36
INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL Sres. Jueces: Los abajo firmantes, Cecilia Margarita Boeri, Karina Paola Dibb, Marcelo Jorge García, Mariano Bertelotti, y Andrés Harfuch, integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires, en el exte. 83.909, caratulado “VERBITSKY, HORACIO- REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOSLEGALES Y SOCIALES S/HÁBEAS CORPUS”, (y en expte. desagregado P 123904), constituyendo nuevo domicilio legal en La Plata en el despacho del Defensor de Casación, calle 48 nro. 985 de esta ciudad y constituyendo domicilio a los efectos de este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos a interponer recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48), contra el resolutorio de V.E. del día 29 de julio de 2014 , en el que se ratifica en todos sus términos y con nuevos argumentos lo dispuesto por el Sr. Presidente del cuerpo el

INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Sres. Jueces:

Los abajo firmantes, Cecilia Margarita Boeri,

Karina Paola Dibb, Marcelo Jorge García, Mariano

Bertelotti, y Andrés Harfuch, integrantes del Consejo de

Defensores de la Provincia de Buenos Aires, en el exte.

nº 83.909, caratulado “VERBITSKY, HORACIO-

REPRESENTANTE DEL CENTRO DE

ESTUDIOSLEGALES Y SOCIALES S/HÁBEAS

CORPUS”, (y en expte. desagregado P 123904),

constituyendo nuevo domicilio legal en La Plata en el

despacho del Defensor de Casación, calle 48 nro. 985 de

esta ciudad y constituyendo domicilio a los efectos de

este recurso en la Defensoría General de la Nación, en

calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos:

I.- EXORDIO

Venimos a interponer recurso extraordinario federal (art.

14 de la ley 48), contra el resolutorio de V.E. del día 29 de

julio de 2014, en el que se ratifica en todos sus términos y con

nuevos argumentos lo dispuesto por el Sr. Presidente del cuerpo el

Page 2: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

día 10 de julio de 2014, estimando concluido en el ámbito

jurisdiccional el trámite regular de la causa P. 83909 “VERBITSKY,

HORACIO- REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES

Y SOCIALES S/HÁBEAS CORPUS” e improcedente nuestra

presentación en cuanto importa la reapertura de un expediente

finiquitado, sosteniendo a todo evento la incompetencia originaria

de esa Corte en materia de habeas corpus, y remitiendo a primera

instancia directa, e inaudita parte, la presentación de los Defensores

Departamentales de los departamentos judiciales de La Plata,

Quilmes, La Matanza, Lomas de Zamora, San Martín, San Isidro,

Zárate Campana, Junín, Azul, Mar del Plata, Dolores, Bahía Blanca,

Trenquelauquen, Pergamino, San Nicolás, Necochea, y Mercedes de

la Provincia de Buenos Aires en el HC nº 83.909,

“VERBITSKY”.-

II. ANTECEDENTES

Con fecha 10 de julio del corriente año, pasadas las 14 hs., y

luego de la celebración de una reunión del Consejo de Defensores

de la Provincia de Buenos Aires, con la firma de los diecisiete

Defensores departamentales presentes (se encontraba ausente

únicamente la Defensora departamental de Morón) , fue

presentado en la Secretaría Penal de la Suprema Corte provincial,

en el HC nº 83.909 “VERBITSKY” , el escrito que a la postre iba

a ser rechazado, en el que los Defensores departamentales

firmantes , con la legitimación que nos confieren los arts. 18 y 43 de

Page 3: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

la CN; arts. 3 inc. 2 y 5 ley 23098; 10 y 15 de la Const. Pcial, arts.

407 del CPP de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 32 de la Ley de

Ministerio Público 14442 Provincial, destacamos que “A partir de lo

resuelto por la CSJN, en estos autos Verbitsky Horacio s/Hábeas

corpus, quedó establecida la ineludible operatividad en las

instituciones carcelarias de los estándares mínimos requeridos por

la CN , art. 18, 43 ; DUDH art. 8; PIDCP arts. 7, 9 y 10; CADH arts.

5, 7 inc. 6; la Const. Pcial. Arts. 11, 15, 20 inc. 1, 30, 36 inc. 8; ley

24660 arts. 1, 9, 58, 59, 60, 63, 64, 65; el CPP art. 405, 406, 25

inc. 2 ; ley 12256 art. 4, 5, 9 inc. 1, 2, 3, 4, 6, y conc,. y en

particular -y más específicamente-, por las “Reglas Mínimas para el

Tratamiento de los Reclusos” (adoptadas por el Primer Congreso de

las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobada por el

Consejo Económico y social en sus resoluciones 663 C(XXIV) del 31

de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977)...” .-

Afirmamos que “..La transgresión de dicha normativa, se traduce

siempre, en mayor o menor grado, en el agravamiento de las

condiciones de detención .-La CSJN , en los citados autos , punto 4

del resolutivo, instruyó a los tribunales de todas las instancias para

que “...con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación

de agravamiento de la detención que importe un trato cruel,

inhumano y degradante o cualquier otro susceptible de acarrear

responsabilidad internacional al estado federal...”.- Adelantamos

en apretada síntesis el objeto de nuestra presentación, consistente

en :1) denunciar la persistencia de la violación de dichos

Page 4: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

estándares, y el agravamiento comparativo de la situación de hecho

que motivó oportunamente la resolución adoptada por la Corte

Suprema el 3 de mayo de 2005 en el citado caso.2) el

incumplimiento de aspectos resolutivos del fallo 3) el retroceso

evidente en la etapa ejecutiva que se venía cumpliendo.4) proponer

distintas medidas para hacer cesar el incumplimiento actual,

impedir el retroceso sobre los logros obtenidos, y generar un avance

en la etapa ejecutiva de la resolución.-

Luego del desarrollo de las razones por las que entendíamos

que la situación de hecho era una continuidad de aquella que había

motivado la sentencia de la CSJN en el año 2005 en el caso

“Verbitsky”, y referirnos a la cronicidad del agravamiento de las

condiciones carcelarias, a los remedios hasta ahora intentados sin

resultado, a la necesidad de que la administración informe la

capacidad operativa que ha establecido para cada unidad y la

población actual de detenidos alojados en ellas y en las

dependencias policiales, a la necesaria renovación de la exhortación

a los poderes ejecutivo y legislativo; fundadas nuestras propuestas

y ofrecida prueba, formulamos un petitorio al Superior Tribunal

Provincial, requiriendo:

a) que se diera cumplimiento a la Resolución 1/08 de la CIDH,

“Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las personas

privadas de libertad en las Américas”, Principio XVII, en cuanto

dispone : “La autoridad competente definirá la cantidad de plazas

disponibles de cada lugar de privación de libertad conforme los

Page 5: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

estándares vigentes en materia habitacional. Dicha información, así

como la tasa de ocupación real de cada establecimiento o centro

deberá ser pública, accesible y regularmente actualizada...”,

solicitando se ordenara al Poder Ejecutivo que brinde dicha

información en un plazo perentorio.-

b) que se exhorte al Poder Legislativo, siempre conforme la

citada disposición del organismo internacional , para que se

sancione una ley que “... establecerá los procedimientos a través

de los cuales las personas privadas de libertad , sus abogados, o las

organizaciones no gubernamentales podrán impugnar datos acerca

de número de plazas del establecimiento, o su tasa de ocupación,

individual o colectivamente....La ocupación del establecimiento por

encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley,

cuando de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta

deberá ser considerada una pena o trato cruel, inhumano o

degradante. La ley deberá establecer los mecanismos para

remediar de manera inmediata cualquier situación de alojamiento

por encima del número de plazas establecido...”, sugiriendo

además, que dicha ley cumpla también con los puntos propuestos

por esta parte en el desarrollo de la presentación, ( dicha ley debía

efectuar el ordenamiento de la actual situación de caos y

discrecionalidad en el alojamiento y traslado de detenidos; crear un

mecanismo objetivo y fidedigno para establecer la capacidad

operativa de alojamiento de cada unidad del servicio penitenciario,

respetando los estándares internacionales en la materia; prohibir la

Page 6: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

superación de la capacidad operativa de los establecimientos fijada

previamente; controlar la asignación de las partidas presupuestarias

necesarias y suficientes para el mantenimiento de las condiciones

mínimas de alimentación, salud, higiene y seguridad de la población

carcelaria).-

c) que se diseñaran los dispositivos legales pertinentes para

solucionar las situaciones puntuales de agotamiento de la

capacidad de alojamiento de las instituciones carcelarias habilitadas,

o las que deriven de la imposibilidad presupuestaria para el

mantenimiento en condiciones humanitarias de la población

carcelaria.-

d) Y dado que, hasta tanto ello ocurra, siempre según la

resolución de la CIDH citada “.... Los jueces competentes deberán

adoptar remedios adecuados en ausencia de una regulación legal

efectiva. Verificado el alojamiento de personas por encima del

número de plazas establecido en un establecimiento, los Estados

deberán investigar las razones que motivaron tal situación y

deslindar las correspondientes responsabilidades individuales de los

funcionarios que autorizaron tales medidas. Además deberán

adoptar medidas para la no repetición de tal situación..” , se solicitó

que esa Excma. Suprema Corte se pronuncie sobre la ilegitimidad

legal y constitucional de las condiciones en las que se cumplen

actualmente la prisión preventiva y las penas en la Provincia de

Buenos Aires, atento la superación de la capacidad operativa de las

Page 7: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

distintas unidades penitenciarias, y las dependencias policiales, en

violación a la CN arts. 18 , 43 ; DUDH art. 8; PIDCP arts. 7, 9 y

10; CADH arts. 5, 7 inc. 6; la Const. Pcial. Arts. 11, 15, 20 inc. 1,

30, 36 inc. 8; ley 24660 arts. 1, 9, 58, 59, 60, 63, 64, 65; el CPP

art. 405, 406, 25 inc. 2; ley 12256 art. 4, 5, 9 inc. 1, 2, 3, 4, 6, y

conc, y la violación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los

Reclusos, arts.9, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 31,

32, 49, 52, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 66, 82, 86., y se disponga la

reducción de la población carcelaria en el número necesario para

adecuarla a las mencionadas reglas, evitando la sobrepoblación

carcelaria como así también los demás agravamientos de las

condiciones de detención ya denunciados.-

e) Atento el tiempo transcurrido desde el dictado del fallo

originario , solicitamos se de cumplimiento nuevamente, y con

datos actualizados, a lo dispuesto por la Corte Suprema de la

Nación en el punto 5. del resolutorio de mayo de 2005, en cuanto

ordena al Poder Ejecutivo Provincial que “...por intermedio de la

autoridad de ejecución de las detenciones, remita a los jueces

respectivos, en el término de treinta días un informe pormenorizado

en el que consten las condiciones concretas en que se cumple la

detención (características de la celda, cantidad de camas,

condiciones de higiene, acceso a sanitarios, etc.) a fin de que éstos

puedan ponderar adecuadamente la necesidad de mantenerla

detención , o bien, dispongan medidas de cautela o formas de

ejecución de la pena menos lesivas...”.-

Page 8: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

f) También que se reitere la instrucción ordenada en el

punto 4) del resolutorio de la CSN, dirigiéndose a los Jueces Penales

y Tribunales orales departamentales, para que, en sus respectivas

competencias, y con la urgencia del caso, no expongan a los

detenidos que a su disposición se encuentran, a toda eventual

situación de agravamiento de la detención que importe un trato

cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de

acarrear la responsabilidad prevista en el art. 18 in fine de la CN.-

g) Requerimos que en el ámbito de esta Suprema Corte

se disponga -atento el nivel de sobrepoblación existente en la

Provincia- la supervisión en las respectivas jurisdicciones de la

utilización de todos los mecanismos legales alternativos a las penas

de encierro previstos en la legislación vigente , tendiendo a la

disminución progresiva e ininterrumpida de la población carcelaria .

En particular sugerimos se priorice la utilización de los mecanismos

legales disponibles; del régimen abierto, con sus distintas

modalidades, a saber: tratamiento en comunidad, prisión

discontinua, tareas comunitarias, entre otras, conforme el art. 100 y

ss. ley 12256.- Y se recomiende asimismo que se efectúe el control

de la necesidad y duración de las prisiones preventivas, limitando

su extensión en el tiempo, conforme la justificación procesal que

alegue el MPF, e interviniendo en el control de los plazos

procesales.

Page 9: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

h) Integró además el petitorio la orden de clausura

progresiva y definitiva de los calobozos de las Dependencias

policiales destinados actualmente a la privación de libertad de

personas, fijando un plazo perentorio para la eliminación de dicha

práctica, y se ponga en conocimiento de ello al Sr. Ministro de

Seguridad de la Provincia.-

i) Hicimos reserva del caso federal.-.

Al día siguiente de nuestra presentación, por simple

decreto de Presidencia, se resolvió que la causa P. 83909 “Verbitsky

Horacio s/Habeas Corpus”, se encontraba concluida en el estricto

ámbito jurisdiccional del Tribunal conforme resolución dictada el 19

de diciembre de 2007 , y que para el caso que se entendiera que la

presentación consistía en un habeas corpus originario, se adelantó

que ese Tribunal carecía de competencia originaria en materia de

habeas corpus, y finalmente se remitieron las actuaciones a la

Cámara de Apelaciones de La Plata.-

Contra ese decisorio, se promovió incidente de nulidad por

los defensores de La Plata, San Isidro, , Mar del Plata, Junín,

Pergamino, San Martín, Zárate Campana, San Nicolás, y Mercedes,

en el que se señaló que la resolución cuya nulidad se pretendía , se

había dictado excediendo la competencia funcional del Sr.

Presidente del Tribunal, toda vez que constituyendo una sentencia

definitiva o equiparable a ella, o un auto de incompetencia, debió

ser suscrita por la mayoría de integrantes de la Corte. Indicamos

que el Presidente resolvió por decreto que la causa P. 83909 se

encontraba concluida, y que como tal era una sentencia definitiva, y

Page 10: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

que las cuestiones que se sometían por esta parte a consideración

del Superior Tribunal Provincial, debieron contar con el voto

individual de al menos la mayoría de los miembros del Cuerpo.

Afirmamos que la remisión de las actuaciones a la Cámara del

Departamento Judicial de La Plata tuvo como consecuencia la

ulterior radicación en un Juzgado de Garantías , el que carecía de

competencia funcional para abordar las cuestiones formuladas.

Finalmente con fecha 29 de julio de 2014, y con el voto,

-ahora sí-, de cuatro de sus miembros, la Suprema Corte

Provincial entendió que ”…respecto de las sentencias de la Suprema

Corte de Justicia por vía de principio y con fundamento en el

carácter final de sus fallos, no resulta admisible el incidente de

nulidad…Ese estándar debe extenderse a providencias dictadas por

el señor Presidente del Cuerpo cuando llevan a cabo una actividad

ordenatoria con el fin de encausar el trámite de la petición traída en

el marco de las atribuciones que esta Suprema Corte de Justicia

tiene asignada por imperio constitucional…”, y agregó que el

Presidente del Tribunal en el marco de las atribuciones del art.62 de

la ley 5867 ha resuelto en innumerables ocasiones providencias

similares. En consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde su

desestimación, pero sin perjuicio de ello , reafirma que la petición

formulada por los presentantes implicaba la reapertura de una

causa finiquitada:“..Que mediante la Resolución de Corte fechada el

19.12.2007, se dio por concluido en el estricto ámbito jurisdiccional

del Tribunal lo atinente al trámite de la causa P. 83909 “Verbitsky

Horacio s/habeas corpus” y ello no solo al tenerse por cumplido lo

Page 11: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

concerniente a los apartados 6 y 7 de la sentencia dictada por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de mayo de 2005

respecto del cese de detención en comisarías de la Provincia de

Buenos Aires de menores y enfermos y la adecuación de las normas

relativas a la prisión preventiva y excarcelación

respectivamente…También en lo que resulta de interés en lo

concerniente a lo demás vinculado con las condiciones de detención

de las personas privadas de libertad, más allá de haber impulsado la

cabal observancia de lo establecido en el apartado 4 de la parte

dispositiva del fallo antes referido, y en razón de que el mandato

orientado a prevenir y evitar todo trato indigno de detenidos se

refiere a un vastísimo universo de situaciones en continua

fluctuación, este Tribunal resolvió –como modo de implementar un

adecuado seguimiento del problema en cuestión-, la creación de

una estructura específica para centralizar la información sobre

dichas circunstancias, dando origen a la Subsecretaría de Derechos

Humanos de las Personas Privadas de libertad..”. Se mencionan

luego las distintas resoluciones y acordadas dictadas como

consecuencia de ello, y se destaca que a partir de lo resuelto ,

distintas presentaciones efectuadas por el CELS, el Comité contra la

Tortura de la CPM, entre otros “..se encauzaron por las vías

pertinentes…”. Se señala que en particular se lo hizo en el ámbito

de la por entonces Secretaría de Asuntos Institucionales del

Tribunal en el marco de distintos expedientes (que se enumeran). Y

finalmente, se destaca que mediante la Resolución de Corte nro.

3726 del 21.12.2011, en el exte 18/10 de la Subsecretaría de

Page 12: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

Derechos Humanos, considerando a tenor del informe elaborado

por la Subsecretaria citada,”…el cumplimiento del objeto procesal de

la causa P 83909 con las sentencias y demás resoluciones dictadas

tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por esta

Suprema Corte Provincial sin perjuicio de las actuaciones que

respecto de algunos tópicos mantienen alguna tramitación vigente

en las áreas administrativa o institucional se dispuso a los fines de

su agrupamiento la formación de un nuevo y único legajo en el

ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, poniéndose en

conocimiento de los actores interesados lo que así se cumplimentó

(v. al respecto lo actuado en Exte. SDH 105/11 –Actuaciones

Institucionales derivadas de la causa P. 83.909- Res. De Presidencia

nro, 22/12 del 16/11/12)…”.-Por todo lo dicho queda claro según el

alto Tribunal lo relativo a la conclusión en el ámbito Jurisdiccional del

Tribunal del trámite regular de la causa “Verbitsky s/ habeas

corpus”.-

Recuerdan también que en el supuesto que se entendiera que

los presentantes han intentado iniciar una acción primaria de

habeas corpus colectivo ante esa instancia, la pacífica doctrina

conforme la cual no es de su competencia el conocimiento de

modo originario en materia de habeas corpus.

Finalmente, teniendo en cuenta que por resolución de la

Presidencia se dio intervención (previo sorteo) al Juzgado de

Garantías 2 de La Plata, ordenan se le comunique inmediatamente

lo decidido, a efectos de que continúe su tramitación.

Page 13: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

En el segmento resolutivo dispuso desestimar el incidente de

nulidad planteado, ratificar en todos sus términos la decisión dictada

por el Presidente del cuerpo el 11 de julio de 2014, comunicar lo

resuelto al Juzgado de Garantías nro. 2 de La Plata, y “…en

cumplimiento del Acuerdo 3595..” remitir copia de lo actuado a la

Subsecretaría de los Derechos Humanos de las Personas privadas

de libertad, a sus efectos.-

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Concurren en la especie todos los requisitos de

admisibilidad del recurso, dado que:

1) Se deduce en tiempo y forma contra el resolutorio de V.E. de

fecha 29 de julio de 2014.-

2) Dicha resolución constituye sentencia definitiva, pues impide

a los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia que

firman la presentación, la formulación de peticiones en el exte. P.

83909 “Verbitsky”.- También en cuanto afirmar arbitraria y

contradictoriamente, que éste HC se encuentra definitivamente

finiquitado.- La nulidad planteada contra el decreto de Presidencia

del 11 de julio de 2014, cayó en abstracto ante el dictado de la

resolución del 29 de julio de 2014, ratificando y por ende validando

lo dicho en el decreto, con voto de la mayoría de los miembros de

la Suprema Corte, y agregando además nuevas argumentaciones y

disposiciones.

Page 14: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

Se reconoce, aún de modo conjetural, la evidente naturaleza de

habeas corpus de la presentación formulada por esta parte, tan es

así que sin haberlo requerido los peticionantes, se rechaza cualquier

pretendida competencia originaria en esa materia ante la Suprema

Corte, y se remite a instancias inferiores.-

Esta inopinada derivación es manifiestamente inviable, pues

nuestra pretensión se encuentra absolutamente ligada en sus

fundamentos, prueba y petitorio al caso” Verbitsky”, e instalada en

la etapa procesal que viene cursando este litigio estructural y

complejo, por lo que mal puede tramitarse en primera instancia

ante el Juez de Garantias.

La sola lectura del petitorio evidencia que no podría un juez de

primera instancia instruir a sus pares, o inclusive a sus superiores, ni

exhortar a los poderes ejecutivo y legislativo provincial del modo

que se propone, ni valerse de la prueba que ese mismo superior

Tribunal ha conocido, producido , reunido y ordenado en el ámbito

de su incumbencia.-

En un litigio estructural y complejo la etapa ejecutiva remite

permanentemente a la jurisdicción, cuya función de orden y

contralor no se encuentra agotada con el diagnóstico de la situación,

o con la colección de información. Esta etapa ha tenido avances y

retrocesos a lo largo de los años, atravesando cursos dialogales ,

audiencias públicas y adversariales, presentaciones de las partes y

traslados entre las mismas, y hasta instancias ante organismos

internacionales, por lo que sería gratuito e injustificado, además de

regresivo en materia de derechos y garantías, obligar a esta parte,

Page 15: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

cabeza de la defensa pública provincial en los distintos

departamentos judiciales, a volver a transitar las etapas cumplidas

en autos, mientras subsiste el agravamiento constante y progresivo

de las condiciones de detención de los amparados, causando con

esta clausura de su jurisdicción un gravamen irreparable,

creciente, y de imposible reparación posterior a las personas

privadas de libertad, tratándose de un caso que exige inmediata

respuesta en esta vía que se encuentra expedita y no finiquitada

como se afirma.-(cfr. Fallos, 307:1962; 207:1872; 306:1778;

307:549).

La inviabilidad manifiesta de la remisión a primera

instancia, con el añadido retroceso que implica atento el estado de

autos, es una tesitura que por otra parte ya había sido

desautorizada oportunamente en estos autos por la Corte federal,

cuando se avocó a la resolución del presente recurso de habeas

corpus. Pero además, denunciamos en nuestra presentación la

preocupante desnaturalización de los recursos de habeas corpus en

la instancia, ante el abuso de las vías recursivas por parte de las

autoridades requeridas, que impedían la ejecución de las sentencias

judiciales en forma oportuna.-

3) La materia sobre la que se pretende discutir en este recurso

es de índole esencialmente federal, pues afecta directamente la

operatividad de la garantía constitucional de Habeas Corpus.- Esta

garantía, en relación al colectivo de las personas privadas de libertad

en la Provincia de Buenos, y a la situación de hecho denunciada de

hacinamiento y agravamiento de las condiciones de detención, fue

Page 16: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

receptada en este mismo HC “VERBITSKY” por la Corte

Suprema de la Nación, cuyo mandato dirigido al Supremo Tribunal

Provincial, se encuentra vigente, y no ha sido agotado como se

pretende.- Es más, de hecho continúa tramitando actualmente en

expedientes separados, o en estamentos institucionales

dependientes de la misma Suprema Corte Provincial, algunos

creados precisamente a tal efecto, como la Subsecretaría de los

Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad.

Hemos efectuado una denuncia y peticiones en el marco de un

habeas corpus en trámite , que oportunamente fue receptado

favorablemente por la Corte Suprema de la Nación, existe una

comunidad de hechos y objeto con los que han sido materia de

decisión en autos, y no obstante ello la resolución recaída ha sido

adversa a las pretensiones que formulara esta parte, invocando

arbitrariamente que el expediente se encuentra finiquitado.

Denunciamos y solicitamos un pronunciamiento del Superior

Tribunal Provincial sobre la actual ilegitimidad legal y constitucional

de las condiciones en las que se cumplen actualmente la prisión

preventiva y las penas en la Provincia de Buenos Aires, atento la

superación de la capacidad operativa de las distintas unidades

penitenciarias, y las dependencias policiales, y la violación a la CN

arts. 18 , 43, 75 inc. 22 ; DUDH art. 8; PIDCP arts. 7, 9 y 10;

CADH arts. 5, 7 inc. 6, e hicimos peticiones concretas y propuestas

tendientes a restablecer la autoridad de lo resuelto oportunamente

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos, y remediar

los derechos vulnerados.-

Page 17: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

Además de la garantía de habeas corpus, también el debido

proceso se ve afectado con el rechazo arbitrario de peticiones

articuladas en aspectos inconclusos y pendientes de ejecución tanto

de la sentencia de la CSN como la de la SCBA.- Más adelante se

desarrollará con mayor detalle la fundamentación de los agravios

constitucionales con la expresa cita de las normas comprometidas y

de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en cumplimiento del imperativo técnico de

autosuficiencia de este remedio federal.

4) El gravamen que motiva la interposición del presente es

actual, efectivo y progresivo. El hacinamiento y la superpoblación en

las cárceles y dependencias policiales de la provincia, lesiona

derechos humanos fundamentales, y somete a las personas a un

trato inhumano, cruel y degradante. Esta situación de hecho existía

al inicio del caso en el año 2001, y nunca se remedió; ahora está

teniendo nuevamente un fuerte incremento, que obliga a revisar

y/o reforzar los cursos de acción, capitalizando las experiencias

reunidas y la información obtenida en este litigio. Presentamos

informes que demostraban el crecimiento exponencial de la

población penitenciaria, y el aumento del 11% del número de

detenidos entre diciembre de 2013 y mayo de 2014 , habiendo

pasado en tan corto lapso de 29928 a 33166 detenidos. También

señalamos que el número de aprehensiones en el primer

cuatrimestre de esta año fue un 25 % superior al de igual período

del año 2013. Se suma a ello el incremento de detenciones en

comisarías y la pretendida rehabilitación de calabozos en franca

Page 18: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

desobediencia ministerial a lo dispuesto por la Corte Suprema en

autos.

5) Existe gravedad institucional.-La negativa del Superior Tribunal

provincial para asumir la competencia que le fuera impuesta por la

Corte Suprema de la Nación, resulta arbitraria, incongruente, y

autocontradictoria.- Arbitraria en cuanto desconoce el mandato

impuesto por la Corte Federal al dictar sentencia en autos,

interrumpiendo su cumplimiento, en violación de lo dispuesto por el

art. 25 2.c de la CADH, careciendo de competencia para ello. Y

arbitraria y autocontradictoria en cuanto se remite a lo resuelto por

ese Cuerpo en el HC P 83909 con fecha 19.12.07 para dar por

cerrado el recurso y obturar para los peticionantes la vía apta para

la reparación que se pretende.

En aquella resolución, por el contrario, al tiempo que se afirma

la conclusión del trámite “regular” en el “estricto ámbito

jurisdiccional” del HC, simultáneamente se admite su prosecución.

Así, cuando se considera que “…sigue pendiente la necesidad de

garantizar de un modo eficaz que las condiciones de detención de

las personas alojadas en establecimientos penitenciarios y policiales

se ajusten a las prescripciones supralegales aplicables. En ese orden

la implementación de la sentencia antes citada requiere de la

creación de una estructura que centralice la información sobre

dichas circunstancias , las sistematice y controle su mejor y más fiel

cumplimiento,..”.

Page 19: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

También se establecen diagnósticos y pautas programáticas

sobre acciones futuras a adoptar por la Corte, al afirmar, -en tiempo

presente-, que “..la complejidad que exhibe el objeto de la presente

causa, caracterizado , según se dijo, por la multiplicidad de

detenidos y establecimientos penales y policiales, el carácter crónico

y multicausal de la superboblación carcelaria y de la deficientes

condiciones de detención en general, la dilación de los procesos y la

convergencia de responsabilidades de varios órganos de los

distintos poderes públicos, exige arbitrar medidas que escapan

a los moldes de litigio clásico, a fin de asegurar la vigencia

de determinados estándares mínimos para toda persona

alojada en establecimientos policiales y en las cárceles de la

provincia (art. 18 de la CN) y hacer posible el seguimiento regular

de su evolución..”.( el énfasis nos pertenece) “..la intervención

que compete a esta Corte, sin descuidar la prudencia necesaria

para ajustarse estrictamente al principio republicano de la división

de poderes, debe ser ejercida con suficiente efectividad, para

salvaguardar los derechos y garantías (art. 15 de la Const, Pcial)

propendiendo de ese modo a cumplir con su obligación de

resultados en el asunto que nos ocupa y no solo de medios –en la

medida de su competencia-..” (el énfasis es nuestro).-

Aquel pretendido cierre tampoco se compadece con la actividad

cumplida posteriormente en la Subsecretaría de Derechos

Humanos, aunque se tramitara en un legajo y ámbito físico

separado, y bajo el epígrafe “Actuaciones Institucionales derivadas

Page 20: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

de la causa P 83.909. Res. De Presidencia n° 22/12

del16/11/2012)..” ( citado en el auto recurrrido ).

La gravedad institucional de esta renuncia a la jurisdicción que le

fue encomendada por la Corte federal, viene señalada por los

mismos considerandos arriba transcriptos de la resolución de

diciembre de 2007, teniendo en cuenta que aquel diagnóstico ha

recrudecido y se ve agravado hoy en día por el crecimiento

exponencial del número de detenidos al que hacíamos referencia.

El interés institucional ha sido asimismo invocado por la Corte

Suprema para que algunos aspectos procesales del recurso

extraordinario no constituyeran óbices por sí mismos para su

otorgamiento (cfr. Fallos, 262:41 y 246; 292:416; 303:1419

y1858; 303:802 y 1150). Especialmente la Corte ha dicho que, en

función de los valores constitucionales tutelados, no deben

extremarse las exigencias formales, a fin del otorgamiento del

recurso extraordinario, con relación al hábeas corpus y al amparo

(cfr. Fallos, 199:177;251:469; 252:148, y 246:177; citado por

SAGÜES, Néstor Pedro,Derecho procesal constitucional, Hábeas

Corpus, Tomo 4, 3ªedición actualizada y ampliada, Astrea, Bs.As.,

1988, pág. 310).

IV.-FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO

1. La arbitrariedad, autocontradicción, e

incongruencia de la resolución impugnada.

Page 21: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

El HC “Verbitsky”, fue resuelto por la Corte Suprema de la

Nación, en un fallo inédito, en lo que puede catalogarse sin duda

como un litigio de carácter estructural y complejo . El resolutorio del

3 de mayo de 2005 incluyó órdenes , instrucciones y exhortaciones,

dirigidas a los tres poderes de la Provincia de Buenos Aires, pero

también la Corte Federal se reservó para sí el control de los avances

de la ejecución (puntos 6 y 8), combinando las modalidades

experimentales -como las mesas de diálogo, con las de comando y

control . En este último aspecto el litigio siguió abierto en la Nación,

donde se recibieron los informes requeridos, e inclusive denuncias

de incumplimiento y solicitud de medidas del promotor de la acción

(así, denuncia de incumplimiento en el año 2010 por parte del

CELS) que merecieron diversos proveídos.

Mientras tanto, la Suprema Corte Provincial - en realidad

una de las “autoridades requeridas” (ver puntos 3 y 4)-, recibió el

expediente original, y dictó su primer sentencia en cumplimiento de

lo ordenado el 11 de mayo de 2005, tomando también a su cargo

los demás puntos del resolutorio, ya sea en esa primer resolución o

en otras sucesivas (un relato de las mismas hasta el 2007 consta en

la Res. de fecha 19.12.07 ).-

La Corte Provincial fue reportando sus avances a la Corte

Federal. Así, el 26 de octubre del 2005, decide “...Poner en

conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la

totalidad de los informes recepcionados en virtud de lo dispuesto en

la Res. nro. 58 del 11 de mayo …y de la Resolución del Presidente

Page 22: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

nro. 262 del 21 de septiembre del mismo año..” (cit. En res. de

fecha 19.12.07).

En la resolución de fecha 19 de diciembre de 2007 se

hacen diversas consideraciones de extrema importancia, siempre

en el expediente P. 83.909, y esta resolución también se pone en

conocimiento de la Corte Suprema de la Nación (ver última línea).

A partir de allí comienza la desintegración del expediente

madre en distintas áreas e incidentes, pero todos ligados

indisolublemente al HC “Verbitsky”, tan es así, que, como veremos,

los escritos de las partes generalmente son presentados en el

principal, y luego aparecen agregados en los distintos hijuelos que

finalmente terminaron, en su mayoría, en la Subsecretaria de los

Derechos Humanos de las personas privadas de Libertad. El estudio

del caso se vuelve laberíntico, y se agrega copiosa información

(informes de los Comités Departamentales, Registro de Habeas

Corpus, presentaciones de detenidos, otros interesados) que

simplemente es acopiada.

La resolución del 21 de diciembre de 2011 dictada en el

exte. 18/10 de la mentada Subsecretaría de Derechos Humanos, -

disposición que también se cita en la resolución recurrida como

cierre de la etapa estrictamente jurisdiccional del HC-, fue firmada

por todos los jueces, y puesta en conocimiento de las partes, pero

sin embargo, no fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema

Nacional.

Esta última resolución demuestra: 1) que hay actividad

jurisdiccional en el caso posterior a la resolución dictada en

Page 23: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

diciembre de 2007; 2) que hay actividad jurisdiccional en el legajo

abierto en la Subsecretaría de los Derechos Humanos de las

Personas Privadas de libertad; 3) que esta actividad jurisdiccional

integra el caso “Verbitsky” pues es citada en el resolutorio

impugnado para argumentar el cierre del caso, lo que no sería

conducente si no estuviera ligado el legajo con el exte. P 83909.-

Conforme a esta disposición, se inicia el Expediente

SDH nro. 105/11, caratulado “ACTUACIONES INSTITUCIONALES

DERIVADAS DE LA CAUSA P. 83909 “RECURSO DE HECHO

DEDUCIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES

EN LA CAUSA VERBITSKY, HORACIO S/HABEAS CORPUS”, y se

informa que su antecedente es precisamente la Res. 18/10 arriba

citada, y que se conforma con desgloses de ese expediente.

Registra diversos movimientos, pero vale ejemplificar, para

evidenciar su pertenencia a la materia discutida, resuelta y en

ejecución del caso “Verbitsky”, los siguientes:

El 1/2/2012 Se recibió presentación del Dr. César Albarracín

Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones judiciales del

Ministerio de Justicia y de Seguridad de la Provincia, remitiendo

informe estadístico elaborado en relación con las personas privadas

de libertad en la Provincia.

El 16.2.12 se comunicó por correo electrónico la nota del Dr.

Albarracín relativa a la reducción a su mínima expresión del

alojamiento de internos en comisarías a los Juzgados de Garantías y

Correccionales.

Page 24: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

El 22.2.12 Con resolución de Presidencia, se dispone la circulación

entre los Sres. Ministros.

El 12.4.12 Habiéndose cumplido la circulación entre los Sres.

Ministros se dispone dar vista a los actores de la causa P. 83.909.

El 8.5.12 Se agrega con resolución de Presidencia la presentación

del Dr. César Albarracín relativa al alojamiento de personas privadas

de libertad en dependencias policiales.

El 14.5.12 se convoca a los representantes del CELS, de la

Comisión por la Memoria y la Defensoría de Casación a la reunión

que se llevará a cabo en la sede de la Suprema Corte de Justicia el

18.5.12.-

A su vez, en el Area de Planificación e Infraestructura de la

Corte Provincial, se recibió el “PLAN EDILICIO Y DE SERVICIOS”

elaborado por el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, con

firma del Ministro Ricardo Casal, en el que se abordaron tópicos

referentes al sistema penitenciario, incluyendo la sobrepoblación, el

maltrato de la infraestuctura, la infraestructura faltante, los

insuficientes recursos presupuestarios, la ausencia de personal

calificado, la inexistencia de planes preventivos y correctivos, y se

acompañó un relevamiento de las distintas unidades del Servicio

Penitenciario Bonaerense, y un plan de acción a corto, mediano y

largo plazo.

El plan fue evaluado en informe de fecha 4 de noviembre de

2008 en el Area de Planificación e infraestructura, y luego se

expidieron a su turno sobre dicho plan en primer lugar el CELS, que

agregó su presentación -siempre referida al exte. P 83909- con

Page 25: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

fecha 16.12.2008, en segundo lugar Roberto Cipriano García como

Coordinador del Comité Contra la Tortura, con fecha 13.3.2009.-

Con fecha 4 de mayo de 2009, en P 83.909 “Verbitsky”, con

firma de la Ministro Hilda Kogan en ejercicio de la Vicepresidencia,

se tiene por recibido el informe del Ministerio de Justicia (en relación

a lo ordenado a fs. 2947 y reierado a fs. 3.049), y atento sus

términos, y lo opinado por el Area de Planificación e Infraestructura

Edilicia y por la Dirección General de Arquitectura Obra y Servicios

de la Secretaría de Administración, se remite copia del mismo para

que en las respectivas áreas se efectúen las acciones necesarias

para el seguimiento y valoración del plan edilicio y de servicios

presentado, debiendo tenerse presente los aportes del CELS y el

Comité contra la Tortura da la CPM. También se dispone que lo

obrado deberá compaginarse con las actuaciones formadas en las

órbitas de las Secretarías de Administración y Planificación, y

comunicarse sus resultados a la Secretaría Penal.

Este último trámite ejemplifica el modo en el que este litigio

complejo y atípico, se fue desmembrando para generar actuaciones

-inclusive simultáneas- , en distintas Areas, Secretarías y

Subsecretarías de la Corte provincial, sin que ello pueda

interpretarse, como se pretende, como la conclusión de la

actividad jurisdiccional.

Es más, con fecha 25 de marzo de 2010, si bien haciendo

referencia al “exte 3001-1259/01 Alc.II”, también con firma de la

Vicepresidente Ministra Hilda Kogan, y del Secretario de Asuntos

Institucionales Jorge Omar Paolini, se provee la presentación del

Page 26: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

CELS en P 83909 “Verbitsky”, y acorde a lo proveído por el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se confiere

vista al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que

“..en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación el 11/V/2005 y por esta Suprema Corte el 19/12/07, se

expida -en el plazo de diez días- sobre cada uno de los

incumplimientos que denuncia el Centro de Estudios Legales y

Sociales (CELS) y específicamente informe las medidas adoptadas

para la preservación de la seguridad y la integridad física de las

personas privadas de libertad a la luz de las condiciones de

detención que se destacan en la aludida presentación, como para la

prevención de incendios que pudieran tener origen en la

combustión de materiales...” . Y en lo atingente al régimen de las

excarcelaciones y la prisión preventiva, dispone librar oficio “...al Sr.

Presidente de la Cámara de Senadores y al Sr. Presidente de la

Cámara de Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia de

Buenos Aires con copia certificada de la resolución distada por este

Cuerpo el 19/12/2007 y de las partes pertinentes de la sentencia de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 11/V/2005, a sus

efectos...”.-

No cabe duda entonces que con posterioridad a la resolución

del Supremo Tribunal Provincial dictada con fecha 19.12.2007,

continuó el trámite del HC “Verbitsky”, e inclusive se expidió al

respecto la Corte Suprema de Justicia Nacional.

La resolución impugnada resulta arbitraria, en primer

término, pues conforme lo que venimos sosteniendo, al ser la Corte

Page 27: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

Suprema de Justicia Nacional quien dicta la sentencia en el principal

, estableciendo los mandatos para los distintos poderes

provinciales, y en particular para la Suprema Corte Provincial, solo la

primera puede determinar si su sentencia se encuentra o no

cumplida, pues esta facultad nunca fue delegada en la cabeza del

Poder Judicial provincial, por lo que está en tela de juicio la

interpretación del alcance de sentencia de la CSJN, lo que constituye

una cuestión federal que por sí sola habilita la competencia de la

Corte Federal (conf. Pto. III Dictamen Procurador Fiscal al que

remite la CSJN en “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado

Nacional -PEN- Ministerio de Economía y Obras Públicas” D.123 XL)

En segundo término, también es arbitraria la afirmación

contenida en el auto recurrido de fecha 29 de julio de 2014 sobre la

clausura jurisdiccional del Habeas corpus fundada en la resolución

adoptada con fecha 19 de diciembre de 2007 , pues no puede

extraerse tal conclusión de esta última sentencia, con lo que pierde

su principal motivación.

De la mentada sentencia del 19 de diciembre de 2007, no

puede inferirse que el trámite del habeas corpus se encuentre

“finiquitado”, pues -tal como se transcribe en párrafos precedentes-

surgen de sus considerandos tanto la enumeración de cuestiones

pendientes, como disposiciones programáticas para avanzar en la

ejecución del fallo, fundándose además el segmento ejecutivo sólo

en el art. 18 de la CN, por lo que, en cualquier caso resulta

autocontradictoria .- Carece de logicidad, insistimos, además de

fundamento legal, la afirmación efectuada en el auto recurrido de

Page 28: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

fecha 29 de julio de 2014 que se remite a dicha resolución para

sostener el cierre de la etapa jurisdiccional.

En tercer término, también es irrazonable, por

incongruente y contradictorio, el pretendido finiquito del hábeas

cuando se lo contrasta con la actividad desplegada posteriormente

al invocado auto de cierre del 19 de diciembre de 2007, tanto la

“estrictamente jurisdiccional”, como la “ no estrictamente

jurisdiccional”, y ya sea que ésta se cumpla en el principal , o en

sus distintos desmembramientos , tal como se ejemplifica en los

párrafos anteriores.-

Las particulares características del litigio – que llegó inclusive a

cursar instancias en la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos- no hace sino evidenciar su carácter complejo “...que

exige arbitrar medidas que escapan a los moldes del litigio clásico..”

(res. del 19.12.2007) pero en modo alguno esta expansión del

proceso , autoriza a inferir su clausura o la “devolución” del

conflicto a las partes.

En conclusión, la sentencia impugnada afecta el derecho de

defensa en juicio que ha pretendido ejercer esta parte (art. 18 de la

CN) pues no se sustenta en la ley ( Fallos 324:547,1295,1344 y

1884,entre otros), y porque carece de la razonabilidad republicana

que cabe esperar de los actos de gobierno (CN art. 1 ), y como tal

es arbitraria (Fallos 236:27;320:2319; 324:1535) y debe ser

dejada sin efecto.

Page 29: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

2.- La desnaturalización del Recurso de Habeas

corpus correctivo colectivo, y la violación del

derecho de acceso a la jurisdicción.

En nuestra rechazada presentación señalamos que

en “Verbitsky” la CSJN dispuso, en el marco de esta

acción de Hábeas Corpus Colectivo Correctivo, una serie

de medidas dirigidas tanto al Poder Ejecutivo, como a esa

Excma. Suprema Corte Provincial y a los Tribunales de

todas las instancias de la Provincia, con el fin de hacer

cesar toda eventual situación de agravamiento de la

detención que importe un trato cruel, inhumano o

degradante o cualquier otro susceptible de acarrear

responsabilidad internacional al estado federal, y que ese

mandato, no se encuentra agotado , y por lo tanto

mantiene su vigencia en la medida en que subsistan o se

repitan las situaciones denunciadas, y que éstas afecten a

todas las personas privadas de libertad, ya sea que se

encuentren cumpliendo medidas cautelares o condenas

firmes en la Provincia de Buenos Aires.- También que ello

no empece a las acciones individuales, o las que se

hubieren interpuesto en representación de colectivos

menos extensos, y que estén actualmente en trámite en

distintos departamentos judiciales, o transitando por

diversas instancias, inclusive ante esa Excma. Suprema

Corte.- Afirmamos que la petición, tramitación,

Page 30: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

resolución y ejecución de esta cuestión por ante V.VE.E ,

sin perjuicio de los procesos pendientes sobre temas

afines, resulta la vía más idónea contra la

desnaturalización de la herramienta de tutela (arts. 43,

28, 31 y 33 de la CN). El planteo que formulamos no era

susceptible de presentarse ante los distintos jueces a

cuyo cargo se encuentran las personas detenidas, lo que

no haría sino debilitar una respuesta amplia y abarcadora

como la que pretendemos, a la altura de las necesidades

de las personas bajo nuestra tutela defensiva y que

merecen la atención concentrada por éste Supremo

órgano jurisdiccional, pues se trata de problemas

estructurales, que requieren soluciones estructurales, las

que sólo pueden ser arbitradas por la acción de los tres

poderes del estado provincial, de allí el agravio que

genera la remisión a primera instancia, lo que equivale a

la neutralización del petitorio.-

Sostuvimos también que las peticiones que formulamos

requerían de la Superintendencia ejercida exclusivamente

por esa Excma. Suprema Corte, pues se sugieren

recomendaciones, instrucciones, exhortaciones y

mecanismos de control a cumplir por parte de Jueces

Provinciales , en una mecánica similar a la empleada por

la Corte Suprema Nacional en autos y el caso de

Page 31: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

Penitenciarias de Mendoza, y por la misma Suprema

Corte Provincial en el presente caso “Verbitsky” .-

Denunciamos que la particular política recursiva a

ultranza implementada por el Poder Ejecutivo, pese al

hecho incontrovertido de la sobrepoblación carcelaria, y

los déficit crónicos que generan el agravamiento en las

condiciones de detención (más allá de su quantum

fluctuante), ha multiplicado los litigios, y su tránsito por

todos los estamentos judiciales, al punto tal de

transformarlos prácticamente en trámites burocráticos,

que inevitablemente se superponen unos sobre otros

ante el incumplimiento de las intimaciones de los jueces,

y la modificación y/o reiteración de las situaciones de

hecho que generan las demandas puntuales, antes de

que adquieran firmeza las resoluciones tendientes a

darles solución . Esa desnaturalización de la garantía

constitucional del Habeas corpus, particularmente el

colectivo correctivo o preventivo, se consagraría

definitivamente en autos si adquiriera firmeza la

resolución recurrida que rechaza nuestra petición con el

argumento de que ésta implica “..la reapertura de un

caso finiquitado..”.- Que el superior Tribunal Provincial

declare “finiquitado” un litigio estructural y complejo

como el presente, luego de haberse hecho lugar al

Habeas Corpus por la Corte Federal, y antes de que se

restablezcan las garantías afectadas, sella la suerte de

Page 32: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

este tipo de remedios en todo el ámbito provincial. Se

han hecho ingentes esfuerzos -por las partes, por la

misma Corte, por las autoridades requeridas-, se han

desplegado y experimentado las más diversas

estrategias, ha habido marchas y contramarchas, pero en

momentos de claro retroceso como el presente, no cabe

la renuncia de la jurisdicción, sino su enérgico refuerzo.

No otra inferencia puede extraerse de la recta inteligencia

del art. 43 de la CN, y la decisión de la Suprema Corte

Provincial contraria a la validez del derecho que

pretendemos ejercer con sustento en dicha norma, de

por sí habilita esta vía extraordinaria conforme lo

normado por el art. 14 inc. 3° de la ley 48.

Ese es el verdadero significado de la “garantía” , un

habeas corpus no es susceptible de diluirse en el tiempo,

ni se agota con el enunciado. O se cumple, o cae en

abstracto, y no es este el caso. Esta misma Corte lo ha

reconocido cuando en autos afirmó que la intervención

que compete a ese cuerpo es una obligación de

resultados, y no solo de medios (Res. 19.12.2007, p. 5).

El derecho a la protección judicial previsto por

el art. 25 de la CADH, además de obligar a un recurso

rápido, sencillo y eficaz, obliga específicamente al estado

a “garantizar el cumplimiento por las autoridades

Page 33: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

competentes de toda decisión en que se haya estimado

procedente el recurso” (art. 25.2.c CADH. Art. 75 inc. 22

CN).-Tal como lo señaló la parte actora cuando interpuso

el recurso extraordinario federal que luego prosperó ante

la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por vía de

queja-, la interrupción del abordaje de la problemática de

las personas privadas de libertad alojadas en unidades

penitenciarias o comisarias superpobladas, importa una

violación a la Constitución Nacional, arts. 18, 43 y 75 inc.

22 y los distintos instrumentos internacionales: arts. 1, 8

y 25 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos; art. 8 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos; art. XVIII de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre), en relación con el

derecho de acceder a la jurisdicción y obtener una

efectiva protección por parte del Poder Judicial. También

hacemos nuestra la cita del máximo tribunal de la Nación

en “Giroldi” (Fallos,318:514), cuando afirmó la necesidad

de allanar el acceso a la jurisdicción en procura de

garantizar a los justiciables el goce de sus derechos

esenciales. Ha dicho en tal sentido que “(...) a esta Corte,

como órgano supremo de uno de los poderes del

Gobierno Federal, le corresponde —en la medida de su

jurisdicción— aplicar los tratados internacionales a que el

país está vinculado (...) ya que lo contrario podría

implicar responsabilidad de la Nación frente a la

Page 34: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

comunidad internacional..”. En tal sentido, la Corte

Interamericana precisó el alcance del artículo 1 de la

Convención, en cuanto los Estados parte deben no

solamente “respetar los derechos y libertades reconocidos

en ella”, sino además “garantizar su libre y pleno ejercicio

a toda persona sujeta a su jurisdicción”. Según dicha

Corte, “garantizar”implica el deber del Estado de tomar

todas las medidas necesarias para remover los obstáculos

que puedan existir para que los individuos puedan

disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. Por

consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o

condiciones que impidan a los individuos acceder a los

recursos internos adecuados para proteger sus derechos,

constituye una violación del art. 1.1 de la Convención

(Opinión Consultiva n° 11/90 del 10 de agosto de 1990,

“Excepciones al agotamiento de los recursos internos”,

párrafo 34). Garantizar entraña, asimismo, “el deber de

los Estados parte de organizar todo el aparato

gubernamental y, en general, todas las estructuras a

través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder

público, de manera tal que sean capaces de asegurar

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos

humanos”(íd., parágrafo 23). En el caso de autos, el

resolutorio impugnado transgrede lo dispuesto por el art.

25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, que incorpora el principio, reconocido en el

Page 35: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

derecho internacional de los derechos humanos, de la

efectividad de los instrumentos o medios procesales

destinados a garantizar tales derechos. Para que tal

recurso exista, no basta con que esté previsto por la

Constitución o la ley o que sea formalmente admisible,

sino que se requiere que sea realmente idóneo para

establecer si se ha incurrido en una violación a los

derechos humanos y proveer lo necesario para

remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos

recursos que, por las condiciones generales del país o

incluso por las circunstancias particulares de un caso

dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por

ejemplo,cuando su inutilidad haya quedado

demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial

carezca de independencia necesaria para decidir

con imparcialidad o porque falten los medios para

ejecutar sus decisiones; por cualquier otra

situación que configure un cuadro de denegación de

justicia, como sucede cuando se incurre en retardo

injustificado en la decisión; o, por cualquier causa,

no se permita a los presuntos lesionados el acceso

al recurso judicial (cfr. Corte. I.D.H., Opinión

Consultiva OC-9/87, “Garantías Judiciales en Estados de

Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8Convención Americana

Sobre Derechos Humanos)”, del 6 de octubre de 1987,

Serie A nº 9, párr. 24).

Page 36: INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL · este recurso en la Defensoría General de la Nación, en calle Lavalle 1832, PB de Capital Federal, a VE. decimos: I.- EXORDIO Venimos

V. PETITORIO

Por lo expuesto, y lo normado en el art. 14 de la ley 48, A

VVEE solicitamos:

1) Tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente

recurso extraordinario federal contra el resolutorio de

fecha 29/07/14, en cuanto declara improcedente la

petición formulada por esta parte por cuanto implica “..la

reapertura de una causa finiquitada..”, disponiendo que la

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se avoque

al conocimiento de la presentación efectuada en la causa

P 83909 “Verbitsky Horacio s/ Habeas corpus” por los

Defensores Departamentales de los departamentos

judiciales de La Plata, Quilmes, La Matanza, Lomas de

Zamora, San Martín, San Isidro, Zárate Campana, Junín,

Azul, Mar del Plata, Dolores, Bahía Blanca,

Trenquelauquen, Pergamino, San Nicolás, Necochea, y

Mercedes de la Provincia de Buenos Aires;

2) Atento a los fundamentos expuestos, se conceda

oportunamente el recurso extraordinario interpuesto y se

eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la

Nación en la forma de estilo, previo traslado a las partes

(art. 257 inc. 2 CPCN).

Proveer de conformidad, que SERÁ JUSTICIA