Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    1/30

    ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LASINSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y

    FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA.

    El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el ReglamentoOrgnico de los Institutos de Educacin Secundaria, regula en sus rasgosfundamentales la organizacin y funcionamiento de los Institutos de EducacinSecundaria y autoriza, en su disposicin final primera, al Ministro de Educacin yCiencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

    En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se apruebanvienen a concretar y desarrollar la regulacin de la organizacin y funcionamientode los centros establecida por dicho Reglamento Orgnico. Se detallan, en primerlugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los rganosde Coordinacin docente. A continuacin se fija, en el captulo dedicado al rgimende funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboracin, desarrollo y delProyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programacin general anual.Se abordan, seguidamente, las circunstancias y lmites a los que debe atenerse elhorario general del instituto y los criterios que deben presidir la elaboracin delhorario de alumnos, Profesores y personal de Administracin y Servicios. Por

    ltimo, se regulan determinados aspectos de la organizacin y el funcionamiento delos Institutos con residencia.

    Estas Instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989,relativas a los Institutos de Bachillerato y Formacin Profesional, un carcter depermanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organizacin yel funcionamiento de los nuevos Institutos de Educacin Secundaria.

    En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

    Primero.- Se aprueban las Instrucciones que regulan la organizacin yfuncionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria.

    Segundo.- La presente Orden sustituye, para los Institutos que imparten laEducacin secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueban lasInstrucciones que regulan la organizacin y el funcionamiento de los centrosdocentes de Bachillerato y Formacin Profesional, sostenidos con fondos pblicos ydependientes del Ministerio de Educacin y Ciencia.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    2/30

    Tambin ser de aplicacin la presente Orden a los Institutos de Bachillerato eInstitutos de Formacin Profesional, salvo en aquellos aspectos que se refieran a los

    rganos de Coordinacin didctica de los que puedan carecer los citados centros, oen cuestiones directamente vinculadas a la implantacin de las nuevas enseanzasprevistas en la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General delSistema Educativo, en tanto no las impartan. En lo no previsto para ellos en lapresente Orden, les seguir siendo de aplicacin lo establecido en la Orden de 9 de

    junio de 1989.

    Tercero. - Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, deCoordinacin y de la Alta Inspeccin, de Formacin Profesional Reglada yPromocin Educativa, de Renovacin Pedaggica y de Personal y Servicios para

    aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el mbito desus respectivas competencias.

    Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a la presente Orden.

    Quinto.-La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin enel Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 29 de junio de 1994.

    SUAREZ PERTIERRA

    Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educacin.

    INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y ELFUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA

    1. La organizacin y el funcionamiento de los institutos de Educacin Secundaria seajustar a lo dispuesto en el Reglamento Orgnico de estos centros, aprobadomediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio (Boletn Oficial del Estado de 13de julio), y a lo que se establece en estas Instrucciones.

    I. Organos de Coordinacin docente

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    3/30

    Departamentos

    2. En los institutos de Educacin Secundaria existirn los departamentosestablecidos en el artculo 75 del citado Reglamento Orgnico. La composicin, laorganizacin y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en losartculos 76 a 89 del ttulo III del citado Reglamento Orgnico.

    3. Los departamentos celebrarn reuniones semanales que sern de obligadaasistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de losdepartamentos tendrn por objeto evaluar el desarrollo de la programacindidctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluacin aconseje. Lotratado en estas reuniones ser recogido en las actas correspondientes redactadas

    por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonalesevaluarn el desarrollo de la programacin didctica y establecern lasmodificaciones oportunas, todo lo cual ser recogido en un informe mensual.

    4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reunionesperidicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios,al confeccionar los horarios, reservarn una hora complementaria a la semana en laque los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades.Esta hora figurar en los respectivos horarios individuales.

    5. Al final del curso, los departamentos recogern en una memoria la evaluacin deldesarrollo de la programacin didctica y los resultados obtenidos. La memoriaredactada por el Jefe de departamento ser entregada al Director antes del 30 de

    junio, y ser tenida en cuenta en la elaboracin y, en su caso, en la revisin delProyecto curricular y de la programacin del curso siguiente.

    Comisin de Coordinacin Pedaggica

    6. La composicin, la organizacin y las competencias de la Comisin deCoordinacin Pedaggica son las que establece el ttulo III, captulo IV, delReglamento Orgnico.

    7. La Comisin de Coordinacin Pedaggica se reunir como mnimo una vez almes y celebrar una sesin extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar stey cuantas otras se consideren necesarias.

    8. La Comisin de Coordinacin Pedaggica deber tener establecidas lasdirectrices generales para la elaboracin y revisin del Proyecto curricular y de las

    programaciones didcticas, incluidas en ste, antes del comienzo de la elaboracin

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    4/30

    de dichas programaciones. Asimismo, la Comisin deber establecer durante el mesde septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de

    actuaciones para el seguimiento y evaluacin de los proyectos curriculares de etapay de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse comoresultado de la evaluacin y solicitar de la Direccin Provincial el asesoramiento ylos apoyos externos que juzgue oportunos.

    9. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, laComisin de Coordinacin Pedaggica propondr al Claustro de Profesores, deacuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificacin general de las sesiones deevaluacin y calificacin de los alumnos, as como el calendario de los exmenes ode pruebas extraordinarias, para su aprobacin. Esta planificacin se incluir en el

    Plan de accin tutorial.

    10. Se celebrarn al menos tres sesiones de evaluacin, coincidiendo stas con cadauno de los trimestres del curso. En la sesin de evaluacin correspondiente al ltimotrimestre se anotarn las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cadaalumno. Esta sesin de evaluacin se realizar al trmino de las actividades lectivasen el mes de junio.

    11. No obstante lo establecido anteriormente podrn realizarse las sesionesconjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y

    los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estn recogidas en elPlan de accin tutorial.

    Tutora

    12. La designacin de los tutores se har de acuerdo con lo establecido en el 91 delReglamento Orgnico, siendo sus funciones las recogidas en el artculo 92 de dichoReglamento.

    13. Para la designacin de los tutores se tendr en cuenta:

    a) Las Tutoras sern asignadas preferentemente aProfesores que impartan un rea, materia o mdulo deFormacin profesional comn a todos los alumnos.

    b) Las Tutoras de grupos del primer ciclo de Educacinsecundaria obligatoria sern asignadas, preferentemente,a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    5/30

    c) Los tutores de los grupos de la Educacin secundariaobligatoria sern, preferentemente, Profesores del

    departamento de orientacin y se coordinarn con elresto de los tutores de sus alumnos.

    14. El horario del Profesor tutor incluir una hora lectiva semanal para el desarrollode las actividades de Tutora con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de ungrupo ordinario como de un grupo de diversificacin. Esta hora figurar en elhorario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos.Asimismo, deber incluir dos horas complementarias semanales para la atencin alos padres, la colaboracin con el Jefe de estudios, con los departamentos deorientacin y actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas

    relacionadas con la Tutora. Estas horas de Tutora se comunicarn a padres yalumnos al comienzo del curso acadmico.15. De acuerdo con lo establecido en el artculo 45.2 d) de la Ley Orgnica 8/1985, de3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, el Claustro de Profesorescoordinar las funciones de orientacin y Tutora de los alumnos. Para facilitar estatarea, el departamento de orientacin apoyar la labor de los tutores de acuerdo conel Plan de accin tutorial y bajo la direccin del Jefe de estudios.16. El Jefe de estudios convocar las reuniones de tutores y, para facilitarlas,procurar que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, dealguna hora complementaria comn.

    Otras funciones de17. El Jefe de estudios podr, asimismo, asignar a los Profesores sin Tutora de grupoordinario otras tareas de Coordinacin que considere necesarias para el buenfuncionamiento del Instituto, entre ellas la Coordinacin de los tutores de un mismocurso o ciclo, la Coordinacin de los medios informticos y audiovisuales o laCoordinacin de las actividades complementarias y extraescolares a las que serefiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinar las tareasespecficas que habrn de realizar cada uno de estos Profesores y lasresponsabilidades que debern asumir.

    18. Para la atencin del servicio de biblioteca o cuando en un Instituto se organicen,en horario extraordinario, actividades deportivas, artsticas y culturales en general,de carcter estable, se podr n nombrar Profesores responsables de estas actividadesentre aquellos que manifiesten su inters por participar en las mismas. EstosProfesores colaborarn estrechamente con el jefe de departamento de actividadescomplementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario individualde estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de estudios, salvo lade reunin del departamento, correspondern a estas actividades.19. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrencomendar a uno de estos Profesores, que trabajar bajo la dependencia del jefe de

    departamento de actividades complementarias y extraescolares, la responsabilidad

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    6/30

    sobre la utilizacin de los recursos documentales y el funcionamiento de labiblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

    a) Asegurar la organizacin, mantenimiento y adecuadautilizacin de los recursos documentales y de labiblioteca del centro.

    b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con laayuda de los Profesores que tienen asignadas horas deatencin a la misma, facilitndoles el acceso a diferentesfuentes de informacin y orientndoles sobre suutilizacin.

    c) Difundir, entre los Profesores y los alumnos,informacin administrativa, Pedaggica y cultural.

    d) Colaborar en la promocin de la lectura como mediode informacin, entretenimiento y ocio.

    e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondospara la biblioteca.

    f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios,de las recogidas en la programacin general anual.

    20. En los institutos que desarrollen programas de incorporacin de mediosinformticos o audiovisuales a la actividad docente se podr encargar cada uno deestos programas a un Profesor, nombrado por el Director y que actuar bajo ladependencia del Jefe de estudios, para que lo coordine, cuyas funciones ser n lassiguientes:

    a) Fomentar la utilizacin, por parte del resto de los

    Profesores, de las tecnologas informticas oaudiovisuales en su actividad docente.

    b) Coordinar las actividades que se realicen en el centrorelativas al uso de estos medios.

    c) Elaborar al principio de curso un proyecto deactividades relativas a la incorporacin de estos medios,que se incluir en la programacin general anual, ascomo una memoria anual de las actividades realizadas.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    7/30

    d) Facilitar y coordinar la utilizacin de los mediosaudiovisuales o informticos en la Formacin de los

    Profesores.

    e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de losequipos de Profesores que participen en los programas.

    f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudiosrelativa a la utilizacin de los medios audiovisuales o delas nuevas tecnologas como recurso didctico.

    21. En la primera reunin ordinaria del Claustro, de cada curso acadmico, se

    proceder a la eleccin del representante en el centro de Profesores y de Recursos,que tendr las siguientes funciones:

    a) Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a suDirector las necesidades de Formacin y las sugerenciassobre la organizacin de las actividades, acordadas por elClaustro de Profesores o por cada uno de losdepartamentos.

    b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el

    Director del centro de Profesores o el Jefe de estudios delinstituto.

    c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores lasactividades de Formacin que les afecten.

    d) Colaborar con el Jefe de estudios en la Coordinacinde la participacin de los Profesores en las actividadesdel centro de Profesores, cuando se haga de formacolectiva.

    e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudiosen relacin con su mbito de competencias.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    8/30

    II. Rgimen de funcionamiento22. Las decisiones que afecten a la organizacin y el funcionamiento de los institutos,

    adoptadas por los centros en cada curso acadmico, deber n recogerse en lasrespectivas programaciones generales anuales en los trminos establecidos en elttulo IV, captulo III, del citado Reglamento. La programacin general anualgarantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correctoejercicio de las competencias de los distintos rganos de gobierno y de Coordinacindocente y la participacin de todos los sectores de la comunidad escolar.23. El Director del instituto establecer el calendario de actuaciones para laelaboracin por parte del equipo directivo de la programacin general anual,teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.La aprobacin de la misma por el Consejo Escolar deber efectuarse en el plazo de

    veinte das, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.24. Una vez aprobada la programacin general anual, un ejemplar de la mismaquedar en la Secretaria del centro a disposicin de los miembros de la comunidadeducativa y otro se enviar al Director provincial antes del 31 de octubre, sinperjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de estaprogramacin se establecen. El envo ir acompaado de una copia del acta de lasesin del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.25. El Servicio de Inspeccin Tcnica supervisar la programacin general anual paracomprobar su adecuacin a lo establecido en las disposiciones vigentes, formularlas sugerencias que estime oportunas e indicar las correcciones que procedan. La

    Direccin Provincial prestar a los institutos el apoyo necesario para su adecuadocumplimiento.26. La programacin general anual ser de obligado cumplimiento para todos losmiembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades enla Coordinacin docente velar n para que se lleve a cabo lo programado en sumbito de responsabilidad y pondrn en conocimiento del Jefe de estudios

    cualquier incumplimiento de lo establecido en la programacin. El Director iniciarinmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicar estacircunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspeccin Tcnica, si procede.27. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo

    evaluar n la programacin general anual y su grado de cumplimiento. Lasconclusiones ms relevantes sern recogidas por el equipo directivo en una memoriaque se remiti antes del 10 de julio a la Direccin Provincial, para ser analizada porel Servicio de Inspeccin Tcnica.

    Proyecto educativo del instituto28. La elaboracin y el contenido del Proyecto educativo del Instituto se ajustarn alo dispuesto en el ttulo IV, captulo I, del Reglamento Orgnico de los Institutos deEducacin Secundaria.29. El artculo 94 del Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin

    Secundaria contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    9/30

    En lo relativo a la organizacin general del Instituto, a la que se refiere el apartado a)de dicho artculo, se detallarn los siguientes aspectos:

    Las caractersticas del entorno escolar y lasnecesidades educativas que en funcin delmismo ha de satisfacer el Instituto.

    Las enseanzas que se imparten y lasmaterias optativas que el Instituto ofrece,

    junto con la determinacin deldepartamento que las asume, de acuerdocon lo establecido en el Proyecto curricular.

    Otras actividades realizadas por elInstituto, tales como las complementarias yextraescolares y los intercambios escolaresque se organicen.

    La participacin en programasinstitucionales, tales como el de integracin,los de compensacin educativa en razn dedesigualdades, en los proyectos Atenea y

    Mercurio o en otros programas decooperacin.

    Las actividades deportivas, musicales yculturales en general o relacionadas con elfuncionamiento de la biblioteca que hayansido previstas.

    Las secciones lingsticas especializadas olas enseanzas de rgimen especial

    combinadas con las de rgimen general, silas tiene autorizadas.

    Cualquier otra circunstancia que caractericela oferta educativa del instituto.

    30. En lo relativo a las decisiones sobre la Coordinacincon los servicios sociales yeducativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones pblicas yprivadas, a las que se refiere el apartado e) del artculo 94 del Reglamento Orgnicode los institutos de Educacin Secundaria, se detallarn los siguientes aspectos:

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    10/30

    Los centros de Educacin Primaria que seadscriben al instituto.

    Otros centros con los que estuvierarelacionado el instituto.

    Los departamentos universitarios con losque el instituto colabora y la Universidad ala que est adscrito el centro a efecto deacceso de sus alumnos a los estudiosuniversitarios.

    Las empresas o instituciones en las que losalumnos de ciclos formativos de FormacinProfesional podr n realizar la Formacinen centros de trabajo.

    Los criterios para la posible utilizacin delas instalaciones del instituto por parte deotras instituciones, de acuerdo con lodispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de22 de diciembre, as como las decisiones

    adoptadas que supongan un uso estable dedichas instalaciones.

    31. El Reglamento de rgimen interior del instituto deber ajustarse, en todo caso, alo establecido en el Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria,en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en lasnormas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleadospblicos en general. Podr contener, entre otras, las siguientes precisiones:

    a) La organizacin prctica de la participacin de todos

    los miembros de la comunidad educativa.

    b) Las normas de convivencia que favorezcan lasrelaciones entre los diferentes miembros de lacomunidad educativa y entre los rganos de gobierno yCoordinacin didctica.

    c) La organizacin y reparto de las responsabilidades nodefinidas por la normativa vigente.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    11/30

    d) Los procedimientos de actuacin del Consejo Escolary, en su caso, las Comisiones que en su seno se

    constituyan para agilizar su funcionamiento.

    e) La organizacin de los espacios del instituto.

    f) El funcionamiento de los servicios educativos.

    g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos yservicios educativos del instituto.

    32. El Director del instituto deber adoptar las medidas adecuadas para que el

    proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de lacomunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podr ser consultado por losProfesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de l.33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar aimpartirse la Educacin Secundaria, el instituto dispondr de un perodo de trescursos acadmicos para realizar esta tarea. Cuando se d esta circunstancia, elConsejo Escolar analizar y, en su caso, aprobar los aspectos ya elaborados delproyecto educativo para su incorporacin a la programacin general anual antes detranscurridos veinte das, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, eincluir un calendario de actuaciones para continuar su elaboracin durante el curso

    iniciado.34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyectoeducativo, las propuestas de modificacin podr n hacerse por el equipo directivo,por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el ConsejoEscolar o por un tercio de los miembros de este rgano. Una vez presentada lapropuesta, el Director fija un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todoslos miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificacin podr seraprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrar en vigor alcomienzo del curso siguiente.

    Proyecto curricular de etapa35. El procedimiento de elaboracin y el contenido del Proyecto curricular de etapase ajustarn a lo dispuesto en el ttulo IV, captulo II del Reglamento Orgnico de losinstitutos de Educacin Secundaria.36. En la elaboracin, seguimiento y evaluacin del proyecto curricular se prestarespecial atencin a la Coordinacin entre las distintas etapas y ciclos formativos quese impartan en el instituto.37. Cuando el primer ciclo de la Educacin Secundaria obligatoria sea impartidotransitoriamente en un colegio de Educacin Primaria adscrito al instituto, elproyecto curricular se referir a toda la etapa y en su elaboracin, seguimiento y

    evaluacin participarn todos los Profesores que impartan clase en la etapa. La

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    12/30

    Secretaria de Estado de Educacin dictar las instrucciones oportunas para laCoordinacinde los centros implicados.

    38. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular ser sometido a laaprobacin del Claustro antes de transcurridos quince das desde el comienzo de lasactividades lectivas. cuando est aprobado, se incorporar a la programacin generalanual.39. Los Proyectos curriculares sern evaluados anualmente por el Claustro. Laspropuestas de valoracin y de modificaciones del Proyecto curricular, si las hubiese,sern presentadas por la Comisin de Coordinacin Pedaggica al Claustro en elmes de septiembre, para su discusin y aprobacin. Cuando se introduzcanmodificaciones, se debern respetar las decisiones que afecten a la organizacin delos contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios

    anteriormente.40. El Servicio de Inspeccin Tcnica supervisar el Proyecto curricular paracomprobar su adecuacin a lo establecido en las disposiciones vigentes, formularlas sugerencias que estime oportunas e indicar las correcciones que procedan. LaDireccin Provincial prestar a los centros el apoyo necesario para su adecuadocumplimiento.41. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto curricular de etapa porimplantarse anticipadamente la Educacin Secundaria obligatoria o por tratarse deun instituto de nueva creacin, el proceso de elaboracin y revisin de los proyectoscurriculares deber realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la

    Secretaria de Estado de Educacin haya establecido.

    Plan de orientacin acadmica y profesional y Plan de accin tutorial42. Las propuestas de organizacin de la orientacin educativa, psicoPedaggica yprofesional y las del plan de accin tutorial sern elaboradas por el departamento deorientacin, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, lasaportaciones de los tutores y las directrices de la Comisin de CoordinacinPedaggica, tal y como se recoge en los artculos 77 y 90 del Reglamento Orgnico.Una vez elaboradas las propuestas, sern elevadas a dicha Comisin, antes delcomienzo de las actividades lectivas, para su discusin e inclusin en el proyecto

    curricular.43. En el plan de orientacin acadmica y profesional deber n figurar los criteriospara organizar dicha orientacin.44. El plan de accin tutorial incluir la planificacin de las actividades quecorresponden a los tutores. Una vez designados los tutores podrn realizar laspropuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusin e inclusinen el plan de accin tutorial.

    Programaciones didcticas de los departamentos

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    13/30

    45. De acuerdo con lo establecido en el artculo 86 del Reglamento Orgnico, losdepartamentos didcticos elaborar n, bajo la Coordinacin y direccin del Jefe del

    departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programacindidctica de las enseanzas correspondientes a las reas, materias y mdulosintegrados en el departamento, de acuerdo con el currculo oficial y con lasdirectrices generales establecidas por la Comisin de Coordinacin Pedaggica.46. La Comisin de Coordinacin Pedaggica comprobar que las programacionesdidcticas se ajustan a las directrices de dicha Comisin y a lo establecido en elartculo 99 del Reglamento Orgnico de los Institutos. En caso contrario, el Directordevolver al departamento la programacin didctica para su reelaboracin. Unavez elaboradas, las programaciones didcticas de los departamentos ser nincorporadas al proyecto curricular.

    47. Al elaborar las programaciones didcticas los departamentos podrn tomarcomo referencia, para la Educacin Secundaria obligatoria, las orientaciones para ladistribucin de objetivos, contenidos y criterios de evaluacin recogidos en el anexode la Resolucin de 5 de marzo de 1992 de la Secretaria de Estado de Educacin.48. El Servicio de Inspeccin Tcnica revisar las programaciones para comprobar suadecuacin a lo establecido en el Reglamento Orgnico de los Institutos y en estasinstrucciones. Asimismo, comprobar el correcto desarrollo y aplicacin de lasprogramaciones a lo largo del curso.

    Programa anual de actividades complementarias y extraescolares

    49. De acuerdo con lo establecido en el artculo 83 del Reglamento Orgnico, elprograma anual de actividades complementarias y extraescolares ser elaboradopor el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares yrecoger las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta deDelegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual seelaborar segn las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobacin sersometido.50. Las actividades complementarias y extraescolares tendr n carcter voluntariopara alumnos y Profesores, no constituirn discriminacin para ningn miembro dela comunidad educativa y carecern de nimo de lucro.

    51. La organizacin de actividades complementarias y extraescolares que seincluyan en el programa anual podr realizarse por el mismo instituto, a travs deasociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Adems, otras entidades podrnaportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.52. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluir:

    a) Las actividades complementarias que vayan arealizarse.

    b) Las actividades extraescolares de carcter cultural que

    se realicen en colaboracin con los diversos sectores de la

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    14/30

    comunidad educativa o en aplicacin de acuerdos conotras entidades.

    c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares quese pretendan realizar.

    d) Las actividades deportivas y artsticas que se vayan acelebrar dentro y fuera del recinto escolar.

    e) La organizacin, el funcionamiento y el horario de labiblioteca.

    f) En las residencias, la organizacin del ocio y el tiempolibre.

    g) Cuantas otras se consideren convenientes.

    53. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias yextraescolares se incluir en la programacin general anual.54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias yextraescolares redactar la Memoria de evaluacin de las actividades realizadas, quedeber incluirse en la Memoria de direccin.

    Memoria administrativa55. El equipo directivo elaborar la Memoria administrativa que se incorporar a laprogramacin general anual.56. La Memoria administrativa incluir los siguientes datos relativos a los recursoshumanos y materiales del Instituto:

    a) El documento de organizacin del centro, remitido porel Servicio de Inspeccin Tcnica.

    b) El documento base para la propuesta de aprobacin delas plantillas, remitido por la Direccin General deCentros Escolares.

    c) El impreso de recogida de datos de matrcula dealumnos, remitido por la Direccin General de CentrosEscolares.

    d) El impreso de estadstica oficial, remitido por laOficina de Planificacin del Ministerio de Educacin y

    Ciencia.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    15/30

    e) El proyecto de presupuesto del instituto.

    f) El informe sobre la situacin de los recursos materialesy las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo delcurso.

    g) La Memoria econmica de todas las actividadescomplementarias y extraescolares.

    h) El informe sobre las obras de reforma,acondicionamiento y mejora que se solicitan para elinstituto que, en caso de no poder ser acometidas con

    cargo al presupuesto del instituto, se remitir a laDireccin Provincial.

    III. Horario general de instituto57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento delas actividades docentes, el equipo directivo, odo el Claustro, propondr ladistribucin de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para suaprobacin. La jornada escolar permitir la realizacin de todas las actividadeslectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo

    establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programacingeneral anual. Dicha jornada podr ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, afin de que se facilite una mejor organizacin de la optatividad, el mayor rendimientode los alumnos segn su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursosdel instituto.58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente,la aprobacin de la propuesta del nuevo horario se llevar a cabo en la ltima sesindel Consejo Escolar del ao acadmico en curso.59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deber especificar:

    a) Las horas y condiciones en las que el centropermanecer abierto, a disposicin de la comunidadeducativa, fuera del horario lectivo.

    b) Las horas en las que se llevarn a cabo las actividadeslectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.

    c) Las horas y condiciones en las que estarn disponiblespara los alumnos cada uno de los servicios einstalaciones del instituto.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    16/30

    60. El Director del instituto comunicar al Director provincial, antes del 10 de julio,el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el

    curso siguiente. El Director provincial comprobar, a travs del Servicio deInspeccin Tcnica, que el horario permite la realizacin de todas las actividadesprogramadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. Encaso contrario, el Director provincial devolver al centro el horario general para surevisin y adoptar las medidas oportunas.61. En los institutos donde no est constituido el Consejo Escolar, el Director, odo elClaustro, solicitar al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobacinde la jornada escolar y del horario general del instituto.62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones deevaluacin se celebrarn una vez finalizado el perodo lectivo, en horario en el que

    puedan asistir todos los componentes de los rganos de direccin o Coordinacinrespectivos.63. El Director provincial velar por que la distribucin y el cumplimiento de loshorarios del personal de Administracin y Servicios permita que el instituto puedapermanecer abierto y a disposicin de la comunidad escolar en jornada de maana ytarde, de lunes a viernes, segn lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Directorprovincial instar al Director del instituto para que adopte las medidas oportunasque garanticen la distribucin adecuada de los horarios del personal deAdministracin y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrn de introducirse

    en el horario general y la jornada escolar antes del comienzo de las actividadeslectivas.65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de escolarizacin que exijan elestablecimiento de unos horarios especficos, la Direccin Provincial se locomunicar al Director del instituto con objeto de que el horario general del centro seadapte a esta circunstancia.

    IV. Horarios de los alumnos66. En la primera reunin del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudiospresentar los datos de matrcula y propondr los criterios pedaggicos para la

    elaboracin de los horarios de los alumnos, que ser n sometidos a la aprobacin delClaustro.67. Para la elaboracin de estos horarios se tendr n en cuenta las propuestas de la

    Junta de Delegados, que habrn de presentarse antes de finalizar el curso anterior.En todo caso se respetarn los siguientes criterios:

    a) Ningn grupo de alumnos podr tener ms de sieteperodos lectivos diarios.

    b) Cada perodo lectivo tendr una duracin mnima de

    cincuenta minutos.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    17/30

    c) Despus de cada perodo lectivo habr un descanso decinco minutos, como mnimo, para efectuar los cambios

    de clase.

    d) Despus de cada dos o tres perodos lectivos habr undescanso de quince minutos, como mnimo.

    e) En ningn caso podr haber horas libres intercaladasen el horario lectivo de los alumnos.

    f) La distribucin de las reas y materias en cada jornada,y a lo largo de la semana, se realizar atendiendo a

    razones exclusivamente pedaggicas.

    g) En ningn caso las preferencias horarias de losProfesores o el derecho de los mismos a eleccin,recogido en estas instrucciones, podrn obstaculizar laaplicacin de los criterios anteriormente expuestos o losque pueda establecer el Claustro.

    68. Para la distribucin de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe deestudios deber tener en cuenta, adems de la asignacin de horario establecida con

    carcter general para cada una de las reas, materias y mdulos, los siguientescriterios:

    a) Cuando haya alumnos con evaluacin negativa en unrea del curso anterior, o con materias pendientes, ysiempre que puedan constituirse grupos con un mnimode veinte alumnos, los horarios incluirn una hora lectivaa la semana de atencin a los mismos. Una vezconstituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos adichas clases ser obligatoria durante todo el curso.

    b) Una vez establecida la plantilla del profesorado delInstituto, si hubiera Profesores con disponibilidadhoraria en el departamento respectivo, se podr reducirel numero mnimo de alumnos establecido en el apartadoanterior.

    c) Los departamentos de Lengua extranjera, CienciasNaturales y Fsica y Qumica podr n establecer un plande trabajo y un programa de prcticas especficas de

    conversacin o de laboratorio, que se incluir n en la

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    18/30

    programacin del departamento. En este caso, una vezestablecida la plantilla del profesorado del Instituto, si

    hubiera Profesores con disponibilidad horaria en eldepartamento respectivo, los grupos de ms de 25alumnos se podrn desdoblar una hora a la semana enlas reas o materias de estos departamentos para realizardichas prcticas de conversacin o de laboratorio,siempre que sea necesario para el desarrollo del citadoplan. Estos grupos ser n atendidos por el Profesorcorrespondiente y otro del departamento. A ambosProfesores se les computar esta hora como lectiva. ElServicio de Inspeccin Tcnica evaluar al final de cada

    trimestre el aprovechamiento de estas prcticas.

    V. Horarios de los Profesores69. La jornada laboral de los funcionarios docentes ser la establecida con carctergeneral para los funcionarios pblicos, adecuada a las caractersticas de lasfunciones que han de realizar.70. Los Profesores permanecern en el Instituto treinta horas semanales. Estas horastendr n la consideracin de lectivas, complementarias recogidas en el horarioindividual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta

    y siete horas y media semanales, sern de libre disposicin de los Profesores para lapreparacin de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional ocualquier otra actividad Pedaggica complementaria.71. La suma de la duracin de los perodos lectivos y las horas complementarias deobligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cadaProfesor, ser de veinticinco horas semanales. Aun cuando los perodos lectivostengan una duracin inferior a sesenta minutos, no se podr alterar, en ningn caso,el total de horas de dedicacin al centro.72. Las horas complementarias sern asignadas por el Jefe de estudios y se recogernen los horarios individuales y en el horario general, al igual que los perodos

    lectivos.73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicacin al Instituto, le serncomputadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de estudios y comprendernlas siguientes actividades:

    a) Asistencia a reuniones de Claustro.

    b) Asistencia a sesiones de evaluacin.

    c) Perodos de recreo de los alumnos.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    19/30

    d) Otras actividades complementarias y extraescolares.

    74. Dentro de las veinticinco horas del cmputo semanal, recogidas en el horarioindividual, la permanencia mnima de un Profesor en el Instituto no podr serningn da, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.75. Los Profesores debern impartir un mnimo de dos perodos lectivos diarios y unmximo de cinco. Los Profesores tcnicos de Formacin profesional impartirn unmximo de seis perodos lectivos diarios.Cuando un Profesor desempee ms de un cargo o funcin de los contemplados enestas Instrucciones impartir el horario lectivo que corresponda a estos con mayorasignacin de horario lectivo especial o, sumar los perodos lectivoscorrespondientes al cargo o funcin no pudiendo, en este caso, exceder de seis

    perodos lectivos.

    Distribucin del horario76. El profesorado deber incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la

    jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, pararealizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas yelaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el ReglamentoOrgnico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuir del modoque se especifica en los puntos siguientes:

    A) Profesores de enseanza secundaria y Profesores tcnicos de FormacinProfesional.77. Los Profesores de Enseanza Secundaria y los Profesores tcnicos de FormacinProfesional impartir n como mnimo 18 perodos lectivos semanales, pudiendollegar excepcionalmente a 21 cuando la distribucin horaria del departamento loexija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y21 perodos lectivos se compensar con las horas complementarias establecidas porla Jefatura de estudios, a razn de dos horas complementarias por cada perodolectivo.78. A efectos del cmputo de los perodos lectivos semanales establecidos en el

    punto anterior, se considerarn lectivos los siguientes perodos y actividades:

    a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidadcompleta en el desarrollo de la programacin didctica yla evaluacin.

    b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluacinnegativa en un rea del curso anterior, o con materiaspendientes, citados en el punto 68, apartado a) de estasInstrucciones.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    20/30

    c) Tres perodos lectivos a la semana para las laboresderivadas de la jefatura de los departamentos,

    incluyendo las reuniones de la Comisin deCoordinacin Pedaggica. En los departamentosunipersonales se contabilizar por estas labores unperodo lectivo, mientras que los dos restantes sededicar n a las tareas de colaboracin con eldepartamento de actividades complementarias yextraescolares encomendados por el Jefe de estudios.

    d) Un perodo lectivo a la semana para las labores deTutora. Los tutores dedicar n este perodo lectivo a la

    atencin de la totalidad de los alumnos del grupo quetienen encomendado. Durante los dos primeros aos deimplantacin de cada ciclo o curso de la Educacinsecundaria obligatoria, los tutores de los grupos dealumnos que cursan las nuevas enseanzas dedicar notro perodo lectivo a la semana a preparar lasactividades de Tutora y de evaluacin, actualizar suFormacin o coordinarse con el Departamento deOrientacin. Esta medida se aplicar tambin en el curso1994-95 a los tutores de los Institutos que ya han

    anticipado la Educacin secundaria obligatoria.

    e) Un perodo lectivo a la semana, como mximo, paracada uno de los Profesores a los que se encomiende laCoordinacin de los tutores de un mismo curso o ciclo,para los encargados de los programas de incorporacinde medios informticos o medios audiovisuales a laactividad docente, para el responsable de la utilizacinde los recursos documentales y el funcionamiento de labiblioteca y para los encargados de las actividades

    deportivas, artsticas y culturales en general, de carcterestable, que se organicen en el instituto, en horarioextraordinario.

    f) Docencia compartida para prcticas especficas deconversacin de lenguas extranjeras y prcticas delaboratorio de Ciencias Naturales, Fsica y Qumica. CadaProfesor podr impartir un mximo de cuatro perodoslectivos a la semana de docencia compartida paraprcticas de conversacin o laboratorio.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    21/30

    g) Un perodo lectivo a la semana, como mximo, paralos Profesores a los que se encomiende la docencia a

    grupos de alumnos que presenten problemas deaprendizaje o grupos de profundizacin.

    79. El jefe de estudios comprobar el cumplimientoexacto de las tareas docentes correspondientes a estosperodos lectivos durante todo el curso.

    80. Los miembros del equipo directivo impartirn los siguientes perodos lectivoscon grupos de alumnos:

    a) Director, Jefe de estudios y, en su caso, Secretario:entre 6 y 9 perodos lectivos semanales, dependiendo deltamao y complejidad organizativa de los centros.

    b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 perodos lectivossemanales, dependiendo del tamao y complejidadorganizativa de los centros.

    81. El horario complementario, en funcin de las actividades asignadas a cada

    Profesor, podr contemplar:

    a) Entre una y tres horas de guardia, en funcin de lasnecesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.

    b) Entre una y tres horas de atencin a la biblioteca, enfuncin de las necesidades del centro y a juicio del Jefe deestudios.

    c) Una hora para las reuniones de departamento.

    d) Horas de despacho y dedicadas a tareas deCoordinacin para los miembros del equipo directivo.

    e) Dos horas de Tutora. Los tutores que tengan asignadoun grupo completo de alumnos dedicarn una hora a laatencin de los padres y otra a la colaboracin con la

    Jefatura de estudios o el Departamento de Orientacin.

    g) Dos horas para los representantes de los Profesores en

    el Consejo Escolar y en el centro de Profesores.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    22/30

    h) Horas para la Tutora de Profesores en prcticas.

    i) Horas para el trabajo de los equipos docentes de losproyectos institucionales en los que participe el instituto.

    j) Horas de colaboracin con el Jefe del departamento deactividades complementarias y extraescolares.

    k) Horas de preparacin de prcticas de laboratorio,prcticas de taller y similares.

    l) Cualquier otra, de las establecidas en la programacin

    general anual, que el Director estime oportuna.

    82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro tendr derechopreferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartir las reas,materias o mdulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadasa su departamento. En este caso, se podr n considerar como horas complementariaslas correspondientes a la carga aadida de trabajo para preparar dichas reas omaterias.

    B) Profesores del departamento de orientacin.

    83. El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de laespecialidad de Psicologa y Pedagoga, integrados en el departamento deorientacin, ser el establecido para el resto de los Profesores en los artculos 69, 70y 71 de estas Instrucciones y estar organizado de la forma siguiente:

    a) Entre seis y nueve perodos lectivos, dedicados aimpartir materias optativas relacionadas con suespecialidad y a la atencin de grupos de alumnos quesigan programas especficos, segn determine la jefaturade estudios.

    b) Horas de despacho para la atencin de alumnos,padres y Profesores y preparacin de materiales.

    c) Horas dedicadas a la Coordinacin y reuniones con elequipo directivo y con los tutores.

    d) Una hora para reuniones de departamento.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    23/30

    84. La atencin a grupos de alumnos que sigan programas especficos al que serefiere el apartado a) del punto anterior, se considerar lectiva siempre que se realice

    de forma sistemtica, con actividades programas y con horario establecido para losalumnos, aun cuando estos puedan cambiar a lo largo del curso en funcin de susnecesidades de apoyo.

    85. Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicologa y Pedagogadeben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para laatencin a los padres y la orientacin de los alumnos, de acuerdo con lo establecidoen el plan de orientacin y de accin tutorial.

    86. Los Profesores de este departamento que atiendan a los grupos de diversificacin

    colaborarn tambin en la aplicacin de las adaptaciones curriculares con losdepartamentos didcticos correspondientes. Una vez asignados los grupos que lescorrespondan para realizar estas funciones, estos Profesores completarn su horariolectivo con horas de docencia en el departamento de su especialidad. En todo caso,el horario de estos Profesores ser el establecido con carcter general en estasInstrucciones para los Profesores de Educacin Secundaria y Profesores tcnicos deFormacin Profesional.

    C) Maestros.87. La jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino en un

    instituto de Enseanza Secundaria ser la misma establecida con carcter generalpara los que ocupan plazas en colegios de Educacin Primaria.

    D) Profesores con horario incompleto.88. Los Profesores que compartan su horario lectivo en m s de un instituto repartir nsus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporcin enque estn distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivosdeber n conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar elhorario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los Profesoresdeber n tener asignada una hora para la reunin semanal de los departamentos a los

    que pertenezcan y las horas de Tutora correspondientes en el Instituto en el que latengan asignada.89. Asimismo, los Profesores con rgimen de dedicacin parcial acogidos a lacesacin progresiva de actividades, de acuerdo con el artculo 26 de la Ley 22/1993,de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere elapartado f) del artculo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o connombramiento interino a tiempo parcial deber n cubrir un numero de horascomplementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en lasmismas condiciones indicadas en el punto anterior.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    24/30

    90. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladasen los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendr en cuenta al elaborar su

    horario.

    Elaboracin de los horarios91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicar a losdepartamentos didcticos y de orientacin los turnos y el numero de grupos dealumnos que corresponde a cada rea y materia, de acuerdo con los datos dematrcula, y el numero de Profesores que componen el departamento, establecidopor la Direccin Provincial, con indicacin del numero de Profesores que debanincorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.92. Una vez fijados los criterios pedaggicos por el Claustro, en el transcurso de esta

    sesin, los departamentos celebrar n una reunin extraordinaria para distribuir lasmaterias y cursos entre sus miembros. La distribucin se realizar de la siguienteforma:

    a) En aquellos institutos en los que se impartanenseanzas a los alumnos en dos o ms turnos, losProfesores de cada uno de los departamentos acordarnen qu turno desarrollarn su actividad lectiva. En elsupuesto de que algn Profesor no pudiera cumplir suhorario en el turno deseado, deber completarlo en otro.

    Si los Profesores del departamento no llegaran a unacuerdo, se proceder a la eleccin de turnos en el ordenestablecido en el punto 95 de estas Instrucciones.

    b) Una vez elegido el turno, los miembros deldepartamento acordar n la distribucin de materias ycursos. Para esta distribucin se tendr n en cuentafundamentalmente razones pedaggicas y deespecialidad.

    c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdoentre los miembros del departamento para la distribucinde las materias y cursos asignados al mismo, se utilizarel procedimiento siguiente: los Profesores ir n eligiendoen sucesivas rondas, segn el orden de prelacinestablecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones,un grupo de alumnos de la materia y curso que deseenimpartir hasta completar el horario lectivo de losmiembros del departamento o asignar todas las materiasy grupos que al mismo correspondan.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    25/30

    d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos porlos miembros del departamento y deban ser impartidas

    las enseanzas correspondientes por Profesores de otros,se proceder , antes de la distribucin sealada en losapartados b) y c), a determinar qu materias son m sadecuadas, en funcin de la Formacin de los Profesoresque se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientesa estas materias no entrar n en el reparto indicado.

    e) Cuando en un departamento alguno de los Profesoresdeba impartir m s de 18 perodos lectivos, el posibleexceso horario ser asumido por otros Profesores del

    departamento en aos sucesivos.

    f) Los Maestros tendr n prioridad para impartirdocencia en el primer ciclo de la Educacin secundariaobligatoria.

    g) En la eleccin de los horarios correspondientes a losciclos formativos y a los mdulos profesionales tendr npreferencia los Profesores titulares de la especialidad quehayan seguido los cursos de Formacin organizados

    especficamente para la docencia en dichos ciclos ymdulos, as como aquellos que tengan experiencia en laimparticin de estas enseanzas en cursos anteriores.

    h) Los Profesores del instituto que deban completar suhorario en una materia correspondiente a undepartamento distinto al que se encuentran adscritos seincorporar n tambin a ste.

    93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunin extraordinaria se

    levantar acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la que se darcopia inmediata al Jefe de estudios.94. Una vez asignadas las materias y cursos se podr n distribuir entre losProfesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientesperodos lectivos:

    a) Los destinados a la atencin de alumnos con reas omaterias pendientes de otros cursos.

    b) Los correspondientes a las actividades educativas y

    adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    26/30

    presenten problemas de aprendizaje, impartidos encolaboracin con el departamento de orientacin.

    c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lenguaextranjera y los laboratorios de Fsica y Qumica yCiencias Naturales.

    d) Los destinados a las profundizaciones establecidas porel departamento.

    95. La eleccin a que se refiere el punto 92 se realizar de acuerdo con el siguienteorden:

    a) Profesores de Enseanza Secundaria que fueranCatedrticos en activo en la fecha de entrada en vigor dela Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenacinGeneral del Sistema Educativo.

    b) Profesores de Enseanza Secundaria, excepto losmencionados en el apartado anterior, Profesores tcnicosde Formacin Profesional y Profesores especiales deITEM.

    c) Profesores interinos.

    96. La prioridad en la eleccin entre los Profesores de Enseanza Secundaria quefueran Catedrticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgnica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo estardeterminada por la antigedad en la condicin de Catedrtico, entendida como talla que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo deCatedrticos sumada a la adquirida en la referida condicin. De coincidir laantigedad, el orden de eleccin estar determinado por la aplicacin de los

    siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:

    Mayor antigedad en el Cuerpo deProfesores de Enseanza Secundaria,entendida como tiempo de serviciosefectivamente prestados como funcionariode carrera de dicho cuerpo.

    Mayor antigedad en el instituto.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    27/30

    Si tras la aplicacin de los criteriosanteriores persiste la coincidencia, se estar

    al ltimo criterio de desempate fijado en laconvocatoria de concurso de traslados delMinisterio de Educacin y Ciencia,publicada en la fecha m s prxima al actode eleccin de horario.

    97. La prioridad de eleccin entre los Profesores de Enseanza Secundaria, exceptolos mencionados en el punto anterior, Profesores tcnicos de Formacin Profesionaly Profesores especiales de ITEM vendr determinada por la antigedad en losrespectivos cuerpos, entendida sta como la que se corresponde con el tiempo real

    de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivocuerpo. Si coincide sta, se acudir a la antigedad en el instituto. De persistir lacoincidencia se estar a lo expresado en el ltimo criterio de desempate de losenumerados en el punto anterior.98. A la vista de la distribucin de turnos, materias y cursos efectuada por losrespectivos departamentos, el Jefe de estudios proceder a elaborar los horarios delos alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedaggicos establecidospor el Claustro; estos horarios figurarn en la programacin general anual.

    Aprobacin de los horarios

    99. La aprobacin provisional de los horarios de los Profesores corresponde alDirector del instituto y la definitiva al Director provincial, previo informe delServicio de Inspeccin, que en todo caso verificar la aplicacin de los criteriosestablecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del institutoremitir los horarios a la Direccin Provincial antes del comienzo de las actividadeslectivas. La Direccin Provincial resolver en un plazo de veinte das a partir de larecepcin de los citados horarios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas.

    Cumplimiento del horario por parte del profesorado100. El control del cumplimiento del horario de los Profesores corresponde al Jefe de

    estudios y el de la asistencia al Administrador, en los institutos en los que exista estecargo. En caso contrario, corresponder tambin al Jefe de estudios. Para esta tareay para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los institutos,el Jefe de estudios contar con la colaboracin de los Jefes de estudios adjuntos, en sucaso, y de los Profesores de guardia.101. Los Profesores de guardia sern responsables de los grupos de alumnos que seencuentren sin Profesor por cualquier circunstancia orientar n sus actividades yvelarn por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su perodo deguardia, el Profesor anotar en el parte correspondiente las ausencias y retrasos delos Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    28/30

    102. Cualquier ausencia que se produzca deber ser notificada por el Profesorcorrespondiente al Jefe de estudios y, en su caso, al Administrador a la mayor

    brevedad posible. Independientemente de la tramitacin de los preceptivos partesmdicos de baja, el Profesor deber cumplimentar y entregar al Administrador, o ensu caso, al Jefe de estudios, los justificantes correspondientes el mismo da de sureincorporacin al instituto. A estos efectos, se tendr a disposicin de losProfesores modelos de justificante en la Secretaria del instituto.103. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de losinstitutos deber n remitir al Servicio de Inspeccin Tcnica antes del da 5 de cadames los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por el Jefe de estudioso, en su caso, por el Administrador. En los modelos que al efecto se confeccionen porlas Direcciones Provinciales se incluirn las ausencias o retrasos referidos a las horas

    de obligada permanencia en el instituto, de acuerdo con el horario personal, conindependencia de que est o no justificada la ausencia.104. Junto con el parte de faltas se remitirn los justificantes cumplimentados yfirmados por los Profesores correspondientes. Se incluir tambin una relacin delas actividades complementarias llevadas a cabo por los Profesores, y que noconstan en sus horarios individuales. En cada una de la actividades se relacionar nlos Profesores participantes y las horas invertidas.105. Una copia del parte de faltas y otra de la relacin de actividadescomplementarias remitidas al Servicio de Inspeccin Tcnica se harn pblicas, enlugar visible, en la sala de Profesores. Otra copia quedar en la Secretaria del

    instituto a disposicin del Consejo Escolar.106. El Director del instituto comunicar al Director provincial en el plazo de tresdas cualquier ausencia o retraso de un Profesor que resulte injustificado, con el finde proceder a la oportuna deduccin de haberes o, si se trata de una falta grave, parainiciar la tramitacin del oportuno expediente. De dicha comunicacin se darcuenta por escrito, simultneamente, al Profesor correspondiente.107. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspeccin cualquier incumplimientopor parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentesInstrucciones le confieren en el control de la asistencia del Profesorado, sea por noenviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las

    notificaciones consiguientes a las que se refieren los prrafos anteriores, dichoServicio de Inspeccin lo comunicar al Director provincial para que adopte lasmedidas oportunas.

    VI. Horario del personal de Administracin y Servicios108. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario quedesempee labores de carcter administrativo o subalterno ser la establecida concarcter general para los funcionarios pblicos. Dicha jornada deber cumplirse ensu integridad en el propio instituto, con una distribucin horaria de siete horas ymedia, de lunes a viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las

    necesidades de cada centro.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    29/30

    109. El personal laboral tendr la jornada, permisos y vacaciones establecidos en suConvenio Colectivo.

    110. El Administrador o el Secretario, en su caso, velar por el cumplimiento de lajornada del personal de Administracin y Servicios y pondr en conocimientoinmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir ser elmismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere alpersonal laboral destinado en el instituto se estar a lo dispuesto en la Orden de 2 demarzo de 1988 (Boletn Oficial del Estado del 4), y en su Convenio laboral vigente.

    VII. Institutos con residencia111. En los Institutos donde haya residencia, el horario general incluir el desarrollode todas las actividades acadmicas, formativas u otras propias de la residencia, con

    distincin entre das lectivos y no lectivos.112. Las residencias cerrarn los fines de semana, para permitir que los alumnos seintegren en la vida familiar, salvo situaciones excepcionales. No obstante lo anterior,aquellos alumnos que hayan sido admitidos en una residencia sin elcondicionamiento de cierre en fin de semana, y cuando la distancia a sus domiciliossea excesiva, se mantendr abierta la residencia en fines de semana hasta queabandonen definitivamente la misma.113. Los horarios de los alumnos internos en residencias contemplarn horas deestudio, horas de ocio dirigidas y horas libres, tanto en das lectivos como nolectivos. En das festivos y en fines de semana, cuando la residencia permanezca

    abierta, se intensificarn las actividades culturales, deportivas y extraescolares en lasjornadas de maana. En cualquier caso, el horario de la residencia fijar una horalmite nocturna de entrada para los alumnos.114. Para la elaboracin de la programacin didctica de las actividades propias dela residencia se tendr n en cuenta las propuestas del personal docente que prestaservicios en la misma.115. La confeccin de los horarios del personal docente en las residencias se adecuara las necesidades del alumnado de la misma y contemplar:

    Horas dedicadas al estudio de los alumnos.

    Horas dedicadas a atender el ocio y eltiempo libre.

    Horas de asistencia a claustros.

    Horas de colaboracin con el departamentode actividades complementarias yextraescolares.

  • 8/3/2019 Instrucciones Centros de Secundaria - 1994

    30/30

    Horas de Tutora para la atencin de padresy de grupos de alumnos de la residencia.

    Cuantas otras establezca el Director, deacuerdo con lo establecido en laprogramacin general anual.

    116. El horario de trabajo del personal docente y de servicios destinado enresidencias se adaptar a las necesidades de las mismas, computndose al 150 por100 los horarios cumplidos en das festivos.

    VIII. Otras disposiciones

    117. En los institutos de 16 a 25 unidades el Director podr nombrar un Jefe deestudios adjunto y dos en los institutos entre 26 y 35 unidades. En los institutos de36 unidades o m s se podr n nombrar tres Jefes de estudios adjuntos siempre que seimparta Formacin profesional adems de Educacin secundaria obligatoria ybachillerato. Los Jefes de estudios adjuntos se encargar n de auxiliar al Jefe deestudios en las tareas y etapas que ste le encomiende. En todo caso, cuando en uninstituto se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o m s familiasprofesionales, uno de los Jefes de estudios adjuntos se encargarn de estasenseanzas.118. En los institutos con estudios nocturnos o con horario en doble turno, se

    designar un Jefe de estudios responsable de los mismos.119. Al objeto de atender las actividades complementarias y extraescolares, en losactuales institutos de bachillerato que no cuenten con Vicedirector, se anticipar lacreacin del correspondiente departamento, para cuya organizacin,funcionamiento y constitucin se estar a lo previsto en el Reglamento Orgnico delos institutos de Educacin secundaria y en estas Instrucciones.120. Los Profesores tutores de grupos de alumnos de ciclos formativos de Formacinprofesional, responsables de la Formacin en centros de trabajo dedicar n un terciode la jornada lectiva a desarrollar las actividades que se regulan en los artculos 4 y20 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices

    generales sobre los ttulos y las correspondientes enseanzas mnimas de Formacinprofesional.121. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educacin y Ciencia con elMinisterio de Defensa situados en el mbito de las Comunidades Autnomas concompetencias plenas en materia educativa, entender n todas las referencias que sehacen en estas Instrucciones a la Direccin Provincial como hechas al Servicio deInspeccin Tcnica Central.