Inventario Documental Entidad Remitente Entidad Productora Unidad Administrativa

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    ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURACarrera 6 No. 6-91 3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: [email protected] Bogot. D.C.

    Pgina Web: www.archivogeneral.gov.co

    Acuerdo No. 042 (Octubre 31 de 2002)

    Por el cual se establecen los criterios para la organizacin de los archivos de gestin en lasentidades pblicas y las privadas que cumplen funciones pblicas, se regula el Inventario

    nico Documental y se desarrollan los artculos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General deArchivos 594 de 2000

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIN

    En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1989, Artculo 76 de la Ley 489 de1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo segundo de la Ley 80 de 1989 seala las funciones del Archivo General de laNacin y en su literal b) estipula: Fijar polticas y establecer los reglamentos necesariospara garantizar la conservacin y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nacinde conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directivaahora Consejo Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1999.

    Que de acuerdo con lo sealado en el numeral 5 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002, esun deber de cada servidor pblico custodiar y cuidar la documentacin e informacin quepor razn de su empleo, cargo o funcin conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso,e impedir o evitar la sustraccin, destruccin, ocultamiento o utilizacin indebidos. Asmismo y de acuerdo con el numeral 13 del artculo 35 de la mencionada ley, est prohibidoa los servidores pblicos ocasionar dao o dar lugar a prdida de bienes, elementos,expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razn de sus funciones.

    Que el artculo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las entidades de la administracinpblica y las empresas privadas que cumplen funciones pblicas debern elaborarprogramas de gestin documental, en cuya aplicacin atendern los principios y procesosarchivsticos; el artculo 22 de la misma ley, prev que la gestin de documentos dentro delconcepto de archivo total, comprende procesos tales como: la produccin o recepcin, ladistribucin, la consulta, la organizacin, la recuperacin y la disposicin final de losdocumentos, y su artculo 23, sobre formacin de archivos, dispone que teniendo en cuentael ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en: Archivos de Gestin, ArchivosCentrales y Archivos Histricos.

    Que el artculo 26 de la Ley 594 de 2000 seala que es obligacin de las entidades de laadministracin pblica elaborar inventarios de los documentos que produzca en ejercicio desus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentesfases.

    ACUERDA:

    ARTCULO PRIMERO.- Objeto. Establecer los criterios que deben seguirse para laorganizacin de los archivos de gestin, en las entidades del Estado en sus diferentesniveles de la organizacin administrativa, territorial y por servicios y las entidades privadasque cumplen funciones pblicas, de acuerdo con los Artculos 8 y 9. de la Ley 594 de2000.

    Continuacin Acuerdo No. 042-2002 Pgina No.2

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    ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA

    Carrera 6 No. 6-91 3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: [email protected] Bogot. D.C.Pgina Web: www.archivogeneral.gov.co2

    ARTCULO SEGUNDO.- Obligatoriedad de la organizacin de los archivos de gestin.Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, debern organizar sus archivos degestin de conformidad con sus Tablas de Retencin Documental y en concordancia conlos manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad.

    ARTICULO TERCERO.- Conformacin de los archivos de gestin y responsabilidadde los jefes de unidades administrativas. Las unidades administrativas y funcionales delas entidades deben con fundamento en la tabla de retencin documental aprobada, velarpor la conformacin, organizacin, preservacin y control de los archivos de gestin,teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de losdocumentos y la normatividad archivstica. El respectivo Jefe de la oficina ser el

    responsable de velar por la organizacin, consulta, conservacin y custodia del archivo degestin de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad sealada en el numeral 5 dela ley 734 de 2002 para todo servidor pblico.

    ARTCULO CUARTO.- Criterios para la organizacin de archivos de gestin.

    1) La organizacin de los archivos de gestin debe basarse en la Tabla de RetencinDocumental debidamente aprobada.

    2) La apertura e identificacin de las carpetas debe reflejar las series y subseriescorrespondientes a cada unidad administrativa.

    3) La ubicacin fsica de los documentos responder a la conformacin de losexpedientes, los tipos documentales se ordenarn de tal manera que se puedaevidenciar el desarrollo de los trmites. El documento con la fecha ms antigua deproduccin, ser el primer documento que se encontrar al abrir la carpeta y la fechams reciente se encontrar al final de la misma.

    4) Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series ysubseries, estarn debidamente foliados con el fin de facilitar su ordenacin,consulta y control.

    5) Las carpetas y dems unidades de conservacin se deben identificar, marcar yrotular de tal forma que permita su ubicacin y recuperacin, dicha informacingeneral ser: fondo, seccin, subseccin, serie, subserie, nmero de expediente,nmero de folios y fechas extremas, nmero de carpeta y nmero de caja si fuere elcaso.

    6) Las transferencias primarias debern efectuarse de conformidad con lo estipuladoen la Tabla de Retencin Documental, para ello se elaborar un plan detransferencias y se seguir la metodologa y recomendaciones que sobre elparticular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato nico deinventario, regulado por el Archivo General de la Nacin.

    7) Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificarn as: cdigo de ladependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, seccin, legajosidentificados con su nmero respectivo, libros cuando sea del caso, identificadoscon el nmero que le corresponda, nmero consecutivo de caja, nmero deexpedientes extremos y fechas extremas de los mismos.

    PARGRAFO: Los documentos de apoyo no se consignaran en la Tabla de RetencinDocumental de las dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados cuando pierdan suutilidad o vigencia, dejando constancia en Acta suscrita por el respectivo jefe dedependencia.

    ARTCULO QUINTO.- Consulta de documentos. La consulta de documentos en losarchivos de gestin, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberefectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su soporte. Si elinteresado desea que se le expidan copias o fotocopias, stas debern ser autorizadas

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    Continuacin Acuerdo No. 042-2002 Pgina No.3

    por el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien se haya delegado esa facultad yslo se permitir cuando la informacin no tenga carcter de reservado conforme a laConstitucin o a las Leyes. En la correspondiente oficina se llevara el registro de prstamoy de forma opcional una estadstica de consulta.

    ARTICULO SEXTO.- Prstamo de documentos para trmites internos. En el evento quese requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de prstamo, ladependencia productora deber llevar un registro en el que se consigne la fecha delprstamo, identificacin completa del expediente, nmero total de folios, nombre y cargo dequien retira el expediente y trmino perentorio para su devolucin. Vencido el plazo, elresponsable de la dependencia productora deber hacer exigible su devolucin inmediata.

    ARTICULO SPTIMO: Inventario documental. Las entidades de la AdministracinPblica adoptarn el Formato Unico de Inventario Documental, junto con su instructivo, quea continuacin se regulan.

    INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL

    1. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de ladocumentacin que se va a transferir.

    2. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre completo o Razn Social de laentidad que produjo o produce los documentos.

    3. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidadadministrativa de mayor jerarqua de la cual dependa la oficina productora.

    4.OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad administrativa queproduce y conserva la documentacin tramitada en ejercicio de sus funciones.

    5. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: TransferenciasPrimarias, Transferencias Secundarias, Valoracin de Fondos Acumulados, Fusin ySupresin de entidades y/o dependencias, Inventarios individuales por vinculacin,traslado, desvinculacin.

    6. HOJA No. Se numerar cada hoja del inventario consecutivamente. Se registrara eltotal de hojas del inventario.

    7. REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia slo para transferencias primarias ytransferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dgitoscorrespondientes a la fecha de la entrada de la transferencia ( ao, mes da). En NT seanotar el nmero de la transferencia.

    8. No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el nmero correspondiente a cadauno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad deconservacin.

    9. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinasproductoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados.

    10. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse el nombreasignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogneos,emanados de un mismo rgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de susfunciones especficas.

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    Continuacin Acuerdo No. 042-2002 Pgina No.4

    Para las transferencias primarias, secundarias y las ocasionadas por fusin y / o supresinde entidades o dependencias, el asiento corresponder a cada una de las unidades deconservacin. En los inventarios individuales, el asiento corresponder a los asuntostramitados en ejercicio de las funciones asignadas.

    Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo asunto aquellosdocumentos que guarden relacin con la misma funcin de la oficina productora.

    Cuando se realiza el inventario de Fondos Acumulados, las series o asuntos debenregistrarse, en lo posible, en orden alfabtico.

    11. FECHAS EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada unidad descrita.(asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dgitos correspondientes al ao. Ejemplo:1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotar sta. Cuando la documentacin notenga fecha se anotar s.f.

    12. UNIDAD DE CONSERVACION. Se consignar el nmero asignado a cada unidad dealmacenamiento. En la columna otro se registrarn las unidades de conservacindiferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el nmerocorrespondiente.

    13. NUMERO DE FOLIOS. Se anotar el nmero total de folios contenido en cada unidadde conservacin descrita.

    14. SOPORTE. Se utilizar esta columna para anotar los soportes diferentes al papel:Microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), soportes electrnicos (CD, DK, DVD), etc.

    15. FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la documentacin registra unndice de consulta alto, medio, bajo o ninguno; para tal efecto, se tendrn en cuenta loscontroles y registros de prstamo y consulta de la oficina responsable de dichadocumentacin. Esta columna se diligenciar especialmente para el inventario de fondosacumulados.

    16. NOTAS. Se consignarn los datos que sean relevantes y no se hayan registrado en las

    columnas anteriores.

    Para la documentacin ordenada numricamente, como actas, resoluciones, memorandos,circulares, entre otros, se anotarn los siguientes datos: faltantes, saltos por error en lanumeracin y / o repeticin del nmero consecutivo en diferentes documentos.

    Para los expedientes deber registrarse la existencia de anexos: circulares, actas,memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografas, ocualquier objeto del cual se hable en el documento principal; de stos debe sealarse, enprimer lugar, el nmero de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja con 5fotografas o 5 fotografas sueltas; luego, el nmero consecutivo (s lo tiene), ciudad, fecha,asunto o tema de cada anexo.

    Para los anexos legibles por mquina debern registrarse las caractersticas fsicas yrequerimientos tcnicos para la visualizacin y/o consulta de la informacin. Especificarprogramas de sistematizacin de la informacin.

    A los impresos se les asignar un nmero de folio y se registrar el nmero de pginas quelo componen.

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