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Tesis Juridica Lavado de Activo
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I. LA DOCTRINA SOBRE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL PRESUPUESTO NORMATIVO INFLUYE EN LAS
SENTENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS EMITIDO POR LOS JUECES SUPERIORES DE PUNO DE JUSTICIA DE
PUNO EN LOS AÑOS 2014
1.1 DISCRIPCION DEL PROBLEMA
En el presente trabajo de investigación la delimitación de las figuras de autoría y participación, en los hechos
delictivos puede resultar complicada en muchas ocasiones, pero la dificultad se multiplica exponencialmente al momento
de imputar responsabilidad a miembros de organizaciones criminales, las cuales están inexorablemente ligadas al
delito de lavado de activos, sean del tipo que sean, pueden ser organizaciones ligadas al narcotráfico, terrorismo, trata de
personas y otros, inclusive la delincuencia empresarial o las ligadas a delitos contra la administración pública, donde
resulta esencial la determinación de la responsabilidad de los dirigentes o superiores de la organización por los crímenes
cometidos por sus subordinados los cuales en diferente doctrina se ha contemplado bajo el principio de “fungibilidad”,
dada su subordinación a los dirigentes y su influencia y dominio sobre la ejecución de los hechos. En este orden de
ideas, nos llama la atención la frase “conoce o puede presumir” incorporada en la Ley No 27765 contra lavado de
activos y que fue modificada por Decreto Legislativo 1106 donde la frase aprecia a cambiado “conoce debía presumir”
en ambos casos me parece un presupuesto muy subjetivo, que se presta a confundir el tipo de participación de cada
persona procesada por el delito de lavado de activos, penalizando conductas que mucha no tiene connotación penal,
vulnerando los principios de ultima ratio y el principio de legalidad
1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
1.2.1 PROBLEMA GENERAL:
¿De qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación y el presupuesto normativo influye en los
presupuesto normativo influye en las sentencias de Lavado de Activos emitido por los Jueces Superiores de Puno de
Justicia de Puno en los años 2014?
1.2.2 PROBLEMAS ESPECIFICO:
a) ¿De qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación influye en las sentencias de lavado
de activos emitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno en los años 2014
b) ¿De qué manera la aplicación del presupuesto normativo influye en las sentencias de lavado de activos
emitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno en el año 2014?
1.2.3 JUSTIFICACION:
La presente investigación se justifica dado que la norma es peligrosamente abierta al contener expresiones como
“pueda presumir” o “debiendo presumir” que ponen en riesgo el principio de presunción de inocencia y deja un
vacío en la interpretación y aplicación. En el desarrollo de la investigación tornándose más que persecutoria del delito
lavado de activos, así como ayudará a los abogados de la defensa para identificar fehacientemente el grado de
participación de sus defendidos. Por último, el aporte de esta investigación debe aclarar la parte doctrinaria en cuanto
a los tipos de intervención de cada uno de los imputados en el delito de lavado de activos, teniendo en cuenta que
dicho delito es de trascendencia y está calificada como delitos ejecutados por el crimen organizado.
La presente investigación se centrará en la doctrina establecida para la autoría, coautoría y autoría mediata y
todas sus modalidades y presupuestos así como en la figura de la participación y sus diversas modalidades,
estableciendo su aplicación en las sentencias de lavado de activos, teniendo en cuenta que los autores materiales,
muchas veces son parte del crimen organizado el cual maneja doctrinariamente presupuestos especiales para sus
integrantes, esto servirá para identificar en forma correcta la participación de cada imputado en este tipo de delito, lo cual
ayudará tanto a la fiscalía como a los abogados de la defensa para esbozar una teoría del caso acorde con el grado de
participación de cada imputado y ayudará a los juzgadores a emitir fallos coherentes y proporcionales a su
responsabilidad, en base a cada implicado en el delito.
II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
II.1 OBJETIVO GENERAL
¿De qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación y el presupuesto normativo influyen en
las sentencias de lavado de activos emitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno del 2014?
II.2 OBJETIVO ESPECIFICO
¿De qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación influye en las sentencias de lavado de
activos emitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno.
¿De qué manera la aplicación del presupuesto normativo influye en las sentencias de lavado de activos
emitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno en los años 2014?
III. MARCO REFERENCIAL
III.1 Antecedentes de la investigación nacional
En relación al tema se encontró trabajos específicos de investigación, porque es difundido conocido. Por la corte superior
de justicia de Puno entre los años 2013 a 2014. Así
Mismo se analizará la doctrina aplicada en estas sentencias y los principios aplicados en diferentes jurisprudencias, por
otro lado se tomará en cuenta diversas tesis que han tratado el tema sobre autoría, coautoría, responsabilidad penal,
crimen organizado.
Diccionario Jurídico Mexicano: "Es una agrupación permanente de delincuentes que tienen una estructura jerárquica
respetada, compuesta por tres o más individuos, disciplinados para cometer una acción delictiva”.1 Desde la perspectiva
sociológica, la delincuencia es una expresión de conductas en el seno de la sociedad, tales conductas deben tener la
particularidad de ser antisociales, por no decir antijurídicas, debido a que pueden ser por un lado, violar o transgredir
valores éticos,
John Landesco mismo que publicó en 1929 un estudio llamado "Organizad Crimen in Chicago”2 éste sería el primer
estudio formal de tal problema; hemos de mencionar que a fines del siglo XX fundamentalmente en la década de los 80 y
90, la Delincuencia Organizada cobró mayor auge, ello debido a circunstancias propias de su entorno o relación histórica
que la rodeaban, tal como la caída del bloque socialista, el proceso de globalización e integración económica, bajo las
circunstancias tenemos que la concepción de la Delincuencia Organizada adquiere una nueva naturaleza enmarcada en
el ámbito internacional.
INTERPOL:
Define a la delincuencia organizada, ”como toda asociación o grupo de personas que se dedican a una actividad ilícita
permanente, como primer objetivo es sacar aprovechamiento sin tomar encuentra las fronteras.
12
Dr. Mises Moreno que dice: “El Crimen Organizado involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras
complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación mientras que están sujetos a las reglas
aplicadas con gran rigidez, se caracterizan por que sus acciones no son impulsivas sino más bien resultados.
SURGIMIENTO Y EVOLUCION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
En principio podemos advertir que la Delincuencia Organizada es un sinónimo de Mafia, esta ultima palabra tiene su
origen en Sicilia, Italia, donde grupos de delincuentes operaban ya desde el siglo XX, cometiendo robos, fraude, estafas y
sobornos contra personalidades publicas y pequeños empresarios; una variedad de manifestaciones.
Históricamente podemos resaltar otro factor que puede ser un detonante para el surgimiento de asociaciones
delictuosas, la guerra entre pueblos estableció condiciones idóneas tales como la violencia, la ausencia de normas y
orden, así como la imposición de la ley del más fuerte, en función de tales condiciones los grupos de bandoleros o incluso
de rebeldes entre los grupos beligirantes era que aprovechaban el desorden para saquear, violar, robar, o matar en
beneficio propio y en perjuicio de inocentes; de esa manera las guerras y su participación en las mismas por grupos de
mercenarios eran vistas como potencial fuente de riquezas y beneficios, así desde épocas remotas como la de los
sumerios, hititas, romanos egipcios; ocurrían estas formas practicas delinquir para obtener joyas, poder económico
mediante la acumulación de esclavos y
Es precisamente el tráfico de esclavos una de las primeras manifestaciones de la Delincuencia Organizada
aunando al tráfico de utensilios y pertrechos de guerra tales como. Escudos, sables, lanzas; las cuales eran vendidas en
mercados o comerciantes.
Así, en consecuencia, el bandolerismo se convertio en el prototipo del grupo delictivo organizado desde la época
feudal incluso hasta en fechas recientes. En otras latitudes, la asociación delictuosa se manifiesta bajo el margen de
triadas chinas, que de igual manera que de las anteriores actuaban al margen de la ley, la Yakuza japonesa en otra
expresión de los grupos delictivos que surgieron en siglos pasados pero que aun operando en los países asiáticos,
gracias a su capacidad organizativa y de adaptación a las nuevas circunstancias socioeconómicas. Otros ejemplos de
delincuentes asociados son los bandidos del viejo oeste americanos en el siglo XVIII Y XIX, los cuales son bien
conocidos por sus leyendas “Jese James”, “BillTheKid”, etc, los cuales principalmente perpetraban asaltos a los trenes o
diligencias, o bien asaltaban bancos.
De un delito eran ahorcados en el lugar de los hechos; ante tal situación en 1805 la Novísima Recopilación
incluyo once leyes sobre bandidos, salteadores de caminos, facinerosos, contra falsificadores de moneda, todo lo anterior
expedido por los Virreyes de la Nueva España. En la época de la independencia existió la necesidad de promulgar barias
leyes para enfrentar el problema de la creciente delincuencia, algunas de las en uso fueron la expedición de circulares
para impedir de algún modo la falsificación de moneda, también se expedido una circular para establecer la prohibición
de su comercio, otro ejemplo de ello es “La expedición de una circular por parte de la secretaria de Guerra donde se
faculta a los gobernadores para que ordenaran el fusilamiento de ladrones teniendo en flagrancia”. También en 1823 se
expidió el bando real, “El cual disponía que los salteadores de caminos así como los ladrones en despoblado serian
juzgados según las normas penales militares es decir, se les impondrá penas más severas.
Casos muy sonados de bandolerismo en el siglo XIX, son el de “Chucho el Roto (Jesús Arriaga) así como los
bandidos del rio frio encabezados por el Coronel Yañez, quien era el jefe de ayudantes del Presidente Antonio Lopez de
Santa Ana” son evidencias de que existía un fenómeno de criminalidad organizada en forma precaria, al mismo tiempo
que constituye una prueba de como los Servidores Públicos ya desde aquella época figuraban los grupos delictivos, lo
cual es un rasgo que esta presente en la actualidad, mismo que refleja un cierto grado de penetración de la delincuencia
en las instituciones del Estado.
Entrando Andrade Sanches Eduardo dentro del contexto evolucionario de guerra, disturbio y desorden; los grupos
delectivos adquieren mayor fama, valiéndose de la ausencia de control en determinadas regiones del país imponían sus
propias reglas, practicaban el saqueo contra las haciendas con la finalidad de obtener oro, joyas, caballos; este tipo de
bandolerismo evidencia la forma recurrente en que realizaban sus actos delictivos autores materiales de la comisión de
los delitos
APARICION HISTORICA DE LAVADO DE ACTIVO DE DINERO
La aparición del delito de lavado de dinero está vinculado con la aparición de las organizaciones mafiosas más
sofisticadas en la historia, la mafia de Chicago en la época de prohibición de alcohol fui quien recurrió a la practica del
lavado de dinero, ello obedecia a que gracias al contrabando de de mercancía ilegal como el alcohol y tabaco asi como
las ganancias por las apuesta, los fraudes y casinos ilegales era posible obtener incontables cantidad disfrazar el
producto de sus actividades ilícitas; según el nvetigador francés Cuisset señala que:
“El termino de lavado de dinero se remonta en la época del mafioso americano Meyer Lanski; mafioso bien conocido
en el tiempo de la prohibición, había creado en Nueva York toda una cadena de lavanderías que sirvan para bloquear los
fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales, bastaba con poner las cantidades importantes de dinero que
recogían de los casinos dentro de caja fuerte de las cadenas de lavanderías y ingresar esos fondos dentro del circuito
bancario
CARACTERISTICAS:
Sin embargo, desde que se ha impuesto en diversos países el control de transacciones monetarias “el delincuente
de cuello blanco, bautizado asi por el célebre Edwin Sutherland” ha ideado y practicado infinidad de modalidades para
burlar las normas del control, como las diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional siendo sus características
según puntualiza el nombrado Juan Leon Gamarra, las siguientes:
Pitufos. Agentes vinculados a la organización criminal que se desplazan por territorio nacional (USA), para adquirir
en el sistema bancario financiero instrumentos de pago dentro de límites no mayores a $ 10,000, luego estos títulos
valores concentrados en la organización y hacer su uso legal, burlando así el control de transacciones.
Casinos de Juego. Lugares predilectos por el gran movimiento de dinero, en la que el agente adquiere
fichas en cantidad significativamente, solicitando el giro de un cheque bancario por monto de la
devolución de las fichas.
Agencias de viaja y turismo. Poseen gran facilidad para recibir o transferir fondos al exterior, por pago de
comisiones, venta de pasajes y paquetes turístico
ANALISIS DE LA DOGMATICA
Para la tipificación del proceso del lavado de dinero en la ley penal, el legislador ha desarrollado una técnica legislativa
que procura relacionar las diferentes etapas del lavado con conductas concretas, que permitan identificar la tipicidad de
tales con conductas concretas, que permitan identificar la tipicidad de tales tapas y de las acciones que ellas tienen lugar
la ley No 27765, modificado por Decreto Legislativo No 986, publicado el 22 de Julio 2007 se caracteriza por contener en
forma conjunta disosiciones penales procesales y de ejecución penal, encontrando en su interior los siguientes:
Normas penales, orientadas a la tipificación y sanción de los actos ilícitos, contenidos en los artículos
1º, 2º, 3º, y 4º
Normas Procesales, aquelllas que están referidas a la investigación y juzgamiento, y la actividad
probatoria, contenidos en los artículos 5º y 6º
Normas de Ejecucion Penal las que orientan al régimen del cumplimiento de penas y beneficios
penitenciarios en la Ley No 30076 y Ley No 30077
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Se protege la salud pública, el lavado de dinero no está orientado hacia la afectación de un bien jurídico exclusivo y
determinado, ya que dicha infracción se presenta en la realidad como un proceso delictivo que según sus
manifestaciones concretas perjudica de modo simultaneo o paralelo distintos bienes jurídicos. Se trata, pues, en
definitiva, de un delito que compromete a varios intereses jurídicamente relevantes como la eficacia de la administración
de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica e, incluso, en un plano
sumamente mediato, la incolumidad de la salud pública. Este último en razón que en su sentido funcional, el lavado de
dinero aparecería como un acto de favorecimiento o facilitación del tráfico ilícito y, por ende, del consumo indebido de
drogas. .
TIPO OBJETIVO
1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo, sólo será aquella persona que convierte o transfiere dinero, bienes,
efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su
incautación o decomiso[10], no será aquel que entregue el dinero, bienes o efectos de origen ilícito para su
ingreso al sistema financiero o legalizarlo.
2.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo es la colectividad
3.- ACCION TIPICA.- El objeto material del delito, sobre el que recae la acción del agente está constituido por los
bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir. El delito previo pudo haberse cometido
dentro del territorio nacional o en el extranjero, pues precisamente las conductas punibles de blanqueo nacieron
como exigencia de una política criminal supranacional
TIPO SUBJETIVO
Con relación a la tipicidad subjetiva los artículos 1’ y 2’ de la Ley 27765, modificado por el Decreto Legislativo
numero 986 solo incorpora delitos dolosos. El dolo del agente puede ser directo, indirecto o eventual.
Consecuentemente el sujeto activo debe ejecutar las distintas operaciones y actos de lavado de activos de
manera consciente y voluntaria, es decir, colocar, transferir, ocultar o tener dinero y bienes que el agente sepa o
pueda presumir que tienen origen ilícito.
CONSUMACION DEL DELITO
Las distintas modalidades de conversión y transferencia descritas en el artículo 1º de la Ley 27765, modificado
por el Decreto Legislativo 986 constituyen delitos instantáneos; por consiguiente se consuman con la mera
realización de cualquiera de ellas.
III.2 MARCO TEORICO
Se encontró tesis relacionados al Lavado de activos de:
A
B
ANDRADE SANCHEZ Eduardo, op CIT Pág. 67, 69 Surgimiento Evolución de la Delincuencia Organizada.
ANDRADE. La experiencia francesa en la lucha el lavado de dinero 1993 pág. 15
DICCONARIO JURIDICO PERUANO
DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. 12va ed. Ed. Porrúa México. 1998
Tratado de Derecho Penal, Eugenio Raúl Zafaroni, edición 1998 tomo del I al V
FIGUEROA VAZQUEZ Rogelio. El lavado de activo de dinero en el derecho penal mexicano. Tesis de Doctorado.
UNAM. México 1999 pág. 209
Ley No 27765 Ley Contra el Lavado de Activos, publicado en el Diario Oficial El ruano el 26 de junio 2002
Pe Decreto Legislativo No 1106, De lucha eficaz contra el lavado de activo y otros delitos relacionados a la
minería ilegal y crimen organizado, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18 de Abril del 202 y que deroga
Ley No 27765
III.3 MARCO CONCEPTUAL
ACTOS DE CONVERSION.- Son todos aquellos actos o formas posibles de colocación o movilización primaria de dinero
líquido. Incluso se considera también dentro de ellos a la recolección del dinero sucio, siempre que sea ejecutado por el
agente de la operación del lavado.
ACTOS DE TRANSFERENCIA.- Constituidas por todos aquellos actos ulteriores a la etapa de colocación. En
consecuencia estarán constituidas por todas aquellas que corresponden a la etapa de intercalación o estratificación
donde el objetivo del agente es alejar los capitales o bienes convertidos de su origen ilícito y de su primera
transformación.
ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA.- Son aquellos actos construidos por la fase final del proceso del lavado de
activos, es decir la etapa de integración. Se trata de conductas que tienen lugar una vez que los activos han adquirido
una apariencia ficticia de legalidad, la que les fue gestada por los actos anteriores de conversión y transferencia.
ADQUIRIR.- Equivale a actos de compra u obtención siempre onerosa de la propiedad y dominio de bienes. Se incluye
formas de permuta
UTILIZAR.- Involucra toda forma de uso directo o indirecto de los bienes. En estos casos el agente usufructúa el bien
cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.
GUARDAR.- Constituido por actos externos de de protección física de bienes. El agente usufructúa el bien cuyo
dominio o propiedad corresponde a un tercero.
CUSTODIAR.- Comprende actos de vigilancia sobre los bienes que si se pueden encontrar ocultos. El agente no ejerce
sobre ellos dominio ni posesión, sin embargo, sus actos de custodia pueden estar funcionalmente orientados a
preservar materialmente el goce de tales derechos para terceros.
RECIBIR.- Supone un acto de transmisión de bienes que el receptor incorpora a su tenencia física. La razón de la
entrega de los bienes lavados al receptor puede basarse en un acto de cesión de dominio gratuito como la donación o el
préstamo de uso o arriendo. La recepción puede conllevar tenencia transitoria o permanente de los bienes. Es posible
que sobre los bienes recibidos el agente ejecute acciones de ocultamiento o que remita los bienes recibidos a un nuevo
receptor .
OCULTAR.- Es todo acto que suponga esconder físicamente los bienes lavados dificultando su hallazgo o identificación.
Esto es, sacarlos de una circulación o ubicación visibles y registrables para terceros
MANTENER EN SU PODER.- es aquella conducta orientada a la tenencia o posesión de los bienes reciclados y que el
agente ejecuta de manera abierta; es lo contrario a ocultar. En este supuesto el agente mantiene de manera visible y
registrada los bienes.
BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es la propietaria o
destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de
éstos.
CLIENTE: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del Notario
la prestación de sus servicios profesionales como tal.
ESTADO: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa
del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico jurídico, veracidad de los hechos, eficiencia del
servicio y respeto por la legalidad.
LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
LAVADO DE ACTIVOS: Delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el
Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.
LEY: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus modificatorias y demás
aplicables.
MANUAL: Manual para la Prevención del LA/FT.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS.
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
SUJETO OBLIGADO: Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un sistema de políticas
y procedimientos para prevenir el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, incluyendo la remisión de
información respecto a las operaciones sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de sus actividades, entre
otros. Para efectos de la presente Norma se considera al Notario como sujeto obligado.
UIF-PERÚ: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.
IV HIPOTISIS GENERAL
4.1 Hipótesis General
Lavado de Activos la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación y el presupuesto normativo influyen en las
sentencias de lavado de activos emitidas por el Juez de la Corte Superior de Justicia del distrito de Puno
4.2 Hipótesis Especifico
Es importante conocer combatir las acciones ilícitas que atenta contra la economía
Prevención de Lavado de activos la acción efectuada con el objetivo de limitar y reducir uso de las
diferentes unidad económica de procedencia ilícita, trabajar de manera formal RUC
Campaña afiches de distribución de afiches trípticos, se encuentra en página web SBS
4.3 VARIABLES
VARIABLE: Es aquel que realiza por si o por medio de otro un hecho punible y los que lo cometen
conjuntamente con este:
Autoría, Participación,
VARIABLES INDEPENDIENTES.
Lavado de Activo
INDICADORES.
Conducta,
Dolo,
Dominio del hecho
Delito el lavado de activos,
La norma aplicable,
Accesoriedad,
Tratamiento jurisdiccional
Dimensión:
Directa
Mediata
Coautoría
Cómplice primario
Cómplice secundario
VARIABLES DEPENDIENTES:
Vulnera la salud pública
INDICADORES
Lavado de Activos, Sentencias de lavado de activos
Motivación
Razonamiento
Los hechos conducentes
La norma aplicable La decisión
Dimensión. Absolutoria Condenatoria La decisión Dimensión. Absolutoria Condenator
4.3.1 OPERAlIZACION DE LA VARIABLES E INDICADORES
OBJETIVOS VARIABLES INSTRUMENTOS CUESTIONARIO
Prevenir Lavado
de Activos de la
población en el
Las normas
jurídicas como
instrumento
Entrevistas Poder Judicial
1.Como influí la autoría en la sentencia en el
distrito de Puno
distrito de Puno judicial para
concientizar e
evitar el Lavado
de Activos
2.Como la participación del Juez en las
sentencias
3.En el año del 2014 cuantos casos absolvió
en Lavado de Activos corte superior de puno
4.Como concientiza el poder Judicial a la
población para superar este acto ilícito en la
población de distrito de Puno
5.Que acciones a nivel nacional se están
tomando ante este caso ilícito que influí la
economía nacional.
Informe y actitud
de la Entidad del
estado SUNAT
ante los acto
ilícitos del Lavado
de Activos
Participación dela
SUNAT como ente
fiscalizador y
tributario
cuestionario SUNAT.
1.En los últimos años que casos relacionados
a ese tema se encontró la SUNAT
2.Que medidas y acciones está tomando la
SUNAT para prevenirlo
3.Que mensaje daría a la población para evitar
este tipo de problemas
4.La SUNAT como organismo del estado con
que acciones aplica para proteger la economía
formal
5. La SUNAT con que organismos coordina
para enfrentar estos ilícitos de la población del
distrito de Puno.
5.1 PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
El tipo de investigación será cualitativo descriptivo
5.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
No experimental
5.3 POBLACIÓN Y MUESTRA.
La población a utilizar será las Denuncias de Lavado de activo en el distrito de Puno
Muestra: Casos resueltos por el poder judicial del poder en los últimos años 2013 a 2014
5.4 TÉCNICA E INSTRUMENTOS LAS ESTADÍSTICAS
Cuestionario y fichas de estadísticas.
5.5 DISEÑO DE LA CONTRASTACIÓN DE LAS HIPÓTESIS
La aplicación de la doctrina sobre autoría y participación en el presupuesto normativo, influien la sentencia de
Lavado de Activo emitidos por los Jueces de la corte Superior de Puno
5.6 ESTILO O NORMA DE REDACCIÓN
Sistema APA
5.7 MATRIZ DE CONSISTENCIA
TITULO PROBLEMA GENERAL Y
ESPECIFICOS
OBJETIVO
GENERAL Y
ESPECIFICOS
HIPOTESIS
GENERAL Y
ESPECIFICOS
VARIABLES E
INDICADORES
DISEÑO DE
INVESTIGACIO
N
METODOS Y
TECNICAS DE
EMVESTIGACIO
N
POBLACIO
N Y
MUESTRA
DE
ESTUDIO
LAVADO
DE
ACTIVO
EN
DISTRIT
O DE
PUNO
PROBLEMA
GENERAL:
¿De qué manera la
aplicación de la
doctrina sobre
autoría y
participación y el
presupuesto
normativo influye en
los presupuesto
normativo influye en
las sentencias de
Lavado de Activos
emitido por los
Jueces Superiores
de Puno de Justicia
OBJETIVO
GENERAL
¿De
qué manera
la
aplicación
de la
doctrina
sobre
autoría y
participació
n y el
presupuest
o normativo
influyen en
las
sentencias
de lavado
de activos
emitidas
Hipótesis
General
Lavado de
Activos la
aplicación
de la
doctrina
sobre
autoría y
participación
y el
presupuesto
normativo
influyen en
las
sentencias
de lavado de
activos
emitidas por
el Juez de la
Identificación
de Variable
Lavado de
Activo en el
distrito de
Puno.
Indicadores
Lavado de
Activos,
Sentencias
de lavado de
activos
Motivación
Razonamient
o
No
experimental
Métodos:
.Inferencial
.Analógico
Técnicas
.De
muestreo
.Estadística
.Recolección
de datos
.Revicion de
expedientes
.Encuestas
.Instrumentos:
Encuesta
(cuestionario)
.
Población:
Distrito
Judicial de
Puno
.Muestra:
Jueces de
la corte
superior de
la Justicia
de Puno
de Puno en los
años 2014?
1.2.4 PROBLEMA
S
ESPECIFIC
O:
c) ¿De qué
manera la
aplicación de la
doctrina sobre
autoría y
participación
influye en las
sentencias de
lavado de activos
por los
Jueces de
la Corte
Superior de
Justicia de
Puno del
2014?
OBJETIVO
ESPECIFICO
¿De qué
manera la
aplicación de
la doctrina
sobre autoría
y
participación
influye en
las
sentencias
Corte
Superior de
Justicia del
distrito de
Puno
Hipótesis
Especifico
Es
importante
conocer
combatir las
acciones
ilícitas que
atenta
contra la
economía
Los hechos
conducentes
La norma
aplicable
La decisión
emitidas por los
Jueces de la
Corte Superior de
Justicia de Puno
en los años 2014
d) ¿De
qué manera la
aplicación del
presupuesto
normativo influye
en las sentencias
de lavado de
activos emitidas
por los Jueces de
la Corte Superior
de Justicia de
de lavado de
activos
emitidas por
los Jueces
de la Corte
Superior de
Justicia de
Puno.
¿De qué
manera la
aplicación del
presupuesto
normativo
influye en
las
sentencias
de lavado de
activos
.Prevención
de Lavado
de activos la
acción
efectuada
con el
objetivo de
limitar y
reducir uso
de las
diferentes
unidad
económica
de
procedencia
ilícita,
Puno en el año
2014?
emitidas por
los Jueces
de la Corte
Superior de
Justicia de
Puno en los
años 2014?
trabajar de
manera
formal RUC
.Campaña
afiches de
distribución
de afiches
trípticos, se
encuentra
en página
web SBS
VI. ASPECTOS ADMIISTRATIVOS
6.1 PRESUPUESTOS Y FINANCIAMIENTO
Computadora
Papel
Libros
Diccionarios
Internet
6.2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
No Actividades
MESES
ABRIL MAYO JUNI
O
JULIO
1. Formulación y presentación del tesis x
2. Revisión de la literatura X
3. Elaboración de Instrumento de Recolección
de datos
X X X
4. Aplicación de instrumentos X X
5. Procesamiento de datos X X
6. Primera redacción definitiva X X X
7 Revisión y redacción definitiva X
8. Presentación del informe final
(sustentación)
VI. ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS
Indagando al cuestionario de pregunta relacionados al tema de investigación: “Lavado de Activos en el distrito de
puno en periodo 2013 a 2014” de lo cual se llegara a una conclusión mediante estadísticas de recolección de datos
del análisis de registros y expedientes disponibles para para luego tomar acciones pertinentes y conjuntas ya que
esta actividad ilícita perjudica a la economía nacional y a las buenos costumbres y acciones de nuestra sociedad
VIII. BIBLIOGRAFIA:
ANDRADE SANCHEZ Eduardo, op CIT Pág. 67, 69 Surgimiento Evolución de la Delincuencia Organizada.
ANDRADE. La experiencia francesa en la lucha el lavado de dinero 1993 pág. 15
DICCIONARIO JURIDICO del Perú (2011) cuarta edición Lima Perú
DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO(1998). 12va ed. Ed. Porrúa México.
Tratado de Derecho Penal, Eugenio Raúl (1998) Zafaroni tomo del I al V .Madrid España
FIGUEROA VAZQUEZ Rogelio. El lavado de activo de dinero en el derecho penal mexicano. Tesis de Doctorado.
UNAM. México 1999 pág. 209
Ley No 27765 Ley Contra el Lavado de Activos, publicado en el Diario Oficial El ruano el 26 de junio 2002
Pe Decreto Legislativo No 1106, De lucha eficaz contra el lavado de activo y otros delitos relacionados a la
minería ilegal y crimen organizado, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18 de Abril del 202 y que deroga
Ley No 27765
IX. ANEXO
CUESTIONARIO Y FICHAS DE DIAGNOSTICO E INFORMACION.
II.1 Hipotesis especifico