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    RESOLUCIN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002 DEL DEPARTAMENTO DE

    ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA RELATIVA A INSTRUCCIONES PARA LA

    ELABORACIN DE LAS ESTADSTICAS DE INTERCAMBIOS DE BIENES

    ENTRE ESTADOS MIEMBROS (SISTEMA INTRASTAT).

    La realizacin del Mercado Unico en 1993 supuso la desaparicin de las formalidadesaduaneras entre los Estados miembros y la supresin de la documentacin aduaneraque proporcionaba la informacin necesaria para la obtencin de la estadstica delComercio entre los Estados miembros.

    Para la elaboracin de las estadsticas de los intercambios de bienes entre los Estados

    miembros es necesario recurrir a mtodos y tcnicas que garanticen una informacinexhaustiva y fiable que no constituyan una carga desproporcionada, especialmente paralas pequeas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permita disponer de datos queproporcionen una visin actual, exacta y detallada del mercado interior.

    Las normas que regulan el sistema estn legisladas por diversos ReglamentosComunitarios (Reglamento (CEE) 3330/91 de 7 noviembre 1991 y Reglamento (CE)1901/2000 de la Comisin de 7 septiembre de 2000) que establecen las disposicionesrelativas a la implantacin del sistema Intrastat lo que permite la obtencin de lasestadsticas de los intercambios de bienes entre Estados Miembros.

    La exigencia de la presentacin de los datos estadsticos en un plazo de tiemporeducido aconseja fomentar la utilizacin de medios informticos en la presentacin delas declaraciones por el obligado estadstico, y principalmente por los tercerosdeclarantes, de manera que se asegure la fiabilidad en la presentacin y en latransmisin de los datos.

    Las diferencias con respecto a Resoluciones anteriores se concentran en ladesaparicin de la peseta como unidad monetaria, lo que ha supuesto unrealineamiento de umbrales y la introduccin de procedimientos de presentacin queafecta fundamentalmente al soporte magntico e Internet. En ste ltimo sentido, se haintroducido la posibilidad de "Delegacin de la presentacin telemtica" a fin desimplificar los trmites administrativos que precisa el uso de este Sistema.

    En consecuencia, este Departamento ha tenido a bien disponer:

    Modificada por la Resolucin de 2 de diciembre de 2003. (B.O.E. 30/12/03)

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    PRIMERA.- MBITO DE APLICACIN DEL SISTEMA INTRASTAT

    1. mbito objetivo

    Todas las mercancas que circulen desde un Estado miembro de la U.E. a otro, sernobjeto de las estadsticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, deacuerdo con lo dispuesto en el Artculo 3 del Reglamento Base (Reglamento (CEE)3330/91 del Consejo de 7 de noviembre 1991), y dems legislacin aplicable.

    Por tanto, sern objeto de las estadsticas intracomunitarias:

    - Todas las mercancas que circulen entre el territorio estadstico de Espaa y elterritorio estadstico de cualquiera de los restantes Estados miembros de laComunidad, incluyendo:

    - Las mercancas comunitarias y las no comunitarias.

    - Las mercancas que sean objeto de una transaccin comercial y las que nolo sean.

    - Todas las mercancas que en su circulacin entre Estados miembros atraviesenla frontera exterior de la U.E. En Anexo I, territorio de aplicacin del SistemaIntrastat.

    1.1 Introducciones Intracomunitarias

    Sern consideradas como introducciones intracomunitarias las adquisiciones con

    transmisin del poder de disposicin sobre bienes corporales que sean expedidos otransportados al territorio estadstico espaol, con destino al adquirente o a un tercero,desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o por un terceroen nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

    1.1.1 Entrada de mercancas en el territorio estadstico espaol incluidas en el Sistema

    Intrastat:

    A) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, introducidos en el territorioestadstico espaol, efectuadas a ttulo oneroso por empresarios o profesionales

    o por personas jurdicas que no acten como tales, aun cuando el transmitentesea un empresario o profesional que no se beneficie en el Estado miembro deexpedicin de la exencin del IVA intracomunitario.

    B) Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadasa ttulo oneroso, introducidos en el territorio estadstico espaol.

    C) La introduccin en el territorio estadstico espaol del resultado de la ejecucinde obra realizada en otro Estado miembro por el expedidor con materialesrecibidos del adquirente o por su cuenta.

    D) La introduccin en el territorio estadstico espaol, para su afectacin a lasactividades del empresario o profesional destinatario, de bienes expedidos por el

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    mismo empresario o profesional desde el Estado miembro en el que estestablecido.

    E) La recepcin de software estndar, comprensivo del soporte y los programas oinformaciones incorporados al mismo.

    Se consideran software estndar los programas informticos que se hanproducido en serie y pueden ser utilizados indistintamente por cualquierconsumidor final.

    F) La introduccin en depsitos fiscales o depsitos distintos de los aduaneros demercancas comunitarias procedentes de otros Estados miembros.

    G) Las introducciones de bienes cedidos en virtud de una norma o de unaresolucin administrativa o jurisdiccional.

    H) Las introducciones de bienes cedidos en virtud de contratos de venta con pactode reserva de dominio o condicin suspensiva.

    I) Las introducciones de bienes cedidos en virtud de contratos de arrendamiento,

    de arrendamiento con opcin de compra y los arrendamientos de bienes conclusula vinculante de transferencia de la propiedad.

    J) Las introducciones de bienes resultantes de una transmisin entre comitente ycomisionista que acte en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos decomisin de venta o comisin de compra.

    K) La pesca de altura con origen en un Estado miembro distinto de Espaa, inclusocuando por necesidades fiscales deba cumplimentar un DUA.

    L) Mercancas comunitarias a las que se refiere el apartado 1 del artculo 3 de laDirectiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992, relativa al control ycirculacin intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales,

    introducidos en el territorio estadstico espaol (Anexo II).

    M) La introduccin de mercancas comunitarias procedentes de otro Estadomiembro, que encontrndose en trnsito directo o interrumpido en territorioestadstico espaol vayan ser destinadas a la exportacin fuera del territorioestadstico de la U.E. previo cumplimiento, en nuestro pas, de las formalidadesinherentes a la misma. En este caso las mercancas, sern declaradas deintroduccin en el momento en que se produzca su entrada en el territorioestadstico espaol.

    N) La introduccin de mercancas comunitarias descritas en los apartadosanteriores, aun cuando por razones de transporte deban atravesar el territorio de

    pases terceros, o la parte del territorio comunitario que no forme parte delterritorio estadstico de la U.E. al amparo de un documento nico de transporteexpedido en el Estado miembro de procedencia.

    ) Ser considerada como introduccin intracomunitaria cualquier otra introduccinde bienes en la Pennsula o Islas Baleares, resultante de una operacin que enEspaa sea calificada como entrega de bienes de acuerdo con el Artculo 8 de laLey del IVA, cuando se efecta por un empresario o profesional.

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    1.1.2 Entrada de mercancas en el territorio estadstico espaol no incluidas en el Sistema

    Intrastat

    a) Mercancas no comunitarias introducidas en el territorio estadstico espaol paraser despachadas a libre prctica, o para mantenerse o situarse bajo el rgimen

    aduanero de perfeccionamiento activo (sistema de suspensin) o el detransformacin bajo control aduanero, procedentes de otro Estado miembro,donde han estado situadas, mantenidas u obtenidas bajo uno de estos dosregmenes aduaneros.

    b) Mercancas que se introduzcan desde un lugar geogrfico que no forma parte delterritorio fiscal de la U.E., en el sentido de la Directiva 77/388/CEE.

    c) Mercancas no comunitarias que hayan sido objeto de una declaracin deexportacin en otro Estado miembro y sean introducidas en el territorioestadstico espaol para su salida definitiva del territorio aduanero de la U.E.

    d) Las introducciones de bienes que no impliquen cambio de propiedad, tengan

    carcter temporal y sean reexpedidas en el plazo mximo de dos aos en elmismo estado en que se verific la introduccin.

    e) Las adquisiciones intracomunitarias de mercancas, efectuadas por operadoresestablecidos en Espaa, si no hay un movimiento fsico de mercanca desde otroEstado miembro hacia el territorio de la Pennsula o Islas Baleares.

    f) Las mercancas referidas en el artculo 21 del Reglamento (CE) 1901/2000relacionadas en el Anexo III.

    1.2 Expediciones Intracomunitarias

    Se considerarn como expediciones intracomunitarias, la entrega con transmisin delpoder de disposicin, de bienes corporales que son expedidos o transportados desde elterritorio estadstico espaol, por el transmitente, el adquirente o un tercero en nombre ypor cuenta de cualquiera de los anteriores, con destino al adquirente o a un tercero quese encuentra situado en otro Estado miembro.

    1.2.1 Salida de mercancas del territorio estadstico espaol incluidas en el Sistema

    Intrastat

    A) Las expediciones de bienes en virtud de una norma o de una resolucinadministrativa o jurisdiccional.

    B) Las expediciones de bienes cedidos en virtud de contratos de venta con pacto dereserva de dominio o condicin suspensiva.

    C) Las expediciones de bienes cedidos en virtud de contratos de arrendamiento, dearrendamiento con opcin de compra y los arrendamientos de bienes conclusula vinculante de transferencia de la propiedad.

    D) Las expediciones resultantes de transmisiones de bienes entre comitente ycomisionista que acte en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos decomisin de venta o comisin de compra.

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    E) Los envos de software estndar, comprensivos del soporte y los programas oinformaciones incorporados al mismo.

    Se considera software estndar los programas informticos que se hanproducido en serie y pueden ser utilizados indistintamente por cualquierconsumidor final.

    F) La transferencia de un bien corporal de una empresa, situada en el territorioestadstico espaol, para afectar dicho bien a las necesidades de la mismaempresa en el Estado miembro de destino.

    G) La expedicin de mercanca para su introduccin en depsitos fiscales odepsitos distintos de los aduaneros situados en el territorio estadstico de otroEstado miembro.

    H) La expedicin del resultado de una ejecucin de obra, realizada en el territorioestadstico espaol, con materiales recibidos del adquirente o por su cuentadesde otro Estado miembro.

    I) Los avituallamientos y combustibles a buques y aeronaves de banderacomunitaria.

    J) Las expediciones de mercancas a las que se refiere el apartado 1 del articulo 3de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa alcontrol y circulacin intracomunitaria de productos objeto de los ImpuestosEspeciales, expedidos desde el territorio estadstico espaol (Anexo II).

    K) La expedicin de mercancas que se encuentren en trnsito directo ointerrumpido, pero que habiendo entrado en el territorio estadstico espaol comomercanca no comunitaria, hayan sido despachadas posteriormente a libreprctica. En este caso deber declararse la expedicin ulterior de dichasmercancas, si sta se produce con destino a otro Estado miembro.

    L) La expedicin de mercancas comunitarias descritas en los apartados anteriores,con destino a otro Estado miembro cuando, por razones del transporte, debanatravesar el territorio de pases terceros o la parte del territorio comunitario queno forme parte del territorio estadstico de la U.E., al amparo de un ttulo nico detransporte expedido en el territorio estadstico espaol.

    M) La expedicin de mercancas con destino a otro Estado miembro para serdespachadas de exportacin, con destino a un pas tercero, en dicho Estadomiembro, siempre que el remitente de la mercanca y el titular de la declaracinaduanera de exportacin sean la misma persona.

    N) Cualquier otra entrega de bienes desde la Pennsula o Islas Baleares hacia elterritorio estadstico de otro Estado miembro que, en Espaa sea calificada comoentrega de bienes de acuerdo con el Artculo 8 de la Ley del IVA, cuando seefecta por un empresario o profesional.

    1.2.2 Salida de mercancas del territorio estadstico espaol no incluidas en el Sistema

    Intrastat

    a) Mercancas no comunitarias que se expidan con destino a otro Estado miembro,desde el territorio estadstico espaol donde han estado situadas, mantenidas uobtenidas bajo el rgimen aduanero de perfeccionamiento activo (sistema de

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    suspensin) o bajo el rgimen de transformacin bajo control aduanero (apartado2.b) del artculo 18 del Reglamento (CEE) 3330/91).

    b) Mercancas que se expidan con destino a un lugar geogrfico que no forma partedel territorio fiscal de la U.E. en el sentido de la Directiva 77/388/CEE.

    c) Mercancas que hayan sido despachadas de exportacin en el territorioestadstico espaol, aunque sean expedidas posteriormente a otro Estadomiembro para su salida definitiva del territorio aduanero de la U.E.

    d) Las expediciones de transferencias de bienes que no impliquen cambio depropiedad, tengan carcter temporal y sean reintroducidas en el plazo mximode dos aos en el mismo estado en que se verific la introduccin.

    e) Las ventas intracomunitarias de mercancas, efectuadas por operadoresestablecidos en Espaa, si no hay un movimiento fsico de mercanca desde laPennsula o Islas Baleares hacia otro Estado miembro.

    f) Las mercancas referidas en el artculo 21 del Reglamento (CE) 1901/2000

    relacionadas en el Anexo III.

    2. Am bito terr i tor ial

    2.1 Canarias

    Las Islas Canarias forman parte del territorio estadstico espaol. Sin embargo, ladocumentacin Intrastat no puede ser utilizada, debido al mbito de aplicacin de ladirectiva 77/388/CEE. Por este motivo, los intercambios de mercancas con otrosEstados miembros de la U.E. que tengan origen o destino las Islas Canarias no sernobjeto de declaracin Intrastat, debiendo documentarse mediante la correspondientedeclaracin aduanera (DUA)

    2.2 Ceuta y Melilla

    Las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla no forman parte del territorio estadstico dela U.E al no estar incluidas en su territorio aduanero.

    Por este motivo los intercambios de mercancas con Estados miembros de la U.E. quetengan procedencia o destino Ceuta o Melilla no sern objeto de declaracin Intrastat,debiendo documentarse mediante la correspondiente declaracin aduanera (DUA)

    2.3 Otros territorios de los Estados miembros

    En aplicacin de la normativa comunitaria en vigor, no se incluir en la declaracinIntrastat, sino que se formalizarn mediante DUA, los movimientos de mercancascorrespondientes a operaciones cuyo origen o destino sea alguno de los territoriossiguientes de los Estados miembros (Anexo I):

    - Territorio de Bsingen (Alemania)

    - Municipio de Livignon (Italia)

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    - Departamentos franceses de ultramar (Reunin, Guadalupe, Martinica y GuayanaFrancesa)

    - Isla de Helgoland (Alemania)

    - Campione DItalia (Italia)

    - Aguas italianas del lago de Lugano- Islas del Canal (Gran Bretaa)

    - Monte Athos (Grecia)

    As como cualquier otro territorio dependiente administrativamente de cualquier EstadoMiembro de la Unin Europea, que de acuerdo con la geonomenclatura (Anexo XXX)tenga cdigo propio y distinto del Estado Miembro de quien depende.

    Por el contrario, los movimientos de mercancas con: Mnaco, Isla de Man (GranBretaa), Archipilagos de Azores y de Madeira (Portugal) e islas de land (Finlandia)si debern ser incluidos en las declaraciones Intrastat.

    SEGUNDA.- PROVEEDORES DE INFORMACIN Y REGISTROS EN EL

    SISTEMA INTRASTAT

    1. El ob ligado estadst ico

    1.1 Personas obligadas a presentar la declaracin estadstica intrastat

    La obligacin de presentar declaraciones estadsticas viene determinada por dosfactores que se consideran de forma conjunta, a saber:

    - La naturaleza del operador, que es la que determina la obligacin desuministrar la informacin estadstica.

    - Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior,establece la obligacin de presentar declaracin.

    A) Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligacin de suministrar lainformacin requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentacin de lascorrespondientes declaraciones estadsticas peridicas, incumbe a toda personafsica o jurdica que, encontrndose identificada en Espaa con respecto alImpuesto sobre el Valor Aadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. poradquisiciones o entregas intracomunitarias u operaciones asimiladas, intervieneen un intercambio de bienes entre Espaa y otro Estado miembro.

    Esta persona puede ser:

    a) Quien haya formalizado, independientemente del contrato de transporte, elcontrato que tiene por efecto la expedicin o la introduccin de lasmercancas.

    En defecto de ste:

    b) Quien procede o hace proceder a la expedicin de las mercancas o se

    hace cargo de stas a la introduccin.

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    O bien:

    c) Quien est en posesin de las mercancas objeto de la expedicin o de laintroduccin.

    B) Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario se establece un nico

    umbral de asimilacin fijado en 110.000,00 euros, motivo por el cual quedansometidos a la obligacin de presentar declaracin Intrastat:

    - En el flujo Introduccin, los obligados estadsticos que en el ejercicioprecedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importefacturado total, igual o superior a 110.000,00 euros.

    - En el flujo Expedicin, los obligados estadsticos que en el ejercicioprecedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturadototal, igual o superior a 110.000,00 euros.

    Cuando se trate de personas fsicas o jurdicas, no establecidas en Espaa, pero querealicen dentro del territorio estadstico espaol operaciones intracomunitarias que, por

    su naturaleza y cuanta, deban ser objeto de las correspondientes declaracionesestadsticas Intrastat, estas declaraciones debern ser presentadas por surepresentante legal.

    El obligado estadstico podr presentar por s mismo la declaracin Intrastat en la quese recoge dicha informacin, o delegar su presentacin bien en un tercero, denominadoTercero Declarante, bien en otra empresa, tambin obligado estadstico, que formaparte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera

    1.2 Personas dispensadas de presentar la informacin estadstica en el Sistema

    Intrastat

    Estn dispensados de presentar la declaracin estadstica Intrastat

    A) Por la naturaleza del operador:

    - Las personas fsicas no sujetos pasivos del IVA por adquisicionesintracomunitarias. Esto es, solo tienen que presentar la declaracin Intrastatlas personas fsicas obligadas a presentar la "Declaracin recapitulativa delas operaciones con sujetos pasivos de la C.E." del I.V.A. (Modelo 349) oaquellas que, por adquisicin de medios de transporte nuevos, estnobligadas a presentar la Liquidacin no peridica del I.V.A. (Modelo 309).

    - Las personas jurdicas que no tengan la obligacin de presentar la

    "Declaracin recapitulativa de las operaciones con sujetos pasivos de laC.E." del I.V.A. (Modelo 349).

    B) Por la cuanta de las operaciones intracomunitarias:

    - En el flujo Introduccin, estn dispensados de presentar la declaracinestadstica Intrastat los obligados estadsticos cuyo importe facturado totalde introducciones intracomunitarias en el ao precedente no hubierasuperado la cifra de 110.000,00 euros.

    - En el flujo Expedicin, estn dispensados de presentar la declaracinestadstica Intrastat los obligados estadsticos cuyo importe facturado totalde expediciones intracomunitarias en el ao precedente no hubiera

    superado la cifra de 110.000,00 euros.

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    No obstante, en ambos casos, si un obligado inicialmente dispensado de presentardeclaraciones Intrastat superara, en el curso del ao, la cifra de 110.000,00 euros,quedar obligado en el mes en el que se super dicho volumen, de adquisiciones oentregas intracomunitarias, a presentar declaracin estadstica en la que incluir todaslas operaciones intracomunitarias realizadas a lo largo del ao hasta ese momento.

    Un operador econmico dispensado de presentar declaraciones Intrastat, por noalcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales citados, quedar sujetoa las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat, a partir del momentoque presente voluntariamente una declaracin estadstica Intrastat

    2. Notif icac iones y subro gacin de la obli gacin estadstic a

    2.1 Notificacin de no realizacin de operaciones intracomunitarias sometidas al

    sistema Intrastat

    Podrn notificar que no van a realizar operaciones intracomunitarias sometidas alSistema Intrastat y podran ser excluidos de la obligacin de presentar las declaracionesestadsticas correspondientes al ejercicio 2002, aquellos operadores que, estandosometidos a las obligaciones derivadas de la Norma Segunda de la presenteResolucin, prevean no realizar adquisiciones o entregas intracomunitarias durante elmismo.

    La notificacin podr estar referida a uno o a ambos flujos, y se realizar mediante lapresentacin ante la Oficina Provincial Intrastat correspondiente al domicilio fiscal deloperador o ante la Oficina Central Intrastat, de un escrito ajustado al modelo que figuraen el Anexo VIII de la presente Resolucin para el flujo introduccin, y a aquel quefigura en el Anexo IX para el flujo expedicin.

    Cada solicitud ser presentada por duplicado, quedando el original en poder de laOficina donde fue presentada, devolviendo al interesado la copia de la mismadebidamente sellada.

    2.2 Subrogacin de la obligacin estadstica

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 4 del Reglamento (CE) 1901/2000, cuandoel Nmero de Identificacin Fiscal (N.I.F.) del obligado estadstico haya sido modificadotras un cambio de propiedad, denominacin, domicilio, estatuto legal o similar que noafecte a sus operaciones intracomunitarias de forma significativa; es decir, que noimplique dejar de realizar operaciones de trfico de mercancas con otros Estadosmiembros de la U.E., seguir estando sometido a las obligaciones estadsticas quedeba observar antes de la modificacin.

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    3. El Tercero Declarante

    3.1 Figura del Tercero Declarante

    El obligado a suministrar la informacin requerida por el Sistema Intrastat puede delegarla presentacin de la declaracin Intrastat en un tercero, que se denominar "TerceroDeclarante", que puede ser tanto una persona fsica como una persona jurdica,residente en un Estado miembro.

    El Tercero Declarante debe tener capacidad legal, con arreglo al derecho espaol, pararepresentar al obligado y deber cumplir con las obligaciones fiscales exigidas concarcter general para el ejercicio de esta actividad de representacin.

    Se asimilan a Terceros Declarantes las Asociaciones, tales como Asociaciones deExportadores, que debern cumplir las mismas obligaciones que los TercerosDeclarantes salvo que, en lugar de presentar la fotocopia del ltimo recibo del Impuestosobre Actividades Econmicas, aportarn una fotocopia de su Estatuto fundacional(vase "Censo de Terceros Declarantes y delegacin de representacin").

    3.2 Censo de Terceros Declarantes y delegacin de representacin

    Los Terceros Declarantes deben figurar inscritos en un censo. A este efecto debernremitir a la Oficina Intrastat:

    - Una solicitud de inclusin en dicho censo ajustada a la que figura en el Anexo IVde la presente Resolucin,

    - Fotocopia del ltimo recibo del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    - Las autorizaciones originales dadas por el obligado estadstico, segn modeloque figura en el Anexo V, debidamente firmadas, y con reconocimiento bancarioo notarial de la firma.

    La Oficina Central Intrastat comunicar al Tercero Declarante el nmero de registro quele ha sido otorgado, as como el momento a partir del cual puede comenzar a presentarlas declaraciones Intrastat de los obligados estadsticos por los que ha sido autorizado.

    No se admitirn declaraciones presentadas por Terceros Declarantes, debidamenteregistrados, correspondientes a nuevas autorizaciones de obligados estadsticos, sipreviamente no se hubiera presentado ante la correspondiente Oficina ProvincialIntrastat o ante la Oficina Central Intrastat el original de la autorizacin por la que se

    delega en ellos la presentacin de las declaraciones.El obligado estadstico nicamente podr tener autorizado a un Tercero Declarante,quin ser el encargado de presentar en su nombre las correspondientes declaracionesestadsticas en el flujo o flujos (introduccin y/o expedicin) en los que estuvieraobligado en virtud de las disposiciones anteriores. Por este motivo, en el caso de que unobligado estadstico optara por un cambio de Tercero Declarante al presentar el nuevodocumento de autorizacin, se entender expresamente revocada la autorizacin quehubiera concedido anteriormente.

    Alternativamente, los obligados estadsticos podrn otorgar la autorizacin a un TerceroDeclarante debidamente inscrito, directamente mediante procedimiento telemtico va

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    Internet, no siendo necesario en este caso, la cumplimentacin del Anexo V si seadapta a este procedimiento.

    3.3 Obligaciones, responsabilidades y limitaciones.

    El obligado estadstico proporcionar al Tercero la informacin necesaria para elcumplimiento de las obligaciones que ha delegado en l.

    No obstante, la responsabilidad, tanto en la presentacin de la declaracin como en laveracidad de los datos que sta contiene, corresponder nica y exclusivamente alobligado estadstico.

    Los Terceros Declarantes debern presentar las declaraciones Intrastat de losobligados estadsticos que hubieran delegado en ellos esta obligacin telemticamente.

    3.4 Revocacin de la representacin

    Cuando un obligado estadstico procediera a la revocacin de una autorizacin generalde Tercero Declarante concedida previamente deber comunicarlo mediante escritodirigido a su Oficina Provincial Intrastat, o a la Oficina Central Intrastat, con indicacindel periodo desde el cual queda sin efectos dicha autorizacin.

    Si la revocacin obedece a un cambio de Tercero Declarante en quien se delega lapresentacin de la declaracin Intrastat, la ltima delegacin formulada (Anexo V)contendr la revocacin expresa de las autorizaciones anteriormente concedidas.

    La revocacin podr efectuarse telemticamente va Internet, teniendo efectos en elmismo momento en que dicha revocacin se efecta.

    3.5 Empresa Cabecera

    3.5.1 Figura de Empresa Cabecera

    La Empresa Cabecera es una persona fsica o jurdica obligada a suministrar lainformacin estadstica requerida por el sistema Intrastat, que forma parte de un grupoempresarial, unido por vnculos de capital o de otro tipo, y en la que las restantesempresas del grupo han delegado la presentacin de sus correspondientesdeclaraciones Intrastat.

    Si bien la Empresa Cabecera acta como si fuese un Tercero Declarante frente al restode las empresas del grupo, se diferencia de ste en que debe presentar, junto con lasdeclaraciones de las empresas de su grupo, su propia declaracin.

    3.5.2 Censo de Empresas Cabecera

    Las Empresas Cabecera debern remitir a la Oficina Central Intrastat:

    - Una solicitud de inclusin en dicho censo ajustada a la que figura en el Anexo VIde la presente Resolucin, en la que se relacionarn las empresas del grupocuyas declaraciones Intrastat presentar.

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    del grupo que han delegado la presentacin de sus correspondientes declaracionesIntrastat, conforme a lo dispuesto en el anterior apartado 3.5 de esta Resolucin.

    La representacin est limitada a la presentacin de declaraciones estadsticas delSistema Intrastat por va telemtica (remisin de declaraciones y cumplimentacin delformulario electrnico, verificacin y consulta de declaraciones), no pudiendo hacer uso

    de esta facultad para presentacin de documentacin distinta de la declaracin Intrastato presentar sta por otra va distinta de la telemtica.

    3.9 Solicitudes.

    Los Obligados Estadsticos, que deseen hacer uso de esta facultad debern remitir alDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales Solicitud de delegacin, condiligencia bancaria o notarial de la firma, ajustada a la que figura en el Anexo XXXIV deesta Resolucin.

    El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales comunicar la resolucin de

    solicitudes.

    TERCERA.- UMBRALES

    1. Umbral de Asim ilacin

    Es el que determina la obligacin de presentar declaracin que, para el ao 2003, se fijaen 110.000,00 euros.

    - En el flujo Introduccin, estn dispensados de presentar la declaracinestadstica Intrastat los obligados estadsticos cuyo importe facturado total deintroducciones intracomunitarias en el ao precedente no hubiera superado lacifra de 110.000,00 euros.

    - En el flujo Expedicin, estn dispensados de presentar la declaracin estadsticaIntrastat los obligados estadsticos cuyo importe facturado total de expedicionesintracomunitarias en el ao precedente no hubiera superado la cifra de110.000,00 euros.

    2. Umb ral de Simp lificaci n

    En el artculo 10 del Reglamento (CE) 1901/2000 de la Comisin, se establece unumbral de simplificacin que, para el ao 2003, se identifica con el umbral deasimilacin por lo que no estn obligados a presentar declaracin Intrastat en cada unode los flujos (introduccin o expedicin) los operadores que no alcancen dicho umbral.

    3. Umbral Es tadst ico

    El Reglamento (CE) 1901/2000, de la Comisin, en su artculo 19 establece que laobligacin de suministrar el dato relativo a:

    - Valor Estadstico de las mercancas.

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    - Condiciones de Entrega.

    - Modalidad de Transporte.

    - Rgimen Estadstico.

    - Puerto/aeropuerto de carga/descarga.

    Incumbe nicamente a aquellos operadores cuyo importe facturado anual deintroducciones o expediciones, considerando cada flujo por separado, supere undeterminado volumen de operaciones intracomunitarias; este volumen se hallaestablecido en la cifra de 6.000.000,00 de euros.

    En consecuencia quedarn obligados a suministrar dichos datos:

    - A la introduccin: aquellos operadores cuyas adquisiciones intracomunitariasdurante el ejercicio precedente hayan superado un importe facturado total de6.000.000,00 de euros.

    - A la expedicin: aquellos operadores cuyas entregas intracomunitarias durante el

    ejercicio precedente hayan superado un importe facturado total de 6.000.000,00de euros.

    Los restantes operadores intracomunitarios cumplimentarn las citadas casillas concarcter voluntario, bien entendido que la puntualizacin del importe facturado esobligatoria para todos los operadores.

    4. Umb ral de Transaccin

    El Reglamento (CE) 1901/2000 de la Comisin, de 7 de septiembre de 2000, en suartculo 20, fija un umbral de transaccin igual o inferior a 100,00 euros.

    Podrn solicitar acogerse a este umbral aquellos operadores que en cada facturapresenten por cada clase diferente de producto (entendindose por tal las mercancasque se clasifican en distintos cdigos de la Nomenclatura Combinada), un valor totaligual o inferior a 100,00 euros.

    Por tanto, si en una factura figuran varias mercancas que se clasifican en el mismocdigo de la Nomenclatura Combinada, el importe acumulado de todas ellas no debesuperar 100,00 euros para poder acogerse a este umbral

    Los obligados debern previamente solicitar autorizacin para el uso de este umbral ala Oficina Central Intrastat, con indicacin del N.I.F. y acompaando fotocopia de lasfacturas correspondientes al comercio intracomunitario del ltimo trimestre.

    La autorizacin podr ser denegada o limitada si se comprueba que no existeproporcin entre la reduccin de la carga de trabajo que pesa sobre el declarante y eldetrimento en la calidad de los datos estadsticos, todo ello sin perjuicio de ulteriorescomprobaciones del correcto uso de esta autorizacin.

    Tambin podr denegarse si, por la naturaleza de las mercancas, se consideranecesaria la declaracin en su cdigo especfico de la Nomenclatura Combinada.

    Cuando se otorgue la autorizacin para las mercancas que renan los requisitos, elobligado presentar declaracin, en la que consignar como nicos datos:

    - A la introduccin: Estado miembro de procedencia;

    - A la expedicin: Estado miembro de destino;

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    - Cdigo de la mercanca: el 9950.00.00, en el que quedarn agrupadas todas lasmercancas afectadas.

    - Importe facturado.

    CUARTA.- PERIODO DE REFERENCIA

    1. Norma general

    Como regla general para el Sistema Intrastat se considerar como periodo de referenciael mes natural en el transcurso del cual:

    - En el caso de introduccin, se hayan puesto a disposicin del adquirente los bienesque son objeto de la adquisicin intracomunitaria.

    - En el caso de expedicin, los bienes que son objeto de la entrega intracomunitaria

    hayan dejado de estar a disposicin de quien efecta hace la entrega.Para las declaraciones presentadas de conformidad con la Norma Novena.2, el perodode referencia coincidir con el ao natural.

    2. Casos Particulares

    A) En las adquisiciones y expediciones de bienes efectuadas en virtud de contratosde venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condicin suspensiva,de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con clusula detransferencia de propiedad vinculante para ambas partes, se considerar como

    perodo de referencia, el mes natural en el que las mercancas se pongan adisposicin del adquirente.

    B) En las operaciones intracomunitarias que impliquen una transferencia de un biencorporal de una empresa con destino a otro Estado miembro para afectarlo a lasnecesidades de aquella en este ltimo, el periodo de referencia ser en lasexpediciones, el mes natural en que se inicie la expedicin o el transporte de lasmercancas; y en el caso de introduccin, en el momento que se inicie laexpedicin o transporte en el otro Estado miembro.

    C) En las llamadas ventas en consignacin efectuadas en virtud de contratos decomisin de compra, cuando el comisionista acte en nombre propio, el perodode referencia ser el mes natural en que el comisionista recibe los bienes.

    D) En las ventas en consignacin en virtud de contratos de comisin de venta,cuando el comisionista acte en nombre propio, el perodo de referencia ser elmes natural en que el comisionista reciba los bienes.

    E) En las operaciones intracomunitarias en virtud de un contrato de venta a ensayo,el perodo de referencia ser aquel en el que se verifica la transferencia depropiedad porque el ensayo est concluido y es satisfactorio.

    F) En las operaciones intracomunitarias que tengan como objeto un suministro o,en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el perodo dereferencia ser el del mes natural en el cual resulta exigible la parte del precioque comprenda cada expedicin.

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    G) En las operaciones intracomunitarias que tengan como objeto un arrendamiento,el perodo de referencia ser el mes natural en el que se produce la transferenciade la mercanca.

    Solamente sern objeto de una declaracin estadstica los arrendamientos deplazo superior a dos aos, excepto cuando existe opcin de compra, en que es

    obligatoria la declaracin cualquiera que sea el plazo.En el caso de arrendamientos por un periodo inicial inferior a dos aos y queposteriormente se prorroga, ser obligatoria la declaracin si el plazo delarrendamiento original, ms todos los periodos prorrogados superen el plazo dedos aos. En este caso el periodo de referencia se establece en el mes naturalen que se formaliza la primera prrroga que supera dicho plazo.

    H) En el caso de mercancas introducidas en un depsito fiscal o distinto deladuanero, el perodo de referencia ser el del mes en el que fueron introducidasen dicho depsito.

    En el caso de la expedicin el periodo de referencia ser el mes en el que las

    mercancas salen de depsito.

    I) En el caso de mercancas del tipo de la energa elctrica, o de aquellas que setransmiten mediante redes telemticas, el periodo de referencia ser aquel en elque haya tenido lugar la transmisin de la propiedad.

    QUINTA.- PLAZOS

    1. Plazo de Presentacin de la Declaracin

    Los datos estadsticos pueden presentarse en una declaracin mensual recapitulativa oen varias declaraciones parciales.

    La declaracin mensual recapitulativa deber presentarse dentro de los doce primerosdas naturales del mes siguiente al perodo de referencia.

    En el caso de las declaraciones parciales, stas pueden ser presentadas durante elperodo de referencia pero, en todo caso, la ltima declaracin correspondiente a cadauno de los periodos deber ser presentada dentro del plazo fijado para la presentacinde la declaracin mensual recapitulativa citada.

    En el caso de las declaraciones realizadas de conformidad con la Norma Novena.2 de

    esta Resolucin se actuar conforme a lo establecido en dicho punto.

    2. Plazo de Presentacin de Declaracion es Rectific ativas

    Tan slo se admitirn las declaraciones rectificativas correspondientes a los ejercicios2002 y 2003, si bien las relativas al primero de este ao slo se podrn presentar hastael da 30/04/2003 Con posterioridad a dicha fecha los operadores nicamente debernpresentar aquellas declaraciones rectificativas que sean solicitadas por la

    Administracin como consecuencia de los procesos de depuracin que procedan.

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    SEXTA.- TIPOS DE DECLARACIONES INTRASTAT

    En funcin de las caractersticas de la informacin que se recogen en las mismas, lasdeclaraciones Intrastat pueden ser:

    a) Declaraciones normales

    Son las declaraciones, tanto de introduccin como de expedicin, bien sea unanica recapitulativa, bien sea una serie de declaraciones parciales, quecontienen todos los datos exigidos por el sistema Intrastat, correspondientes alcomercio intracomunitario realizado por el obligado estadstico dentro del perodode referencia.

    b) Declaraciones cero

    Cuando el obligado estadstico que debe presentar declaracin estadsticaIntrastat por uno o ambos flujos no haya realizado operaciones intracomunitariasde introduccin o de expedicin en un perodo de referencia, deber presentaruna declaracin cero "sin operaciones" por ese flujo.

    c) Declaraciones rectificativas

    Son aquellas mediante las cuales se introducen variaciones en los datos de unadeclaracin normal presentada anteriormente.

    Mediante una declaracin rectificativa se puede:

    - Modificar los datos de una o varias lneas de una declaracin normalrectificando los ya declarados.

    - Adicionar lneas a una declaracin normal incluyendo nueva informacin.

    - Eliminar lneas de una declaracin normal anulando parcialmente

    informacin indebidamente declarada.d) Declaraciones anulativas

    Son las que anulan ntegramente declaraciones que fueron presentadas conanterioridad.

    SPTIMA.- MEDIOS DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN

    INTRASTAT

    1. Formas de presentacin

    La informacin requerida por el sistema Intrastat se consignar en declaracionesperidicas por el responsable de proporcionarla. Estas declaraciones podrn serformuladas:

    A) Por va telemtica

    A.1) Mensajes bajo norma EDIFACT

    A.2) Formulario electrnico en Internet.

    A.2.1) Cumplimentacin en lnea.

    A.2.2) Importacin de fichero plano.

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    B) Mediante impreso oficial.

    Los obligados estadsticos cuyo volumen de comercio intracomunitario en introduccin oen expedicin hayan superado la cifra de 6.000.000,00 de euros durante el ao 2002,facilitarn su declaracin o en el momento que superen esta cifra a lo largo del ejercicio,facilitarn su declaracin Intrastat por va exclusivamente telemtica. Asimismo, los

    operadores que superen dicha cifra en el ao 2003, estarn obligados desde el mes enque la superen a presentar igualmente sus declaraciones por va telemtica.

    Igualmente los Terceros Declarantes y las Empresas Cabeceras debern facilitar sudeclaracin Intrastat por va telemtica.

    2. Presentacin telemtic a

    Cualquier operador, sea obligado estadstico, o su representante, Empresa Cabecera oTercero Declarante que realice la declaracin Intrastat por va telemtica, podr utilizar,para su remisin, los procedimientos que ya est utilizando para la remisin de

    declaraciones aduaneras ante la A.E.A.T.

    3. Mediante Mensajes bajo Norma EDIFACT

    Para la elaboracin de las declaraciones estadsticas Intrastat a transmitir, se utilizar elmensaje EDIFACT/CUSDEC/INSTAT.

    Para cada declaracin recibida, la Administracin genera un mensaje de respuesta (deaceptacin o de rechazo), en formato EDIFACT/CUSRES/INSRES.

    Este mensaje de respuesta es el que constituye el justificante de entrega de ladeclaracin estadstica.

    Las especificaciones tcnicas de los mensajes CUSDEC/INSTAT y CUSRES/INSRESse encuentran disponibles en la pgina web de la Agencia Tributaria:

    http:\\www.aeat.es

    4. Remisin por Internet de ficheros EDIFACT

    Para poder realizar el envo de las declaraciones Intrastat por Internet, el declarante

    deber estar en posesin de un certificado de usuario, CERES clase 2CA expedido porla Fbrica Nacional de Moneda y Timbre (certificado de firma electrnica).

    El procedimiento para la obtencin de dicho certificado se establece en los Anexos II yIII de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condicionesgenerales y los procedimientos para la presentacin telemtica de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

    Los Terceros Declarantes y las Empresas Cabecera debern tener su propio certificadode usuario, que ser el que emplearn para el envo de las declaraciones de susrepresentados.

    Podr delegarse la firma de la remisin de acuerdo a lo establecido en la Norma

    Segunda 3.5 de esta Resolucin.

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    5. Presentacin mediante formulario electrnico en Internet

    Para poder presentar las declaraciones Intrastat mediante formulario en Internet, eldeclarante deber estar en posesin de un certificado de usuario CERES clase 2CA,expedido por la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre (certificado de firma electrnica).

    El procedimiento para la obtencin de dicho certificado se establece en los Anexos II yIII de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condicionesgenerales y los procedimientos para la presentacin telemtica de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

    Los Terceros Declarantes y las Empresas Cabeceras debern tener su propiocertificado de usuario, que ser el que emplearn para el envo de las declaracionesIntrastat.

    Para efectuar la presentacin de la declaracin Intrastat mediante formulario electrnicopor Internet, se acceder a la pgina de Internet de la Agencia Estatal de

    Administracin Tributaria en la direccin:

    http:\\www.aeat.es

    Cumplimentndose el formulario que aparece en dicha direccin, firmando y remitiendolos datos cumplimentados. Se obtendr en pantalla una respuesta por cada declaracin.Si la declaracin es aceptada, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria devolverun cdigo electrnico de aceptacin de 16 caracteres. En el supuesto de que ladeclaracin fuese rechazada, se mostrar en pantalla nuevamente el formulario con ladescripcin de los errores detectados para su correccin, quedando la presentacinpendiente hasta su subsanacin.

    El formulario permite la importacin de ficheros ajustados a las especificacionestcnicas que se encuentra disponible en la pgina Web de la Agencia Tributariareseada ms arriba.

    Podr delegarse la firma de la remisin de acuerdo a lo establecido en el punto 3.5 deesta Resolucin.

    6. Presentacin en sop orte papel

    Los formularios por la declaracin Intrastat son los siguientes:

    - Declaracin Detallada Introduccin Modelo N-I (Anexo X)

    - Declaracin Detallada Expedicin Modelo N-E (Anexo XI)

    - Declaracin Cero Introduccin Modelo 0-I (Anexo XII)

    - Declaracin Cero Expedicin Modelo 0-E (Anexo XIII)

    Las declaraciones efectuadas en este tipo de soportes sern presentadas por elobligado estadstico en cualquiera de las Oficinas Provinciales Intrastat, donde seproceder a la admisin en su caso, de la declaracin, devolvindose al interesado lacopia de la misma con la correspondiente diligencia de admisin.

    Slo se admitirn aquellas declaraciones:

    - Que contengan todos los datos exigibles para cada clase de declaracin (N y 0)

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    - Que no contengan errores o incongruencias detectadas en el momento de laadmisin

    - Que est cubierta a mquina o por procedimientos mecnicos de impresin

    - Las declaraciones no admitidas se considerarn como no presentadas y sern

    devueltas al declarante para la correccin o rectificacin de los errores odeficiencias puestas de manifiesto.

    Las declaraciones, una vez corregidas o rectificadas, sern presentadas de nuevo antela Oficina Provincial Intrastat dentro del plazo lmite. En el caso de que se presentaranfuera del mismo, tendrn la consideracin de declaraciones entregadas fuera de plazo.

    7. Acom odacin a los nuevos procedimientos

    Los Obligados Estadsticos, Empresas Cabeceras o Terceros Declarantes, que comoconsecuencia de la normativa tuvieran que modificar el procedimiento de presentacinutilizado hasta la fecha, dispondrn de un periodo de cuatro meses, a partir delmomento en que incurrieran en las circunstancias que les obligan a modificar elprocedimiento de presentacin para adecuar sus sistemas informticos a la normativa,pudiendo continuar durante este periodo presentando, con arreglo al anteriorprocedimiento, segn a la normativa legal que lo regulaba.

    8. Otras form as de presentacin

    La Administracin, si existiesen razones que lo justifiquen, podr autorizar lapresentacin de las declaraciones Intrastat y sus rectificaciones por otros mtodosdistintos de los previstos, como puede ser el uso de los soportes magnticos

    informticos.Los obligados estadsticos, terceros declarantes o empresas de cabecera, que venanutilizando procedimientos telemticos distintos de la transmisin por Internet,nicamente podr continuar empleando dichos procedimientos durante el periodo en elque estuviese autorizado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especialespara presentar declaraciones aduaneras (DUA).

    OCTAVA.- PRESENTACIN Y CONSERVACIN DE LAS

    DECLARACIONES INTRASTAT

    1. Lugar de presentacin

    La presentacin de las declaraciones estadsticas Intrastat, excepto en el caso de quesean presentadas por va telemtica, se realizar en las Oficinas Provinciales (OPI) oLocales (OLI) Intrastat, cuya situacin y cdigos figuran en el Anexo XVII o en las

    Administraciones de la A.E.A.T. que se relacionan en el Anexo XVIII.

    Las declaraciones rectificativas en soporte papel deben presentarse en la OPI dnde sepresent la declaracin que se rectifica.

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    Las declaraciones enviadas por va telemtica, se considerarn como presentadas en laOficina Provincial Intrastat donde radique el domicilio fiscal del obligado estadstico.

    2. Declaracion es Intrastat presentadas por operadores de com ercio

    Intracomunitario no obligados a presentar por no alcanzar el umbral de

    asimilacin.

    Los operadores de comercio Intracomunitario no obligados a presentar declaracinIntrastat por no alcanzar el umbral de asimilacin establecido en la Norma Tercera.1 deesta Resolucin, pero que voluntariamente la presentarn, debern hacerloobligatoriamente por va telemtica, mediante el formulario electrnico dispuesto paratal tipo de declaraciones. En este tipo de declaracin, se debern consignar todas lasoperaciones realizadas, siendo el plazo de declaracin desde el 1 de febrero al 30 deabril del ao siguiente al que corresponden los datos del ao natural.

    3. Conservacin de la Declaracin Intrastat y doc umentos justific ativos

    En aplicacin del artculo 13 del Reglamento (CEE) 3330/91, las declaraciones debenconservarse 24 meses siguientes al perodo de referencia.

    NOVENA.- CORRECCION DE DECLARACIONES

    1. Declaraciones rectificativas

    Cuando se procede a emitir una declaracin rectificativa se ha de tener presente cuantose indica en las Normas Undcima y Duodcima de la presente Resolucin, sobre lamanera de cumplimentar el formulario

    2. Rectificacin del imp orte facturado

    Si con posterioridad a la presentacin de la declaracin Intrastat hubiese que modificarel importe facturado como consecuencia de descuentos, abonos, rappels y similares,nicamente ser obligatorio presentar una declaracin rectificativa si cumple cualquierade las siguientes condiciones:

    - Que el importe a modificar no supere los 600,00 euros respecto a la declaracinIntrastat inicialmente presentada.

    - Que el nuevo valor supere por exceso o por defecto, el 5 por 100 del importeinicialmente declarado.

    En el supuesto de un descuento global por las compras en que procediera surectificacin por superar las cantidades indicadas, se aplicar proporcionalmente atodas las partidas de orden afectadas por los meses en los que se aplica el descuento.

    Cuando la rectificacin estuviera motivada por razones distintas al descuento, ladeclaracin rectificativa reflejar, no slo la disminucin o aumento del importe

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    facturado y del valor estadstico, en el caso de que hubiera obligacin de declararlo,sino tambin del nmero de kilos y de las unidades si las hubiera.

    3. Devoluciones

    Cuando proceda la modificacin de una declaracin Intrastat por devolucin de lamercanca al proveedor en el otro Estado miembro (modificacin de la declaracin deIntroduccin), o que el destinatario en el otro Estado miembro la devuelva al declarante(modificacin de la declaracin de Expedicin), se deber considerar si el declarante eso no obligado estadstico en el flujo contrario (Introduccin con respecto al deExpedicin y viceversa) por otras causas distintas de la propia devolucin.

    a) Declarantes obligados en ambos flujos

    La declaracin presentada en su da no deber ser modificada, procedindose aajustar el verdadero movimiento de mercancas de la siguiente forma:

    S la devolucin afecta a la declaracin de expedicin: La mercanca objeto de ladevolucin deber incluirse en la declaracin de introduccin correspondiente alperiodo en que esta se produjo.

    S la devolucin afecta a la declaracin de introduccin: La mercanca objeto de ladevolucin deber incluirse en la declaracin de expedicin correspondiente alperiodo en que esta se produjo.

    En ambos casos en esta inclusin deber especificarse la "Naturaleza de latransaccin" correspondiente a una devolucin (Cdigo 21 en la casilla 10).

    b) Declarantes obligados en un solo flujo

    En este caso, el obligado deber presentar una declaracin rectificativa

    correspondiente a aquella de introduccin o expedicin en la que se declaraba elmovimiento de la mercanca devuelta, minorando los valores, pesos y unidades en laparte que corresponda como consecuencia de la devolucin.

    4. Rectificacin en soporte papel

    Las declaraciones rectificativas presentadas en soporte papel harn referencia a ladeclaracin objeto de la rectificacin (perodo, flujo y nmero de declaracin) y alnmero de partida de orden que se va a rectificar. En dicha partida de orden, secumplimentarn las casillas correspondientes a los datos que son objeto de correccin,dejndose en blanco el resto de casillas.

    Si se desea adicionar ms informacin se comenzar con el nmero de partida deorden siguiente y consecutivo al ltimo de la declaracin que se pretende rectificar.

    Si se desea anular una o varias partidas de orden, se indicar el nmero o nmeros departidas de orden a anular, dejando en blanco los campos correspondientes a dichaspartidas de orden, indicando en la casilla 6 (designacin de la mercanca) "partidaanulada"

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    5. Rec ti fi cacin po r va telemtica

    Para la presentacin, mediante transmisin de ficheros por Internet, de una declaracinrectificativa se entiende como una nueva declaracin que sustituye a la declaracinobjeto de rectificacin.

    Se har referencia a la declaracin que rectifica, y contendr todos los datos recogidosen la declaracin original, con las modificaciones oportunas. No se incluirn las partidasde orden que hubieran sido objeto de anulacin y se incluirn todas las nuevas partidasde orden que se adicionen.

    5.1 Rectificacin y anulacin de declaraciones mediante el formulario electrnico

    en Internet

    Cualquier declaracin Intrastat que tenga menos del nmero mximo de partidas deorden habilitado para este mtodo e independientemente del procedimiento de

    presentacin utilizado, puede ser rectificada o anulada directamente mediante elformulario electrnico que aparece en la pgina de la Agencia Estatal de AdministracinTributaria, siempre y cuando dicha rectificacin o anulacin la realice el mismopresentador y cumpla las condiciones establecidas en la Norma Sptima.5 del apresente Resolucin, para la presentacin mediante formulario electrnico.

    Si la declaracin rectificativa o anulativa es aceptada, la Agencia Estatal de laAdministracin Tributaria devolver un nuevo cdigo electrnico de aceptacin de lamodificacin o anulacin.

    DCIMA.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    El Reglamento (CEE) 3330/91, del Consejo, establece en su artculo 14, que laimposicin de sanciones por incumplimiento de las obligaciones estadsticas derivadasdel sistema Intrastat se regular por las disposiciones nacionales vigentes en cadaEstado miembro.

    De este modo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Funcin Estadstica Pblica(B.O.E. 11.05.89) dispone que corresponde al Instituto Nacional de Estadstica, que laejercer a travs de su Presidente, la potestad sancionadora en materia estadstica,quedando regulado el ejercicio de dicha potestad por el Real Decreto 1572/1993, de 10de septiembre (B.O.E. 6.10.93), estableciendo los artculos 50 y 51 de la citada Ley unaclasificacin de las infracciones y sanciones en materia estadstica.

    Las Oficinas Provinciales Intrastat a las que les ha sido encomendada la recogida de lainformacin estadstica relativa al sistema Intrastat sern las que ejecuten todas lasactividades previas al inicio de un procedimiento sancionador, actuacin que comienzacon el envo a los obligados estadsticos de un requerimiento en los siguientes casos:

    - Por incumplimiento, dirigido a aquellos obligados que en el plazo establecido nohubieran presentado su declaracin Intrastat correspondiente a uno o a los dosflujos. El requerimiento podr estar referido a uno o a ambos flujos y comprenderuno o ms periodos.

    - Por declaraciones incompletas o defectuosas, en el que se sigue el mismoprocedimiento anterior, con los obligados que hubieran presentado declaraciones

    en que no estn cumplimentados los datos obligatorios, o que contengan datos

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    errneos por utilizacin de cdigos no existentes en los Anexos publicados enesta Resolucin o en la Nomenclatura Combinada vigente para ese ejercicio.

    En estos requerimientos, que sern cursados por correo certificado con acuse derecibo, se les advertir de la necesidad de cumplir con su obligacin estadsticaotorgndose un plazo de quince das naturales, contados a partir del da siguiente al de

    recibo de la notificacin, para la presentacin de las declaraciones o la correccin de loserrores detectados, las infracciones y sanciones en que podra incurrir, de no atenderdicho requerimiento en los trminos sealados.

    De igual modo, las Oficinas Provinciales Intrastat podrn efectuar los requerimientosque procedan como consecuencia de las investigaciones efectuadas mediante crucecon los datos proporcionados por la Administracin Fiscal, as como por los trabajos demantenimiento y depuracin del censo de obligados.

    Si en el plazo de quince das el obligado no hubiera atendido el requerimiento, la OficinaProvincial Intrastat de censo del operador, en el caso de los requerimientos porincumplimiento, o la Oficina Provincial Intrastat de presentacin de la declaracin

    estadstica, en el caso de las declaraciones con errores, remitir el expediente a laDelegacin Provincial del Instituto Nacional de Estadstica que se encuentre en sumbito territorial, a los efectos de apertura del correspondiente procedimientosancionador.

    UNDCIMA.- DATOS A CONSIGNAR EN LA DECLARACION INTRASTAT

    DE INTRODUCCION

    1. Datos de ident ificac in de la Declaracin

    Son los datos correspondientes a las casillas 1 a 5 y la firma (casilla 20), aparecensiempre en todas las hojas de los formularios y deben ser cumplimentados siempre, seacual sea el nmero de formularios o de hojas que requiera la declaracin.

    Casilla 1: Persona obligada a suministrar la informacin

    Se indicarn:

    Los apellidos y el nombre, o bien la razn social, as como la direccin completa de lapersona obligada a suministrar la informacin.

    En el recuadro N. se consignar el nmero de identificacin fiscal asignado a dicha

    persona a efectos del IVA intracomunitario, segn el cdigo ISO-3166-ALFA-2.Casilla 2: Perodo

    Consta de dos subcasillas

    Subcasilla izquierda

    Se indicar el mes del perodo de referencia al que pertenece la declaracin estadstica,mediante los dos dgitos que le corresponden, desde 01 (enero) a 12(diciembre).

    Subcasilla derecha

    Se indicarn las dos ltimas cifras del ao (01 para 2001 y 02 para 2002) al quecorresponde el periodo de referencia de la declaracin.

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    OBSERVACIONES: Los datos a consignar en esta casilla para declaracionesRectificativas (R) y Anulativas (A), son los que correspondan al perodo de ladeclaracin que se rectifica o anula. (Vase Norma Dcimocuarta).

    Casilla 3: Carcter de la declaracin

    Consta de dos subcasillasSubcasilla izquierda

    Se indicar el nmero de orden de la declaracin presentada dentro de lascorrespondientes al periodo de referencia indicado en la casilla 2.

    OBSERVACIONES

    En las Declaraciones Rectificativas (R) y Anulativas (A), se repetir en esta casilla elnmero de la declaracin original que se rectifica o anula.

    Subcasilla derecha

    Indica el carcter de la Declaracin.

    Dejar en Blancopara declaracin normal (N)

    Rpara declaracin rectificativa (R)

    Apara declaracin anulativa (A)Casilla 4 Tercera persona declarante

    Slo se cumplimentar si existiera un Tercero Declarante o una Empresa Cabecera enquien el obligado hubiera delegado la presentacin de la declaracin.

    Se indicarn:

    Los apellidos y el nombre, o bien la razn social, as como la direccin completa delTercero Declarante o de la Empresa Cabecera.

    En el recuadro N. se consignar el nmero de identificacin fiscal asignado a dichapersona a efectos del IVA intracomunitario, segn el cdigo ISO-3166-ALFA-2.

    En cualquier otro caso, incluidas las declaraciones que presente un autorizado Intrastatpara Internet (Norma Segunda 3.5), se dejar en blanco.

    Casilla 5 Datos de gestin

    La casilla 5 consta de cuatro subcasillas:

    subcasilla a):

    En ella se puntualizar el cdigo de la Oficina Provincial o Local Intrastat o de laAdministracin de la A.E.A.T donde se presenta la declaracin, que se encuentrarecogido en los Anexos XVII y XVIII de la presente Resolucin.

    subcasilla b):

    Se indicar el nmero total de partidas de orden de que consta la declaracin.

    subcasilla c):

    No se cumplimentar.

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    subcasilla d):

    Espacio reservado para el sello de admisin que estampar la Oficina Intrastat oAdministracin de la A.E.A.T, donde se haya presentado la declaracin.

    2. Datos estadst icos de la Declaracin

    Las casillas 6 a 19 recogen los datos correspondientes a las operaciones deintroduccin que cada obligado estadstico ha realizado a lo largo del periodo dereferencia que se declara, lo que denominaremos "Partida de Orden"

    De acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado siguiente estas casillasdebern cumplimentarse tantas veces como operaciones distintas (partidas de orden)haya realizado el obligado durante el periodo de referencia, para lo cual cada formulariotiene capacidad para introducir un mximo de 4

    Si el numero de partidas de orden a declarar fuese mayor de las que caben en cadahoja, ser necesario utilizar tantos formularios como sea preciso, cumplimentando entodos ellos los datos de identificacin de la declaracin

    En una partida de orden se podrn acumular los datos relativos al:

    - Importe facturado.

    - Valor estadstico (en el caso de que hubiera obligacin de declararlo).

    - Masa neta.

    - Unidades suplementarias (si las hubiera);

    siempre y cuando los restantes datos (casilla 6 y casillas 8 a 15), que deban sercumplimentados, sean idnticos.

    Casilla 6: Designacin de las mercancas

    Se indicar la descripcin de la mercanca correspondiente al cdigo numrico de laNomenclatura Combinada vigente en el ao al que pertenece el perodo de referencia.

    Casilla 7: Nmero de partida de orden

    Deber indicarse el nmero de orden correlativo de todas las partidas de orden que seutilicen en una declaracin, cualquiera sea el nmero de hojas empleado.

    Esta numeracin deber comenzar siempre con el 1 en cada declaracin, aunque setrate de declaraciones parciales para un perodo de referencia.

    OBSERVACIONES:

    - En las declaraciones rectificativas, se indicarn las partidas de orden que serectifican o anulan, que normalmente no sern correlativas.

    - En las declaraciones rectificativas que adicionan partidas de orden a unadeclaracin anterior, la primera partida de orden ser el nmero consecutivo a laltima que aparece en la declaracin que rectifica.

    Casilla 8: Estado miembro procedencia / Provincia de destino

    Consta de dos subcasillas

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    Subcasilla a) Estado miembro de procedencia

    Se indicar el Estado miembro de procedencia de las mercancas, segn la codificacinrecogida en el Anexo I de esta Resolucin.

    El Estado miembro de procedencia es el que expide las mercancas con destino al

    Estado miembro de llegada.En el supuesto de que el obligado desconociera el Estado miembro de procedenciapodr, en su lugar, hacer constar el Estado miembro de compra, es decir, aquel en elque reside el vendedor con el que se ha formalizado el contrato cuyo efecto es laentrega de las mercancas.

    Cuando las mercancas, antes de entrar en el territorio estadstico espaol, hayan sidointroducidas en uno o varios Estados miembros intermedios, y en estos ltimos hayansido objeto de retencin o de operaciones jurdicas ajenas al transporte, se entenderpor Estado miembro de procedencia el ltimo Estado miembro en el que se hayan dadodichas retenciones u operaciones jurdicas En los dems casos, el Estado miembro deprocedencia coincidir con el Estado miembro desde el que fueron expedidas las

    mercancas.Subcasilla b) Provincia de destino

    Se indicar la provincia de destino de las mercancas, segn la codificacin recogida enel Anexo XXIII de la Resolucin.

    Se entender por provincia de destino aquella a la que finalmente llegan lasmercancas, bien para su consumo, bien para ser objeto de operaciones detransformacin.

    Casilla 9: Condiciones de entrega

    Subcasilla izquierda

    En caso de ser obligatoria su declaracin se indicarn las condiciones de entrega.

    Se entiende por "Condiciones de Entrega" las disposiciones del contrato de venta queespecifican las obligaciones respectivas del vendedor y del comprador de conformidadcon los "Incoterms" de la Cmara de Comercio Internacional.

    Se trata de cdigos alfabticos de tres caracteres que estn relacionados en el AnexoXXIV.

    Subcasilla derecha

    Se dejar en blanco

    Casilla 10: Naturaleza de la TransaccinSe entiende por "Naturaleza de la Transaccin" el conjunto de caractersticas por lasque las transacciones se diferencian entre s.

    Se entiende por "transaccin" toda operacin, sea o no de naturaleza comercial, quetenga por efecto producir un movimiento de mercancas del tipo de las consideradas enlas estadsticas de comercio intracomunitario.

    La casilla se cumplimentar por medio de dos dgitos, el primero de los cualespertenece a la columna A del Anexo XXV, y el segundo a su correspondientesubdivisin (columna B) de ese mismo Anexo.

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    Casilla 11: Modalidad de transporte probable

    En caso de ser obligatoria su declaracin se indicar la modalidad del transporteprevisto.

    Se entiende por modalidad de transporte probable el modo de transporte activo con el

    que se supone que las mercancas han entrado en el territorio estadstico espaol.Los cdigos correspondientes al modo de transporte se relacionan en el Anexo XXVI.

    Casilla 12: Puerto/Aeropuerto de descarga

    En caso de haber declarado el "modo de transporte probable" y si este fuese martimo oareo, deber, as mismo, declararse el Puerto o Aeropuerto de descarga de lamercanca.

    En esta casilla se har constar el puerto o aeropuerto situado en el territorio estadsticoespaol en el que las mercancas han sido descargadas del medio de transporte activoa bordo del cual han penetrado en dicho territorio. La codificacin de los puertos yaeropuertos figura en el Anexo XXVII.

    Casilla 13: Cdigo de las mercancas

    En esta casilla se har constar el cdigo de ocho dgitos que corresponde a lasubpartida, en la que se incluyen las mercancas de que se trate, segn la versinvigente de la Nomenclatura Combinada para el ejercicio 2002, que ha sido aprobadapor el Reglamento (CE) 2031/2001 de la Comisin, de 6 de agosto de 2001 (D.O.C.E.L-279, de 23.10.2001)

    Existen algunos movimientos particulares de mercancas caracterizadas por laaplicacin de cdigos especiales pertenecientes a los captulos 98 y 99 de laNomenclatura Combinada. Estos son:

    Captulo 98: Esta codificacin corresponde a los denominados "conjuntos industriales".No podr utilizarse salvo autorizacin expresa y personal, previa solicitud formuladaante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdireccin dePlanificacin, Estadstica y Coordinacin. La solicitud para el uso de esta codificacinespecial deber contener los datos mnimos que se relacionan en el Anexo XXVIII deesta Resolucin.

    Captulo 99: Los cdigos que se recogen en este captulo de la NomenclaturaCombinada, y que figuran en el Anexo XXIX, se emplean a la introduccin para:

    - Mercancas devueltas sin clasificacin expresa

    - Mercancas transportadas por correo

    - Para aquellos casos en los que el Departamento de Aduanas e IIEE hayaautorizado de forma expresa la utilizacin del Umbral de Transaccin.

    Casilla 14: Pas de origen

    Unicamente proceder su cumplimentacin cuando las mercancas tengan un pas deorigen distinto de aquel Estado miembro de donde proceden.

    En general, se entiende por pas de origen aquel donde se han producido enteramentelas mercancas. En el caso de que hayan intervenido dos o ms pases en la produccinde la misma, se considera pas de origen aquel en el que ha tenido lugar la ltimatransformacin sustancial, econmicamente justificada, efectuada en una empresa

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    equipada a este efecto, que haya tenido como resultado la fabricacin de uno o msproductos nuevos o que represente un estado importante de fabricacin.

    El pas de origen se har constar mediante la codificacin alfabtica ISO de dos letras,vigente para el ejercicio 2002, aprobada por el Reglamento (CE) 2032/2000 de laComisin (D.O.C.E. L-243 de 28.09.2000), que se recoge en el Anexo XXX de esta

    Resolucin.El pas de origen puede ser tanto un Estado miembro de la Unin Europea, como unTercer pas. En ambos casos es obligatoria la puntualizacin de esta casilla.

    En el caso de que el pas de origen de la mercanca coincidiera con el Estado miembrode procedencia, se dejar esta casilla en blanco.

    En el caso de que el pas de origen de la mercanca sea Espaa, o coincida con elEstado miembro de procedencia, se dejar esta casilla en blanco.

    Casilla 15: Rgimen Estadstico

    En caso de ser obligatorio su declaracin se incluir el rgimen estadstico.

    Se entender por "rgimen estadstico" la categora de introducciones en cuyo marco sedesarrolle una operacin intracomunitaria determinada, temporal o definitiva.

    Las definiciones de los regmenes estadsticos y sus cdigos correspondientes son losque figuran en el Anexo XXXI.

    Casilla 16: Masa neta

    En esta casilla se consignar la masa propia de la mercanca desprovista de todos susenvases y embalajes. La masa neta deber expresarse en kilogramos. En el caso deexistencia de decimales se redondear a la unidad inmediata inferior, si el decimal esun 5 o una cifra inferior, y a la unidad inmediatamente superior si el decimal es superior

    a 5. Se admitir 0 como cifra correspondiente a la masa neta en el caso de que stasea igual o inferior a 0'5 kilogramos.

    El Reglamento 1901/2000 CE de la Comisin establece que el obligado estadsticopodr puntualizar facultativamente la masa neta de ciertas mercancas, cuyos cdigosse relacionan en el Anexo XXXII.

    Casilla 17: Unidades suplementarias

    Se denomina Unidades Suplementarias a la cuantificacin de las mercancas en unamedida distinta de los kilogramos expresados en la Masa Neta

    La Nomenclatura Combinada indica qu cdigos exigen esta informacin y la clase deUnidades, que le corresponde y cuya descripcin aparece en el Anexo XXXIII.

    Las unidades suplementarias tienen diversa naturaleza en funcin de la mercanca,pudiendo ser unidades fsicas, pares, centenas, litros, quilates, etc., segn vengaexpresado en el cdigo de mercanca correspondiente a la Nomenclatura Combinada.

    Las unidades se expresarn en cantidades enteras y si tuvieran decimales seredondeara como en el caso de la masa neta.

    Casilla 18: Importe facturado

    Se indicar el importe consignado en la factura expresado en euros, bien sindecimales, bien con dos decimales, siempre y cuando dicho importe se ajuste a la baseimponible que se fija con fines fiscales. Si la cuanta en euros corresponde a un valor

    entero y la declaracin se est formulando con decimales deber indicarse ",00"

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    En el caso de transferencias de bienes sin contraprestacin monetaria, o si existieravinculacin entre los operadores que intervienen en el intercambio, el importe facturadoque se har constar ser la base imponible que debe determinarse con fines fiscales deconformidad con la Directiva 77/388/CEE.

    En el caso de las transferencias de mercancas sin compra-venta y en cualquier otro en

    el que no haya contraprestacin monetaria, se indicar como importe facturado, elimporte que previsiblemente hubieran acordado un comprador y un vendedorindependientes entre s en condiciones de libre competencia.

    En el caso de las reparaciones y los trabajos por encargo la declaracin del importefacturado se efectuar de conformidad con los criterios que se determinan en el captulo19 de esta Resolucin.

    Si en el importe facturado estuviera incluido el IVA y/o los Impuestos Especiales, sededucirn.

    El importe facturado podr incluir o excluir los gastos accesorios, tales como el seguro ytransporte, en todo o en parte, en funcin de las condiciones de entrega que hubieran

    sido acordadas entre las partes que intervienen en el intercambio.

    En ningn caso se admitir un importe facturado cero.

    Tal como se ha indicado, el importe facturado debe expresarse en euros, con dosdecimales, lo que implica que si la facturacin se realiza en otra unidad monetariadeber hacerse la conversin a euros.

    En estos casos el tipo de cambio aplicable ser el publicado en el Boletn Oficial delEstado:

    - que se aplique para determinar la base imponible con fines fiscales, en el casode que se establezca dicha base,

    - en los dems casos, el que est vigente en el momento de elaborar ladeclaracin.

    Sin embargo, los operadores podrn tambin aplicar las mismas reglas que se realizanpara el clculo del Valor en Aduana en el Comercio con Terceros, que es aplicar el tipode cambio del penltimo mircoles del mes anterior, publicado en el Boletn Oficial delEstado, para todas las operaciones que tengan como perodo de referencia el messiguiente.

    Esta ltima regla es vlida siempre que no se produzca una variacin en el tipo decambio de +/- 5%.

    En todos los sistemas enumerados el tipo de cambio aplicable ser para lasintroducciones el cambio vendedor.

    Casilla 19: Valor estadstico

    El valor estadstico ser declarado con carcter obligatorio por aquellos operadores queen el ejercicio anterior hubieran superado la cifra de 6.000.000,00 de euros de valorfacturado de adquisiciones intracomunitarias (Vase Norma Cuarta.3), consignado eneuros con dos decimales, indicando "00" si son enteros.

    En cualquier otro caso, incluidas las declaraciones que presente un autorizado Intrastatpara Internet (Norma Segunda 3.5) se dejar en blanco.

    El valor estadstico se calcula a partir de la base imponible que se fija con fines fiscales,

    previa deduccin de los impuestos, tales como IVA, impuestos especiales o cualquier

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    otro que grave el consumo, y los gastos de transporte y seguro relativos a la parte deltrayecto situada dentro de Espaa.

    Sin embargo, el valor estadstico incluye otros impuestos que no gravan el consumo, talcomo los derechos de aduana, las tasas y las exacciones parafiscales.

    Para el clculo de los gastos de transporte y seguro habr que tener en cuenta lasCondiciones de Entrega y en funcin de stas habr que, bien adicionar la parteproporcional de los gastos de transporte y seguro del trayecto correspondiente alterritorio no espaol, bien restar la parte proporcional de dichos gastoscorrespondientes al territorio espaol.

    Casilla 20: Lugar/Fecha/Firma

    Se indicar el lugar y la fecha de presentacin, el nombre de la persona obligada asuministrar la informacin o del Tercer declarante y el NIF del firmante. El documentodeber ir provisto de la correspondiente firma.

    DUODECIMA.- DATOS A CONSIGNAR EN LA DECLARACION INTRASTATDE EXPEDICION

    1. Datos de ident ificac in de la Declaracin.

    Los datos correspondientes a las casillas 1 a 5 y la firma (casilla 20), aparecen siempreen todas las hojas de los formularios y deben ser cumplimentados siempre, sea cualsea el nmero de formularios o de hojas que requiera la declaracin.

    Casilla 1: Persona obligada a suministrar la informacin

    Se indicarn:

    Los apellidos y el nombre, o bien la razn social, as como la direccin completa de lapersona obligada a suministrar la informacin.

    En el recuadro N. se consignar el nmero de identificacin fiscal asignado a dichapersona a efectos del IVA intracomunitario, segn el cdigo ISO-3166-ALFA-2.

    Casilla 2: Perodo

    Consta de dos subcasillas:

    Subcasilla izquierda

    Se indicar el mes del perodo de referencia al que pertenece la declaracin estadstica,mediante los dos dgitos que le corresponden, desde 01 (enero) a 12(diciembre).

    Subcasilla derecha

    Se indicarn las dos ltimas cifras del ao (01 para 2001 y 02 para 2002) al quecorresponde el periodo de referencia de la declaracin.

    OBSERVACIONES: Los datos a consignar en esta casilla para declaracionesRectificativas (R) y Anulativas (A), son los que correspondan al perodo de ladeclaracin que se rectifica o anula. (Vase apartado 15).

    Casilla 3: Carcter de la declaracin

    Consta de dos subcasillas

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    Subcasilla izquierda

    Se indicar el nmero de orden de la declaracin presentada dentro de lascorrespondientes al periodo de referencia indicado en la casilla 2.

    OBSERVACIONES

    En las Declaraciones Rectificativas (R) y Anulativas (A), se repetir en esta casilla elnmero de la declaracin original que se rectifica o anula.

    Subcasilla derecha

    Indica el carcter de la Declaracin.

    Dejar en blancopara declaracin normal (N)

    Rpara declaracin rectificativa (R)

    Apara declaracin anulativa (A)Casilla 4: Tercera persona declarante

    Slo se cumplimentar si existiera un Tercero Declarante o una Empresa Cabecera enquien el Obligado hubiera delegado la presentacin de la declaracin.

    Se indicarn:

    Los apellidos y el nombre, o bien la razn social, as como la direccin completa delTercero Declarante o de la Empresa Cabecera.

    En el recuadro N. se consignar el nmero de identificacin fiscal asignado a dichapersona a efectos del IVA intracomunitario, segn el cdigo ISO-3166-ALFA-2.

    En cualquier otro caso, incluidas las declaraciones que presente un autorizado intrastat

    para Internet (Norma Segunda 3.5) se dejar en blanco.Casilla 5: Datos de gestin

    La casilla 5 consta de cuatro subcasillas:

    subcasilla a):

    En ella se puntualizar el cdigo de la Oficina Provincial o Local Intrastat o de laAdministracin de la A.E.A.T donde se presenta la declaracin, que se encuentrarecogido en los Anexos XVII y XVIII de la presente Resolucin.

    subcasilla b):

    Se indicar el nmero total de partidas de orden de que consta la declaracin.

    subcasilla c):

    No se cumplimentar.

    subcasilla d):

    Espacio reservado para el sello de admisin que estampar la Oficina Intrastat oAdministracin de la A.E.A.T, donde se haya presentado la declaracin.

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    2. Datos estadst icos de la Declaracin .

    Las casillas 6 a 19 recogen los datos correspondientes a las operaciones de expedicinque cada obligado estadstico ha realizado a lo largo del periodo de referencia que sedeclara, lo que denominaremos "Partida de Orden".

    De acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado siguiente estas casillasdebern cumplimentarse tantas veces como operaciones distintas (partidas de orden)haya realizado el obligado durante el periodo de referencia, para lo cual cada formulariotiene capacidad para introducir un mximo de 4.

    Si el numero de partidas de orden a declarar fuese mayor de las que caben en cadahoja, ser necesario utilizar tantos formularios como sea preciso, cumplimentando entodos ellos los datos de identificacin de la declaracin.

    En una partida de orden se podrn acumular los datos relativos al:

    - Importe facturado.

    - Valor estadstico (en el caso de que hubiera obligacin de declararlo).- Masa neta.

    - Unidades suplementarias (si las hubiera);

    siempre y cuando los restantes datos (casilla 6 y casillas 8 a 15), que deban sercumplimentados, sean idnticos.

    Casilla 6: Designacin de las mercancas

    Se indicar la descripcin de la mercanca correspondiente al cdigo numrico de laNomenclatura Combinada vigente en el ao al que pertenece el perodo de referencia.

    Casilla 7: Nmero partida de orden

    Deber indicarse el nmero de orden correlativo de todas las partidas de orden que seutilicen en una declaracin, cualquiera sea el nmero de hojas empleado.

    Esta numeracin deber comenzar siempre con el 1 en cada declaracin, aunque setrate de declaraciones parciales para un perodo de referencia.

    OBSERVACIONES:

    - En las declaraciones rectificativas, se indicarn las partidas de orden que serectifican o anulan y que normalmente no sern correlativas.

    - En las declaraciones rectificativas que adicionan partidas de orden a unadeclaracin anterior, la primera partida de orden ser el nmero consecutivo a la

    ltima que aparece en la declaracin que rectifica.Casilla 8: Estado miembro de destino / Provincia de origen

    Consta de dos subcasillas

    Subcasilla a): Estado miembro (EM) de destino

    Se entiende por Estado miembro de destino el ltimo conocido, en el momento en quese produce la expedicin, aquel al que deben enviarse las mercancas.

    Se indicar el cdigo del Estado miembro de destino de las mercancas segn lacodificacin recogida en el Anexo I de esta Resolucin, y que nunca podr ser Espaa.

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    En caso de entregas de provisiones de abordo, suministro de combustible a buques yaeronaves, se indicar "QR".

    Subcasilla b) Provincia de origen

    Se entender por provincia de origen, la provincia del territorio estadstico espaol, en la

    que las mercancas hayan sido obtenidas, elaboradas, o hayan sido objeto deoperaciones de montaje, ensamblaje, transformacin, reparacin o mantenimiento.

    En su defecto se entender por provincia de origen aqulla en que haya tenido lugar elproceso de comercializacin, o aqulla desde la que se hayan expedido las mercancas.

    La designacin de la provincia de origen se har de acuerdo con los cdigos quefiguran en el Anexo XXIII.

    Casilla 9: Condiciones de entrega

    Subcasilla izquierda

    En caso de ser obligatoria su declaracin se indicarn las condiciones de entrega.

    Se entiende por "Condiciones de Entrega" las disposiciones del contrato de venta queespecifican las obligaciones respectivas del vendedor y del comprador de conformidadcon los "Incoterms" de la Cmara de Comercio Internacional.

    Se trata de cdigos alfabticos de tres caracteres que estn relacionados en el AnexoXXIV.

    Subcasilla derecha

    Dejar en blanco

    Casilla 10: Naturaleza de la Transaccin

    Se entiende por "Naturaleza de la Transaccin" el conjunto de caractersticas por las

    que las transacciones se diferencian entre s.Se entiende por "transaccin" toda operacin, sea o no de naturaleza comercial, quetenga por efecto producir un movimiento de mercancas del tipo de las consideradas enlas estadsticas de comercio intracomunitario.

    La casilla se cumplimentar por medio de dos dgitos, el primero de los cualespertenece a la columna A del Anexo XXV, y el segundo a su correspondientesubdivisin, columna B de ese mismo Anexo.

    Casilla 11: Modalidad de transporte probable

    En caso de ser obligatoria su declaracin se indicar la modalidad del transporte

    previsto.Se entiende por modalidad de transporte probable el modo de transporte activo con elque se supone que las mercancas han salido del territorio estadstico espaol.

    Los cdigos correspondientes al modo de transporte se relacionan en el Anexo XXVI.

    Casilla 12: Puerto/Aeropuerto de carga

    En caso de haber declarado el "modo de transporte probable" y si este fuese martimo oareo, deber, asimismo, declararse el Puerto o Aeropuerto de carga de la mercanca.

    En esta casilla se har constar el puerto o aeropuerto situado en el territorio estadsticoespaol en el que las mercancas han sido cargadas en el medio de transporte activo a

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    bordo del cual han abandonado dicho territorio. La codificacin de los puertos yaeropuertos figura en el Anexo XXVII.

    Casilla 13: Cdigo de las mercancas

    En esta casilla se har constar el cdigo de ocho dgitos que corresponde a la

    subpartida, en la que se incluyen las mercancas de que se trate, segn la versinvigente de la Nomenclatura Combinada para el ejercicio 2002, que ha sido aprobadapor el Reglamento (CE) 2031/2001 de la Comisin, de 6 de agosto de 2001 (D.O.C.E.L-279, 23.10.2001)

    Existen algunos movimientos particulares de mercancas caracterizados por laaplicacin de cdigos especiales pertenecientes a los captulos 98 y 99 de laNomenclatura Combinada. Estos son:

    - Captulo 98: Esta codificacin corresponde a los denominados "conjuntosindustriales".

    No podr utilizarse salvo autorizacin expresa y personal, previa solicitud formulada

    ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdireccin dePlanificacin, Estadstica y Coordinacin. La solicitud para el uso de esta codificacinespecial deber contener los datos mnimos que se relacionan en el Anexo XXVIII deesta Resolucin.

    - Captulo 99: Los cdigos que se recogen en este captulo de la NomenclaturaCombinada, y que figuran en el Anexo XXIX, se emplean a la expedicin para:

    - Mercancas devueltas sin clasificacin expresa

    - Mercancas transportadas por correo

    - Para aquellos casos en los que el Departamento de Aduanas e ImpuestosEspeciales haya autorizado de forma expresa la utilizacin del Umbral de

    Transaccin.

    - Entrega de provisiones de a bordo y suministro de combustible a buques yaeronaves.

    Casilla 14: Pas de origen

    Esta casilla se dejar en blanco

    Casilla 15: Rgimen Estadstico

    En caso de ser obligatorio su declaracin se incluir el rgimen estadstico.

    Se entender por "rgimen estadstico" la categora de expediciones o de

    introducciones en cuyo marco se desarrolle una operacin intracomunitariadeterminada, temporal o definitiva.

    Las definiciones de los regmenes estadsticos y sus cdigos correspondientes son losque figuran en el Anexo XXXI.

    Casilla 16: Masa neta

    En esta casilla se consignar la masa propia de la mercanca desprovista de todos susenvases y embalajes. La masa neta deber expresarse en kilogramos. En el caso deexistencia de decimales se redondear a la unidad inmediata inferior, si el decimal esun 5 o una cifra inferior, y a la unidad inmediatamente superior si es superior a 5. Seadmitir 0 como cifra correspondiente a la masa neta en el caso de que sta sea igual o

    inferior a 0'5 kilogramos.

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    El Reglamento (CE) 1901/2000 de la Comisin establece que el obligado estadsticopodr puntualizar facultativamente la masa neta de ciertas mercancas, cuyos cdigosse relacionan en el Anexo XXXII. Si no desea puntualizarla, dejar en blanco la casillacorrespondiente a la masa neta.

    Casilla 17: Unidades suplementarias

    Se denomina Unidades Suplementarias la cuantificacin de las mercancas en unamedida distinta de los kilogramos expresados en la Masa Neta

    La Nomenclatura Combinada indica qu cdigos exigen o no esta informacin y en quclase de Unidades. Su cumplimentacin es obligatoria.

    Las unidades suplementarias tienen diversa naturaleza en funcin de la mercanca,pudiendo ser unidades fsicas, pares, centenas, litros, kilates, etc., segn vengaexpresado en la Nomenclatura Combinada (Anexo XXXIII).

    Las unidades se expresarn en cantidades enteras y si tuvieran decimales seredondearan como en el caso de la masa neta.

    Casilla 18: Importe facturadoSe indicar el importe consignado en la factura expresado en euros, bien sindecimales, bien con dos decimales, siempre y cuando dicho importe se ajuste a la baseimponible que se fija