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~ INFORMACiÓN AD·ICJONAL
Pedro RosasSentido del Voto
A Favor.
Salvador RomeroSentido del voto
A favor
tl SENTIDO DEL VOTO
Cynthia CanteroSentido del voto
A favor
De conformidad a lo señalado en el Es infundado el recurso de revisión,artículo 81, punto 3 de la Ley de toda vez que no le asiste la razón alTransparencia y Acceso a la recurrente, asimismo, se confirma laInformación Pública del Estado de respuesta emitida por el sujetoJalisco y sus Municipios, la solicitud obligado ya que atendió y emitióde información debería remitirse al respuesta en tiempo y forma a lasujeto obligado que se considere solicitud de acceso a la información.competente; es el caso que seconsidera al Instituto Nacional Archívese el expediente comoElectoral. asunto concluido.
La información la tiene el sujetoobligado y no demuestra lainexistencia.
RESPUESTA OEL.sUJETO OSUGADO
•••.•'iJ..D
RESOL.UCIÓN
13 de octubre de 2016
Sesión del pleno en quese aprobó la resolución
Instituto Electoral y de ParticipaciónCiudadana del Estado.
29 de agosto de 2016
Fecha de presentación del recursoNombre del sujeto obligado
Número de recurso
RECURSO DEREVISiÓN
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICAY PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALESDEL ESTADO DE JALISCOltei
----------------------_._-1
"... a información la tiene el sujeto obligado y no demuestra la inexistencia. "SIC
3. Inconforme con la respuesta emitida por el sujeto obligado, el recurrente instaurorecurso de revisión, a través del sistema Infomex, Jalisco: el agravio del recurrente
refiriere lo siguiente:
2. Una vez presentada la solicitud de información en comento,
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO
JALISCO, respondió de la manera siguiente:
"Padrón electoral actualizadoListado personas que se sabe que están muertasListado de personas que avisaron que ya están muertasEl link de las últimas sesiones de su comité de clasificación". (SIC)
1. El día 24 de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el ahora recurrente presentó solicitud
de información, ante la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, vía Sistema Infomex, Jalisco, generándose el número
de folio 029888716, por medio de la cual requirió la siguiente información:
R E S U L T A N D O:
V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número 1085/2016,
interpuesto por la ahora recurrente, contra actos atribuidos al sujeto obligado INSTITUTO
ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, y:
Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 13 trece de octubre de 2016
dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 1085/2016SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓN CIUDADANADEL ESTADO DE JALISCO.RECURRENTECONSEJERO PONENTE: PEDRO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016
(//lifI-
"De conformidad a lo señalado en el artículo 81, punto 3 de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la solicitud de informacióndebería remitirse al sujeto obligado que se considere competente; es el caso que se consideraal Instituto Nacional Electoral" (SIC).
ii
Eliminado el nombre de persona f²sica. Art. 21.1 inciso j) de la LTAIPJ
2
El anterior acuerdo de admisión fue notificado con fecha del 07 siete de septiembre del
año 2016 dos mil dieciséis, tanto el sujeto obligado como al recurrente, mediante corre
electrónico.
6. Bajo el mismo orden de ideas, mediante acuerdo de fecha 07 siete de septiembr
año 2016 dos mil dieciséis emitido por la Ponencia Instructora, admitió el rec so de
revisión en comento y se requirió al sujeto obligado para que remitiera un in
un plazo de tres días hábiles siguientes, contados a partir de aquel en qu
efectos la notificación, acompañando las pruebas documentales, o cualqui o
elemento técnico relacionado con los trámites de las solicitudes que acreditaranjlo
manifestado en el informe de referencia, además en el mismo acuerdo se le informó el.
Sujeto Obligado y del Recurrente, que contaban con un término de tres dias hábile.?tZ,./.. "para que manifestaran su voluntad de someterse a la celebración de una aUdienci~!-~conciliación, en apego a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Transparencia
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 80
del Reglamento de la Ley Especial de la Materia.
5. Mediante acuerdo de fecha 29 veintinueve de agosto del año 2016 dos mil dieciséis,
se tuvo por recibido en oficialía de partes de ese Instituto, empero, el ciudadano
interpuso su recurso mediante el sistema infomex, Jalisco, el recurso de revisión
interpuesto por el ahora recurrente, impugnando actos del sujeto obligado Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al cual se le asignó el
número de expediente recurso de revisión 1085/2016. En ese tenor y con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 92, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, se turnó el presente recurso de revisión para su substanciación a la
Comisionado PedroAntonio Rosas Hernandez, para que conociera de dicho medio de
impugnación en los términos del artículo 97 de la Ley de la Materia.
4. El Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos del Estado de Jalisco, mediante acuerdo emitido el día 31 treinta y
uno de agosto de 2016, tuvo por recibido el recurso de revisión y turnó a la Ponencia
del Comisionado Pedro Antonio Rosas Hernandez, registrándolo bajo el número deexpedientes 1085/2016.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016Ii
r acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día 15 quince de septiembre de
16 dos il dieciséis, se tuvo por recibido el informe rendido por el Titular de la
3
11.-Carácter del sujeto obligado. El sujeto obligado INSTITUTO ELECTOR
PARTICIPACiÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, tiene ese cará
conformidad con el artículo 24, punto 1, fracción XI, de la Ley de Transparencia
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
111.-Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte promovente que
acreditada, toda vez que el recurso en estudio fue entablado por el solicitante de la
información, en atención a lo dispuesto en el artículo 91, punto 1, fracción I de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, así como el numeral 74 del Reglamento de la Ley de la materia.
1.-Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el
recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones vinculantes y definitivas,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 punto 2 y 91 fracción 11,de la Ley d
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Munici lOS.
CONSIDERANDOS:
En virtud de ello, el Pleno de este Órgano Garante, con las constancias que integran el
expediente del recurso de revisión en comento, nos permitimos a realizar los siguientes:
8. Finalmente, el día 26 veintiséis de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis se dio
por fenecido el plazo para que el recurrente se manifestara al respecto del informe de
Ley, vertido por el sujeto obligado, cabe hacer mención que le fue notificado en tiempo
y forma, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Especial de la Materia y en
la Ley del Procedimiento Administrativo.
Unidad del Instituto de Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de
conformidad a lo establecido por el artículo 100, punto 3 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y se requirió al
recurrente para que se manifestará sobre el informe de ley antes mencionado.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016i...I
IV.- Presentación oportuna del recurso. El presente recurso de revisión fue
interp esto de manera oportuna, con fecha 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil
, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 punto 1, fracción 111de la Le
pare . y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y s s
4
Con apoyo a lo dispuesto en el artículo T" de la Ley de la materia, en el que se establece
la suple oriedad, conforme a lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles del
Estado e Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según las disposiciones d
mencion do CÓ . o de conformidad con los artículos 283,298, fracciones 111 y VII, 3
a) Copia simple del oficio número IEPC-UTI-PNT-178/2016, de fecha 25 veinticinco e
agosto de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
b) Copias simples de las actuaciones que integran el expediente de la solicitud de
información con folio de infomex 02888716.
Por parte el Sujeto Obligado:
a) Acuse de recibido del recurso de revisión, interpuesto a través del sistema in
Jalisco, el día 29 veintinueve de agosto del año en curso.
b) Acuse de recibido de la solicitud de información, interpuesto mediante el s
infomex, el día 24 veinticuatro de agosto del año en curso.
VI.- Elementos a considerar para resolver el asunto. En atención a lo previsto en los
artículos 96 punto 2 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo señalado en el numeral 78 del
Reglamento de la aludida Ley, en lo concerniente al ofrecimiento de pruebas, se tienen
por presentados los siguientes medios de convicción por parte del recurrente:
V.- Procedencia del recurso. De lo manifestado por la parte recurrente en este
procedimiento, se analiza la causal señalada en el artículo 93, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios; y al no caer en ningún supuesto de los artículos 98 y 99 de la multicitada
Ley de la materia, resulta procedente este medio de impugnación.
Municipios, toda vez que la solicitud de información fue presentada el día 24 veinticuatro
de agosto de 2016 dos mil dieciséis; el sujeto obligado emitió respuesta el25 veinticinco
de agosto del año en curso, es así que el plazo para presentar el recurso de revisión
concluyó el día 19 diecinueve de septiembre de la presente anualidad, se establece que
el presente medio de impugnación fue interpuesto en tiempo y forma, el recurso de
revisión fue presentado el día 29 veintinueve de agosto del año en curso, el mismo es
oportuno.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016II
/
5
a) Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta
General Ejecutiva;
b) Formar el Padrón Electoral;
c) Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el TítuloPrimero del Libro Cuarto
de esta Ley; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES YPROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General
Secretaria de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-201429 de 217
actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al rocedimiento
Artículo 54. 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las
siguientes atribuciones:
El recurrente interpuso recurso de revisión debido a que el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en su calidad de sujeto obligado, vulneró
su derecho de acceso a la información pública de conformidad con el artículo 93 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, empero,
es menester señalar que el ciudadano no enuncio de forma específica las razones por
las cuales había interpuesto el medio de impugnación que nos ocupa, únicamente selimitó a mencionar que el sujeto obligado contaba con la información, sin embargo este,
se la negaba por ser inexistente sin fundar, motivar y justificar de conformidad al artículo
86 bis de la Ley de Especial de la Materia, razón de lo anterior, el Pleno delltei, advi
que no le asiste la razón al recurrente, debido a que la información solicitada, no bra
en las atribuciones y competencias del Instituto Electoral y de Participación Ciud dana
del Estado de Jalisco, sino del Instituto Nacional Electoral de conformidad al artíc lo 54
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Es menester señalar
que lo anterior atiende únicamente a los puntos 1, 2 Y3 de la solicitud de información)
VII.- Estudio del fondo del asunto. Este Pleno del Instituto de Transparencia e
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, resuelve
el presente recurso de revisión 1085/2016, como infundado en cuanto al agravioplanteado por el recurrente, al tenor de lo que a continuación se expone:
Por lo que, en relación a las pruebas presentadas por la parte recurrente al ser
exhibidas en copias simples, carecen de valor probatorio pleno, sin embargo al ser
adminiculadas con todo lo actuado y no ser objetadas por las partes, se les concedevalor probatorio suficiente para acreditar su contenido y existencia.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016!I
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e respecta al punto 4, el sujeto obligado pone a consulta la información en la
eb del organismo, www.iepcialisco.org,--11'J2~,en el apartado "Transparencia","Co . ones y Comité", yen el buscador elige "Comité de Transparencia" en
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución, no se
computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del
ciudadano;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la
credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial
para votar vigente;c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se
contabilizará una de las firmas, yd) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los
supuestos previstos en esta Ley.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión
Nacional de Vigilancia, quepresidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores,
con la participación de los partidos políticos nacionales.
e) Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación
necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre
pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;
f) Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidospolíticos nacionales
y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de esta Ley;
g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio
nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cincocircunscripciones plurinominales;
h) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito
electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral;
i) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren,
sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley;
j) Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos alas comisiones de vigilancia;
k) Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre
los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;
1)Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;
m)Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho
de voz;
n) Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos ante
Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes, yñ) Las demás que le confiera esta Ley.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016i
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2. Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en mediosimpresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicosdispo lotes en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada
rnet, bastará con que así se señale en la respuesta y se precise la fuente, el lugarma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, para que seor cumpli tada la solicitud en la parte correspondiente.
1. El acceso a la información pública puede hacerse mediante:
Artículo 87. Acceso a Información - Medios
Una vez vistos y revisados los documentos que se encuentran en su vínculo de acces4
se advierte que el Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalislxlj/'"cumple con las dispuesto en el artículo 87 de la Ley Especial de la Materia. .
Para eccesar al hii$torial de Comisiones y cornaés del lEPe antenoresal año 20t2 favor de dar cJirJ<..aquí
Fecf'lad. l~ comtslon:~rne5, septtemDre 9, 20'1S - {f~j::-O(}• '0:00MJnutas:
~.~~~~;;:9::~;&~;:'~;h;:~¡~_w~Oict~me,n.s:~ .9.~lªII!~.¡.Ltª!f:.f.Qn.Q;;;_J._'!1f;',-§~l(lj¡;.m.\1r:,ª.Mf!t!l.Qi.qªmf.iL~m?_e.J!i!;;l~P.D~_jUP.L~p'[email protected],.h~·¡~;!)Hna1q nrotecciOn, de inJormacCk.i!1(;on'lidenda! pd1\;1; a.....l.s:ú 61.'" C!Wf!(!f'O{'%¿ÜiQa6 .¡,N1
Conforme a lo anterior este Pleno del Itei, se permitió ingresar al link establecido por el
sujeto obligado para acreditar lo vertido en su repuesta a la solicitud y en su informe de
Ley, asimismo, se desprende que la Unidad de Transparencia puso a su disposición lo
peticionado por el ciudadano, tal y como se encuentra en la siguiente impresión depantalla:
donde se encuentran las actas de sesiones que ha realizado el Comité de Transparenciaen formato digital.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016~
I
/l. Consulta directa de documentos;11. Reproducción de documentos;111. Elaboración de informes específicos; oIV. Una combinación de las anteriores.
8
Aunado a lo anterior, no es óbice mencionar que una vez admitido el recurso de revisiónpor la ponencia instructora, mediante la secretaría de acuerdos, se requirió al sujeto
obligado para que en los términos que establece la Ley de la Materia, remitiera su
informe de Ley, asimismo, el sujeto obligado en su informe ratifica la respuesta otorgada
al ciudadano en la resolución de la solicitud de fecha 24 veinticuatro de agosto del año
en curso, acto seguido se pone de nueva cuenta a disposición del recurrente lo verti
por el suj to obligado.
Por ello, es importante señalar que el sujeto obligado atendió en tiempo y fo
solicitud de información, ya que emitió y entrego respuesta dentro de los 8 días hábi es
considerados en el 84 de la Ley Especial de la Materia. Así mismo, se entregaron y e
pusieron a disposición del recurrente los documento atinentes al punto 4, en su infor e
de Ley, ratifica su respuesta, por lo que este Pleno del Itei, advierte que una ez
verificadas y analizadas las actuaciones que integran el presente recurso de revisión, el
Instituto Electoral y de Participación del Estado de Jalisco, obro con todas la diligenci
procedimentales que enumeran los arábigos, 84, 85, 85 Y87 de la Ley de Transpare
y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La solicitud del ciudadano, fue debidamente atendida y resuelta por el sujeto obligado
en los términos del artículo 86 numeral 1 fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, ya que en la resolución
de la solicitud, el Titular de la Unidad de Transparencia, determino su solicitud en sentido
afirmativo parcial, ya que pide el padrón electoral actualizado, listado de personas que
se sabe que están muertas, listado de personas que avisaron que ya están muertas y
el link de las últimas sesiones de su comité de transparencia, es oportuno mencionar
que lo referente al punto 4 de la solicitud de información, se puso a disposición a través
de un vínculo de acceso a web, y lo que refiere al punto 1, 2, Y3, no compete ni obra en
sus atribuciones del Instituto Electoral la información pública requerida por el recurren
ya que corresponde al Instituto Nacional Electoral, lo anterior se fundamente
artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es infundado el presente recurso de revisión, ello, con base a las consideraciones
manifestadas y pruebas aportadas por el Titular de la Unidad de Transparencia delsujeto obligado: toda vez que a través de ellas, se desprende lo siguiente:
3. La información se entrega en el estado que se encuentraypreferentemente en el formatosolicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de formadistinta a como se encuentre.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016~
I.~
I
De lo ulterior se desprende, que el sujeto obligado, desahogo en tiempo y forma cad
s etapas procedimentales de este medio de impugnación, tal y como lo acre'
nsta ias remitidas a este Instituto de Transparencia, ya que el el lnsti u o
9
Asimismo, este Pleno del Itei, precisa manifestar al recurrente que sus agraviosasentados en el recurso de revisión que nos ocupa, no ha lugar debido a que sus
argumentos no justifican que el sujeto obligado haya vulnerado su derecho de acceso a
la información pública.
acredita las razones de su dicho, lo que resulta por demás infundado el
impugnación en comento.
Cabe precisar que el Pleno del Itei, una vez vistas las constancias que remite el sujeto
obligado en su informe, se advierte que el Instituto Electoral y de Participa .
El presente recurso de revisión resulta infundado, toda vez que el sujeto obligado en su
informe enuncia la ratificación respecto a que la respuesta proporcionada al ciudadano
fue realizada en tiempo y forma, acreditando su dicho mediante las pruebas anexas a
su informe correspondiente y en virtud de que el ciudadano al no ejercer su derecho a
manifestarse ante las declaraciones vertidas por el sujeto obligado en su informe de
Ley, se da por asentido de manera tacita la conformidad de la misma respecto a la
información aportada por la el sujeto obligado.
Ahora bien, a la fecha se hace constar que el ciudadano no se manifestó y por lo tanto
no dió cumplimiento al requerimiento señalado en el párrafo anterior, por lo que el asuntose resolvió únicamente con las constancias que obran en él.
Por lo que el ciudadano fue omiso de enunciarse en relación a las manifestaciones
realizadas por el sujeto obligado en su informe de Ley, consistente en expresar si las
precisiones realizadas por el sujeto obligado, satisfacían plenamente o no suspretensiones en el presente medio de impugnación.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016ii
De lo relatado con anterioridad, es infundado toda vez que no le asiste la razó
recurrente, debido a que el recurrente interpuso medio de impugnación sombrí
confuso en sus pretensiones, es decir, no fue muy claro en sus peticiones de la solicit
de información, conforme a lo establecido en las normas sustantivas que nos ocu a ,
ya que no anuncia de manera categórica y especifica sus agravios en su escri o d
interposición al recurso de revisión.
10
declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
X. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no
le p. el solicitante; o
IX. Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de
información confidencial;
VIII. Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
VII. No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de
libre acceso considerada en su respuesta;
VI. Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o
adicionales a las establecidas en la ley;
V. Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente
inexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;
111. Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada
confidencial o reservada;
11. No notifica la respuesta de una solicitud en el plazo que establece la ley;
1. No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley;
1. El recurso de revisión procede cuando con motivo de la presentación de una solicitud deinformación pública, el sujeto obligado:
Artículo 93. Recurso de Revisión - Procedencia
Este Pleno del Itei, una vez verificadas y analizadas las actuaciones que integran el
expediente del recurso de revisión en comento, advierte que el sujeto obligado atendió
y emitió respuesta de la solicitud en tiempo y forma, además de que los agravios del
recurrente fueron de maneara airosa y aislada respecto a lo que cita el artículo 93 de la
Ley de la Materia.
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través del Titular de la
Unidad de Transparencia hizo entrega de la información, toda vez que el ciudadano en
sus agravios citados, se duele de que el sujeto obligado cuenta con la información, sin
embargo, el ciudadano no remite documentos indubitables de prueba para considerar
su existencia, aunado al hecho de que el sujeto obligado señala que lo solicitado
corresponde a las atribuciones y competencia del Instituto Nacional Electoral, por ende
no se estima que la información corresponda dentro de los archivos del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
RECURSO DE REVISiÓN 108512016i•I
/
\ 'q:•
IV. Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidame •__ ~
como confidencial o reservada;
11
Notifíquese la presente resolución mediante los medios legales permitidos, de
conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley de Transparenciay Ac so a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TERCERO.- Se dispone el archivo del presente asunto.
SEGUNDO.- Es infundado y se confirma la respuesta emitida por el sujeto Obligadf
dentro del recurso de revisión interpuesto por el recurrent ali, qU1integra el expediente 1085/2016, por las razones expuestas en la presente resolución. . ;
Transparencia e Información Pública de Jalisco y el trámite llevado a cabo res
adecuados.
PRIMERO.- La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Institut deI
RESOLUTIVOS
En ese orden lógico de ideas, este Pleno delltei, determina los siguientes:
De lo anterior relatado se tiene que el presente recurso de revisión resulta por demás
infundado, toda vez que no le asiste la razón al recurrente, por lo señalado en cada unade los puntos que integran esta resolución.
En conclusión, este Pleno del Instituto de Transparencia, determina que el recurrente
no remitió a este Instituto de Transparencia los documentos pertinentes que acreditaransus pretensiones, por lo que este pleno del Itei, confirma la respuesta del sujeto
obligado, toda vez que la Unidad de Transparencia atendió en tiempo y forma la solicitudde información.
XIII. La negativa a permitir la consulta directa de la información.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/20161»
Ii
12
AMO
LAS FIRMAS ANTERIORES FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION1085/2016, EMITIDA EN LA SESION ORDINARIA DEL 13 TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS,POR EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PUBLICA y PROTECCiÓN DE DATOSPERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MISMA QUE CONSTA DE 12 DOCE FOJAS INCLUYENDO LAPRESENTE.- CONSTE.---------------------------------------------------------------------------------------
Miguel Ángel e andez VelázquezSecretario Ejecutivo.
d6[...f3~fr'&r'0 Espinosao Ciudadano
Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el Secretario Ejecutivo,quien certifica y da fe.
RECURSO DE REVISiÓN 1085/2016ii