70
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CONSEJO ESTATAL 1 SCE/PE/PRI/017/2009 RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INGENIERO MARTÍN DARÍO CAZAREZ VAZQUEZ, CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN ARMANDO GORDILLO DE DIOS PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha doce de diciembre del año dos mil ocho, contamos con una nueva Ley Electoral del Estado de Tabasco, expedida por La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, mediante decreto 099, publicado en el periódico oficial, extraordinario número 52, es de suma importancia reglamentar las disposiciones inherentes a los diversos procedimientos sancionadores, de la nueva Ley Electoral, con la finalidad de brindar coherencia integral y mayor facilidad de interpretación, que redunde en un eficaz funcionamiento, privilegiando los principios rectores de certeza, legalidad y seguridad jurídica, en su aplicación, dando con ello positividad a la referida normatividad electoral. 2. Con base a lo dispuesto en el artículo 137, fracciones IX y XXX, de La Ley Electoral del Estado de Tabasco, en sesión extraordinaria de fecha siete de enero del dos mil nueve, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el acuerdo número CE/2009/006, mediante el cual se integró la Comisión de Denuncias y Quejas, relacionada con el Régimen Administrativo Sancionador Electoral. 3. La Comisión de Denuncias y Quejas, fue integrada mediante acuerdo número CE/2009/006; aprobado en sesión extraordinaria efectuada el día siete de enero del año dos mil nueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se integra por los Consejeros Electorales, ciudadanos Rosendo Gómez Piedra, Antonio Ponce López y Gustavo Rodríguez Castro, por un periodo de tres años, siendo presidida por el primero de los mencionados.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE …000879_1).pdf · Inmediatamente el logotipo del PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA y la ... 11.- CASA DE LA CULTURA; 12.-

  • Upload
    dodien

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

1

SCE/PE/PRI/017/2009

RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INGENIERO MARTÍN DARÍO CAZAREZ VAZQUEZ, CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN ARMANDO GORDILLO DE DIOS PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha doce de diciembre del año dos mil ocho, contamos con una nueva Ley

Electoral del Estado de Tabasco, expedida por La Quincuagésima Novena

Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco,

mediante decreto 099, publicado en el periódico oficial, extraordinario número 52, es

de suma importancia reglamentar las disposiciones inherentes a los diversos

procedimientos sancionadores, de la nueva Ley Electoral, con la finalidad de brindar

coherencia integral y mayor facilidad de interpretación, que redunde en un eficaz

funcionamiento, privilegiando los principios rectores de certeza, legalidad y

seguridad jurídica, en su aplicación, dando con ello positividad a la referida

normatividad electoral.

2. Con base a lo dispuesto en el artículo 137, fracciones IX y XXX, de La Ley Electoral

del Estado de Tabasco, en sesión extraordinaria de fecha siete de enero del dos mil

nueve, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, aprobó el acuerdo número CE/2009/006, mediante el cual se integró la

Comisión de Denuncias y Quejas, relacionada con el Régimen Administrativo

Sancionador Electoral.

3. La Comisión de Denuncias y Quejas, fue integrada mediante acuerdo número

CE/2009/006; aprobado en sesión extraordinaria efectuada el día siete de enero del

año dos mil nueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Ley

Electoral del Estado de Tabasco, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se integra por los Consejeros

Electorales, ciudadanos Rosendo Gómez Piedra, Antonio Ponce López y Gustavo

Rodríguez Castro, por un periodo de tres años, siendo presidida por el primero de

los mencionados.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

2

4. En sesión ordinaria de fecha veinticinco de abril del año dos mil nueve, el Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante

acuerdo número CE/2009/023, aprobó el “Reglamento del Instituto Electoral y de

participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas”

presentado por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco.

5. El escrito de fecha dieciocho de agosto del año 2009, constante de veinticinco fojas

útiles, signado por el INGENIERO MARTÍN DARÍO CAZÁREZ VAZQUEZ,

CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO ESTATAL DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, y

anexos consistentes en a).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el tríptico

original, que contiene la propaganda impresa, alusiva al hoy denunciado y según

refiere el denunciante llegó sus manos el día 14 de julio de 2009, b)DOCUMENTAL

PRIVADA.- Consistente en 6 hojas correspondiente a las impresiones a color de las

siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juanarmandogordillo.com/ http://www.juanarmandogordillo.com/index-1.html http://www.juanarmandogordillo.com/index-2.html http://www.juanarmandogordillo.com/galeria/ http://www.juanarmandogordillo.com/index-4.html http://www.juanarmandogordillo.com/index-5.html c) PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en un disco compacto que contiene audio y

video titulado “Juan Armando Gordillo” en el cual se hace una semblanza de la

carrera política del denunciado, objetivos y logros que obtuvo cuando fue Presidente,

pruebas que por economía procesal se tienen por reproducidas como si a la letra se

insertaren, mismas que se tienen por desahogada por su propia y especial

naturaleza, y serán valoradas en el momento procedimental oportuno. El escrito de

denuncia fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco a las veintidós horas con dos minutos del

diecinueve del presente mes y año, en contra del “C. JUAN ARMANDO GORDILLO

PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES

RESULTEN RESPONSABLE, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

3

6. El denunciante en su escrito de denuncia expone como hechos y agravios lo

siguiente:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 13 de Julio del año en curso, en el Municipio de Cunduacan, Tabasco, en las principales avenidas del municipio antes mencionado, militantes del instituto político difundieron propaganda electoral consistente en trípticos, cuyo contenido externo es:

En la propaganda se pueden apreciar los siguientes elementos:

1).- El nombre del C. JUAN ARMANDO GORDILLO, en letra más pequeñas el lema, ELECCIÓN INTERNA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA. 2).- Inmediatamente el logotipo del PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA y la frase PRECANDIDATO PARA PRESIDENTE MUNICIPAL CUNDUACAN 2010 – 2012. Y a un costado la IMAGEN del denunciado ataviado con una camisa caqui. 3).- En la parte interior la frase “EL PROGRESO ES EL FRUTO DE LA UNIDAD” la cual es el mensaje directo que quiere dar a conocer el denunciado. 4).- En la parte intermedia encontramos el contenido siguiente:

SIENDO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (19977 – 1979).

LOGRAMOS ESTOS OBJETIVOS Y OTROS MÁS: 1.- MERCADO PÚBLICO; 2.- CENTRAL CAMIONERA; 3.- UNIVERSIDAD DE LA CHONTALPA; 4.- AVENIDA DE LOS HOMBRES ILUSTRES; 5.- AV. PRIMERO DE NOVIEMBRE; 6.- AV. IGNACIO ZARAGOZA: 7.- ANILLO PERIFÉRICO; 8.- PALACIO DE LOS DEPORTES “CHONTAL”; 9.- ALBERCA OLÍMPICA; 10.- LIENZO CHARRO;11.- CASA DE LA CULTURA; 12.- ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL; 13.- ESCUELA CETIS NUM. 40; 14.- CAMPO E SOFTBOL (UNIDAD DEPORTIVA); 15.- FRACCIONAMIENTO SAN ANTONIO; 16.- AV. DOMINGO COLIN; 17.- ESC.SEC.TEC. DEL POBLADO LIBERTAD CON 26 HECTATEASDE TERRENOS; 18.- TELESECUNDARIA EN EL POB. GREGORIO MENDEZ; 19.- MONUMENTO A TABSCOB.: 20.- MONUMENTO AL GRAL. GREGORIO MENDEZ; 21.- PAVIMENTACIÓN HIDRÁULICA EN

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

4

EL 80% DE LA CIUDAD; 22.- DRENAJE, AGUA POTABLE Y LUZ MERCURIAL BANQUETAS Y GUARNICIONES. Entre muchos más……

5).- En el cierre de la propaganda, se conforma con un mensaje dirigido por el denunciado al electorado con ánimo de influir en ellos, dicho texto indica:

PAISANO CUNDUACANENSE:

He nacido en este pueblo, aquí crecí y conocí a mi esposa, mis hijos nacieron y se criaron en este hermoso lugar. Cuando se presento la oportunidad, serví a mi pueblo, lo hice crecer económicamente y en

Infraestructura. Hoy, el entusiasmo y las ganas de volver a trabajar para ti. Te pido que confíes en que haré el mejor trabajo para bien de nuestro pueblo, respaldado por un Partido Político que ha dado buenos resultados y por eso elegí contender para ser el candidato oficial.

Amo a Cunduacán, porque ha sido mi hogar toda la vida, trabajare y luchare para verlo crecer por el camino del progreso, que hoy parece estancado, pero que con tu ayuda, lograremos retomar, siguiendo el camino que teníamos hace ya más de tres años, cuando Cunduacán se vistió por primera vez de amarillo.

La parte interna del tríptico es del tenor siguiente:

En el cuerpo o nudo del mensaje propagandístico, la frase “COMPROMISOS SOCIALES”, se hace referencia a las diversas acciones que adoptara, las cuales se identifican particularmente con letras amarillas que resaltan la propia actividad, de las cuales se destacan las siguientes:

COMBATIRÉ EL DESEMPLEO: CREANDO INDUSTRIAS Y EMPLEOS EMERGENTES.

CAMPO: ADQUISICIÓN DE 15 TRACTORES AGRÍCOLAS PARA LA SIEMBRA DE MAÍZ TRADICIONAL Y MAÍZ FORRAJERO, FRIJOL, ARROZ, HORTICULTURA, RESCATAREMOS LA PRODUCCIÓN DEL PLÁTANO EN EL MUNICIPIO.

EDUCACION: CONSTRUIREMOS EL COLEGIO DE AGRICULTURA Y DAREMOS MANTENIMIENTOS A LAS ESCUELAS YA

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

5

EXISTENTES. APOYAREMOS CON DESAYUNOS ESCOLARES, BECAS Y UTILES ESCOLARES.

JÓVENES: SE CREARA LA COORDINACIÓN DE JÓVENES, PARA GESTIONAR EL APOYO CON BECAS, TRANSPORTE, PROGRAMAS DEPORTIVOS, BOLSA DE TRABAJO PARA JÓVENES EGRESADOS.

DEPORTES: CONSTRUIREMOS 10 UNIDADES DEPORTIVAS UNA, EN CADA CENTRO INTEGRADOR. CONSTRUIREMOS UN PARQUE DE DOBLE PROPÓSITO DE BEISBOL Y FUTBOL. RESCATAREMOS LA UNIDAD DEPORTIVA.

CULTURA, RECREACION Y TURISMO: RESCATAREMOS LA CASA DE LA CULTURA, CONVERTIREMOS EL CENTRO DE CONVIVENCIA EN ZOOLÓGICO.

PROGRAMAS SOCIALES: APOYAREMOS A LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. APOYAREMOS CON GAS Y CARNE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.

OBRAS PUBLICAS CIUDAD: DAREMOS MANTENIMIENTO A LA OBRA PUBLICA YA EXISTENTE, CONSTRUIREMOS 2 ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS UNO PARA LA CENTRAL CAMIONERA Y OTRO PARA EL CENTRO.

COMUNIDADES: PAVIMENTACIÓN, DRENAJE AGUA POTABLE, ELECTRIFICACIÓN, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

SEGURIDAD: DOTAREMOS DE ARMAS, PATRULLAS Y CAPACITADORES A LOS ELEMENTOS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y MUNICIPALIZAREMOS LA DELEGACIÓN DE TRANSITO PARA MAYOR SEGURIDAD DE TODOS LOS CUNDUACANENSES.

PROTECCION: CONSTRUIREMOS LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA DOTAREMOS DE AMBULANCIA Y EQUIPO PROFESIONAL DE RESCATE Y BOMBEROS.

LA MUJER: LA DIRECCIÓN DE LA MUJER SERÁ UNA DE LAS PRIMERAS QUE APOYARE CON TODO, PROYECTOS PRODUCTIVOS, FABRICAS DE ROPA, CALZADO Y MANUALIDADES.

SEGUNDO.- Se actualiza la conducta descrita en el hecho primero cuando el día 10 de agosto de 2009, esta representación consulto la página web http://www.juanarmandogordillo.com/, en la cual se puede observar lo siguiente:

Al entrar a la página http://www.juanarmandogordillo.com/, se pueden apreciar un sin número de elementos, que son contraventores a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como Ley Electoral y sus Reglamentos, ya que en dicha pagina se observa los siguiente:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

6

1.- EN RECTÁNGULO BLANCO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: El nombre del denunciado: JUAN ARMANDO GORDILLO Emblema del partido político y la sigla PRD. La frase “Así si gana la gente” Cunduacan 2009 - 2012. El progreso es el fruto de la unidad. Imagen del denunciado. 2.- EN UN RECTANGULO MÁS PEQUEÑO LAS PALABRAS: Historia. Proyecto. Galería. Prensa. Escríbeme.

3.- EN EL RECTANGULO GRIS: Una fotografía donde se aprecia al denunciado entre un grupo de ciudadanos. A un costado el tema MENSAJE en el que se leen los siguientes párrafos:

Paisano cunduacanense: he nacido en este pueblo, aquí crecí y conocí a mi esposa, mis hijos nacieron y se criaron en este lugar, cuando se presento la oportunidad, serví a mi pueblo Cunduacan, lo hice crecer económicamente y en infraestructura. Hoy, el entusiasmo y las ganas de volver a trabajar para ti, me han llamado, te pido que confíes en que hare el mejor trabajo para bien de nuestro pueblo, respaldado por un partido político que ha dado buenos resultados y por eso elegí contender para ser el candidato oficial. Amo a Cunduacan, por que ha sido mi hogar toda la vida, trabajare y luchare para verlo crecer por el cambio del progreso, que hoy parece estancado, pero que con tu ayuda, lograremos remontar, siguiendo el camino que teníamos hace ya más de tres años, cuando Cunduacan se vistió por primera vez de amarillo.

4.- AL COSTADO DERECHO LOS SIGUIENTES SUBTEMA:

Sala de prensa: Los últimos comunicados de prensa. Galería: Galería fotográfica de la campaña. Escríbeme: Mándale un mensaje a tu candidato.

5.- EN EL LADO DERECHO EN LA PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA LAS PALABRAS:

Conóceme a fondo en este video: Debajo del mensaje, un cuadro que tiene un signo para ingresar a ver el video.

6.- EN LA PARTE FINAL EN UN RECTANGULO NEGRO LAS SIGUIENTES PALABRAS:

*Mi inicio *Mi historia *Mi proyecto *Mi galería *Prensa *Escríbeme Así como el siguiente link: www.juanarmandogordillo.com.

DE IGUAL FORMA AL DAR CLIK, A LA PALABRA “HISTORIA” TE ABRE EL LINK http://www.juanarmandogordillo.com/index-1.html.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

7

DE CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: a).- El mismo rectángulo color blanco, con los elementos descrito en el punto 1. b).-El mismo rectángulo pequeño en color negro con los elementos descritos en el punto 2. c).- En el rectángulo gris lo siguiente: El mensaje descrito en el punto 3.

La hipótesis siendo presidente municipal constitucional 1977- 1979.

Debajo de este una fotografía del denunciado que esta dirigiéndose a un grupo de ciudadanos.

El mismo listado de logros y objetivos descrito en el PRIMER HECHO de este denuncia, en el punto 4. DE IGUAL FORMA AL DAR CLIK, A LA PALABRA “PROYECTO” DA ORIGEN AL LINK http://www.juanarmandogordillo.com/index-2.html.

DE CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: I).-El mismo rectángulo color blanco, con los elementos descrito en el punto 1. II).-El mismo rectángulo pequeño en color negro con los elementos descritos en el punto 2.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

8

III).- fotografía en donde se aprecia al denunciado entre un grupo de ciudadanos, al igual que la misma lista de compromisos sociales, transcrita en el Primer Punto de Hecho de este escrito. DE IGUAL FORMA AL DAR CLIK, A LA PALABRA “GALERIA” DA ORIGEN AL LINK http://www.juanarmandogordillo.com/galeria/

DEL CUAL SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1).-El mismo rectángulo color blanco, con los elementos descrito en el punto 1. 2).-El mismo rectángulo pequeño en color negro con los elementos descritos en el punto 2. 3).- en el recuadro gris la palabra Galería: galería, de bajo de esta cuatro rectángulos en los cuales se observan imágenes de denunciado, en dos frente a un grupo de personas en diferentes lugares y las otras dos dirigiéndose al público con micrófono en mano. 4).- debajo de las fotos lo siguiente: Prev.60 [1] SIG.60 Galería de campaña de Juan Armando Gordillo (2009). DE IGUAL FORMA AL DAR CLIK, A LA PALABRA “PRENSA” DA ORIGEN AL LINK http://www.juanarmandogordillo.com/index-4.html.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

9

DEL CUAL SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: A).- El mismo rectángulo color blanco, con los elementos descrito en el punto 1 de la página inicial. B).-El mismo rectángulo pequeño en color negro con los elementos descritos en el punto 2 de la página inicial. C).- Las palabras: Por el momento no hay comunicados. Conoce más a tu Candidato en este video Un cuadro color amarillo que tiene el tema Juan Armando Gordillo, cinco estrellas y en medio el

signo de play. Del cual, el contenido del video está integrado con música de fondo del folklor tabasqueño, en el cual se proyectan diapositiva todas esta con fondo de color amarillo el cual alucen al Partido de la Revolución Democrática, con el propósito de inducir indebidamente a la ciudadanía, basándose en los logros obtenidos por parte del denunciado cuando logro ser presidente del Municipio de Cunduacan, tiene una duración de aproximadamente 3 minutos 44 segundo, por lo cual es viable que se haga la siguiente descripción: Diapositiva 1, un recuadro de fondo color amarrillo en alusión del partido político que representa, imagen y nombre del denunciado, así como el emblema que caracteriza al Partido de la Revolución Democrática Diapositiva 2, el siguiente mensaje Para ponerte en contexto te contaremos en breve quien es Juan Armando Gordillo de Dios…. Oriundo de Cunduacan quien parte de su adolescencia la paso en Cucuyulapa, tierra de

su madre. Persona apreciada por vecinos y gentes que lo conoce desde cuando fue presidente de

nuestro municipio hace 30 años. Logro hacer de Cunduacan un municipio progresista y de su cabecera municipal una

ciudad asombrosa con un nuevo rostro. Dado a su empuje de trabajo constante fue que un periodista le dio el calificativo de “El

Huracán de la Chontalpa”. Por principios y convicciones se queda sin partido por un buen tiempo. Por invitación de personas del PRD vuelve a participar en la política, apoyando en

campaña estatales y municipales, incluye la fotografía detrás del texto del denunciado.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

10

Diapositiva 3, Recuadro de fondo color amarillo el mensaje: SIENDO PRESIDENTE MUNICIPAL DE 1977 a 1979, logro los siguientes objetivos del cual se desprenden las siguientes DIAPOSITIVAS:

Diapositiva 4, 5, 6, Fotografías de la construcción del mercado publico “Lic. Manuel Sánchez Mármol”. Diapositiva 7, 8, Fotografías de la construcción de la central camionera. Diapositiva 9, recuadro de fondo color amarillo el siguiente mensaje: PENSANDO EN LA

EDUCACION SE CONTRUYO 1 AULA CADA 3 DIAS DURANTE SU GOBIERNO. Diapositiva 10, lista de las escuelas antes mencionadas: 13.- jardines de niños. Esc. Prim. “Adán Pérez Rodríguez”. Esc. CETIS N. 40. Esc. Secundaria técnica N.25. Esc. Secundaria técnica “Poblado Libertad”. Telesecundaria POB. Gregorio Méndez. Ampliación de la escuela preparatoria (Colegio de Bachilleres plantel 6). Esc. De ingeniería (UJAT).

Diapositiva 11, fotografía de un jardín de niños. Diapositiva 12, Dos fotografías del jardín de niños “Josefa Ramos del Rio”. Diapositiva 13, tres fotografías de la Esc. Rosendo Tarácena Padrón. Diapositiva 14, fotografía de la Esc. “Emiliano Zapata”, ej. San Pedro. Diapositiva 15, dos fotografías de la Esc. Salome Tarácena R/a. los Cedros. Diapositiva 16, fotografía de la Esc. Secundaria técnica n.25. Diapositiva 17, fotografía de los talleres secundaria técnica. Diapositiva 18, fotografía de la escuela preparatoria. Diapositiva 19, fotografía ingeniería (UJAT). Diapositiva 20, fotografía de la biblioteca pública Pob. Huimango. Diapositiva 21, fotografía de la unidad deportiva. (1ra etapa) Diapositiva 22, 23, 24, fotografías del Lienzo Charro. Diapositiva 25, fotografía de la alberca municipal (alberca olímpica). Diapositiva 26, Chapoteadero. Diapositiva 27, fotografía del palacio de los deportes. Diapositiva 27, Recuadro de fondo color amarillo el siguiente mensaje: PARA MODERNIZAR EL MUNICIPIO SE CREO: Diapositiva 28, el siguiente mensaje: pavimentación y creación de algunas calles y avenidas como son:

Av. De los hombres ilustres. Av. Ignacio Zaragoza. Av. Domingo Colín. Av. 1ro de Noviembre. Anillo periférico. Entre otras más……….

Diapositiva 29, cuatro fotografías de la construcción de diferentes calles. Diapositiva 30, cuatro fotografías de la construcción de otras calles. Diapositiva 31, dos fotografías primera se observa a un grupo de persona detrás de un auto al parecer una comparsa, segunda se observa al denunciado acompañado de otras personas detrás de esto un monumento. Diapositiva 32, fotografía donde se aprecia a la ciudadanía en un recorrido acompañando al denunciado. Diapositiva 33, titulada INFRAESTRUCTURA URBANA Y MONUMENTOS HISTORICOS del cual se desprende la siguiente lista:

Remodelación completa del palacio municipal. Centros y casas de salud Bodega del ayuntamiento. Creación y remodelación de parques recreativos. Monumento a Tabscoob. Monumento al Gral. Gregorio Méndez. Fuentes de los 4 elementos (mujeres desnudas). Fuente del zodiaco. Drenaje Agua potable. Luz mercurial.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

11

Banquetas y guarniciones. Fraccionamiento San Antonio (Deportiva).

Diapositiva 34, dos fotografías del palacio municipal. Diapositiva 35, fotografía del ayuntamiento. Diapositiva 36, dos fotografías, primera parque Pob. Carlos Rovirosa, segunda parque R/a. Pechucalco. Diapositiva 37, fotografía del centro de salud. Diapositiva 38, dos fotografías de obras de alumbrado y red eléctrica. Diapositiva 39, 40, 41, 5 fotografías que nos muestran la adquisición de maquinarias pesadas como son tractor, pipa, ambulancia. Diapositiva 42, el siguiente mensaje:

Si quieres saber más acerca de este gran hombre, acércate a nosotros, te podemos dar mayor información sobre el o date la oportunidad de escucharlo, de conocer su forma de pensar y formar tu propio criterio, sabemos que como nosotros te convencerás que es una persona humilde, que da buen trato a la gente, sabe escuchar y apoyar.

Diapositiva 43, El siguiente mensaje:

Abre tu mente y corazón a algo bueno, real y sobre todo con mucha experiencia en servir al pueblo.

De lo anteriormente, descrito se puede corroborar que la finalidad del denunciado de realizar este tipo de conducta es influir en el ánimo del electorado, valiéndose de estas conductas tendientes a atraer ventajosamente la atención de la ciudadanía y ampliar la posibilidad de verse favorecido en los comicios próximos. DE IGUAL FORMA AL DAR CLIK, A LA PALABRA “ESCRIBEME” DA ORIGEN AL LINK http://www.juanarmandogordillo.com/index-5.html

DEL CUAL SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1.-El mismo rectángulo color blanco, con los elementos descrito en el punto 1. 2.-El mismo rectángulo pequeño en color negro con los elementos descritos en el punto 2. 3.- La palabra: ESCRIBELE A JUAN AMANDO GORDILLO. Debajo de esta lo siguiente: Nombre. Email. Mensaje. Enviar.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

12

Por lo anterior, se demuestra que el hoy denunciado está dando a conocer a través de la propaganda, antes detallada una plataforma electoral misma en la cual se puede corroborar tanto en el tríptico como en la página de internet antes mencionada, todo esto con el objetivo de que la ciudadanía conozca sus aspiraciones políticas a la presidencia Municipal de CUNDUACAN, Tabasco; y de la misma forma vulnerando el principio equidad, al realizar por medio de dicha plataforma sus compromisos sociales si llegara obtener el cargo público deseado, por lo cual se encuentra transgrediendo las disposiciones constitucionales y comiciales mismas que se encuentran previstas en la ley electoral, y en lo que respecta a la utilización de propaganda en la cual plasma su NOMBRE E IMAGEN, PLATAFORMA ELECTORAL CONSISTENTE EN LOS COMPROMISOS SOCIALES QUE REALIZARA SI LOGRA SER PRESIDENTE, ANTECEDENTES DE LOS LOGROS OBTENIDOS CUANDO FUE PRESIDENTE MUNICIPAL (1977 – 1979) así mismo emplea su CURRICULUM, con el propósito de captar adeptos y simpatizantes, ahora bien en el contenido del tríptico y al página de internet, el C. JUAN ARMANDO GORDILLO, deja clara su pretensión a dicho cargo público, debido a que puntualiza el entusiasmo y la ganas de volver a trabajar para ti, de igual manera hace referencia al periodo por el cual desea contender a ese cargo de elección popular como es la presidencia municipal 2009 - 2012, y para concretar esas aspiraciones propone un plan alternativo de Desarrollo Municipal, así como también en materia de obras públicas y social, a la vez hace una atenta invitación a los habitantes del municipio en cita, para que supuestamente si el llega al poder se realizan todas las actividades propuestas y planteadas por el hoy denunciado y le brinden su apoyo en la próxima contienda electoral 2010 - 2012, en lo que respecta a la correlación que tiene el inculpado con la propaganda impresa e internet su contenido son idénticos y hacen referencia a lo mismo como son la inclusión de nombre e imagen, y los compromisos sociales que supuestamente beneficiarían al Municipio de CUNDUACAN, por lo que es de considerarse que evidentemente el C. JUAN ARMANDO GORDILLO está realizando actos anticipados de campaña. Por ello, como parámetro se debe considerar la acepción de actos anticipados de campaña realizado por el máximo juzgador comicial en la sentencia del SUP-RAP-110/2009, en donde argumenta lo siguiente:

En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente. Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha sostenido que son aquéllos realizados por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Las anteriores consideraciones encuentran sustento en los recursos de apelación resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificadas con las claves SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007 y SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009 y SUP-JDC-404/2009 y su acumulado SUP-RRV-1-2009.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

13

En ese orden de ideas, resulta procedente tener en cuenta las consideraciones sostenidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-81/2009 y su acumulado SUP-RAP-85/2009 en el sentido de que para que se actualice un acto anticipado de campaña, es suficiente realizarlo con el solo objetivo de obtener el respaldo para alguna postulación, antes de la fecha de inicio de las campañas, sin que sea en todos los casos necesaria la difusión de la propuesta de algún candidato o plataforma política. Así, para determinar cuándo se está en presencia de actos anticipados de campaña, debe atenderse a su naturaleza propia, que en el plano fáctico puede actualizarse de diversas maneras, por ejemplo: cuando se difunde el nombre o la imagen de una persona para buscar posicionarlo entre la militancia del partido o de la ciudadanía en general, y se advierte objetiva o expresamente la intención de posicionarse políticamente para obtener el respaldo para una postulación o desalentar el voto a favor de otro partido.

Por lo antepuesto se debe considerar que hay flagrantes y evidentes violaciones a las disposiciones establecidas en la ley electoral, antes mencionadas mayormente y que incluso estamos cerca de la elección popular.

AGRAVIOS

UNICO.- Causa agravio a esta representación, la Propaganda Electoral consistente en un tríptico que está difundiendo actualmente el C. JUAN ARMANDO GORDILLO, ya que dicho ciudadano está incurriendo en una violación a la Ley electoral, al anticiparse su campaña en la realización de propaganda electoral, afectando con ello el bien jurídico tutelado consistente en la equidad de la competencia entre los demás precandidatos que desean contender por el mismo cargo de elección popular, por lo tanto se debe estimar que en especie no impera el ambiente de igualdad de condiciones que debe permear sobre los aspirantes o precandidatos por lo cual está vulnerando el artículo 9 apartado a), fracción V, párrafo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco que señala:

Artículo 9 APARTADO A.- I. II. III. IV. V VI. La duración de las campañas en el año de elecciones para Gobernador, diputados, presidentes municipales y regidores no será mayor a sesenta días; en el año en que sólo se elijan Diputados locales y Ayuntamientos, las campañas no podrán exceder de cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales respectivas;

De igual manera el Partido de la Revolución Democrática se beneficia con la conducta que lleva a cabo el denunciado, ya que dicha propaganda al utilizar el emblema de partido mencionado puede provocar reducir el número de adeptos de los demás partidos políticos que puedan intervenir en la contienda electoral y obtener mayor aceptación, por tal motivo está incurriendo en una falta al artículo 59 fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco que señala:

Artículo 59. Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, la de

sus militantes y simpatizantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás Partidos Políticos y los derechos de los ciudadanos;

Por lo anterior, se deduce que el Partido de la Revolución Democrática no está vigilando la conducta de sus militantes, ni mucho menos la de su precandidato en este caso, por lo cual incumple con la obligación de ajustarse a los ordenamientos establecidos, así mismo, se hace referencia a la siguiente tesis, en la cual se muestra la responsabilidad a la que es acreedor el Partido político denunciado por los hechos cometidos por ambos transgresores:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

14

INTERÉS JURÍDICO. MILITANTES Y SIMPATIZANTES CUYA CONDUCTA GENERÓ LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CULPA IN VIGILANDO RECONOCIMIENTO DE.—De los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y debida defensa, regulados por los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los simpatizantes y militantes de los partidos políticos tienen interés jurídico para recurrir las resoluciones en las que la autoridad electoral administrativa califique como ilegal alguna de sus conductas y, en virtud de ello, sancione al partido político por culpa in vigilando. Esto, si se toma en cuenta que los señalados simpatizantes y militantes son corresponsables en la comisión de este tipo de faltas, en términos del criterio contenido en la tesis S3EL 034/2004 de rubro: "PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES". Por ello, cuando con ese tipo de determinaciones se pudiera generar merma o violación a alguno de los derechos político-electorales del simpatizante o militante, éste se encuentra en posibilidad de impugnar dicha calificación, ya que afecta su esfera jurídica, al colocarlo en una situación de franca oposición al ordenamiento jurídico o a la normativa interna del partido, lo cual produce una incertidumbre que violenta las garantías individuales de seguridad jurídica mencionadas, razón por la cual, basta que la calificación de la conducta imputada lo coloque en un supuesto normativo que amerite la imposición de una sanción o afecte el ejercicio pleno de cualquier derecho sustancial, para que se reconozca su interés jurídico; lo contrario, implicaría circunscribir el concepto de interés jurídico únicamente al partido, dejando en estado de indefensión a aquellos sujetos cuya conducta motivó la sanción impuesta al partido político. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-285/2008.—Actor: Armando Alejandro Rivera Castillejos.—Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.—4 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de julio de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. De la tesis antes descrita, tanto el militante como el partido político son responsables de los actos que se cometan y de la misma forma se encuentran vulnerando la ley de la materia, por lo tanto, el Partido de la Revolución Democrática no puede quedar eximido de responsabilidad alguna por la comisión de los actos imputados en la presente denuncia.

Así mismo, es evidente que el C. JUAN ARMANDO GORDILLO, está realizando proselitismo al momento de repartir dicho tríptico como parte de su propaganda y difundirla en el municipio antes citado, por lo cual transgrede lo establecido en el artículo 204 párrafo, del la Ley Electoral del Estado de Tabasco que a la letra dice:

Artículo 204. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

De lo antes transcrito, se advierte que los aspirantes a elección popular tienen prohibido difundir propaganda por cualquier medio, antes de la fecha de las precampañas, ya que si la realizan tendría una ventaja mayor, en razón con los demás aspirantes, por tal motivo los denunciados no están acatando dicha limitación. Ya que la ley, es muy precisa al establecer lo que se entiende por actos de campaña y propaganda electoral en su artículo 224 párrafo segundo y tercero de la ley en comento que a la letra dice:

Artículo 224. Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas en general aquellos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que en todo momento deberán ser

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

15

respetuosas, que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos, Coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Lo anterior, concatenado con el artículo 7 inciso d) del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas que señala:

Articulo 7.- d) II.- ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA; se consideraran como tales, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los partidos políticos, sus militantes, voceros o candidatos a un cargo de elección popular se dirigen al electorado, para promover dichas candidaturas o solicitar el voto a su favor, antes de la fecha de inicio de las campañas electorales respectivas.

Por lo cual, con las actividades llevadas a cabo por el denunciado se puede corroborar que transgrede la ley comicial y demás leyes aplicables, ya que su conducta no está permitida, ni se ajusta a los ordenamientos que rigen la actividad denunciada. Para robustecer lo anteriormente expuesto, se hace mención de la siguiente tesis aplicable al caso que nos ocupa:

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS IMPLÍCITAMENTE (Legislación de Jalisco y similares).—Aun cuando la Ley Electoral del Estado de Jalisco no regula expresamente los actos anticipados de campaña, esto es, aquellos que, en su caso, realicen los ciudadanos que fueron seleccionados en el interior de los partidos políticos para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, durante el tiempo que media entre su designación por los institutos políticos y el registro formal de su candidatura ante la autoridad administrativa electoral, ello no implica que éstos puedan realizarse, ya que el legislador estableció la prohibición legal de llevar a cabo actos de campaña fuera de la temporalidad prevista en el artículo 65, fracción VI, de la invocada ley local electoral, por lo que no es válido que los ciudadanos que fueron seleccionados por los partidos políticos como candidatos tengan la libertad de realizar propaganda electoral antes de los plazos establecidos legalmente. En el citado artículo 65, fracción VI, se establece que son prerrogativas de los partidos políticos iniciar las campañas electorales de sus candidatos, fórmulas o planillas, a partir del día siguiente en que se haya declarado válido el registro para la elección respectiva y concluirlas tres días antes del día de la elección. Esta disposición legal implica, entre otros aspectos, que los partidos políticos no tienen el derecho de iniciar las campañas electorales de sus candidatos, fórmulas o planillas al margen del plazo establecido por el propio ordenamiento, de lo que deriva la prohibición de realizar actos anticipados de campaña, en razón de que el valor jurídicamente tutelado por la disposición legal invocada es el acceso a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y el hecho de que se realicen actos anticipados de campaña provoca desigualdad en la contienda por un mismo cargo de elección popular, ya que si un partido político inicia antes del plazo legalmente señalado la difusión de sus candidatos, tiene la oportunidad de influir por mayor tiempo en el ánimo y decisión de los ciudadanos electores, en detrimento de los demás candidatos, lo que no sucedería si todos los partidos políticos inician sus campañas electorales en la misma fecha legalmente prevista.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-542/2003 y acumulado.—Partido Revolucionario Institucional.—30 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Gabriel Mendoza Elvira. Sala Superior, tesis S3EL 016/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 327-328.

Por lo tanto, se entiende como actos anticipados de campaña, aquellos que se realizan por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes y después del procedimiento interno de selección respectivo previo al inicio formal de las campañas siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

16

Es por ello que, de acuerdo con el artículo 309 fracción I y III de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, referente a los sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, concatenando con el artículo 312 fracción I y IV de la misma ley, esta representación solicita a ese Consejo Estatal Del Instituto Electoral Y De Participación Ciudadana de Tabasco, aplique las sanciones correspondientes a los denunciados, de las infracciones correspondientes, por los actos cometidos en la presente denuncia y los cuales señalan:

Artículo 309. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: I. Los Partidos Políticos; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; Artículo 312. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; II. III; IV. V. VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo antes transcrito, es de solicitarse a ese consejo estatal, determinar y sancionar las conductas infractoras en la que incurren los denunciados, así como al Partido De La Revolución Democrática, a efecto de que se les imponga la sanción correspondiente, es decir, la cancelación del registro como precandidato, como consecuencia de los actos anticipados de campaña y que a todas luces son violatorias a la leyes comiciales. De igual forma, se hace referencia al artículo 322 de la misma ley en su fracción primera y tercera, referente a los partidos políticos y a sus aspirantes, precandidatos o candidatos o candidatos a cargo de elección popular:

Artículo 322. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores, con excepción a las que se refieren a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Respecto de los Partidos Políticos: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado, según la gravedad de la falta; c) En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, de los candidatos para sus propias campañas, con multa de hasta quince mil días de salario mínimo general vigente en el estado. En caso de reincidencia, la sanción será con multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el estado; d) Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; e) La violación a lo dispuesto en el artículo 59 fracción XVI de esta Ley se sancionará con multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente para el estado; y f) En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Federal y Local, de esta Ley, y las leyes reglamentarias, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como Partido Político.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

17

III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado; c) Con la pérdida del derecho del aspirante hacer registrado como precandidato en el proceso de selección interno; y d) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del Partido Político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el Partido Político no podrá registrarlo como candidato.

En ese sentido, se le solicita a esta autoridad electoral, que haga uso de las facultades que se le atribuyen, para entrar al estudio y resolución de la presente denuncia, apegándose a lo que expresa y claramente señalan los siguientes:

P R E C E P T OS V I O L A D O S

Se violan los artículos: 9 apartado a), fracción VI, de la Constitución Política del Estados Libre y soberano de Tabasco; artículo 59 fracción I; 204, 224 párrafo segundo y tercero, 309 fracción I y III, 312 fracción I y VI, 322 fracción I y III, y los demás aplicables de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; artículo 7 inciso d) del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas.

M E D I D A S C A U T E L A R E S

Con fundamento en el artículo 13, del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, solicito a este Órgano Electoral:

Que una vez admitida la presente denuncia, la autoridad responsable ordene al DENUNCIADO y al PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA abstenerse de difundir propaganda política en donde da conocer su plataforma electoral, antecedentes de los objetivos y actividades que se lograron cuando fue presidente, y su curriculum.

Se realice la verificación y certificación de mérito, inmediatamente con la finalidad de corroborar los hechos narrados, así como impedir que los medios de prueba pudieran destruirse, perderse, o alteren ya que de lo contrario se dificultaría la investigación; por tal motivo, se hace la mención del presente artículo:

Artículo 365 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

2. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.

Para sustentar el punto de hecho y fortalecimiento legal de la presente denuncia por la vía especial sancionador, esta representación ofrece las siguientes pruebas, de conformidad con el artículo 358, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

P R U E B A S

I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el tríptico original, que contiene la propaganda impresa, alusiva al hoy denunciado y que llegó a manos del suscrito el día 14 de julio de 2009, prueba que ofrezco y relaciono con el único punto de hecho, del presente escrito de denuncia. II.- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en 6 hojas correspondiente a las impresiones a color de las siguientes direcciones electrónicas: http://www.juanarmandogordillo.com/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

18

http://www.juanarmandogordillo.com/index-1.html http://www.juanarmandogordillo.com/index-2.html http://www.juanarmandogordillo.com/galeria/ http://www.juanarmandogordillo.com/index-4.html http://www.juanarmandogordillo.com/index-5.html

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho del presente ocurso. III.- TECNICA.- Consistente en un disco compacto que contiene audio y video titulado “Juan Armando Gordillo” en el cual se hace una semblanza de la carrera política del denunciado, objetivos y logros que obtuvo cuando fue presidente. Prueba que relaciono con los Puntos de Hechos de la presente denuncia.

IV.- SUPERVENIENTE.- Las que pudieran aparecer con posterioridad relacionada con la

presente Denuncia; prueba que relaciono con el único punto de hecho, motivo de la presente denuncia.

V.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de mi representado, y que se relaciona con el único punto de hecho expuestos en la denuncia. Que se desprenda del razonamiento lógico-jurídico de todos y cada una de las actuaciones que integran esta denuncia, así como las que se integren con motivo del desahogo de la prueba que ahora se ofrece.

VI.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en todo lo que favorezca a los intereses del Instituto Político que represento, relacionada con el único punto de hecho expuesto en la presente denuncia.

Por lo antes expuesto y fundado:

ANTE USTED, atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el escrito y anexos que lo acompaño y por interponiendo DENUNCIA, en contra del C.JUAN ARMANDO GORDILLO y al PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, además de contra quien o quienes resulten responsables. SEGUNDO.- Se ordene al denunciado, se abstenga de difundir la propaganda electoral de contenido político, toda vez que viola el principio de equidad en la contienda. TERCERO.- Se aplique la sanción correspondiente al C. JUAN ARMANDO GORDILLO como al PARTIDO POLÍTICO DENUNCIADO, en el caso en concreto, por actos anticipados de campaña. CUARTO.- Se me tenga por reconocida la personalidad, así como a las personas autorizadas en este asunto. QUINTO.- Que al momento de desahogar la prueba técnica se puedan realizar acercamientos y alejamientos para mejor proveer…” (Sic).

7. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, emitió un acuerdo de admisión en fecha diecinueve de agosto del año dos

mil nueve, en el que determinó lo siguiente:

“…Villahermosa, Tabasco a 19 de agosto de dos mil nueve. VISTOS, El escrito de fecha dieciocho de agosto del año 2009, constante de veinticinco fojas útiles, signado por el INGENIERO MARTÍN DARÍO CAZÁREZ VAZQUEZ, CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, y anexos consistentes en a).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el tríptico original, que contiene la propaganda impresa, alusiva al hoy denunciado y según refiere el denunciante llegó sus manos el día

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

19

14 de julio de 2009, b).- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en 6 hojas correspondiente a las impresiones a color de las siguientes direcciones electrónicas: http://www.juanarmandogordillo.com/ http://www.juanarmandogordillo.com/index-1.html http://www.juanarmandogordillo.com/index-2.html http://www.juanarmandogordillo.com/galeria/ http://www.juanarmandogordillo.com/index-4.html http://www.juanarmandogordillo.com/index-5.html Y c) PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en un disco compacto que contiene audio y video titulado “Juan Armando Gordillo” en el cual se hace una semblanza de la carrera política del denunciado, objetivos y logros que obtuvo cuando fue presidente, pruebas que por economía procesal se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, mismas que se tienen por desahogada por su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procedimental oportuno, el escrito de denuncia fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a las veintidós horas con dos minutos del diecinueve del presente mes y año, en contra del “C. JUAN ARMANDO GORDILLO PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLE, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, fracción XXX, 335, fracción III, 336 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, 22, apartado segundo y 64 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, esta Secretaria Ejecutiva ACUERDA: I. Se tiene por recibido el escrito de denuncia antes referido, se forma y radica el expediente respectivo con la documentación recibida, asignándosele el número asentado en el rubro del presente proveído. II. Con fundamento en el artículo 336, párrafo primero, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, 61, inciso c), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, se le reconoce la personería al denunciante, toda vez que el mismo se encuentra acreditado ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en virtud de que se encuentra debidamente acreditada en términos de lo dispuesto por el artículo 129, fracción IV de la Ley Electoral de Tabasco, asimismo se le tiene por autorizando como sus representantes legales a los CC. Licenciados Alondra Nicte Hernández Azcuaga, Mario Alberto Alejo García, Aurora Gutiérrez Lozano, Alejandro Jacinto Olan Casanova, Xanath Sheila Montalvo Zamudio, José Luis Gallegos Alamilla, Ariadne Vanessa Rivas García, Rudy Dolores Bolaina Hernandez, Jesús Manuel Sánchez Ricardez, así como al Ing. Marco Vinicio Barrera Moguel, con el fin de que reciban toda clase de documentos en el expediente en que se actúa. III. Téngase como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte del denunciante, el ubicado en la avenida 16 de septiembre numero 311, (Secretaria de Acción Electoral), edificio del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, tal como lo refiere en el proemio de la denuncia presentada. IV. Al cumplir el escrito presentado por el denunciante con los requisitos previstos en los artículos 336, párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, y 61 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas; y al no advertirse, de oficio, la actualización de causa de desechamiento alguna; SE ADMITE dicho escrito, mediante el cual se denuncian hechos en contra del “C. JUAN ARMANDO GORDILLO PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLE, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”. V. Atento a lo anterior y conforme a lo estatuido por los numerales 336, quinto párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; y el diverso 64, apartado 2 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, emplácese al denunciante y a los denunciados para que comparezcan personalmente o bien por medio de sus representantes o apoderados a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el numeral 337 de la Ley en mención, así como en el arábigo 65 del reglamento referido, la cual tendrá verificativo el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS, en las instalaciones de respectivas a la sala anexa a la de sesiones del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ubicado en Eusebio Castillo número 747 colonia Centro de esta ciudad de Villahermosa Tabasco; y las copias de la demanda y sus anexos córrase traslado y emplácese a los denunciados, haciéndosele saber la infracción imputada. VI. Ahora bien dentro de la demanda el quejoso solicita las siguientes medidas cautelares:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

20

Con fundamento en el artículo 13, del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, solicito a este Órgano Electoral: Que una vez admitida la presente denuncia, la autoridad responsable ordene al DENUNCIADO y

al PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA abstenerse de difundir propaganda política en donde da conocer su plataforma electoral, antecedentes de los objetivos y actividades que se lograron cuando fue presidente, y su curriculum.

Se realice la verificación y certificación de mérito, inmediatamente con la finalidad de corroborar los

hechos narrados, así como impedir que los medios de prueba pudieran destruirse, perderse, o alteren ya que de lo contrario se dificultaría la investigación; por tal motivo, se hace la mención del presente artículo:

Artículo 365 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma

seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. 4. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de

inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.

Por otro lado, atinente a lo solicitado dígasele al quejoso que no ha lugar, en virtud de que si se acuerda en los términos que refiere el denunciante esta Secretaria Ejecutiva incurriría en el prejuzgamiento de las conductas denunciadas toda vez que el denunciante parte de las premisas que lo denunciado constituye una infracción a la ley, no es sostenido en elemento objetivo alguno, en función a que dichas fuentes de prueba (sin valorar o calificar las mismas), ya han sido previamente consignadas en los diferentes medios probatorios ofrecidos y aportados por el denunciante en su escrito de denuncia, asimismo, es de decírsele al denunciante que tal diligencia no constituyen propiamente medidas cautelares tal como lo define el Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, cuyo arábigo 13, apartado primero, estatuye que son medidas cautelares en materia electoral, los actos procesales cuyo fin es lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las diversas disposiciones legales; y en el caso, lo solicitado en el numeral 2 transcrito, constituyen medios propios de la actividad investigadora de la que se encuentra investida esta autoridad electoral, lo cual no es propio del procedimiento especial sancionador, pues su naturaleza es propiamente dispositiva, esto es, que es el denunciante el obligado a aportar los elementos de prueba necesarios a fin de que la autoridad establezca y determine las infracciones y responsabilidades de ley. Por lo que en atención a lo anterior: NOTIFÍQUESE el presente decreto: a) por oficio al denunciante en su domicilio conocido el ubicado en la Avenida 16 de septiembre numero 311, (Secretaria de Acción Electoral), edificio del comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario, b) personalmente al denunciado C. Juan Armando Gordillo en el domicilio ubicado en la Avenida Juárez numero 47, Código Postal 86690, de la ciudad de Cunduacan, Tabasco, y c) Por oficio al Partido de la Revolución Democrática en el domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Méndez Magaña numero 713 edificio del Comité Ejecutivo del Partido de la revolución Democrática en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Lo anterior de conformidad con los artículos 325 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y 9 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas.

Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco…” (Sic).

8. El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, emitió un proveído en fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, el

que textualmente dice:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

21

RAZÓN SECRETARIAL: En veintiuno de agosto de dos mil nueve, el suscrito Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco da cuenta con estado actual que guarda el expediente en que se actúa. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, VILLAHERMOSA, TABASCO. AGOSTO VEINTIUNO DE DOS MIL NUEVE. VISTOS; El informe de la razón secretarial, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, fracción XXX, 335, 336 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, 22, apartado segundo y 64 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, SE ACUERDA: I.- Toda vez que en fecha diecinueve de agosto del presente año esta Secretaria Ejecutiva admitió la denuncia en que se actúa y se señalo fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos para el día de hoy veintiuno de los corrientes a las catorce horas, sin embargo se advierte que el tiempo para emplazar a las partes tal y como lo establece el artículo 336 párrafo 4 de la ley de la materia, refiere que una vez admitida la denuncia se notificara a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión de la misma, y en observancia a la garantía de audiencia consagrada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se difiere la referida audiencia y se acuerda lo siguiente: II.- Se tiene por recibido el escrito de fecha dieciocho de agosto del año 2009, constante de veinticinco fojas útiles, signado por el INGENIERO MARTÍN DARÍO CAZÁREZ VAZQUEZ, CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, y anexos consistentes en a).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el tríptico original, que contiene la propaganda impresa, alusiva al hoy denunciado y según refiere el denunciante llegó sus manos el día 14 de julio de 2009, b).- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en 6 hojas correspondiente a las impresiones a color de las siguientes direcciones electrónicas: -- http://www.juanarmandogordillo.com/ -- http://www.juanarmandogordillo.com/index-1.html -- http://www.juanarmandogordillo.com/index-2.html -- http://www.juanarmandogordillo.com/galeria/ -- http://www.juanarmandogordillo.com/index-4.html -- http://www.juanarmandogordillo.com/index-5.html Y c) PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en un disco compacto que contiene audio y video titulado “Juan Armando Gordillo” en el cual se hace una semblanza de la carrera política del denunciado, objetivos y logros que obtuvo cuando fue presidente, pruebas que por economía procesal se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, mismas que se tienen por desahogada por su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procedimental oportuno, el escrito de denuncia fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a las veintidós horas con dos minutos del diecinueve del presente mes y año, en contra del “C. JUAN ARMANDO GORDILLO PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLE, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, fracción XXX, 335, fracción III, 336 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, 22, apartado segundo y 64 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, esta Secretaria Ejecutiva ACUERDA: III. Hágasele saber a las partes que la denuncia antes referida, se forma y radica el expediente respectivo con la documentación recibida, asignándosele el número señalado en el rubro del presente proveído. IV. Con fundamento en el artículo 336, párrafo primero, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, 61, inciso c), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, se le reconoce la personería al denunciante, toda vez que el mismo se encuentra acreditado ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en virtud de que se encuentra debidamente acreditada en términos de lo dispuesto por el artículo 129, fracción IV de la Ley Electoral de Tabasco, asimismo se le tiene por autorizando como sus representantes legales a los CC. Licenciados Alondra Nicte Hernández Azcuaga, Mario Alberto Alejo García, Aurora Gutiérrez Lozano, Alejandro Jacinto Olan Casanova, Xanath Sheila Montalvo Zamudio, José Luis Gallegos Alamilla, Ariadne Vanessa Rivas García, Rudy Dolores Bolaina Hernandez, Jesús Manuel Sánchez Ricardez, así como al Ing. Marco Vinicio Barrera Moguel, con el fin de que reciban toda clase de documentos en el expediente en que se actúa.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

22

V. Téngase como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte del denunciante, el ubicado en la avenida 16 de septiembre numero 311, (Secretaria de Acción Electoral), edificio del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, tal como lo refiere en el proemio de la denuncia presentada. VI. Al cumplir el escrito presentado por el denunciante con los requisitos previstos en los artículos 336, párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, y 61 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas; y al no advertirse, de oficio, la actualización de causa de desechamiento alguna; SE ADMITE dicho escrito, mediante el cual se denuncian hechos en contra del “C. JUAN ARMANDO GORDILLO PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUNDUACAN Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y QUIEN Ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLE, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”. VI. Atento a lo anterior y conforme a lo estatuido por los numerales 336, quinto párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; y el diverso 64, apartado 2 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, emplácese al denunciante y a los denunciados para que comparezcan personalmente o bien por medio de sus representantes o apoderados a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el numeral 337 de la Ley en mención, así como en el arábigo 65 del reglamento referido, la cual tendrá verificativo el día DOMINGO VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS, en las instalaciones de respectivas a la sala anexa a la de sesiones del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ubicado en Eusebio Castillo número 747 colonia Centro de esta ciudad de Villahermosa Tabasco; ahora bien respecto a las copias de la demanda y sus anexos no se remiten las mismas toda vez que ya obran en poder de las partes. VI. En cuanto a lo peticionado por el quejoso solicita relativo a las siguientes medidas cautelares: Con fundamento en el artículo 13, del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, Solicito a este Órgano Electoral: -- Que una vez admitida la presente denuncia, la autoridad responsable ordene al DENUNCIADO y al PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA abstenerse de difundir propaganda política en donde da conocer su plataforma electoral, antecedentes de los objetivos y actividades que se lograron cuando fue presidente, y su curriculum. -- Se realice la verificación y certificación de mérito, inmediatamente con la finalidad de corroborar los hechos narrados, así como impedir que los medios de prueba pudieran destruirse, perderse, o alteren ya que de lo contrario se dificultaría la investigación; por tal motivo, se hace la mención del presente artículo: Artículo 365 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación. Por otro lado, atinente a lo solicitado dígasele al quejoso que no ha lugar, en virtud de que si se acuerda en los términos que refiere el denunciante esta Secretaria Ejecutiva incurriría en el prejuzgamiento de las conductas denunciadas toda vez que el denunciante parte de las premisas que lo denunciado constituye una infracción a la ley, no es sostenido en elemento objetivo alguno, en función a que dichas fuentes de prueba (sin valorar o calificar las mismas), ya han sido previamente consignadas en los diferentes medios probatorios ofrecidos y aportados por el denunciante en su escrito de denuncia, asimismo, es de decírsele al denunciante que tal diligencia no constituyen propiamente medidas cautelares tal como lo define el Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, cuyo arábigo 13, apartado primero, estatuye que son medidas cautelares en materia electoral, los actos procesales cuyo fin es lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las diversas disposiciones legales; y en el caso, lo solicitado en el numeral 2 transcrito, constituyen medios propios de la actividad investigadora de la que se encuentra investida esta autoridad electoral, lo cual no es propio del procedimiento especial sancionador, pues su naturaleza es propiamente dispositiva, esto es,

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

23

que es el denunciante el obligado a aportar los elementos de prueba necesarios a fin de que la autoridad establezca y determine las infracciones y responsabilidades de ley. Por lo que en atención a lo anterior: NOTIFÍQUESE el presente decreto: a) por oficio al denunciante en su domicilio conocido el ubicado en la Avenida 16 de septiembre numero 311, (Secretaria de Acción Electoral), edificio del comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario, b) personalmente al denunciado C. Juan Armando Gordillo en el domicilio ubicado en la Avenida Juárez numero 47, Código Postal 86690, de la ciudad de Cunduacan, Tabasco, y c) Por oficio al Partido de la Revolución Democrática en el domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Méndez Magaña numero 713 edificio del Comité Ejecutivo del Partido de la revolución Democrática en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Lo anterior de conformidad con los artículos 325 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y 9 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas. Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco…” (Sic).

Lo anterior, en cumplimiento al principio de publicidad procesal, el acuerdo en

comento quedó fijado en los estrados de este Instituto.

9. El día veintiuno de agosto de dos mil nueve, tuvieron lugar las diligencias de

emplazamiento y notificación ordenadas en el proveído anterior, a los denunciados

Partido de la Revolución Democrática y C. Juan Armando Gordillo de Dios, así como

al denunciante Partido Revolucionario Institucional a través de su Consejero

Representante Propietario ingeniero Martín Darío Cazarez Vázquez,

respectivamente.

10. El día veintitrés del mismo mes y año, se celebró en las oficinas que ocupa la Sala

de Consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

ubicada en Eusebio Castillo número 747, la audiencia de pruebas y alegatos a que

se refiere el artículo 336, párrafo quinto y 337 de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco en relación con los diversos 64 y 65 del Reglamento del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, cuyo

contenido literal es el siguiente:

“…AUDIENCIA PÚBLICA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

EN EL EXPEDIENTE SCE/PE/PRI/017/2009 En la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las catorce horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil nueve, instalados en la Sala de Consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, sito en Eusebio Castillo número setecientos cuarenta y siete.--------- El Licenciado José Guadalupe Pérez Uc, Jefe de Departamento: Dio la bienvenida a los presentes, haciéndoles saber que con fundamento en el último párrafo del artículo 333 párrafo quinto de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y el artículo 53 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, el Secretario Ejecutivo mediante oficio 2833 me designa para llevar a cabo la presente diligencia. Por lo que se procede a dar inicio a la audiencia ordenada en el acuerdo dictado en fecha veintiuno de los corrientes, en los autos del expediente SCE/PE/PRI/017/2009, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Ingeniero Martín Darío Cázarez Vázquez, Consejero Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

24

en contra de “Juan Armando Gordillo Precandidato a la Presidencia Municipal de Cunduacán y al Partido de la Revolución Democrática y quien ó quienes resulten responsables, por actos anticipados de campaña”; el cual nombra como sus Representantes Legales a los Licenciados Mario Alberto Alejo García y Rudy Dolores Bolaina Hernández, quienes se identifican con la Credencial para Votar con folio número 0427040133438 y 0000112749092, respectivamente, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, las cuales se tienen a la vista y para mayor constancia se agrega a los autos del expediente en que se actúa fotocopia debidamente certificada, devolviéndose el original en este acto a dichos profesionistas por ser de su uso personal; Comparecen por la parte denunciada Juan Armando Gordillo de Dios, los Licenciados Darinel Morales Madrigal y Joaquín Antonio Solís Mendoza, quienes se identifican con la Credencial para Votar con folio número 0000046437465 y 0000046097042, respectivamente, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, las cuales se tienen a la vista y para mayor constancia se agrega a los autos del expediente en que se actúa fotocopia debidamente certificada, devolviéndose el original en este acto a dichos profesionistas por ser de su uso personal, de igual forma, presentan la escritura pública número 16,162, expedida por el Licenciado Heberto Taracena Ruíz, Notario Público Número 1, de la Ciudad de Cunduacán, Tabasco, en el cual el Ciudadano Juan Armando Gordillo de Dios, otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor de los Licenciados Darinel Morales Madrigal y Joaquín Antonio Solís Mendoza, constante de una foja útil. Así mismo señala como domicilio para oír toda clase de citas y notificaciones la Avenida Gregorio Méndez Magaña número 713 Colonia Centro, Villahermosa, Tabasco. Comparece también por la parte denunciada Partido de la Revolución Democrática, el Licenciado Juan José López Magaña, quien se identifica con la Credencial para Votar con folio número 105915764, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la cual se tiene a la vista y para mayor constancia se agrega a los autos del expediente en que se actúa fotocopia debidamente certificada, devolviéndose el original en este acto a dicho profesionista por ser de su uso personal. A efecto de llevar a cabo la referida audiencia, prevista en los artículos 336, párrafo quinto, en relación con el diverso 337, ambos de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; así como los diversos 64 y 65 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas. Solicito a los presentes, así como al público asistente en esta sala, guardar la debida compostura en razón de la naturaleza formal de la audiencia que está por celebrarse, posteriormente el Jefe de Departamento advirtió a las partes que conforme al artículo 289 del Código Penal del Estado de Tabasco, se les conmina a conducirse con verdad al momento de verter sus declaraciones, en virtud de que las mismas se harán ante una autoridad electoral.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 337, párrafo tercero fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, y el arábigo 65 apartado tercero, inciso a), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, siendo las catorce horas con diez minutos de la fecha supra indicada, se declara abierta la presente audiencia.--------------------------------- Con fundamento en lo establecido por el artículo 337, párrafo tercero, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 65, apartado tres, inciso a), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, se concede el uso de la voz a la parte denunciante Partido Revolucionario Institucional, por un término no mayor de quince minutos, a fin de que resuma a través de su representante, el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. Se le otorga el uso de la voz a la parte denunciante, por el término de quince minutos.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En uso de la voz el Licenciado Mario Alberto Alejo García, dijo: En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de denuncia interpuesto por esta representación en fecha dieciocho de agosto del dos mil nueve, en esta denuncia el órgano electoral advertirá que el hoy denunciado esta transgrediendo la norma comicial, así como la constitucional, ya que en razón de la difusión de un tríptico, con la imagen, nombre, plataforma electoral, solicitud de apoyo en busca de su candidatura, el hoy denunciado tiene como objetivo primordial impactar en el ánimo de la ciudadanía, con lo cual se afecta el bien jurídico tutelado concerniente a la equidad que debe haber entre los partidos políticos, así mismo previo al comicio local o a la jornada electoral, así mismo también debe ponderar que es indebido que el señor Juan Armando Gordillo de Dios, busque el voto de la ciudadanía mucho antes de haber iniciado, incluso las precampañas, en razón que dicha difusión de trípticos se dio el trece de julio del dos mil nueve, viene a actualizar ese elemento la difusión de su portal web, www.JUANGORDILLO.com; donde de igual forma propone a la ciudadanía cambios en el municipio de Cunduacán y a la vez hace mención a las propuestas que hizo cuando fue presidente municipal, en el año 1977 a 1979, y dice entre otras cosas que logró como objetivos: el mercado público, la central camionera, la Universidad de la Chontalpa, la avenida de los hombres ilustres, avenida primera de noviembre, entre otras avenidas, así como la alberca olímpica, el monumento Tabscoob, y entre otras que es drenaje agua potable y luz mercurial, se debe ponderar que es lo busca con ello, el hace alusión a una actividad que hizo con anterioridad, que fue presidente municipal, ahora bien lo que busca o dice él es cambiar a Cunduacán, dice: “para que con tu ayuda logremos retomar siguiendo el camino que teníamos hace ya más de tres años, cuando Cunduacán se vistió por primera vez de amarillo”; eso es lo que dice su propaganda, así mismo también se debe advertir que busca impactar en la ciudadanía o en cierto sector del municipio de Cunduacán cuando dice: “he nacido en este

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

25

pueblo, aquí crecí, aquí conocí a mi esposa, mis hijos nacieron y se criaron en este hermoso lugar, cuando se presentó la oportunidad serví en mi pueblo, lo hice crecer económicamente y en infraestructura”, obviamente tales expresiones aunado a su plataforma que señala compromisos sociales, combatí el desempleo, apoyo en el campo, en la educación, jóvenes, deporte, cultura, recreación y turismo, programas sociales, obras públicas, ciudad, comunidad, seguridad pública, protección civil, y a la mujer; obviamente trata de aventajar a sus opositores quienes buscan el mismo cargo de elección popular, por ello si el titulo nueve, apartado A, fracción V, párrafo tercero de la Constitución Local, prohíbe actos de proselitismo y promoción personalizada de cualquier índole, con este tríptico se actualizan tales disposiciones y de ahí que sea un sujeto a responsabilidad; aunado a lo anterior; como consta en el escrito de denuncia, el denunciado se promocionó al menos del trece de julio al veintiuno de agosto en la última fecha que se visitó la pagina web referida, el denunciado estaba proponiendo los mismos programas, hacía la inclusión de la misma imagen, hacía también la inserción del símbolo del PRD y se ostentaba en aquel entonces precandidato a la Presidencia Municipal de Cunduacán 2010-2012, con lo cual obviamente se actualiza lo dispuesto en el artículo 7, inciso d), fracción III del Reglamento de Denuncias y Quejas, que señala como actos anticipados de campaña, aquellos en donde una persona o cualquier ciudadano difunda propaganda, con la intención de obtener el voto de la ciudadanía, amén de que así lo solicita: “pero con tu ayuda lograremos retomar”. Es evidente que dicho tríptico viene siendo lo que es una hoja de vida, un currículum vitae, y en ese aspecto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha señalado que la trayectoria personal o profesional, académica o política de una persona, tiene como finalidad señalar o proporcionar a cualquier lector del mismo, una breve referencia de los conocimientos, actitudes, logros y experiencia adquiridos; para que posteriormente sea respaldado y postulado a un cargo de elección popular o en su caso obtenga el voto de los ciudadanos, de ahí que se evidencie que es a todas luces de advertir que se está transgrediendo un bien jurídico tutelado que es la equidad de la contienda electoral; es cuánto.------------------------------------------------------------------------------------- A continuación el Licenciado José Guadalupe Pérez Uc, Jefe de Departamento, manifestó: Continuando con la audiencia en términos del artículo 337, párrafo tercero, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el diverso 65 apartado 3, inciso b) del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, se le da el uso de la voz al Representante Legal del denunciado Juan Armando Gordillo, Licenciado Darinel Morales Madrigal, por un tiempo no mayor a treinta minutos, a fin de que responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen las imputaciones realizadas.--------------------------------- Seguidamente el Licenciado Darinel Morales Madrigal, Representante Legal del denunciado Juan Armando Gordillo, manifestó: En este acto y en nombre de mi representado Juan Armando Gordillo de Dios, presento escrito de contestación de denuncia de la temeraria denuncia presentada por el PRI, escrito constante de dieciséis fojas útiles, y un anexo con fecha veintitrés de agosto de dos mil nueve, escrito que en este momento ratifico en todas y cada una de sus partes, así como también en el mismo tenor se da contestación al apartado de hechos y se niega a todo lo que afirma el Partido Revolucionario Institucional, en el mismo tenor también se ofrecen las pruebas, se ofrece la documental consistente en copia de acuse de recibo de la solicitud de registro ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, se ofrece también la documental pública, consistente en el Acuerdo del Décimo Pleno Extraordinario del Séptimo Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática; Respecto a la reserva y modificación de métodos para la selección de candidatos y candidatas a Presidentes Municipales y Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Estado de Tabasco, se ofrece también la documental publica consistente en la convocatoria para la elección de candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos del Estado de Tabasco, por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, por el Partido de la Revolución Democrática, con esos documentos estamos acreditando y desvirtuando, desde ese momento las pruebas ofrecidas por el Revolucionario Institucional, estamos acreditando que toda la precampaña que realizó mi representado se encuentran ajustadas a derecho, se encuentran ajustadas a la Ley Electoral, las pruebas que presenta en este caso el actor, no fueron entregadas como ellos dicen, que por cierto hay una contradicción en su demanda inicialmente el día catorce, que fueron entregadas el día catorce, posteriormente fueron entregadas el día trece, en fin no se les entiende solo si esta Autoridad Jurisdiccional hiciera una revisión a todas las demandas que ha presentado el Revolucionario Institucional se dará cuenta de que lo único que quieren es distraer la atención de este Órgano Electoral, además que es un burdo plan, o un plan burdamente planeado, que tomaron en cuenta desde antes que nos estaban prácticamente vigilando para ver cuando se iba a realizar campaña en el Partido de la Revolución Democrática, para que se desprendiera o lograran allegarse de propaganda que utilizaron nuestros precandidatos en el tiempo del quince al veintidós de julio y posteriormente presentar demandas alegando que fueron entregadas antes o después de realizada la precampaña, esto es así, porque prácticamente en las demás denuncias que han presentado, ellos prácticamente dicen que fueron entregadas el día dieciséis de julio y efectivamente en esa fecha el Partido de la Revolución Democrática se encontraba en precampaña como no les ha dado resultado ahora resulta que le ponen primeramente en esa denuncia que fue una propaganda que le fueron entregado a ellos el catorce y

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

26

más adelante de su demanda, que fueron entregadas el día trece, en fin no se les entiende y con eso estamos demostrando que todos los actos que realizaron nuestros precandidatos fueron ajustados a derecho dentro de la normatividad electoral y dentro de los tiempos establecidos para la realización de la campaña, también ofrezco la instrumental pública de actuaciones en todo los que favorezca a mi representado así como la legal y humana partiendo de los hechos conocidos para llegar a la verdad de lo desconocido, en todo lo que favorezca a mi representado, es cuánto.------------------------------------------ Acto seguido el Licenciado José Guadalupe Pérez Uc, en uso de la palabra señaló: En términos del artículo 337, párrafo tercero, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 65, apartado tres, inciso b), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas se le concede el uso de la voz a la parte denunciada Partido de la Revolución Democrática, a fin de que en forma escrita o verbal, y en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación realizada.------------------------------------------------------------------------------------------------------- En uso de la voz el Licenciado Juan José López Magaña, Representante Legal del Partido denunciado de la Revolución Democrática, dijo: Gracias, presento por escrito la formal contestación anexándole las documentales correspondientes que están señaladas en dicho escrito y la cual pediría que se recibiera y desarrollo mientras tanto mi intervención, llaman la atención tres elementos someramente se desprenden de lo que es la denuncia inicial del Revolucionario Institucional, la primera de ellas es pretender desvirtuar lo que lícitamente se realiza, es de todos conocido porque así lo cubrió la prensa, porque así lo manifestó mi representado ante el Órgano Electoral, que tuvimos un proceso interno de selección, proceso de selección de candidatos, el cual en el tiempo que presuntamente se difundió la propaganda estaríamos fuera de los plazos que establece la convocatoria, por qué lo señalo así, porque ya hemos estado aquí como Partido de la Revolución Democrática en tres o cuatro intervenciones y en todas ellas han presentado como elementos probatorios la propaganda que han utilizado nuestros precandidatos en el proceso de selección, cuál es la diferencia en esta, que pretenden colocar la publicación o la difusión de la propaganda en una fecha distinta a la que han venido realizando nuestro precandidatos en el proceso de selección de candidatos, llama la atención también aquí de que se ponga sobre la mesa la tesis o la resolución que ha emitido el Tribunal Electoral en cuanto a la difusión de la trayectoria profesional u hoja de vida, dado que el contexto en el que se desarrolla esa resolución no tiene nada que ver en el contexto de los procesos electorales y cuando se habla del principio de equidad y de la forma en que fueron mostradas las currículas en todos los expedientes que ha analizado el Tribunal Electoral, se habla de una proyección indebida cuando no existe de por medio una convocatoria a través de un partido político y está fuera de los plazos establecidos, como se podrá advertir en las documentales que ofrecemos, nuestro partido, del quince de julio al veintidós estuvo en pleno proceso de precampaña en el cual se le permitió a los aspirantes que así tuvo a bien autorizar la Comisión Estatal de Candidaturas o en su defecto la Comisión Nacional Electoral sea cual fuere la vía, en este caso fue vía encuesta y el órgano competente es la Comisión Estatal de Candidaturas a ellos les otorgó un registro y en términos de lo que establece la propia ley, ellos podían iniciar su proselitismo de precampaña al día posterior de otorgado el registro, esto sucedió el día catorce por lo tanto el día quince ellos podían iniciar su precampaña. Ahora bien cuál es el elemento probatorio que presenta el Revolucionario Institucional para decir que en una fecha determinada se repartió o se le entregó a equis persona la propaganda del precandidato de nuestro partido, ninguna, más allá de venir y presentar la denuncia y manifestar una fecha al azar, no se desprende de los elementos que aportan en su escrito inicial, no se desprende ni un solo elemento que nos permita tener ni a esta autoridad, ni a quienes hoy demanda tanto al precandidato Juan Armando Gordillo de Dios, como al Partido de la Revolución Democrática, la certeza de decir de que antes del proceso interno de selección se repartió la propaganda, nuestro partido fue muy claro con nuestros precandidatos y se les autorizó un período para realizar la precampaña, sin embargo el Revolucionario Institucional pasa por alto de que no solamente basta con excitar a la autoridad electoral para iniciar un procedimiento, sino que además hay que aportar los elementos probatorio convincentes para poder desarrollar la demanda o sea venir y presentar una demanda sin los mayores elementos pues trae como consecuencia en un primer término el desechamiento de la denuncia ¿por qué? porque es frívola y ante la frivolidad, como lo podrán constatar lo que procede es que se deseche la denuncia, una frivolidad constatada y eso es un criterio que ya se ha obtenido del propio Tribunal Electoral, otro de los elementos que presenta el propio Revolucionario Institucional, es que dice que le causa agravio el hecho de que el precandidato que hoy denuncia haya gobernado en mil novecientos setenta y no sé qué año, setenta y siete al setenta y nueve, le causa agravios al Revolucionario Institucional, pero no dice por qué le causa agravio, y así hacen un vaivén entre lo que es la etapa de precampañas, se van a la etapa de campaña y ahí andan jugando, a ver si es chicle y pega, por dónde le agarramos, sin embargo no hay elementos jurídicos sustentables que nos permitan arribar a la verdad de su dicho, y ante tal circunstancia el Partido de la Revolución Democrática debe de ser absuelto, la misma suerte debe de correr el precandidato al cual hoy denuncia, porque no hay elementos probatorios, todas las documentales deben ser robustecidas por elementos convincentes que nos permitan generar la certeza a una autoridad, cosa que no sucede en esta denuncia, nosotros hemos presentado las documentales correspondientes, lo ha hecho el precandidato, lo ha hecho el partido y de los tiempos y los plazos en los que el Partido de la

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

27

Revolución Democrática llevo a cabo el proceso de selección de sus candidatos ya tiene conocimiento este Órgano Electoral, ahora bien aunado a que no tiene fundamento su demanda, tampoco se les niega el derecho al Revolucionario Institucional de poner a practicar a sus abogados, eso no lo podemos negar, es un derecho que ellos tienen de poner a sus abogados, como decimos en el albur a foguearse, tendríamos que especializar mas al Órgano Electoral para traer a todos los abogados a contestar cada una de las demandas o a presentar aun cuando no hayan los elementos, yo quisiera que este Órgano Electoral en las sucesivas denuncias, que presenten un estudio de fondo de los elementos probatorios y que realmente analice en estricto apego al principio de exhaustividad, que dice que el Tribunal Electoral ha sostenido en numerables ocasiones y esto es de que no solamente con los elementos que se presenten debe de resolver o debe de admitir las demandas, sino que debe de analizar de fondo cuál es el contexto que genera o cuáles son los elementos realmente que tiene para admitirse, se están admitiendo demandas que pueden ser válidamente desechadas y que hacen perder el tiempo tanto al Órgano Electoral, como a esta Representación, nosotros no tendríamos ningún inconveniente, estamos y vamos a venir a cada una, pero creo yo que el Órgano Electoral no puede ser presa o un cómplice silencioso de la actitud burda con la que se ha manejado el Revolucionario Institucional y lo digo así, porque incluso para las demandas que ha presentado el Partido de la Revolución Democrática con fundamentos verdaderos se nos ha hecho un procedimiento demasiado largo, cuando el procedimiento que llevan las denuncias del Revolucionario Institucional son casi prontas y expeditas casi al pie de lo que establece la propia Constitución, no me sorprende esa parte, pero bueno ya será la propia dinámica del Proceso Electoral quien dirá la verdad sobre esto, en cuanto a todos los demás elementos probatorios no hay nada que adminicule, que relacione o que sustente la infundada pretensión del Revolucionario Institucional, las fechas no señalan ahí qué persona las entregó, no señalan a quién se las entregaron, no hay una persona que diga cómo se obtuvo fuera de los plazos de precampaña y así todos los demás elementos que ellos han aportado, luego entonces no tiene sentido que se pretenda, como es la intención del Revolucionario Institucional imponer una multa económica a mi representado o en su defecto negarle el registro a la candidatura al precandidato de mi partido cuando no hay elementos válidos jurídicos, sustentables que le den fuerza a una demanda de que en la simple lectura se desvanecen los argumentos, por la propia contradicción que existe en el escrito que ellos presentan y porque además mas allá de unas impresiones que ellos tienen, no hay un elemento convincente que nos arroje o que nos lleve a decir que efectivamente, en el supuesto sin conceder hay una violación a la Ley Electoral, yo creo que el principio invigilando que tenemos los partidos políticos nos obliga a eso, a actuar con certeza pero también eso es de ida y vuelta, no solamente hacia quien se demanda, la certeza es exigida también para quien interpone la demanda, entonces de tal suerte que si ese principio de certeza no es exigido para todas las partes que estamos relacionados al proceso electoral, estaríamos cayendo en la tendenciosidad de la actuación del Órgano Electoral, cosa que nosotros no queremos prejuzgar, pero sin embargo al ver todo lo que están presentando y que a todo se le da entrada aun sin los elementos probatorios suficientes, entonces de qué estamos hablando, el principio de certeza, legalidad, de objetividad, imparcialidad son exigidos para los entes participativos en este proceso electoral, al primero que se le exige es al Órgano Electoral porque es el árbitro de la contienda, al segundo que se le exige como parte de ese árbitro es a los partidos políticos y al tercero es a los ciudadanos a través de la reforma del dos mil siete, pero si el primero que debe de cumplirlo no lo está cumpliendo, cómo queremos que lo cumplan los demás actores de la contienda electoral, esa es la preocupación más allá de los elementos vagos que presenta el Revolucionario Institucional, nos preocupa la forma tan fácil en las que se está perdiendo el tiempo recepcionando denuncias sin fundamento y que no se analizan de fondo, porque al haberlo hecho esta autoridad, debieron haber desechado de entrada pues, se debió de haber desechado porque no hay elementos probatorios, veremos más adelante cuando toque el desahogo de las pruebas de que no hay nada, no hay el mayor elemento, el mínimo, el milimétrico elemento que nos permita llegar a la verdad de su dicho, entonces ante tal circunstancia es una pérdida de tiempo lo que estamos haciendo aquí, yo creo que nosotros hemos aportado los elementos probatorios suficientes para demostrar que no fue en el tiempo que ellos dicen que se repartió la propaganda del tríptico sino que fue en el proceso electoral que llevo nuestro partido para seleccionar a nuestros candidatos, entonces ellos tendrían que demostrar que efectivamente fue recibida no sé si el doce, el trece o catorce porque no hay elementos de convicción que permita generar qué día fue el que lo recibieron y entonces al no haber la certeza y ante la duda fundada que va a encontrar esta autoridad, yo creo que lo que procede es desechar de pleno esta denuncia, eso es todo lo que tengo que manifestar como Partido de la Revolución Democrática.--------------------------------------------------------- A continuación el Licenciado José Guadalupe Pérez Uc, Jefe de Departamento externó: Vamos a proceder a recepcionar el escrito, luego ponérselos a la vista para los efectos legales. En virtud de sus manifestaciones y habiendo sido ofrecido el material probatorio por ambas partes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 337, párrafos segundo y tercero fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 65, apartados dos y tres, inciso c), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas ,en relación con el diverso 308, de dicho cuerpo normativo; aplicado de manera supletoria lo estatuido por el arábigo 14, párrafos 4, 5 y 6 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del propio Estado; ésta Secretaría Ejecutiva acuerda: PRIMERO: De las pruebas ofrecidas por la parte denunciante se tienen por

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

28

admitidas las siguientes: 1. Documental Privada.- Señalada con el numeral 01 del escrito inicial de denuncia, localizable a fojas 26 de autos (precisamente dentro del sobre manila color amarillo) consistente en el tríptico original, que contiene la propaganda impresa, alusiva al hoy denunciado y que refiere el denunciante llegó a sus manos el día 14 de julio de 2009; 2. Documental Privada.- Señalada con el numeral 01 del escrito inicial de denuncia, localizable a fojas 26 de autos (precisamente dentro del sobre manila color amarillo) consistente en seis hojas correspondiente a las impresiones a color de las siguientes direcciones electrónicas: http://www.juanarmandogordillo.com., http://www.juanarmandogordillo.com/index-1.html, http://www.juanarmandogordillo.com/index-2.html-, http://www.juanarmandogordillo.com/galeria/, http://www.juanarmandogordillo.com/index-4.html, http://www.juanarmandogordillo.com/index-5.html; 3. Prueba Técnica.- Señalada con el numeral 03 del escrito inicial de denuncia, localizable a fojas 27 de autos (precisamente dentro del sobre manila color amarillo) consistente en un disco compacto que contiene audio y video titulado “Juan Armando Gordillo” en el cual se hace una semblanza de la carrera política del denunciado, objetivos y logros que obtuvo cuando fue presidente; 4. Superveniente.- Las que pudieran aparecer con posterioridad relacionada con la presente Denuncia; prueba que relaciono con el único punto de hecho, motivo de la presente denuncia; 5. La presuncional Legal y Humana.- En su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de mi representado, y que se relaciona con el único punto de hecho expuestos en la denuncia, que se desprenda del razonamiento lógico-jurídico de todos y cada una de las actuaciones que integran esta denuncia, así como las que se integren con motivo del desahogo de la prueba que ahora se ofrece 6. La Instrumental de Actuaciones.- En todo lo que favorezca a los intereses del Instituto Político que representa, relacionada con el único punto de hecho expuesto en la presente denuncia, SEGUNDO.- En cuanto a la parte denunciada Juan Armando Gordillo de Dios, representado por el Licenciado Darinel Morales Madrigal se tienen por admitidas las siguientes: Documentales Públicas y Privadas. Por lo que respecta a la parte denunciada Partido de la Revolución Democrática, queda asentado que el Licenciado Juan José López Magaña, mediante escrito de fecha veintitrés del mes de agosto, dirigido al Secretario Ejecutivo, está solicitando copia certificada del oficio de fecha dieciocho de junio del dos mil nueve, con número C/JE/REPRD/TAB/0091/2009, mediante el cual esta representación notifica a ese órgano electoral sobre los tiempos y plazos del proceso interno del Partido Político de la Revolución Democrática, copia certificada del oficio de fecha diecisiete de julio del año dos mil nueve, mediante el cual esta representación notifica a ese órgano electoral, sobre los registros aceptados por los órganos internos encargados del registro de los aspirantes en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática, en específico al anexo relativo al acuerdo que emite la Comisión Estatal de Candidaturas del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, respecto a los registros de las fórmulas de candidatos y candidatas a Presidentes y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, en los municipios en los que el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal de nuestro instituto político, acordó someter el método de encuesta y que se encuentra debidamente señalado con los archivos recibido en el oficio de notificación, misma que se anexa para mayor constancia; copia certificada del nombramiento y de la asistencia como representante propietario y suplente respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, lo anterior para que obre en autos. Admitidas las probanzas de referencia, con fundamento en el artículo 337, párrafos segundo y tercero fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 65, apartados dos y tres, inciso c), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, se procede al desahogo de las mismas; en atención a lo que ésta Secretaría Ejecutiva Acuerda: PRIMERO: Respecto de las pruebas señaladas con los puntos 1) al 5) ofrecidas por la parte quejosa, en razón de su propia naturaleza, se tienen por debidamente desahogadas; SEGUNDO: Respecto de las documentales privadas señaladas en los puntos 1 y 2 del escrito de denuncia, consistente en el tríptico original, que contiene la propaganda impresa, alusiva al hoy denunciado y que refiere el denunciante llegó a sus manos el día 14 de julio de 2009 y 06 hojas tamaño carta correspondiente a las impresiones a color de las direcciones electrónicas, Ofrecidos por la parte denunciante, se procede a poner las documentales privadas a la vista de los denunciados para los efectos legales a que haya lugar. La primer documental corresponde a un tríptico que contiene la propaganda impresa alusiva del hoy denunciado, se la pongo a la vista y procedo a describirla: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ “Siendo Presidente Municipal Constitucional (19977 – 1979) logramos estos objetivos y otros más: 1. Mercado Público; 2.- Central Camionera; 3.- Universidad de la Chontalpa; 4.- Avenida de los Hombres Ilustres; 5.- Avenida Primero de Noviembre; 6.- Avenida Ignacio Zaragoza: 7.- Anillo Periférico; 8.- Palacio de los Deportes “chontal”; 9.- Alberca Olímpica; 10.- Lienzo Charro;11.- Casa de la Cultura; 12.- Escuela Técnica Industrial; 13.- Escuela Cetis número 40; 14.- Campo de Softbol (unidad deportiva); 15.- Fraccionamiento San Antonio; 16.- Avenida Domingo Colin; 17.- Esc. Sec. Tec. del Poblado Libertad con 26 hectáreas de terrenos; 18.- Telesecundaria en el Pob. Gregorio Méndez; 19.- Monumento a Tabscob; 20.- Monumento al Gral. Gregorio Méndez; 21.- Pavimentación Hidráulica en el 80% de la Ciudad; 22.- Drenaje, Agua Potable y Luz Mercurial Banquetas y Guarniciones entre muchos más. Paisano Cunduacanense: He nacido en este pueblo, aquí crecí y conocí a mi esposa, mis hijos nacieron y se criaron en este hermoso lugar. Cuando se presento la oportunidad, serví a mi pueblo, lo hice crecer económicamente y en Infraestructura. Hoy, el entusiasmo y las ganas de volver

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

29

a trabajar para ti me han llamado. Te pido que confíes en que haré el mejor trabajo para bien de nuestro pueblo, respaldado por un Partido Político que ha dado buenos resultados y por eso elegí contender para ser el candidato oficial. Amo a Cunduacán, porque ha sido mi hogar toda la vida, trabajare y luchare para verlo crecer por el camino del progreso, que hoy parece estancado, pero que con tu ayuda, lograremos retomar, siguiendo el camino que teníamos hace ya más de tres años, cuando Cunduacán se vistió por primera vez de amarillo. Juan Armando Gordillo, elección interna del Partido de la Revolución Democrática, Precandidato para Presidente Municipal 210-2012 El progreso es el futuro de la unidad. Compromisos Sociales. COMBATIRÉ EL DESEMPLEO: CREANDO INDUSTRIAS Y EMPLEOS EMERGENTES; CAMPO: ADQUISICIÓN DE 15 TRACTORES AGRÍCOLAS PARA LA SIEMBRA DE MAÍZ TRADICIONAL Y MAÍZ FORRAJERO, FRIJOL, ARROZ, HORTICULTURA, RESCATAREMOS E IMPULSAREMOS LA PRODUCCIÓN DEL PLÁTANO EN EL MUNICIPIO; EDUCACIÓN: CONSTRUIREMOS EL COLEGIO DE AGRICULTURA Y DAREMOS MANTENIMIENTOS A LAS ESCUELAS YA EXISTENTES; APOYAREMOS CON DESAYUNOS ESCOLARES, BECAS Y ÚTILES ESCOLARES; JÓVENES: SE CREARA LA COORDINACIÓN DE JÓVENES, PARA GESTIONAR EL APOYO CON BECAS, TRANSPORTE, PROGRAMAS DEPORTIVOS, BOLSA DE TRABAJO PARA JÓVENES EGRESADOS; DEPORTES: CONSTRUIREMOS 10 UNIDADES DEPORTIVAS UNA, EN CADA CENTRO INTEGRADOR. CONSTRUIREMOS UN PARQUE DE DOBLE PROPÓSITO DE BEISBOL Y FUTBOL; RESCATAREMOS LA UNIDAD DEPORTIVA; CULTURA, RECREACIÓN Y TURISMO: RESCATAREMOS LA CASA DE LA CULTURA, CONVERTIREMOS EL CENTRO DE CONVIVENCIA EN ZOOLÓGICO; PROGRAMAS SOCIALES: APOYAREMOS A LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. APOYAREMOS CON GAS Y CARNE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS; OBRAS PUBLICAS CIUDAD: DAREMOS MANTENIMIENTO A LA OBRA PUBLICA YA EXISTENTE, CONSTRUIREMOS 2 ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS UNO PARA LA CENTRAL CAMIONERA Y OTRO PARA EL CENTRO; COMUNIDADES: PAVIMENTACIÓN, DRENAJE AGUA POTABLE, ELECTRIFICACIÓN, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA; SEGURIDAD PÚBLICA: DOTAREMOS DE ARMAS, PATRULLAS Y CAPACITADORES A LOS ELEMENTOS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y MUNICIPALIZAREMOS LA DELEGACIÓN DE TRANSITO PARA MAYOR SEGURIDAD DE TODOS LOS CUNDUACANENSE; PROTECCIÓN CIVIL: CONSTRUIREMOS LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA DOTAREMOS DE AMBULANCIA Y EQUIPO PROFESIONAL DE RESCATE Y BOMBEROS; LA MUJER: LA DIRECCIÓN DE LA MUJER SERÁ UNA DE LAS PRIMERAS QUE APOYARE CON TODO, PROYECTOS PRODUCTIVOS, FABRICAS DE ROPA, CALZADO Y MANUALIDADES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Documental Privada Señalada con el numeral 01 del escrito inicial de denuncia, localizable a fojas 26 de autos (precisamente dentro del sobre manila color amarillo) consistente en 6 hojas correspondiente a las impresiones a color de las direcciones electrónicas. Primera impresión: Juan Armando Gordillo-cunduacán-2009-2012, Windows internet explorer, tiene como página http:/www.juanarmandogordillo.com., en la barra tiene la búsqueda, marcadores, corrector de ortografía, en el centro tiene Juan Armando Gordillo PRD Así, Sí gana la gente, Cunduacán 2009-2012 el progreso es el fruto de la unidad, en la parte de debajo de la impresión de esta página electrónica dice: Historia, Proyecto, Galería, Prensa, Escríbeme, mi mensaje, está muy pequeña la letra no es visible; segunda impresión. Juan Armando Gordillo-cunduacán-2009-2012, Windows internet explorer, http:/www.juanarmandogordillo.com/index-5.html, tenemos archivo, edición, ver, favoritos, herramientas, ayuda, google, buscar, marcadores, corrector ortográfico, traducir, Juan Armando Gordillo – Cunduacán -2009 – 2012, Juan Armando Gordillo PRD Así, si, gana la gente, Cunduacán 2009-2012, El progreso es el fruto de la unidad, Historia, Proyecto, Galería, Prensa, Escríbeme, lo que se encuentra debajo de esta impresión no se aprecia por ser la letra muy pequeña; Tercera impresión. Juan Armando Gordillo-cunduacán-2009-2012, Windows internet explorer, http:/www.juanarmandogordillo.com/index-4.html, archivo, edición, ver, favoritos, herramientas, ayuda, google, buscar, marcadores, corrector ortográfico, Juan Armando Gordillo – Cunduacán -2009 – 2012, Juan Armando Gordillo PRD Así, si, gana la gente, Cunduacán 2009-2012, El progreso es el fruto de la unidad, Historia, Proyecto, Galería, Prensa, Escríbeme, abajo se puede observar nada más una fotografía pero no se distingue en su totalidad y no se puede dar lectura por estar muy pequeña la letra; cuarta impresión. Juan Armando Gordillo-cunduacán-2009-2012, Windows internet explorer, http:/www.juanarmandogordillo.com/galería/, archivo, edición, ver, favoritos, herramientas, ayuda, google, buscar, marcadores, corrector ortográfico, traducir, autocompletar, Juan Armando Gordillo – Cunduacán -2009 – 2012, al centro de la impresión Juan Armando Gordillo PRD Así, si, gana la gente, Cunduacán 2009-2012, El progreso es el fruto de la unidad, Historia, Proyecto, Galería, Prensa, Escríbeme, Galería: Galería, tiene algunas imágenes que no se aprecian muy bien por encontrarse borrosas, las pongo a la vista; quinta impresión. Juan Armando Gordillo-cunduacán-2009-2012, Windows internet, http:/www.juanarmandogordillo.com/index-2.html, archivo, edición, ver, favoritos, herramientas, ayuda, google, buscar, Juan Armando Gordillo – Cunduacán -2009 – 2012, Juan Armando Gordillo PRD Así, si, no se aprecia la siguiente leyenda, la siguiente leyenda está muy pequeña tampoco se puede apreciar, tenemos la fotografía de una persona, en la parte de abajo tenemos una fotografía donde se ve un grupo de personas, tampoco se puede dar lectura a la

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

30

siguiente leyenda por estar muy pequeña la letra, por lo que procedo a ponerla a la vista; última impresión. Juan Armando Gordillo-cunduacán-2009-2012, Windows internet explorer, http:/www.juanarmandogordillo.com/index-1. html, archivo, edición, ver, favoritos, herramientas, ayuda, google, buscar, Juan Armando Gordillo – Cunduacán -2009 – 2012, Juan Armando Gordillo PRD Así, si, gana la gente, Cunduacán 2009-2012, El progreso es el fruto de la unidad, Historia, Proyecto, Galería, Prensa, Escríbeme, no se puede dar lectura a la leyenda por estar muy peque la letra, hay una fotografía de una persona, así como un grupo de personas, árboles y vegetación, se las pongo a la vista; respecto a la Prueba Técnica Señalada con el numeral 03 del escrito inicial de denuncia, localizable a fojas 27 de autos consistente en un disco compacto que contiene audio y video titulado “Juan Armando Gordillo” en el cual se hace una semblanza de la carrera política del denunciado, se pone a la vista de las partes, dice original, SCE/PE/PRI/007/2009, vamos a solicitar el apoyo de una persona del Departamento de Informática, para llevar a cabo el desahogo de la prueba.--------------------- Siendo las quince horas con cinco minutos se procedemos a desahogar el CD. Se va a volver a reproducir el video para ir describiendo las diapositivas. En la primera aparece Juan Armando Gordillo de Dios y aparece el rostro de una persona al lado izquierdo de la misma; en la siguiente se puede observar en el video que aparece algún concepto que dice para ponerte contento te contaremos la gloria quien es Juan Armando Gordillo de Dios, tenemos también que aparece mercado público, Manuel Sánchez Mármol, en la siguiente fotografía tenemos a varias personas, aparece también central camionera, pensando en la educación se construyó un aula, en el video aparece en la parte de abajo jardín de niños Josefa Ramos del Rio, una escuela que reseña dentro del video estamos viendo que aparecen unas imágenes de escuelas, algunas construcciones, aparece una escuela de Ingeniería de la UJAT, una biblioteca, unidad deportiva, lienzo charro, aparece también la construcción de una alberca municipal, palacio de los deportes, pavimentación y creación de algunas calles y avenidas entre otras, aparecen diversas fotografías en construcción dentro este video, infraestructura urbana y monumentos históricos se observa nada más fotografía del palacio municipal, bodega del ayuntamiento, parque Carlos Rovirosa, centro de salud, adquisición de maquinaria. Siendo las quince horas con diez minutos concluyó el video. TERCERO: Asimismo, en relación con las señaladas por los incisos 3) al 5) ofrecidos por la parte denunciada, son de tenerse debidamente desahogadas en razón de la naturaleza de las mismas, por ser estas documentales públicas y/o privadas, así como las aportadas por el Representante Legal del Partido de la Revolución Democrática. Desahogadas que fueron las pruebas ofrecidas por las partes, ésta Secretaría Ejecutiva concede el uso de la voz al el Representante Legal del denunciante a efecto de que alegue en forma escrita o verbal por una sola vez en un tiempo no mayor a quince minutos.---------------------------------------------------------------------------- En uso de la voz el Licenciado, Mario Alberto Alejo García, Representante Legal del denunciado Partido Revolucionario Institucional, manifestó: bueno; el apoderado legal del hoy denunciado señala que aporta como medio de pruebas un acuerdo de reserva del método de selección de candidatos, la convocatoria para la elección de diputados entre otro cumulo de documentos que en nada desvirtúan la imputación que se le hace a su representado, amén de que parte de las aseveraciones subjetivas que nada con la presente litis, en virtud que hace mención de otras denuncias donde él mismo acepta que sus militantes o los militantes del PRD hacen actos anticipados de campaña, con los medios de prueba aportados el mismo oferente me da la razón toda vez que señala que el inicio de precampaña en su partido inicio el quince y culmino el veintidós de julio, luego entonces si la denuncia fue presentada el día dieciocho de agosto y la última visita que se dio a la pagina del portal web del C. Juan Armando Gordillo de Dios fue el veintiuno de agosto y en autos obra que también se realizó el diez de agosto, pues se estima que verdaderamente el hoy denunciado está realizando actos anticipados de campaña con el objeto en impactar en la ciudadanía, buscar el voto y obtener así el registro; en las aseveraciones que hacia el representante de Juan Armando Gordillo, concerniente a que no señala con fecha precisa, cuál fue el día que se difundió la propaganda es de hacer mención que en el hecho uno aparece que tal propaganda fue difundida el día trece y que lleva más días de presentación el día catorce, lo anterior puede ser corroborado en el capítulo de prueba, en la prueba documental privada uno, así mismo con el video que se acaba de reproducir se da cuenta que en el mismo orden que fueron denunciados como es el Mercado Público, la Central Camionera, la Universidad de la Chontalpa fueron también mencionados o puestos a la vista de este órgano electoral, los mismos planos decía el consejero representante del PRD ¿bueno en qué le afecta? me afecta de que trata de impactar a la ciudadanía que dice que logró ciertos objetivos del año setenta y siete al año mil novecientos setenta y nueve y los actualiza con las nuevas propuestas que hace en el dos mil nueve ¿por qué? porque como se puede observar en la propaganda difundida que es el tríptico, señala el símbolo del PRD y debajo del símbolo del PRD dice, precandidato para presidente municipal Cunduacán 2010, Cunduacán 2010, luego entonces es obvio que esta persona trata de anticiparse a sus opositores y a la vez vincular su propaganda con la difusión de video e incluso en el portal web, y así estar en la preferencia de los electores; también es de mencionar, cabe recalcar que ni tanto el representante del PRD, ni el representante legal de Juan Armando Gordillo, negaron que la propaganda haya sido difundida, por lo anterior es de obviar que si esta propaganda llegó a manos de esta representación, obviamente no pudo ser difundida solamente a los militantes del PRD; sino al contrario fue abiertamente difundida a la ciudadanía del municipio de Cunduacán, tan es así, le vuelvo a reiterar, la propaganda llego a manos de esta representación el día catorce, ahora bien, dejando

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

31

claro la ignorancia del consejero representante del PRD, al señalar que hago alusión a criterios de la Sala, pues cabe recalcar que ese criterio es SUP-RAP-43/2009, en la cual evidencia que no se puede difundir un currículum o una plataforma electoral antes de los tiempos previstos por la ley, ya que en esta propaganda hay que advertir los elemento referentes al color, al símbolo del partido, la persona a quien se postula, el cargo por el pretende contender y la temporalidad del mismo que es del dos mil diez , al dos mil doce, por lo cual obviamente se actualizan los artículos previstos, en el artículo 7, inciso d), fracción, III del Reglamento de Quejas y Denuncias, y obviamente lo dispuesto en el 309, fracción I y III,312 fracción I y VI, referentes a que son sujetos de responsabilidades del procedimientos administrativo sancionador, por ello también es viable que se le sancione con la pérdida de derecho del precandidato infractor en este, caso, Juan Armando Gordillo, a ser registrado como precandidato a por cualquier partido lo anterior con fundamento en el artículo 322 de la Ley Electoral, así los difunde la ley, amén de que como dije con antelación en mi primera intervención, hay una transgresión al artículo 9, fracción V, así, como de la fracción VI, que señala que los actos de campaña solamente, se darán dentro de cuarenta y cinco días cuando se trate la elección de diputados, luego entonces se debe permear que si la difusión de la propaganda, aunada de la difusión interna del video que se presentó transcurrieron al menos en exceso más de cuarenta cinco días que señala la campaña, así mismo es de ponderar que este Instituto tiene como temporalidad para todos los partidos políticos el plazo que usan las precampañas que estas culminarán el diez de agosto, obviamente del diez de agosto a la presente fecha no se puede realizar proselitismo alguno, de ahí que si desde el diez al veintiuno todavía seguía publicada su página en internet, se prevé que obviamente incidió o transgredió las normas judiciales, ya que de acuerdo al marco constitucional, legal y reglamentario es sin duda la configuración de la hipótesis prevista en los numerales que cité con antelación, así mismo también le da agravio a mi representación el hecho que, este partido político, el PRD, no haya conminado a sus militantes a abstenerse de realizar este tipo de proselitismo ya que como bien señaló el consejero representante del PRD, hace unos momentos esta representación ha interpuesto denuncias en contra de precandidatos y candidatos a cargo de elección popular, con el objeto que se salvaguarde el principio que es la equidad de la contienda electoral y así mismo sea dotada de certeza la jornada electoral en el momento que se celebre, puesto que debe haber un ambiente de igualdad de condiciones entre los demás candidatos que deseen contender ese cargo de elección popular que es la presidencia municipal de Cunduacán, por ello, obviamente se está vulnerando lo dispuesto en el artículo 59, fracción I de la Ley Electoral, que impone como obligación a los partidos políticos conminar a sus militantes y simpatizantes a los causes legales y a principio del estado democrático, por ello no cabe duda que el Partido de la Revolución Democrática en diversas ocasiones ha sido omiso a este precepto y por ello se le debe aplicar la sanción atinente que es no registrar a su candidato así, mismo es de obviar que este procedimiento, es un procedimiento sumario y precautorio, es decir va a la par del tiempo a efectos de que no se transgreda concomitante la norma comicial, así mismo esta autoridad administrativa electoral, debe permear que los hechos denunciados no dejan de existir razón por la cual debe continuar en el desahogo del presente procedimiento y hacer caso omiso a la solicitud del consejero representante del PRD amén de que incluso ni si quiera es un órgano electoral o autoridad electoral para venir y poner en paleta el hecho de que la denuncia debe de ser desechada de plano, amén que lo hace con aseveraciones vagas, imprecisas y falta de lógicas jurídica, así mismo esta autoridad, debe de advertir que las pruebas que fueron ofrecidas en su momento están plenamente concatenadas y evidencian el hecho que hoy se le imputa al Partido de la Revolución Democrática y al C. Juan Armando Gordillo de Dios, precandidato a presidente municipal de Cunduacán; así mismo solicito que en termino del artículo 338, se sustancie el presente procedimiento y en un término de cuarenta y ocho horas se ponga a consideración del pleno del Consejo Estatal la resolución que devenga del presente procedimiento, es cuánto.---------------------------- A continuación el Licenciado Joaquín Antonio Solís Mendoza, Representante Legal del denunciado Juan Armando Gordillo, en uso de la voz dijo: En cuanto a las pruebas que ofrece la parte denunciante tenemos que precisar que el propio procedimiento de la ley dice que para que esa prueba tenga la plena validez, sean fidedignas, deben de cumplir una serie de requisitos importantes, para que haya una legitimidad total en el proceso, la simple prueba que se ofrece es una documental privada que no está avalada ni mucho menos está reforzada a través de una fe pública, en este caso la parte denunciante en el momento que tuvo conocimiento que se estaba haciendo acto anticipado únicamente lo sabe en el conocimiento personal de él que dice que le fue allegada tal tríptico, tal documental, no lo conoce otra persona, de la misma forma de la gente que el señala que fue distribuida a ciudadanos del municipio de Cunduacán, en ningún momento esas personas han comparecido o han ratificado, han señalado que les haya llegado esa prueba documental en su poder, por otra parte como parte documental privada de documento en su artículo 327 en su fracción III dice que las documentales privadas técnicas periciales e instrumentales de actuaciones así como aquellas en las que dé fe un fedatario que haga constar las declaraciones de persona alguna debidamente identificada, esa prueba como se puede observar en la que usted tiene ahí, en ningún momento al calce de la prueba dice que precisamente en esa fecha trece de julio del dos mil nueve le conste el tríptico, este tríptico que se pone a la vista no tiene ninguna anotación que corrobore que efectivamente lo tuvieron al alcance en esa fecha trece de julio, por lo tanto carece de plena validez, por lo que estamos pidiendo se deseche de plano esa prueba, en el caso de la página de Internet que

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

32

precisa la parte denunciante, de igual manera es una prueba que dicen que ellos tuvieron a la vista en fecha diez de agosto y que la tuvieron antes del proceso de selección de precandidatos, de esta misma manera no hay una forma especial, especifica que pruebe, que demuestre que si la tuvieron al alcance el trece o catorce de julio, es una convicción que únicamente ellos reciben, ellos manifiestan pero que no está soportada para demostrar que efectivamente este prueba fue recibida en ese tiempo en la forma legal, la otra inconsistencia que vemos aquí es una aseveración que manifiesta el propio denunciante, tenemos un órgano que es el árbitro que son ustedes ante el que pudo acudir el denunciante para decir que se estaba haciendo uso de ese material, que se estaba difundiendo en el municipio, en ningún momento el órgano rector que es el árbitro de esta contienda dio fe, por lo tanto esa prueba carece de legitimidad procesal y no se le puede dar la veracidad, el dato fidedigno de que sea cierto, de que se haya utilizado el trece de julio o el catorce de julio del dos mil nueve, eso queda plenamente demostrado por parte de nosotros en el sentido de que se exhibió como prueba documental, la prueba de la convocatoria del partido en cuanto llama que participen sus militantes para registrarse en una fecha y ahí mismo se demuestra que Juan Armando Gordillo de Dios, al cual representamos nosotros, el fue y se registró ante el partido y que en el lapso que marca el partido del quince de julio al veintidós de julio, esta persona hizo su proselitismo o su campaña en la que aquí ya el propio órgano tiene conocimiento de que fue enterado por cuestionamientos del mismo partido que representa Juan Armando y que no se salió ni un momento de los términos que prevé la Ley, por otro lado tenemos que hacer un hincapié que en cuanto a la página de internet es algo que no está previsto en la ley, lo que no está previsto en la ley, lo que no está fundado, lo que no está motivado no puede ser objeto de análisis para que pueda ser analizado, qué quiero decir con esto, que si la página que dice la parte denunciante no han aprobado, no han demostrado que es de Juan Armando Gordillo, de ninguna manera puede tener un soporte técnico de credibilidad porque Juan Armando Gordillo, en ningún momento aquí ha exhibido un documento que diga que esa página él la contrató, que esa página él la subió a internet, únicamente es el dicho que manifiesta la parte denunciante porque en sus aseveraciones así quiere hacer ver que nosotros, de alguna manera formamos parte de este procedimiento de campaña, aquí queremos dejar muy en claro que la parte denunciante que esto le corresponda a Juan Armando Gordillo de Dios, que en la fecha que él asevera que él sube a la página de internet el día diez de agosto, no aparece ahí de ninguna manera una acreditación de una fe notarial del mismo órgano que son ustedes que les conste que diga que esa página ahí estaba el diez de agosto, esta es una parte de demostrar nosotros los propios documentos que acredita el propio partido, el mismo precandidato de que los tiempos en que él se registra del quince al veintidós de julio, es en el que él participa en una contienda interna del partido y está permitida que está valorada, que está autorizada por el propio Instituto, por este órgano al que estamos acudiendo en contestación a esta demanda, por lo tanto estamos solicitando que como el procedimiento debe de avalar que este documento tenga constancia, fe y este soportada con otra que la relacione para que podamos llegar a la verdad, por lo tanto no hay ninguna verdad auténtica por parte de los denunciantes que demuestre que efectivamente este fue un hecho del trece de julio, del catorce, porque lo maneja en dos fechas una que fue el trece, otra que fue el catorce, el procedimiento del partido fue el quince al veintiuno de julio, por lo tanto nosotros si estamos en tiempo y forma de promocionar al candidato y en tanto la parte denunciante está aseverando que ellos obtuvieron el material, no es posible que lo hayan obtenido antes cuando el candidato no se había registrado ante el partido y cuando no existía una documentación con unos trípticos que se estuvieran distribuyendo en el propio municipio en esa fecha, porque es posible que se haya hecho por parte de la parte…..de nuestros representados.------------------ A continuación el Licenciado Darinel Morales Madrigal, Representante Legal del denunciado Juan Armando Gordillo, en uso de la voz, manifestó: Abundando a lo que dice el Licenciado Solís, además de que en la página que ellos exhiben, la página de internet las hojas que exhiben, si ustedes realizan un estudio minucioso de esas hojas van a ver que efectivamente en esas hojas el rostro de Juan Armando Gordillo esta deforme, en uno sale alargado en el otro sale más rechoncho, o sea, no hay forma de que se le pueda dar certidumbre a una página en la que inclusive nuestro representado lo está negando tajantemente, en ningún momento se contrató una página de internet, toda vez que los tiempos para la realización de la precampaña son cortos, del quince de julio al veintidós de julio, entonces, prácticamente se dedicó a recorrer casa por casa, comunidades y en ningún momento se contrató a ninguna página de internet, yo le solicito a esta autoridad en todo caso que sí revise bien las hojas, las copias de las páginas que proporcionó el Revolucionario Institucional, se van a dar cuenta de que prácticamente viene siendo como un fotomontaje, aparte de que también no exhiben ni la fecha, ahí no hay fecha, es un burdo fotomontaje lo que hicieron y en caso suponiendo sin conceder, en caso de que se haya contratado una página de internet, las copias que se bajan pues no salen deformes, eso se ve que es un fotomontaje a todas luces, por lo tanto esta autoridad no le debería dar crédito lo debería de desechar de plano, es cuánto.----------------------------------------------------------------- En uso de la palabra el Licenciado José Guadalupe Pérez uc, Jefe de Departamento, señaló: En el mismo sentido se le da el uso de la voz a la parte denunciada Partido de la Revolución Democrática, para que formule a través de su representante lo que a su interés convenga por el término de quince minutos, tiene el uso de la voz.------------------------------------------------------------------------------------------------ El Licenciado Juan José López Magaña, Representante Legal del Partido denunciado de la Revolución Democrática, en uso de la voz expresó: Miren tres elementos fundamentales, el

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

33

primero de ellos; el desconocimiento completo de lo que es el contexto jurídico y de lo que son las etapas del proceso electoral, y de lo que en derecho se le llama la interpretación teleológica de la normatividad, o de lo que es el propio sentido estricto de la norma, ¿por qué?; citan un criterio haciendo alusión a un SUP RAP, fuera de contexto cuando estamos hablando que eso habla de promoción personalizada de imagen de servidor público y de lo que estámos hablando en este momento es presunción de acto anticipado de precampaña y no puede ser equiparable el derecho, a veces no se aplica la analogía, son muy raras las excepciones no, pero bueno; eso es cuestión de ponerse a leer un poquito, de lo demás miren yo no creo, no creo que exista algún tribunal; a lo mejor el instituto quiere abrir vanguardia en eso, algún tribunal que con una impresión se demuestre algo. Yo creo que hay suficientes elementos, hay Notarios Públicos, el propio Instituto Electoral a través del Secretario, si yo tengo conocimiento de una irregularidad, puedo presentarme ante él; solicitar una inspección ocular sobre alguna página de internet o en este momento, ya cerrada la etapa de desahogo de pruebas, pude haber solicitado la inspección a la página de internet, de existir la página de internet; porque hasta ahorita no hay ningún elemento en la mesa que nos diga que existe esa página de internet, no hay; entonces no se si la autoridad electoral se va aventar una vanguardia como aquella del grupo de ilustres de los argentinos, el grupo de argentinos en aquella época de los sesentas y los setentas que revolucionaron la materia del derecho, a lo mejor el instituto se avienta ese paquete no; entonces en esa lógica la simple impresión, ustedes conocerán, de consultar a un técnico en informática de que hay diferentes formas de imprimir las páginas electrónicas, la propia computadora te da un esquema en el que puedes imprimir la pantalla completa donde bien pudieron haber mencionado la fecha, la hora e incluso las impresoras, cuando hacen una impresión de una página electrónica te avienta todo el links completo, la hora y la fecha de impresión, cosa que casualmente y extrañamente no sucede en estas, nada más es el puro recuadro y de los costados se puede observar que está cortado como si fuera una inserción. Son elementos que pequeños no dejan de ser substanciales y que para efectos de comprobar lo que aquí se está discutiendo debieran de estar, sin embargo, no existen; la omisión por parte de quien interpone la demanda, deja de manifiesto que no es su intención llegar a la verdad de esto, deja de manifiesto; mas sin embargo la frivolidad con la que se conducen al interponer las denuncias, luego entonces no basta con venir a afirmar, tienen que venir los elementos, y la propia Ley y el criterio reiterado del Tribunal Electoral, de la Corte, es de que las pruebas técnicas tienen que ser adminiculadas con otros elementos de convicción, para poder tener valor probatorio pleno, una simple impresión de una página; no me arroja nada; hay un criterio del Tribunal Electoral que habla acerca de las pruebas técnicas y establece ese criterio, de que las pruebas técnicas por su naturaleza de ser modificables dada la tecnología que existe actualmente, deben de ser robustecida con otros elementos y señala un numero entre ellos: actuación de la autoridad de la verificación de los datos aportados, no está sucediendo aquí; el principio general del derecho para la excitación de los órganos es: dame los hechos y le daré el derecho, aquí no hay ninguno de los dos elementos; no están aportando los elementos suficientes, para llegar a la convicción de los que están manifestándose es cierto, nosotros ya manifestamos como partido y mi precandidato ya manifestó, número uno. No repartimos la propaganda en ese tiempo, se acepta la propaganda pero fue de tal tiempo a tal tiempo, y mi partido desconoce si el alojamiento de la pagina en el links que menciona sea cierto de, una simple impresión no tengo yo convicción, ni para suspenderla en un primer momento en términos de lo que establece mi convocatoria, y en términos de lo que establece el Reglamento General de Elecciones y Consultas, ni lo que establece el propio estatuto; suspenderle la calidad de precandidato al ciudadano Juan Armando, pero tampoco lo puede hacer el instituto porque no hay mayores elementos, corresponde en un primer momento, dada la etapa procesal que se está viviendo al partido político, posteriormente será jurisdicción del órgano electoral, pero sin embargo, no hay los elementos probatorios, las pruebas son lo que determinan el derecho sea cual sea la materia, las que determinan quien dice la verdad sobre el acto controvertido y aquí no hay elementos probatorios que nos puedan arribar someramente al menos, número uno. De que el tríptico se repartió en un tiempo fuera del establecido por mi partido para los precandidatos y número dos. El alojamiento de la pagina en el ciber espacio haya sido contratado, autorizado y además los contenidos aportados por Juan Armando Gordillo de Dios, no hay esos elementos; tampoco tuvimos a la vista a la página electrónica, solamente hay impresiones; bueno entonces de donde vamos a sacar o de donde va a sacar el Instituto Electoral para sancionar tanto a mi representado el Partido de la Revolución Democrática, como ha Juan Armando Gordillo de Dios, otro de los elementos que quisiera aportar, es de que al momento de señalar el video que se desahogo, dicen ellos que lo bajan de una presunta página, bueno debieron haber mostrado la ruta completa y en esta audiencia de desahogo de pruebas debimos haber verificado si efectivamente era posible descargar ese video de esa pagina presuntamente alojada en el ciber espacio, de otra forma no me imagino yo a menos que, no sé; como obtuvieron ellos un disco de esas características; no hay elementos, ni vinculantes en menor proporción que relacione tanto a Juan Armando Gordillo de Dios con el disco, más allá de la primer fotografía que en todo momento negó la autorización de la utilización de su imagen, de su nombre y de la trayectoria de la currícula a la que hace mención el Revolucionario Institucional, en todo momento negó; no hay más haya elementos que nos permitan llegar a la convicción de la autorización o el consentimiento al menos, de que se hiciera esa pagina o de que se produjera dicho video, luego entonces, no sé de qué elementos podemos al menos

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

34

agarrarnos o podría agarrarse el Instituto Electoral para infringir una sanción a Juan Armando Gordillo y al Partido de la Revolución Democrática ya que como he dicho y ha quedado debidamente demostrado, la carga de la prueba le correspondía al Revolucionario Institucional; y no hay elementos vinculantes, hay pruebas que por su propia naturaleza se desahogan y generan convicción, son aquellas emitidas por autoridades públicas y diferentes cosas, pero hay pruebas que requieren adminiculación y es el caso de las que se desahogaron hoy, y de que yo en ningún momento; a menos de que me haya yo perdido alguna parte de la audiencia o hayan algunas otras quince hojas más que yo no estoy viendo en el expediente, pero yo no veo elementos vinculatorios; las pruebas nacen en la teoría del derecho, para probar los presuntos actos violatorios y su valor se da en razón de la adminiculación o de la vinculación que hay entre el acto delictivo y los elementos que genera la convicción, al no existir esa vía; entre la presunción del acto delictivo y la prueba, no hay delito que perseguir en primer lugar y en materia electoral dado el procedimiento que se sigue, dados los elementos y las etapas que tiene el Procedimiento Especial Sancionador y de que se presenta una etapa en la que la parte autora tiene la oportunidad de desahogar y de manifestar de qué forma genera la convicción a la autoridad electoral, de que efectivamente la persona a la que denuncia infringió la Ley y no se hizo así, porque en ningún momento escuche como vinculaban convincentemente las pruebas con el hoy denunciado, ni mucho menos con mi representado que también es denunciado, pero bajo el esquema del Sistema de Partido Político que establece la propia Constitución, luego entonces si no hay ninguno de esos elementos, que es lo que procede; desechar esta denuncia y archivarla, gracias.--------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación el Licenciado José Guadalupe Pérez Uc, Jefe de Departamento externó: En razón de las manifestaciones hechas por ambas partes, se tiene por celebrada la audiencia de ley en apego a lo previsto por los artículos que le dan origen y sustento, con fundamento en el artículo 338, párrafo primero de la Ley Electoral en vigor, así como en el diverso 66 apartado primero del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, voy a citar a las partes para mañana a las dieciocho horas para la firma y cierre de la audiencia que hoy nos ocupa. Buenas tardes, gracias por su presencia.------------------------------------------ Siendo las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se da por concluida la presente audiencia. Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, constante de veintidós (22) fojas útiles------------------------------DOY FE.--------------------------------------------

11. En el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos el denunciado Partido de la

Revolución Democrática a través de su consejero representante propietario y

suplente, respectivamente, Licenciado Juan José López Magaña y Renato Arias

Arias comparecieron a nombre del Partido de la Revolución Democrática dentro del

expediente SCE/PE/PRI/017/2009 a la audiencia de pruebas y alegatos en base a lo

dispuesto en el artículo 337, párrafo segundo, fracción II, de la Ley Electoral del

Estado de Tabasco, así como en el diverso 66, apartado tres, inciso b), del

Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en

Materia de Denuncias y Quejas, presentó de manera verbal y por escrito lo que se

reproduce a la letra:

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha 17 de mayo de 2009, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco aprobó la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES A LOS 17 AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE TABASCO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, misma que fue publicada con fecha 23 de junio de 2009, y que el mismo máximo órgano de dirección del Partido modifico mediante acuerdo emitido por el noveno pleno extraordinario. Segundo.- Que con fecha 7 de julio de 2009, el 10° Pleno extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, aprobó el ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

35

SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. Tercero.- Que en las fechas del 8 al 12 de julio de 2009, el Partido de la Revolución Democrática inicio el registro de las y los precandidatos a los puestos de elección popular que serán electos el próximo 18 de octubre de 2009. Cuarto.- Que con fecha 14 de julio de 2009, la Comisión Estatal de candidaturas del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, emitió el ACUERDO QUE EMITE LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA. Quinto.- Que atendiendo al punto primero y segundo del ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO, en el municipio de Cunduacan, quienes se inscribieron para participar en el proceso interno de selección de candidatos debieron iniciar las precampañas al día siguiente de la aprobación de los registros correspondientes, debiendo concluir el día 22 de julio de los corrientes, y atendiendo a que el registro en el caso del municipio Cunduacan, fue aprobado el día 14 de julio, sería a partir del día 15 de julio la fecha de inicio de las precampañas.

CONTESTACIÓN AL APARTADO DE HECHOS

1 E n c u a n t o a l p u n t o u n o d e h e c h o s d e l e s c r i t o d e D e n u n c i a p r e s e n t a d o p o r l a R e p r e s e n t a c i ó n d e l P a r t i d o R e v o l u c i o n a r i o Institucional, es Falso que los precandidatos y nuestro partido este a c t u a n d o f u e r a d e l m a r c o l e g a l c o r r e s p o n d i e n t e y q u e l o s precandidatos y mi representado estemos realizando actos anticipados de campaña, y por tanto se niega y aclaro lo siguiente: Como fue señalado en el punto primero del aparatado de antecedentes, con fecha 17 de mayo del presente año el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para la elección de candidatos a Diputados a la LX legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos constitucionales del Estado de Tabasco por los principios de mayoría relativa y representación proporcional por el Partido de la Revolución Democrática, estableciendo en la base Tres de la citada Convocatoria "DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES" indicando en la Fracción II de la base en comento que Los REGISTROS DE LOS PRECANDIDATOS A DIPUTADOS, PRESIDENTES, SINDICOS Y REGIDORES, SE LLEVARAN A CABO DEL DÍA OCHO AL DOCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE; de igual modo en la base SEXTA Fracción I se estableció que el "PERÍODO DE PRECAMPAÑAS INICIARÁN EL DÍA SIGUIENTE A LA APROBACIÓN DE LOS REGISTROS O EN SU CASO A LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS RESPECTIVAS, Y CONCLUIRÁN EL VEINTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. ANTES DE LA FECHA DEL INICIO DE ESTE LAPSO Y DENTRO DE LOS TRES DIAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL ESTÁ PROHIBIDO TODO ACTO DE PRECAMPAÑA, PROPAGANDA Y PROSELITISMO". En ese orden de ideas la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral recibió del 8 al 12 de julio de 2009, la solicitud de registro de los aspirantes a los diversos cargos de elección popular por los métodos de consulta indicativa y encuesta, entre otros los correspondientes al municipio de Cunduacan, misma que fue aceptada en términos de la convocatoria y a la cual le recayó el ACUERDO QUE EMITE LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA. acuerdo de fecha 14 de julio de 2009, signado por lo integrantes de la Comisión Estatal de candidaturas, en dicho acuerdo se puede observar claramente que aparecen los nombres de los precandidatos debidamente registrados, misma que se exhibe para los fines legales a los que haya lugar. De la misma forma de conformidad con lo establecido en el ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

36

DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO, Señala en sus puntos primero último párrafo y segundo lo siguiente: PRIMERO.- Se modifica el método de selección de candidatos por el método de encuestas en los siguientes municipios y distritos: 1. Huimanguillo .- Presidente municipal 2. Teapa.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVII 3. Tenosique.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVIII 4. Macuspana.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XIV 5. Centla.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito III 6. Cunduacan.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VI 7. Jalpa de Méndez.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XI En el caso del municipio de Teapa, habrá un solo registro de aspirantes, ocupara la presidencia municipal quien obtenga en mayor porcentaje de la encuesta y la diputación quien obtenga la primera minoría porcentual En el caso del Distrito X del Municipio de Jalapa, serán abiertos los registros para los aspirantes internos que deseen participar en la encuesta a realzarse entre los aspirantes internos y los del partido coaligado. SEGUNDO.- Por obviedad de razones en los municipios y Distritos enumerados en el punto uno del presente acuerdo y que el método de selección será mediante encuestas, los registros serán del día 8 al 12 de julio de los corrientes y deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, pudiendo realzar precampaña en los mismos tiempos definidos por la convocatoria para el método de consulta. Por lo que una vez publicado el acuerdo, en términos de lo descrito por el resolutivo del 10 ° Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal, descrito con anterioridad, los y las precandidatas aceptadas debieron iniciar al día siguiente de su aceptación de registro sus precampañas, de tal suerte que si el día 14 de julio de 2009, fue aprobado el acuerdo, las precampañas debieron iniciar legalmente el día 15 de julio y debieron concluir el día 22 de julio de 2009, por lo que la difusión de la propaganda, se da en los términos de lo establecido en la convocatoria aprobada por el VII Consejo Estatal y en el marco legal de la propia Ley Electoral del Estado. Que señala que: Art. 202 ……. ……….. Las precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de sus elecciones de precandidatos por consulta directa, la jornada se realizará el mismo día. Lo anterior en concordancia con lo señalado anteriormente las precampañas electorales internas iniciaron a partir del día 15 de julio al 22 de julio del año dos mil nueve, fechas legales establecidas por la normatividad interna y por la ley electoral del estado, luego entonces, si en términos de lo establecido en el art. 201 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, que señala que: ARTÍCULO 201. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los Partidos Políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada Partido Político. En concordancia con lo anterior, basta para robustecer lo descrito en líneas precedentes de lo que la propia ley establece en su art. ARTÍCULO 207. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los Partidos Políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

37

general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados y/o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un Partido Político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los estatutos de un Partido Político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular. Luego entonces, mediante diversos oficios, entre ellos el de fecha 18 de junio de 2009, mediante el cual se notifico el proceso interno de nuestro instituto político, de la misma forma, mediante oficio de fecha 18 de julio de 2009, fue notificado por parte de esta representación la lista de las candidaturas aceptadas por parte de los órganos del partido designados para tal efecto, y que obra en los archivos de este instituto, y que solicite oportunamente fueran anexadas a este expediente.

1.-En cuanto al punto dos de hechos del escrito de Denuncia presentado por la Representación del Partido Revolucionario institucional, esta representación desconoce el hecho y por lo tanto ni lo niega ni lo afirma por ser de carácter privado y dudar de la procedencia del mismo, ya que como ha quedado debidamente acreditado en líneas anteriores nuestro proceso interno de selección de candidatos inicio con los registros de los aspirantes a los diversos puestos de elección popular en los días del 8 al 12 de julio de los corrientes.

CONTESTACION A LAS MEDIDAS CAUTELARES En cuanto a la mediad cautelar solicitada por el actor, esta representación, solicita sea desechada por infundada e inoperante.

OBJECION A LAS PRUEBAS DEL DENUNCIANTE

Se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el actor, por carecer de valor probatorio y estar alejadas de la verdad jurídica, ya que como ha quedado demostrado esta fue promosionada en términos legales y dentro de los tiempos establecidos por mi representada.

MEDIOS PROBATORIOS. LA DOCUMANETAL PUBLICA.- consistente en el ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO, LA DOCUMENTAL PUBLICA .- consistente en la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES A LOS 17 AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE TABASCO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en ACUERDO QUE EMITE LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- CONSISTENTE EN ORIGINAL DEL OFICIO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SOLCITO COPIAS CERTIFICADAS DE LOS OFICIOS de fecha 18 de junio de 2009, con número CJE/RE/PRD/TAB/0091/2009, mediante el cual esta representación notifica a ese órgano electoral sobre los tiempos y plazos del proceso interno de nuestro instituto político y del oficio de fecha 17 de julio de 2009, mediante el cual esta representación notifica a ése órgano electoral sobre los registros aceptados por los órgano internos encargados de los registros de aspirantes en el proceso interno de nuestro partido, en especifico el anexo relativo a ACUERDO QUE EMITE LA

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

38

COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA y que se encuentra debidamente señalado como recibido en el oficio notificación, mismo que se anexa para mayor constancia. DOCUMANTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de mi nombramiento como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, misma que solicite oportunamente y que acredito con el oficio de fecha 15 de agosto de 2009, recibido en la oficialía de partes. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. SECRETARIO; Atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos establecidos en el presente escrito, contestando la denuncia de cuenta en tiempo y forma, se nos tengan por ofrecidas las pruebas que aportamos en la contestación SEGUNDO.- se desechen las pruebas que aporto el denunciado, pues no acredita ninguno de los hechos de su denuncia con la que pretende sea sancionado mi representado y los precandidatos señalados como responsables. TERCERO.- Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas partes se sirva dictar sentencia definitiva ordenando se deseche el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de la denunciada y de mi partido al carecer de motivación y fundamentación. CUARTO.- Se le imponga una sanción pecuniaria al denunciante por presentar denuncias con el afán de distraer la atención de esta Autoridad Electoral…” (Sic).

El representante propietario del Partido de la Revolución Democrática en la

audiencia solicitó lo siguiente:

“….Juan José López Magaña, Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Tabasco, respectivamente, Personerías que tenemos debidamente acreditadas y reconocidas por ese Instituto Electoral, señalando como domicilio para efectos de recibir citas y notificación las oficinas del Secretariado Estatal sito, Av. Gregorio Méndez, No. 713, Colonia Centro de esta Ciudad Capital; y con fundamento en lo establecido en los artículos 56 fracción VI, 58 fracción I, 122,139 fracción XXIV y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Tabasco. Vengo en tiempo y forma a solicitar sean expedías a favor de mi representado las siguientes copias debidamente certificadas. 1. copia certificada del oficio de fecha 18 de junio de 2009, con número CJE/RE/PRD/TAB/0091/2009, mediante el cual esta representación notifica a ese órgano electoral sobre los tiempos y plazos del proceso interno de nuestro instituto político. 2. copia certificada de oficio de fecha 17 de julio de 2009, mediante el cual esta representación notifica a ése órgano electoral sobre los registros aceptados por los órgano internos encargados de los registros de aspirantes en el proceso interno de nuestro partido, en especifico el anexo relativo a ACUERDO QUE EMITE LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EL 100 PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA y que se encuentra debidamente señalado como recibido en el oficio de notificación, mismo que se anexa para mayor constancia. 3. Copia certificada de mi nombramiento y de la suplencia como representantes propietario y suplente respectivamente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Por lo antes expuesto y fundado, atentamente solicito: Primero.- Tenerme por debidamente solicitadas las certificaciones en los tantos señalados en e l cuerpo de la presente y acordar lo conducente y anexar a l expediente numero SCE/PE/PRI/0__/2009…”

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

39

12. De igual forma el denunciada JUAN ARMANDO GORDILLO DE DIOS en la

audiencia de pruebas y alegatos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 337,

párrafo segundo, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como en

el diverso 66, apartado tres, inciso b), del Reglamento del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, presentó

de manera verbal y por escrito sus alegatos por su propio derecho y designó en

dicho escrito al Licenciado Juan José López Magaña, Renato Arias Arias, Darinel

Morales Madrigal, Lucio Santos Hernández y Félix Roel Herrera Antonio, y

compareció a la diligencia el Licenciado Darinel Morales Madrigal Representante

Legal del denunciado citado escrito, que se reproduce a la letra:

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha 17 de mayo de 2009, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco aprobó la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES A LOS 17 AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE TABASCO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, misma que fue publicada con fecha 23 de junio de 2009, que el mismo máximo órgano de dirección del Partido modifico mediante acuerdo emitido por el noveno pleno extraordinario. Segundo.- Que en fecha 7 de julio de 2009, el 10° Pleno extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, aprobó el ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. Tercero.- Que en las fechas del 8 al 12 de julio de 2009, el Partido de la Revolución Democrática inicio el registro de las y los precandidatos a los puestos de elección popular que serán electos el próximo 18 de octubre de 2009, y que con fecha 8 de julio de 2009, solicite ante de la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática mi inscripción para participar como precandidato a la Presidencia Municipal por el Municipio de Cunduacan, Tabasco. Cuarto.- Que con fecha 14 de julio de 2009, la Comisión Estatal de candidaturas del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, emitió el ACUERDO QUE EMITE LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN QUE EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA. Quinto.- Que atendiendo al punto primero y segundo del ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO, el municipio de Cunduacan, quienes nos inscribiéramos para participar en el proceso interno de selección de candidatos deberíamos iniciar las precampañas al día siguiente de la aprobación de los registros correspondientes, debiendo concluir el día 22 de julio de los corrientes.

CONTESTACIÓN AL APARTADO DE HECHOS

1.- En cuanto al punto uno de hechos del escrito de Denuncia -- presentado por la Representación del Partido Revolucionario Institucional, es Falso que el día 13 de julio de los corrientes se hayan

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

40

distribuido la propaganda que se señala, ya que si bien es cierto que la propaganda que se hace mención contiene mi nombre y la imagen del partido en el cual competí a la Presidencia Municipal, también lo es que, en términos de lo que he manifestado con anterioridad, solamente se distribuyeron en el Municipio de Cunduacan en los tiempos establecidos por la convocatoria del partido de la revolución democrática, es decir del día 15 al 22 de julio, y no como lo lo señala la actora, ya que en la misma se puede observar que en la misma se señalan los siguientes elementos: elección interna del partido de revolución democrática, y precandidato para presidente municipal Cunduacan 2010-2012, tal y como el mismo actor hace referencia en el punto numero 1 del apartado de hechos que se contesta, de los demás elementos que menciona la actora en su escrito de demanda, son elementos esenciales de toda propaganda electoral de precampaña, es decir, al tratarse de un método como lo es el de la encuesta, en la que no solamente los militantes del partido en el cual participo podían externar sus preferencia sobre quien debía de ser postulado como candidato del partido para la presidencia municipal, todos quienes competimos en el proceso interno, teníamos la oportunidad en los tiempos establecidos por la convocatoria y el acuerdo emitido por el 10° Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal, de difundir nuestra imagen, trayectoria política, propuesta y de mas elementos que nos permitirán presentarnos a la ciudadanía como una opción viable por la cual podrían manifestar su preferencia, por lo que se niega rotundamente que se haya repartido propaganda fuera de los tiempos establecidos por la ley electoral, toda vez que el actor solamente cuenta con su dicho y no aporta elementos con los cuales pueda demostrar la verdad de su infundada queja, por lo que se solicita a esta autoridad electoral, deseche de pleno la queja que presento el actor por ser frívola, y no aportar elementos convincentes de la verdad de su presunto dicho, luego entonces partiendo del principio general que el que afirma está obligado a probar, y al actor le corresponde la carga de la prueba, y esta no se encuentra satisfecha a plenitud por el actor, se solicita se desestimen todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la actora y en el momento procesal oportuno, dicte resolución absolutoria a mi favor. 2.- En cuanto al punto Dos de hechos del escrito de Denuncia presentado por la Representación del Partido Revolucionario Institucional, es parcialmente cierto en razón de las siguientes consideraciones, Como fue señalado en el punto primero del aparatado de antecedentes, con fecha 17 de mayo del presente año el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para la elección de candidatos a la LX legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos constitucionales del Estado de Tabasco por los principios de mayoría relativa y representación proporcional por el Partido de la Revolución Democrática, estableciendo en la base Tres de la citada Convocatoria "DE LAS FECHA DE REGISTRO DE ASPIRANTES” indicando en la Fracción II de la base en comento que LOS REGISTROS DE LOS PRECANDIDATOS A DIPUTADOS, PRESIDENTES, SINDICOS Y REGIDORES, SE LLEVARAN A CABO DEL DÍA OCHO AL DOCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE; De igual modo en la SEXTA Fracción I se estableció que el "PERÍODO DE PRECAMPAÑAS INICIARÁN EL DÍA SIGUIENTE A LA APROBACIÓN DE LOS REGISTROS O EN SU CASO A LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS RESPECTIVAS, Y CONCLUIRAN EL VEINTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. ANTES DE LA FECHA DEL INICIO DE ESTE LAPSO Y DENTRO DE LOS TRES DIAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL ESTÁ PROHIBIDO TODO ACTO DE PRECAMPAÑA, PROPAGANDA Y PROSELITISMO". En ese orden de ideas el suscrito acudió a registrarse como Precandidato a la Presidencia Municipal por el Municipio de Cunduacan, Tabasco; ante la Delegación Estatal Tabasco de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución entregando y cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos enmarcados en la convocatoria; Es importar señalar que aun cuando el municipio por el cual me inscribí y competí, la candidatura se definió mediante el método de encuesta, según establece el ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN El ESTADO DE TABASCO, Señala sus puntos primero y segundo lo siguiente: PRIMERO.- Se modifica el método de selección de candidatos por el método de encuestas en los

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

41

siguientes municipios y distritos: 1. Huimanguillo.- Presidente municipal 2. Teapa.- Presidente Municipal y diputado Local por el Distrito XVII 3. Tenosique.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVIII 4. Macuspana.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XIV 5. Centla.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito III 6. Cunduacan.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VI 7. Jalpa de Méndez.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XI En el caso del municipio de Teapa, habrá un solo registro de aspirantes, ocupara la presidencia municipal quien obtenga en mayor porcentaje de la encuesta y la diputación quien obtenga la primera minoría porcentual En el caso del Distrito X del Municipio de Jalapa, serán abiertos los registros para los aspirantes internos que deseen participar en la encuesta a realizarse entre los aspirantes internos y los del partido coaligado. SEGUNDO.- Por obviedad de razones en los municipios y Distritos enumerados en el punto uno del presente acuerdo y que el método de selección será mediante encuestas, los registros serán del día 8 al 12 de Julio de los corrientes y deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, pudiendo realzar precampaña en los mismos tiempos definidos por la convocatoria para el método de consulta. Al suscrito y los demás contendientes debidamente registrados y aprobados sus registros, se nos estableció un periodo de precampaña electoral, mismo que ha quedado debidamente acreditado con las documentales que se anexan, y que en su momento, el partido de la revolución democrática presento ante el instituto electoral y del cual se extendió en tiempo y forma el acuse de recibo y de las cuales por este medio, solcito copias certificadas para que sean anexadas a la presente contestación así las cosas y una vez que la citada delegación electoral sesiono para la aprobación de los registros de precandidatos y de la revisión de los expedientes correspondiente remitió a la Comisión Estatal de Candidaturas los listados de quienes habíamos cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral la convocatoria y por el Estatuto vigente del Partido de la Revolución Democrática, de tal suerte que con fecha 14 de julio de 2009, la Comisión Estatal de Candidaturas emitió el ACUERDO QUE EMITA LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS DEL SECRETARIADO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA EN EL ESTADO DE TABASCO RESPECTO A LOS REGISTROS DE LAS FORMULAS A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTE Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO ACORDÓ SOMETER AL MÉTODO DE ENCUESTA. Mismo que en el apartado correspondiente al municipio de Cunduacan, se mencionan mi nombre en calidad de precandidato aceptado por el instituto político en el cual competí para el cargo a Presidente Municipal. Dado a conocer el acuerdo de la Comisión Estatal de Candidaturas, los aspirantes iniciamos en términos de la Base Sexta, numeral I de la Convocatoria y del punto segundo del acuerdo del 10° Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal nuestro proceso de precampaña, Luego entonces, como puede advertirse a simple vista, no existe violación legal alguna, ya que como ha quedado demostrado, primero, existió una convocatoria por parte del Partido de la Revolución Democrática, en ella se establecieron los tiempos tanto de registro de aspirantes como del proceso de precampañas, Segundo. Atento a lo que estipulo la convocatoria en comento, Acudí a registrar mi precandidatura a Presidente Municipal, y fue aceptado mi registro por parte del órgano competente para tales efectos, tercero, habiéndose cumplido con el registro, y aceptada la precandidatura, y en término de la convocatoria y de la ley, inicie la precampaña a la ciudadanía en general efectos de que hicieran la manifestación a favor del suscrito misma que se realizo como ha quedado, debidamente acreditado, los días del 15 al 22 de julio de 2009. En cuanto al por que se hace mención, se niega este haya sido colocado por un servidor, ya que como demostrare en líneas sucesivas, únicamente use el tiempo y los medios a mi alcance para realizar proselitismo el tríptico que ha quedado debidamente señalado en el punto de contestación de hechos que anteceden, de ninguna manera se coloco propaganda en medios electrónicos y mucho menos esta fue contratada por un servidor, ya que se desconoce la forma y los medios con los cuales se coloco la propaganda que se hace mención, ya que resultaría inútil colocar propaganda cuando solamente el términos de lo que establece la convocatoria emitida por el partido de la revolución

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

42

democrática solamente nos fue permitido del 15 al 22 de julio, con lo cual tendríamos únicamente 7 días para realizar proselitismo a favor de quienes nos inscribimos y fuéramos nominados por el Partido de la Revolución democrática como candidatos, toda vez que en el municipio en el cual competí se utilizó el método de encuesta por lo tanto teníamos que hacer proselitismo abierto a la ciudadanía en general, luego entonces un servidor se dedico a recorrer las comunidades de Cunduacan para solicitar su voto en la encuesta que realizaría el partido, luego entonces la página electrónica a la que hace mención el quejoso, no es parte de la propaganda que se realizo por parte de un servidor y mucho menos se coloco en el sitio en el que hace mención, además en el supuesto sin conceder de que esta propaganda exista en la página electrónica a la que hace mención no aporta mayores elementos mediante los cuales pueda vincular al menos someramente que un servidor en primer momento contrato la página de internet, en segundo que no aporta mayores elementos a lo que se pueda desprende los elementos de modo, tiempo y lugar, ya que en las impresiones que aporta el oferente, no tiene fecha de impresión ni mucho menos la hora en que fueron visitadas, es así de tal forma que, esta autoridad electoral no puede deducir a simple vista, si la temporalidad en la que se basa el actor es realmente cierta, y que por lo tanto, no puede ser una página alojada en otro tiempo en internet, ya que como se ha visto en las pruebas que aporta como lo es en el disco compacto en el que se muestra un video, tampoco se aportan mayores elementos en los que esta autoridad electoral pueda basarse para determinar la temporalidad del mismo, ya que no basta con afirmar, si no que se tiene que probar los dichos que se expongan en la audiencias de pruebas, y hasta el momento, no se ha probado con algún elemento, que efectivamente un servidor en un primer momento produjo la página que se señala en el escrito de denuncia, en segundo lugar que está este funcionado en este momento y en tercer lugar que haya sido pagada y autorizada por un servidor para alojar la información que supuestamente difunde en la que se realizan los supuestos actos anticipados de campaña, luego entonces, en este supuesto sin conceder, no existen elementos que me vinculen, mas allá de las imágenes no autorizadas, los datos que en cualquier parte pueden conseguirse de las obras de que un servidor realizo en la administración pasada en el municipio de Cunduacan, y la supuesta curricula que se coloca en la pagina, no aporta mayores elementos como prueba para hacer valer su dicho ante esta autoridad electoral y pueda de ser así demostrada mi vinculación con la presunta página electrónica mismo que en términos del art. 202 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Tabasco que señala que: Art. 202 ……. ……… Las precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe le registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberá celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de sus elecciones de precandidatos por consulta directa, la jornada se realizara el mismo día. Lo anterior en concordancia con lo señalado anteriormente las precampañas electorales internas iniciaron a partir del día 15 de julio al 22 de julio del año dos mil nueve, fechas legales establecidas por la normatividad interna y por la ley electoral del estado, luego entonces, si en términos de lo establecido en el art. 201 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco que señala que: ARTICULO 201. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargo de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada Partido Político. La difusión de la propaganda, según lo estipulado en el artículo precedente, fue dentro de los márgenes y tiempos establecidos por el Partido de la revolución Democrática y por sus órganos encargados del proceso electoral. Ya que como ha quedado debidamente demostrado, cumplimos cabalmente con los elementos que establece el art. 201, y estos son: Primero. Que medió una convocatoria por un partido político. Segundo:- Que se dio una etapa de Registro de aspirantes en la cual en tiempo y forma presentamos nuestra solicitud. Tercero. Que a esa SOLICITUD MEDIO ACUERDO DE ACEPTACIÓN DE PRECANDIDATURA y que en todo momento, nos ostentamos como precandidatos del Partido de la Revolución Democrática, sirve para robustecer lo antes descrito lo señalado en el art. 207 de la ley electoral del estado de tabasco que a la letra dice: ARTICULO 207. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realzan los Partidos Políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargo de elección popular debidamente registrados por cada partido.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

43

Se entiende por acto de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados y/o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. Se entiende por propaganda de precampañas el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargo de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un Partido Político como candidato a cargo de elección popular, conforme esta Ley y a los estatutos de un Partido Político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargo de elección popular. Luego entonces de la interpretación gramatical y funcional del artículo antes descrito, se puede observar que EN MI CALIDAD DE PRECANDIDATO, AVALADO POR EL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, Y ACEPTADA MI PRECANDIDATURA POR EL ORGANO COMPETENTE PARA TALES EFECTOS, EN ESTE CASO LA COMISION ESTATAL DE CANDIDATURAS, EN OBVIEDAD DE CIRCUNSTANCIAS, TENIA EN ESE TIEMPO Y ESPACIO, EL DERECHO DE PROMOVER MI PRECANDIDATURA A LA CIUDADANIA EN GENERAL, MAXIME QUE EN TERMINOS DEL ACUERDO EMITIDO POR EL 10° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EL MUNICIPIO EN EL QUE COMPETI, EL METODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS FUE EL DE LA ENCUESTA. Dadas las anteriores manifestaciones de hecho y de derecho, solicito a esta autoridad electoral, sea desechada por infundada la queja interpuesta contra mi persona, ya que como ha quedado debidamente manifestado, no aporta elementos convincentes de los cuales se pueda desprender someramente mi responsabilidad, además de que como ha quedado demostrado y así consta en los archivos del propio órgano electoral, el partido de la revolución democrática llevo a cabo su selección de candidatos en diferentes municipios por el método de encuestas, entre otros el municipio de Cunduacan, luego entonces, en la prueba número que aporta el oferente, ya ha quedado demostrado que efectivamente se repartió en el municipio de Cunduacan pero no en los tiempos en los que señala en actor, sino en los tiempos que estaba autorizados por la convocatoria y el órgano electoral del partido debidamente acreditado, por lo tanto, en base a las consideraciones de derecho y hechos antes manifestada, en lo que respecta a la presunta página de internet, esta no demostró la vinculación con el suscrito y mucho menos que se haya incurrido en un acto de precampaña como sostuvo a lo largo de su escrito de impugnación. CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE AGRAVIOS. Son infundados e inoperantes por carecer de verdad jurídica, ya que pretende acreditar actos anticipados de campaña, cuando en términos de lo establecido en la ley Electoral, específicamente en el art. 202 párrafo primero numeral VI en el inciso b) establece que las precampañas se llevaran a cabo en el mes de julio y que estas no podrán durar más de 30 días, luego entonces es absurdo que el revolucionario institucional pretenda fundamentar como agravio un acto anticipado de campaña, cuando el momento procesal que esta transcurriendo como hemos manifestado con anterioridad, y que ha quedado debidamente acreditado, es el de ETAPAS PREPARATORIAS DEL PROCESO y que en términos de la Constitución general de la República y de la propia del estado de tabasco, bajo el esquema del sistema de partidos políticos, estos son los únicos que pueden postular candidatos a puestos de elección popular, y son estos los que determinan esta etapa del proceso en cuanto hace a la designación o selección de candidatos, luego entonces es infundado agravios esgrimido por la actora en el sentido de que la distribución de la propagada que hoy muestra como prueba, constituye acto anticipado de campaña, cuando como ha quedado debidamente acreditado, estamos en la etapa de precampaña. Por lo que esta autoridad electoral debe de desestimar los presuntos agravios esgrimidos por la actora y desechar de plano la denuncia presentada por el revolucionario institucional.

CONTESTACION A LAS MEDIDAS CAUTELARES

Solicito no sea concedida las medidas cautelares que peticiona el hoy denunciante, ya que en primer instancia no cumple con algún ELEMENTO OBJETIVO de peso para poder decretarse estas medidas, en segunda instancia por tratarse el presente asunto un Procedimiento Especial, Sancionador y no Ordinario Sancionador, siendo que en este último es donde procede la Facultad de Investigación del órgano electoral de los hechos que son motivo de denuncia.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

44

OBJECION A LAS PRUEBAS DEL DENUNCIANTE

Se objeta la fecha en la que presuntamente se repartió la Documental Privada señalada en el punto primero del apartado de pruebas del escrito del denunciante, ya que como ha quedado manifestado en puntos precedentes, esta fue repartida en ese tiempo y dado que no aporta mayores elementos de los cuales se pueda desprender su dicho, esta debe de ser desestimada por esta autoridad electoral, y por ser inoperante y insustancial, y por que el actor no aporta mayores elementos probatorios, y siendo a este a quien le corresponde la carga de las pruebas y no aportarlas, se solicita desechamiento y desestimación de la misma. Se objeta la documental privada señalada en el punto 2 del escrito inicial del denunciante, toda vez que el denunciante pretende hacer creer que con esta el aliñamiento de la presunta página de internet fue autorizada sin demostrarlo por un servidor, y mucho menos que los elementos que se muestran en ella hayan sido aportados y pagados por el suscrito, luego entonces, no existen mayores elementos, toda vez que de la simple vista de de los elementos aportados por la actora como lo son las impresiones hechas de la presunta página, no se desprenden los elementos importantes como la fecha en que esta se visito, la hora de su impresión, y tampoco elementos de los cuales se pueda desprender que un servidor autorizo la realización de esa página. En razón de todo lo anterior, la temeraria e infundada denuncia interpuesta en contra del suscrito, debe Desecharse de plano por notoriamente improcedente, pues lo único que pretende el denunciante es buscar distraer a esta Autoridad Electoral Administrativa de las actividades propias que la Constitución local y la Ley de la materia le han encomendado, por lo que desde este momento solicito se le aplique un correctivo disciplinario al denunciante por presentar denuncias sin sustento legal alguno. MEDIOS PROBATORIOS. LA DOCUMENTAL.- consistente en copia de acuse de recibo de la solicitud de registro ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO, LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES A LOS 17 AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE TABASCO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. SECRETARIO; Atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos establecidos en el presente escrito, contestando la denuncia de cuenta en tiempo y forma, se me tengan por ofrecidas las pruebas que aporto en la contestación SEGUNDO.- Con base a la objeción hecha por el suscrito, se desechen las pruebas que aporto el denunciado, pues no acredita ninguno de los hechos de su denuncia con la que pretende sea sancionado. TERCERO.- Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas partes se sirva dictar sentencia definitiva ordenando se deseche el Procedimiento Especial Sancionador iniciado en contra del suscrito por carecer de motivación y fundamentación. CUARTO.- Se le imponga una sanción pecuniaria al denunciante por presentar denuncia con el afán de distraer la atención de esta Autoridad Electoral…” (Sic).

El denunciado aportó como medios de prueba los que a continuación se reproducen:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

45

Folio:_________________ MUNICIPIO: ___________________________

ESTADO: TABASCO

SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANILLA DE PRECANDIDATOS A

PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA

Villahermosa, Tabasco a 08 del mes de julio del año 2009.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA P R E S E N T E S Por este conducto y en cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones, y Consultas, así como la "CONVOCATORIA emitida por el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco", en nuestro carácter de representantes venimos a solicitar registro de la planilla a PRECANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA integrada por los ciudadanos que se identifican conforme a las fojas anexas al presente, adjuntándose de cada uno de los solicitantes la documentación requerida por los ordenamientos invocados, misma que se integra en el formato único de registro que contiene: a) Apellidos y nombre, completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Cargo para el que se postula; e) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas; f)La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro; g) aceptación de candidatura; h) declaración bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos Constitucionales, Estatutarios y Reglamentarios del Partido de la Revolución Democrática y que no se encuentran bajo ningún impedimento para ser precandidato; i) copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral. Así mismo, se anexa la siguiente documentación: j) copia del acta de nacimiento; k) constancia de no adeudo del pago de cuotas ordinarias y en su caso las extraordinarias; I) carta de aceptación de descuento vía nominal de cuotas ordinarias y extraordinarias; m) proyecto parlamentario o proyecto de gobierno; y n) En su caso documento que acredite el cumplimiento de separación del cargo previsto en el artículo 46 del Estatuto

GAUDENCIO VICENTE TORRES

Firma del o los representantes de la planilla; Apellido(s) paterna(s), materno(s) y nombre(s) del o los solicitantes.

“ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco reunido el 10° Pleno Extraordinario del VIl Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, el día 7 julio de 2009 en las instalaciones de la Sala de Sesiones del Consejo ubicados en las Oficinas del Secretariado Estatal, sito en la Avenida Gregorio Méndez, 713, de la Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 11° numerales 1), 2), 3), 4), incisos a, j) y p), 46 numerales 3 inciso b), 4 inciso c) y tercero transitorio y demás relativos y aplicables del Estatuto vigente; y los artículos 1° inciso j), 31° numeral 7 inciso c), numeral 8 inciso d), numeral 9 inciso a), del reglamento de órganos de dirección de (dirección y lencero transitorio de la Convocatoria y CONSIDERANDO I.- Que el artículo 11 párrafo 1 de Estatuto del Partido de la Revolución Democrática vigente, aprobado por el XI Congreso Nacional del Partido dispone que el Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso. II. Que el citado artículo 11 del Estatuto, en su párrafo 4, inciso a., señala que es atribución del Consejo Estatal formular, desarrollar y dirigir lo labor política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de sus documentos básicos. III. Que el mismo artículo 11 del Estatuto, en su párrafo 4, inciso J., dispone que corresponde a éste Consejo Estatal convocar a lo elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel nacional de acuerdo o lo señalado en el artículo 46 del propio Estatuto. VI. Que el artículo 46 numerales 3 inciso b) del

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

46

Estatuto vigente de nuestro Instituto Político, concede la facultad al VII Consejo Estatal para determinar cambiar el método de selección de candidatos a puestos de elección popular. VlI. Que el artículo tercero transitorio establece que es facultad del VII Consejo Estatal determinar el número de candidaturas a reservarse, debiendo ser aprobadas por las dos terceros partes de los consejeros presentes. VIII.- Que el artículo tercero Transitorio de la Convocatoria emitida por este VIl Consejo Estatal, faculta a este órgano de representación para reservar desde Una hasta a la totalidad de las candidaturas a elegirse en cualquiera de los cargos a los que hoce mención dicha convocatoria. Que por las consideraciones anteriores y con las facultades que le confiere el Estatuto vigente, y la convocatoria emitida por éste mismo órgano de representación, éste Consejo Estatal considera que es necesario ampliar las posibilidades de consensos entre las y los militantes y ciudadanos del estado y crear las condiciones que nos permitan contar con planillas y fórmulas ganadoras, representativas de la pluralidad política del estado y de nuestro Partido reconoce que nos permitan afrontar las elecciones constitucionales y contar con los candidatos internos y externos idóneos y con mejores perfiles que deberán ser postulaos por el Partido y garantizar el triunfo electoral, la unidad intrapartidaria. En mérito de todo lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° párrafo 1; 2° párrafo 1 y párrafo 3 inciso b.; 4° párrafo 2 inciso a., 11 párrafos 1 y 4, inciso a y j, 46 numerales 3 inciso b), 4 inciso c) y tercero transitorio, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; este Consejo Estatal emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se modifica el método de selección de candidatos por el método de encuestas en los siguientes municipios y distritos: 1. Huimanguillo.- Presidente municipal. 2. Teapa.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVII. 3. Tenosique.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVIII. 4. Macuspana.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XIV. 5. Centla.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito III. 6. Cunduacan.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VI. 7. Jalpa de Méndez.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XI. En el caso del municipio de Teapa, habrá un solo registro de aspirantes, ocupara la presidencia municipal quien obtengo en mayor porcentaje de la encuesta y la diputación quien obtenga la primera minoría porcentual. En el caso del Distrito X del Municipio de Jalapa, serán abiertos los registros para los aspirantes internos que deseen participar en la encuesta a realzarse entre los aspirantes internos y los del partido coaligado. SEGUNDO.- Por obviedad de razones en los municipios y Distritos enumerados en el punto uno del presente acuerdo y que el método de selección será mediante encuestas, los registros serán del día 8 al 12 de julio de los corrientes y deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria para el método de consulta. TERCERO.- Se reservan las candidatura a Presidente municipal y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los siguientes municipios y Distritos Electorales. 1.- Balancán.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito I. 2.- Emiliano Zapata.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VIII. 3.- Huimanguillo.- Diputado por el Distrito IX. 4.- Jalapa.- Presidente Municipal. 5.- Jonuta.- Presidente Municipal y Diputado local por el Distrito XII. 6.- Paraíso.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito. 7.- Tacotalpa - Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVI En los anteriores municipios y distritos, se suspenden los registros de candidatos establecidos del 8 al 12 de los corrientes, y estos se harán ante la Comisión Estatal de Candidaturas o el órgano que este designe en los tiempos y fechas que acuerde, mismos que deberán ser resueltas por este VII Consejo Estatal dos días antes del inicio del registro ante el órgano electoral. CUARTO.- Todas las candidaturas a las que se hace mención el presente acuerdo deberán ser ratificadas por el VII Consejo Estatal a más tardar dos días antes del inicio de los Registros ante el órgano electoral. QUINTO.- Los municipios con sus respectivos distritos que a continuación se enumeran, seguirán en el método descrito por la convocatoria expedida por este VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática el 17 de mayo de los corrientes, debiendo registrar sus formulas ante la Delegación Estatal del la Comisión Nacional Electoral del 8 al 12 de julio de los corrientes y serán electos mediante consulta ciudadana (elección abierta) el día 26 de julio de 2009. 1.- Cárdenas. 2.- Comalcalco. 3.- Nacajuca SEXTO.- las candidaturas reservadas en el punto tercero del presente acuerdo deberán considerarse en la lista total de las candidaturas reservadas por este VII Consejo Estatal conjuntamente con los de la sesión del 17 de mayo de los corrientes y para los partidos coaligados, en caso de resolución contraria por parte de la autoridad jurisdiccional electoral en cuanto o los candidaturas de coalición, se estará a lo que disponga el VII Consejo Estatal a Propuesta del Secretariado y de la Comisión Estatal de Candidaturas en base a las necesidades políticas, consensos, mejor posicionamiento electoral y demás indicadores que nos permitan contar con propuestas viables y candidaturas ganadoras., las candidaturas que integran lista total de reserva, deberán ser resultas a mas tardar dos días antes del inicio de los registros ante el órgano electoral local. SEPTIMO.- Notifíquese a la Comisión Nacional Electoral, a la Comisión Política Nacional, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para los efectos legales correspondientes, y publíquese en la página electrónica del Partido. Así lo acordó, el 10° pleno extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco a 7 de julio de 2009; Mesa Directiva del VII Consejo Estatal. ¡Democracia ya, Patria para todos! La Mesa Directiva del Consejo. DIP. RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES, Presidente, ING. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ, Vicepresidente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) convocatoria para la selección de candidatos a Diputados de la LX Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los diecisiete

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

47

Ayuntamientos del Estado de Tabasco, por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, por el Partido de la Revolución Democrática, la que se reproduce. “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A, LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES A LOS 17 AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE TABASCO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. En la Ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco. a los 17 días del mes de mayo del dos mil nueve; reunido el salón que sesiones del VII Consejo Estatal sito en la Av. Gregorio Méndez Magaña N. 713, el Quinto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de aprobar la Convocatoria para la Elección de Candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos Constitucionales del Estado de Tabasco por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional por el Partido de la Revolución Democrática; y CONSIDERANDO Primero.- Que el trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6°. 41°, 85°, 99°; 108°; 116°; 122° y 134°; de Ia Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en las cuales se establecieron las bases para la regulación de las precampañas electorales. Segundo.- Que con fecha ocho de noviembre de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el Decreto por el que se reformaron los artículos: 1 primer párrafo; 9, párrafos primero, segundo y tercero, y de la fracción I a la VII, integrando a éstos una nueva estructura en los apartados 11 y 12, segundo párrafo; 13, 14, párrafo III fracciones V y VI; 15 párrafo primero fracciones III y IV y párrafo segundo; 17, primer párrafo; 18 párrafo segundo; 21, párrafo primero y segundo; 23, 24, 36, fracciones XIX, XXX Y XLV; 37, 44, fracciones II y IV; 47, 48, 50, 63 bis párrafo tercero fracciones V y VI y sus últimos seis párrafos; 64, párrafo primero, fracciones I y XI inciso f); y 66, párrafos primero y tercero, en la que se adicionan; un sexto párrafo al artículo 4; tres párrafos a la fracción IV del artículo 15; dos párrafos a la fracción IV del artículo 44; cuatro párrafos al artículo 63 bis; dos párrafos al inciso f) de la fracción XI del artículo 64; y tres párrafos, al artículo 73; misma que deroga la fracción XXXIX del artículo 36, todos de Ia Constitución Político del Estado Libre y Soberano de Tabasco, mediante los cuales se adecua a la reforma constitucional federal. Tercero.- Que con fecha doce de diciembre del mismo año, se publicó en el Periódico del Estado, el decreto mediante el cual se expidió la nueva Ley Electoral del Estado de Tabasco, a efectos de estar acorde a las reformas electorales Constitucionales Federal y Local. Cuarto.- Que en sesión del XI Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrada a los días veinte y veintiuno de septiembre de dos mil ocho éste máximo Órgano de Dirección de nuestro Instituto Político, determinó aprobar modificaciones a nuestro estatuto. Quinto.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral en fecha diez de noviembre del 2008: emitió resolución sobre lo procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, por lo que a partir de la citada declaratoria, éste regirá sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto. Sexto.- Que en fecha once de agosto y ocho de septiembre ambos de dos mil ocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por los que en lo particular se expiden el Reglamento para la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales y el Reglamento de acceso a Radio y Televisión en materia electoral, los cuales son de observancia obligatoria para el proceso electoral que nos ocupa. Séptimo.- Que en el tercer domingo del mes de Octubre del año dos mil nueve, se elegirán los cargos de Diputados a la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos Constitucionales del Estado de Tabasco por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. Por lo que Quinto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 19, 63 bis; 64, 74, 77 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 3, 5, 6, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 27, 28, 29 párrafos dos y tres; 34, 35, 36, 37, 56 fracción V y XI; 59 fracciones XI y XII; 62 fracciones VI, VII; 64, 66 fracciones IV y ultimo párrafo; 68 fracción I; 69, 70, 75, 76, 77, 87, 89, 90, 91, 96 fracciones IV y V; 98 fracciones I inciso d), III; 107, 109, 110, 114, 122, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 214, 215, 216, 217, 218, 219 fracciones I inciso b), ll y III; 220, 308, 309, 310, 312, 313, 315, 322, 324, 335, 339, 341, 342 y demás relativas y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, los artículos 1, 2, 4, 8, 11 numeral 4;13, 22, 24, 26 numeral 1 inciso a); 27, 30, 33, 46 y tercero transitorio del Estatuto; así como los artículos 1, 2, 8, 11, 24, 26 ultimo párrafo, 28, 29, :31, 32, 34, 36, 41, 42, 72, 74, 75, 76, 102, 105 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, y demás relativos y aplicables de la normatividad intrapartidaria, se CONVOCA A todos los ciudadanos y militantes del Partido de la Revolución Democrática en pleno goce de sus derechos políticos electorales y estatutarios, a participar en la elección de candidatas y candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos Constitucionales del Estado de Tabasco por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, bajo las siguientes BASES 1.- DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE. 1. Fórmulas de candidatas y candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco por el Principio de Mayoría Relativa. 2. Fórmulas de candidatas y candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco por el Principio de Representación Proporcional. 3. Fórmulas de

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

48

candidatas y candidatos a Presidentes Municipales. 4.- Fórmulas de candidatas y candidatos a Síndicos Municipales. 5.- Planillas de candidatas y candidatos a Regidores por el Principio de Mayoría Relativa y 6.- Fórmulas de candidatas y candidatos a Regidores por el Principio de Representación Proporcional 7. -Para efectos de determinar las coaliciones parciales o totales para el proceso electoral local del 2009, el VII Consejo Estatal deberá determinar a más tardar el día veintiocho de mayo de dos mil nueve, en cuales distritos electorales uninominales y municipios habrá de coaligarse en términos de lo establecido en el titulo quinto de la Ley Electoral del Estado de Tabaco. 2. DE LAS FECHAS DE ELECIÓN. I. Para fórmulas de precandidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa así come las formulas de Presidentes Municipales, la jornada electoral, se realizará el domingo veintiséis de julio de dos mil nueve. II. Para formulas de precandidatos a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional se elegirán en las siguientes fechas en ambas circunscripciones. a) La Convención Estatal Electoral, elegirá la mitad de la lista con numerales nones de la circunscripción a la que correspondan el primero de agosto de dos mil nueve; en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco. b) El Consejo Estatal elegirá a la mitad de la lista con numerales pares el dos de agosto del dos mil nueve, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Salvo aquellas candidaturas que sean reservadas de conformidad o lo estipulado en el artículo tercero transitorio del Estatuto, cuyas fechas serán establecidas por la Comisión Estatal de Candidaturas. III. La fecha para las convenciones electorales en su caso, en las que habrán de elegirse los Síndicos y planillas de Regidores por ambos principios, se realizará el día treinta y uno de julio de dos mil nueve.(*) IV. La Mesa Directiva del Consejo Estatal, a mas tardar diez días previos a la fecha de celebración de la Convención Estatal Electoral y del Consejo Estatal Electivo publicará en un diario de circulación Estatal, el lugar sede y la hora de inicio de las actividades inherentes a la Convención y Consejo Estatal Electivo. 3. DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES. I. El registro de las precandidaturas se llevará a cabo la sede oficial del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, sito en la Avenida Gregorio Méndez Magaña N° 713, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco. II. Los Registros de los precandidatos a Diputados, Presidentes, Síndicos y Regidores, se llevarán a cabo del día ocho al doce de julio de dos mil nueve. III. El Órgano responsable al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismos que deberá cubrir en un plazo no mayor a 24 horas posteriores al vencimiento del periodo del registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva. IV.- El Órgano responsable resolverá sobre la aceptación de candidaturas a más tardar el quince de julio de dos mil nueve. V.- Las y los precandidatos de los municipios y distritos electorales en los que el VII Consejo Estatal haya reservado, reserve o determine cambiar el método por cualquiera de los establecidos en el Estatuto vigente de nuestro partido, los registros se harán ante la Comisión Estatal de Candidaturas en las fechas que para tal efecto determine. (*) 4. DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO. I. Los aspirantes a las distintas candidaturas o elegirse tanto de mayoría relativa como de representación proporcional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Los aspirantes a candidatos a diputados locales por ambos principios deberán satisfacer los requisitos exigibles en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Tabasco. Para el caso de aspirantes a candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por ambos principios deberán satisfacer los requisitos exigidos en el artículo 64 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Presentando para ello las constancias que conforme a su calidad personal acrediten su elegibilidad. b. Los establecidos en los artículos 4° numeral 2 inciso "h" y "k"; 33° numerales 1, 2, 3; 46° numeral 6 y 13; del Estatuto; y el artículo 11° Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática; c. Para el caso de aspirantes internos, contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro del Partido de la Revolución Democrática; d. Para el caso de aspirantes internos, encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios; e. En su caso estar al corriente en el pago de sus cuotas estatutarias; f. Encontrarse separado al momento de su registro de cualquier cargo partidario de dirección, ejecutivo y órganos autónomos, sea este Nacional, Estatal o Municipal; g. Para les funcionarios públicos en cualquiera de los niveles de la Administración Pública Estatal, estar separados del cargo al momento de solicitar su registro, mediante renuncia o licencia, presentando en cualquiera de sus casos la constancia necesaria; 1. Para el caso de Candidatas y Candidatos a Presidentes Municipal, Síndicos y Regidores, la fecha límite será la establecida en la Constitución Local la Ley Electoral del Estado de Tabasco. 2. Para el caso de Candidatas y Candidatos a Diputados por ambos principios, la fecha límite será la establecida en la Constitución Local la Ley Electoral del Estado de Tabasco. (*) h. Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso. i. En la integración de las Listas Regionales Plurinominales, el Órgano responsable, deberá satisfacer lo estipulado en el art. 46 numeral 13 del Estatuto del Partido. II. La solicitud de registro de precandidatos deberá especificar los siguientes datos: a. Apellidos y nombre completo; b. Lugar y fecha de Nacimiento; c. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d. Cargo para el que se postula; e. Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a formulo o candidato, más de una acción afirmativa; debiéndose entender el genero como paridad y no como acción afirmativa, y f. La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro. III. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente: a. Copia del Acta de Nacimiento; b. Declaración de aceptación de la candidatura; c. Copin de la credencial para votar con fotografía. d. Corta compromiso del pago de cuotas extraordinarias; e. Constancia de Afiliación al Partido de In Revolución Democrática. F. La constancia de

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

49

estar al corriente de pago de cuotas .extraordinarias en caso de haber ejercido cualquiera de los cargos previstos en el artículo 33 numeral 3 del Estatuto, emitida por la Secretaria de Finanzas. IV. La solicitud de registro de precandidatos a Diputados por ambos principios, se hará por formulas de propietario y suplente; las candidaturas de suplentes tendrán las mismas calidad respecto a las acciones afirmativas de jóvenes, indígenas, que tengan los propietarios, así como lo misma calidad de genero. La solicitud de registro formulas de precandidata o precandidato o Presidente Municipal se realizará en forma individual. La solicitud de registro de formulas de precandidatas o precandidatos a Síndicos se realizará en forma individual. 5. DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN: I. Las y los candidatos á Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores serán electos mediante métodos establecidos en el Estatuto de nuestro partido que podrán ser mediante elección libre Universal , directa y secreta, de los ciudadanos residentes en el ámbito territorial de que se trate que cuenten con credencial de elector, o en su caso, al método que para tal efecto designe el Órgano responsable de conformidad á lo estipulado en el artículo tercero transitorio del Estatuto Vigente. II. Las candidaturas de Diputados a la LX Legislatura del Estado por el principio de representación proporcional, la mitad de las listas con los numerales nones se elegirán en Convención Estatal Electoral, y la otra mitad de las listas con los numerales pares serán elegidos por el Consejo Estatal Electivo. Los convencionistas y consejeros votarán únicamente en la circunscripción por la cual hayan sido electos. III. Para la integración de las listas definitivas de candidatos el Órgano responsable tomará en cuenta las candidaturas que den cumplimiento a los convenios de coalición electoral que en su caso se celebren con otros partidos políticos o agrupaciones políticas. IV. Las y los Candidatos a Síndicos y Regidores por ambos principios será mediante convención electoral municipal. En aquellos casos en los que el VII Consejo Estatal determine aplicar lo dispuesto en el articulo tercero transitorio del Estatuto vigente de nuestro Partido, se podrán establecer diferentes métodos, que serán determinados por la Comisión Estatal de Candidaturas buscando el amplio consenso y ratificados por el dicho Órgano. 6.- DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA Y TOPE DE GASTOS I.- El periodo de precampaña iniciarán el día siguiente a la aprobación de los registros o en su caso a la publicación de las listas respectivas y concluirán el veintidós de julio de dos mil nueve. Antes de la fecha de inicio de este lapso y dentro de los 3 días previos a la jornada electoral, está prohibido todo acto de precampaña, propaganda y proselitismo. II. Son actos de precampaña, de conformidad con el artículo. 207 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados y/o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. III. Se considera propaganda de precampaña electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. IV. Queda estrictamente prohibido la contratación de propaganda en radio, televisión o cualquier medio masivo de comunicación paro las precampañas por personas u órganos distintos a !os señalados por lo Ley. V. Todos los contendientes deberán denominarse públicamente corno precandidatos o precandidatas, debiendo utilizar el logotipo, colores y emblemas del Partido, en su propaganda, en la cual además deberán identificar que se trata de una elección interna del Partido. VI. Los integrantes de los Órganos de Dirección. Órgano Jurisdiccional y Comisiones de cualquiera de los niveles, y demás órganos estatuarios, tienen lo obligación de abstenerse de hacer campaña o de promover por cualquier medio o declaración pública, a favor de cualquier precandidato, precandidata o fórmula. VII. Los representantes populares funcionarios federales, estatales y municipales del partido se abstendrán de realizar campaña a favor o en contra de los precandidatos del partido. El desvío y/o condicionamiento de recursos públicos a favor de alguna precandidatura se sancionara de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de estímulos y la disciplina del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación de la materia. VIII. Los precandidatos o sus equipos de campaña tienen estrictamente prohibido ejercer cualquier tipo de presión u ofrecer a los electores, compensación económica alguno. ya sea en dinero o en especie a cambio de su voto. IX. Los precandidatos se sujetaran al Manual y Lineamientos de identidad Gráfica aprobados por el Comité Político Nacional. X. La colocación de la propaganda en la vía pública se sujetará a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, y en todo caso se deberá preservar el medio ambiente, debiendo retirarla a la conclusión del proceso electoral interno. Xl. Queda estrictamente prohibido que los aspirantes realicen durante sus precampañas acusaciones públicos contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de la precandidatura correspondiente. XII. El tope de los gastos de precampaña de conformidad con lo establecido por el Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación. Para Diputados Locales. I. BALANCAN $192,999.49; II. CÁRDENAS $165,665.92; IX. CARDENAS PONIENTE $173.699.54; III. CENTLA $269,188.33; IV. CENTRO NORTE $162,617.29; V. CENTRO SUR $176,278.17; XX CENTR ORIENTE $181,210.60; XXI CENTRO PONIENTE $180,922.60; VI. COMALCALCO $329.713,66;VII. CUNDUACAN $204,009.22; VIII. E. ZAPATA $55,085.87; IX HUIMANGUILLO $542,543,98; X. JALAPA $97,903.39; XI. JALPA DE MÉNDEZ $136.943.18; XII. JONUTA $86,655.20; XIII. MACUSPANA 503,497.51; XIV. NACAJUCA $137,740.30; XV. PARAISO $119, 124.78; XVI TACOTALPA $106,954.55; XVII. TEAPA $113,912.43; XVIII. TENOSIQUE $195, 008.54. Para Presidentes Municipales. BALACAN $192,723.77; CARDENAS $502,045.40; CENTLA $268.803.78; CENTRO $1,400,054.36, COMALCALCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

50

$329,242.64; CUNDUACAN $203,717,77; E. ZAPATA $55,007.17; HUIMANGUILLO $541.768.92.. JALAPA $97,763.53; JALPA DE MÉNDEZ $136,747.55; JONUTA $86,531.40; MACUSPANA $502.778.23; NACAJUCA $137.543.53; PARAISO $118,954.60 TACOTALPA $106,801.76; TEAPA $113,749.70; TENOSIQUE $194,729.96. XIII. Las y los precandidatos sin excepción alguna presentarán a más tardar el 15 de agosto del 2009, el informe de gastos de precampaña ante el Órgano responsable, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 98 fracción III de la Ley Electoral del Estado de Tabasco. XIV. Los precandidatas realizarán sus precampañas políticas en el ámbito territorial para el que se registraron; debiendo sujetarse invariablemente a los procedimientos y reglas señaladas en la Ley Electoral del Estado Tabasco y a los demás disposiciones aplicables. XV. Los precandidatos no podrán recibir -financiamiento de personas ajenas al partido, ni de empresas, instituciones, organizaciones cualquiera que sea su denominación. XVI. La violación a las normas de precampaña tendrá como sanción la cancelación de registro como precandidato o precandidata, así como las demás sanciones contempladas en la normatividad interna. 7.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO Y LA JORNADA ELECTORAL. I. Podrán sufragar los ciudadanos del Estado de Tabasco que cuenten con credencial para votar expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, en las casillas que corresponda al ámbito territorial de la sección electoral que contenga su credencial de elector con fotografía. II. No podrán votar en las elecciones quienes no presenten su credencial para votar con fotografía, los que se presenten en estado de ebriedad o bajo el efecto visible de cualquier enervante; los que provoquen disturbios, ejerzan presión a los electores o funcionarios de casilla o realicen proselitismo al momento de la votación o no corresponda a la sección electoral en la pretenda votar. (*) III. El número de casillas a instalar en cada Distrito Electoral se determinará tomando como base la instalación de una casilla por cada una de las secciones electorales uninominales correspondientes o cada Distrito Electoral. IV. Se contará con 750 (setecientos cincuenta) boletas por casilla electoral. 8. DE LA CONVENCIÓN ESTATAL ELECTORAL Y DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO I. La Convención Estatal Electoral con carácter electivo, será presidida por los integrantes del Secretariado Estatal, y la elección estará a cargo del órgano electoral. II. Participaran en la Convención Estatal Electoral con derecho, los delegados que integran el actual Congreso Estatal, mismos a que tendrán como única la de elegir a los números nones de la lista de Candidatos a Diputados de Representación Proporcional de acuerdo a la Circunscripción para la cual fueron electos. IV. Para el desarrollo de la Convención Estatal Electoral, se aplicara el procedimiento establecido en el artículo 34 de Reglamento Generar de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática. V. El Consejo Estatal elegirá los números pares de la lista de candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, este será presidido por la Mesa Directiva del mismo, de acuerdo a la circunscripción por la cual fueron electos. VI. Los Consejeros Estatales podrán votar cada uno por una de las candidaturas a elegir. VII. Una vez electas ambas listas, se integrará una sola y los ajustes correspondientes se harán sobre la lista integrada, tomando en cuenta el origen de la elección de los candidatos y las candidatas, de tal manera que un lugar non que se requiera para una acción afirmativa será cubierta por un integrante de la lista de la Convención, y un lugar par por un integrante de listo del Consejo. VIII. Las convenciones electorales municipales, se llevaran a cabo de conformidad con lo establecido en el art. 35 numeral 4 del reglamento general de elecciones y consultas. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente convocatoria surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Publíquese la presente convocatoria el dio 23 de junio de 2009, en un Periódico de Circulación Estatal, en los estrados de las sedes de los órganos del Partido de in Revolución Democrática y en la página oficial de este Instituto Político o nivel Estatal. TERCERO. El VIl Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, podrá reservar desde una hasta la totalidad de las candidaturas señaladas en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numerales 3 inciso b), 4 inciso c) y tercero transitorio del Estatuto vigente de nuestro instituto Político. Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, el VII Consejo Estatal secretariado Estatal nombrara una Comisión Estatal de Candidaturas plural, la cual considerara un conjunto de indicadores que muestren las mejores opciones: historia elector presencia política tipo de distrito, etcétera. Y de ser necesario se utilizaran métodos que ayuden a la toma de decisiones como lo son encuestas entrevistas, votación de militantes representativos; tales como representantes populares, dirigentes, etcétera, que ha dado buenos resultados en procesos anteriores, debiendo definirse dichos métodos por tipo de candidatura y ámbito de elección de que se trate, procurando el amplio consenso en todo momento de las fuerzas representativas de cado ámbito territorial, a mas tardar el día siete de julio de dos mil nueve. en sesión de Consejo convocada paro tales efectos, pudiendo darse estas reservas, en el transcurso del tiempo que transcurre desde el momento de aprobación de la presente convocatoria según se vayan acordado con las fuerzas representativas de los municipios, hasta la fecha señalada con anterioridad. Las candidaturas reservadas a las que hace mención el presente artículo transitorio, deberán ser resueltas por el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática a mas tardar el día dos de agosto de dos mil nueve; salvo aquellas que por determinación del mismo, se requiere mayor consenso en base a las necesidades políticas del Partido mimas que deberán quedar resueltas en su totalidad hasta la fecha de inicios de los registros ante el Órgano Electoral Estatal. (*) CUARTO. Remítase a la Comisión Nacional Electoral, al Comisión Política Nacional y al Secretariado Estatal para los efectos estatutarios y reglamentarios correspondientes. QUINTO. Infórmese por escrito al Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, las modalidades y términos del proceso de selección interno de candidatos de elección popular para el

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

51

proceso 2009, en el Estado de Tabasco. SEXTO, Lo no previsto en lo presente convocatoria será resuelto conforme al Estatuto y al Reglamento General de Elecciones y Consultas por el VII Consejo Estatal, el Secretariado Estatal, Comisión Estatal de Candidaturas todas del Partido de la Revolución Democrática en el ámbito de sus respectivas competencias. Así lo acordó la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal del PRD en tabasco a los diecisiete días del mes de mayo de 2009, signando al calce quienes lo integran ¡Democracia ya, Patria para todos! DIP. RAFAEL ELIAS SANCHEZ CABRALES. PRESIDENTE. JUAN JOSE MARTINEZ PEREZ, VICEPRESIDENTE. C. BEATRIZ VASCONCELOS PEREZ, SECRETARIO. RUBRICA, DIP. RUIZ AUGUSTO, SECRETARIO. RUBRICA, JUAN ANTONIO MARTINEZ CRUZ, SECRETARIO. RUBRICA, (*) Modificaciones y precisiones: ACUERDO DEL NOVENO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A PRECISIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES AMBOS PRINCIPIO (1° DE JULIO DE 2009)” ACUERDO DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LA RESERVA Y MODIFICACION DE METODOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco reunido el 10° Pleno Extraordinario del VIl Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, el día 7 julio de 2009 en las instalaciones de la Sala de Sesiones del Consejo ubicados en las Oficinas del Secretariado Estatal, sito en la Avenida Gregorio Méndez, 713, de la Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 11° numerales 1), 2), 3), 4), incisos a, j) y p), 46 numerales 3 inciso b), 4 inciso c) y tercero transitorio y demás relativos y aplicables del Estatuto vigente; y los artículos 1° inciso j), 31° numeral 7 inciso c), numeral 8 inciso d), numeral 9 inciso a), del reglamento de órganos de dirección de (dirección y lencero transitorio de la Convocatoria y

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 11 párrafo 1 de Estatuto del Partido de la Revolución Democrática vigente, aprobado por el XI Congreso Nacional del Partido dispone que el Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso. II. Que el citado artículo 11 del Estatuto, en su párrafo 4, inciso a., señala que es atribución del Consejo Estatal formular, desarrollar y dirigir lo labor política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de sus documentos básicos. III. Que el mismo artículo 11 del Estatuto, en su párrafo 4, inciso J., dispone que corresponde a éste Consejo Estatal convocar a lo elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel nacional de acuerdo o lo señalado en el artículo 46 del propio Estatuto. VI. Que el artículo 46 numerales 3 inciso b) del Estatuto vigente de nuestro Instituto Político, concede la facultad al VII Consejo Estatal para determinar cambiar el método de selección de candidatos a puestos de elección popular. VlI. Que el artículo tercero transitorio establece que es facultad del VII Consejo Estatal determinar el número de candidaturas a reservarse, debiendo ser aprobadas por las dos terceros partes de los consejeros presentes. VIII.- Que el artículo tercero Transitorio de la Convocatoria emitida por este VIl Consejo Estatal, faculta a este órgano de representación para reservar desde Una hasta a la totalidad de las candidaturas a elegirse en cualquiera de los cargos a los que hoce mención dicha convocatoria. Que por las consideraciones anteriores y con las facultades que le confiere el Estatuto vigente, y la convocatoria emitida por éste mismo órgano de representación, éste Consejo Estatal considera que es necesario ampliar las posibilidades de consensos entre las y los militantes y ciudadanos del estado y crear las condiciones que nos permitan contar con planillas y fórmulas ganadoras, representativas de la pluralidad política del estado y de nuestro Partido reconoce que nos permitan afrontar las elecciones constitucionales y contar con los candidatos internos y externos idóneos y con mejores perfiles que deberán ser postulaos por el Partido y garantizar el triunfo electoral, la unidad intrapartidaria. En mérito de todo lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° párrafo 1; 2° párrafo 1 y párrafo 3 inciso b.; 4° párrafo 2 inciso a., 11 párrafos 1 y 4, inciso a y j, 46 numerales 3 inciso b), 4 inciso c) y tercero transitorio, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; este Consejo Estatal emite el siguiente:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

52

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifica el método de selección de candidatos por el método de encuestas en los siguientes municipios y distritos: 1. Huimanguillo.- Presidente municipal 2. Teapa.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVII 3. Tenosique.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVIII 4. Macuspana.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XIV 5. Centla.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito III 6. Cunduacan.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VI 7. Jalpa de Méndez.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XI En el caso del municipio de Teapa, habrá un solo registro de aspirantes, ocupara la presidencia municipal quien obtengo en mayor porcentaje de la encuesta y la diputación quien obtenga la primera minoría porcentual En el caso del Distrito X del Municipio de Jalapa, serán abiertos los registros para los aspirantes internos que deseen participar en la encuesta a realzarse entre los aspirantes internos y los del partido coaligado. SEGUNDO.- Por obviedad de razones en los municipios y Distritos enumerados en el punto uno del presente acuerdo y que el método de selección será mediante encuestas, los registros serán del día 8 al 12 de julio de los corrientes y deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria para el método de consulta. TERCERO.- Se reservan las candidatura a Presidente municipal y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los siguientes municipios y Distritos Electorales. 1.- Balancán.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito I 2.- Emiliano Zapata.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VIII 3.- Huimanguillo.- Diputado por el Distrito IX 4.- Jalapa.- Presidente Municipal 5.- Jonuta.- Presidente Municipal y Diputado local por el Distrito XII 6.- Paraíso.- Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito 7.- Tacotalpa - Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito XVI En los anteriores municipios y distritos,se suspenden los registros de candidatos establecidos del 8 al 12 de los corrientes, y estos se harán ante la Comisión Estatal de Candidaturas o el órgano que este designe en los tiempos y fechas que acuerde, mismos que deberán ser resueltas por este VII Consejo Estatal dos días antes del inicio del registro ante el órgano electoral. CUARTO.- Todas las candidaturas a las que se hace mención el presente acuerdo deberán ser ratificadas por el VII Consejo Estatal a más tardar dos días antes del inicio de los Registros ante el órgano electoral. QUINTO.- Los municipios con sus respectivos distritos que a continuación se enumeran, seguirán en el método descrito por la convocatoria expedida por este VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática el 17 de mayo de los corrientes, debiendo registrar sus formulas ante la Delegación Estatal del la Comisión Nacional Electoral del 8 al 12 de julio de los corrientes y serán electos mediante consulta ciudadana (elección abierta) el día 26 de julio de 2009. 1.- Cárdenas 2.- Comalcalco. 3.- Nacajuca SEXTO.- las candidaturas reservadas en el punto tercero del presente acuerdo deberán considerarse en la lista total de las candidaturas reservadas por este VII Consejo Estatal conjuntamente con los de la sesión del 17 de mayo de los corrientes y para los partidos coaligados, en caso de resolución contraria por parte de la autoridad jurisdiccional electoral en cuanto o los candidaturas de coalición, se estará a lo que disponga el VII Consejo Estatal a Propuesta del Secretariado y de la Comisión Estatal de Candidaturas en base a las necesidades políticas, consensos, mejor posicionamiento electoral y demás indicadores que nos permitan contar con propuestas viables y candidaturas ganadoras., las candidaturas que integran lista total de reserva, deberán ser resultas a mas tardar dos días antes del inicio de los registros ante el órgano electoral local. SEPTIM0.- Notifíquese a la Comisión Nacional Electoral, a la Comisión Política Nacional, al Instituto

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

53

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para los efectos legales correspondientes, y publíquese en la página electrónica del Partido. Así lo acordó, el 10° pleno extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco a 7 de julio de 2009; Mesa Directiva del VII Consejo Estatal.

¡Democracia ya, Patria para todos! La Mesa Directiva del Consejo.

13. Efectuada la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 336, párrafo

quinto y 337 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco en relación con los diversos

64 y 65 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas; se procede en términos del diverso 338

del citado cuerpo legal, así como en el arábigo 66 del sistema reglamentario aludido;

y,

C O N S I D E R A N D O

1. Que como establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, en su artículo 9, apartado C, fracción I, el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la

función pública de organizar las elecciones, bajo los principios rectores de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que el artículo 128, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, establece que el

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia electoral.

3. Que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo

especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley Electoral

del Estado de Tabasco, y en observancia al 338 de la ley de la materia será la

encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo

ante el Consejero Presidente de este Instituto, para que éste convoque a los miembros

del Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.

4. Con relación a la personalidad con la que promueve el Ingeniero Martín Darío

Cázarez Vázquez, este Consejo Estatal advierte que, tal como se desprende de las

constancias que obran en el archivo de este Instituto Electoral, el citado ciudadano se

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

54

encuentra acreditado por el Partido Revolucionario Institucional, como Consejero

Representante Propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, razón por la que se encuentra legitimado para

representar al partido mencionado en la substanciación de la presente queja.

5. Que previo al estudio del fondo de la denuncia planteada, es pertinente realizar

el respectivo de las causales de improcedencia.- Al respecto es destacable

establecer que tales supuestos deben hacerse valer en virtud de algún precepto

normativo que les dé sustento. De ello parte lo oficioso y preferente del estudio de

dichas causales, y no de la apreciación de quien afirma advertirlas.

En la especie, esta autoridad, no advierte la actualización de alguno de los supuestos de

improcedencia que prevé la ley comicial local, así como el cuerpo reglamentario de la

materia. A su vez, la parte denunciada no hizo valer causal alguna, pues en las

intervenciones en audiencia, se limitaron a negar los hechos imputados así como la

autenticidad de los medios probatorios. Por lo que se procede al estudio del fondo del

presente asunto.

6. Que atendiendo a las consideraciones previas, es de analizarse la especie a través

de lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Tabasco y en el Reglamento del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y

Quejas, tocante al procedimiento especial sancionador.

Por certeza jurídica, es de plantearse el marco dentro del cual habrá de calificarse la

especie. Por lo que dada la naturaleza de los hechos denunciados, es procedente

aplicar en el caso bajo estudio las reglas inherentes al procedimiento especial

sancionador establecidas en el Libro Sexto, Título Primero, Capítulo Cuarto de la Ley

Electoral del Estado de Tabasco. Lo anterior derivado de que el denunciante afirma, que

los denunciados incurren en infracciones a diversas disposiciones electorales y

actualizan actos anticipados de precampaña o campaña electoral; lo que en su concepto

se acredita con el acervo probatorio presentado.

En esa tesitura, es menester afirmar que la finalidad de los procedimientos

sancionadores es la de determinar la existencia de faltas a la normatividad electoral del

Estado de Tabasco y la responsabilidad administrativa, mediante la valoración de los

medios de prueba que aporten las partes y, en su caso, de aquellos que se obtengan de

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

55

la investigación que realice la autoridad electoral. Dichos procedimientos se clasifican en

sancionador ordinario y especial sancionador.

Así, el segundo de los mencionados se instrumentará entre otros casos, cuando se

cometan actos presuntamente violatorios a lo establecido en los artículos 73,

antepenúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral,

establecidas para los partidos políticos en la Ley; o que constituyan actos anticipados de

precampaña o campaña. Siendo éste último supuesto, aquel que se afirma acreditado

en el libelo originario de denuncia.

En ese contexto, dentro del procedimiento aludido (además de otros gobernados), son

sancionables los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Concurriendo entre las infracciones que tales sujetos son susceptibles de actualizar; la

realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. Ello de

conformidad a lo establecido por el artículo 312, fracción I, de la Ley Electoral del Estado

de Tabasco.

Ahora bien, dentro del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, específicamente en lo dispuesto por el

numeral 7, párrafo primero, inciso d), fracciones I y II; textualmente se deriva lo

siguiente:

“Artículo 7. Conceptos aplicables al catálogo de infracciones 1. Por lo que hace a las infracciones imputables a los partidos políticos, deberá atenderse lo siguiente: … d) Respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña se entenderá lo siguiente:

I. Actos anticipados de precampaña; se considerarán como tales, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo, para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas.

II. Actos anticipados de campaña; se considerarán como tales, el conjunto de escritos,

publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los partidos, sus militantes, voceros o candidatos a un cargo de elección popular se dirigen al electorado, para promover dichas candidaturas o solicitar el voto a su favor, antes de la fecha de inicio de las campañas electorales respectivas.”

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

56

En tal marco jurídico, la Ley Electoral del Estado de Tabasco; en su Libro Quinto, Título

Segundo, Capítulo Primero, artículo 202, párrafo segundo, fracción VI, inciso b), en lo

que interesa, estatuye que durante los procesos electorales en que se elijan Diputados y

Presidentes Municipales y Regidores, las precampañas darán inicio en la primera

semana de julio del año de la elección, la cual comprende del día cinco al día once de

julio del año que transcurre. Lo antedicho, con sustento en lo aducido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis Relevante

de número S3EL 020/2000, localizable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y

Tesis Relevantes 1997-2005, página 796, cuyo rubro y texto puntualizan lo siguiente:

“PRIMERA SEMANA DEL MES, SU INTERPRETACIÓN ANTE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO EXPRESO (Legislación de Guanajuato y similares).—De la lectura del artículo 176, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, el cual establece que la plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, durante la primera semana del mes de marzo del año del proceso electoral, se advierte que dicho precepto no precisa día exacto a partir del cual se deba empezar a computar el plazo. Por tanto, tomando en consideración que si la intención del legislador hubiera sido la de establecer la fecha para el registro de la plataforma electoral correspondiente, dentro de los primeros siete días del mes de marzo, así lo hubiera expresado textualmente, en lugar de aludir a la primera semana del mes, debe entenderse que la acepción de mérito atiende a la semana completa que inicie el primer domingo del mes. Así, la primera semana del mes de marzo, a que se refiere el artículo 176, párrafo dos del código electoral local, debe entenderse como una semana completa, es decir, la que media entre el primer domingo del mes y concluye el sábado siguiente. Lo anterior, tomando en consideración el principio de seguridad jurídica que debe garantizar todo orden normativo, ante la falta de señalamiento expreso de un plazo para el registro de la plataforma electoral correspondiente. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-043/2000.—Democracia Social, Partido Político Nacional.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.”

Por lo que es de concluirse que el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones, expresiones, reuniones públicas, asambleas, marchas y en

general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a los

afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su

respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, que se

efectué antes de los plazos indicados, serán considerados como actos anticipados de

precampaña y con mayor razón se considerarán actos anticipados de campaña.

En esa línea, se destaca que el legislador ordinario estableció la distinción entre

aspirante y precandidato en razón de que el segundo de los referidos es de concebirse

incluido en un proceso de selección interna de determinado partido político. No así,

respecto del término “aspirante”, vocablo que en tercera definición ofrecida por el

Diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia Española, edición

2001, localizable en la página 232, debe entenderse cómo: “Persona que pretende un

empleo, distinción, título, etc.”; lo que en el contexto político – electoral implica que cierto

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

57

individuo puede pretender ser precandidato o candidato, dependiendo ello de la etapa

procesal electoral, sin que se encuentre en el tenor de procedimiento selectivo interno

alguno.

Presentadas las premisas previas, es importante recordar que dentro del artículo 308 de

la Ley Electoral del Estado de Tabasco se estatuye que en la sustanciación de los

procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en dicha

Ley, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

En esa tesitura se tiene en cuenta lo previsto en los artículos 15 y 16 de la ley adjetiva

aplicable en modo supletorio, preceptos legales que regulan:

“Artículo 15. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. 2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.” Artículo 16. 1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. 4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes.”

De igual manera, para la solución del presente asunto sirve de orientación la tesis

relevante de la Sala Superior, expresada en lo siguientes términos:

Tesis XXVII/2008 PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.—El artículo 31, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal define como pruebas técnicas, cualquier medio de reproducción de imágenes y, en general todos aquellos elementos científicos, y establece la carga para el aportante de señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda. De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

58

por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar. Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos específicos imputados a una persona, se describirá la conducta asumida contenida en las imágenes; en cambio, cuando los hechos a acreditar se atribuyan a un número indeterminado de personas, se deberá ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-377/2008.—Actores: Rodolfo Vitela Melgar y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—11 de junio de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Sergio Arturo Guerrero Olvera y Andrés Carlos Vázquez Murillo. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de julio de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

7. Que atendiendo a las consideraciones previas y tomando rigurosamente en cuenta lo

expresado tanto por el denunciante como por los denunciados en los distintos momentos

del presente procedimiento especial sancionador que nos ocupa, es de analizarse lo

siguiente:

Primeramente, hay que señalar que de una lectura juiciosa de la denuncia se desprende

que el incoante en el presente procedimiento realiza diversas aseveraciones, mismas

que se someten a estudio para su análisis en conjunto con el material de prueba ofrecido

por el actor, y en una segunda parte, se estudia igualmente, lo tocante a los argumentos

de la defensa esgrimida por los denunciantes y el material probatorio aportado, todo ello,

acorde con lo desahogado en la audiencia prevista en el artículo 337 de la Ley Electoral

del Estado de Tabasco y en diverso 65 del Reglamento del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas.

Ahora bien, tomando en cuenta que resulta imperativo el análisis o valoración oportuna

de los documentos privados presentados por la representación del Partido

Revolucionario Institucional para definir en su caso, la veracidad de sus pretensiones, a

los cuales denomina bajo el concepto de propaganda, independientemente de que

dentro del contenido se pueda o no desprender algún acto de proselitismo, es definitivo

que no se puede aisladamente de ellos deducir aspectos afirmados por el denunciante

que permitan concluir sobre la autoría especifica, dato preciso de su elaboración, ni

mucho menos el periodo de la distribución, que en su caso, se hubiera hecho de los

mismos como lo afirma la representación del Partido Revolucionario Institucional, pues

dichas pruebas no aporta algún otro elemento que, en rigor, genere convicción de lo

estimado por el incoante.

En efecto, del escrito del representante del Partido Revolucionario Institucional se

advierte que en los hechos se consigna y se afirma expresamente, en el caso del hecho

primero, cito textualmente, “…con fecha 13 de Julio del año en curso, militantes del

instituto político difundieron propaganda electoral consistente en trípticos…”; afirmación

que entraña la supuesta autoría de parte de los denunciados pero que por el contrario,

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

59

no es corroborada por ningún otro medio de prueba fehaciente o contundente, que

permitiera a esta autoridad dar el crédito que el actor pretende, pues incluso se hace

evidente que la distribución de dichos trípticos, aludida por el incoante, no se señala que

la haya efectuado el C. Juan Armando Gordillo de Dios y/o el Partido de la Revolución

Democrática, luego entonces, no es suficiente con señalar que dicha distribución fue

realizada por “militantes” de dicho Partido Político para presumir que éste ultimo o el

ciudadano citado son los autores del mismo o, en su caso, responsables de su

distribución, ya que no se tiene la certeza, que los ciudadanos que señala el Partido

Revolucionario Institucional sean precisamente militantes del Instituto Político

denunciado, pues en ningún momento se identifica en forma particular a estos.

En virtud de lo anterior, se desprende que dicho argumento resulta genérico y abstracto,

pues esta autoridad no percibe que se haya agregado a sus medios probatorios, sin que

ello presumiera la ilegalidad o legalidad de la supuesta propaganda, alguna prueba que

permitiera la identificación especifica de quien o quienes en su dicho, son militantes del

partido político denunciado y menos que permitan reconocer la acción de distribución

ilegal según el actor, de la supuesta propaganda presentada de manera independiente

en forma de documental privada.

Véase pues, que las afirmaciones expuestas en el documento inicial que motiva el

presente procedimiento, no encuentran una base firme y contundente que permitan

allegar indicios suficientes de los actos, supuestamente ilegales, que denuncia el actor.

No basta con argumentar lo que se considera contrario a derecho, es necesario e

innegable, que para alcanzar la certeza jurídica que se busca en todo procedimiento, es

prioridad que las decisiones, como la presente, sean emitidas valorando de manera

minuciosa la idoneidad de las pruebas y la trascendencia de las mismas en relación con

las pretensiones o defensas, que en su caso, se aporten por las partes.

El Partido Revolucionario Institucional no hace un razonamiento preciso, que implique

las circunstancias de tiempo y lugar, que permitan verdaderamente advertir que el C.

Juan Armando Gordillo de Dios haya infringido las disposiciones electorales en materia

de actos anticipados de precampaña y campaña, pues tan solo se limita a señalar en el

primero de los hechos contenidos en su denuncia, que en el tríptico supuestamente

distribuido por “militantes” del Partido de la Revolución Democrática se contiene el

nombre del C. JUAN ARMANDO GORDILLO, en letras más pequeñas el lema,

ELECCIÓN INTERNA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,

inmediatamente el logotipo del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y la

frase PRECANDIDATO PARA PRESIDENTE MUNICIPAL CUNDUACAN 2010 – 2012; a

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

60

un costado la imagen del ciudadano denunciado y finalmente en la parte interior la frase

“EL PROGRESO ES EL FRUTO DE LA UNIDAD” la cual es el mensaje directo que

quiere dar a conocer el denunciado.

Lo argumentado pues por el incoante, no revela con certeza que el C. Juan Armando

Gordillo de Dios sea el responsable de la elaboración de la publicidad señalada, ni

mucho menos que él o el Partido Político hoy denunciado sean los responsables de la

supuesta distribución de la misma, la que no se acredita haya sido realizada, en caso de

ser cierta tal afirmación, durante un periodo expresamente prohibido por la Legislación

Electoral asimismo, no se explica por el actor, por que considera que esa supuesta

difusión de trípticos actualice la hipótesis necesaria para su sanción, pues simplemente

argumenta sobre el supuesto resultado o impacto con el que se beneficia el hoy

ciudadano y el instituto político denunciados.

Nótese también que, en su segundo punto de hechos, el Partido Político denunciante

afirma que la conducta descrita en el hecho primero se actualiza cuando el día 10 de

agosto de 2009, dicha representación consultó la página web

http://www.juanarmandogordillo.com/. Pues si bien es cierto que muestra y describe a

detalle las secciones que observó, según su dicho, dentro del link de acceso verificado

en el protocolo de internet recién citado, también es que no existe ninguna otra prueba

contundente e idónea que valide su afirmación respecto de que tal verificación o acceso

al sitio web señalado tuvo lugar el 10 de agosto de 2009; y tampoco, basta con señalar

que en la supuesta pagina se pueden, como señala el incoante, “…apreciar un sin

número de elementos, que son contraventores a lo dispuesto por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como Ley Electoral y sus Reglamentos”, pues

dicha afirmación es genérica y falta de objetividad y precisión.

Esto es así, ya que no señala específicamente en que le causa agravio específicamente,

solo describe el contenido de la pagina web aludida e inmediatamente señala: “…De lo

anteriormente, descrito se puede corroborar que la finalidad del denunciado de realizar

este tipo de conducta es influir en el ánimo del electorado, valiéndose de estas

conductas tendientes a atraer ventajosamente la atención de la ciudadanía y ampliar la

posibilidad de verse favorecido en los comicios próximos”.

Además de lo anterior, conviene señalar que dentro de dicha denuncia se advierte

también la afirmación hecha por el denunciante en el sentido de que, con las

documentales privadas presentadas, el hoy denunciado está dando a conocer a través

de la propaganda una plataforma electoral misma que se puede corroborar tanto en el

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

61

tríptico como en la página de internet antes mencionada, todo esto con el objetivo de

que la ciudadanía conozca sus aspiraciones políticas a la Presidencia Municipal y que

en virtud de ello, se ha vulnerado el principio equidad, al realizar por medio de dicha

plataforma sus compromisos sociales si llegara obtener el cargo público deseado, por lo

cual, según el denunciante, se encuentra transgrediendo las disposiciones

constitucionales y comiciales mismas que se encuentran previstas en la ley electoral.

A lo anteriormente señalado cabe hacer ciertas precisiones, en primer lugar de tipo

gramatical, diremos que de acuerdo a las acepciones ofrecidas por el Diccionario de la

Lengua Española publicado por la Real Academia Española, se deprende las siguientes

nociones:

“…Plataforma. (Del fr. plate-forme). (…) 8. f. Programa o conjunto de reivindicaciones o exigencias que presenta un grupo político, sindical, profesional, etc…” y “...Electoral. (…) 2. adj. Perteneciente o relativo a electores o a elecciones. Derechos electorales. Distrito electoral…”.

De lo que se colige que una Plataforma Electoral es un programa o conjunto de

reivindicaciones o exigencias que presenta un partido político con motivo de las

elecciones.

Además, de la consulta de la pagina de internet del Instituto Federal Electoral

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Tesauro_politico-electoral01/ en la sección

correspondiente a “Definiciones y acepciones M-Z”, en la cual se verifica la segunda

parte del Tesauro Político Electoral emitido por la Dirección Ejecutiva de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, en el cual se encuentra la noción siguiente dentro de la

página 50:

“…PLATAFORMAS ELECTORALES… DEF: Son los programas de gobierno y/o legislativos que los partidos políticos y los candidatos presentan a los electores con el propósito de obtener su voto. En las plataformas electorales generalmente se analizan tanto los problemas estructurales como, especialmente, los coyunturales que marcan el contexto de una elección determinada, y se les ofrecen soluciones a desarrollar en caso de que triunfe el candidato o partido político en cuestión. En algunos países, como en México, las plataformas electorales son un requisito para el registro de los candidatos”.

Por el contrario, consultando nuevamente el Diccionario de la Lengua Española

publicado por la Real Academia Española, se obtiene las siguientes acepciones:

“…Compromiso. (Del lat. compromissum). 1. m. Obligación contraída. 2. m. Palabra dada…” y “… Social. (Del lat. sociālis). 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad...”.

De lo anterior se deduce que un Compromiso Social es una obligación contraída o

palabra dada a la sociedad.

Precisado lo anterior, es procedente analizar que en el caso concreto lo señalado por el

denunciante como “la presentación de una plataforma electoral de parte del ciudadano

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

62

denunciado”, no puede plenamente considerarse como tal, pues si bien en dicha

información se aprecia la intención de entrar en la preferencia de a quien supuestamente

va dirigida; es conveniente decir que de entrada no es suficiente porque como se dijo

antes, no hay elementos fehacientes que convenzan sobre su participación en la

elaboración y distribución o publicación de dicha información en el sitio web referido por

el incoante, pero sobre todo, porque lo visible en las imágenes y descrito por el propio

denunciante bajo el concepto de plataforma de campaña, no corresponde a la definición

antes expuesta, por ser simples compromisos que supuestamente asume el denunciado

con la sociedad a la que se dirige, pero sin haber mayor prueba que la documental

privada exhibida.

Asimismo, en la pagina web señalada por el incoante como sustento de su segundo

punto de hechos, es de decirse que esta autoridad, para mejor proveer, se dio a la tarea

de ingresar a dicho sitio web con la finalidad exclusiva de verificar los hechos expuestos

por el Partido Revolucionario Institucional, y al intentar ingresar a la dirección

proporcionada por el denunciante en su escrito inicial, obteniéndose como resultado las

frases en inglés, cuya traducción al español corresponden a lo siguiente: “… ERROR

404 - PÁGINA NO ENCONTRADA… ¡Oops! Al parecer la página que usted busca fue

movida o nunca existió. Asegúrese que usted escribió URL correcto o siguió un eslabón

válido”, situación que se constata dentro de la imagen que enseguida se presenta:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

63

En cuanto a la prueba técnica ofrecida por el Partido Revolucionario Institucional, ésta

fue ofrecida en los siguientes términos: “… PRUEBAS: … III.- TECNICA.- Consistente en

un disco compacto que contiene audio y video titulado “Juan Armando Gordillo” en el

cual se hace una semblanza de la carrera política del denunciado, objetivos y logros que

obtuvo cuando fue presidente. Prueba que relaciono con los Puntos de Hechos de la

presente denuncia”.

Esta autoridad recuerda que si bien las pruebas técnicas son admisibles en la búsqueda

de la verdad histórica de lo planteado en cualquier denuncia, éstas de acuerdo con lo

establecido en los numerales de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

del Estado de Tabasco antes transcritos: “sólo harán prueba plena cuando a juicio del

órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las

afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que

guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados”.

Además, del empleo en el presente caso de la tesis relevante sobre pruebas técnicas se

puede establecer que la carga para el oferente es la de precisar “…concretamente lo

que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de

modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo

que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor

esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio,

con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda”, además, es claro que para

la trascendencia de dicha prueba es merito que “…la descripción que presente el

oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de

precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden

probar”, por lo que se considera que si lo que se pretende demostrar son “…actos

específicos imputados a una persona” el oferente de la prueba deberá identificar la

conducta asumida contenida en la prueba y, no menos importante resulta la obligación

de que el oferente pondere racionalmente la exigencia de la identificación individual

atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar.

Expuesto lo anterior, es preciso señalar que no se aprecia dentro del escrito de denuncia

que el incoante haga un cumplimiento puntual de lo que se precisó recientemente, mas

aun porque no relaciona específicamente la prueba técnica aportada con alguno de los

hechos de prueba, y en todo caso, presumiendo que los relaciona con dos de los hechos

señalados, no se aprecia algún razonamiento que actualice las exigencias de la

legislación citada ni tampoco de la tesis relevante expuesta, por lo que en este caso,

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

64

procede la desestimación de su valor probatorio respecto de lo pretendido por el

denunciante.

Así pues, de la postura señalada recientemente y en virtud del análisis previamente

señalado, se arriba a la postura de que las afirmaciones expresadas en el agravio único

expuesto por el denunciante, no se actualiza en un primer momento, puesto que las

pruebas presentadas no aportan los elementos lógicos-jurídicos que permitan admitir

como procedente la afirmación de que resulta ilegal la supuesta actividad

propagandística que le imputa al denunciado y al mismo Partido de la Revolución

Democrática. Los medios de prueba aportados por el actor no son suficientes, como se

ha señalado, para presumirse la existencia de agravio.

Se observa que el Partido Revolucionario Institucional al hacer su interpretación de la

Ley Electoral vigente y señalar que considera que el Partido de la Revolución

Democrática y el ciudadano Juan Armando Gordillo de Dios, violan las siguientes

disposiciones legales en lo relativo a los actos anticipados de precampaña y campaña, lo

hace sin adminicular algún otro material probatorio adicional a los que ya quedaron

previamente señalados, olvidando que toda afirmación en derecho implica una carga de

probar que, en el caso concreto, no se advierte de manera plena e indubitable para

generar convicción en esta autoridad.

Como ya se señaló, dentro del desarrollo de sus apreciaciones respecto de lo que

considera infracciones a la ley electoral, la Representación del Partido Revolucionario

Institucional no comprueba con toda certeza los diversos elementos circunstanciales de

tiempo, lugar y persona, necesarios para acreditar la violación de los tiempos de la

contienda electoral, pues los argumentos analizados resultan imprecisos, como se

señaló antes, y congruente con lo hasta aquí dicho, se puede acotar que el denunciante

ofrece pruebas que relaciona en forma específica con los hechos narrados, salvo en el

caso de la prueba técnica ya aludida, las cuales especialmente se tratan de

documentales privadas sin estar robustecidas con ningún otro medio de prueba, que por

su naturaleza jurídica y prudencia en cuanto al caso concreto, cause convicción y

permita arribar a la verdad histórica de los hechos planteados en su denuncia.

Por otro lado, e independientemente de que se ha dejado claro la insuficiencia de los

argumentos del actor en cuanto a su pretensión, esta autoridad no puede dejar de lado y

precisar que de la audiencia de pruebas y alegatos desarrollada en el presente

expediente se desprende que en su desahogo, en cuanto a la representación del C.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

65

Juan Armando Gordillo de Dios, se advierten los medios probatorios consistentes en: la

copia de acuse de recibo de la solicitud de registro ante la Delegación Estatal de la

Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de

Tabasco; el Acuerdo del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido

de la Revolución Democrática respecto a la reserva y modificación de métodos para la

selección de candidatos y candidatas a Presidentes Municipales y Diputados Locales de

Mayoría Relativa en el Estado de Tabasco; la Convocatoria para la Elección de

Candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano

de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17 Ayuntamientos

Constitucionales del Estado de Tabasco por los principios de Mayoría Relativa y

Representación Proporcional por el Partido de la Revolución Democrática.

En relación a las pruebas anteriormente citada, la representación del C. Juan Armando

Gordillo de Dios, presentó su defensa mediante los alegatos siguientes:

“…la simple prueba que se ofrece es una documental privada que no está avalada ni mucho menos está reforzada a través de una fe pública, en este caso la parte denunciante en el momento que tuvo conocimiento que se estaba haciendo acto anticipado únicamente lo sabe en el conocimiento personal de él que dice que le fue allegada tal tríptico, tal documental, no lo conoce otra persona, de la misma forma de la gente que el señala que fue distribuida a ciudadanos del municipio de Cunduacán, en ningún momento esas personas han comparecido o han ratificado, han señalado que les haya llegado esa prueba documental en su poder”, “….esa prueba como se puede observar… en ningún momento al calce de la prueba dice que precisamente en esa fecha trece de julio del dos mil nueve le conste el tríptico, este tríptico que se pone a la vista no tiene ninguna anotación que corrobore que efectivamente lo tuvieron al alcance en esa fecha trece de julio, por lo tanto carece de plena validez…en el caso de la página de Internet que precisa la parte denunciante, de igual manera es una prueba que dicen que ellos tuvieron a la vista en fecha diez de agosto y que la tuvieron antes del proceso de selección de precandidatos, de esta misma manera no hay una forma especial, especifica que pruebe, que demuestre que si la tuvieron al alcance el trece o catorce de julio, es una convicción que únicamente ellos reciben, ellos manifiestan pero que no está soportada para demostrar que efectivamente este prueba fue recibida en ese tiempo en la forma legal, la otra inconsistencia que vemos aquí es una aseveración que manifiesta el propio denunciante, tenemos un órgano que es el árbitro que son ustedes ante el que pudo acudir el denunciante para decir que se estaba haciendo uso de ese material, que se estaba difundiendo en el municipio, en ningún momento el órgano rector que es el árbitro de esta contienda dio fe, por lo tanto esa prueba carece de legitimidad procesal y no se le puede dar la veracidad… por otro lado tenemos que hacer un hincapié que en cuanto a la página de internet… no han aprobado, no han demostrado que es de Juan Armando Gordillo, de ninguna manera puede tener un soporte técnico de credibilidad porque Juan Armando Gordillo, en ningún momento aquí ha exhibido un documento que diga que esa página él la contrató, que esa página él la subió a internet…no aparece ahí de ninguna manera una acreditación de una fe notarial del mismo órgano que son ustedes que les conste que diga que esa página ahí estaba el diez de agosto, esta es una parte de demostrar nosotros los propios documentos que acredita el propio partido, el mismo precandidato de que los tiempos en que él se registra del quince al veintidós de julio, es en el que él participa en una contienda interna del partido y está permitida que está valorada, que está autorizada por el propio Instituto, por este órgano al que estamos acudiendo en contestación a esta demanda”, “…no hay forma de que se le pueda dar certidumbre a una página en la que inclusive nuestro representado lo está negando tajantemente, en ningún momento se contrató una página de internet, toda vez que los tiempos para la realización de la precampaña son cortos, del quince de julio al veintidós de julio, entonces, prácticamente se dedicó a recorrer casa por casa, comunidades y en ningún momento se contrató a ninguna página de internet, yo le solicito a esta autoridad en todo caso que sí revise bien las hojas, las copias de las páginas que proporcionó el Revolucionario Institucional, no exhiben ni la fecha, ahí no hay fecha….”

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

66

En concordancia con lo anterior, la representación del representante del Partido Político

denunciado señaló como pruebas, para combatir las imputaciones que le fueron hechas,

las siguientes: el Acuerdo del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del

Partido de la Revolución Democrática respecto a la Reserva y Modificación de Métodos

para la Selección de Candidatos y Candidatas a Presidentes Municipales y Diputados

Locales de Mayoría Relativa en el Estado de Tabasco; La Convocatoria para la Elección

de Candidatos a Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y

Soberano de Tabasco, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a los 17

Ayuntamientos Constitucionales del Estado de Tabasco por los Principios de Mayoría

Relativa y Representación Proporcional por el Partido de la Revolución Democrática; el

Acuerdo que emite La Comisión Estatal de Candidaturas del Secretariado Estatal del

Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco respecto a los Registros

de la fórmulas a Candidatos y Candidatas a Presidente y Diputados Locales por el

Principio de Mayoría Relativa en los Municipios en los que el 10° Pleno Extraordinario

Del VII Consejo Estatal de dicho Instituto Político acordó someter al método de

encuesta; el original del oficio de fecha 14 de Julio de 2009, con el que dicho Partido

Político solicitó copias certificadas de los oficios de fecha 18 de junio de 2009, con

número CJE/RE/PRD/TAB/0091/2009, mediante el cual esa representación notifica a

este órgano electoral sobre los tiempos y plazos del proceso interno de dicho Instituto

Político; así también, aportó a su contestación, el oficio de fecha 17 de julio de 2009,

mediante el cual esa representación notifica a este órgano electoral sobre los registros

aceptados por los órgano internos encargados de los registros de aspirantes en el

proceso interno de nuestro partido, en especifico el anexo relativo a Acuerdo que emite

la Comisión Estatal de Candidaturas del Secretariado Estatal del Partido de la

Revolución Democrática en el Estado de Tabasco respecto a los registros de las

formulas a Candidatos y Candidatas a Presidente y Diputados Locales por el Principio

de Mayoría Relativa en los Municipios en los que El 10° Pleno Extraordinario del VII

Consejo Estatal de dicho Instituto Político acordó someter al método de encuesta; y

finalmente, la copia certificada del nombramiento del representante del Partido de la

Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco.

Las pruebas anteriormente citadas, sirvieron a la representación del partido político

denunciado para presentar su defensa mediante los alegatos siguientes:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

67

“…no hay ningún elemento en la mesa que nos diga que existe esa página de internet, no hay entonces en esa lógica la simple impresión, ustedes conocerán, de consultar a un técnico en informática de que hay diferentes formas de imprimir las páginas electrónicas, la propia computadora te da un esquema en el que puedes imprimir la pantalla completa donde bien pudieron haber mencionado la fecha, la hora e incluso las impresoras, cuando hacen una impresión de una página electrónica te avienta todo el links completo, la hora y la fecha de impresión, cosa que casualmente y extrañamente no sucede en estas, nada más es el puro recuadro y de los costados se puede observar que está cortado como si fuera una inserción. Son elementos que pequeños no dejan de ser substanciales y que para efectos de comprobar lo que aquí se está discutiendo debieran de estar, sin embargo, no existen; la omisión por parte de quien interpone la demanda, deja de manifiesto que no es su intención llegar a la verdad de esto, deja de manifiesto; mas sin embargo la frivolidad con la que se conducen al interponer las denuncias…que el alojamiento de la pagina en el ciber espacio haya sido contratado, autorizado y además los contenidos aportados por Juan Armando Gordillo de Dios, no hay esos elementos; tampoco tuvimos a la vista a la página electrónica, solamente hay impresiones; bueno entonces de donde vamos a sacar o de donde va a sacar el Instituto Electoral para sancionar tanto a mi representado el Partido de la Revolución Democrática, como ha Juan Armando Gordillo de Dios, otro de los elementos que quisiera aportar, es de que al momento de señalar el video que se desahogo, dicen ellos que lo bajan de una presunta página, bueno debieron haber mostrado la ruta completa y en esta audiencia de desahogo de pruebas debimos haber verificado si efectivamente era posible descargar ese video de esa pagina presuntamente alojada en el ciber espacio, de otra forma no me imagino yo a menos que, no sé; como obtuvieron ellos un disco de esas características; no hay elementos, ni vinculantes en menor proporción que relacione tanto a Juan Armando Gordillo de Dios con el disco, más allá de la primer fotografía que en todo momento negó la autorización de la utilización de su imagen, de su nombre y de la trayectoria de la currícula a la que hace mención el Revolucionario Institucional, en todo momento negó; no hay más haya elementos que nos permitan llegar a la convicción de la autorización o el consentimiento al menos, de que se hiciera esa pagina o de que se produjera dicho video…”.

De dichos alegatos y el análisis de los medios probatorios aportados por los

denunciados, se desprende que la actividad de la difusión de la propaganda por parte de

los precandidatos del Partido Político denunciado, incluyendo al C. Juan Armando

Gordillo de Dios, se realizó justamente dentro de la etapa de precampaña que estableció

dicho Instituto Político, por lo que no puede ser considerada entonces como un acto

anticipado de campaña, ya que de la documentación que acompañan ambos

denunciados a sus correspondientes escritos de contestación, respecto de las

imputaciones hechas por el Partido Revolucionario Institucional, se acredita que el

partido político denunciado realizó el proceso de selección de candidatos en las

diferentes etapas; la primera etapa fue la emisión de la convocatoria por parte del VII

Consejo Estatal de dicho Instituto Político que fue aprobada el diecisiete de mayo del

presente año, publicada el veintitrés de junio, modificada el día primero de julio y el día

siete de julio el Décimo Pleno de su VII Consejo Estatal, en efecto, el Órgano Político

modificó mediante un acuerdo los métodos en los que se habrían de elegir los

candidatos a puestos de elección popular de diversos Municipios, entre ellos el de

Cunduacán; pero además, con las pruebas documentales presentadas, la defensa del C.

Juan Armando Gordillo de Dios, acredita y desvirtúa los argumentos del Revolucionario

Institucional, en el sentido de que toda la precampaña que realizó dicho ciudadano se

encuentra efectuada dentro de los tiempos establecidos para la misma, pues se advierte,

que el Partido de la Revolución Democrática, del quince al veintidós de julio del presente

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

68

año, estuvo en pleno proceso de precampaña en el cual, se le permitió a los aspirantes

registrados ante su Comisión Estatal de Candidaturas o en su defecto la Comisión

Nacional Electoral, participar en el proceso de selección interna, y que en el caso a

estudio la vía fue mediante el método de encuesta, por lo que al estar el C. Juan

Armando Gordillo debidamente registrado y autorizado para competir dentro del proceso

de selección interna de los candidatos de su Partido Político, luego entonces, podía

iniciar su proselitismo de precampaña el día posterior al de su registro, mismo que

exhibió con toda oportunidad en su contestación.

En suma, después de haber analizado tanto los argumentos como los elementos de

prueba aportados por las partes, esta autoridad no aprecia ni por parte del ciudadano

denunciado ni de parte del Partido de la Revolución Democrática la existencia de alguna

violación a la Ley Electoral como señala el denunciante, pues en la simple confrontación

de los hechos argumentados por el Partido Revolucionario Institucional con aquellos de

la defensa y, después de la valoración de los elementos probatorios aportados por

ambas partes, no puede considerarse acto anticipado de campaña lo que está regulado

en la ley electoral vigente como precampaña, luego entonces, se demuestra que dicha

denuncia no es procedente en contra del C. Juan Armando Gordillo de Dios,

precandidato a la Presidencia Municipal de Cunduacán ni del Partido de la Revolución

Democrática.

Asumiéndose pues, que el Partido Revolucionario Institucional en ningún momento

acredita los elementos internos y externos de su dicho y, a tendiendo a lo señalado en

los punto 5, 6 y el presente del capitulo de considerandos, se manifiesta que de ninguna

manera puede considerarse como actos anticipados de campaña lo planteado por el

actor en este procedimiento.

No se advierte, la supuesta violación por parte del ciudadano y Partido Político

denunciados, pues en el caso concreto, se insiste, que para que elementos de prueba

independientes, como aquellos aportados por el actor, puedan generar convicción, es

de explorado derecho que requieren de adminicularse con otras evidencias idóneas

que así procedan; y en el caso concreto eso no ocurre, por lo que se determina que no

se han contravenido la normatividad electoral en cuanto a actos anticipados de

precampaña y campaña y, en definitiva, no se esta en condiciones de atribuirle a los

denunciados responsabilidad alguna.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

69

Ello se afirma así, puesto que conforme a lo dispuesto con los artículos 327, párrafo

tercero, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, y 16, apartado tercero, de la Ley

de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, las

documentales privadas hacen prueba plena, cuando a juicio del órgano competente

para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados al

concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de

las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. Lo

que en la especie no sucede, toda vez que con el fin de acreditar el punto que se

analiza, únicamente fueron ofrecidas, aportadas, admitidas y desahogadas las

documentales privadas sin algún otro soporte de convicción.

En consecuencia, conforme a los razonamientos presentados y a los fundamentos

normativos aplicables, esta autoridad propone en la especie los siguientes puntos; --------

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Electoral del

Estado de Tabasco, así como el 66 del Reglamento del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, este Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es competente

para conocer y resolver respecto del caso puesto a su consideración.

SEGUNDO. Por las razones expuestas en los considerandos cinco, seis y siete de la

presente resolución, no se acreditan los hechos sustento de la denuncia presentada por

el Ing. Martín Darío Cázarez Vázquez, en su calidad de Consejero Representante

Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

TERCERO. En consecuencia, no subsiste en el caso concreto ninguna infracción a la

normatividad electoral vigente por parte de los denunciados, por lo que no ha lugar a

imponer sanción alguna a la C. Juan Armando Gordillo de Dios y el Partido de la

Revolución Democrática dentro del procedimiento especial sancionador en que se

resuelve.

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y

definitivamente concluido.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

70

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 136 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y agréguese a la página de

internet del Instituto.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en los domicilios que hayan señalado

para tal efecto.

La presente resolución fue aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria efectuada el día treinta y

uno de agosto del año dos mil nueve.

L.R.I. ENRIQUE GALLAND MARQUÉS CONSEJERO PRESIDENTE

MTRO. ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA

SECRETARIO EJECUTIVO