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  • 7/25/2019 Inversion i Stas

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    Pgina 1 de 6Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo conla normativa e instrucciones vigente;

    las modificaciones posteriores debern ser consideradas para la aplicacin de lainformacin contenida en este documento.

    INVERSIONISTAS EXTRANJEROS (INVESTORS)Importante:esta informacin que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es slo una gua deapoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

    Actualizacin: 20 de Enero 2003.

    Casilla electrnica para consultas sobre rgimen tributario especial de sociedades plataforma,establecido por el Art. 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta: [email protected]

    I. Cmo puedo materializar en Chile una inversin extranjera?

    Existen diversas maneras de hacerlo, a continuacin se indican algunas, con una breve explicacin dereferencia:

    1.- Agencia en Chile

    Establecimiento Permanente de Empresa Extranjera Corresponde a las personas naturalesextranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurdicasconstituidas fuera del pas, incluso las que se constituyen conforme a las leyes Chilenas y fijan sudomicilio en Chile, que tengan en el pas cualquier clase de establecimiento permanente, tales comosucursales, oficinas, agentes o representantes.

    2.- Constitucin de empresa en Chile

    Corresponden a extranjero (s) que crea (n) una empresa en Chile, ya sea como persona natural ocomo una entidad jurdica. Especial mencin corresponde hacer al D.L. 600, instrumento que permiteuna tributacin especial para aquellos inversionistas extranjeros que deseen invertir y constituirempresas en Chile, lo cual tambin se denomina, Estatuto de la Inversin Extranjera.

    3.- Socio de empresa chilena

    Corresponde al extranjero, sea persona natural o entidad jurdica, que invierte en la calidad de sociode una empresa constituida en Chile, es decir, invierte en una empresa que ya existe.

    4.- Mercado de capitales

    Est referido a la inversin que pueda realizar el extranjero en Chile, en depsitos, valores accionarioso en bienes Inmuebles (presentan tratamientos tributarios especiales en ciertos casos).

    5.- Crditos externos

    Se define como cualquier acto, convencin o contrato, en virtud del cual una de las partes entrega ose obliga a entregar, a otra, con domicilio y residencia en Chile (como se ve ingresan efectivamentelos capitales a Chile), divisas provenientes del exterior. La parte del contrato que recibe las divisas seobliga a devolver el crdito, con o sin intereses, en cualquier otro momento pactado en el contrato, ascomo tambin con o sin reajustes.

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    6.- Aportes de Capital

    Es todo acto, contrato o convencin, por el cual una parte entrega divisas provenientes del exterior

    (como se ve ingresan efectivamente los capitales a Chile), cuyo destino es constituir o aumentar elcapital de una persona jurdica, con domicilio en Chile, con el propsito de aumentar la capacidad deproduccin de bienes o servicios, de la sociedad que recibe el aporte.

    7.- Fondo de inversin

    Bajo la legislacin del Fondo de Inversin el Inversionista extranjero puede tambin optar por unimpuesto especial reducido, el requisito para este beneficio es la obligacin de mantener la inversinen Chile por lo menos 5 aos.

    II. Cules son los impuestos que afectan al inversionista extranjero?

    Los impuestos son:

    1.- Rgimen general:

    - Primera Categora, tasa 16% ao 2002, 16,5% ao 2003, 17% ao 2004 en adelante.

    - Impuesto adicional, tasa 35% (la que puede variar dependiendo del tipo de renta)

    - Artculo 21, por gastos rechazados, tasa 35%

    2.- Impuesto nico, ganancias de capital, por enajenacin de acciones.

    Est sujeta a un impuesto de primera categora en el carcter de nico a la renta (15%).

    3.- Invariabilidad tributaria, contrato de inversin D. Ley 600

    Bajo el Estatuto de la Inversin Extranjera, el inversionista extranjero puede optar por pagarun mayor impuesto con tasa de 42%, en lugar del impuesto Adicional de tasa 35%. Esta tasade 42% ser fija por un perodo de 10 aos, el que podr ser aumentado a un mximo de 20aos. El inversionista puede optar por abandonar el rgimen especial y, en consecuenciapagar el impuesto adicional, pero una vez ejercida esta opcin no puede volver atrs.

    4.- Fondo de inversin extranjera

    La obligacin de mantener la inversin en Chile por lo menos 5 aos. El fondo es gravado con

    una tasa fija de 10% sobre sus remesas al extranjero.

    III. Cmo inicia actividades el inversionista extranjero?

    Debe efectuar este trmite de forma similar a cualquier contribuyente Chileno, presentando elformulario 4415 de Iniciacin de Actividades y cumplir con los requisitos exigidos. A continuacin sepresenta informacin ms detallada:

    1.- Solicitud de RUT

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    1.A- Existen dos situaciones que se pueden dar al momento de dar aviso de inicio de actividades:

    La primera es que el contribuyente posea su cedula de identidad de extranjero, donde serinscrito en el Rut con ese nmero.

    La segunda es que no posea cdula de identidad de extranjeros situacin en que elcontribuyentes ser inscrito en el Rut usando un nmero propio otorgado por el Servicio enel rango 48.000.000.

    1.B- Debern solicitar su inscripcin al Rut:

    Turistas extranjeros y diplomticos, funcionarios internacionales y sus familiares, querealizan inversiones en el pas (compra de acciones o de bienes races, socios deempresas; en general, la adquisicin de bienes o derechos que requieren de formalidades yde inscripciones en registros pblicos) debern cumplir con esta obligacin, pero no puedendesarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el pas.

    Las personas naturales extranjeras que se desempeen como representantes de personasjurdicas, entidades sin personalidad jurdica o personas naturales, para poder realizar dichalabor.

    Las sociedades constituidas en el extranjero que efecten inversiones en el pas(participaciones como socios de empresas, compra de bienes races, etc.) tiene la obligacinde solicitar su inscripcin en el Rol nico Tributario, adems de designar un representante,con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias anteel SII, y para ser notificados por ste a nombre de la sociedad. En el poder derepresentacin deber indicarse que slo se extinguir por comunicacin expresa de quienlo otorg, como se seala en el inciso final del artculo 9 del Cdigo Tributario.

    Los Extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el pas y que reciben rentas deinversiones en Chile, debern cumplir con esta exigencia, para cuyo efecto deben designarun representante en el pas.

    1.C- Requisitos especficos obtencin de Rut por extranjeros que efecten inversionesen Chile.

    Cdula de Identidad de extranjeros (obtenida en Chile), Pasaporte o Cdula de Identidad delpas de origen.

    Llenar formulario 4415 (Slo es necesario llenar el recuadro: Identificacin delcontribuyente).

    1.D- Procedimiento simplificado de obtencin de Rut para los extranjeros sin residencia ni domicilioen Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurdicas u otros entes jurdicos, queinviertan en Chile para obtener rentas de operaciones burstiles de compra y venta deacciones de Sociedades Annimas abiertas, en instrumentos de renta fija, intermediacinfinanciera, cuotas de fondos mutuos y ciertos contratos, podrn obtener su nmero RUT,necesario para desarrollar las mencionadas inversiones, a travs de las instituciones queoperen como custodios, corredores de bolsa chilenos acreditados o por medio de institucionesintermediarias con las que operen en Chile.

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    2.- Declaracin de Inicio de Actividades

    2.A- En primer lugar se debe tener presente que nicamente se encuentran autorizados pararealizar actividades remuneradas en el pas (y por lo tanto deben declarar Inicio de

    Actividades), los extranjeros que a continuacin se sealan:

    Residentes oficiales (con rango diplomtico, Cuerpo Consular u Organizaciones Internacionalesreconocidas), que sirven su cargo sin remuneracin y sus familiares. Los residentes oficiales,que sirven su cargo con remuneracin y sus familiares, que viven con ellos, y tienen tambinvisa de residentes oficiales, podrn desarrollar actividades remuneradas siempre que existanConvenios o Tratados Internacionales sobre autorizacin para desempear tales actividades, deacuerdo a los trminos del respectivo convenio o tratado.

    Residentes sujetos a contrato, es decir, slo cuando tenga la calidad de contratado ahonorarios. La iniciacin de actividades nicamente los habilitan para realizar las actividadesespecficas para las cuales ha sido contratado y slo respecto de la persona con quien hacelebrado dicho contrato.

    Residente estudiante, el cual slo se encuentra autorizado para realizar actividadesremuneradas que correspondan a su prctica profesional. Por excepcin el Ministro del Interiorpuede autorizarlo para ejercer actividades remuneradas por su cuenta (o bajo relacin dedependencia), cuando stas sean necesarias para costear sus estudios.

    Residente Temporal, Residente con Asilo Poltico o Refugiado, Inmigrante y Residente conPermanencia definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades licitas en elpas.

    2.B- Se exime de la obligacin de dar aviso de Inicio de actividades a extranjeros que obtenganrentas de capitales mobiliarios

    El Servicio de Impuestos Internos, dispuso que los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile,ya sea que se trate de personas naturales, jurdicas u otros entes jurdicos, que obtengan en el pasrentas provenientes nicamente de la tenencia o enajenacin de capitales mobiliarios, quedarneximidos de la obligacin de dar aviso de Inicio de actividades, de llevar contabilidad y de declararanualmente sus rentas. Y, siempre que celebren un contrato, con un banco, corredora de bolsa oagente de valores, constituido en Chile, en el cual se deje expresamente establecido que el agenteintermediario se hace responsable de centralizar las operaciones asociadas, retener los impuestos (amenos que se acredite que previamente se han retenido los tributos que correspondan) y/o certificarel pago de los mismos. Para estos efectos, el agente intermediario deber llevar un libro, autorizadopor el Servicio de Impuestos Internos, en el cual se detallen los ingresos y egresos de loscontribuyentes a los que represente.

    Las personas jurdicas extranjeras, y los extranjeros que realicen actividades o negociossusceptibles de producir rentas (agrcola, comercio, industria, minera, construccin, servicios,profesionales independiente, comisionista, corredores, etc.), deben efectuar su Declaracin de Iniciode Actividades.

    Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias,oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el pas, tienen la obligacin de solicitar suinscripcin en el Rol nico Tributario y declarar Iniciacin de Actividades, adems de designar unrepresentante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y

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    declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por ste a nombre de lasociedad. En el poder deber indicarse que slo se extinguir por comunicacin expresa de quien lootorg.

    Los extranjeros que obtengan visas de residencia (definitivas, de carcter temporal, sujetas acontrato, de estudiante, etc.)que les permitan iniciar negocios o labores en el pas susceptibles deproducir rentas (comercio, industria, minera, construccin, servicios, profesionales independientes,etc.) deben obtener su RUT el que corresponder, al nmero de Cdula de Identidad de Extranjerootorgada en Chile y hacer la Declaracin de Inicio de Actividades.

    Nota: Las personas naturales extranjeras que obtuvieron Cdula de Rut en el rango de los 48millones, es conveniente para su identificacin nica ante el SII y otras instituciones pblicas oprivadas, soliciten el cambiar su nmero de rango 48.000.000, para los efectos de otorgrseles unnuevo nmero equivalente al de la cdula de identidad de Extranjero otorgada en Chile, ya que sepodran presentar problemas de duplicidad e inexactitud en sus datos, de sta forma evitarnnotificaciones y concurrencias innecesarias al Servicio.

    3.- Antecedentes a presentar por extranjeros con residencia en Chile y autorizados pararealizar actividades en el pas.

    Cdula Rut, si no posee, obtenerla conjuntamente con la declaracin de inicio de actividades. Cdula de Identidad de extranjeros (obtenida en Chile) Llenar formulario 4415 Acreditar domicilio, propietario del Inmueble o arrendatario. Si la Visa es de estudiante, residente oficial o familiares de ellos, acompaar documento

    oficial que certifique que tienen autorizacin para desarrollar actividades en el pas. S la Visa es sujeta a contrato, presentar copia del contrato en cuestin.

    4.- Donde se debe realizar el trmite

    Este trmite debe ser efectuado en la Unidad del Servicio que corresponda al contribuyente. Esta serla Unidad que tenga Jurisdiccin sobre el domicilio del contribuyente.

    5.- Sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendoAgencias, Sucursales o efecten inversiones:

    Actan a travs de un representante con residencia en Chile, que deber acreditar tal representacinmediante documento otorgado en el extranjero (considerando el inciso final del Art. 9 del CdigoTributario), visado por el Cnsul Chileno en el pas de origen (o por quien representen los interesesde Chile, en dicho pas) y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.IV. Qu documentos debe timbrar el inversionista extranjero?

    Si es un contribuyente que se constituye en Chile como empresa o agencia, debe timbrar todos losdocumentos y registros tributarios necesarios para su actividad, y estos son los mismos que utilizauna empresa establecida en Chile, el formulario que debe utilizar es el 3230, entre otros se debentimbrar:

    Facturas: Es el documento donde se fija el importe de la mercanca expedida. En algunoscasos sirve, adems, como propio contrato de venta. Sobre ellas deben sealarse claramentelas partes compradoras y vendedoras, con sus direcciones, la descripcin de los productos deacuerdo con la descripcin exacta sobre la que convengan las partes; glosa de bultos

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    expedidos, con sus marcas y contraseas, las cantidades y valores de ventas acordada(CIF,FOB, etc.) y la divisa fijada, lugar de expedicin, etc.Boletas : Existen dos tipos de boletas, las de compra-venta y las de honorarios. La boleta decompraventa se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de servicios yla boleta de honorarios se emite para cobrar las remuneraciones por la prestacin de servicios

    profesionales o de actividades lucrativas.Guas de despacho : Es el documento que se utiliza en el traslado de la mercadera vendida,adems sirve para respaldar las operaciones consignadas en una factura.Libros contables : Son los documentos en los que se registran en forma cronolgica, todas lasoperaciones realizadas por una empresa, en el sistema se ingresan las operacionesirregulares de los libros diario, mayor, caja e inventario y balances.Nota de Dbito : Es el documento que se utiliza por aumento del impuesto facturado, estopuede ocurrir ya sea por intereses, o cobros adicionales no facturados.Nota de Crdito : Es el documento que se utiliza por la disminucin del impuesto facturado,esto puede ocurrir ya sea por descuentos, devoluciones u otros cobros no incluidos en lafacturacin inicial del bien o servicio.

    Adems, existen otros documentos adicionales que dependern de la actividad a realizar o deltipo de contribuyente.

    V. Cmo modifica la informacin en el SII el inversionista extranjero?

    Al igual que los restantes contribuyentes, si el inversionista extranjero se constituye y realiza iniciacinde actividades, le corresponde presentar el formulario 3239 de modificaciones y actualizacin de lainformacin y son modificables todos los antecedentes que se presentaron en la Iniciacin de

    Actividades, esto es, entre otros:

    DomicilioSucursales

    ActividadesSocios

    Razn SocialRepresentante Legal

    VI. Cmo termina las actividades el inversionista extranjero?

    A travs del formulario 2121 de Trmino de Giro, el cual opera para todos los contribuyentes que haniniciado actividades, por lo cual, si el inversionista extranjero se ha constituido como empresa enChile, se obliga a presentar este formulario que pone fin a sus actividades en el pas.Slo se requiere completar el formulario 2121 y adjuntar los antecedentes requeridos para determinarel Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a la Renta, los datos relativos al Balance, los relativos alregistro FUT, entregar los documentos timbrados y no utilizados, para ambos impuestos, adjuntarlibros contables y auxiliares y declaraciones de impuestos, certificado de Deuda Fiscal y otros.