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INSTITUTO DE: TRAHSPAREIfCIA INF'ORMATJVA DEL ESTADO DE: SONORA EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015. SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA. RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES. EN H~RMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE. DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-136/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el Ciudadano DANIEL ELIZALDE MIRELES, en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por su inconformidad con la fálta respuesta a su solicitud de ~infotmación con f6Iiüñúhfero-(i)O190815, de fecha quince de fbril de dos mil quince (f. 2); Y'- . .. ".. ~ - 1.- G~f ~~qUihCe Ue abril de dos-mil' qüin~ el j . ~ \ \ \ \ \ \~=-----. \\. / ClUdadano DANIEL ELIZALDE MIRELES, SOllCltO-R~la unidad d~n.la2e\ de~IN~TIT;;'b~EST~tAL-~CTORAL Y '\" \. \ ---- .. DE PARTICIPACION~CIUDADANA,::=meaíante el sistema . <' <' "1'"'" .-----' 0.0.:::':---19-081-5. 1 ... . Inlomex, con 10 lO..e....1l.mero. , o siguiente: "RelaciÓndetallada de la totalidad delpersonal en la nómina del Instituto, en el cual se detallen las dietas, prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios y compensaciones de todas las áreas, incluyendo a los consejeros, directores, secretarios, subdirectores, personal técnico,personal temporal, asistentes, asesores, personal de base o de confianza, y demás que forme parte de lEE.)) . 2.- Inconforme DANIEL ELIZALDE MIRELES, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha siete de agosto de dos mil quince (f. 1), anexando, copia simple de un anexo, consistente en la solicitud de acceso a Página 1 de 18

INSTITUTO DE: TRAHSPAREIfCIA INF'ORMATJVA DEL … ITIES-RR-136-2015.pdfinstituto de transparencia inf'ormatrva del estado de. sonora expediente: ities-rr-136/2015. sujeto obligado:instituto

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INSTITUTO DE: TRAHSPAREIfCIAINF'ORMATJVA DEL ESTADO DE:

SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

EN H~RMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE. DE

OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO

DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA

DEL ESTADO DE SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente

ITIES-RR-136/2015, substanciado con motivo del recurso

de revisión, interpuesto por el Ciudadano DANIEL

ELIZALDE MIRELES, en contra del INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por su

inconformidad con la fálta respuesta a su solicitud de

~infotmación con f6Iiüñúhfero-(i)O190815, de fecha quince de

fbril de dos mil quince (f.2); Y '- .

.. ".. ~ -1.- G~f ~~qUihCe Ue abril de dos-mil' qüin~ el j. ~ \ \ \ \ \ \~=-----.\\. /ClUdadano DANIEL ELIZALDE MIRELES, SOllCltO-R~la

unidad d~n.la2e\ de~IN~TIT;;'b~EST~tAL-~CTORAL Y'\" \. \ ---- ..DE PARTICIPACION~CIUDADANA,::=meaíante el sistema. <' <'"1'"'" .-----' 0.0.:::':---19-081-5.1 ... .Inlomex, con 10 lO..e....1l.mero. , o siguiente:

"RelaciÓndetallada de la totalidad del personal en la nóminadel Instituto, en el cual se detallen las dietas, prestaciones,bonos, aguinaldos, salarios y compensaciones de todas lasáreas, incluyendo a los consejeros, directores, secretarios,subdirectores, personal técnico, personal temporal, asistentes,asesores, personal de base o de confianza, y demás queforme parte de lEE. )) .

2.- Inconforme DANIEL ELIZALDE MIRELES, interpuso

recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia

Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha

siete de agosto de dos mil quince (f. 1), anexando, copia

simple de un anexo, consistente en la solicitud de acceso a

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INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINf'ORMATrvA DEL ESTADO DE

. SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

la información, de la cual se desprende que solicito la

respuesta vía correo electrónico y sin costo.

3.- Bajo auto de fecha siete de agosto de dos mil quince (f.

03), le fue admitido, al reunir los requisitos contemplados

por el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, por lo cual se formó el expediente con clave ITIES-

RR-136j2015. Además con apoyo en lo establecido en el

articulo 56, fracción II, de la legislación en cita, se ordenó

correr traslado íntegro, del recurso y anexos al sujeto

obligado (al Titular.de la Unidad de Enlace, quien ordenará-~-..•r-los-oficios a las uñiaaaes administrativas correspondientes\'d 1 . ~ .. \\. d 1 d .\' e entregar a InlormaClOn,remlt1en o a respuesta e estas\' ~ .~omo anexo a su informe para conocimiento__de-_este

I\\') /\d \ d"\1 1 '-do~ .. ~~ h' b.ll'nstituto, para que .. entr().c.~5pazo e tresulas . a 1 es,\. . \ '-.-\ \ \~ ---."\ '--.."

exp~sleranJo.qüe a su d~re~ho le\Cor!.~pondl\ra'Z.... o \

Por ú~m~e r~~it~iÓal\suJeto Obh~dO'P~~,>qu.eo¡_dehtro;'d 1 .. '. \ \. . \ '\ '----I . ,\ . /e mIsmo termmo, remItiera a este nstltutdl. COPla

t'f' d'\'" d~ \ ~ l~ \ . \ \ -'~d-'---- - 1cer ll~~ ~~e a.\esZ'=~.9\.--lmpUgna a,. c.on eaperclblmlent<?,,~ que, ._~3~~~~,::"no .••.hacerlo aSI, se letendría por defin,itivámentecierto el acto impugnado en la

"- •• _0"

forma en que lo precisó el recurrente, ello de conformidad

con el artículo 56, fracción II de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora. Y de igual manera se le requirió al sujeto

obligado para que en el mismo plazo, presentara copia de la

solicitud de inforinación materia de análisis.

4. Mediante escrito recibido el treinta y uno de agosto de dos

mil quince, (f. 12), otorgándosele el número de promoción

665, rinde informe el. sujeto obligado en el que hace una

serie de manifestaciones y anexa copia de la respuesta

brindada mediante infomex y adjuntando el archivo con el

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SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

cual se contestaba la solicitud una vez que se enteró de la

interposición del recurso de revisión; 'asimismo mediante

auto fecha ,dos de septiembre de dos mil quince (f. 19), le

fueron admitidas las manifestaciones al ente obligado y se

ordenaron agregar al sumario para los efectos legales a que

hubiera lugar, y por otra parte se ordenó requerir al

recurrente para que manifestara en un término de tres días

hábiles si se encontraba de acuerdo con la información que

se le había enviado, y en caso de no hacer uso de este

derecho otorgado, se acordaría lo conducente de

conformidad con la Leyde Acceso a la Información Pública y

\-:-de-:CProteccióri.de Datos'PersonalC(sdel Estado de Sonom.

\'5.- Una vez que feneció el té~ino otorgado al recurrente1, l' ~d . 'I?~a que contest~ a cst\ otorga a, no se }preC1a_?Ueh'ubieraremitido/ ar1;l1mento_alO1•1nu----',por entle, se-h'ace\.. \ \ \ o''---.?~\0- ,efe~~ivoel\p,erci15imien'to's¿ñaladd .•en-et aiit0:~\~io~ad~\

se c~htinÚa\CO~~ll?rese~e\roc~~to_de\onfi.-ormitlad ;~ \ \.\ \ \ \"--~--\ /

con lo\estipulado por\la Dey de Acceso a la Infór,mación

Públ' \ "d p\ \. \., D~ \ \ \ al- '-d~l~.E- d dlca y' ,e ro~cclOn u~ \£erson es e sta o eS ' \"'- 1 \'al . ti' b~' d' t donora, razon p~r H.CUcu no ~:~_!::-pFue as pen len es ed ah >-1''- "~b' l'" 'bes ogo en e S~~IO"se'omlt10 a nI' e JUICIOa prue a, y

con apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 56

de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora, se turnó el

asunto para su resolución,' bajo auto' de fecha catorce de

octubre.de dos mil quince, misma que hoy se dicta bajo las

siguientes:

e o N S I D E R A e ION E s:

l. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del

Estado de Sonora es competente para resolver el presente

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SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELlZALDE MlRELES.

recurso de revisión, en términos de 10 establecido en el

articulo 6 Apartado A fracción IVde la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

7, 48, 49, 56 Y demás relativos de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora.

Además, es importante señalar que de conformidad a 10

estipulado en el artículo 22 de la Constitución Política del

Estado de Sonora, del diverso 103 de la Leyde Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora y del

articulo 2 fracción-V"Hela"tey\de Acceso a la Información

\ 'Pública y Protección de Dato~~'fersonales del Estado de\\ -~

'yonora, el Instituto Estatal Electoral y de Par-ticipasión\' .6 "\. _..-,/ i

Ciudadana encufdra 'eJa.(;.BdaEl~de-sujeto o]jligad~,-:...aLser'\ . .", \ \ . \ \ 1 C-------o \ " P l' :---un lorganlsmo-autonomo prevlstO\en- a onstltuclOn o lt1Ca\-

~ \\--" \ \ -,- \ '.del Esta.da., así tomo ed las\leyeS'~~tatalesantem.'.orménte '

- \\ \~ \ '----:.---~. )senalada\ _ "'\\ [ _~_~_l\. __-/11. La fin~idad específica del rec rso_de révisión consiste en,." ~ \ '- -----.confirmar, r'ev:oc~ omodi~~.3-L_~cto-creclamaao, razón porla cual en la r~oluci~-d-ae;minará con claridad el acto'----~:-impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los

fundamentos legales y los motivos en los cuales se' basa la

decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y

alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos

para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el

articulo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,

111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, la

recurrente argutrlentó que le causa agravios:La omisión de contestar la solicitud de acceso a la información, ya que lodeja en estado de indefensión toda vez que no tengo el conocimiento sise dio o no trámite a su solicitud, al igual que no existe la manera de

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EXPEDIENTE: ITIES-RR-136j2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

verificar si existe o no la información solicitada o la veracidad de lamisma, dicha omisión además lesiona su derecho al acceso a lainformación, el cual se encuentra protegido por la Constitución Políticasde los Estados Unidos Mexicanos.IV. Por su parte, el sujeto obligado rinde informe en los

siguientes términos:

"La información solicitada fue entregada y satisfecha con

fecha 29 de agosto de 2015, para lo cual se anexa al

presente el acuse de recibido otorgado por el sistema

Infomex..

A dicha respuesta se adjuntó el oficio DEA-203j2015,

firmado por la Directora Ejecutiva de Administración,

persona que es la responsable de la información solicitada.- - ------------ --- .._- ---- ......-..:_ .. - - - ,- -- ,,\ . .

Que atentamente pide se sobresea el presente asunto por. . \\'haberse otorgado la información solicitada, dejandosm

'\..~ateria~el mismn.(\ __~~-1A\\<;:ontinuaéión~e tr8flSCÚbÚel~ e~ el 'cual aludci el .'t bl' d.:\l" \ \ \ \al--'--~~~----t'\ . ""

sUJe\~o 19a o \e~:orga resp:u\esta\\.reeurren e\""''-. \\\. \ \ \ "Oficionúmero ..PEAI.203/1015 j'\\ \-------\ -

LIC.FRANCISCO'JAVIERGOO LOPEZMADERA. ~-\/DIRECTORBJEdJTIVO bE ASUNTcrs':JvRIDICOS . -y TITULARbE-LA UNIDADoJJEENLACEJ3E-ACCESO

.,...... \ ~ " -"'<-. - - .-

A LA INFORMACIONPUBLICASDEL INSTITUTOESTATALELECTORAL YDEPARlfCIPACION_GIUDlfDANA.-c .PRESENTE.-'" ',_------::::.---- .En atención a su oficio UEAIP-155/20 15 de fecha 22 de abril de 2015,donde el C. Daniel Elizalde Mireles, solicita la siguiente información:"Relación detallada de la totalidad de personal en la nómina delInstituto, en el cual se detallen las dietas, prestaciones, bonos,aguinaldos, salarios y compensaciones de todas las áreas, incluyendo alos consejeros, directores, secretarios, subdirectores, personal técnico,personal temporal, asistentes, asesores, personal de base o deconfianza, y demás 'queforme parte del lEE."En respuesta a la solicitud de información presentada por el C. DanielE/izalde Mireles, se adjunta al presente oficio, relación con lainformación solicitada por el peticionario.Lo que corresponde a la información de dietas, prestaciones, bonos,aguinaldos, salarios y compensaciones se localiza en el portal detransparencia de este Instituto en. la siguiente ligahitp:!/ www.ieesonora.org.mx!transparencia! # fraccionV.En espera que la información contenida en el presente oficio, sea de suutilidad, quedo de usted."

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EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/201S.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

v. Con 10 antes planteado, se obtiene que la .litis de la

presente controversia estriba en 10siguiente:

En el caso que nos ocupa, la controversia estriba en que el

ciudadano está inconforme con la falta de respuesta del

sujeto obligado, señalando que 10 deja en estado de

indefensión toda vez que ni siquiera se le comento si se le

dio o no trámite a su solicitud, al igual que no existe la

manera de verificar si existe o no la información solicitada o

la veracidad de la misma, por 10tanto dicha omisión lesiona

su derecho al acceso a la información, el cual se encuentra

protegido por la Constitución Políticas de los Estados Unidos

\-;Mexicanos, ,\ '

\por otra parte, se infiere que el~eto obligado, acepta que

~o había co,ntestado la (SOlicitud,Ciadoque señala-que la,~~ ,/'. l' '/\d\ 1 \ l~ / ~ h \29m!ormaClOn.solGita a a en~ga\y- a satls!acelcon !e a'

d \ 'd 'd ~ '1"--:.. \; \\d'--l~-fil, 1---:::"e agosto e." os mI qUlIlce,ya Junta e -o lClOen e CUd..l\-al\\ '\ \\-1' ,S-' \ .. \C---:l ' \ '---"d' ..,sen a que entrega: a m!ormaClOn \ l:(ne mIsmo se-a VIerte :

\\ \ \ \ '\ \ .\~~'i\ )que le contestan con un lIstado de nom15resdel personal.del

1 ' \E~' al\El \ \, d~p\" \ \ "---C---:--d-d-:- 1nstltutostat \ ectord..l"y e ¡;r;tlclpaCfOn1U a ana y e-al ~"l d\ - \ ~ --:-: "'-"t . d' tsen an que 'la-. emas~m!ormaClOn_cor-l'eSponu.lene a le as,

, ~b'" .~a:1a.------al--" .prestaclOnes, onos, aguln' os, s arlOSy compensaclOnes~.

se localiza en el portal de transparencia, remitiéndolo a una

liga de su página web para ello, por 10 cual considera el

sujeto obligado que ya entrego satisfactoriamente la

información y pide se sobresea el presente asunto por

haberse otorgado la información solicitada, dejando sm

materia el mismo.

Asimismo es importante señalar que atento al artículo 52 de

la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de Sonora, este Instituto tiene

la facultad de suplir en caso necesario la queja a favor del

recurrente.

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INSTITUTO DE: TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE

SONORA

. EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015 •.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE l\ÜRELES.

VI. Previ8.1llentea resolver el fondo del presente asunto, es

preciso dejar puntualizado. que de conformidad con el

principio de "máxima publicidad" que rige el derecho de

acceso a la información pública, toda información en poder

de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del

artículo 14 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con

las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes

Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas

excepciones, la iriformación de acceso. restringido, en sus

modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo

\aíspuesto en los aftículos~1B~1, 27, 30 Y demás relativos

\de la Ley de Acceso a la Inform~cióri.Pública del Estado de

\~onora. ~~E\\ /-- /\ d 1 '~a~' ~d bntonces, 'para/ aten er,.e preclta o pr.lnclplO,-. e e

~ .' . \ ~~ \ ',----pro\~rarse--,-,la\\éubliCid~\ más '\....extensa.:=~_ ~~\

divul~ació~osible;\con la que cJe~lºS. en!~públi.Cos, )~\ 11' \ \d' \ \ 1 \~:-- --:-:- -b'l' . .

~ues co~\.. O\\d pu\ e\m~~~\ ml\\mdac~~n~~l-_lCª~qulle'tienen en su po er o poseSlOn,sea\genera a por e o no, e o\':'. \ \~---de conformidª~~on-el-~meral..1--de-la-Ley'de Acceso a la .

Información Públet--:-de~prót~de Datos Personales del

Estado de Sonora, en relación con el artículo 14, 17 Bis e,de la ley en comento, pues tales dispositivos señalan que los

sujetos obligados oficiales en lo que corresponda a sus

atribuciones, "deberán" mantenerla actualizada y ponerla a

disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet

o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación

electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medió de fácil

acceso para el público, ello sin perjuicio de la información

que conforme a la citada ley, debe ser de acceso restringido,

En ese orden de ideas lo correspondiente ahora es concluir

cual es el tipo de información que. se solicita por el

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INSTlTUTO DII:TRANSPARENCIAINFORMATIVA D&L ESTADO DE

SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136j2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

recurrente, valorándose desde este momento la solicitud del

recurrente, de fecha de ingreso de quince de abril de dos mil

quince, misma que fue aportada al sumario, en copia simple

por el recurrente ya que se advierte de su escrito de

interposición del recurso de revisión y además en virtud de

que el sujeto obligado la aporto al momento de rendir

informe; la cual alcanza valor probatorio suficiente y eficaz

para acreditar que lo que ahí consta es lo que les fue

solicitado, siendo: "Relación detallada' de la totalidad delpersonal en la nómina del Instituto, en el que se detallen lasdietas, prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios y-~

I compensaciones de~'to-aas -la\ áreas, incluyendo a los\ . . d' \ ., bd . 1\ consejeros, lrectores, secretanó?, su lrectores, persona\iécnico, personal temporal,~-asist~\S, asesores, personal de

\, • /\ ( ,\_--, / ¡

base o de confianza, \y deTJl:as,Aue-jorme parte del IEE."j lo

an'~\ior ~\ __cer,~aju~i~~~~ar~~~~o~po~~e~~ ~n,q~e\c1aSlficaCIOnde mfbrmacIOnencuadra la mIsma. _.~l--)\; \ \ \ \ \ \ \- _o- I /

Entonce\~n~\z ~alizada\~fOrni~ciÓñ~p~dida~~~ e~j:ima/

que la 'iÍ1f?rm~cióri\~l~ad}\~s-\iJúbliCa básica de

conformida~20n ~Lartitulo 3fracción~X7'en~relacióncon elarticulo 14 f~)~iÓl1-IV_"::y---=-v:d;;-í:Ley de Acceso a la

"'--Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora con relación con el 23 Y 25 de los

Lineamientos Generales para el Acceso a la Información

Pública en el Estado de Sonora; ya que' es de aquella

información, que la ley de la materia dispone que debe

mantenerla actualizada y a disposición del público, en sus

respectivos sitios de internet, dado que se están pidiendo

datos' sobre directorio de servidores públicos, (hasta el nivel

de jefe de departamento), sueldos, que abarcaría lo relativo a

bonos (estímulos), prestaciones, compensacIOnes,

aguinaldos y salarios.

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INSTITUTO DK TRAKSPAR&NCIAn".ORMAnvA DEL ESTADO DE

SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELlZALDE MIRELES.

Ahora .bÍen, también se estima información pública la

relativa a aquel personal que se encuentre laborando en el

Instituto, que tenga menor grado de jefe de departaniento y

las de dietas, puesto que es de aquella que la ley de la

materia no exige se tenga publicada, sino que,' debe

entregarse al momento de ser solicitada.

Se estima que la anterior información es facultad del sujeto

obligado, Instituto Estatal. Electoral y de Participación

Ciudadana, generarla y poseerla, dado que en su

Reglamento Interior se establece en el artículo 25 y 26,

fracción 1, la Comisión de' Administración tiene entre sus

\

-atribuciones la-proponer~ilas políticas, normas y

"procedimientos para la admi~stración de los recursos\ ~ .

financieros, humanos, materiales y técnicos del_Instituto\\ /' /\ ~. '\ .~ 1': \E\:atal" así,c:omo las. polí~~..f..3'_Y\ normas ge~erales Ea la1 'b ".' . S . ~ \ 1\a.' \1 .- \ d --.....e a oraclOnj~€JerflclOy co~tro e-presupuesto~ e egresos\~\.\ ~\ ,-\ .\r- \ "'~-'-"del' IhstItuto Estatal; ello aphcado en .c:onjuntq--con el \

Regl~nto irl.tern'ó'Sd~Tra~aJ'o'del e~~e~,~.re.fer.e..nte. a.:'~alarios/,/\'\. \ ~v\ . \ \ ._ .'~ _aguinaldos y estímulos, en~tíC:1JlOS\6;-17, 31, 32 Y39.

S. d . ~". ~ \ ...----- t -al 'tlen o Importante que-en nmgun II1om.enoTsen an no ener

la informaciÓ0~áKirfi~~una .liga de la página"--- .-'

web d~l sujeto obligado para que se verifique la informaCión

solicitada y proporcionan una relación del personal que

trabaja en ellnstituto.

VlI.- Expuesto lo .anterior, se procede a resolver la

controversia debatida en el presente recurso, en los términos

siguientes:

Una vez analizados los agravios expresados' por el recurrente

y mejorados en suplencia de la queja, en conjunto con la'

resolución impugnada, se concluye que son fundados, ello

al tenor del artículO 53 de la.Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de'

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INSTITUTO DE TRANSPAReNCIAINFORMATIVA DEI. ESTADO DE

SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-136/2015.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATALELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

Sonora, lo anterior se estima así, en base a los siguientes

razonamientos fácticos y jurídicos que a continuación se

exponen:

En principio, se tiene que de conformidad con el artículo 37

de la Leyde Accesoa la Información Pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora, toda persona

tiene derecho a solicitar la información de acceso público

que se encuentre en poder o sea del conocimiento de los

sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio de su

unidad de enlace, sin necesidad de acreditar iqentidad,

legitimación o interés alguno, lo cual se encuentra

, .debidamente acredifaa:ó:-~eñ....-;;l sumario', máxime que la

\solicitud fue tramitada ante el\lstema infomex y la misma\f' d 1 'd d d "1.\. d',ve acepta a por a unl a ~ e,en aee correspon lente;~---,

" /\ \., -, / .

En virtud de 10/anterio!',. se_tiene--quecl sujeto obligado

I~~l'ITU~O_ES:rÁ.TAL'E:ciC-;O~L-y D.E=PART~CI;ACIÓÑ\\\ \ \\ o ¡' ~ ~ \ ".;. \ '. '. •

CIUD~AN\ qU~15tant6\~n~erj'qi~io _~~_~~:~_cE~renteel o"

numeral~~l d\la Le~\de AC<':~~ l~,I'0Jorma~ión_~blicay/

Protección.,d~D'atos P\~r~e~ªetEs~~oae Sonora, dado

1 ' "", \ 1 \ 1 ' bl' d' --~. tque e mIsmo...e~t1pua-que e ~uJ~to_o00 19a o¥cuen a con untérmino de c'irl.~'~díªS::h-;1.5Íle~---~araque señale si fue

,_ o

aceptada, rechazada o declinada por razón de competencia

la solicitud de acceso a la información y en caso de no

hacerse en dicho plazo, de pleno derecho y sin necesidad de

declaración especial se entenderá contestada

afirmativamente la solicitud correspondiente, y por ende

deberá entregarse la información que correspondiera a la

afirmativa ficta, con la excepción de que fuese información

restringida, sin embargo, como anteriormente se analizó la

que nos ocupa es pública y pública básica, estimándose

violentado porque omite aceptar la solicitud de acceso que le

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INSTITUTO DE TRANSPARENCIAIIfFORMATIVA DEL ESTADO DE

SONORA

,EXPEDIENTE: ITIES-RR-I36/20IS.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATAL,ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA.RECURRENTE: C. DANIEL ELIZALDE MIRELES.

fue remitida dentro del plazo otorgado por la ley, ya que en

autos no existe prueba en contrario en el sumario,

A su vez, se advierte que se violentó lo estipulado por el

artículo 42 de la precitada ley, puesto que el mismo señala

que toda solicitud debe s~r satisfecha dentro de un plazo no

mayor a quince días 'hábiles a partir de su fecha de

recepción, lo cual, si bien durante el presente procedimiento

se le señaló al recurrente donde encontrar la información la

misma no fue en la forma en la cual fue solicitada, dado que

la pidió se la enviaran al correo electrónico, basta ver la

solicitud, y en la respuesta otorgada en el informe, la cual le

\-'-~Ü~nvi~~a al ~ecurrente;-~se~e otorg~ solo ,p~te de lavnformaclOn pedIda y ademas \e le senala una liga de la

página ~~b del sujeto o~ligado~ la cual encontrarí~ lo\1 t' l' 'd'"t /\t" \b '~ald/' al "re a Ivoa l\as,/¡Jres aClOn~ onos, agum os, s . arIOSy\ ,.' J ~ ~':-\~ ' t-- .......-;---\ b ~

compenSaClQne\, segun s:l ':\encú.amIenQ,_sm e~ argo, se\

insi~, n~fue l~f<)rma~OliGitad\~r- el _re~rrente=para).'b' \\1' ,~ \, -~ \ al\ \~~\t d b"reCl Ir \ a mlormaclOn, o cu ll\en mngun ~~e~o~ __e 10

, ~ \ ~'al~ ':-"'\1 \. \hl'-d dIgnorar.o p~ar,\or"(go~J~to-~_u Iga o,.ya .que econformIdad ,<:;onel-articulo 38,.J¡:acgIon-IV-;-la umdad de'""- ----:-------enlace del sujetoe~do-de15io verificar cual fue la forma en

que se solicitó se' entregara la información, para hacer una

entrega satisfactoria como lo dispone el artículo 42 de la Ley

de Acceso a la Información Pública y de Protección a los

Datos Personales del Estado de Sonora.

De manera que, si bien el sujeto obligado proporciona parte

de la información, siendo la relativa a nombres de los

servidores públicos que trabajan en el ente obligado,

también señaló que la diversa información pedida se

encuentra en su página de internet, señalándose el link

correspondiente, basta ver el oficio aportado cuando se

rindió el informe (f.15), misma que se transcribió en el

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SONORA

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considerando IV, al momento de señalar el informe rendido

por el sujeto obligado, sin embargo, se considera en primer

término que dicha respuesta no fue entregada en los

términos solicitados, ni en forma completa, ya que lo remite

a un link (dirección de su portal web), señalando que ahí se

encuentra la información correspondiente a las dietas,

prestaciones, bonos" aguinaldos, salarios y compensaciones,

incluyendo a los, consejeros, directores, secretarios,

subdirectores, personal técnico, personal temporal,

asistentes, asesores, personal de base o de confianza, y

demás que forman parte del mismo, y con dicha respuesta,

"'se estima insuficiente -para-odar por contestada en forma

\ satisfactoria la solicitud mate}¡a de impugnación,' puesto

\~ue el sujeto oblig~do q,ún,y c~~do tiene la c.erteza-flue

d\ h '. ../ \ \ \ ah-----'b-l-.-\Id ' t-I$: a 1ll1ormaClOns~~:n<:;~.?tfa--' 1 pu 1ca a, 110 es a. '" d'd d h \ 1 11 \.\ al ,\ .- .....d\. -....1mn~ 1 o \--e./ aeer a egar\ e recurrente.me l~t.e correo\

,\ - \. \ \ _. \ ,\ \ -,-- \ '-o \

electt~r:ico que fue-lljlm(lc~aliQad~h\\a Cl1éll.se~'s()l~cító"esto \\\'1 \ \,. \. d'\ \ \ ~-:--l 1 \ 'd /es, no s9 o otorgar U~clla 1rec.clOn~slllo\nv1ar_~: cop:tem o'

d 1 . .\'" '\ h\- \ bl' ~d~. \ .,-' 11e a lnlo~maClOna l\U, lca a,',sl._estImaque con e o se" \ \ " ,,- ,-...•• .......- -----

satisface coinpletamente la ~~licit}ld_de.da~cal1sa,pues con" '" ,-- ' ,-' "--_.,- -

ello otorga un~"rriayof-é&iéfic1a y eficacia en' optimizar su"",-- .-_...- . .

entrega y con ello casi garantizaría la satisfacción del

recurrente, puesto que SI se llegara a presentar un error al

momento de ingresar a la página, o estar impedido de

lllgresar a la misma por cualquier motivo, se le sigue

privando al recurrente de obtenerla, de ahí que con la

finalidad de aminorar cualquiera de estas circunstancias u

otra que pudiera presentarse, es que se le invita al sujeto

obligado, que en lugar de enviar una dirección de internet, si

bien lo puede citar, también debe incluir la información

pedida, ello en términos del artículo 5 fracción II de la Leyde

Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

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SOllORA

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En ese orden de ideas, se tiene que el sujeto obligado

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CIUDADANA, ante el incumplimiento de los precitados

numerales 41 y 42 de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora, esto es, de omitir parte de la

respuesta a la solicitud, de acceso, deberá entregar la

información faltante que le fue solicitada por el recurrente,

siendo: las dietas" prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios

y compensaciones, de los servidores públicos que se

encuentran laborando en el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana, incluyendo a los consejeros,

directores, secretarios; ~subditectores, personal técnico,

\,personal temporal, asistentes, ~~esores, personal de base o

"'deconfianza, y demás que-forme~te del mismo;~dentro de

1\\ 1 ' Da} 1\ L '\ d A _ ..- -"1' 1:.1•. 1",os pazos que sen a a" ey e-: cCeso a a nlormaClon\ ,,' \ ~ -~\\ ,','---

Públ,ica y'\de;;protección de\Datos PersoIiales,d~l EstadOde\,\\ .. \\ --" \ \ .' \ ".

S \\ A' ,,\ \i ,r-d \ -- d-'h 'onor~,~' SI mIsmo, es \mportante" es~~:r.'-9.~e _ lC a'.. \ ,.. \, \ ,\ d' \ ... \ "d -l~ 'bl' '\ /mlorma«l\.n, :;>1 esta \a lSpos1clOn\ e pu 1co,'.en,sus

, \ \. ' ,\ d \ \ ~ \ \\.... -,~'respectIVOSSltlOs\e mternet. ,) \..-.--"\'-. \ '----

En el entendido quese~tiene por ~ntregado'Tlo cual ya le fue" 'Z -------::.notificado al recurrenle,~pues 'se presentó adjunto al informe

'" - -'

rendido por el sujeto obligado, la relación con nombres de los

servidores públicos que integran el Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana, mismas' documentales que"

alcanzan rango de prueba suficiente y eficaz para acreditar

que las mismas son las que posee el sujeto obligado dentro de

su administración, además que no hay medio de prueba en

contrario, ya que en nini5ún momento es desvirtuada la

misma ni se aprecia algún indicio para ello.

En esa tesitura es que se ordena al sujeto obligado

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CIUDAJ?ANA, complementar y entregar sin costo alguno,

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al correo electrónico que fue solicitado, la información

pedida el qUInce de -abril de dos mil quince, ,faltando

únicamente: "Las dietas, prestaciones, bonos, _aguinaldos,salarios y compensaciones, de los servidores públicos que seencuentran laborando en el Instituto Estatal Electoral y deParticipación Ciudadana, incluyendo a los consejeros,directores, secretarios, subdirectores, personal técnico,personal temporal, asistentes, asesores, personal de base o

de confianza, y demás que forme parte del mismo"; dentro delplazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de

notificación de esta resolución,. y una vez hecho lo anterior,

en el"mismoplazo;proceda a i:pformara este Instituto sobre-\ \

-el cumplimiento dado a esta determinación, lo anterior de\' "::--- - -conformidad con el artícyloA~ y 42' de la Ley de Acceso ala

Ihformación PÚbli~~l Esta~9,deSoríora~10.-.¿~ corlleva a\\ \, ," \ 1; \ \ ' _ -' "-_

Revocar el acto reclamado, realizado'por: el~sujetoobligado\\> \ \\ , .. ' \ \ - -' ,.' \ "... \

INSTI~~TO \ESTA;rALEL~CTPRAL~ J:)EP~.~TlqPACION /CIUDADANA\ '\ . >, \ -' d b" .\ . - .\ \, ,,\ya qUe <:<,nm~n mo~ento e 10 0r'mt1rsu _

" d~ . ~ \ \ \. \\"1" -d drespuesta;-s a emas porque se e,sgma-que es a auton a -~'" ~ \ '- .-competente ~ara,,_entreg~-'ía,_informació'n, Con el

, '\.. -~.,'- .. ' -

apercibimiento .....qe--que:él1-:-.cáso."de incumplimiento este,-.' -

instituto podrá coactivamente, decretar y ejecutar las

medidas de apremio del artículo 60 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora,

_Así mismo, se omite mandarla publicar porque la misma si

se encuentra publicada en la página web de la Institución,

tal y como lo estipula el artículo 14 fracción IVy V de la Ley

de Acceso a la Información Pública y de Protección a los

Datos Personales del Estado de Sonora.

VIII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades

otorgadas estrictamente por los artículos 53, Tercer Párrafo,

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SONORA

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57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, los cuales establecen:

Artículo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine

que algún servidor público pudo haber incurrido en

responsabil~dad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del

conocimiento de la autoridad que corresponda para que

ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los

procedimientos procedentes.

y el artículo 57 Bis, fracción IV que establece que las

resoluciones deberán contener entre otros; lo siguiente: IV.-

I~La--indicaciónde-1a-existencia de una probé1.ble

Vesponsabilidad y la solicitud d~~iCiO de la investigación en

~ateria de responsabilidad-de serv1aores públicos.~

E\\ r--.. Al \ \ ~al' í bl' di.

~\ est~ pár~e, <sor \~\l"e~_P\\ecta_.s_u.J:~o o ,-1~~SINSTITUTO_ESTATAL EL~TORALY DE-PARTICIPACION\'\, \ \ \_-~ ' ,.>, \ \ ~bl \ '-b"l'd. 'd'CIUDADANA, SI s.e estima una proba e responsa 11 a. en i

\\ \ \ \ \ \\\-~-l /base a 'lb dispuesto\por el artÍC"tllo61 '1racclOnesIII~puesto'

\~ \ \ \ ~ \ \\ --~_.que omitió dar el trá1nite~sPQndiehté a la solicitud de

l~~. \ ,\ 1 ~ '~. .acceso a a lnl~maclOn, o q~E.:~o-como consecuencia

falta deinfor~c~;:~;-~ los términos estipulados

por la ley; en consecuencia, se ordena girar oficio al Titular

de la Contraloría Interna del sujeto obligado, para que se

realicen las investigaciones en materia de responsabilidad de

servidores públicos y que se determine lo conducente, al ser

dicha dependenciá la autoridad competente para ello,

conforme lo establece el artículo 62 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Dátos Personales del

Estado de Sonora, así como los artículos 73 y 78, de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

y los Municipios.

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SONORA

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Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo

dispuesto por el articulo 15 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora y 14 de los Lineamientos Generales para el

Acceso a la Información Pública en el Estado de 'Sonora, se

enfatiza que desde la admisión del presente recurso se

requirió a las partes para que dieran su consentimiento para

publicar o no sus datos personales; sin embargo, ante la falta

. de desahogo del requerimiento precitado, se estima como no

otorgado el consentimiento para publicar los datos personales

de las partes en el presente asunto.

,-.En este tenor, notifiquese'y-en \\u oportunidad archívese el

\ lasunto como total y definitiv~en~e co~cluid~, haciéndose

\las anotaciones Rertinentes e~el Libro rde Gobierno

~~resPC(ndiente~/~ ~,-~ ~--. -~ c=),\\ ". ,~" \'\- \\ ~ '\ . ~

Por\~oexpuesto\\\undad~x~:\m a\oyoa:..demas\!l.;:l_ar~Culo\2° d~\ C~stitución polít~a del Es~oA~sonorél:L,,2, 5, J7, 48, 4~",5~55 ~56, de la~\:fe Ac~fcitmación'Pública y\)~ro~ció~ ~e Datos\Pers~~esdcl- Estado de

S """ 1\ b":\l " ~--'onora, se resue ve~ aJo os slgulentes~==

~

" - -----:::.:::-'.--'"~ ....-- ~--'---.---~P U N T,O S R E S O L U T I VO S:

PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII)

de la presente resolución, se consideran fundados los

agravios hechos valer por el recurrente, en consecuencia se

ordena REVOCAR el acto impugnado materia del presente

recurso de revisión interpuesto por el C. DANIEL ELIZALDE

MlRELES en contra de la INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA, para

quedar como sigue:

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SEGUNDO: ..

ESTATAL

Se ordena al sujeto oJ:¡ligado INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACION

CIUDADANA, complementar y entregar sin costo alguno,

10 que le fue solicitado en la solicitud de acceso con folio

00190815, de fecha de ingreso de quince de abril de dos mil

quince, sin costo alguno y en los términos pedidos, la

información faltante, consistente en: "Las dietas,prestaciones, bonos, aguinaldos, salarios y compensaciones,de los servidores públicos que se encuentran laborando en elInstituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,incluyendo a los consejeros, directores, secretarios,

I,SUbdirectores, personahééniCO;¡p\ersonaltemporal, asistente~," asesores, personal de base o\te confianza, y demás que

\orme parte del mismo"; en-las c~iciones precis.adas-en el'~ 'd r 'd - /\t" (VI, 11) "d ~l-""\'/ d b' í, dCOeSleran 0, sef lmo "<.:..,e "esta reso ,':=10n, ~_~e~__o" l' . 1 .~ ~d$, t \.\ ' - 'd'" t \d lId'cum~ lment<'!.l'-~ antenor ........•e ermlllaClO~. en ro ,~, ~ azo e\, \. d- \h-b'l\ 'd ~ \ e d \ 'f' ",-cmco\~ laS\ a 1es' 'conta os a part.(:._~ __su,"n.2!~lcaClOn, •h 'd'- b\ \ \ 1'\' \ 1----:-- d'\ d 1/aClen D, sa er su cump lID1ent0a este~ nstituto entro. e', \l~ E~ 1\ \ d'd~ \ \\'d"'d' --mIsmo pazo. n e enten~1;le~en-diso e esacato, se

podrán dec~~r' ;\jec:itar las pledidas-Goactivas del artículo~",'\ i ~--

60 de la Ley de'yAGceso~-¿:rlaInformación Pública y def~v ~1 ,'.

Protección de Datos Personales l:ielEstado de' S9nora,

TERCERO: Se ordena girar oficio a la Titular de la

Contral0ría Interna del sujeto obligado, para que se realicen

las investigaciones en materia de responsabilidad de

servidores públicos y que se dete~mine 10 conducente, al ser,. .

dicha dependencia la autoric;lad competente para ello,

conforme lo establece el artículo 61 fracciones III, de la Ley¡, "d~ Acceso a la Informaci~¡j,f;íblica y de Protección de Datos

Personales del Estado de ~Ofuora,así como los artículos 73 y.. ,~ ."

78, de la Ley <fe Responsabilidades de los Servidores'-"-

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Públicos del Estado y los Municipios, en la condiciones

precisadas en el considerando (VIII).

CUARTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al

recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia

certificada de esta resolución; y:

QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total

y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones

pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.

mz..NAVARROE

LICEN

ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES

DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA

DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADA MARTHA ARELY

\ -LOPEZ NAVARRO;-PÓNENTE\\DEL PRESENTE ASUNTO,

\ LICENCIADO FRANCISCO CU~VASSÁENZ y MAESTRO

\~DRES MlRAN~\ GU~~R~PO~~~?MIDAD~i,DE \ .

V~TOS, ANTE. fOS\.~~~I!90~-DE-. AS~~:ENC~A,-,---_~?~QUlE.NES,ACTUAN y DAN\FE,\HABIEl'JDOSE\HECH.O LA:\

'Z, \. \ \ ,-.> \ \ .,--- \ '--- - .PUBL~ACI~ND~S~ SENTI~OE1I\..!-P:ºAR-VI~JBLEJDE 1ESTEÓ~~LI~t~?~_~--j

"",- - ----.'\ •... ----...... ~~ ."~M---

VOCALPRESID

MAESTROAND

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