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Introducción al Acuerdo sobre los ADPIC MÓDULO 2 DURACIÓN PREVISTA: 3 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 2 Presentar el Acuerdo sobre los ADPIC. Al término del modulo, tendrá usted una mejor comprensión de: La estructura del Acuerdo sobre los ADPIC. Sus disposiciones generales y principios básicos. Las normas sobre el procedimiento para la adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual. Las disposiciones de transición. Las disposiciones institucionales, incluidas las funciones del Consejo de los ADPIC.

Introducción al Acuerdo ADPIC - ecampus.wto.org · Al término del modulo, tendrá usted una mejor comprensión de: La estructura del Acuerdo sobre los ADPIC. Sus disposiciones generales

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  • IntroduccinalAcuerdosobrelosADPIC

    MDULO

    2

    DURACINPREVISTA:3horas

    OBJETIVOS DEL MDULO 2

    Presentar el Acuerdo sobre los ADPIC.

    Al trmino del modulo, tendr usted una mejor comprensin de:

    La estructura del Acuerdo sobre los ADPIC.

    Sus disposiciones generales y principios bsicos.

    Las normas sobre el procedimiento para la adquisicin y mantenimiento de los

    derechos de propiedad intelectual.

    Las disposiciones de transicin.

    Las disposiciones institucionales, incluidas las funciones del Consejo de los

    ADPIC.

    1

  • ndice

    MDULO 2: INTRODUCCIN AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC...................................................... 1 I. INTRODUCCIN................................................................................................... 3

    I.A. CUESTIONES GENERALES............................................................................ 3

    I.B. POR QU SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? ......... 4 I.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC ............................................ 5

    II. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS DEL ACUERDO

    SOBRE LOS ADPIC ............................................................................................... 9

    II.A. OBJETIVOS................................................................................................ 9

    II.B. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS .................................... 9

    III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ............................................................. 14

    IV. DISPOSICIONES DE TRANSICIN Y OTROS ASUNTOS ............................................ 15 IV.A. PERODOS DE TRANSICIN....................................................................... 15

    IV.B. PROTECCIN DE LA MATERIA EXISTENTE ................................................... 17

    IV.C. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA.............................................................. 17

    IV.D. COOPERACIN TCNICA ........................................................................... 18

    IV.E. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD................................................ 18

    V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES ..................................................................... 20 V.A. LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC...................................................... 20

    VI. RESUMEN.......................................................................................................... 24

    2

  • I. INTRODUCCIN

    I.A. CUESTIONES GENERALES

    En el mdulo 1 ya recibi usted una introduccin a la OMC, su estructura orgnica y sus principales acuerdos.

    Tambin obtuvo un panorama general sobre la propiedad intelectual en el curso del Programa de Enseanza a

    Distancia de la OMPI (001), que se le aconsej seguir antes de iniciar este curso

    (http://www.wipo.int/academy/en/courses/distance_learning/catalog/dl001primer.html). Ese curso -que no

    tena por objeto explicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC- le dio una comprensin bsica, entre

    otras cosas, de los diversos sectores de los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones destinadas a

    su observancia.

    Este mdulo tiene por objeto ayudarle a comprender el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular sus

    disposiciones generales y sus principios bsicos y dems disposiciones de carcter horizontal, as como las

    disposiciones institucionales relativas a su funcionamiento. Antes de abordar esos temas necesitamos

    comprender la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual y los fundamentos de su proteccin.

    I.A.1. QU SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

    Los derechos de propiedad intelectual son los derechos otorgados a las personas sobre las creaciones de su

    mente.

    Los derechos de propiedad intelectual dan al creador facultades exclusivas respecto de la utilizacin de

    su obra por un plazo determinado.

    Son derechos territoriales, lo que significa que slo tienen validez en la jurisdiccin en que han sido

    registrados o adquiridos en otra forma.

    Habitualmente se dividen en dos sectores principales: por un lado el derecho de autor y los derechos

    conexos, y por otro la propiedad industrial.

    a. Derecho de autor y derechos conexos

    Los derechos de los autores de obras literarias y artsticas (por ejemplo, libros y dems obras escritas,

    composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y pelculas cinematogrficas) estn

    protegidos por el derecho de autor, por un plazo mnimo de 50 aos contados desde la muerte del autor.

    Tambin estn protegidos por el derecho de autor y los derechos con l relacionados (denominados "derechos

    conexos") los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y msicos),

    los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusin.

    3

    http://www.wipo.int/academy/en/courses/distance_learning/catalog/dl001primer.html
  • b. Propiedad industrial

    Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:

    Una de ellas se puede caracterizar por la proteccin de signos distintivos, en particular marcas de

    fbrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas)

    e indicaciones geogrficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando determinada

    caracterstica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geogrfico). La proteccin de

    las marcas puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestin siga siendo distintivo. Lo

    mismo ocurre con las indicaciones geogrficas que siguen identificando el lugar de origen.

    Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovacin, la

    invencin y la creacin de tecnologa. A esta categora pertenecen las invenciones (protegidas por

    patentes; en algunos pases, las innovaciones que podran incluir progresos tcnicos menores que las

    invenciones patentables pueden estar protegidas por modelos de utilidad), los dibujos y modelos

    industriales y los secretos comerciales. La proteccin suele otorgarse por un plazo determinado

    (habitualmente 20 aos en el caso de las patentes).

    I.B. POR QU SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

    a. Estmulo y recompensa de la labor creadora

    La principal finalidad social de la proteccin del derecho de autor y los derechos conexos es alentar y

    recompensar la labor creadora. Lo mismo ocurre tambin en el caso de la proteccin en otras esferas (como

    los dibujos y modelos industriales y las patentes).

    b. Innovacin tecnolgica

    Los derechos de propiedad intelectual estn destinados a proteger los resultados de las inversiones en el

    desarrollo de nueva tecnologa, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de

    investigacin y desarrollo.

    c. Competencia leal

    La proteccin de los signos distintivos y dems derechos de propiedad intelectual procura estimular y

    garantizar la competencia leal entre los productores.

    d. Proteccin del consumidor

    La proteccin de los signos distintivos tambin debe beneficiar a los consumidores, haciendo que puedan elegir

    con conocimiento de causa entre diversos productos y servicios.

    4

  • e. Transferencia de tecnologa

    Un rgimen de propiedad intelectual efectivo debe facilitar tambin la transferencia de tecnologa mediante

    inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesin de licencias.

    f. Equilibrio de derechos y obligaciones

    Cabe sealar tambin que los derechos exclusivos conferidos estn sujetos por lo general a una serie de

    limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio entre los legtimos intereses de los titulares

    de derechos y de los usuarios.

    Pasando ahora al Acuerdo sobre los ADPIC, como se explic en el mdulo 1, el Acuerdo sobre los ADPIC

    constituye el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC de 15 de abril de 1994, que entr en vigor el 1 de enero

    de 1995. El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC y obliga a cada

    Miembro de sta a partir de la fecha en que el Acuerdo sobre la OMC entr en vigor a su respecto. Sin

    embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC otorg a los Miembros iniciales perodos de transicin -que varan segn

    su etapa de desarrollo- para que cumplan las normas del Acuerdo. (Vanse en el punto IV.A.4, infra, los

    perodos de transicin correspondientes a los pases que se adhieren al Acuerdo.)

    El Acuerdo es administrado por el Consejo de los ADPIC, que est abierto a la participacin de todos los

    Miembros y depende del Consejo General de la OMC.

    I.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    ANEXO 1C

    Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

    PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS

    PARTE II NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. Derecho de autor y derechos conexos

    2. Marcas de fbrica o de comercio

    3. Indicaciones geogrficas

    4. Dibujos y modelos industriales

    5. Patentes

    6. Esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados

    7. Proteccin de la informacin no divulgada

    8. Control de las prcticas anticompetitivas en las licencias contractuales

    5

  • PARTE III OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. Obligaciones generales

    2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos

    3. Medidas provisionales

    4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera

    5. Procedimientos penales

    PARTE IV ADQUISICIN Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y

    PROCEDIMIENTOS CONTRADICTORIOS RELACIONADOS

    PARTE V PREVENCIN Y SOLUCIN DE DIFERENCIAS

    PARTE VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PARTE VII DISPOSICIONES INSTITUCIONALES; DISPOSICIONES FINALES

    I.C.1. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS

    La Parte I del Acuerdo sobre los ADPIC establece las disposiciones generales y los principios bsicos del

    Acuerdo, como el trato nacional y el trato de la nacin ms favorecida, y el agotamiento de los derechos de

    propiedad intelectual. Estas disposiciones generales y principios bsicos se analizarn en la Parte 2 de este

    mdulo.

    I.C.2. NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    La Parte II del Acuerdo establece las normas mnimas de proteccin de la propiedad intelectual que todos los

    Miembros deben otorgar. Los sectores de la propiedad intelectual abarcados son: 1) el derecho de autor y los

    derechos conexos (es decir, los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de

    grabaciones de sonido y los organismos de radiodifusin); 2) las marcas, incluidas las marcas de servicio;

    3) las indicaciones geogrficas; 4) los dibujos y modelos industriales; 5) las patentes, incluida la proteccin

    de las obtenciones vegetales; 6) los esquemas de trazado de los circuitos integrados; y 7) la informacin no

    divulgada, con inclusin de los secretos comerciales y los datos de pruebas. La Parte II tambin contiene

    disposiciones sobre el control de las prcticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Estos sectores de

    la propiedad intelectual y el control de las prcticas anticompetitivas se analizarn en los mdulos 3 a 8.

    Respecto de cada uno de estos sectores de la propiedad intelectual se definen los principales elementos de la

    proteccin, es decir, la materia protegida, los derechos que han de otorgarse y las excepciones admisibles a

    esos derechos; y, cuando procede, la duracin mnima de la proteccin.

    6

  • NOTA IMPORTANTE:

    El Acuerdo establece estas normas exigiendo, en primer lugar, el

    cumplimiento de las obligaciones sustantivas de los principales tratados de la

    Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Convenio de Pars

    y el Convenio de Berna, en sus versiones ms recientes. Con excepcin de

    las disposiciones del Convenio de Berna sobre los derechos morales, todas las

    principales disposiciones sustantivas de esos dos convenios estn

    incorporadas por referencia, y por lo tanto se convierten en obligaciones

    establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC entre los Miembros.

    Estas disposiciones se encuentran en el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 del artculo 9, que se refieren,

    respectivamente, al Convenio de Pars y al Convenio de Berna. En segundo lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC

    agrega una cantidad considerable de nuevas obligaciones sobre asuntos en que los tratados anteriores guardan

    silencio o se consideraron inadecuados. De ah que algunas veces se haga referencia al Acuerdo sobre los

    ADPIC como un "Convenio de Berna ampliado" y un "Convenio de Pars ampliado". Vanse ms detalles acerca

    del Convenio de Pars y el Convenio de Berna en la nota 2.1.

    Como se explica en el mdulo 3, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC sobre los derechos conexos

    contienen ciertas referencias a la Convencin de Roma. La seccin referente a la proteccin de los esquemas

    de trazado de los circuitos integrados, que se explica en el mdulo 7, incorpora la mayora de las disposiciones

    de fondo del Tratado IPIC. El prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC contiene una clusula de

    salvaguardia conforme a la cual las disposiciones del Acuerdo no pueden interpretarse en el sentido de que

    menoscaban las obligaciones en vigor que los Miembros pudieran tener entre s en virtud del Convenio de

    Pars, el Convenio de Berna, la Convencin de Roma o el Tratado IPIC.

    I.C.3. OBSERVANCIA

    La Parte III del Acuerdo trata de los procedimientos y recursos nacionales para exigir la observancia de los

    derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo establece ciertos principios generales aplicables a los

    procedimientos destinados a lograr la observancia de la propiedad intelectual. Adems, contiene disposiciones

    sobre procedimientos y recursos civiles y administrativos, medidas provisionales, prescripciones especiales

    relacionadas con las medidas en frontera y procedimientos penales. En esas disposiciones se especifican con

    cierto detalle los procedimientos y recursos que deben existir para que los titulares puedan hacer valer

    eficazmente sus derechos, y tambin se establecen salvaguardias contra el abuso de esos procedimientos y

    recursos como obstculos al comercio legtimo. Estas disposiciones se analizarn en el modulo 9.

    I.C.4. OTRAS CUESTIONES

    La Parte IV del Acerdo contiene normas generales sobre los procedimientos relativos a la adquisicin y

    mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual. Estas normas se explicarn en la Seccin III infra.

    La Parte V del Acuerdo trata de la prevencin y solucin de diferencias. En virtud del Acuerdo, las diferencias

    entre Miembros de la OMC con respecto al cumplimiento de las obligaciones que contiene, ya sea en materia

    de normas sustantivas o de observancia, quedan sujetas al procedimiento de solucin de diferencias de

    la OMC.

    7

    http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/index.htmlhttp://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.htmlhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art2http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_04_s.htm#art9http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art2
  • La Parte VI del Acuerdo contiene disposiciones relativas a los perodos de transicin, la transferencia de

    tecnologa y la cooperacin tcnica. La Parte VII trata de las disposiciones institucionales y de determinadas

    cuestiones transversales como la proteccin de la materia existente. Estas dos Partes corresponden a la

    Seccin IV de este mdulo.

    8

  • II. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    II.A. OBJETIVOS

    Los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC se enuncian en el Prembulo del Acuerdo. Estos objetivos

    abarcan la reduccin de las distorsiones del comercio internacional y los obstculos al mismo, el fomento de

    una proteccin eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual, y la necesidad de asegurarse de

    que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en

    obstculos al comercio legtimo. El Prembulo reproduce en lo esencial los mandatos establecidos en la Ronda

    Uruguay a los negociadores del Acuerdo sobre los ADPIC en la Declaracin de Punta del Este de 1986 y en la

    decisin adoptada en el examen de mitad de perodo de abril de 1988.

    Los objetivos generales enunciados en el Prembulo deben leerse conjuntamente con el artculo 7, titulado

    "Objetivos". El artculo 7 refleja la bsqueda de un enfoque equilibrado de la proteccin de los derechos de

    propiedad intelectual con fines sociales, teniendo en cuenta los intereses de los creadores e inventores.

    Se espera que la proteccin de los derechos de propiedad intelectual contribuya no slo a la promocin de la

    innovacin tecnolgica, sino tambin a la transferencia y difusin de la tecnologa de manera que favorezca a

    todos los interesados y que respete el equilibrio de derechos y obligaciones. En la nota 2.2 figura informacin

    ms detallada acerca del Prembulo y los artculos 7 y 8.

    El artculo 8, titulado "Principios", reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de

    salud pblica y otros intereses pblicos y a prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre

    que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC.

    II.B. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS

    II.B.1. UN ACUERDO SOBRE NORMAS MNIMAS

    Como ya se ha expuesto, el Acuerdo sobre los ADPIC establece las nomas mnimas de proteccin que debe

    conceder cada Miembro. El prrafo 1 del artculo 1 establece con claridad que los Miembros pueden disponer

    en su legislacin, sin que estn obligados a hacerlo, una proteccin ms amplia que la exigida por el Acuerdo,

    siempre que esa proteccin no sea contraria a sus disposiciones. Por ejemplo, los Miembros pueden disponer

    plazos de proteccin ms amplios que los exigidos por el Acuerdo sobre los ADPIC, pero no estn obligados a

    hacerlo.

    El prrafo 1 del artculo 1 aclara adems que los Miembros pueden establecer libremente el mtodo para

    aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en el marco de su propio sistema y prctica jurdicos.

    9

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_02_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#Art7http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#Art8http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art11
  • II.B.2. BENEFICIARIOS

    Al igual que en los principales tratados anteriores sobre propiedad intelectual, la obligacin fundamental de

    cada Miembro es conceder a las personas de los dems Miembros, respecto de la proteccin de la propiedad

    intelectual, el trato previsto en el Acuerdo. En el prrafo 3 del artculo 1 se define quines son esas personas.

    Se les da el nombre de "nacionales", pero incluyen personas, fsicas o jurdicas, que tienen una estrecha

    relacin con otros Miembros sin tener necesariamente la nacionalidad de stos. Por lo tanto, los criterios para

    determinar qu personas deben beneficiarse del trato previsto en el Acuerdo son los establecidos a tales

    efectos en los principales tratados anteriores sobre propiedad intelectual de la OMPI, aplicables -naturalmente-

    a todos los Miembros de la OMC, sean o no partes en esos tratados. Para ayudar a comprender ms

    precisamente quines son los beneficiarios, en la nota 2.3 se presenta una sinopsis de las disposiciones

    pertinentes que se aplican a los diferentes sectores de la propiedad intelectual.

    II.B.3. TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACIN MS FAVORECIDA

    En el mdulo 1 ya hemos tomado conocimiento de estas dos expresiones como parte del principio bsico de la

    OMC sobre la no discriminacin. Las normas fundamentales sobre el trato nacional y el trato de la nacin ms

    favorecida (NMF) de los extranjeros se encuentran en los artculos 3 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC. Esas

    normas son comunes a todas las categoras de propiedad intelectual abarcadas por el Acuerdo.1

    El artculo 3, sobre trato nacional, exige que cada Miembro conceda a los nacionales de los dems Miembros un

    trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la proteccin de la

    propiedad intelectual. Con respecto a la obligacin de concesin del trato nacional, el Acuerdo sobre los ADPIC

    autoriza tambin las excepciones permitidas en los cuatro tratados anteriores de la OMPI sobre propiedad

    intelectual (los Convenios de Pars y de Berna, la Convencin de Roma y el Tratado IPIC).

    Una importante excepcin al trato nacional es la denominada comparacin de la duracin de la proteccin del

    derecho de autor, permitida en virtud del prrafo 8) del artculo 7 del Convenio de Berna, incorporado al

    Acuerdo sobre los ADPIC. Si un Miembro concede una duracin de la proteccin que sobrepasa el plazo

    mnimo exigido en el Acuerdo sobre los ADPIC, no es necesario que proteja una obra por un plazo superior a la

    duracin fijada en el pas de origen de la misma. Dicho de otro modo, la mayor duracin puede concederse a

    los extranjeros sobre la base de la "reciprocidad sustancial". Por ejemplo, si el Miembro A establece un plazo

    de 70 aos en lugar de 50 de conformidad con el artculo 12 del Acuerdo sobre los ADPIC, mientras que el

    Miembro B establece 50 aos, el Miembro A no est obligado a proteger las obras procedentes del Miembro B

    durante ms de 50 aos.

    Con respecto a los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido,

    como los CD) y los organismos de radiodifusin, esta obligacin slo se aplica respecto de los derechos

    establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC.

    Existen algunas condiciones respecto de la utilizacin de las excepciones al trato nacional en el caso de los

    procedimientos judiciales y administrativos; pueden verse en la nota 2.4.

    1 La nota 3 de pie de pgina del Acuerdo sobre los ADPIC dice que, a los efectos de los artculos 3 y 4, la "proteccin" comprender los aspectos relativos a la existencia, adquisicin, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual as como a los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de que trata especficamente el Acuerdo.

    10

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art13http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art3http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#Footnote3
  • El artculo 4, sobre el trato NMF, exige que con respecto a la proteccin de la propiedad intelectual toda

    ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro Miembro se

    otorgue inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los dems Miembros. Por ejemplo, si el

    Miembro A decide reconocer y hacer valer las patentes otorgadas en el Miembro B a partir de determinada

    fecha del pasado con independencia de que las invenciones comprendidas cumplan o no el criterio de novedad,

    el Miembro A debe otorgar igual ventaja a los nacionales de los dems Miembros.

    Cuando las excepciones al trato nacional admiten el criterio de reciprocidad sustancial, la consiguiente

    excepcin al trato NMF tambin queda permitida en virtud de los prrafos b) y c) del artculo 4. Adems, en

    virtud del prrafo a) del artculo 4 se permiten excepciones limitadas al trato NMF que deriven de acuerdos

    internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carcter general, y en virtud del

    prrafo d) del artculo 4 las que deriven de acuerdos internacionales relativos a la proteccin de la propiedad

    intelectual entrados en vigor antes del 1 de enero de 1995.

    Adems, el artculo 5 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que las obligaciones de trato nacional y trato NMF

    no son aplicables a los procedimientos para la adquisicin y mantenimiento de los derechos de propiedad

    intelectual estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI.

    Para explicar esto ms detalladamente: en el artculo 5 se reconoce que ciertos acuerdos concertados bajo los

    auspicios de la OMPI, por ejemplo, el Tratado de Cooperacin en materia de Patentes, el Arreglo de Madrid

    relativo al registro internacional de marcas y el Protocolo relativo a ese Arreglo y el Arreglo de La Haya relativo

    al Depsito Internacional de los Dibujos y Modelos Industriales, establecen un sistema de solicitudes

    internacionales que est abierto exclusivamente a los nacionales o residentes de los pases signatarios o a

    personas con un establecimiento comercial real o efectivo en esos pases.

    II.B.4. AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS

    La expresin "agotamiento de los derechos" hace referencia al principio generalmente aceptado en el

    derecho de la propiedad intelectual conforme al cual el derecho exclusivo del titular de controlar la

    distribucin de un bien protegido caduca despus del primer acto de distribucin. En muchos pases, una

    vez que el bien se ha puesto en el mercado por el titular del derecho o con su consentimiento, el derecho

    exclusivo de distribucin queda "agotado" (en algunas jurisdicciones el principio se conoce como "doctrina de

    la primera venta"), y el titular del derecho ya no puede controlar la circulacin ulterior del bien. En trminos

    ms sencillos: el agotamiento se refiere al hecho de que, una vez obtenido legtimamente, por ejemplo, un

    DVD amparado por el derecho de autor o un telfono mvil patentado, existe libertad para volver a

    venderlo, transferirlo o distribuirlo en otra forma sin nueva autorizacin del titular de los derechos. Desde

    luego, esto no afecta a ningn otro de los derechos exclusivos de que pueda gozar el titular, como el de

    autorizar actividades tales como la reproduccin o la comunicacin al pblico.

    11

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art4http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art5
  • Se admite generalmente que los derechos de propiedad intelectual quedan agotados en la jurisdiccin en que

    ha tenido lugar la primera venta; pero se agotan esos derechos cuando la primera venta se efecta fuera de

    esa jurisdiccin? La respuesta depende de que el pas aplique un rgimen de agotamiento nacional o

    internacional, impidiendo o autorizando la llamada importacin paralela:

    El agotamiento nacional significa que el derecho de distribucin del titular slo se considera agotado si

    ha puesto el artculo protegido en el mercado de ese pas. Su derecho de distribucin no se considera

    agotado respecto de los artculos protegidos que haya puesto en el mercado en otro pas, de modo que

    sigue facultado para controlar la venta o la importacin de tales artculos en el primer pas. Esto

    significa, por ejemplo, que en un pas que tenga un rgimen de agotamiento nacional el titular del

    derecho puede impedir la importacin de los DVD que ha vendido en otros pases. De este modo, la

    importacin paralela de productos que han sido vendidos por primera vez en otros mercados es ilegal

    en un pas que tiene rgimen de agotamiento nacional.

    En cambio, si un pas tiene un rgimen de agotamiento internacional, significa que el derecho de

    distribucin del titular en ese pas queda agotado cualquiera que sea el lugar en que haya tenido lugar

    el primer acto de distribucin. De este modo, los derechos de propiedad intelectual no permiten a su

    titular impedir la importacin y venta de los DVD que l vendi en otro pas. Por lo tanto, en los pases

    con un rgimen de agotamiento internacional la importacin paralela lcita.

    Obsrvese que los productos que son objeto de la llamada importacin paralela no son artculos falsificados ni

    piratas, sino productos originales autnticos que han sido vendidos en otros pases.

    Obsrvese tambin que el agotamiento regional, que puede aplicarse en zonas de libre comercio o uniones

    aduaneras, es una variante en que los derechos de propiedad intelectual del titular se agotan una vez que el

    primer acto de venta tiene lugar en cualquier lugar de la regin correspondiente.

    Se entiende en general que el agotamiento nacional favorece la segmentacin de los mercados, mientras que

    el agotamiento internacional facilita la importacin paralela del mismo producto, vendido a precios inferiores en

    otros pases.

    Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Miembros negociaron un texto que les dej un margen

    considerable de discrecionalidad en cuanto a la forma de regular la cuestin del agotamiento. En el artculo 6

    del Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que, para los efectos de la solucin de diferencias en el marco del

    Acuerdo, no se har uso de ninguna disposicin de l en relacin con la cuestin del agotamiento de los

    derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las obligaciones relativas al trato nacional y NMF.

    Esto se aclar en la Declaracin Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica, de 2001.

    La Declaracin confirm que el efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al

    agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su

    propio rgimen para tal agotamiento sin impugnacin, a reserva de las disposiciones de los artculos 3 y 4

    sobre trato NMF y trato nacional. Esta Declaracin se analizar ms detalladamente en el mdulo 8.

    12

  • EJERCICIOS:

    1. Tiene cada Miembro libertad para otorgar un nivel de proteccin ms alto que los que exigen las normas

    mnimas del Acuerdo sobre los ADPIC?

    2. Cul es la principal diferencia entre el trato nacional y el trato NMF?

    3. Estableca el Acuerdo sobre los ADPIC un sistema internacional de propiedad intelectual totalmente

    nuevo?

    4. Las obligaciones sobre trato nacional y trato NMF se aplican nicamente a las normas sustantivas de

    proteccin de la propiedad intelectual?

    5. Se requiere la ciudadana para que una persona se considere "nacional" de un Miembro y, en

    consecuencia, beneficiario de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC?

    6. Estn obligados los Miembros a prohibir la importacin paralela de los productos amparados por

    derechos de propiedad intelectual?

    13

  • III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    En trminos generales, el Acuerdo sobre los ADPIC no se ocupa en detalle de las cuestiones de procedimiento

    relativas a la adquisicin y el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual. En la Parte IV del

    Acuerdo se estipulan algunas normas generales a este respecto con objeto de garantizar que no se introduzcan

    dificultades de procedimiento innecesarias para la adquisicin o el mantenimiento de los derechos de propiedad

    intelectual que menoscaben la proteccin prevista en el Acuerdo. Se encuentran algunas normas ms precisas

    en las secciones de la Parte II referentes a determinadas categoras de derechos de propiedad intelectual y en

    las disposiciones del Convenio de Pars y el Tratado IPIC incorporadas por referencia.

    La Parte IV contiene un nico artculo, el artculo 62. Esta disposicin autoriza a los Miembros a exigir, como

    condicin para la adquisicin y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual referentes a marcas de

    fbrica o de comercio, indicaciones geogrficas, dibujos y modelos industriales, patentes y esquemas de

    trazado, que se respeten procedimientos y trmites razonables (prrafo 1).

    Cuando la adquisicin de un derecho de propiedad intelectual est condicionada al otorgamiento o registro de

    tal derecho, los procedimientos correspondientes deben permitir el otorgamiento o registro del derecho dentro

    de un perodo razonable a fin de evitar que el perodo de proteccin se acorte injustificadamente (prrafo 2).

    El prrafo 4 del artculo 62 exige que los procedimientos relativos a la adquisicin o mantenimiento de

    derechos de propiedad intelectual y los de revocacin administrativa y procedimientos contradictorios como los

    de oposicin, revocacin y cancelacin, cuando la legislacin de un Miembro establezca tales procedimientos,

    se rijan por los principios generales enunciados en los prrafos 2 y 3 del artculo 41 del Acuerdo. Esos

    principios generales, que exigen que los procedimientos sean justos y equitativos, se analizarn en el

    mdulo 9.

    Las decisiones administrativas definitivas en esos procedimientos deben estar sujetas en general a revisin por

    una autoridad judicial o cuasijudicial (prrafo 5).

    EJERCICIOS:

    7. Indique si el Acuerdo sobre los ADPIC autoriza o no a los Miembros a exigir el cumplimiento de

    procedimientos y formalidad como condicin para la adquisicin de: i) el derecho de autor; ii) las

    marcas; y iii) las patentes.

    14

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htm#article62_1http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htm#article62_2http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htm#article62_4http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_05_s.htm#article41_2http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_05_s.htm#article41_3http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_05_s.htm#article41_5
  • IV. DISPOSICIONES DE TRANSICIN Y OTROS ASUNTOS

    IV.A. PERODOS DE TRANSICIN

    El Acuerdo sobre los ADPIC concedi a todos los Miembros perodos de transicin para que pudieran cumplir

    sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Los perodos de transicin, que dependen del nivel de desarrollo del

    pas interesado, figuran en los artculos 65 y 66. Salvo en lo que respecta a los pases menos adelantados

    Miembros, estos perodos de transicin ya han expirado.

    IV.A.1. PASES DESARROLLADOS Y NO DISCRIMINACIN (TODOS LOS MIEMBROS)

    Los pases desarrollados Miembros han tenido que cumplir todas las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC

    desde el 1 de enero de 1996. Adems, todos los Miembros, incluso los que han podido beneficiarse de

    perodos de transicin ms largos, han tenido que cumplir las obligaciones relativas al trato nacional y el

    trato NMF a partir del 1 de enero de 1996 (prrafo 1 del artculo 65).

    IV.A.2. PASES EN DESARROLLO Y CON ECONOMA EN TRANSICIN

    Para los pases en desarrollo, el perodo general de transicin era de cinco aos, es decir, hasta enero de 2000

    (prrafo 2 del artculo 65). El Acuerdo permita, adems, a los pases en proceso de transformacin de una

    economa de planificacin central en una economa de mercado que aplazaran la aplicacin hasta el ao 2000,

    si cumplan determinadas condiciones (prrafo 3 del artculo 65).

    El Acuerdo sobre los ADPIC dispona normas especiales de transicin para el caso en que un pas en desarrollo

    no otorgara proteccin mediante patentes para productos en determinado sector de la tecnologa el 1 de

    enero de 2000. Esta disposicin tena especial importancia para las invenciones qumicas para la farmacia o la

    agricultura. Con arreglo al prrafo 4 del artculo 65, esos pases en desarrollo podan aplazar la aplicacin de

    las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los ADPIC para las patentes de productos de esos sectores de la

    tecnologa hasta el 1 de enero de 2005.

    El Acuerdo sobre los ADPIC contiene algunas otras disposiciones de transicin, un tanto complejas, para el

    caso de que un pas no otorgara todava proteccin mediante patente a los productos farmacuticos ni a los

    productos qumicos para la agricultura de conformidad con las obligaciones que impone el Acuerdo.

    Con arreglo a la disposicin sobre "proteccin anticipada" (tambin conocida como "buzn de correos" que

    figura en el prrafo 8 del artculo 70, el pas interesado debe establecer un medio por el cual puedan

    presentarse solicitudes de patentes para esas invenciones. No es necesario que se examinen esas solicitudes

    para determinar su patentabilidad hasta que el pas empiece a aplicar la proteccin mediante patentes de los

    productos de ese sector; pero en ese momento deber examinarse la solicitud tomando como referencia el

    estado de la tcnica en el momento en que se present (por ejemplo, para evaluar si la invencin era o no

    15

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art651http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art652http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art653http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art654http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art70_8
  • "nueva" en esa fecha). Si se acepta la solicitud, habr de otorgarse proteccin mediante patente de productos

    por la duracin restante de la patente, a contar de la fecha de presentacin de la solicitud.

    Cuando un producto que haya sido objeto de una solicitud de patente en esas circunstancias obtenga la

    aprobacin de comercializacin antes de que se adopte la decisin sobre la concesin de la patente, existe, en

    virtud del prrafo 9 del artculo 70, la obligacin de otorgar derechos exclusivos de comercializacin durante un

    perodo de cinco aos para cubrir el intervalo. Hay varias salvaguardias para garantizar que el producto de

    que se trate sea una autntica invencin: con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC,

    debe haberse presentado una solicitud de patente, haberse concedido una patente y haberse obtenido la

    aprobacin de comercializacin para ese producto en otro Miembro.

    Estas disposiciones fueron tratadas en informes adoptados por el rgano de Solucin de Diferencias en los

    asuntos India - Patentes I y II.

    IV.A.3. PASES MENOS ADELANTADOS

    Vase la nota 2.5 para ms informacin acerca de la determinacin de la condicin de pas menos adelantado

    en la OMC.

    El prrafo 1 del artculo 66 otorgaba inicialmente a los pases menos adelantados Miembros un perodo de

    transicin hasta el 1 de enero de 2006, con una prrroga mediante solicitud debidamente motivada.

    De conformidad con la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica, el Consejo

    de los ADPIC decidi, en 2002, ampliar el perodo de transicin concedido a los PMA para algunas de las

    obligaciones relativas a los productos farmacuticos hasta el 1 de enero de 2016. Esta Decisin figura en el

    documento IP/C/25.

    Como complemento de esa Decisin, el Consejo General aprob una exencin de las obligaciones que deben

    cumplir los PMA Miembros en virtud del prrafo 9 del artculo 70 sobre derechos exclusivos de

    comercializacin, durante el mismo perodo. As, se exige a los PMA Miembros que han obtenido una

    prolongacin del perodo de transicin que pongan a disposicin un "buzn de correos" en los casos en los que

    no ofrezcan ya proteccin mediante patente a los productos farmacuticos, pero han quedado eximidos de las

    obligaciones relativas a los derechos exclusivos de comercializacin para tales productos hasta el 1 de enero

    de 2016. Esta decisin figura en el documento WT/L/478.

    En 2005, a peticin de los PMA, el Consejo de los ADPIC prolong el perodo de transicin general para los PMA

    hasta el 1 de julio de 2013. En esta Decisin se pide tambin que los pases desarrollados Miembros y

    la OMC, en cooperacin con la OMPI y otras organizaciones internacionales, amplen las actividades de

    cooperacin tcnica y creacin de capacidad. Los PMA Miembros se asegurarn de que las modificaciones que

    introduzcan en sus leyes, reglamentos o prcticas durante el perodo adicional de transicin no hagan que

    disminuya el grado de compatibilidad de stos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. La Decisin

    es sin perjuicio de las prrrogas anteriores respecto de los productos farmacuticos ni del derecho de los pases

    menos adelantados Miembros a solicitar nuevas prrrogas. Esta Decisin figura en el documento IP/C/40.

    16

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art70_9http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds50_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds79_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art661http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/25.dochttp://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/L/478.dochttp://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/40.doc
  • IV.A.4. PASES QUE SE ADHIEREN AL ACUERDO

    Los perodos de transicin que se conceden a los pases que se adhieren al acuerdo se establecen en sus

    protocolos de adhesin. Con la excepcin de los pases menos adelantados, los pases que se han adherido

    recientemente han aceptado en general aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC a partir de la fecha de entrada en

    vigor de su adhesin a la OMC.

    IV.B. PROTECCIN DE LA MATERIA EXISTENTE

    APLICACIN DE LAS NORMAS

    Un importante aspecto de las disposiciones transitorias del Acuerdo sobre los ADPIC son las disposiciones

    relativas a la materia ya existente en el momento en que un Miembro comience a aplicar las disposiciones del

    Acuerdo (como las obras, invenciones y signos distintivos que ya existan). Esas normas figuran en el

    artculo 70.

    Como se estipula en el prrafo 2 del artculo 70, las normas del Acuerdo sobre los ADPIC se aplican en general

    a la materia existente en la fecha de aplicacin del Acuerdo para el Miembro de que se trate (es decir, al

    trmino del correspondiente perodo de transicin), siempre que esa materia est protegida en ese Miembro en

    dicha fecha, o que todava sea susceptible de cumplir los criterios aplicables a la proteccin (como la

    informacin no divulgada o los signos distintivos no protegidos todava como marcas). La interpretacin del

    prrafo 2 del artculo 70 fue tratada por el rgano de Solucin de Diferencias en Canad - Patentes para

    productos farmacuticos.

    Vanse en la nota 2.6 las prescripciones adicionales relativas a los fonogramas y las obras preexistentes.

    IV.C. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA

    En el artculo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC se reconoce que la proteccin y la observancia de los derechos de

    propiedad intelectual deben contribuir a la promocin de la innovacin tecnolgica y a la transferencia y

    difusin de la tecnologa (vase la Seccin II.A, supra).

    En el prrafo 2 del artculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe que los pases desarrollados Miembros

    deben ofrecer a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la

    transferencia de tecnologa a los pases menos adelantados Miembros, con el fin de que stos puedan

    establecer una base tecnolgica slida y viable. La exacta ndole de esos incentivos no ha sido precisada en el

    Acuerdo sobre los ADPIC. Pueden encontrarse ejemplos de incentivos de los que se ha informado al Consejo

    de los ADPIC por pases desarrollados en los informes anuales presentados en relacin con esta disposicin y

    que se citan en los informes anuales del Consejo (serie de documentos IP/C/-/-).

    En 2003, conforme a las instrucciones impartidas por los ministros en la reunin ministerial de Doha, el

    Consejo adopt una decisin sobre la "Aplicacin del prrafo 2 del artculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC" que

    cre un mecanismo destinado a asegurar la vigilancia y la plena aplicacin de las obligaciones de que se trata.

    En virtud de la decisin, los pases desarrollados Miembros deben presentar informes anuales sobre las

    medidas adoptadas o previstas en cumplimiento de los compromisos contrados por ellos en virtud del

    17

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art70http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds170_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds170_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art662http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/min01_s.htm
  • prrafo 2 del artculo 66. Esas comunicaciones son examinadas por el Consejo en la reunin que celebra al

    final de cada ao. Las reuniones de examen tienen por objeto dar oportunidad a los Miembros para discutir, en

    particular, la eficacia de los incentivos ofrecidos para fomentar y propiciar la transferencia de tecnologa a los

    pases menos adelantados Miembros con el fin de que stos puedan establecer una base tecnolgica slida y

    viable.

    La Decisin se encuentra en el documento IP/C/28. Los informes anuales presentados con arreglo a esa

    decisin pueden consultarse en la base de datos de documentos en lnea de la OMC, en

    http://docsonline.wto.org (serie de documentos IP/C/W/-).

    En la nota 2.7 figura informacin ms detallada sobre la transferencia de tecnologa a los pases menos

    adelantados Miembros.

    IV.D. COOPERACIN TCNICA

    El artculo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los pases desarrollados Miembros presten, previa

    peticin, y en trminos y condiciones mutuamente acordados, cooperacin tcnica y financiera a los pases en

    desarrollo o menos adelantados Miembros. Segn esa disposicin, el objetivo de tal cooperacin es facilitar la

    aplicacin del Acuerdo. El artculo seala que esa cooperacin comprender la asistencia en la preparacin de

    leyes y reglamentos sobre proteccin y observancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre la

    prevencin del abuso de los mismos, e incluir apoyo para el establecimiento o ampliacin de las oficinas y

    entidades nacionales competentes en estas materias, incluida la formacin de personal.

    A fin de asegurar el fcil acceso a la informacin sobre la asistencia disponible y facilitar la vigilancia del

    cumplimiento de la obligacin dimanante del artculo 67, los pases desarrollados Miembros han acordado

    presentar descripciones de sus programas de cooperacin tcnica y financiera pertinentes y actualizarlas cada

    ao. En aras de la transparencia, las organizaciones intergubernamentales, como la OMPI y la Organizacin

    Mundial de la Salud (OMS), tambin han presentado, a invitacin del Consejo, informacin acerca de sus

    actividades. La informacin de los pases desarrollados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y

    la Secretara de la OMC acerca de sus actividades de cooperacin tcnica en la esfera de los ADPIC est

    disponible en la base de datos de documentos en lnea de la OMC (http://docsonline.wto.org), en la serie

    IP/C/W/-.

    El Consejo de los ADPIC ha acordado que todos los pases desarrollados Miembros notifiquen un servicio de

    informacin para la cooperacin tcnica en relacin con los ADPIC, especialmente para el intercambio de

    informacin entre los proveedores y los receptores de asistencia tcnica. Dichas notificaciones se distribuyen

    en la serie de documentos IP/N/7, disponibles en la base de datos de documentos en lnea de la OMC.

    IV.E. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD

    Siguiendo los lineamientos de otros Acuerdos de la OMC, el artculo 73 autoriza a los Miembros a adoptar

    ciertas medidas fundadas en excepciones relativas a la seguridad.

    18

    http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/28.dochttp://docsonline.wto.org/http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art67http://docsonline.wto.org/
  • EJERCICIOS:

    8. Qu Miembros pueden todava valerse de perodos de transicin conforme al Acuerdo sobre los ADPIC, y

    por cunto tiempo?

    9. Qu incentivos concretos prev el Acuerdo sobre los ADPIC en relacin con la transferencia de

    tecnologa?

    19

  • V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    V.A. LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC

    V.A.1. CUESTIONES GENERALES

    Se recordar del mdulo 1 que el Consejo de los ADPIC es uno de los tres Consejos sectoriales subordinados al

    Consejo General. Es el rgano, abierto a la participacin de todos los Miembros de la OMC, que tiene a su

    cargo la administracin del Acuerdo sobre los ADPIC y, en particular, la vigilancia de su funcionamiento.

    El Consejo celebra reuniones formales en Ginebra unas cuatro veces por ao, as como las reuniones

    informales que hagan falta.

    La disposicin bsica acerca de la funcin del Consejo de los ADPIC figura en el artculo 68 del Acuerdo sobre

    los ADPIC. Debe interpretarse junto con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC relativas a la estructura y

    funcionamiento de la OMC que fueron analizadas en el mdulo 1.

    A continuacin examinaremos algunas de las principales funciones y mtodos de trabajo del Consejo de

    los ADPIC.

    V.A.2. NOTIFICACIONES

    El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a presentar determinadas notificaciones al Consejo de

    los ADPIC. Dichas notificaciones facilitan la labor del Consejo en lo referente a la supervisin de la aplicacin

    del Acuerdo y fomentan la transparencia de las leyes y polticas de los Miembros en materia de proteccin de la

    propiedad intelectual. Asimismo, los Miembros que deseen utilizar algunas de las flexibilidades que prev el

    Acuerdo relacionadas con las obligaciones sustantivas deben notificarlo al Consejo.

    El prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a notificar las leyes y los

    reglamentos que permiten dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo. Ese artculo explica que el

    objetivo perseguido es asistir al Consejo de los ADPIC en su examen de la aplicacin del Acuerdo.

    El Consejo ha acordado que las leyes y los reglamentos deben notificarse sin demora tras la entrada en vigor

    de la pertinente obligacin sustantiva derivada del Acuerdo sobre los ADPIC. Las modificaciones ulteriores

    tambin deben notificarse de inmediato. Estos procedimientos se recogen en el documento IP/C/2.

    En vista de la dificultad de examinar la legislacin relativa a muchas de las obligaciones de observancia

    establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros se han comprometido no slo a notificar los textos

    legislativos sino tambin a ofrecer informacin sobre cmo estn cumpliendo sus obligaciones, respondiendo a

    una Lista de cuestiones sobre la observancia. Este cuestionario se encuentra en el documento IP/C/5.

    El prrafo 3 del artculo 1 y el prrafo 1 del artculo 3 autorizan a los Miembros a valerse de determinadas

    posibilidades con respecto a la definicin de personas beneficiarias y al trato nacional, a condicin de que lo

    notifiquen al Consejo de los ADPIC.

    20

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art68http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_07_s.htm#art632http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/2.WPFhttp://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/5.WPFhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art13http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art31
  • El artculo 4, sobre el trato NMF, establece que, en lo tocante a la proteccin de la propiedad intelectual,

    cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de otro pas se

    otorgar de inmediato y sin condiciones a los nacionales de todos los dems Miembros. Hay algunas

    excepciones a esta obligacin. De acuerdo con el apartado d) del mismo artculo, quedan exentos de ella toda

    ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro y que se deriven de acuerdos internacionales

    relativos a la proteccin de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor

    del Acuerdo sobre la OMC, a condicin de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no

    constituyan una discriminacin arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.

    El artculo 69 del Acuerdo exige a los Miembros que establezcan servicios de informacin en su administracin

    y los notifiquen, a fin de cooperar entre s con objeto de eliminar el comercio de mercancas que infrinjan

    derechos de propiedad intelectual.

    Varias disposiciones del Convenio de Berna y la Convencin de Roma relativas a notificaciones se han

    incorporado por referencia en el Acuerdo sobre los ADPIC sin mencionarlas en ste explcitamente. Los

    Miembros deben presentar esas notificaciones al Consejo de los ADPIC aunque ya las hayan presentado con

    arreglo al Convenio de Berna o la Convencin de Roma respecto de la misma cuestin.

    Todas las notificaciones precitadas son distribuidas en la serie de documentos IP/N, disponibles en la base de

    datos de documentos en lnea de la OMC (http://docsonline. wto.org).

    Analizaremos ms adelante las notificaciones correspondientes al artculo 6ter del Convenio de Pars,

    incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC.

    V.A.3. EXAMEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES

    Uno de los principales mecanismos de supervisin es el examen por los dems Miembros de la legislacin

    nacional de aplicacin de cada Miembro, en particular, al trmino de su perodo de transicin. Las

    notificaciones realizadas con arreglo al prrafo 2 del artculo 63 examinadas ms arriba constituyen la base

    para dichos exmenes. Los procedimientos previstos para esos exmenes comprenden un intercambio de

    preguntas y respuestas por escrito antes de la celebracin de la reunin de examen y la posibilidad de plantear

    preguntas y respuestas complementarias durante la propia reunin. En reuniones subsiguientes del Consejo se

    pueden plantear cuestiones complementarias que puedan surgir a raz de la reunin de examen, si las

    delegaciones estiman que no se han tratado de forma suficiente. Los documentos relativos a estos exmenes

    se distribuyen en la serie IP/Q-, que estn disponibles en la base de datos de documentos en lnea de la OMC

    (http://docsonline.wto.org).

    V.A.4. CONSULTAS

    El Consejo de los ADPIC constituye un foro para celebrar consultas sobre cualquier problema relacionado con el

    Acuerdo sobre los ADPIC que pueda presentarse entre los pases y para aclarar o interpretar las disposiciones

    del Acuerdo.

    21

    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art4dhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art69http://docsonline.%20wto.org/http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_07_s.htm#art632http://docsonline.wto.org/
  • V.A.5. FORO PARA NUEVAS NEGOCIACIONES O EXMENES

    La OMC es un foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales

    multilaterales en la esfera de la propiedad intelectual y otras materias abarcadas en el Acuerdo sobre la OMC.

    En el texto del Acuerdo sobre los ADPIC se disponen trabajos futuros sobre algunas materias concretas: la

    negociacin de un sistema multilateral de notificacin y registro de las indicaciones geogrficas para los vinos;

    el examen del prrafo 3 b) del artculo 27 (relativo a la posibilidad de excluir de la patentabilidad determinadas

    invenciones consistentes en plantas o animales), y el examen de la posibilidad de aplicar a los ADPIC, en el

    proceso de solucin de diferencias, las reclamaciones no basadas en una infraccin. Asimismo, la Declaracin

    Ministerial de Doha y la Declaracin relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica, adoptadas en 2001,

    as como algunas declaraciones ministeriales posteriores, han encomendado tareas especficas al Consejo en

    sus reuniones ordinarias y extraordinarias. La labor pasada y en curso sobre estas cuestiones se analizar en

    los mdulos siguientes en relacin con los temas respectivos.

    V.A.6. COOPERACIN CON LA OMPI

    Con el fin de facilitar la aplicacin del Acuerdo sobre los ADPIC, la OMC concluy un acuerdo de cooperacin

    con la OMPI que entr en vigor el 1 de enero de 1996. Como se establece claramente en el Prembulo del

    Acuerdo sobre los ADPIC, la OMC desea establecer unas relaciones de mutuo apoyo con la OMPI. El Acuerdo

    dispone la cooperacin en tres mbitos principales, a saber: 1) notificacin, traduccin y acceso a las leyes y

    reglamentos nacionales; 2) aplicacin de los procedimientos para la proteccin de los emblemas nacionales; y

    3) cooperacin tcnica.

    En cuanto a la notificacin, traduccin y acceso a las leyes y reglamentos nacionales, la Secretara de la OMC

    remite a la Secretara de la OMPI copias de las leyes y reglamentos que recibe de los Miembros con arreglo al

    prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Secretara de la OMPI incorpora dichas copias en su

    coleccin en papel. Tambin pone las leyes y los reglamentos de su coleccin a disposicin del pblico de

    diversas formas, en especial, en la Coleccin de Leyes Electrnicamente Accesible (CLEA) de su sitio Web

    (http://www.wipo.int/clea/en/index.jsp).

    La nota 2.8 presenta otras informaciones sobre las prescripciones en materia de notificacin correspondientes

    a los Convenios de Pars y de Berna.

    Por lo que se refiere a la aplicacin de los procedimientos para la proteccin de los emblemas nacionales con

    arreglo al artculo 6ter del Convenio de Pars a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, el acuerdo de

    cooperacin establece que los procedimientos relativos a la comunicacin de emblemas y la remisin de las

    objeciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC sern administrados por la Secretara de la OMPI

    siguiendo los procedimientos que aplica con arreglo al artculo 6ter del Convenio de Pars. En la nota 2.9 se

    encuentran ms detalles.

    En el mbito de la cooperacin tcnica, el Acuerdo prev que las Secretaras de la OMPI y la OMC habrn de

    reforzar la cooperacin en sus actividades de asistencia tcnico-jurdica y de cooperacin tcnica para pases

    en desarrollo en relacin con el Acuerdo sobre los ADPIC, con el fin de maximizar la utilidad de esas

    actividades y asegurar su naturaleza de mutuo apoyo. La asistencia que cada una de estas organizaciones

    ponga a disposicin de sus propios Miembros se pondr a disposicin tambin de los Miembros de la otra

    organizacin.

    22

    http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/wtowip_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/wtowip_s.htmhttp://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/trtdocs_wo020.html#P120_20675
  • Un ejemplo de esta cooperacin es la Iniciativa Conjunta de Cooperacin Tcnica para los Pases Menos

    Adelantados de la OMPI y la OMC, que se inici en 2001. El propsito de la Iniciativa es ayudar a los PMA

    Miembros de la OMC a cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los ADPIC y a hacer el mejor uso

    posible del sistema de propiedad intelectual para su desarrollo econmico, social y cultural. La Iniciativa

    tambin est abierta a otros PMA.

    La Decisin del Consejo de los ADPIC sobre la prrroga del perodo de transicin para los PMA, mencionada

    anteriormente insta a la OMC a reforzar la cooperacin con la OMPI y otras organizaciones internacionales

    pertinentes.

    EJERCICIOS:

    10. Existe una regulacin completa del funcionamiento del Consejo de los ADPIC en el artculo 68 y otras

    disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC?

    11. Qu materiales constituyen la base de los exmenes que efecta el Consejo de los ADPIC de la

    legislacin de aplicacin de los pases?

    23

  • VI. RESUMEN

    INTRODUCCIN AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte integrante de los Acuerdos de la OMC, y es vinculante para cada

    Miembro de la OMC.

    El Acuerdo contiene ciertas disposiciones generales y principios bsicos, como el trato nacional y el trato de

    la nacin ms favorecida, y el agotamiento de los derechos.

    Las categoras de la propiedad intelectual abarcadas por el Acuerdo sobre los ADPIC son los siguientes:

    derecho de autor y derechos conexos (es decir, los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los

    productores de grabaciones de sonido y los organismos de radiodifusin); marcas, incluidas las marcas de

    servicio; indicaciones geogrficas; dibujos y modelos industriales; patentes, incluida la proteccin de las

    obtenciones vegetales; esquemas de trazado de los circuitos integrados; e informacin no divulgada,

    incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas.

    Respecto de cada una de estas categoras de la propiedad intelectual, el Acuerdo establece las normas

    mnimas de proteccin que cada Miembro debe otorgar. Se define cada uno de los principales elementos de

    la proteccin, a saber, la materia que se ha de proteger, los derechos que deben otorgarse y las

    excepciones admitidas a esos derechos, y la duracin mnima de la proteccin. Las normas se basan en las

    que figuran en los tratados anteriores de la OMPI, cuyas disposiciones sustantivas se incorporan en el

    Acuerdo mediante referencia.

    El segundo conjunto principal de disposiciones del Acuerdo establece prescripciones sobre los

    procedimientos y recursos nacionales para exigir la observancia de estos derechos de propiedad intelectual:

    principios generales aplicables a todos los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad

    intelectual; procedimientos y recursos civiles y administrativos; medidas provisionales; medidas

    especiales en frontera; y procedimientos penales. Estos procedimientos y recursos deben permitir que los

    titulares de derechos los hagan valer eficazmente, y tambin ofrecen salvaguardias contra el abuso de esos

    procedimientos y recursos como obstculos al comercio legtimo.

    El Acuerdo contiene algunas normas generales para asegurar que las dificultades de procedimiento para la

    adquisicin o el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual no anulen los beneficios

    substantivos que deben derivarse del Acuerdo.

    El Acuerdo somete las diferencias entre Miembros acerca del cumplimiento de obligaciones del Acuerdo

    sobre los ADPIC a los procedimientos integrados de la OMC para la solucin de diferencias.

    El Acuerdo sobre los ADPIC otorga a los Miembros perodos de transicin, que varan segn su etapa de

    desarrollo, para que den cumplimiento a las normas del Acuerdo. Los pases menos adelantados Miembros

    siguen beneficindose de perodos de transicin. El Acuerdo tambin contiene disposiciones sobre

    transferencia de tecnologa y cooperacin tcnica.

    El Acuerdo es administrado por el Consejo de los ADPIC, abierto a la participacin de todos los Miembros,

    que depende del Consejo General de la OMC.

    24

  • NOTAS IMPORTANTES

    NOTA 2.1

    A menos que se indique otra cosa, en estos mdulos la expresin "Convenio de Pars" se refiere al Convenio de

    Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967); "Convenio de

    Berna" se refiere al Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas (Acta de Pars

    de 24 de julio de 1971); "Convencin de Roma" se refiere a la Convencin Internacional sobre la Proteccin de

    los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusin,

    adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961; y "Tratado IPIC" se refiere al Tratado sobre la Propiedad

    Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989. Estos

    tratados, como los dems administrados por la OMPI, pueden consultarse en el sitio Web de la OMPI:

    http://www.wipo.int/treaties/es/.

    NOTA 2.2

    En el Prembulo y los artculos 7 y 8 se enuncian los propsitos generales, objetivos y principios del Acuerdo.

    Como han reconocido grupos especiales de solucin de diferencias de la OMC, estas disposiciones deben

    tenerse en cuenta al examinar las normas substantivas del Acuerdo. Tambin cabe sealar que en el

    prrafo 5 a) de la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica se dispone que

    "[a]l aplicar las normas consuetudinarias de interpretacin del derecho internacional pblico, cada disposicin

    del Acuerdo sobre los ADPIC se leer a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular sus

    objetivos y principios".

    NOTA 2.3

    Propiedad industrial (lo mismo vale para los esquemas de trazado de los circuitos integrados)

    En virtud de los artculos 2 y 3 del Convenio de Pars se otorga proteccin, en el caso de la propiedad

    industrial, a las personas fsicas o jurdicas en cualquiera de los siguientes casos:

    que sean nacionales de un Miembro;

    que estn domiciliadas en un Miembro;

    que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en un Miembro.

    En virtud del artculo 5 del IPIC, rigen criterios similares para determinar los beneficiarios en lo que respecta a

    los esquemas de trazado de los circuitos integrados.

    Derecho de autor

    En virtud de los artculos 3 y 4 del Convenio de Berna se otorga proteccin a los autores de obras literarias o

    artsticas:

    que sean nacionales de un Miembro;

    que tengan su residencia habitual en un Miembro;

    25

    http://www.wipo.int/treaties/es/http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htmhttp://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/trtdocs_wo020.html#P37_2308http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/trtdocs_wo020.html#P41_3518http://www.wipo.int/treaties/es/ip/washington/trtdocs_wo011.html#P68_5700http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P107_16772http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P114_18460
  • cuyas obras se publiquen por primera vez (o simultneamente) en un Miembro;

    que sean autores de obras cinematogrficas cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un

    Miembro; o

    que sean obras arquitectnicas edificadas en un Miembro u obras de artes grficas y plsticas

    incorporadas a un inmueble sito en un Miembro.

    Artistas intrpretes o ejecutantes

    En virtud del artculo 4 de la Convencin de Roma se otorga proteccin a los artistas intrpretes o ejecutantes

    en cualquiera de los siguientes casos:

    cuando la ejecucin o interpretacin se realice en otro Miembro;

    cuando la ejecucin o interpretacin se haya fijado sobre un fonograma conforme a la definicin

    establecida ms adelante;

    cuando la ejecucin o interpretacin sea radiodifundida en una emisin conforme a la definicin

    establecida ms adelante.

    Productores de fonogramas

    En virtud del artculo 5 de la Convencin de Roma, se otorga proteccin a los productores de fonogramas en

    cualquiera de los siguientes casos:

    cuando son nacionales de otro Miembro;

    cuando la primera fijacin del fonograma se ha efectuado en otro Miembro;

    cuando el fonograma se ha publicado por primera vez en otro Miembro.

    Nota: conforme a las disposiciones del prrafo 3 del artculo 5 de la Convencin de Roma, incorporado en el

    Acuerdo sobre los ADPIC, cualquier Miembro puede declarar que no aplicar el criterio de la publicacin o el

    criterio de la fijacin. El criterio de la nacionalidad no puede excluirse.

    Organismos de radiodifusin

    En virtud de artculo 6 de la Convencin de Roma, se otorga proteccin a los organismos de radiodifusin en

    cualquiera de los siguientes casos:

    cuando su domicilio legal est situado en otro Miembro;

    cuando la emisin ha sido transmitida desde una emisora situada en el territorio de otro Miembro.

    Obsrvese que conforme a las disposiciones del prrafo 2 del artculo 6 de la Convencin de Roma, incorporado

    en el Acuerdo sobre los ADPIC, todo Miembro puede declarar que slo proteger las emisiones en caso de

    cumplirse ambas condiciones; es decir, en caso de que el domicilio legal del organismo de radiodifusin est

    situado en otro Miembro y la emisin haya sido transmitida desde una emisora situada en el territorio del

    mismo Miembro.

    NOTA 2.4

    El prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo impone dos condiciones para que pueda recurrirse a las excepciones

    permitidas al trato nacional en el caso de los procedimientos judiciales y administrativos. Las condiciones son

    26

    http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html#P87_6111http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html#P92_6703http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html#P99_8139
  • que esas excepciones sean necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos compatibles con

    el Acuerdo sobre los ADPIC y que tales prcticas no constituyan una restriccin encubierta del comercio.

    NOTA 2.5

    Para determinar la condicin de pas menos adelantado, la OMC utiliza la lista de pases menos adelantados de

    las Naciones Unidas.

    NOTA 2.6

    Prescripciones adicionales respecto de las obras y fonogramas preexistentes

    En lo que respecta al derecho de autor y los derechos de los productores de fonogramas (grabaciones de

    sonido) y los artistas intrpretes o ejecutantes sobre fonogramas ya existentes, existe una prescripcin

    adicional de cumplir el artculo 18 del Convenio de Berna, no slo en lo que se refiere a los derechos de los

    autores, sino tambin en lo que respecta a los derechos que tienen sobre los fonogramas los artistas

    intrpretes o ejecutantes y los productores de los fonogramas (prrafo 1 del artculo 9, prrafo 6 del

    artculo 14 y prrafo 2 del artculo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC). El artculo 18 del Convenio de Berna

    recoge la llamada norma de retroactividad, en virtud de la cual el Acuerdo es aplicable a todas las obras que

    todava no hayan pasado al dominio pblico en su pas de origen o en el pas en que se reclama la proteccin

    por expiracin del plazo de proteccin. Las disposiciones del artculo 18 admiten cierta flexibilidad transitoria

    en los casos en que un pas recupera materia del dominio pblico para ponerla bajo proteccin, en inters de

    las personas que de buena fe han actuado ya sobre la base de que el material perteneca al dominio pblico

    (por ejemplo, un productor cinematogrfico que ha invertido en la realizacin de una pelcula utilizando una

    obra que se pone bajo la proteccin del derecho de autor). La aplicacin del artculo 18 del Convenio de Berna

    a los derechos de los productores de fonogramas y los artistas intrpretes o ejecutantes respecto de los

    fonogramas ya existentes fue tratada en dos asuntos sometidos a solucin de diferencias, en Japn - Medidas

    aplicables en materia de grabaciones sonoras (DS28 y DS42). Ambos asuntos se resolvieron bilateralmente

    sin informe de grupo especial.

    NOTA 2.7

    La transferencia de tecnologa a los pases menos adelantados tambin se trata en la Decisin sobre la

    Aplicacin del Prrafo 6 de la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica,

    de 2003, y en el Protocolo de 2005 por el que se enmend el Acuerdo sobre los ADPIC. Esto se analizar en el

    mdulo 8 (Captulo III.E).

    NOTA 2.8

    Las partes en los Convenios de Pars y de Berna deben notificar sus leyes pertinentes a la Secretara de

    la OMPI. Las Asambleas de las Uniones de Pars y de Berna han decidido que la prescripcin de esos

    dos Convenios de comunicar las leyes nacionales a la Secretara de la OMPI podra cumplirse mediante la

    comunicacin de esas leyes por conducto de la Secretara de la OMC. La OMPI tambin presta asistencia a los

    pases en desarrollo para la traduccin de sus leyes y reglamentos.

    27

    http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P214_44827http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds28_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds42_s.htm
  • NOTA 2.9

    El artculo 6ter del Convenio de Pars, incorporado mediante referencia al Acuerdo sobre los ADPIC, dispone la

    comunicacin de los emblemas y la remisin de las objeciones a ellos entre los Miembros. El Consejo de

    los ADPIC ha decidido reconocer que su comunicacin por conducto de la Secretara de la OMPI cumplira la

    prescripcin del Acuerdo sobre los ADPIC.

    28

  • RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

    1. S: en virtud del prrafo 2 del artculo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros pueden prever en su

    legislacin, aunque no estn obligados a ello, una proteccin ms amplia que la exigida por el Acuerdo, a

    condicin de que tal proteccin no infrinja las disposiciones del mismo. Deben, sin embargo, respetar las

    obligaciones de trato nacional y trato NMF.

    2. La clusula de trato nacional prohbe la discriminacin entre los nacionales de un Miembro y los

    nacionales de otros Miembros. La clusula de trato NMF prohbe la discriminacin entre los nacionales de

    otros Miembros.

    3. No: el Acuerdo sobre los ADPIC se apoya en los tratados anteriores de la OMPI, en particular las

    Convenciones de Berna y de Pars. Incorpora, mediante referencia, sus disposiciones sustantivas y

    efecta ciertos agregados y aclaraciones.

    4. No. Estos dos principios se aplican a todos los aspectos de la proteccin de la propiedad intelectual.

    Abarcan no slo las normas sustantivas de proteccin, sino tambin cuestiones que afectan a la

    existencia, adquisicin, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual,

    as como las cuestiones que afectan al uso de los derechos de propiedad intelectual especficamente

    tratados en el Acuerdo.

    5. No. Los nacionales incluyen a las personas fsicas o jurdicas que tienen determinadas vinculaciones con

    un Miembro, sin que sean necesariamente ciudadanos.

    6. No. Los Miembros pueden decidir libremente su poltica nacional sobre la cuestin del agotamiento de los

    derechos de propiedad intelectual, y por consiguiente sobre la importacin paralela.

    7. El artculo 62 del Acuerdo sobre los ADPIC permite que los Miembros exijan que se respeten

    procedimientos y trmites como condicin para la adquisicin de derechos de propiedad intelectual, como

    las marcas o las patentes, siempre que tales requisitos sean razonables. Sin embargo, esto no se aplica

    al derecho de autor y los derechos conexos ni a la informacin no divulgada. Como se explicar en el

    mdulo 3, el prrafo 2 del artculo 5 del Convenio de Berna, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC,

    dispone que la proteccin del derecho de autor no puede estar subordinada a ninguna formalidad.

    8. El Consejo de los ADPIC ha prorrogado el perodo de transicin de los pases menos adelantados

    Miembros hasta el 1 de julio de 2013. Para ciertas obligaciones con respecto a los productos

    farmacuticos, esos pases pueden aplazar la aplicacin del Acuerdo sobre los ADPIC hasta el 1 de enero

    de 2016.

    9. En virtud del prrafo 2 del artculo 66, los pases desarrollados Miembros se han comprometido a ofrecer

    a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la

    transferencia de tecnologa a los pases menos adelantados Miembros con el fin de que stos puedan

    establecer una base tecnolgica slida y viable.

    29

  • 10. No. El artculo 68 y las dems disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC deben interpretarse

    junto con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC relativas a la estructura y funcionamiento de

    la OMC.

    11. Las leyes y reglamentos notificados de conformidad con el prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los

    ADPIC, incluidas las respuestas a la Lista de cuestiones sobre la observancia.

    30

    M2 - Introduccin al Acuerdo sobre los ADPICI. INTRODUCCIN I.A. CUESTIONES GENERALES I.A.1. QU SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? I.B. POR QU SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? I.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC I.C.1. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS I.C.2. NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL I.C.3. OBSERVANCIA I.C.4. OTRAS CUESTIONES II. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC II.A. OBJETIVOS II.B. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS II.B.1. UN ACUERDO SOBRE NORMAS MNIMAS II.B.2. BENEFICIARIOS II.B.3. TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACIN MS FAVORECIDA II.B.4. AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL IV. DISPOSICIONES DE TRANSICIN Y OTROS ASUNTOS IV.A. PERODOS DE TRANSICIN IV.A.1. PASES DESARROLLADOS Y NO DISCRIMINACIN (TODOS LOS MIEMBROS) IV.A.2. PASES EN DESARROLLO Y CON ECONOMA EN TRANSICIN IV.A.3. PASES MENOS ADELANTADOS IV.A.4. PASES QUE SE ADHIEREN AL ACUERDO IV.B. PROTECCIN DE LA MATERIA EXISTENTE IV.C. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA IV.D. COOPERACIN TCNICA IV.E. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES V.A. LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC V.A.1. CUESTIONES GENERALES V.A.2. NOTIFICACIONES V.A.3. EXAMEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES V.A.4. CONSULTAS V.A.5. FORO PARA NUEVAS NEGOCIACIONES O EXMENES V.A.6. COOPERACIN CON LA OMPI VI. RESUMEN