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Tipo Instrucción General Asunto Actuaciones de gestión y control sobre el suministro de alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España (2014-2020). Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados Número 7/2018 Vigencia Programa 2018 y siguientes Sustituye o modifica Sustituye a la IG 2/2017 Código documento 571106262049887811 Validación en www.sede.fega.gob.es Visado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 01/06/18 Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 01/06/2018 14:01:46 Emitido por: AC Administración Pública

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Tipo Instrucción General

Asunto Actuaciones de gestión y control sobre el

suministro de alimentos, en el marco del

Programa Operativo sobre ayuda alimentaria

para la solicitud de ayuda del Fondo de Ayuda

Europea para las Personas Más

Desfavorecidas en España (2014-2020).

Unidad Subdirección General de Regulación de

Mercados

Número 7/2018

Vigencia Programa 2018 y siguientes

Sustituye

o modifica Sustituye a la IG 2/2017

Código documento 571106262049887811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 01/06/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 01/06/2018 14:01:46 Emitido por: AC Administración Pública

Págs.

1. EXPOSICION DE MOTIVOS ......................................................................... 1

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN .................................................................... 2

3. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS

PERSONA MÁS DESFAVORECIDAS .......................................................... 2

3.1. Programa de ayuda alimentaria a las personas más

desfavorecidas ................................................................................ 2

3.2. Organizaciones asociadas de distribución .................................... 3

3.3. Organizaciones asociadas de reparto ............................................ 3

3.4. Medidas de acompañamiento .......................................................... 3

3.5. Destinatarios finales de los alimentos ............................................ 5

3.6. Unidades de control ......................................................................... 5

3.7. Comisión de seguimiento ................................................................ 5

3.8. Comisiones provinciales .................................................................. 6

3.9. REDABAL .......................................................................................... 6

4. PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS - PO FEAD (2014-2020) .............................................. 7

4.1. Adquisición de alimentos del programa de ayuda alimentaria y su

suministro a los CAD de las organizaciones asociadas de

distribución ...................................................................................... 7

4.2. Organizaciones asociadas de distribución .................................... 9

4.2.1. Obligaciones de carácter general de las OAD .......................... 9

4.2.2. Obligaciones de las OAD en relación al suministro y

distribución de los alimentos. ............................................................ 10

4.2.3. Obligaciones de las OAD, en relación a las OAR a las que se

distribuyen los alimentos. ................................................................... 12

4.3. Organizaciones Asociadas de Reparto ......................................... 14

4.3.1. Solicitud de cambio de OAD por parte de una OAR ............... 15

5. TIPOS DE CONTROLES DEL PROGRAMA DE AYUDA REALIZADOS POR

LAS UNIDADES DE CONTROL .................................................................. 15

INDICE

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6. DIRECTRICES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS

CONTROLES ............................................................................................... 16

7. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA POR LAS UNIDADES DE

CONTROL A LA HORA DE REALIZAR EL CONTROL Y DE ENVIAR LAS

ACTAS AL FEGA ........................................................................................ 18

8. CONTROLES PROGRAMADOS (PLAN DE CONTROL) ........................... 19

8.1. Controles a las empresas suministradoras ............................... 19

8.1.1. Controles sobre el alimento suministrado por las empresas

suministradoras ................................................................................... 20

8.1.2. Control analítico de los alimentos en los CAD ........................ 20

8.2. Controles a las OAD ...................................................................... 21

8.3. Controles a las OAR ...................................................................... 22

9. CONSECUENCIAS DE LOS CONTROLES EN LAS OAD ......................... 22

10. CONSECUENCIAS DE LOS CONTROLES EN LAS OAR ....................... 23

11. CONTROL DE DUPLICIDADES DE BENEFICIARIOS ............................. 23

12.POSIBLES FRAUDES: DENUNCIAS SOBRE VENTA DE ALIMENTOS DEL

PROGRAMA EN ESTABLECIMIENTOS Y OTROS ................................... 24

ANEXO Nº 1. LOGO IDENTIFICATIVO DE LOS ENVASES DEL PROGRAMA

..................................................................................................................... 25

ANEXO Nº 2. ACTA DE DISTRIBUCIÓN ........................................................ 26

ANEXO Nº 3. ACTA DE CONTROL DEL ALIMENTO SUMINISTRADO POR LA

EMPRESA SUMINISTRADORA ...................................................................... 29

ANEXO Nº 4. ACTA DE RETIRADA DE ALIMENTOS DETERIORADOS ...... 33

ANEXO Nº 5. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS ............................................ 34

ANEXO Nº 6. ACTA DE CONTROL A ORGANIZACIONES ASOCIADAS DE

DISTRIBUCIÓN DEL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ...... 35

ANEXO 6 BIS - PAUTAS PARA UNA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN DEL

ANEXO 6.......................................................................................................... 41

ANEXO Nº 7- ACTA DE CONTROL A ORGANIZACIONES ASOCIADAS DE

REPARTO (OAR) ............................................................................................ 44

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ANEXO 7 BIS - PAUTAS PARA UNA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN DEL

ANEXO 7.......................................................................................................... 53

ANEXO Nº 8 – ACTA DE VERIFICACIÓN CENTROS ALMACENAMIENTO Y

DISTRIBUCIÓN (CAD) OAD VACÍOS. ............................................................ 56

ANEXO Nº 9 - PAUTAS CUMPLIMIENTO FICHERO DUPLICIDADES

BENEFICIARIOS ............................................................................................. 57

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1. EXPOSICION DE MOTIVOS

La Unión Europea aprobó, a través del Reglamento (UE) nº 223/2014 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, el Fondo de Ayuda

Europea para las personas más desfavorecidas para el periodo 2014-2020.

El artículo 4 del citado Reglamento establece que el Fondo financiará los

programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas

alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas

seleccionadas por los Estados miembros y, en el artículo 20 de este Reglamento,

se establece que la tasa de cofinanciación comunitaria será del 85 %, corriendo

el 15 % restante a cargo del Estado miembro.

La Comisión Europea, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2014,

aprobó el Programa Operativo español sobre ayuda alimentaria para la solicitud

de ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

(FEAD) para el periodo 2014-2020.

La Autoridad de Gestión del Programa Operativo es la Subdirección General

Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del

Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General del Trabajo

Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las

Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por otro lado, se ha designado como Organismo Intermedio al Ministerio de

Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), a través del

Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), que tiene asignadas, entre sus

funciones, la compra de alimentos mediante un procedimiento de licitación

pública, para su distribución entre las personas más desfavorecidas.

Las Áreas funcionales de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno, en adelante unidades de control, son las unidades que, en nombre del

FEGA, verificarán el correcto desarrollo del Programa de ayuda alimentaria, en

el ámbito territorial de su competencia.

La presente Instrucción General establece las normas generales que regulan las

actuaciones de gestión y control del Programa de ayuda alimentaria a las

personas más desfavorecidas 2018 y sucesivos.

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2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) nº 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de

2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda

Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento

del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución

final, incluida la lista de indicadores comunes.

- Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del

Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España,

aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de fecha 17 de

diciembre de 2014 (CCI 2014ES05FMOP001).

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante

LCSP, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas

del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de

febrero de 2014.

- Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases

reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de

distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y

almacenamiento de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre

ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más

Desfavorecidas en España.

- Resolución anual del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. por la que se

convocan las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución,

para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de

los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria

del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en

España.

- Real Decreto 1801/2008, por el que se establecen las normas relativas a las

cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido

efectivo.

3. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS

PERSONA MÁS DESFAVORECIDAS

3.1. Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas

En el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de

ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en

España (PO FEAD 2014-2020), para el Programa anual correspondiente de

ayuda alimentaria se prevé la compra en el mercado, mediante licitación, de

alimentos para su suministro a las organizaciones asociadas de distribución (en

adelante OAD) de dimensión nacional, quienes las distribuirán a las

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organizaciones asociadas de reparto (en adelante OAR) autorizadas para que,

a su vez, los pongan gratuitamente a disposición de las personas más

desfavorecidas.

3.2. Organizaciones asociadas de distribución

Son organizaciones de dimensión nacional, sin ánimo de lucro, que reciben en

sus centros de almacenamiento y distribución (en adelante CAD) los alimentos,

adquiridos por el FEGA, de las empresas suministradoras que hayan resultado

adjudicatarias de las licitaciones y los distribuyen a las OAR.

Las OAD son designadas para tal fin mediante Resolución anual del FEGA, una

vez resuelto el procedimiento que se establece en la convocatoria de las

subvenciones a las OAD, para sufragar los gastos administrativos, de transporte

y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre

ayuda alimentaria del FEAD.

En el desempeño de su labor, informan y asesoran al FEGA para garantizar la

correcta ejecución del programa, a través de la Comisión de Seguimiento.

3.3. Organizaciones asociadas de reparto

Son organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el FEGA que reciben los

alimentos de las OAD y los entregan directamente a las personas más

desfavorecidas, junto con medidas de acompañamiento. La entrega de dicho

alimento puede ser:

- Mediante entrega directa de lotes de comida.

- Mediante la elaboración de comidas preparadas, para ser consumidas en sus

instalaciones (entidad de consumo).

3.4. Medidas de acompañamiento

Son un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las

personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria.

Todas la OAR deben ofrecer medidas de acompañamiento, excepto en aquellos

casos en los que los alimentos se proporcionen exclusivamente a los niños más

desfavorecidos en centros de cuidado de niños o entidades similares.

Todas la OAR ofrecerán, como medida de acompañamiento básica, información

sobre los recursos sociales más cercanos. La aplicación de estas medidas

corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).

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La medida de acompañamiento básica se pondrá a disposición de todas las

personas beneficiarias de la ayuda alimentaria, las cuales deberán firmar una

hoja de registro indicando la recepción de la información. Están exentas de firmar

esta hoja de registro las personas beneficiarias de las entidades de consumo y

las personas sin hogar.

En el caso de las entidades de consumo, la medida de acompañamiento básica

se podrá poner a disposición de los beneficiarios de la ayuda alimentaria de

varias formas, por ejemplo, mediante, la exposición en sus instalaciones de

carteles informativos con la información de los recursos sociales más cercanos,

o poniendo a disposición de las personas atendidas los folletos que contengan

dicha información, entre otras. El MSSSI ha elaborado unas instrucciones para

la distribución de los mismos por parte de las OAR. Las OAD entregarán estas

instrucciones junto con los folletos a las OAR.

Esta medida de carácter básico está contemplada particularmente para que

aquellas OAR que, disponiendo de menor capacidad administrativa y de gestión,

puedan cumplir con la obligación reglamentaria habida cuenta de que se trata de

entidades con recursos humanos (personas voluntarias en su mayoría) y

financieros muy escasos y que, sin embargo, han resultado y resultan

fundamentales para la entrega de alimentos, pues su localización y las

características de su actividad les permite estar más cerca de las personas más

necesitadas.

En relación a las medidas de acompañamiento, el FEGA y en su nombre, las

unidades de control, únicamente deberá verificar que todas la OAR ofrecen como

medida de acompañamiento obligatoria información sobre los recursos sociales

más cercanos y que disponen de hojas de registro firmadas que indiquen la

recepción de la información. Los demás aspectos relacionados con las medidas

de acompañamiento serán competencia del MSSSI.

En el caso de las entidades de consumo (organizaciones que están exentas de

disponer de las hojas de registro firmadas), el inspector deberá verificar que la

medida de acompañamiento obligatoria está efectivamente puesta a disposición

de las personas a las que distribuye la ayuda alimentaria, mediante, por ejemplo,

la exposición en sus instalaciones de carteles informativos con la información de

los recursos sociales más cercanos, o la puesta a disposición de las personas

atendidas de los folletos que contengan dicha información, entre otras.

Aquellas OAR que realicen, además de la medida básica, otras medidas de

acompañamiento dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más

desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria y deseen solicitar la

subvención que, por realizar las mismas, convoca el MSSSI deberán reunir los

requisitos recogidos en el Real Decreto que, para cada Programa de ayuda

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alimentaria a las personas más desfavorecidas publicará en el BOE dicho

Ministerio.

3.5. Destinatarios finales de los alimentos

Son las personas más desfavorecidas que, a su vez, se definen como aquellos

individuos, familias, hogares o grupos que se encuentren en situación de pobreza

económica, así como las personas sin hogar y otras personas en situación de

especial vulnerabilidad social.

Estas circunstancias se determinarán mediante informe de los servicios sociales

públicos o de las entidades participantes en el programa, siempre que éstas

últimas cuenten con trabajadores sociales o profesionales que realicen funciones

asimiladas, de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el MSSSI.

No será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que

el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.

En aquellos casos en los que el inspector no pueda verificar la existencia de

dicho informe, por considerarse éste confidencial, las OAR deben poner a su

disposición un documento alternativo que permita al inspector verificar que las

personas a las que las OAR proporcionan los alimentos del Programa disponen

de dicho informe. El MSSSI ha elaborado unas orientaciones para el acceso a la

ayuda alimentaria del FEAD.

3.6. Unidades de control

Las unidades de control son las áreas funcionales de agricultura de las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que, en nombre del FEGA,

verifican el correcto desarrollo del Programa de ayuda alimentaria en el ámbito

territorial de su competencia mediante la realización de controles.

Deberán realizar controles a empresas y organizaciones asociadas, tanto de

distribución como de reparto.

3.7. Comisión de seguimiento

Comisión formada por el FEGA y las OAD, cuyas funciones serán las de revisar

las solicitudes de participación de las OAR en el Programa de ayuda alimentaria,

proponiendo su alta, baja o modificación, informar sobre el funcionamiento del

Programa correspondiente y proponer las medidas necesarias para la correcta

ejecución de dicho Programa.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrá invitar a expertos en

los asuntos que se vayan a tratar. En particular, podrán participar representantes

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de la Dirección General de la Industria Alimentaria, como asesores expertos en

aspectos de alimentación.

También se invitará a participar a representantes de la Unidad Administradora

del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

y de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio

de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como Autoridad de Gestión y

Organismo Intermedio de Gestión del Programa, respectivamente.

La Comisión de Seguimiento se reunirá por primera vez antes del comienzo del

suministro de alimentos de cada Programa y, una vez iniciado éste, al menos

una vez antes del inicio de cada una de las fases en las que esté prevista la

entrega de alimentos a las OAD.

3.8. Comisiones provinciales

Son comisiones que, de cara a mejorar la gestión del Programa de ayuda

alimentaria, se pueden crear, de manera voluntaria, con el propósito de analizar

y evaluar la ejecución del Programa a nivel provincial y promover iniciativas que

se consideren necesarias para mejorar su funcionamiento.

El FEGA recomienda la creación de comisiones provinciales en todo el territorio

nacional, dado que son consideradas una herramienta que contribuye

significativamente a la buena gestión del programa.

Las comisiones estarán constituidas, al menos, por un representante de cada

una de las OAD en la provincia y un representante de las Áreas Funcionales de

Agricultura de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Serán presididas por el representante de las áreas funcionales de agricultura.

Existe una Guía para el establecimiento de comisiones provinciales del

Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, en la que

se detalla la composición y el funcionamiento de dichas comisiones.

3.9. REDABAL

Es una herramienta informática de gestión del Programa de ayuda alimentaria,

puesta a disposición de las OAD y de las unidades de control.

Las unidades de control podrán utilizar dicha aplicación como soporte en las

labores de control sobre empresas, OAD, OAR y duplicidades de beneficiarios

Deberán grabar en dicha aplicación las actas de control correspondientes a los

controles realizados.

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Si una unidad de control no dispone de acceso a REDABAL deberá solicitar el

mismo a través de correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]

indicando el número del documento nacional de identidad (letra incluida), el

nombre y apellidos, provincia y correo electrónico.

Para facilitar el manejo de la aplicación existe un manual de usuario y una guía

del módulo de control, dentro del apartado “documentos” de REDABAL.

4. PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS - PO FEAD (2014-2020)

4.1. Adquisición de alimentos del programa de ayuda alimentaria y su

suministro a los CAD de las organizaciones asociadas de distribución

El FEGA, a través de un proceso de licitación pública, obtiene mediante la

compra directa a las empresas del sector agroalimentario que hayan resultado

adjudicatarias, los tipos de alimentos que se hayan considerado necesarios y

adecuados.

Estas empresas suministran los alimentos en los CAD de las OAD, distribuidos

en todas las provincias del territorio español y en las ciudades autónomas de

Ceuta y Melilla.

El FEGA establece la distribución territorial de los alimentos, que se realiza de

forma equitativa en base a indicadores objetivos de la situación socioeconómica

de cada comunidad autónoma, que son: la tasa de riesgo de pobreza o exclusión

social (AROPE), tasa de desempleo y número de personas destinatarias del

reparto anterior, ponderados en un 40, 10 y 50 %, respectivamente.

El establecimiento de los coeficientes a nivel provincial, parte del número de

destinatarios del reparto anterior, puesto que no existen datos oficiales sobre

indicadores objetivos de la situación socioeconómica a este nivel.

El FEGA establecerá las fechas de inicio y fin de cada una de las fases o periodos

de suministro de alimentos, que tendrán una duración de quince días naturales,

salvo que, por motivos justificados, autorice un plazo mayor. Las empresas

suministradoras deben entregar los alimentos dentro del periodo establecido. Si

vencido dicho período, una empresa no ha entregado el alimento en los CAD

previstos, sin que exista una autorización previa del FEGA, este adoptará las

medidas oportunas, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas

correspondiente.

Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas en

los almacenes autorizados por el FEGA. No obstante, las OAD podrán acordar

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con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a

cabo por sus propios medios.

Los alimentos suministrados deben cumplir con las características técnicas

establecidas en los pliegos de licitación.

En relación a la presentación y etiquetado de los envases, embalajes y palés, las

empresas deberán cumplir con lo especificado en el Pliego de especificaciones

técnicas correspondiente, a menos que, por motivos justificados, el FEGA

indique o autorice alguna excepción.

Los alimentos suministrados a las OAD por el FEGA se encontrarán identificados

en su envase con el logotipo establecido en el Anexo 1 de esta Instrucción

General.

Las empresas suministradoras deberán acompañar la mercancía con un albarán

y copia legible, que deberá ser firmado, sellado y fechado por los responsables

de los CAD receptores como prueba de la formalización de la entrega del

alimento. Al final de cada fase de suministro, las empresas remitirán al FEGA

una copia de los albaranes, firmados, sellados y fechados, a efectos de que éste

verifique la conformidad del suministro

Los albaranes deberán incluir, al menos, los siguientes datos:

- Identificación de la empresa

- Número/código de identificación del albarán

- Identificación del destinatario

- Alimento suministrado

- Cantidad suministrada: número de embalajes y peso neto o volumen neto

- Lote/-s de fabricación de las cantidades suministradas

- Fecha del suministro

El FEGA comunicará a las unidades de control el periodo de consumo preferente

de cada uno de los alimentos que se vayan a suministrar así como la relación de

empresas que hayan resultado adjudicatarias y el valor de los alimentos.

Con anterioridad al comienzo de cada fase, el FEGA comunicará a las unidades

de control el periodo de suministro de los alimentos para esa fase, así como las

cantidades de alimento y los lugares en los que se vayan a ser suministrados.

La Intervención General de la Administración del Estado, en aplicación del

artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se

desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de

la Administración del Estado, modificado por el Real Decreto 109/2015 de 20 de

febrero, designa Interventores para la “comprobación material de la inversión” de

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todos los contratos de las empresas adjudicatarias del suministro de alimentos,

en todas las provincias de España, Ceuta y Melilla.

Debido a ello, la Unidad de Control, como representante del FEGA, deberá

participar en el acto de recepción de los alimentos, en todos y cada uno de los

almacenes provinciales que reciban alimentos, acompañada del interventor

territorial, para comprobar las cantidades suministradas. El FEGA proporcionará

a las unidades de control las instrucciones necesarias para cumplir con este

requerimiento.

4.2. Organizaciones asociadas de distribución

Las OAD deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de

la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente, en la Resolución anual del Fondo Español de

Garantía Agraria por la que se convocan las subvenciones a las organizaciones

asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte

y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre

ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más

Desfavorecidas en España y en la Guía sobre orientaciones para la verificación

por parte de las Organizaciones Asociadas de Distribución (OAD) a las

Organizaciones Asociadas de Reparto (OAR) y para el procedimiento de pago a

las OAD de los gastos administrativos, de almacenamiento y de transporte, en el

marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda

Europea para las Personas más Desfavorecidas en España (PO FEAD2014-

2020).

4.2.1. Obligaciones de carácter general de las OAD

Ofrecer en sus sitios web una breve descripción del programa, que incluya

sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la

Unión Europea.

Utilizar, en la gestión de la distribución de los alimentos que tengan

asignados la aplicación informática REDABAL.

Estar en disposición de facilitar información sobre los indicadores de

resultados, relativos a la ayuda alimentaria distribuida, establecidos en los

epígrafes 12), 13), 14) del anexo del Reglamento Delegado (UE) nº

1255/2014 de la Comisión, así como otros datos solicitados por las

autoridades competentes. Los valores relativos a estos indicadores se

establecerán mediante una estimación con conocimiento de causa de las

organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que esté basados

en información proporcionada por los beneficiarios finales. En cualquier

caso, estos datos se proporcionarán de manera agregada.

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Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por

motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad y

orientación sexual en el acceso a la ayuda, así como velar por que se

respete la dignidad de las personas más desfavorecidas de conformidad

con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento

Europeo y del Consejo.

Respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, las OAD,

deberán cumplir con lo establecido en la normativa de Protección de datos

de carácter personal.

Llevar un sistema de contabilidad a parte de los gastos subvencionables

realimente contraídos, en virtud del artículo 32.4.b) del Reglamento (UE)

nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Archivar toda la documentación relacionada con el programa anual

durante los cinco años siguientes a la finalización de dicho programa.

Notificar de forma inmediata al FEGA, cualquier incidencia que se

produzca en el desarrollo del programa y colaborar en su resolución.

Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en

la realización de actuaciones de control, a fin de supervisar la distribución

a las OAR autorizadas, en particular facilitándoles el acceso a los locales

donde se almacenen los alimentos y a la información que justifique el

destino de los mismos.

4.2.2. Obligaciones de las OAD en relación al suministro y distribución de

los alimentos.

Recepcionar los alimentos asignados en el programa en las cantidades y

en los plazos aprobados por el FEGA, manteniéndolos en adecuadas

condiciones de almacenamiento. En cualquier caso, las OAD facilitarán la

entrega de los alimentos en los plazos acordados, asegurando un horario

suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción. Los

alimentos, se encontrarán identificados en su envase con el logotipo

establecido por el FEGA. (anexo 1 de esta Instrucción)

Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las

empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados

por las OAD en su propuesta de participación en el Programa. Cualquier

modificación en la relación de dichos almacenes deberá ser puesta en

conocimiento del FEGA. No obstante, las organizaciones podrán acordar

con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se

lleven a cabo por sus propios medios. Los responsables de los almacenes

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deberán fechar, sellar y firmar los albaranes y copia legible emitidos por

las empresas suministradoras que acompañan a la mercancía como

prueba de la formalización de la entrega del alimento.

Las cantidades de alimentos recepcionadas deberán registrarse, a la

mayor brevedad posible, por el responsable del CAD o de la OAD, como

movimientos de entrada en REDABAL.

Entregar a las OAR autorizadas en el Programa, los alimentos de forma

gratuita, en las cantidades y plazos aprobados por el FEGA. Las OAD no

podrán distribuir alimentos a OAR que no se encuentren autorizadas por

el FEGA o que no estén asociadas a ellas. Las OAD no repercutirán

cantidad económica alguna sobre las OAR a las que distribuyen los

alimentos con destino a las personas desfavorecidas.

Las OAD entregarán a las OAR las cantidades de alimentos que tengan

asignadas, en su caso, a más tardar, el día anterior al comienzo del

siguiente suministro. Para el último suministro, la entrega se deberá

finalizar, a más tardar, en la fecha que establezca el FEGA de finalización

del Programa.

Notificar de forma inmediata al FEGA cualquier modificación en relación

a los datos de los CAD.

Los CAD de las OAD deberán exponer, claramente, en sus instalaciones

y en un lugar fácilmente visible por el público, un cartel informativo, que

les será facilitado al efecto por el FEGA, en el que figure la mención

“Programa de ayuda a las personas más desfavorecidas” y el emblema

del FEAD.

El inicio de la distribución de alimentos a las OAR deberá realizarse de forma

inmediata o cuando el FEGA determine, una vez recepcionados todos los

alimentos que vayan a ser distribuidos en esa fase por el CAD.

La distribución se debe realizar de forma directamente proporcional al número

de beneficiarios por cada tipo de alimento. No obstante, en casos puntuales,

debidamente justificados y previa autorización del FEGA, las OAD podrán

distribuir los alimentos en base a otros criterios. En estos casos, se deberá

aplicar en REDABAL los coeficientes correctores correspondientes.

Los CAD acreditarán la retirada de los alimentos por la OAR mediante la

cumplimentación, por duplicado, de un acta de distribución según el modelo del

Anexo 2. Una vez cumplimentada y firmada, tanto por el representante del centro

de almacenamiento como de la OAR, se entregará un ejemplar a cada uno.

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Las OAD determinarán las fechas y plazos en las que las OAR deberán retirar

los alimentos que les correspondan. En caso de que la cantidad retirada por la

OAR difiera de la que teóricamente le hubiera correspondido, se dejará

constancia de la diferencia en el acta de distribución.

Las cantidades de alimentos retiradas por las OAR deberán registrarse, a la

mayor brevedad posible, por el responsable del CAD o de la OAD, como

movimientos de salida en REDABAL. Se considerará que un alimento se ha

distribuido cuando ha sido entregado a las OAR y dicha entrega ha quedado

correctamente registrada en la aplicación informática que el FEGA pondrá a su

disposición.

Al finalizar el Programa de ayuda alimentaria correspondiente, las unidades de

control deberán verificar que los almacenes están vacíos, para lo cual levantarán

del acta correspondiente, según el modelo de anexo 8, que grabarán en

REDABAL una vez sea debidamente cumplimentada.

4.2.3. Obligaciones de las OAD, en relación a las OAR a las que se

distribuyen los alimentos.

En el marco del programa anual, y antes de cada fase de distribución, las

OAD deben presentar al FEGA una relación de OAR para las que hayan

comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

12 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre y en la correspondiente

Resolución anual del FEGA, por la que se convocan las subvenciones a

las OAD, para que éste proceda a su autorización.

Las OAD a lo largo del desarrollo del programa serán responsables de la

verificación del cumplimiento por parte de las OAR a las que entreguen

los alimentos, de los requisitos y obligaciones que éstas deben cumplir y

que se establecen en los artículos 12 y 13 de la Orden AAA/22052015/,

de 15 de octubre, de bases reguladoras y en la correspondiente

Resolución anual del FEGA por la que se convocan las subvenciones a

las OAD.

El FEGA ha elaborado la Guía sobre orientaciones para la verificación por parte

de las Organizaciones Asociadas de Distribución (OAD) a las Organizaciones

Asociadas de Reparto (OAR) y para el procedimiento de pago a las OAD de los

gastos administrativos, de almacenamiento y de transporte, en el marco del

Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para

las Personas más Desfavorecidas en España (FEAD) (2014-2020), donde se

facilitan a las OAD las orientaciones para realizar el seguimiento de las OAR a

las que entregan los alimentos y las instrucciones para la presentación de las

solicitudes de pago, correspondientes al Programa de ayuda alimentaria en

curso.

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En dicha guía se dan orientaciones sobre cómo las OAD deben verificar el

cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones por parte de las OAR, entre

ellas:

o Las OAD deberán verificar estos requisitos en el 100 % de las

solicitudes de participación de las OAR. Este control documental

incluye la comprobación de toda la documentación que,

obligatoriamente, debe presentar la OAR junto con la solicitud de

participación, recogida en la Resolución del FEGA.

o Las OAD no presentarán al FEGA para su autorización, ninguna

OAR para la que no haya comprobado el cumplimiento de todos

los requisitos y que no haya presentado toda la documentación

obligatoria para poder participar en el programa en curso.

o Para la verificación del cumplimiento de estas obligaciones, las

OAD establecerán un plan de control que remitirán al FEGA para

su conocimiento. Es deseable que se verifiquen mediante controles

“in situ” el 100% de las OAR asignadas a cada CAD. No obstante,

se podrá establecer una muestra representativa de OAR a

controlar de, al menos, el 40 % de las OAR en cada CAD a las que

entreguen los alimentos, con un mínimo de 40 OAR, a lo largo del

programa anual. En cualquier caso, cuando de un CAD dependa

un número de OAR menor de 40, se controlarán el 100% de las

OAR. No obstante, en casos excepcionales, debidamente

justificados, el FEGA podrá autorizar que la muestra representativa

de OAR a controlar sea de al menos el 33% de las OAR asignadas

a un CAD con un mínimo de 40 OAR, en lugar del 40% indicado en

este apartado.

En el plan de control, constará la metodología y el análisis de

riesgos utilizado para la selección de la muestra representativa, en

su caso.

Salvo en casos debidamente justificados, los controles deberán

realizarse antes del comienzo de la 3ª fase del programa en curso.

o En la realización de estos controles se deberá cumplimentar un

informe que contendrá, al menos, la información que se recoge en

el Anexo 1 de la Guía.

o La OAD deberá describir en un documento los procedimientos de

actuación a llevar a cabo en función de las irregularidades o

incidencias detectadas en los controles efectuados.

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o Al final del programa de ayuda alimentaria anual, la OAD deberá

emitir un informe del resultado del plan de control, identificando y

clasificando (cuantitativamente y cualitativamente) las principales

incidencias detectadas y las medidas adoptadas para su

subsanación. El objetivo es incorporar estos resultados al análisis

de riesgos para establecer el plan de control del año siguiente,

además de proporcionar mejores orientaciones a las OAR que

vayan a participar en el Programa y realizar una mejor selección de

las mismas. La OAD remitirá este informe al FEGA para su

conocimiento.

4.3. Organizaciones Asociadas de Reparto

Para que una organización sea autorizada como OAR para participar en el

Programa de ayuda alimentaria debe cumplir con los requisitos y obligaciones

establecidos en los artículos 12 y 13, respectivamente, de la Orden

AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases reguladoras, así como con lo

establecido en la Resolución anual del FEGA por la que se convocan las

subvenciones a las OAD. En particular, colaborar con las autoridades

competentes en sus actuaciones de control y con la OAD en sus labores de

verificación del cumplimiento, por parte de la OAR, de los citados requisitos y

obligaciones.

En el documento “Guía para las organizaciones asociadas de reparto

participantes en el programa de ayuda alimentaria 2018 del Fondo de Ayuda

Europea para las personas más desfavorecidas (PO FEAD 2014-2020) en

España” se detallan los requisitos y obligaciones que deben cumplir las OAR, así

como una serie de aclaraciones que pueden resultar de utilidad al inspector a la

hora de realizar los controles sobre dichas OAR.

El FEGA es el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación

de las OAR en los Programas de ayuda alimentaria.

Con anterioridad al inicio del primer suministro de los alimentos de cada

Programa, el FEGA autorizará la participación en el mismo de todas las OAR

propuestas y verificadas por las OAD y aceptadas por el FEGA.

Con anterioridad a cada uno de los suministros que se vayan a realizar en el

Programa, las OAD podrán solicitar al FEGA que autorice la participación de

nuevas OAR.

Los plazos de presentación de solicitudes de alta y la relación de OAR

autorizadas que deriven de estos procedimientos se publicarán en la página web

del FEGA (www.fega.es) en el apartado “Ayuda alimentaria”. No obstante, las

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OAD comunicarán a las OAR su participación en la distribución de alimentos

del Programa de ayuda alimentaria.

El FEGA interrumpirá la participación en el Programa de distribución de

alimentos a las OAR que así lo soliciten a través de su OAD.

Las unidades de control informarán al FEGA sobre los resultados del control

realizado, quien, a la vista de los incumplimientos detectados por la unidad de

control, podrá interrumpir la participación de una OAR si se comprueba que la

misma ha dejado de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la

Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases reguladoras y de la

correspondiente Resolución del FEGA por la que se convocan las subvenciones

a las OAD.

El FEGA informará de las interrupciones de participación de las OAR en el

Programa de ayuda alimentaria en la correspondiente Comisión de Seguimiento.

4.3.1. Solicitud de cambio de OAD por parte de una OAR

Las OAR podrán solicitar el cambio de asignación a otra OAD, mediante una

solicitud motivada dirigida a la organización de la que dependan. Las OAD

solicitarán al FEGA, a través de REDABAL, el cambio de asignación deseado.

Los cambios de OAD se llevarán a efecto previo consenso entre las

organizaciones afectadas. De no alcanzarse un acuerdo, el FEGA dirimirá la

cuestión en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Los cambios de asignación, y por tanto del número de beneficiarios finales

atendidos, que se efectúen con anterioridad al comienzo del Programa podrán

tenerse en cuenta en el reparto de alimentos entre las OAD. Sin embargo, una

vez iniciado el Programa, dicho reparto permanecerá estable, al estar ya

pactadas con las empresas suministradoras de los alimentos las cantidades y

los puntos de entrega.

5. TIPOS DE CONTROLES DEL PROGRAMA DE AYUDA REALIZADOS

POR LAS UNIDADES DE CONTROL

Los controles a realizar por las unidades de control podrán ser de tres tipos:

Controles programados: controles recogidos en el Plan de control del

FEGA cuya realización es obligatoria salvo casos debidamente

justificados.

Controles dirigidos: controles a realizar por indicación de la Subdirección

General de Mercados, en adelante SGRM, como consecuencia de una

denuncia, de algún posible fraude o irregularidad. La SGRM comunicará

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la necesidad de su realización directamente a la Unidad de control

responsable.

Controles no programados: controles que se realizan a iniciativa del

inspector cuando tenga indicios de que se está cometiendo algún fraude

o irregularidad y cuando así lo considere necesario.

En el caso de que una unidad de control no pueda realizar un control programado

deberá notificarlo, a la mayor brevedad, a la SGRM para que se tomen las

medidas que se consideren necesarias.

Para la realización de sus comprobaciones, las unidades de control se apoyarán,

siembre que sea posible, en la información registrada en REDABAL.

6. DIRECTRICES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS

CONTROLES

a. Preparación

Las actuaciones de control se deben recoger en los modelos de actas que estén

vigentes en el momento de su realización.

Los modelos de actas de control se podrán descargar del menú “Documentos”

de REDABAL. Se debe poner especial cuidado en no utilizar modelos de actas

de control obsoletos.

En la aplicación REDABAL se pueden consultar y obtener los diferentes datos e

informes necesarios para la correcta realización del control.

b. Programación

Los controles deben programarse de tal manera que en el momento de la

inspección se estén llevando a cabo las operaciones objeto de control. Por tanto,

los controles se deben realizar en fechas en las que el inspector tenga la

seguridad de que en las instalaciones a controlar dispongan de alimentos del

Programa de ayuda alimentaria.

c. Comunicación

La realización del control se deberá comunicar dejando constancia

documental de dicha comunicación y con una antelación de, cómo máximo,

10 días. No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados se

podrá autorizar la ampliación de este plazo.

En dicha notificación se informará de la naturaleza del control, la fecha y hora

de personación de los controladores y la información que debe ser facilitada

al inspector, (entre otros, para los CAD, albaranes y actas de distribución; y

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para las OAR estatutos, inscripción registral, justificación de la condición de

beneficiarios, listado actualizado de beneficiarios, actas de distribución, notas

de entrega, etc.).

No obstante, podrán efectuarse controles sin previo aviso cuando el propósito

del control así lo aconseje.

d. Identificación

Al inicio del control, los controladores se identificarán y solicitarán la identificación

y acreditación de la representatividad de la persona que vaya a firmar el acta y

le informarán sobre las comprobaciones que van a realizar.

e. Envío

Las actas de control se deben remitir a la SGRM a través de la aplicación

REDABAL. Las instrucciones de carga de actas se encuentran en la Guía del

módulo de controles dentro del menú “Documentos” de REDABAL.

En el caso de que en las actas de control reflejen irregularidades que

contravengan lo establecido en la normativa, es deseable que la unidad de

control correspondiente elabore un informe complementario a las actas de

control, donde se detalle, con la mayor claridad posible, qué puntos de la

normativa han sido contravenidos, así como, las conclusiones obtenidas de

dicho control.

Las actas de control deben cargarse en REDABAL, a la mayor brevedad tras

la finalización del control, con el fin de que en caso necesario se actúe

rápidamente sobre la organización en cuestión.

Las actas de control únicamente se grabarán en REDABAL una vez finalizado

el control en su totalidad, es decir, si el inspector ha detectado alguna

incidencia que requiera la aportación de alguna aclaración o documentación

posterior por parte de la organización que ha sido objeto del control, no

deberá grabar el acta en REDABAL hasta que el inspector haya recibido y

valorado las mismas, debiendo informar en todo caso a la SGRM del

resultado final del mismo.

Dado que la aplicación únicamente permite la carga de un único fichero,

deben incluirse en el mismo todos los documentos que el inspector quiera

hacer llegar a la SGRM (actas, informes, etc.).

Si con posterioridad a la carga de un acta de control se pusieran de manifiesto

nuevas actuaciones, con informes o nuevas actas, no se deberá eliminar el

registro ya grabado sino únicamente se deberá sustituir el archivo antiguo por

el nuevo.

Hay que tener en cuenta que en la realización de los controles la unidad de

control manejará ficheros de datos de carácter personal relativos a los datos

de beneficiarios que atienden las OAR controladas. En este sentido se deberá

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tener presente en todo momento las disposiciones establecidas en la

normativa vigente de Protección de datos de carácter personal.

En caso de sufrir algún problema en la carga de las actas en REDABAL se

podrá contactar con el Servicio de atención a Usuarios (SAUS) en el teléfono:

91 322 50 61.

f. Otros

Los inspectores podrán emplear en el control los métodos y equipos de medición,

pesaje o contabilización necesarios para obtener un resultado de la precisión

adecuada, dejando constancia de los mismos en el acta de control.

7. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA POR LAS UNIDADES

DE CONTROL A LA HORA DE REALIZAR EL CONTROL Y DE ENVIAR

LAS ACTAS AL FEGA

El FEGA se encargará de facilitar a las unidades de control toda la

información necesaria para el correcto desempeño de sus funciones de

control.

El FEGA mantendrá reuniones periódicas con las unidades de control para la

coordinación y el seguimiento de la ejecución del programa de ayuda

alimentaria.

El resultado de los controles debe reflejarse en las actas de control

proporcionadas en esta Instrucción que podrán ir acompañadas de un

informe en caso necesario. En casos debidamente justificados, se podrá

remitir al FEGA el resultado del control en un informe firmado por el inspector

en lugar de hacerlo en el acta de control correspondiente.

La información incluida en el acta debe ser el resultado de las

comprobaciones llevadas a cabo por el inspector y, en ningún caso, deben

tratarse de manifestaciones del representante de la organización objeto del

control.

La información reflejada en el acta de control debe ser coherente y no debe

ser contradictoria en los diferentes puntos de la misma.

El inspector debe tener presente en todo momento que las no conformidades

reflejadas en un acta de control conllevan, en todo caso, a una actuación por

parte del FEGA que puede derivar en la interrupción de participación de un

CAD o de una OAR en el programa de ayuda alimentaria o en la imposición

de una penalización a una empresa, entre otros.

El inspector debe comprobar y cumplimentar todos y cada uno de los puntos

de las actas de control, marcando una sola casilla de las establecidas. La

SGRM no considerará válidas actas de control con apartados sin valorar, es

decir, en blanco.

El control se formalizará en una única acta de control, aunque el mismo se

realice en varias visitas.

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Si tras realizar un control se pusiera de manifiesto la existencia de

incidencias y/o irregularidades consideradas de gravedad por parte del

inspector que pudieran afectar al buen desarrollo del programa de ayuda, se

informará de manera inmediata a la SGRM, quien podrá establecer que se

efectúen nuevos controles, en caso necesario.

En caso de que en el acta se solicite incluir la manera en la que se justifica

un determinado punto, el inspector, debe cumplimentar dicha justificación y,

en ningún caso, dejar este apartado en blanco.

Si en el acta se marca el punto controlado como conforme, el inspector, en la

medida de lo posible, no debe incluir información adicional en el apartado

observaciones a menos que sea estrictamente necesario y, en ningún caso,

debe reflejar observaciones que contradigan la respuesta marcada por el

inspector.

En todo control se deberá reflejar el tiempo total de duración del mismo (tanto

el control sobre el terreno, como en control documental).

Las actas que no se ajusten a los puntos anteriores darán lugar a que la SGRM

pueda solicitar al inspector las aclaraciones oportunas e incluso la repetición del

control.

8. CONTROLES PROGRAMADOS (PLAN DE CONTROL)

Con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para participar

en el Programa, tanto por parte de empresas, OAD y OAR, el FEGA establece

anualmente un plan de control en base a los criterios de riesgo que se reflejan

en el mismo.

Los controles programados se efectuarán dentro del período de ejecución del

programa de ayuda y afectarán a empresas, OAD y OAR.

8.1. Controles a las empresas suministradoras

Este control tiene como finalidad verificar la calidad de los alimentos destinados

al programa, así como que éstos cumplen los requisitos exigidos en los

correspondientes pliegos.

Esta verificación incluirá:

Controles sobre los alimentos suministrados por las empresas en el CAD.

Controles analíticos de los alimentos mediante la toma de muestras en los

CAD.

Las unidades de control realizarán estos controles sobre los alimentos y en los

CAD que el FEGA determine en el plan de control.

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8.1.1. Controles sobre el alimento suministrado por las empresas

suministradoras

Este control será realizado por las unidades de control en los CAD y en él se

verificará:

La identidad del alimento, es decir, que los alimentos depositados en el CAD,

cumplen con la descripción del alimento establecida en el Anexo 1 del pliego

de especificaciones técnicas correspondiente, pertenece a la marca

comercial y cumple con los periodos de consumo preferentes establecidos y

comunicados por el FEGA.

Presentación y etiquetado del envase, embalaje y paletización, es decir que

los envases, embalajes y palets de los alimentos cumplen con lo establecido

en el punto 2 del pliego de especificaciones técnicas a menos que, por

motivos justificados, el FEGA indique o autorice alguna excepción.

Condiciones en las que se han suministrado los alimentos.

El resultado de dicho control debe reflejarse en el anexo 3.

El FEGA proporcionará a las unidades de control la información necesaria y los

pliegos de especificaciones técnicas correspondientes para que los inspectores

puedan proceder adecuadamente a este control.

8.1.2. Control analítico de los alimentos en los CAD

La toma de muestras deberá programarse con el fin de que se pueda realizar en

el momento en que se realicen los controles en los CAD.

Las muestras se tomarán en los CAD, en la fase y sobre el tipo de alimento y

empresa establecidos en el plan de control.

Las muestras se tomarán por triplicado y deberán ser custodiadas por la unidad

de control hasta su envío al laboratorio designado para el control analítico.

Los envases que se vayan a enviar a analizar se deben seleccionar de manera

aleatoria y en las cantidades indicadas en la tabla que, según el tipo de alimento

de que se trate, el FEGA pondrá a disposición de las unidades de control.

Todos los envases de la muestra deben pertenecer al mismo lote de fabricación.

El inspector levantará un acta de control (anexo 5) por triplicado, del que se

dejará una copia al CAD objeto del muestreo. Otra copia deberá acompañar a

la muestra y una tercera copia se remitirá a la dirección que establezca el FEGA.

El inspector indicará al responsable del CAD que grabe en la aplicación

REDABAL las cantidades tomadas en el muestreo.

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Si el inspector ha realizado una toma de muestras debe marcar la casilla “se

realiza toma de muestras” del anexo 3.

Las muestras deberán ser custodiadas por la unidad de control hasta su recogida

por parte del FEGA quien las enviará al laboratorio designado para el control

analítico.

Tanto la toma de muestras en el CAD como la custodia de la misma serán

realizadas por la unidad de control, mientras que su recogida y remisión al

laboratorio corresponderá al FEGA.

Una vez que se hayan preparado la/s muestra/s para su recogida, las unidades

de control, se pondrán en contacto con las direcciones que le facilitará el FEGA,

con el fin de proporcionar la siguiente información:

Dirección donde se localizan las muestras.

Persona de contacto de la unidad de control.

Número de envases/bultos.

Una vez que el FEGA haya recibido el resultado analítico y este sea conforme,

lo pondrá en conocimiento de la unidad de control quien podrá liberar las

muestras custodiadas.

8.2. Controles a las OAD

Estos controles se llevarán a cabo en los CAD y, en caso necesario, en las

dependencias de la OAD.

El objetivo de estos controles será comprobar el cumplimiento, por parte de la

OAD, de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Orden

AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases reguladoras, así como comprobar

las operaciones de entrada y salida de los alimentos, sus condiciones de

almacenamiento y la comparación entre las existencias contables y las

existencias físicas.

Las actuaciones derivadas de los controles a los CAD se reflejarán en el anexo

6.

Toda la documentación relativa al control realizado (acta, informes adicionales

de la unidad de control, documentación justificativa, etc.), deberá grabarse en

REDABAL dentro del apartado “controles”, en el punto “Gestión de actas de

CAD”, lo antes posible tras la finalización de dicho control.

En caso de detectarse alimentos deteriorados se deberá actuar conforme a lo

establecido en la Guía para el procedimiento de retirada y destrucción de

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alimentos deteriorados. En caso necesario, el inspector levantará acta de

retirada de alimentos deteriorados conforme al modelo establecido en el anexo

4.

En caso de no poder examinar la totalidad de los alimentos disponibles en el

almacén en el momento de realizar el control, el inspector seleccionará una

muestra representativa.

El inspector deberá describir en el acta de control (punto 4 del anexo 6) el método

de muestreo utilizado y el porcentaje controlado sobre el total de la población.

8.3. Controles a las OAR

El objetivo de estos controles será comprobar el cumplimiento, por parte de la

OAR, de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 12 y 13,

respectivamente, de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases

reguladoras.

Las actuaciones derivadas de los controles a las OAR se reflejarán en el anexo

7.

Las unidades de control deberán planificar los controles de manera homogénea

a lo largo del programa evitando que se realicen la totalidad de los controles en

una única fase. Igualmente debe evitarse concentrar las actuaciones de control

en la última fase con el fin de que las actuaciones que se tomen a consecuencia

de dichos controles resulten eficaces

Toda la documentación relativa al control realizado (acta, informes adicionales

de la unidad de control, documentación justificativa, etc.), deberá grabarse en

REDABAL dentro del apartado “controles”, en el punto “Gestión de actas de

OAR”, y de manera inmediata tras la finalización de dicho control. Las actas de

control únicamente se cargarán en REDABAL una vez que el control esté

totalmente finalizado, es decir cuando la unidad de control haya cumplimentado

todos y cada uno de los puntos del acta y disponga de toda la documentación

solicitada a la OAR.

En caso de detectarse alimentos deteriorados se deberá actuar conforme a lo

establecido en la Guía para el procedimiento de retirada y destrucción de

alimentos deteriorados. En caso necesario, el inspector levantará acta de

retirada de alimentos deteriorados conforme al modelo establecido en el anexo

4.

9. CONSECUENCIAS DE LOS CONTROLES EN LAS OAD

De acuerdo a lo establecido en la Resolución anual del FEGA de convocatoria

de las subvenciones, el incumplimiento por parte de la OAD de los

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requerimientos establecidos en la ejecución del programa anual, podrá ser

motivo de exclusión de dicha organización en el proceso de designación de

futuros programas, en función de la gravedad de dicho incumplimiento.

Además, el artículo 20 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases

reguladoras, también dispone que el FEGA adoptará todas las disposiciones

necesarias para realizar el seguimiento y correcto desarrollo del programa. A tal

fin, podrá suspender la participación total o parcial de las organizaciones

asociadas de distribución en función de la naturaleza y gravedad de los

incumplimientos o de las irregularidades detectadas.

10. CONSECUENCIAS DE LOS CONTROLES EN LAS OAR

Cuando, como consecuencia de un control, se determine que una OAR incumple

con los requisitos y obligaciones del programa, el FEGA realizará las actuaciones

oportunas para interrumpir la participación de esta OAR en el Programa de

distribución de alimentos.

En concreto, el FEGA comunicará a la OAR las incidencias comprobadas y le

otorgará un plazo de diez días hábiles para el ejercicio del trámite de audiencia,

de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo, el FEGA podrá interrumpir la participación de dicha

OAR y procederá a comunicárselo al interesado. El FEGA informará de estas

interrupciones de participación en la correspondiente Comisión de Seguimiento.

Cuando, como consecuencia de un control, se detecte que los datos

correspondientes a la OAR (datos de contacto, número de beneficiarios, etc.)

son incorrectos, el FEGA modificará los datos comunicados por la Unidad de

control en REDABAL y comunicará los mismos a la OAD correspondiente.

11. CONTROL DE DUPLICIDADES DE BENEFICIARIOS

La aplicación REDABAL, dispone de una herramienta de control para detectar

duplicidades de beneficiarios en distintas OAR.

Por ello, en el ámbito de sus competencias, las unidades de control, podrán

realizar el control de duplicidades de beneficiarios.

En el anexo 9 se establecen las instrucciones, para la cumplimentación de los

ficheros de beneficiarios. Las instrucciones para la carga del fichero en

REDABAL se pueden consultar en el manual de usuario de la aplicación.

Se ha creado un módulo público de OAR que es un módulo de acceso al público

en general incluido en la página web del FEGA (www.fega.es) dentro del

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apartado “Ayuda alimentaria” que además de contener información de interés

para las OAR así como los modelos de documentos que deben cumplimentar las

OAR para participar en este Programa (entre los que se incluye también el

fichero de beneficiarios), incluye una herramienta que permite verificar que los

datos incluidos en este fichero han sido grabados y registrados correctamente.

Con esta herramienta se pretende minimizar los posibles errores de grabación

en las plantillas de beneficiarios, simplificando el proceso de cruce de datos para

la detección de duplicidades por parte de las unidades de control en REDABAL.

12. POSIBLES FRAUDES: DENUNCIAS SOBRE VENTA DE ALIMENTOS

DEL PROGRAMA EN ESTABLECIMIENTOS Y OTROS

En aquellos casos en los que una unidad de control reciba una denuncia por

parte de un tercero, ya sea verbal o por escrito, sobre la venta de alimentos del

programa en un establecimiento o cualquier otro tipo de fraude o conducta

tipificada en la normativa vigente, deberá instarle a que interponga la denuncia

correspondiente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o

autoridades que en cada caso corresponda.

Además, en tales supuestos de venta de alimentos o detección de cualesquiera

otras irregularidades tipificadas, la unidad de control solicitará, si lo considera

oportuno el apoyo de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o autoridades

que en cada caso corresponda para la realización del control.

EL PRESIDENTE,

Firmado electrónicamente por

Miguel Ángel Riesgo Pablo

DESTINO:

Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado

e Intervención Delegada en el Organismo.

Áreas Funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno

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ANEXO Nº 1. LOGO IDENTIFICATIVO DE LOS ENVASES DEL

PROGRAMA

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ANEXO Nº 2. ACTA DE DISTRIBUCIÓN (Anverso)

ACTA DE DISTRIBUCIÓN Nº _____________________

OAD ___________________

CAD___________________________

PROVINCIA: _________________________

FASE: ______________________________

En __________________, a _____de _____________________ de ______, en ejecución del Programa de

ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 20____PO FEAD 2014-2020, se hace entrega de los

alimentos que se relacionan a continuación a la organización asociada de reparto (OAR):

Código: Denominación:

Domicilio:

Población

Provincia:

NIF: Teléfono:

En el dorso de este documento se establecen los requisitos y compromisos a cumplir por esta OAR. El incumplimiento de

los mismos dará lugar a que se interrumpa la participación de esta OAR en el Programa de ayuda alimentaria, sin perjuicio

de las demás responsabilidades que se deriven del incumplimiento.

Alimento

Nº Benef. Cantidades asignadas Cantidades retiradas(*) Diferencia(*)

Alim. OAR Nº Embal. Nº Envas. (Total) kg/l

Tot.

Embal.

Envas.

kg/l

Tot. kg/l

Totales:

(*) A cumplimentar únicamente en caso de que las cantidades retiradas por la OAR no coincidan

con la cantidades asignadas.

POR LA ORGANIZACIÓN ASOCIADA POR LA ORGANIZACIÓN ASOCIADA

DE REPARTO (OAR) DE DISTRIBUCIÓN (OAD)

Recibido y conforme: Entregué:

Fdo._________________________ Fdo.:___________________________

DNI________________________ DNI. __________________________

Sello de la Organización Asociada de Distribución.

Organización asociada de distribución (1 ejemplar). Organización asociada de reparto (1 ejemplar)

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ANEXO Nº 2

(Reverso)

Requisitos y obligaciones a cumplir por la OAR con su participación en el Programa de ayuda

alimentaria a las personas más desfavorecidas 20___-PO FEAD 2014-2020:

a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente

registro administrativo en el momento de la presentación de la solicitud de participación.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con

perfiles similares a los del FEAD.

d) Disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para realizar la distribución

gratuita de alimentos entre las personas desfavorecidas.

e) Atender a un mínimo de 20 personas desfavorecidas. La OAR que atienda a un mínimo de

10 personas y un máximo de 19, deberá justificar que en su término municipal es la única

OAR existente.

f) Poner los alimentos a disposición de las personas más desfavorecidas de forma gratuita, ya

sea mediante la elaboración de comidas preparadas para ser consumidas en las

instalaciones de la organización o mediante la entrega directa de lotes de comida.

g) Desarrollar las medidas de acompañamiento aplicadas por el Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad. Todas las OAR ofrecerán como medida de acompañamiento

básica información sobre los recursos sociales más cercanos.

h) No obstante, estas medidas de acompañamiento no serán obligatorias en los casos en los

que los alimentos se proporcionen exclusivamente a los niños más desfavorecidos en

centros de cuidado de niños o entidades similares.

i) Proporcionar información sobre los indicadores de resultados, relativos a la ayuda

alimentaria distribuida, establecidos en los epígrafes 12), 13), 14) del anexo del Reglamento

Delegado (UE) Nº 1255/2014 de la Comisión. Los valores relativos al punto 14) “Número total

de personas que reciben ayuda” se establecerán mediante una estimación con conocimiento

de causa de las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que estén basados

en información proporcionada por los beneficiarios finales.

j) Cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.

k) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de

actuaciones de control, a fin de supervisar la correcta distribución de alimentos del Programa

de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas y el desarrollo de la medida de

acompañamiento básica de información sobre los recursos sociales más cercanos, en

particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o

repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos y la

entrega de la información sobre los recursos sociales más cercanos.

l) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Programa de ayuda alimentaria

durante un periodo mínimo de cinco años, permitiendo a las autoridades competentes y a las

OAD, el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

m) Retirar los alimentos en la fecha, hora y lugar que le comunique la OAD que le corresponda.

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n) Devolver a la OAD que le corresponda los alimentos que no vayan a utilizar, con una

antelación suficiente a su caducidad para que puedan ser redistribuidos a otras

organizaciones.

o) No ceder alimentos del programa a ninguna otra organización, aunque también esté

autorizada a repartir alimentos del Programa, a menos que dicha cesión esté debidamente

justificada y autorizada por la OAD.

p) Comunicar a la OAD correspondiente, a la mayor brevedad posible, cualquier tipo de

incidencia en la distribución, sin tomar ninguna decisión sin el consentimiento de dicha

organización.

q) Justificar el número de personas desfavorecidas que declara atender, mediante informe de

los servicios sociales públicos o de las organizaciones participantes en el programa, siempre

que estas últimas cuenten con trabajadores sociales o profesionales que realicen funciones

asimiladas. No será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que

el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.

r) En el caso de las OAR que entreguen lotes de comida a las personas desfavorecidas,

disponer de una relación actualizada de las personas destinatarias de los alimentos del

programa; así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente

cumplimentados, cuyos modelos se establecerán en la convocatoria.

s) Exponer claramente en sus instalaciones, en un lugar fácilmente visible por el público, un

cartel informativo, en el que figure la mención “Programa de ayuda a las personas más

desfavorecidas” y el emblema del FEAD, que le será facilitado, al efecto, por la OAD.

t) Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de sexo,

raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso

a la ayuda, así como, velar por que se respete la dignidad de las personas más

desfavorecidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.11 y 5.14 del

Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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ANEXO Nº 3. ACTA DE CONTROL DEL ALIMENTO SUMINISTRADO

POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA

PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS 20___ PO FEAD 2014-2020

UNIDAD DE CONTROL:

PROVINCIA:

SE REALIZA TOMA DE MUESTRAS SÍ NO

NOTIFICACIÓN PREVIA CONTROL: SÍ FECHA …/…/……. NO

EMPRESA

Nombre:

Alimento/s a inspecionar:

DATOS DEL CAD

CAD:

Dirección:

Provincia

En ___________________, a ________ de ______________________ de ____________, se

persona el funcionario D. __________________________________________en las instalaciones

del centro de almacenamiento y distribución de la OAD arriba indicada y en presencia del

representante de la citada OAD, D. ___________________________________________, con DNI

___________________, se procede, de acuerdo con las directrices del FEGA vigentes para este

Programa de ayuda alimentaria, a efectuar el control, necesitando para su realización un tiempo

de______________________________________ (horas, días, meses).

El presente control se realiza con el objeto de comprobar el cumplimiento por parte de las empresas

suministradoras de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas administrativas y técnicas para el

suministro de alimentos en el marco del Programa de ayuda alimentaria a las personas más

desfavorecidas 20 __ .

1. El alimento a inspeccionar, tras una inspección visual, está en buen estado, libre de alteraciones o daños:

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

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__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

2. La identidad del alimento depositado en el CAD se corresponde con las especificaciones del FEGA establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente

SI NO

Descripción del producto establecida en el Anexo 1 del Pliego correspondiente

Pertenece a la marca comercial de la empresa adjudicataria comunicada por el

FEGA, no tratándose de marca blanca

Periodo de consumo preferente de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del

Pliego correspondiente

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

3. Que la presentación del envase se corresponde con las especificaciones del FEGA establecidas en el punto 2.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

4. Que el etiquetado del envase se corresponde con las especificaciones del FEGA establecidas en el punto 2.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente

SI NO

Se suprime el código de barras comercial (Código EAN 13)

Contiene en posición visible, el logotipo identificativo establecido en el Anexo 1

en cada envase y en su cara o caras más visibles.

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

5. Que la presentación del embalaje cumple con lo establecido en el punto 2.3 del Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente.

SI NO

Cada embalaje contiene el número de envases establecido en el pliego de

especificaciones técnicas

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SI NO

Los embalajes cumplen con lo establecido en el punto 2.3 del pliego de

especificaciones técnicas.

Los embalajes garantizan unas condiciones de resistencia suficientes para evitar

roturas y desperfectos en su manipulación

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

6. Que el etiquetado de los embalajes cumple con los requisitos de etiquetado establecidos en

el apartado 2.4 del Pliego de especificaciones técnicas en relación a los siguientes puntos:1

SI NO

El nombre de la empresa

La denominación del alimento

La fase de entrega

La mención al Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas

20__

La mención a que está “prohibida su venta”

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

7. La paletización de los alimentos cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2.5 del Pliego de especificaciones técnicas en relación a los siguientes puntos

SI NO

Los embalajes ocupan la máxima superficie posible del palet.

El conjunto va protegido bajo una funda de plástico transparente o similar

suficientemente resistente que evite durante su manipulación y/o transporte el

desplazamiento o caída de los embalajes.

En cada palet, consta de forma claramente visible, el lote o lotes a que

pertenecen, los embalajes que o integran y las instrucciones de apilamiento.

Cada palet contiene una cantidad máxima que garantice que no se producirán

aplastamientos y deterioros de la mercancía

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

1 Se debe tener en cuenta a la hora de cumplimentar este apartado si el FEGA ha autorizado

alguna excepción de etiquetado para este alimento.

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8. Que los envases/embalajes suministrados por la empresa se encuentran en buenas condiciones. En caso contrario se relacionará el lote afectado, describiéndose la anomalía detectada y la cantidad de alimento afectado por la misma.

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

9. En el caso de que el control no se haya realizado sobre el 100 % del alimento, deberá indicarse el método de muestreo utilizado y el porcentaje controlado sobre el total de la población. __________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

10. Manifestaciones. __________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

En testimonio de lo actuado, se levanta la presente acta de control, por duplicado, firmada por el

funcionario actuante y representante de la organización, al cual se le hace entrega de un ejemplar.

EL FUNCIONARIO EL REPRESENTANTE DE LA

ORGANIZACIÓN ASOCIADA DE

DISTRIBUCIÓN

SÍ NO

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ANEXO Nº 4. ACTA DE RETIRADA DE ALIMENTOS DETERIORADOS

PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS 20__-PO FEAD (2014-2020)

UNIDAD DE CONTROL:

PROVINCIA:

Nº ACTA:

En ___________________________________ a, ________ de ______________________ de

____________ en presencia el funcionario D. _________________________________________

y, en su caso, del representante de la

OAD/OAR____________________________________________________________________,

D. ___________________________________________, con DNI ___________________, se

procede a la retirada de los tipos y cantidades de alimentos que se relacionan a continuación, al

haberse producido su deterioro, por D (indicar persona que procede a la retirada de los productos

deteriorados).______________________________________________________________-, con

DNI___________________________, en representación de (indicar en representación de quien

actúa la persona que procede a la retirada de los productos

deteriorados)___________________________________________________________________

ALIMENTO NÚMERO DE

LOTE

CANTIDAD

kg/l

LUGAR DE DESTINO

DE ALIMENTOS

Observaciones (se debe detallar la causa del deterioro y el plan o programa al que

pertenece el alimento):

__________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

EL FUNCIONARIO (firma) EL REPRESENTANTE DE LA OAD/OAR

(en su caso) (firma)

EL REPRESENTANTE QUE PROCEDE A LA RETIRADA (FIRMA)

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ANEXO Nº 5. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS

FASE DEL

PROGRAMA OAD del

CAD Fecha de

inspección

Centro de

Almacenamiento

(CAD)

Domicilio

CAD

Realizada por el

inspector D/Dª

En la

localidad

de

En presencia de:

D/Dª DNI.

En calidad

de:

D/Dª DNI.

D/Dª DNI.

Ensayos solicitados Muestras Observaciones

Identificación

de la Muestra Marca Lote

Parámetros

a analizar Peso/volumen

Unidades

(EMBALAJES)

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

Matriz

paramétrica

definida en el

Programa

El interesado manifiesta El inspector El interesado

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ANEXO Nº 6. ACTA DE CONTROL A ORGANIZACIONES ASOCIADAS

DE DISTRIBUCIÓN DEL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE

ALIMENTOS

PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS 20___PO FEAD (2014-2020)

UNIDAD DE CONTROL:

PROVINCIA:

NOTIFICACIÓN PREVIA CONTROL: SÍ FECHA …/…/……. NO

Nº ACTA: FASE:

En ___________________________________ a, ________ de ______________________ de

____________, se persona el funcionario D. __________________________________________

en el centro de almacenamiento y distribución ________________________________________

sito en la c/ _____________________________________________________, y en presencia del

representante de la organización asociada de distribución

______________________________________,D._____________________________________

____, con DNI ___________________, se ha procedido al control de los alimentos suministrados

de acuerdo con las directrices del FEGA vigentes para este Programa, necesitando para su

realización un tiempo

de__________________________________________________________(horas, días, meses).

El presente control se realiza con el objeto de comprobar el cumplimiento por parte de las OAD de lo establecido en el artículo 11 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco de programa operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España y en el apartado……………… de la Resolución de….de …..de……, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 20…..

En el desarrollo del control se ha comprobado lo siguiente:

1.- La OAD ha verificado que las OAR asociadas a su CAD, han presentado la documentación requerida para participar en el Programa, establecida en el punto……………de la Resolución del FEGA, de ___ de 20___ :

Solicitud de participación2 SÍ NO

Tarjeta de identificación fiscal SÍ NO

2 En relación al desglose de personas que reciben la ayuda que aparecen en el modelo de solicitud de participación de

OAR, los valores relativos a estos indicadores se establecerán mediante una estimación con conocimiento de causa de

las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que esté basados en información proporcionada por los

beneficiarios finales. En cualquier caso estos datos se proporcionarán de manera agregada.

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Documentación acreditativa de la constitución de la

organización y de sus fines SÍ NO

Memoria/Informe sobre capacidad administrativa,

operativa y financiera para asegurar la entrega gratuita a

las personas más desfavorecidas.

SÍ NO

Certificado del representante de la OAR de que las

personas incluidas en su solicitud tienen informe social o

similar

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

2.- La OAD ha verificado que las OAR asociadas a este CAD, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases reguladoras.

Estar legalmente constituida, y si procede, debidamente

inscrita en el correspondiente registro administrativo SÍ NO

Carecer de ánimo de lucro SÍ NO

Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social

de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del

FEAD

SÍ NO

Disponer de capacidad administrativa, operativa y

financiera para realizar la distribución gratuita de alimentos

entre las personas desfavorecidas.

SÍ NO

Atender a 20 o más personas desfavorecidas. (Se

admitirán OAR de entre 10 y 19 personas si no existe, en

su término municipal otra OAR de ese mismo tipo)

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

3.- La OAD dispone de un plan de control, al objeto de verificar que las OAR asociadas a este CAD cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases reguladoras.

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

4.- Indicar el porcentaje sobre el que se ha establecido la muestra representativa en caso de que la OAD no vaya a verificar el cumplimiento de las obligaciones en el 100 % de las OAR asociadas a ese CAD. __________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

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5.- La OAD cumplimenta como consecuencia de realizar los controles, los correspondientes informes de verificación que contendrán al menos la información recogida en el Anexo 1 de la Guía sobre orientaciones para la verificación por parte de la OAD a las OAR

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

6.- La OAD describe en un documento los procedimientos de actuación a llevar a cabo en función de las irregularidades o incidencias detectadas en los controles efectuados.

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

7.- Las condiciones de almacenamiento de los alimentos son adecuadas. En caso negativo, describir las incidencias observadas

Incidencias observadas:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

8.- Las posibles incidencias ocurridas durante el suministro/ distribución han sido puestas en conocimiento del FEGA por parte del CAD. En caso de no haber habido incidencias, se reflejará en el apartado de observaciones “Sin incidencias”, no debiéndose marcar ninguna de las casillas de este apartado

SUMINISTRO SÍ NO

DISTRIBUCIÓN SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

9.- La OAD utiliza REDABAL como herramienta para la gestión de la distribución de los alimentos que le han sido asignados

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

SÍ NO

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10.- Las OAR a las que se han distribuido los alimentos coinciden con las asignadas a la OAD designada según consta en REDABAL.

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

11.- Las entregas de los alimentos a las OAR se acreditan mediante el acta de distribución correspondiente (anexo nº 2 de la Instrucción General), debidamente cumplimentada. En caso negativo, describir las incidencias observadas.

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

12.- Los alimentos que están siendo entregados en el momento de la inspección a las OAR, que se relacionan a continuación, coinciden con las cantidades que figuran en el acta de distribución correspondiente. En caso negativo, describir las incidencias observadas.

SÍ NO

Relación de OAR a las que les están siendo entregadas los alimentos:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

13.- En el momento de la inspección se observa que la OAD entrega a las OAR los alimentos de forma gratuita.

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

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39

14.- La OAD entrega a las OAR los alimentos en los plazos aprobados por el FEGA.

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

15.- La OAD colabora con las autoridades competentes facilitándoles el acceso a los almacenes y a la información que justifique el destino de los mismos

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

16.- Las existencias en el almacén para los alimentos marcados en la tabla son los indicados a continuación y que los mismos coinciden con las existencias contables:

ALIMENTOS*

EXISTENCIAS

EN ALMACÉN

(kg/l)

ENTRADAS SALIDAS

EXISTENCIAS

CONTABLES

(kg/l)

(ENTRADAS-

SALIDAS)

Deficiencias observadas:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

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17.- En el caso de que el control no se haya realizado sobre el 100 % de los alimentos, deberá indicarse el método de muestreo utilizado y el porcentaje controlado sobre el total de la población.

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

18.- En las instalaciones del CAD aparece, en un lugar fácilmente visible para el público, el cartel proporcionado por el FEGA

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

19.- La entrega de los alimentos se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 5.11 y 5.14 del Reglamento (UE) Nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad y orientación sexual, y que la organización vela por que se respete la dignidad de las personas más desfavorecidas. En caso negativo, describir las incidencias observadas

SÍ NO

Observaciones:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

20.- Manifestaciones del representante de la OAD: __________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

21.- Observaciones: __________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

En testimonio de lo actuado se levanta la presente acta de control, por duplicado, firmada por el

funcionario actuante y representante de la OAD, al cual se le hace entrega de un ejemplar.

EL FUNCIONARIO EL REPRESENTANTE DE LA

ORGANIZACIÓN ASOCIADA DE

DISTRIBUCIÓN

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ANEXO 6 BIS - PAUTAS PARA UNA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN

DEL ANEXO 6.

Punto 1: Se debe comprobar si las OAR asociadas a ese CAD, han presentado la

documentación exigida en el apartado decimotercero de la Resolución. En caso de no

ser posible realizar la comprobación sobre la totalidad de la población, el inspector

realizará el control sobre una muestra representativa e indicará el porcentaje de la

muestra seleccionada en el apartado “observaciones”.

Punto 2: Se debe comprobar si la documentación presentada cumple con los requisitos

establecidos para las OAR en el artículo 12 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de

octubre, de bases reguladoras. En caso de no ser posible realizar la comprobación sobre

la totalidad de la población, el inspector realizará el control sobre una muestra

representativa e indicará el porcentaje de la muestra seleccionada en el apartado

“observaciones”.

Punto 3: Se debe comprobar si la OAD dispone de un plan de control para la verificación

de las obligaciones de las OAR establecidas en el artículo 12 y 13 de la Orden

AAA/2205/2015, de 15 de octubre, de bases reguladoras. Las OAD, según se establece

en la guía de orientaciones a OAD, deben establecer un plan de control para seleccionar

a las OAR a controlar dentro del Programa.

Punto 4: La guía de orientaciones a OAD establece que es deseable que se verifique

mediante controles “in situ” el 100 % de las OAR asignadas a cada CAD. No obstante se

indica que podrá establecer una muestra representativa de al menos el 40 % de las OAR

en cada CAD, con un mínimo de 40 OAR. En cualquier caso cuando de un CAD dependa

un número de OAR menor de 40, se controlará el 100 % de las OAR. El inspector deberá

indicar el porcentaje sobre el que la OAD ha establecido la muestra representativa en

caso de que no haya verificado el 100 % de las OAR asociadas a ese CAD.

Punto 5: Se debe comprobar si como consecuencia de los controles realizados las OAD

cumplimentan los correspondientes informes de verificación que contendrá al menos la

información del Anexo 1 de la guía de orientaciones.

Punto 6: Se debe comprobar si la OAD dispone un documento donde se describan los

procedimientos de actuación que lleva a cabo la OAD una vez detectadas una

irregularidad o incidencia como consecuencia de los controles realizados a las OAR.

Punto 7: Se debe comprobar si las condiciones de almacenamiento de los alimentos son

adecuadas, es decir, que no ponen en peligro las propiedades de los alimentos. En caso

de encontrar deficiencias en las condiciones de almacenamiento, se describirá de la

manera más concisa posible las incidencias observadas.

Punto 8: Se debe comprobar si, las incidencias ocurridas durante el suministro/

distribución en el CAD han sido puestas en conocimiento del FEGA. En caso de no

observarse incidencias, se indicará en el apartado observaciones “Sin incidencias”. no

debiéndose marcar ninguna de las casillas de este apartado, es decir que , en este caso

las casillas se dejarán en blanco

Punto 9: Se debe comprobar si la OAD utiliza REDABAL para la gestión de la

distribución de los alimentos que le han sido asignados (graba movimientos de entrada,

salida, actas de distribución, etc.).

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Punto 10: Se debe comprobar si las OAR a las que se han distribuido los alimentos

coinciden con las asignadas a la OAD designada según consta en REDABAL

Punto 11: Se debe comprobar si las entregas de los alimentos a las OAR se acreditan

mediante el acta de distribución correspondiente, debidamente cumplimentada, es decir,

si todos los campos están cumplimentados e incluyen toda la información solicitada.

Cuando las actas de distribución reflejen alguna incidencia el inspector deberá

describirlas de la manera más concisa posible, en el apartado observaciones de este

punto.

Punto 12: Se debe comprobar que los alimentos están siendo entregados en el momento

de la inspección a OAR.

El inspector debe relacionar las OAR a la que el CAD esté haciendo entrega de los

alimentos en el momento de la inspección.

De igual manera, en este punto, el inspector debe comprobar que las cantidades

realmente entregadas a estas OAR coinciden con las cantidades que figuran en el acta

de distribución correspondiente y en caso de no ser así debe reflejar en el apartado

observaciones los motivos por los que no coinciden.

Punto 13: Se debe comprobar que los alimentos se entregan a las OAR gratuitamente.

Punto 14: Se debe comprobar si las OAD han distribuido los alimentos en los plazos

aprobados por el FEGA, es decir, antes del comienzo de la siguiente fase de distribución.

El inspector comprobará si se han cumplido estos plazos hasta el momento de la

inspección (pe: si se visita el CAD durante el periodo de suministro de alimentos de la 2ª

fase, el inspector comprobará si se han distribuido los alimentos de la 1ª fase antes del

comienzo del suministro de la 2ª fase. Si se visitase durante el suministro de la 3ª fase,

el inspector comprobará si se han distribuido en plazo los alimentos de la 1ª y 2ª fase del

programa. Para realizar esta comprobación revisarán las actas de distribución.

Punto 15: En caso de que el inspector detecte falta de colaboración de la OAD durante

el control se marcará la casilla “NO” y se detallará en qué consiste la falta de colaboración

en el apartado “observaciones”

Punto 16: Se debe comprobar que las existencias en el almacén coinciden con las

existencias contables. La comprobación de este punto resulta fundamental para llevar

un adecuado control de las existencias en los almacenes. En este apartado se deben

reflejar los siguientes puntos:

Existencias en almacén. Son las cantidades totales de alimento que se encuentran

en el almacén en el momento de la inspección.

Entradas: Son las cantidades totales de alimentos reflejadas en REDABAL en la fase

en la que se realiza el control.

Salidas son las cantidades totales de alimentos distribuidas a las OAR hasta la fecha

de realización del control, según reflejan las actas de distribución y conforme los

movimientos de salida grabados en REDABAL.

Existencias contables. Es la diferencia entre las entradas las salidas.

Si el CAD ha realizado la distribución adecuadamente, las existencias en almacén deben

coincidir con las existencias contables. En caso contrario se deberá indicar en el

apartado observaciones los motivos de dicha diferencia.

Punto 17: En caso de que el control no se haya realizado sobre el 100% de los alimentos

localizados en el almacén en el momento de la inspección, la unidad de control deberá

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seleccionar una muestra representativa e indicar en este punto cual ha sido el método

de selección de dicha muestra.

Punto 18: Se debe comprobar que el CAD dispone del cartel proporcionado por el FEGA

y que lo tienen en un lugar fácilmente visible para el público. Si no es así el inspector

debe instar a la OAD a que tome las medidas oportunas para cumplir con este requisito

y debe reflejar en el apartado “observaciones” de este punto del acta que así lo ha hecho.

Punto 19: Se debe comprobar que la OAD pone los alimentos del programa a

disposición de las OAR sin discriminación alguna, además de velar por la dignidad de

las personas a las que atiende. En caso de que se verifique que esto no es así se deberá

reflejar en el acta

Punto 20: Destinado a incluir las manifestaciones que realice el representante de la OAR

en caso de que lo desee.

Punto 21: Destinado a incluir las observaciones que el inspector considere necesario

reflejar en el acta de control.

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ANEXO Nº 7- ACTA DE CONTROL A ORGANIZACIONES ASOCIADAS

DE REPARTO (OAR)

PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS 20___-PO FEAD (2014-2020)

UNIDAD DE CONTROL:

PROVINCIA:

NOTIFICACIÓN PREVIA: SÍ FECHA…/…/……. NO

Nº ACTA: FECHA DE LA ÚLTIMA

RECEPCIÓN DE ALIMENTOS:

En ___________________ a, ____ de ___________________ de ______, se persona el

funcionario D. __________________________________________ en la OAR denominada

_______________________________________________________ , con NIF ___________, sita

en _____________________________________________________, y en presencia del

representante de la citada OAR, D. ___________________________________________, con DNI

___________________, se procede, de acuerdo con las directrices del FEGA vigentes para este

Programa, a efectuar el control, necesitando para su realización un tiempo

de___________________ (horas, días, meses).

El presente control se realiza con el objeto de comprobar el cumplimiento por parte de las OAR de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco de programa operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España y en el apartado ………………….de la Resolución de de ….. de 20….., del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 20... En el desarrollo del control se ha procedido a comprobar lo siguiente, recordando que, cualquier

dato de los beneficiarios comunicado, necesario para verificar el correcto desarrollo del

Programa, será tratado según lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter

Personal:

1.- La OAR realiza la distribución: (señalar con una X lo que proceda)

Mediante entrega de lotes de comida

Mediante la elaboración de comidas preparadas para ser consumidas en sus instalaciones

(entidad de consumo)

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45

2.- Los datos de la OAR coinciden con los registrados en REDABAL.

SÍ NO

En caso negativo, se deberán reflejar los datos correctos en el apartado “observaciones

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

3.- Se trata de una OAR sin ánimo de lucro

SÍ NO

4.- La OAR está legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el

correspondiente registro administrativo

SÍ NO

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

5.- La OAR tiene estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas

con perfiles afines similares a los del FEAD

SÍ NO

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

6.- La OAR dispone de la capacidad administrativa, operativa y financiera para realizar la

distribución gratuita de alimentos entre las personas más desfavorecidas

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46

SÍ NO

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

7.- La OAR pone los alimentos a disposición de las personas desfavorecidas de forma gratuita,

no repercutiendo por ello cantidad económica alguna sobre las personas a las que entregan los

alimentos

SÍ NO

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

8.- La OAR dispone de hojas de registro firmadas por las personas beneficiarias de la ayuda

alimentaria, como justificante de que han recibido información sobre los recursos sociales más

cercanos.

SÍ NO NO APLICABLE3

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

9.- La OAR justifica el número de personas desfavorecidas que declara atender, mediante

informe (o documento correspondiente que permita su comprobación) de los servicios sociales

3 Se debe marcar esta casilla en los casos en que los alimentos se proporcionen exclusivamente

a los niños más desfavorecidos en centros de cuidado de niños o entidades similares, que se

encuentran exentos de cumplir con este requisito. Las personas atendidas por entidades de

consumo (por ejemplo, comedores y residencias) y las personas sin hogar están exentas de

firmar esta hoja de registro. En el caso de las entidades de consumo (organizaciones que están

exentas de disponer de las hojas de registro firmadas), el inspector deberá verificar que la medida

de acompañamiento obligatoria está efectivamente puesta a disposición de las personas a las

que distribuye la ayuda alimentaria, mediante, por ejemplo, la exposición en sus instalaciones de

carteles informativos con la información de los recursos sociales más cercanos, o la puesta a

disposición de las personas atendidas de hojas que contengan dicha información, entre otras.

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públicos o por trabajadores sociales o profesionales de las organizaciones participantes en el

programa que realicen funciones asimiladas

SÍ NO NO APLICABLE 4

En caso afirmativo, indicar si dicho informe o documento está firmado por:

Trabajador Social

Profesional que realice funciones asimiladas

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

10.- En el caso de las OAR que entregan lotes de alimento, la OAR dispone de una relación

actualizada de los beneficiarios destinatarios de los alimentos ajustada al modelo del anexo 2

de la Resolución del FEGA.

SÍ NO NO APLICABLE (marcar si se trata de una OAR de consumo)

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

4 No se exigirá que exista informe social o documento de verificación en aquellos casos en los

que el reparto se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.

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11.- El número de beneficiarios justificados por la OAR es:5

Adultos6 ……………………………………….......................................................

Lactantes (0 a 2 años)7 …………………………………….

Total beneficiarios8…………………………………….

12.- Que el número de beneficiarios totales justificados por la OAR coincide, con un margen de

tolerancia de ± 10 %, con el que figura en REDABAL.

SÍ NO

__________________________________________________________________________

13.- Que, en el caso de las OAR que entregan lotes de alimento, la OAR dispone de documentos

justificativos de las entregas de los alimentos que se ajusten, al menos, al modelo establecido

en el anexo 3 de la Resolución del FEGA.

SÍ NO NO APLICABLE (marcar si se trata de una OAR de consumo)

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

14.- Que, en el caso de las OAR que entregan lotes de alimento, los documentos justificativos

de las entregas de los alimentos están debidamente cumplimentados,

5 En las OAR que entreguen lotes de alimento se contabilizará el número de personas a las que

se entregan los alimentos. En los comedores sociales, el número promedio de personas a las

que se da de comer al día. Cada persona se contabilizará una única vez, aunque se le entreguen

o consuma alimentos en más de una ocasión. En otras entidades de consumo, p.e. residencias,

el número se contabilizará en función de los informes sociales o documentos correspondientes

disponibles.

6 Indicar los beneficiarios consumidores de alimentos destinados a la población adulta (todos a

excepción de leche de continuación en polvo, cereales infantiles y tarritos infantiles).

7 Indicar los beneficiarios consumidores de alimentos destinados a la población lactante, (serán

todos los alimentos suministrados en el programa).

8 El número total de beneficiarios (adultos + lactantes) deberá ser superior a 20.

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SÍ NO NO APLICABLE (marcar si se trata de una OAR de consumo)

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

15.- Que en las instalaciones de la OAR aparece en un lugar fácilmente visible para el público,

el cartel proporcionado por el FEGA

SÍ NO

16.- Que en el momento de la inspección se observa que la entrega de los alimentos se realiza de

conformidad con lo establecido en los artículos 5.11 y 5.14 del Reglamento (UE) Nº 223/2014 del

Parlamento Europeo y del Consejo, fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y la no

discriminación por motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad y

orientación sexual, y que la organización vela por que se respete la dignidad de las personas más

desfavorecidas. En caso negativo, describir las incidencias observadas.

SÍ NO

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

17.- Que la entrega de los alimentos a la OAR ha quedado acreditada mediante la correspondiente

acta de distribución (anexo 2 de la Instrucción General). En caso negativo, describir las incidencias

observadas.

SÍ NO

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

18.- Que el acta de distribución está debidamente cumplimentada. En caso negativo, describir las

incidencias observadas

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50

SÍ NO

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

19.- Que los alimentos se encuentran almacenados en condiciones aptas para su buena

conservación. En caso negativo, describir las incidencias observadas.

SÍ NO

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

20.- En el control de existencias, las cantidades de alimentos depositadas en el almacén, en su

caso, por tipo de alimentos, así como el porcentaje que representan del total entregado a la OAR,

son las siguientes:

ALIMENTOS*

CANTIDAD

ENTREGADA

(kg/l)

EXISTENCIAS

EN ALMACEN

(kg/l)

%

PENDIENTE

DE

DISTRIBUIR

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Cantidad entregada (kg/l): cantidad total del alimento que ha sido entregada a la OAR hasta el momento de realizar el control a lo largo del Programa actual.

Existencias en almacén (kg/l): cantidad de alimento que queda en el almacén en el momento de realizar el control procedente del Programa actual.

% Pendiente de distribuir: porcentaje de alimento que queda en el almacén, pendiente de poner a disposición de los beneficiarios finales, referida al total entregado a la OAR a lo largo del Programa actual.

En caso de observar porcentajes de alimento pendiente de distribuir anormalmente altos, se tomará

nota de la fecha de consumo preferente de los alimentos en el almacén y se evaluarán las

posibilidades de su utilización.

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

21.- Que existen alimentos almacenados de los anteriores programas (no fases) de ayuda

alimentaria a las personas más desfavorecidas.

SÍ NO

En caso afirmativo, indicar tipo de alimentos, año del programa, cantidades y motivos de su

almacenamiento.

Alimentos AÑO Cantidad (kg/l)

Fecha de

consumo

preferente

_____________________________________________________________________________

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52

_____________________________________________________________________________

22.- Observaciones, manifestaciones e incidencias.

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

23.- Documentación solicitada y no aportada.

Se comunica que la siguiente documentación solicitada y no aportada:

_____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Se deberá poner a disposición de la unidad de control en el plazo máximo de 10 días naturales

a contar desde la fecha de la presente acta de control en las dependencias de

_______________________________________________________________ con domicilio en

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

En testimonio de lo actuado se levanta la presente acta de control, por duplicado, firmada por el

funcionario actuante y el representante de la OAR, al cual se le hace entrega de un ejemplar.

EL FUNCIONARIO EL REPRESENTANTE DE LA

ORGANIZACIÓN ASOCIADA DE

REPARTO

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53

ANEXO 7 BIS - PAUTAS PARA UNA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN

DEL ANEXO 7

Punto 1: Marcar una sola casilla, la que corresponda según lo comprobado por el

inspector. No se deben marcar las dos casillas de una misma acta. Si el inspector

quisiera realizar un control a una OAR en sus dos modalidades (consumo y entrega de

lotes de alimentos) se deberá levantar un acta para cada tipo de OAR.

Punto 2: Se debe comprobar si los datos de la OAR coinciden con los datos de

REDABAL. Si no coinciden reflejar los datos correctos en el acta y enviar el acta lo antes

posible al FEGA para que los actualice.

Puntos 3: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector.

Puntos 4 y 5: Se debe comprobar, a la vista de la documentación requerida a las OAR

para participar en el Programa (estatutos, certificación registral, NIF., etc.), la

concordancia de los datos de los distintos documentos y los reflejados en REDABAL, en

particular, la denominación de la entidad reflejada tanto en el NIF, como en los estatutos

y datos de registro o certificación registral.

Se debe tener en cuenta que pueden existir ciertas salvedades en cuanto a la

documentación que obre en poder de algunas organizaciones al disponer de una forma

de constitución diferenciada. Así los estatutos de Cruz Roja Española se encuentran

publicados por Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las

normas de ordenación de la Cruz Roja Española en el BOE. núm. 56, de 05/03/1996; las

entidades de la Iglesia católica se rigen por lo dispuesto en el Instrumento de ratificación

del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, publicado

en BOE núm. 300 de 15 de Diciembre de 1979; así como las entidades de la

administración local que se rigen por lo dispuesto Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, publicado en el BOE núm. 96, de 22/04/1986,

Por tanto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Entidades de Cruz Roja Española: tanto sus estatutos, fines y registro se encuentran

publicados en el BOE, por lo que es posible que no dispongan de ellos en el momento

de la inspección sin que eso se considere un incumplimiento.

Entidades religiosas católicas: En estos casos es de aplicación el Código de Derecho

Canónico como derecho estatutario supletorio. Así podemos diferenciar las parroquias,

circunscripciones territoriales y diócesis de la Iglesia católica que no disponen de

estatutos y fines, (se aplica el Código de Derecho Canónico como derecho estatutario

supletorio), aunque sí de registro; Otras entidades católicas (pe, conventos, órdenes

religiosas, etc.), sí disponen de estatutos y registro, aunque sus fines pueden estar

amparados por el Código de Derecho Canónico como derecho estatutario supletorio.

Por último, los ayuntamientos y algunas entidades de la administración local no disponen

de estatutos y registro. Existe un registro de entidades en la página web de la secretaria

de Estado de Administraciones Públicas (http://ssweb.seap.minhap.es/REL/) que se

puede consultar, si se considerase oportuno.

El resto de OAR distintas a las anteriormente mencionadas debe disponer de estatutos

legalmente legalizados, deben estar inscritos en el correspondiente registro

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administrativo y deben disponer de estatutos afines a la prestación de asistencia social

de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del FEAD.

Punto 6: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector. Este

punto se podría comprobar verificando in situ lo reflejado en la memoria o informe

presentado por la OAR a la OAD en el momento de presentar la solicitud de participación.

Punto 7: Los alimentos se deben poner a disposición de las personas desfavorecidas

de forma gratuita, no repercutiendo por ello cantidad económica alguna sobre las

personas a las que se entregan alimentos. No obstante, pueden presentarse dudas en

alguna OAR donde el inspector observe que los beneficiarios realizan alguna aportación

económica por otro concepto. En este caso el inspector debe señalar, en el apartado

“observaciones”, el importe abonado por los beneficiarios y el concepto, para que desde

el FEGA se tome una decisión al respecto.

Punto 8: Se debe comprobar que todas las personas beneficiarias de la ayuda firman

una hoja de registro indicando la recepción de la información sobre los recursos sociales

más cercanos. No se han establecido modelos de hojas de registro. Las personas

beneficiarias de las entidades de consumo y las personas sin hogar están exentas de

cumplir con este requisito.

Punto 9: Se deberá comprobar que toda persona desfavorecida atendida por este

Programa tiene dicha circunstancia determinada mediante un informe de los servicios

sociales públicos o de las entidades participantes en el mismo. En este último caso, se

deberá comprobar que dicho informe ha sido realizado por trabajadores sociales o

profesionales que realicen funciones asimiladas, de acuerdo a las instrucciones

proporcionadas por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

En aquellos casos en los que el inspector no pueda verificar la existencia de dicho

informe, por considerarse este confidencial, las OAR deben poner a su disposición un

documento alternativo que permita al inspector verificar que las personas atendidas por

la OAR disponen de dicho informe.

En caso de que los beneficiarios no dispongan de informe de los servicios sociales se

deberá marcar la casilla “no” de este apartado e indicar en “observaciones” el motivo por

el que no dispone del mismo, en caso de conocerse.

Punto 10: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector. Esta

relación actualizada de los destinatarios del programa se debe ajustar al modelo

establecido en el anexo 2 de la Resolución del FEGA.

Punto 11: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector. No

se debe reflejar el número de beneficiarios que figura en REDABAL sino los que la OAR

haya justificado mediante informes de servicios sociales o documento correspondiente

Punto 12: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector

Punto 13: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector.

Punto 14: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector. Los

documentos justificativos de las entregas de los alimentos deberán incluir al menos, a

los puntos reflejados en anexo 3 de la Resolución del FEGA.

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Punto 15: Se debe comprobar que la OAR dispone del cartel proporcionado por el

FEGA y que lo tienen en un lugar fácilmente visible para el público. En caso de no ser

así, el inspector debe instar a la OAR a que tome las medidas oportunas para cumplir

con este requisito y debe reflejar en el apartado “observaciones” de este punto del acta

que así lo ha hecho.

Punto 16: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector. La

OAR deberá poner los alimentos del programa a disposición de las personas

desfavorecidas sin discriminación alguna, además de velar por la dignidad de las

personas a las que atiende. En caso de que se verifique que esto no es así se deberá

reflejar en el acta.

Puntos 17, 18 y 19: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el

inspector.

Punto 20: El inspector cumplimentará la tabla en todos los casos teniendo en cuenta la

leyenda indicada en el modelo de acta de control. El dejar en blanco este punto podría

dar lugar a que se solicite volver a realizar el control.

Punto 21: Marcar la casilla que corresponda según lo comprobado por el inspector. En

caso de que existan alimentos de programas anteriores el inspector debe indicar el tipo

de alimento, el programa al que corresponde (según lo indicado en la etiqueta del

alimento), y los motivos por los que aún sigue almacenado en la OAR y no ha sido

distribuidos o devueltos al CAD.

Punto 22: Campo destinado a incluir observaciones, manifestaciones o incidencias

producidas durante el control.

Punto 23: Campo destinado a detallar la documentación que el inspector ha solicitado a

la OAR y no ha sido entregada en el momento del control. Se debe reflejar también en

este punto el lugar al que la OAR debe enviar la documentación solicitada. La

documentación solicitada se debe presentar en el plazo máximo de 10 días naturales a

contar desde la fecha del acta de control.

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ANEXO Nº 8 – ACTA DE VERIFICACIÓN CENTROS

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN (CAD) OAD VACÍOS.

PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MÁS

DESFAVORECIDAS 20___PO FEAD (2014-2020)

UNIDAD DE CONTROL:

PROVINCIA:

NOTIFICACIÓN PREVIA CONTROL: SÍ FECHA …/…/……. NO

Nº ACTA: FASE:

En ___________________________________ a, ________ de ______________________ de

____________, se persona el funcionario D. __________________________________________

en el centro de almacenamiento y distribución ________________________________________

sito en la c/ _____________________________________________________, y en presencia del

representante de la organización asociada de distribución

______________________________________,D._____________________________________

______, con DNI ___________________, se ha procedido a comprobar que, a fecha

____________________ los alimentos suministrados por FEGA para este Programa, han sido

distribuidos a las OAR, encontrándose el CAD vacío de alimentos pertenecientes a dicho

Programa.

En testimonio de lo actuado se levanta la presente acta de control, por duplicado, firmada por el

funcionario actuante y el representante de la OAD, al cual se le hace entrega de un ejemplar.

EL FUNCIONARIO EL REPRESENTANTE DE LA

ORGANIZACIÓN ASOCIADA DE

DISTRIBUCIÓN

Código documento 571106262049887811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 01/06/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 01/06/2018 14:01:46 Emitido por: AC Administración Pública

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ANEXO Nº 9 - PAUTAS CUMPLIMIENTO FICHERO DUPLICIDADES

BENEFICIARIOS

A. PLANTILLA DE BENEFICIARIOS OAR

Esta plantilla se encuentra en REDABAL dentro del apartado “Documentos” del menú

principal. Al pulsar sobre este icono se abre una ventana para que el usuario pueda

descargarse un fichero Excel que corresponde a una plantilla de beneficiarios por OAR.

A esta opción de menú únicamente tendrán acceso los usuarios Administradores de la

Aplicación y los usuarios de las unidades de control

La aplicación REDABAL realiza el cruce de datos para la detección de duplicidades

únicamente en base al campo NIF/NIE/Pasaporte.

B. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL

FICHERO “PLANTILLA DE BENEFICIARIOS OAR”

NO SE DEBERÁ RELLENAR, INCLUIR O INCORPORAR NINGÚN CAMPO

ADICIONAL A LOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE FICHERO NI EN LA

CABECERA DEL FICHERO.

Se entiende por “cabecera del fichero” el conjunto de datos marcados en color azul del

modelo de fichero “Plantilla de beneficiarios OAR”.

El fichero a cargar en REDABAL debe ser únicamente el existente en REDABAL

(apartado “documentos” del menú principal). Si el fichero no contiene la cabecera con

un formato exactamente igual al modelo definitivo se producirá un error y no podrá ser

cargado.

Nº ORDEN: es el número secuencial con el que se detallan los distintos beneficiarios

incluidos en el fichero (P.e: 1, 2, 3, 4, etc...). El último número de orden coincidirá con

el total de beneficiarios de la OAR.

NOMBRE DE ORGANIZACIÓN ASOCIADA DE REPARTO: se debe introducir el

nombre completo de la OAR.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO/APELLIDOS Y NOMBRE:

Se deben incluir los apellidos, nombre, de todos los beneficiarios. Se podrá admitir que

en el caso de los menores no se detalle su nombre y apellidos aunque sí debe indicarse,

al menos, la fecha de nacimiento.

Se debe incluir los apellidos y el nombre del beneficiario que recibe/consume el

alimento. Los datos que aquí se incluyan podrán tener cualquier formato, mayúsculas,

minúsculas, guiones, espacios, etc. Es conveniente, por establecer un criterio único para

todos los ficheros, que se introduzcan, en mayúsculas, primero los apellidos y luego el

nombre aunque podrá variarse el orden sin que esto suponga un problema en la carga

del fichero.

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Los campos de NIF/NIE y PASAPORTE: son dos campos independientes y, al menos

uno de ellos, debe estar relleno. No obstante, en aquellos casos en los que los

beneficiarios no dispongan de NIF/NIE o PASAPORTE, estos campos deben

dejarse en blanco

Se debe incluir el dato del documento identificativo del beneficiario. Este dato podrá

tener cualquier formato, las letras podrán ser mayúsculas o minúsculas, podrá incluirse

guion o no, espacios, signos de puntuación, etc.

FECHA DE NACIMIENTO: Se debe incluir en el siguiente formato:

dd/mm/aaaa

El último número de orden coincidirá con el número de beneficiarios de la OAR. Si se

desea totalizar el número de beneficiarios de cada rango de edades se deberá realizar

un filtro por tramo de edades en el fichero Excel proporcionado por la OAR y totalizar

los correspondientes a cada tramo.

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C/ Beneficencia, 8 - 28004 - Madrid

Tel: 91 347 65 00

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