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7/24/2019 Introduccin - I.v.a.
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CP Gonzalo Lpez Suriano
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CP. Gonzalo Lpez Suriano
Organizacin del curso
Grupo Google:
https://groups.google.com/d/forum/impuestos-2
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CP. Gonzalo Lpez Suriano
Organizacin del curso
Bibliografa: JARACH, Dino Finanzas Pblicas y Derecho Tributario 2da. Edicin.
Editorial Abeledo Perrot Bs. As. 1996.
MARCHEVSKY, Ruben Impuesto al Valor Agregado Anlisis integral.Errepar
GOMEZ, Teresa y FOLCO, Carlos Procedimiento fiscal
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley de procedimiento fiscal
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INTRODUCCINLAS FINANZAS PBLICAS Y LA ACTIVIDADFINANCIERA DEL ESTADO
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CP. Gonzalo Lpez Suriano
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NecesidadesPblicas
Primarias Secundarias
Estado Nocin Alcance
Funcionespblicas
Indelegables
Exclusivas Poder pblico Inters pblico
Razn de ser del
Cuya funcin primordial es satisfacer
Componentes histricos,geogrficos, culturales,
etc.
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Necesidades
PblicasPrimarias
Individuales
Colectivaso sociales
Inherentes a la naturalezabiolgica del ser humano(vestimenta, alimentacin, etc.)
Necesidades del ser humano porsu vida en sociedad (transporte,educacin, etctera)
Razn de ser del Estado:- Administracin- Justicia- Seguridad- Legislacin- Defensa- Representacin exterior
Necesidades pblicassecundarias
Determinadas por razonespolticas o ideolgicas
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CP. Gonzalo Lpez Suriano
Actividad Financiera del EstadoConsiste en un conjunto de operaciones denominados
fenmenos financieros (obtencin de recursos orealizacin de gastos) y cuyo objetivo es la satisfaccin delas necesidades pblicas. El nico sujeto activo de laAFE es el Estado.
Elementos:PolticosEconmicos
JurdicosSocialesAdministrativos
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Notas distintivas de la AFE
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La previsin delos gastos e
ingresos futuros
La obtencin delos ingresos
pblicos
La aplicacin deesos ingresos a
los gastos
nico sujeto activo: El Estado
Poder de coaccin o poderde imperio: PODER
FINANCIERO
Tres momentos distintos:
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CP. Gonzalo Lpez Suriano
Recursos pblicosToda riqueza devengada en favor del Estado y acreditada
como tal por su tesorera
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Ingresos Corrientes o rentasgenerales
Ingresos de capital
Principalmente ingresos provenientesde impuestos y destinados afinanciar necesidades operativas
Provenientes del uso del crditopblico y la venta de bienes delEstado.
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CP. Gonzalo Lpez Suriano
Recursos pblicos
Originarios
Explotacin de bienesdel Estado
Precios pblicos porservicios prestados
por el Estado
Contribucionesrealizadas por
empresas del Estado
Derivados
Tributarios
Crdito pblico
Multas y otrassanciones
Liberalidades
Donaciones
Subvenciones
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Explotacin de bienes del dominioprivado por parte del Estado. Ej:determinadas concesiones
Precios pblicos, no son tasas ensentido tributario
Utilidades provenientes de empresascon participacin estatal.
Provienen de parte de bienes yactividades realizadas por el Estado
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Percibidas sin contraprestaciny sin ejercer poder de imperio
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Recursos obtenidos de manera mediatapor
parte del Estado, va reclamos a economasparticulares
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Tributos
Toda prestacin patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria
establecida por la ley, a cargo de las personas fsicas o jurdicas que seencuentren en los supuestos de hechoque la propia ley determine, y quevaya dirigida a dar satisfaccin a los fines que al Estadoy a los restantesentes pblicos estn encomendados
Prestacinobligatoria
En dinero (oespecie)
Establecida porla ley (potestad
tributaria)
Supuestos dehecho
Fines delEstado
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Cunto?
Teora del beneficioTeora de la capacidad
contributiva
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Contribucionesespeciales
Tasas
Impuestos
Clasificacin
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TasasLa prestacin pecuniaria exigida compulsivamente por elEstado, en virtud de ley, por la realizacin de unaactividad que afecta especialmente al obligado
Tributos Contraprestacindirecta
Hecho imponible
Actividad efectiva del Estado queafecta al obligado al pago
Posibilidad de fijar monto en base acapacidad contributiva
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Tasa Precio
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Contribucionesespeciales
Son tributos debidos en razn de beneficios individuales ode grupos sociales derivados de la realizacin de obras ogastos pblicos o de especiales actividades del Estado.
Tributos Contraprestacindirecta
Hecho imponible
Actividad efectiva del Estado queafecta al obligado al pago
Monto fijado en base al beneficiodirecto obtenido por la actividad
estatal.
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Contribuciones
especiales
Contribucin
de mejoras
Peaje
Contribuciones
parafiscales
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Tasa Contribuciones
especiales
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Impuestos
Sin impuestos los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyohecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos denaturaleza jurdica o econmica que ponen de manifiesto lacapacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de laposesin de un patrimonio, la circulacin de bienes o laadquisicin o gasto de la renta
TributosSin
contraprestacindirecta
Hecho imponible
Manifestaciones de capacidadcontributiva
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Naturaleza jurdica delimpuesto
Obligacin unilateral impuesta coactivamentepor el Estado en virtud de su poder de imperio
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Impuestos
Ordinarios yextraordinarios Proporcionalesy progresivos Directos eindirectos Personales yreales
Clasificacin de los impuestos
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Noticia Percusin Traslacin
Incidencia Difusin
Efectos econmicos de los impuestos
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Traslacin
Haciaatrs
Oblicua
Haciaadelante
Importancia jurdica de la
traslacin. Repeticin deimpuestos
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Efectos econmicos de losimpuestos
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Traslacin
Incidencia
Percusin Contribuyente de derecho
Contribuyente de facto
Incidencia en un sujeto distinto
al percudido
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TEORIA GENERAL DE
LOS IMPUESTOS ALCONSUMO
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Tipos de impuestos al consumo
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Impuesto alconsumo
DirectosImpuesto al
gasto
Indirectos
Generales
Plurifsicos
Acumulativos
Noacumulativos
Monofsicos
Especficos
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Efectos econmicos de losimpuestos
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Traslacin
Incidencia
Percusin Contribuyente de derecho
Contribuyente de facto
Incidencia en un sujeto distinto
al percudido
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Factores que inciden en latraslacin del impuesto
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Competencia del mercado
Elasticidad de la demanda
Elasticidad de la oferta
Ciclo de la economa
Poltica monetaria
Ef t l i
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Efecto acumulacin
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Efecto derivados de la
traslacin deimpuestos plurifsicos
CostoImp en
costoMargen utilidad Precio vta Impuesto Precio final
10% 5%
Mat Prima100,00 - 10,00 110,00
5,50 115,50
Fabricacin110,00 5,50 11,00 126,50
6,33 132,83
Mayorista
121,00 11,83 12,10 144,93
7,25 152,17
Minorista133,10 19,07 13,31 165,48
8,27 173,76
Imp!sto 27,35
Producto de la aplicacin delimpuesto sobre el incremento delcosto por la incidencia delimpuesto en la etapa anterior
Costo
Margen
utilidad Precio vta Impuesto Precio vta
10% 5%
Mat Prima 100,00 10,00 110,00 5,50 115,50
Fabricacin 110,00 11,00 121,00 6,05 127,05
Mayorista 121,00 12,10 133,10 6,66 139,76
Minorista 133,10 13,31 146,41 7,32 153,73
Imp!sto 25,53
Genera una mayor carga fiscalque si el impuesto no incidierasobre el impuesto de la etapaanterior
Ef t i mid i
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Efecto piramidacin
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Efecto derivados de la
traslacin deimpuestos plurifsicos
Producto de la aplicacin delimpuesto sobre el incremento delcosto y margen por la incidenciadel impuesto en la etapa anterior
Costo
Margen
utilidad Precio vta Impuesto Precio vta
10% 5%
Mat Prima 100,00 10,00 110,00 5,50 115,50
Fabricacin 110,00 11,00 121,00 6,05 127,05
Mayorista 121,00 12,10 133,10 6,66 139,76
Minorista 133,10 13,31 146,41 7,32 153,73
Imp!sto 25,53
El impuesto ingresado al fisco esmenor al aumento de preciosoriginado por la introduccin delimpuesto
Costo
Margen
utilidad Precio vta Impuesto Precio final
10% 5%
Mat Prima 100,00 10,00 110,00 5,50 115,50
Fabricacin 115,50 11,55 127,05 6,35 133,40
Mayorista 133,40 13,34 146,74 7,34 154,08
Minorista 154,08 15,41 169,49 8,47 177,96
27,66
Impuesto plurifsicos no acumulativos
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Impuesto plurifsicos no acumulativos
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Permite computarcomo crdito elimpuesto pagado en laetapa anterior
Evita el efecto acumulacin. Sinexenciones la recaudacin seraigual a la de un monofsico en laetapa minorista.
El impuesto ingresado al fisco esexactamente igual al incrementode precios provocado por laintroduccin del impuesto.
Etapa primaria
Pr!cio "! #!nta 10$000,00
Por a #!nta 0,21 2$100,00
&r'"ito por a compra -
in(r!san a )isco 2$100,00
Etapa manufacturera
Pr!cio "! #!nta 15$000,00
Por a #!nta 0,21 3$150,00
&r'"ito por a compra 2$100,00
in(r!san a )isco 1$050,00
Etapa maorista
Pr!cio "! #!nta 25$000,00
Por a #!nta 0,21 5$250,00
&r'"ito por a compra 3$150,00
in(r!san a )isco 2$100,00
Etapa minorsitaPr!cio "! #!nta 30$000,00
Por a #!nta 0,21 6$300,00
&r'"ito por a compra 5$250,00
in(r!san a )isco 1$050,00
El impuesto que incide sobre elconsumidor final ($ 6.300)coincide con el ingresado al fiscopor todos los agentes de lacadena.
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OBJETO DEL
IMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOSSegn la ley de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
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Definiciones previas - RepasoObjeto del impuesto o hecho imponible: nos referimos al hecho definidopor el legislador para intentar aprehender la exteriorizacin de lacapacidad contributiva y que producido en cabeza de los sujetos que laley define, hace nacer la obligacin tributaria.
No gravado o excluido: le falta uno o ms de los elementos tipificantesdel hecho imponible.
Exentos: situaciones que si bien renen los elementos del hechoimponible, por razones de poltica fiscal o extrafiscal el legislador
entendi que no ameritaba gravarlos.
Nacimiento del hecho imponible: todo tributo tiene un perodo fiscal. Esel perodo en el que se aglutinan todos los hechos generadores de laobligacin tributaria y que el legislador defini arbitrariamente.
Base imponible: la cuantificacin de la exteriorizacin de capacidadcontributiva que busc aprehender el tributo. A la base se le aplica laalcuota y as se determina el impuesto.
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Antecedentes histricos
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Impuesto a las
actividadeslucrativas Gravaba ejercicio
de actividad confines de lucro
Impuesto sobrelos ingresosbrutos. Grava ejercicio de
actividad a ttulooneroso
Proyectouniformeelaborado porSecretara de
Hacienda
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Caracteres del impuesto
Real Indirecto
Territorial General
Peridico Proporcional
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Hecho imponible de la CABAArt. 136 - Por el ejercicio habitual y a Ttulo oneroso en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires delcomercio, industria, profesin, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquierotra actividad a Ttulo oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que lapreste, incluidas las cooperativas y todas las formas asociativas que no tienen personera jurdica,
cualquiera fuera el tipo de contrato elegido por los partcipes y el lugar donde se realiza (zonasportuarias, espacios ferroviarios, aerdromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios ylugares del dominio pblico y privado, y todo otro de similar naturaleza), se paga un impuesto deacuerdo con las normas que se establecen en el presente Captulo.
La imposicin tambin puede establecerse en casos especiales mediante una cuota fija en funcin de
parmetros relevantes, todo lo cual debe surgir de la ley que as lo disponga.En la medida que son necesarias para dar cumplimiento al contrato que le da origen, se excluyen delobjeto del impuesto:
a) Las prestaciones que efectan a sus partcipes las Agrupaciones de Colaboracin Empresaria.
b) Las asignaciones de las unidades funcionales atribuidas a los partcipes de consorcios depropietarios o de condominios de inmuebles, relacionados con las obras que dichos consorcios ocondominios realicen sobre ellos.
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Caracteres del hecho imponibleA ttulo oneroso No requiere
propsito de lucro
Habitualidad Sustento territorial
Ejercicio deactividad
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Habitualidad es habitual toda actividad prevista en el
OBJETO social.
Empresas regularmenteconstituidas o Sociedad deHecho o Sociedad Irregular
con contrato oponible aterceros :
verificar requisitos de habitualidad
Empresas no constituidas,Sociedad de Hecho o
Irregular sin contratooponible a terceros, oEmpresa Unipersonal:
verificar requisitos de habitualidadPersonas fsicas:
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HabitualidadDos tipos de actividades: 1) Las que corresponden al medio normal de vida de la persona, cuya
repeticin o reiteracin en el tiempo no hace al concepto (comercio,industria, profesin, oficio)quien ejerce profesionalmente una actividad nola abonadona y si la abandona puede ser transitorio.
2) Las que se refieren a hechos ajenos al medio normal de vida del
sujeto, siendo necesario para que haya habitualidad, la reproduccincontinuada en forma que acredite un propsito de permanencia en lamodalidad eleida y ciertaorganizacinen la actividad emprendida.
Actividades complementarias: las actividades accesorias de otra ejercida en
forma habitual son ravables, ejemplo intereses.
No hay habitualidad potencial
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HabitualidadArt. 139 - La habitualidad est determinada por la ndole de las actividades quedan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesin o locacin y
los usos y costumbres de la vida econmica.
El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como eldesarrollo -en el ejercicio fiscal- de hechos, actos u operaciones de lanaturaleza de las alcanzadas por el impuesto, con prescindencia de su
cantidad o monto cuando las mismas se efectan por quienes hacen profesinde tales actividades.
El ejercicio en forma discontinua o variable de actividades gravadas, no haceperder al sujeto pasivo del gravamen su calidad de contribuyente.
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Presunciones de habitualidadPresuncionesdehabitualidad
Intermediacin
Fraccionamiento y venta de inmuebles
Locacin de inmuebles
Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales
Comercializacin de mercaderas provenientes de otra jursidiccin
Operaciones de prstamo de dinero
Organizacin de ferias y exposiciones
Otorgamiento de franquicias
Contratos de publicidad
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Exclusiones de hecho imponible Transporte internacional de pasajeros y/o cargas Exportaciones: venta de mercaderas efectuadas al exterior por el exportador con sujecin a
mecanismos de la A.N.A., salvo actividades conexas (transporte, estibaje, depsito).
Excepciones: Misiones: grava exportaciones. Caso exportacin de servicios.
Venta de combustibles lquidos derivados del petrleo, con precio oficial de venta,efectuada por productores. Exclusin impropia.
Trabajo en relacin de dependencia: exclusin propiamente dicha, indica que el HI tienepor fin captar actividad de las empresas, relacin de subordinacin. Derecho Laboral.
Cargos pblicos: Idem anterior. Alude a relaciones de Derecho Pblico
Honorarios directores y consejos vigilancia y similar naturaleza (Pcia. Bs.As Excluye
sindicaturas): Igual fundamento anterior. Jubilaciones y otras pasividades en general: innecesariedad de la norma.
Zonas Francas: Ley nacional 24.331. Provincia Bs.As. Ley 12045.
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EXENCIONES
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ExencionesExenciones de carcter
objetivo
Basadas exclusivamente endeterminados bienes, locaciones oprestaciones, sin atender el sujeto
que interviene
Exenciones de carcter
subjetivo
Basadas exclusivamente en el
sujeto que interviene
Exenciones de carctermixto
Recae sobre bienes o servicios,siempre que los preste un
determinado sujeto; o sobredeterminado sujetos siempre queprovean determinados bienes oservicios
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Exenciones enumeracin1. Los ingresos provenientes de toda operacin sobre ttulos, letras,bonos, obligaciones y dems papeles emitidos y que se emitan en el
futuro por la Nacin, las Provincias, las Municipalidades y la CiudadAutnoma de Buenos Aires, como as tambin las rentas producidas porlos mismos o los ajustes de estabilizacin o correccin monetaria. Todaoperacin sobre acciones y la percepcin de dividendos y revalos.Los ingresos provenientes de toda operacin sobre obligaciones
negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la ley nacional23576, la percepcin de intereses y actualizaciones devengadas y el valorde venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicacin laexencin respecto del impuesto a las ganancias.Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de
intermediarios en relacin con tales operaciones no se encuentranalcanzadas por la presente exencin.
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Exenciones enumeracin
2. Los ingresos provenientes de la edicin de libros, diarios, peridicos,revistas, videogramas y fonogramas, en todo proceso de creacin
cualquiera sea su soporte (papel, magntico u ptico, electrnico eInternet, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realiceel propio editor o terceros por cuenta de este, excepto determinadas deexhibicin limitada.
Igual tratamiento tiene la distribucin, venta y alquiler de los mismos.Estn comprendidos en esta exencin los ingresos provenientes lalocacin de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos,solicitadas, etc.)
Exenciones enumeracin50
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Exenciones enumeracin3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privadosincorporados a los planes de enseanza oficial y reconocidos como talespor las respectivas jurisdicciones.
4. Los ingresos derivados de la representacin de diarios, peridicos yrevistas del interior del pas.
5. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo,provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exencin noalcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de
obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos tercerossean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capitalsocietario.
6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualizacin de depsitos
en cajade ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta nica. Los importes delos intereses y/o actualizaciones derivados de los depsitos en cuentacorriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadasen las entidades financieras sujetas a la ley nacional 21526. Esta exencin
rige nicamente para personas fsicas y sucesiones indivisas.
Exenciones enumeracin51
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e c o es e u e ac 3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privadosincorporados a los planes de enseanza oficial y reconocidos como talespor las respectivas jurisdicciones.
4. Los ingresos derivados de la representacin de diarios, peridicos yrevistas del interior del pas.
5. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo,provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exencin noalcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de
obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos tercerossean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capitalsocietario.
6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualizacin de depsitos
en cajade ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta nica. Los importes delos intereses y/o actualizaciones derivados de los depsitos en cuentacorriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadasen las entidades financieras sujetas a la ley nacional 21526. Esta exencin
rige nicamente para personas fsicas y sucesiones indivisas.
Exenciones enumeracin52
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7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no
organizado en forma de empresa.
8. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades devivienda, siempre y cuando no superen los $ 40.000.- anuales
9. Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos:
a) Ventas efectuadas despus de los dos (2) aos de su escrituracin en los ingresoscorrespondientes al enajenante, excepto aquellas realizadas por una empresa o sociedad ypor quienes hacen profesin de la venta de inmuebles.
b) Ventas efectuadas por sucesiones.
c) Ventas de nica vivienda efectuadas por el propietario.
d) Ventas de inmuebles afectadas a la actividad como bienes de uso.
e) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no ms de cinco (5) unidades excepto quese trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa.
f) Transferencia de boletos de compraventa en general, excepto aquellas realizadas conhabitualidad o por una sociedad o empresa.
Exenciones enumeracin53
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10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendindose como tales a lasactividades consistentes en la venta de productos y mercaderas con destinodirecto al exterior del pas efectuadas por el propio exportador o por terceros porcuenta y orden de ste, con sujecin a los mecanismos aduaneros aplicados por laAdministracin Nacional. Esta exencin no alcanza a las actividades conexas detransporte, eslingaje, estibaje, depsito y toda otra de similar naturaleza.
El transporte internacional de cargas. Esta exencin no alcanza a las actividadesconexas.
12. Los ingresos obtenidos por la explotacin de automviles de alquiler contaxmetros, de hasta tres (3) unidades.
13. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios,de consejos de vigilancia y de otros rganos de similar naturaleza.
14. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisin de radiodifusin y detelevisin. La exencin slo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares delas licencias concedidas por el Estado para la emisin de radio y televisin.
Exenciones enumeracin54
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10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendindose como tales a las
actividades consistentes en la venta de productos y mercaderas con destinodirecto al exterior del pas efectuadas por el propio exportador o por terceros porcuenta y orden de ste, con sujecin a los mecanismos aduaneros aplicados por laAdministracin Nacional. Esta exencin no alcanza a las actividades conexas detransporte, eslingaje, estibaje, depsito y toda otra de similar naturaleza.
El transporte internacional de cargas. Esta exencin no alcanza a las actividadesconexas.
12. Los ingresos obtenidos por la explotacin de automviles de alquiler contaxmetros, de hasta tres (3) unidades.
13. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios,de consejos de vigilancia y de otros rganos de similar naturaleza.
14. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisin de radiodifusin y detelevisin. La exencin slo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares delas licencias concedidas por el Estado para la emisin de radio y televisin.
Exenciones enumeracin55
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12. Los ingresos obtenidos por la explotacin de automviles de alquiler con
taxmetros, de hasta tres (3) unidades.
13. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios,de consejos de vigilancia y de otros rganos de similar naturaleza.
14. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisin de radiodifusin y detelevisin. La exencin slo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares delas licencias concedidas por el Estado para la emisin de radio y televisin.
15 . Ingresos obtenidos por feriantes, personas con discapacidad16. Ingresos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, dems entidades sinfines de lucro, en tanto los ingresos sean destinados al cumplimiento de sus objetossociales y no se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios.
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BASE IMPONIBLE
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57
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Base imponible
Ingreso brutodevengado
Por elejercicio de
la actividad
Valor o monto total en dinero o en especie devengado por el ejercicio de la actividadgravada
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Intermediarios
Principio general Diferencia entre precio de
compra y venta
Excepto que la operacin serealice por cuenta propia
Aplicable a: comisionistas, consignatarios,mandatarios, corredores y representantes.
Aplica tambin a la venta por cuenta yorden de terceros
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Supuestos especiales de base imponible
Difentre
preciosde
compra
yventa
Comercializacin de billetesde lotera
Comercializacin mayorista y
minorista de tabacos ycigarrillos
Comercializacin deproductos agrcola-ganaderos,efectuadas por cuenta propia
Compraventa de oro y divisas
Comercializacin mayoristade medicamentos para uso
humano
Distribucin de gas engarrafas
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Agencias de publicidad
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Agencias de publicidadBase imponible
Slo por los servicios de agencia.Excepto que sea simpleintermediacin
Simple intermediacin:
tratamiento previsto para losintermediarios
Ingresos que no integran la base
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Ingresos que no integran la base
imponibleNointegran
la BaseImponiblelosimportescorresp.aingresos
por:
Impuestos internos
IVA
Fondo nacional de autopistas y tecnolgico del tabacoReintegros de capital en el caso de prstamos
Intermediarios: gastos por cuenta y orden de terceros
Subsidios o subvenciones
Reintegros por exportaciones
Venta de bienes de uso
Impuesto sobre los combustibles
Aportes en UTEs, ACEs, y dems agrupamientos
Ingresos por transferencias de bienes con motivo de reorganizacin de sociedades
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DeduccionesSlopueden
deducirsede laBaseImponiblelosimportescorresp.
a:
Devoluciones, bonificaciones ydescuentos
Proporcin de los crditos incobrables producidos enel perodo fiscal. Son ndices de incobrabilidad: cesacin depagos, concurso preventivo, desaparicin del deudor, prescripcin,inicio del cobro compulsivo.
Envases y mercaderas devueltas porel comprador, siempre que no seanretroventas
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Alcuotas (segn leyes tarifarias)
Alcuota general 3 %
Alcuotas diferencialespor actividad
Alcuotas diferenciales deacuerdo al sujeto
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Impuesto determinado
Base imponible AlcuotaImpuesto
determinado
Regmenes de retencin percepcin. Saldosa fa or
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a favor
Regmenes de retencin
Regmenes de percepcin
Regmenes derecaudacin bancaria
Acumulacin de saldos
a favor
Slo imputables contra el
impuesto de perodosposteriores a la generacindel saldo a favor.
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CONVENIOMULTILATERAL
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mbito de aplicacinImpuesto provincial
Contribuyentes con actividadinescindible en dos o ms
jurisdicciones
Convenio multilateral del 18/08/1977
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mbito de aplicacin
Convenio sujeto Convenio actividad
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Regmenes del convenio
Rgimen general
50 % por ingresos
50 % por gastosefectivamente
soportados
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Cmputo de gastos
a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboracinen las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderas en lasactividades comerciales. Se entender como materia prima, no solamente lamateria prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se
incorpore fsicamente o se agregue al producto terminado;b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercializacin;c) Los gastos de propaganda y publicidad;d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas,contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etctera);
e) Los intereses;f) Los honorarios y sueldos a directores, sndicos y socios de sociedades, en losimportes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balancecomercial.
Gastos originados en el ejercicio de la actividad, excepto:
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Regmenes especialesConstruccin
Entidades de seguro y capitalizacin
Entidades financieras
Rematadores y comisionistas
Agropecuarios
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Mtodos de determinacin del I.V.A.
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Determinacindel IVA
Sustraccin
Base contrabase
Impuestocontraimpuesto
IntegracinFsica
Integracinfinanciera
Adicin
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Ventajas del IVANeutralidad y no
acumulacin Eficiencia recaudatoria
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Control por oposicin deintereses
No exportacin del impuesto(permite aplicar ajuste en frontera)
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Desventajas del IVA
Regresividad Control en la etapa minorista
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OBJETO DELIMPUESTOSegn la ley argentina
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Definiciones previas - Repaso78
Objeto del impuesto o hecho imponible: nos referimos al hecho definido
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Objeto del impuesto o hecho imponible: nos referimos al hecho definido
por el legislador para intentar aprehender la exteriorizacin de lacapacidad contributiva y que producido en cabeza de los sujetos que laley define, hace nacer la obligacin tributaria.
No gravado o excluido: le falta uno o ms de los elementos tipificantesdel hecho imponible.
Exentos: situaciones que si bien renen los elementos del hechoimponible, por razones de poltica fiscal o extrafiscal el legislador
entendi que no ameritaba gravarlos.Nacimiento del hecho imponible: todo tributo tiene un perodo fiscal. Esel perodo en el que se aglutinan todos los hechos generadores de laobligacin tributaria y que el legislador defini arbitrariamente.
Base imponible: la cuantificacin de la exteriorizacin de capacidadcontributiva que busc aprehender el tributo. A la base se le aplica laalcuota y as se determina el impuesto.
Hechos imponibles contenidos
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en la Ley de IVA
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Venta de cosas muebles
Locaciones y prestaciones de servicios
Obras sobre inmueble propio
Elaboracin de cosa mueble por encargo de terceros
Importaciones definitivas de cosas muebles
Importaciones de servicios
Venta de bienes de cambio que resulten inmuebles por accesin
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Venta de cosas muebles
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Requisitosconcurrentes
Se trate deuna cosa
mueble
Situadas ocolocadas en
el pas
Efectuadaspor
determinadossujetos
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Sujetos pasivos del impuesto para venta82
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de cosas mueblesHabitualistas en la compra venta de cosas muebles
Realicen actos de comercio accidentales
Cuando enajenen bienes que hubieran estado gravados en cabeza del causante
Herederos de responsables inscriptos
Intermediarios que acten en nombre propio
Segn la definicin de la propia ley de IVA
Empresas constructoras
Sean locadores en locaciones gravadas
83
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Obras sobre inmuebleSlo la obra es objeto del
impuestoSe entiende por obra aquellasmejoras que requieran autorizacino denuncia municipal
Realizadas por sujetos
catalogados como empresaconstructora
Sujetos que realicen obras,
directamente o a travs de terceros,con el propsito de obtener un lucrocon su ejecucin o posterior ventaparcial o total del inmueble.
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ImportacionesDefinitivas de cosas muebles
De servicios
85
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Locaciones y prestaciones de servicios
Ausencia del elementosubjetivo
Son sujetos todos los quepresten servicios gravados
Estructura del artculo 3dela Ley
Lista de actividades gravadas,que no requieren onerosidad.
Inciso residual, requiereonerosidad y excluye relacin
de dependencia.
Incluye determinados hechosque no estaran gravados.
Alcanza a servicios prestados en el territorio de la Nacin
Hechos imponibles contenidos
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en la Ley de IVA
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Venta de cosas muebles
Locaciones y prestaciones de servicios
Obras sobre inmueble propio
Elaboracin de cosa mueble por encargo de terceros
Importaciones definitivas de cosas muebles
Importaciones de servicios
Venta de bienes de cambio que resulten inmuebles por accesin
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SUJETOS DELIMPUESTO
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Sujetos del impuestoSon sujetos pasivos del impuesto quienes:
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a) hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercioaccidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsablesinscriptos; en este ltimo caso cuando enajenen bienes que en cabeza delcausante hubieran sido objeto del gravamen;
b) realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras;
c) importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o porcuenta de terceros;
d) sean empresas constructoras cualquiera sea la forma jurdica que hayanadoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de
este inciso, se entender que revisten el carcter de empresas constructoras lasque, directamente o a travs de terceros, efecten las referidas obras con elpropsito de obtener un lucro con su ejecucin o con la posterior venta, total oparcial, del inmueble;
e) presten servicios gravados;
f) sean locadores, en el caso de locaciones gravadas;g) sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artculo 1.
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Sujetos del impuesto (cont.)Incorporacin de determinadosentes que no son sujetos dederecho segn legislacin de
fondo
U.T.E., A.C.E., Consorcios,etctera
Derivaciones de adquirir la calidad
de sujeto pasivo
Quedarn gravadas todas lasventas de cosas mueblesrelacionadas con la actividaddeterminante de la condicin desujeto pasivo
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Nacimiento del HIVenta de cosa mueble
Lo anterior entre:- Entrega del bien- Emisin de factura- Acto equivalente: tradicin
simblica segn el Cdigo deComercio
Siempre que los bienes
existan y estn adisposicin del comprador
El hecho imponible nacer tambin cuando se recibanseas o anticipos que congelen el precio.
92
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Nacimiento del HI
Importacin definitiva decosa mueble
Acto de libramiento o despacho aplaza
Nacimiento del HI Prestacin de servicios93
Se fij
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Se fijexpresamenteel perodo definalizacin
Si
Fin de laprestacin Percepcinparcial o totaldel precio
No (serviciocontinuo)
Finalizacin decada mescalendario
N i i d l HI
94
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Nacimiento del HIColocaciones o
prestaciones financierasVencimiento del plazo para el pagoo percepcin total o parcial, lo
anterior
Locacin de inmuebles
Vencimiento del plazo para el pago
o percepcin total o parcial, loanterior
Obras sobre inmueble deterceros
Aceptacin total o parcial delcertificado de obra o percepcintotal o parcial, lo anterior
N i i t d l HI
95
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Nacimiento del HI
Obra sobre inmueblepropio
Escritura traslativa de dominio oentrega de posesin, lo anterior
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EXENCIONES
96
E i
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ExencionesExenciones de carcter
objetivo
Basadas exclusivamente endeterminados bienes, locaciones oprestaciones, sin atender el sujetoque interviene
Exenciones de carctersubjetivo
Basadas exclusivamente en elsujeto que interviene
Exenciones de carcter
mixto
Recae sobre bienes o servicios,siempre que los preste undeterminado sujeto; o sobre
determinado sujetos siempre queprovean determinados bienes oservicios
Exenciones enumeracin
98
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a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascculos u hojassueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la ventaal pblico de diarios, revistas, y publicaciones peridicas, excepto que seaefectuada por sujetos cuya actividad sea la produccin editorial, en todoslos casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusin.
La exencin prevista en este inciso no comprende a los bienes gravadosque se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienesexentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyanun elemento sin el cual estos ltimos no podran utilizarse. Se entenderque los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean unvalor propio de comercializacin, aun cuando el mismo integre el precio de
los bienes que complementan, incrementando los importes habituales denegociacin de los mismos.
Exenciones enumeracin
99
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b) Sellos de correo, timbres fiscales y anlogos, sin obliterar, de cursolegal o destinados a tener curso legal en el pas de destino; papeltimbrado, billetes de banco, ttulos de acciones o de obligaciones y otrosttulos similares, excluidos talonarios de cheques y anlogos.La exencin establecida en este inciso no alcanza a los ttulos de accioneso de obligaciones y otros similares que no sean vlidos y firmados.
c) Sellos y plizas de cotizacin o de capitalizacin, billetes para juegos desorteos o de apuestas (oficiales o autorizados) y sellos de organizacionesde bien pblico del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad,billetes de acceso a espectculos teatrales comprendidos en el artculo 7,inciso h), apartado 10, puestos en circulacin por la respectiva entidad
emisora o prestadora del servicio.
Exenciones enumeracin
100
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100/117
d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza,que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados a operar.
e) Monedas metlicas (incluidas las de materiales preciosos), que tengancurso legal en el pas de emisin o cotizacin oficial.
Exenciones enumeracin
101
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101/117
f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera odescremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, elEstado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de sudependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales oentidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artculo 20 de laley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones,
Especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de sureventa por drogueras, farmacias u otros establecimientos autorizadospor el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan
tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el pas por elimportador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de lafabricacin por encargo.
Exenciones enumeracin102
Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) delartculo 3 que se indican a continuacin:
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artculo 3, que se indican a continuacin:
1) Las realizadas por el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y elGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y por institucionespertenecientes a los mismos o integrados por dos o ms de ellos, excepto cuandoacte como sujeto de derecho privado (empresas estatales)
3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales privadosincorporados a los planes de enseanza oficial y reconocidos como tales por lasrespectivas jurisdicciones, referidos a la enseanza en todos los niveles y grados
contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los nivelessecundario, terciario o universitario, as como a los de alojamiento y transporteaccesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientoscon medios propios o ajenos.
La exencin dispuesta en este punto, tambin comprende: a) a las clases dadas attulo particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseanza oficialy cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientoseducacionales aludidos en el prrafo anterior y con independencia de stos y, b) alas guarderas y jardines materno-infantiles.
Exenciones enumeracin103
Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) delartculo 3 que se indican a continuacin:
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artculo 3, que se indican a continuacin:
5) Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo,prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artculo 20 dela ley de impuesto a las ganancias
6) Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normaslegales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociacionescomprendidas en los incisos f), g) y m) del artculo 20 de la ley de impuesto a lasganancias, por instituciones polticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y
por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen enforma directa con sus fines especficos.
Exenciones enumeracin104
Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artculo 3, quese indican a continuacin:
7) Los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica: a) de hospitalizacin en clnicas,sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalizacin; c)
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sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalizacin; c)los servicios prestados por los mdicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestadospor los bioqumicos, odontlogos, kinesilogos, fonoaudilogos, psiclogos, etc.; e) los quepresten los tcnicos auxiliares de la medicina; f) todos los dems servicios relacionados con laasistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehculos
especiales.
La exencin se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores losColegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsin Social para Profesionales y las obrassociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales as como todopago directo que a ttulo de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los
beneficiarios.
La exencin dispuesta precedentemente no ser de aplicacin en la medida en que losbeneficiarios de la prestacin no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de susgrupos familiares -en el caso de servicios organizados por los Colegios y ConsejosProfesionales y Cajas de Previsin Social para Profesionales- o sean adherentes voluntarios a
las obras sociales, sujetos a un rgimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyocaso ser de aplicacin el tratamiento dispuesto para estas ltimas.
Gozarn de igual exencin las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, lasentidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a serviciosderivados por las obras sociales.
Exenciones enumeracin105
Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artculo 3, quese indican a continuacin:
- Servicios funerarios y de sepelio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen lascooperativas u obras sociales
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cooperativas u obras sociales.
- Espectculos de carcter teatral y contraprestacin exigida para conciertos o recitales,siempre que el precio corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.
- Espectculos de carcter deportivo amateur por los ingresos que constituyen lacontraprestacin exigida para el acceso a dichos espectculos
- Servicios de taxmetros y remises con chofer, siempre que el recorrido no supere los 100km.
- Transporte internacional de pasajeros
- Servicios de intermediacin prestados por agencias de lotera
- Servicios personales domsticos
- Prestaciones inherentes a los cargos de director, sndico, miembro del consejo de vigilanciay cargos equivalentes. Siempre que se acredite efectiva prestacin de servicios y existarazonable relacin entre el honorario y la tarea desempeada
Exenciones enumeracin106
Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso
7/24/2019 Introduccin - I.v.a.
106/117
Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del incisoe) del artculo 3, que se indican a continuacin:
- Determinadas Prestaciones financieras (ttulos pblicos, prstamos del
FONAVI, prstamos que realicen las empresas a sus empleados)
- Locaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a casa habitacindel locatario y su familia.
- Locaciones de inmuebles no destinadas a casa habitacin cuyo importeno supere los $ 1.400.-
7/24/2019 Introduccin - I.v.a.
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BASE IMPONIBLE
107
Base imponible
108
Base imponible
7/24/2019 Introduccin - I.v.a.
108/117
En estos caso se presume
Que la base imponible es el valorcorriente en plaza (salvo prueba en contrario)
Excepto que
No exista factura o documento
equivalente
El precio neto no refleje el valor
corriente en plaza
Surge de factura o documentoequivalente
Es igual al precio neto contenido en lafactura, neto de descuentos o similares
Base imponible 109Integran el precio neto gravado, aunque se facturen oconvengan por separado y an cuando consideradosindependientemente no estn sometidos al gravamen
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Servicios prestados conjuntamente con la operacin gravada ocomo consecuencia de la misma, referidos a transporte,limpieza, embalaje, seguro, etctera
Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos ysimilares, originados en pagos fuera de trmino
Precio atribuible a bienes que se incorporen en las prestacionesgravadas del artculo 3
Precio atribuible a la transferencia, cesin o concesin de usode derechos de propiedad intelectual, comercial o industrial queformen parte integrante de locaciones de servicio
Base imponible110
Obra sobre inmueble propio
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Obra sobre inmueble propio
Proporcin correspondientea la obra gravada,
el mayor entre:
El que surja delavalo fiscal o
proporcin de costossegn IIGG
El convenido por las
partes
Base imponible111
Importaciones definitivas debl
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cosas muebles
Precio normal definido para la
aplicacin de derechos de importacinms los tributos a la importacin(excepto IVA e Imp. Internos)
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112/117
Dbito fiscal
113
7/24/2019 Introduccin - I.v.a.
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Base imponible Alcuota Dbito fiscal
Crdito fiscal
114
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Dbito fiscal del perodo
Crdito fiscal del perodo
Impuesto a ingresar
Crdito fiscal requisitos para su cmputo
115
Que est debidamente facturado y discriminado en el perodo fiscal
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Excepcin: habitualistas en compra de bienes usados a consumidores finales
Es computable hasta el lmite que surja de aplicar a la base imponible la alcuota respectiva
Regla del prorrateo Exportaciones
Que se vincule con operaciones gravadas
Que quien est en condiciones de efectuar el cmputo sea responsable inscripto en IVA
Que las operaciones que originan crdito hubieran generado para el vendedor el dbito fiscalrespectivo
Que la cancelacin se instrumente a travs de determinados medios de pago
Operaciones que se presumen no vinculadas
con operaciones gravadas
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Compras de automviles cuya base imponible supere los $ 20.000.-
7/24/2019 Introduccin - I.v.a.
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p g Excepto que tengan el carcter de bienes de cambio o sean el objeto principal
de la explotacin
p y p p
Servicios de refrigerios, comidas o bebidas
Hoteles, hosteras, pensiones, casas de bao, masajes o similares
Playas de estacionamientos, grarajes o similares
Indumentaria (excepto de uso exclusivo para el lugar de trabajo)
Regmenes de retencin percepcin. Saldosa favor
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Art. 24 - El saldo a favor del contribuyente que resultare por aplicacin de lo dispuesto en losartculos precedentes incluido el que provenga del cmputo de crditos fiscales originados
f f
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por importaciones definitivas slo deber aplicarse a los dbitos fiscales correspondientes alos ejercicios fiscales siguientes. Los herederos y legatarios a que se refiere el inciso a) delartculo 4 tendrn derecho al cmputo en la proporcin respectiva, de los saldos determinados
por el administrador de la sucesin o el albacea, en la declaracin jurada correspondiente alltimo perodo fiscal vencido inmediato anterior al de la aprobacin de la cuenta particionaria.
La disposicin precedente no se aplicar a los saldos de impuesto a favor del contribuyenteemergentes de ingresos directos, los que podrn ser objeto de las compensaciones yacreditaciones previstas por los artculos 35 y 36 de la ley 11683 (T.O. 1978 y modif.), o en sudefecto, le ser devuelto o se permitir su transferencia a terceros responsables en lostrminos del segundo prrafo del citado artculo 36.
Los saldos a favor a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, se actualizarnautomticamente a partir del ejercicio fiscal en que se originen y hasta el ejercicio fiscal al que
correspondan las operaciones que generen los dbitos fiscales que los absorban.