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1 Ministerio de Defensa Viceministerio de Políticas para la Defensa Dirección General de Educación y Doctrina PERU Instituto Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”

Instituto Educación Superior Tecnológico Defensa para … · CAPITULO II Del Proyecto de Aplicación Profesional 9 CAPITULO III Del Docente Asesor para el Proyecto de Aplicación

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PÚBLICO “DE LAS FUERZAS ARMADAS”

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y

TITULO PROFESIONAL TECNICO

- 2018 –

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INDICE

INTRODUCCION 3

TITULO I.- ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I Finalidad, Objetivo y Alcance 4

CAPITULO II Base Legal 5

TITULO II.- DE LA CERTIFICACION MODULAR

CAPITULO I Definición y Requisitos 6

CAPITULO II De la Expedición del Certificado Modular 6

TITULO III.- DEL TITULO PROFESIONAL TECNICO

CAPITULO I Definición, Requisitos y Declaración de Expedito 8

CAPITULO II Del Proyecto de Aplicación Profesional 9

CAPITULO III Del Docente Asesor para el Proyecto de Aplicación

Profesional 10

CAPITULO IV Del Examen de Suficiencia Profesional 11

CAPITULO V De la Sustentacion del Proyecto de Aplicación Profesional 13

CAPITULO VI Del Expediente para la Titulación y Registro 15

TITULO IV.- DEL DUPLICADO DE TITULOS

CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo 18

CAPITULO II Del Proceso para el Otorgamiento del Duplicado

del Titulo 18

ANEXOS

01: FORMATO DEL PERFIL DEL PROYECTO DE APLICACIÓN

PROFESIONAL 21

02: FORMATO DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL 23

03: ACTA DE TITULACION 25

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INTRODUCCION

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” (IESTPFFAA), fue creado con Resolución Suprema N° 018-2013-ED del 07 de Mayo del 2013, para brindar una educación profesional técnica de calidad a los licenciados de las Fuerzas Armadas que han cumplido su Servicio Militar, con un enfoque humanista e inclusivo, aplicando el modelo de gestión educativa basado en el sistema modular de enfoque por competencias que permitirá el desarrollo de la investigación aplicada e innovación técnica y contribuir en el emprendimiento y empleabilidad de los egresados, en concordancia con la demanda del sector productivo para contribuir al progreso socioeconómico y competitividad del país.

El IESTPFFAA, presenta este instrumento normativo regulador de los procedimientos que deben seguir los estudiantes de nuestra institución, para solicitar su Certificación Modular luego de haber alcanzado la competencia correspondiente del módulo formativo, haber aprobado la totalidad de las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Especificas y Competencias para la Empleabilidad) y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios del programa correspondiente.

Los egresados de nuestra Institución Educativa para solicitar su Título Profesional Técnico, deben haber aprobado todas las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Especificas y Competencias para la Empleabilidad) de los módulos formativos de su programa de estudios, haber aprobado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo correspondientes y haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia.

Las carreras profesionales técnicas/programas de estudios involucrados en el presente reglamento son las DOCE (12) que imparte actualmente el Instituto como son : Administración Hotelera, Administración de Recursos Forestales, Análisis de Sistemas, Computación e Informática, Construcción Civil, Electrónica Industrial, Explotación Minera, Industrias Alimentarias, Mantenimiento de Maquinaria, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción y Topografía.

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TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1°. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los procedimientos, para la planificación, organización, evaluación y registró para la emisión de la Certificación Modular y Título Profesional Técnico de los estudiantes o egresados del IESTPFFAA, que han cursado estudios en el marco de la normatividad vigente de la Educación Superior Técnica.

Artículo 2°. Son objetivos del presente Reglamento:

a) Otorgar Certificación Modular o Título Profesional Técnico a nombre de la Nación a los estudiantes o egresados del IESTPFFAA, en el marco del ordenamiento y la pertinencia de la oferta formativa de las DOCE (12) carreras profesionales técnicas/programas de estudios, para que el profesional técnico pueda estar en condiciones de incorporarse al mercado productivo de manera dependiente, independiente o interdependiente, coadyuvando al fortalecimiento del engranaje productivo de la Región Lima, del Perú y en el Extranjero.

b) Proporcionar las orientaciones técnico pedagógicas y de gestión relacionadas al proceso de certificación y titulación a los estudiantes o egresados del IESTPFFAA, de las DOCE (12) carreras profesionales técnicas.

c) Regular y orientar las acciones y procedimientos académicos y administrativos para la obtención de la Certificación Modular o Título Profesional Técnico.

Artículo 3°. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias académicas y administrativas del IESTPFFAA, como se indica a continuación:

Órganos de Dirección

Dirección General

Sub Dirección General Órganos de Asesoramiento

Oficina de Planes, Presupuesto y Proyectos Educativos

Oficina de Asesoría Legal Órganos de Apoyo

Secretaría Académica

Dirección Administrativa Órganos de Línea

Dirección Académica

Dirección de Investigación

Dirección de Bienestar y Empleabilidad

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CAPITULO II

BASE LEGAL

Artículo 4°. El presente reglamento se sustenta en la siguiente base legal y administrativa:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510.

c) Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administración General (TUO).

e) Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

f) Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU.

g) Resolución de Secretaria General Nº 311-2017-MINEDU, aprueba los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior.

h) Reglamento Institucional 2015 del IESTPFFAA.

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TITULO II

DE LA CERTIFICACION MODULAR

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y REQUISITOS

Artículo 5°. La Certificación Modular es el documento que acredita que el estudiante del Instituto ha alcanzado la competencia correspondiente del módulo formativo, luego de haber aprobado la totalidad de las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Específicas y Competencias para la Empleabilidad) y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios del programa correspondiente, dicha certificación se emitirá en el modelo único nacional establecido por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Técnica y Artística (DIGESUTPA) del Ministerio de Educación.

Artículo 6°. El estudiante para obtener la certificación de un módulo formativo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades termínales en cada una de las Unidades Didácticas de los módulos técnico profesionales/competencias técnicas o específicas, con nota mínima de TRECE (13).

b) Haber aprobado todas las capacidades termínales en cada una de las Unidades Didácticas de los módulos transversales/competencias para la empleabilidad, en las que se matriculó, con nota mínima de TRECE (13).

c) Haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo a la normativa vigente.

CAPITULO II

DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO MODULAR

Artículo 7°. La expedición del Certificado Modular es previo al cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes:

a) Solicitud mediante Formulario Único de Trámite (FUT) dirigida al Director General.

b) DOS (02) fotografías tamaño carnet a color, con fondo blanco con terno/ropa sastre.

c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo a normas.

d) Pago por derecho de trámite de Certificación Modular, según el TUSNE respectivo.

Artículo 8°. El Departamento de Evaluación de la Dirección Académica remitirá semestralmente el Registro de Notas de los estudiantes, por promociones, información que permite a la Oficina de Grados y Títulos, verificar que los estudiantes han aprobado todas sus Unidades Didácticas de los módulos técnico profesionales/competencias específicas y módulos transversales/competencias para la empleabilidad de sus respectivas carreras, para la expedición del Certificado Modular.

Artículo 9°. La Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria Académica en coordinación con el Departamento de Evaluación de la Dirección Académica se encargan del procesamiento de la documentación y la expedición de los Certificados Modulares. El trámite hasta la entrega del Certificado Modular al estudiante del Instituto no debe

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superar los TREINTA (30) días calendarios, a partir de la emisión de la Resolución Directoral que otorga el Certificado Modular.

Artículo 10°. Cada Certificado Modular será identificado con un código registro:

000394 AH 2018

Número de registro del libro de cargos

Código de la carrera profesional técnica

Año de expedición del Certificado modular

CODIGO DE CARRERA PROFESIONAL TECNICA

Nº DESCRIPCION CODIGO

1 ADMINISTRACION HOTELERA AH

2 ADMINISTRACION DE RECURSOS FORESTALES

ARF

3 ANALISIS DE SISTEMAS

AS

4 COMPUTACION E INFORMATICA

CI

5 CONSTRUCCION CIVIL

CC

6 ELECTRONICA INDUSTRIAL

EI

7 EXPLOTACION MINERA

EM

8 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

IA

9 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA

MM

10 MECANICA AUTOMOTRIZ

MA

11 MECANICA DE PRODUCCION

MP

12 TOPOGRAFIA

TO

Artículo 11°. Los Certificados Modulares serán registrados en el Libro de Cargos de Entrega del IESTPFFAA, con firma y huella de los estudiantes. Dichos Certificados Modulares deberá ser escaneados y una copia de las mismas debe ser archivada, para un estricto control de las mismas. La relación de certificados modulares expedidos de ser el caso será remitida anualmente a la DRELM.

TITULO III

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DEL TITULO PROFESIONAL TECNICO

CAPITULO I

DEFINICIÓN, REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Artículo 12°. El Título Profesional Técnico es el documento oficial que acredita que el egresado del Instituto ha concluido y aprobado todas las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Especificas y Competencias para la Empleabilidad) de los módulos formativos de su programa de estudios, haber aprobado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo correspondientes, acreditar conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa en nivel básico y haber sustentado un trabajo de aplicación profesional o rendir un examen de suficiencia profesional ante un jurado calificador, con la calificación de “aprobado”.

Artículo 13°. El Título Profesional Técnico se emite en base al modelo único nacional dispuesto por el Ministerio de Educación (MINEDU), la misma que debe ser visada y registrada por el órgano responsable del MINEDU.

Artículo 14°. La Oficina de Grados y Títulos del IESTPFFAA otorga al egresado el título de PROFESIONAL TÉCNICO, a nombre de la Nación, con mención en las carreras profesionales técnicas/programas de estudios de:

a) Administración Hotelera. b) Administración de Recursos Forestales. c) Análisis de Sistemas. d) Computación e Informática. e) Construcción Civil. f) Electrónica Industrial. g) Explotación Minera. h) Industrias Alimentarias. i) Mantenimiento de Maquinarias. j) Mecánica Automotriz. k) Mecánica de Producción. l) Topografía.

Luego que el estudiante ha sido declarado expedito y presente su expediente para la

titulación.

Artículo 15°. Son requisitos para otorgar el Título Profesional Técnico:

a) Haber concluido y aprobado la totalidad de los módulos formativos del plan de estudios de la carrera profesional técnica/programas de estudios, con calificación mínima de TRECE (13), de acuerdo al plan de estudios de la carrera profesional/programa de estudios.

b) Haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo, según corresponda. c) Contar con todos los certificados modulares correspondientes a sus carreras

profesionales/programas de estudios. d) Sustentar un proyecto de aplicación profesional o un examen de suficiencia

profesional ante un jurado, con la calificación de “aprobado”.

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e) Acreditar como mínimo el nivel básico concluido de un idioma extranjero de preferencia el Inglés o lengua originaria, mediante certificación emitida por una institución autorizada para la enseñanza del idioma Ingles o institución especializada en el dominio de lenguas originarias; en caso que sea emitida por el IESTPFFAA se hará mediante un proceso de evaluación previamente establecido de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 16°. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a) Certificado de estudios original, que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas de los módulos transversales/competencias para la empleabilidad y de los módulos técnicos profesionales/competencias específicas, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional técnica.

b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales/

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos profesionales/competencias específicas.

c) Acta de sustentación con calificación de aprobado del proyecto de aplicación

profesional o del examen de suficiencia profesional. d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTPFFAA,

expedido por la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Académica.

e) Acreditación como mínimo el nivel básico concluido de un idioma extranjero de

preferencia el inglés o lengua originaria. f) Pago por derecho de trámite de titulación, según el TUSNE respectivo.

Todos los documentos antes señalados pasaran a ser parte del expediente de titulación del egresado.

Artículo 17°. Cumplidas estas condiciones el jefe de la secretaría de la Dirección Académica verifica, organiza la documentación y proyecta la Resolución Directoral que declara expedito al egresado, para su aprobación por el Director General, la misma que debe ser publicada en el portal web del IESTPFFAA.

CAPITULO II

DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 18°. El proyecto vinculado a la formación recibida, busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas de la carrera profesional técnica/programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera profesional técnica/programa de estudios y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.

Artículo 19°. El proyecto puede ser elaborado de manera individual o grupal (máximo 04 estudiantes 2015 - 2017/ 02 estudiantes 2018) dependiendo de la complejidad del proyecto. Los estudiantes deben pertenecer al mismo nivel formativo. Para iniciar la ejecución del proyecto de aplicación profesional el estudiante o el grupo de estudiantes deberán presentar el perfil del proyecto de aplicación profesional de acuerdo a formato

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del anexo 01, con V° B° del jefe de carrera/ programa de estudios a la Dirección de Investigación, el mismo que dará el Vº Bº correspondiente, para que se desarrolle dicho proyecto.

Artículo 20°. Si por la naturaleza del proyecto de aplicación profesional, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma carrera y otras carreras profesionales técnicas, se puede hacer siempre y cuando el proyecto lo amerite (máximo 06 estudiantes 2015 - 2017/ 04 estudiantes 2018).

Artículo 21°. Los estudiantes mediante documento dirigido a la Dirección General, solicitan se le asigne a un docente responsable como docente asesor del proyecto de aplicación profesional y debe formar parte de su carga no lectivas. La distribución de las asesorías será equitativa y de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y/o egresados.

Artículo 22°. El grupo de estudiantes presentará el perfil del proyecto con el visto bueno del docente asesor y del jefe de la carrera profesional/programa de estudios para la autorización respectiva.

Artículo 23°. Una vez aprobado el perfil del proyecto, el jefe de la carrera profesional técnica/programa de estudios y el docente asesor son responsables de orientar y asesorar en la metodología y especificidad técnica del proyecto, la misma debe estar vinculada a la carrera profesional.

Artículo 24°. El tema del proyecto de aplicación profesional presentado por el estudiante o grupo de estudiantes será aprobado mediante Resolución Directoral, y se le asignará el asesor. Al temino de la ejecución del proyecto el asesor emitirá el informe correspondiente indicando que el proyecto ha concluido.

Artículo 25°. El proyecto de aplicación profesional será sustentado ante un jurado calificador conformado por el director académico, jefe del departamento de investigación, jefe de carrera profesional/programa de estudios y un docente de la especialidad. En ningún caso el proyecto debe implicar la compra de equipos ni financiamiento de la infraestructura institucional.

CAPITULO III

DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO

DE APLICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 27°. El asesor para la titulación, es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes el asesoramiento metodológico y técnico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique forma parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional.

Artículo 28°. Las funciones del docente asesor son las siguientes:

a) Orientar al estudiante o al grupo de estudiantes para la identificación de los problemas y las soluciones técnicas relacionadas con la carrera profesional.

b) Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo de las Unidades Didácticas (UD) “Proyectos de Investigación e Innovación Técnica”, “Organización y Constitución de Empresas y de Proyecto Empresarial” sobre el proyecto de aplicación profesional.

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c) Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados de la UD “Organización y Constitución de Empresas y de Proyecto Empresarial”, para la implementación del proyecto de aplicación profesional

d) Verificar la originalidad del proyecto de aplicación profesional.

e) Asesorar y acompañar a los estudiantes en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto de aplicación profesional, así como la elaboración del informe para su titulación profesional.

Articulo 29º. El asesor del proyecto es el docente que redacta el informe de conformidad del proyecto para ser declarado apto para su sustentación.

Artículo 30°. El docente asesor del proyecto y el jefe de la carrera profesional/programa de estudios da el visto bueno al proyecto, este último emite la constancia de aprobación del proyecto vinculado a la carrera profesional, requisito indispensable para ser declarado expedito.

Artículo 31°. Las carreras profesionales/programa de estudios deben tener un registro de proyectos que fueron aprobados por el docente asesor asi como el registro de constancias emitidas, para el control respectivo de las fechas y plazos determinados por el presente reglamento.

Artículo 32°. Si el proyecto fue desarrollado en los períodos académicos y fue aprobado por el docente asesor del proyecto, el egresado tiene un plazo de SEIS (06) meses para la sustentación de proyecto; posterior a la fecha, carece de validez y actualidad.

Artículo 33°. Si el proyecto es desarrollado posterior a la fecha de egreso, entonces puede ser asesorado por profesionales externos. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios y un docente del área serán los encargados de aprobar el proyecto vinculado a la carrera profesional/programa de estudios.

Artículo 34°. Los proyectos que sean desarrollados con asesoría de profesionales externos deben ser presentados al jefe de la carrera profesional/programa de estudios para su aprobación. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios emitirá una constancia de aprobación del proyecto de aplicación profesional, requisito indispensable para ser declarado expedito.

CAPITULO IV

DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

Artículo 35°. El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. Debe presentar situaciones del quehacer profesional de la carrera profesional/programa de estudios.

Artículo 36°. El egresado, después de haber sido declarado expedito por la modalidad de Examen de Suficiencia Profesional, está sujeto a la programación emitida por la carrera profesional/programa de estudios.

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Artículo 37°. Cada carrera profesional/programa de estudios será responsable de la programación y administración del examen de suficiencia profesional.

Artículo 38º. El examen será tomado por un jurado calificador designado por el Director Académico, conformado como máximo por CUATRO (04) miembros y son: el jefe de la carrera profesional técnica/programa de estudios, dos docentes especialistas y el jefe del departamento de investigación, al término se debe confeccionar el acta de titulación correspondiente.

Artículo 39°. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios por función es responsable de la planificación, organización y ejecución del examen de suficiencia profesional.

Artículo 40°. Los docentes que conforman el jurado evaluador del examen de suficiencia profesional se encargarán de elaborar, aplicar y calificar el referido examen.

Artículo 41°. El examen de suficiencia profesional se realizará en DOS (02) fases en un mismo acto administrativo:

a) Prueba de conocimientos teóricos del tema

b) Demostración de las capacidades profesionales

Artículo 42°. El examen de suficiencia profesional de conocimientos teóricos puede ser aplicado simultáneamente a varios egresados, siendo en número máximo de SEIS (06) egresados.

Artículo 43°. Para la prueba de conocimientos teóricos la jefatura de la carrera profesional/programa de estudios, debe elaborar el temario de las asignaturas o módulos profesionales. Se debe publicar los temas a considerar; así como, la bibliografía actualizada a revisar por parte del egresado.

Artículo 44°. Cada carrera profesional/programa de estudios, debe tener preparado dos casos prácticos que formarán parte de la demostración de las capacidades profesionales.

Artículo 45°. Los instrumentos de evaluación serán preparados por cada carrera profesional/programa de estudios.

Artículo 46°. El examen de suficiencia profesional se sujeta a lo siguiente:

a) El jurado evaluador solicita el ingreso del egresado para el examen de suficiencia profesional.

b) En la primera fase el egresado evidencia sus conocimientos teóricos mediante una determinada herramienta.

c) En la segunda fase el egresado hace demostración de capacidades profesionales y evidencia dominio del quehacer profesional.

d) El examen de suficiencia profesional tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos.

Artículo 47°. El jurado evaluador califica y realiza el llenado de los instrumentos de calificación de ambas fases.

Artículo 48°. La calificación del examen de suficiencia profesional vinculado a la carrera profesional/programa de estudios será la siguiente:

a) Logró con calificación de Sobresaliente – La calificación de 20

b) Logró con calificación Muy buena - La calificación de 17 a 19

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c) Logró con calificación de Buena - La calificación de 14 a 16

d) Logró con calificación de Aceptable - La calificación de 13

e) No Logró la calificación mínima

Artículo 491°. El jurado evaluador concentra los instrumentos de evaluación, calificación y el acta de examen de suficiencia profesional, para posteriormente ser derivados a la Dirección Académica.

Artículo 50°. Si el resultado del jurado es de no aprobado, a solicitud del egresado, el jefe de la carrera profesional/programa de estudios fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días hábiles se realizará nuevamente el examen de suficiencia profesional.

Artículo 51°. De presentarse nuevamente esta situación, el egresado sólo tiene DOS (02) oportunidades; vencido estas DOS (02) oportunidades, se dejará constancia de no aprobado del examen de suficiencia profesional. El egresado que desaprueba en las TRES (03) oportunidades será retirado de la carrera profesional/ programa de estudios.

CAPITULO V

DE LA SUSTENTACION DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 52°. La sustentación del proyecto es la evaluación que se realiza al estudiante o grupo de estudiantes que ha concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales/competencias para la empleabilidad y módulos técnicos profesionales/competencias específicas del plan curricular/plan de estudios, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y acreditan el conocimiento de un idioma extranjero o nativo a nivel básico

Artículo 53°. El egresado solicita mediante el FUT ser declarado expedito para el proceso de titulación por la modalidad de sustentación de proyecto de aplicación profesional vinculado a la carrera profesional.

Artículo 54°. La Direccion Académica deriva a la jefatura de la carrera profesional, quien en un plazo de CINCO (05) días aprobará u observará el proyecto presentado por el egresado.

Artículo 55°. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios y un docente de la carrera profesional evalúan si el proyecto esta vinculado a la carrera profesional. El dictamen será:

a) Pase a sustentación el proyecto

b) No pasa a sustentación el proyecto

Artículo 56°. Si el proyecto es observado; entonces, el egresado en un plazo de DIEZ (10) días absolverá las observaciones detectadas.

Artículo 57°. Si el proyecto pasa a sustentación; entonces, el Director de Investigacion programará la fecha de sustentación y comunicará al estudiante vía publicación en el área académica y/o vía página web de la Institución el plazo de CINCO (05) días para la programación de la sustentación. La sustentación no debe exceder los DIEZ (10) días.

Artículo 58°. Para la sustentación del proyecto el estudiante o estudiantes deben presentar CUATRO (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto de aplicación profesional, los mismos que serán entregados al jurado calificador.

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Artículo 59°. La sustentación del proyecto de aplicación profesional se efectúa en acto público, el mismo que se realizará en la hora y día programado para tal efecto.

Artículo 60°. el Director de Investigacion debe publicar los días de sustentación, tanto en el turno diurno como el turno tarde; así como, en la página web del Instituto.

Artículo 61°. El acto de sustentación se sujeta a lo siguiente:

a) El presidente del jurado calificador solicitarán al egresado que sustente su proyecto, que tendrá una duración máxima de 60 minutos.

b) Cada miembro del jurado calificador podrá realizar un máximo de tres interrogantes, objeciones o aclaraciones para que sean absueltas por el egresado.

c) Concluida la sustentación, el jurado determinará la calificación correspondiente.

d) El acta de sustentación del proyecto de aplicación profesional llevará la firma de todos los miembros del jurado calificador y se remitirá al Director de Investigacion para el trámite correspondiente.

Artículo 62°. La calificación de la sustentación del proyecto vinculado a la carrera profesional será la siguiente:

a) Logró con calificación de Sobresaliente - La calificación de 20

b) Logró con calificación de Muy Buena - La calificación de 17 a 19

c) Logró con calificación de Buena - a calificación de 14 a 16

d) Logró con calificación de Aceptable - La calificación de 13

e) No Logró la calificación mínima.

Artículo 63°. El jurado calificador realiza un informe y hace entrega de los instrumentos de evaluación, calificación y el acta de sustentación de proyecto ala el Director de Investigacion, siendo el plazo de cumplimiento de DOS (02) días para la entrega de dicha documentación.

Artículo 64°. Si el resultado del jurado calificador es no aprobado la calificación mínima, entonces a solicitud del egresado, se fijará la fecha para que el jurado calificador se reúna nuevamente un plazo no mayor a TREINTA (30) días y se realice la sustentación de proyecto vinculado a la carrera profesional.

Artículo 65°. De presentarse nuevamente esta situación, el egresado sólo tiene DOS (02) oportunidades; vencido estas dos oportunidades, se dejará constancia de no aprobado de la sustentación del proyecto. El egresado que desaprueba en las TRES (03) oportunidades será retirado de la carrera profesional/ programa de estudios.

Artículo 66°. Si el egresado no sustenta su trabajo en la fecha programada, se le dará una segunda oportunidad; en caso de no presentarse, perderá su derecho y deberá reiniciar el proceso de obtención de Título Profesional Técnico, que incluye el pago por derecho de titulación.

Artículo 67. Del plagio, si se comprobará que el proyecto vinculado a la carrera profesional es plagio, este se anulará y el egresado se someterá a los procedimientos administrativos que indique el Reglamento Interno.

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Ministerio de Defensa

Viceministerio de Políticas para la Defensa

Dirección General de Educación y Doctrina

PERU Instituto Educación Superior Tecnológico

Público “De las Fuerzas Armadas”

CAPITULO VII

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO

Artículo 70°. El graduando solicita mediante un FUT la emisión del Título a nombre de la Nación, solicitud dirigida a la Secretaría Académica.

Artículo 71°. La Secretaría Académica acopia y organiza el expediente de titulación del egresado de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 72°. El expediente para la titulación de los egresados deberá contener los siguientes documentos:

a) Certificado de estudios de los 06 semestres académicos.

b) Certificado de estudios de un 2do idioma o lengua originaria, nivel básico.

c) Acta de evaluación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (con nota aprobatoria).

d) Acta de titulación del proyecto vinculado con la formación recibida o de la prueba de suficiencia académica (con nota aprobatoria).

f) Pago por conceptos de derecho de titulación, examen práctico o teórico, formato del título e impresión del título profesional técnico, según el TUSNE respectivo.

e) Constancia de no adeudar, ni compromiso pendiente de pago con el Instituto, expedido por la Dirección Administrativa.

f) Copia simple de la partida de nacimiento original.

g) Copia simple del DNI vigente.

h) CUATRO (04) fotografías tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco, con terno/ropa sastre.

Artículo 73°. Es responsabilidad de la Dirección Investigación lo siguiente:

a) Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación

b) Verificar el expediente, actas y demás documentos académicos de acuerdo a normas.

c) Formular el informe dirigido al Director General para declarar expedito al estudiante.

d) Elaborar el proyecto de Resolución Directoral que declarará expedito al interesado para la sustentación del proyecto de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional, que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de su carrera.

e) Recibir las actas de sustentación del proyecto de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional para la titulación.

Artículo 74°. Es responsabilidad de Secretaría Académica (Oficina de Grados y Títulos) lo siguiente:

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Público “De las Fuerzas Armadas”

a) Elaborar el proyecto de Resolución Directoral que otorga el Título Profesional Técnico; cuando en las actas de sustentación del proyecto de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional se indica su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para el egresado vuelva a solicitarlo.

b) Disponer la impresión y caligrafiado del formato del Título Profesional Técnico de los egresados que han cumplido con los requisitos anteriores, para la firma por el Director General.

c) Tramitar el título otorgado por el Instituto al órgano responsable del MINEDU, para su visación y registro correspondiente.

d) Registrar el título en el libro de títulos del IESTPFFAA, una vez que ha sido visado y registrado por el órgano responsable del MINEDU

e) Entregar el título original y una copia fedateada al interesado, previamente se debe escanear y sacar una copia para el archivo y una copia del DNI del egresado, luego debe firmar y colocar su huella digital en el libro de registro de títulos del IESTPFFAA.

La duración de este trámite no debe exceder los CUARENTA (40) días a partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el título.

Artículo 75°. El registró y visación de los títulos profesionales técnicos es de responsabilidad órgano responsable del MINEDU, previa verificación de los documentos que se adjuntan al expediente remitido por el IESTPFFAA.

Artículo 76°. Para el registro de los títulos otorgados por el IESTPFFAA, éste deberá enviar al órgano responsable del MINEDU, un expediente elaborado por cada egresado, con los siguientes documentos:

a) Copia simple de la partida de nacimiento original.

b) Copia simple del DNI vigente.

c) Certificado de estudios secundarios original y visado por la DDRE.

d) Certificado de estudios superiores original.

e) Acta de evaluación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

f) Acta de titulación del proyecto vinculado con la formación recibida o de la prueba de suficiencia académica.

g) Resolución Directoral que otorga el título profesional técnico.

h) Formato del Título Profesional Técnico caligrafiado y firmado por el Director General.

i) DOS (02) fotografías tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco, con terno/ropa sastre.

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TITULO IV

DEL DUPLICADO DE TITULOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 77°. Los duplicados de los títulos profesionales son otorgados por el Director General del IESTPFFAA.

Artículo 78°. El duplicado del Título Profesional Técnico anula automáticamente al título original, más no sus efectos.

Artículo 79°. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título profesional, el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del IESTPFFAA, solicitando duplicado del título profesional.

b) Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si ese fuera el caso.

c) Si fuera el caso por deterioro, se presentará el Título Profesional Técnico deteriorado.

d) Copia simple del DNI vigente.

e) Recibo de pago por el valor del formato del título profesional, según el TUSNE.

f) Recibo de pago por concepto de derecho de duplicado de título profesional, según TUSNE.

i) DOS (02) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco con terno/ropa sastre.

. CAPITULO II

DEL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO

DEL TITULO PROFESIONAL TECNICO

Artículo 80. El expediente será remitido a la Secretaría Académica (Oficina de Grados y Títulos) del Instituto, quien ejecutará las siguientes acciones:

a) Recepcionar el expediente presentado por el interesado para su revisión y conformidad

b) Elaborar el informe para el Director General dando conformidad al expediente presentado.

c) Proyectar la Resolución Directoral que otorga el duplicado del título correspondiente.

d) Disponer el caligrafiado y firma del título correspondiente.

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e) Remitir el expediente al órgano responsable del MINEDU para su conformidad y registro.

Artículo 81°. Para el registro de los duplicados de títulos profesionales técnicos otorgados en el IESTPFFAA, se deberá enviar al órgano responsable del MINEDU, los documentos siguientes:

a) Formato de Título Profesional Técnico caligrafiado, debidamente firmado por el Director General.

b) Copia de la Resolución Directoral que otorga el duplicado del título profesional.

Artículo 82°. Es responsabilidad del órgano responsable del MINEDU, dar conformidad a los documentos presentados e inscribir el Título Profesional Técnico en el registro especial de duplicados de títulos.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el órgano de dirección correspondiente (Consejo Asesor o Consejo Académico).

___________________________________________

Mayor General FAP CIRO ERNESTO GARCIA GONZALES

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“De las Fuerzas Armadas” DIRECTOR GENERAL

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Público “De las Fuerzas Armadas”

ANEXOS

01: FORMATO DE PERFIL DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL

02: FORMATO DEL INFORME DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL DE TITULACIÓN

03: ACTA DE TITULACION

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ANEXO 01

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO

PUBLICO “DE LAS FUERZAS ARMADAS”

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA

FORMATO DE PERFIL DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL

1. TITULO DEL PROYECTO …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. CARRERA PROFESIONAL TÉCNICA ……………………………………………………………………………………

3. INTEGRANTES

a. …………………………………………………………………. b. …………………………………………………………………. c. …………………………………………………………………. d. ………………………………………………………………….

4. FORMULACIÒN DEL PROBLEMA

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. OBJETIVO GENERAL

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

6. OBJETIVOS ESPECIFICOS

a. …………………………………………………………………………… b. …………………………………………………………………………… c. ……………………………………………………………………………

7. JUSTIFICACIÒN DEL PROYECTO

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8. DESCRIPCION TÈCNICA DEL PROYECTO ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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9. PRESUPUESTO, MEDIOS Y MATERIALES

Nº DESCRIPCION COSTO OBSERVACIONES

10. BIBLIOGRAFIA a. ………………………………………………………………… b. ………………………………………………………………… c. ………………………………………………………………… d. …………………………………………………………………

Lugar y fecha……………

__________________ ___________________

Integrante 1 Integrante 2

(DNI/Firma) (DNI/Firma)

____________________ _____________________

Integrante 3 Integrante 4

(DNI/Firma) (DNI/Firma)

______________________

Jefe de Carrera

(Firma)

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Público “De las Fuerzas Armadas”

ANEXO 02

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO

PUBLICO “DE LAS FUERZAS ARMADAS”

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA

FORMATO DEL INFORME DEL PROYECTO DE APLICACIÓN

PROFESIONAL DE TITULACION

1. CARATULA ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. DEDICATORIA

………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………

3. AGRADECIMIENTOS

………………………………………………………………………………………..…

…………………………………………………..………………………………………

4. INDICE …………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

5. INDICE DE TABLAS Y FIGURAS …………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

6. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO …………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

7. ASPECTOS PRELIMINARES ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8. INTRODUCCIÓN

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

9. MARCO REFERENCIAL

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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10. DISEÑO METODOLÓGICO ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

11. RESULTADOS Y ANÁLISIS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

13. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

14. ANEXOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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ANEXO 03

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO

PUBLICO “DE LAS FUERZAS ARMADAS”