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P.M.I. ® Comercio Internacional, S.A. de C.V.
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INVERSIÓN EN REPSOL
LIBRO BLANCO
P.M.I. ® Comercio Internacional, S.A. de C.V.
GUÍA DE CONTENIDO
P.M.I. ® Comercio Internacional, S.A. de C.V.
I. PRESENTACIÓN
II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DEL LIBRO BLANCO.
III. ANTECEDENTES
IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE
V. VINCULACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012
VI. SÍNTESIS EJECUTIVA
VII. ACCIONES REALIZADAS
VIII. SEGUIMIENTO Y CONTROL
IX. RESULTADOS Y BENEFICIOS
X. INFORME FINAL
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I. PRESENTACIÓN
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II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DEL LIBRO BLANCO
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II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DEL LIBRO BLANCO
La conformación del Libro Blanco correspondiente a la Inversión en Repsol se
realizó con base en los “Lineamientos para la Elaboración e Integración de Libros
Blancos y Memorias Documentales” publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de octubre de 2011; En los cuales se establecen las
disposiciones específicas que deben observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República
en la elaboración e integración de Libros Blancos y Memorias Documentales.
De acuerdo a lo establecido en los citados lineamientos, el Libro Blanco
desarrollado tiene como propósito fundamental describir y hacer constar de
manera puntal, sistemática y transparente, las principales acciones realizadas, así
como los resultados y beneficios obtenidos por PMI HBV en el proceso
implementado durante el año 2011, para la consolidación de la participación
accionaria en la empresa española Repsol YPF, S.A., enfocado a garantizar la
rendición de cuentas.
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III. ANTECEDENTES
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III. ANTECEDENTES
1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Libro Blanco se entenderá por:
i. CACIB.- A la institución bancaria denominada Crédit Agricole Corporate
and Investment Bank.
ii. Downstream.- Al conjunto de actividades que comprende la refinación,
venta y distribución de gas natural y de productos derivados del petróleo,
incluyendo, entre otros, el gas líquido (LPG), gasolina y diesel.
iii. Grupo PEMEX.- A Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y
empresas filiales, entre las que se encuentran las que a su vez integran el
Grupo PMI.
iv. Grupo PMI.- El conjunto de empresas de diversas nacionalidades
constituidas para facilitar la operación y servicios de la industria petrolera
estatal.
v. HSBC.- A la institución bancaria con sede en Londres, Reino Unido,
denominada HSBC Bank PLC.
vi. Industria Petrolera Estatal.- A Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios.
vii. Isda Master Agreement.- Al acuerdo marco establecido por la
International Swap and Derivatives Association, Inc. para regular las
operaciones financieras con instrumentos derivados en los mercados
internacionales, suscrito por PMI HBV y los bancos contrapartes
(NATIXIS, HSBC y CACIB).
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viii. NATIXIS.- A la institución bancaria francesa con sede en Paris, Francia,
denominada Banque de Financement et d'Investissement Natixis.
ix. OPERACIÓN.- Al conjunto de transacciones que llevó a cabo Grupo
PEMEX para adquirir el 5% de las acciones del capital social de REPSOL
de julio a septiembre de 2011.
x. PEMEX.- Al organismo descentralizado denominado Petróleos Mexicanos.
xi. Pemex Internacional España.- A la empresa del Grupo PMI de
nacionalidad española denominada PEMEX Internacional España S.A.
xii. PMI CIM.- A la empresa de participación estatal mayoritaria del Grupo PMI
denominada P.M.I. Comercio Internacional S.A. de C.V.
xiii. PMI HBV.- A la empresa de nacionalidad holandesa del Grupo PMI
denominada P.M.I. Holdings B.V.
xiv. PMI NASA.- A la empresa de nacionalidad mexicana no paraestatal del
Grupo PMI denominada P.M.I. Norteamérica S.A. de C.V.
xv. PMI TRADING.- A la empresa de nacionalidad irlandesa del Grupo PMI
denominada PMI TRADING Ltd.
xvi. REPSOL.- A la empresa española denominada Repsol YPF S.A. El 31 de
mayo de 2012. La Junta General de Accionistas aprobó el cambio de
denominación social de la sociedad, que en adelante será Repsol, S.A.
xvii. SACYR.- A la empresa de nacionalidad española denominada SACYR
Vallehermoso, S.A.
xviii. Shale gas.- Al gas de lutita.
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xix. Shale oil.- Al aceite de lutita.
xx. Upstream.- Al conjunto de actividades que comprende la exploración y
extracción de petróleo y gas natural.
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2. ACERCA DE GRUPO PEMEX.
La Industria Petrolera Estatal.
El Estado Mexicano desarrolla las actividades inherentes al área estratégica del
petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de PEMEX y
sus organismos subsidiarios, los cuales están regulados bajo un régimen de
excepción a lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Con base en lo previsto en su Ley, PEMEX está estructurado como un organismo
descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios,
encargado de ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la
industria petrolera.
Para el desarrollo de las actividades con fines productivos, de carácter técnico,
industrial y comercial, PEMEX cuenta a su vez con Organismos Subsidiarios que
tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
Conforme al artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo, las actividades que realizan PEMEX y sus organismos
subsidiarios, y que quedan comprendidas dentro de la Industria Petrolera, son las
siguientes:
a) La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el
almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo
y los productos que se obtengan de su refinación;
b) La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera
mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables
y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y
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c) La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las
ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que
sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y
que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se indican:
Etano; Propano; Butanos; Pentanos; Hexano; Heptano; Materia prima para
negro de humo; Naftas, y Metanon, cuando provenga de carburos de
hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se
utilicen como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
Ahora bien, en concordancia con los modelos de estructuración corporativa que
imperan en otras compañías petroleras, y con la finalidad de mejorar la gestión de
la industria petrolera, reducir costos, optimizar la rentabilidad de sus inversiones;
incrementar su presencia a nivel internacional, así como de obtener una adecuada
administración de riesgos, y consecuentemente una mayor protección legal,
PEMEX y sus organismos subsidiarios han constituido diversas empresas filiales
tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Efectivamente, el artículo 19 Fracción XI de la Ley de Petróleos Mexicanos
establece que el Consejo de Administración de PEMEX está facultado para
aprobar la participación del Organismo en empresas filiales paraestatales. Por su
parte, la Fracción XII dispone que PEMEX también podrá participar en la
constitución y, en su caso, liquidación, fusión o escisión de sociedades mercantiles
que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades
paraestatales, previa autorización del Consejo de Administración de PEMEX.
Con base en lo anterior, se puede advertir que las empresas filiales en las que
participan PEMEX o sus Organismos Subsidiarios pueden ser paraestatales o no
paraestatales.
En términos de los artículos 46 de la Ley Federal de la Administración Pública
Federal; 28 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 19 fracciones I, inciso
a) y XI, y 20 de la Ley de Petróleos Mexicanos, así como 70 y 71 de su
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Reglamento, se consideran como empresas filiales paraestatales bajo control de
PEMEX y organismos subsidiarios aquellas en que:
a) Mantengan directa o indirectamente más del 50% del capital o partes
sociales;
b) Cuando en la constitución de su capital se hagan figurar títulos
representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser
suscritos por dichos Organismos Descentralizados;
c) Cuenten con la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del
órgano de gobierno, a su presidente, o bien, a su Director General, o
d) Estén facultados para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Los actos concretos que estas empresas filiales realicen en su operación se
sujetan a las normas de derecho privado que son aplicables en razón de su
constitución y operación como sociedades mercantiles; a lo previsto en sus
propios estatutos; a las resoluciones de sus accionistas, y a los acuerdos y
autorizaciones de su Consejo de Administración.
También están sujetas a las disposiciones que en materia de empresas filiales
prevén la Ley de PEMEX y su Reglamento, que de manera especifica establecen
las facultades de creación, control y vigilancia que le corresponden al Consejo de
Administración de PEMEX como órgano encargado de la conducción central y la
dirección estratégica de la industria petrolera.
Finalmente, como empresas de participación estatal mayoritaria, están sujetas a
las disposiciones aplicables al resto de las entidades paraestatales, tales como
Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Bienes Nacionales, Ley de
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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, etc.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 19 fracción XII de la Ley de PEMEX;
70 fracciones II, III y IV, 71 fracción II y 72 del Reglamento de la Ley de PEMEX,
se pueden considerar como empresas filiales no paraestatales de PEMEX las
constituidas conforme a la legislación extranjera y aquellas en que, no siendo
paraestatales, el Organismo tenga influencia significativa o alguna inversión en su
capital social.
Conforme al artículo 71 fracción II del Reglamento se considera que PEMEX u
Organismos Subsidiarios tienen influencia significativa cuando:
a) Detenten la titularidad de un 20% al 50% de las acciones o partes
sociales;
b) Teniendo más del 10% de las acciones o partes sociales con derecho a
voto, tengan derechos preferentes para designar consejeros sin que éstos
sean mayoría, o
c) No teniendo consejeros participen activamente en el proceso corporativo
de definición de las políticas operativas y financieras de la citada
sociedad.
Es importante mencionar que atendiendo al ámbito de validez espacial de las
normas jurídicas y al principio de no extraterritorialidad de la Ley, el artículo 70 del
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, diferencia la filiales constituidas
conforme a la legislación nacional, que se consideran entidades paraestatales y
por tanto deben ser constituidas conforme a lo previsto en la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; de aquéllas constituidas de acuerdo al derecho
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extranjero, las cuales rigen su estructura y operación conforme al mismo, sin que
les sea aplicable el derecho mexicano por la no aplicación extraterritorial de la ley.
De esta forma, las empresas no paraestatales no están sujetas al régimen jurídico
de derecho público que regula a las empresas de participación estatal mayoritaria
o al resto de las entidades paraestatales. Por ello se sujetan a las normas de
derecho privado que les son aplicables como sociedades mercantiles; a sus
propios estatutos; a las resoluciones de su asamblea de accionistas, y a los
acuerdos y autorizaciones de su consejo de administración.
Sin embargo, para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las
inversiones de PEMEX o sus Organismos Subsidiarios en este tipo de empresas,
conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, el
Consejo de Administración de PEMEX emitió, a propuesta del Director General,
las Políticas y Lineamientos para regular la actuación de los servidores públicos y
mandatarios de PEMEX y Organismos Subsidiarios en empresas que no se
ubiquen en los supuestos para ser considerados entidades paraestatales.
Así las cosas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que les son
aplicables, PEMEX, sus Organismos Subsidiarios y sus empresas filiales,
independientemente de su carácter paraestatal o no paraestatal, constituyen lo
que se ha denominado como Grupo PEMEX y que para efectos del presente Libro
Blanco se puede considerar como el conjunto de organismos y empresas que
sirven de instrumento al Estado Mexicano para realizar las diversas actividades de
la industria petrolera.
Finalmente conviene destacar que en términos del marco jurídico vigente, PEMEX
y sus organismos subsidiarios al participar en el capital social de las empresas
filiales, no asumen obligaciones por la operación de tales sociedades, ya que
como se ha señalado, éstas cuentan con personalidad jurídica y órganos de
administración propios. Su participación les da derecho a ejercer, conforme a los
respectivos estatutos sociales, los derechos corporativos designando a los
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integrantes del consejo de administración respectivo y ejercer sus derechos
patrimoniales al obtener utilidades conforme al porcentaje de su tenencia
accionaria cuanto éstas se repartan.
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3. ACERCA DE PMI HBV.
i. Las empresas del Grupo PMI.
Como se ha indicado, PEMEX participa en diversas empresas filiales en México y
el extranjero. Entre ellas y para los efectos de este Libro Blanco destacan las
empresas que constituyen el denominado Grupo PMI.
La formación y participación de PEMEX en las empresas de Grupo PMI es el
resultado del proceso de restructuración iniciado en 1988 por dicha paraestatal
respecto de sus oficinas e inversiones en el exterior. Este proceso tuvo por objeto
lograr una operación más eficiente desde los puntos de vista fiscal y comercial y
una mejor administración de sus riesgos desde una perspectiva jurídica.
La estrategia seguida para tal fin tuvo como base la conformación de un conjunto
de empresas filiales, constituidas en México y en el extranjero, a cuyo cargo se
encuentra la comercialización del petróleo crudo y otros productos derivados, la
prestación de ciertos servicios, así como la administración de la participación de
PEMEX en otras sociedades y estrategias en el extranjero.
En términos generales, las empresas del Grupo PMI se pueden clasificar en tres
tipos:
a) Sociedades controladoras o tenedoras de acciones, que tienen por objeto
adquirir y administrar las acciones emitidas por las integrantes de un grupo
determinado;
b) Sociedades comercializadoras, que tienen funciones de comercio
internacional, incluyendo la comercialización de petróleo crudo, productos
petrolíferos, productos petroquímicos químicos y catalizadores, y
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c) Sociedades de servicios, que fueron creadas con la finalidad de actuar
como enlace con los clientes y mercados internacionales de PEMEX
desempeñando tareas de inteligencia de mercado y asesoría económica,
financiera, comercial o administrativa.
El Grupo PMI está conformado por empresas de participación estatal mayoritaria
consideradas como paraestatales y otras sociedades mercantiles no
paraestatales, las cuales están sujetas a normas de derecho privado, y a las
disposiciones jurídicas en materia de filiales de la vigente Ley de Petróleos
Mexicanos y su Reglamento.
ii. Constitución y objeto social de PMI HBV.
PMI HBV fue constituida con fecha 24 de marzo de 1988, al amparo de las leyes
holandesas. Es una sociedad unimembre de responsabilidad limitada, cuyo objeto
social es participar, tener intereses, financiar y administrar otras empresas
comerciales de cualquier naturaleza; tomar y hacer préstamos, proporcionar
garantías, incluyendo garantías por deudas de terceros, así como cualquier otro
objeto que pudiera estar relacionado o condujera a los anteriores a fin de contribuir
a su realización.
PEMEX es el dueño del total de sus acciones (40 acciones ordinarias), cuyo valor
nominal es equivalente a 1,000.00 florines.
La única reforma a sus estatutos se dio el 1 de octubre de 1988, mediante la cual
se modificó el Artículo 13 de los citados Estatutos de modo que:
a) Cada miembro del Consejo de Administración (Board of Management) de
la sociedad gozará del poder individual para representar legalmente a la
Compañía, y
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b) En caso de presentarse un conflicto de intereses de uno de los miembros
del Consejo, corresponderá a cualquiera de los otros consejeros hacerse
cargo del asunto, salvo que se designe a alguien de manera expresa, y a
partir de esa fecha PEMEX no sería el único director de la Compañía, sino
que también lo serían personas físicas.
iii. Estructura corporativa y poderes otorgados al representante de PMI
HBV.
Conforme a los estatutos sociales, la sociedad es dirigida y administrada por una
dirección compuesta de uno o más directores, pudiendo ser el director una
persona jurídica. Los directores son nombrados y destituidos por la Asamblea
General de Accionistas.
Con esta perspectiva, el Señor José Manuel Carrera Panizzo fue designado por la
Asamblea General de Accionistas en su sesión del 27 de mayo de 2010 como
Consejero de esta Sociedad Mercantil holandesa, con los poderes y facultades
que los propios Estatutos y la legislación local le confieren.
Aunado a lo anterior, el 27 de junio de 2011, de conformidad con las resoluciones
adoptadas por el Accionista Único (PEMEX) y el Consejo de Administración de
PMI HBV, se designó al Señor José Manuel Carrera Panizzo como representante
de la compañía para todos los propósitos relacionados con la OPERACIÓN,
otorgándole para tales efectos la autorización correspondiente y el poder suficiente
para dirigir y realizar los actos que se requieran ejecutar y entregar documentos a
las autoridades gubernamentales y hacer los pagos y enteros de impuestos.
iv. PMI HBV como parte del Grupo PMI.
En la estructura del Grupo PMI, PMI HBV es una empresa controladora que fue
constituida originalmente para ejercer los derechos que correspondían a PEMEX
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en razón de su participación en el capital social de la empresa española Petróleos
del Norte, S.A., en lo sucesivo PETRONOR.
La razón histórica de haber escogido a Holanda como país de residencia de esa
sociedad, se remonta al hecho de que ese país tenía celebrado un tratado para
evitar la doble imposición fiscal con España, lugar en donde residía PETRONOR.
Valga señalar que con esta medida y la constitución de P.M.I. Holdings, N.V. en
las Antillas Holandesas, se redujeron sustancialmente los impuestos sobre
dividendos provenientes de esa compañía, y se eliminaron los impuestos sobre la
ganancia por ventas de las acciones.
v. La naturaleza de PMI HBV.
Como se ha señalado, el Grupo PMI está integrado por empresas de participación
estatal mayoritaria, consideradas como entidades paraestatales conforme a la
legislación mexicana, y empresas constituidas en México o el extranjero, que al no
ajustarse a los supuestos señalados en las leyes, son consideradas empresas no
paraestatales, las cuales están sujetas a normas de derecho privado.
Bajo esta perspectiva, salvo PMI CIM y PMI Petroquímica S.A. de C.V. que tienen
el carácter de empresas de participación estatal mayoritaria sujetas al régimen
jurídico aplicable a las entidades paraestatales, las demás, entre ellas PMI HBV,
no tienen ese carácter y por tanto no están sujetas al régimen general jurídico
correspondiente.
Tres razones fundamentales por las que se considera que dicho tipo de empresas
no son paraestatales:
a) Son empresas instrumentales, toda vez que se constituyeron como
vehículo para desarrollar algunas acciones;
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b) No tienen personal, oficinas significativas ni personal, y no auxilian al
Ejecutivo Federal en la ejecución de las actividades prioritarias a las que
se refiere el artículo 6 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
c) Fueron constituidas y tienen su domicilio en el extranjero.
Para confirmar la aplicabilidad de estos criterios, a solicitud expresa de PEMEX, la
entonces Secretaría de Programación y Presupuesto por conducto de la
Subsecretaría del Ramo, emitió el oficio número 3.439, de fecha 7 de mayo de
1990, en el cual se confirmó el carácter de no paraestatalidad de PMI HBV, en
razón de que:
a) Fue constituida conforme a la legislación extranjera;
b) No tiene por objeto auxiliar al Ejecutivo Federal en el desarrollo de las
áreas prioritarias a que se refiere la Ley Federal de Entidades
Paraestatales y la mera tenencia de acciones no puede calificarse como
área prioritaria del desarrollo nacional;
c) Se trata de una sociedad unimembre;
d) Es una sociedad meramente instrumental con el carácter de tenedora de
acciones, y
e) No requiere contar con personal u oficinas establecidas.
vi. PMI HBV como accionista de PMI NASA y su relación con PMI
TRADING.
Con motivo de la adquisición del 50% de la Refinería de Shell en Deer Park, se
determinó que una sociedad mexicana fuera la propietaria de la participación de
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PEMEX en dicha refinería, procediéndose a la constitución de PMI NASA el 13 de
enero de 1993.
El objeto de PMI NASA comprende la comercialización, exportación e importación
de todo tipo de productos o mercaderías, sean materias primas, productos
naturales o productos derivados de un proceso industrial, la refinación de petróleo
crudo en el extranjero y la comercialización de petróleo crudo y productos
derivados de su refinación e industrialización, así como la comercialización de
productos petroquímicos y otros hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos,
quedando excluida la comercialización de dichos productos en el territorio
nacional, y en general la realización de actividades consideradas como parte de
las áreas reservadas para PEMEX de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley
Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (ahora Ley de
Petróleos Mexicanos).
Actualmente, los títulos representativos del capital social de PMI NASA son
detentados de la siguiente manera:
PMI HBV con 51’482,737 acciones (aproximadamente el 72%), y
P.M.I. Holdings España, S.L. con 20’324,351 acciones (aproximadamente
el 28%).
Conforme a lo anterior, en su carácter de tenedoras de acciones, PMI HBV y
P.M.I. Holdings España, S.L. son las propietarias de PMI NASA.
Ahora bien, con la finalidad de que existiera una empresa comercializadora en el
extranjero que tuviera a su cargo parte de las operaciones de comercio exterior, se
constituyó en Irlanda la empresa PMI TRADING, con el objeto social entre otras
cosas de: i) realizar negocios relacionados con la comercialización de aceite,
natural o refinado, en todas sus formas incluyendo petróleo, productos del petróleo
y derivados del petróleo de cualquier tipo, gas (natural y procesado); ii)
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manufacturar en cualquiera de sus formas, combustibles líquidos y sólidos,
carbón, minerales naturales, químicos, productos petroquímicos, substancias
vegetales, substancias relacionadas y productos derivados; iii) prestar servicios,
bienes, artículos y compuestos relacionados o sus derivados; iv) celebrar
contratos de servicios, mercancías, intereses, cambios de moneda y swaps,
opciones y operaciones de futuros en divisas e intereses, celebrar acuerdos sobre
tarifas; v) celebrar otras formas de instrumentos financieros, ya sea para comercio,
inversión o cualesquiera otros fines, y vi) actuar para las actividades anteriores
como parte principal, agente o intermediario.
Actualmente los accionistas de PMI TRADING son:
P.M.I. Holdings Petróleos España, S.L. que tiene 5,100 acciones;
PEMEX que tiene 4,900 acciones, y
PMI NASA que tiene 100 acciones.
PMI HBV y P.M.I. Petróleos España, S.L. concentran los dividendos de PMI NASA
para su reparto a PEMEX. Adicionalmente, a partir del 10 de octubre de 2007, PMI
HBV le presta servicios financieros a PMI NASA consistentes en la inversión de
los excedentes, la acreditación o debitar de su cuenta, conforme a los
requerimientos diarios de la empresa, mediante el pago de intereses de acuerdo a
un rendimiento establecido. Este mecanismo se extendió a las demás empresas
del Grupo PMI (excepto PMI CIM y PMI Marine Ltd.) a partir del 28 de mayo de
2010.
Cabe precisar que P.M.I. Holdings Petróleos España, S.L. (anteriormente P.M.I.
Holdings, N.V. de las Antillas Holandesas) principalmente tiene como objeto social:
i) la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de
entidades residentes y no residentes en el territorio español; ii) la adquisición,
suscripción, tenencia, disfrute, administración y enajenación de acciones y
participaciones en el activo de otras sociedades, de valores mobiliarios, de renta
fija o variables, y de activos e instrumentos financieros de cualquier clase; iii) la
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prestación de servicios de asesoramiento en materia económica, financiera, fiscal,
contable y jurídica, y iv) la programación y proceso de datos comerciales y
contables, en particular a las entidades participadas, directa o indirectamente en al
menos un 5%.
vii. Principales reglas aplicables al Grupo PMI y en consecuencia a PMI
HBV.
Cada empresa del Grupo PMI es una persona moral, con personalidad jurídica y
patrimonios propios e independientes uno de los otros, que cuentan con sus
propios órganos de gobierno, libres y autónomos entre sí, identificados como
Asamblea de Accionistas y Consejo de Administración o de Directores.
Es en el seno de éstos órganos sociales en donde se adoptan las decisiones de
cada empresa en lo individual y como grupo empresarial cuando conforme a sus
estatutos así les corresponda.
PMI HBV, así como las demás que no cuentan con infraestructura propia, tienen
celebrado un contrato de prestación de servicios con PMI CIM de quien reciben
servicios de naturaleza corporativa, administrativa, contable, legal etc.
Asimismo, las empresas del Grupo PMI se prestan entre sí servicios de diferente
naturaleza para la consecución de su objeto social conforme a las “Reglas de
Operación del Grupo PMI”, mismas que fueron integradas por un grupo colegiado
de dependencias y paraestatales, entre ellas las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Estas fueron
aprobadas finalmente por el Consejo de Administración de PMI CIM como le
corresponde conforme a sus estatutos.
Conforme a las Reglas de Operación del Grupo PMI y al contrato de servicios
antes señalados, a través de PMI CIM se organiza administrativamente al Grupo
PMI. Sus integrantes deben considerar, entre otras cosas que:
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a) PMI CIM informa a su Consejo de Administración el resultado de las
actividades y funcionamiento de cada empresa, como forma de
supervisión de dicho órgano;
b) El OIC de PMI CIM realiza funciones de vigilancia indirecta con motivo de
los servicios que proporciona;
c) Se deben respetar las obligaciones y formalidades de cada sociedad
conforme a la legislación aplicable, limitando su actuación a las
actividades que sean en beneficio de la empresa y de los intereses del
grupo en favor de PEMEX;
d) Todas las empresas deben observar estrictamente los principios de
contabilidad generalmente aceptados;
e) Los estados financieros deben ser auditados por auditores externos;
f) Las operaciones entre empresas del Grupo PMI se deben realizar
conforme a la metodología de precios de transferencia entre partes
relacionadas;
g) Todos los Consejos deben ajustarse al Código de Conducta emitido por
PEMEX y refrendado por el Consejo de Administración de PMI CIM, y
h) Las obligaciones de transparencia conforme a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, son
cumplidas por conducto de PMI CIM, la que al proporcionar los servicios
que requieren las empresas del Grupo PMI, cuenta con la información y la
visión de conjunto del Grupo PMI, al punto de estar en posibilidad de
informar en los términos de la Ley señalada.
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viii. La organización y operación de PMI HBV en el contexto de PEMEX.
Conforme a la perspectiva anterior, PMI HBV esta sujeta a la legislación que se le
aplica en razón del régimen jurídico de su creación y su domicilio.
Al no tener una naturaleza de entidad paraestatal conforme a las leyes mexicanas,
no le aplica de manera directa el régimen jurídico que prevén las leyes del país,
aun cuando de manera indirecta se extiende por virtud de las Reglas de Operación
del Grupo PMI y del contrato de servicios que tiene suscrito con PMI CIM
conforme a lo señalado en incisos anteriores.
De manera simultánea, PEMEX, en su carácter de accionista de PMI HBV, guarda
una relación con la entidad paraestatal a través de los derechos corporativos que
le asisten conforme a lo establecido en las leyes holandesas y los estatutos de la
propia sociedad.
En estos últimos, se confirma el principio de derecho mexicano, en el sentido de
que la Junta o Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano de decisión
de las sociedades. Tiene facultades, entre otras, para nombrar y destituir a los
directores; otorgar poderes; aprobar la cuenta anual y la fijación del reparto de
beneficios, los cuales están a la libre disposición de la propia Junta después de
aprobada la citada cuenta anual, pudiendo ser pagados total o parcialmente.
ix. El régimen de Tesorería Centralizada del Grupo PMI.
El 10 de octubre de 2007, PMI HBV inició un proyecto nuevo en el cual ofreció
servicios financieros a PMI NASA consistentes en invertir los excedentes, acreditar
o debitar de su cuenta, conforme a los requerimientos diarios de la empresa,
pagando intereses de acuerdo a un rendimiento establecido. El esquema consistió
en:
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a) Estructuración de cuentas bancarias que mantienen saldo cero y son
“barridas” desde una cuenta concentradora, para cubrir los compromisos
de la empresa;
b) Elaboración de un contrato de servicios financieros entre las empresas
involucradas, y
c) Implementación de un sistema de “Cash Management” de JP Morgan, por
haber sido la opción más funcional y económica que se encontró en el
mercado.
El resultado de este programa de administración de recursos (tesorería) de PMI
NASA por parte de PMI HBV fue aceptable, generando un ahorro de 403 mil
dólares, por lo que en abril de 2008 se planteó la viabilidad legal, fiscal y operativa
de un proyecto de tesorería centralizada para las empresas del Grupo PMI y
sustentando su implementación en la rentabilidad que su debida administración
podría generar.
El 27 de mayo de 2010, el Consejo de Administración de PMI HBV autorizó la
restructuración del proyecto de Tesorería Centralizada a efecto de incluir a todas
las empresas del Grupo PMI a excepción de PMI CIM y P.M.I. Marine Ltd.
Así, la Tesorería Centralizada tiene como objetivo optimizar los rendimientos de
los excedentes de efectivo globales e incrementar el control financiero, al
concentrar las decisiones y operaciones de la administración de recursos
financieros de las empresas participantes en el esquema, logrando una posición
más agresiva con las instituciones financieras al momento de buscar
financiamientos, lo que se traduce en una reducción de costos, optimización de
recursos financieros y mayor rentabilidad en la inversión de los excedentes de
efectivo.
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29
Derivado de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2010, se creó una Tesorería
Centralizada a través de la cual se administrarían los recursos financieros de las
empresas del Grupo PMI.
Los objetivos de la designación de PMI HBV como tesorero son:
a) El aprovechamiento de los recursos financieros del Grupo PMI;
b) La utilización de recursos internos para la expansión e inversiones en
activos fijos y nuevos negocios, y
c) La recuperación de pérdidas fiscales de PMI HBV.
La actuación de PMI HBV como tesorero corporativo se basa en un Master
Account o MA, por lo que las empresas afiliadas al sistema de Tesorería
Centralizada envían diariamente sus excedentes de efectivo o sus requerimientos
de efectivo al MA, y éste a su vez utiliza los excedentes de efectivo para fondear
las operaciones de corto, mediano y largo plazos de las empresas del Grupo PMI.
Los asociados se benefician por la inversión de sus excedentes de efectivo con
tasas mayores a las obtenidas en el mercado de dinero, y cuando requieren de
capital de trabajo lo obtienen con una mayor flexibilidad a tasa de mercado, en el
entendido de que los ingresos financieros netos se aplican contra las pérdidas
fiscales de PMI HBV.
Esta forma de operación, como se destacará más adelante, permitió el fondeo de
la adquisición del 5% del capital social de REPSOL.
En efecto, como parte del funcionamiento de la Tesorería Centralizada, en
diciembre de 2010, PMI TRADING otorgó a su accionista PMI NASA 300 millones
de dólares como dividendo a cuenta de sus utilidades retenidas, quien en julio de
2011 entregó dicha cantidad a su accionista PMI HBV a título de dividendo.
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30
Asimismo, como consecuencia del desarrollo de sus actividades, en agosto de
2011 PMI HBV, recibió de PMI NASA 279 millones de dólares como dividendos a
cuenta de sus utilidades retenidas, cantidad que también se utilizó para fondear la
adquisición de acciones de REPSOL.
En este punto es importante mencionar para efectos del presente Libro Blanco que
el 14 de julio de 2011, PMI TRADING refinanció y aumentó una línea de crédito
sindicada que le fue otorgada por diversas instituciones financieras de carácter
internacional por un período de tres años. El incremento en la línea de crédito fue
de 500 millones a 1,000 millones de dólares.
Dicha línea puede ser utilizada por PMI HBV, en razón del régimen de Tesorería
Centralizada.
4. ACERCA DE REPSOL Y SU RELACION CON PEMEX.
i. REPSOL en el contexto de la industria petrolera internacional.
REPSOL es una empresa integrada de petróleo y gas natural que mantiene una
posición de liderazgo en todos sus negocios La actividad REPSOL se desarrolla
en tres negocios estratégicos integrados:
Upstream, correspondiente a las operaciones de exploración y producción
de hidrocarburos;
GNL, correspondiente a las operaciones de la fase midstream (licuefacción,
transporte y regasificación) del gas natural y a la comercialización de gas
natural y gas natural licuado;
Downstream, correspondiente a las actividades de refino, comercialización
de productos petrolíferos, química y gases licuados del petróleo.
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31
Los importantes descubrimientos exploratorios de Gávea -calificado como uno de
los diez descubrimientos de hidrocarburos más importantes de 2011-, Malombé
(ambos en Brasil), A1-130/4, en Libia y, ya en 2012, Pão de Açúcar (Brasil),
confirman al Upstream como el principal eje de crecimiento de la empresa.
A pesar de la satisfactoria evolución de esta área, cuya tasa de reemplazo de
reservas (162%) figura entre las más exitosas del sector, los resultados
disminuyeron significativamente por el efecto de la comparación con el año
anterior, en el que se aprobó el acuerdo con el grupo chino Sinopec en Brasil que
supuso una inyección de capital de 5,389 millones de euros.
Los resultados en el área de Gas Natural Licuado, donde 2011 arrojó una cifra de
explotación de 386 millones de euros, se incrementaron un 268% debido a los
mayores volúmenes alcanzados tras la puesta en marcha de la planta de Perú a
mediados de 2010 y a los mayores márgenes de comercialización registrados
durante el pasado año.
Por su parte, el negocio Downstream presentó un resultado de 1,207 millones de
euros, cifra ligeramente inferior a la del ejercicio 2010 debido a los menores
márgenes de negocio del refino y al descenso de los volúmenes en los negocios
comerciales.
En el área de refinación, REPSOL alcanzó importantes resultados con la
terminación y puesta en operación de los proyectos de Cartagena y Bilbao. El
primero de ellos ha supuesto la mayor inversión industrial de la historia de España,
con más de 3,000 millones de euros. La culminación con éxito de estos retos sitúa
a REPSOL como una de las compañías europeas con un nivel de conversión más
elevado y posiciona a ambas refinerías entre las punteras del continente.
Mientras el índice de referencia en España cerró el año con un retroceso del 13%
respecto a 2010, la acción de REPSOL a concluyó el 2011 con una revalorización
del 14%, despidiendo 2011 en máximos de seis meses y experimentando el
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segundo mayor incremento en capitalización bursátil, hasta alcanzar los 29,000
millones de euros.
Las acciones de REPSOL cotizan en el mercado continuo de las bolsas de valores
españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) y de Buenos Aires (Bolsa de
Comercio de Buenos Aires). Hasta el pasado 4 de marzo de 2011, las acciones,
en forma de American Depositary Shares (ADS), cotizaban en la bolsa de Nueva
York (New York Stock Exchange). Desde el pasado 9 de marzo de 2011, su
programa de ADS cotiza en el mercado OTCQX.
Los dividendos abonados por REPSOL a sus accionistas durante 2011
ascendieron a 1,282 millones de euros, correspondientes a un dividendo a cuenta
de los resultados del ejercicio 2010 de 0.525 euros por acción, abonado en enero
de 2011, y un dividendo complementario del ejercicio 2010, también de 0.525
euros por acción, abonado en julio de 2011. Adicionalmente, el Consejo de
Administración aprobó el 30 de noviembre de 2011 la distribución de un dividendo
a cuenta de los resultados del ejercicio 2011 de 0.5775 euros por acción, lo que
supone un incremento del 10% respecto del dividendo a cuenta del ejercicio 2010,
y que se abonó a los accionistas el 10 de enero de 2012.
ii. Objeto social e integración corporativa de REPSOL.
En términos del artículo 2 de sus Estatutos Sociales, REPSOL tiene por objeto:
a) La investigación, exploración, explotación, importación, almacenamiento,
refino, petroquímica y demás operaciones industriales, transporte,
distribución, venta, exportación y comercialización de hidrocarburos de
cualquier clase, sus productos derivados y residuos;
b) La investigación y desarrollo de otras fuentes de energía distintas a las
derivadas de los hidrocarburos y su explotación, fabricación, importación,
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33
almacenamiento, distribución, transporte, venta, exportación y
comercialización;
c) La explotación de inmuebles y de la propiedad industrial y la tecnología de
que disponga la Sociedad;
d) La comercialización de todo tipo de productos en instalaciones anexas a
estaciones de servicio y aparatos surtidores y a través de las redes de
comercialización de los productos de fabricación propia, así como la
prestación de servicios vinculados al consumo o utilización de estos
últimos, y
e) La prestación a sus sociedades participadas de servicios de planificación,
gestión comercial, factoraje y asistencia técnica o financiera, con exclusión
de las actividades que se hallen legalmente reservadas a entidades
financieras o de crédito.
Las actividades que integran el objeto social de REPSOL podrán ser desarrolladas
por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las
formas admitidas en derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones
o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Conforme a lo previsto por el artículo 14 de dichos Estatutos Sociales, los órganos
rectores de la sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de
Administración.
La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para revisar y
evaluar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado. Asimismo, la Junta puede adoptar
acuerdos sobre cuantos asuntos se sometan a su consideración.
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34
Por su parte, el Consejo de Administración se integra por un máximo de 16
miembros y un mínimo de nueve, correspondiéndole a la Junta General la
determinación del número, el nombramiento y la separación de los Consejeros.
La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A
estos efectos, se prevé como una modalidad permitida los acuerdos entre
accionistas.
En efecto, las acciones que voluntariamente se agrupen hasta constituir una cifra
de capital igual o superior al que resulte de dividir este último por el número de
Vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones
enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se
haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la
designación de los restantes miembros del Consejo.
En este orden de ideas, al momento de llevarse a cabo la OPERACIÓN los
principales accionistas de REPSOL eran fundamentalmente tres:
a) SACYR, grupo constructor de nacionalidad española, que al momento de
la OPERACIÓN detentaba el 20% del capital social;
b) LA CAIXA, que es la tercera institución financiera más grande de España y
el accionista histórico más importante, que tiene el 12.7% del capital
social, y
c) PEMEX, único accionista perteneciente a la industria del petróleo y gas,
que al momento de la OPERACIÓN era titular del 4.8% del capital social.
El resto del capital social de REPSOL estaba diversificado en pequeños
accionistas, principalmente de libre suscripción, a los que les correspondía el 62%.
El Consejo de Administración de REPSOL estaba integrado por:
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35
a) 1 Presidente;
b) 1 Secretario;
c) 3 Consejeros (designados por SACYR);
d) 2 Consejeros (designados por LA CAIXA);
e) 1 Consejero (designado por PEMEX), y
f) 8 Consejeros externos (1 consejero propietario externo por cada 6.25% de
acciones).
La participación y marco de actuación de los consejeros está normado en el
Reglamento del Consejo de Administración de REPSOL; instrumento normativo
que fue aprobado por dicho órgano colegiado.
iii. El origen de la participación de PEMEX en REPSOL.
Con motivo del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre México y
España, y en respuesta a una invitación realizada por el Gobierno Español, en
1979, PEMEX adquirió acciones de la empresa vasca PETRONOR, por un monto
de 29.1 millones de dólares, cantidad que era equivalente al 15% de su capital
social.
En 1981, PEMEX suscribió una opción para sumar a su participación un
equivalente a 19.28%, obteniendo de esta forma una participación total de 34.28%
en la empresa PETRONOR.
Derivado de diversas operaciones tales como aportaciones al capital social,
compra de obligaciones convertibles y capitalización de dividendos realizadas
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entre 1979 y 1987, la participación de PEMEX en PETRONOR se incrementó
hasta 77.8 millones de dólares.
En 1988 se constituyó PMI HBV teniendo, en principio, entre sus objetivos, erigirse
en titular de la participación accionaria de PEMEX en PETRONOR, razón por la
cual se le transfirió a la misma la participación accionaria en esta última. Con esta
medida, se satisficieron diversos objetivos, principalmente fiscales y de política de
internacionalización de PEMEX.
En 1989, REPSOL se convirtió en el accionista mayoritario de PETRONOR, razón
por la que en 1990 se suscribió un acuerdo de cooperación estratégica y como
consecuencia del mismo se acordó el intercambio de los títulos representativos del
capital social de PETRONOR por títulos equivalentes al 2.88% del capital social de
REPSOL, más una opción de compra para adquirir acciones adicionales hasta
llegar al 5% del capital de REPSOL.
Así, a partir de 1992, PMI HBV se convirtió en dueña del 4.8% del capital de
REPSOL, situación que confirió a PEMEX la posibilidad de designar un integrante
del Consejo de Administración de REPSOL.
A partir de ese año, Grupo PEMEX por conducto de PMI HBV ha tenido la
posibilidad de contar con conocimiento cercano de nueva tecnología en la
industria petrolera internacional, así como de los mercados internacionales de
manera privilegiada en virtud de que la óptica y experiencia de una petrolera
europea le concede una perspectiva que beneficia a su operación, así como a la
comercialización de sus productos.
Contando con una participación accionaria del 5% en REPSOL y en virtud de la
ampliación del Consejo de Administración de dicha empresa, en 1996 se otorgó a
PEMEX el derecho a designar dos consejeros, mismos que fueron designados por
P.M.I. Services, B.V. y PMI HBV.
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37
PMI HBV mantuvo su asiento en el Consejo de Administración de REPSOL de
1998 a 2004, fecha en la que lo cedió a PEMEX Internacional España, S.A.
(empresa filial de P.M.I. Holdings Petróleos España, S.L.), quien a partir de ese
entonces hasta la fecha ocupa dicho espacio y ejerce, en consecuencia, los
derechos que le corresponden conforme a los estatutos sociales.
El otro asiento fue ocupado sucesivamente por diversos integrantes de Grupo
PEMEX, hasta que en 2001 desapareció, derivado de una nueva restructuración
en el Consejo de Administración de REPSOL.
En 1999 la empresa REPSOL realizó un “split” en sus acciones, ocasionando que
la participación accionaria de PEMEX se redujera a 4.94%, misma que en 2008 se
elevó a 4.98%, porcentaje de participación accionaria que manejó hasta el año
2011.
En este punto es preciso señalar que la posición accionaria de PEMEX en
REPSOL se ha mantenido por razones estratégicas para la industria petrolera
mexicana, lo que a su vez le ha traído beneficios de diversa índole, como ocurrió
en 1994 cuando se monetizaron las acciones en REPSOL a través de la
contratación de swaps de activos, con el fin de obtener recursos para el desarrollo
de algunos programas de operación de PEMEX, tales como la alianza estratégica
con Shell en la refinería de Deer Park y para el financiamiento de inversiones
complementarias de PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.
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IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE
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IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Este Libro Blanco encuentra su fundamento en lo dispuesto por:
a) Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos;
b) Lineamientos para regular la actuación de los servidores públicos y
mandatarios de PEMEX y organismos subsidiarios en empresas que no se
ubiquen en los supuestos para ser considerados entidades paraestatales,
y
c) Reglas de Operación del Grupo PMI aprobadas el 19 de mayo de 2006
por el Consejo de Administración de PMI CIM.
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V. VINCULACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2007-2012
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V. VINCULACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012
1. Previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que inciden en
los objetivos de la OPERACIÓN.
Conforme a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el sector
de hidrocarburos debe garantizar que se suministre a la economía, el petróleo
crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios
competitivos, minimizando el impacto al medio ambiente y con estándares de
calidad internacionales.
El cumplimiento de este objetivo, que es obligación de las dependencias y de las
entidades del Sector, requiere del impulso de múltiples medidas que permitan
elevar la eficiencia y productividad en los distintos segmentos de la cadena
productiva.
Para lo anterior, en el propio Plan 2007-2012 se señala que uno de los retos más
importantes, consiste en detener y revertir la evolución desfavorable de las
reservas de hidrocarburos.
Como es sabido, PEMEX carece de la tecnología para desarrollar los recursos
prospectivos en aguas profundas; enfrenta restricciones para la explotación de
campos en yacimientos fronterizos, y se enfrenta a enormes retos tecnológicos y
de experiencia para optimizar su actuación y producción en campos maduros,
especialmente zonas con características geológicas difíciles como lo es
Chicontepec.
En ese contexto, se prevé que de no tomarse las medidas requeridas para corregir
lo anterior, se enfrentará un deterioro en las finanzas de PEMEX y una
disminución en la contribución del sector de hidrocarburos a las finanzas públicas,
con el consecuente problema para México.
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Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo se señala que la capacidad de
refinación en México se ha mantenido prácticamente constante en los últimos 15
años, por lo que las importaciones de gasolina han crecido significativamente, al
punto que en 2006 casi cuatro de cada diez litros consumidos en el país fueron
suministrados por el exterior.
Con base en lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo establece, entre otras
estrategias, la consistente en fomentar mecanismos de cooperación para la
ejecución de proyectos de infraestructura energética de alta tecnología, así como
promover proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que aporten las
mejores soluciones a los retos que enfrenta el sector.
2. Previsiones del Programa Sectorial de Energía 2007-2012 que inciden
en los objetivos de la OPERACIÓN.
En congruencia con las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo,
el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece como objetivo obligatorio,
en el apartado I “Sector Hidrocarburos”, Objetivo I.1. “Garantizar la seguridad
energética del país en materia de hidrocarburos”, en razón de que los
hidrocarburos representan un sector estratégico en la economía, debido a su
importancia como insumo en la mayoría de los procesos productivos, así como por
ser una fuente importante de ingresos públicos y divisas para el país.
En este contexto, en la estrategia I.3.1“Incrementar las reservas de hidrocarburos
del país”, el Programa Sectorial establece diversas líneas de acción para alcanzar
los objetivos planteados, destacando entre ellas:
a) Promover el desarrollo de programas multianuales de incorporación de
reservas, que permitan elevar las tasas de restitución de reservas
probadas;
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43
b) Establecer mecanismos que permitan destinar inversiones a la exploración
de hidrocarburos para cumplir con los programas multianuales de
incorporación de reserva;
c) Fomentar el desarrollo, obtención y asimilación de la tecnología necesaria
para incrementar el factor de recuperación de la producción de
hidrocarburos, e
d) Implementar medidas para incrementar la eficiencia operativa de las
actividades de exploración de hidrocarburos, conforme al marco
regulatorio vigente.
Por su parte, en la estrategia I.3.3 “Promover el desarrollo de proyectos de
exploración y producción de hidrocarburos en campos no convencionales y
aquellos que impliquen retos importantes”, se disponen, entre otras, las siguientes
líneas de acción que se enuncian a continuación:
a) Impulsar el desarrollo de proyectos de exploración, desarrollo y producción
de hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México;
b) Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación para la localización y
evaluación del potencial de los hidratos de metano, y
c) Impulsar el desarrollo de proyectos para la óptima explotación de las
reservas de aceite terciario del Golfo.
3. Previsiones de la Estrategia Nacional de Energía que inciden en los
objetivos de la Operación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33, fracción VI, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal remitió a la Cámara de
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44
Diputados la “Estrategia Nacional de Energía” (26 de febrero de 2010), la cual fue
aprobada por dicho órgano legislativo el 8 de agosto de 2010.
La Visión 2024 contenida en la Estrategia Nacional de Energía es la de un sector
energético que:
a) Opera con políticas públicas y un marco legal que permita contar con una
oferta de energéticos diversificada, suficiente, continua, de alta calidad y a
precios competitivos;
b) Maximiza el valor económico de los recursos nacionales y la renta
energética en beneficio de la sociedad mexicana, asegurando, al mismo
tiempo, un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y
ambientales;
c) Desarrolla y asimila las tecnologías más adecuadas y que promueve el
desarrollo de los recursos tecnológicos y humanos necesarios;
d) Promueve el desarrollo de mercados nacionales eficientes y participa
exitosamente en los mercados internacionales, donde las empresas del
Estado son competitivas, eficientes financiera y operativamente, con
capacidad de autogestión, y sujetas a transparencia y rendición de
cuentas, y
e) Brinda a la población en México acceso pleno a los insumos energéticos
que requiere, a través de empresas que operan dentro de un marco legal y
regulatorio que promueve la competitividad del sector y en donde el
cuidado del medio ambiente desempeña un papel vital.
La Estrategia Nacional de Energía también prevé, entre otros, los siguientes Ejes
Rectores: i) Seguridad Energética, y ii) de Eficiencia Económica y Productiva.
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45
Entre ellos destaca para los efectos del presente Libro Blanco las siguientes
acciones a emprender para su debida consecución:
a) Seguridad Energética, que implica:
Diversificar la disponibilidad y uso de energéticos, asegurando la
infraestructura para un suministro suficiente, confiable, de alta calidad
y a precios competitivos;
Satisfacer las necesidades energéticas básicas de la población
presente y futura, y
Desarrollar las capacidades humanas y tecnológicas para la
producción y el aprovechamiento eficiente de la energía.
b) Eficiencia Económica y Productiva, que implica:
Proveer la energía demandada por el país al menor costo posible;
Contar con una oferta suficiente, continua, de alta calidad y a precios
competitivos;
Aprovechar de manera eficiente los recursos energéticos;
Contar con mercados nacionales vinculados a los mercados
internacionales, donde las empresas del Estado sean competitivas,
eficientes financiera y operativamente, con capacidad de autogestión y
sujetas a transparencia y rendición de cuentas;
Alcanzar y mantener estándares internacionales de seguridad
industrial, y
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46
Desarrollar los proyectos de inversión en infraestructura adoptando las
mejores prácticas.
La Estrategia previene diversos objetivos, dentro los que se destacan:
a) Restituir reservas, revertir la declinación de la producción de crudo y
mantener la producción de gas natural, y
b) La producción de hidrocarburos es de vital importancia para el país, tanto
para el suministro interno de energéticos como por su impacto en los
ingresos fiscales. En línea con los Ejes Rectores de Seguridad Energética
y Eficiencia Económica y Productiva, se debe completar la caracterización
de recursos de hidrocarburos aprovechando las tecnologías de punta.
Con esta perspectiva, la estrategia aprobada por el Congreso considera diversas
Líneas de acción, entre las que resaltan:
a) Completar la caracterización de recursos de hidrocarburos aprovechando
tecnologías de punta, lo que implica:
Evaluar el potencial de hidrocarburos en cuencas del país que no han
sido exploradas, especialmente aguas profundas, adoptando y
desarrollando tecnologías necesarias para resolver las complejidades
de las mismas;
Dirigir esfuerzos para desarrollar los recursos prospectivos terrestres y
de la plataforma continental;
Reevaluar las cuencas ya exploradas que representan oportunidades,
dados los cambios tecnológicos, y
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47
Delimitar y caracterizar los campos descubiertos con mayor potencial.
b) Asegurar la mejor aplicación de los recursos físicos y financieros en la
exploración, lo que implica:
Determinar zonas exploratorias y su jerarquización en función del
atractivo (recurso prospectivo, probabilidad de éxito y costo esperado
de desarrollo);
Adoptar mejores prácticas y tecnologías para mantener costos de
descubrimiento competitivos a nivel internacional, y
Asegurar la canalización de recursos financieros y físicos en las áreas
de mayor potencial y eficiencia económica.
c) Asegurar la disponibilidad de capacidades técnicas y de ejecución para
resolver complejidades del desarrollo que impiden capturar el valor
económico de los recursos del país, lo que implica:
Maximizar los factores de recuperación económica de reservas de
cada yacimiento, promoviendo la incorporación de tecnologías en los
procesos de recuperación secundaria y mejorada, con el objetivo de
obtener una mayor recuperación final;
Incorporar esquemas de producción con procesos de recuperación
secundaria y mejorada en campos con estado avanzado de
explotación (marginales) y en campos abandonados, aprovechando
prácticas operativas de bajo costo;
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48
Ampliar las capacidades técnicas y de ejecución a través de contratos
de desempeño y mediante el impulso a programas de desarrollo en los
Institutos de Investigación e Instituciones de Educación Superior;
Asimilar y desarrollar habilidades y tecnologías de punta para el
desarrollo de los recursos del país;
Identificar e instrumentar el modelo tecnológico adecuado para el
desarrollo de los recursos en Chicontepec, así como de otros
proyectos con retos significativos en esta materia;
Diseñar y ejecutar esquemas de aprovechamiento y comercialización
de crudos pesados y extrapesados, y
Llevar a cabo acciones para definir e incorporar a la producción a los
pozos cerrados con potencial de producción.
4. Los objetivos del Plan de Negocios de PEMEX.
En términos del artículo 19, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos y otras
disposiciones legales aplicables como la Ley de Planeación, el Consejo de
Administración de PEMEX debe aprobar anualmente el Plan de Negocios de
PEMEX y de los Organismos Subsidiarios. El Plan de Negocios tendrá una
proyección a cinco años.
El Plan de Negocios de PEMEXy organismos subsidiarios prevé 14 objetivos
estratégicos que atienden los diferentes aspectos de PEMEX, tales como la
urgencia por mantener e incrementar los niveles actuales de producción de
hidrocarburos y la responsabilidad de garantizar una operación sustentable de
largo plazo, así como la necesidad de reponer las reservas para asegurar la
operación del organismo, la eficiencia operativa, administrativa y financiera, el
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49
compromiso por satisfacer las necesidades energéticas del país y la necesidad de
fortalecer la relación con la sociedad y de proteger al medio ambiente, todo en un
marco de generación de valor y rendición de cuentas a la sociedad.
Para alcanzar los objetivos planteados, en el Plan de Negocios se definieron una
serie de estrategias específicas agrupadas en cuatro líneas de acción:
a) Crecimiento;
b) Eficiencia operativa;
c) Responsabilidad corporativa, y
d) Modernización de la gestión.
Es en este contexto que el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, detalla
actividades que se deben llevar a cabo para alcanzar los objetivos de la industria
petrolera estatal:
a) Asegurar la adquisición de sísmica tridimensional en la zona transicional;
b) Garantizar la capacidad de ejecución en los centros de procesamiento
sísmico especial;
c) Continuar el desarrollo de la metodología para la caracterización de
yacimientos naturalmente fracturados;
d) Asegurar la contratación y continuidad de las operaciones de la actividad
exploratoria;
e) Definir las áreas de participación de terceros;
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f) Incrementar los reprocesamientos sísmicos especiales, inversión sísmica
y multiatributos;
g) Acelerar la generación de oportunidades exploratorias, y
h) Definir esquemas de participación de terceros.
5. El Interés estratégico de Grupo PEMEX en REPSOL.
Como se puede observar, los diversos instrumentos de planeación que PEMEX y
sus organismos subsidiarios deben observar, les obligan, entre otros aspectos, a
llevar a cabo acciones tendientes a incrementar la capacidad exploratoria para
aumentar la restitución de las reservas de hidrocarburos, así como la producción
de hidrocarburos.
Asimismo, en dichos instrumentos de planeación se contempla la necesidad de
asegurar la disponibilidad de capacidades técnicas y de ejecución para resolver
las complejidades del desarrollo que impiden capturar el valor económico de los
recursos del país, para lo cual entre otros aspectos, se contempla la asimilación y
desarrollo de habilidades y tecnologías de punta para maximizar el
aprovechamiento de los recursos energéticos del País.
De manera especial, se insiste en la necesidad de maximizar las capacidades de
PEMEX y organismos subsidiarios mediante la vinculación y participación de
terceros.
Es en este contexto que cobra importancia la posición que históricamente PEMEX
había mantenido en REPSOL, pues como se ha venido señalando en el curso del
presente Libro Blanco, dicha empresa española cuenta dentro de sus activos con
un portafolio tecnológico que la ha llevado a disminuir el riesgo geológico y
aumentar su tasa de éxito exploratorio.
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51
En este sentido, se estimó que, aprovechando la participación accionaria de Grupo
PEMEX en REPSOL, se podría obtener una mayor vinculación con ella en aras de
promover la implementación de instrumentos de coordinación por medio de los
cuales, PEMEX y sus organismos subsidiarios fueran capaces de asimilar las
capacidades tecnológicas y procesos de REPSOL y generar oportunidades de
índole estratégica y comercial.
Entre otros aspectos, se estimó que una mayor vinculación con REPSOL podría
generar beneficios como lo que se indican a continuación:
a) Al potencializar tecnologías desarrolladas por REPSOL en la
interpretación de sísmicas (Caleidoscopio y Sherlock) en el portafolio de
PEMEX, particularmente en los proyectos de Chicontepec y Aguas
Profundas, así como intercambios de tecnologías con el Centro de
Investigación de dicha empresa, permitiría fortalecer capacidades para
incrementar las reservas de hidrocarburos con que cuenta el país;
b) La realización de intercambios para el desarrollo del personal de PEMEX
Exploración y Producción en campos complejos o de características
similares (carbonatados), traería como resultado el incremento de la
producción, aunado al beneficio de contar con un socio que
permanentemente participe en nuevos esquemas de contratación
(contratos integrales de exploración), así como tener mayor acceso a
tecnologías, prácticas y conocimiento para el desarrollo de recursos no
convencionales (shale gas / shale oil);
c) El aprovechamiento de la experiencia que tiene REPSOL en aguas
profundas del Golfo de México;
d) El acceso a una capacidad de refinación de cerca de 800 mil barriles
diarios, situación que fortalecería y coadyuvaría a la transformación
industrial de PEMEX, y
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52
e) La posibilidad de materializar acuerdos comerciales en la región que
favorezcan a ambas empresas (swaps de petrolíferos), lo que permitiría
flexibilizar y optimizar la capacidad de logística.
La obtención de estos beneficios, permitiría a PEMEX y organismos subsidiarios
cumplir los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
Sectorial de Energía, la Estrategia Nacional de Energía y el Plan de Negocios de
PEMEX y organismos subsidiarios.
Por lo anterior, durante los primeros meses del año 2011, en diversas instancias
de decisión en Grupo PEMEX se gestó un proyecto para incrementar la capacidad
de vinculación y coordinación con REPSOL teniendo como base, la participación
que en aquel momento el Grupo tenía en el capital de la empresa española, todo
con el propósito de generar nuevas sinergias y fomentar mayores niveles de
intercambio industrial, tecnológico y comercial que trajesen beneficios para ambas
empresas petroleras.
Particularmente, en materia de intercambio tecnológico, se planteó como uno de
los principales propósitos de una eventual vinculación con REPSOL, la posibilidad
de asimilar tecnologías e información para:
a) Incrementar el inventario de reservas por nuevos descubrimientos y
reclasificación, para lo cual se requiere:
Aumentar el nivel de incorporación de reservas de aceite en aguas
someras y áreas terrestres;
Acelerar la evaluación del potencial del Golfo de México Profundo;
Ampliar el portafolio de oportunidades exploratorias en áreas de gas
no asociado;
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53
Intensificar la actividad en delimitación para acelerar el desarrollo de
reservas probadas, y
Intensificar la actividad de la evaluación del potencial del gas no
asociado correspondiente al gas de lutita (shale gas).
b) Incrementar la producción de hidrocarburos, para lo cual se requiere:
Implementar mejores prácticas para administrar la declinación de
campos a través de recuperación primaria;
Implementar prácticas de recuperación secundaria y mejorada;
Optimizar el desarrollo integral y rentable de campos;
Desarrollar campos de crudo extrapesado, y
Acelerar la entrada a producción de campos nuevos y la reactivación
de campos.
c) Incrementar y adaptar la capacidad de transformación industrial;
d) Alcanzar un desempeño operativo superior al promedio de la industria, a
través del incremento en rendimientos, eficiencia de los procesos y
optimización de la infraestructura;
e) Incrementar la capacidad de logística;
f) Optimizar el sistema de logística y aprovechar oportunidades de comercio
internacional, y
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g) En el caso de petrolíferos, aumentar la capacidad de transporte por ducto
e incrementar la capacidad de almacenamiento, tanto nacional como en
los mercados internacionales de donde se realiza el abasto.
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VI. SÍNTESIS EJECUTIVA
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VI. SÍNTESIS EJECUTIVA
1. Al estado mexicano le corresponde, el desarrollo de las actividades que
históricamente se le han atribuido por estimar que su regulación y
conducción están íntimamente vinculadas con las condiciones para la
existencia y preservación de la sociedad.
2. Entre dichas actividades están las vinculadas con la explotación y
aprovechamiento de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y
gaseosos, cuya explotación constitucionalmente le corresponde de
manera exclusiva al Estado Mexicano (área estratégica), quien la ejecuta
por conducto de PEMEX y sus organismos subsidiarios.
3. La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de
Petróleo y la Ley de Petróleos Mexicanos instituyen todo un régimen
jurídico que da cuerpo y forma a un conjunto de organismos
descentralizados con personalidad jurídica y patrimonios propios que en
su conjunto pueden identificarse como la “Industria Petrolera Estatal”.
Esta Industria la encabeza PEMEX al que le corresponde ejercer la
conducción central y la dirección estratégica de la Industria, y a los
organismos subsidiarios, les compete el desarrollo de las actividades
productivas, técnicas, industriales y comerciales en territorio mexicano.
4. En concordancia con las tendencias de reestructuración organizacional
que han operado en otras compañías petroleras, y con la finalidad de
mejorar la gestión de la industria, reducir costos, optimizar la rentabilidad,
incrementar la presencia internacional, así como minimizar riesgos, a
través de una mayor protección jurídica, se han constituido empresas
filiales de los organismos descentralizados así como filiales de filiales,
tanto en territorio nacional como en el extranjero.
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57
5. Al conjunto de organismos descentralizados y empresas filiales se les
puede identificar como “Grupo Pemex” a cuyos integrantes, conforme a las
modalidades y limitaciones que responden a su naturaleza, les
corresponde cumplir con las políticas, metas, objetivos, y acciones
previstos en el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial de
Energía; el Plan de Negocios de PEMEX y la Estrategia Nacional de
Energía aprobada por el Congreso de la Unión.
6. Entre “la industria petrolera estatal” y las “empresas filiales” paraestatales
o no paraestatales se distribuyen las actividades propias de cualquier
industria petrolera, en la inteligencia de que los Organismos
descentralizados desarrollan las actividades reservadas al Estado, y las
filiales ejecutan actividades que no forman parte del monopolio estatal.
7. Entre las empresas filiales de PEMEX y sus Subsidiarias, se encuentran
las que en su conjunto se denominan como Grupo PMI. Sus integrantes
son sociedades mercantiles consideradas, unas entidades paraestatales, y
otras, no paraestatales.
Tienen a su cargo la comercialización internacional de petróleo crudo y
otros productos derivados, la prestación de algunos servicios, y la
administración de la participación de PEMEX en sociedades extranjeras.
Conforme a su objeto estas filiales pueden clasificarse en: (i) sociedades
controladoras o tenedoras de acciones; (ii) sociedades comercializadoras,
y (iii) sociedades de servicios.
8. El marco jurídico aplicable a los integrantes del Grupo PEMEX es diverso
y plural. Los organismos descentralizados se regulan por la Ley
Reglamentaria en el ramo del Petróleo y por la Ley de Petróleos
Mexicanos, como excepción al régimen general de Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
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58
Las filiales, por su parte, se regulan por regímenes jurídicos, según sean
paraestatales, o empresas filiales o filiales de filiales no entidades
paraestatales, en razón de que por sus actividades y lugares de creación y
operación.
9. El Órgano Interno de Control de PMI CIM realiza funciones de vigilancia
indirecta de las empresas del Grupo PMI con motivo de los servicios que
ésta les proporciona. Los servidores públicos y personas que participan en
los órganos de gobierno de las empresas filiales deben ajustarse al
Código de Conducta emitido por el Consejo de Administración de PEMEX.
10. Al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre México y España,
el Gobierno Español invitó a México a invertir en la empresa Vasca
PETRONOR. El Gobierno de México acepto, tanto para atender la
invitación y obtener rendimientos de una inversión, como para participar
en una empresa europea que ampliara el conocimiento y visión de
PEMEX; que le permitiera incidir en el mercado e iniciar una política de
internacionalización en esta materia.
PEMEX fue el tenedor original de las acciones y se las transmitió en 1998
a una filial del Grupo PMI de nombre PMI HBV cuyo objeto, entre otros, es
participar, tener intereses, financiar y administrar otras empresas. De esta
manera se constituyó conforme a las leyes holandesas un velo
corporativo, y se protegieran los intereses y la actuación de PEMEX como
exportador de petróleo.
PMI HBV fue propietario hasta del 34.44% del capital social de
PETRONOR lo cual propició diversas sinergias entre esa empresa y
PEMEX.
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59
11. En 1989, Repsol se convirtió en el accionista mayoritario de PETRONOR y
en 1990 PEMEX y Repsol suscribieron un acuerdo de coordinación
estratégica que, entre otras consecuencias, propició el intercambio de los
títulos representativos del capital social de PETRONOR, por títulos
equivalentes al 2.88% del capital de REPSOL más una opción de compra
para adquirir acciones adicionales de esa petrolera hasta llegar al 5% de
su capital social.
12. En 1992, PMI HBV detentó hasta el 4.8% del capital de REPSOL, con
derecho a designar un miembro del Consejo de Administración.
En 1996 por virtud de una restructuración se concedieron 2 asientos en el
Consejo que fueron ocupados por PMI Services BV y por PMI HBV. El
segundo asiento se perdió cuando en 2001 nuevamente se restructuró el
Consejo de Administración. En 2011, la tenencia accionaria ascendió a
4.8% y se mantenía un solo asiento en el Consejo.
13. REPSOL es una sociedad anónima de nacionalidad española cuyo objeto
social es, entre otros, la investigación, exploración, explotación,
importación, almacenamiento, refino, petroquímica y demás operaciones
industriales, transporte, distribución, venta, exportación y comercialización
de hidrocarburos de cualquier clase, sus productos derivados y residuos.
14. REPSOL es administrada por una Junta General de Accionistas y un
Consejo de Administración. Este último está integrado por un máximo de
16 miembros y un mínimo de nueve, correspondiendo a la Junta General
la determinación del número, el nombramiento y la separación de los
Consejeros. Los principales accionistas de REPSOL al momento de la
Operación eran: SACYR que detentaba el 20% del capital social; La Caixa
el 12.7% y PEMEX el 4.8%. El resto del capital social de REPSOL está
diversificado en pequeños accionistas principalmente de libre suscripción
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60
15. En virtud de estas circunstancias, se generó la convicción de renovar la
relación con REPSOL y optimizar las sinergias y beneficios que se podrían
obtener en beneficio de PEMEX.
Técnicamente además, se consideró atractiva la posibilidad de conservar
con REPSOL alguna fórmula para acceder a diversos activos, entre ellos:
i) un portafolio tecnológico que permitiría a PEMEX disminuir el riesgo
geológico y aumentar la tasa de éxito exploratorio; ii) un portafolio atractivo
de “downstream”, y iii) experiencia y tecnología para aguas profundas.
16. El incremento de la participación de Grupo PEMEX en REPSOL encuentra
sustento en las políticas, líneas de acción y estrategias previstas por el
Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012, en el Programa Sectorial de
Energía 2007 - 2012, en la Estrategia Nacional de Energía 2010, y en el
Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, particularmente en los
concernientes a: i) incrementar las reservas de hidrocarburos con que
cuenta el país; ii) incrementar la producción, y iii) fortalecer la capacidad
de refinación.
17. El 27 de junio de 2011, el Consejo de Administración de PMI HBV sometió
a la consideración de su accionista único (PEMEX), el proyecto y la
estrategia para la adquisición del 5% de las acciones de REPSOL,
resolviéndose aprobar la adquisición de las acciones y la negociación y
firma de un Acuerdo de Accionistas con SACYR.
18. Con base en la autorización emitida por los órganos corporativos de PMI
HBV (Consejo de Administración y Asamblea de Accionistas), el 5 de
agosto de 2011, formalizó un mandato de asesoría financiera con CACIB,
mediante el cual este último se obligó a realizar sus mejores esfuerzos
para concertar la operación.
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61
19. El 1 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de PMI HBV para presentar las propuestas
recibidas e informar que los bancos seleccionados por las mejores
posturas fueron NATIXIS, HSBC y CACIB.
20. Para llevar a cabo la operación, el Grupo PMI contaba con recursos
disponibles por la cantidad de €462.31 MM, con los que se financió el 30%
del costo de las acciones adquiridas y el 70% restante provino de
financiamiento otorgado por las instituciones bancarias.
21. Con base en las resoluciones del Consejo de Administración y el
Accionista Único de PMI HBV, se procedió a la formalización del Acuerdo
de Accionistas de la Sociedad REPSOL entre PMI HBV, PEMEX y
SACYR. El objeto y alcances del Acuerdo de Accionistas de REPSOL, es
lícito y apegado a la legislación española y mexicana.
22. Cuando REPSOL tomó conocimiento del Acuerdo de sindicación,
promovió la modificación del Reglamento del Consejo de Administración
de REPSOL que autorizó el referido órgano colegiado el 28 de septiembre
de 2011. En ésta se solicitó, bajo un argumento de “competencia”,
cambios a dicho Reglamento y la anulación del Acuerdo de Accionistas
suscrito para la sindicación del voto. PMI HBV promovió juicio para la
impugnación de dichas modificaciones contrarias al interés de PMI HBV.
23. En la sesión extraordinaria 837 del Consejo de Administración de PEMEX
celebrada el 6 de enero de 2012 se instruyó, entre otros temas, a
continuar con el proceso de normalización de relaciones con los socios y
la administración de REPSOL y buscar un acuerdo favorable a lo intereses
de PEMEX (acuerdos de colaboración a largo plazo en beneficio de
ambas empresas). Como resultado de las pláticas sostenidas con los
representantes de REPSOL, ambas partes determinaron el desistimiento
de las acciones legales respectivas. El desistimiento contó con la opinión
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62
jurídica favorable de la Oficina del Abogado General y de la firma del
Despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
24. Ante la imposibilidad de SACYR de conservar el porcentaje accionario del
capital de REPSOL, SACYR notificó a PEMEX y a PMI HBV que tendría
que dar por terminado el Acuerdo de Accionistas para la sindicación de
votos. Con base en los Acuerdos Adoptados por el Consejo de
Administración de PEMEX el 6 de enero de 2012, se procedió a convenir
la terminación el 31 de enero de 2012. Este instrumento jurídico fue
sancionado positivamente por la Oficina del Abogado General de PEMEX
y el Despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
25. El 24 de febrero de 2012 el Consejo de Administración de PEMEX, con la
opinión favorable de su Comité de Estrategia de Inversiones, autorizó la
formalización de un convenio de Alianza Estratégica con REPSOL, misma
que entre sus objetivos propone: i) alcanzar sinergias positivas para el
cumplimiento de los Planes Estratégicos de ambas partes; y ii) buscar y
desarrollar oportunidades de negocio y formas de colaboración conjunta
en aspectos específicos que van desde la actividad de exploración y
producción, hasta el desarrollo científico y tecnológico. De igual manera,
previo a su suscripción el 28 de febrero de 2012, se obtuvo la opinión
jurídica de la Oficina del Abogado General y la del Despacho Cuatrecasas
Gonçalves Pereira.
26. En un balance final de la operación, los resultados obtenidos por virtud de
la operación son muy positivos por múltiples factores. La OPERACIÓN
generó las siguientes consecuencias y resultados para Grupo PEMEX y
PMI HBV:
i. Se reposicionó a Grupo PEMEX con los órganos corporativos de
REPSOL;
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ii. Se consolidó la posición accionarial del Grupo Pemex en REPSOL,
ya que La Caixa continúa con el 12.7%; SACYR disminuyó su
número de acciones al 10% y Grupo PEMEX incrementó su
participación del 4.98 al 9.98%;
iii. Se incrementó el peso específico y la influencia que puede generar
el Grupo PEMEX en la adopción de las decisiones importantes de
REPSOL;
iv. Permite coadyuvar en que la gestión de REPSOL se desarrolle en
línea con las mejores prácticas internacionales de Gobierno
Corporativo y Responsabilidad Social Corporativa; y que se
incremente la eficiencia en la gestión de REPSOL y de sus
sociedades participadas en beneficio de sus accionistas;
v. Formalización de la Alianza Estratégica con REPSOL.
27. La Alianza Estratégica celebrada entre PEMEX y REPSOL cumple con lo
acordado por el Consejo de Administración de PEMEX el 24 de febrero de
2012, su objeto y alcances están apegados tanto a la legislación española
como a la mexicana, y con ella se obtuvieron los beneficios que se
buscaron con el incremento de la participación accionaria en el capital
social de REPSOL.
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VII. ACCIONES REALIZADAS
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VII. ACCIONES REALIZADAS
1. La posición de Grupo PEMEX como accionista de REPSOL y la visión común
con SACYR.
PEMEX es el único accionista de REPSOL que pertenece a la industria del petróleo y gas.
No obstante, el hecho de contar únicamente con el 4.8% de las acciones de su capital
social limitaba su participación y su capacidad para influir en la toma de decisiones de la
empresa.
Por lo anterior, en la búsqueda de estrategias que permitieran generar nuevas sinergias
con REPSOL, en las instancias de decisión de Grupo PEMEX se vislumbró la necesidad
de incrementar la posición accionaria del grupo con el objetivo de aumentar su capacidad
para incidir en la toma de decisiones, especialmente en el seno del Consejo de
Administración de REPSOL. Por lo anterior, se decidió evaluar, la posibilidad de adquirir
acciones de dicha empresa.
A la vez, se determinó iniciar un proceso de acercamiento con SACYR, empresa que en
aquel momento era la principal accionista de REPSOL y que, no obstante dicha posición,
se encontraba limitada en su capacidad para influir en la toma de decisiones de la
empresa.
Grupo PEMEX y SACYR compartían una visión respecto de REPSOL, lo que facilitó los
acercamientos y, posteriormente, la suscripción de un Acuerdo de Accionistas, en el que
se identificaron como aspectos básicos de manera conjunta, los siguientes:
a) El desarrollo en línea con las mejores prácticas internacionales de gobierno
corporativo y responsabilidad social corporativa, todo ello en beneficio de todos
los accionistas de REPSOL;
b) El fomento de la eficiencia en la gestión de REPSOL y de sus sociedades
participadas, en línea con las mejores prácticas sectoriales a nivel mundial;
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59
c) La mejora en la coordinación y obtención de sinergias de las participadas
relevantes de REPSOL;
d) La adopción de medidas tendentes a que el mercado reconozca el verdadero
potencial de REPSOL, y
e) La maximización de la representación de ambas empresas en los órganos de
administración y gestión de REPSOL acorde con su peso accionario.
Contando con los elementos anteriores, en los órganos de decisión de Grupo PEMEX se
decidió avanzar en la integración de un proyecto que, a la postre, permitiera al Grupo, por
conducto PMI HBV, incrementar su participación en REPSOL, y suscribir un convenio de
accionistas con SACYR, de modo tal, que una vez cumplidos dichos objetivos, PEMEX
estuviera en aptitud de fortalecer su vinculación estratégica con la dicha petrolera
española, todo con el propósito de asimilar información, tecnologías y procesos para
cumplir con los objetivos de la industria petrolera mexicana.
2. Presentación de la propuesta de adquisición del 5% del capital social de
REPSOL y la autorización por parte de los órganos corporativos de PMI
HBV.
En sesión celebrada el 27 de junio de 2011, en el seno del Consejo de Administración de
PMI HBV, se sometió a la consideración de su accionista único PEMEX, siempre en el
mejor interés de la empresa, el proyecto y la estrategia para que PMI HBV adquiriera el
5% de las acciones de REPSOL. En dicha sesión se aprobó la compra de las acciones, y
se autorizó a la compañía a iniciar, ejecutar, firmar, confirmar, negociar, entregar y
corregir un Acuerdo de Accionistas entre PEMEX y PMI HBV, con SACYR.
La autorización indicada prevé, entre otras cosas:
a) La inversión neta de hasta 424 millones euros y un financiamiento de hasta 990
millones de euros o del 70% de la transacción, a efecto de estar en posición de
adquirir hasta el 5% del capital de REPSOL, equivalente a 61millones de
acciones, hasta por un monto total de 1,414 millones de euros;
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b) La contratación de un producto financiero estructurado sobre la totalidad de las
acciones que se adquirieran; y
c) La adquisición en efectivo de acciones disponibles en el mercado en tanto los
bancos realizaban un préstamo adicional para la adquisición acelerada de
acciones en bloque de manera rápida y confidencial.
3. Opiniones legales emitidas respecto de la OPERACIÓN.
a) Opinión de la Oficina del Abogado General de PEMEX. Julio de 2011.
La Subdirección de Planeación Económica de la Dirección Corporativa de Finanzas de
PEMEX formuló consulta a la Oficina del Abogado General en relación con la naturaleza
de las empresas filiales y las autorizaciones o requisitos a observar.
Ante dicha consulta la Oficina del Abogado General de PEMEX, mediante oficio número
OAG/396/2011 fechado el 11 de julio de 2011, remitió un análisis de las disposiciones y
criterios aplicables, emitiendo las siguientes conclusiones:
a) Confirmó que las empresas filiales extranjeras, constituidas por empresas filiales
en las que PEMEX o sus organismos tienen participación, no se consideran
empresas paraestatales;
b) La constitución, liquidación, fusión o escisión de empresas filiales de aquellas
empresas constituidas en el extranjero por PEMEX o por sus organismos
subsidiarios, que no se ubican en los supuestos para ser consideradas entidades
paraestatales, no requieren autorización del Consejo de Administración de
PEMEX, y
c) De conformidad con el artículo 19, fracción IV, inciso a), de la Ley de PEMEX y
en atención a lo que establece a LMV, la creación o aportación de capital en una
empresa en la que PEMEX o sus organismos subsidiarios tenga control o
influencia significativa, no se considera una operación con partes relacionadas y,
por tanto, no requiere aprobación de su Consejo de Administración, haciéndose
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la aclaración que dicho supuesto normativo tampoco se aplica a la participación
en REPSOL.
b) Opinión del Despacho Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios.
A efecto de contar con la certeza del régimen fiscal aplicable a la adquisición de acciones
de REPSOL, PMI HVB solicitó al despacho español Garrigues, Abogados y Asesores
Tributarios, un análisis del marco jurídico fiscal aplicable en España a los dividendos
pagados por una sociedad española dedicada a actividades comerciales, con el objeto de
identificar las obligaciones fiscales que produjese la OPERACIÓN y la ulterior tenencia
accionaria, sin perder de vista la nacionalidad de las posibles tenedoras: Mexicana;
Española u Holandesa.
El 26 de julio de 2011, el referido despacho entregó el análisis y sus conclusiones sobre
los efectos fiscales de la OPERACIÓN, cuya parte conducente se transcribe para una
mayor claridad:
Si la inversión se detenta por una sociedad residente en México (PEMEX)
no resultaría relevante, a estos efectos, incrementar la participación hasta el
5%. Tanto con una participación del 4.8% como con una participación del
5% el dividendo tributará en España al tipo del 15%.
Si la inversión pasa a ser titular de PMI España el incrementar la
participación hasta el 5% implicaría ahorros fiscales ya que una participación
inferior a dicho porcentaje no permite aplicar la deducción por doble
imposición sobre dividendos al 100%, limitándola al 50%.
Por el contrario si se alcanza la participación del 5% y se mantiene durante
un año, la deducción por doble imposición aplicable en España será del
100% con lo que la carga fiscal en España sobre los dividendos se limitaría
a los impuestos que deba pagar PEMEX por los dividendos recibidos de
PMI España (5% de acuerdo con el Convenio).
También en el supuesto de que la participación se tenga a través de PMI
Holanda resultará relevante que se alcance una participación de, al menos,
el 5%. Aunque la cuestión deberá ser confirmada por un asesor experto en
fiscalidad holandesa, entendemos que este es el porcentaje de participación
mínimo que se exige para aplicar el régimen de “paricipation exemption” en
Holanda.
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62
La aplicación de este régimen en Holanda permitirá reducir la tributación en
España de los dividendos al 5% de estos. Si por el contrario no fuere
aplicable el régimen de “participation exemption”, con independencia de las
implicaciones que con ello pudiera tener en Holanda, el dividendo quedaría
sometido a tributación en España a un tipo del 15%.
Por otra parte, siempre que se cumplan los requisitos para aplicar el régimen
de matriz-filial de la UE a los que nos referimos en el apartado 2.C.2.a)
anterior (entre los que está la exigencia de una participación de al menos el
5%), el dividendo podría quedar exento de tributación en España.…”.
c) Opinión del Despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira.
Asimismo, PMI HBV solicitó la opinión del despacho español Cuatrecasas, Gonçalves
Pereira, con el propósito de confirmar que los efectos de un eventual Acuerdo de
Accionistas de la Sociedad REPSOL no generarían la obligación de lanzar oferta pública
abierta derivada de la adquisición de acciones y la sindicación de votos.
Al respecto, el Despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira opinó que la ejecución del
Acuerdo de Accionistas entre Grupo PEMEX y SACYR y la adquisición de 56’377,090
acciones de REPSOL por PMI HBV, no implicaría la adquisición del control de REPSOL y,
por lo tanto, no constituiría un evento que por si mismo desencadenara la obligación de
cualquiera de las partes de lanzar una oferta pública abierta de conformidad con la Ley
24/1988 y el Real Decreto 1066/2011.
Con base en lo anterior; el Despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira concluyó que la
adquisición de acciones era procedente conforme a la Ley Española, ya que por si misma
no generaba la obligación de PMI HBV de lanzar una oferta pública de acciones, de
manera previa a la adquisición de las mismas.
d) Opinión de la Oficina del Abogado General de PEMEX. Agosto de
2011.
Posteriormente, la Gerencia Jurídica de Finanzas de PEMEX consultó nuevamente a la
Oficina del Abogado General, si era necesario contar con la autorización del Consejo de
Administración de PEMEX en el supuesto de que PEMEX, PMI HBV o una de sus filiales,
decidiera suscribir un acuerdo con otro de los accionistas de una empresa, para la
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alineación y consenso en la implementación de una estrategia y visión común en
REPSOL. Asimismo, solicitó la revisión jurídica del proyecto de acuerdo correspondiente.
La Oficina del Abogado General, mediante oficio número OAG/GJCP/SAFC/920/2011 de
fecha 26 de agosto de 2011 emitió opinión jurídica en el sentido de que:
“…no se requiere autorización o aprobación del Consejo de Administración de
PEMEX para el asunto en cuestión, toda vez que no se advierte que se
actualicen los supuestos que establece la Ley de Petróleos Mexicanos y
demás disposiciones aplicables para someter dicho caso a la aprobación del
mencionado órgano de gobierno.
En relación con la revisión jurídica del proyecto de acuerdo, en términos de
los Lineamientos para el Ejercicio de la Función Jurídica Institucional en
Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y de conformidad con el
marco jurídico aplicable a PEMEX, le comento que no existe inconveniente
jurídico para su celebración…”.
Con esta opinión, tanto para PEMEX como para PMI HBV, queda fundamentado el que no
es necesario ningún trámite adicional de autorización para los efectos de la
OPERACIÓN.
4. Actos y acciones realizadas por PMI HBV y CACIB para la adquisición del
5% del capital de REPSOL (descripción de la operación).
Una vez que se contó con las opiniones legales conducentes y que los órganos
corporativos de PMI HBV emitieron las autorizaciones correspondientes, el 5 de agosto de
2011 se formalizó un mandato con base en el cual CACIB se obligó a realizar sus mejores
esfuerzos para concertar la OPERACIÓN.
i. Proceso para seleccionar las contrapartes de la OPERACIÓN.
Con fecha 5 de agosto de 2011, PMI HBV comunicó a diversas instituciones financieras
que se encontraba considerando la posibilidad de realizar un proceso de subasta para la
adquisición de ciertas acciones por medio de un producto financiero estructurado, por lo
que les requería que manifestaran por escrito su interés en participar y su voluntad de
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mantener la estricta confidencialidad de la información a la que tuvieran acceso por virtud
de dicha propuesta.
El 8 de agosto de 2011, PMI HBV invitó formalmente a las instituciones financieras
interesadas a presentar una oferta para participar en la subasta de un producto financiero
estructurado para la adquisición de hasta un máximo de 61’043,160 acciones de
REPSOL.
Conforme a las invitaciones, el producto financiero estructurado que sería subastado se
compondría de primordialmente de lo siguiente:
a) Un financiamiento equivalente al 70% del valor de las acciones que se pretendía
adquirir;
b) Una promesa para otorgar en garantía la acciones adquiridas, en favor de cada
banco seleccionado, en proporción de su participación;
c) Una estructura de opciones que protegería el valor de la acción a partir de cierto
nivel, a cambio del pago de una prima y de ceder parte del incremento que
pudiera sufrir el precio de la acción con el objetivo de disminuir el costo de la
cobertura;
d) La venta en bloque de las acciones relacionadas con el factor de cobertura delta
requerido por los bancos participantes.
ii. Origen de los recursos aplicados por PMI HBV en la OPERACIÓN.
Para la compra de acciones de REPSOL se utilizaron, por un lado, las utilidades retenidas
por PMI NASA a PEMEX, las cuales fueron entregadas a PMI HBV como accionista de
PMI NASA, y, por otro lado, el financiamiento contenido en el producto financiero
estructurado que PMI HBV adquirió a través del proceso de subasta.
iii. Proceso para la adquisición de acciones por parte de PMI HBV.
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Conforme al programa establecido para la compra de acciones, en el periodo de julio a
septiembre de 2011 se adquirieron en el mercado abierto 7,905,931 acciones por un valor
de €157.81 MM.
A través de la ejecución del producto financiero estructurado, PMI HBV adquirió un bloque
de 18,591,378 acciones relacionadas con el factor de cobertura delta requerido por los
bancos participantes.
Por otra parte, PMI HBV adquirió otro bloque de 30,706,931 acciones a través la
celebración de un contrato de compra acelerada con CACIB.
En este punto conviene destacar, que los mecanismos descritos para la adquisición de las
acciones, permitieron realizar la transacción con confidencialidad, disminuyendo el riesgo
de incrementos en el precio de la acción durante el periodo de ejecución.
5. Acuerdo de accionistas de REPSOL celebrado entre SACYR y PEMEX, PMI
HBV y Pemex Internacional España, S.A.
En ejecución de la estrategia planteada y con base en la autorización emitida por su
Accionista Único, el día 29 de agosto de 2011, PMI HBV suscribió junto con PEMEX y
SACYR, un Acuerdo de Accionistas con la finalidad de establecer e implementar la
estrategia y visión común que dichas partes tenían respecto de REPSOL.
La finalidad del Acuerdo de Accionistas PEMEX-PMI HBV-SACYR se circunscribía a:
“1. Mantenimiento de REPSOL como compañía de bandera española,
independiente y líder en el sector energético ibero-latinoamericano,
fomentando su crecimiento internacional rentable, en particular en las áreas
y negocios en que tenga una ventaja competitiva clara.
2. Colaborar para que la gestión de REPSOL se desarrolle en línea con las
mejores prácticas internacionales de Gobierno Corporativo y
Responsabilidad Social Corporativa, todo ello en defensa de todos los
accionistas de REPSOL y de las demás partes implicadas (empleados,
clientes, localidades donde tiene sus centros productivos, administraciones
públicas relevantes, etc).
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66
En línea con lo anterior, los Accionistas consideran positiva la separación de
las funciones de Presidente del Consejo de Administración y del primer
ejecutivo (CEO) de forma que cada función recaiga en un miembro del
Consejo de Administración.
3. Contribuir a incrementar la eficiencia en la gestión de REPSOL y de sus
sociedades participadas, así como a la intervención de representantes de
REPSOL en los órganos de administración y gestión de dichas participadas,
en línea con las mejores prácticas sectoriales a nivel mundial, que
contribuirá a una mejor valoración por el mercado de REPSOL.
4. Mejora de la coordinación y obtención de sinergias de las participadas
relevantes de REPSOL, en beneficio tanto de REPSOL como de dichas
participadas.
5. Ambas Partes consideran que REPSOL no está valorada
adecuadamente. Por tanto, ambas Partes fomentarán las medidas para que
el mercado reconozca el verdadero potencial de REPSOL.
6. Maximizar la representación de las Partes en los órganos de
administración y gestión de REPSOL, dentro de los límites establecidos en
la Normativa OPAs teniendo en cuenta lo previsto en el Expositivo (E).
En este sentido las Partes convienen que si el número de miembros
que las Partes pudieran proponer en dichos órganos de administración y
gestión fuera:
igual a uno: SACYR será la que proponga al miembro.
igual a dos: cada Accionista tendrá derecho a proponer un miembro.
tres o más, SACYR tendrá derecho a proponer la mitad
(redondeando, en su caso, a la unidad más próxima por defecto) más
uno de dichos miembros y Grupo PEMEX a los restantes.
Los Accionistas convienen en ejercer de manera sindicada los derechos de
voto que les confieran su participación en REPSOL, tomando en
consideración, a la hora de determinar su voluntad, la estrategia y visión
común de ambas Partes, la cual deberá servir de base para las posiciones
que las Partes adopten respecto de las decisiones relevantes…”.
Como parte de dicho acuerdo, las partes acordaron votar de forma sindicada cualquier
decisión significativa que afectare a REPSOL (incluso en el Consejo de Administración),
asegurando de manera conjunta aproximadamente el 29.9% de los derechos de votación
en el Consejo de Administración de REPSOL, considerando el incremento en la
P.M.I.® Comercio Internacional, S.A. de C.V.
67
participación accionaria de Grupo PEMEX en REPSOL como consecuencia de la
OPERACIÓN.
El anuncio del Acuerdo de Accionistas fue realizado el día 29 de agosto de 2011, misma
fecha en la que comenzó la compra de acciones en mercado abierto y que se cerró el 2
de septiembre del mismo año.
6. Acciones implementadas por REPSOL como resultado de la adquisición de
acciones por parte de PMI HBV y de la suscripción del acuerdo entre
accionistas.
Como consecuencia del Acuerdo de Accionistas suscrito entre PEMEX, PMI HBV y
SACYR, y ante la nueva posición accionaria de Grupo PEMEX en la Empresa, el 28 de
septiembre de 2011, el Consejo de Administración de REPSOL, sin convocar a Asamblea
de Accionistas, solicitó la modificación de su Reglamento a efecto de eliminar el voto
sindicado de PEMEX y SACYR y la anulación del Acuerdo de Accionistas suscrito para
tales efectos, bajo un argumento de competencia,
Ante tal situación, PEMEX y PMI HBV a fin de impugnar los acuerdos adoptados en la
sesión del Consejo de Administración de REPSOL, para lo cual el 28 de octubre de 2011
se promovió un procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil número 4, de
Madrid, España, quedando registrado bajo número 680/2011.
7. Convenio de terminación del acuerdo de accionistas suscrito entre PEMEX,
PMI HBV Y SACYR.
El 19 de diciembre de 2011, SACYR comunicó a PMI HBV, que debido a la proximidad del
plazo de vencimiento de la financiación que había contratado para la adquisición de sus
acciones en REPSOL, se vería forzada a la disposición inmediata del 10% del capital
social que detentaba en la empresa, y que ante el cambio de circunstancias se frustraba
la finalidad y eficacia del Acuerdo de Accionistas, por lo que éste debía entenderse
resuelto.
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68
Así, el 20 de diciembre de 2011, los bancos que otorgaron dicho financiamiento a SACYR
hicieron efectiva la cláusula que les permitía cancelar el financiamiento y liberar todas las
acciones de REPSOL obtenidas a través del mismo, readquiriendo REPSOL la mitad de
esas acciones (10% de su capital social), mientras que SACYR negoció un crédito para
readquirir la otra mitad de esas acciones.
En esa misma fecha, el Visecretario del Consejo de Administración de Repsol informó a la
Comisión del Mercado de Valores de España que el “Acuerdo de refinanciación de la
deuda suscrita con motivo de la adquisición de Repsol YPF, S.A.” hasta el 31 de
diciembre de 2015 por un importe de €2,446 MM del principal, ya que el importe de la
financiación ha sido amortizado anticipadamente mediante la enajenación de 122,086,346
acciones en favor de algunas entidades acreditantes”.
REPSOL emitió un comunicado respecto del Acuerdo de Refinanciación de la deuda
suscrita con motivo de la adquisición de Repsol YPF, S.A. y los efectos que implicó,
informando que procedió a la adquisición de las acciones referidas, con lo que se dotó de
mayor estabilidad a su estructura accionarial y preservó la fortaleza financiera a mediano
y largo plazo. En este contexto, en Sesión Extraordinaria 837 celebrada el 6 de enero de
2012, el Consejo de Administración de PEMEX instruyó, entre otros temas, a:
a) Continuar con el proceso de normalización en relación con los otros accionistas
de REPSOL, así como con la administración de la citada empresa española;
b) Celebrar reuniones con la administración de REPSOL para que, si se llegase a
un acuerdo favorable a los intereses de PEMEX, se establecieran los acuerdos
de colaboración a largo plazo que otorgasen beneficios para ambas empresas, y
c) Decidir el nivel más adecuado de participación accionaria de PEMEX en
REPSOL.
Así las cosas, y considerando la nueva posición accionaria de SACYR, se determinó la
conveniencia de dar por terminados los efectos del Acuerdo de Accionistas.
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69
Para dichos efectos, la Gerencia Jurídica de Finanzas de PEMEX solicitó mediante oficio
número DCF-GJF-004-2012 de fecha 30 de enero de 2012, la opinión jurídica de la
Oficina del Abogado General de PEMEX sobre el proyecto de Convenio de Disolución o
Terminación del Acuerdo correspondiente, el cual se encontraba enmarcado por los
acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de PEMEX.
Asimismo, se solicitó nuevamente la opinión del Despacho Cuatrecasas, Gonçalves
Pereira, el cual, el 30 de enero de 2012 emitió opinión respecto del proyecto de Acuerdo
de Terminación determinando que, de conformidad con el Derecho español vigente, la
terminación del Pacto de Sindicación por mutuo acuerdo de Grupo PEMEX y SACYR era
jurídicamente válido.
Derivado de lo anterior, la terminación anticipada del Acuerdo de accionistas de REPSOL
celebrado entre SACYR y PEMEX se firmó el día 31 de enero de 2012.
8. Desistimientos de PEMEX y PMI HBV en el procedimiento ordinario 680/2011
iniciado contra REPSOL.
En cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Consejo de Administración de PEMEX
con fecha 6 de enero de 2012, y conforme a las pláticas sostenidas con los
representantes de REPSOL a efecto de normalizar las relaciones con dicha empresa y
trabajar conjuntamente en la formalización, en su caso, de un Convenio Industrial, se
determinó como condición previa que ambas partes se desistieran de todas las acciones
legales iniciadas a la fecha por cualquiera de ellas.
En este contexto fue solicitada la opinión del Despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
respecto de la procedencia de un desistimiento en el procedimiento ordinario 680/2011
iniciado por PEMEX y PMI HBV en contra de REPSOL.
En su opinión de fecha 23 de enero de 2012 el Despacho Cuatrecasas, Gonçalves
Pereira estimó que era factible presentar un desistimiento del procedimiento antes de que
se corriera traslado a la parte demandada.
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70
Asimismo, se estimó que el desistimiento no generaría a PEMEX costos judiciales por que
el demandado no había sido emplazado y, consecuentemente, este último no había
incurrido en gasto o costo alguno que debiera ser resarcido por PEMEX en su carácter de
actora.
Con base en lo anterior, y de conformidad con lo indicado en el oficio número DCF-51-
2012 de fecha 24 de enero de 2012, la administración de PEMEX determinó el
desistimiento de la demanda de impugnación promovida ante las autoridades
jurisdiccionales españolas (juicio ordinario mercantil 680/2011), unidad administrativa que
emitió la opinión correspondiente respecto de la procedencia del desistimiento.
9. Alianza Estratégica determinada por el Consejo de Administración de
PEMEX.
i. Acuerdo de intenciones para la negociación de una Alianza Industrial
Estratégica entre REPSOL y PEMEX.
En términos de los acuerdos emitidos por el Consejo de Administración de PEMEX, en su
sesión extraordinaria 837 celebrada el 6 de enero de 2012, la Oficina del Abogado
General de PEMEX junto con PMI HBV entablaron contacto con los representantes de
REPSOL a efecto de establecer acuerdos de largo plazo para la colaboración entre
ambas empresas, cuyos resultados quedaron planteados en un Acuerdo de Intenciones
suscrito el 25 de enero de 2012. Las principales bases sobre las que se configuraría la
alianza son las siguientes:
a) La Alianza se asentará sobre los principios de reciprocidad, beneficio y
colaboración mutuos, vocación de largo plazo y no exclusividad;
b) El ámbito de la Alianza abarcará áreas de negocio de “Upstream” y GNL (gas
natural licuado) en América y de “Dowstream” en América, España y Portugal.
Cada parte valorará el ofrecimiento a la otra de las oportunidades de negocio que
surjan;
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71
c) Dentro del marco constitucional y legal que regula el sector hidrocarburos en
México, PEMEX contará con REPSOL como aliado en los términos de la Alianza
para evaluar y promover las oportunidades de negocio que puedan resultar de
interés mutuo;
d) Con el fin de impulsar y realizar el seguimiento de la Alianza, se constituirán un
Comité Estratégico, un Comité de “Upstream” y GNL, y un Comité de
“Dowstream”, todos ellos con representación paritaria de PEMEX y REPSOL y
con funciones consultivas e informativas;
e) PEMEX renueva su compromiso con REPSOL asegurando la estabilidad de su
participación la empresa (que no reducirá por debajo del 5% ni excederá del
10%) y su apoyo al plan estratégico y a la estructura actual de gobierno de
REPSOL, y
f) La Alianza tendrá una duración inicial de 10 años.
En esta misma fecha, REPSOL emitió comunicado informando la suscripción de un
acuerdo de intenciones en virtud del cual las partes (REPSOL y PEMEX) se
comprometieron a negociar una alianza industrial estratégica que contribuya al mejor
desarrollo de sus respectivos planes empresariales y permita establecer vías y
mecanismos para la cooperación mutua.
ii. Aprobación y suscripción de la Alianza Estratégica por el Consejo de
Administración de PEMEX.
En seguimiento de lo anterior, en la sesión extraordinaria 839 celebrada el 24 de febrero
de 2012, el Consejo de Administración de PEMEX, contando con la opinión favorable de
su Comité de Estrategia e Inversiones, aprobó la suscripción de un convenio de Alianza
Industrial con REPSOL, conforme a las siguientes características:
a) Objetivos:
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72
Fortalecer los vínculos históricos de cooperación entre las partes y alcanzar
sinergias positivas para el cumplimiento de los Planes Estratégicos de
ambas partes, y
Buscar y desarrollar oportunidades de negocio y formas de colaboración
conjunta en aspectos específicos que van desde la actividad de exploración
y producción, hasta el desarrollo científico y tecnológico.
En el entendido de que la celebración del convenio/alianza no impediría a
ninguna de las partes la celebración de otras alianzas con otras compañías;
no implicaría erogación o compromiso alguno de recursos financieros para
REPSOL o para PEMEX, y tendría una duración de 10 años, que podría ser
prorrogada por mutuo acuerdo de las partes.
b) Principios:
Reciprocidad: ofrecimiento recíproco de oportunidades de colaboración;
Beneficio mutuo: los acuerdos específicos serán justos, equitativos,
transparentes y en condiciones de mercado;
Continuidad: tendrá vocación de largo plazo;
Marco de colaboración: la asunción de compromisos efectivos relativos a
determinadas oportunidades de negocio o formas de colaboración se
supeditará a su aceptación caso por caso por las partes mediante un
acuerdo específico, y
No exclusividad: las partes podrán realizar alianzas estratégicas con
terceros. Determinándose los ámbitos y características de la colaboración.
En este Acuerdo del Consejo de Administración de PEMEX se aprobó establecer un
Comité Estratégico, con tres representantes de las partes, con funciones consultivas e
informativas del establecimiento de proyectos de colaboración; de desarrollo de
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73
oportunidades de negocio y seguimiento de los proyectos existentes, en el que la
adopción de las recomendaciones se dará por unanimidad.
Con base en lo anterior, el 28 de febrero de 2012 PEMEX, PMI HBV y PEMEX
Internacional España, S.A. suscribieron con REPSOL una “Alianza Industrial Estratégica”,
la cual se enmarca y es acorde con la autorización emitida por el Consejo de
Administración de PEMEX.
El mismo 28 de febrero de 2012, el Despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira emitió
opinión respecto de los alcances y validez de la Alianza Estratégica entre PEMEX, PMI
HBV y PEMEX Internacional España con REPSOL, determinándose que:
“Una vez firmada la alianza estratégica habrá sido debidamente perfeccionada
y generará obligaciones válidas, vinculantes y de obligado cumplimiento para
las partes, ejecutables de acuerdo con sus términos y condiciones y no
existen impedimentos de carácter legal para que PEMEX y REPSOL celebren
la Alianza Estratégica; y que las cláusulas de la Alianza Estratégica son
válidas conforme a la legislación española, en particular lo relativo a la
cláusula 6 es conforme a la legislación española del mercado de valores, con
la normativa de las sociedades de capital, así como con las demás
disposiciones legales españolas aplicables”.
10. Instrucciones, legitimidad y recursos empleados.
i. Instrucciones recibidas del Consejo de Administración y del accionista
único.
La actuación de los apoderados o representantes de una de las sociedades del Grupo
PMI no consideradas como entidades paraestatales, se debe sujetar a la legislación
extranjera y a las disposiciones corporativas emitidas en lo particular por la compañía que
se representa, así como a las disposiciones normativas emitidas para las empresas del
Grupo PMI. Lo anterior en virtud de que por su marco jurídico de creación y por el lugar de
la realización de los actos no les resultan aplicables las disposiciones legales y
normatividad nacional.
En su sesión del 27 de junio de 2011, el Consejo de Administración y el Accionista Único
de PMI HBV, con base en la propuesta y estrategia planteadas, determinaron autorizar,
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74
en el mejor interés de la compañía, la compra del 5% de las acciones de REPSOL YPF,
S.A.
ii. Origen de las instrucciones y su legitimidad.
De conformidad con el artículo 11 de sus Estatutos Sociales, la administración de PMI
HBV recae en una dirección, compuesta de uno o más directores, la cual actúa de
conformidad con las instrucciones recibidas de la Asamblea General de Accionistas en
relación a la gestión financiera, económica y social y la relativa al personal, requiriendo la
aprobación de ésta para la adopción de acuerdos en dichas materias.
En este contexto, se debe considerar que en apego a lo dispuesto por el artículo 12 de los
Estatutos Social de PMI HBV, el Consejo de Administración propuso a la Asamblea de
Accionista (accionista único) la adquisición del 5% de las acciones del capital social de
REPSOL, órgano supremo que en uso de sus atribuciones autorizó la propuesta de
compra e instruyó que iniciaran las acciones para ejecutar, firmar, confirmar, negociar,
entregar y corregir un Acuerdo de Accionistas entre PEMEX y PMI HBV, con SACYR
Vallehermoso, S.A.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración
de PMI HBV en relación con la compra de acciones de REPSOL fueron exclusiva
competencia de dicha empresa y no requieren de la autorización del Consejo de
Administración de PEMEX, por ser esta una empresa con personalidad jurídica y
patrimonio propio regida bajo las leyes holandesas y no ubicarse en ninguno de los
supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, ni tratarse de
contratación de deuda pública ya que el financiamiento fue negociado y suscrito por la
misma sin la garantía de o sus organismos subsidiarios.
iii. Características de los recursos empleados en la OPERACIÓN.
Como se desprende de lo antes señalado, los recursos utilizados para la adquisición de
los títulos representativos del capital social de REPSOL, provienen esencialmente de
dividendos generados en PMI NASA y PMI TRADING por €462.1 MM, así como recursos
obtenidos de un crédito por €802.06 MM, que en ningún para su otorgamiento se dio
garantía por parte de PEMEX y/o sus organismos subsidiarios, en consecuencia, en la
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75
transacción no se utilizaron recursos presupuestales y, consecuentemente, no le es
aplicable a esta OPERACIÓN la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, ni la Ley de Petróleos Mexicanos y tampoco la Ley de Deuda Pública.
Cabe señalar que los acuerdos adoptados por la Asamblea de Accionistas de PMI HBV,
en relación con la compra de acciones de REPSOL son exclusiva competencia de dicha
empresa y no requieren de la autorización del Consejo de Administración de PEMEX, por
ser esta una empresa con personalidad jurídica y patrimonio propio regida bajo las leyes
holandesas y no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la
Ley de Petróleos Mexicanos, ni tratarse de contratación de deuda pública ya que el
financiamiento fue negociado y suscrito por la misma sin la garantía de PEMEX o sus
organismos subsidiarios.
Se destaca que la OPERACIÓN fue eficientemente implementada desde el punto de vista
económico mediante la estructura de opciones que cubren tanto el riesgo de una eventual
baja del valor nominal de las acciones de REPSOL, así como el riesgo cambiario.
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VIII. SEGUIMIENTO Y CONTROL
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VIII. SEGUIMIENTO Y CONTROL
De acuerdo al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública 2011, con fecha 14 de mayo de 2012 la Auditoría Superior de la
Federación, mediante oficio AECF/0221/2012, emitió la orden a PEMEX para
realizar las auditoría No. 168 “Operación de P.M.I. Holdings, B.V. y Compra de
Acciones de Repsol YPF, S.A.” con el objetivo de fiscalizar la gestión financiera de
las operaciones que PEMEX realiza a través de la compañía P.M.I. Holdings, B.V.,
verificar que sus operaciones se autorizaron por la instancias competentes,
contabilizaron y presentaron en sus Estados Financieros y en la Cuenta Pública,
de conformidad con la normativa aplicable.
Debido a la vinculación con los temas de dicha auditoría, el Grupo PMI ha
coadyuvado en la presentación de la información solicitada a PEMEX para cubrir a
cabalidad los requerimientos de las mismas. A la fecha de elaboración de este
Libro Blanco la Auditoría Superior de la Federación no ha emitido los resultados de
esta revisión.
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IX. RESULTADOS Y BENEFICIOS
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88
IX. RESULTADOS Y BENEFICIOS
La OPERACIÓN generó las siguientes consecuencias y resultados para Grupo
PEMEX y PMI HBV:
1. Se reposicionó a Grupo PEMEX con los órganos corporativos de
REPSOL;
2. Se consolidó la posición accionarial del Grupo Pemex en REPSOL, ya que
La Caixa continúa con el 12.7%; SACYR disminuyó su número de
acciones al 10% y Grupo PEMEX incrementó su participación del 4.98 al
9.98%;
3. Se incrementó el peso específico y la influencia que puede generar el
Grupo PEMEX en la adopción de las decisiones importantes de REPSOL;
4. Permite coadyuvar en que la gestión de REPSOL se desarrolle en línea
con las mejores prácticas internacionales de Gobierno Corporativo y
Responsabilidad Social Corporativa; y que se incremente la eficiencia en
la gestión de REPSOL y de sus sociedades participadas en beneficio de
sus accionistas;
5. Formalización de la Alianza Estratégica con REPSOL.
6. La estrategia utilizada para la adquisición del 5% del capital social de
REPSOL se dio en condiciones muy favorables, ya que:
PMI HBV sólo tuvo que erogar el 30% de su valor y el 70% restante
mediante un financiamiento combinado con una operación de
derivados que protegió el valor de la acción minimizando el riesgo de
la inversión para PMI HBV;
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89
La cobertura contratada, mitigó el impacto de la baja en el valor de las
acciones de REPSOL derivada de la nacionalización por parte del
Gobierno Argentino de su participación en la empresa Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, afectara la inversión de PMI HBV;
Una vez cubierto el financiamiento obtenido al término del año 3,
Grupo PEMEX obtendrá utilidades correspondientes al 9.8% del
capital social de REPSOL;
Con la ejecución de la OPERACIÓN no se afectaron las finanzas de
PEMEX y/o a sus organismos subsidiarios ya que no asumieron
ninguna obligación respecto de la misma, en consecuencia, a la
conclusión del financiamiento sólo habrá incrementado los dividendos
que recibe por la inversión de Grupo PEMEX en REPSOL,
cumpliéndose así uno de los objetivos de PMI HBV que es la
maximización de la rentabilidad de las inversiones de la Industria
Petrolera Estatal.
Como consecuencia de lo anterior, el aumento en la participación accionaria de
Grupo PEMEX en REPSOL derivó en un mejor posicionamiento en una empresa
que conviene a PEMEX coadyuvando a a la obtención de un mecanismo para
cumplir adecuadamente tanto los objetivos estratégicos de PEMEX como la
estrategia internacional de la Industria Petrolera Estatal.
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X. INFORME FINAL
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X. INFORME FINAL
Con base en lo descrito en el presente Libro Blanco son procedentes las
siguientes consideraciones finales:
PRIMERA.- Con el objeto de generar sinergias que redunden en beneficios
estratégicos para la Industria Petrolera Nacional, en su carácter de empresa filial
no paraestatal de PEMEX, PMI HBV realizó durante los meses de mayo a
septiembre de 2011 acciones tendientes a adquirir hasta el 5% del capital social
de REPSOL, con el propósito de incrementar la participación histórica que Grupo
PEMEX había mantenido en dicha empresa petrolera española.
SEGUNDA.- Con el aumento en la participación del capital social en REPSOL a
cargo de PMI HBV, se buscó consolidar la posición de Grupo PEMEX en el
Consejo de Administración de REPSOL con el objetivo de generar sinergias con
REPSOL, en materia de tecnologías, información, procesos y capacidades que
permitieran a PEMEX y sus Organismos Subsidiarios maximizar su capacidad de
ejecución en diversas actividades de la industria petrolera.
TERCERA.- PMI HBV estaba facultada para celebrar los actos y operaciones para
participar en el capital social en REPSOL y suscribir el Acuerdo de Accionistas con
SACYR, ya que es una empresa filial de PEMEX, cuyo objeto social consiste en
participar, tener intereses, financiar y administrar otras empresas comerciales de
cualquier naturaleza; tomar y hacer préstamos, proporcionar garantías, incluyendo
garantías por deudas de terceros, así como cualquier otro objeto que pudiera estar
relacionado o condujera a los anteriores a fin de contribuir a su realización.
CUARTA.- PMI HBV es una empresa filial no paraestatal de PEMEX constituida
en Holanda, que en razón de su naturaleza jurídica sujeta sus operaciones a las
normas aplicables a las empresas filiales no paraestatales de la Ley de PEMEX y
su Reglamento; a sus estatutos sociales, mandatos y autorizaciones de sus
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92
órganos corporativos, y a las normas de derecho aplicables a los actos y
operaciones que celebre en razón de su domicilio, materia y lugar de realización.
QUINTA.- Los actos y operaciones realizados por PMI HBV se ajustaron a la
normatividad aplicable ya que, conforme a dicho marco legal, las aportaciones al
capital social de una empresa extranjera por parte de una filial no considerada
entidad paraestatal, no requiere autorización del Consejo de Administración de
PEMEX.
SEXTA.-. Conforme al marco jurídico que le es aplicable, para la realización de los
actos y operaciones que se describen en este Libro Blanco, PMI HBV contó con
los acuerdos y autorizaciones de fecha 27 de junio y 1 de septiembre de 2011 de
sus órganos corporativos, las cuales fueron emitidas con base en las facultades
que corresponden a dicho órganos conforme a los estatutos de la Sociedad.
OCTAVA.- Los actos y operaciones jurídicas, y en general el proceso autorizado e
implementado para la adquisición del 5% del capital de REPSOL y la suscripción
del acuerdo de accionistas con SACYR contó con la previa opinión legal del
Abogado General de PEMEX y de dos despachos jurídicos especialistas en la
materia, esto con el propósito de dar el debido soporte a la actuación del
apoderado de PMI HBV.
NOVENA.- La actuación de PMI HBV tuvo como eje fundamental generar las
mejores condiciones tanto para dicha Sociedad como para Grupo PEMEX. La
OPERACION derivo en una subasta en la que se obtuvieron las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad,
garantizando en todo tiempo la imparcialidad en la toma de decisiones y la
transparencia de la OPERACION.
DÉCIMA.- El producto financiero estructurado utilizado para realizar la
OPERACIÓN resultó apropiado en razón de que:
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93
a) La adquisición de las acciones de REPSOL se dio en condiciones
favorables, ya que PMI HBV sólo tuvo que erogar el 30% de su valor y el
70% restante se obtuvo mediante un financiamiento a una tasa de interés
competitiva.
b) La estructura de opciones incluida en el producto financiero, protege a PMI
HBV ante eventuales fluctuaciones en el valor del activo subyacente a
partir de un nivel consistente con la obligación del financiamiento durante
la vigencia de éste.
c) Con la ejecución de la OPERACIÓN no se afectaron las finanzas de
PEMEX y/o a sus organismos subsidiarios ya que no asumió ninguna
obligación respecto de la misma, en consecuencia, a la conclusión del
financiamiento sólo habrá incrementado los dividendos que recibe por la
inversión de Grupo PEMEX en REPSOL, cumpliéndose así uno de los
objetivos de PMI HBV que es la maximización de la rentabilidad de las
inversiones de la Industria Petrolera Estatal.
DÉCIMA PRIMERA.- El Acuerdo de Accionistas de REPSOL suscrito entre
PEMEX y PMI HBV con SACYR, es lícito por estar apegado a la legislación
española y mexicana, cumpliéndose la notificación correspondiente a las
respectivas comisiones de valores, y no obstante su resolución anticipada por
causas imputables a SACYR, permitió a PMI HBV y en conjunto a Grupo PEMEX,
la consecución de los objetivos originalmente planteados, ya que derivó en un
nuevo posicionamiento de Grupo PEMEX en el Consejo de Administración de
REPSOL y en su capacidad para incidir en el proceso de toma de decisiones y en
la suscripción de instrumentos jurídicos que permitieron sentar las bases para
crear sinergias positivas en cumplimiento de los planes estratégicos de ambas
empresas.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Alianza Estratégica celebrada entre PEMEX y REPSOL
como resultado del proceso implementado por PMI HBV, además de cumplir con
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94
lo acordado por el Consejo de Administración de PEMEX el 24 de febrero de 2012
y con el marco jurídico vigente en México y España, generó los siguientes
beneficios para Grupo PEMEX:
a) Se reconoce el interés de PEMEX y REPSOL por alcanzar sinergias
positivas en cumplimiento de los planes estratégicos de ambas partes;
b) Comprende el beneficio para ambas partes de buscar y desarrollar
oportunidades de negocio y formas de colaboración conjunta en
actividades que van desde la exploración y extracción de hidrocarburos
hasta el desarrollo científico y tecnológico;
DÉCIMA TERCERA.- PMI HVB cumplió en tiempo y forma los requerimientos de
información, sin detrimento de la necesaria confidencialidad con que debió llevarse
a cabo el proceso.
DÉCIMA CUARTA.- En suma, no obstante complejidad y ejecución financiera, la
OPERACIÓN se ajustó en todo momento a:
a) Las políticas, objetivos y requerimientos de la industria petrolera mexicana
identificadas en los instrumentos de planeación;
b) La naturaleza jurídica y administrativa de los participantes y de Grupo PMI,
confirmando con ello los propósitos iniciales de su creación y el valor
operativo de su actuación en función de los intereses de PEMEX;
c) Los diversos acuerdos de los Consejos de Administración e instancias
administrativas;
d) La legislación y normatividad mexicana y extranjera aplicable a la
actuación de los sujetos y a la operación, y
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e) El uso y prácticas internacionales aceptadas en el diseño y ejecución de
operaciones financieras semejantes.