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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ' DE DERECHO A LA CIUDAD. Los suscritos, Cristina Díaz Salazar, Emilio Gamboa Patrón, Fernando Herrera Á vi la, Miguel Barbosa Huerta, Carlos Alberto Puente Salas, Enrique Burgos García, Angélica de la Pena, Patricio Martínez García, Raúl Cervantes Andrade, Angélica Araujo Lara, Daniel Amador Gaxiola, Aarón lrizar López, Martha Tagle Martínez, Mariana Gómez del Campo, Raúl Gracia Guzmán, Zoé Robledo Aburto, Marcela Guerra Castillo, Lilia Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Lucero Saldaña Pérez, Carmen Dorantes Martínez, Gabriela Cuevas Barrón, María Elena Barrera Tapias, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Laura Rojas Hernández, José Francisco Yunes Zorrilla, Miguel Romo Medina, Manuel Cárdenas Fonseca, Héctor Larios Córdova, Roberto Gil Zuarth, Miguel Ángel Chico Herrera, Yolanda de la Torre Váldez, Hilda Esthela Flores Escalera, Raúl Aarón Pozos, Víctor Hermosillo y Celada, Armando Ríos Piter, Diva H. Gastélum Bajo, Juan Carlos Romero Hicks, Jesús Casillas Romero, Senadores de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 , fracción 11 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA CIUDAD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cada vez más, el desarrollo de los países descansa en el nivel local, particularmente en sus Ciudades y zonas urbanas y metropolitanas. Estas zonas se están transformando en los centros torales económicos, sociales y políticos; y deben ser artífices del cambio. A nivel internacional algunos datos señalan que cerca del 54% de la población mundial es urbana, y para 2030 se espera que sea el 60% 1 . América Latina es la región más urbana del planeta, con 80% de su población viviendo en estas zonas, y para 2020 se espera que sea 83% . En México, las ciudades han experimentado un acelerado crecimiento en los últimos 50 años, bajo un modelo de uso extensivo del suelo a costa de la ocupación de suelos productivos, de la conservación y de áreas con valores para la recarga de los acuíferos, en detrimento de la biodiversidad. Y en la mayoría de los casos, haciendo un uso desequilibrado y poco sustentable de los recursos naturales del entorno. McKinsey & Company. "How to Make a City Great" . Disponible en : http://www.mckinsey.com/qlobal-themes/urbanization/how-to-make-a-city-great 1 de 10

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ' DE DERECHO A LA CIUDAD.

Los suscritos, Cristina Díaz Salazar, Emilio Gamboa Patrón, Fernando Herrera Á vi la, Miguel Barbosa Huerta, Carlos Alberto Puente Salas, Enrique Burgos García, Angélica de la Pena, Patricio Martínez García, Raúl Cervantes Andrade, Angélica Araujo Lara, Daniel Amador Gaxiola, Aarón lrizar López, Martha Tagle Martínez, Mariana Gómez del Campo, Raúl Gracia Guzmán, Zoé Robledo Aburto, Marcela Guerra Castillo, Lilia Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Lucero Saldaña Pérez, Carmen Dorantes Martínez, Gabriela Cuevas Barrón, María Elena Barrera Tapias, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Laura Rojas Hernández, José Francisco Yunes Zorrilla, Miguel Romo Medina, Manuel Cárdenas Fonseca, Héctor Larios Córdova, Roberto Gil Zuarth, Miguel Ángel Chico Herrera, Yolanda de la Torre Váldez, Hilda Esthela Flores Escalera, Raúl Aarón Pozos, Víctor Hermosillo y Celada, Armando Ríos Piter, Diva H. Gastélum Bajo, Juan Carlos Romero Hicks, Jesús Casillas Romero, Senadores de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 , fracción 11 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA CIUDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada vez más, el desarrollo de los países descansa en el nivel local, particularmente en sus Ciudades y zonas urbanas y metropolitanas. Estas zonas se están transformando en los centros torales económicos, sociales y políticos; y deben ser artífices del cambio.

A nivel internacional algunos datos señalan que cerca del 54% de la población mundial es urbana, y para 2030 se espera que sea el 60%1. América Latina es la región más urbana del planeta, con 80% de su población viviendo en estas zonas, y para 2020 se espera que sea 83%.

En México, las ciudades han experimentado un acelerado crecimiento en los últimos 50 años, bajo un modelo de uso extensivo del suelo a costa de la ocupación de suelos productivos, de la conservación y de áreas con valores para la recarga de los acuíferos, en detrimento de la biodiversidad. Y en la mayoría de los casos, haciendo un uso desequilibrado y poco sustentable de los recursos naturales del entorno.

McKinsey & Company. "How to Make a City Great" . Disponible en: http://www.mckinsey.com/qlobal-themes/urbanization/how-to-make-a-city-great

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Actualmente el 78% de los mexicanos vivimos en ciudades2 , generando cerca del 87% del Valor Agregado Bruto Nacional3.

México cuenta con 59 zonas metropolitanas, 22 ciudades medias (entre 500 mil y un millón de habitantes) y 1 O ciudades grandes (entre uno y diez millones de habitantes) ; además de albergar una de las megalópolis más importantes del mundo. Sin embargo, el crecimiento de gran parte de estas zonas urbanas ha sido poco planeado y sin una visión sustentable de largo plazo.

Este desarrollo desmedido de las ciudades ha entorpecido el crecimiento económico, la movilidad social y la calidad de vida de millones de ciudadanos que desarrollan sus actividades diarias en el medio urbano. El desarrollo de infraestructura, equipamiento y servicios eficientes y suficientes son ilusorios, sin una adecuada planificación del territorio y sus recursos.

Lo anterior se vuelve evidente con la llegada de mega proyectos en zonas donde no se garantiza la ampliación y optimización de las redes de servicios básicos ni del sistema de movilidad urbana, o la provisión de vivienda adecuada y el mejoramiento del entorno urbano. En donde a pesar de la gran inversión pública o privada, no se genera un mayor bienestar para la población y, por el contrario, se compromete la capacidad de los tres órdenes de gobierno para brindar los servicios de manera eficiente, poniendo en riesgo las finanzas públicas locales.

El concepto de ciudad puede ser entendido como el espacio o territorio urbano donde se ubica una cierta aglomeración de personas y que se articula respecto de ciertos servicios públicos, como el suministro de energía y agua, la asistencia sanitaria, la oferta educativa y los transportes colectivos; y que es gobernado por una administración que debería ser, idealmente, elegida democráticamente. Es decir, podemos entender la ciudad desde su punto de vista geográfico y de ordenación territorial4 .

Las ciudades son motores de desarrollo económico, educativo, social y cultural, y deben ser instrumentales para que sus habitantes mejoren sus condiciones de bienestar y sean agentes de su propio progreso. Por ello necesitamos entender a la ciudad como la máxima expresión del colectivo humano.

En 1968, el filósofo Henri Lefebvre, publicó su obra Le droit a la vil/e (El derecho a la ciudad), en la cual plasmó su ideario de reivindicar la posibilidad de que la gente vuelva a ser dueña de la ciudad abogando por "rescatar el hombre como elemento principal , protagonista de la ciudad que él mismo ha construido" .

Sin embargo, cuando se refiere al derecho a la ciudad no se traduce en el derecho a vivir en la ciudad sino a construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución

2 Consejo Nacional de Población, Catálogo Sistema Urbano Nacional. Disponible en: http://www.conapo.qob.mx/es/CONAPO/Cataloqo Sistema Urbano Nacional 2012 3 INEGI , Censos Económicos, 2014. 4 Aida Guillén Lanzarote. El derecho a la ciudad, un derecho humano emergente. lnstitut de Drets Humans de Catalunya. octubre 2011 .

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equitativa del trabajo, salud, educación, vivienda, recursos simbólicos, participación, acceso a la información5. Incluso, el derecho a la ciudad sólo tiene sentido en tanto exista también el derecho a habitar con dignidad el campo6 .

A nivel internacional se han presentado diversos esfuerzos por fijar el contenido y alcance de este derecho. Tal es el caso de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad de 2004, instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad; y en donde define este derecho como:

"El usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado."

Esto también se ha acompañado por otras acciones tales como el punto 29 del Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado de lberoamérica, celebrada en Santiago de Chile en 2007, en donde se instruyó a los Ministros de Vivienda y Desarrollo Urbano a promover la consagración del Derecho a la Ciudad mediante la generación de políticas públicas que aseguren el acceso al suelo, viviendas adecuadas, infraestructura y equipamiento suficiente y sustentable; Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes y, la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la Ciudad, de septiembre de 2011.

Este derecho tiene como finalidad alcanzar ciudades prósperas donde sus habitantes puedan ejercer a plenitud sus derechos, generando comunidad y cohesión social. Lo anterior bajo un enfoque antropocéntrico y reivindicando la posibilidad de que la gente sea dueña de la ciudad. Para ello se busca analizar este derecho bajo múltiples enfoques, como la inclusión y cohesión social frente a la fragmentación, la desigualdad y la segregación; la seguridad pública; la patrimonial ante los riesgos naturales; la accesibilidad universal; el medio ambiente de calidad; el derecho al espacio público de calidad; a la expresión pública; identidad y habitabilidad en la vivienda y el entorno.

Tomando en cuenta lo anterior, podemos asegurar que el Derecho a la Ciudad implica sociedades incluyentes y equitativas, con movilidad social, informadas, participativas y empoderadas bajo los principios de inclusión y cohesión social; .

. por ello la relevancia de incluir este concepto en el marco constitucional, en aras de promover ciudades más eficientes, resilientes, diversas y sustentables.

Incluso se podría argumentar que el derecho a la ciudad es el epítome de los derechos civiles y políticos, así como de los económicos, sociales y culturales reconocidos en los diversos tratados internacionales y en nuestra Constitución, toda vez que no se limita a reivindicar parcialmente los derechos humanos destinados a mejorar las condiciones en que la habitamos, sino que implica

5 Jordi Borja. La Ciudad Conquistada. Barcelona 2003 6 Coalición Internacional por el Habitat. "El Derecho a la Ciudad en el Mundo: Compilación de documentos relevantes para el debate." 2008. Pág. 257.

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derechos para incidir también en su producción, desarrollo, gestión y disfrute, y para participar en la determinación de las políticas públicas que permitan respetarlos, protegerlos y hacerlos efectivos7 .

Es a través de una óptica transversal de este derecho que se construyen los cimientos para la generación de una ciudadanía más activa, responsable, que conoce sus derechos y los defiende. Incluso garantizar la integración física y social de los grupos en situación de vulnerabilidad , asegurar la plena información y participación, promover el diálogo intercultural y el acceso equitativo a los servicios básicos.

Aunado a lo anterior, con la adecuada planificación y diseño del entorno urbano, su pueden generar las condiciones necesarias para una mayor prevención del delito y combate a la criminalidad y violencia. Las comunidades exitosas, prósperas y florecientes se caracterizan por tener calles, parques y espacios abiertos seguros, limpios y atractivos: lugares "vivibles" de los cuales los habitantes locales se enorgullecen y sobre los que tienen un sentimiento de pertenencia y propiedad8 .

Recordemos que la criminalidad y violencia florecen en contextos urbanos generalmente olvidados, con servicios insuficientes, excluidos, abandonados y mal administrados. Todo lo anterior deja las bases para la obstaculización de la interacción cívica; una merma en las actividades económicas de la zona; la creación de zonas controladas por el crimen organizado; así como la estigmatización y segregación de determinados grupos de la sociedad.

Aunado a lo anterior esto tiene impacto en la violencia que sufren las mujeres en los espacios públicos. Al respecto, el diagnóstico del PROIGUALDAD9 reconoce que, una de cada cuatro ha sido objeto de agresiones verbales que la denigran o molestan; 14% ha sufrido tocamientos o manoseos sin su consentimiento; 8% ha tenido miedo de ser atacada sexualmente; y un 1.3% han sido violadas. Este problema se acompaña del miedo. al abuso y a la violencia; ser víctima de un robo es una de las situaciones que más preocupa a las mujeres (31%). Esto explica porque muchas mujeres limitan su movilidad, abandonan su educación y reduce sus oportunidades cuando implica moverse en zonas o en horarios inseguros. Por tal razón, se requiere que la incorporación y visualización de las necesidades de las mujeres se aborde desde una perspectiva intersectorial, es decir, tomando en cuenta una amplia diversidad de situaciones, de acuerdo con la edad, origen, estatus socioeconómico, orientación sexual y salud, entre otras.

Esta violencia que viven las mujeres obliga a las ciudades a integrar y visualizar las necesidades, los intereses y las propuestas de todas las mujeres en su diversidad para que puedan experimentar en forma total su ciudadanía, como portadoras de derechos, sintiendo la libertad de elección de dónde y cuándo

7 Coalición Internacional por el Habitat. "El Derecho a la Ciudad en el Mundo: Compilación de documentos relevantes para el debate." 2008. Pág. 23 8 ONU Habitat. "Planificación, diseño y gestión de ciudades más seguras". Programa: Ciudades más seguras: método de prevención de la criminalidad. 9 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018

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moverse por la ciudad, el disfrute de los espacios públicos, y el acceso a la vivienda y a entornos urbanos adecuados.

Incluso, garantizar el derecho a la ciudad fomenta la creación de comunidad puesto que los ciudadanos se acercan a sus vecinos en la creación de proyectos que, de una u otra manera, impactan su vida diaria, generando una mayor calidad de vida para los habitantes de una determinada zona. En materia económica existen algunos datos que demuestran que una mala planeación impacta de manera negativa, por ejemplo en la Ciudad de México, en donde en promedio se pierden 3.3 millones de horas-persona al día por congestión vehicular10 y la expansión desproporcionada, fragmentada y no planificada de la mancha urbana. Los trabajadores cada vez viven más lejos de sus fuentes de trabajo, lo que impacta hasta en un 50% de sus ingresos11 .

Incluso, el éxito de las Reformas Estructurales realizadas los últimos años dependerá de tener ciudades ordenadas y competitivas, por lo que la realización de una reforma urbana integral podría generar las condiciones óptimas de desarrollo para las Reformas, y aumentaría desde un 1% hasta un 5% el PIS dependiendo de sus componentes.

A nivel Internacional, nuestro país signó en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. En particular, el Objetivo 11 "Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles" establece un marco de referencia importante que generará en los tres órdenes de gobierno de nuestro país un ajuste de normas, políticas y sistemas de información que nos permitan satisfacer las siguientes metas:

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales

• Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo

• Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables

10 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Índice de Competitividad Municipal en Materia de Vivienda. 2011. 11 http://wvvw. forbes. com. mx/mexicanos-ga stan-50-d el-ingreso-familiar -en-transporte/#qs.OyTNciO

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• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

• Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional

• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, · la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles

• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales

El Derecho a la Ciudad se concibe como un instrumento normativo cuya implementación generará vasos comunicantes con los compromisos internacionales que arriba se mencionan y que permitirá desarrollar políticas y acciones encaminadas a elevar la calidad de vida, las oportunidades y libertades de las personas que hoy habitan nuestras ciudades.

A unas semanas de que nuestro país acuda a la Reunión de Habitat 111 en Quito, Ecuador, nos encontramos en el momento óptimo para revisar nuestra política urbana, y el reconocimiento del Derecho a la Ciudad debe ser el punto de partida de las discusiones.

México estará promoviendo la inclusión de este derecho en la nueva Agenda Urbana que surgirá de Habitat 111, por lo que para ser congruentes con ello, debemos incorporarlo a nuestro marco normativo.

Para lo anterior se propone adicionar un párrafo al artículo cuarto constitucional que reconozca este derecho y fije la obligación para los habitantes de conservar los biene.s públicos que formen parte de las ciudades; para ello se propone la inclusión del concepto "usufructo"12 y que se rija bajo los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración el siguiente:

12 El cual está definido por la Real Academia de la Lengua Española como "el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos".

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PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO: Se adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 46 . ...

Toda persona tiene derecho a la ciudad, definido como el usufructo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, inclusión, equidad, justicia social, y participación ciudadana.

TRANSITORIO

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la deración.

Atentamente,

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