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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN MÉXICO, D.F. OCTUBRE 2012 TRABAJO FINAL SEMINARIO: LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO. “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RESINA, BOMBAS MANUALES Y TALADROS TRANSPORTADOS POR VÍA AÉREA” ROBERTO DAVID CABRERA TRINIDAD LAURA ANAÍS OLVERA RAMÍREZ LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL PRESENTA: EDUARDO NÚÑEZ RAZO

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN

MÉXICO, D.F. OCTUBRE 2012

TRABAJO FINAL

SEMINARIO:

LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIOINTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO.

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓNDE RESINA, BOMBAS MANUALES Y TALADROS

TRANSPORTADOS POR VÍA AÉREA”

ROBERTO DAVID CABRERA TRINIDADLAURA ANAÍS OLVERA RAMÍREZ

LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL

PRESENTA:

EDUARDO NÚÑEZ RAZO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO I

INSTITUTO POLITÈCNICO NACIONAL

CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS

En la Cuidad de México, D.F., el día 27 del mes de Octubre del año 2012 los que

suscriben:

Roberto David Cabrera Trinidad

Eduardo Núñez Razo

Laura Anaís Olvera Ramírez

Pasantes de la Licenciatura: en Contaduría Pública y comercio internacional

respectivamente

Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección del Lic.

Antonio Rizo Guzmán y ceden los derechos totales del trabajo final Manual de

Procedimientos para Importación de resina, bombas manuales y taladros por Vía

Aérea, al Instituto Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de

investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato

impreso en el Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de

Información del IPN.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO II

Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o

datos del trabajo sin el permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser

obtenido escribiendo a la siguiente dirección electrónica [email protected]

[email protected] [email protected]

Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar

la fuente del mismo.

Roberto David Cabrera Trinidad

Eduardo Núñez Razo

Laura Anaís Olvera Ramírez

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO III

AGRADECIMIENTOS

Dedicamos este esfuerzo y este logro académico y profesional:

A nuestro profesor Lic. Antonio Rizo Guzmán por ser nuestro tutor y guía, por su

paciencia y apoyo incondicional en el inicio y término de este trabajo, con sus

observaciones y sugerencias para el óptimo desarrollo del mismo.

A nuestros familiares, que indirectamente pero sin restar importancia han estado con

nosotros en nuestra formación humana y han sido una de las motivaciones principales

para la conclusión de este logro profesional.

A nuestros amigos que con sus consejos, y apoyo moral han estado con nosotros,

siendo también un gran impulso para la conclusión del mismo.

Principalmente extendemos un agradecimiento infinito al Instituto Politécnico Nacional

y en especial a la Escuela Superior de Comercio y Administración unidad Santo Tomas,

por abrigarnos como alumnos orgullosos de esta alma mater, por el apoyo que nos

brindo durante nuestra estancia en la carrera profesional y en el seminario de titulación,

que nos ha forjado como profesionales dignos y éticos y sobre todo de representar a

nuestra institución en el entorno socioeconómico de manera comprometida.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO IV

INTRODUCCION

En el marco de la apertura comercial y de la globalización de los mercados, México es

el país con uno de los niveles de vinculación de negociación comercial más elevado del

mundo. Actualmente, México ha firmado 12 Tratados comerciales, que incluye a

Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN)

Estas negociaciones permiten, por una parte, que las empresas mexicanas hagan

frente a un entorno mundial de intensa competencia, y por la otra, que los diversos

obstáculos que cada país impone a la importación de mercancías para proteger a su

industria, se desvanezcan, desaparezcan o reduzcan:

A pesar de las ventajas del libre intercambio de mercancías, es importante considerar

algunos aspectos que implican limitar la entrada de productos extranjeros, lo que se

conoce como medidas proteccionistas representadas en los aranceles aduaneros de

importación. La aplicación de estos aranceles es gravitante en la economía de un país,

permiten, por ejemplo, obtener recursos fiscales y limitar las importaciones para

proteger a la industria nacional

Derivado de lo anterior en el presente trabajo desarrollamos una importación real de

resinas, taladros y bombas manuales del país origen Estados Unidos al país destino

que es México específicamente al aeropuerto de la ciudad de México. Esto en base a

las normas y especificaciones para la importación utilizando como medio de transporte

la vía aérea, determinando los costos y gastos que se derivan de lo anterior, como por

ejemplo; los honorarios aduanales, el costo por transporte, costo por almacenaje los

impuestos que deriven de acuerdo a la fracción arancelaria del producto a importar.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO V

A QUIEN VA DIRIGIDO

A estudiantes, importadores, exportadores, profesionistas, que se interesen por

conocer el proceso y metodología de la operación de comercio exterior utilizándolo

como un manual para el manejo de mercancías.

A empresas que se interesen por transportar mercancías por vía aérea, o cualquier otra

persona que quiera conocer el procedimiento de la operación aduanera.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO VI

OBJETIVO

El objetivo de este trabajo es dar a conocer la importancia que tiene la operación

aduanera en el comercio internacional, se pretende dar a conocer el proceso, las

limitaciones y facilidades para la exportación e importación de mercancías por vía aérea

así como conocer las fracciones arancelarias e impuestos que se deriven, el conocer

como es el traslado de mercancías peligrosas, animales, restos humanos etc. Las

funciones de un agente aduanal, un agente de carga, cuales son las dependencias que

intervienen así como las organizaciones que rigen el comercio internacional, la

operación aduanera específicamente en el transporte aéreo, conocer cuáles es la

simbología utilizada en la aduana, que tipo de embalaje y contenedores se necesitan de

acuerdo a los requerimientos del importado o exportador, las funciones del recinto

fiscalizado, así como las leyes que intervienen en este proceso.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

INDICE

Unidad I Antecedentes.

Panorama General del Comercio Internacional 1 Factores de conversion, Sistema metrico y Sistema ingles 8 Organismos Internacionales y Dependencias del Gobierno Federal, que regulan, La Operación Aduanera, el Comercio Internacional, y el Transporte Aéreo en México 13 Principales Líneas Aéreas Comerciales 16 Principales Líneas Aéreas de Carga 21 Ubicación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales 22

Unidad II Envase, Embalaje y Tipo de Contenedores usados en el

Transporte Aéreo.

Tipos de Envases 26 Tipos de Embalaje 31 NOM 144 SEMARNAT 2004 35 Norma ISO 7000 39 Tipos de Contenedores 41 Elementos Sujetadores y Amortiguadores 46 Simbología de Embalaje 49 Emblema productos mexicanos 51 Envases y Contenedores para Productos Peligrosos 52

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

Unidad III Consolidadoras de Carga, Tarifas, Rutas, Conexiones e

Itinerarios.

Consolidadoras de Carga Aérea 64 Agencias de Carga 67 Agente de Carga 67 Aviones Comerciales, Cargueros y Mixtos 69 Dimensiones de los Compartimentos de Carga 72 Capacidad Máxima de Carga en las Aeronaves 72 Rutas, Conexiones e Itinerarios de Líneas Aéreas 75 Tarifa de Transporte Aéreo por Peso, Volúmen y Distancia 82 Cálculo de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico 84 Cálculo de costo por kilogramo 86 Costos totales de Transportación 87 Guía Aérea 89 MAWB Y HAWB 92 INCOTERMS 2010 93

Unidad IV Aduanas en México.

Aduanas en México y sus funciones. 96 Funciones de las Autoridades Aduaneras. Art. 3 L. A. 99 Recinto Fiscal 105 Recinto Fiscalizado.(costo de almacenaje y maniobras de carga y descarga) Art. 26 L. A. 109

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

Obligaciones del Agente Aduanal Art. 162 L. A. 114 Conservación de documentos después de realizar el despacho aduanero Art. 162 L. A. 117 Personal técnico Aduanero y sus funciones. 118

Unidad V Aspectos Jurídicos. Merceologia y Clasificación Arancelaria 119 Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 122 Regímen Aduanero. 131 Ley Aduanera. 133 Ley de Comercio Exterior. 136 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 142 Beneficios de los Programas de Fomento al Comercio Exterior. 147 Determinar Impuestos, Contribuciones y Derechos de Comercio Exterior Anexo 22 Apéndice 12 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 151 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias. 154

Unidad VI Operación Adunanera y Despacho de Mercancías. Despacho de Mercancías Generales. 157 Despacho de Mercancías Especiales. 174

Órganos Humanos (Para Transplante ó Investigación). 174

Productos Peligrosos (Químicos, Radioactivos y Explosivos). 175

Drogas y Medicamentos 176

Animales Vivos. 177

Objetos de Arte y Antigüedades. 181

Maquinaria, partes ó componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8ª de las Complementarias. 183

Ataúdes y las Urnas que contengan cadáveres ósus restos (No se considerarán como mercancíasy, en consecuencia, no se gravarán) conforme ala Regla “9ªA” de las Complementarias. 184

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

Mercancías de Muestra conforme a la Regla “9ªD” de las Complementarias. 187

Mercancías en Abandono a favor del Fisco Federal 189

Llenado de Pedimento (Anexo 22) Reglas de Comercio Exterior. 191 Ejercicios 195 Caso practico 208 Conclusiones Glosario Bibliografía

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 1

UNIDAD I.ANTECEDENTES

PANORAMA GENERAL DEL COMERCIO EXTERIOR

CONDICIONES ACTUALES

Es frecuente leer y escuchar sobre la globalización y que México no puede permanecer

ajeno a esa tendencia mundial.La globalización parte de un hecho ineludible: vivimos en

un mundo cuyos países y bloques son cada vez másinterdependientes. Partiendo de tal

situación, analizaremos este entorno en tres escenarios: el mundial, el nacional y el

empresarial.

AMBITO MUNDIAL.

¿QUE PASA EN EL MUNDO?

En el contexto actual, todos los países están obligados a relacionarse unos con otros;

son interdependientes en una economía global en la que ninguna nación puede

proclamarse como autosuficiente, puesto que no hay economías autosuficientes.

En la actualidad, lo que pasa en cualquier lugar del mundo, afecta al resto de las

economías del planeta. Tal es la razón de que se estén formando bloques económicos

y suscribiéndose tratados de libre comercio. Vivimos en una economía en la que las

ventajas relativas del pasado se están anulando y tienden a igualarse como resultado

de la apertura comercial; es decir, los países han abierto sus fronteras, al tiempo que

reducen sus aranceles de importación. (Véase tratados internacionales en el capítulo 4,

“Regulaciones arancelarias”). Las economías de todas las naciones crecen de manera

interdependiente, lo cual genera nuevos retos y mejores oportunidades, pero requiere

de mayor preparación y conocimiento.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 2

AMBITO NACIONAL.

¿COMO SE HA INSERTADO MEXICO EN LA GLOBALIZACION?

En el marco de la apertura comercial y de la globalización de los mercados, México es

el país con uno de los niveles de vinculación de negociación comercial más elevado del

mundo. Actualmente, México ha firmado 11 Tratados comerciales, que incluyen a los

países siguientes: Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN); Colombia y

Venezuela (G3); Chile; Costa Rica; Nicaragua; Bolivia; Israel; la Unión Europea;

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Guatemala, El Salvador y Honduras; y

con Japón. Asimismo, cuenta con acuerdos comerciales dentro del marco de la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con los siguientes países:

Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Paraguay y Uruguay. Además se incluye lo

relativo al tratado con Japón. Con esto, lo que el gobierno mexicano quiere es que las

empresas se inserten en un mercado internacional con beneficios para los productos

mexicanos, y que el mercado interno, a su vez, se fortalezca con insumos y bienes

productivos de los países con los que nos hemos vinculado en negociaciones

comerciales.

Estas negociaciones permiten, por una parte, que las empresas mexicanas hagan

frente a un entorno mundial de intensa competencia, y por la otra, que los diversos

obstáculos que cada país impone a la importación de mercancías para proteger a su

industria, se desvanezcan, desaparezcan o reduzcan, permitiéndole al país:

• Ampliar sus mercados potenciales más allá de sus fronteras,

• Que sus productos compitan en igualdad de condiciones con los de las empresas de

otros países respectivos, y

• Tener acceso preferencial en principales mercados de importación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 3

Cabe mencionar que, desde 2001, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio con

América del Norte (TLCAN), las importaciones temporales de materiales provenientes

de países fuera de la región y que son sujetos a transformación, al amparo de

programas de Maquila o de PITEX, se han visto afectadas por el artículo 303 del

mencionado tratado, el cual implica que dichas mercancías se vean sujetas al pago de

impuestos. Como se verá más adelante, se han tomado medidas para permitir que los

fabricantes se mantengan en el mercado al que han estado exportando, y que el

impacto negativo de esta medida no repercuta en la pérdida de competitividad de las

empresas exportadoras a Estados Unidos de América y Canadá.

AMBITO EMPRESARIAL.

¿COMO AFECTA LA GLOBALIZACION A LAS EMPRESAS?

En una economía cerrada, el consumidor no tiene posibilidades de elección en materia

de precio y calidad. En contraste, las múltiples opciones que brindan un mercado

abierto y la competencia que éste genera, favorecen al consumidor final, porque cuenta

con un mayor número de recursos de diversa índole, los cuales pueden ajustarse a

cualquier tipo de necesidad y de presupuesto.

En contraparte, como productores de bienes y servicios, en México estamos obligados

a innovar y desarrollar cada vez más y mejores productos. Ello exige cambios drásticos.

Sin embargo, este nuevo esfuerzo no debe soslayar las necesidades que plantean los

consumidores en su propio entorno.

Los proyectos de exportación deben formar parte importante de los programas de

crecimiento de la empresa, por lo que se recomienda considerarlos como una variable

de peso en los mismos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 4

La necesidad de cambio se vuelve una constante; si no se toma en cuenta, se corre el

riesgo de perder la oportunidad del éxito y salir del mercado. Por eso es recomendable

planearlo y asumirlo de la mejor manera.

En los países en que se ha llevado a cabo la apertura comercial, los empresarios se

enfrentaron a una mayor competencia, no sólo en el exterior sino en su propio mercado.

El empresario debe tomar en cuenta que las reglas han cambiado como resultado de la

mayor capacidad de selección del consumidor. Es necesario que el cliente, nacional o

extranjero, tenga prioridad en la empresa

RESEÑA HISTORICA DEL CANAL DE PANAMA

Entre los más grandes esfuerzos pacíficos de la humanidad que han contribuido

significativamente con el progreso en el mundo, la construcción del Canal se destaca

como un logro que inspira admiración. Este triunfo de ingeniería sin paralelo fue posible

gracias a una fuerza internacional bajo el liderazgo de visionarios estadounidenses, que

hizo realidad el sueño de siglos de unir los dos grandes océanos.

En 1534, Carlos V de España ordenó el primer estudio sobre una propuesta para una

ruta canalera a través del Istmo de Panamá. Más de tres siglos transcurrieron antes de

que se comenzara el primer esfuerzo de construcción. Los franceses trabajaron por 20

años, a partir de 1880, pero las enfermedades y los problemas financieros los

vencieron.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 5

En 1903, Panamá y Estados Unidos firmaron un tratado mediante el cual Estados

Unidos emprendió la construcción de un canal interoceánico para barcos a través del

Istmo de Panamá. El año siguiente, Estados Unidos compró a la Compañía Francesa

del Canal de Panamá sus derechos y propiedades por $40 millones y comenzó la

construcción. Este monumental proyecto fue terminado en 10 años a un costo

aproximado de $387 millones. Desde 1903, Estados Unidos ha invertido cerca de $3 mil

millones en la empresa canalera, de los cuales aproximadamente dos tercios fueron

recuperados.

La construcción del Canal de Panamá conllevó tres problemas principales: ingeniería,

saneamiento y organización. Su exitosa culminación se debió mayormente a las

destrezas en ingeniería y administración de hombres tales como John F. Stevens y el

coronel George W. Goethals, y a la solución de inmensos problemas de salubridad por

el coronel William C. Gorgas. Los problemas de ingeniería incluían cavar a través de la

Cordillera Continental, construir la represa más grande del mundo en aquella época,

diseñar y construir el canal de esclusas más imponente jamás imaginado, construir las

más grandes compuertas que jamás se han colgado, y resolver problemas ambientales

de enormes proporciones.

En 1977, Estados Unidos y Panamá se unieron en una asociación para la

administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. De acuerdo con dos

tratados firmados en una ceremonia en las oficinas de la OEA en Washington, D.C., el 7

de septiembre de 1977, el Canal debía ser operado hasta el final del siglo bajo arreglos

diseñados para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países. Los

tratados fueron aprobados en Panamá en un plebiscito el 23 de octubre de 1977 y el

Senado de los Estados Unidos dio su aprobación y consentimiento para su ratificación

en marzo y abril de 1978. Los nuevos tratados entraron en vigor el primero de octubre

de 1979.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 6

La Comisión del Canal de Panamá, una agencia del gobierno de los Estados Unidos,

operó el Canal durante la transición de 20 años que comenzó a partir de la

implementación del Tratado del Canal de Panamá el primero de octubre de 1979. La

Comisión funcionó bajo la supervisión de una junta binacional formada por nueve

miembros. Durante los primeros 10 años del período de transición, un ciudadano

estadounidense sirvió como administrador del Canal y un panameño era el

subadministrador. A partir del primero de enero de 1990, de acuerdo con lo establecido

por el tratado, un panameño sirvió como administrador y un estadounidense como

subadministrador.

La Comisión del Canal de Panamá reemplazó a la antigua Compañía del Canal de

Panamá, la cual junto a la antigua Zona del Canal y su gobierno, desapareció el primero

de octubre de 1979. El 31 de diciembre, tal como lo requería el tratado, Estados Unidos

transfirió el Canal a Panamá. La República de Panamá asumió la responsabilidad total

por la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá al mediodía,

hora oficial del Este, del 31 de diciembre de 1999. Panamá cumple con sus

responsabilidades mediante una entidad gubernamental denominada Autoridad del

Canal de Panamá, creada por la Constitución Política de la República de Panamá y

organizada por la Ley 19 del 11 de junio de 1997.

La Autoridad del Canal de Panamá es la entidad autónoma del gobierno de Panamá

que está a cargo de la administración, operación y mantenimiento del Canal de

Panamá. La operación de la Autoridad del Canal de Panamá está basada en su ley

orgánica y los reglamentos aprobados por su junta directiva. La administración del

Canal sigue comprometida con el servicio al comercio mundial con los niveles de

excelencia que han sido tradicionales en la vía acuática a través de su historia. Con

inversiones prudentes en mantenimiento, programas de modernización y de

capacitación, el Canal continuará siendo en el futuro una arteria de transporte viable y

económico para el comercio mundial.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 7

LINEA DE TIEMPO DEL CANAL DE PANAMA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 8

FACTORES DE CONVERSION, SISTEMA METRICO Y SISTEMA INGLES

El Sistema Internacional de Unidades (abreviado SI, del francés: Le Système

International d'Unités), también denominado Sistema Internacional de Medidas, es el

nombre que recibe el sistema de unidades que se usa en casi todos los países.

Es el heredero del antiguo sistema métrico decimal y es por ello por lo que también se

lo conoce como «sistema métrico», especialmente en las personas de más edad y en

pocas naciones donde aún no se ha implantado para uso cotidiano. Se instauró en

1960, a partir de la conferencia general de pesos y medidas, durante la cual

inicialmente se reconocieron seis unidades físicas básicas. En 1971 se añadió la

séptima unidad básica: el mol.

Una de las características trascendentales, que constituye la gran ventaja del Sistema

Internacional, es que sus unidades se basan en fenómenos físicos fundamentales. Las

unidades del SI constituyen referencia internacional de las indicaciones de los

instrumentos de medición, a las cuales están referidas mediante una concatenación

interrumpida de calibraciones o comparaciones.

Esto permite lograr equivalencia de las medidas realizadas con instrumentos similares,

utilizados y calibrados en lugares distantes y, por ende, asegurar -sin necesidad de

duplicación de ensayos y mediciones- el cumplimiento de las características de los

productos que son objeto de transacciones en el comercio internacional su

intercambiabilidad. Entre los años 2006 y 2009 el SI se unificó con la norma ISO 31para

instaurar el sistema internacional de unidades (ISO/IEC 80000, con las siglas ISQ).

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 9

LA BASE DEL SISTEMA

Estas proposiciones las hace la Academia a petición dela Asamblea Nacional Francesa,

fundamentándose en un sistema decimal perdurable e indestructible tomando como

base la unidad de longitud, el metro, del cual se deducirán las unidades de las

magnitudes que fueron de uso común para la época: el área, el volumen y los pesos.

UNIDADES DEL SI

El Sistema Internacional de Unidades (SI) es el sistema coherente de unidades

adoptado y recomendado por la Conferencia General de Pesas y Medidas. Hasta antes

de octubre de 1995, el Sistema Internacional de Unidades estaba integrado por tres

clases de unidades: Unidades SI de base, Unidades SI suplementarias y Unidades SI

derivadas.

UNIDADES SI DE BASE

Son 7 unidades sobre las que se fundamenta el sistema y de cuya combinación se

obtienen todas las unidades derivadas. La magnitud correspondiente, el nombre de la

unidad y su símbolo se indican en la siguiente tabla:

MAGNITUD UNIDAD SIMBOLO

Longitud Metro (m)

Masa Kilogramo (kg)

Tiempo Segundo (s)

Corriente eléctrica Ampere (A)

Temperatura Kelvin (K)

Cantidad de sustancia Mol (mol)

Intensidad luminosa Candela (cd)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 10

SISTEMA INGLES

El sistema ingles de unidades es un sistema gravitacional de unidades y se basa en el

pie, la libra fuerza y el segundo como unidades básicas. Este es el único sistema que

se ha usado durante largo tiempo en Inglaterra, Estados Unidos y los países de habla

inglesa. El sistema inglés de unidades o sistema imperial, es aún usado ampliamente

en los Estados Unidos de América y, cada vez en menor medida, en algunos países

con tradición británica. Debido a la intensa relación comercial que tiene nuestro país

con los EUA, existen aún en México muchos productos fabricados con especificaciones

en este sistema. Ejemplos de ello son los productos de madera, tornillería, cables

conductores y perfiles metálicos. Algunos instrumentos como los medidores de presión

para neumáticos de automotores y otros tipos de manómetros frecuentemente emplean

escalas en el sistema inglés. El CENAM promueve el empleo del Sistema Internacional

en todas las mediciones en el país. No obstante, reconociendo la presencia de sistema

inglés en nuestro medio es conveniente ofrecer referencias sobre los factores de

conversión de estas unidades al Sistema Internacional. A diferencia de este último, no

existe una autoridad única en el mundo que tome decisiones sobre los valores de las

unidades en el sistema inglés. De hecho, algunas unidades tienen valores diferentes en

diversos países. Para el usuario mexicano, por nuestra estrecha relación con los EUA,

tal vez la referencia más conveniente es la aceptada en ese país.

Las unidades utilizadas en el sistema ingles para diversas magnitudes son:

MAGNITUD UNIDAD

Longitud Pulgada, pie, yarda, milla

Masa Libra

Tiempo Segundo, minuto hora

Temperatura Grados Fahrenhert

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 11

LARGOS:

UNIDAD EQUIVALENCIA

1 centímetro (cm) 0.3937 pulgadas (“)

1 metro (m)

1.0936 yardas (yd)

3.2808 pies (´)

39.370 pulgadas (“)

1 pulgada ( “) 2.54 centímetros (cm)

1 kilometro (km) 0.6214 millas (mi)

1 milla terrestre (mi) 1.609 kilometro (km)

1 milla náutica 1.852 kilometro (km)

VOLUMEN:

UNIDAD EQUIVALENCIA

1 litro (l) 1000 mililitros (ml)

0.2648 galones us (US gal)

1 galón usa (US gal) 3.78528 litros ( lts)

1 galón imperial (gal) 4.546 litros (lts)

1 barril us 34.972 galones imperiales (gal)

0.15899 metros cúbicos (m3 )

1 metro cúbico (m3 ) 1000 litros (lts)

264.18 galones us (US gal)

TEMPERATURA:

UNIDAD EQUIVALENCIA

1 grado Celsius c° 5/9(°F-32)

1 grado Fahrenheit 9/5(°C+32)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 12

MASA:

UNIDAD EQUIVALENCIA

1 kilogramo (kg) 2.2046 Libras (lb)

1000 gramos (g)

1 libra (lb) 453.952 gramos (g)

0.4536 kilogramos (kg)

1 tonelada británica (uk) 2.240 libras (lb)

1016.05 kilogramos (kg)

1 tonelada métrica 1000 kilogramos (kg)

2204.62 libras (lb)

1 tonelada US 907.184 kilogramos (kg)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 13

ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL

QUE REGULAN

LA OPERACION ADUANERA

Organización Mundial de Aduanas

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Economía

EL COMERCIO INTERNACIONAL

Organización Mundial de Comercio

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Salud

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 14

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Turismo

Secretaría de la Función Publica

Secretaría de Energía

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales

Secretaría de Seguridad Publica

Secretaría de la Marina

Secretaría de Educación Publica

Secretaría de Desarrollo Social

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 15

Y EL TRANSPORTE AEREO EN MEXICO

Asociación Internacional de Transporte Aéreo

Organismo Internacional de Aviación Civil

Organización de las Naciones Unidas

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 17

LINEAS AEREAS LATINOAMERICANAS QUE OPERAN EN MEXICO

AEROLINEAS CANADIENSES QUE OPERAN EN MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 18

AEROLINEAS ESTADOUNIDENSES QUE OPERAN EN MEXICO

AEROLINEAS ALEMANAS QUE OPERAN EN MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 19

LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS QUE OPERAN EN MEXICO

LINEAS FRANCESA QUE OPERAN EN MEXICO

LINEAS INGLESAS QUE OPERAN EN MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 20

LINEAS AEREAS ITALIANAS QUE OPERAN EN MEXICO

LINEAS AEREAS PORTUGUESAS QUE OPERAN EN MEXICO

LINEA AEREA SUIZA QUE OPERA EN MEXICO

LINEA AEREA RUSA QUE OPERA EN MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 21

PRINCIPALES LINEAS AEREAS DE CARGA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 22

UBICACIÓN DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

http://mapserver.inegi.gob.mx/geografia/espanol/datosgeogra/vias/aero.cfm

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 23

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

1. Aeropuerto Internacional Licenciado Jesús Terán Peredo ó Aeropuerto

Internacional de Aguascalientes.

2. Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez ó Aeropuerto Internacional de

Acapulco.

3. Aeropuerto Internacional de Bahías de Huatulco.

4. Aeropuerto Internacional Ingeniero Alberto Acuña Ongay ó Aeropuerto

Internacional de Campeche.

5. Aeropuerto Internacional de Cancún.

6. Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen.

7. Aeropuerto Internacional Abraham González.

8. Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón.

9. Aeropuerto Internacional de Cozumel.

10. Aeropuerto Internacional de Chetumal.

11. Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos ó Aeropuerto

Internacional de Chihuahua.

12. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (AICM).

13. Aeropuerto Internacional Guadalupe Victoria ó Aeropuerto Internacional de

Durango.

14. Aeropuerto Internacional de Guadalajara Miguel Hidalgo y Costilla.

15. Aeropuerto Internacional General José María Yáñez ó Aeropuerto Internacional

de Guaymas.

16. Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García ó Aeropuerto

Internacional de Hermosillo.

17. Aeropuerto Internacional de Ixtapa-Zihuatanejo.

18. Aeropuerto Internacional Manuel Márquez de León ó Aeropuerto Internacional de

La Paz.

19. Aeropuerto Internacional del Bajío ó Aeropuerto Internacional de Guanajuato.

20. Aeropuerto Internacional de Loreto.

21. Aeropuerto Federal del Valle del Fuerte ó Aeropuerto Internacional de Los

Mochis.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 24

22. Aeropuerto Internacional Playa de Oro ó Aeropuerto Internacional de Manzanillo.

23. Aeropuerto Internacional General Servando Canales ó Aeropuerto Internacional

de Matamoros.

24. Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna ó Aeropuerto Internacional de

Mazatlán.

25. Aeropuerto Internacional Manuel Crescencio Rejón ó Aeropuerto Internacional de

Mérida.

26. Aeropuerto Internacional General Rodolfo Sánchez Taboada ó Aeropuerto

Internacional de Mexicali.

27. Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo ó Aeropuerto Internacional de

Monterrey.

28. Aeropuerto Internacional General Francisco Mujica ó Aeropuerto Internacional de

Morelia.

29. Aeropuerto Internacional de Nogales.

30. Aeropuerto Internacional Quetzalcóatl ó Internacional de Nuevo Laredo.

31. Aeropuerto Internacional Xoxocotlan ó Aeropuerto Internacional de Oaxaca.

32. Aeropuerto Internacional de Palenque.

33. Aeropuerto Internacional de Puebla ó Aeropuerto Hermanos Serdán.

34. Aeropuerto Internacional Gustavo Díaz Ordaz ó Aeropuerto Internacional de

Puerto Vallarta.

35. Aeropuerto Internacional de Querétaro.

36. Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco ó Aeropuerto Internacional de

Reynosa.

37. Aeropuerto Internacional de Los Cabos.

38. Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga ó Aeropuerto Internacional de San

Luis Potosí.

39. Aeropuerto Internacional de Tapachula.

40. Aeropuerto Internacional General Francisco Javier Mina de Tampico.

41. Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez ó Aeropuerto

Internacional de Tijuana ó Aeropuerto Binacional Tijuana-San Diego.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 25

42. Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo López Mateos ó Aeropuerto

Internacional de Toluca.

43. Aeropuerto Internacional de Torreón Francisco Sarabia ó Aeropuerto

Internacional de Torreón.

44. Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara ó Aeropuerto Internacional de

Veracruz.

45. Aeropuerto Internacional Carlos Rovirosa Pérez ó Aeropuerto Internacional de

Villahermosa.

46. Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz ó Aeropuerto Internacional

de Zacatecas.

AEROPUERTOS NACIONALES

47. Aeropuerto Nacional de Ciudad Victoria.

48. Aeropuerto Nacional Licenciado Miguel de la Madrid ó Aeropuerto Nacional de

Colima.

49. Aeropuerto Nacional de Comitán ó Base Aérea No. 17 Copalar.

50. Aeropuerto Nacional General Mariano Matamoros ó Aeropuerto Nacional de

Cuernavaca.

51. Aeropuerto Nacional de Ixtepec.

52. Aeropuerto Nacional de Loma Bonita.

53. Aeropuerto Nacional de Minitlán.

54. Aeropuerto Nacional de Poza Rica.

55. Aeropuerto Nacional de Puerto Escondido.

56. Aeropuerto Nacional de San Cristóbal de las Casas.

57. Aeropuerto Nacional de Tamuín.

58. Aeropuerto Nacional de Tehuacán.

59. Aeropuerto Nacional de Tepic.

60. Aeropuerto Nacional de Terán.

61. Aeropuerto Nacional de Tuxtla Gutiérrez.

62. Aeropuerto Nacional de Uruapan.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 26

UNIDAD II ENVASE, EMBALAJE Y TIPO DE CONTENEDORES

USADOS EN EL TRANSPORTE AEREO

TIPOS DE ENVASES

ENVASE

Es el objeto o contenedor (envase) que contiene a un producto determinado y que se

encuentra en contacto directo con el. El envase o contenedor puede almacenar

nuestros productos de forma liquida, solida o gaseosa.

Sus funciones son proteger, guardar, conservar e identificar al producto que contiene,

también facilita su manejo, transporte y comercialización.

Envase naturales: Cascara de frutas y verduras

Envases artificiales: Vidrio, plástico, cartón aluminio, metálico, unicel y tetra pack

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 27

TIPOS DE ENVASES

Primario 1 unidad ó 1 elemento

Secundario 2 unidades ó 2 elementos

Terciario 3 unidades ó 3 elementos

Cuaternario 4 unidades ó 4 elementos

Quinario 5 unidades ó 5 elementos

Senario 6 unidades ó 6 elementos

LA CLASIFICACION DE LOS ENVASES SE PUEDE LLEVAR A CABO DE

ACUERDO A DIVERSAS CATEGORIZACIONES COMO PUEDEN SER:

- De acuerdo al material de que están hechos: cajas plegadizas de cartulina o

cartón, blíster, etc. Botellas, tarros o frascos de plástico, vidrio, cristal, aluminio,

etc.

- De acuerdo a su forma: conos, cilindros, cubos, paralelepípedos, prismas de

diversos números de caras y con distintas formas de base, etc.

- De acuerdo a la relación/contacto con el producto, los envases se clasifican de la

siguiente manera:

a) Envase primario. Es el recipiente que mantiene contacto directo con el

producto.

b) Envase secundario. Es aquel que contiene uno o varios envases primarios

y puede tener como función principal el agrupar los productos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 28

c) Envase terciario. En algunos casos los envases secundarios requieren de

un recipiente que contenga dos o más. A este contenedor se le conoce

como envase terciario, y normalmente resulta en un embalaje.

POR SU CONSISTENCIA LOS ENVASES SE CLASIFICAN EN:

- Envases rígidos. Envases con forma definida no modificable y cuya rigidez

permite colocar producto estibado sobre el mismo, sin sufrir daños, ejemplo:

envases de vidrio, latas metálicas.

- Envases semirrígidos. Envases cuya resistencia a la compresión es menor a la

de los envases rígidos, sin embargo cuando no son sometidos a esfuerzos de

compresión su aspecto puede ser similar a la de los envases rígidos, ejemplo:

envases plásticos.

- Envases flexibles. Fabricados de películas plásticas, papel, hojas de aluminio,

laminaciones, etc. y cuya forma resulta deformada prácticamente con su solo

manipuleo. Este tipo de envases no resiste producto estibado.

Aspecto que define si el producto puede o no aportar resistencia a la carga de producto

en una estiba (resistencia a la compresión), y que por tanto determina el diseño del

embalaje. Para clasificar los envases es importante conocer la clasificación de los

productos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 29

CLASIFICACION MERCADOLOGICA DE LOS PRODUCTOS:

1. Productos gancho. Su función es atraer clientela a puntos estratégicos dentro

del espacio de venta, ya sea para venta de productos de primera necesidad o de

renovación frecuente, provocando compras espontáneas. Ej.: Leche, huevo, pan

y productos de consumo básico.

2. Productos de conveniencia. Envases de máxima comodidad y rapidez de uso,

utilizando los avances tecnológicos. Se emplean para contener, proteger y

comercializar productos listos para ser consumidos o que requieran de una

preparación muy sencilla, como ser rehidratados o recalentados frecuentemente

dentro del mismo envase. Ej.: sopas instantáneas, verduras precocidas, platos

desechables.

3. Productos complementarios. Utilizados en asociación más o menos estrecha a

un producto base. Ej.: corbata y camisa, grabadora y cassettes, vino y copas,

carpeta y hojas.

4. Subproductos. Derivados de un mismo material básico. Ej.: Leche: queso,

yogurt, crema, cajeta, chiclosos de cajeta, paletas de cajeta, postres de cajeta,

galletas de cajeta, gelatina de cajeta.

5. Producto innovador. Novedoso, que introduce ramas inéditas, nuevas

categorías de producto para resolver demandas. Influyen en la moda <incluso en

hábitos de consumo y estilos de vida. Ej.: cereales re hidratables para ser

consumidos desde el mismo envase en que son comercializados, nuevas formas

de envase que resuelven problemáticas de consumo de una manera original.

6. Producto desechable o de uso único. Productos de uso efímero que solo

tendrán un momento de vida útil antes de ser desechados. Ej.: envolturas de

frituras, latas de refresco, sobres o “sachettes” de shampoo.

7. Producto libre o sin marca. Producto de envoltura anónima comercializado por

grandes distribuidores bajo el principio de misma calidad a menor precio. Ej.:

todos los productos comercializados como de “marca libre” o “marca propia” por

Gigante, Aurrera, Comercial Mexicana, etc.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 30

8. Producto locomotora o producto líder. Aportador principal de ganancias

dentro de una línea, desempeña el papel de arrastrador o tractor para otros

varios productos de la línea. Ej.: Gansito, Sabritas, Pan Blanco Bimbo.

9. Producto de apoyo. Sustenta a los productos líderes, siendo de la misma marca

pero no el mismo tipo o derivado del producto. Ej.: Chocorroles, Mantecadas,

Doritos, Sabritones.

10. Producto seguidor. Productos de arrastre del producto líder que tienen la

finalidad de generar mercado.

11. Producto vaca lechera. Expresión para los productos que dentro de una

empresa son de gran promoción, ya que se encuentran al límite del crecimiento

alcanzado en una taza máxima de penetración. Ej.: Pan Blanco Bimbo, Coca-

Cola.

12. Producto estrella. Caracterizado por un constante crecimiento rápido de

ganancias, el cual obtiene un gran mercado en tiempos muy cortos posteriores a

su lanzamiento. Ej.: Palmolive Optims, Pepsi Max, Shampoo L’Oreal Kids.

DE ACUERDO AL AMBITO EN EL QUE SERAN CONSUMIDOS LOS PRODUCTOS,

PODEMOS DIFERENCIAR TRES TIPOS:

13. Ámbito doméstico. Envase o embalaje que contiene mercancía para el

consumidor final en casa (consumido por la familia).

14. Ámbito industrial. Envase o embalaje dirigido a la contención de cantidades

industriales o de gran consumo, propio para el manejo y almacenamiento del

fabricante o distribuidor. Es lo que en inglés se denomina business to business

products.

15. Ámbito de servicios. Envase o embalaje dirigido a la contención del producto

para uso como materia prima en sitios de servicio (medianas cantidades), con la

finalidad de generar un producto final al consumidor (restaurantes, lavanderías,

etc.)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 31

TIPOS DE EMBALAJE

Embalaje

Es un contenedor generalmente elaborado de cartón corrugado o madera, que tiene la

función esencial de proteger el producto durante su distribución, es decir, en las

operaciones de almacenamiento, transportación, y manipulación del mismo y depende

de su diseño estructural y su acomodo en la estiba, garantizará que el producto llegue

al consumidor en perfectas condiciones.

Embalaje primario: Es el con tenedor que agrupa varias unidades mínimas de compra.

Embalaje secundario: Es el contenedor que agrupa varios embalajes primarios.

Embalaje Terciario: También conocido como reembalaje que como su nombre lo

indica, es el contenedor que agrupa varios embalajes secundarios.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 32

TIPOS DE EMBALAJES UTILIZADOS EN LA TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Peso: Inferior a 25 kg.

Características: No tiene listones de soporte o

alguna protección adicional, esta caja es útil para productos pequeños y poco voluminosos.

Peso: Inferior a 75 kg.

Características: Tiene listones horizontales y

verticales que refuerzan el soporte del producto.

Peso: No tiene límite de peso.

Características: Puede llevar dos o más listones

de soporte conforme aumentan el peso y la longitud. Para cargas de gran volumen y peso

Peso: Inferior a 100 kg.

Características: Posee tacos interiores que

brindan una mayor protección y seguridad al producto.

Peso: Superior a 500 kg.

Características: Cuenta con varios listones de

soporte alrededor de la caja. Recomendable para un volumen considerable.

Peso: De 25 a 500 kg.

Características: Tiene varios listones de soporte.

Este tipo de embalaje se puede utilizar para transportar productos como maquinaria pesada, autopartes, etc.

Peso: De 25 a 500 kg.

Características: Está construida con varios

listones de soporte. Es apropiada para productos delicados como artesanías, cristalería, loza, etc.

Peso: Pesos ligeros.

Características: Puede llevar varios soportes

conforme aumenta el peso, dependiendo de la fragilidad del producto puede o no llevar tapa. Se utiliza para transportar hortalizas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 33

Peso: De 6 a 14 kg.

Características: Cuenta con diversos soportes.

Dependiendo de la fragilidad del producto, puede o no llevar tapa. Se utiliza principalmente para transportar alimentos

TARIMAS Suelo movible de madera, plástico o material honeycomb que sirve para mover productos o mercancías paletizadas de un lugar a otro.

TARIMA ESTÁNDAR

Altura máxima 1.20 metros con todo y carga

TARIMA INTERNACIONAL

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 34

TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA

TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES.

TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA

GMA

8 Entradas

Máximo 200kg.

No reversible

4 Entradas

Máximo 100kg.

Reversible Doble Cara

4 Entradas

Máximo 300kg.

En Bloque

8 Entradas

Máximo 200kg.

Multiencordado

4 Entradas

Máximo 400kg.

Cara Sencilla Sólida

8 Entradas

Máximo 200kg.

Cara Sencilla

4 Entradas

Máximo 100kg.

Doble cara Sólida

8 Entradas

Máximo 300kg.

Ala sencilla reversible

4 Entradas

Máximo 500kg.

Doble ala reversible

4 Entradas

Máximo 500kg.

TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA

TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES

Tarima de madera Tarima de madera

ecológica

Tarima de tablero

Honeycomb

Tarima de tablero

Honeycomb y madera

Tarima de plástico Hoja deslizable

(slip sheet)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 35

NOM 144 SEMARNAT 2004.

Establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso

de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se

utiliza en el comercio internacional. En materia fitosanitaria, a nivel mundial se reconoce

al embalaje de madera como una de las principales vías de introducción y diseminación

de plagas; y dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del mismo, en

marzo de 2002, la IPPC decidió adoptar la norma internacional denominada:

“Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio

Internacional”, publicación número NIMF15.

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA SEMARNAT

Para la atención de este compromiso internacional y generar la normatividad que

permita iniciar en México su implementación, la SEMARNAT publicó el 18 de enero de

2005 la NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias

reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el

comercio internacional de bienes y mercancías.”

- ¿Por qué es necesario controlar a nivel mundial la calidad sanitaria del embalaje

de madera que se utiliza en el comercio internacional?

A nivel internacional el embalaje fabricado con madera por lo general no se sujeta a

mayor procesamiento o tratamiento que su dimensionado, esto ocasiona que el

embalaje de madera represente una de las principales vías para la dispersión e

introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias entre países. Así mismo el

embalaje de madera es a menudo reutilizado, reciclado o refabricado por lo cual resulta

difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje y por consiguiente,

no puede determinarse su estatus fitosanitario.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 36

- ¿Que se requiere en México para poder colocar la Marca en el embalaje de

madera?

Se requiere de autorización de la SEMARNAT, los requisitos y procedimientos están

establecidos en la NOM-144-SEMARNAT-2004. Esta autorización tiene una vigencia

indefinida.

- ¿En que oficinas de la SEMARNAT se puede realizar el trámite de autorización

para la colocación de la Marca?

En las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en cada entidad y en la Dirección

General de Gestión Forestal y de Suelos. El directorio de estas oficinas la puede

consultar en la siguiente dirección de Internet. www.semarnat.gob.mx

MARCA PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS.

La figura de la Marca debe ajustarse a lo siguiente:

Las letras IPPC, son parte integrante de la figura, y su significado es: Convención

Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 37

El contenido de la Marca debe ajustarse a lo siguiente:

- MX Siglas correspondientes para México, en el caso de embalaje de madera

utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje

de madera utilizado en la importación.

- XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona

autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la

Secretaría.

- xx Abreviaturas de los tratamientos fitosanitarios.

HT Abreviatura del tratamiento térmico.

MB Abreviatura de fumigación con bromuro de metilo.

- (AAA) Código de identificación de la persona autorizada y fecha de aplicación

del tratamiento. El código es opcional para el titular de la autorización, sin

restricción de número de caracteres.

La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:

a) Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos

lados opuestos del embalaje de madera;

b) Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca

puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada

con calor o rotulada;

c) Las etiquetas o calcomanías no están permitidas, y

d) La Marca es intransferible.

¿Qué se considera “embalaje de madera”?

Es la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel), utilizados

para soportar, contener, proteger o transportar un envío, como son las tarimas, cajas,

cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 38

¿Algún tipo de embalaje está exento de la regulación internacional y de la NOM-

144-SEMARNAT-2004?

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes

de madera para importación siguientes:

a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el

contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o

las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión

o con una combinación de los mismos;

b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos

con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros), y

c) Barricas que transporten bebidas alcohólicas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 39

NORMA ISO 7000 DE MARCADO O ROTULADO DE EMBALAJE Y/O CARGA

PALETIZADA

El mercado o rotulado de los embalajes ayuda a identificar los productos facilitando su

manejo y distribución. Se realiza mediante impresión directa, rótulos adhesivos, stiker o

caligrafía manual, en un costado visible del embalaje. Para una aplicación útil del

mercado se deben de tener en cuanta los siguientes aspectos usando como referencia

la norma ISO 7000.

1. Cinta de inspección (mercancía revisada por parte del agente aduanal).

2. Nombre y dirección del embarcador (también pueden ser del vendedor o

exportador).

3. Simbología de almacenaje y transportación.

4. Logo de la empresa (empresa manufacturera).

5. Nombre de la empresa (empresa manufacturera).

6. Dimensiones del embalaje (largo, ancho y altura en cm.).

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7. Peso bruto del embalaje. Es el peso total del embalaje y es la sumatoria total

de la mercancía incluyendo envases, embalajes, elementos amortiguadores y

tarimas. Peso bruto total o peso del embalaje. Es la suma del peso bruto de cada

uno de los embalajes que contiene el embarque. Ejemplo si un embarque es de

12 embalajes se suma el peso bruto de cada embalaje para determinar el peso

total.

8. Origen de la mercancía (país donde se manufacturo la mercancía)

9. Tipo de tarima

Tipo de tarima de acuerdo a su estructura

Tipo de tarimas de acuerdo a sus materiales

10. Numero de cagas paletizadas (4 de 20 significa embalaje 4 de un total de 20).

11. Peso neto. Es el peso únicamente del producto o de la mercancía (no incluir el

peso del envase, embalaje elementos amortiguadores y tarimas).

12. Nombre y dirección del consignatario (también pueden ser los datos del

comprador o importador).

13. Datos técnicos del producto.

14. Etiqueta de guía aérea Incluye guía master (MAWB) y guía house (HAWB).

MAWB: código numérico de 11 dígitos.

HAWB: código alfanumérico.

15. Lista de empaque, Esta lista solo contiene datos informativos de la mercancía a

nivel embalaje o a nivel empaque.

Descripción de la mercancía

- Cantidad de piezas compradas

- Especificaciones técnicas del producto o mercancía

- Numero de serie

- Peso bruto y peso neto, por embalaje o a nivel empaque

- Número de parte

16. Fleje

Fleje plástico

Fleje de metal

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 41

CONTENEDORES

Un contenedor es un recipiente de carga para el transporte aéreo, marítimo o terrestre.

Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su

movilización para facilitar su manipulación. Por extensión, se llama a un contenedor a

un embalaje de grandes dimensiones utilizado para transportar objetos voluminosos o

pesados: motores, maquinaria pequeños vehículos, etc.

Los contenedores pueden estar fabricados principalmente de acero, pero también los

hay de aluminio y algunos otros de madera contrachapada reforzados con fibra de

vidrio. En la mayor parte de los casos, el suelo es de madera, aunque ya hay algunos

de bambú. Interiormente llevan un recubrimiento especial anti-humedad, para evitar las

humedades durante la transportación.

TIPOS DE CONTENEDORES UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE AEREO

Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA AAP / AA2.

Contenedor de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m

3

Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777.

Contenedor 96 x 125 x 63". Código IATA AMP.

Contenedor completamente de aluminio, adaptado para cargar prendas Dimensiones: 317.5 x 244 x 162.5 cm. Volumen disponible: 10.8 m

3

Tara: 285 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777.

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Contenedor. Código IATA AKE

Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m

3

Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /

A330 / B777.

Contenedor de seguridad Código IATA AMP.

Contenedor completamente de aluminio, a prueba de polvo y sonidos. Contenedor de seguridad 96" x 125” x 63" Dimensiones: 317 x 243.8 x 162.6 cm. Tara: 340 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD, 4,625 kg.

Para PLD.

Contenedor de seguridad Código IATA AAP.

Contenedor completamente hecho de aluminio. A prueba de polvo y sonidos (sellos de goma). Contenedor de seguridad Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.6 cm. Tara: 311 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / Combi

/ Mixto A340 / A330 / B777.

Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RKN.

Capacidad para almacenar hielo: Bloques de hielo hasta 180 kg. Ó hielo a granel hasta 95 kg. Contenedor a temperatura regulable Dimensiones: 156 x 153 x 162 cm. Volumen disponible: 3 m

3

Tara: 267 kg. Peso bruto máximo: 1,588 kg. Compatibilidad con las aeronaves:: B747 / B777 /

A340 / A330.

Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA AAP / AA2.

Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m

3

Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777.

Contenedor 96 x 125 x 96". Código IATA AMA / AQ6.

Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Volumen disponible: 15.7 m

3

Tara: 270 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 43

Contenedor. Código IATA AKH.

Contenedor completamente de aluminio, manejable por montacargas.60" x 61.5" x 45" Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Volumen disponible: 3.5 m

3

Tara: 85 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321.

Contenedor. Código IATA AKE.

Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m

3

Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /

A330 / B777.

Contenedor. Código IATA AKN.

Contenedor disponible con VARIATION FASHION. Manejable por montacargas. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 3.9 m

3

Tara: 120 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340 / A330.

Pallet 95" x 196". Código IATA PGF/P7.

Completamente de aluminio de 70 mm. Asegurado con una red de veinte pies o con amarres de cuerda, junto con los ganchos de anclaje. Dimensiones: Tipo NCD: 498 x 244 x 244 cm. Tipo

SCD: 498 x 244 x 297 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 26 m

3. Tipo SCD:

31.8 m3

Tara: 330 kg. Peso bruto máximo: 7,400kg, distribuidos a lo

ancho, 10,670kg, a lo largo y 23,620kg, a lo largo del fuselaje Compatibilidad con las aeronaves: B747F.

Pallet 88" x 125". Código IATA PAG/PI.

Pallet grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 88" x 125" Dimensiones: Tipo NCD: 317.5 x 223.5 x 244 cm.

Tipo SCD: 317.5 x 223.5 x 297 cm. Tipo PLD: 317.5 x 223.5 x 160 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 15.8 m

3, Tipo SCD:

18.9 m3, Tipo PLD: 10.5 m

3

Tara: 115 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / A 330 / B777.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 44

Pallet 96" x 238.5". Código IATA PGF/P7.

Pallet de aluminio, 70 mm de grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 96" x 238.5" Volumen disponible: Tipo NCD: 32 m

3. Tipo SCD:

38.7 m3

Tara: 515 kg. Peso bruto máximo: 13,600 kg. Estándar y 28,850

kg. Según autorización BIG. Compatibilidad con las aeronaves: B747F.

Pallet 60" x 125". Código IATA PLB.

TIPO 1: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, no se pueden usar amarres de cuerda. TIPO 2: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, con un eje que provee 5 puntos de anclaje para redes Pallet 60" x 125" Dimensiones: 317.5 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 6.8 m

3

Tara: 80 kg. Peso bruto máximo: 3,175 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340/ A330.

Pallet con estabilizadores. Código IATA

UMC.

Los estabilizadores están compuestos por 3 paneles hechos de estructura de metal y una puerta. Dimensiones: 317.5 x 244 x 155 cm. Volumen disponible: 11.5 m

3

Tara: 195 m3

Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / B777.

Pallet con estabilizadores. Código IATA

UAP.

Toda la carga se asegura con redes en cada pallet durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 155 cm. Volumen disponible: 10.5 m

3

Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / B777.

Pallet con estabilizadores. Código IATA

BAV.

Basado en un pallet aeronáutico, los lados removibles son de construcción tubular cubiertos con redes durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 100 cm. Volumen disponible: 10.5 m

3

Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / B777.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 45

Pallet dos niveles para autos. Código IATA

VRA.

Cuenta con dos soportes hechos con tubos de aluminio. Todo el kit puede ser desmantelado. Pallet dos niveles para autos Dimensiones: Depende del pallet usado PZA, (P4) o

PGF (P7). Volumen disponible: 10.5 m

3

Tara: PZA 640 kg. PGF 825 kg., sólo el kit 320 kg. Peso bruto máximo: 5,000 kg. Y 2,500 kg. Máximo

para vehículos en la parte superior. Altura máxima del vehículo: 147 cm. Compatibilidad con las aeronaves: B747F

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 46

ELEMENTOS SUJETADORES Y AMORTIGUADORES.

Son materiales que se colocan alrededor de uno o varios artículos en el interior de un

embalaje, a fin de protegerlos contra impactos y vibraciones a lo largo de la

distribución.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 47

ELEMENTOS SUJETADORES Y AMORTIGUADORES

Malla Strechnet para envolver

perecederos

Rellenador de huecos para estibas

Funda termoencogible para estibas Tarima de honeycomb

Cajas de corrugado tiraje corto

Rellenadores de huecos de

honeycomb para furgones y tráileres

Película Estirable

Esquineros de columna

Buffers

Separadores lisos o suajados; de

plástico honeycomb y/o corrugado

VoidFiller colgante (de corrugado)

Tarima híbrida

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 48

Fleje y esquineros

Bolsa inflable

Pads amortiguadores de honeycomb

Tarima ecológica de madera

Marcos de esquineros

Slipsheet

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 49

SIMBOLOGIA DE EMBALAJE

Protéjase de la radiación

No usar montacargas Centro de gravedad

Mordazas Aquí Colocación de cadenas Frágil manéjese con

cuidado

Posición correcta del

embalaje “Hacia arriba”

Estiba máxima en Kg. Limite máximo ó mínimo

de temperatura

No colocar mordazas No apilar ó no estibar No usar Carretilla

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 50

No rodar No usar ganchos Número limite de

embalajes

Proteger de la humedad Manténgase lejos del calor

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 51

EMBLEMA DE PRODUCTOS MEXICANOS

La norma NMX-9-1978 establece y describe el emblema denominado Hecho en México.

El emblema consta de la leyenda y la figura grafica que identifica a los productos

fabricados dentro del territorio mexicano.

El tipo de letra puede ser seleccionado entre tres familias tipográficas siguientes:

helvética media, futura media ó futura grotesca.

Los productos en estado natural producidos en territorio mexicano ó productos

extranjeros envasados ó ensamblados en México podrán ostentar la misma figura que

se establece en esta norma cambiando la leyenda por:

- HECHO EN MEXICO

- PRODUCIDO EN MEXICO

- ENVASADO EN MEXICO

- ENSAMBLADO EN MEXICO

La leyenda HECHO EN MEXICO puede traducirse al idioma del país importador ó

comercializador de los productos mexicanos:

- MADE IN MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 52

ENVASES Y CONTENEDORES PARA PRODUCTOS PELIGROSOS.

CLASE Y DENOMINACION DE PRODUCTOS PELIGROSOS.

1. Explosivos

2. Gases comprimidos, refrigerados, licuados ó disueltos a presión

3. Líquidos inflamables

4. Solidos inflamables

5. Oxidantes y peróxidos orgánicos

6. Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos

7. Radioactivos

8. Corrosivos

9. Varios

DIVISION Y DESCRICION DE LAS SUSTANCIAS.

Los explosivos o Clase 1 comprenden:

I. Sustancias explosivas. Son sustancias o mezclas de sustancias solidas o

liquidas que de manera espontanea ó por reacción química, pueden desprender

gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los

alrededores.

II. Sustancias pirotécnicas. Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a

producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una

combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas

exotérmicas auto sostenidas no detonantes.

III. Objetos explosivos. Son objetos que contiene una ó varias sustancias

explosivas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 53

La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados licuados ó disueltos a

presión, son sustancias que:

I. A 50° C tiene una presión de vapor mayor de 300 kPa.

II. Son completamente gaseosas a 20°C a una presión normal de 101. kPa.

Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a

su estado físico como:

Gas comprimido, aquel que bajo presión es totalmente gaseoso a 20° C.

Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20° C.

Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja

temperatura.

Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.

Clase 3 ó líquidos inflamables. Son mezclas ó líquidos que contiene sustancias

solidasen solución ó suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura

no superiora 60.5° C en los ensayos en copa cerrada ó no superiores a 65.6°C en copa

abierta. Las sustancias de esta clase son:

Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual ó menor a 35° C.

Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de

23°C y un punto inicial de ebullición mayor de 35°C.

Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor ó igual

a 23°C, menor ó igual de 60.5°C y punto inicial de ebullición mayor de 35°C.

Clase 4, solidos inflamables, son sustancias que presenta riesgo de combustión

espontanea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases

inflamables.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 54

Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen

tomando en consideración su riesgo en:

División de las sustancias

I. Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles

pueden, generalmente librar oxigeno, causar o facilitar la combustión de otras.

II. Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente

-0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrogeno, o ambos, han

sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias

térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica auto

acelerada. Además pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;

b) Arder rápidamente;

c) Ser sensibles a los impactos ó a la fricción;

d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;

e) Causar daños a la vista.

Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se

definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:

División de las sustancias

I. Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la

muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren,

inhalan o entran en contacto con la piel.

Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.

II. Agentes infecciosos: Son los que contienen microrganismos viables incluyendo

bacterias, virus, parásitos, hongos ó una combinación híbrida ó mutante; que son

conocidos ó se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre ó los

animales.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 55

Clase 7, reactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya

actividad especifica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).

Clase 8, corrosivos, son sustancias liquidas ó solidas que por su acción química causan

lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto ó que si se produce un

escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías ó de las

unidades en las que son transportadas.

Clase 9, varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo

distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo

especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el

ambiente, la seguridad a los usuarios y a la propiedad tercera.

Se consideran bienes, artículos o sustancias peligrosas, cuando al ser movilizados por

vía aérea pueden causar un peligro serio a la salud y a la seguridad de individuos o

daños a la propiedad.

La IATA establece la reglamentación sobre mercancías peligrosas para transporte

aéreo, en donde se especifican las reglas y regulaciones aplicables a todas las

compañías aéreas o miembros asociados de la IATA. La ONU elaboro una norma de

aplicación internacional que se denomina EL LIBRO NARANJA, que cubre el transporte

de sustancias peligrosas en todas sus modalidades.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 56

EMBALAJE PARA PRODUCTOS PELIGROSOS REGLAMENTACIÓN SOBRE

MERCANCÍAS PELIGROSAS (DANGERUS GODDS REGULATIONS) DGR.

Comité de expertos de naciones unidas, desarrolla procedimientos recomendados para

el transporte de cada mercancía.

EMBALAJES DE ESPECIFICACIÓN UN/ICAO

Un embalaje de especificación deberá cumplir con los requisitos de fabricación

establecidos por Naciones Unidas (UN). La mercancía de carácter peligroso debe de

estar siempre embalado con el sistema triple básico de tres niveles de contención.

Especificaciones de embalaje en el transporte aéreo. Serán de aplicación los requisitos

exigidos por la reglamentación sobre mercancías peligrosas IATA-DGR de La

Asociación de Transporte Aéreo Nacional (IATA)

ETIQUETADO

En referencia al etiquetado, todo envases deberá ostentar de manera legible e

indeleble, las indicaciones siguientes:

- La denominación o el nombre comercial del preparado o sustancia

- El nombre y apellidos, la dirección completa y el número de teléfono de la

persona que sea responsable de la comercialización del preparado o sustancia

ya sea el fabricante el importador o el distribuidor.

- La denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado

- Simbología e indicaciones del peligro impresos en negro sobre fondo amarillo-

anaranjado

- Frases de riesgo o frases R.

- Consejos de prudencia o frases S.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 57

- Cantidad del contenido para los preparados ofrecidos o vendidos al publico en

general

Documentación

- Lista de contenido

- Declaración del expedidor de mercancías peligrosas por vía aérea

- Declaración de mercancías peligrosas, si va con hielo seco

- Declaración de mercancías peligrosas si va nitrógeno liquido

- En el caso de llevar nitrógeno liquido se incorporaran además unas instrucciones

para seguirlas en caso de emergencia

Código de embalaje DGR

1. Bidón

2. No utilizado

3. Jerrican

4. Caja

5. Saco

6. Embalaje compuesto

Códigos de material embalaje DGR

A. Acero (todos los tipos)

B. de aluminio

C. de madera natural

D. madera contrachapada

E. madera reconstruida

F. material plástico

G. textil

H. papel multicapa

I. metal (distinto al acero y aluminio)

J. vidrio o porcelana

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 58

Grupo de embalaje

I. Riesgo elevado

II. Riesgo medio

III. Riesgo menor

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 59

LABORATORIO DE ENSAYOS (PRUEBAS) PARA ENVASES Y EMBALAJES DE

SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

Nombre,

denominación o

razón social :

Sociedad de Normalización y Certificación, S.C.

(NORMEX)

Materia:

Laboratorio de Ensayos (Pruebas) para envases y

embalajes de substancias y residuos peligrosos.

RFC: MNC931203B35

Representante legal: Dr. Jaime González Basurto

Domicilio:

Alfredo Nobel No. 21, Centro Industrial Puente de Vigas,

C.P. 54070, Tlanepantla, Estado de México.

Teléfono, fax y correo

electrónico:

5390 4152, 5565 8601, [email protected]

www.normex.com.mx

No. aprobación SCT: LESCT/EEMRP-001/10/MM-002-001-10

Vigencia de la

aprobación 4 / Nov / 2010 al 4 / Nov / 2014.

NOM que se cumple:

NOM-024-SCT2/2010 Especificaciones para la

construcción y reconstrucción, así como los métodos de

ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las

substancias, materiales y residuos peligrosos o la que

la sustituya.

Producto:

Envases y embalajes que contendrán substancias y

residuos peligrosos que superen exitosamente los

criterios de ensayo (prueba) de desempeño que se

precisan en la NOM-024-SCT2/2010, en el que podrá

estampar el marcado alfanumérico que incluya el

símbolo de las Naciones Unidas.

Pruebas:

Caída; Hermeticidad; Presión Interna; Apilamiento y

Cobb.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 60

TIPOS DE ENVASES Y CONTENEDORES PARA PRODUCTOS PELIGROSOS.

TIPO ENVASECLAVE DE

MARCADO

CARACTERISTICAS DEL

ENVASE Y/O EMBALAJEFABRICANTE

LABORATO

RIO QUE

EFECTUO

LAS

PRUEBAS

INICIO DE

LA

VIGENCIA

DE

MARCADO

FIN DE LA

VIGENCIA

DE

MARCADO

Saco

5H4/Y

26/S/10/MEX

/EPISA/NOR

MEX 206

Saco de plástico, tipo boca

abierta, con dimensiones de

380 mm de ancho x 700 mm

de largo x 100 mm de fuelle,

de polietileno de baja

densidad, para contener en

su interior en una bolsa de

plástico 25 kg de material

sólido, del grupo de envase

y embalaje II y III (Y).

EMPAQUES

PLASTICOS

INDUSTRIAL

ES, A.S. DE

C.V.

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

26/05/2011 26/05/2012

Tambor

1A1/X

1,8/250/11/M

EX/ELSA/NO

RMEX 077

Tambor de acero, tapa no

removible, con capacidad

para 60 litros, calibre

20/22/20, con costilla

sencilla, con tapones tipo

roscados, con o sin asas

metálicas soldadas en los

extremos, para contener

líquidos, con una densidad

relativa no superior a 1,8, del

grupo de envase y embalaje

I, II y III (X).

ENVASES Y

LAMINADOS

, S.A. DE

C.V. Av. Uno

N° 12 Col.

Parque

Industrial

Cartagena

Tultitlan

Estado de

México C.P.

54900

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

02/06/2011 02/06/2012

Tambor

1G/Y

133,8/S/11/

MEX/ELSA/

NORMEX

210

Tambor de cartón, de 470

mm de diámetro x 780 mm

de altura x 2,05 mm mínimo

de espesor de papel, estilo

enrollado, con tapa lámina

removible, para contener

una bolsa de plástico 129 kg

de material sólido, del grupo

de envase y embalaje II y III

(Y).

ENVASES Y

LAMINADOS

, S.A. DE

C.V. Av. Uno

N° 12 Col.

Parque

Industrial

Cartagena

Tultitlan

Estado de

México C.P.

54900

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

02/06/2011 02/06/2012

Tambor

1A2/X

318/S/11/ME

X/ELSA/NOR

MEX 187

Tambor de acero, tapa

removible, con capacidad

para 208 litros, calibre

18/20/18, con tres costillas

sencillas, tapa con bridas y

tapones roscados, cincho

con faldón y tornillo de

acero, para contener 300 kg

de material sólido, del grupo

de envase y embalaje I, II y

III (X).

ENVASES Y

LAMINADOS

, S.A. DE

C.V. Av. Uno

N° 12 Col.

Parque

Industrial

Cartagena

Tultitlan

Estado de

México C.P.

54900

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

02/06/2011 02/06/2012

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 61

Tambor

1H2/Y

125,9/S/11/

MEX/PLASTI-

ENVASES/N

ORMEX 209

Tambor, tipo IPE, tapa

removible, de polietileno de

alta densidad, medio alto

peso molecular, natural o

pigmentado, con capacidad

para 120 litros, con cincho y

empaque, para contener 120

kg de material sólido, del

grupo de envase y embalaje

II y III (Y)

PLASTI-

ENVASES,

S.A. DE

C.V.

Avenida

Hidalgo No.

101, Colonia

Parque

Industrial

Cartagena,

Tultitlan ,

Estado de

México.

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

01/07/2011 01/07/2012

Caja

4G/Y

13,9/S/11/M

EX/SMURFIT

/NORMEX

268

Caja de cartón, doble

corrugado, flauta “B-C”, con

dimensiones de 381 mm de

largo x 296 mm de ancho x

260 mm de alto, para

contener 13,2 kg de material

sólido. La caja en su interior

contiene botellas de plástico

con producto líquido, del

grupo de envase y embalaje

II y III (Y)

SMURFIT

CARTÓN Y

PAPEL DE

MÉXICO,

S.A. DE

C.V.

km 16,3

Carretera

Tlalnepantla

Azcapotzalco

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

01/07/2011 01/07/2012

Tambor

1H1/Y

1,2/100/11/M

EX/NOVAPA

CK/NORMEX

198

Tambor (botella), tapa no

removible, R50 CFS blanca,

de polietileno de alta

densidad, con capacidad

para 1 litro, con tapón de

plástico roscado, con sello,

para contener líquidos, con

una densidad relativa no

superior a 1,2 del grupo de

envase y embalaje II y III

(Y),

NOVA

PACK, S.A.

DE C.V.

Avenida

Paseo de los

Claveles No.

5, Colonia

Bugambilias,

Juitepec,

Morelos

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

19/07/2011 19/07/2012

Porrón

3H1/Y

1,8/200/11/M

EX/FSA/NO

RMEX 256

Porrón, tapa no removible,

2560-KE natural 1300 Total

50100,2, de polietileno de

alta densidad, con

capacidad para 25 litros,

con tapón de plástico

roscado, con sello y

empaque, para contener

líquidos, con una densidad

relativa no superior a 1,8, del

grupo de envase y embalaje

II y III (Y),

FISCHER,

S.A. DE

C.V.

Carretera

México-

Veracruz km

348,5 Col.

Venta

Parada

Amatlán de

Los Reyes,

Veracruz

C.P. 94946

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

19/08/2011 19/08/2012

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 62

Saco

5M2/Y

25,3/S/11/M

EX/ENPASA

/NORMEX

554

Saco de papel multicapas,

tipo pinch bottom, corte

recto con dimensiones de

335 mm de ancho por 710

mm de largo por 90mm de

fuelle, construido de cuatro

capas de papel Kaft natural

y dos capas de polietileno

para contener 25 kg de

material solido del grupo de

envase y embalaje II y III

(Y).

ENVASES

DE PAPEL

AVENTIS,

S.A. DE

C.V.

Guillermo

González

Camarena

No. 47 ,

Colonia

Parque

Industrial

Cuamantla,

Cuautitlan

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

15/11/2011 15/11/2012

Tambor

1H1/Y

1,2/150/11/M

EX/PLASTI-

ENVASES/N

ORMEX 635

Tambor elanillado, tapa no

removible, de polietileno de

alta densidad y alto peso

molecular, pigmentado o

natural, con capacidad para

220 litros, con tapones de

plastico roscados, con sello

y empaque, para contener

líquidos, con una densidad

relativa no superior a 1,2, del

grupo de envase y embalaje

II y III.

PLASTI-

ENVASES,

S.A. DE

C.V.

Avenida

Hidalgo No.

101, Colonia

Parque

Industrial

Cartagena,

Tultitlan ,

Estado de

México.

Sociedad

Mexicana de

Normalizació

n y

Certificación

NORMEX

15/12/2011 15/12/2012

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 63

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 64

UNIDAD III CONSOLIDADORAS DE CARGA, TARIFAS,

RUTAS, CONEXIONES E ITINERARIOS

CONSOLIDADORA DE CARGA AEREA:

Persona moral que tiene como actividad preponderante la integración y consolidación

de mercancías para su exportación o importación, que cuente con un capital social

suscrito y pagado mínimo de 2 millones de pesos y que realice exportaciones de

mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.

El registro como empresa ECEX Consolidadora de Exportación se autorizará a:

- Persona moral que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco

empresas productoras y cuya acta constitutiva incluya:

a) Un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos;

b) En el objeto social.

- La integración y consolidación, de manera preponderante de exportaciones;

- La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en

sus operaciones de comercio exterior;

- La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño,

desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado

internacional, y

- La prestación de servicios complementarios a la comercialización.

Las empresas de carga juegan un papel muy importante cuando se trata de transportar

mercancías. Cuando las empresas (importadoras/exportadoras) no alcanzan volúmenes

considerables que ameriten la contratación de un contenedor completo o un furgón es

cuando se requieren los servicios de una empresa consolidadora de carga.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 65

Usualmente este tipo de empresas proveen toda la logística, ellos se encargan del

manejo de la documentación, proveen los servicios de seguridad, de carga y descarga

de las mercancías, algunas poseen su propia agencia aduanal, así como bodegas

generales para almacenar la mercancía previa a ser llevada las bodegas del

importador.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 66

CONSOLIDADORAS DE CARGA AEREA

A FREIGHT, S.A. DE C.V. FERNANDO GARCIA HEREDIA

AERODOCUMENTADOR ADUANAL, S.C. INTERNATIONAL TRANSPORT AND LOGISTIC, S.A.

DE C.V.

AEROFLETES INTERNACIONALES, S.C. INTERTRANSIT, S.A.

AEROMEXPRESS, S.A. DE C.V. (D.F.) JORGE M. OCAMPO AGENCIA ADUANAL, S.A. DE

C.V.

AGENCIA ADUANAL RODOLFO VILLAVERDE, S.A.

DE C.V.

JUAN B. CARRANZA, S.C.

AGENCIA MORENO, S.C. MANIOBRAS INTEGRALES, S.A. DE C.V.

AMERICAN PRESIDENT LINES LTD. MEXICAN CARGO, S.C.

ASESORES EN TRAFICO Y SERVICIOS

ADUANALES, S.C.

MONTALVO Y MONTALVO, S.C.

ASISTENCIA AL IMPORTADOR Y EXPORTADOR,

S.A.

NORMAN KRIEGER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DEL

AEROPUERTO DE MEXICO, A.C.

OFF SERVICES, S.A. DE C.V.

ASTREA INTERNACIONAL PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES, S.A. DE

C.V.

CADA SERVICIOS PERSEO SERVICIOS ADUANALES, S.A. DE C.V.

COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE

TRANSPORTE Y CARGA

POLITRANS DEL NORTE, S.A. DE C.V.

COMERCIALIZADORA ZAMARRIPA Y COMPAÑÍA,

S. DE R.L. DE C.V.

POLITRANS MEXICO, S.A. DE C.V.

COMPAÑÍA TERMINAL DE VERACRUZ,S.A. DE C.V. ROADWAY EXPRESS, S.A. DE C.V.

CONSOL EXPORT, S.A. DE C.V. SERVICIOS INTEGRADOS DEL SURESTE, S.A. DE

C.V.

CONSOLIDACION Y TRANSPORTACION, S.A. DE

C.V.

SKY PACK, S.A. DE C.V.

CONSOLIDADORA DE CARGA AEREA APOLO, S.A.

DE C.V.

SVM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

CONSOLIDADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. TRANS CARGA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

DHL ARWEST DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTADORA HERCEL, S.A. DE C.V.

DYSA CONSORCIO EXTERIOR, S.C. TRANSPORTES LEON-MEXICO, S.A. DE C.V.

EAGLE GLOBAL LOGISTIC MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTES MON-RO, S.A. DE C.V.

ECU LINE DE MEXICO UNIVERSAL TRANSPORT, S.A. DE C.V.

EMERY AIR FREIGHT CORPORATION VINPAC FEDEMEX, S.A. DE C.V.

EXPORTACION, IMPORTACION Y TRAFICO, S.A. ALMACENADORA GWTC, S.A. DE C.V.

AGENCIA ADUANAL ALFREDO DE LEON Y CIA.,

S.C.

TRAFICO AEREO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 67

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (ACI)

AGENCIAS DE CARGA

AEROMEXPRESS CARGO, S.A. AIR CARGA DE MEXICO, S.A.

AEROPERACIONES ADUANALES, S.A. AIMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES,

S.A.

AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. BRANIFF TRANSPORT CARGA, S.A.

AGENCIA CONSIGNATARIA NAUTILUS, S.A. CARGA AEREA MUNDIAL, S.A.

AGENCIA CONSIGNATARIA NEPTUNO, S.A.

DE C.V.

CARGOMUNDO INTERNACIONALROCA, S.A.

AGENCIA DE CARGA ALFARO, S.A. CORPORACION MEXICO EXPRESS, S.C.

AGENCIA DE CARGA TAMARA LOZA MEZA DIRECT GLOBAL CARGO, S.A.

AGENCIA DE CARGA YAXMAYO, S.A. FREIGHT &CARGO

AGENCIA DE CARGA JESARO, S.A. GLOBAL FORWARDERS MEXICO

AIMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES,

S.A.

GLOBO TRADE DE MEXICO, S.A.

A-FREIGHT, S.A.

Agente de Carga Internacional - ACI: Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre

otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de

exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los

documentos de transporte propios de su actividad. El ACI actúa a nombre de terceros

como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la

misma.

¿Que hace un Agente de Carga?

Busca las mejoras opciones para la selección del o los medios de transporte más

adecuados según el tipo de carga y su destino

El itinerario más conveniente

El embalaje indicado (en algunos casos)

La aplicación de las ventajas locales e internacionales de transporte

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 68

Seguro de la carga y del transporte a petición expresa del cliente

Los trámites aduaneros en origen y destino (solo mensajería o paquetería)

Planean y organizan la consolidación de diversos envíos de uno o varios clientes

obteniendo mejores condiciones económicas

Efectúan el almacenaje y distribución de la carga, según lo convenido

Supervisan la ejecución del transporte y el seguimiento de la carga

Proporcionan el servicio de puerta a puerta

Tienen corresponsales en el extranjero a disposición del cliente

Pueden actuar como operadores de trasporte internacional

Asesoran por sus conocimientos y experiencias en comercio exterior a

exportadores e importadores

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 69

AVIONES COMERCIALES, CARGUEROS Y MIXTOS

Boeing 747-400 ERF

Desde un punto de vista comercial, esta aeronave ofrece importantes diferencias con sus predecesores ya que posee un mayor volumen de carga de hasta 112 toneladas. Cuenta también con mayor capacidad, particularmente con los pallets adicionales en la cubierta principal y un 40% más de rango operativo a su máxima capacidad de carga. También permite la posibilidad de seis asientos por vuelo para clientes que acompañan a su carga.

Boeing 747-400 ERF Cargo No. de Pallets: 39 + Carga suelta Volúmen: 674 m

3

Capacidad: 112 toneladas

Boeing 747 F Freighter

Diseñado como un avión de carga, el Boeing 747F tiene el suelo de cabina reforzado y poco se parece al Boeing 747 de pasajeros standard. La nave está equipada con una puerta lateral o en su nariz (dependiendo del modelo), y puede cargar veintinueve 96" x 125" pallets o contenedores en la cubierta principal, nueve pallets en las inferiores y carga suelta a granel.

Boeing 747 F Freighter No. de Pallets: 38 + Carga suelta Volúmen: 669 m

3

Capacidad: 107 toneladas

AVIONES MIXTOS

Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321

El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida. El Airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta.

Airbus 320 No. de Pallets: 4 + Carga suelta Volúmen: 19 m

3

Capacidad: 1.5 toneladas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 70

Airbus 330 y Airbus 340

El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granel. Está equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88" X 125" o 96" X 125".

Airbus 330-200 y Airbus 340-200 No. de Pallets: 5 + Carga suelta Volúmen: 64.5 m

3

Capacidad: 10.3 toneladas Airbus 340-300 No. de Pallets: 7 + Carga suelta Volúmen: 100.4 m

3

Capacidad: 16 toneladas

Boeing 737

El Boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 Km. dependiendo del tipo de nave.

Boeing 737-300 No. de Pallets: Carga suelta Volúmen: 15 m

3

Capacidad: 2 toneladas Boeing 737-500 No. de Pallets: Carga suelta Volúmen: 13 m

3

Capacidad: 2 toneladas

Boeing 777-200

El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 Km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88" y 125" o 96" x 125". El comportamiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave.

Boeing 777-200 No. de Pallets: 6 + Carga suelta Volúmen: 80 m

3

Capacidad: 18 toneladas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 71

Boeing 747

El estándar Boeing 747 funciona de manera mixta entre carga y pasajeros, con un rango operativo de hasta 13,300 Km. para el modelo 400. El Boeing 747 posee bahías de carga para pallets en sus partes delanteras y posteriores. Está equipado con amplias puertas para cargar pallets o contenedores de 88" o 96" x 125".

Boeing 747-200 y Boeing 747-300 No. de Pallets: 6 + Carga suelta Volúmen: 83 m

3

Capacidad: 13 toneladas Boeing 747-400 No. de Pallets: 6 + Carga suelta Volúmen: 76 m

3

Capacidad: 12 toneladas

SUPER AVIONES

Airbus 300-600 ST

Esta es la clase de avión diseñado para transportar carga de grandes dimensiones. Si se necesita transportar un helicóptero o incluso un avión, se necesita un Súper Transportador. Posee un rango de vuelo con 47 toneladas de carga de 1.667 Km. Este avión posee una enorme área de carga localizada debajo de la cabina, permitiendo que la carga llene casi todo el largo del avión. La gigantesca puerta en la parte delantera de la bahía de carga se abre de manera completa.

Airbus 300-600 ST No. de Pallets: Depende de la carga Volúmen: 1,400 m

3

Capacidad: 47 toneladas

An 225 Mriya

El transportador más grande del mundo. Con una capacidad de carga de más de 250 toneladas, puede llevar no sólo uno, sino 3 o 4 tanques militares. Posee un rango de vuelo con 200 toneladas de carga de 4,000 Km. Este avión fue originalmente diseñado para la versión rusa del transbordador espacial. Este proyecto fue puesto en espera, y el avión estuvo en tierra desde los principios de los noventa. Recientemente fue restaurado, e hizo su primer vuelo de prueba en Mayo 7 del 2001. El largo de sus alas juntas es casi del tamaño de un campo de fútbol, y su bahía de carga puede llevar 80 autos.

Antonov 225 No. de Pallets: Depende de la carga Volúmen: 1,300 m

3

Capacidad: 250 toneladas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 72

DIMENSIONES DE LOS COMPARTIMIENTOS DE CARGA Y CAPACIDAD MAXIMA

DE CARGA

B757-200 FREIGHTER

Capacidad de carga del compartimento principal: 15 posiciones de 88” x 125”

(224cm x 318 cm)

Belly A: 700 cu. Ft (19.8 m)

Belly B: 1,090 cu. Ft (30.9 m)

767-300 FREIGHTER

Capacidad de carga del compartimiento principal: 24 posiciones de 88” x 125”

(224 cm x 318 cm) ó 11 posiciones de 96” x 125” (224 cm x 318 cm)

Belly A: 4 posiciones de 88” x 125” x 64” ó de 96” x 125” x 64”

Belly B: 3 posiciones de 88” x 125” x 64” ó de 96” x 125” x 64”

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 73

A300 -600 FREIGHTER

Capacidad de carga del compartimiento principal: 22 posiciones de 88” x 125”

(224 cm x 318 cm)

Belly A: 5 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm)

Belly B: 3 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm)

MD- 11 FREIGHTER

Capacidad de carga del compartimiento principal: 22 posiciones de 96” x 125”

(224 cm x 318”) y 4 posiciones de 88” x 125” (224 cm x 318 cm) ó 26 posiciones

de 88” x 125” (224 cm x 318 cm)

Belly A: 6 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm)

Belly B: 7 posiciones de 60.4” x 125” x 64” (153 cm x 318 cm x 163 cm)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 74

B747 – 400 FREIGHTER

Capacidad de carga del compartimiento principal: 29 posiciones de 96” x 125”

(224 cm x 318”) y 1 posiciones de 88” x 125” (224 cm x 318 cm) ó 26 posiciones

de 88” x 125” (224 cm x 318 cm)

Lower: 9 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm). LowerBulk

Cargo Vol: 920 cu. Ft.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 75

RUTAS, CONEXIONES E INTINERARIOS DE LINEAS AEREAS.

AEROLINEAS MEXICANAS DESTINOS

ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/CHIHUAHUA/CD DE

MEXICO/CULIACAN/GUADALAJARA/HERMOSILLO/LA PAZ/LEON/LOS

CABOS/

MAZATLAN/MERIDA/MEXICALI/MONTERREY/MORELIA

/OAXACA/PUEBLA/PUERTO VALLARTA /TIJUANA/

TOLUCA/ URUAPAN/ZACATECAS.

ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CIUDAD VICTORIA/

COLIMA/CD DE MEXICO/JALAPA/LAZARO CARDENAS

MANZANILLO/ MINANITLAN/ MORELIA/ POZA RICA

QUERETARO/REYNOSA/SAN LUIS POTOSI/TEPIC/

VILLAHERMOSA/ZACATECAS.

ACAPULCO /CANCUN/CHIHUAHUA/CIUDAD DEL CARMEN/CIUDAD

JUAREZ/CIUDAD DE MEXICO/CIUDAD OBREGON/CULIACAN/

GUADALAJARA/ HERMOSILLO/ HUATULCO/ IXTAPA-

ZIHUATANEJO/LOS CABOS/ LOS MOCHIS/MERIDA/

MONTERREY/PUERTO VALLARTA/TAMPICO/TAPACHULA/TIJUANA/

TOLUCA/ TUXTLA GUTIERREZ.

ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/CHIHUAHUA

CD JUAREZ/CD DE MEXICO/CULIACAN/DURANGO

GUADALAJARA/HERMOSILLO/IXTAPA-ZIHUATANEJO

LA PAZ/ LEON/LOS CABOS/MAZATLAN/MERIDA

MONTERREY/PUEBLA/PUERTO VALLARTA/REYNOSA/

TIJUANA/TORREON/ VILLAHERMOSA

ACAPULCO/CAMPECHE/CANCUN/CHIHUAHUA

CD DE MEXICO/CULIACAN/GUADALAJARA/LEON

LOS CABOS/MAZATLAN/MERIDA/MONTERREY/

OAXACA/PUERTO VALLARTA/SAN LUIS POTOSI

ACAPULCO/BAJIO /CANCUN/CD DEL CARMEN/

CHETUMAL/CD DE MEXICO/COZUMEL/GUADALAJARA/

HUATULCO/IXTAPA-ZIHUATANEJO/LOS CABOS/

MANZANILLO/MERIDA/MINATITLAN/NUEVO LAREDO/

OAXACA/PUERTO ESCONDIDO/PUERTO VALLARTA/

REYNOSA/SALTILLO/SAN LUIS POTOSI/TOLUCA/

TORREON/TUXTLA GUTIERRES/VERACRUZ/

VILLAHERMOSA/ZACATECAS

CABO SAN LUCAS/ CD CONSTITUCION/CD OBREGON

CULIACAN/GUASAVE/GUAYMAS/GUERRERO NEGRO

HERMOSILLO/ISLA CEDROS/LA PAZ/ LORETO/

LOS MOCHIS/MAZATLAN/PUERTO VALLARTA/ SANTA

ROSALIA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 76

CULIACAN/CHIHUAHUA/CD OBREGON/HERMOSILLO

LOS CABOS/LOS MOCHIS

CANCUN/CHICHEN ITZA/HOLBOX/MERIDA/

PALENQUE/PLAYA DEL CARMEN/XCALAK

CANCUN/COZUMEL/HUATULCO/PUERTO ESCONDIDO

OAXACA

CANCUN/COZUMEL

AEROLINEAS LATINAS DESTINOS

CD DE MEXICO

ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/ PLAYA DEL CARMEN/PUERTO

VALLARTA

CANCUN/CD DE MEXICO

CANCUN/CD DE MEXICO

CACUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA

AEROLINEAS CANADIENSES DESTINOS

ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/COZUMEL

GUADALAJARA/IXTAPA-ZIHUATANEJO/

MANZANILLO/ PUERTO VALLARTA

CANCUN/COZUMEL/IXTAPA- ZIHUATANEJO/

LOS CABOS/MAZATLAN /PUERTO VALLARTA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 77

CANCUN/PUERTO VALLARTA

ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/COZUMEL

GUADALAJARA/IXTAPA-ZIHUATANEJO/ LOS

CABOS/MAZATLAN/MONTERREY/OAXACA/ PUERTO VALLARTA

CANCUN/PUERTO VALLARTA/ LOS CABOS

ACAPULCO/CANCUN/COZUMEL/HUATULCO

IXTAPA-ZIHUATANEJO/LOS CABOS/OAXACA/

PUERTO ESCONDIDO/PUERTO VALLARTA

ACAPULCO/COZUMEL/CANCUN/HUATULCO

LOS CABOS/MAZATLAN/PUERTO VALLARTA

AEROLINEAS

ESTADOUNIDENSES

DESTINOS

CANCUN

CANCUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA/

IXTAPA-ZIHUATANEJO/LA PAZ/ LORETO/LOS CABOS/

MANZANILLO/MAZATLAN/ PUERTO VALLARTA

CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/

COZUMEL/MAZATLAN/PUERTO VALLARTA

CANCUN

CANCUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA/

IXTAPA-ZIHUATANEJO/LA PAZ/LORETO/LOS

CABOS/MANZANILLO/MAZATLAN/ PUERTO

VALLARTA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 78

ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/

CHIHUAHUA/CD DEL CARMEN/ CD DE MEXICO

COZUMEL/DURANGO/ GUADALAJARA/HUATULCO/IXTAPA-

ZIHUATANEJO/LEON-GUANAJUATO (DEL BAJIO)/

MANZANILLO/MAZATLAN/MERIDA/MONTERREY/MORELIA/OAXACA/PU

EBLA/PUERTO VALLARTA/QUERETARO/SALTILLO/SAN JOSE DEL

CABO/SAN LUIS POTOSI/

TAMPICO/TOLUCA/TORREON / VERACRUZ/

VILLAHERMOSA

CANCUN

CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/

IXTAPA-ZIHUATANEJO/MAZATLAN/ PUERTO VALLARTA

CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/

COZUMEL/IXTAPA-ZIHUATANEJO/ PUERTO VALLARTA

ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO

COZUMEL/XTAPA-ZIHUATANEJO/ LOS

CABOS/ MANZANILL/ PUERTO

VALLARTA

ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/

CHIHUAHUA/CD DE MEXICO/COZUMEL/

CULIACAN/GUADALAJARA/LEON-GUANAJUATO/LOS

MOCHIS/MAZATLAN/ MERIDA/ MONTERREY/OAXACA/ PUERTO

VALLARTA/SAN LUIS POTOSI/TORREON/ VILLAHERMOSA

CABO SAN LUCAS/CANCUN/

COZUMEL/ PUERTO VALLARTA

ACAPULCO/CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/ CD DE

MEXICO/COZUMEL/

GUADALAJARA/ GUAYMAS/HERMOSILLO/ IXTAPA-

ZIHUATANEJO/MANZANILLO/ MAZATLAN/P UERTO VALLARTA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 79

AEROLINEAS ALEMANAS DESTINOS

CANCUN

CANCUN

CD DE MEXICO

AEROLINEAS ESPAÑOLAS DESTINOS

CANCUN

ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/

GUADALAJARA/MERIDA/ MONTERREY/OAXACA/PUERTO

VALLARTA/VERACRUZ

CANCUN

CANCUN

AEROLINEAS FRANCESAS DESTINOS

CD DE MEXICO

CANCUN

CANCUN

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 80

AEROLINEAS INGLESAS DESTINOS

CD DE MEXICO

CANCUN

CANCUN

CANCUN

CANCUN/COZUMEL/PUERTO VALLARTA

AEROLINEAS ITALIANAS DESTINOS

CANCUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA

MERIDA/MONTERREY

CANCUN

CANCUN

CANCUN

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 81

AEROLINEAS PORTUGUESAS DESTINOS

CANCUN/CD DE MEXICO/IXTAPA-ZIHUATANEJO

MERIDA

CANCUN

CANCUN

AEROLINEA SUIZA DESTINO

CANCUN

AEROLINEAS RUSAS DESTINO

CANCUN

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 82

TARIFA DE TRANSPORTE AEREO POR PESO, VOLUMEN Y DISTANCIA

TARIFA

Es la cantidad que cobra el transportista por el de una mercancía (Kg/Lb) y que esta

publicada al momento de emitir el conocimiento aéreo

Las conferencias de tráfico aéreo en IATA elaboran los fletes de carga aérea con la

opinión de las compañías de aviación, asociadas a IATA, las que proponen a sus

gobiernos en cada país para su aprobación. En el caso de los fletes nacionales, son las

compañías aéreas las que determinan el precio del mismo sin la intervención de IATA.

Diferentes tipos de cargos y tarifas

1. Cargos mínimos: es la cantidad mínima a cobrar en un embarque internacional,

no importado que la tarifa multiplicada por el peso de una cantidad menor.

Cuando el cargo por peso o volumen de un envío sea inferior al cargo mínimo, el

cargo mínimo nunca será inferior a los publicados en los manuales de las tarifas

o en el apartado 3.4 del manual de normas

2. Tarifas Generales de carga: las tarifas generales de cargo se aplican al

transporte de mercancías en general. Las tarifas normales publicadas se aplican

a envíos de hasta 45 kilos y en su defecto de hasta 100 kilos. Hay tarifas más

bajas para expediciones con peso superior y en muchas zonas del mundo se

publican tarifas aun más reducidas para expediciones con superiores niveles de

peso.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 83

3. Tarifas clasificadas: se clasifican por el tipo de mercancía conocida como tarifas

de clase, se aplican a unas pocas mercancías dentro o entre ciertas áreas

determinadas. Se expresan normalmente en términos de porcentaje de aumento

o reducción de las tarifas generales de carga

4. Tarifas para mercancía específica: son normalmente más bajas que las tarifas

generales y se publican para una mercancía especificada desde un punto de

origen a un punto de destino determinado. Están sujetas a un peso mínimo que

se publica con la tarifa. Estas tarifas pueden llevar condiciones suplementadas

con respecto a los cargos mínimos y a requisitos de densidad

5. Expediciones en unidades de carga: hay tarifas especiales que se pueden aplicar

a expediciones presentadas en dispositivos unitarios de cargo

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 84

CALCULO DE PESO BRUTO, PESO NETO Y PESO VOLUMETRICO

PESO BRUTO

Es el peso total incluido contenidos, empaques, etc. El peso bruto es el peso de la

carga que incluye el embalaje. Es usado cuando la carga es pesada en relación a su

volumen, por ejemplo: metales, herramientas, maquinarias, etc. Este tipo de carga se

llama de alta densidad. La carga de alta densidad es aquella que pesa más de 1

kilogramo por 6.000 cm3.

PESO NETO

Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, sin incluir el

embalaje.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 85

PESO VOLUMETRICO

Es el que refleja la densidad de un paquete es la relación de su peso entre el volumen

que ocupa.

La fórmula para determinar el peso volumétrico es la siguiente:

Pv: Peso volumétrico

L: Largo

A: Alto

h: Ancho

PV= LxAxh .

6000 cm3/kg

DATOS:

Largo 1.40 m convertir a centímetros

Alto: .90 m convertir a centímetros

Ancho: 1.20m convertir a centímetros

Calculo del peso volumétrico

PV= 120x140x90cm

6000cm3/kg

PV= 1, 512,000 cm3

6000 cm3/kg

PV= 252 kg

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 86

CALCULO DE COSTO POR KILOGRAMO

El costo por kilogramo es una tarifa que determinan las compañías encargadas de la

transportación de la mercancía, que va a depender del producto que se esté

transportando y a los costos que implica realizar la operación de transporte, como son

los costos reales, en base a los rendimientos, desgaste del transporte y maquinaria,

entre algunos otros.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 87

COSTOS TOTALES DE TRANSPORTACION

Calculo de costo por distancia.

Costo de transporte aéreo: (PV ó PB) (Costo x Kg) (FKM)

PV: Peso Volumétrico

PB: Peso Bruto

Costo x Kg: Costo por Kg transportado

FKM: Factor Kilométrico

Ejemplo: Costo de transportación

Una empresa exportadora desea conocer el costo de transportación por vía aérea con 2

diferentes prestadores de servicios en 2 destinos diferentes.

Datos:

México-Guadalajara (980 km)

México-Los Ángeles (2950 km)

Peso del embarque: Peso bruto: 460 kg Peso Neto: 390 kg

Costo por Kg Empresa A: 4.26 USD

Costo por Kg Empresa B: 8.12 USD

Datos del embalaje:

Largo 1.40 m

Alto: .90 m

Ancho: 1.20m

PV= 120x140x90cm

6000cm3/kg

PV= 1, 512,000 cm3

6000 cm3/kg

PV= 252 kg

Empresa A Empresa B

Kilómetros FKM FKM

01-100 1.00 1.05

101-200 1.15 1.22

201-300 1.20 1.18

301-500 1.35 1.34

501-1000 1.42 1.45

1001-3000 1.55 1.50

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 88

Costo de Transportación Aérea

México-Guadalajara

Empresa A

CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)

CTA= (460) (4.26) (1.42)= 2, 782.63 USD

Empresa B

CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)

CTA= (460) (8.12) (1.45)= 5, 651.52 USD

México-Los Ángeles

Empresa A

CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)

CTA= (460) (4.26) (1.55)= 3, 037.38 USD

Empresa B

CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)

CTA= (460) (8.12) (1.50)= 5, 602.80 USD

*CTA: Costo de Transportación Aérea

*PV: Peso Volumétrico

*PB: Peso Bruto

*Costo x Kg: Costo por Kg transportado

*FKM: Factor Kilométrico

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 89

GUIA AEREA (AWB)

La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida

por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado

los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de

destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la

guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el

contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas.

La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo,

despacho y entrega de los envíos.

El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido

toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del

documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga de

cualquier manera que pueda. Esto significa que pueden transferirla a otros

transportistas, incluso por camión si creen que es para beneficio de todos.

Recuerde que la AWB no es negociable y que no se puede utilizar como instrumento de

cobro. Los envíos contra giro deberán estar consignados a un banco local (en la ciudad

donde esté localizado el consignatario) y debe especificarse el nombre y dirección del

destinatario a quien se notificará. Aunque las AWB prevén un espacio para los seguros,

es preferible verificar con el transportista la seguridad de que ofrezca la cobertura, ya

que algunos no lo hacen.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 90

GUIA AEREA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 91

DESGLOSE DE LA GUÍA AÉREA

1 Nombre y dirección del embarcador o exportador

2 Nombre y dirección del consignatario o importador

3 Nombre y datos del agente de carga

4 Aeropuerto de salida

5 Aeropuerto de destino

6 Nombre del primer transportista

7 Aeropuerto de llegada

8 Número de guía y línea aérea

9 Tipo de moneda

10 Condición de pago de flete aéreo.

11 Tipo de envío (servicios de trasporte internacional).

12 Condición de pago de otros cargos (prepagado).

13 Condición de pago de otros cargos (al cobro).

14 Valor declarado para transporte

15 Valor declarado para aduanas

16 Monto asegurado

17 Información para el manejo especial de la carga

18 Número de piezas, bultos, tarimas, etc.

19 Peso bruto (peso real de báscula).

20 Tipo de producto

21 Peso facturable

22 Tarifa del agente de carga

23 Total (multiplicación de peso cobrable por tarifa).

24 Volumen de la carga (detalle de los pallets).

25 Subtotal

26 Costos de valoración (prepagado).

27 Impuestos prepagados

28 Total de otros costos del agente de carga

29 Total de otros costos del transportista

30 Total prepagado

31 Subtotal por pagar en destino

32 Costos de valoración (al cobro).

33 Impuestos por pagar en destino

34 Total de otros costos del agente de carga por pagar

35 Total de otros costos del transportista por pagar

36 Total de recolección

37 Desglose de cargos extras

38 Nombre, firma y número de la agencia de carga

39 Fecha del agente de carga

40 Nombre y firma del agente de carga

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 92

MAWB y HAWB

El MAWB (Master Air Waybill) conocimiento aéreo “maestro” solo se utiliza como

documento de transporte entre colegas transitorios. Es la guía aérea principal que

ampara la carga desde el embarcador hasta el destino. Código numérico de 11 dígitos.

El HAWB (House Air Waybill) conocimiento aéreo (de casa) o sea, propio. Puede tener

cualquier formato e información y sirve como guía y justificante de un envio en concreto

entre un exportador y un importador especifico. Acredita cada envió individual de la

mercancía consolidada. Es emitida por el consolidador y contiene instrucciones

específicas para el desconsolidador. Código Alfanumérico.

GUIA AEREA (MENSAJERIA Y PAQUETERIA)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 93

INCOTERMS 2010

EN FABRICA (EXW)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la ponen en su

establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.). A disposición del comprador sin

despacharla para la exportación, ni colgarla en un vehículo receptor. Este termino

define, así la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los

costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS)

Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al

costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el

comprador ha de cubrir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía

desde aquel momento.

FRANCO TRANSPORTISTA (FCA)

El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista

nombrado por el comprador en el lugar convenido. Si la entrega ocurre en cualquier otro

lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

FRANCO A BORDO (FOB)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el

puerto del embarque convenido. El comprador cubre todos los costos y riesgos de

pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 94

COSTE Y FLETE (CFR)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el

punto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios para llevar

la mercancía al puerto del destino convenido, pero el riesgo de perdida o daño de la

mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del

momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT)

Significa que el vendedor realiza entrega de la mercancía cuando la pone a disposición

del transportista designado por el, pero debe pagar, a demás, los costos de transporte

necesario para llevar la mercancía al destino convenido. El comprador asume todos los

riesgos y cualquier otro costo contratado después de que la mercancía haya sido

entregada.

COSTE, SEGURO Y FLETE (CIF)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el

puerto de embarque convenido, el vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios

para llevar la mercancía al puerto del destino convenido, debe también procurar el

seguro marítimo para los riesgos del comprador por perdida o daño de la mercancía

durante el transporte.

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO (CIP)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del

transportista designado por el mismo, pero debe pagar, a demás, los costos del

transporte necesarios para llevar la mercancía a destino convenido. El vendedor

también debe conseguir un seguro que soporta el comprador por la perdida o daño de

la mercancía durante el transporte.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 95

ENTREGADA, DERECHOS PAGADOS (DDP)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la

importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de

destino convenido. El vendedor debe cubrir todos los costos y riesgos contraídos al

llevar la mercancía hasta aquel lugar.

ENTREGA TERMINAL (DAT)

Se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a

disposición del consumidor sin despachar sin despachar de aduana para la importación

en la terminal, puerto ó aeropuerto convenido con el país de destino. El vendedor debe

de asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de

transporte convenido y el descargar la mercancía sobre la terminal.

ENTEGA EN PUNTO O EN LUGAR (DAP)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de

aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada

al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos contraídos al llevar la

mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo

por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 96

UNIDAD IV ADUANAS EN MEXICO

ADUANAS EN MEXICO Y SUS FUNCIONES

ADUANAS

Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras litorales

y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la

entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 97

FUNCIONES

Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio

exterior se emitan

Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como

las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias,

fitosanitarias, entre otras.

Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de

comercio exterior.

México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera:

19 en la frontera norte 2 en la frontera sur 17 marítimas 11 interiores

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 98

Frontera Norte Frontera Sur Aduanas Marítimas Aduanas Interiores

Agua Prieta Puerto Palomas

Cd. Hidalgo Acapulco Tampico Aerop. Int. Cd. México

Cd. Acuña San Luis Rio Colorado

Subteniente López

Altamira Tuxpan Aguascalientes

Cd. Camargo Sonora Cancún Veracruz Chihuahua

Cd. Juárez Tecate Cd. Carmen Guadalajara

Cd. Miguel Alemán

Tijuana Coatzacoalcos Guanajuato

Cd. Reynosa Dos Bocas México

Colombia Ensenada Monterrey

Matamoros Guaymas Puebla

Mexicali La Paz Querétaro

Naco Lázaro Cárdenas

Toluca

Nogales Manzanillo Torreón

Nuevo Laredo

Mazatlán

Ojinaga Progreso

Piedras Negras

Salina Cruz

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 99

FUNCIONES DE AUTORIDAD ADUANERA

Por Autoridad Aduanal se entiende que es el organismo que estructura, regula y vigila las operaciones de comercio exterior.

Entre sus funciones generales destacan:

Establecer aduanas

Comprobar operaciones

Requerir información en México o el extranjero

Cobrar impuestos, derechos o cuotas

Administrar tratos y acuerdos

Controlar agentes y operadores

Determinar créditos

Ejecutar embargos

Comprobación del valor aduanal

Establecer clasificación arancelaria

Infraccionar y sancionar

Dar a conocer estadísticas

Por otro lado y como en toda organización, la autoridad aduanera tiene tareas específicas que se enfocan a:

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 100

Aduanas

Los puntos que se encargan de regular son:

Expedición de patentes y apoderados aduanales

Determinar el destino de los embargos

Verificación de mercancías

Requerir información a contribuyentes

Ejecutar embargos

Determinar créditos

Establecer aduanas

Practicar visitas domiciliarias

Auditorias

En las cuales interfiere al:

Requerir documentos

Practicar visitas y auditorias

Determinar bases gravables

Control de padrones

Recaudación

Dentro de la que realiza:

El control del RFC

La autorización del retiro de cuentas aduaneras

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 101

Ámbito Jurídico

Mediante él, la autoridad aduanera

Resuelve consultas y recursos

Cancela patentes de agentes y apoderados

Declara prescripción de créditos

Asuntos Fiscales

Con los que efectúa:

Visitas domiciliarias

Resolución de consultas fiscales

Revisión de gabinete

Solicitud y comprobación de documentación

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 102

ARTICULO 3 LEY ADUANERA

Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del

mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus

respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el

desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar

los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer

entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades

aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán

sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño

de las mismas.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y

términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.

ARTICULO 151 LEYA ADUANERA

Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de

los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o

cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas

fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de

tránsito interno.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 103

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las

regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo

176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las

normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá

el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o

verificación de mercancías en transporte.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las

mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al

territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y

cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos

por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio

procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de

transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de

servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el

servicio normal de ruta.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de

la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o

excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera

que ampare las mercancías.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten

mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho

de las mismas.

VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el

pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal

señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea

falsa.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 104

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de

transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos

72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo

86-A fracción I de esta Ley.

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por

el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la

Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que

proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo

reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte

quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las

condiciones que establezca el Reglamento.

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como

garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con

programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente,

permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la

mercancía correctamente declarada.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 105

RECINTO FISCALIZADO (COSTO DE ALMACENAJE Y MANIOBRAS DE CARGA Y

DESCARGA)

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan

indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las

mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las

mismas.

ARTICULO 14 LEY ADUANERA

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las

aduanas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los

particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en

inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán

recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo

establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble

donde se prestarán los servicios.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 106

Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser

persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral

y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus

accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de

inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el

solicitante cumple con las condiciones requeridas.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá

prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud

se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los

requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones

efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los

servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad

del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.

ARTICULO 15 LEY ADUANERA

Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de

manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir

con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control,

vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior,

así como con lo siguiente:

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 107

I. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal

en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante

el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor.

Il. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que

únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas

instalaciones deberán reunir las especificaciones que señalen el Servicio de

Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.

III. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que

permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el

control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas,

así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.

IV. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías

embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del

Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda

del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una

cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota

establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste

la autoridad aduanera en los recintos fiscales.

V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo

siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se

encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el

plazo será de treinta días.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 108

VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se

presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las

mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista,

que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del

almacén al cual vayan a ser transferidas.

VII. Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los

ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia

de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna.

VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se

encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades

aduaneras.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 109

RECINTO FISCALIZADO (COSTO DE ALMACENAJE Y MANIOBRAS DE CARGA Y

DESCARGA)

ARTICULO 26 LEY ADUANERA

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías

en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan,

además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:

l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente,

supervise las labores del almacén.

llI. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para

prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en

departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran

causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que

pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco

Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a

solicitud de la misma, respectivamente.

VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la

autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados para

su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de operaciones

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 110

amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos se realizará a la

factura que se presente para su retiro.

VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de

los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción

anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este

caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para

retirar la mercancía.

El recinto Fiscalizado se divide en:

Áreas de cámaras frigoríficas: donde se guardan productos de refrigeración, son

cuarto grandes para perecederos.

Zona racks: se guardan las mercancías normales como electrónico, textiles y

demás mercancías que no sean dañinas.

Zona de productos peligrosos: químicos, armas, municiones, mercancías que

presenten daño y están fuera del almacén fiscalizado.

Cajas: se hace el cálculo de gastos incurridos dentro del almacén fiscalizado.

Previos: revisión física de la mercancía y esto lo realiza el Agente Aduanal, para

verificar si llego completa la mercancía y aplicación de fracción arancelaria.

Abandono: se guardan mercancías en abandono que no cumplen con los

requisitos para importar, el importador tiene que ingresar escrito libre para

notificar el abandono.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 111

Otra mercancía en abandono es la mercancía que ya cumplió 72 horas para su

despacho, como son perecederos, químicos, animales, si la Aduana cuenta con

almacén fiscal con cámara frigorífica, te dan 45 días para importarla (Art. 29 LA.)

Otro plazo es de 60 días para mercancía general que no presenta daño alguno.

Se tiene 3 plazos:

72 horas

45 días

60 días

Mercancías de importación y exportación: se encuentran en zona Racks.

2 espacios para féretros en los Racks: estos son obligatorios para todos los

almacenes.

Transferencias: para cambiar la mercancía de un almacén a otro.

Zona de patios: para maniobras de carga y descarga.

Área de paquetería: se guardan paquetes menores de 50 kg

Oficinas de almacén: se encuentran las gerencias, jefes de área, servicio al

cliente.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 112

EJERCICIO DE CALCULO DE COSTO, ALMACENAJE Y MANIOBRAS DE CARGA Y

DESCARGA EN ALMACEN FISCALIZADO.

Calcular los costos de recinto fiscalizado de 10 tarimas con un peso bruto de 400kg

cada uno y un valor factura de $ 400, 000 por embarque, número de días almacenados

5 días

DATOS:

10 tarimas

Peso Bruto: 400 KG C/U

Valor Factura: $400,000

Número de Días: 5 días

A. Manejo por guía de importación y maniobras por reconocimiento de

segundo previo. (IMP)

a) 4000*0.350= $1,400.00

B. Custodia. (IMP/EXP)

b) 400,000-150,000=250,000/25,000=10*25=250

150,000=118+250=$1,430.00

C. Almacenaje de importación (IMP)

c) 0.211*5*4000= $4,220.00

D. Manejo en cámaras frías (IMP/EXP)

d) No aplica

E. Cargo mínimo por servicios de manejo (IMP/EXP)

e) 5000= $2,771.00

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 113

F. Manejo por guía de exportación (EXP)

f) No aplica

G. Custodia por pedimento de exportación (EXP)

g) No aplica

H. Maniobras por reconocimiento previo (IMP/EXP)

h) 190.00

Subtotal = 1,400+1430+4220+2771+190 = $ 10,011.00

IVA 16% 1,601.76

Total $ 11,612.76

*Nota: Para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el

recinto fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 114

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL

Agente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito

Publico, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las

mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.

ARTICULO 162 LEY ADUANERA

Son obligaciones del agente aduanal:

l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente

aduanal.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las

mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se

realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica

que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni

endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y

por escrito de quien lo otorgó.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente

aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que

éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la

transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir

pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 115

una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra

forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de

mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la

persona moral aludida.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean

socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con

anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho

párrafo.

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o

del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de

aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos

relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y

documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar

dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los

siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando

corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del

artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado

establecido por la Secretaría.

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de

Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 116

despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último

párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar

únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina

principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos

podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que

autorice la Secretaría.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de

contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera

dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que

establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que

cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus

actividades, en los casos previstos en esta Ley.

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en

los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho

promuevan.

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días

siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del

artículo 163 de esta Ley.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 117

CONSERVACION DE DOCUMENTOS DESPUES DE REALIZAR EL DESPACHO

ADUANERO (ART 162 LEY ADUANERA)

Los documentos señalados en las obligaciones del agente aduanal deberán

conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las

autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o

grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la secretaria.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 118

PERSONAL TECNICO ADUANERO Y SUS FUNCIONES

TRAMITADORES : Realiza los trámites internos en la aduana

CAPTURISTA DE PEDIMENTO: Revisa los documentos, elabora y captura los

pedimentos de exportación e importación

EJECUTIVOS DE CUENTA: Son el enlace entre el agente aduanal y el cliente

RECOLECTORES: Recogen todos los documentos de inicio correspondientes

al embarque

PERSONAL DE PREVIOS: Hacen la revisión previa del embarque

CLASIFICADOR: Determina la fracción arancelaria

COTIZADOR: Realiza los cálculos del pago de impuestos y determina trámites y

documentos

APODERADO ADUANAL: Es aquel que tiene la facultad para poder firmar los

pedimentos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 119

UNIDAD V MERCEOLOGIA Y ASPECTOS JURIDICOS

MERCEOLOGIA Y CLASIFICACION ARANCELARIA

La Merceología es la disciplina que estudia la clasificación de las mercancías ya sea

por origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado

de Descripción y Codificación de Mercancías.

Es la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de obtención, a su

estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño. El objetivo es

poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional (Sistema Armonizado

de Designación y Codificación de Mercancías).

Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación de las

mercancías y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa

una mercancía con el fin de tener un menor campo de acción de análisis al momento de

clasificar. Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas

esenciales: ¿Qué es?; ¿De qué está hecha?; ¿Para que sirve? Lo cual permite

orientarnos a la correcta clasificación.

La palabra Merceología viene del latín mercari (comprar) y el griego logos (estudio o

tratado). Es la ciencia que estudia las mercancías, su difusión y aplicación esta dada en

nuestros tiempos principalmente a los temas de comercio exterior.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 120

CLASIFICACION ARANCELARIA (LIGIE)

ARANCEL

Es una tarifa oficial que el país importador establece como derechos de aduana y que

se agrega al valor del bien para su ingreso

Existen dos tipos principales de aranceles:

Ad valorem: Es el más empleado y se expresa como un porcentaje sobre el

valor de la mercancía.

Específico: Corresponde a un monto por unidad de la medida de la mercancía

(peso, volumen, longitud).

CLASIFICACION ARANCELARIA

Es un sistema que permite la identificación de las mercancías que se comercializa.

Facilita el que las aduanas apliquen las medidas arancelarias y no arancelarias. Se le

conoce como Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías. Que

identifica una serie de ocho números.

SECCION

I

CAPITULO

01

PARTIDA

0102

SUBPARTIDA

0102.10

FRACCION

0102.1001

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 121

¿EN QUE CONSISTE?

En ubicar determinada mercancía en la fracción arancelaria que le corresponde dentro

de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Ejemplo: Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas.

No. Concepto Descripción

44 Capitulo Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

11 Partida Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas,

incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes

orgánicos.

12 Subpartida De espesor inferior o igual a 5 mm.

03 Fracción De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8

g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

La fracción arancelaria queda de esta manera:

4411.1203 “Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas incluso aglomeradas

con resinas o demás aglutinantes orgánicos. De espesor inferior o igual a 5 mm. De

densidad superior a o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de

superficie”

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 122

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

Está organizado en 22 secciones, 98 capítulos, 1,200 partidas y más de 5,000

subpartidas, los criterios de clasificación se dividen en tres criterios.

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 01Animales vivos

Capítulo 02Carne y despojos comestibles

Capítulo 03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos

comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra

parte

Capítulo 05Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos

en otra parte

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 06Plantas vivas y productos de la floricultura

Capítulo 07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o

sandías

Capítulo 09Café, té, yerba mate y especias

Capítulo 10Cereales

Capítulo 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de

trigo

Capítulo 12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas

industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 123

Capítulo 14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no

expresados ni comprendidos en otra parte

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU

DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN

ANIMAL O VEGETAL

Capítulo 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o

vegetal

Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS

ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO

ELABORADOS

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás

invertebrados acuáticos

Capítulo 17Azúcares y artículos de confitería

Capítulo 18Cacao y sus preparaciones

Capítulo 19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

productos de pastelería

Capítulo 20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de

plantas

Capítulo 21Preparaciones alimenticias diversas

Capítulo 22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Capítulo 23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos

preparados para animales

Capítulo 24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 124

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Capítulo 27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su

destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras

raras o de isótopos

Capítulo 29Productos químicos orgánicos

Capítulo 30Productos farmacéuticos

Capítulo 31Abonos

Capítulo 32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y

demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de

tocador o de cosmética

Capítulo 34Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,

preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos

de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para

odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Capítulo 35Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula

modificados; colas; enzimas

Capítulo 36Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Capítulo 37Productos fotográficos o cinematográficos

Capítulo 38Productos diversos de las industrias químicas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 125

Sección VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39Plástico y sus manufacturas

Capítulo 40Caucho y sus manufacturas

Sección VIII

IELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE,

BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS

DE TRIPA

Capítulo 41Pieles (excepto la peletería) y cueros

Capítulo 42Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;

manufacturas de tripa

Capítulo 43Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS

MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Capítulo 45Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46Manufacturas de espartería o cestería

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;

PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O

CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o

cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Capítulo 48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 126

Capítulo 49Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;

textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50Seda

Capítulo 51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Capítulo 52Algodón

Capítulo 53Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados

de papel

Capítulo 54Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia

textil sintética o artificial

Capítulo 55Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Capítulo 56Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y

cordajes; artículos de cordelería.

Capítulo 57Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Capítulo 58Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;

tapicería; pasamanería; bordados

Capítulo 59Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos

técnicos de materia textil

Capítulo 60Tejidos de punto

Capítulo 61Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Capítulo 62Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Capítulo 63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE

CABELLO

Capítulo 64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 127

Capítulo 65Sombreros, demás tocados, y sus partes

Capítulo 66Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,

fustas, y sus partes

Capítulo 67Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores

artificiales; manufacturas de cabello

Sección XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO

(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO

Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),

mica o materias análogas

Capítulo 69Productos cerámicos

Capítulo 70Vidrio y sus manufacturas

Sección XIV

PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O

SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO

(PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,

metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas

de estas materias; bisutería; monedas

Sección XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 72Fundición, hierro y acero

Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o acero

Capítulo 74Cobre y sus manufacturas

Capítulo 75Níquel y sus manufacturas

Capítulo 76Aluminio y sus manufacturas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 128

Capítulo 77(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado

Capítulo 78Plomo y sus manufacturas

Capítulo 79Cinc y sus manufacturas

Capítulo 80Estaño y sus manufacturas

Capítulo 81Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Capítulo 82Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de

metal común; partes de estos artículos, de metal común

Capítulo 83Manufacturas diversas de metal común

Sección XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O

REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y

ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos

mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de

grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción

de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos

aparatos

Sección XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías

de comunicación

Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos

terrestres; sus partes y accesorios

Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 129

Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS

MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS

MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 90Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de

medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;

partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo 91Aparatos de relojería y sus partes

Capítulo 92Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Sección XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Sección XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulo 94Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;

aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;

anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares;

construcciones prefabricadas

Capítulo 95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y

accesorios

Capítulo 96Manufacturas diversas

Sección XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Sección XXII

OPERACIONES ESPECIALES

Capítulo 98Operaciones especiales

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 130

ESTRUCTURA DE LA TARIFA DEL SISTEMA ARMONIZADO

NOMENCLATURA

SADCM

6 REGLAS

GENERALES

NOMENCLATURA

10 REGLAS

COMPLEMENTARIAS

NOMENCLATURA

XXI

SECCIONES

97

CAPITULOS

11,857

FRACCIONES

PARTIDAS

SUB PARTIDAS

Notas Legales

Secc. Cap. Subpartida

Notas

Nacionales

Notas Explicativas

Secc. Cap. Part. Subp.

México agrega la Sección XXII y el Capitulo 98

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 131

REGIMEN ADUANERO

Concepto de régimen aduanero

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un

régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le

va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país,

se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a

dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

Definitivos

De importación a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal. b) Por única vez

De exportación

Temporales

De importación a) Para retornar al extranjero en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

De exportación a) Para retornar al país en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 132

Depósito Fiscal

Tránsito de mercancías

Interno

Internacional

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Recinto fiscalizado estratégico

CLAVE DESCRIPCION

IMD Definitivos de Importación

EXD Definitivos de Exportación

ITR Temporales de importación para retornar en el extranjero en el

mismo estado.

ITE Temporales de importación para elaboración, transformación, o

reparación para empresas con programa IMMEX

ETR Temporales de exportación para retornar al país en el mismo

estado.

ETE Temporales de exportación para elaboración, transformación, o

reparación

DFI Depósito fiscal

RFE Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

TRA Tránsitos

RFS Recinto Fiscalizado estratégico

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 133

ESTRUCTURA DE LA LEY ADUANERA

La estructura de la Ley Aduanera es de nueve títulos, cuyos rubros son:

Titulo primero. Disposiciones generales (Articulo 1 al Articulo 9)

Este se refiere a los sujetos activo y pasivo de este impuesto, al concepto de mercancía

para efectos aduaneros, al despacho, a valores genéricos de las multas, a la residencia

de los sujetos pasivos, a la obligación de manifestar el dinero que traigan consigo

quienes se internen en el territorio nacional, al régimen de las cuotas compensatorias, a

obligaciones de empresas aéreas que transporten del extranjero al país pasajeros y a

naves no sujetas a la misma Ley.

Titulo segundo. Control de aduana en el despacho (Articulo 10 al Articulo 50)

Este título consta de tres capítulos. El primero de estos capítulos se denomina entrada,

salida, conducción y control de mercancías. El segundo capítulo trata del depósito ante

la aduana. El tercer capítulo se refiere al despacho de mercancías.

Titulo Tercero. Impuestos al comercio exterior (Articulo 51 al Articulo 89)

Este título consta de cuatro capítulos. El primero de estos capítulos se denomina

Capitulo primero. Impuestos, hechos gravados, contribuyentes y responsables. El

segundo capítulo llamado Capitulo segundo. Afectación de mercancías y exenciones. El

tercer capítulo se divide en dos secciones llamadas:

A. Sección primera. Del Impuesto General de Importación.

B. Sección segunda. Del Impuesto General de Exportación.

El cuarto y últimocapítulo de este título denominado. Determinación y pago de los

impuestos al comercio exterior.

Titulo cuarto. Regímenes aduaneros (Articulo 90 al Articulo 135)

Este cuarto título de la Ley Aduanera se compone de 6 capítulos denominados.

Capitulo primero. Disposiciones comunes

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 134

Capitulo segundo. Regímenes definitivos de importación y de exportación de este

capítulo se derivan dos secciones:

A. Sección primera. De importación

B. Sección segunda. De exportación

Capítulo tercero. Temporales de importación y de exportación; se divide en dos

secciones:

A. Sección primera. Importaciones temporales

B. Sección segunda. Exportaciones temporales

Capitulo cuarto. De las marinas turísticas y de los campamentos rodantes.

Capitulo quinto. Depósito fiscal

Capitulo sexto. Tránsito de mercancías.

Titulo quinto. Desarrollos portuarios, zonas libres y franjas fronterizas (Articulo 136 al

Articulo 142)

Este quinto título integrado por dos capítulos denominados:

Capitulo primero. Desarrollos portuarios

Capitulo segundo. Zonas libres y franjas fronterizas

Titulo sexto. Atribuciones del Ejército Federal y de las autoridades fiscales (Articulo 143

al Articulo 158)

Capitulo único. Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia aduanal. De acuerdo con

el artículo 131 de la Constitución Federal. Es facultad exclusiva de la Federación gravar

las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio

nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de

seguridad o de policía, la circulación en el interior de la Republica de toda clase de

efectos, cualquiera que sea su procedencia.

Titulo séptimo. Agentes aduanales (Articulo 159 al Articulo 175)

El agente aduanal es una persona física a quien autoriza la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de

mercancías.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 135

La Ley señala (artículo 143) los requisitos que deben satisfacer quienes pretendan

ejercer la función de agente aduanal; entre estos requisitos se cuenta el ser mexicano

por nacimiento, no ser servidor público, tener experiencia en materia aduanera y otros.

Titulo octavo. Infracciones y sanciones (Articulo 176 al Articulo 202)

El Código Fiscal de la Federación dedica el Titulo IV para regular lo relativo a

infracciones y delitos fiscales; la Ley Aduanera no tipifica delitos y, consecuentemente

no señala las penas relativas.

Solo con el propósito aclaratorio, se recuerda que la infracción es una violación a la Ley

que se castiga con una pena económica, en el delito en materia fiscal, es una infracción

que amerita otro tipo de pena.

Títulonoveno. Recursos administrativos (Articulo 203)

Este título de la Ley Aduanera relacionado con el Código Fiscal de la Federación es el

delos recursos administrativos. El Código Fiscal en el artículo 116 establece los

recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. El

artículo 142 de la Ley Aduanera, a diferencia de o que establece el Código Fiscal de la

Federación, indica que el recurso de revocación deberá agotarse por el interesado

antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 136

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICO

[Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3]

TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE

ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES

CAPÍTULO I FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL

[Artículo 4]

TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE

ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES

CAPÍTULO II FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

[Artículo 5]

TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE

ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES

CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES

[Artículo 6] [Artículo 7] [Artículo 8]

TÍTULO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

CAPÍTULO UNICO

[Artículo 9] [Artículo 10] [Artículo 11]

TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO

ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I ARANCELES

[Artículo 12] [Artículo 13] [Artículo 14]

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 137

TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO

ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

[Artículo 15] [Artículo 16] [Artículo 17] [Artículo 17 A] [Artículo 18] [Artículo 19] [Artículo

20] [Artículo 20 A]

TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO

ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS

SECCION SEGUNDA PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE PAIS DE

ORIGEN

[Artículo 21] [Artículo 22] [Artículo 23] [Artículo 24] [Artículo 25]

TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO

ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS

SECCION TERCERA OTRAS MEDIDAS DE REGULACION AL COMERCIO

EXTERIOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS

[Artículo 26] [Artículo 27]

TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

[Artículo 28] [Artículo 29]

TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO II DISCRIMINACION DE PRECIOS

[Artículo 30] [Artículo 31] [Artículo 32] [Artículo 33] [Artículo 34] [Artículo 35] [Artículo 36]

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 138

TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO III SUBVENCIONES

[Artículo 37] [Artículo 38]

TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL

[Artículo 39] [Artículo 40] [Artículo 41] [Artículo 42] [Artículo 43] [Artículo 44] [Artículo 45]

[Artículo 46] [Artículo 47] [Artículo 48]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

[Artículo 49] [Artículo 50] [Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 53] [Artículo 54] [Artículo 55]

[Artículo 56]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL SECCION PRIMERA RESOLUCION PRELIMINAR

[Artículo 57]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL SECCION SEGUNDA RESOLUCION FINAL

[Artículo 58] [Artículo 59] [Artículo 60]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL SECCION TERCERA AUDIENCIA CONCILIATORIA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 139

[Artículo 61]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL SECCION CUARTA CUOTAS COMPENSATORIAS

[Artículo 62] [Artículo 63] [Artículo 64] [Artículo 65] [Artículo 65 a] [Artículo 66] [Artículo

67] [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo 70] [Artículo 70 a] [Artículo 70 b] [Artículo 71]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL SECCION QUINTA COMPROMISOS DE

EXPORTADORES Y GOBIERNOS

[Artículo 72] [Artículo 73] [Artículo 74]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA

SECCION PRIMERA DETERMINACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA

[Artículo 75] [Artículo 76] [Artículo 77]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA

SECCION SEGUNDA CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS

[Artículo 78] [Artículo 79]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 140

[Artículo 80] [Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83] [Artículo 84] [Artículo 85] [Artículo 86]

[Artículo 87] [Artículo 88] [Artículo 89]

TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

[Artículo 89 a] [Artículo 89 b] [Artículo 89 c] [Artículo 89 d] [Artículo 89 e] [Artículo 89 f]

TÍTULO VIII PROMOCION DE EXPORTACIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

[Artículo 90]

TÍTULO VIII PROMOCION DE EXPORTACIONES

CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PROMOCION

[Artículo 91] [Artículo 92]

TÍTULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

[Artículo 93]

TÍTULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO II RECURSOS DE REVOCACION

[Artículo 94] [Artículo 95] [Artículo 96] [Artículo 97] [Artículo 98]

TRANSITORIOS

[Artículo Primero Transitorio] [Artículo Segundo Transitorio] [Artículo Tercero Transitorio]

[Artículo Cuarto Transitorio]

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE MARZO DE 2003

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 141

[Artículo Primero Transitorio de Reforma 13-03-2003] [Artículo Segundo Transitorio de

Reforma 13-03-2003] [Artículo Tercero Transitorio de Reforma 13-03-2003] [Artículo

Cuarto Transitorio de Reforma 13-03-2003]

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 2006

[Artículo Primero Transitorio de Reforma 24-01-2006] [Artículo Segundo Transitorio de

Reforma 24-01-2006]

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE

2006

[Artículo Primero Transitorio de Reforma 21-12-2006] [Artículo Segundo Transitorio de

Reforma 21-12-2006] [Artículo Tercero Transitorio de Reforma 21-12-2006]

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 142

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

PARA 2011 Y SUS ANEXOS:

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y

formatos.

Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.

Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.

Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.

Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de

Contribuciones y Garantías.

Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.

Capítulo 1.8. Pre validación Electrónica.

Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.

Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.

Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.

Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados

Estratégicos.

Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.

Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia

Extranjera.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 143

Título 3. Despacho de Mercancías.

Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 3.2. Pasajeros.

Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.

Capítulo 3.5. Vehículos.

Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.

Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.

Título 4. Regímenes Aduaneros.

Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.

Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero

en el Mismo Estado.

Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración,

Transformación o Reparación.

Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.

Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.

Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.

Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto

Fiscalizado.

Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Título 5. Demás Contribuciones.

Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.

Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 144

Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.

Título 6. Actos Posteriores al Despacho.

Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.

Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

Transitorios.

Anexos:

Glosario de Definiciones y Acrónimos

Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes

a partir del 1 de enero de 2011.

Anexo 4. Horario de las aduanas.

Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías

relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1.,

fracción XI.

Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se

refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el

artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.

Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.

Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de

mercancías conforme a la regla 4.6.15.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 145

Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación que procede su exportación

temporal.

Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios

de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para

colocar marbetes o precintos.

Anexo 14. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez

el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.

Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de

tránsitos.

Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías

que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la

frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio

nacional.

Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado

tipo de mercancías.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos

especiales para su muestreo.

Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.

Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).

Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas

contemplados en la regla 3.7.21.

Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales

de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado

al pago del IVA.

Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 146

Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 147

BENEFICIOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR

Programas de Promoción Sectorial (PROSEC):

Los Programas de Promoción Sectorial son instrumentos mediante los cuales los

productores con autorización, podrán importar determinados bienes con arancel ad

valoren preferencial de las mercancías correspondientes a cada programa.

La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar

la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de

promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos

fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer

instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.

Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportacion (IMMEX):

Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar

temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de

servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de

procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación

de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del

impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las

empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen los principales

competidores, que le permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la

arena del comercio internacional. Con este propósito, el Gobierno Federal publicó el 1

de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de

fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre,

transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 148

de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y

hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y

reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que

aliente la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumento integra los

programas para le Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación

(Maquila) y el que establece Programas de Importación Temporal para Producir

Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85%

de la exportaciones manufactureras de México.

Programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX):

Es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos,

destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.

Con al finalidad de incrementar la actividad exportadora de la empresas productoras

establecidas en el país, el Gobierno Federal ha establecido diversos programas de

apoyo a las exportaciones en materia fiscal y administrativa.

El Programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en

1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a

favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no solo en la simplificación de trámites,

sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.

Derivado de la concertación entre la Secretaria de Economía y la Secretaria de

Hacienda y Crédito Publico y que es considerado como uno de los logros mas

importantes para este programa, es que la empresas ALTEX obtienen la devolución de

saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de 5 dias

hábiles. Adicionalmente, este programa ofrece otros beneficios, dentro de los cuales se

encentra el acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por esta

Secretaria.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 149

Empresas de Comercio Exterior (ECEX):

Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas

comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades

administrativas y apoyos financieras de la banca de desarrollo.

Con la finalidad de apoyar a las medianas y pequeñas empresas en materia de

comercio exterior, el Gobierno Federal ha establecido una serie de programas e

instrumentos que apoyen a las exportaciones

Uno de estos instrumentos es el de las Empresas de Comercio Exterior, mediante el

cual se ha impulsado la comercialización de mercancías mexicanas en los mercados

internacionales, así como la identificación y promoción de estas con el fin de

incrementar su demanda y así mejorar las condiciones de competencia internacional

para las mercancías nacionales.

Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK):

Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual se reintegra al

exportador el valor de los impuestos causados por la importación de materias primas,

partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros

materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que

se retoman al extranjero en el mismo estado en que se importaron.

El programa DRAWBACK, brinda a los beneficiarios la posibilidad de obtener la

devolución del impuesto general de importación pagado por los bienes que se

incorporan a mercancías de exportación, o por las mercancías que se retoman en el

mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.

El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por

concepto del impuesto general de importación en moneda nacional, entre el tipo de

cambio del peso con respecto al dólar estadounidense vigente a la fecha en que se

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 150

efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio

vigente de la fecha en que se autoriza la devolución. El monto de los impuestos de

importación devuelto es depositado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en

la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones

bancarias autorizadas.

El programa tiene su fundamento jurídico en el Decreto que Establece la Devolución de

Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 11 de mayo de 1995 y sus reformas publicadas el 29 de diciembre del

2000.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 151

DETERMINAR IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE COMERCIO

EXTERIOR ANEXO 22 APENDICE 12 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN

MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

CLAVE CONTRIBUCION ABREVIACION NIVEL

1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. DTA G/C

2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P

3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P

4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES

NUEVOS. ISAN P

5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y

SERVICIOS. IEPS P

6 IMPUESTO GENERAL DE

IMPORTACION/EXPORTACION. IGI/IGE P

7 RECARGOS. REC. G

9 OTROS. OTROS P/G

11 MULTAS. MULT. G

12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL

ART. 303 DEL TLCAN. 303 P/C

13 RECARGOS POR APLICACION DEL

ART. 303 DEL TLCAN. RT G/C

14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. BSS P

15 PREVALIDACION. PRV G

16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION

DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION

Y 15 DEL TLCAELC. EUR P/C

17 RECARGOS POR APLICACION

DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION

Y 15 DEL TLCAELC. REU G/C

18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE

IMPORTACION (SAGAR). ECI G

19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO

DE VEHICULOS. ITV P

20 MEDIDA DE TRANSICION. MT P

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 152

50 DIFERENCIA A FAVOR DEL

CONTRIBUYENTE. DFC G

Nota: las claves “G” y “P” son para indicar si se trata de un identificador a nivel global

(Pedimento) o a nivel partida.

La clave “C”, corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y

derechos que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la

determinación y pago de contribuciones por la aplicación del artículo 303 del TLCAN.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 153

EJEMPLO DE DETERMINACION DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE COMERCIO EXTERIOR: Tipo de operación: IMPORTACION Euro: 18 pesos USD: 13 pesos DTA: 8 al millar o cuota mínima $249 PRV: $251 IGI: 15% (Aislante, Fracción arancelaria 8547.20.99,UMC pza.) IGI: 10% (Terminal eléctrica, Fracción arancelaria 8536.90.99, UMC pza.) IVA: 16% Otros impuestos= exentos Valor comercial Valor comercial1= 1,056 euros (factura comercial) * $18 pesos= $19,008.00 Valor comercial2= 181.80 euros (factura comercial) * $18 pesos= $ 3,272.40 Valor comercial = $19,008.00+$3,272.40= $ 22,280.40 Incrementables (transporte aéreo) 728.29 euros (guía aérea) * $18 pesos= $13,109.22 (Incrementables en pesos) Aislante= $11,183.47 (85.31% del total de los incrementables) Terminal eléctrica = $1,925.74 (14.69% del total de los incrementables) Valor aduana Valor aduana= $22,280.40 (valor comercial) +$13,109.22 (incrementables) = Valor aduana= $35,389.62 DTA= $35,689.62* 0.008= $283.12 PRV= $251 IGI: 15% (Aislante)= $19,008.00+$11,183.47= $30,191.47*15%= $4,528.72 IGI: 10% (Terminal eléctrica)= $ 3,272.40+$1,925.74= $5198.14*10%= $519.81 Subtotal=$35,389.62 (Va) + $283.12 (DTA) +$251 (PRV) +$4,528.72 (IGI 15%) +$519.81 (IGI 10%)= $ 40,972.27 IVA = $ 40,972.27* 16%= $6,555.56 Total = $ 40,972.27+ $6,555.56(IVA) = $47,527.83 Total impuestos= $283.12+$251+$4,528.72+$519.81+$6,555.56= $12,138.21

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 154

MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS

Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso,

conjuntamente con la autoridad competente (SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA,

SALUD, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de

mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México

sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas

unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en

condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional; y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en

lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuarIa o ecología.

Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la

SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de

medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y

regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias

y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto

General de Importación y de Exportación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 155

La ley de comercio exterior que recopila la normatividad de la operación mundial de

comercio y la adapta al marco nacional, señala 5 tipos de regulaciones y restricciones

no arancelarias, estas regulaciones pueden ser cumplidas mediante documentos

expedidos por las dependencias que las emiten, mediante el pago (en el caso de las

cuotas compensatorias y las medidas de transición) o bien, mediante el descargo vía

electrónica del pedimento.

PERMISOS PREVIOS: un permiso previo es una regularización no arancelaria que se

utilizan para importar determinadas mercancías que están contraladas; es un

instrumento utilizado por la secretaría de Economía en la importación y exportación de

bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así

como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna,

regulando la entrada de mercancía, por ejemplo combustibles como gasolinas y otros

derivados del petróleo, cemento hidráulico diamantes. Existe también la modalidad de

aviso automático a la secretaría de Economía por parte de quienes exportan tomates.

CUPOS: Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de

importación con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo del

tratado, se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que

entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo

determinado, es decir, tendrán una vigencia la cual se establece en el cuerpo del

certificado de cupo.

Sirven para un arancel preferencial en el país de destino al amparo de los diferentes

tratados de libre comercio y de algunos acuerdos suscritos por México. Se utilizan

principalmente para mercancías sensibles en algunos países como miel para Japón,

azúcar para Estados Unidos, bienes textiles para Israel, vehículos usados a Colombia,

huevos a la Unión Europea, etc.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 156

Estos certificados son expedidos por la Secretaría de Economía en papel seguridad y

se otorgan por medio de licitaciones públicas, solicitudes o asignación directa.

CERTIFICACIONES: Estas serán las emitidas por las secretarías de Estado

dependiendo de su ámbito de competencia, con la finalidad de asegurar el bienestar y

la seguridad nacional. Entre estas se encuentran los permisos de la secretaría de la

Defensa Nacional para la exportación de armas y materiales explosivos; las

restricciones de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la salida de

animales y vegetales y sus derivados; las autorizaciones del Instituto de Antropología e

Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para las antigüedades y

obras de arte; la regulación de la secretaría de Energía para materiales radioactivos; de

algunos químicos; autorización por parte de la Comisión Intersecretarial para el control

de proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas para materiales

peligrosos.

CUOTAS COMPENSATORIAS: Solo aplican a la importación pro motivo de prácticas

desleales y marcado de país de origen, no aplica en México.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 157

UNIDAD VI OPERACION ADUANERA Y DESPACHO DE MERCANCIAS

DESPACHO DE MERCANCÍAS GENERALES

Una parte importante de la exportación es el despacho aduanero, que consiste en el

conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana, relativos a la

salida de mercancías del territorio nacional. Para ello, el exportador mexicano deberá

presentar ante la aduana (aérea, interior, fronteriza o marítima), por conducto de un

agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento de exportación que ampare

la operación; asimismo, se deberán declarar y liquidar los gravámenes de exportación

que en escasas ocasiones procede.

El despacho aduanero se debe realizar por conducto de un agente aduanal o de un

apoderado aduanal, quienes están legalmente autorizados para actuar a nombre del

exportador. Los honorarios que el agente aduanal aplica por sus servicios varían y

suelen ser un porcentaje del valor de la mercancía de exportación, por lo que se

recomienda que, antes de solicitarlos, se acuerden tanto los honorarios como otros

gastos complementarios; por ejemplo, los trámites relacionados con el despacho de las

mercancías exportadas.

Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones

administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las mercancías; en estos

casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten, para

conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante obligatorio.

Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios, también será responsable solidario

de la veracidad y la exactitud delos datos y la información suministrados, la clasificación

arancelaria y las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás

obligaciones que se apliquen a dichas mercancías.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 158

En cada operación de exportación debe pagarse el Derecho de Trámite Aduanero

(DTA), el cual es una cantidad única que se actualiza en enero y julio de cada año. Será

función del agente aduanal o del apoderado aduanal hacer esta operación y cargar el

costo en la cuenta correspondiente.

Como otra de las bondades de los Tratados de Libre Comercio, no pagarán DTA

quienes realicen la exportación de mercancías a Estados Unidos, Canadá, Costa Rica,

Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua y

Bolivia así como otros países que suscriban en el futuro Tratados de Libre Comercio.

Para el caso dela Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se

pagará una cuota reducida, lo anterior en virtud de los Tratados de Libre Comercio que

se tienen celebrados con los países miembros, siempre que declaren en el pedimento

que la mercancía califica como originaria y que cuenten con el Certificado de Origen

respectivo.

En México no existe exigencia alguna para que los exportadores se registren en padrón

alguno. Solamente quienes exporten bebidas alcohólicas; cerveza; alcohol; cigarros o

puros; aguas mineralizadas; refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes;

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permiten

obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para

preparar refrescos que se expenden en envases abiertos utilizando aparatos

automáticos, eléctricos o mecánicos, deberán estar inscritos en el “Padrón de

Exportadores Sectorial”, que está a cargo de la Administración General de Aduanas, del

Servicio de Administración Tributaria, de la SHCP.

ARTICULO 35. Para los efectos de la Ley Aduanera, se entiende por despacho el

conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio

nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 159

regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la

aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,

poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así

como los agentes o apoderados aduanales.

ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar

ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la

forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a

regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través

de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre

el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se

deberá acompañar de:

l. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca

la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al

valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que

establezcan dichas reglas.

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

Inciso reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones

no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de

Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la

Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la

nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General

de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las

mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas

compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se

establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 160

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en

la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el

valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

Inciso reformado DOF 31-12-1998

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por

la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en

aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la

Secretaría mediante reglas.

Inciso adicionado DOF 31-12-1998

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán

indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las

especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y

distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a

que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la

factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de

pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación

autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las

mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos

importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el

programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de

importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de

las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

II. En exportación:

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 161

a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial delas

mercancías.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no

arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de

Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial dela

Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la

nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General

de Exportación.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración

Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos

consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de

conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos

del artículo 86de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas

temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas

individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su

defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las

mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta

información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que

señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o

apoderado aduanal.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y

exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal

diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo,

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 162

gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se

trate de menajes de casa.

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o

usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría

mediante reglas.

Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las

mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones

establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración

Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que

pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.

Párrafo adicionado DOF 01-01-2002

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia

de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o

fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante

reglas.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por

conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas

operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación

autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el

despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su

importación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 163

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los

requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento.

ARTICULO 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo

de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los

términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las

operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma

electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará

que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el

apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes

aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma

autógrafa de éstos.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que

presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con

las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 01-01-2002

ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a

presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría,

debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 164

establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá

acompañar:

l. Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región

fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los

requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones

no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las

disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en

poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una copia al

momento de efectuar la reexpedición.

ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o

mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados

aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las

mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de

agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente.

ARTICULO 41.- Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de

los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las

mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las

mercancías.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de

esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 165

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades

aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una

vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al

representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie

con posterioridad al despacho aduanero.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998

Artículo reformado DOF 30-12-1996

ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las

mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.

ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y

cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías

con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección

automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las

mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante

quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se

deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará

si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su

volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del

resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la

primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de

determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 166

los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se

entregarán las mercancías de inmediato.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se

detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea

practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo

de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el

reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los

dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo

reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán

éstas de inmediato. En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se

refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una

vez presentado el mismo. El segundo reconocimiento así como el reconocimiento

aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección

automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la

Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece

el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será

necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado,

siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo

que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba

practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto

correspondiente.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 167

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de

selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías

con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de

comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o

exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la

Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las

mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no

se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable

al particular.

En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y

exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe

por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que

México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas,

así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de

régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola

vez.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998

Artículo reformado DOF 30-12-1996

ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el

examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras,

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 168

para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado,

respecto de los siguientes conceptos:

l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos

generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros

datos que permitan cuantificar la mercancía.

II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se

requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o

cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las

mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las

entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del

reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las

muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los

términos que establezca el Reglamento.

Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de

muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de

instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a

presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el

registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de

comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente

importada o exportada. Así mismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 169

inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres

ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra

tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se

determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al

10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio

nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en

que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o

exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de

operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten

aplicables.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo

correspondiente.

ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de

documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento

aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte,

tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o

en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el

procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley.

El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del

artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u

omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del

dictamen aduanero.

Artículo reformado DOF 31-12-1998

ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales,

previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular

consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las

mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 170

pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Dicha consulta podrá presentarse

directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las

confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción

arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la

fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras,

catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta

clasificación arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán

realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su

agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que

conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.

Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con

la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se

pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás

regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones

arancelarias motivo de la consulta.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan

irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el

pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se

refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta

por las autoridades aduaneras.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de

contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 171

pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se

realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que

proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan

diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para

compensarlas o solicitar su devolución.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán presentar

consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las

mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del

Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y

demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación

arancelaria.

ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores,

exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación

arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras

escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual

estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las

confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El

Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las

normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y

respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus

resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de

los 30 días siguientes a aquel en que la autoridad hubiere emitido la resolución.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas

cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 172

dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones

sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter

individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación alas operaciones de

comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique

la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de

esta Ley.

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses

contados a partir dela fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se

notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria

señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al

promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos

necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento

haya sido cumplido.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que

resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se

notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y

serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuando las autoridades

aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no

comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 173

ARTICULO 49. (Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-12-1998

ARTICULO 50.- Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que

efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la

Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o

apoderado aduanal.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones

y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o

apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas. Los

pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su

equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones

determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de

esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I. Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías.

II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento

a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán

la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este

artículo.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 174

DESPACHO DE MERCANCIAS ESPECIALES.

Las cargas especiales incluyen los envíos de Animales Vivos, Cadáveres y Restos

Humanos, y Productos Perecederos; que deben ser enviadas bajo la modalidad de

"Transporte de Carga Aérea", basados en el cumplimiento de normas establecidas por

las autoridades aeronáuticas y políticas propias de las aerolíneas.

Las mercancías peligrosas, son artículos o sustancias que cuando se transportan,

pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el

medio ambiente.

ORGANOS HUMANOS (para transplante humano)

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso

pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para

usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales

preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en

otra parte.

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.

CODIGO DESCRIPCION Unidad Importación Exportación

3001.90.01

Órganos y tejidos

de seres

humanos para

fines terapéuticos

kg Exento 50

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 175

PRODUCTOS PELIGROSOS (Químicos, radiactivos y explosivos)

Las mercancías peligrosas, categoría que abarca una serie de sustancias y materiales,

requieren una manipulación precisa y cuidadosa. FedEx dispone de un equipo de

profesionales especializados, que le proporcionará toda la información necesaria para

que sus envíos de mercancías peligrosas lleguen a destino sin el menor contratiempo.

FedEx es miembro de la IATA y líder mundial en transporte de mercancías peligrosas, y

es además uno de los pocos transportistas del mundo que ofrece este servicio de

transporte urgente a los principales centros de Europa, América del Norte y Asia

Capítulo 28 LIGIE

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal

precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Capítulo 29 LIGIE

Productos químicos orgánicos

Capítulo 36 LIGIE

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;

materias inflamables

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 176

DROGAS Y MEDICAMENTOS

Capítulo 30 LIGIE

Productos farmacéuticos

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso

pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para

usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales

preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en

otra parte.

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o

de diagnóstico; antisueros(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y

productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico;

vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos

similares.

30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06)

constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o

profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06)

constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos

o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o

acondicionados para la venta al por menor.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 177

30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos,

esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o

acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos,

odontológicos o veterinarios.

30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este

capítulo.

ANIMALES VIVOS Capítulo 01

Animales vivos

Nota.

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas

03.01, 03.06 ó03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

ARTICULO 32. L.A. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29

de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 178

certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías,

en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial,

que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las

mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales

causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco

Federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no

corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así

como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el

plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 30-

12-2002

ARTICULO 34. L.A. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la

conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales

vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de

tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se

indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.

ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o

deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo

precautorio y que dentro delos diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y

cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal

estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a

su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en Certificados

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 179

de la Tesorería de la Federación a fin de que al dictarse la resolución correspondiente,

se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de las mercancías a

que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley cuando, dentro de los diez

días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuadolos supuestos que hayan

dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado

fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta

Ley.

MASCOTAS COMUNES (PERROS Y GATOS)

Empaque y etiquetado

A. Transportar en un contenedor autorizado según “Reglamentación para el transporte

de animales vivos” de IATA para la transportación de animales domésticos y

algunas otras especies.

B. Para el transporte de perros, gatos y hurones mayores de tres meses; deberán

cumplir:

1. Identificados mediante micro chip o tatuaje.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 180

2. El propietario del animal, o la persona responsable de este, deberá proporcionar

los medios necesarios para la lectura del micro chip cuando se lleve a cabo un

control o algún otro trámite que lo requiera.

3. Vacunados contra la rabia

4. Contar con certificado oficial ó pasaporte (en caso de reintroducción)

Los modelos de contenedor autorizados por la IATA son:

TIPO DE CONTENEDOR

Es importante que busque el contenedor más adecuado para el tamaño de su mascota,

con la intención de que pueda moverse libremente en su interior; permanezca de pie y

se recueste en su posición natural.

1. Altura máxima del perro 49cm, dimensiones de la jaula 50cm x 70cm x 49cm.

2. Altura máxima del perro 59cm, dimensiones de la jaula 57cm x 83cm x 59cm.

3. Altura máxima del perro 67cm, dimensiones de la jaula 66cm x 93cm x 67cm.

4. Altura máxima del perro 77cm, dimensiones de la jaula 75cm x 104cm x 77cm.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 181

5. Altura máxima del perro 90cm, dimensiones de la jaula 82cm x 123cm x 90cm.

OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

En la sección XXI capitulo 97, la clasificación arancelaria de los objeto de arte o

colección y antigüedades , otorgando codificación arancelaria para las pinturas y

dibujos hechos totalmente a mano, los collages y cuadros, para los grabados, estampas

y litografías originales, para la obras originales de estatuaria o escultura de cualquier

materia, para los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales,

sobres primer día, enteros postales y demás artículos franqueados y análogos, así

como para las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,

mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico,

etnográfico o numismático y para las antigüedades de más de cien años .

Debe tenerse en cuenta que los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de

estudio o usos análogos se clasifican arancelariamente por la partida 59.07, a menos

que puedan clasificarse como antigüedades de más de cien años. Igualmente deben

tenerse en cuenta que las esculturas que presenten carácter comercial, por ejemplo

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 182

reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía, aunque hayan sido concebidas

o creadas por artistas no se clasifican en el capítulo 97.Todo bien cultural que no se

pueda clasificar arancelariamente por algunas de las sub partidas del capítulo 97,

deberá clasificarse en la sub partida del arancel de aduanas que le corresponda de

acuerdo a su naturaleza, características físicas y funcionales, de conformidad con las

reglas de clasificación arancelaria.

Tratándose de la importación de objetos de arte o colección y antigüedades, que se

clasifican arancelariamente por el capitulo 97, no se encuentran sometidos a licencias ni

permisos previos y tampoco requieren obtener un registro de importación, por ello se

consideran que pertenecen al régimen libre importación sin registro; pero sí requieren la

presentación de la “declaración de importación” y de los “documentos soportes” ante la

“Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN” que se exigen en la modalidad

de importación que se declare

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 183

MAQUINARIA, PARTES O COMPONENTES PARA LA FABRICACION DE

PRODUCTOS

8ª Previa autorización de la Secretaría de Economía

a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las

características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una

o varias remesas o por una o varias aduanas por empresas que cuenten con

registro de empresa fabricante, aprobado por la secretaría de Economía.

Así mismo podrán importarse al amparo de la fracción designada

específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de

aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por

empresas que cuenten con el registro de empresa fabricante aprobado por la

secretaría de Economía.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 184

ATAUDES Y LAS URNAS QUE CONTENGAN CADAVERES O SUS RESTOS

9a.No se consideran como mercancía, y en consecuencia, no se gravarán:

Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;

NO INCINERADOS O EXHUMADOS

Documentación requerida para importación:

- Acta de defunción (2 copias)

- Comprobante de embalsamiento del cadáver con sello de la funeraria que

documenta y firma el médico que lo expide (original y dos copias)

- Restos humanos exhumados: comprobante de exhumación del cadáver con sello

de la funeraria que documenta y firma del médico que lo expide (original y dos

copias)

- Permiso sanitario de traslado (original y dos copias)

- En caso de que el resto humano haya sido sujeto a averiguación previa adjuntar

el oficio de entrega de cadáver expedido por el ministerio público del lugar de

procedencia (solo carga nacional)

ETIQUETAS: Head (indicar posición de cabeza)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 185

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA TRANSPORTACIÓN Ó SALIDA

1. Sellos y firmas de autoridades sanitarias del aeropuerto de origen.

2. El remitente deberá presentar los documentos oficiales, (visados o apostillados

por el consulado del país de origen del embarque) que sean necesarios para la

transportación, requeridos por los países en tránsito y destino (original y dos

copias).

3. En caso de que el embarque tenga un destino diferente a Latinoamérica (países

de habla hispana), se requiere traducción al inglés de todos los documentos.

4. En caso de que el embarque tenga como destino Latinoamérica y los

documentos originales no se encuentren en español se requiere traducción al

español de todos los documentos.

EMPAQUE Y ETIQUETADO

- Féretro sobre base de madera, cubierto con cartón encerado y asegurado con

cinturones de tela o fleje

- Base de madera deberá contar con asas resistentes y fácil orientación

- Los cinturones de tela o fleje deberán ir sujetos desde a base

- El embalaje exterior deberá indicar en la parte superior la ubicación de la cabeza

con la leyenda “head”

- Nombre completo del difunto

- Prefijo y número de guía

- Ruta completa

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 186

CONSIDERACIONES

- Los restos humanos sólo serán aceptados para el transporte sobre la base de

espacio confirmado desde origen hasta destino final, efectuándose los acuerdos

previos necesarios entre transportista y la funeraria que expide

- El servicio se proporcionara únicamente de aeropuerto a aeropuerto

- Los datos de remitente y consignatario sólo serán de funeraria a funeraria

- Los restos humanos no pueden ir consolidados con otras mercancías, sin

embargo pueden consolidarse en una expedición compuesta en su totalidad por

restos humanos

- El embarque no debe despedir mal olor

- Contactar al personal de servicio al cliente para que facilite la información de los

destinos abiertos para el envío de restos humanos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 187

MERCANCIAS DE MUESTRA

Para los efectos del inciso d) de la Regla 9a. de las Complementarias para la aplicación

de la TIGIE, contenida en la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación, las muestras son los artículos que por su

cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a

dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Se

considera que se encuentran en este supuesto, los productos, artículos efectos y otros

bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:

1. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.

2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los

descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca

relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible,

legible y permanente.

3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que

dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral

anterior.

Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que por su

cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas,

que sólo pueden servir de muestras.

Las muestras y muestrarios a que se refiere esta regla se deberán clasificar en la

fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando en el pedimento

correspondiente el identificador MM que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la

presente Resolución y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 188

Para los efectos de la presente regla, tratándose de muestras o muestrarios de

juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente

en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo,

siempre que se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del primer párrafo de la

presente regla.

Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras, para ser

destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación o muestras amparadas bajo

un protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente, deberán declarar

en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE e indicar la clave que

corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución y anexar

al mismo el documento en el que se consigne que se trata de mercancías sin valor

comercial y el formato de “Aviso de Importación de Muestras conforme a la regla 4.3.”,

que forma parte del Anexo 1, apartado A. de la presente Resolución, en el que se

deberá asentar la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía conforme a la

TIGIE; describir el proceso de análisis, prueba o investigación al que serán sometidas;

la cantidad de mercancía estrictamente necesaria para dicho proceso y los elementos

que permitan conocer la naturaleza y composición de las muestras importadas,

anexando, en su caso, los catálogos o documentos que permitan identificar a las

mismas.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por proceso de análisis, prueba o

investigación: el conjunto de fases u operaciones sucesivas destinadas a identificar,

aislar y/o determinar cuantitativamente componentes de una materia o producto; llevar

a cabo ensayos o experimentos con el propósito de evaluar resultados en cuanto a

actividad, uso, desempeño o cualesquier otro aspecto funcional de una materia o

producto, o bien desarrollar actividades experimentales sistemáticas para aumentar el

conocimiento sobre una determinada materia.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 189

Para los efectos de esta regla, las muestras y los productos resultantes de los procesos

a que sean sometidas, no podrán ser objeto de comercialización, ni utilizadas para fines

promocionales.

MERCANCIAS EN ABANDONO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL

Causan abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentran en

depósito ante la aduana en los siguientes casos:

Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos:

- Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes,

radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil

descomposición y de animales vivos.

- Tres meses en exportación.

- Dos meses en los demás casos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 190

Los plazos se calculan a partir del día siguiente al cual las mercancías ingresen al

almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo,

que se calcula a partir del día siguiente al cual termine la descarga del buque, y

tratándose de mercancía, equipajes o menajes propiedad de embajadas o consulados

extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, que inicia

tres meses después de que hayan ingresado a depósito ante la aduana.

Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo

certificado con acuse de recibo o por estrados (pizarrón de la aduana), que se ha

vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía

contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo

cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a

propiedad del fisco federal.

Fundamento legal: Artículos 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera y 135 del Código Fiscal de

la Federación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 191

LLENADO DE PEDIMENTO (ANEXO 22 REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR)

INSTRUCTIVO DESCRIPCION

*Encabezado del pedimento

*Encabezado para páginas secundarias del pedimento

*Pie de páginas secundarias del pedimento

*Datos del proveedor comprador

*Datos del destinatario

*Datos del transporte y transportista

*Candados

*Guías manifiestos o conocimientos de embarques

*Contenedores carro de ferrocarril número económico del vehículo

*Identificadores ( nivel del pedimento)

*Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel pedimento)

*Descargos

*Compensaciones

*Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo o partida presupuestal,

gobierno federal , certificados especiales de tesorería público y privado

*Observaciones(nivel pedimento)

*Partidas

*Mercancías

*Regulaciones y restricciones no arancelarias

*Identificadores(nivel partida)

*Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)

*Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 303 del

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 192

TLCAN, 14 de la Decisión 0 15 del TLCAELC (Nivel Partida).

*Observaciones (Nivel Partida).

*Rectificaciones.

*Diferencias de contribuciones (Nivel Pedimento).

*Pruebas suficientes.

*Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para Pedimentos

Complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN.

*Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para Pedimentos

Complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.

*Distribución de Copias.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL

TRANSBORDO

Apéndice 1Claves de pedimento

Apéndice 2Régimen definitivo

-Operaciones Virtuales.

-Temporales.

-Immex.

-Depósito fiscal almacenes generales de depósito (AGD).

-Locales autorizados para exposiciones Internacionales de mercancías que ingresan al

régimen de depósito fiscal.

-Industria automotriz (IA).

-Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).

-Transformación en recinto fiscalizado.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 193

-Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE).

-Tránsitos.

-Otros

Apéndice 3 Medios de transporte

Apéndice 4 Claves de países

Apéndice 5 Claves de monedas

Apéndice 6 Recintos Fiscalizados.

Apéndice 7 Unidades de medida.

Apéndice 8 Identificadores.

Apéndice 9 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.

Apéndice 10 Secretaria de Economía.

-Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

-Secretaria de Salud.

-Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

-Comisión Intersecretarial para el Control del proceso y uso de Plaguicidas,

Fertilizantes y sustancias Toxicas.

-Secretaria de la Defensa Nacional.

-Secretaria de Energía.

-Instituto Nacional de Antropología e Historia.

-Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

-Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales.

-Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 194

Apéndice 11 Claves de métodos de valoración.

Apéndice 12 Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos

Apéndice 13 Formas de pago.

Apéndice 14 Términos de facturación.

Apéndice 15 Destinos de mercancía.

Apéndice 16 Regímenes.

Apéndice 17 Código de barras, Pedimentos, Partes II Y Copia Simple, Consolidados.

Apéndice 18 Tipos de tasas.

Apéndice 19 Clasificación de las sustancias peligrosas.

Apéndice 20 Certificación de pago electrónico centralizado.

Apéndice 21 Recinto fiscalizado estratégicos.

Apéndice 22 Características tecnológicas del número de dispositivo de identificación de

radiofrecuencia (TRANSPONDER).

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 195

EJERCICIOS

EJERCICIO 1:

Calcular los costos totales de la Exportación de Diodo Zener según los siguientes

datos.,

a) Factura comercial

b) Guía aérea

c) Los honorarios del Agente Aduanal ascienden a $6,500.00.

d) El tipo de cambio es el siguiente:

$18.00 X 1EURO = PESOS $14.00 X 1DLLS = PESOS

FACTURA COMERCIAL

Valor Unitario 0.0511

Valor Comercial 255.5

Valor Factura 278.5

UMC PZA

Cantidad comprada o vendida 5000

Tipo de moneda EUR

Nombre de la mercancía Diodo Zener

Incrementables AdditionalCosts 23

GUÍA AEREA

Guía master 020-8911-6941

Guía house HAWB 423599

Aeropuerto de llegada Mex México City

Aeropuerto de salida Stuttgart Alemania

tipo de moneda USD

Exportador Panalpina Transportes

Importador Panalpina Welttransport

Total pagado en guía aérea 70.43

Peso bruto 2.4 Kg

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 196

Resolución

Calculo de valores

CONCEPTO CALCULO RESULTADO

Valor unitario 0.0511 X $18 $ 0.92

Valor comercial 255.50 X $18 $ 4,599.00

Valor factura 278.50 X $18 $ 5,013.00

Total pagado guía aérea 70.43 X $14 $ 986.02

Calculo de los costos totales de la Exportación

A) HONORARIOS DE AGENTE ADUANAL $ 6,500.00

B) TOTAL PAGADO EN GUÍA AEREA $ 986.02

C) IMPUESTOS CONTRIBUCIONES PAGADOS EN ADUANA

valor comercial

$ 4,599.00

IGE 15% 15% 689.85

DTA (8 AL MILLAR) 0.008 36.792

PRV (140 +IVA) 140 140

OTROS IMPUESTOS EXE. 0

IVA 16% $ 874.50

$ 1,741.14

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 197

D) COSTOS DE RECINTO FISCALIZADO

DIAS DE ALMACENAJE 6

VF $ 5,013.00

PB 2.4 KG

Nota: para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto

fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.

A- Manejo por guía de importación y maniobras N/A

B- Custodia 317

C- Almacenaje de importación N/A

D- Manejo en cámaras frías N/A

E- Cargo mínimo por servicio de manejo 514

F- Manejo por guía de exportación 195

G- Custodia por pedimento de exportación 136

H- Maniobras por reconocimiento previo 50

SUBTOTAL $ 1,212.00

IVA $ 193.92

TOTAL

$ 1,405.92

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 198

Resumen de Costos Totales de Exportación:

Costos Totales de Exportación

COSTOS TOTALES DE EXPORTACION = (VF o VC) +A+B+C+D VF O VC= $5,013 Costode Exportación = 5,013 + 6,500 + 986.02 + 1,741.14 + 1,405.92

CT EXPO= $ 15,646.08

• D • C

• B • A

$6,500.00 $ 986.02

$1,405.92

$ 1,741.14

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 199

EJERCICIO 2:

Calcular los costos totales de la Importación del Aislante Plástico y la Terminal Eléctrica

según los siguientes datos:

a) Guía Aérea

GUÍA AEREA

Guía master 13909099790

Guía house HAWB FRA01028409

Aeropuerto de llegada Alemania

Aeropuerto de salida México City

Tipo de moneda EUR

Exportador Truck - Lite

Importador Truck Lite Puebla

Total pagado en guía aérea 728.29 EURO

Peso bruto 134Kg

b) Facturas comerciales

FACTURA COMERCIAL

Concepto Aislante Plástico Terminal Eléctrica

Valor Unitario 4.8 3.03

Valor Comercial 1056 181.8

Valor Factura 1056 181.8

UMC CIENTOS CIENTOS

Cantidad comprada o vendida 22000 6000

Tipo de moneda EUR EUR

Nombre de la mercancía AislantePlástico TerminalEléctrica

Incrementables 0 0

c) Honorarios del Agente Aduanal $8,500.00

d) Tipo de cambio:

$ 18.00 X EURO = PESOS

$ 14.00 X DLLS = PESOS

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 200

Resolución:

Calculo de Valores

CONCEPTO CALCULO

TOTAL Aislante Plástico Terminal Eléctrica

VU 4.80 X $ 18 = 86.40 3.03 x $ 18 = 54.54 $ 140.94

VC 1,056.00 X $ 18 = 19,008.00 181.80 x $ 18 = 3,272.40 $ 22,280.40

VF 1,056.00 X $ 18 = 19,008.00 181.80 x $ 18 = 3,272.40 $ 22,280.40

Guía aérea 728.29 X $ 18 = 13,109.22

$ 13,109.22

Calculo de los Costos Totales de Importación

A) HONORARIOS DE AGENTE ADUANAL $ 8,500.00

B) TOTAL PAGADO EN GUÍA AEREA $ 13,109.22

C) IMPUESTOS CONTRIBUCIONES PAGADOS EN ADUANA

Valor Aduanal

35,389.62

IGI

2581.21

8,547.20 x 7% = 2,113.40

8,536.90 x 9% = 467.81

DTA (8 AL MILLAR) 0.008

283.12

PRV (140 +IVA) 140 140

OTROS IMPUESTOS EXE 0

IVA 16% $ 6,143.03

$ 9,147.36

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 201

D) COSTOS DE RECINTO FISCALIZADO

DIAS DE ALMACENAJE 6

VF $ 19,008.00

PB 134KG

Nota: para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto

fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.

A- Manejo por guía de importación y maniobras

392.00

B- Custodia

645.00

C- Almacenaje de importación

295.00

D- Manejo en cámaras frías N/A

E- Cargo mínimo por servicio de manejo

1,232.00

F- Manejo por guía de exportación N/A

G- Custodia por pedimento de exportación N/A

H- Maniobras por reconocimiento previo

100.00

SUBTOTAL $ 2,664.00

IVA $ 426.24

TOTAL

$ 3,090.24

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 202

Resumen de Costos Totales de Importación:

Costos Totales imp= (VF ò VC) + A + B + C + D

Costos Totales imp= 22,280.00 + 8,500.00 + 13,109.22 + 9,147.36 + 3,090.24

Costos Totales imp= $56,126.82

• D • C

• B • A

8,500.00 $13,109.22

$3,090.24

$9,147.36

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 203

EJERCICIO 3

Calcular los costos totales de la Importación tarjetas electrónicas según los siguientes

datos:

Datos:

a) Guía Aérea

GUÍA AEREA

Guía master 172-24072621

Guía house 966206

Aeropuerto de llegada Mex México City

Aeropuerto de salida China

tipo de moneda USD

Exportador KUNSHAN CIRCUITECH ELECTRONIC

Importador Costal Mexicana S.A.

Total pagado 929.92 USA

Peso bruto 141 Kg

b) Factura Comercial

FACTURA COMERCIAL

Valor unitario 4.61 USD

Valor comercial 4,141.27 USD

Valor factura 4,390.33 USD

UMC PZA

Cantidad comprada o vendida 907 PZAS

Tipo de moneda USD

Nombre de la mercancía Tarjeta Electrónica

Incrementables 209.06 USD

Total pagado en guía aérea 13,018.88

c) Honorarios del Agente Aduanal $ 8,500.00

d) Tipo de cambio:

$ 18.00 X EURO = PESOS

$ 14.00 X DLLS = PESOS

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 204

Resolución:

Calculo de Valores

CONCEPTO CALCULO RESULTADO Valor Unitario 4.61 x $14 $ 22.61

Valor comercial 4,141.27 X $14 $ 57,977.78

Valor factura 4,390.33 X $14 $ 61,464.62

Total pagado en Guía aérea 929.92 X $14 $ 13,018.88

Calculo de costos totales de Importación.

A) HONORARIOS DE AGENTE ADUANAL $ 8,500.00 B) TOTAL PAGADO EN GUÍA AEREA $ 13,018.88

C) IMPUESTOS CONTRIBUCIONES PAGADOS EN ADUANA

VALOR ADUANAL

$ 74,483.50

VA= (VF o VC) + incrementables

VA= 61,464.62 + 13,018.88

IGI 10% 10% 7,448.35

DTA (8 AL MILLAR) 0.008 595.87

PRV (140 +IVA) 140 140.00

OTROS IMPUESTOS EXE. 0

IVA 16% 13,226.83

TOTAL

$ 21,411.05

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 205

D) COSTOS DE RECINTO FISCALIZADO

DIAS DE ALMACENAJE 3

VF $ 61,464.62

PB 141 KG

Nota: para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto

fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.

A- Manejo por guía de importación y maniobras

392.00

B- Custodia

847.00

C- Almacenaje de importación

295.00

D- Manejo en cámaras frías N/A

E- Cargo mínimo por servicio de manejo

1,232.00

F- Manejo por guía de exportación N/A

G- Custodia por pedimento de exportación N/A

H- Maniobras por reconocimiento previo

100.00

SUBTOTAL $ 2,866.00

IVA $ 458.56

TOTAL

$ 3,324.56

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 206

Resumen de Costos Totales de Importación:

Costos Totales imp= (VF ò VC) + A + B + C + D

Costos Totales imp= 61,464.02 + 8,500 + 13,018.88 + 21,411.06 + 3,324.56

Costos Totales Importación= $107,719.12

• D • C

• B • A

8,500.00 $13,018.88

$3,324.56 $21,411.05

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 207

CUADRO 1. CUOTAS DE SERVICIOS BRANIFF AIR FREIGHT AND COMPANY, S.A.

DE C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 208

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 209

PRIMERO.- La empresa SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE C.V., desea realizar

la importación de 3 bombas manuales, 3 taladros y 2 resinas (Complemento A y B) para

la construcción las cuales de detallan en el cuadro siguiente, por vía aérea con destino

de origen en los Estados Unidos, con destino a la ciudad de México; dicha importación

la pretende realizar con su proveedor en el extranjero SEALBOSS CORP.

SEGUNDO.-Las descripciones de las mercancías que se desean importar son las

siguientes:

MERCANCIA DESCRIPCIÓN Bomba Sealboss P3003-2C componente dual, Taladro operado, poliuretano y epoxi de alta presión de inyección. P3003 aplicador completo que incluye las piezas como se indican a continuación: Válvula estándar Adaptador de acero Válvula de retención PA3000 PA3000 w múltiples accesorios 2002 ¼ - ¼ de latón conector P30003-2C cilindro de pistón - 10MM P30003 manguera de presión 12 '(4M), un lado

Sealboss P3003-2C de dos componentes es una Bomba de inyección que cuenta con un diseño compacto y robusto con tolvas integradas y de pie. Esta bomba de inyección es ligera y de gran alcance puede ser utilizado para epoxi de dos componentes y/o de inyección de resina de poliuretano con viscosidades entre 10 y 1000 cps. Adecuado para trabajos de tamaño medio y el uso diario, es perfecta para contratistas de epoxi y la impermeabilización del espectáculo trabajo comercial y residencial de la inyección. Con esta bomba se es muy fácil de entrar y salir de los sótanos y espacios reducidos que se encuentran en muchos sitios de trabajo. El diseño modular mantiene bajo costo de mantenimiento y permite una limpieza fácil. La bomba se puede utilizar con nuestra línea de inyección y empacadores puertos.

Bosch Taladro Martillo Taladro VSR 1194, Sealboss Modificado con interruptor de dial

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 210

MERCANCIA DESCRIPCIÓN

Sealboss 1600 espuma estructural Comp. A, poliuretano lechada (antes 160), envases de con 5 gal

Sealboss 1600 StrongFoam es una célula cerrada, de dos componentes, sin retracción de espuma de poliuretano con propiedades estructurales. El producto no es un sustituto de epoxi típico de inyección, pero ofrece una alternativa para el llenado de espacios más grandes que la demanda resistencia estructural limitada. Sealboss 1600 StrongFoam está diseñado para llenar los huecos en el suelo y piedra, ladrillo o estructuras de hormigón con el fin de impermeabilización así como recuperar la fuerza estructural determinada. Sealboss 1600 StrongFoam es un excelente solidificación del suelo espuma que puede ser utilizado para sellar, levantar, llenar y densificar el suelo al lado de y bajo estructuras tales como carreteras, caminos, pistas, patios y otros edificios mediante la utilización de un proceso de inyección de lechada de profundidad. Sealboss 1600 StrongFoam se puede aplicar en zonas secas y húmedas.

Sealboss 1600 espuma estructural (antes 160) Comp. B, Poliuretano lechada, envases de 5 gal

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 211

TERCERO.- A continuación se detallan algunos aspectos tanto del exportador

(SEALBOSS CORP.), como del importador (SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE

C.V.)

ANTECEDENTES DEL EXPORTADOR

SEALBOSS CORP., se dedica a la fabricación de químicos para la construcción,

impermeabilización, inyección, los sistemas sellantes, masillas, adhesivos y otros

materiales de construcción especiales. Muchos productos están disponibles en

SEALBOS CORP., sistemas de cartucho. Todo lo que necesita para la inyección de

grietas de hormigón y reparación con productos SEALBOSS CORP. Especialidad

empacadora, bombas, dosificadores, aplicadores y accesorios probados para funcionar

de manera confiable y económica.

ANTECENDENTES DEL IMPORTADOR

SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE C.V., es una empresa 100% mexicana

formada por la experiencia de sus integrantes, que desde hace 25 años se han

especializado en diferentes áreas de la ingeniería civil.

Nuestra empresa está dedicada a la solución para cualquier edificación en proceso o ya

edificada usando la tecnología apropiada a sus necesidades.

Nuestras “Soluciones Profesionales en Concreto”, abarcan los servicios de reparación

de pisos industriales, inyección de resinas en grietas en elementos de concreto,

reforzamiento estructural, reparación de filtraciones de agua en estructuras de concreto

ya existentes o nuevas, bajo el nivel del suelo, operando con una nueva imagen, para

continuar demostrando nuestro profesionalismo y compromiso.

Como complemento adicional, proporcionamos los servicios de ejecución de diseño

estructural en concreto o acero, peritaje y dictamen en seguridad estructural.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 212

El diseño y utilización de tecnología de punta en nuestras diferentes áreas de la

ingeniería, junto con el profesionalismo de nuestro personal, garantía, tiempo y costos

bajos, han proporcionado la completa aprobación y satisfacción de nuestros clientes y

nos ha dado el total reconocimiento a la calidad de nuestros servicios.

CUARTO.-Las fracciones arancelarias de los productos a importar son las siguientes:

BOMBAS MANUALES

8413.2001

No. Concepto Descripción

84 Capitulo Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos

mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

13 Partida Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor

incorporado; elevadores de líquidos.

20 Subpartida Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u

8413.19.

01 Fracción Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u

8413.19.

La fracción arancelaria queda de esta manera:

8413.2001 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado;

elevadores líquidos. Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u

8413.19”

BARRERAS ARANCELARIAS

IGI: 0%

IVA: 16%

UMC: Kg

Cumplir con la NOM 050 SCFI-2004

Otros impuestos: exentos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 213

TALADROS 8467 2102

No. Concepto Descripción

84 Capitulo Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos

mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

67 Partida Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado,

incluso eléctrico, de uso manual.

21 Subpartida Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.

02 Fracción Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.2101.

La fracción arancelaria queda de esta manera:

8467.21021 “Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso

eléctrico, de uso manual. Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467. 2101”

BARRERAS ARANCELARIAS

IGI: 0%

IVA: 16%

UMC: Kg

Cumplir con la NOM 003 SCFI-2000 y NOM 024 SCFI-1998

Otros impuestos: Exentos

RESINAS 3907.3099

No. Concepto Descripción

39 Capitulo Plásticos y sus manufacturas

07 Partida Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en

formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas,

poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas

primarias.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 214

30 Subpartida Resinas epoxi

99 Fracción Los demás

La fracción arancelaria queda de esta manera:

3907.3099 “Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias;

policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas

primarias. Resinas epoxi. Los demás.”

BARRERAS ARANCELARIAS

IGI: 0%

IVA: 16%

UMC: Kg

Inscrita en el padrón de importadores

Otros impuestos: Exentos

Por lo que se refiere a las resinas, estas se destinaran para llevar a cabo un

proceso productivo y dicho proceso modificara la naturaleza de las mercancías y

las transformara en unas mercancías distintas al publico previo cumplimiento de

las NOM’s aplicables.

BARRERAS NO ARANCELARIAS (Aplica para los tres productos)

Factura Comercial

Carta de NO Comercialización Persona Moral para procesos productivos

Certificado de Origen

Pedimento de Importación

QUINTO.- La fecha de entrada es el día 29 de febrero de 2012con una fecha de pago

del mismo día. Se calcularan los costos totales de Importación de este embarque según

los datos obtenidos de la factura.

De acuerdo a los datos que se obtuvieron de la factura, del pedimento de importación

A1, cuenta de gastos del Agente Aduanal se procederá al cálculo de los costos totales

de importación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 215

CALCULO DEL COSTO TOTAL DE IMPORTACION

Guía Mater: 86509889515

Guía House: 3025600710

Aeropuerto de salida: Estados Unidos

Aeropuerto de llegada: Ciudad de México

Tipo de moneda: USD

Exportador: SEALBOSS CORP.

Importador: SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE C.V.

Peso Bruto: 109.30 KG.

Peso Neto: 92 KG

Costo por KG transportado: 5 USD

FACTURA COMERCIAL

Valor Comercial: 7,553.85 USD, 95,535 pesos

Valor Factura: 8,045.85 USD, 101,757 pesos

Cantidad comprada: 8 piezas

Tipo de moneda: USD

Tipo de cambio: 12.64 pesos

Nombre de la mercancía:

Bomba Sealboss P3003-2C

Bosch Taladro Martillo Taladro VSR 1194

Sealboss 1600 espuma estructural, Comp. A y Comp. B

Incrementables aplicables: Fletes, 5,969 pesos, otros 253 pesos

Valor Aduana: $101,757.00

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 216

A

COSTO DE TRANSPORTE

INTERNACIONAL

$ 6, 955.00

B

HONORARIOS AGENTE ADUANAL.

$ 1,760. 49

C

CÁLCULO DE IMPUESTOS,

CONTRIBUCIONES, DERECHOS, CUOTAS

COMPENSATORIAS, ETC.

VALOR ADUANA= $95,535.00 + $6,222.00=

$101,757.00

IGI $ 0.00

DTA $250.00

PRV $244.00

OTROS IMP. EX $ 0.00

IVA 16% $16,321.00

TOTAL $16,815.00

D

CALCULO DEL RECINTO FISCALIZADO

PESO BRUTO= 109.30 KG

DIAS= 5 DIAS

VALOR FACTURA=$101,757.00

A $ 392.00

B $1,105.00

C $ 270.54

D $ 0.00

E $1,232.00

F $ 0.00

G $ 0.00

H $ 100.00

IVA $ 495.92

TOTAL $3,595.46

Nota: Para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto

fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.

COSTO TOTAL DE IMPORTACION= (VF ó VC)+A+B+C+D

CTI= 101,757+6,955+1,760.49+16,815+3,595.46

CTI= $130,882.95

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 217

FACTURA 1/2

SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE

C.V.

BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO

SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE

C.V.

BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 218

FACTURA 2/2

SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE

C.V.

BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO

SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE

C.V.

BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 219

CERTIFICADO DE ORIGEN

SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO,

S.A. DE C.V.

BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO

DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270.MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 220

PEDIMENTO 1/2

SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE C.V.

BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 221

PEDIMENTO 2/2

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

CONCLUSIONES

Tras la realización del trabajo previamente expuesto concluimos que el transporte aéreo

en la actualidad es de suma importancia en el comercio internacional puesto que ayuda

a comercializar bienes y servicios en cualquier parte del mundo.

El transporte aéreo beneficia a las empresas y compradores puesto que reduce en

primera instancia tiempo y costo de envió y permite al segundo una mayor cantidad de

productos ofertados, lo que deriva en una competencia sana dentro del mercado.

Así mismo los diferentes gobiernos el rededor del planeta han puesto su granito de

arena no solo buscando la realización de tratados comerciales que permiten aumentar

el número de exportadores que se manejan dentro de sus fronteras ya que aunado a lo

anterior mediante la implementación de las Aduanas, leyes aduaneras, medios y

controles de acceso, fracciones arancelarias, etc. Han logrado hacer del proceso de

importación/exportación un trámite más fácil y al que un mayor número de actores

pueden incorporarse de manera constante.

El caso práctico nos permitió ampliar nuestra percepción respecto a todos los procesos,

metodología, opciones de transportación y costo real que conlleva traer un producto

desde el otro lado del mundo. El hecho de que se haya trabajado con cifras y datos

reales nos dio la oportunidad de examinar opciones y en base a ello tomar la decisión

que más convenía a los intereses de la empresa.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

GLOSARIO DE TERMINOS TECNICOS

El comercio exterior es una actividad especializada que ha ido creando un lenguaje técnico para designar documentos, actos, obligaciones, modos de transporte, negociaciones, trámites en aduanas, en bancos, etc., involucrados en el proceso de importación y exportación. Aduanas • Son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los mediosen que se transportan o conducen. Agente aduanal • Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Agente de carga • Persona que presta servicios en materia de planeación, coordinación, control y dirección de las operaciones de transportación nacional o internacional. Arancel • Impuesto sobre los bienes importados, relacionado con la lista de gravámenes. Barreras o medidas no arancelarias • Cuotas de importación u otras restricciones cuantitativas, licencias de importación no automáticas, recargos aduanales u otros derechos y cargos, procedimientos aduanales, subsidios a las exportaciones, normas o procedimientos irracionales para fijación de normas, restricciones gubernamentales para compras, protección inadecuada de los derechos de propiedad intelectual y restricciones a las inversiones que niegan el acceso a un mercado o lo hacen excesivamente difícil para los bienes y servicios de origen extranjero. Existe una gran diversidad de estas barreras al comercio exterior, aunque las más utilizadas son las sanitarias, fito-zoosanitarias, etiquetado, calidad, ecológicas y seguridad. Certificado de origen • Formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad, certifica que éste es originario de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías, a fin de obtener los beneficios arancelarios negociados u obtenidos a través de un TLC, SGP, etc., o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

Clasificación arancelaria • Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar. Código de barras • Código Universal del Producto y normalmente se le conoce por sus siglas en inglés UPC (Universal Product Code). Conocimiento de Embarque • Documento que justifica el contrato de transporte por mar de una mercancía y que permite al tenedor reclamar la entrega de la misma. Extendido a la orden o al portador es transferible y, por tanto, negociable, para lo cual, sin embargo, debe ser nominativo. Contenedor • Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente (container, en inglés). Contribuciones • Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios. Contribuyente • Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público. Cuotas compensatorias • Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos. Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías. Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado. Derecho de trámite aduanero (DTA) • Contribución establecida en la Ley Federal de Derechos por el aprovechamiento de los bienes de dominio público, y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público en la operación aduanera. Despacho aduanero • Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Embalaje • Todo aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que facilita las operaciones de transporte y manejo de las mercancías.

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Embarque • Carga en un vehículo o nave. Etiqueta • Es todo rótulo, inscripción, marga, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, ya sea que esté inscrita, impresa, marcada, grabada en relieve, huecograbado o adherida a un envase, que identifica al producto y sus características. Exportación • Es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva. Factura comercial • Es el documento en el que se fija el importe de la mercancía vendida, se señalan las partes compradoras y vendedoras, e incluye la cantidad y descripción de los productos de acuerdo con lo convenido entre las partes. Fracción Arancelaria • Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación de una mercancía que otorga el Sistema Armonizado. Guía aérea • Es el documento que ampara un embarque que se transporta por vía aérea y se conoce más por su nombre en inglés: Airway Bill. Documento de embarque utilizado por las aerolíneas para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo, y disposiciones tales como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por transporte. Las guías de carga aérea son utilizadas por muchas compañías de transporte por camión, como documentos directos para un servicio coordinado avión/camión. Estas guías no son negociables. La industria aérea ha adoptado una guía aérea estándar elaborada tanto para el tráfico interno como para el internacional. El documento estándar fue diseñado para mejorar la aplicación de sistemas modernos computarizados al procesamiento de flete aéreo, tanto para el transportista como para el embarcador. Importación definitiva • Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para consumo en un territorio aduanero. Importación temporal • La entrada a un territorio aduanero de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.

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Impuestos • Son las contribuciones establecidas en las leyes, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por las mismas, y que sean distintas de aportaciones, contribuciones y derechos. Mercancías • Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional, aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Normas oficiales mexicanas (NOM) • Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal. Pedimento • Solicitud oficial que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para permitir la importación y exportación de mercancías a las personas físicas y morales que cumplan con la Ley Aduanera. Recintos fiscales • Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior, controlados directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades. Tipo de cambio (Exchange Rate) • Precio al cual una moneda puede ser convertida a otra. Las monedas comercializadas libremente en los mercados cambiarios tienen un tipo a la vista o spot para cambio inmediato, y un tipo de cambio futuro para negociarlo en una fecha futura. Valor en aduana • Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

BIBLIOGRAFIA

Ingeniería de envase y embalaje, autor; Celorio Blasco Carlos, editorial;

IMPEE, México 2008

Diario oficial de la federación

Manual del trasportista, autor; Carmona Pastor Francisco, editorial; Díaz

de Santos, S.A, España 2008

Guía básica del Exportador 12ava

Ley de los impuestos generales de importación y de exportación

MESOGRAFIA

http://www.mapserver.inegi.gob.mx/geografía/espanol/datosgeogra/vias/aero.cfm

http://www.pancanal.com

http://www.mercanciaspeligrosas.com.mx

http://www.sat.gob.mx

http://www.aduanas.sat.gob.mx

http://www.inegi.com