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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
www.marsaningenieros.es
SEGURIDAD INDUSTRIAL. CAMPOS.
CAMPOS TÉCNICOS ACREDITADOS POR ENAC
• INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.
• CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
• LINEAS AEREAS DE ALTA TENSIÓN.
• EFICIENCIA ENERGETICA EN ALUMBRADO
• ASCENSORES
• GRUAS TORRE Y AUTOPROPULSADAS
• EQUIPOS A PRESION
• TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS
• INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS
• INSTALACIONES TERMICAS.
INSTALACIONES FRIGORIFICAS
• ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUMICOS
• INSTALACIONES PETROLIFERAS
CAMPO : INSTALACIONES DE BAJA TENSION. Inspecciones Reglamentarias. (ITC BT-05-RD 842/2002)
•Inspecciones Iníciales (previa a la puesta en servicio) y Periódicas (cada 5 años) de
las siguientes instalaciones.
• Locales de Pública Concurrencia.
• Instalaciones Industriales de más de 100 KW de potencia Instalada.
• Alumbrados Exteriores de más de 5 KW de Potencia Instalada.
• Locales con Riesgo de Incendio y Explosión (excepto garajes de menos de 25 plazas)
• Piscinas de más de 10 KW de potencia instalada.
• Locales Mojados de más de 25 KW de Potencia Instalada.
• Quirófanos y salas de Intervención.
•Inspecciones Periódicas de las Zonas Comunes de los edificios de Viviendas de
más de 100 KW de potencia instalada (cada 10 años).
NOTA: Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias podrán disponer la realización de
inspecciones de otro tipo o establecer periodicidades distintas, teniendo las inspecciones indicadas carácter de
mínimos. Por ejemplo en la Comunidad Valenciana ciertos locales de Publica concurrencia se inspeccionan cada
4 años.
OTROS
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
BAJA TENSIÓN (III/III)
DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES • Uso de la instalación • Potencia Instalada e Intensidad del interruptor magneto térmico general. • Legislación autonómica
CAMPO : CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS. (Art. 13/ R.D. 3275/1982)
Se realizan Inspecciones Periódicas (cada 3 años) de las siguientes instalaciones.
• Subestaciones .
• Centros de Transformación.
• Las compañías eléctricas tienen la alternativa de establecer planes periódicos de reconocimiento y control por lo que prácticamente el 100% de las instalaciones inspeccionadas son de abonado.
• Algunas Comunidades Autónomas presentan normativas particulares que requieren también la realización de Inspecciones Iníciales. Por ejemplo en Comunidad Valenciana el D57/2005 requiere que los centros de compañía realicen una inspección inicial.
• Con fecha 09/06/14 se publicó el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Dicho Real Decreto de obligado cumplimiento a partir del 09/06/2016 no cambia el régimen de Inspecciones y añade el requisito de inspección inicial antes de su puesta en servicio para las instalaciones de tensión nominal superior a 30 KV
OTROS
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN (II/II)
DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES Nº de CTs Nº de transformadores (trafos) que hay en cada CT. Potencia de los transformadores
CAMPO : LINEAS DE ALTA TENSION. Inspecciones Reglamentarias. (ITC-LAT-5– R.D.223/2008)
Se realizan:
• Inspecciones Periódicas (cada 3 años) de las siguientes instalaciones.
• Líneas de Alta Tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución
de Energía Eléctrica. (Para las líneas de tensión nominal menor o igual a 30KV la inspección
periódica puede ser sustituida por una verificación periódica que pueden ser realizadas por
técnicos cualificados)
• Inspecciones Iníciales. (depende de la Comunidad Autónoma)
• Líneas de Alta Tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de
Energía Eléctrica de tensión nominal menor o igual a 30KV.
NOTA: Todas las líneas deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio a
realizar por la empresa instaladora que ejecuta la línea.
CAMPO : ASCENSORES. Inspecciones Reglamentarias. (Capitulo 11 -R.D. 88/2013)
Se realizan:
• Inspecciones Periódicas:
• Ascensores Instalados en edificios de uso Industrial y Lugares de Publica Concurrencia: Cada
2 años.
•Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
Cada 4 años.
• Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada 6 años.
NOTA: Se deben inspeccionar también los ascensores tras un accidente con daños a las personas o
los bienes, y cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como
cuando se realiza un cambio de conservador.
CAMPO : EQUIPOS A PRESIÓN. Inspecciones Periódicas Reglamentarias establecidas en el RD 2060/2008 por el que se aprueba el nuevo reglamento de Equipos a Presión y sus ITC,s complementarias: Las Inspecciones Periódicas aplican a todo EQUIPO A PRESION que contenga un fluido en su interior a una presión superior a 0.5 bar.
1. Recipientes a presión (calderines, autoclaves e intercambiadores de placas) 2. Calderas (vapor, agua caliente uso industrial y fluido térmico) 3. Tuberías a presión
Recipiente: Una cubierta diseñada y fabricada para contener fluidos a presión. Caldera: Recipiente sometido a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento, previstos para la obtención de vapor o agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 ºC. Además de calderas de agua caliente para uso industrial y calderas de fluido térmico. Tuberías: Los elementos de canalización destinados a la conducción de fluidos, cuando estén conectados para integrarse en un sistema a presión.
CAMPO : EQUIPOS A PRESION. TIPO Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES
Los equipos a presión se clasifican en función de tipo de equipo, la categoría y el fluido que contienen. Para determinar la categoría y por ende el tipo de Inspecciones y su periodicidad debemos conocer:
- Tipo de equipo: Recipiente, caldera o tubería - Características del fluido utilizado: Estado (gas o líquido) y grupo de peligrosidad (peligroso o no peligroso) - Presión máxima admisible del equipo (Ps) en bares - Volumen (V) en litros o diámetro nominal(DN) en mm tuberías - Fecha de puesta en marcha y en su defecto, fecha de fabricación - Fecha de la última inspección y nivel
Una vez conocidos estos datos podemos clasificar el equipo a presión y con ello
saber que inspecciones tiene, y con que periodicidad. Por lo general tendremos tres tipos de inspecciones:
Nivel A: Inspección con la instalación en servicio Nivel B: Inspección con la instalación fuera de servicio y medición de espesores Nivel C: Inspección con la instalación fuera de servicio con prueba a presión
CAMPO : EQUIPOS A PRESION. TIPO Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES.
CAMPO : EQUIPOS A PRESION. TIPO Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES.
CAMPO DE APLICACIÓN INSTALACIONES
TIPO
PRUEBAS EN LUGAR DE EMPLAZAMIENTO o CAMBIO
DE EMPLAZAMIENTO INSPECCIÓN PERIODICA REPARACIÓN
MODIFICACIÓN DE IMPORTANCIA
EQUIPOS A PRESIÓN USADOS DE OTROS PAISES
Recipientes (gases, vapores y liquidos) o asimilados con P vapor > en 0,5 bar a la Patm
GRUPO 1: Explosivos, extremadamente inflamables, facilmente inflamables, inflamables, muy toxicos, toxicos y comburentes. GRUPO 2: No contemplados en grupo 1
Calderín, autoclave, intercambiador de placas, cafeteras…
O.C.A. Instalaciones que requieran
proyecto. (Pms X V > 25.000 )
Nivel de inspección
Categoria del equipo y grupo de fluido
Certificado de conformidad de equipo seguro
e Inspección Nivel C
Certificado de conformidad de
O.C.A. si al equipo no le aplica el RD
769/1999 Procedente de la Unión Europea o
asimilado No sujeto a RD 769/1999 o RD
1495/1991: - Certificado de conformidad de equipo seguro e
Inspección Nivel C
Sujeto a RD 769/1999 o RD
1495/1991: - Inspección Nivel C
No procedente de la Unión Europea o
asimilado Debe disponer de
marcado CE según RD 769/1999
I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 y IV-2 III-1 y IV-1
Nivel A Empresa instataladora o
O.C.A. Cada 4 años
Empresa instataladora o
O.C.A. Cada 3 años
Empresa instataladora o
O.C.A. Cada 2 años
Nivel B O.C.A. Cada 8 años
O.C.A. Cada 6 años
O.C.A. Cada 4 años
Nivel C No obligatorio O.C.A. Cada 12 años
O.C.A. Cada 12 años
(*)Adaptación calderas sin
marcado CE pero con expediente de control de calidad:
- Si afecta a la seguridad, Informe
favorable de O.C.A.
Calderas vapor y agua sobrecalentada
Calderas
O.C.A. Instalaciones que requieran
proyecto. (Pms X V > 10.000 )
Nivel de inspección
AGENTE Y PERIODICIDAD
Calderas de agua caliente
Uso Industrial (PS ≥ 10 bar y Pms x VT ≥ 10.000 ) Categorias I-II-III y IV
Calefacción y ACS (Excluido) Nivel A Empresa instaladora o fabricante o O.C.A ( cada año)
Calderas de fluido térmico, excepto las de: - Pms x Vi < 200 si Tms > 120 ºC o - Pms x Vi < 2000 si Tms ≤ 120 ºc
Nivel B O.C.A. 3 años
Nivel C O.C.A. 6 años
Tuberías a presión
Tuberias de vapor, Tuberias
instalaciones frigoríficas
O.C.A. Instalaciones que requieriian
proyecto. Categorias II y III
Nivel de inspección
Agente y periodicidad
Inspección Nivel C No aplica No aplica
Categorias I-2 y II-2 Categoria III-2 Categorias I-1, II-
1, III-1
Nivel B O.C.A. 12 años
O.C.A. 6 años
O.C.A. 6 años
Nivel C No obligatorio No obligatorio O.C.A. 12 años
Nivel A: Inspección con la instalación en servicio Nivel B: Inspección con la instalación fuera de servicio y medición de espesores Nivel C: Inspección con la instalación fuera de servicio con prueba a presión
Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, comúnmente conocidos como calderín de aire comprimido. Están presentes en toda instalación industrial que requiera neumática. Por lo tanto es el más común de los EP.
Calderas de vapor, estas pueden ser pirotubulares (el humo circula por los tubos), o acuotubulares (el agua circula por los tubos), se encuentran en industrias que necesitan en su proceso productivo vapor. Industrias alimentación, textil, piensos, hospitales, lavanderías industriales, cogeneración, etc.
CALDERAS DE VAPOR (PIROTUBULARES)
Calderas acuotubulares. El fluido portador de calor circula por el interior de tubos que conforman un circuito cerrado a través del calderín o calderines que constituye la superficie de intercambio de calor de la caldera. La superficie externa es bañada por los gases de combustión. Suelen ser consideradas para altos rendimiento de vapor, presiones altas o para vapor recalentado.
CALDERAS DE VAPOR (ACUOTUBULARES)
Calderas de agua caliente de uso industrial con PS>10 bar y Pms x VT >10.000. Calderas instaladas en industrias donde se necesite agua caliente para el proceso productivo. Industria alimentaría, EDAR.
CALDERAS DE AGUA CALIENTE USO INDUSTRIAL
Calderas de fluido térmico, es toda caldera en la que el medio de transporte de calor es un líquido distinto del agua, el fluido normalmente utilizado es aceite. Solo les afecta a las siguientes: Para Tms>120 ºC Si Pms x Vi >200 Para Tms<120 ºC Si Pms x Vi >2000
CALDERAS DE FLUIDO TÉRMICO
Son recipientes con volúmenes superiores a 1000 litros de capacidad geométrica destinados a almacenar gases criogénicos como, argón, nitrógeno, Óxigeno, hidrogeno, CO2
DEPOSITOS CRIOGENICOS
CONSIDERACIONES Presencia del mantenedor para preparación de pruebas. Fuera de servicio para inspección nivel B y C
CAMPO : Seguridad en Máquinas. Comprobación de la adecuación del los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo a las disposiciones mínimas de aplicación del RD 1215/1997. Atendiendo a lo indicado en el RD 1215/97 el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos. Aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas están sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
CAMPO : INSTALACIONES PETROLIFERAS. IP02. PARQUES DE ALMACENAMIENTO. (*)
TIPO DE INTERVENCIÓN Periodicidad
INSPECCIÓN PERIÓDICA (OCA) Cada 10 años
Nota: Cada 6 años instalaciones anteriores al RD 2085/94 y con depósitos de simple y antigüedad
INSTALACIONES CON PROYECTO Uso propio (IP03) Suministro a vehículos (IP04)
REVISIÓN PERIÓDICA
(Mantenedor u OCA)
Cada 5 años
INSPECCIÓN PERIÓDICA (OCA) Cada 10 años
INSTALACIONES SIN PROYECTO Uso propio (IP03) Suministro a vehículos (IP04)
REVISIÓN PERIÓDICA (Mantenedor u OCA)
Cada 10 años
IP03. INSTALACIONES PARA USO PROPIO IP04. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHICULOS.
(*) Un parque de almacenamiento o gasocentro es un centro de almacenamiento y
distribución al por mayor de productos petrolíferos. Son los centros de distribución desde
donde se abastece a las estaciones de servicio.
CAMPO : INSTALACIONES PETROLIFERAS. PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD.
Tanques de almacenamiento
enterrados de simple pared sin sistema de detección de fugas
Tipo Prueba de estanqueidad
Uso propio (IP03) Suministro a
vehículos (IP04)
Con producto Cada 5 años Anual
Vacío, limpio y desgasificado
Cada 10 años Cada 5 años
Reparación de tanques Prueba de estanqueidad, antes de su puesta en servicio. (Limpio y desgasificado)
Tuberías enterradas Cada 5 años prueba de estanqueidad.
La 1ª a los 10 años de su instalación o reparación.
DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES IP03 o IP04, Producto, Volumen, Aéreo/Enterrado Interior/Exterior
CAMPO : INSTALACIONES FRIGORIFICAS.
Inspecciones Periódicas establecidas en el nuevo Reglamento de Seguridad
para Instalaciones Frigoríficas (RD 138/2011), en particular:
• Inspección cada 10 años de las instalaciones de Nivel II.
• Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionaran
según lo indicado en la tabla.
• Inspección de los equipos a Presión de la Instalación frigorífica
CAMPO : INSTALACIONES FRIGORIFICAS.
DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES Potencia eléctrica total Potencia eléctrica de los compresores Refrigerante Cantidad de refrigerante Nº de equipos a presión
CAMPO : INSTALACIONES TERMICAS (RITE). R.D. 1027/2007 modificado por RD 238/2013
INSPECCIÓN. TIPOLOGIAS Y PERIODICIDADES.
CAMPO : INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS.
REGLAMENTO DE APLICACIÓN: R.D. 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contraincendios en los Establecimientos Industriales .
CAMPO DE APLICACIÓN: Instalaciones Industriales dentro del ámbito de aplicación del RD 2267/2004 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contraincendios en los Establecimientos Industriales.
Inspecciones periódicas de inspección contraincendios en los establecimientos industriales . Establecimiento Industrial. Edificio o zona del mismo, instalación o especio abierto de uso industrial, destinado a ser utilizado por una misma titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma asi como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.
CAMPO : INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS.
ALCANCE: El RD 2267/04 entro en vigor el 17/01/05, por lo que solo se aplicara: • A los nuevos establecimientos industriales que solicitaran licencia de actividad con fecha posterior. • A los establecimientos existentes que se trasladen o cambien de actividad El reglamento también es de aplicación si se han realizado ampliaciones o reformas que impliquen un aumento del nivel de riesgo intrínseco o un aumento de la superficie ocupada. En este caso, solo se aplicará a la parte ampliada o reformada. Para la realización de la inspección es necesario disponer de la memoria o el proyecto de la instalación contraincendios. Por lo tanto, es recomendable comprobar este punto para optimizar el proceso de venta.
CAMPO : INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS.
TIPOLOGIAS Y PERIODICIDADES.
TIPO RIESGO INTRINSECO PERIODICIDAD
EST. INDUSTRIAL BAJO CINCO AÑOS
EST. INDUSTRIAL MEDIO TRES AÑOS
EST. INDUSTRIAL ALTO DOS AÑOS.
(*) La periodicidad indicada empieza a contar desde la fecha de puesta en
funcionamiento de la actividad o de la reforma o ampliación, en su caso.
CAMPO : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
El Real Decreto 371/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias:
ITC APQ 1 - Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
ITC APQ 2 - Almacenamiento de óxido de etileno.
ITC APQ 3 - Almacenamiento de cloro.
ITC APQ 4 - Almacenamiento de amoníaco anhídrido
ITC APQ 5 - Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
ITC APQ 6 - Almacenamiento de líquidos corrosivos.
ITC APQ 7 - Almacenamiento de líquidos tóxicos.
ITC APQ 8 - Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno*.
ITC APQ 9 – Almacenamiento de peróxidos orgánicos*.
* Actualmente no realizamos este tipo de inspecciones
CAMPO : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Inspecciones Iniciales Las instalaciones que no precisen proyecto, se realizará una inspección inicial por OCA, que acredite el cumplimiento de las prescripciones marcadas por el reglamento y sus instrucciones técnicas de aplicación.
APQ 1
Productos de la clase Interiores
Litros Exteriores
Litros
B C D
300 3000 10000
500 5000 15000
APQ 2 Debe aplicarse conjuntamente con APQ 1
APQ 3 C < 500 kg
APQ 5
Categoría Gases kg Nm3
1
Inflamables Oxidantes Inertes Amoniaco
– – –
Hasta 150
Hasta 50 Hasta 200 Hasta 200
--
2
Inflamables Oxidantes Inertes Amoniaco Otros tóxicos Corrosivos
– – –
150 < C < 400 Hasta 65 Hasta 65
50 < C < 175 200 < C < 700 200 < C <1000
– – --
APQ 6
Productos de la clase Litros
a) b) c)
800 1600 4000
APQ 7
Productos clase Litros
T+ T
Xn
100 < C< 800 250 < C< 1600
1000 < C < 10000
Inspecciones Periódicas Cada 5 años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación o desde la última inspección periódica. Revisiones Periódicas Inspector Propio / OCA
ITC MIE APQ 1 - Anual ITC MIE APQ 3 - 2 años ITC MIE APQ 6 - Anual
5 años Medición de espesores Recipientes no metálicos: revisión interior y control de estanqueidad del fondo Recipientes metálicos de fondo no visible: revisión interior y control de estanqueidad del fondo
ITC MIE APQ 7- 5 años Revisión exterior 10 años Revisión interior
CAMPO : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
CALIDAD AMBIENTAL
CAMPO:CONTAMINACION ACUSTICA
www.marsaningenieros.es
Normativa Nacional
Normativa Autonómica
Ley 37/2003 DE RUIDO. RD 1367/2007 →ZONIFICACION, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISORES ACUSTICOS.
DECRETO 48/1998 →Protección del Medio Ambiente frente al Ruido. Ordenanzas municipales →Algunas ya están adaptadas al RD1367/2007,pe:Murcia.
CAMPO:CONTAMINACION ACUSTICA
www.marsaningenieros.es
Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial,de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las MEDIDAS NECESARIAS para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas, niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, evaluados conforme a los procedimientos del ANEXO IV de la citada Ley.
¿ En qué consiste el servicio?
A quien le es de aplicación
Medición de la contaminación acústica emitida por las actividades.
CAMPO: EMISIONES A LA ATMÓSFERA
www.marsaningenieros.es
Medición de la contaminación emitida por las chimeneas de una actividad o instalación.
¿ Por qué?
La normativa exige el cumplimiento de unos valores límites de emisión de contaminantes.
NORMATIVA
RD100/2011,de 28 de enero, que actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básica para su aplicación (GRUPO A y B de atmósfera)
www.marsaningenieros.es
El 29/1/2015 expiró la fecha para ADAPTARSE al Real Decreto 100/2001, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Esta fecha afecta a las instalaciones que dispongan de AUTORIZACIÓN VIGENTE como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, del Grupo A o B, siempre y cuando esa autorización haya sido concedida antes del 30/01/2011. Para aquellas actividades que anteriormente a la entrada en vigor del RD 100/2011 (30/01/2011) no requerían de Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (Grupo A o B) o de NOTIFICACIÓN PREVIA como Grupo C y que a la entrada en vigor de esta norma sí requieran, bien Autorización (Grupo A o B) o bien Notificación previa (Grupo C) tendrán también como plazo máximo el 29/01/2015 para poseer la correspondiente Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, la cual en nuestra Región se tramita mediante la Autorización Ambiental Única (AAU) o bien realizar la correspondiente Notificación previa, si la actividad ha pasado a ser del Grupo C
CAMPO: EMISIONES A LA ATMOSFERA
FIN