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1 LIBRO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO AUTOR: Carmen Ma. Gutiérrez de Colmenares y Josefina Chacón de Machado Capítulo I – Importancia y Trascendencia del Derecho 1. Origen y significado de la palabra Derecho: Los grandes creadores del Derecho en la antigüedad, los romanos, llamaban “ius” a todo lo “lícito” como se declaraba en las leyes y costumbres; lo contrario a este era “injuria” o sea lo ilícito, lo que causaba daño. Celso definió “ius” como el arte de lo bueno y lo justo, el modo de alcanzar la justicia a través de la conducta humana. En Europa durante la era cristiana del s. IV se utilizó la palabra “directum” para indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la conducta humana por el camino recto. 2. Presencia del Derecho en la vida del hombre: En la antigüedad los seres humanos se agrupaban en clanes (comunidades religiosas que reconocían la existencia de un antepasado común). La vida del hombre en sociedad no siempre se desarrolla pacíficamente y por este motivo se hizo necesario que los hombres se sometan a la observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros. Al principio las normas religiosas eran suficientes para ordenar la vida social pero al ir perdiendo sentimiento religioso fue necesario sustituirlos por otro tipo de normas obligatorias que impusieron las mismas soluciones pero con la fuerza del derecho y no solo por la simple creencia. El Derecho nace como un producto espontáneo de la sociedad, para lograr una convivencia pacífica y justa. El Derecho es una manifestación social humana, producto de la cultura. El Derecho es un producto espontaneo de la sociedad para lograr una convivencia pacífica y justa. Para poder tener la posibilidad de exigir de otros una conducta determinada o que otros la puedan exigir de nosotros es necesario lo siguiente: a. La existencia de normas o reglas preestablecidas.

INTRODUCCION AL DERECHO

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Este es un resumen del libro de Introducción al Derecho que se recibe en el primer semestre de la universidad el cual tiene todo lo basico e importante

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LIBRO: INTRODUCCIN AL DERECHO

AUTOR: Carmen Ma. Gutirrez de Colmenares y Josefina Chacn de Machado

Captulo I Importancia y Trascendencia del Derecho

1. Origen y significado de la palabra Derecho:

Los grandes creadores del Derecho en la antigedad, los romanos, llamaban ius a todo lo lcito como se declaraba en las leyes y costumbres; lo contrario a este era injuria o sea lo ilcito, lo que causaba dao. Celso defini ius como el arte de lo bueno y lo justo, el modo de alcanzar la justicia a travs de la conducta humana.

En Europa durante la era cristiana del s. IV se utiliz la palabra directum para indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la conducta humana por el camino recto.

2. Presencia del Derecho en la vida del hombre:En la antigedad los seres humanos se agrupaban en clanes (comunidades religiosas que reconocan la existencia de un antepasado comn).

La vida del hombre en sociedad no siempre se desarrolla pacficamente y por este motivo se hizo necesario que los hombres se sometan a la observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros. Al principio las normas religiosas eran suficientes para ordenar la vida social pero al ir perdiendo sentimiento religioso fue necesario sustituirlos por otro tipo de normas obligatorias que impusieron las mismas soluciones pero con la fuerza del derecho y no solo por la simple creencia.

El Derecho nace como un producto espontneo de la sociedad, para lograr una convivencia pacfica y justa.

El Derecho es una manifestacin social humana, producto de la cultura. El Derecho es un producto espontaneo de la sociedad para lograr una convivencia pacfica y justa.

Para poder tener la posibilidad de exigir de otros una conducta determinada o que otros la puedan exigir de nosotros es necesario lo siguiente:

a. La existencia de normas o reglas preestablecidas.

b. Que esas normas o reglas sean de aplicacin obligatoria (lo ordenado por dichas normas se puede exigir an en contra de la voluntad del obligado).

c. Dichas normas deben estar respaldadas en s cumplimiento por el poder coactivo del Estado. Es el Estado quien determina que reglas han de gozar de dicha proteccin, o sea determinar que normas sern jurdicas.

El Derecho garantiza la paz, la convivencia, el orden, la libertad, defiende nuestra propiedad y nuestro trabajo, colabora con nosotros cuando deseamos realizar grandes empresas.

3. La Tridimensionalidad del Derecho:Est integrado por tres dimensiones: norma, hecho y valor. 1) NORMA: mandato de carcter general, abstracto e impersonal. No es dictada para alguien en especial ni tomando en cuenta una situacin especfica. Es un mandato dictado en forma abstracta para ser aplicado al individuo que pudiera, en un momento dado, colocarse en la situacin prevista por ella. En el aspecto fsico o natural no se habla de norma sino de leyes. NORMA (Lato sensu): Cualquier norma de conducta sea obligatoria o no.

NORMA (Stricto Sensu): Aquella norma que otorga un derecho e impone una obligacin.

Leyes Fsicas o Naturales: los fenmenos suceden en forma natural. Todo lo que sucede en la naturaleza son fenmenos naturales, son leyes naturales que el hombre no puede cambiar. La finalidad de las leyes naturales es la explicacin de los fenmenos de la naturaleza. Pertenecen al mundo de lo que es, por ello son explicativas, se limitan a explicar porque suceden los fenmenos naturales de tal o cual manera. Estas leyes registran un proceso de causalidad (causa y efecto).

Normas Tcnicas: se relacionan con las ciencias prcticas como las matemticas o la medicina y con las bellas artes. Su finalidad es obtener la perfeccin del acto realizado. Ejemplo: si un abogado no cumple con las normas tcnicas de su profesin, tales como las referentes a la tramitacin adecuada de todos los actos propios de un proceso, no obtendr el resultado deseado, que es el de lograr una sentencia favorable.

Normas de Conducta: reglas de comportamiento bajo el presupuesto del libre albedro, o sea libertad para cumplirlas o infringirlas. As como las leyes naturales son inviolables dado que no pertenecen al mbito de la voluntad humana, las normas de conducta son continuamente violadas.

Las normas de conducta son valorativas pues postulan valores a diferencia de las normas naturales que son explicativas pues explican fenmenos. Pertenecen al reino del DEBER SER x lo que no podemos hablar de causa y efectos, sino de supuestos y consecuencias. Entre los supuestos y consecuencias existe una relacin parecida a la de causa y efecto que se produce en las leyes naturales pero se diferencian en que dada la causa se produce el efecto y es inevitable, en cambio en el supuesto, la consecuencia debe producirse pero no siempre pasa.Derecho pertenece al reino del DEBER SER. Est integrado por normas de comportamiento que existen bajo el supuesto de la libertad para cumplirlas o no. Las normas de conducta son de ndole moral y social, y fijan las normas de convivencia. Las normas morales que contiene determinan los principios de bondad y justicia sobre los que el ordenamiento jurdico debe erigirse y son inmutables. Las normas sociales dan a los diferentes sistemas normativos sus especiales caractersticas por ser mutables y contingentes, varan en cada grupo social y poca histrica.

El derecho contiene normas tcnicas, pues no es una ciencia terica, su aspecto prctico debe realizarse de acuerdo con ciertas normas cuyo incumplimiento acarrear consecuencias desfavorables.

Cuando ese conjunto de normas (morales, sociales, tcnicas) son sancionadas por la autoridad y declaradas obligatorias, se convierten en normas jurdicas, o sea, normas de derecho.

El derecho no regula la totalidad de nuestra conducta, el derecho regula aquellas funciones o papeles que el hombre realiza o desempea en su vida social, o sea solo la parte de la conducta humana que al entrar en relacin con los dems produce efectos que considera necesario normar y hacer posible la convivencia social.

2) LOS HECHOS: El derecho debe resolver problemas de convivencia social, estos problemas se presentan como un conjunto de hechos, o sea de sucesos o acontecimientos que pueden producirse en un lugar y momento determinados.

El derecho debe regular aquellos acontecimientos que al realizarse puedan alterar la paz y el orden en la vida social, producir conflictos de intereses o vulnerar la convivencia y cooperacin social, que son el motivo fundamental de su existencia.

3) LOS VALORES: son criterios mediante los cuales podemos diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo de injusto, lo bello de lo feo, lo til de lo perjudicial. No dependen de un mecanismo psicolgico del individuo pues son objetivos. El derecho solo persigue la realizacin de aquellos valores necesarios para vivir en comunidad, su finalidad es regular la convivencia humana. Se reconocen como valores esencialmente jurdicos la justicia, la seguridad jurdica y el bien comn.

La justicia distributiva consiste en dar a cada quien lo que le corresponde segn sus mritos. Justicia significa igualdad, proporcionalidad, armona. Ulpiano define justicia diciendo que consiste en atribuir a cada uno su derecho, darle lo que le corresponde, su valor.

Existen ciertas instituciones que el Derecho ha creado con la finalidad de garantizar la seguridad o certeza jurdica, destacndose entre ellas la COSA JUZGADA (lo resuelto en sentencia firme x los tribunales no puede ser modificado), la IRRETROACTIVIDAD de las leyes (una ley nueva no regular relaciones o situaciones sucedidas antes de que entre en vigor), RESPETO DE LOS DERECHOS LEGITIMAMENTE ADQUIRIDOS, los cuales no podrn ser modificados por el cambio de legislacin y el principio fundamental del CONOCIMIENTO DEL DERECHO (la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento).

Toda sociedad persigue el bienestar de las personas que la integran, el Estado que no es ms que una sociedad estructurada jurdicamente tambin persigue el bien de las personas que lo conforman, a esto se le llama el BIEN PUBLICO.

El BIEN COMN, consiste en establecer el conjunto de condiciones econmicas, sociales, culturales, morales y polticas necesarias para que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupacin profesional, del municipio, del Estado y de la comunidad internacional.En la TRIDIMENCIONALIDAD separando los 3 elementos analizados (hecho, norma y valor), ya que si alguno de ellos est ausente, no estaramos formulando Derecho en el pleno sentido del vocablo, sino simples fenmenos de fuerza, o bien normas carentes de aceptacin en la sociedad.

Capitulo II Normas de Conducta

Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y creciente diferenciacin motivada por dos factores:

1. el relajamiento e incluso la prdida del sentimiento religioso, que antes era suficiente por si solo para orientar la conducta.

2. la complejidad de la vida social, que oblig a reglamentar una serie de instituciones y problemas que no interesaban a la religin y le eran indiferentes.

La conducta del ser humano se encuentra regulada por diferentes ordenes normativos (moral, religin, usos o convencionalismos sociales, derecho), todos pertenecientes al reino del deber ser, o sea al campo de la normativa.

Caractersticas:

Las normas religiosas conj de creencias reveladas por el ser Supremo, tratan de orientar a los hombres por el camino de su salvacin.

Las normas morales por emanar de la conciencia y perseguir el bien individual, enjuician la conducta humana a la luz de ciertos valores supremos, morales o religiosos, hacia los cuales debe orientar el hombre su existencia.

Las normas jurdicas y las normas del trato social o convencionalismos sociales enjuician y regulan el comportamiento sobre otras personas: valoran la conducta humana en cuanto al valor que esta pueda tener para otro u otros individuos al regular modos colectivos de comportamiento.

Bilateralidad y unilateralidad:

Norma es bilateral cuando al mismo tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros.

La unilateralidad supone a que a los deberes impuestos por la norma de conducta, no corresponden facultades correlativas para otro sujeto. Se caracteriza por la simple imposicin de deberes.

Las normas morales y religiosas son unilaterales, pues solo imponen deberes al sujeto, solo obligan en conciencia y no existe otra persona facultada para exigir su cumplimiento.

Las normas jurdicas son bilaterales, siempre que tengan un deber jurdico es porque existe una facultad o derecho para poder exigir su cumplimiento. Implica la existencia de dos sujetos: uno activo, quien ser el facultado para exigir el cumplimiento de la norma, y otro pasivo a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del deber. Esta caracterstica es llamada impero-atribucin del derecho (existencia de deberes y derecho correlativos).

Las reglas de trato social son consideradas como mixtas x tener una estructura unilateral-bilateral. Unilateral pues obligan a cumplir con determinada conducta sin facultar a otra persona para poder exigirla, pero pueden presentarse como normas bilaterales no son de carcter jurdico, pero su violacin faculta a otros para expulsar de la institucin al que las ha incumplido.

Exterioridad e Interioridad:

Un sistema normativo tendr la caracterstica de exterioridad cuando se toma en cuenta nicamente el hecho que la conducta externa se adece al deber establecido por la norma. Cuando se requiere que el acto se realice no slo conforme al deber sino por el deber mismo, sistema normativo que presenta la caracterstica de interioridad.

Las normas jurdicas y las reglas del trato social son exteriores pues para cumplir con ellas no se toma en consideracin la intencionalidad del sujeto obligado, basta con que su actuacin externa se adece a lo preceptuado x la norma.

La exterioridad es a tal grado una de las caractersticas fundamentales del Derecho, que an cuando se haya planeado durante mucho tiempo matar a un enemigo, el derecho no intervendr mientras no se exteriorice de alguna manera la intencin. Por el contrario, se violarn las normas religiosas y morales aunque no se exteriorice tal intencin, en virtud de la interioridad que es caracterstica propia de esos dos tipos de normas, cuya finalidad fundamental es conseguir el perfeccionamiento interior del individuo considerado en si mismo y no en cuanto a su relacin con los dems.

Coercibilidad e Incoercibilidd:

Un sistema de normas ser coercible cuando exista la posibilidad de poder exigir el cumplimiento forzado del deber estatuido en la norma. Si el cumplimiento de las normas no puede ser forzado, estamos ante un sistema normativo incoercible. La caracterstica de las normas jurdicas es la coercibilidad. Consiste en la posibilidad que tal conducta sea exigible mediante el uso inexorable de la fuerza estatal en el caso que no se cumpla voluntariamente con ella, ya que el cumplimiento de las obligaciones jurdicas no puede depender de la voluntad del obligado. Esto significa que el sujeto facultado por la norma (sujeto activo) podr solicitar la intervencin del estado en este sentido. Autonoma y heteronoma:

Una norma es autnoma cuando el sujeto que debe cumplirlo lo reconoce voluntariamente como vlido. No se trata de una norma creada por el obligado, sino de una norma que vale incondicionalmente para el, la obedezca o no, su fuente de validez est en la voluntad libre de quien debe cumplirla. Son imperativos de la propia voluntad que el sujeto condiera necesariamente fundados y justificados.

Heteronoma, implica que la norma de conducta es creada por un sujeto distinto del destinatario de la misma.

Las normas jurdicas, los usos o convencionalismos sociales y las normas religiosas son heternomas, son creadas por un sujeto distinto del destinatario de la misma. Los preceptos morales son autnomos, ya que valen incondicionalmente para el obligado a cumplirlos y deben ser reconocidos espontneamente por el.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS DE CONDUCTAMORALRELIGIONCONVENCIO. SOCIALESDERECHO

unilateralidadinterioridadexterioridadexterioridad

autonomaheteronomaheteronomaheteronoma

unilateralidadunilateralidadunilateral y bilateralbilateralidad

IncoercibiliddIncoercibiliddIncoercibiliddcoercibilidad

regula modos regula modos regula modos colectivosregula modos colectivos

individuales d conductaindividuales d conductade conductade conducta

Capitulo III El Derecho como Sistema de NormasELEMENTOS DE LAS NORMAS JURDICAS

1. Supuesto o Hiptesis

2. La consecuencia o Disposicin

El supuesto o hiptesis es la conducta que prev la norma para que las personas se encuentren en la situacin prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.

La consecuencia o disposicin es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hiptesis

Ejemplo.- si la norma establece como hiptesis la celebracin de un contrato de arrendamiento, la consecuencia ser que todas aquellas personas que celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella prev, que ser para el inquilino pagar la renta, y para el arrendador el permitir la ocupacin del bien.

Existen diferentes modos de ordenar y agrupar las normas de derecho. Se han escogido 4 ambitos para la clasificacin de las normas jurdicas, estos son:

1. mbito material de validez: al hablar del mbito material de validez de las normas jurdicas nos referimos a la materia regulada por las mismas, al contenido de las relaciones sociales que ellas tratan de ordenar.

Atendiendo al mbito material de validez de las normas se consideran de derecho Pblico todas aquellas en las que aparece el Estado como institucin pblica, y de Derecho Privado aquellas que regulan relaciones de los particulares entre si o con el Estado, pero este actuando de la misma forma en que actan los particulares. Adems aparecen diferentes relaciones sociales que por su especial naturaleza ya no encajan en Derecho Privado ni en Derecho Pblico, estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, el Derecho Social o Derecho Intermedio (relaciones de trabajo, relaciones de familia, etc.)DERECHO PUBLICO ( constitucional, administrativo, penal, procesal pblico, internacional, fiscal.

Derecho Constitucional se refiere a la estructura jurdica fundamental del Estado y a las relaciones de este con los individuos en cuanto a su actuacin como ente soberano dotado de imperio para poder imponerse a aquellos. Regula lo relativo a los tres poderes del Estado, y a lo que se refiere a derechos individuales, derechos polticos, derechos sociales, etc.

Derecho Administrativo regula la organizacin y funcionamiento del Organismo Ejecutivo en forma detallada. El D Constitucional tambin lo estudia pero lo hace de manera general y haciendo referencia solamente a los rganos ms importantes que integran dicho organismo (presidente, ministros). En cambio el D Administrativo no solo va a detallar el funcionamiento y la organizacin de esos altos rgano sino que regular todo lo referente a los dems que integran el Organismo Ejecutivo como las direcciones generales, direcciones departamentales, entes descentralizados y en general todo lo que se refiere a los servicios pblicos prestados por el Ejecutivo (comunicaciones, educacin, salud, etc.)Derecho Penal rama del derecho que tipifica los delitos e impone las penas. Finalidad es regular la funcin del Estado como sancionador de aquellas conductas antijurdicas catalogadas como delictivas.

Derecho Procesal regula en detalle lo relativo a la organizacin y funcionamiento del Organismo judicial y establece los trmites y formalidades necesarios para iniciar y fenecer los procesos. Tambin se le llama derecho adjetivo por establecer los medios para poder hacer efectivos los derechos sustantivos o de fondo. Se clasifica en derecho procesal civil y mercantil, derecho procesal penal, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral, etc.

Derecho Internacional Pblico rama del derecho que regula las relaciones entre diferentes Estados as como lo relativo a organizaciones internacionales (ONU, OEA, etc.). el sujeto de la relacin jurdica ser un Estado de la Comunidad Internacional. Su fuente principal son los tratados internacionales.

Derecho Fiscal o Tributario regula todo lo referente a la actividad financiera del Estado, cuya finalidad ms importante es la de obtener los recursos econmicos para la satisfaccin de los gastos de la nacin.

DERECHO PRIVADO ( Civil, mercantil, internacional privado.

Derecho Civil rama ms importante del D Privado, regula las relaciones entre los particulares o entre los particulares y el Estado, cuando este acta en relaciones de coordinacin, o sea en situacin de igualdad, despojado de su imperio o autoridad soberana. Lo caracterstico de este es ser general o comn.

Derecho Mercantil regula las relaciones entre los individuos, considerndolos desde el punto de vista de su actividad comercial, las relaciones jurdicas derivadas de los actos de comercio, las sociedades mercantiles, as como lo relativo a los ttulos de crdito.

Derecho Internacional Privado tambin denominado adjetivo pues no regula directamente los derechos de fondo, sino que nos seala la legislacin del pas que ser aplicable para resolver aquellos problemas que se susciten entre los individuos cuando intervenga un elemento internacional.DERECHO SOCIAL ( laboral, de la seguridad social, agrario, intelectual.

Derecho Laboral o del Trabajo regula relaciones entre patronos y trabajadores originadas por la prestacin de servicios. Este se divide en derecho Individual del Trabajo que regula relaciones obrero-patronales de tipo jurdico individual y Derecho Colectivo del Trabajo cuyo objeto es normar aquellas relaciones jurdicas originadas entre patronos y trabajadores por motivos econmicos sociales de tipo colectivo (la huelga y el paro).Derecho de la Seguridad Social su objetivo es normar jurdicamente la prevencin de acontecimientos o situaciones que pudieran en un futuro imposibilitar para el trabajo a los individuos, por motivos de salud, accidente, vejez, invalidez, etc.

Derecho Agrario regula los intereses y actividades que tienen como base la explotacin de la tierra mediante la agricultura, ganadera, forestacin, etc. Derecho Intelectual protege y regula las creaciones de la mente o del espritu, obras literarias y artsticas, investigaciones y descubrimientos cientficos.

2. mbito Temporal de validez: Se refiere al tiempo de duracin de una norma jurdica, cuya validez principia en un momento y termina en otro. El da que empieza a regir se puede determinar fcilmente, pues el ordenamiento jurdico establece el momento en que una norma entra en vigor. Lo difcil es establecer cuando termina su validez temporal, pues solo en contadas ocasiones se establece su periodo de vigencia.

Al clasificar las normas jurdicas desde su mbito temporal, lo hacemos partiendo de la duracin de su validez formal y distinguimos:

Validez temporal determinada cuando una ley indica, desde el momento de su publicacin, el tiempo durante el cual ser aplicable. Ejemplo: el Decreto del Ejecutivo que pone en vigor la Ley de orden Pblico deber consignar el periodo de tiempo durante el cual se aplicar (art. 138 CPRG).

Validez temporal indeterminada cuando no se ha fijado el trmino de duracin de un precepto, dejar de aplicarse cuando la norma jurdica es derogada por otra posterior. El cambio de las circunstancias y de las necesidades colectivas obliga a la transformacin del Derecho. Abrogacin o derogacin es un trmino que se usa para referirse al acto mediante el cual el organismo competente del Estado deja sin efecto una ley.

En D Romano la abrogacin consista en dejar sin efecto la totalidad de la ley y la derogacin, solo una parte de ella. Las leyes se derogan por leyes posteriores en los siguientes casos:

a) por declaracin expresa de las ultimas (ejemplo: el art. 2179 CC indica que Al entrar en vigor el nuevo cdigo queda derogado el CC contenido en Dcto. Legislativo 1932).

b) parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en nuevas leyes con las precedentes. (Ejemplo: el art. 2 inciso 1 del CN establece que para ejercer el notariado se requiere ser guatemalteco natural, ha quedado derogado por incompatibilidad con el prrafo 2 del art. 146 de CPRG).

c) totalmente porque la ley nueva regule x completo la materia considerada por la ley anterior. (Ejemplo: el actual CC no tuviera una declaracin expresa de derogatoria del CC anterior, de todas maneras este hubiera sido derogado xq el nuevo cuerpo legal regula en su totalidad la materia comprendida en el anterior).

d) total o parcialmente por declaracin de inconstitucionalidad dictada en sentencia firme x la Corte de Constitucionalidad (ver arts 267 al 272 CPRG y el art. 140 Ley de amparo, Exhibicin Personal y Constitucionalidad, Dcto 1-86 de la asamblea nacional constituyente)

3. mbito Espacial de Validez: se refiere al espacio geogrfico en que se aplicarn las normas jurdicas, la porcin de territorio en que un precepto es aplicable. Podemos distinguir los siguientes mbitos espaciales de validez de las normas jurdicas:a) Normas Internacionales son las q se rigen en todo el mundo por haber sido aceptadas por todas las naciones. (Ejemplo: la Declaracin universal de Derechos Humanos que contiene un conjunto de derechos que todas las naciones se han comprometido a observar en su legislacin interna).

Ahora bien cuando un nmero limitado de naciones se compromete a acatar determinadas normas, estas se consideran como plurinacionales (Ejemplo: los convenios de la O.I.T.)

b) Normas Plurinacionales cuando varias naciones se comprometen a acatar determinadas normas.

c) Normas Nacionales son las que se aplican en todo el territorio y estas pueden ser:

Federales si se trata de un rgimen federal. Cuando el Estado est organizado en forma federal, las normas son aplicables en todo el territorio, en contraposicin hay normas que solo tienen aplicacin en una parte del territorito de una nacin o reciben el calificativo de locales.

Nacionales si se trata de un rgimen centralista o unitario. Pertenecen a l todas las normas validas en el territorio de una nacin determinada.d) Normas Locales son aplicables en una parte del territorio de una nacin. Hay 3 especies: locales, las que se revieren al territorio de un Estado que forma parte de una federacin y que reciben el nombre de estatales. Su aplicacin se circunscribe al territorio de una provincia o departamento de una nacin de rgimen centralizado llamadas provisionales o departamentales, y normas dictadas por el gobierno de una metrpoli para que se apliquen nicamente en el territorio de colonia, coloniales. e) Normas Municipales son aplicables solo en el territorio de un municipio.

4. mbito Personal de Validez: se encuentra en las formas jurdicas atendiendo a las personas que deben observar u omitir determinadas conductas. No todos los preceptos jurdicos son validos para todas las personas, por lo que atendiendo a este mbito las normas de derecho pueden ser:a) generales o aplicables a todas la personas, (Ejemplo: art. 1 CC para todos los individuos la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte)

b) genricas vlidas para un grupo extenso (gnero) de personas, (Ejemplo: las contenidas en CP q solo se pueden aplican a mayores de edad, art. 23 inciso 1)

c) especficas pa un grupo reducido y limitado (especie) de personas, (Ejemplo: aplicables solo a comerciantes, las contenidas en CCom y las que se refieren a patronos y trabajadores, CT)

d) Individualizadas aplicables solo a individuos determinados, (Ejemplo: un acuerdo gubernativo que resuelve una solicitud concreta ante el Organismo Ejecutivo).

5. Jerarqua de las Normas: En la mayora de los sistemas jurdicos modernos un conjunto de normas va a adquirir unidad, cuando la validez de todas ellas derive de una norma en la cual todas ellas derive de una norma en la cual todas las dems deben apoyarse y a la que se le denomina norma fundamental.

El derecho regula su propia creacin y nos da las formas en que pude ser modificado o puedan ser sustituidas las normas que lo integran.

Hans Kelsen, primer jurista q fundamento la validez del derecho en la jerarqua del ordenamiento jurdico, un sistema cerrado de normas que pueden representarse con una pirmide invertida. En la base la Constitucin, luego siguen las leyes ordinarias, en la siguiente escala normas reglamentarias, en el vrtice inferior normas individualizadas. Esto en base al grado de generalidad de las normas, partiendo de la norma suprema que es la Constitucin.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIN

Estas se clasifican en;

1. Leyes perfectas

2. Leyes ms que perfectas

3. Leyes menos que perfectas

4. Leyes imperfectas

Las leyes perfectas son aquellas cuya sancin consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. La mayora de autores de Derecho Civil suelen distinguirse tres grados de validez de las leyes perfectas:

La inexistencia (puede invocarse por cualquier interesado)

La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el objeto, en el fin y en la condicin del acto. Rene las condiciones esenciales para la existencia de todo acto jurdico, pero se encuentra privado de efectos por la ley)

La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que se ejecuta materialmente en contravencin a un mandato o a una prohibicin de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden pblico.

Las leyes ms que perfectas son aquellas que no anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un castigo y adems una pena pecuniaria. Ejemplo.- Homicidio

Las leyes menos que perfectas son las normas cuya violacin no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurdicos, pero hacen al sujeto acreedor de un castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil

Las leyes imperfectas son las normas cuya infraccin carece de sancin. Ejemplo.- Pena de divorcio)

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAUSALIDAD

Las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas.

Son positivas, las que permiten cierta conducta o cierta omisin. Ejemplo de normas positivas en embargos, el cdigo mercantil permite al deudor sealar los bienes para garantizar el adeudo. Ejemplo de normas positivas o permisivas, que permiten la conducta de omisin; se permite que el arrendatario a no pagar sus rentas, si no se hicieren mejoras que fueren necesarias para el objeto del arrendamiento.

Son negativas, las que prohben determinado comportamiento que tambin pueden ser de accin o de omisin. Ejemplo.- de norma negativa de accin; cualquier delito. Ejemplo de norma negativa de omisin; dejar de prestar alimentos.DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIN

Estas se clasifican en primarias y secundarias.

Las primarias son las que tienen por si misma sentido pleno, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma; por ejemplo.- contrato de compra-venta, el arrendamiento, la posecion, cdigo penal, etc...

Las secundarias se clasifican en: 1. las de iniciacin, duracin y extincin de la vigencia, 2. Las declaraciones o explicativas, 3. Las permisivas, 4. Las Interpretativas, 5. Las sancionadoras

De iniciacin, de la vigencia son las que indican en que fecha entrara en vigor una disposicin legal determinada.

La Duracin fijara el tiempo que una ley estar en vigor

Las de extincin de la vigencia pueden abolir un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, entonces reciben el nombre de preceptos derogatorios.

Las declarativas o explicativas son las que explican o definen los trminos empleados en otros preceptos.

Las permisivas tienen tal carcter cuando establecen excepciones en relacin con otras normas (facultad de atraccin)

Las interpretativas interpretan un proceso legal, que pueden ser por el legislador mismo o bien por el poder judicial. (Jurisprudencia)

Las sancionadoras contemplan la sancin que debe imponerse por la infraccin a una norma primaria (cdigo de procedimientos civil y penal.)

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIN CON LOS PARTICULARES:

Normas taxativas y normas dispositivas. Las Taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Las Dispositivas son las que dejan de aplicarse por voluntad expresa de las partes, a una situacin jurdica concreta. (compra-venta).

La Jerarqua en el Derecho Positivo Guatemalteco

a) La Constitucin o Ley Fundamental: La validez de todo el sistema jurdico depende de su conformidad con la Constitucin, la ley suprema emanada del poder constituyente del pueblo, cuya finalidad es la creacin de los rganos fundamentales del Estado y la regulacin de su funcionamiento, as como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal. Por encima de ella no existe ninguna otra ley y no est sujeta a ningn rgano o poder estatal. Emana del poder constituyente al que podemos conceptuar como la fuerza que en los regmenes modernos radica en el pueblo y su finalidad es crear o modificar la estructura del Estado. La constitucin actual prescribe que el congreso de la Repblica podr modificar la mayor parte de sus artculos con el voto de las dos terceras partes del total de diputados siempre y cuando dicha reforma sea aprobada mediante el procedimiento

Las diferencias fundamentales entre la Asamblea Constituyente y la Asamblea Legislativa: a) En la SC est depositado el poder creador que a travs de la Constitucin crea o reforma al Estado y lo dota de rganos mediante los cuales este puede ejercer el poder pblico (organismo ejecutivo, legislativo y judicial), estos rganos son depositarios de poderes creados e inferiores al poder creador. La SL es inferior a la AC y en el ejercicio del poder legislativo, crea normas ordinarias que son inferiores a la Constitucin y a las leyes Constitucionales x tanto no pueden contradecirlas. b) La AC es temporal funcionar el tiempo necesario para crear o reformar la Constitucin o las Leyes Constitucionales. La AL es un organismo permanente del Estado, ejerce funciones los cinco aos que dura el perodo presidencial en Guatemala. Para el derecho constitucional clsico una Constitucin debe contener lo referente a la organizacin y funcionamiento de los organismos fundamentales del Estado y los derechos de los individuos frente al mismo.

Preeminencia del Derecho Internacional:El principio fundamental de que la constitucin es la ley suprema del Estado acepta una excepcin en el art. 46 Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. El derecho interno del Estado comprende la totalidad de las normas jurdicas que efectivamente regulan la convivencia social en el Estado, incluyndose dentro del concepto a la propia Constitucin, por lo que es una innovacin no contenida en las Constituciones anteriores, que un tratado o convenio pueda tener un rango superior a la propia Ley Fundamental.

Criterio de la Corte de Constitucionalidad, la Constitucin siempre prevalece sobre los tratados internacionales an en el caso del art. 46, ya que de conformidad con lo estipulado en el art. 204 CPRG, los tribunales de justicia observarn siempre el principio de la supremaca de la misma sobre cualquier ley o tratado internacional. La CPRG por disposicin propia acepta en su art. 44 la existencia en tratados internacionales o en cualquier otra ley de otros derechos que aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana, sin embargo esto no implica la supremaca de tal tratado sobre la propia CPRG. (expediente 280-90 Corte Const.)

Leyes Constitucionales:

La CPRG enuncia principios generales q deben ser desarrollados por normas jurdicas contenidas en cuerpos legales distintos de ella, pero que regulan materia constitucional se les llama leyes constitucionales y estas pueden ser de 3 razones:

POR SU ORIGEN al haber sido creadas por el cuerpo que ostenta el Poder Constituyente. (Ley Amparo y Exhibicin Personal y Constitucionalidad, Ley de Orden Pblico, Ley Electoral y de Partidos Polticos, Ley de Emisin del Pensamiento; todas emanadas de la Asamblea Nacional Constituyente. POR SU AUTENTICIDAD Cuando la propia Constitucin o la propia ley se denomina a s misma ley constitucional. Ejemplo Art. 35 CPRG al referirse a la libertad de emisin del pensamiento establece que todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisin del Pensamiento.

POR SU ATRIBUTO ORGANICO Cuando la ley tenga por objeto regular alguno de los rganos creados por la Constitucin es considerada ley constitucional; ejemplo Ley del Organismo Ejecutivo que desarrolla el funcionamiento del mismo y de sus diferentes dependencias, tales leyes emanan del Congreso

Las leyes constitucionales pueden ser reformadas por el Congreso para lo cual es necesario una mayora de las dos terceras partes del total de diputados q lo integran previo dictamen favorable de la Corte de Consti (art. 175 parrafo segundo CPRG 1985)

Tratados Internacionales:

Son acuerdos regulados por el Derecho Internacin Pblico y celebrados por escrito entre dos o ms Estados u Organismos Internacionales de carcter gubernamental. Dentro del sistema jurdico los tratados deben ser aprobados por el Organismo Legislativo con mayora absoluta (mitad + uno) del total de diputados que lo integran en los casos sealados en el art. 171 inciso (i) de CPRG y con mayora calificada (2/3 partes) en casos sealados art 172 CPRG. Posterior a estos ratificados por el presidente art. 183 inciso (k) CPRG y publicados en Diario Oficial, entrarn en vigor al ser efectuado el canje de ratificaciones o su respectivo depsito en la oficina internacional correspondiente.

Leyes Ordinarias:

Son las normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo del Estado. Se califican en:

a) ORDINARIAS PROPIAMENTE DICHAS son las dictadas por el Congreso sobre materia distinta de la contemplada en la CPRG y en las leyes constitucionales (Cod de Comercio Dcto. 2-70, Cdigo Penal Dcto 17-73, Cod Procesal Penal Dcto. 51-91)b) ORGANICAS las que regulan la estructura o funcionamiento de algn rgano estatal (Ley Orgnica del INDE, de GUATEL)

c) DECRETOS LEYES son las normas emanadas del Organismo Ejecutivo con valor y eficacia de ley. (Dcto que pone en vigor la Ley de Orden Pblico. Ejemplo: art. 183 inciso de la CPRG, tambin los emitidos por el Jefe del ejecutivo en los regmenes de facto en que no existe un Organismo Legislativo, pudiendo en tal caso crear leyes ordinarias. Ejemplo: CC Dcto. Ley 106, CpcyM Dcto Ley 107.

Disposiciones reglamentarias:

La funcin reglamentaria ha sido deposita en el Presidente de la Republica (art 183 inciso (e)) por lo que la emisin de los reglamentos es una atribucin primaria del organismo Ejecutivo; pues este por medio de sus ministerios se encuentra en contacto directo con los problemas concretos que la ley ordinaria trata de resolver pero que se facilita x medio del reglamento. Ejemplo: la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contiene las normas generales de recaudacin del impuesto, pero su aplicacin prctica es detallada en el reglamento respectivo.

Los otros dos poderes del Estado en forma excepcional, pueden emitir reglamentos. Ejemplo: El Congreso puede emitir su propio reglamento interior (art 181 CPRG) y la Corte Suprema de Justicia podr dictar los reglamentos que le correspondan de acuerdo con la ley (art 38 No. 10 de la Ley del organismo Judicial.Los reglamentos sirven para explicar y facilitar la aplicacin de las leyes ordinarias. Ocupan una posicin jerrquica inferior a ellas y no pueden variar o contradecir el fundamento de la ley ordinaria que esta reglamentando.

Normas Individualizadas:Ocupan el ltimo peldao de la escala jerrquica dentro de ellas estn comprendidas la sentencia judicial y la resolucin administrativa. Estas normas se diferencias de todas las anteriores xq se dictan para ser aplicadas en la resolucin de situaciones concretas y exclusivamente para resolver un casa determinado. Ejemplo: La sentencia que resuelve una controversia se aplica exclusivamente a las partes q intervienen en el proceso.

Captulo IV Fuentes del Derecho

Clasificacin de las Fuentes del Derecho:

La palabra fuente da la idea de origen, nacimiento, principio de algo. Con fuentes del derecho nos referimos a las causas o fenmenos que le dan origen. Las fuentes del derecho se clasifican en:

1. Histricas

2. Reales o Materiales

3. Formales

Fuentes Histricas: Es donde el Derecho se ha quedado plasmado, por se el derecho una obra humana, abstracta, de existencia ideal, se hace necesario plasmarlo de alguna forma. Ejemplo: podemos encontrar la evolucin del sistema jurdico guatemalteco en diferentes fuentes histricas. Dentro de las principales fuentes histricas que nos permiten conocer el Derecho Constitucional guatemalteco post independiente tenemos: 1. Constitucin Federal de 1824 se estableci un gobierno federal para las cinco repblicas.

2. Constitucin del Estado de Guatemala de 1824 Limit la soberana del Estado subordinndolo al pacto de Unin de la Federacin de C.A.

3. Constitucin poltica de la Repblica de C.A. de 1921 Estructura un gobierno federal para los Estado de Guatemala, Honduras y El Salvador.

4. Constituciones de la Repblica de Guatemala de 1945, 1956 y 1965.

Fuentes Reales o Materiales: Se incluyen en ella todos los factores y circunstancias que provocan la aparicin y determinan el contenido de las normas jurdicas. Son ajenas al derecho y simplemente constituyen su antecedente lgico y natural. Los principales factores que influyen en el contenido de las normas de derecho son:

a) Factores Reales:

Datos biolgicos ningn ordenamiento jurdico puede dejar de tomar en cuenta los hechos bsicos de la vida: el nacimiento, la muerte, las necesidades naturales y no puede ignorar otros hechos de tipo biolgico como las diferencias de sexo, edad, o la herencia de ciertos caracteres.

Datos Econmicos no hay duda que existe una realidad econmica que influye y condiciona las normas jurdicas. Sin caer en la equivocada absolutizacin marxista de los factores econmicos.

Datos Sociales la realidad social suministra una serie de datos que inglueyn en el desarrollo y contenido del Derecho. Ejemplo: la unin de hecho que actualmente es regulada dentro de nuestro CC.

Datos Polticos son aquellos en los que se observa el fenmeno del poder, o sea la diferenciacin entre gobernante y gobernados. Esto influye necesariamente en el contenido de las normas jurdicas, en especial de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal.

b) Factores Racionales o Ideales: Los datos racionales forman parte del contenido del Derecho Natural y consisten en el conjunto de preceptos que la razn nos muestra imperiosamente y son postulados por la naturaleza del hombre. Los datos ideales deben ser respetados en todo tiempo y lugar, complementan los datos racionales. Ejemplo el respeto a la vida, el cumplimiento de las obligaciones contradas, la monogamia, la indisolubilidad del vnculo matrimonial.

Fuentes Formales: Son las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho. Ejemplo: la comunidad guatemalteca tuvo la conviccin durante muchos aos que era injusto discriminar a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Esta valoracin constitua una fuente material o real que fue tomada en cuenta x el legislador e incluida en el actual CC.Formas de Produccin de las Fuentes Formales: Stammler distingue dos modos de formacin del Derecho:

a) Forma originaria cuando se establece una nueva organizacin jurdica en un territorio no perteneciente a Estado alguno, cuando se funda un nuevo Estado.

b) Forma derivativa se da esta forma de produccin del Derecho cuando las normas jurdicas son creadas de acuerdo a un proceso ya establecido por el propio sistema.

Caractersticas de las Fuentes Formales:

a) son formas externas o procesos de manifestacin de una norma de Derecho que regulan conducta exterior.

b) Cada sistema de Derecho predetermina cuales deben ser las formalidades que han de observarse para la creacin de sus normas, con el fin de que estas sean validas.

c) son medios de control que limitan y regulan a los gobernantes en su actividad creadora del derecho.

Clasificacin de las Fuentes Formales:

a) Directas que son las que contienen y exteriorizan la norma jurdica de cumplimiento obligatorio, se incluye dentro de ellas la legislacin, la costumbre y la jurisprudencia obligatoria.

c) Indirectas las que no contienen la norma de derecho, pero contribuyen a su creacin. Ejemplo: la doctrina de los juristas, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.

Captulo V La Costumbre Concepto:

La primera en el orden histrico, derecho no escrito que va formndose insensiblemente mediante la repeticin de ciertas formas de comportamiento que poco a poco van adquiriendo carcter de obligatoriedad. Segn Garca Mynez es: el uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurdico de los indiviuos que componen dicho grupo.Elementos de la Costumbre:

Segn la teora Romano-Cannica los elementos q deben concurrir para q exista la costumbre como fuente del Derecho son:

1. Iveterata Consuetudo elemento objetivo que se manifiesta en la repeticin constante de una determinada forma de conducta uniforme, conducta que deber repetirse durante un tiempo largo para que se arraigue firmemente en la conciencia de esa comunidad.

2. Opinio Juris Seu Necessitatis elemento subjetivo, es indispensable que exista una conviccin de la obligatoriedad de esa forma de conducta, de su naturaleza jurdica y de que el violarla se ha de incurrir en alguna sancin. La repeticin del acto va a convertirse en Derecho cuando la conducta llega a ser considerada como obligatoria, cuando existe la conviccin que es necesario cumplirla y que el Estado sancionar su inclumplimiento.

La costumbre se manifiesta sin necesidad de actos formales x parte del Estado y en consecuencia para q se produzca tiene que tener los siguientes requisitos:1. Generalidad que esa determina la forma de comportamiento sea conocida y practicada por la mayora de los integrantes del grupo social.

2. Largo Uso la repeticin constante de la forma de conducta durante un perodo de tiempo ms o menos largo.

3. Notoriedad la costumbre debe ser pblica, conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades.

La costumbre como fuente del Derecho da origen a lo que se conoce como Derecho Consuetudinario que es el conjunto de normas jurdicas que no han sido sancionadas en forma expresa por el Estado, pero que se consideran jurdicamente obligatorias por ser practicadas constantemente en una sociedad en la qu ha llegado a adquirirse conciencia de su obligatoriedad por parte de los gobernantes y gobernados.

Clases de Costumbre frente a la Legislacin:

1. Costumbre Secundum Legem o Costumbre Interpretativa que coincide con lo mandado por la ley. La ley misma reconoce su existencia y ordena su aplicacin, ejemplo: art 1599 CC de la interpretacin de los contratos, 1526 y 1824 CC (nuestra legislacin no es clara al utilizar los trminos USO y COSTUMBRE ya que se refiere en forma indistinta a un trmino y al otro o los menciona en forma conjunta.

2. Costumbre Praeter Legem o Costumbre Supletoria que surge en ausencia de la ley llenando vacos o lagunas dejadas por esta. Mediante estas se crean nuevas normas jurdicas que no se oponen a las ya existentes pues no existe ley que regule esa determinada forma de comportamiento. Ejemplo: art. 15 CT.

3. Costumbre Contra Legem es la q establece una conducta que se opone a normas legales ya existentes, se presenta en aquellas situaciones en q el derecho escrito no alcanza efectiva vigencia por no ser aceptado por la comunidad. Esta no aceptada x nuestro ordenamiento jurdico art 3 LOJ.La Costumbre como Fuente Formal del Derecho Guatemalteco:

Nuestra legislacin determina una preponderancia de la ley sobre la costumbre cuando establece en art 3 LOJ: contra la observancia de la ley, no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario. El art 2, segundo prrafo establece: la costumbre solo regir en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden pblico y que resulte probada.

Captulo VI La LegislacinConcepto: La Ley es una de las fuentes del Derecho y uno de los modos sin dunda el ms importante en que se manifiestan las normas que regulan con carcter obligatorio la convivencia humana. Ley es la norma jurdica general originada en la legislacin, y esta es el establecimiento de normas generales x un rgano de la comunidad autorizado para el efecto, en forma deliberada, reflexiva y consciente por medio de la palabra escrita, fuente de la cual emerge la ley.

Etapas del Proceso Legislativo:

a) Iniciativa acto x el cual un proyecto de ley se presenta a la consideracin del Organismo Legislativo x los rganos del Estado debidamente facultados. En Guatemala tienen iniciativa de ley, art. 174 CPRG:

1. Los diputados del Congreso

2. El Organismo Ejecutivo

3. La Corte Suprema de Justicia

4. La Universidad de San Carlos de Guatemala

5. El Tribunal Supremo Electoral

b) Discusin acto mediante el cual el organismo legislativo delibera acerca de los proyectos de ley presentados, discutiendo sobre la conveniencia de aprobarlos o no. Art 176 CPRG establece: presentado para su trmite un proyecto de ley se observar el procedimiento que prescribe la ley orgnica y de rgimen interior del organismo legislativo. Se pondr a discusin en 3 sesiones diferentes, celebradas en distinto da y no podr votarse hasta que se tenga x suficientemente discutido en la tercera sesin. c) Aprobacin tras discutir el proyecto de ley, el Organismo Legislativo lo somete a votacin. Para aprobarlo deber contarse con el voto favorable de la mayora absoluta (mitad + 1) de los miembros que integran el congreso. (art. 159 y 175 CPRG)

d) Sancin aceptacin x parte del ejecutivo de un proyecto de ley ya debidamente aprobado por el Organismo legislativo, art 183 inciso e CPRG.

Derecho de Veto es la facultad del Organismo Ejecutivo para oponerse a los proyectos de ley ya aprobados x el Congreso. Art 178 CPRG

Primaca Legislativa no obstante el mencionado Derecho de veto de que goza el Ejecutivo, la Constitucin otorga al Congreso la facultad de no aceptar dicho veto, mediante la ratificacin del proyecto con el voto de 2/3 partes del total de diputados q lo integran.

e) Promulgacin consiste en el reconocimiento solemne x el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme el proceso legislador establecido x la Constitucin y que x consiguiente debe ser obedecida.

f) Publicacin es el acto x el cual una ley ya aprobada y debidamente sancionada, se da a conocer a la colectividad. Artculo 180 CPRG indica que la ley debe ser publicada ntegramente en el Diario Oficial y q empezar a regir en todo el territorio nacional 8 das despus de su publicacin a menos q la misma ley ample o restrinja dicho plazo.

Vacatio Legis el perodo que transcurre entre la publicacin de la ley y su entrada en vigor. Este periodo es necesario para que los obligados a cumplir la ley, puedan conocerla y adaptar su conducta a las nuevas disposiciones contenidas en ella. Ejemplo el CC tuvo un plazo de 8 meses para q la conocieran y la aplicaran.

Forma en que se puede revestir la ley:Se denomina cdigo al conjunto organico y sistemtico de leyes relativas a una de las ramas del dercho. Se incluyen las normas que regulan la totalidad de la materia contenida en dicha rama. Ejemplo CC incluye dentro de su articulado las normas reguladoras de las relaciones civiles. Leyes sueltas o aisladas se diferencian de los cdigos xq en estos se norman aspectos especficos de una rama determinada del Derecho. Ejemplo CPCyM pretende regular las diferentes formas de sustanciacin de todos los procesos civiles y mercantiles y la Ley de Tribunales de Familia regula un determinado tipo de procesos civiles: los procesos de familia.

Leyes aisladas se van dictando progresivamente a medida q las necesidades lo exijan, x ello muchos autores se pronuncian en contra d la codificacin y a favor de estas, pues afirman q los cdigos fosilizan el Derecho y evitan su modernizacin.

El origen de la codificacin moderna se encuentra en el cdigo de Napolen.

Capitulo VII Jurisprudencia

Concepto: se utiliza en 3 sentidos distintos:

a) Como ciencia del Derecho acepcin antigua que se remonta al Derecho Romano. Equivala al estudio del Derecho y de la ciencia que conduce a la realizacin de la justicia.

b) Como la autoridad que resulta de varias sentencias uniformes dictadas x los tribunales de justicia al aplicar las normas generales en la resolucin de casos concretos.

c) Como fuente creadora de normas generales de interpretacin del Derecho

La Jurisprudencia como Fuente Formal del Derecho en Guatemala:La jurisprudencia constituye en Guatemala una fuente formal del Derecho pero podra llegar a ser una fuente formal directa al producirse la doctrina legal. El art 2 LOJ estipula q la jurisprudencia establecida de conformidad con la ley complementa la legislacin.

La Jurisprudencia como Fuente Formal Indirecta del Derecho:

Cuando los tribunales se pronuncian reiteradamente en el mismo sentido al dictar sentencia, se configura la jurisprudencia no obligatoria. Esta podr ser utilizada por otros tribunales como fuente de inspiracin para determinar el contenido de sus propias sentencias.

No es una fuente formal directa pues no contiene normas jurdicas d cumplimiento obligatorio, por lo tanto, tomarla en cuenta o no al dictar sus sentencias, depender del criterio de cada tribunal. La jurisprudencia como Fuente formal Directa del Derecho:

Ningn tribunal est obligado a aplicar la jurisprudencia anterior, puede apartarse de los fallos dictados x otros tribunales. En Guatemala hay excepcin a dicho principio, art 627, tercer prrafo CPCM, se configura jurisprudencia obligatoria o Doctrina legal: si se alegare infraccin de doctrina legal, deben citarse x lo menos 5 fallos uniformes del Tribunal de Casacin, que enuncien un mismo criterio en casos similares y no interrumpidos x otros en contrario. Para q se forme doctrina legal es necesario que:

a) La CSJ acte como Tribunal de Casacin.

b) La CS emita 5 sentencias uniformes q enuncien un mismo criterio en casos similares.

c) Que no hayan sido interrumpidas x otro fallo en contrario.

d) Que en materia procesal civil y mercantil dichas sentencias de casacin se hayan aprobado con el voto favorable de 4 magistrados x lo menos (art 621 CPCM) y en materia procesal penal con el voto unnime de los magistrados q integran la cmara penal.

Los tribunales inferiores obligados a acatar la doctrina legal, es una fuente formal directa del Derecho que contiene normas obligatorias que necesariamente deben aplicarse.

Las partes pueden fundamentar sus derechos invocando la existencia de doctrina legal y tambin pueden invocar la ley como fundamento de los mismos.

Tambin en materia constitucional y as lo establece el art. 48 del Dcto 1-86 de la Asamblea Constituyente, q contiene la Ley de Amparo, al establecer que 3 sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad conforman doctrina legal que deber ser respetada x los dems tribunales. Sin embargo la Corte Suprema de Justicia y la Corte de constitucionalidad pueden apartarse de la doctrina legal cuando consideren conveniente, mediante pronunciamiento de un fallo en contrario que la deje sin efecto anulndola y dejando en libertad a los tribunales inferiores para pronunciarse como mejor les parezca.

La doctrina legal el conjunto de doctrinas y soluciones jurdicas emanadas tanto de la CSJ como de la CC, que complementan, interpretan o precisan el alcance de las otras fuentes formales, con carcter obligatorio para los dems tribunales. Cul es la importancia de la jurisprudencia en Guatemala? La jurisprudencia puede ser utilizad para:a) Interpretar en determinado sentido una norma de Derecho.

b) Definir o precisar el contenido de la misma.

c) Llenar las laguna dejadas x la ley (art 2 LOJ)

Inciso a y b son interpretativas y el inciso c es integradora. Las resoluciones de la CSJ son publicadas semestralmente en Guatemala en la Gaceta de los Tribunales, rgano de publicacin del Organismo Judicial. Se resumen las doctrinas de las sentencias emitidas por ella, por lo que tal publicacin constituye un valioso auxiliar para las partes y el juez que invoquen la doctrina legal existente.

Capitulo VIII La Doctrina y los Principios Generales del DerechoLa Doctrina: se le llama doctrina a los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho. El derecho no se agota en las leyes, costumbres o sentencias judiciales, tambin la doctrina ha tenido siempre un papel importante como fuente formal del mismo. Los juristas estudian y critican el derecho con diferentes fines, pudiendo ser estos de carcter cientfico, cuando analizan y sistematizan; de carcter prctico, al interpretar las leyes y las jurisprudencia, y facilitar as la aplicacin del derecho; o con fines crticos, comentando y emitiendo juicios de valor sobre el derecho existente. La doctrina no es una fuente directa del derecho pues x muy grande que sea el prestigio de los autores, sus opiniones no van a ser consideradas en ningn caso como normas generales de cumplimiento obligatorio pero si son indirectas pues pueden influir en los legisladores y en los jueces cuando emiten la normas de carcter general o de carcter individualizado.Los Principios Generales del Derecho:

Se les llama as a los postulados legislacin positiva o a los ideales jurdicos de la comunidad. Existen ciertos principios de derecho natural q sin haber sido incorporados al derecho positivo, sirven para integrar o complementar dicho derecho. Ejemplo: los principios de justicia social q deben inspirar al derecho de trabajo, los q limitan el enriquecimiento sin causa o la usura, etc.

Tambin se consideran principios generales del derecho sobre los cuales se ha creado el derecho positivo, los q le han servido de base para organizar poltica, social y econmicamente al Estado.

Estos principios tienen una doble funcin: primero constituyen el fundamento del derecho positivo y segundo son una fuente formal del derecho. En estos se apoyar el juez para resolver caso concreto cuando falte una norma expresa q contenga la solucin al mismo.

En los considerandos de las leyes y cdigos consagran generalmente los principios propios de la rama del derecho, q se regula dentro de ellos. Ejemplo Ley de Amparo, Exhibicin, se consagran los principios democrticos, de justicia, libertad y seguridad q han de regir al Estado de Guatemala. El Cdigo de Trabajo, consagra dentro de sus considerandos los principios de tutelaridad, justicia social, conciliacin entre el capital y el trabajo, etc.

Captulo IX La Declaracin de Voluntad como Fuente Formal del Derecho

Declaracin Unilateral de Voluntad:

Es la actuacin jurdica x la cual un sujeto de derecho establece una regla, crea una nueva norma, ya sea para otro u otros, ya para consigo mismo y en esta forma modifica el orden jurdico. En nuestro sistema legal esta declaracin unilateral es fuente formal directa del derecho, pudiendo ser este de carcter pblico o privado. El art 183 inciso e CPRG establece q el Presidente puede emitir declaraciones unilaterales de voluntad de carcter pblico al dictar los decretos para los q estuviere facultado as como los acuerdos, reglamentos y rdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espritu.a) Reglamentos normas de carcter general, abstracto e impersonal, pues su aplicacin se extiende a todos aquellos casos o personas, sin delimitacin de nmero que se encuadren dentro de las situaciones previstas abstractamente x ellos. Su finalidad especfica facilitar la aplicacin d las leyes ordinarias, detallando su contenido sin alterar su espritu. La funcin reglamentaria est depositada x la CPRG en el Presidente de la Repblica.

Esta Funcin se considera q es ms propia del Organismo Ejecutivo, este a travs de sus Ministerios est en contacto directo con los problemas prcticos que se presentan en la aplicacin de las leyes ordinarias.

b) Reglamentos de Necesidad disposiciones generales tomadas x el Ejecutivo en casos de emergencia, en las cuales ya no est completando el sentido de una ley sino creando normas cuya emisin corresponde al Organismo Legislativo, pero q x mandato constitucional el presidente podr dictar en casos de emergencia grave o calamidad pblica debiendo dar cuenta al Congreso (art 183 inciso f CPRG)

c) Decreto Gubernativo resoluciones generales q el Ejecutivo podra emitir, realizando funciones propias del Organismo Legislativo. Facultad le fue suprimida al Organismo Ejecutivo en la Constitucin del 1945. Ejemplo: La Ley de lo Contencioso Administrativo, Dcto. Gubernativo 1881 emitido en 1936, firmada x el Presidente y refrendada x el Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacin y Justicia.

d) Decreto Ley normas emanadas del Organismo Ejecutivo con valor y eficacia de ley. En virtud de disposicin constitucional expresa, el Ejecutivo podr dictar normas para regular ciertas materias reservadas al Organismo legislativo. Ejemplo: la Ley de orden Pblico se pone en vigor en situaciones de emergencia x medio de decreto que emite el presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. No confundir esta declaracin unilateral de voluntad con la facultad ya mencionada q confiere al Presidente.Son decretos-Leyes tambin los emitidos x el titular del Organismo Ejecutivo durante los gobiernos de facto, pues el titular de dicho organismo ejerce las funciones legislativas y que durante los gobiernos constitucionales son emitidas x el Organismo Legislativo. Ejemplo: Decreto Ley 106 CC, Dcto-Ley 107 CPCyM.

e) Acuerdos Gubernativos son resoluciones emitidas x el organismo Ejecutivo pa resolver situaciones concretas y determinadas.

Este emana del Presidente y es refrendado x uno o varios Ministros, o bien son resoluciones tomadas x el Presidente en Consejo de Ministros. Ningn acuerdo gubernativo tendr validez si no cuenta con el refrendo (firma) d x lo menos uno de los ministros.

Puede ser de carcter privado cuando emana de la voluntad de un particular, configurndose con ella una fuente formal del derecho denominada negocio jurdico unilateral x la doctrina moderna. Ejemplo: disposiciones del testador constituyen normas jurdicas de aplicacin obligatoria para los herederos, legatarios y terceros, quienes deben sujetarse a ellas. El reconocimiento voluntario de los hijos, la aceptacin de la herencia, la renuncia de un derecho, la ocupacin de una cosa abandonada, constituyen declaraciones unilaterales de voluntad de carcter privado.

Declaracin Bilateral de Voluntad:

Es fuente formal del derecho, est configurada x el contrato, si su contenido es de carcter patrimonial (ejemplo una compraventa), y por el convenio cuando no tenga tal carcter (Ejemplo: el matrimonio).

Al celebrarse un contrato o un convenio se est modificando una situacin jurdica existente o se est creando relaciones jurdicas nuevas en que se obliga a los q intervienen en el, a los terceros y a las mismas autoridades para que se cumpla con lo convenido o contratado y para q estas ltimas intervengan coactivamente al solicitarlo el interesado para q se ejecute lo incumplido. Por consiguiente, la declaracin bilateral de voluntad, siendo acto creador de derecho, es una fuente formal directa, secundaria y subsidiaria de la ley.

La doctrina moderna considera el contrato como un negocio jurdico bilateral cuyo efecto ser el constituir, modificar o extinguir una relacin de naturaleza patrimonial. En cambio el negocio jurdico bilateral q recaiga sobre relaciones de otro tipo (familiares) ser denominado convenio.Capitulo X Derecho objetivo

Diversas acepciones del Concepto Derecho:

El concepto derecho como ciencia, una ciencia con sus propias caractersticas, mtodos, y principios q la diferencian de todas las dems ciencias del saber humano. Cuando estudiamos derecho civil nos referimos a un conjunto de normas que rigen parte de la conducta humana en sociedad, nos referimos al derecho objetivo. El derecho como facultad es denominado derecho subjetivo xq se refiere al sujeto que puede exigir frente al sujeto obligado el cumplimiento de determinada obligacin. Al derecho objetivo como conjunto de normas suele llamrsele as xq es independiente y ajeno al sujeto a quien confiere facultades.

Derecho Objetivo:

El derecho Romano no se lleg a diferenciar con toda claridad entre el derecho como conjunto de normas (derecho Objetivo) y la facultad derivada de este (derecho subjetivo). Se menciona la NORMA AGENDA y la FACULTAS AGENDI. Esta ambivalencia del trmino derecho ha persistido en los pases de origen latino. No sucede lo mismo en el idioma ingls en q si se distingue el derecho desde su punto de vista objetivo LAW (ley) y desde su punto de vista subjetivo RIGHT (DERECHO).La verdad es que ambos se complementa, pues no puede existir un derecho subjetivo (facultad) que no se derive de una norma Objetiva, ni esta tendra razn de ser si no concediera facultade3s e impusiera obligaciones (deber jurdico) a los individuos.

Ya se estableci en el Derecho objetivo es un conjunto de normas. El problema estriba en determinar si solo las normas emanadas de la voluntad humana (derecho positivo) forman parte de el o si tambin deber incluirse el conjunto de principios fundamentales de carcter ideal o axiolgico que deben servir de base a las instituciones del Derecho positivo y que se conocen como derecho natural.

Derecho Natural:

Santo Toms de Aquino, llevo la doctrina del derecho natural a su grado ms perfecto de desarrollo. Encontramos 3 clases de leyes que deben derivar jerrquicamente una de otra:

La ley eterna es la razn divina gobernando al mundo fsico y moral y no puede ser conocida sino a travs de sus manifestaciones.

La ley natural es la participacin de la ley eterna en la creatura racional y podemos conocerla con la luz de la razn natural, por la que discernimos lo q es bueno y lo q es malo.La ley humana deriva racionalmente de la anterior pa disponer ms particularmente algunas cosas.

La ley natural es universal e inmutable y superior a las leyes humanas xq deriva de la propia naturaleza del hombre y le da las normas bsicas de la convivencia social en todas las pocas y lugares.

Groccio separ el derecho natural de su fundamento religioso y natural. Ya no es un reflejo de la sabidura divina, sino un producto totalmente intelectual y humano.

La doctrina del derecho natural es la nica q consigue dar fundamento al orden jurdico y sealar sus limites. Este derecho no abarca la totalidad del orden jurdico, solo enuncia preceptos muy generales y bsicos q constituyen los pilares o fundamentos sobre los cuales se estructurar el derecho.

Las doctrinas del Derecho natural han aportado grandes beneficios a la ciencia jurdica, pues han hecho nfasis en el derecho no es sinnimo de poder o fuerza y en consecuencia q no todo lo realizado x los gobernantes ser derecho.

Tambin han tratado de demostrar la intima vinculacin entre el derecho y la razn humana y de establecer la relacin q debe existir entre el derecho y la idea de justicia.

Derecho Positivo:

Es el conjunto de normas obligatorias, emanadas de la autoridad del Estado, q se traducen en administrativas o judiciales, etc., cuya aplicacin puede ser exigida en forma coactiva, por la propia autoridad estatal.

Clasificacin del Derecho Positivo:

Se clasifica desde 3 ngulos:

a) x su grado de efectividad: vigente y no vigente. El derecho positivo es el derecho creado x el Estado, mientras q el derecho natural se refiere a una realidad ideal. Derecho positivo vigente el q rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado. Ejemplo: las normas del CP q sancionan el delito de homicidio, robo, etc., q en el presente estn siento aplicadas. Derecho positivo no vigente el q no tiene efectiva aplicacin, se distinguen 2 situaciones 1) No vigente actual sera el caso de una ley sancionada en debida forma, pero q no ha adquirido todava efectiva aplicacin, o sea no ha adquirido vigencia, (Ley del Orden Pblico). 2) No vigente histrico seria cualquier ley q ha sido derogada, q no tiene aplicacin alguna. b) x su forma de manifestarse: escrito y no escrito. El derecho positivo escrito es aquel cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en documentos, tales como leyes, reglamentos, decretos y q han sido debidamente promulgados x la autoridad competente en cada caso. En Guatemala el Derecho positivo se expresa x medio de normas escritas pero existen algunas normas no escritas q forman parte de l (derecho consuetudinario). El derecho positivo no escrito o consuetudinario es el q emana de la costumbre. No se encuentra contenido en documentos sino q se conoce a travs de la repeticin constante de la forma de conducta en una comunidad determinada y cuyo cumplimiento es exigido x los rganos del Estado. Esta forma de manifestacin del derecho positivo es de particular importancia en los pases anglosajones.

c) x la materia que regulan: pblico y privado. El derecho pblico presenta como caracterstica fundamental el ser irrenunciable e inmodificable x aquellos que estn obligados a cumplirlo y el derecho privado x el contrario pude ser modificado y renunciado en virtud del principio de la autonoma de la voluntad facultad jurdica que viene a ser una consecuencia de la libertad natural de los seres humanos para intervenir o no en relaciones jurdicas voluntarias y para darles a estas el contenido que crean ms conveniente dentro del marco autorizado por el Derecho.Como diferenciamos el Derecho pblico del Derecho Privado:

En la poca romana en que las normas pblicas se consideraban las referentes a la organizacin de la cosa pblica y privadas las q regulaban los intereses de los particulares.

Las teoras q explican la divisin del Derecho en pblico y privado son 3:

TEORIA DEL INTERES clsica, viene del derecho romano e incluye dentro del derecho pblico toda rama del derecho q regule los intereses de la colectividad, y dentro del derecho privado las q se refieren al inters de los particulares al bien particular. CRITICA: en muy difcil el establecer donde termina el inters particular y empieza el de la colectividad.

TEORIA DEL ORGANO los partidarios de esta teora manifiestan q sern de derecho pblico aquellas ramas del derecho q regulen relaciones en q intervenga algn rgano estatal, y de derecho privado las q x el contrario regulen relaciones en que el estado no interviene. CRITICA: existen muchas relaciones jurdicas en q el estado interviene realizando actos q son propios de los particulares y q definitivamente son regulados x el derecho privado. Por ejemplo cuando una dependencia del Ministerio de Educacin celebra un contrato de arrendamiento con un particular para instalar una escuela en una casa propiedad de ese particular.

TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIN es la doctrina q ha tenido mayor aceptacin, afirma q la distincin entre derecho pblico y privado debe buscarse en la naturaleza de la relacin regulada. Existen 3 clases de relaciones:

1. De coordinacin se presentan cuando los sujetos activo y pasivo estn colocados en el mismo plano, en un plano de igualdad. Ejemplo cuando dos particulares celebran un contrato o cuando un particular celebra ese contrato con el Estado en los casos en que este acte desprovisto de su poder soberano.

2. De subordinacin estas relaciones se entablan entre el estado y un particular, siempre q este ltimo se encuentre jurdicamente subordinado a aquel, es decir cuando el estado acte como ente voluntariamente. Ejemplo cuando se debe pagar un impuesto o cumplir alguna orden dada x un tribunal.

3. De supraordinacin son las q se entablan entre Estados o entre dos o ms rganos del Estado, quienes actan en un plano de igualdad, pero superior a aquel en q se realizan las relaciones internacionales o la sancin q el ejecutivo da a los proyectos de ley aprobados x el legislativo, en donde actan dos o mas rganos estatales, los cuales a pesar de desenvolverse en situaciones de igualdad, lo hacen en un plano superior a aquel en q los realizan los particulares.

En conclusin podemos afirmar q la distincin entre Derecho pblico y Derecho privado es actualmente ms histrica q prctica. Nuestro sistema jurdico considera las siguientes ramas:

DERECHO PUBLICO: derecho constitucional, derecho fiscal o tributario, derecho administrativo, derecho laboral, derecho agrario, derecho penal, derecho internacional pblico, derecho procesal.DERECHO PRIVADO: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado.

Captulo XI - DERECHO SUBJETIVO

Concepto

El Derecho subjetivo es una facultad derivada de una norma jurdica de una norma jurdica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto.

Para Garca Maynez, el derecho subjetivo se configura con la facultad derivada de la norma jurdica. Frente al obligado por una norma jurdica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito.

El derecho subjetivo es una funcin del objetivo y n o se concibe fuera de ste.

Rojina Villegas y Recass Siches, dicen que en una lnea moderna el derecho subjetivo es una facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurdica.

Los romanos lo llamaban Facultas Agendi (facultad de actuar).

Manifestaciones del Derecho subjetivo

Las manifestaciones que presenta el derecho subjetivo, nos permiten comprenderlo en toda su dimensin,. a) La situacin de poder exigir de otra persona el cumplimiento de un deber valindose del aparato coercitivo del Estado. Derecho subjetivo como pretensin. Ejemplo: el comprador que puede exigir del vendedor, ante los tribunales la entrega de la cosa comprada.b) Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, a travs de la manifestacin de voluntad de los particulares. Es el caso de los contratos y los testamentos regidos x el principio de la autonoma de la voluntad. Ejemplo: el propietario puede gravar, vender, donar, permutar sus bienes, etc. c) Derechos de libertad, que no requieren una expresa manfiestacin del titular para que los dems se encuentren en la obligacin de respetarlos. Ejemplo: derecho a asociarse, a la libre locomocin, a la emisin del pensamiento. d) El derecho a cumplir con el propio deber, todo sujeto que tiene el deber jurdico de cumplir con determinada obligacin, llene a la vez el derecho subjetivo que no se le impida cumplir con ella. Ejemplo: el caso del deudor, que si bien tiene el deber de pagar la deuda, tiene asimismo el derecho subjetivo de efectuar el pago en el momento oportuno para liberarse de su obligacin. Naturaleza jurdica del Derecho subjetivo

Las manifestaciones del derecho subjetivo, corresponden a fenmenos jurdicos diversos.

En la doctrina han surgido diversas teoras acerca de la naturaleza del Derecho Subjetivo para tratar resolver el problema de su esencia. Se pueden destacar:

a) Doctrinas tradicionales: dentro de las cuales se evidencia la denominada TEORA DE LA VOLUNTAD, desarrolladas por Windsheud y Puchta, sealando que el derecho subjetivo es un fragmento de la coluntad general, que viene a hacerse concreto y existente en la persona privada. La TEORA DEL INTERS, desarrollada por Von Jherin, afitma que los derechos subjetivos son intereses jurdicamente protegidos y que no existen para realizar la idea de voluntad jurdica abstracta, como afirma Windsheid, sino para garantizar los intereses concretos.

b) Teoras modernas: que sustentan una orientacin unificadora de ambos conceptos. Destaca Hans Kelsen, quien ha reducido el derecho subjetivo al objetivo al mostrar que el anlisis de la estructura de la norma (derecho objetivo) encierra en su seno como uno de sus integrantes la nocin del deber jurdico, elemento esencial del derecho subjetivo. Kelsen afirma, es la norma en relacin con aquel individuo que debe expresar su voluntad para el efecto de q la sancin sea ejecutada. Carlos Cossio, trata de demostrar plenamente la integracin de facultad y deber como elementos correlativos e integrantes de la norma jurdica, derecho subjetivo es una determinacin del deber jurdico.

Clasificacin de los Derechos Subjetivos:

Las relaciones en que interviene el Estado son:

a) Como poder pblico. El estado realiza actos de gobierno, imponindose a sus sbditos con autoridad soberana.

b) Como persona jurdica. El estado puede actuar dentro del derecho como lo hacen las dems personas, entablando relaciones de las que surgirn derechos subjetivos.

Sern derechos subjetivos pblicos los que surjan de las relaciones reguladas por el Derecho pblico. Ejemplo: cuando el Estado decreta un impuesto. Por el contrario surgirn derechos subjetivos privados de aquellas relaciones en q el estado intervenga en situacin idntica a la de los particulares, sin privilegios, sin ejercer su autoridad, ejemplo: cuando transporta, alquila, etc.

Derechos Subjetivos Pblicos:

Son las facultades que tienen los individuos frente al Estado, o bien, las que tiene el Estado frente a sus sbditos, siempre que acte como persona de derecho pblico.

Jellinek, clasificacin de los Derechos subjetivos pblicos, hacindola depender de las diversas situaciones en q se encuentran las personas frente al Estado:

a) Status Libertatis todos aquellos derechos de libertad connaturales a ellos. No requieren una manifestacin expresa del titular para que los dems se encuentren en la obligacin de respetarlos.

b) Status civitatis se refiere a los derechos que permiten a los individuos solicitar la intervencin de los rganos estatales en favor de sus intereses, ya sea ejecutando el derecho de accin, art. 29 CPRG el cual consiste en la facultad de poder poner en movimiento los rganos juridiccionales (tribunales de justicia) solicitando su intervencin o bien ejecutando el derecho de peticin, art. 28 CPRG x medio del cual los habitantes tienen derecho de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que est obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley.

c) Status Activas Civitatis comprende el ejercicio de los derechos polticos, la facultad de poder intervenir en el gobierno del Estado, en forma activa, mediante el ejercicio de cargos pblicos o en forma pasiva a travs del sufragio o voto.

Derechos subjetivos Privados:

Son aquellas facultades que la norma de Derecho otorga a los particulares o al Estado, cuando este ltimo no acta en ejercicio de su poder soberano, son colocados en el mismo plano que aquellos. Ernest Roguin hace la siguiente clasificacin:

a) Derecho Absoluto aquellos en q el sujeto activo est especficamente determinado, pero el pasivo esta conformado por la totalidad de las dems personas, las cuales tienen la obligacin universal de respeto y x tando de no interferir en el ejercicio de estos derechos y comprenden:

* Derecho personales los q tienen x objeto regular los derechos elementos constitutivos de la personalidad del sujeto tomad en sus diferentes aspetos (fsico, moral, individual y social). Objeto material es la persona misma como titular del derecho, ejemplo: derecho al nombre, al estado civil, a la integridad fsica, etc.

* Derechos reales son las facultades que una persona tiene de obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas q esta es susceptible de producir, correlativa de un deber general de respetar su ejercicio. Comprende el dominio (propiedad) y los derechos reales q recaen sobre las cosas (servidumbre, usufructo, hipoteca, etc.)

b) Derechos Relativos aquellos en q el sujeto activo podr ejercer su derecho frente a una persona o un grupo de personas individualmente determinada, el cual ser correlativo de la obligacin que stos tienen de hacer, dar o no hacer algo (prestacin). Los principales son:

* Derechos de familia se refiere al conjunto de facultades derivadas de las relaciones familiares. Ejemplo: los derechos emanados del matrimonio, de la filiacin, etc.

* Derechos de obligacin o creditorios son aquellas facultades x las q una persona llamada acreedor, puede exigir de otra denominada deudor, un hecho una abstencin o la dacin o transferencia de una cosa. Los derechos de obligacin tienen en el contrato la fuente ms importante de sus mltiples variedades.

Captulo XII - LAS NORMAS COMO CONCEPTOS Y COMO JUICIOS

LA NORMA JURDICA COMO CONCEPTO

Las normas jurdicas siempre se van a referir a la conducta humana en relaciones de convivencia. En toda norma encontraremos siempre un concepto, es decir, un pensamiento.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURDICA

Se sealan como sus principales caracteres:

Imperatividad

Es inherente a la naturaleza de la norma jurdica, pues ella siempre implica la existencia de un orden, de una forma de comportamiento positivo, negativo o permisivo. Las normas mandan a hacer alguna cosa.

La norma permisiva tambin entraa un mandato, va dirigida a las dems personas para que respeten el derecho que ella reconoce al titular del mismo.

En la redaccin de la norma no es necesario que aparezcan trminos imperativos, basta que exista implcitamente la orden de cumplir con determinado comportamiento. Pueden incluirse dentro de un cuerpo legal disposiciones que no contienen un mandato, pero en esos casos estamos en presencia de declaraciones de otro tipo diferentes de las normas jurdicas.

La imperatividad es necesaria en el derecho, pues no puede dejarse a la voluntad de los individuos la consecucin de los fines que la norma jurdica de realizar al regular la convivencia humana.

Bilateralidad

Rige actos humanos sociales y establece deberes obligaciones correlativos de derechos o facultades; es decir, que estos no pueden existir sin aquellos. La correlatividad de derechos y deberes permite distinguir la moral del derecho. Las normas morales son simplemente imperativas, las jurdicas son impero-atributivas, imponen deberes a alguien y correlativamente conceden facultades a otros.

Generalidad

La norma jurdica no regula casos especficamente determinados, sino todos aquellos que puedan encuadrar en la hiptesis prevista en ella. Para que un precepto sea norma de derecho debe estar llamado a aplicarse a cualquiera que se halle en el supuesto o hiptesis contemplado por l, aunque en un momento determinado slo sea aplicable a una persona especfica.

Abstraccin

La norma jurdica no prev casos concretos sino situaciones-tipos.

Coercibilidad

Cuando el obligado no acata voluntariamente lo estipulado por la norma, ste podr ser impuesta en forma coactiva por el poder pblico mediante el uso de la fuerza estatal. Es la posibilidad que lo ordenando por la norma sea impuesta por el Estado, aun en contra de la voluntad del obligado.

Sancin

Es la consecuencia jurdica prevista para el infractor de la norma. Es la reaccin del ordenamiento jurdico contra aquellos que no han ajustado su conducta a los mandatos de la misma.

La norma jurdica como juicio

Entendemos por juicio aquella operacin o estructura lgica del pensamiento por la cual se afirma o se niega algo. Aparentemente existira una contradiccin al afirmar que la norma jurdica es a la vez un concepto y un juicio, pero realmente dicha contradiccin no existe.

Kelsen afirma que tal norma es:

Un hecho que se ve en la realidad

Un mandato originado en la voluntad de una autoridad

Un juicio de valor

Una expresin lgica

Juicio hipottico de Kelsen

El mrito de Kelsen esta en haber demostrado que las proposiciones jurdicas son normativas, por lo que pertenecen al mundo del deber ser (si es A, debe ser B), y que no pueden ser enunciadas con la lgica aristotlica de Si es A, es B, que es propia de las leyes naturales.

Kelsen manifiesta que la frmula completa de las proposiciones jurdicas se traduce en una norma doble:

Norma secundaria: bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado. (dado A)

Norma primaria: si no se comporta as, entonces otra persona, un rgano del Estado, debe realizar contra ella un acto coactivo determinado. (si no es A debe ser B)

La norma jurdica expresa exclusivamente un acto coactivo condicionado.

El juicio disyuntivo de Cossio

Indica que el esquema de uan norma jurdica completa es el de un juicio disyuntivo, cuyos dos trminos estn unidos por la conjuncin o y no simplemente yuxtapuestos.

Puede representarse esquemticamente as: Dado A, debe ser P, debe ser S. es decir que dado un hehco con su determinacin tempora, debe ser la presentacin por un sujeto obligado, frente a un sujeto pretensor; o dada la no presentacin, debe ser la sancin por un funcionario.

La ley de causalidad jurdica

Fritz Schreier Toda consecuencia jurdica hllase condicionada por determinados supuestos.

Existe una ley de causalidad que pdoemos enunciar de la siguiente manera:

si se da la causa, se da el efecto

Tambin en las normas de conducta existe una ley de causalidad;

si se da el supuesto debe darse la consecuencia

La consecuencia debe producirse, aunque de hecho no siempre se produzca.

Los elementos de causalidad jurdica son:

1. El supuesto jurdico como simple hiptesis como simple hiptesis. La norma de derecho prev en abstracto, la existencia de un supuesto como x ejemplo: el propietario tiene el derecho de defender su propiedad x los medios legales. En esta norma el supuesto es q alguien sea propietario de algo.

2. La realizacin de la hiptesis. La existencia del supuesto contenido en la norma no implica necesariamente su realizacin, ya q para que aquel se realice, una persona tiene que encontrarse en situacin de propietaria y adems ser perturbada en el ejercicio de su derecho. Existe una relacin contingente entre la existencia del supuesto y su efectiva realizacin.3. La actualizacin de la consecuencia. Al producirse el supuesto, se actualiza en forma necesaria la consecuencia prevista en la norma, x ejemplo: el propietario tiene el derecho de defender su propiedad x los medios legales.

4. La realizacin o cumplimiento de la consecuencia. El vnculo entre la consecuencia de derecho y su efectiva realizacin en contingente, ya qe es posible tener deberes y no cumplirlos o tener facultades y no ejercitarlas. Ejemplo: el propietario a pesar de tener el derecho de defender su propiedad puede no hacerlo.

Captulo XIII - Conceptos jurdicos

La norma es un juicio integrado por conceptos.

En el Derecho se encuentran dos clases de conceptos:

Fundamentales: conceptos puros o categoras necesaria que se presentan en forma constante en toda norma de Derecho y que concretizan en la relacin jurdica.

La doctrina moderna reconoce como conceptos jurdicos fundamentales los siguientes:

Supuestos jurdicos

Consecuencias de derecho

Relacin jurdica

Sujetos de derecho

Objeto

Contingentes o histricos: no se refieren a la esencia de lio jurdico, sino al contenido de las normas; aparecen en diferentes pocas histricas, por lo que no siempre estn presentes en todos los sistemas jurdicos.

Supuesto jurdico

El conjunto de condiciones cuya realizacin ha de originar una consecuencia determinada Mouchet y Zarroqun

Los datos jurdicos que forman una situacin jurdica predeterminada por el legislador y cuya realizacin es necesaria para que se siga la aplicacin de la valoracin de la norma Villatoro Toranzo

Concluyendo que los supuestos son aquellas hiptesis que el legislador prev al formular la norma jurdica y en las cuales regulas todos aquellos fenmenos que al Derecho le interesa ordenar.

Clasificacin de los supuestos

Simples: si estn compuestos de un solo dato jurdico.

Complejos: cuando se prev la concurrencia de dos o ms datos jurdicos. Estos pueden ser:

Independientes: cuando la realizacin de uno de los datos del supuesto no depende de la realizacin del otro para que se produzca la consecuencia.

Dependientes: cuando todos los datos tienen necesariamente que concurrir para que se produzca la consecuencia jurdica.

Simultneos: cuando los datos previstos en la norma deben concurrir en el mismo momento para que se produzca la consecuencia prevista.

Sucesivos: los supuestos previstos en la norma se presentan uno despus del otro.

Diversas especies de supuestos jurdicos

Hechos jurdicos: los sucesos temporal y espacialmente localizados que al ocurrir provocan un cambio en la realidad jurdica existente.

Situaciones jurdicas: son los modos de ser o de estar de alguien o de algo respecto de otro. Las situaciones jurdicas se derivan, la mayora de las veces, de los hechos jurdicos, pero aquellas subsisten en el derecho despus de haberse agotado los hechos propiamente dichos.

Derechos subjetivos: las facultades derivadas de las normas jurdicas tambin configuran supuestos. Suelen confundirse con los hechos que le han dado origen y con las situaciones derivadas de tales hechos.

Modalidades de los actos jurdicos: son elementos accidentales que pueden concurrir o no en un acto jurdico; dependen del acto mismo pero no deben confundirse con l.

Consecuencia de Derecho

Al realizarse la hiptesis contemplada en abstracto por la norma jurdica, porque un sujeto se colocado en la situacin prevista por ella.

Se van a producir los efectos valorados de antemano por el legislador y considerados como necesar