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ALEGACIONES: Orden ECD/ /2016, de XXX de XXX de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón INTERESADO: SINDICATO APPRECE (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES) Artículo: Artículo 10: Organización del primer curso de Bachillerato 1. Los alumnos que elijan la modalidad de ciencias deben cursar. c) Además, el alumnado cursará una materia más de entre las siguientes: 1.º) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, como materia de libre configuración autonómica. 2.º) Religión. 2. Los alumnos que elijan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deben cursar c) Además, el alumnado cursará una materia más de entre las siguientes: 1.º) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, como materia de libre configuración autonómica. 2.º) Religión. 3. Los alumnos que elijan la modalidad de Artes deben cursar c) Además, el alumnado cursará una materia más de entre las siguientes: 1.º) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, como materia de libre configuración autonómica. 2.º) Religión. Artículo 18. Horario. 1. En el Anexo III de la presente Orden se establece la distribución de los periodos lectivos Tipo de propuesta (marcar lo que corresponda) Adición Supresión x Modificación Observación 1 hora semanal de Religión para el curso primero de Bachillerato 1 hora semanal de Religión para el curso segundo de Bachillerato Pudiéndose acumular las 2 horas en el curso primero de Bachillerato Ejemplos: Anexos Horarios de las Comunidades Autónomas.

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ALEGACIONES: Orden ECD/ /2016, de XXX de XXX de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

INTERESADO: SINDICATO APPRECE (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES) Artículo: Artículo 10: Organización del primer curso de Bachillerato 1. Los alumnos que elijan la modalidad de ciencias deben cursar. c) Además, el alumnado cursará una materia más de entre las siguientes: 1.º) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, como materia de libre configuración autonómica. 2.º) Religión. 2. Los alumnos que elijan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deben cursar c) Además, el alumnado cursará una materia más de entre las siguientes: 1.º) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, como materia de libre configuración autonómica. 2.º) Religión. 3. Los alumnos que elijan la modalidad de Artes deben cursar c) Además, el alumnado cursará una materia más de entre las siguientes: 1.º) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, como materia de libre configuración autonómica. 2.º) Religión. Artículo 18. Horario. 1. En el Anexo III de la presente Orden se establece la distribución de los periodos lectivos

Tipo de propuesta (marcar lo que corresponda) Adición Supresión x Modificación Observación

1 hora semanal de Religión para el curso primero de Bachillerato

1 hora semanal de Religión para el curso segundo de Bachillerato

Pudiéndose acumular las 2 horas en el curso primero de Bachillerato Ejemplos: Anexos Horarios de las Comunidades Autónomas.

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Argumentos Las administraciones educativas deben garantizar que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas menores de edad puedan manifestar su voluntad de elegir la asignatura optativa Religión como una de las específicas de la modalidad de Bachillerato en la que se matricula. En la información pública de los Currículos de ESO y Bachillerato en Aragón consultados los horarios de la Asignatura de Religión Católica en Bachillerato no aparece la Religión en el 2º año del Bachillerato y en el primer curso hay modalidades en las que resulta imposible elegir la asignatura de Religión porque no es posible cuadrar los horarios si se eligen algunas asignaturas, con lo que, aunque parece que se oferta la enseñanza de Religión, en la práctica, es imposible su elección, con lo que no es posible la elección para todos los alumnos que la deseen elegir. Por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido venimos a presentar al Proyecto de Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de desarrollo de los Currículos de la ESO y el Bachillerato en Aragón las siguientes ALEGACIONES: 1. "La Comunidad Autónoma dispone de competencia compartida, de acuerdo con el Estatuto de su Autonomía, respetando lo ordenado en el articulo 149.1.30ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del Artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. Y en el 27.3 se obliga a que "los poderes públicos garanticen el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" 2. Y, de acuerdo con el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión (BOE de 26 de enero de 1995) la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, indica que la enseñanza de la religión ha de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español. Podemos observar que en todas las Comunidades Autónomas (Ver Anexos horarios de CCAA), en el Bachillerato o le asignan a la Religión una hora en 1º y otra hora en 2º, o aplican la fórmula de 2 horas en 1º, o, en otros casos 2 horas en 1º y otras dos horas en 2º, pero en ninguna CC.AA. han dejado una hora para todo el Bachillerato, y en la que lo han intentado el caso está en los Tribunales de Justicia.

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No pensamos que la Comunidad Autónoma de Aragón quiera que sean los Tribunales de Justicia los que decidan sobre el horario de la Religión en el Bachillerato, cuando dispone de modelos sobrados para no convertirse en la excepción, creando un conflicto innecesario, como si quisieran ignorar lo que preceptúa el Acuerdo sobre enseñanza suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y las Leyes vigentes. Vulnerar el derecho constitucional de padres y alumnado a poder elegir la asignatura de Religión en 1º de Bachillerato, organizando los horarios de forma que no se pueda elegir, o no ofertarla en el 2º de Bachillerato, no sólo es una ilegalidad, sino que puede estar muy cerca del ilícito penal. En el Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía se establece cursar una materia a elegir entre Educación para la ciudadanía o Religión tanto para 1º de Bachillerato como para 2º de Bachillerato. Es el modelo que se implantó en Aragón para el curso 2015-2016 que debería mantenerse y continuar su implantación en el curso de 2º de Bachillerato tal como va a realizar la Comunidad Autónoma de Andalucía según los Proyectos adjuntos. 3. En el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales (BOE de 15712/1979) podemos leer: "Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito PACTOS INTERNACIONALES que garantizan el ejercicio de este derecho." Articulo 2. Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Y por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar. En su protocolo final se dice: "Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de Centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc. subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial. Y, en todo caso, en el artículo 16, se deja muy claro lo siguiente: La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

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4. Por eso, en aplicación, de la Ley y del Acuerdo Santa Sede-Estado Español, el Real Decreto 2438/1994, en su Artículo 1 dice: 1. Conforme a lo establecido en la D.A. 2ª de la Ley (hoy lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato) y en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, la enseñanza de la religión católica se impartirá en los centros docentes de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y BACHILLERATO, tanto públicos como privados, sean o no concertados estos últimos, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En consecuencia, dicha enseñanza figurará entre las áreas o materias de los diferentes NIVELES educativos. (Es decir, que no ofertar la religión en 2º de Bachillerato incumple la Ley y el Acuerdo) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la enseñanza de la religión católica en los NIVELES de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y BACHILLERATO será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. 5. Resulta bastante contradictorio que se hable en los proyectos de Decretos y Órdenes de incorporar elementos transversales al currículo, como son "el respeto al Estado de derecho y a los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto Autonómico" y que sea la Consejería de Educación precisamente la que mira para otro lado cuando le toca aplicarlos en el caso que nos ocupa. O cuando se habla de "la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad y la convivencia intercultural. la contribución de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas al desarrollo de la humanidad, la educación para la cultura de la paz, el respeto a la libertad de conciencia" etc. y, por otro lado, se plantee en las Cortes de Aragón, reducir a la mínima expresión la enseñanza de la religión en su sistema educativo... O que se quiera que en las CC.AA. se tenga en cuenta su realidad en sus aspectos culturales, sociales, lingüísticos, económicos, geográficos e históricos, así como las contribuciones de la cultura aragonesa en los ámbitos humanísticos, artísticos y incluso científicos, para la mejora de la ciudadanía y el progreso humano, y, por otro lado, se quiera silenciar lo que ha significado, significa y significará, tanto el hecho religioso, como la religión católica en Aragón… Que la enseñanza pública en Aragón no puede ser discriminatoria para nadie, sino todo lo contrario, debe ser respetuosa con toda la ciudadanía aragonesa, y tiene que ser igualitaria y no excluyente. Dentro del pluralismo de la sociedad aragonesa, siguen siendo mayoría los padres que quieren que en el curriculum que estudien sus hijos se incluya la enseñanza de la asignatura de religión.

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6. Reducir la Religión al 50% no a lo que algunos llaman el “mínimo” significa que no se garantiza la presencia de la religión en el Bachillerato “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” y formando parte de su plan de estudios con la categoría de una de las asignaturas específicas. Hemos señalado que el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En consecuencia, los Gobiernos tienen que garantizar el derecho a los padres para que puedan elegir el modelo de educación que quieran para sus hijos y con lo proyectado por la Consejería no sólo no se garantiza, sino que se impide que los padres y los alumnos puedan elegir la enseñanza religiosa que deseen. España, y en consecuencia Aragón, tiene que cumplir los acuerdos firmados con otros Estados, incluido el Estado del Vaticano y, mientras no se revise el Acuerdo firmado entre el Estado y el Vaticano sobre Enseñanza de 1979, tiene que cumplirse y, por tanto, la enseñanza de la Religión Católica, tiene que ofertarse obligatoriamente por los IES en todos sus cursos, aunque la elección sea libre y voluntaria para los padres y para el alumnado con mayoría de edad. 7. Que no es procedente afirmar que en Aragón se reduce el horario al mínimo legal de la LOMCE, porque la LOMCE no fija ningún mínimo legal ni para la Religión ni para ninguna asignatura. Por lo que, entra dentro de la Autonomía organizativa y pedagógica de la Consejería de Educación y de los centros la organización de los horarios y, en el caso de los de Religión, cumpliendo con la legislación vigente, la LOE, modificada por la LOMCE, que ordenó los horarios de la Religión para toda España y que se han mantenido en la mayoría de las CC.AA. en su aplicación de la LOMCE, así como el Acuerdo Iglesia-Estado sobre Enseñanza y los Convenios de las otras Confesiones Religiosas con el Gobierno de España o con Gobiernos Autonómicos Que los horarios de Religión en el sistema de enseñanza de España y en el de sus CC.AA. tienen que fundamentarse tanto su oferta como sus horarios en la legalidad vigente y los Acuerdos Internacionales y Pactos Internacionales sobre Enseñanza, firmados por el Estado Español. 8. La Enseñanza de la Religión como materia escolar de naturaleza confesional y optativa, hay que comprenderla desde los fines propios de la educación integral, cuya responsabilidad debe ser gestionada por los poderes públicos desde neutralidad ideológica (Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón art. 3)

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El derecho a recibir formación religiosa, como dimensión de la formación integral, no es consecuencia de la legislación; sino que la legislación es consecuencia de este derecho constituido de la persona por los que el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón están obligados a garantizarlo de manera efectiva. Y ello en la democracia actual, régimen de libertades, en el que la Libertad Religiosa incluye también la Enseñanza de la Religión en la Escuela Pública. “La Libertad Religiosa y de culto garantizada por la Constitución Española comprende el derecho de toda persona a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole y elegir dentro del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…” (LO 7/ 1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa, art. 1.c) Se consideran sujetos titulares del derecho a recibir enseñanza religiosa, no sólo a los alumnos como prolongación de su derecho de Libertad Religiosa (Constitución Española art. 16.1 y LODE art 6.1.c) sino también a los padres (Constitución Española art. 27.1, LODE art. 4.c y LOLR art. 2.1.c) e incluso a las mismas confesiones religiosas (a las que se reconoce el derecho a “impartir enseñanzas e información religiosa” LOLR art. 2.2). Y se configura como un deber de los poderes públicos, “para la aplicación real y efectiva de estos derechos”, la adopción de “las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos” (art. 2.3 LOLR). Se trata, pues, de un auténtico derecho subjetivo, derivado del derecho fundamental a la Libertad Religiosa, cuyos titulares esgrimimos frente a la Diputación General de Aragón. La regulación de la Educación Religiosa se hará de conformidad con los Acuerdos con la Iglesia católica (donde se reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa, en virtud del principio de libertad religiosa; y su carácter voluntario, por el respeto debido a la libertad de conciencia) y con las otras confesiones. “La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la comunidad autónoma” (Estatuto de Autonomía de Aragón, art. 40.4) 9. En el Proyecto de Currículo de Bachillerato de Aragón no se garantiza la presencia de la religión en el Bachillerato “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” y formando parte de su plan de estudios con la categoría de una de las asignaturas específicas. Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán, si bien fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. Entre las competencias de las Administraciones educativas no puede establecerse la discriminación negativa del alumnado que opta por la enseñanza de las religiones, al reducir la carga lectiva, e impedir que los alumnos que han comenzado el plan LOMCE de Bachillerato eligiendo la asignatura de religión puedan finalizarlo en 2º de Bachillerato con dicha elección.

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La comparación de la Asignatura de Religión tiene que hacerse con las troncales en cuanto a asignatura de oferta obligatoria y en horario, dentro de las específicas; si se compara con las horas que se le asignan a todas las específicas sale a favor de estas y en contra de la Religión. Es la Religión, por tanto, una asignatura que, al ser equivalente a las TRONCALES (fundamentales=Obligatorias) corresponde al Gobierno de España “obligarla” para todos los centros con un HORARIO MINIMO que no debe-puede ser inferior al que tiene con la LOE (inferior a las especificas). La asignatura de religión tiene que estar equiparada a las materias fundamentales por lo que no está justificado que el Gobierno de Aragón recorte la religión a una sola sesión cuando el resto de materias cuentan al menos con dos sesiones. Cuando se firman los Acuerdos Estado Español-Santa Sede, las asignaturas de los planes de estudio se dividían entre FUNDAMENTALES y OPTATIVAS y la Religión no formaba parte de las OPTATIVAS sino de las FUNDAMENTALES, aunque al ser VOLUNTARIA la religión era FUNDAMENTAL PERO OPCIONAL con una ALTERNATIVA, por lo que el alumno elegía entre Religión o su Alternativa. No se puede crear una discriminación entre Autonomías que tienen la obligatoriedad de garantizarla en condiciones EQUIPARABLES con las troncales (=fundamentales) por parte del Gobierno de España y de los Gobiernos Autonómicos que forman parte del ESTADO ESPAÑOL que tiene firmado un Acuerdo con la Iglesia y es un Acuerdo con rango de Ley Internacional.

Fecha: 18 de marzo de 2016

Fdo.: José Mª Guardia Sierra

APPRECE Bda Ntra Sra de la Oliva Locales 38-39

41013 SEVILLA [email protected]

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y F.P.

Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) C/ Pablo Ruiz Picasso, 65D

50018-Zaragoza

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