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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 34 BIS Y 34 TER DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DE LA DIP. BLANCA MARGARITA CUATA DOMÍNGUEZ (MORENA). Blanca Margarita Cuata Domínguez , integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El sector del autotransporte de pasajeros es esencial para la viabilidad económica y laboral en México, pues constituye el modo de transporte más importante del país y tiene una importancia que incide directamente en la macro y micro economía, afectando de manera por demás relevante los indicadores económicos en los rubros de inversión de capitales, crecimiento y empleo. José Luis Becerra, Periodista especializado en temáticas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, editor de CIO México, en su artículo denominado “Tendencias y retos de la industria del autotransporte de pasajeros en México”, 1 señala que la industria del autotransporte de pasajeros en 2013 tenía 5 grandes rubros que cubrir y dentro de estos se encuentra la seguridad dentro de las unidades o de las propias terminales, destacando, que entre 2003 y 2012, autobuses foráneos han perdido alrededor de 113 millones de pasajeros, muchos de los cuales terminaron utilizando sus coches o el transporte aéreo entre las ciudades, pues los pasajeros dejaron de viajar por temor a la violencia. De igual manera señaló que en vacaciones, 49.5% de los vacacionistas mexicanos prefiere viajar en autobús. Los porcentajes referentes a los medios de transporte que ocupan los vacacionistas según un análisis realizado en marzo de 2012 son: 49.5% viaja en camión, 34.8% en automóvil, y 7.1% en avión. 39% manifestó que empleó otro medio y 4,7% no respondió. Son más las mujeres que se mueven para vacacionar en autobús (54 de cada 100), y hay 39 hombres que se desplazan en auto por cada 30 mujeres. Por su parte el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre otras cosas señala que: la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, sin embargo, en materia de seguridad de autotransporte federal de pasajeros, entendiendo este como el descrito en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, cito: Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes: I. De pasajeros; II. De turismo; y III. De carga. Mismos que se describen en el artículo 18 de su Reglamento.

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 34 BIS Y 34 TER DE LA LEY DE

CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DE LA DIP. BLANCA

MARGARITA CUATA DOMÍNGUEZ (MORENA).

Blanca Margarita Cuata Domínguez , integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo

Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a

la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y

adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la

siguiente

Exposición de Motivos

El sector del autotransporte de pasajeros es esencial para la viabilidad económica y laboral en México, pues

constituye el modo de transporte más importante del país y tiene una importancia que incide directamente en la

macro y micro economía, afectando de manera por demás relevante los indicadores económicos en los rubros de

inversión de capitales, crecimiento y empleo.

José Luis Becerra, Periodista especializado en temáticas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,

editor de CIO México, en su artículo denominado “Tendencias y retos de la industria del autotransporte de

pasajeros en México”,1 señala que la industria del autotransporte de pasajeros en 2013 tenía 5 grandes rubros que

cubrir y dentro de estos se encuentra la seguridad dentro de las unidades o de las propias terminales, destacando,

que entre 2003 y 2012, autobuses foráneos han perdido alrededor de 113 millones de pasajeros, muchos de los

cuales terminaron utilizando sus coches o el transporte aéreo entre las ciudades, pues los pasajeros dejaron de

viajar por temor a la violencia.

De igual manera señaló que en vacaciones, 49.5% de los vacacionistas mexicanos prefiere viajar en autobús. Los

porcentajes referentes a los medios de transporte que ocupan los vacacionistas según un análisis realizado en marzo

de 2012 son: 49.5% viaja en camión, 34.8% en automóvil, y 7.1% en avión. 39% manifestó que empleó otro medio

y 4,7% no respondió. Son más las mujeres que se mueven para vacacionar en autobús (54 de cada 100), y hay 39

hombres que se desplazan en auto por cada 30 mujeres.

Por su parte el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre otras cosas señala

que: la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que

comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción

de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, sin embargo, en materia de seguridad de

autotransporte federal de pasajeros, entendiendo este como el descrito en el artículo 33 de la Ley de Caminos,

Puentes y Autotransporte Federal, cito:

Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

I. De pasajeros;

II. De turismo; y

III. De carga.

Mismos que se describen en el artículo 18 de su Reglamento.

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Artículo 18.- Atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones

técnicas se determinarán en la norma correspondiente, el autotransporte federal de pasajeros se clasifica en los

siguientes servicios:

I. De lujo;

II. Ejecutivo;

III. De primera;

IV. Económico;

V. Mixto, y

VI. Transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.

El estado ha fallado, ya que el índice de delincuencia de la que son objeto los autobuses (el autotransporte federal

de pasajeros) ha aumentado en los últimos 5 meses, en comparación con los mismos meses del año próximo

anterior, ello en razón de un análisis a los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional

de Seguridad Publica en el rubro de robo con violencia en carreteras a autobuses proporciona los siguientes datos:

A mayor abundamiento, vemos que en relación al año inmediato anterior al mes de mayo se tenían contabilizados

36 robos con violencia en carreteras a autobuses y en el mismo periodo del presente año se tienen contabilizados

78 robos con violencia a autobuses, lo que quiere decir, que dicho delito ha aumentado por arriba del 100%

respecto del comparativo con el año anterior, situación que resulta por demás alarmante ya que los estados en

donde se presenta la mayor incidencia en dicho rubro desde 2013 a la fecha son los estados de Veracruz,

Michoacán, Hidalgo, Tamaulipas, Chipas y Oaxaca, estados que se encuentran en la incidencia delictiva respecto

de este delito por arriba de la media nacional.

Cabe destacar que de los delitos cometidos como el de robo con violencia a autobuses se encuentra desagregado

del abuso sexual cometido durante la ejecución del robo, por lo que no existe una cifra de cuantos abusos sexuales

se cometieron en autobuses de pasajeros, ya que muchas veces se denuncia el delito de robo, pero no el abuso

sexual, para dar un ejemplo mencionaré que de los meses de enero a mayo del año en curso se han cometido

6,7942 delitos sexuales, ¿Cuántos se habrán cometido en autobuses de pasajeros? y ¿Cuántos de estos abusos

sexuales no se habrán denunciado?, dichas cifras al no encontrarse desagregadas, no las sabremos.

Existen al día de hoy 38 normas mexicanas, 3 modificaciones y 3 aclaraciones, así como 30 acuerdos relacionados

con el autotransporte terrestre y ninguno de ellos se refiere, a seguridad electrónica dentro de las unidades,

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entendiendo esta como el uso de cámaras de video, uso de botones de pánico y rastreo GPS al interior de las

unidades, cito las normas para mejor compresión:

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En ese orden de ideas, tenemos que la demanda del transporte público de pasajeros tan solo en el año 2015 fue la

siguiente:

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Cabe señalar que de acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes el

traslado de los millones de pasajeros que se aprecian en el cuadro 2.4.1., fue atendido por 48,287 unidades

vehiculares del transporte terrestre de pasajeros como se puede apreciar en la siguiente tabla:

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Ahora bien, este transporte se distribuye por tipo de combustible y entidad federativa de la siguiente forma:

Y su composición por tipo de vehículo es la siguiente:

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Cabe destacar, que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en su documento publicado

intituladoInfraestructura de transporte 2013-2018 señala como Eje Estratégico de la Nación que los Traslados sean

más seguros a través del uso de Sistemas Inteligentes de Transporte (cámaras de video vigilancia, radares, etc.), y

policía especializada, que permitan disminuir ilícitos y accidentes. Un país bien comunicado es un país seguro.8

Situación que a la fecha no ha acontecido, y es un pendiente del actual Gobierno Federal, ejemplos sobran, como

olvidar los lamentables hechos de San Fernando, Tamaulipas donde un grupo armado que secuestró a pasajeros de

autobuses en esta ciudad seleccionó sólo a hombres jóvenes para reclutarlos por la fuerza, declararon a las

autoridades personas que viajaban con ellos al momento de ser plagiados, señalando que los integrantes del crimen

organizado dejaron en libertad a los choferes, mujeres, niños y ancianos, que viajaban también en el camión 3550

de la línea Ómnibus de México, que salió a las 22:30 horas del miércoles 23 de marzo de 2011 de Celaya con

destino a Tamaulipas.9

O el lamentable hecho de violación y robo a bordo de un camión de transporte público de pasajeros de la línea de

autobuses ETN ocurrido en la carretera México-Querétaro, a la altura del municipio de Coyotepec, el pasado 8 de

junio, no pasando por desapercibido que la víctima denuncio a través de las redes sociales dicho hecho, solicitando

al Presidente de la Republica y a la Procuradora General “que hagan algo”10

Hechos delictivos que no son aislados, y que sé dan como un ejemplo de lo que pasa en el país y que como ya se

dijo son recurrentes.

Por lo tanto, la presente iniciativa tiene como principal objetivo mitigar la incidencia delictiva en el transporte de

pasajeros a través del uso de la tecnología, haciendo de ella el principal aliado de los usuarios pretendiendo se

sientan seguros en sus traslados y para las empresas permisionarias del transporte público federal de pasajeros al

momento de brindar el mejor servicio, además de que con ellos se incentiva la economía y la competitividad del

país, contribuyendo así a:

Reducir y disuadir los delitos de los que son víctimas los usuarios y conductores que utilizan el autotransporte

federal de pasajeros a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal y 18

de su reglamento; de igual manera se pretende reducir y disuadir los delitos que son cometidos por personas que

abordan dicho transporte, contar con grabaciones digitales a través de las cámaras instaladas en cada unidad de

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autotransporte federal de pasajeros con el objeto de facilitar la identificación de actos y hechos de las personas que

cometen actividades ilícitas al interior de estos vehículos; Monitorear a través de las cámaras digitales de video

vigilancia instaladas en cada unidad el abuso y mal funcionamiento del trasporte, así como permitir en tiempo real

la actuación de las autoridades policiales.

Por lo que se propone establecer la obligatoriedad de incorporar sistemas de geo posicionamiento local, por sus

siglas (GPS), videocámaras, y botones pánico en el parque móvil de las empresas concesionarias del servicio

público de autotransporte federal de pasajeros, en un número de vehículos equivalentes a la cantidad de recorridos

habilitados que posea cada Línea, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para los pasajeros y el personal y

fijar como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación un año a partir de su aprobación, así como

establecer que todos los vehículos que se incorporen al parque vehicular autorizado de las empresas concesionarias

del servicio público de autotransporte federal de pasajeros cuenten con dicho equipo a partir de la entrada en

vigencia de la presente.

De igual manera en concordancia con el artículo 10 fracción I, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares, se establece que no se requiere de consentimiento expreso de los pasajeros, ni del

conductor para ser grabados, así como el tratamiento que se debe de dar a los datos personales, cuando así se

establece en la ley, hecho que contempla la presente reforma, con el fin de que no haya excepciones que

promuevan la discriminación entre los usuarios, además de ser por su naturaleza general, obligatoria y abstracta.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, a la Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Para la prestación del servicio de autotransporte a que se refieren las fracciones I y II del

artículo 33 de esta Ley, los permisionarios deberán acreditar que los vehículos con el que prestan el servicio

cuentan con sistemas de geo posicionamiento local (GPS), videocámaras y botones pánico en un número de

vehículos equivalente a la cantidad de recorridos habilitados que posea.

Artículo 34 Ter. Para el registro de las imágenes al interior y exterior del Transporte a que se refiere el

artículo anterior, no se requiere de consentimiento expreso de los pasajeros, ni del conductor. En todo caso,

será obligatorio que los vehículos cuenten con letreros visibles para los usuarios donde se les informe sobre

la vídeo vigilancia.

Los permisionarios o concesionarios de transporte de pasajeros y de turismo, deberán proporcionar la

información y digitalización de las cámaras de vigilancia instaladas en las unidades de trasporte, únicamente

a los Órganos Jurisdiccionales competentes que las soliciten en los términos que la ley correspondiente

disponga, de forma inmediata, asimismo, quedan obligados a que toda la información derivada de las

videograbaciones queda sujeta al tratamiento establecido en la Ley Federal de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Particulares.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

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Segundo. El Ejecutivo Federal modificará el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares dentro

de los 90 días posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. Los concesionarios o permisionarios de transporte de pasajeros y de turismo cuentan con un año a partir

de la entrada en vigor del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para contar con sistemas

de geo posicionamiento local (GPS), videocámaras, y botones pánico en el número de vehículos equivalentes a la

cantidad de recorridos habilitados que posea, apercibidos que para el caso de no hacerlo se retirará la concesión, en

los términos que el reglamento establezca.

Cuarto. Con fundamento en el artículo 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,

queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedir la Norma Oficial Mexicana en la que se

establezcan los aspectos Técnicos de los sistemas de geo posicionamiento local (GPS), videocámaras y botones

pánico, así como la supervisión, verificación de funcionamiento, sanciones y demás aspectos que garanticen su

funcionamiento, en términos de Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para lo cual se establece un

término no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de la reforma al Reglamento de Autotransporte Federal y

Servicios Auxiliares.

Notas

1 http://cio.com.mx/tendencias-y-retos-de-la-industria-del-autotransporte -de-pasajeros-en-mexico/

2 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia -delictiva-datos-abiertos.php

3 http://aplicaciones2.sct.gob.mx/suaj/jure.html#

4 http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-f ederal/estadistica/2015/

5 Ídem 4

6 Ídem 4

7 Ídem 4

8 http://www.sct.gob.mx/uploads/media/Presentacion_RMC_Infraestructura_de _Transporte_2013-2018.pdf pág. 13

9 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/reclutan-los-carteles-a-pasaj eros-de-autobuses

10http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/06 /14/mujer-potosina-denuncia-violacion-en-autobus-de-etn

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de septiembre de 2016.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)