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Ingresos exentos El diseño del ITBIS sufre de dos problemas fundamentales que deterioran la base de este tributo, que son las muchas exenciones y el uso de la tasa cero. Muchas veces el auditor piensa que aquellos ingresos exentos no son importantes como para analizarlas, pero está en un grave error, porque las empresas pueden utilizarlo para disfrazar los ingresos gravados Un ejemplo notorio de este suceso, es que en los países donde la tasa de cambio oscilan, las empresas pueden registrar los ingresos o ventas a una tasa mucho menor a la real para luego registrar la diferencia como ingresos exentos que vengan de actividades financieras, pero en realidad obtienen beneficios no reportados. Exentos por destino En algunos países la ley da un tratamiento preferencial a algunos sectores económicos en el ámbito impositivo, como son las exportaciones y las zonas francas. En el caso de las exportaciones la ley otorga una tasa cero a los productos y/o servicios vendidos fuera del país, según el art. 342 de la Ley No. 11-92 (Artículo 342.- Tasa Cero Para Los Exportadores. (Modificado por el Artículo 8 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios destinados a su actividad de exportación. Si quedare un saldo a favor del exportador éste será devuelto por la DGII, en la forma establecida en este código y sus reglamentos). El análisis de estas partidas se debe a que la empresa podría desviar productos y/o servicios hacia otros sectores gravados.

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Page 1: ingresos exentos

Ingresos exentos

El diseño del ITBIS sufre de dos problemas fundamentales que deterioran la base de este tributo, que son las muchas exenciones y el uso de la tasa cero.

Muchas veces el auditor piensa que aquellos ingresos exentos no son importantes como para analizarlas, pero está en un grave error, porque las empresas pueden utilizarlo para disfrazar los ingresos gravados

Un ejemplo notorio de este suceso, es que en los países donde la tasa de cambio oscilan, las empresas pueden registrar los ingresos o ventas a una tasa mucho menor a la real para luego registrar la diferencia como ingresos exentos que vengan de actividades financieras, pero en realidad obtienen beneficios no reportados.

Exentos por destino

En algunos países la ley da un tratamiento preferencial a algunos sectores económicos en el ámbito impositivo, como son las exportaciones y las zonas francas.

En el caso de las exportaciones la ley otorga una tasa cero a los productos y/o servicios vendidos fuera del país, según el art. 342 de la Ley No. 11-92 (Artículo 342.- Tasa Cero Para Los Exportadores. (Modificado por el Artículo 8 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios destinados a su actividad de exportación. Si quedare un saldo a favor del exportador éste será devuelto por la DGII, en la forma establecida en este código y sus reglamentos). El análisis de estas partidas se debe a que la empresa podría desviar productos y/o servicios hacia otros sectores gravados.

Para las zonas francas es similar, con la diferencia de que la tasa cero se aplica a las compras de maquinarias y equipos con el problema de que, utilizando este beneficio, se puedan desviar las maquinarias a otras empresas, además de adquirir bienes para uso propio.

Retiros y promociones

En las revisiones se debe verificar los retiros de mercancías, aunque sea de su propia producción y sean de uso o consumo propio de la empresa, deben ser reportados como hechos gravados. También se hace factura para las que estén derivadas a rifas, sorteos, promociones, etc. Con relación a esta última, se debe verificar si fueron gravadas y registradas por los menos a precio de costo.

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Ventas de activos fijos

En la auditoría se deben verificar las transacciones realizadas, es gravado el simple hecho de haberse producido una transferencia de bienes (nuevos o usados).

Descuentos y devoluciones

La ley permite los descuentos y devoluciones, pero el auditor debe verificar que los descuentos sean proporcionales y reales al igual que las devoluciones.

La ley también establece que se anula la transferencia 30 días después de facturada, por tal razón el auditor deberá investigar la fecha de transacción y verificar que esta sea conforme a los establecido en la legislación.

Otros

El auditor debe tener en cuenta que existen otras áreas y cuentas que en las que se pueden reducir el impuesto a pagar. Dentro de estas podemos mencionar:

El efectivo: se analizan principalmente las empresas que tienen mayores sumas de efectivo en sus operaciones. En ocasiones ocurre que las empresas pagan través de tarjetas de crédito o débito, por lo que el fiscalizador debe verificar los montos de las ventas en los bancos o empresas que manejan las tarjetas para su posterior declaración.

Cuentas por cobrar: se deben registrar contra las cuentas de ingresos. La mejor forma de verificarlas en tomando los clientes con mayor volumen de ventas.

Inventarios: aquí se pueden dar dos cosas; uno en el que se registran salidas de mercancía sin afectar los ingresos y dos poner registrar productos subvalorados, así se reduce la base del impuesto.

Cuentas con empresas vinculadas: Las empresas podrían efectuar transacciones que afectan la base imponible, por lo que es recomendable verificar estas partidas.

Cuentas de gastos: esta cuenta generalmente no constituye ajuste fiscales, se debe justificar ya que pueden mostrar indicios de reducción en la base imponible.

Un ejemplo es el caso de las comisiones por cobros o ventas, estas se deben comprobar los asientos contables que aparen estos pagos para así confrontarlos con los montos de las ventas declaradas y saber si se produce o no una diferencia.