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ISSN: 1659-3103

Colaboraron en esta edición:Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general.Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación y edición de textos.

Extendemos un agradecimiento a las personas de las instituciones, incluidas en este Directorio, que brindaron su colaboración al suministrar la información contenida en los diferentes apartados.

Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ)Tel. (506) 295-3276 Telefax (506) 233-7776Apdo. Postal 101-1003 San José, Costa RicaCorreo electrónico: [email protected]

Advertencia: Este material está hecho sin fines de lucro y para el disfrute de todas aquellas personas que colaboran directa o indirectamente con la administración de la justicia “POR LO CUAL ESTÁ PROHIBIDA SU VENTA”.

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Índice

PReSenTAciOn de LA PRiMeRA ediciOn

PReSenTAciOn de LA SeGUndA ediciOn

Tabla de Abreviaturas

Simbología

cOMiSiOn nAciOnAL PARA eL MeJORAMienTO

de LA AdMiniSTRAciOn de JUSTiciA

Áreas de trabajo y proyectos específicos

Publicaciones

POdeR JUdiciAL

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Secretaría de la Sala Constitucional

Órganos de difusión de la Sala Constitucional

Ministerio Público

Defensa Pública

Matérias que atiende la Defensa Pública

Oficinas de la Defensa Pública

Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.)

Descripción estructural del O.I.J.

Oficina de Información y Orientación a la Víctima

Contraloría de Servicios del Poder Judicial

Centro de Conciliación del Poder Judicial

MiniSTeRiO de JUSTiciA

Dirección General de Adaptación Social

Instituto Nacional de Criminología

Registro Nacional

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PROcURAdURiA GeneRAL de LA RePUBLicA

deFenSORiA de LOS HABiTAnTeS de LA RePUBLicA

Dirección de Defensa

Oficina de Admisibilidad

Unidad de Defensa Inmediata

Unidad de Seguimiento

Área de Defensa Especial

Dirección de Defensa del Desarrollo Humano

Dirección de Promoción y Divulgación

FAcULTAd de deRecHO de LA UniVeRSidAd

de cOSTA RicA

Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica

cOLeGiO de ABOGAdOS de cOSTA RicA

diRecciÓn AcAdeMicA

ASAMBLeA LeGiSLATiVA

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

SeRViciOS de APOYO

Bibliotecas Jurídicas y Centros Documentales

AneXO diRecTORiO de deSPAcHOS JUdiciALeS

POR ciRcUiTO JUdiciAL

Primer Circuito Judicial San José

Segundo Circuito Judicial San José

Primer Circuito Judicial de la Zona Sur

Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur

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Primer Circuito Judicial de Alajuela

Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Circuito Judicial de Cartago

Circuito Judicial de Heredia

Primer Circuito Judicial de Guanacaste

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

Circuito Judicial de Puntarenas

Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

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PReSenTAciOn de LA PRiMeRA ediciOn

La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) tomando en consideración el fundamental servicio público que prestan las instituciones del sector justicia a los ciudadanos, ha considerado de utilidad difundir este Directorio de Servicios del Sector Justicia.

Al habitante no le es suficiente saberse sujeto titular de derechos y garantías. Es necesario que conozca cuales son los mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone para su práctica y la forma de activarlos efectivamente.

La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia -como articulador de las instancias del sector justicia- empieza a coadyuvar con la debida información y formación que necesitan los ciudadanos como usuarios de los servicios de la administración de justicia.

Entendemos que el fortalecimiento de la democracia pasa por la debida información al ciudadano acerca de sus derechos y de los mecanismos y las instituciones que los amparan, así como al deber de los funcionarios e instituciones públicas de ofrecer el servicio público que los protegen.

Para poner en práctica este requerimiento de información-formación, la Conamaj con el apoyo del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República y la Agencia Internacional para e1 Desarrollo de los Estados Unidos de América, pone en sus manos este instrumento, que sabemos será de utilidad.

Rodrigo Montenegro TrejosPresidente Conamaj

Sonia Navarro SolanoDirectora Ejecutiva Conamaj

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PReSenTAciOn de LA SeGUndA ediciOn En 1995 la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) publicó la primera edición del Directorio de Servicios del Sector Justicia con el afán de ofrecer a la ciudadanía un compendio de información sobre las instituciones que conforman el Sector Justicia que les permitiera comprender la función, potestades legales y datos operativos y de contacto de todas ellas. Esta publicación trascendió su objetivo principal, constituyéndose en muchos casos en una herramienta y guía para la protección de los derechos y garantías de los habitantes.

Doce años después, considerando las transformaciones que ha sufrido el Sector Justicia en sus diferentes instancias y la normal desactualización de la información, debido al tiempo y los cambios geográficos, tecnológicos y legales, estimamos que su revisión, actualización y reimpresión constituye una labor necesaria y un aporte al fortalecimiento del derecho a la información, el mejor acceso a la justicia y el régimen democrático de derecho.

Adicionalmente a la actualización de la información se introdujeron las direcciones de los servicios en línea para agilizar el acceso a la información y optamos por ofrecer un formato renovado y más manejable para los y las usuarias.

Todo ello manteniendo el criterio de que los y las habitantes deben saber cuales son los mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone para la protección de sus derechos y garantías y la forma de activarlos.

Mantenemos así la premisa de que la debida información y el acceso de esta por los ciudadanos y ciudadanas sobre sus derechos, de los mecanismos y 1as instituciones que los amparan, así como al deber de los funcionarios e instituciones públicas de ofrecer e1 servicio público de calidad, da como resultado el fortalecimiento de la democracia costarricense. Ello hace que este texto permita el acceso eficiente a la información que se encuentra dispersa.

Román Solís ZelayaPresidente Conamaj

Sara V. Castillo VargasDirectora Ejecutiva Conamaj

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AcceSO A LA JUSTiciA

“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Deben hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

Artículo 41 Constitución Política.

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

Art. 25 inc. 1 de la Convención Americana sobre derechos Humanos.

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SiMBOLOGÍA

Unidad organizacional permanente

Unidad organizacional transitoria

Línea de autoridad formal

Línea de asesoría (staff)

Desconcentración administrativa

Línea de asistencia o subordinación

Línea de coordinación

Conector

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Antecedentes

La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) es un mecanismo de coordinación y armonización de los esfuerzos institucionales comprometidos en las tareas de la administración de justicia. Fue constituida en 1985 mediante el Decreto Ejecutivo No l6445-J el cual fue reformado sucesivamente hasta emitirse el actual Decreto Ejecutivo No 23117-J, del 21 de abril de 1994; este último constituyó la Comisión Nacional tal y como funciona actualmente.

La consolidación de la Comisión Nacional ha sido posible gracias al interés de los jerarcas miembros, al apoyo del Poder Judicial y de la cooperación internacional; pero, sobre todo, a la búsqueda de consenso y respeto mutuo entre las instituciones, lo que caracteriza también la gobernabilidad y el Estado de Derecho desde una óptica democrática.

La Comisión Nacional está integrada por los jerarcas de las instituciones del Sector Justicia, a saber: dos Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, uno(a) de los(as) cuales preside la Comisión, el(la) Ministro(a) de Justicia y Gracia, el(la) Procurador(a) General de la República, el(la) Defensor(a) de los Habitantes de la República, el(la) Presidente(a) de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, el(la) Decano(a) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y el(la) Presidente(a) del Colegio de Abogados.

En la actualidad el pleno de la Conamaj se reúne mensualmente, con lo cual ha logrado constituirse en un espacio democrático de comunicación interinstitucional, donde las políticas particulares de cada entidad participante se conjugan al más alto nivel, propiciando la coordinación de los esfuerzos, la racionalización de los recursos y el desarrollo equilibrado del Sector Justicia. El éxito obtenido en este sentido explica, a la vez, el hecho de que a pesar de los cambios ocurridos en razón de los relevos en los más altos cargos de las instituciones que la conforman, la Conamaj ha logrado estabilidad y se ha desarrollado como un mecanismo permanente que propicia las transformaciones necesarias en el Sector Justicia.

CO

NA

MA

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cOMiSiOn nAciOnAL PARA eL MeJORAMienTO de LA AdMiniSTRAciOn de JUSTiciA

(cOnAMAJ)

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MandatoArtículo 11: “Los objetivos generales de la Comisión serán: establecer, recomendar o procurar medios o actividades y procedimientos para que los organismos relacionados con la administración de justicia coordinen sus acciones y programas y concierten los esfuerzos destinados al mejoramiento de ese sector, a fin de optimizar el empleo de los recursos puestos a disposición de ellos y propiciar un desarrollo racional y armonioso del sector.”

1. Decreto Ejecutivo No 23117-J del 21 de abril de 1994.

Responsables principales

El pleno de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Funciones

Fungir como foro político de discusión y análisis entre los jerarcas que la integran.

Ser centro para la proposición y formulación de reformas al Sector Justicia.

Coordinar la realización de estudios, proyectos y programas para el mejoramiento de la administración de justicia.

Ofrecer diversas formas de apoyo a las instituciones del Sector Justicia.

Promover la realización de actividades que fortalezcan el sistema de administración de justicia, así como la asistencia técnica y financiera para las entidades del Sector Justicia.

Promover la capacitación de los funcionarios del sector de administración de justicia.

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Organización

La Conamaj ejecuta sus acciones a través de una dirección ejecutiva permanente que es la responsable de planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las labores administrativas y técnicas de apoyo para la Conamaj.

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Esta dirección ejecutiva se mantiene dentro de los límites de crecimiento mínimo y rendimiento máximo, solo está compuesta por un(a) director(a) ejecutivo(a), un(a) asistente(a) jurídico, un(a) secretario(a), un(a) contador(a) y un(a) encargado(a) del Área de Comunicación y un(a) misceláneo(a).

Conamaj

Primer distrito judicial Femando BaudritEdificio de la Corte Suprema de Justicia, noveno piso, oficina 906. San José,

Telfax:

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas13:00 a 16:30 horas

[email protected] [email protected]

www.conamaj.go.cr www.poder-judicial.go.cr/conamaj.go.cr

Localización

ÁReAS de TRABAJO Y PROYecTOS eSPecÍFicOS

Actualmente la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (Conamaj) trabaja en las siguientes áreas:

Coordinación Interinstitucional. Coordinación entre las instituciones que la conforman y otras públicas y privadas. Vinculación de Sector Justicia con la Sociedad Civil.

Difusión de Derechos para el Acceso a la Justicia. Educación Legal Popular, cursos, talleres, elaboración y publicación de materiales para la difusión jurídica y la formación ciudadana.

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(506) 233-7776(506) 295-3276(506) 295-3322

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Capacitación Sectorial. Actualización y capacitación a funcionarios, operadores jurídicos, representantes de ONG’s, sector comunal en materias de interés jurídico-sectorial, como por ejemplo: Migración.

Niñez y Adolescencia. Coordinación interinstitucional, derechos de la niñez y la adolescencia, disminución de la revictimización, capacitación jurídica y policial, producción de materiales, mecanismos de exigibilidad de derechos del menor y personas con discapacidad.

Prevención y Lucha contra la Corrupción. Difusión de legislación, promoción de reformas legales y capacitación sobre mecanismos jurídicos del Estado en la lucha contra la corrupción.

Política Criminal y Sistema Penitenciario. Acciones tendientes a la racionalización de la política criminal y al cumplimiento de los Derechos Humanos.

Justicia y Género. Apoyo a acciones con miras a la protección de los derechos de las mujeres y la equidad de género.

Participación Ciudadana y Educación Cívica. Favorecer la participación y formación ciudadana para el ejercicio pleno de los derechos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Información para el Sector Justicia. Publicaciones sobre temas de interés sectorial y capacitación profesional, listas de correo electrónico para los grupos de trabajo en las distintas áreas y producción de material audiovisual.

Resolución Alterna de Conflictos y Oralidad. Promoción de los medios alternativos para la resolución de conflictos y el desarrollo y adopción de la oralidad en los procesos judiciales.

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Por su relevancia se han mantenido algunos proyectos específicos por varios años, como son:

a. Programa de capacitación en destrezas de oralidad

Este proyecto surgió en el año 2000 y se mantuvo hasta el 2004. En

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total la Conamaj coordinó la realización de siete ediciones de este curso. La Conamaj se dio a la tarea de capacitar en materia de oralidad a funcionarios(as) judiciales, abogados(as) litigantes, profesionales que laboran en asesorías legales de instituciones gubernamentales y autónomas, docentes universitarios y estudiantes avanzados de la carrera de Derecho.

Para llevar a cabo estas capacitaciones se contó con el apoyo valioso del Proyecto ACCESO de California Western School of Law, la Escuela Judicial y el Colegio de Abogados. Producto de estas capacitaciones se obtuvo la certificación del primer equipo nacional de capacitadores en materia de Oralidad en el año 2003.

Dentro de esta línea de capacitación a operadores(as) judiciales se inscribe también la alianza establecida entre el Colegio de Abogados y Conamaj para llevar a cabo los Talleres de Oratoria para Profesionales en Derecho. Estos talleres se realizaron de manera continua en 2003 y 2004. Mediante este trabajo, se incidió para que el Poder Judicial, por medio del Proyecto Poder Judicial-BID, asumiera la labor de capacitación en este línea a operadores(as) judiciales.

En la actualidad Conamaj continua brindando apoyo a las acciones de capacitación en oralidad que realiza el Poder Judicial y las instituciones que la integran.

b. Programa de capacitación en educación legal popular

El objetivo de estas capacitaciones es llevar conocimiento legal básico a segmentos poblacionales vulnerables para las cuales es vital contar con información práctica que les ayude a hacer valer sus derechos. Específicamente, se realizaron talleres en comunidades indígenas, zonas urbana marginales, niños y niñas de primaria, con mujeres jefas de hogar, con personas privadas de libertad y migrantes. Existe un programa de capacitación a capacitadores dirigidos a funcionarios(as) judiciales, funcionarios(as) del sector justicia, líderes comunales y estudiantes universitarios.

c. Agenda Conamaj

Cada año la Conamaj pública una agenda dedicada a la difusión de derechos. La publicación se ha llevado a cabo desde el año 2000 y los temas tratados han sido: Derecho Humano al Agua (2007)2, Derechos de las personas migrantes y refugiados (2006)3 Derechos de las personas

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indígenas (2005)4, Derechos en la cárcel (2004)5, Derechos de las víctimas (2003), Participación ciudadana (2002) y de las instituciones que velan por la administración de justicia (2001). Para el año 2008 el tema de la Agenda Conamaj es: Trata y Tráfico de Personas.

d. Disminución de la revictimización niñas, niños y adolescentes.

En noviembre del 2000 la Conamaj y Unicef organizaron el taller llamado: Interés Superior de las Niñas y Niños Víctimas en los Procesos Penales, con el fin de hacer visible la vulnerabilidad de esta población cuando se enfrenta a procesos penales.

De esta actividad surgió la necesidad de crear un instrumento práctico, el cual sirviera de guía a operadores(as) de justicia para disminuir la revictimización de personas menores de edad.

Un equipo interdisciplinario se dio a la tarea de redactar una serie de reglas o directrices, para que todo(a) funcionario(a) judicial respete en el momento en que atiende a una persona menor edad.

El documento final titulado: Directrices para reducir la revictimización de personas menores de edad en procesos penales, fue aprobado por la Corte Plena del Poder Judicial en sesión IXX-02 del 6 de mayo de 2002.

Junto con la Escuela Judicial, durante el 2003 y 2004, se realizaron capacitaciones en este tema a lo largo de todo el país, en las que participaron más de 400 funcionarios(as) judiciales.

En la actualidad se está rediseñando esta capacitación de manera que pueda dársele más alcances y profundidad, y también se está valorando la posibilidad de convertirlo en un curso en modalidad virtual o semi virtual.

Asimismo, se está colaborando con la Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial para la redacción y publicación de unas directrices para reducir la revictimización de personas con discapacidad.

2. La agenda del año 2007 fue elaborada con la colaboración de la Unión Mundial para la Naturaleza, en su planeamiento y realización de actividades colaterales a la Agenda, sobre el tema Derecho Humano al Agua.3. La agenda del año 2006 fue elaborada con la colaboración de ACNUR y OIM, en su planeamiento y realización de actividades colaterales a la Agenda, sobre el tema migrante.4. La Agenda del año 2005 fue la culminación de un proyecto con las comunidades indígenas que visitamos. Personas indígenas de diferentes comunidades realizaron las ilustraciones que integran la Agenda.5. Este tema se trabajó con mujeres privadas de libertad. Las ilustraciones de la Agenda fueron realizadas por integrantes del Taller de Arte de la institución donde se encuentran recluidas.

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Publicaciones

La Conamaj tiene un considerable catálogo de publicaciones a su haber que han sido medios idóneos para la capacitación y la difusión de información jurídica en diferentes áreas de la administración de la justicia. A manera de ejemplo presentamos las siguientes publicaciones que se realizaron en los últimos años:

AÑO 2006•

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AÑO 2005 •

AÑO 2004•

Justicia Restaurativa en Costa Rica: Acercamientos teóricos y prácticos.Manual de Derecho Agrario. Enrique Ulate.Agenda Conamaj 2007. Derecho Humano al agua. UICN y ConamajManual de Oralidad para Jueces y Juezas durante las fases previas al debate. Jenny Quiros. Edición financiada con recursos de Proyecto Corte BID.Directrices para reducir la revictimización de personas adultas mayor y menores de edad con discapacidad en procesos penales. Edición financiada con recursos de Proyecto Corte BID.Reimpresión del Manual para facilitadores de círculos. Kay Pranis.Reimpresión de las Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales (folleto). Unicef y ConamajReimpresión de la Constitución nuestra así como la entendemos. Conamaj

La pena sin barrotes en la jurisdicción penal juvenil. Álvaro Burgos.Guía informativa sobre la Violencia Doméstica. Rosibelle Murillo, Ana Paula Avilés y Ramón Zamora.Agenda Conamaj 2006. Derechos de las personas migrantes y refugidas. OIM ACNUR y Conamaj,Locura y Delito en 1778. Mario Alberto Víquez, Juan Carlos Cubillo y Sebastián Mesén.Manual para facilitadores de círculos. Kay Pranis.

Directorio de instituciones que prestan servicios a personas menores de edad víctimas. OIT-IPEC y Conamaj.

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AÑO 2003

Agenda CONAMAJ 2005. Derechos de las personas indígenas.Jóvenes, Culpables o Héroes en la Mirada de los Medios. Conamaj.Nuestros derechos en los procesos judiciales (Desplegable/Afiche). Unicef y Conamaj.Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales (folleto). Unicef y Conamaj.

Ensayos de conciliación judicial y mediación. Diego Benavides, Rosaura García, Ileana Guillén, Omar White, Marvin Arce, Pablo González, Ronald Lin Ching y Raymond Valverde. Los procesos concursales en el sistema jurídico costarricense. Stella Bresciani. Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión. Gustavo Chan Mora y Rosaura García Aguilar. Memoria Curso Taller Capacitación Policial. Prevención, investigación y tratamiento integral en materia de explotación sexual comercial. Compilación. Agencia Española de Cooperación Internacional, Ministerio de Seguridad Pública y Conamaj.Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales. UNICEF y Conamaj. Segunda Edición.Agentes en contra de la violencia intrafamiliar. Agencia Española de Cooperación Internacional y Ministerio de Seguridad Pública y Conamaj.Agenda Conamaj 2004. Derechos de las personas privadas de libertad.

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“Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.”

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

POdeR JUdiciAL

Art. 35 Constitución Política (Principio del juez legal o natural.)

Art. 8 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos

PO

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RJU

DIC

IAL

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Antecedentes

El Poder Judicial nació con el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, del l0 de diciembre de 1821. A partir de la Constitución del 25 de enero de 1825 recayó en la Corte Superior de Justicia.

Actualmente se ejerce según las disposiciones de los artículos 9, 10, 41, 48, 49, 152 y siguientes de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, además de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Creación de los Tribunales Superiores y Oficinas Judiciales, Ley de Reorganización Judicial, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (a partir del 1º de Enero del 2008 quedara derogada por el Código de Procesal Contencioso Administrativo), Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley de la Jurisdicción Agraria, Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley de Archivo y Registro Judiciales, Ley de Creación de la Escuela Judicial, y de la Ley de la Carrera Judicial. En códigos y leyes especiales se desarrolla, con detalle, la forma o procedimientos que utiliza el Poder Judicial para el ejercicio de sus amplias competencias.

Mandato

Artículo 153 de la Constitución Política: “Corresponde al Poder Judicial además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativas así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.”

Responsable superior

La Corte Suprema de Justicia.

Funciones

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, que es el órgano y tribunal superior, y por los demás tribunales legalmente establecidos.

La función jurisdiccional es atribución exclusiva y excluyente del Poder Judicial y se ejerce por los tribunales en forma independiente, imparcial y ajustada

POdeR JUdiciAL

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al mérito de 1os asuntos, con oportunidad para que las partes expongan sus posiciones y las pruebas pertinentes.

Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes y de los ministros diplomáticos, cuando previamente hayan perdido su fuero especial.

Por medio de la Jurisdicción Constitucional, el Poder Judicial tiene a su cargo garantizar la supremacía de las normas y principios de la Constitución Política y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales de rango constitucional o contenidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica. Además, resuelve conflictos de competencia entre Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.

También tiene la función jurisdiccional en asuntos penales, civiles, comerciales, contencioso administrativos, agrarios y de trabajo, por medio de salas especializadas.

En el ejercicio de la función tutelar o actividad judicial no contenciosa, el Poder Judicial interviene para dar legitimidad a determinados actos en que se solicita o es necesaria su intervención, sin estar empeñada cuestión alguna, como cuando ocurre cuando protege intereses de menores o mayores inhábiles.

El Ministerio Público que ejerce la acción penal pública, se encuentra dentro de su organización, lo mismo que el servicio de Defensores Públicos y el Organismo de Investigación Judicial. Finalmente, debe indicarse que por ley, el Poder Judicial tiene a su cargo la capacitación judicial del personal profesional y de apoyo, mediante la Escuela Judicial.

Organización

“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que estab1ezca la 1ey” (art. 152 GP) y su organización jurisdiccional y administrativa interna esta definida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia: “... será presidida por su Presidente y estará formada por todos los Magistrados que componen las Salas, incluyendo los suplentes que,

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temporalmente, repongan a Magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos que estuviere impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al Presidente de la Corte en su Sala.” (art. 58 LOPJ).

Son veintidós Magistrados y Magistradas, distribuidos en cuatro Salas cada una con cinco Magistrados y Magistradas, excepto la Sala Constitucional que esta integrada por siete Magistrados y Magistradas.

Las Salas de la corte Suprema de Justicia son:

Sala Primera

Articulo 54 LOPJ: “La Sala Primera conocerá: 1. De los recursos de casación y revisión, que procedan conforme a la 1ey en los procesos ordinarios y abreviados, en 1as materias civil, comercial y contencioso-administrativo, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de Familia y a juicios Universales./ 2. Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y leyes vigentes y de los demás casos de exequátur./ 3. De las competencias que se susciten en tribunales superiores civiles o entre estos y 1os de otra materia, siempre que aquellos hubieran prevenido en el conocimiento del asunto./ 4. De las competencias entre juzgados civiles que pertenezcan a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios Universales y en asuntos de familia y de Derecho Laboral./ 5. De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley./ 6. De los conflictos en que se vean involucrados los juzgados de cualquier materia y los tribunales superiores de lo contencioso-administrativo./ 7. De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas./ 8. De los demás asuntos que indique la ley, cuando por su naturaleza no correspondan a otra de las Salas de la Corte.”

Sala Segunda

Artículo 55 LOPJ: “La Sala Segunda conocerá: 1. De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios Universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera./ 2. De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley./ 3. De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces superiores de cualquier materia. “

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Sala Tercera

Artículo 56 LOPJ: “La Sala Tercera conocerá: 1. De 1os recursos de casación y revisión en materia penal, que no sean de competencia del Tribunal de Casación Penal./ 2. Del recurso de queja que se interponga contra los jueces superiores penales./ 3. De los demás asuntos de naturaleza penal, que otras leyes atribuyan a la Sala de Casación.”

Sala constitucional

Artículo 57 LOPJ: “La Sala Constitucional conocerá: 1. De los recursos de hábeas corpus y de amparo./ 2. De las acciones de inconstitucionalidad./ 3. De las consultas de constitucionalidad./ 4. De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público. “

SAn JOSéPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización En el Primer Circuito Judicial se encuentran las instalaciones de la Plaza de la Justicia, que alberga entre otras dependencias, al Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial. Además, esta la sede de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial.

Aves 6 y 8, calles 19 y 21, San José

Central telefónica: (506) 295-3000

Sala Primera: (506)295-4952Fax: (506)257-5595

Sala Segunda: (506)295-3909Fax: (506)257-5594

I Circuito Judicial Fernando Baudrit

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Sala Tercera : Fax

Sala Constitucional: Fax:

Secretaría Gral de Corte: Fax:

Contraloría de Servicios:

Lunes a viernes:7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

• www.poder-judicial.go.cr• www.poder-judicial.go.cr/salaprimera [email protected] • www.poder-judicial.go.cr/salasegunda [email protected] • www.poder-judicial.go.cr/salatercera [email protected]• www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional [email protected]

Además el Primer Circuito Judicial de San José, comprenden los despachos judiciales que se ubican en los cantones y distritos de Desamparados, Hatillo, Puriscal, Pavas, Aserrí, Escazú, Mora, Santa Ana, Acosta, Turrubares, San Sebastián y Alajuelita. En el anexo se describen los despachos judiciales abiertos en cada distrito, y sus números telefónicos y de facsímil.

(506)295-4988(506)257-5624

(506)295-4978(506)295-3712

(506)295-3711(506)295-3706

(506)295-4942 / 295-4943(506)295-4939 / 295-4376

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II Circuito Judicial

Goicoechea, San José

Central telefónica: Fax:

Contraloría de Servicios:

Lunes a viernes7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr/acunetdesp

6. Se advierte con la promulgación del Código Procesal Administrativo, Ley No 8508, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 120 del 22 de junio de 2006, a partir del 1 de enero de 2008 se constituirán el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, y se desconcentrarán en cada provincia o zona territorial según lo establezca la Corte Plena los Tribunales y los Juzgados Contenciosos Administrativos y Civil de Hacienda.

SAn JOSéSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Segundo Circuito Judicial se encuentra ubicado en Goicoechea, en el cual se ubican por su especialidad el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, que por el momento conocen las demandas contra el Estado y la ejecución de sentencias contra este.6 Además se encuentran los tribunales civiles, de familia, trabajo, tránsito y otros.

ZOnA SURPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Primer Circuito Judicial de la Zona Sur encuentra su sede en los Tribunales de Pérez Zeledón, y comprende los cantones de Pérez Zeledón, Coto Brus y Buenos Aires de Puntarenas.

(506) 247-9000(506) 280-6317

(506) 247-9322 / 247-9345

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I Circuito Judicial

Tribunales de Pérez Zeledón Central telefónica: Fax:

Contraloría de Servicios: Lunes a viernes 7:00 a 11:30 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

ZOnA SURSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur encuentra su sede en los Tribunales de Corredores y comprende los cantones de Corredores, Golfito y Osa.

II Circuito Judicial

Tribunales de Corredores

Central telefónica: Fax:

Contraloría de Servicios:

Lunes a viernes7:00 a 11:30 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

(506) 785-0300(506) 771-3281

(506)785-0300

(506)785-9900(506)783-5912

(506)785-9900

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ALAJUeLAPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Primer Circuito Judicial de la Alajuela encuentra su sede en los Tribunales de Alajuela y además comprende los cantones de Grecia, Naranjo, Alfaro Ruiz, Atenas, San Mateo, Poas, Orotina, Palmares, Valverde Vega y San Ramón.

I Circuito Judicial, Sede

Tribunales de Alajuela

Central telefónica: (506)437-0305Fax: (506) 442-2333

Contraloría de Servicios: (506)437-0419 / 437-0333

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

ALAJUeLASeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Segundo Circuito Judicial de la Alajuela encuentra su sede en los Tribunales de San Carlos, Ciudad Quesada y además comprende los cantones de La Fortuna de San Carlos, Upala, Los Chiles y Guatuso.

II Circuito Judicial, Sede

Tribunales de San Carlos

Central telefónica: (506)401-0300Fax: (506)460-0802

Contraloría de Servicios: (506)401-0300

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

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cARTAGOciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Circuito Judicial de Cartago encuentra su sede en los Tribunales de Cartago y además comprende los cantones de Turrialba, La Unión, Alvarado, Paraíso, Jiménez y los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de San José.

Tribunales de Cartago

Central telefónica: (506)550-0300Fax: (506)550-0449

Contraloría de Servicios: (506)550-0463

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

HeRediAciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Circuito Judicial de Heredia encuentra su sede en los Tribunales de Heredia y además comprende los cantones de Sarapiqui, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo y San Joaquín de Flores. Además Heredia se encuentra ubicado el Complejo de Ciencias Forenses del Poder Judicial

Tribunales de Heredia

Central telefónica: (506)277-0300Fax: (506)260-2440

Contraloría de Servicios (506)277-0303 / 277-0304

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

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Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores

Central telefónica: (506)277-4000Fax: (506)277-4007

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

GUAnAcASTePRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Circuito Judicial de Guanacaste encuentra su sede en los Tribunales de Liberia y además comprende los cantones de Liberia, La Cruz, Cañas, Bagaces, Carrillo, Abangares, y Tilarán.

I Circuito Judicial

Tribunales de Liberia

Central telefónica: (506)690-0100 Fax: (506)690-0101

Contraloría de Servicios: (506)690-0103

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

GUAnAcASTeSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Segundo Circuito Judicial de Guanacaste encuentra su sede en los Tribunales de Nicoya. Comprende los cantones de Nicoya, Santa Cruz, Hojancha, Nandayure y Jicaral.

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II Circuito JudicialTribunales de Nicoya

Central telefónica: (506) 685-9000Fax: (506) 686-6763 Contraloría de Conflictos (506)681-4041

Lunes a viernes 7:00 a 11:30 horas / 13:00 a 16:30 horas www.poder-judicial.go.cr

ciRcUiTO JUdiciALPUnTARenAS

Localización

El Circuito Judicial de Puntarenas encuentra su sede en los Tribunales de Puntarenas y además comprende los cantones de Aguirre y Parrita, Jicaral, Cóbano, Esparza, Montes de Oro y Garabito

Tribunales de Puntarenas

Central telefónica: (506)630-0300Fax: (506)630-0449

Contraloría de Servicios, (506)630-0323

Lunes a viernes 7:00 a 11:30 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

ZOnA ATLÁnTicAPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica encuentra su sede en los Tribunales de Limón, y comprende los cantones de Central, Bribri y Batán.

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I Circuito JudicialTribunales de Limón

Central telefónica: (506)799-1300Fax: (506)798-0250

Contraloría de Servicios (506)799-1442 / 799-1416

Lunes a viernes 7:00 a 11:30 horas / 13:00 a 16:30 horas

www.poder-judicial.go.cr

ZOnA ATLÁnTicASeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

El Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica encuentra su sede en los Tribunales de Guápiles y comprende los cantones de Pococí, Guápiles, Siquirres y Guácimo.

II Circuito JudicialTribunales Guápiles

Central telefónica: Se solicita por despachos.Oficina Guápiles: (506)710-0595

Lunes a viernes 7:00 a 11:30 horas /13:00 a 16:30 horas

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“Toda persona es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”

SALA cOnSTiTUciOnAL de LA cORTe SUPReMA de JUSTiciA

Art. 33 Constitución Política

Art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Antecedentes

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fue creada mediante la Ley No 7128 del 18 de agosto de 1989, que reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, e inició funciones el 27 de octubre del mismo año. Se encuentra normada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), No 7135 del 8 de octubre de 1989. Tiene rango constitucional (art. 10 Constitución Política).

Mandato

Artículo 10 CP: “Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley./ Le corresponderá además: a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, inc1uido e1 Tribunal Supremo de E1ecciones así como en 1as demás entidades u órganos que indique la 1ey. b) Conocer de 1as consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de 1ey, según se disponga en la 1ey.”

Artículo 1 LJC: “La presente Ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.”

Responsable principal

El(La) Presidente(a) de la Sala Constitucional.

Funciones

Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados par la Constitución Política y los derechos humanos

1.

SALA cOnSTiTUciOnAL de LA cORTe SUPReMA de JUSTiciA

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reconocidos para el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.

Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.

Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.

Conocer de los demás asuntos que la Constitución Política o la Ley de la Jurisdicción Constitucional le atribuyan.

2.

3.

4.

Formas de acceso

Toda persona en demanda de sus derechos puede acudir por si misma o a través de otra, a la Sala Constitucional, a cualquier hora, mediante los recursos de Hábeas Corpus y Amparo; solo para las acciones de inconstitucionalidad se requiere la autenticación de un abogado. Las consultas judiciales solo podrán ser interpuestas por las autoridades jurisdiccionales y las consultas legislativas por los diputados.

1. Recurso de Amparo

¿Qué es el recurso de amparo?Es el procedimiento especializado por el cual se solicita al órgano de la jurisdicción constitucional la satisfacción de una pretensión de amparo nacida con ocasión de la amenaza o comisión de una lesión contra los derechos fundamentales o las garantías constitucionales, que no sean la libertad y la integridad personales. Así, el art. 29 LJC señala: “El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamenta1es a que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus./ Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no infundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace vio1ar cualquiera de aquellos derechos./ El amparo procederá no solo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas ó indebidamente aplicadas”.

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También procede el recurso de amparo “... contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales...” (art. 57 LIC).

¿Cómo se interpone el recurso de amparo?Artículo 38 LJC: “En e1 recurso de amparo se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas del cargo./ No será indispensable citar la norma constituciona1 infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento Internacional./ El recurso no esta sujeto a otras formalidades ni requerirá autenticación. Podrá plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozara de franquicia telegráfica.”

Además, cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo (art. 33 LJC), y podrá hacerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos (art. 35 LJC).

2. Recurso de Hábeas Corpus

¿Qué es el recurso de hábeas corpus?Es el procedimiento especializado por el cual se solicita al órgano de la jurisdicción constitucional la satisfacción de una pretensión de amparo nacida con ocasión comisión de una detención ilegal. AI respecto el artículo 15: “Procede el hábeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos y omisiones que provengan de una autoridad judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto a ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas las autoridades, lo mismo contra las restricciones ilegítimas del derecho a trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia , salida e ingreso en su territorio.” Además, el artículo 16 LJC agrega: “Cuando en e1 hábeas corpus se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal, en cua1quiera de sus normas, y los hechos fueren conexos con e1 acto atribuido como ilegítimo, por constituir su causa o finalidad, en esta vía se resolverá también sobre esas violaciones.”

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¿Cómo se interpone el recurso de hábeas corpus?Artículo 18 LJC: “Podrá interponer el recurso de hábeas corpus cualquier persona, en memorial, telegrama y otro medio de comunicación escrito, sin necesidad de autenticación./ Cuando se utilice la vía telegráfica se gozará de franquicia”.

Este recurso, que no requiere de formalidades, se interpondrá ante la Sala Constitucional y la tramitación estará a cargo del Presidente o de un Magistrado instructor (art. 17 LJC). La Sala Constitucional, para estos efectos, está habilitada las 24 horas del día.

3. Acción de Inconstitucionalidad

¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?Es una verdadera demanda autónoma contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, una norma o principio constitucional. Así como contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas ( art. 73 LJC).

¿Cómo se interpone el recurso de amparo?Artículo 75 LJC dice: “Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado./ No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por l a naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto./ Tampoco lo necesitarán el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes…”

Localización

Edificio de la Corte Suprema de JusticiaI Circuito Judicial Fernando BaudritAvenidas 6 y 8, calles 19 y 21 San José

Sala Constitucional: (506)295-3700 a 05Fax: (506)295-3712

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Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

Interposición de los recursos de hábeas corpus, amparos 24 horas, todos los días de la semana, incluyendo días feriados

• www.poder-judicial.go.cr.• www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional • [email protected]

SecReTARÍA de LA SALA cOnSTiTUciOnAL

Es la parte de la Sala que tiene un contacto directo con el público. Se encarga de recibir los asuntos nuevos, así como toda la documentación que se aporta a los que se encuentran en trámite; además, se encarga de las notificaciones, ya sea mediante el uso del facsímil o bien a través de los notificadores. Cuenta con un archivo para custodiar los asuntos ya concluidos.

Para la atención al público, cuenta con:

• Un despacho debidamente acondicionado, atendido por personal capacitado para la localización y préstamo de expedientes y para dar la información que se requiera.

• Un sistema de computadoras que le permite al público consultar directamente el sistema jurídico de la Sala.

• Una central telefónica, operada por una persona calificada para dar la información que le solicite el público. Teléfonos 295-3696, 295-3697, 295-3700

• Un servicio rápido de certificaciones (15 a 20 minutos) sobre el estado de los expedientes, las partes dispositivas de votos, y otros.

• Un servicio de notificaciones mediante el uso del facsímil a aquellas personas que así lo soliciten con ocasión de la presentación o contestación de algún recurso.

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• Un servicio de fotocopiado disponible en el siguiente horario: de las 7:30 a las 12:00 horas, y de las 13:00 a las 16:30 horas.

• El Boletín Constitucional, la Revista de Jurisprudencia Constitucional y el Centro de Información de la Sala Constitucional.

• La recepción de asuntos nuevos de todo tipo de documentación por la vía del facsímil 295-3712, únicamente de lunes a viernes de las 7:30 a las 16:30.

• Un sistema telemático de información para acceso directo desde la computadora personal del usuario, dirección http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional, dirección del Sistema Costarricense de información Judicial http://www.poder-judicial.go.cr/scij, dirección de la Sala Constitucional http://[email protected]/.

• Un servicio de información jurisprudencial, por descriptores, fecha o Magistrado instructor.

ÓRGAnOS de diFUSiÓn de LA SALA cOnSTiTUciOnAL.

1. La Revista de Jurisprudencia constitucional

Recopila las resoluciones de la Sala que, conforme al artículo 13 de su Ley Orgánica, tiene efectos erga omnes, y son de obligado acatamiento para toda la población. Actualmente se hace una selección con el fin de no reproducir las resoluciones de mero trámite ni aquellas que constituyen simples reiteraciones de anteriores pronunciamientos del Tribunal.

La Sala cumple así con el objetivo de poner a disposición y al alcance de todos, el contenido de las resoluciones. Para ello incluye, además, índices por materia y por norma impugnada, con el objeto de obtener con mayor facilidad la información relativa a aquellas decisiones con verdadero contenido sustancial.

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2. el Boletín constitucional

En sus cinco secciones brinda al público y a los funcionarios judiciales una información ágil y actualizada sobre las acciones de inconstitucionalidad y las consultas judiciales que ingresan en el mes (secciones primera y segunda); la tercera sección contiene el resumen de los edictos que, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron publicados en La Gaceta; en la cuarta sección se incluye una copia literal de las actas de votación en relación a las acciones de inconstitucionalidad y consultas judiciales y, finalmente, en la sección quinta se publican sentencias de actualidad.

El Boletín es elaborado y distribuido en forma gratuita. Las suscripciones se reciben por escrito al facsímil 257-0801, o al apartado postal 5-1003 de la Sala Constitucional. En ellas debe indicarse todos los datos del usuario y e1 apartado al que desea se envié el material.

3. el centro de información de la Sala constitucional.

Tiene como fin comunicar vía telefónica o mediante el facsímil, sin que ello implique una notificación formal, las resoluciones de la Sala que tiene incidencia ante los Tribunales de Justicia e instituciones públicas.

De igual forma, responde cualquier consulta referente a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, para lo cual se ha asignado a personal debidamente capacitado.

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“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”

MiniSTeRiO PúBLicO

Art. 8 inc. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Antecedentes

El Ministerio Público se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), No 7442 del 25 de octubre de 1994, modificado por la Ley de Reorganización Judicial No 7728 del 15 de diciembre de 1997.

Mandato

Artículo 1 LOMP: “El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes”.

Responsable principal

El (La) Fiscal General de la República.1

Es nombrado por mayoría absoluta de la Corte Plena por períodos de cuatro años. Debe cumplir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado y rendir juramento ante el (la) Presidente(a) de la Corte Suprema de Justicia.

Funciones

1. Requerir ante los tribunales penales2 la aplicación de la ley. Art. 2 LOMP: “El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante la realización de los actos necesarios para la promoción y el ejercicio exclusivo y de oficio de la acción penal pública; salvo en las excepciones establecidas en el Código Procesal Penal.”

2. Garantizar el fiel acatamiento a la legalidad penal en los centros de detención mediante las visitas periódicas. Art. 6 LOMP: “Los funcionarios del Ministerio Público, en defensa de la legalidad penal, podrán, entre otras actuaciones, visitar los centros o establecimientos de detención –penitenciarios o de internamiento de cualquier clase- examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estimare conveniente.”

1. Artículo 22 LOMP, en concordancia con el artículo 159 CP2. Ver Artículos 22 LOMP y 159 CP.

MiniSTeRiO PúBLicO

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Formas de Acceso

Quienes tengan noticia de un delito de Acción Pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, o la Policía Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada, o por denuncia del ciudadano. Esta debe ser planteada personalmente ante las Agencias Fiscales o en la propiedad sede del Ministerio Público. Art. 278 del Código Procesal Penal regula la intervención del Ministerio Público.

Localización

También existen Agencias Fiscales distribuidas en el resto del territorio nacional.

Edificio Plaza de la Justicia I Circuito Judicial Fernando BaudritAv. 6 y 8, calles 19 y 21. San José

Número telefónico: (506)295-3458Fax Según despacho.

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 horas / 13:00 a 16:30 horas

• www.poder-judicial.go.cr.• [email protected]

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“A nadie se hará sufrir pena sino, en virtud de sentencia firme..., previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa...”

“...derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.”

Defensa Pública

Art. 39 Constitución Política.

Art. 8 me. 2 e) Convención Americana de Derechos Humanos

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Antecedentes

“El principio de defensa, incorporado en el orden jurídico de cada uno de los países latinoamericanos por vía legislativa, constitucional o por ratificación de los tratados internacionales vigentes sobre garantías individuales y derechos humanos, conlleva como garantía para el o la justiciable, la obligación del Estado de proveerle servicios jurídicos cuando, por cualquier razón, no elige un defensor(a) privado(a) para enfrentar el proceso penal dirigido en su contra.”

La Defensa Pública en Costa Rica presenta sus antecedentes desde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica del año 1844, contemplaba el derecho del acusado(a) en los procesos criminales3,

“…a ser oído por sí, o su defensor, de ser informado de la naturaleza y causa de la acusación hecha contra él, de que se le presenten los testigos cara a cara, siendo posible, de sacar testimonios de documentos de declaraciones de testigos ausentes que puedan probar su inocencia y de ser juzgado por autoridad competente y por jueces imparciales y de capacidad legal.”

Es decir, que a tan temprana edad en la vida independiente del país, existía conciencia de la importancia del Derecho de Defensa, e incluso de la distinción entre Defensa Técnica y Material, así como de la intimación y de la necesidad del sujeto sometido a un proceso penal, a acceder a la información relacionada con este (testigos, documentos), y tal conciencia era lo suficientemente fuerte, como para que esta norma se incorporara en la Constitución Nacional. Incluso se registran aquí otros principios complementarios a una efectiva Defensa como son el principio de Juez Natural y el de Objetividad.

Por otra parte, encontramos un embrión de la asistencia legal gratuita en la normativa costarricense, en el Decreto 68 del 1º de julio de 1842, titulado Reglamento Orgánico del Poder Judicial, el cual en su Título IX “De los procuradores de los procesados” artículos del 35 al 38.

Posteriormente, en la Ley Orgánica de Tribunales del 29 de marzo de 1887, se contemplo la figura del Defensor(a) de Oficio, ya que en el Título VI “De las

3. Antecedentes históricos aportados por al Msc Diana Montero Montero, Defensa Pública.

Defensa Pública

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Personas que auxilian la acción del Poder Judicial”4. En dicha ley no restringía las materias en las cuales podía participar un Defensor(a) Público(a). El punto de definición de su actuación correspondía más bien, a quienes eran los sujetos que se iban a ver beneficiados con su asesoría: menores, viudas, personas desvalidas o reos que no tuvieran quien los represente, situación esta que evidencia un gran contenido de solidaridad social por parte del Legislador.

Con la Ley de Defensores Públicos, Ley Nº 13 del 2 de junio de 1928, se derogan los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de Tribunales e implementó por primera vez la normativa correspondiente a los Defensores Públicos, su nombramiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, estando sujetos a régimen disciplinario por parte de esta y siendo su salario pagado por el Poder Judicial.5

Se evidencia aquí como la materia asignada por el Legislador, es la penal, máxime si tomamos en cuenta el resto de esta normativa y en particular el artículo 16, el cual expresamente indicaba que el Juez Instructor al recibir la declaración de indagatoria al reo.

Se indicaba también, que para ejercer el cargo de Defensor Público se debía ser mayor de edad, saber leer y escribir, ser ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar, y ser Bachiller en Derecho. Únicamente en caso de inopia, se nombraba a una persona con “conocimiento generales de Derecho” (artículo 3). La Corte Suprema de Justicia les nombraba por un plazo de dos años y ejercían su función ante los “Jueces del Crimen” y los Alcaldes de los cantones centrales de provincias.

4. Art. 107.- Los Tribunales y Juzgados nombrarán defensor de oficio á los menores, viudas, personas desvalidas ó reos que no tuvieren quien los represente y defienda en los negocios judiciales en que fueren interesados.Art. 108.- El cargo de Defensor de oficio es obligatorio y gratuito y sólo podrá excusarse de él el que tenga una causa justa calificada por el Tribunal o Juzgado.Para los pasantes en leyes será causas bastante de excusa el tener ya a su cargo dos defensas de oficio. Ley Orgánica de Tribunales, No. 11 del 29 de marzo de 1887, arts. 107 y 108.

5. Artículo 1. Los Tribunales, Juzgados y Alcaldías, proveerán de Defensor Público a las siguientes perso-nas, cuando éstas se encontraren desprovistas de un Defensor Particular:1º- Los menores de edad;2º- Los reos ausentes;3º- Los reos mayores de edad, quienes por su estado de pobreza o de desvalimiento no puedan proveerse de defensor” “Artículo 16 (...)al recibir la declaración indagatoria al reo, le prevendrá que nombre defensor dentro de tercero día, e igual prevención le harán, cuando la persona nombrada no acepte el cargo o cuando quien lo hubiera aceptado lo renuncia o se imposibilita por cualquier motivo para servirlo.Si el reo no nombrare defensor dentro del término indicado, o si manifiesta que desea que se le de-fienda de oficio y se hallare en alguno de los casos contemplados en el artículo 1° se dictara providencia encomendando la defensa a un Defensor Público, poniendo en conocimiento de éste todo lo actuado...”

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Los Defensores Públicos eran un total de diez en todo el país, y desde aquel momento se previó que el ejercicio de este cargo era incompatible con “cualquier otro empleo, y quién lo ejerce está imposibilitado para toda otra actividad relacionada con su profesión, inclusive la de notariado” (artículo 23). Se señalaba que en los casos en que fuera necesario un Defensor Público en una zona en que no existiera uno nombrado, el Alcalde encargado nombraba un Defensor de Oficio. El artículo 12 consignaba las funciones del Defensor Público9. Resulta importante indicar que también les correspondía a los Defensores Públicos de aquella época, “asesorar a los obreros perjudicados por accidentes en el trabajo, cuando estos gestionen sus reclamos...”

Esta ley, fue suspendida temporalmente por la Ley Nº 193 del 25 de agosto de 1934, “mientras no se reestablezcan las dotaciones para esos funcionarios”, por lo que parece que tuvo escasa vigencia (seis años), siendo que nuevamente se declararon vigentes los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de Tribunales, modificando el artículo 10810. En 1937 se sancionó la Ley Nº 8 del 29 de Noviembre, llamada Ley Orgánica del Poder Judicial que entro en vigencia a partir del 1° de diciembre de ese año, la cual en los artículos del 134 al 136.11

9. Los Defensores Públicos harán, a favor de sus defendidos, todas las gestiones posibles, poniendo de su parte diligencia y honradez en el desempeño de su cargo; velarán por el pronto despacho de sus solicitudes, ejercitarán todos los recursos ordinarios y extraordinarios que a su juicio tiendan a favorecer al reo, y deberán presentar queja contra los Jueces y Alcaldes, cuando estimen que hay de su parte retardación de justicia, o que tales funcionarios han cometido irregularidades en perjuicio de sus defendidos.”

10. “Art. 108.- El cargo de Defensor de oficio es obligatorio y gratuito y sólo podrá excusarse de él quien tenga una causa justa a juicio del Tribunal que lo nombre.Para los pasantes de abogados y los procuradores judiciales la única excusa aceptable será el tener ya a su cargo será el tener ya a su cargo dos defensas de oficio.La providencia en que se nombre defensor de oficio o se rechace una excusa no tiene más recurso que el de revocatoria”

11 . “ Artículo 133. Continúan en suspenso los efectos de la ley N° 13 de 2 de junio de 1928, llamada de Defensores Públicos, hasta tanto no se restablezcan las dotaciones para esos funcionarios. Mientras no esté en vigencia la referida ley, regirán las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.Artículo 134. Los Tribunales y Juzgados nombrarán defensor de oficio á los menores, viudas, inhábiles, personas desvalidas, a los ausentes y reos que no tuvieren quien los represente y defienda en los negocios judiciales en que fueren interesados; salvo que los reos prefieran defenderse por sí mismos en los casos permitidos por la ley.Artículo 135. Todo abogado, bachiller en leyes o procurador judicial con oficina abierta, estará obligado a aceptar hasta dos defensas de oficio simultáneamente, y sólo podrán excusarse por motivo justo a juicio del Tribunal respectivo. El cargo es gratuito. Artículo 136. La providencia en que se nombre defensor de oficio o se rechace una excusa no tiene más recurso que el de revocatoria Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 8 del 29 de Noviembre de 1937 publicada en Gaceta N° 270 del 1 de diciembre de 1937.

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Con la ley Nº 3666 del 10 de enero de 1966, derogó finalmente la Ley de Defensores Públicos Nº 13 del 2 de junio de 1928, siendo que además reformó los numerales 133 a 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Interesa destacar en particular el artículo 133 de acuerdo al cual, los defensores(as) públicos(as) tendrían a su cargo la defensa de los menores de edad, sordomudos, enajenados mentales, reos ausentes y personas desvalidas, salvo en los casos en que la ley permita que se defiendan por sí mismas o en supuesto de que sus representantes legales les señalen un(a) defensor(a), o tratándose de un ausente, sus familiares más cercanos (sin interés contrapuesto designen uno). Además con el artículo 3 se le otorgan las partidas necesarias para su funcionamiento. En marzo de 1967 Corte Plena solicitó a los magistrados Coto y Odio un informe acerca de las necesidades de Defensa Pública en el país, siendo que estos recomendaron el nombramiento de Defensores(as) Públicos(as), únicamente en aquellos lugares en que existieran Juzgados o Alcaldías que tramitaran la materia penal, y sugirieron la creación de plazas para veintiséis defensores públicos, con base en los circulantes penales de los distintos despachos, y el número de casos en que se ejercían Defensas Personales y de Oficio. Además, consideraron que el “... sistema de honorarios por cada asunto es sumamente caro y puede ofrecer complicaciones” por lo que sugirieron que se pagaran sueldos, tal y como lo indicaba el artículo recién trascrito. Sin embargo la Corte optó por el pago mediante el sistema de honorarios, siendo fijados estos mediante una tabla que elaboraría la Sala Segunda Penal.12

Posteriormente13 se aprobó el proyecto de tarifa propuesto por la Sala Segunda Penal, siendo que la misma sería fijada en cada caso particular por el Juez o Alcalde que conociera del asunto partiendo de los siguientes parámetros:

a- Para asuntos poco complejos se pagarían de 25 a 100 colones;

b- Asuntos complejos, se pagaría de 100 a 500 colones.

c- En asuntos sumamente complejos que hayan requerido una labor excepcional, podría pagarse un monto superior a 500 colones, sin exceder de 1000 colones previa autorización de Corte.

En todo caso, la Corte se reservó el derecho de variar este sistema de pago, cuando lo considerara necesario. Se tomo como posible número de

12. Corte Plena, Sesión N° 20 del 8 de mayo de 1967, artículo XXV 13. Corte Plena, Sesión N° 22 del 15 de mayo de 1967, artículo XX.

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Defensores(as) Públicos(as) por honorarios, la cantidad de cincuenta y ocho, con los que se consideraba se cubriría el servicio en todo el país, pudiendo aumentar o disminuir ese número, conforme las necesidades del servicio.

El 28 de junio de ese año (1967) la Corte Plena aprobó el primer Reglamento de Defensores(as) Públicos(as). Dos años después la Corte Plena, ya había determinado que el sistema de pago por honorarios redundaba en la ineficacia de la Defensa Pública, por lo que se acordó que para el presupuesto de 1970, se crearían las plazas de: Un Defensor(a) Público(a) Jefe de tiempo completo, ocho Defensores(as) Públicos(as) medio tiempo en San José, y un Defensor(a) Público(a) medio tiempo en las cabeceras de provincia y lugares donde existiera un circuito judicial con Juzgado. 14

Fue así que en la “Ley de Presupuesto Ordinario de la República, fiscal y por programas para el ejercicio fiscal de 1970, Nº 4474 de 5 de diciembre de 1969”, (publicada en el Alcance Nº 92 a “La Gaceta” Nº 295 de 28 de diciembre de 1969, p. 536) consta que para el presupuesto de 1970 efectivamente se incluyó la partida necesaria para sufragar los gastos correspondientes a un(a) Defensor(a) Público(a) Jefe de tiempo completo, ocho Defensores(as) Públicos(as) de medio tiempo para San José, y quince Defensores(as) Públicos(as) para los demás circuitos judiciales.

Posteriormente, la Corte Plena dictó un nuevo Reglamento de Defensores Públicos, según acuerdos del 31 de marzo de 1970, 27 de abril de 1970, 11 de mayo de 1970 y 13 de octubre de 1970, el cual entró a regir a partir de mayo de 1970, y es el que hasta esta fecha permanece vigente, aunque en realidad resulta inoperante casi en su totalidad debido a los cambios tan profundos que la Defensa Pública ha enfrentado desde ese momento.

Finalmente, con la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1997, también se reformaron los artículos relativos a la Defensa Pública, dejando de ser un Departamento del Poder Judicial, para convertirse en la actual Defensa Pública. Por lo tanto, la normativa que rige la Defensa Pública se encuentra en dicha ley, en el Título VI “De las personas y dependencias que auxilian la administración de Justicia”, el cual en su Capítulo II “De los Defensores Públicos y de oficio” desarrolla las características fundamentales de la Defensa Pública. 15

14. Corte Plena, Sesión Nº 26 de las ocho horas del 22 de mayo de 1969, artículo XII,15. Artículo 150.- La Defensa Pública es un órgano dependiente del Consejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no así en lo técnico profesional. Estará a cargo de un jefe y tendrá la organización que la Corte disponga.”

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Mandato

Artículo 152 LOPJ.- “El Departamento proveerá de defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios. La autoridad que trámite la causa le advertirá que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular, o bien pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público, según la fijación que hará el juzgador./ Asimismo, los empleados del Organismo de Investigación Judicial y los demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un defensor público cuando sean llevados ante los tribunales o a la sede disciplinaria, por asuntos que tengan directa re1ación con e1 ejercicio de sus funciones./ También proveerá de defensor, en los procesos agrarios no penales, a la parte que lo solicite y que reúna los requisitos que estab1ezca la 1ey de la materia.”

Responsable principal

El (la) Jefe(a) del Departamento de Defensores Públicos. Artículo 150 LOPJ: “La Defensa Pública es un órgano dependiente del Consejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no así en lo técnico profesional. Estará a cargo de un jefe y tendrá la organización que la Corte disponga.”

Los requisitos para asumir el cargo son: ser costarricense, abogado (a), mayor de treinta años y con suficiente experiencia en la tramitación de asuntos judiciales y administración de personal.

Funciones

La Defensa Pública es una Institución que tiene por objetivo brindar servicios de asesoría y representación jurídica, esencialmente a aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes como para sufragar el costo de un(a) abogado(a) particular. Encuentra su fundamento legal y la definición de sus competencias principalmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es ahí donde se establece su organización y su ubicación dentro de la estructura del Poder Judicial, así como la definición de las materias o disciplinas jurídicas en las que le corresponde brindar tales servicios.

No obstante, existen otras normas, en otros instrumentos legales que también asignan competencias a la Defensa Pública en diferentes materias o disciplinas jurídicas, tal como el Código Procesal Penal, la Ley de Justicia Penal Juvenil, la Ley de Pensiones Alimentarías, la Ley de la Jurisdicción Agraria, el Código de Notariado, entre otras.

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Debe aclararse, sin embargo, que no todas las referencias existentes en las leyes vigentes a la asesoría o asistencia jurídica gratuita delegan esta competencia a la Defensa Pública. Por el contrario, muchas de ellas, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia y el Código de Trabajo no refieren que la asistencia jurídica gratuita contemplada por ellas corresponda brindarla a la Defensa Pública, por lo que debe entenderse que no es parte de sus competencias.

Sólo son parte de las competencias de la Defensa Pública, en consecuencia, aquellas que, por disposición expresa de la ley, le han sido asignadas, siendo otras instancias o Instituciones las responsables de suplir este servicio en los casos en que no sea así, correspondiendo particularmente a los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica asegurar, en estos casos, la cobertura de este servicio, según lo refiere, precisamente, la Ley de Consultorios Jurídicos.

A continuación se realiza una compilación de aquellas normas legales que atribuyen competencias a la Defensa Pública, entre las cuales no se incluyen, según lo indicado, otras disposiciones que establecen el deber de brindar servicios de asesoría jurídica gratuita, por no ser responsabilidad de la Institución. Antes, sin embargo, se refieren algunos artículos que regulan aspectos generales de la Defensa Pública.

1. Proveer de defensor(a) público(a) a todo(a) imputado(a) o prevenido que solicite sus servicios.

2. Proveer de defensor(a) público(a), en los procesos agrarios no penales, a la parte que lo solicite y que reúna los requisitos que establezca la ley de la materia.

3. Proveer de defensor(a) público(a) a los(as) empleados(as) del Organismo de Investigación Judicial y los demás servidores judiciales cuando sean llevados ante los tribunales o a la sede disciplinaria, por asuntos que tengan directa relación con el ejercicio de sus funciones.

4. Visitar los centros penitenciarios donde se encuentren detenidos los usuarios defendidos.

5. Gestionar para los sentenciados los beneficios que correspondan, en orden a las reglas de ejecución de la pena.

6. Establecer un horario de atención al público.

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MATeRiAS qUe ATiende LA deFenSA PúBLicA.

1. Procesos penales

El (La) defensor(a) público(a), debe apersonarse desde el inicio de los proceso, so pena de nulidad. En tales casos, el juez(a) que conoce del asunto solicita al Defensa Pública la asignación de un(a) defensor(a)16. Lo anterior implica desde el inicio del proceso penal, la ejecución y revisión de estos, el acompañamiento del demandado(a) civil en el proceso penal, materia penal juvenil.

a. En materia de ejecución de la pena y de Revisión.

La Defensa Pública cuenta con una Unidad Especializada que se encarga de la atención de la población penitenciaria de todo el país. La naturaleza del trabajo de los(as) defensores(as) de esta materia consiste en brindar asesoría, asistencia y representación a las personas sentenciadas durante la ejecución de la pena para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos, en todo lo referente a los incidentes de ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas.

La persona sentenciada es el sujeto principal alrededor del cual gira la ejecución de la pena. En el Código Procesal Penal ella es vista como sujeto, no ya como objeto, de la condena penal, por ello es que conserva la posibilidad de ejercer todos los demás derechos y garantías que expresamente no le hayan sido afectados por el fallo judicial, sea una pena o una medida de seguridad curativa.

Con el propósito de hacer real y efectivo ese derecho de defensa técnica que se le reconoce a todas las personas privadas de libertad, debe garantizarse que tengan acceso a los Defensores de Ejecución de la Pena, pues la realidad nos demuestra que la mayoría de esas personas son de escasos recursos y no pueden sufragar los gastos de un(a) defensor(a) particular, por lo que acuden a la Defensa Pública, que al fin y al cabo, somos los encargados de atender la mayoría de los casos. La participación de la Defensa Pública se da por petición directa de la persona interesada o de sus familiares, por solicitud del juez de ejecución de la pena o de oficio cuando nuestra oficina se entere de que así se requiere.

El principal de los incidentes de ejecución de la pena es el de Libertad Condicional; pues tiene gran importancia ya que en caso de concederse, tiene

16. Art. 152 LOPJ, 13,82,93,104,265,293,294 y 318 Código Procesal Penal.

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como consecuencia la libertad anticipada de la persona que está descontando una sentencia en algún centro del sistema penitenciario. También pueden mencionarse los incidentes de Queja, el de Enfermedad, de Prescripción y el de Adecuación de Penas, entre otros.17

b. Asesoría al demandado civil en el proceso penal

Otra competencia de la Defensa Pública dentro del proceso penal es la asesoría de aquellos(as) imputados(as) que hayan sido demandados(as) civilmente, sea cuando la acción civil resarcitoria es planteada dentro del proceso penal. Sin embargo, cuando el demandado(a) civil es una persona diferente del imputado(a), la Defensa Pública le proveerá de defensor(a) público(a) sólo cuando se encuentre ausente.

c. Materia penal juvenil en el proceso penal.

En materia Penal Juvenil, la Defensa Pública cuenta con treinta y dos defensores, que conforman la UNIDAD PENAL JUVENIL; todos dedicados a la atención de niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas entre los doce años y menos de dieciocho años, que figuren como presuntos responsables de la comisión de un delito o contravención. También se atiende a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan la mayoría de edad, así como a aquellos(as) que sean acusados(as) luego de cumplir los dieciocho años, siempre y cuando los hechos atribuidos hubiesen ocurrido dentro de las edades comprendidas para la aplicación de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

El(La) defensor(a) asiste al joven desde su primer contacto con el proceso e, incluso, durante la investigación policial y hasta el dictado de la sentencia. En caso de existir una sanción, la asistencia se otorga hasta el cumplimiento de la sentencia.

La misión de nuestra Unidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales del menor que se encuentre en conflicto con la ley penal, dentro de un marco de protección integral, del interés superior del menor, de su formación integral y la reinserción en su familia y sociedad.

17. Art. 410 y 456 Código Procesal Penal

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2. Materia de Pensiones Alimenticias.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Pensiones Alimentarías, en el año 1998, se determinó la obligación de la Defensa Pública de participar en estos procesos. En un principio, asumiendo la asesoría jurídica de las(os) actoras(es) y demandados(as), restringiéndose posteriormente únicamente a los(as) primeros(as), de acuerdo con una interpretación, realizada por la Corte Plena, del artículo 13 de dicha ley, que fue luego confirmada mediante resolución de la Sala Constitucional que se cita a continuación.

Otro acuerdo, en este caso del Consejo Superior, que resulta relevante citar aquí determinó que la intervención de la Defensa Pública alcanza hasta el dictado de la sentencia relacionada con el punto que motivó el proceso, cualquier gestión posterior debe ser notificada directamente a las(os) actoras(es), quienes, de considerarlo conveniente y necesario, deben solicitar, nuevamente, los servicios de la Defensa Pública.18

3. Procesos Agrarios

La participación de los(as) defensores(as) públicos(as) en materia agraria se encuentra regulada tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 152, como en la Ley de la Jurisdicción Agraria, en su artículo 25. Respecto de esta materia la Defensa Pública participa asesorando indistintamente a demandantes y demandados(as).19 La defensa pública agraria es especializada, pues el Departamento cuenta con dos defensores especialistas en la materia; pero la tarea es abordada por todos(as) los(as) defensores(as) públicos(as) del país, con la particularidad de que la defensa pública agraria ha establecido desde el principio una vinculación en calidad de “codefensor”, para poder plantear una estrategia y asesoramiento que mas convenga a los derechos e intereses de los usuarios, así como para colaborar en la participación en debates, recepción de prueba y otras diligencias. Por lo demás, cualquier ciudadano puede acudir directamente al Departamento de Defensores, para que le otorgue asistencia técnica en esa materia, sea en procesos ordinarios, sumarios y especiales agrarios, como en diligencias de informaciones posesorias, titulación para vivienda campesina, usurpación, daños agrarios, recursos de amparo, acción de inconstitucionalidad, y hasta gestiones administrativas y regístrales.

18. Art. 13 Ley de Pensiones Alimentarías; Resolución de Corte Plena, tomada en la Sesión No. 23-01 del 4 de julio del año 2001, propiamente en su artículo V; Resolución No. 2001-8926 de la Sala Constitucional, de las quince horas con cinco minutos del cinco de septiembre del dos mil uno; y Resolución del Consejo Superior del Poder Judicial, acordada en la sesión 29-2004 del 27 de abril del año 2004, artículo XLIX.

19. Arts. 152 LOPJ y 25 de la Ley de la Jurisdicción Agraria

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4. en materia de civil u otro como curadores procesales

La Defensa Pública también debe designar defensores(as) públicos(as) para que cumplan con la función de curadores(as), conforme lo establece la Ley de Consultorios Jurídicos, en defecto de las personas a las que, según el artículo 68 del Código Civil, debe darse preferencia. Interpretando literalmente dichos artículos, debe concluirse que la participación de la Defensa Pública, en cumplimiento de estas funciones, se encuentra limitada básicamente a: a) aquellos procesos en los que intervienen los Consultorios Jurídico y b) que se haya agotado la posibilidad de nombrar a alguna de las personas enumeradas en el artículo 68 del Código Civil.

Ciertamente, las posibilidades de nombrar curadores procesales son mucho más amplias, no obstante, de acuerdo con las competencias legales asignadas, no corresponde a la Defensa Pública satisfacer ese requerimiento. 20

5. Asuntos del régimen disciplinario interno del Poder Judicial

Por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Defensa Pública debe asesorar a los(as) servidores(as) judiciales que se encuentren sometidos a un proceso disciplinario o sean llevados ante los tribunales, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones y que el(la) funcionario(a) aún se encuentre laborando para el Poder Judicial.

De acuerdo con estas disposiciones, pueden tener acceso al servicio de Defensa Pública los(as) funcionarios(as) del Organismo de Investigación Judicial, de la misma Defensa Pública, del Ministerio Público, así como los(as) jueces(zas) y demás servidores del Poder Judicial, por lo que los(as) defensores(as) que se

20.ARTÍCULO 3.- Cuando en algún juicio atendido por los consultorios jurídicos hubiere que designar un Curador ad litem, a falta de alguna de las personas a que se refiere el artículo 50 del Código Civil, la elección la hará el Juez en un defensor público, igual regla se seguirá cuando hubiese que nombrar juez ejecutor para realizar alguna diligencia judicial. El designado no podrá cobrar honorarios, el cargo es obligatorio y estará sujeto a las obligaciones que le fija la Ley de Defensores Públicos.NOTA: La remisión al artículo 50 debe entenderse realizada al artículo 68 del Código Civil.ARTÍCULO 68.- En la elección del curador se dará preferencia:1° Al cónyuge presente, siempre que no esté separado de hecho o de derecho;2° A los herederos presuntivos;3° A los que mayor interés tengan en la conservación de los bienes.A falta de las anteriores personas, el Juez designará curador.Resolución del Consejo Superior de sesión No. 03-05, celebrada el 25 de enero del año 2005, Artículo XLVI:“...Este Consejo no tienen ninguna objeción, en apoyar la adecuación del servicio que brinda la Defensa Pública en su función como curadores que establece la normativa del Código Civil, y siempre que se trate de los casos regulados en el artículo 3 de la Ley de Consultorios Jurídicos.”

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dedican a esta materia participan de diferentes procesos ante la Inspección Judicial, la Inspección de la Defensa Pública, Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial y la Inspección Fiscal. 21

6. Procesos seguidos contra notarios públicos

El Código de Notariado contempla la participación de defensores(as) públicos(as) en los procesos disciplinarios que se siguen contra notarios(as), pero sólo cuando estos(as) se encuentren ausentes. En consecuencia, en estos casos los(as) defensores(as) públicos(as) cumplen también con la función de curadores, pero se cita por separado por la referencia específica que, en este sentido, realiza el mencionado Código.22

7. en procesos de extradición.

La Ley de Extradición contempla, expresamente, en su artículo 9 inciso e), la participación de defensores(as) públicos(as) asesorando a aquellas personas que sean sometidas a un proceso de extradición y carezcan de defensor(a). 23

8. Procesos contravencionales y de tránsito

El(La) defensor(a) público(a) asistirá al justiciable cuando aquel lo haya solicitado. No existen normas legales expresas que regulen la intervención de la Defensa Pública en los procesos contravencionales y de tránsito. Sin embargo, por ser el proceso contravencional un proceso penal especial, se aplican a éste las normas generales contempladas en el Código Procesal Penal, dentro de las cuáles se encuentra la participación de la Defensa Pública. No obstante, debido a la imposibilidad de satisfacer la demanda de servicios en esta materia, se ha restringido la designación de defensor(a) público(a), al menos, la fase de juicio, siendo esto un deber en aquellos casos que puedan implicar directamente una pena de prisión o cuando, durante la ejecución de la sanción impuesta, la pena de multa se convierta a prisión. Para los demás casos, la Defensa Pública designa a los(as) defensores(as) dependiendo de su capacidad Institucional, otorgándole prioridad a aquellos casos que tienen un efecto más gravoso sobre los derechos de las personas.

En igual sentido, los deberes de la Defensa Pública de asignar un(a) defensor(a) público(a) en procesos de tránsito, se encuentra limitada por las posibilidades

21. Art. 152 de Ley Orgánica del Poder Judicial.22. Art. 153 Código de Notariado.23. Art. 9 de la Ley de Extradición.

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reales de la Institución y en la medida en que otras áreas prioritarias no se vean afectas, según se extrae de la circular del Consejo Superior que se cita a continuación. 24

OFicinAS de LA deFenSA PúBLicA

San JoséPrimer circuito Judicial

Localización

24. Circular 3-2003 de la Corte Suprema de Justicia y circular 102-2002 del Consejo Superior.

cAnTOn / diSTRiTO

San José

Desamparados

Hatillo

Puriscal

Tels. (506)257-2630, 211-9800, 211-9835

Fax. (506)257-5634 211-9848Tels. (506)218-0783 295-3105Fax. (506)259-4263

Tel fax. (506)226-0476

Tels. (506)4170545Fax. (506)416-6438

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 hras / 13:00 a 16:30 hrs

Edificio Ofomeco, ubicado 225 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre la Avenida Segunda

Costado Suroeste del parque central de Desamparados, frente a óptica Variluz.

Hatillo 2, del Centro Comercial Topacio 100 metros oeste y 50 norte.

De la estación de Bomberos 300 metros norte, frente al Estadio Municipal.

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65

Pavas Tels. (506)232-7357, 295-3997

Fax. (506)295-3997

De la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, 200 metros al oeste, 200 metros al sur y 25 metros al oeste

SAn JOSéSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

Goicoechea. Edificio de los Tribunales de Justicia Montelimar Guadalupe

ZOnA SURPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Pérez Zeledón

Coto Brus

Buenos Aires

Tels. (506)785-0391, 785-0395Fax. (506)771-3281

Tels. (506)783-3325, 7833319Fax. (506)783-1062

Tel (506)730-0476Fax. (506)730-0479

Edificio Tribunales de Justicia Pérez Zeledón, Sobre Carretera Principal frente a la Gasolinera Texaco.

Coto Brus Centro, contiguo al Banco de Costa Rica

Frente al Parque Central, ó 50 metros al oeste de la Iglesia Católica.

Tels. (506)247-9000, 247-9294 247-9295 Fax. (506)280-6317

cAnTOn / diSTRiTOGoicoechea.

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ZOnA SURSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Osa

Corredores

Golfito

Tel (506)788-8213Fax (506)788-8346 788-8266

Tel. (506)775-0239 (ext.1)Fax(506) 783-1062

Tel (506) 783-3325, 783-3319Fax (506)775-22-02

Tribunales de Justicia de Osa.

Frente a la Municipalidad de Corredores.

Barrio Alameda antes de llegar al Depósito Libre Comercial de Golfito.

ALAJUeLAPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Alajuela

Grecia

Atenas

Tel. (506)440-0289, 430-1204 y 440-0028.Fax (506)430-1223

Tel (506)444-6783Fax (506)444-6783

Tel. (506)446-7808Fax (506)446-8274, 446-7797

100 metros al sur del costado sur del Parque Juan Santamaría. Altos del Banco Cuscatlan.

De la terminal de buses de Grecia 200 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Banco Anglo.

Edificio de los Tribunales de Justicia de Atenas. Frente al Parque Central.

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67

ALAJUeLASeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

San Ramón Tel (506)456-9032Fax (506)445-5117 445-5193

Edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón.

cAnTOn / diSTRiTO

San Carlos

Guatuso

Upala

Los Chiles

Fortuna de San Carlos

Tel (506)401-0314401-0310 / 401-0315Fax (506)460-0802

Tel (506)464-0200Fax. (506)464-1011

Tel. (506)470-0355Fax (506)470-1505 470-0355 Tel (506)471-0005Fax (506)471-0007

Edificio de los Tribunales de Justicia de San Carlos.

Contiguo a la Cruz Roja de Guatuso.

25 metros norte de Correos de Costa Rica de Upala.

50 metros al norte del Mercado ó terminal de buses de Los Chiles.

cARTAGOciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Cartago Tel (506)550-0386 550-0387Fax (506)591-7663

25 mts al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago

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Turrialba

La Unión

Tel (506)556-0636Fax. (506)5562791

Tel (506)279-4449Fax. (506)279-6430

Del Parque Central de Turrialba 1 kilómetro carretera a Limón, Barrio Haciendita contiguo a la Casa de Ande.

300 metros al oeste del Parque Central de Tres Ríos. Frente a Pan Musmani, altos de Optica Actual.

HeRediAciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Heredia

San Joaquín de Flores

Sarapiqui

Tel (506) 560-0658 560-0659Fax (506)260-2440

Tel (506)265-83-89Fax (506)265-1693

Tel (506)766-6755Fax. (506)766-6755

Edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia.

De la Iglesia Católica de San Joaquín 200 metros al sur.

Puerto Viejo centro, costado norte de la plaza, altos de la Clínica Santa Mónica.

GUAnAcASTePRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Liberia

Cañas

Tel.(506)690-5329, (506)690-0100Fax. 690-0101

Tel. (506)669-0613 (506)669-4141

Edificio de los Tribunales de Justicia de Liberia.

Del Gimnasio Municipal de Centro de Cañas, 25 mts al norte

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69

GUAnAcASTeSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Nicoya

Santa Cruz

Tel. (506)685- 9031Fax. (506)686- 4597 686-6763

Tel.(506)681-4014Fax(506)680-1072

Edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya, Contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, 100 mts al sur de la estación de Bomberos

PUnTARenASciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Puntarenas

Aguirre y Parrita

Cóbano

Tel. (506)630-0443 630-0435Fax. (506)661-0389

Tel. (506)777-1802Fax (506)777-2056

Tel. (506)642-0490Fax (506)642-0963

125 metros al sur del Liceo José Martí

Frente a Materiales Paniagua o Materiales Salazar

Cóbano centro, contiguo al Super Maya, ó 25 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.

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70

ZOnA ATLÁnTicAPRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Limón Tel. (506)799-1324 799-1325Fax. (506)798-3309

Centro en el Bulevar, altos del Gallo más Gallo

Bribri Tel. (506)751-0143Fax (506)751-0143

Bribrí centro, 50 mts al oeste del Restaurante Bribrí

ZOnA ATLÁnTicASeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL

Localización

cAnTOn / diSTRiTO

Guápiles

Siquirres

Tel. (506)710-3701 710-6372 Fax. (506)711-1946

Tel. (506) 768-8081 Fax. (506)768-2416

175 metros al oeste del Banco Popular, contiguo al almacén el Gallo más Gallo.

100 metros al este de la Terminal de autobuses en Siquirres.

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“Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales.”

ORGAniSMO de inVeSTiGAciÓn JUdiciAL (O.i.J.)

Art. 7 inc. 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Antecedentes

En el año de 1971 la Corte Plena remitió a la Asamblea Legislativa, para su respectivo trámite, el proyecto de ley para la creación del Organismo de Investigación Judicial con la siguiente exposición de motivos:

“Ha sido una necesidad largamente sentida en el país, tanto en el sector público como en el privado, modernizar y tecnificar la importante actividad estatal relativa a la investigación de los delitos.”

“Los tribunales de justicia, los propios indiciados y ofendidos que ante ellos comparecen, y, en fin, la ciudadanía toda, tiene derecho a que se les brinde y garantice una investigación de los hechos constitutivos de infracciones penales positivamente científica, objetiva y con imparcialidad indubitable, efectuada por verdaderos profesionales en la materia, sean estos científicos, técnicos o simples funcionarios de amplia experiencia y reconocida y probada honestidad.”

“A este derecho de los ciudadanos a exigir ese servicio, corresponde la ineludible obligación del Estado de brindarlo en la mejor forma posible, por todos los medios que estén a su alcance, para hacer una realidad la garantía constitucional de justicia pronta y cumplida (art. 41 de la Constitución Política) y de ahí que, se hace indispensable que la etapa de investigación de los hechos delictuosos, tenga las características anteriormente apuntadas...”

Fue así como el Organismo de Investigación Judicial nació a la vida jurídica como dependencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Ley No 5229 del 12 de diciembre de 1973 que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Ley No 5524 del 7 de mayo de 1974, se promulgó la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (LOOIJ).

Mandato

Artículo 1 LOOIJ: “... será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país.

ORGAniSMO de inVeSTiGAciÓn JUdiciAL (O.i.J.)

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Artículo 2 LOOIJ: “El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las funciones de policía judicial, que esta y otras leyes le atribuyan, y deberá también ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia.”

Responsable principal

La Dirección General.

Artículo 16 LOOIJ: “La Dirección General es el órgano jerárquico superior del Organismo de Investigación Judicial, y estará formada por el Director y el Subdirector.”

Funciones25

1. Por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, deberá investigar los delitos de acción pública, cuidando de que los hechos cometidos no sean llevados a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación.

2. Cuando el delito fuere de acción privada, solo actuará en acatamiento a una orden de autoridad competente, que indique haber recibido la denuncia o acusación por una persona legalmente facultada para ello.

3. Recibir denuncias sobre hechos presuntamente delictivos.

4. Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar una autoridad competente.

5. Ordenar, si es necesario, la clausura del local en que se ejecutó el delito, o en el que se suponga, par vehementes indicios, que alguno se ha cometido; que ninguna persona se aparte o ingrese al local o lugar y sus inmediaciones antes de concluir la primeras diligencias, pudiendo aprehender, por el tiempo estrictamente indispensable, a las personas cuyas declaraciones puedan ser útiles para la investigación.

6. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas aconsejables.

25. Ver arts. 3, 4 LOOIJ

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7. Recoger todas las pruebas y demás antecedentes que tengan importancia en el caso.

8. Aprehender a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de autoridad judicial competente, dentro del termino perentorio de veinticuatro horas.

9. Disponer la incomunicación, par resolución escrita, de los presuntos culpables, para evitar que puedan ponerse de acuerdo con terceras personas que entorpezcan la investigación. La incomunicación no puede exceder las cuarenta y ocho horas sin orden del respectivo juez y deberá ajustarse a los requisitos de la ley.

10. Recibir la declaración del imputado en la forma y con las garantías que establece la Ley.

11. Interrogar a todas las personas que pudieran aportar datos de interés a la investigación, practicando los reconocimientos, reconstrucciones, inspecciones y confrontaciones convenientes.

12. Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue oportunas para la buena marcha de las investigaciones.

13. Practicar los peritajes de toda naturaleza, solicitando la colaboración de técnicos foráneos, cuando se requieran conocimientos científicos especiales, los cuales no podrán negar su cooperación.

14. Proceder a los registros, requisas y allanamientos que fueren necesarios para la buena marcha de las investigaciones, con la formalidades que prescribe el Código Procesal Penal.

15. Solicitar la colaboración de las otras autoridades, las cuales no podrán negarla. La policía administrativa actuara siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la judicial, pero desde que esta intervenga, la administrativa será su auxiliar.

Forma de acceso

Se describen las dependencias que constituyen la columna vertebral de la Institución, y que son a las que el público en general acude con mas frecuencia:

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1. Oficina de recepción de denunciasPara formular la denuncia se debe acudir a esta oficina en San José, o a las diferentes Delegaciones Regionales ubicadas en el resto del territorio nacional.

2. Departamento de Investigaciones CriminalesTiene como función realizar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponda al OIJ. Además, debe colaborar con los despachos judicia1es localizando, citando, presentando o capturando a las personas que aquellos le indiquen.

Para consultar el estado de una investigación que dirigirse a la Sección del Departamento de Investigaciones Criminales a la que le haya correspondido la atención del caso, de acuerdo con el delito de que se trate. En cuanto a las provincias, deben realizarse las consultas ante la misma oficina regional.

3. Departamento de Medicina Legal .Cuando se requiera averiguar sobre alguna autopsia practicada a un familiar fallecido, debe acudirse a la Sección de Patología Forense. La Sección Clínica Médico Forense se encarga de realizar los exámenes médicos para determinar lesiones o agresiones de tipo sexual. La Sección de Medicina del Trabajo conoce lo relacionado con accidentes laborales.

Localización

También hay delegaciones del OIJ en diversos puntos del país.

PODER JUDICIAL I Circuito Judicial Fernando BaudritEdificio Plaza de la Justicia, tercer pisoAvenidas 6 y 8, Calles 17 y 19, San José

Número telefónico: (506) 295-3050Fax: (506) 295-3114

Depto. de Investigaciones Criminales,Oficina de Recepción de Denuncias, Oficinas Regionales: 24 hrs, todos los días de la semana.(incluyendo feriados) [email protected]

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deScRiPciÓn eSTRUcTURAL deL O.i.J.

La base estructural del O.I.J. esta conformada por una Dirección General, encargada de dirigir y coordinar el trabajo de tres departamentos y las demás oficinas técnicas y administrativas. Estos departamentos son:

• Departamento de Investigaciones Criminales. Tiene a su cargo, a través de sus respectivas secciones y por medio de oficiales de investigación especialmente adiestrados, buscar y recoger en el lugar del delito las pruebas materiales de este y hacer las averiguaciones que conduzcan a la aclaración del caso.

• Departamento de Medicina Legal. Cuenta con los médicos especialistas en las materias correspondientes, quienes llevan a cabo las autopsias, reconocimientos y demás exámenes pertinentes en aquellos casos en los que así se requiera.

• Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses. Aquí se practican los peritajes y análisis de los indicios y las huellas descubiertas en el curso de la investigación.

Asimismo, el Organismo ha ido extendiendo paulatinamente sus oficinas a lo largo del país, con la creación de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Regionales, con la finalidad de que los servicios se encuentren al alcance de todas aquellas personas que así lo requieran cuando hayan sido victimas de un hecho delictuoso.

La Dirección General es el órgano jerárquico superior del OIJ y esta formada por el(la) Director(a) y Subdirector(a), quienes deben velar por el buen funcionamiento de todas las dependencias del Organismo y fijar las normas internas de administración (arts. 16 y 17 LOOIJ).

La Secretaría General tiene a su cargo las funciones de carácter administrativo y esta integrada por las siguientes dependencias: Recepción de Denuncias, Archivo Criminal, Cárceles, Transporte y Citaciones, Depósito de Objetos y Museo Criminal, Radiocomunicaciones, Taller de Radio, y Armería.

Cuando un(a) ciudadano(a) se ve perjudicado por la comisión de un hecho ilícito, puede acudir a la oficina de Recepción de Denuncias de San José o a las Sedes Regionales en el caso de las provincias, a dar noticia del delito. La denuncia formulada, según sea el caso, será remitida para su correspondiente investigación a alguna de las siguientes secciones: Delitos contra la Propiedad, Fraudes, Especializada de Tránsito Delitos Varios, Penal Juvenil, Delito Informático, Estupefacientes y Homicidios.

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El Departamento de Investigaciones Criminales también cuenta con una Sección de Delitos Económicos y Financieros, la que actúa sobre todo como órgano de consulta de los tribunales de justicia. Además, forman parte de este Departamento la Sección de Capturas, a cargo de la presentación y captura de las personas requeridas por los tribunales penales, y la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios, que tiene una gran importancia porque es la encargada de activar la escena del delito, a través de la toma de fotografías, levantamiento de planos, huellas y otros, sea recolectando científicamente todas las pruebas que puedan ser útiles para la investigación.

Todo este valioso cúmulo de evidencias es trasladado al Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, donde se procesa por los peritos en química, toxicología, balística, grafología, fotografía científica, mecánica, y otros. Estas áreas comprenden las Secciones de Investigaciones Toxico1ógicas, Pericias Físicas, Balística y Troquelados, Química Analítica, Bioquímica, Fotografía y Audiovisuales, Biología Toxicología, Transito y Planimetría, Análisis de Escritura y documentos dudosos.

Por último, el Departamento de Medicina Legal esta compuesto por las secciones Clínica Medico Forense, Sección de Psiquiatría Forense, Medicina del Trabajo y Patología Forense. Esta última se encarga de realizar las autopsias medico legales.

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OFicinA de inFORMAciÓn Y ORienTAciÓn A LA VÍcTiMA

Antecedentes

“Es la oficina del Ministerio Público encargada de atender a todas las personas (hombres, mujeres y niños), nacionales y extranjeras, que sean víctimas en algún proceso judicial.

A partir del 8 de mayo del año 2000 entró en funciones la Oficina de Información y Orientación a la Víctima, la cual depende de la Fiscalía Adjunta de Defensa Civil de la Víctima. Fue creada mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N°95-99, celebrada el 30 de noviembre de 1999, artículo XXII.

Dicha oficina brinda sus servicios primordialmente, a usuarios(as) del primero y segundo circuitos judiciales de San José, así como de las periferias (Desamparados, Hatillo, Pavas y Puriscal); no obstante, podrá atender casos remitidos de otras zonas del país.”

Mandato

”Atender a todas las personas nacionales y extranjeras víctimas de cualquier delito”

Responsable principal

Fiscalía Adjunta de Defensa Civil de la Víctima Funciones

1. Brindar asesoría jurídica pormenorizada sobre acción civil resarcitoria, querella, derechos del ofendido, importancia de su coadyuvancia en el proceso, tramitación de la investigación en general. Motivar a la víctima para que colabore en la búsqueda de pruebas en relación con su caso.

2. Coordinar con una red interinstitucional de apoyo para lograr la protección, asistencia psicológica, médica y de trabajo social para la víctima.

3. Coordinar con las instancias ya existentes para organizar talleres de victimología al personal del Ministerio Público, la policía judicial y los demás cuerpos de policía.

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4. Promover foros nacionales de discusión sobre victimología.

5. Impartir capacitaciones y charlas a instituciones educativas y centro de salud en materia de victimología, derechos de las víctimas y proceso de denuncia con énfasis en delitos sexuales contra menores de edad.

6. Organizar charlas de sensibilización dirigidas al personal del Ministerio Público sobre diferentes temas en materia de victimología.

7. Coordinar con la Fiscalía Penal Juvenil para la referencia, atención y seguimiento de las víctimas de delitos sexuales que son mayores de edad y las víctimas de delitos de desobediencia a la autoridad en los que exista una relación de parentesco entre la víctima y el imputado(a).

8. Coordinar el proyecto de retrovirales para las víctimas de delitos sexuales en conjunto con el personal del Hospital Calderón Guardia y servir como enlace entre las Fiscalías y el Organismo de Investigación Judicial y el personal médico encargado(a) del programa de retrovirales.

9. Recabar datos estadísticos sobre poblaciones vulnerables ante ciertos tipos de delitos, de modo que se pueda hacer posible la elaboración de programas de prevención del delito.

10. Brindar terapia psicológica individual y grupal, atender casos en crisis, realizar acompañamientos y referir aquellos casos que lo ameriten a otras instituciones de salud.

11. Canalizar de recursos económico-sociales a nivel interinstitucional.

12. Elaborar y mantener una bolsa de empleo para víctimas de delitos que así lo requieran.

13. Poner a disposición del personal del Ministerio Público información sobre los servicios que pueden ser facilitados a las víctimas por instituciones como Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Comités de Niño Agredido, Delegación de la Mujer, Fundación

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Paniamor, Fundación Ser y Crecer, Consultorios Jurídicos, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Colegio de Abogados, Defensoría de los habitantes, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, entre otras.

14. Brindar los anteriores servicios a víctimas que solo puedan hablar en inglés.

15. Programa de Protección de Víctimas, Testigos, Fiscales y otros sujetos intervinientes en el Proceso Penal. Este programa se define como el conjunto de operaciones realizadas por el Ministerio Público a través de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de garantizar la vida, la integridad física, mental y moral, la propiedad, la libertad y la seguridad de la persona bajo protección.

16. Proyecto de Reunión de Víctimas. En coordinación con la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, la Oficina de Atención a la Víctima elabora listas de ofendidos que han delegado la acción civil resarcitoria en el Ministerio Público para posteriormente contactarlos y realizar reuniones mensuales.

17. Proyecto de Coordinación con la Fiscalía Adjunta de Penal Juvenil. Tiene como objetivo determinar las causas que provocan desinterés en las víctimas de delitos en penal juvenil, para continuar coadyuvando en el proceso.

18. Programa de Asistencia a Víctimas de Violación, Tratamiento de Antirretroviral SIDA-VIH. El eje principal de este proyecto es concretar cuál es la forma más idónea y expedita en que se deben suministrar los tratamientos antirretrovirales que prevengan un posible contagio de VIH-SIDA a las personas victimas de violación. Lo anterior a la luz de la legislación vigente y de las disposiciones administrativas que existan y/o que se tomen a partir de dicha reunión.

19. Proyecto de Capacitación a los Comités de Niño Agredido de la Caja Costarricense del Seguro Social. Este proyecto se desarrolla mediante capacitaciones sobre los aspectos legales en la Atención del delito del Abuso sexual, marco legal y proceso de denuncia al personal médico de los Comité de Niño agredido de los centros médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social a nivel nacional.

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PODER JUDICIAL I Circuito Judicial Fernando BaudritEdificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto pisoAvenidas 6 y 8, Calles 17 y 19, San José

(506)295-3271 / 295-3565 / 295-4344

Forma de acceso

Toda persona física o jurídica, que han sido víctimas de un delito y requieran orientación e información jurídica penal, ayuda psicológica en crisis y asistencia social.

Localización

También hay delegaciones del OIJ en diversos puntos del país.

Lunes a viernes7:30 a 12 m.d. / 13 p.m. a 16:30 p.m.

[email protected]

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Contraloría de Servicios del Poder Judicial

Antecedentes

La Contraloría de Servicios de Poder Judicial es un órgano adscrito al Consejo Superior de Poder Judicial, el cual vela por que el usuario reciba un buen servicio cuando acuda a cualquier dependencia del Poder Judicial.

Fue creada por la Corte Plena, en sesión No 33-2000, celebrada el 28 de agosto de 2000, artículo XXXIII, al aprobar el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

Mandato

Artículo 5 RCOFCSPJ26: “... Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, el Poder Judicial funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contracto con la institución.”

Responsable principal

La dirección general corresponde a un(a) Contralor(a) y a un(a) Sub Contralor(a) de Servicios, nombrado(a) por el Consejo Superior de Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por un plazo cuatro años27.

26. Ver art. 5 del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. ( COFCSPJ)27. Ver Art. 9 RCOFCSPJ28. Ver Art. 6 RCOFCSPJ

Funciones28

1. Identificar conflictos actuales y potenciales en relación usuario-Poder Judicial, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

2. Sugerir lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.

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3. Recomendar al Consejo la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendentes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta el Poder Judicial a sus usuarios.

4. Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias del Poder Judicial para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.

5. Atender oportunamente a las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

6. Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda el Poder Judicial.

7. Desarrollar los métodos e instrumentos técnicos administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su responsabilidad.

8. Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.

9. Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios.

10. Proponer al Consejo Superior recomendaciones y acciones tendientes a mejorar la prestación y modernización de servicios.

11. Propiciar encuestas que permitan consultar a los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.

12. Proponer al Consejo Superior, las acciones necesarias para asegurar una adecuada cobertura gradual del servicio a los usuarios de todas las dependencias del Poder Judicial.

13. Cualquier otra compatible que le asigne el Consejo Superior del Poder Judicial.

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PODER JUDICIAL I Circuito Judicial Fernando BaudritEdificio Plaza de la Justicia, primer pisoAvenidas 6 y 8, Calles 17 y 19, San José

I Circuito Judicial de San José(506) 295-4942 / 295-4943 295-4939 / 295-4376

II Circuito Judicial de San José(506)247-9322 / 247-9345

I Circuito Judicial de Alajuela(506)437-0419 / 437-0333

Circuito Judicial de Heredia(506)277-0303 / 277-0304

Circuito Judicial de Cartago(506)550-0463

Edificio de Tribunales de Liberia(506)690-0103

Edificio de Tribunales Santa Cruz(506)681-4041

Forma de acceso

Toda persona física o jurídica, incluidos los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales, puede acudir a la Contraloría de Servicios, que garantizará mayor discreción en el uso de la información que reciba. Esta se puede hacer por cualquier medio de comunicación (teléfono, facsímil, correo postal, correo electrónico o personalmente).

Localización

La Contraloría Servicios cuenta con oficinas regionales y su sede se localiza en el Primer circuito judicial de San José y se ubican de la siguiente forma.

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Edificio Tribunales de Limón(506)799-1442 / 799-1416

Edificio Tribunales de Puntarenas(506)630-0323

Oficina Guápiles(506)710-0595

Línea Gratuita: 800-800-3000Fax: (506)295-4941

Lunes a viernes 7:30 a 12 m.d. / 13: 00 a 16:30

[email protected]

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cenTRO de cOnciLiAciÓn deL POdeR JUdiciAL

Antecedentes

Con base en la Ley No 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, publicada en el Diario Oficial la Gaceta No 9 del 14 de enero de 1998, la Corte Suprema de Justicia, crea esta figura del juez conciliador y es a partir del año 1999 que capacita y certifica 12 jueces como: Conciliadores Judiciales y Capacitadores en el tema. En el año 2001 se inicia la labor propiamente jurisdiccional, realizando audiencias de conciliación en coordinación con los Juzgados de Familia de San José. Esta labor que llevó a cabo hasta el año 2003. Con la experiencia que se genera con esa labor se replantean los objetivos institucionales en el tema de la conciliación y se crean los objetivos estratégicos de la Unidad de Jueces Conciliadores. Con ese replanteamiento de metas se inicia en el 2004 el Plan Piloto de Audiencias Especiales de Conciliación en todos los procesos que se tramitan en la corriente judicial y que permiten la aplicación de este instituto, y en todos los circuitos judiciales del país.

A la fecha se han atendido mas de quince mil usuarios, en aproximadamente doscientos despachos, en más de ochenta audiencias realizadas, con un total de cinco mil asuntos resueltos. Los datos anteriores en un período comprendido entre los años 2004 y 2005. En el año 2006, entre los meses de febrero a julio, han realizado alrededor de veintidós actividades, en veintiséis despachos, lográndose solucionar mas de seiscientos asuntos.

El Centro de Conciliación del Poder Judicial, se inaugura el 22 de marzo del 2007, siendo una dependencia adscrita al Consejo Superior, conformada por un equipo de seis jueces conciliadores y cuatro auxiliares.

Mandato

“Artículo 6.- Propuesta de audiencia y designación de jueces: En cualquier etapa de un proceso judicial, el tribunal puede proponer una audiencia de conciliación. El conciliador podrá ser el mismo juez de la causa o un juez conciliador. La Corte Suprema de Justicia designará a los jueces conciliadores, que requiera el servicio y les determinará las facultades y responsabilidades.” Ley sobre Resolución Alterna de Solución de Conflictos y Promoción de la Paz Social.29

29. Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No 7727 del 9 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 9 del 14 de enero de 1998.

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Responsable principal

Coordinador(a) del Centro de Conciliación del Poder Judicial.

Funciones

1. Aplicación en los procesos judiciales del instituto de la conciliación, establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz social.

2. Ejecución del Plan Piloto de Audiencias especiales de conciliación en los procesos que se tramitan en la corriente judicial donde se permita la aplicación del instituto de la conciliación.

Forma de acceso

Toda persona física o jurídica, que se encuentre en un proceso judicial que permita la aplicación del instituto de la conciliación, puede conciliar en el momento procesal oportuno, cunado cumplan con los presupuestos que ale ley establece, según la materia que se trate.

Localización

Edificio Anexo a los Tribunales de JusticiaI Circuito Judicial Fernando BaudritAvenida 6 Calles 17. San José

I Circuito Judicial de San JoséTels. (506) 295-3413 / 295-3414 (506) 295-4929 / 295-4837Fax: (506) 295-4838

Lunes a viernes 7:30 a 12:00 hrs / 13:00 a 16:30 hrs

www.poder-judicial.go.cr.juecesconciliadores@poder-judicial.go.cr

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MiniSTeRiO de JUSTiciA

Antecedentes

El Ministerio de Justicia y Gracia se creó mediante la Ley No 6739 del 28 de abril de 1982. Entre sus principales políticas se cuentan:

• Ejecutar un programa de reestructuración administrativa y técnica con el objeto de lograr prestar, aprovechar al máximo los recursos disponibles y cumplir con la policía de nacionalización del gasto público.

• Definir los objetivos del modelo penitenciario orientándolo hacia una política de desinstitucionalización, logrando con ello generar fuentes de ingreso adicional para atender las necesidades del Sistema Penitenciario.

• Fortalecer las políticas definidas en el campo de la prevención del delito, mediante programas de participación comunitaria y de concienciar los medios de comunicación, respecto al contenido de los programas difundidos.

• Definir una política nacional coherente y clara relativa a la atención gubernamental del tráfico ilícito y consumo abusivo de las drogas.

Mandato30

“Corresponderá al Ministerio de Justicia: a) Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. b) Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica. c) Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas. d) Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas. “

Responsable principal

El Ministro de Justicia.

Artículo 2 LOMJ: ‘’El Ministerio de Justicia estará a cargo de un

30. Ver artículo 1 de Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (LOMJ) (Adicionado el inciso d) por el artículo 13, inciso a), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de marzo de 1996)

MIN

IST

ER

IOD

E J

US

TIC

IA

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ministro, quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley. Contará, además, con un viceministro, de nombramiento del Presidente de la Republica. Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta ley.”

Funciones31

1. Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.

2. Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.3. Administrar el Sistema Penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual de conformidad con la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, No 4762 del 8 de marzo de 1971.

4. Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su readaptación social.

5. Administrar el sistema nacional de registro e inscripciones de bienes y personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la Ley de Creación del Registro Nacional, No 5695 del 28 de marzo de 1975 y sus reformas.

6. Autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de conformidad con la ley No 218 del 8 de agosto de 1939, o inscribir sus respectivos estatutos, así como la personería de los correspondientes órganos directivos.

7. Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los decretos ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo.

8. Autorizar las ediciones oficiales de cualquier texto legal.

9. Coordinar los planes y programas dirigidos al desarrollo y funcionamiento de los centros cívicos.

31. Ver Art. 7 LOMJ

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10. Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley.

Organización32

El Ministerio de Justicia ejerce sus funciones a través de las siguientes direcciones:

· Dirección General de Adaptación Social. · Dirección General del Registro Nacional. · Dirección General Administrativa. · Dirección de Recursos Humanos · Dirección Jurídica.

A la vez, tiene órganos adscritos:

• Procuraduría General de la República.• Junta Administrativa del Registro Nacional.• Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.• Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.• Consejo Nacional de Espectáculos y Afines• Junta Directiva de los Centros Cívicos.

Localización

32. Ver arts. 3,4,5,6 LOMJ.

Ministerio de Justicia y Gracia San JoséAvenidas 12 y 14, calle1

Tel central: (506)256-6700Fax. Según oficina.

Lunes a viernes7:30 a 15:30 hrs

www.mj. go.cr

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“Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula.”

“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. “

diRecciÓn GeneRAL de AdAPTAciÓn SOciAL

Art. 40 Constitución Política.

Art.5 inc.2 Convención Americana de los Derechos Humanos.

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Antecedentes

La Dirección General de Adaptación Social se creó mediante la Ley No 4762, del 8 de mayo de 1971, ley que modifica el Consejo Superior de Defensa Social33 el cual tenía la custodia de los infractores de las leyes. La Ley le asigna otras funciones y atribuciones, para las cuales cuenta con una estructura organizativa que le permite llevar a cabo sus principales objetivos y metas.

Mandato

Es la encargada de ejecutar las medidas de privación de libertad, así como de mantener la custodia y velar por la seguridad de los internos e internas en los centros de adaptación social del país. Además, deberá actuar como órgano consultor de las autoridades gubernamentales en la formulación de políticas criminales y la creación e instalación de nuevos centros penitenciarios.

Responsable Principal

El Director General de Adaptación Social34.

Funciones35

1. Ejecutar las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes.

2. Ejercer la custodia y tratamiento de los procesados y sentenciados.

3. Velar por el respeto al régimen de derechos y deberes de los privados de libertad.

33. El Consejo Superior de Defensa Social creado mediante la Ley No 1636 de septiembre de 1953 y entró en funciones el 21 de noviembre de 1956.

34. Art. 5 Ley de la Dirección General de Adaptación Social (LDGAS): “ ... a) Del Director General. Tendrá la Superintendencia Administrativa y disciplinaria de toda la estructura de la Dirección señalada en el artí-culo 4° y velará por el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos. Será después del Ministro de Justicia el funcionario de más alto rango y el ejecutivo de la política ministerial en el campo penitenciario. Son sus requisitos: poseer titulo universitario y tener amplia experiencia administrativa.”

35. Ver art. 3 LDGAS.

diRecciÓn GeneRAL de AdAPTAciÓn SOciAL

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4. Garantizar la seguridad de las personas y los bienes en los centros de Adaptación Social.

5. La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad.

6. Impulsar el desarrollo de la investigación criminológica y penitenciaria.

7. Promover el desarrollo de una política criminal nacional, enfocada a la prevención.

8. Coordinar los programas de la Dirección relacionados con al prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo.

9. Asesorar en la materia de su competencia a las autoridades gubernamentales y la comunidad nacional.

10. Hacer las recomendaciones pertinentes de los beneficios y gracias establecidas por la Ley.

11. Proponer las modificaciones a la estructura legal de acuerdo a la realidad histórica del país.

12. Estudiar, proponer y desarrollar planes de infraestructura penitenciaria.

13. Resolver y ejecutar los demás asuntos que le competen por ley. Localización

Dirección General de Adaptación SocialAvenidas 12 y 14, calle 1. San José

Tel: (506) 222-0661Fax: (506) 257-4122

Lunes a viernes 7:30 a 15:30 horas / Jornada continua

www.mj.go.cr

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Contraloría de ServiciosAvenidas 12 y 14, calle 1. San José

Tel-fax: (506)233-1817

Lunes a viernes 7:30 a 16:00 horas / Jornada continua

www.mj.go.cr

Los privados de libertad pueden acudir a:

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“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”

inSTiTUTO nAciOnAL de cRiMinOLOGÍA

Art. 5 inc. 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Antecedentes

El Instituto Nacional de Criminología fue creado mediante la Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social, No 4762 del 8 de marzo de 1971.

Mandato

Es el organismo técnico de la Dirección General de Adaptación Social, dedicado al estudio de las personas que ingresan a los Centros de Adaptación Social. Deberá llevar las estadísticas criminológicas y servirá de asesor a las autoridades judiciales en la forma que lo dispone la ley.

Responsable principal

El Director del Instituto de Criminología.

Funciones 36

1. Practicar los estudios personales y meso1ógicos a las personas que ingresen a los Centros de Adaptación Social.

2. Emitir diagnósticos para la clasificación y el seguimiento del tratamiento para cada sujeto, de acuerdo a sus características individuales.

3. Mantener una estadística crimino1ógica y establecer las causas, frecuencias y formas de la criminalidad nacional.

4. Recomendar al Director General de Adaptación Social las medidas preventivas en un plan coordinado con otras instituciones.

36. Articulo 8 LDGAS: “El Instituto es el Organismo Técnico de la Dirección con los siguientes fines: a) Tratamiento de los inadaptados sociales. El Instituto funcionara como organismo dedicado al estudio de las personas que ingresan a los Centros, en sus distintos aspectos personales y mesológicos. a cuyo efecto contara con los expertos necesarios. Emitirá un diagnóstico que servirá de base para su clasificación y ejecutara a través de las secciones técnicas correspondientes un programa de tratamiento para cada sujeto. de acuerdo a sus características individuales. b) La investigación criminológica. El Instituto mantendrá una estadística crirnino1ógica y establecerá las .causas. frecuencia y formas de criminalidad nacional con respecto a los distintos factores etiológicos. Con apoyo en esas investigaciones recomendara al Director General, las medidas de acción preventiva en un plan coordinado con otras instituciones. c) Asesoramiento. Asesorara e informara a las autoridades judiciales en la forma que lo dispone la ley; al Director General en 1o pertinente y alas instituciones que oficialmente lo soliciten.”

inSTiTUTO nAciOnAL de cRiMinOLOGÍA

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Localización

Instituto Nacional de CriminologíaSan José Avenidas 12 y 14, calle1.

Telfax: (506)233-1817

Lunes a viernes 7:30 a 15:30 hrs.

www.mj.go.cr

5. Asesorar e informar alas autoridades judiciales en la forma que lo dispongan las leyes y alas instituciones que oficialmente lo soliciten.

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“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.”

ReGiSTRO nAciOnAL

Art. 30 Constitución Política. (Principio de la transparencia de la actividad administrativa y libertad de acceso a los departamentos administrativos)

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Antecedentes Mediante la Ley No. 4384 del 25 de agosto de 1969 se creó el Registro Nacional, con el fin de dotar al país de un moderno sistema registral de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas, cuyo propósito fundamental era el de integrar bajo un mismo organismo todas las dependencias relacionadas con labores de registro y catastro, para uniformar criterios en materia registral, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios y mejorar sus servicios modernizando las técnicas de inscripción.

La organización actual del Registro Nacional deriva de la Ley No 5695 del 28 de mayo de 1975, reformada por las Leyes No 5090 del 27 de octubre de 1976 y No 6934 del 26 de noviembre de 1983. El Registro Nacional orienta sus actuaciones en conformidad con los principios del Derecho Registral, a saber: el principio de publicidad y el principio de seguridad jurídica.

Mandato

El Registro Nacional tiene como cometido principal hacer valer en los procesos regístrales, competencia de la institución, los principios básicos de uniformidad, prioridad, literalidad, publicidad y seguridad. A la vez, deberá buscar la modernización de la estructura administrativa y funcional de cada una de las dependencias bajo su competencia; la transformación de los sistemas de inscripciones existentes conforme a las necesidades o requerimientos de los usuarios, utilizando los distintos avances tecnológicos; la promoción de diferentes eventos, tales como seminarios, congresos y encuentros, en los cuales tengan participación las dependencias que lo integran, y, el fortalecimiento del proceso de regionalización de los servicios que la institución brinda a través de las municipalidades. Responsable principal

Junta Administrativa del Registro Nacional.

Funciones

La descripción siguiente se hace siguiendo la organización de las distintas dependencias integradas al Registro Nacional:

ReGiSTRO nAciOnAL

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1. Registro Público de la Propiedad

Fue creado mediante la Ley Hipotecaria No 31 del 31 de octubre de 1865. Su función es velar porque las contrataciones sobre propiedades inmuebles que se van a inscribir, cumplan con todos los requisitos legales vigentes. Los actos y contratos tramitados por esta unidad implican modificación o traslado de los derechos, usos, habitación, gravámenes y cargas que pesan sobre los terrenos. Antiguamente, las inscripciones de las fincas se hacían mediante el sistema de tomos, mas hoy éstas son pasadas al Sistema de Propiedad.

Actualmente funciona en este Registro el sistema de digitalización de los documentos presentados al Diario, sustituyendo el sistema de microfilme.

2. Registro de Bienes Muebles

Regulado según los artículos 236 a 241 del Código de Comercio. Comprende:

a. Registro de PrendasSu función es hacer constar en los libros todo el movimiento de los contratos garantizados con prenda o bienes muebles celebrados en el país, así como inscribir toda modificación a aquellos contratos inscritos modificaciones, prórrogas, endosos, novaciones, cesiones, cancelaciones y otros.

b. Registro Público de la Propiedad de VehículosSu función es inscribir los documentos en que se constituyen, modifican, declaren o extingan derechos reales sobre los vehículos automotores registrados en el país y anotar en sus asientos de inscripción los documentos expedidos por autoridades sobre demandas, embargos y demás providencias cautelares relativos a esos vehículos conforme a las leyes. También presta el servicio de expedición de certificaciones de propiedad sobre los vehículos inscritos; asimismo, ante él se puede gestionar la modificación de los datos de tales vehículos.

c. Registro Nacional de BuquesFue incorporado a este Registro a partir de mayo de 1994, según Decreto Ejecutivo No 23178-J-MOPT del 18 de abril de 1994.

3. Registro de la Propiedad Intelectual

La base legal para su organización y funcionamiento está dada por los Capítulos I al VII del Título VIII del Convenio Centroamericano para la Protección de

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la Propiedad Industrial. Su función consiste en tramitar todo lo relacionado con marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de propaganda, que sean propiedad o en las que tenga interés cualquier persona natural o jurídica titular de un establecimiento comercial, de una empresa, establecimiento industrial o de servicios, en el territorio centroamericano y fuera de el.

La propiedad industrial es una rama de la propiedad intelectual y comprende el registro de invenciones, marcas de fabrica y de comercio, dibujos y modelos industriales, denominaciones de origen, etc. La otra rama son los derechos de autor, que busca la protección de los derechos exclusivos de explotación.

Localización

Registro Nacional Zapote, 200 metros al este de la Iglesia de Zapote carretera a Curridabat. San José

Central Telefónica Zapote:Dirección de Oficinas

Regionales: Regional Liberia: Regional Puntarenas: Regional Limón: Regional Pérez Zeledón Regional San Carlos Regional Alajuela Regional de Plaza Mayor (Rohrmoser)

Lunes a viernes7:30 a 15:30 horas

www.registronacional.go.cr

Tel: (506) 202-0800

Tel (506) 225-3742Tel. (506) 666-8096Tel. (506) 661-1503Tel. (506) 798-1257Tel. (506) 770-6584Tel. (506) 460-2211 (506) 431-3768Tel. (506) 431-3768Fax (506) 430-1697

Tel (506)4914

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“El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mas adecuado reparto de la riqueza./ Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado./ El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”

PROcURAdURiA GeneRAL de LA RePUBLicA

Art. 50 Constitución Política

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Antecedentes

La Procuraduría General de la República históricamente ostentó el nombre de Ministerio Público, hasta que en 1948, mediante Decreto-Ley No 40 del 2 de junio se establece: Artículo 1: “Créase la Procuraduría General de la República. Esta dependencia adscrita al Ministerio de Justicia, asumirá las funciones del actual Ministerio Público y será el centro superior consultivo y directivo de todos los asuntos de naturaleza civil, criminal, administrativo o de trabajo en que tenga interés la Administración Pública…”.

Mediante su Ley Orgánica (LOPGR) No 6815 del 27 de septiembre de 1982, la Procuraduría General de la República se constituye en un órgano con desconcentraci6n m6xima, contando con independencia funcional, de criterio y administrativa, y se le asignan, además de las funciones que venia desempeñando, las de protección de los recursos humanos y del consumidor. La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, No 6739 de 28 de abril de 1982, articulo 6°, inciso a), es la que le confiere, también, “independencia administrativa”.

Mandato

Artículo 1 LOPGR: “La Procuraduría General de la República es e1 órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administraci6n Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.”

Responsable principal

El (La) Procurador (a) General de la República.37

Es designado por el Consejo de Gobierno, pero ratificado por la Asamblea Legislativa. Dura en su cargo seis años y puede ser reelegido(a).

37. . Articulo 9 LOPGR: “El jerarca de la Procuraduría lo será el Procurador General de la República, aquí en constituye la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley: Deberá rendir los siguientes requisitos:1. Ser costarricense por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de treinta años. 4. Tener: a) por lo menos diez años de graduado como abogado, con título expedido o totalmente reconocido en Costa Rica. b) Cinco años de ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años./ Gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, y podrá asistir, con carácter consultivo, a las sesiones del Consejo de Gobierno.”

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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Funciones38

1. Representar al Estado en los negocios de cualquier naturaleza que se tramitan o deban tramitarse en los Tribunales de Justicia.

2. En su carácter de órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, dar los informes, pronunciamientos y asesoramiento que sobre cuestiones jurídicas solicite el Estado, los Entes descentralizados, los demás Organismos públicos y las empresas estatales.

3. Cubrir las erogaciones que se ordenen por concepto de garantías procesales (de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Constitucional, voto No 1087-91 del 11 de junio de 1991).

4. Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública.

5. Poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Publica, haciendo las recomendaciones que estime pertinentes, cualquier incorrección de los(as) servidores(as) públicos(as) que encontrare en los procedimientos jurídico- administrativos.

6. Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto dispone su Ley Orgánica y el Código Procesal Penal.

7. Contestar las audiencias que se le otorguen en las acciones de inconstitucionalidad y consultas de constitucionalidad e interponer el Recurso de Revisión contra las sentencias de los Tribunales del país.

8. Actuar en la defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítima terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Para ello podrá: tomar las acciones legales procedentes en salvaguardia del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

9. Velar por la aplicación correcta de los convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y cualquier otra disposición sobre las materias ambiental y ecológica, pudiendo investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada. Por eso deberá: ser tenida como parte, desde el inicio del

38. Ver Artículo 3 LOPGR

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procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Publico; interponer los mismos recursos que el Código de Procesal Penal concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.

10. Coordinar, con la autorización del(la) Procurador(a) General de la República o del(la) Procurador(a) General Adjunto(a), acciones con las instituciones públicas y privadas, especialmente con las municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales no gubernamentales, a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, para tutelar los recursos naturales, mediante las actividades preventivas que involucren a las comunidades del país.

11. Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código Procesal Civil y las otras leyes le atribuyen al Ministerio Público, salvo en lo referente a la materia penal.

12. Defender a los (las) servidores (as) del Estado cuando se siga acción penal contra ellos (as) por actos o hechos en los que participen en el ejercicio de sus funciones. Salvo en aquellos casos en los (las) funcionarios (as) públicos (as) hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

13. Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradica la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de u cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal y Hacienda y de la Función Pública.

14. Intervenir, en representación de los intereses del Estado, en todos aquellos asuntos que señalan las leyes.

15. Intervenir en las causas penales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Código Procesal Penal.

16. Velar por la seguridad, el funcionamiento y la actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema informático de la Institución.

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Organización39

Forman parte de la Procuraduría General de la República, además del(la) Procurador(a) General y el (la) Procurador(a) General Adjunto, los siguientes procuradores:

• Procuraduría Asesora• Procuraduría Administrativa• Procuraduría Civil• Procuraduría de lo Constitucional• Procuraduría Contencioso –Administrativa.• Procuraduría de Asuntos Internacionales.• Procuraduría de Defensas Penales.• Procuraduría de Familia• Procuraduría de Hacienda.• Procuraduría Agraria• Procuraduría de Relaciones de Servicio• Procuraduría de Supervisión Regional• Procuraduría Fiscal.• Procuraduría Mercantil.• Procuraduría Penal.• Notaria del Estado.• Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre• Procuraduría de Derecho Informático e Informática Jurídica, a la cual corresponderá además, la dirección del Sistema Nacional de Legislación Vigente.• Procuraduría de la Ética Pública.

Además de ellos se encuentra la Secretaría General, los asistentes de Procuraduría y demás funcionarios y requeridos para su buen servicio.

Localización

39. Ver art. 7 y 8 LOPGR.

Procuraduría General de la República.100 metros oeste y 25 metros norte de la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia. Avenidas 2 y 4, calle 15.San José

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Tel: (506) 243-8400Fax: (506)233-7010 / 255-0997 / 222-5335 Lunes a viernes7:30 a 12:00 hrs / 13:00 a 16:30 hrs

www prg.go.cr [email protected]

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“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su pleno ejercicio a toda persona que está sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

deFenSORiA de LOS HABiTAnTeS de LA RePUBLicA

Art. 1 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Antecedentes

La Defensoría de los Habitantes de la República es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con independencia funcional, administrativa y de criterio. Fue creada mediante la Ley del Defensor de los Habitantes de la República No 7319 publicada en la Gaceta del 10 de diciembre de 1992 y con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993; esta ley fue reformada en 1994, por Ley No 7426 del 18 de julio, publicada en la Gaceta No 155 del 17 de agosto, la cual cambio la denominación por Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (LDHR), así como el articulado que hiciera uso de la anterior denominación.

El funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes de la República esta regulado por el Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la Republica (RDHR- Decreto Ejecutivo No 22266-J, del 15 de junio de 1993, publicado en la Gaceta del 16 de julio de 1993), el Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República (RAODHR), publicado en la Gaceta del 24 de enero de 1994, y el Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República (RASDHR), publicado en la Gaceta del 25 de enero de 1994.

Mandato

Articulo 10 LDHR: ‘’Atribución general: La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes./ Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las 1eyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.”

Responsable principal

El (La) Defensor(a) de los Habitantes de la República.40

Es nombrado por la Asamblea Legislativa, por un periodo de cuatro años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes. Puede ser reelegido,

40. Ver arts. 3 y 4 LDHR.

deFenSORiA de LOS HABiTAnTeS de LA RePUBLicA

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únicamente por un nuevo período. Requisitos: ser costarricense, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta años y profesional.

Funciones41

1. Proteger los derechos e intereses de los habitantes.

2. Velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. 3. Ejercer el control de legalidad sobre el funcionamiento del sector público.

4. Atender, tramitar y decidir la admisibilidad de las quejas que le presente cualquier persona física o jurídica.

5. Iniciar de oficio investigaciones para el esclarecimiento de actuaciones materiales, actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público.

6. Levantar expedientes y tramitar procedimientos sumarios e informales tendientes a resolver los casos sometidos a su conocimiento.

7. Realizar inspecciones de oficinas públicas, recabar pruebas, recibir informes y estudiar documentación e información administrativa.

8. Interponer cualquier clase de acciones o recursos administrativos o jurisdiccionales, específicamente, recursos de habeas corpus, de amparo y acciones de inconstitucionalidad, cuando proceda.

9. Poner en conocimiento del Ministerio Publico información sobre hechos o conductas presuntamente delictivas.

10. Rendir un informe anual de actividades ante la Asamblea Legislativa.

11. Promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

41. Ver arts. 12,13,14,15 LDHR.

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12. Todas las demás que le asignen las leyes o que sean propias de su función básica de protección de los derechos e intereses de los habitantes.

Organización

La Defensoría de los Habitantes de la República cuenta con los siguientes órganos:

• El Despacho del Defensor de los Habitantes de la Republica• Despacho del Defensor Adjunto• Consejo Asesor• Dirección de Defensa• Dirección de Defensa del Desarrollo Humano• Dirección de Promoción y Divulgación• Dirección Administrativa• Desarrollo Tecnológico• Direcciones de Área (Defensorías Especiales).

diRecciÓn de deFenSA

Antecedentes

Se crea como una de las áreas de acción a que la Ley constitutiva obliga a la Defensoría: la defensa de los intereses y derechos de los habitantes. Está conformada por tres oficinas, a saber: Oficina de Admisibilidad, Unidad de Defensa Inmediata y Unidad de Seguimiento.

Mandato

Artículo 10 LDHR: “Atribución general: La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Este órgano velará porque e1 funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, 1as leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por e1 gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divu1gar los derechos de los habitantes.”

Responsable principal

El(la) Director(a) de Defensa.

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Funciones

1. Coordinar la labor general del proceso de defensa focal, tanto en lo que se refiere a las Direcciones de Áreas como a la propia Dirección de Defensa.

2. Coordinar en particular y fungir como superior jerárquico inmediato en aspectos administrativos, técnicos, profesionales y otros, de las etapas de admisibilidad, defensa inmediata y seguimiento, pertenecientes al proceso de defensa focal.

3. Coordinar en forma general, dictar normas (de común acuerdo con el Defensor), dar seguimiento y evaluar los procedimientos de todas las etapas del proceso de defensa focal.

4. Evaluar e informar al Despacho del Defensor de los resultados generales obtenidos, problemas enfrentados y cambios requeridos en el proceso de defensa focal y particularmente en las etapas de ese proceso bajo su directa responsabilidad.

5. Participar en los órganos colegiados internos y establecidos.

Forma de acceso

Estas varían según sea la oficina o unidad a la que se desee llegar, como se vera seguidamente en la descripción de cada una de las tres oficinas.

OFicinA de AdMiSiBiLidAd

Antecedentes

Está regulada por los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Mandato

“La Oficina de Admisibilidad tiene como objetivo proporcionar a los habitantes los medios y procedimientos para la protección de sus derechos e intereses, mediante la orientación, atención, registro y admisión de las quejas, reclamos o denuncias que se presenten ante la Defensoría de los Habitantes de la República”.

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Responsable principal

El(la) Director(a) de Defensa.

Funciones

1. Proporcionar información y orientación a las personas que lo soliciten sobre el trámite y los procedimientos para interponer quejas, reclamos, denuncias o consultas ante la Defensoría de los Habitantes de la República.

2. Llevar a cabo todas las diligencias necesarias a fin de decidir sobre la competencia de la Defensoría de los Habitantes de la República respecto de cada uno de los asuntos denunciados

3. Recibir quejas, reclamos, denuncias o consultas, verbales o escritas, e iniciar el trámite del expediente respectivo cuando se determine que el asunto planteado esta dentro de las competencias del Defensor de los Habitantes.

4. Iniciar el trámite del expediente, de oficio, cuando el Defensor de los Habitantes de la República conozca de las violaciones a los derechos e intereses de los habitantes.

5. Proporcionar orientación a los habitantes sobre el trámite a seguir y las autoridades o dependencias a las cuales debe dirigirse, cuando las quejas, reclamos, denuncias o consultas no sean de la competencia del Defensor de los Habitantes.

6. Establecer y mantener los registros y archivos que sean necesarios para el efectivo control y consulta de los expedientes en trámite y finalizados, y de las quejas, reclamos, denuncias o consultas que no han sido admitidas.

7. Notificar a los habitantes cuando su queja, reclamo, denuncia o consulta haya sido declarada inadmisible, razonando los motives que fundamentan dicha calificación.

Forma de acceso42

A la Oficina de Admisibilidad, en la Defensoría de los Habitantes de la República,

42. Véase el Capitulo I del Titulo Cuarto del RDHR, sobre el “Acceso, interposición y recepción” de quejas, denuncias o reclamos.

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se puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica, y considere que han sido maltratados sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o por actuaciones de sus funcionarios, a plantear la queja, reclamo, denuncia o consulta respectiva. Este trámite es totalmente gratuito y se puede realizar en forma personal o mediante un tercero que lo represente.

Para plantear una queja, reclamo, denuncia o consulta, el interesado debe explicar claramente en que consiste esta, aportar las pruebas que sea pasible y los datos personales completos del denunciante, excepto si, expresamente, quiere permanecer en el anonimato.

El trámite de queja, reclamo, denuncia o consulta lo puede hacer en forma personal, en la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes. Las consultas también pueden hacerse a los funcionarios de las Unidades Móviles de la Dirección de Promoción y Divulgación que recorren distintas instituciones y lugares del país.

UnidAd de deFenSA inMediATA

Antecedentes

Se crea como una oficina de defensa expedita, cuya regulación dispone trámites más ágiles, para responder con premura de acuerdo a la naturaleza de os asuntos que conoce.

Mandato

La Unidad de Defensa Inmediata debe atender en forma rápida los asuntos admitidos en la Defensoría de la Habitantes de la República y que requieren la presencia de ésta de manera inmediata, pues de lo contrario, por la naturaleza del asunto, la violación del derecho podría ser irreparable.

Responsable principal

El(La) Director(a) de Defensa.

Funciones

1. Tramitar e investigar aquellos asuntos que, por su naturaleza urgente y por las consecuencias irreversibles que puedan conllevar, requieran de una actuación rápida por parte de la Defensoría.

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2. Efectuar la tramitación completa de los expedientes que se le asignen en los plazos preestablecidos.

3. Efectuar cuando así se le solicite gestiones urgentes en relación con expedientes o asuntos que no están bajo la responsabilidad directa de la Unidad.

4. Facilitar mediante el cumplimiento de sus funciones y los procedimientos correspondientes las demás etapas del proceso de defensa focal.

Forma de acceso

Se llegan a ella mediante la Oficina de Admisibilidad, la cual recibe y valora el asunto y lo remite a la Unidad de Defensa Inmediata.

UnidAd de SeGUiMienTO

Antecedente

Las recomendaciones que emite la Defensoría deben ser atendidas por las instituciones públicas, de conformidad con la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes de la República.

¿Cómo saber si esas recomendaciones debidamente atendidas? ¿Cómo se debe insistir ante la institución pública respectiva y cuándo? ¿Qué es lo más conveniente hacer cuando no son atendidas esas recomendaciones? Para dar respuesta a estas interrogantes se ha creado la Unidad de Seguimiento dentro de la Dirección de Defensa.

Mandato

La Unidad de Defensa Inmediata debe atender en forma rápida los asuntos admitidos en la Defensoría de la Habitantes de la República y que requieren la presencia de ésta de manera inmediata, pues de lo contrario, por la naturaleza del asunto, la violación del derecho podría ser irreparable.

Responsable principal

El(La) Director(a) de Defensa.

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Funciones

1. Velar porque se ejecute la etapa de seguimiento de los asuntos que el sean asignados en los plazos y formas establecidas.

2. Constituir un control centralizado de las recomendaciones pertinentes - o ya cumplidos- de cada institución del sector público.

3. Lograr mediante el cumplimiento de sus funciones la conclusión definitiva del proceso de defensa focal y coadyuvar en cualquier otra etapa de este proceso donde sea solicitada su intervención.

Forma de acceso

Se llegan a ella mediante la Oficina de Admisibilidad, la cual recibe y valora el asunto y lo remite a la Unidad de Seguimiento cuando corresponda.

ÁReA de deFenSA eSPeciAL

Antecedentes

Son cuatro oficinas que tienen a su cargo el tratamiento --estudio, investigación, análisis de información, y otros.- de los casos admitidos en la Defensoría par medio de la Oficina de Admisibilidad. Estas áreas de defensa son:

1. Defensoría de la Mujer.2. Protección especial.3. Calidad de vida.4. Asuntos económicos y de administración.

Entre los temas que cada una conoce, tenemos:

1. defensoría de la Mujer 1. Violación de los derechos por causa del embarazo.2. Discriminación laboral3. Hostigamiento sexual.4. Otras formas de discriminación par razón del género.5. Incumplimiento de responsabilidades y funciones.6. Hostigamiento laboral.7. Incumplimiento de los derechos de maternidad.

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8. Maltratos de funcionarios públicos a mujeres.9. Discriminación en bienes inmuebles.10. Mala praxis y maltrato médico.11. Abusos deshonestos.12. Explotación sexual en medios de comunicación.13. Violación al derecho de privacidad en la atención médica.

2. Protección especial.1. Niñez y adolescencia.2. Indígenas.3. Personas con discapacidad.4. Tercera edad.5. Otros grupos discriminados.6. Abuso de autoridad y omisiones por parte de los agentes de policía. 7. Abuso de autoridad contra los policías.8. Irrespeto a los derechos de los privados y privadas de libertad.9. Dilación y deficiente administración de la justicia.10. Mal trato a los indocumentados.

3. calidad de vida.1. Contaminación atmosférica.2. Contaminación por desechos sólidos, como botaderos de basura.3. Contaminación de aguas.4. Protección de la Vida Silvestre amparado en el artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre.5. Tráfico de especies silvestres.6. Protección del patrimonio histórico y arqueológico.7. Recurso forestal.8. Vivienda.9. Atención médica.10. Educación.11. Asuntos agrarios.12. Trabajo.

4. Asuntos económicos y de administración.1. Pensiones.2. Pagos del Estado-atrasos en los trámites, facturas, expropiaciones, presupuestos.3. Reposición de títulos valores. 4. Trámites administrativos en asuntos laborales -movilidad laboral, salarios, prestaciones, persecución, reasignaciones.

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5. Bancos estatales -deficiente prestación de los servicios bancarios, devolución de garantías y tasas de interés.6. Seguros -prestación de servicios, indemnización y primas.7. Trámites de pensionados rentistas -inscripción y exoneración.8. Aduanas.9. Aumentos salariales a los empleados públicos.10. Aspectos administrativos y financieros de las municipalidades - patentes, cobro de impuestos, etc.11. Problemas de los trabajadores con el Estado en calidad de patrono. 12. Aplicación de los principios administrativos y económicos en los Colegios Profesionales.13. Servicios eléctricos, de alumbrado y telefónicos.

Cada una de estas Áreas cuenta con un Director y con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Todas ellas prestan asesoría a grupos específicos (mujeres, indígenas), a organizaciones no gubernamentales especializadas y a oficinas públicas que así lo requieran; además, imparten conferencias, talleres o cursos en general, y participan en la elaboración de proyectos de ley.

Mandato

“Las Áreas de Defensa son los órganos encargados de organizar, coordinar, supervisar y ejecutar los procesos de recepción, admisión e investigación de quejas, reclamos, denuncias o consultas, así como aquellos que de oficio le asigne el Defensor de los Habitantes de la República.”

Responsables principales

Los y las Directores de área.

Funciones

1. Analizar los expedientes iniciados de oficio, o bien, en virtud de una queja, reclamo, denuncia o consulta y que hayan sido admitidos por parte de la Oficina de Admisibilidad.

2. Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento.

3. Trasladar al órgano o funcionario denunciado y al jerarca respectivo

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la queja, denuncia, o reclamo que se presente en su contra y requerir los informes del caso.

4. Realizar las investigaciones necesarias para esclarecer los asuntos asignados y recabar toda la documentación y las pruebas relacionadas con estos.

5. Inspeccionar las oficinas, citar a los funcionarios y requerir cualquier tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos asignados.

6. Redactar y someter a la consideración del Defensor de los Habitantes o a quien este designe, los proyectos de recomendación o resolución de los casos bajo su responsabilidad, haciendo constar si existe o no existe violación a los derechos e intereses de los habitantes, y especificando, cuando sea del caso, la responsabilidad de las personas u órganos involucrados, así como señalar las acciones correctivas y preventivas que estime convenientes.

7. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita la Defensoría o de las acciones a que se hayan comprometido los órganos del sector público.

8. Presentar al Coordinador de Defensoría un informe mensual sobre los asuntos bajo su responsabilidad.

Forma de acceso

Los habitantes no deben acudir a cada area específica de las mencionadas arriba, sino que deben dirigirse a la Oficina de Admisibilidad, para plantear su denuncia, queja, reclamo o consulta, conforme el trámite ordinario. Este trámite es totalmente gratuito y se puede realizar en forma personal o mediante un tercero que lo-represente; en ningún caso se requiere la asistencia de abogado.

diRecciÓn de deFenSA deL deSARROLLO HUMAnO

Antecedentes Se han identificado fuentes de agresión institucional que implican problemáticas colectivas no solo en virtud de que entrarían intereses de numerosos individuos, sino también porque involucran asuntos cuya naturaleza deviene

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de la vida en comunidad, configurando valores jurídicos supraindividuales.Estos asuntos de interés supraindividual, cuya tutela sin ninguna duda compete a la Defensoría, suelen escapar a las características propias para la constitución y trámite de casos según los procedimientos y plazos establecidos para el tratamiento de los casos de interés individual.

El estudio de tales procesos contempla no solamente la caracterización y cuantificación de la población afectada, sino también la evaluación de políticas públicas orientadas a corregir y subsanar iniquidades, así como también la evaluación del desempeño de las instituciones a cargo de ponerlas en práctica, y evidentemente, el análisis de la normativa que sustenta.

Mandato

La Dirección de Defensa del Desarrollo Humano es el órgano encargado de procurar las transformaciones en la base jurídica y organizativa de gestión institucional, en los modelos de atención, en los esquemas de asignación de recursos y otros factores que incidan en la cobertura y calidad de los servicios a cargo del sector público.

Responsable principal

El(la) Director(a) de Defensa del Desarrollo Humano. Funciones

1. Fortalecer los mecanismos existentes para la protección de los derechos. 2. Formular propuestas y promover la creación de nuevos mecanismos de protección de los derechos.

3. Fortalecer las oportunidades existentes de acceso al disfrute de los derechos. 4. Formular propuestas y promover la creación de nuevas oportunidades de acceso al disfrute de los derechos.

5. Fortalecer y promover procesos de integraci6n social y desarrollo humano.

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Forma de acceso

El acceso de los habitantes a esta oficina de la Defensoría se da mediante la Oficina de Admisibilidad.

diRecciÓn de PROMOciÓn Y diVULGAciÓn

Antecedentes

Además, para desarrollar los programas de promoción y divulgación de los derechos de los habitantes en las comunidades alejadas del Valle Central, se cuenta con un equipo de promotores que recorren mensualmente, en cinco Unidades Móviles, cerca de 180 cabeceras de distritos.

Está regulada por los artículos 28,29 y 30 del Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes.

La Dirección de Promoción y Divulgación, de acuerdo con el Defensor de la República, define políticas y procedimientos institucionales para promover y divulgar los derechos de los habitantes; en coordinación con las diferentes Áreas de Defensa, decide y ejecuta programas y proyectos de promoción y divulgación de los derechos; y, junto con las distintas instituciones del Estado, promueve, coordina y realiza campañas destinadas a la promoción y divulgación de derechos específicos de los habitantes.

Esta Dirección de Promoción y Divulgación realiza, como acciones específicas, las siguientes:

• Cursos sobre derechos de los habitantes, dirigidos a los cuerpos de policía, agentes del OIJ e instituciones de enseñanza.

• Charlas sobre derechos de los habitantes desde el que hacer especifico de cada área.

• Certámenes de pintura, poesía, ensayo, cartas, etc., entre la población nacional.

• Elaboración de material didáctico, microprogramas de radio y televisión, y módulos para la promoción de derechos específicos. Para efectuar esta labor se cuenta con un equipo central en la

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Sede de la Defensoría de los Habitantes, el cual esta integrado por un Director y un asistente, eventualmente se refuerza con el apoyo de otros compañeros de la Sede Central.

• Realización de exposiciones, talleres y encuentros.

Mandato “La Dirección de Promoción y divulgación es el órgano encargado de promover e1 conocimiento, el estudio y la protección de los derechos e intereses de los habitantes, además de divu1gar, objetiva y oportunamente, 1as principales acciones, programas y actividades de la Institución.” Responsable principal El(la) Director(a) de Promoción y Divulgación. Funciones

1. Promover a través de los medios de comunicación social, el conocimiento y defensa de los derechos e intereses de los habitantes. 2. Informar a los habitantes sobre las vías, los mecanismos y los procedimientos para la protección de sus derechos e intereses.

3. Diseñar, editar y distribuir publicaciones y todo tipo de materiales para la divulgación y promoción de esos derechos e intereses.

4. Coordinar acciones con las entidades competentes para incluir en los programas de enseñanza oficiales y privados el estudio de los derechos e intereses de los habitantes. 5. Diseñar y ejecutar programas de capacitación en materia de derechos e intereses de los habitantes.

6. Coordinar con la Unidad de Recursos Humanos los programas de capacitación y adiestramiento de personal.

Forma de Acceso

Los habitantes que quieran información sobre las vías, los mecanismos y los procedimientos para la protección de sus derechos e intereses, pueden acudir a esta Dirección de Promoción y Divulgación en forma personal. Pueden hacerlo directamente en la Sede Central o sus regionales.

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Localización

San José

Defensoría de los Habitantes de la República.Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, o de la Farmacia Calzada, 100 metros al oeste y 100 metros al sur.

Tel: (506) 258-8585 (506) 800-258-7474Fax: (506) 248-2371

Lunes a viernes 8:00 a 16:00 horas / Jornada continua

www dhr.go.cr [email protected]

San carlos

Defensoría de los Habitantes de la República. Regional San Carlos Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, segundo piso de la Municipalidad de San Carlos

Tel-fax: (506)460-2801

Lunes a viernes 8:00 a 16:00 horas / Jornada continua

www dhr.go.cr [email protected]

Liberia

Defensoría de los Habitantes de la República. Regional Liberia Guanacaste, Liberia, Antigua Gobernación, costado sur de la Iglesia Católica

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Tel-fax: (506) 666-3837 Lunes a viernes 8:00 a 16:00 horas / Jornada continua

www dhr.go.cr [email protected]

Limón

Defensoría de los Habitantes de la República. Regional Limón Limón, contiguo a la Agencia de la Nación, pasaje Yunis

Tel-fax: (506) 758-0789 Lunes a viernes 8:00 a 16:00 horas / Jornada continua

www dhr.go.cr [email protected]

Limón

Defensoría de los Habitantesde la República. Regional Pérez ZeledónPérez Zeledón, costado oeste del Estadio de Pérez Zeledón

Tel: (506) 770-6454Tel-Fax: (506) 770-6455 Lunes a viernes 8:00 a 16:00 horas / Jornada continua

www dhr.go.cr [email protected]

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FAcULTAd de deRecHO de LA UniVeRSidAd de cOSTA RicA

consultorios Jurídicos de la Universidad de costa Rica Antecedentes Creados por Ley de los Consultorios Jurídicos (LCJ), N2 4775, que fue reformada y sustituida por Ley N2 6369 del 5 de septiembre de 1979. Mandato Los Consultorios Jurídicos que establezca la Universidad de Costa Rica, deberán prestar servicios gratuitos de abogacía a las personas que así lo soliciten, siempre que, por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta. Funciones43

1. Prestar servicios gratuitos de abogada y notariado a personas de escasos recursos.

2. Atender cualquier gestión judicial y administrativa en los asuntos que haya admitido para su gestión y representación.

3. Comparecer a las diligencias de prueba y debates de los juicios de cualquier clase, y representar a la parte cuyos intereses defiende el Consultorio Jurídico.

Forma de Acceso

El usuario deberá presentarse ante el director del Consultorio, para una entrevista previa a la aceptación de su solicitud de accesoria. Deberá: demostrar, además, su condición socio-económica que lo haga beneficiario del servicio, según lo dispuesto en la Ley constitutiva. 1. Consultorios Jurídicos en la Facultad de Derecho.

Localización

43. Ver art. 1 LCJ.

FAC

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CH

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San José, San Pedro, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho , primer piso. Materias: Laboral, familia, ambiental y Mixto (según naturaleza del caso)

Tel-fax. (506)207-48-94Tel. consultorio ambiental: (506)207-5863

Contactar a la Facultad de Derecho.

2. Consultorio Mixto ubicado en los Tribunales del Segundo Circuito judicial de San José, Goicoechea.

Localización

San José, Goicoechea, Edificio de los Tribunales, quinto piso. Materia Mixto (según naturaleza del caso)

Tel. (506)247-9408

De lunes a viernes7: 30 a 12 md. y 2 p.m a 4: 30 p.m.

3. Consultorio Mixto en la Municipalidad de Goicoechea. Localización

San José, Guadalupe, Edificio de la Muni-cipalidad de Goicochea, segundo piso. Materia Mixto (según naturaleza del caso)

Tel. : (506)224-5119

Contactar en la Municipalidad de Goicoechea

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4. Consultorio Jurídico Mixto en la Defensoría de los Habitantes Localización

Defensoría de los Habitantes de la República.Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, o de la Farma-cia Calzada, 100 metros al oeste y 100 metros al sur. San José

Tel: (506)258-8585 Contactar en Defensoría de los Habitantes de la República

5. Consultorio Jurídico Mixto de la Parroquia Santa Bárbara, Pavas Centro.

Localización

San José, Pavas, en la Parroquia de Pavas, Santa Bárbara.

Tel.: (506)232-0404

Contactar en Parroquia de Santa Bárbara en Pavas República

6. Consultorio Jurídico en la Delegación de la Mujer Localización

San José, Centro, La California, del Colegio Andrés Bello 50 metros al sur. Materias: Violencia de Género y Paternidad Responsable.

Tels. (506)222-7533 (506)800-300-3000

Contactar en la Delegación de la Mujer

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7. Consultorio Mixto de Heredia (usuarios para Heredia y Alajuela) Localización

Heredia, Centro, frente al Almacén El Rey

Tel (506)238-0115

Contactar con el Consultorio el horario según la usuario por provincia.

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cOLeGiO de ABOGAdOS de cOSTA RicA

“Los habitantes de la República tienen derecho a asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.”

“Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualesquiera otra índole.”

Art. 25 Constitución Política. (Libertad de Asociación)

Art. 16 inc. 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Antecedentes El Colegio de Abogados fue creado en 1881. El 12 de octubre de 1887 se promulgó la primera Ley Orgánica de Notariado, que vino a marcar su desarrollo posterior.

Actualmente está regido por la Ley Orgánica del Colegio (LOCA) No 13 del 28 de octubre de 1941; el Reglamento Interior del Colegio de Abogados (RICA) Decreto No 20 del 17 de julio de 1942; el Código de Moral Profesional, sesión ordinaria de la Junta Directiva No 20 de las 16:00 horas del 1 de setiembre de 1943; los artículo 246 y 247 y 3,4,5 del Transitorio XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, No 7333 del 5 de mayo de 1993. Mandato

Artículo 1 RICA: “El Colegio de Abogados es una corporación pública formada por los abogados graduados en Costa Rica, y por los incorporados en él de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales. El Colegio tiene por objeto el progreso de la ciencia del Derecho, el decoro y el realce de la profesión de abogado, estimular el espíritu de unión de sus miembros, protegerlos y, en general, defender los intereses del gremio.”

Responsable principal

El (la) presidente (a) del Colegio de Abogados44 Es nombrado (a) por la Junta General Ordinaria del Colegio, por un período de dos años.

Funciones45

1. Promover el proceso de la ciencia del Derecho y sus accesorias.

2. Cooperar con las universidades, en cuanto estas lo soliciten o lo ordene la ley, en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines.

3. Dar opiniones en materia de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes.

44. Ver art. 13 LOCA45. Ver art. 1 LOCA.

cOLeGiO de ABOGAdOS de cOSTA RicA

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4. Promover y defender el decoro y el realce de la profesión del abogado.5. Mantener y estimular el espíritu de unión entre los profesionales en derecho.

6. Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico.

7. Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.

Organización

Está dirigido por una Junta de Gobierno o Directiva (ART. 18 art. LOCA). También forman parte de su estructura el Tribunal de Honor y el Comité Consultivo.

Localización

100 metros oeste y 100 metros norte de la Rotonda de Zapote. San José.

Tel. Central. (506) 202-3600Fax: (506) 224-0314

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m

www.abogados.or.cr

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diRecciÓn AcAdeMicA Antecedentes El Colegio de Abogados de Costa Rica se propuso la realización de un Programa Académico de actualización de los profesionales del gremio, que permita, no sólo el acceso a información académica y práctica importante para el ejercicio profesional, en cualquiera de las múltiples facetas que pueda manifestarse, sino también se pretende que , a través de entre programa académico, se consoliden los mecanismos de espacios de intercambio de información entre los abogados de las diferentes regiones del país.

Mandato

La Dirección Académica del Colegio de Abogados tiene como principal cometido organizar las actividades destinadas a facilitar una actuación académica de los profesionales en derecho, y crear espacios de discusión en torno a las ciencias jurídicas.

Responsable principal

Junta Directiva del Colegio de Abogados.Director (a) de la Dirección Académica Funciones

1. Ejecutar un programa de actualización y discusión académica, de un alto nivel profesional en el campo de las ciencias jurídicas, de interés para profesionales en la materia. 2. Fortalecer el intercambio de información entre las autoridades del Colegio, las Comisiones Científicas, las seccionales regionales, las Casas de Abogados, y otros, a efectos de elaborar programas específicos que tomen en consideración las necesidades de los agremiados y su vinculación con la sociedad civil.

3. Favorecer la discusión académica entre los agremiados, sobre los temas de interés nacional e internacional, para contribuir a la consolidación del Estado de Derecho Costarricense.

4. Consolidar, dentro del Colegio de Abogados, actividades y eventos académicos permanentes, de carácter nacional e internacional, que

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garanticen tanto la interdisciplinaridad en la discusión como la continuidad de la educación legal.

5. Desarrollar un programa de publicaciones científicas en el ámbito jurídico.

Forma de acceso Las actividades programadas por al Dirección Académica están dirigidas, a los profesionales en Derecho, pero también pueden tener acceso a ellas todos los interesados en una discusión y actualización académicas sobre las ciencias jurídicas. Estas actividades tiene un coste económico que el interesado deberá sufragar en cada ocasión y son de cupo de participantes limitado; algunas otras son gratuitas.

También se ofrecen cursos especiales a la comunidad civil sobre temas de interés institucional. Todas las publicaciones generadas por la Dirección Académica se ofrecen a la venta en el mismo Colegio de Abogados y en librería y centro de difusión bibliográfica.

Localización

Colegio de Abogados de Costa Rica100 metros oeste y 100 metros norte de la Rotonda de Zapote.Zapote, San José

Tel. Central. (506) 202-3600 ext. 3625 o 3641Fax: (506) 224-0314

Lunes a Viernes8:00 a.m. a 5:00 p.m

[email protected]

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ASAMBLeA LeGiSLATiVA

cOMiSiÓn PeRMAnenTe de ASUnTOS JURÍdicOS

“La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.”

Art. 105 Constitución Política (Principio del monopolio de la actividad legislativa)

AS

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Antecedentes

La Asamblea Legislativa organiza sus actividades y funciones conforme al Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL), el cual dispone la conformación de Comisiones Permanentes Ordinarias: “Las Comisiones Permanentes Ordinarias son las siguientes: Gobierno y Administración, Asuntos Económicos, Asuntos Hacendarios, Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos y Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales” (Art. 65 RAL).

En orden a la participación d la Asamblea Legislativa en el Sector Jurídico, el Decreto Ejecutivo Nº 23117-J ha encomendado esta labor a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, cuyo pr3esidente tiene un lugar permanente en la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).

Mandato

Artículo 66 RAL: “Atribuciones de las Comisiones. / Estas Comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones: ... d) Comisión de Asuntos Jurídicos: estudiará 1os proyectos relacionados con Justicia y Gracia, Derecho Civil, Penal, Comercial, Procesal, Contencioso Administrativo, Electoral, Organización del Poder Judicial, renuncias, incompatibilidades, Reglamento interno y todo otro asunto esencialmente jurídico.”

Responsable Principal

El(la) Presidente(a) de la Comisión de Asuntos Jurídicos46.

Funciones

Estudiar y brindar los informes pertinentes al Plenario Legislativo sobre los proyectos legislativos relacionados con cualquier materia de naturaleza esencialmente jurídica.

46. Ver Art. 71 RAL.

ASAMBLeA LeGiSLATiVA

cOMiSiÓn PeRMAnenTe de ASUnTOS JURÍdicOS

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Telfax: (506)243-2432Tels.central (506)243-2000 Directo: (506)243-2430

Lunes a viernes 8:30 a 15:45 horasSesiones: Martes y miércoles 13:15 a 2:30 horas

www.asamblea.go.cr/ [email protected]

Comisión de Asuntos JurídicosAsamblea LegislativaAvenidas 0 y 2, calles 15 y 17San José

Localización

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SeRViciOS de APOYO:BiBLiOTecAS JURÍdicAS Y cenTROS dOcUMenTALeS

Antecedentes

En las diversas instituciones que conforman el Sector Justicia, se ofrecen servicios de información documental, sea mediante bibliotecas o centros de documentación especializados.

En junio de 1985, el ILANUD sometió a consideración de representantes oficiales de los países de Centroamérica y Republica Dominicana, una propuesta para fortalecer el Centro de Documentación del Instituto y apoyar el establecimiento de bibliotecas en Poderes Judiciales y Facultades de Derecho de estos países.

De esa propuesta surgió el “Programa de Fortalecimiento de Bibliotecas Jurídicas en América Latina y el Caribe” (BUUR) , cuyo propósito para el periodo 1993-1997 ha sido fortalecer y desarrollar las bibliotecas jurídicas dentro de los sistemas de justicia, parlamentos, las universidades, las procuradurías, los centros de investigación y los colegios profesionales de los países de América Latina y el Caribe e integrar esta unidades de información doctrinaria necesaria para los procesos de cambio y mejoramiento de la administración de justicia en la región.

componentes de Servicio

El programa estaba conformado por cuatro componentes, que se enmarcan dentro de la dimensión organizativo-funcional:

- Colecciones bibliografías. - Tratamiento de la información. - Usuarios y servicios. - Integración interinstitucional.

Con la implementación de este programa se han fortalecido las bibliotecas de las instituciones del Sector Justicia, logrando así, que estas brinden un servicio informatizado.

Las bibliotecas y centros documentales del Sector Justicia son:

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- Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia - Biblioteca de la Asamblea Legislativa. - Biblioteca de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica - Biblioteca del Colegio de Abogados de Costa Rica Centro de la Procuraduría General de la República y Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) - Centro Documental del lLANUD (CEDO) - Centro Documental de la Defensoría de los Habitantes de la Republica

Formas de acceso A continuación se presenta cuadro informativo de cada uno de las bibliotecas y centros de documentación donde el usuario puede tener acceso a los servicios mediante: correo, teléfono, cable, fax o personalmente.

POdeR JUdiciAL

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y Fax

Pagina WebEmail

Biblioteca Judicial Fernando Coto Albán

Mantener lo más actualizada y completa posible la colección bibliográfica.

Cumplir por medio de la investigación en materia jurídica los fines de la Corte Suprema de Justicia.

Brindar un buen servicio a los funcionarios(as) judiciales, abogados (as), estudiantes y público en general

Funcionarios (as) judiciales, Funcionarios (as) públicos (as), litigantes

Licda. Giannina Aronne Laurito

Tel. (506)295-3930Fax: (506)233-3730

www.poder-judicial.go.cr./biblioteca [email protected]

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Horario

Dirección física

Apto portalEspecialidad TemáticaServicios que Ofrece

Todos los días de 7 a.m. a 12 md. y 1 p.m. a 4:30 p.m.

77-1003Derecho1. Préstamo de material en sala, para llevar e interbibliotecario.2. Referencia presencial y virtual3. Fotocopiado4. Canje de publicaciones: Revista Judicial

ASAMBLeA LeGiSLATiVA

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y Fax

Pagina WebEmail

Horario

Biblioteca monseñor Víctor Manuel Sanabria M.

Brindar servicios especializados de investigación parlamentaria de legislación comparada y de información estadística sobre el que hacer legislativo.

Facilitar servicios y productos de información mediante la gestión de sistemas automatizados adecuados para adquirir, registrar, procesar y divulgar los recursos bibliográficos y digitales que ingresen o se elaboren en el departamento.

Diputados, funcionarios(as) legislativos, funcionarios(as) judiciales, Funcionarios(as) públicos(as), litigantes, profesores, y estudiantes.Licda. Julieta Volio Guevara

Tel. (506)243-2394Fax: (506)243-2775

[email protected]

De lunes a jueves de 9 a.m. a 6 p.m. y viernes 9 a.m. a 12 md.

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Dirección física

Apto portalEspecialidad TemáticaServicios que Ofrece

San José, entre avenidas Central y Primera, calle 15

75-1013Derecho, economía y política1. Préstamo de material en sala, para llevar e interbibliotecario.2. Referencia presencial y virtual 3. Fotocopiado y escaneo 4. Canje de publicaciones: Revista Parlamentaria

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y Fax

Pagina WebEmail

Horario

Dirección física

Especialidad TemáticaServicios que Ofrece

Biblioteca Francisco Echeverría García

Brindar servicios de información jurídica en forma ágil y oportuna a la comunidad usuarios.

Funcionarios (as) judiciales, Funcionarios (as) públicos (as), profesores, estudiantes, abogados y particulares

Licda. Olga Maria Cabezas

Tel. (506)295-3930Fax: (506)233-3730

www.abogados.or.cr. [email protected]

Todos los días de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

San José, Zapote, Colegio de Abogados, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 200 metros al este y 100 metros al norte

Ciencias Jurídicas1. Préstamo de material en sala, interbibliotecario y para llevar solo en casos calificados.2. Referencia presencial.

cOLeGiO de ABOGAdOS de cOSTA RicA

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3. Fotocopiado por medio del archivo del Colegio.4. Canje de publicaciones: Revista Ciencias Jurídicas

BiBLiOTecA de deRecHO. UniVeRSidAd de cOSTA RicA

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y Fax

Pagina WebEmail

Horario

Dirección física

Especialidad TemáticaServicios que Ofrece

Biblioteca de Derecho

Satisfacer la demanda de información especializada de los usuarios en doctrina, jurisprudencia y legislación.

Desarrollar un fondo bibliotecario acorde a las nuevas tendencias en las ciencias jurídicas

Impulsar el desarrollo de una plataforma de servicios en la que se ofrezca una atención integral referencial y de acceso al fondo bibliográfico

Profesores, estudiantes y aquellos usuarios que están autorizados por convenios de la Universidad de Costa Rica

Licda. Alcira Cascante Ardón

Tel. (506)207-5064 y 207-5065Fax: (506)207-5065

www.sibdi.ucr.ac.cr. [email protected]

Todos los días en periodo lectivo de 8:00 a.m. a 7:50 p.m.. Sábado de 8:00 a .m. a 12 m.d.

San José, San Pedro, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio de la Facultad de Derecho, cuarto piso

Ciencias Jurídicas1. Préstamo de material en sala, interbibliotecario y para llevar.

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2. Referencia presencial.3. Canje de publicaciones: Revista Ciencias Jurídicas

deFenSORÍA de LOS HABiTAnTeS

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y Fax

Pagina WebEmail

Horario

Dirección física

Apto portal

Especialidad TemáticaServicios que Ofrece

Centro de Documentación de la Defensoría de los Habitantes

Brindar la información en forma ágil y eficiente a los usuarios internos y externos de la Defensoría de los Habitantes.

Custodiar y facilitar la información relacionada con los Derechos Humanos.

Funcionarios (as) de la Defensoría de los Habitantes, Funcionarios (as) públicos (as), y estudiantes

Licda. Giselle Cavaría Loría

Tel. (506)258-8585 ext. 1169Fax: (506)248-2371

www.dhr.go.cr. [email protected]

Todos los días de 8 a.m. a 4:00 p.m.

Defensoría de los Habitantes

686-1005

Derechos Humanos1. Préstamo de material en sala.2. Fotocopiado

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151

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y Fax

Pagina WebEmail

Horario

Dirección físicaApto portal

Especialidad TemáticaParticipa en la

iniciativa Metabase.net

Servicios que Ofrece

Centro de Documentación de la Procuraduría General de la República

Sistematizar, clasificar y difundir los recursos bibliográficos de la Procuraduría General de la República.

Funcionarios (as) de la Procuraduría General de la República, Funcionarios(as) estatales, litigantes, profesores, estudiantes y público en general

Licda. Irma Isabel Díaz Cubero

Tel. (506)243-8322Fax: (506)223-7847

www.pgr.go.cr. [email protected]

Todos los días de 8 a.m. a 12 md. y 1p.m. a 4:00 p.m.

San José, Calle 13, Avenidas 2 y 6. 70-1003 La Corte

Derechowww.metabase.net

1. Préstamo de material en sala e interbibliotecario.2. Referencia Presencial y virtual3. Alfabetización informal4. Canje de publicaciones: Memorias de Seminarios de la Procuraduría General de la República.

PROcURAdURÍA GeneRAL de LA RePúBLicA

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SiSTeMA nAciOnAL de LeGiSLAciÓn ViGenTe

Nombre:

Objetivos

Usuarios

Responsable

Teléfono y FaxPagina Web

Email

Horario

Dirección física

Apto postalEspecialidad Temática

Servicios que Ofrece

SinALeVi

Recopilar, utilizando los medios técnicos adecuados, la legislación promulgada y vigente, así como mantenerla siempre actualizada.

Asimismo, incorporar la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que sirva para precisar y aclarar el sentido de la legislación vigente.

Funcionarios (as) de la Procuraduría General de la República, Funcionarios(as) estatales, litigantes, profesores, estudiantes, y público en general.

Licda. Rosibel Álvarez Rodríguez

Tel. (506)243-8349Fax: (506)221-7083

www.pgr.go.cr. [email protected]

Todos los días de 8 a.m. a 12 md. y 1p.m. a 4:00 p.m.

San José, Calle 15 y 17, Avenidas 2 bis

70-1003 La CorteDerecho

Datos en línea en la dirección electrónica: www.prg.go.cr/scij

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DESPACHOS JUDICIALES

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

CIRCUITO Primer Circuito Judicial de San José

CANTON / DISTRITO

DESPACHOTELEFONO

–FAX

Sala Primera295-3658 295-3660

Sala Segunda 295-3962 295-3675

Sala Tercera295-3686295-3684257-5624(fax)

Sala Constitucional 295-3696295-3700

Tribunal Superior Primero Civil

295-3746295-3747233-3537 (Fax)

Tribunal Superior Segundo Civil

295-3752 295-3753233-3537 ( Fax)

AneXO: diRecTORiO de deSPAcHOS JUdiciALeS

POR ciRcUiTO JUdiciAL

I. San José

AN

EX

OD

IRE

CT

OR

IO

El presente directorio de despachos del Poder Judicial, se encuentra organizado mediante el sistema de división del sistema judicial por circuitos judiciales, haciendo la referencia a la división administrativa del país, por lo cual se distribuye por provincia, cantón y distrito.

PROVINCIA DE SAN JOSE

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154

Juzgado Primero Civilde Mayor Cuantía de San José

295-3418295-3419295-3627(Fax)

Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José San José

295-3423 295-3424295-3627(Fax)

Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José San José

295-3428 295-3429295-3627(Fax)

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José San José

295-3433 295-3434295-3627(Fax)

Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José San José

295-3439295-3438295-3627(Fax)

Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José San José

295-3444 295-3443295-3627(Fax)

Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José

295-3152295-3153295-3627(Fax)

Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José

295-3155 295-3156295-3627(Fax)

Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José

295-3159295-3160295-3627(Fax)

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155

Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José

295-3163295-3164295-3627(Fax)

Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José

295-3167295-3168295-3627(Fax)

Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José

295-3171295-3172295-3627(Fax)

Tribunal Penal de San José295-3778295-3776295-3627(fax)

Juzgado Penal de San José295-3503 295-3486295-3627(fax)

Juzgado Penal Juvenil de San José295-3148 295-3551295-3547(Fax)

Juzgado de Ejecución de la Pena295-3468295-3468(fax)

Juzgado Contravencional 295-3188257-0081(fax)

Juzgado de Tránsito de San José (primer circuito)

257-5626 223-4336233-2474(Fax)

Tribunal de Familia295-3103295-3138(fax)

Juzgado Primero de Familia de San José

295-3473295-3627(fax)

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Juzgado Segundo de Familia de San José

295-3478295-3627(fax)

Juzgado de Niñez y Adolescencia

295-3186295-3115(Fax)

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José

295-3196 295-3200

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José

295-3842295-3843295-3627(Fax)

Tribunal de Notariado295-3111295-3937(Fax)

Juzgado Notarial 295-4938295-3937(Fax)

II. DesamparadosTribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Desamparados

250-1365218-0701(Fax)

Juzgado Penal de Desamparados

295-2325219-2331 (Fax)

Juzgado Contravencional de Desamparados

295-2708219-9475 (Fax)

Juzgado de Tránsito de Desamparados

295-4346250-7613(Fax)

Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados

218-1336 219-1471(Fax)

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Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados

259-6938259-6938(Fax)

Juzgado de ViolenciaDoméstica de Desamparados

219-6142(telfax)219-0160(telfax)

Juzgado de Familia de Desamparados

219-0995219-8851(Fax)

Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados

219-2795218-0865 (Fax)

III. Hatillo Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Hatillo

254-8575 (telfax)

Juzgado Penal de Hatillo214-0348252-3673 (Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo

254-3234214-0374(Fax)

Juzgado de Tránsito de Hatillo252-3516252-42672954362(Fax)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo

226-3259226-1809(fax)

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo

295-3291252-0322 (Fax)

IV. Puriscal Juzgado Penal de Puriscal416-5444416-6594(Fax)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal

416-6405 416-7179(Fax)

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Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal

416-6151416-7179(Fax)

V. Pavas Juzgado Penal de Pavas296-3964290-3595(Fax)

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

290-8659291-6446(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas

231-3198 291-6446(Fax)

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú

295-3963295-3177290-3595(Fax)

VI. AserríJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí

230-3383230-0306(fax)

VII. EscazúJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú

295-3177290-3595(Fax)

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

228-0453288-6285(Fax)

VIII. MoraJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora

249-1026249-0591(Fax)

IX. Santa AnaJuzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Santa Ana282-6270203-3905(fax)

X. AcostaJuzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Acosta410-0134410-1778(Fax)

XI. TurrubaresJuzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Turrubares419-0210419-0568(Fax)

XII. San SebastiánJuzgado Contravencional y

de Menor Cuantía de San Sebastián

227-0467(telfax)

XIII. AlajuelitaJuzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Alajuelita254-6184252-5698(fax)

Page 159: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

159

PROVinciA de SAn JOSeSEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

CIRCUITOSegundo Circuito Judicial de

San José, Goicoechea

CANTON/DISTRITO

DESPACHOTELEFONO

–FAX

Central Telefónica 247-9000

RECEPCION DE DOCUMENTOS POR FAX 280-6317

I. Goicoechea Tribunal de Casación Penal247-9011247-9012

Tribunal Penal247-9059247-9056

Tribunal Penal Juvenil247-9056247-9055

Juzgado Penal 247-9154247-9155

Juzgado Penal de Turno Extraordinario

247-9312247-9156

Juzgado Contravensional247-9240247-9243

Juzgado de Tránsito 247-9271247-9276

Juzgado Civil de Mayor Cuantía 247-9119247-9120

Juzgado Civil de Menor Cuantía247-9207247-9208

Tribunal Agrario247-9093247-9095

Juzgado Agrario247-9016247-9122

Page 160: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

160

Tribunal de Trabajo 247-9076247-9078

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía 247-9107247-9109

Juzgado de Trabajo247-9161247-9183

Tribunal Contencioso Administrativo247-9033247-9035

Juzgado Contencioso Administrativoy Civil de Hacienda

247-9139247-9138

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

247-9227247-9231

Juzgado de Pensiones Alimentarias 247-9255247-9264

Juzgado de Familia247-9190247-9191

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial

247-9450 247-9452

Juzgado de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario

247-9450247-9459

Page 161: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

161

PRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL de LA ZOnA SUR

CIRCUITOPrimer Circuito Judicial de

Zona Sur

Provincia/ Cantón /Distrito

DESPACHOTELEFONO

–FAX

Central Telefónica

Unidad Administrativa Fax

785-0300

771-3281

I. San José, Pérez

Tribunal de Zona Sur 785-0326785-0324771-3281(fax)

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

785-8333785-0332(fax)

Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón

785-0340785-0341771-3281(fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón

785-0348785-0347(fax)

Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón

785-0343785-0344771-3281(fax)

Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón

785-0358785-0359771-3281(fax)

Juzgado Agrario de Pérez Zeledón

788-8103771-3281(fax)

II. Puntarenas/

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus

773-3226773-3026(Fax)

III. Puntarenas/Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires

730-00677301643(Fax)

Coto Brus

Zeledón

Buenos Aires

Page 162: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

162

SeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL de LA ZOnA SUR

CIRCUITOSegundo Circuito Judicial

de Zona Sur

Provincia/ Cantón /Distrito

DESPACHO TELEFONO –FAX

Central Telefónica 785-9900

Unidad Administrativa Fax 783-5912

I. Puntarenas, Tribunales de Zona Sur, Corredores

785-9954785-9955

Tribunal de Juicio de Corredores785-9954785-9955783-5912 (Fax)

Juzgado Penal de Corredores785-9902785-9903783-5912(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores

785-9939785-9940783-5912(Fax)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Corredores

785-9910785-9912785-9910785-9912783-5912(Fax)

Juzgado Agrario de Corredores 783-3309783-4489(Fax)

II. Puntarenas,

Tribunal de Zona Sur, Sede Golfito785-8100775-2200(Fax)

Corredores

Golfito

Page 163: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

163

Tribunal de Juicio de Golfito785-8183785-8184775-2202(fax)

Juzgado Penal de Golfito785-8149785-8148775-2202(fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito

785-8137785-8138775-2202(fax)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

785-8124785-8125775-2202(fax)

III. Puntarenas/

Tribunal de Zona Sur, Sede Osa788-8387788-8285(Fax)

Juzgado Penal de Osa788-8384788-8317(fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa

788-8194788-8738(Fax)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

788-8103788-8346 (Fax)

Osa

Page 164: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

164

PROVINCIA DE ALAJUELAPRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

CIRCUITOPrimer Circuito Judicial

de Alajuela

CANTON/ DISTRITO

DESPACHOTELEFONO

–FAX

I. Alajuela Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Central

437-0300

Recepción de documentos fax 444-2333

Tribunal de Juicio437-0434437-0436

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0418437-0415

Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Alajuela

440-0887

Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0401437-0402443-1606(Fax)

Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0394437-0392442-8015(fax)

Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0364437-0367

Page 165: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

165

Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0385437-0386442-8213(Fax)

Juzgado Agrario Central

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0043437-0374

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela

430-5143430-5142430-5148(Fax)

Juzgado de Pensiones Alimenticias del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0380437-0317

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela

437-0407437-0408

II. Grecia Juzgado Penal de Grecia 494-5896444-4669(Fax)

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia

444-0959494-1381(Fax)

Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia

494-5709494-8655(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia

494-2760494-76564944669(Fax)

III. NaranjoJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo

450-0079451-5641(Fax)

Page 166: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

166

IV. Alfaro RuizJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz

463-3289463-1141(Fax)

V. AtenasJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas

446-5175446-7797(Fax)

VI. San MateoJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo

428-8361428-3294(Fax)

VII. PoásJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás

448-5071(telfax)

VIII. OrotinaJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina

428-8004428-5868(Fax)

IX. PalmaresJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares

453-3570453-1155(Fax)

X. Valverde VegaJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega

454-4120454-1044 (Fax)

XI. San RamónTribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, Central

456-9000437-0434437-0436

Recepción de documentos fax 445-5193(Fax)

Tribunal de Casación Penal de San Ramón

456-9067456-9069

Page 167: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

167

Tribunal de Juicio456-9076456-9077

Juzgado Penal de San Ramón456-9010456-9009

Juzgado de Familia de San Ramón

456-9080456-9083

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Ramón

456-9014456-9015

Juzgado de Tránsito de San Ramón

456-9046456-9047

Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón

456-9002456-9003

Juzgado de Menor Cuantía de San Ramón

456-9016

Page 168: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

168

PROVINCIA DE ALAJUELASEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

CIRCUITO Segundo Circuito Judicial de Alajuela

CANTON/DISTRITO

DESPACHO TELEFONO–FAX

I. San Carlos Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Central

401-0300

Tribunal de Juicio de San Carlos401-0404401-0405(Fax)

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

401-0378401-0379401-0381(Fax)

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

401-0391401-0392401-0390(Fax)

Juzgado de Tránsito de San Carlos, del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

401-0408401-0409

Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

401-0363401-0364401-0365(Fax)

Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

401-0385401-0386401-0387(Fax)

Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos

401-0302401-0303401-0305(Fax)

Page 169: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

169

Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

401-0371401-0372

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica

401-0372401-0371401-0374(Fax)

II. La Fortuna de San Carlos

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos

479-9989479-8400(Fax)

III. UpalaJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala

470-0150470-2161(Fax)

IV. Los Chiles Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles

471-1176471-5641(Fax)

V. GuatusoJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso

464-0229464-1012(Fax)

Page 170: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

170

PROVinciA de cARTAGOciRcUiTO JUdiciAL de cARTAGO

CIRCUITO Circuito Judicial de Cartago

Provincia/ Cantón /Distrito

DESPACHOTELEFONO

-FAX

I. Cartago Tribunal de Cartago, Central 550-0300

Recepción de documentos fax550-0449550-0314

Tribunal de Juicio550-0446550-0447591-3269(Fax)

Juzgado Penal de Cartago550-0419550-0420550-0419(Fax)

Juzgado Contravencional de Cartago

550-0385552-6744(Fax)

Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago

550-0411550-0345(Fax)

Juzgado de Tránsito de Cartago550-0404550-0406552-6744(Fax)

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago

550-0374550-03735526744(fax)

Juzgado Menor Cuantía de Cartago

550-0398550-03975526744(Fax)

Juzgado de Trabajo de Cartago550-0366 550-0367552-6744(fax)

Page 171: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

171

Juzgado Agrario de Cartago550-0461552-6744(Fax)

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago

550-0391550-0390552-6744(Fax)

Juzgado de Pensiones Alimenticias de Cartago

550-0379550-03785526744(fax)

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

550-0307550-0309552-6744fax)

II. TurrialbaTribunal de Cartago, Sede Turrialba

556-27935561623(Fax)

Juzgado Penal de Turrialba556-0267556-8006fax)

Juzgado Civil, Agrario y de Trabajo de Turrialba

557-2045556-0237(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba

556-0756556-7732(Fax)

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba

556-4344 (telfax)

III. La Unión Juzgado Penal de la Unión 279-3539279-3419(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión

279-5064278-0600(Fax)

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de la Unión

518-0359278-0198 (fax)

IV. AlvaradoJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado

534-4051 (telfax)

V. ParaísoJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso

574-7414574-7249(Fax)

VI. Jiménez Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez

532-2254 (telfax)

Page 172: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

172

VII. San José/, Tarrazú, Dota y León Cortes

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés

546-6185546-2627(fax)

PROVinciA de HeRediAciRcUiTO JUdiciAL de HeRediA

CIRCUITO Circuito Judicial de Heredia

CANTON/DISTRITO

DESPACHO TELEFONO –FAX

I. Heredia Tribunal de Heredia Central 277-0300

Recepción de documentos 260-2440(fax)

Tribunal de Juicio 277-0462277-0463

Juzgado Penal de Heredia 277-0429277-0431

Juzgado Contravencional de Heredia

277-0405277-0427

Juzgado de Tránsito de Heredia 262-9426262-9428

Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Heredia

277-0379277-0380261-1041(Fax)

Juzgado Menor Cuantía de Heredia

277-0333277-0334

Juzgado de Trabajo de Heredia 277-0412277-0413

Juzgado de Penal Juvenil de Heredia

277-0318277-0419

Juzgado de Familia de Heredia 277-0421277-0423

Page 173: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

173

Juzgado de Pensiones Alimenticias de Heredia

277-0321277-0437

Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

277-0397277-0396

II. Sarapiqui Juzgado Penal de Sarapiqui 766-6842766-6844 (Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiqui

766-6238766-6244 (Fax)

III. San Isidro Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro

268-8009268-0113 (Fax)

IV. San Rafael Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael

262-3804237-1285 (Fax)

V. Santo Domingo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo

244-0197244-5929 (Fax)

VI San Joaquín de Flores

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores

265-74222658671(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores

265-5640265-8752265-8038 (Fax)

Ciudad Judicial de San Joaquínde Flores

277-4000 (central)

Escuela Judicial 295-4541295-4542277-4007 (fax)

Page 174: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

174

CIRCUITOPrimer Circuito Judicial de

Guanacaste

Provincia/Cantón Distrito

DESPACHO TELEFONO –FAX

I. Liberia Tribunal de Guanacaste, sede Liberia. Central

690-0100

Recepción de documentos 690-0101(Fax)

Tribunal de Juicio de Liberia 690-0193690-0194

Juzgado Penal de Liberia 690-0175690-0176

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia

690-0163690-0164

Juzgado Civil y de Trabajo de Liberia

690-0051

Juzgado de Tránsito de Liberia 690-0158690-0159

Juzgado Agrario de Liberia 690-0151690-0152

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Liberia

690-0170690-0169

II. Cañas Tribunal de Guanacaste, sede Cañas

669-3830668-6501(Fax)

Juzgado Penal de Cañas 669-0201669-1683(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas

669-0024669-1182(Fax)

PROVinciA de GUAnAcASTePRiMeR ciRcUiTO JUdiciAL GUAnAcASTe

Page 175: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

175

PROVinciA de GUAnAcASTeSeGUndO ciRcUiTO JUdiciAL de GUAnAcASTe

CIRCUITOSegundo Circuito Judicial de

Guanacaste

Provincia/ Cantón Distrito

DESPACHOTELEFONO

–FAX

I. NicoyaTribunal de Guanacaste, Sede Nicoya. Central

685-9000

Recepción de documentos 686-6763(fax)

Tribunal de Juicio de Nicoya685-9045685-9046

Juzgado Penal de Nicoya685-9009685-9010

Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Cañas

669-0023669-1185(Fax)

III. La Cruz Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz

679-9145679-8095(Fax)

IV. Bagaces Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces

671-1016671-2016(Fax)

V.Carrillo Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrilllo

688-8096688-5906(Fax)

VI. Abangares Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares

662-0158662-1692(Fax)

VII. Tilarán Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tilarán

695-5021695-8810(Fax)

Page 176: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

176

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya

685-9002685-9003

Juzgado Civil y Trabajo de Nicoya

685-9016685-9017

Juzgado de Familia de Nicoya685-9039685-9040

II. Santa CruzTribunal de Guanacaste, Sede Santa Cruz. Central

681-4000

Recepción de documentos por fax

680-1072

Tribunal de Juicio de Santa Cruz681-4075681-4076

Juzgado Penal de Santa Cruz681-4050681-6551

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz

681-4039681-4040

Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz

681-4033681-4034

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Santa Cruz

681-4046681-4045

Juzgado Agrario de Santa Cruz681-4028681-4029

III. NandayureJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure

657-7113657-7675(Fax)

IV. HojanchaJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha

659-8110659-8136(Fax)

Page 177: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

177

PROVinciA de PUnTARenASCIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS

CIRCUITO Circuito Judicial de Puntarenas

CANTON/ DISTRITO

DESPACHO TELEFONO -FAX

I. Puntarenas Tribunal de Puntarenas, Central 630-0300661-2741

Recepción de documentos por fax

661-2714 (fax)

Tribunal de Juicio 630-0396

Juzgado Penal de Puntarenas 630-0317630-0318

Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas

630-0360630-0361

Juzgado Primero Contravencional de Puntarenas

630-0340630-5740

Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas

630-0347630-5747

Juzgado de Tránsito de Puntarenas

630-0369630-0370

Juzgado Civil de Puntarenas630-0302630-0303

Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas

630-0354630-0355

Juzgado de Trabajo de Puntarenas630-0310630-0304

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas

630-0370630-0369

Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

630-0320630-0321630-0322

Page 178: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

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II. Aguirre y Parrita

Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita

777-0332777-3351

Juzgado Penal de Aguirre y Parrita

777-1803777-0221(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita

777-01597772112(Fax)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

777-0611777-2196 (Fax)

III. Jicaral Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral

650-0050650-1007(Fax)

IV. Cóbano Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano

642-0233642-0677(fax)

V. Esparza Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza

635-5032635-0423(Fax)

VI. Montes de OroJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro

639-9009639-8494(Fax)

VII. Garabito Juzgado Penal de Garabito643-2107643-1278(Fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito

643-3659643-3601(Fax)

Page 179: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

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ZOnA ATLAnTicAPRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA

CIRCUITO Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

CANTON/DISTRITO DESPACHO

TELEFONO–FAX

I. Limón Tribunal del Primer Circuito de la Zona Atlántica, Sede Limón, Central

799-1300

Recepción de documentos por fax 798-0250(fax)

Tribunal de Juicio799-1433799-1434799-1432(fax)

Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1402799-1403

Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1395

Juzgado Contravencional del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1379799-1380

Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1389799-1390

Juzgado Civil del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1363799-1364

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1370799-1371798-1916(Fax)

Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1383799-1384

Juzgado Agrario del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1356799-1357798-3343(Fax)

Page 180: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

180

Juzgado de Penal Juvenil y Familia del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1409799-1410

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1392799-1393

Juzgado de Pensiones Alimenticias del Primer Circuito de la Zona Atlántica

799-1376799-1377

II. Bribri Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí

751-0037751-0240 (fax)

Juzgado Penal de Bribrí 751-0270

III. Batán Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Matina

718-6174718-6691(fax)

ZONA ATLANTICASEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA

CIRCUITOSegundo Circuito Judicial de la

Zona Atlántica

CANTON/DISTRITO

DESPACHO TELEFONO –FAX

I. PococíTribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Central

Recepción de documentos por fax 710-3564

Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

710-3755710-3696(telfax)

Page 181: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

181

Juzgado Penal de Pococí y Guácimo710-4579710-2237(Fax)

Juzgado Contravencional de Pococí 710-0098 (telfax)

Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

716-6002716-5202(fax)

Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

710-1611710-4558(Fax)

Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

711-0260

Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

710-3130710-0097(Fax)

Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

710-4358710-4359(Fax)

II. Siquirres Juzgado Penal de Siquirres768-9294768-6060(fax)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres

768-9204768-5829(fax)

III. GuácimoJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo

710-6463(telfax)

Page 182: ISSN: 1659-3103 · 2017. 4. 26. · ISSN: 1659-3103 Colaboraron en esta edición: Sara Castillo, Conamaj. Coordinación general. Gustavo Silesky, Conamaj. Encargado de compilación

Este libro se termino de imprimir en el mes de agostodel 2007 en los talleres de Gráfica Cabal S.A.

San José, Costa Rica