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A De . ~ Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Procedimiento Adminis trativo Disciplinario Referencia Oficio 046-2015-MIDIS/PNCM/UA Fecha Lima, 1 O BR 2015 l. Objeto de la consulta ediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más consulta lo siguiente: 1.- 2.- ¿Es factible que el Director Ejecutivo, mayor autoridad ejecutiva y administrativa del PNCM designe a la Secretaria Técnica para realizar funciones de precalificación en las presuntas faltas del nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N 30057 y el artículo 94 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 040-20014-PCM, o es necesario que la facultad para designar a la Secretaria Técnica sea delegada por el MI DIS en mérito que no está previsto de forma taxativa en el Manual de Operaciones del PNCM? ¿Es posible iniciar Procedimientos Administrativos Disciplinaros en el PNCM, en aplicación a lo establecido en la Ley 30057 y en su citado Reglamento, sin que el MIDIS haya designado al PNCM como entidad tipo B? 3.- Para dar inicio de PAD, ¿Es posible que las funciones asignadas por la Ley N 30057 y en su citado Reglamento a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, las realice el coordinador de Recursos Humanos teniendo en cuenta que en el Manual de Operaciones de PNCM no está norma do sus funciones como tal, o es facultad del Jefe de la Unidad de Administración, de acuerdo a lo señalado en el referido Manual? 11 Análisis Competencia de SERVIR para emitir opinión 2 1 La competencia de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de acceso al servicio civil, ascenso, concursos entre otras, que se emita de manera progresiva. 1

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A

De

.

Decenio de las Personas con Discapacidad en

el

Perú

Año de

la

Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de

la

Educación

INFORME

TÉCNICO

N2/7S201S-SERVIR/GPGSC

JUAN

CARLOS

CORTÉS

CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ

LAY

Gerente

(e) de

Políticas

de

Gestión del Servicio Civil

Asunto Procedimiento Adminis trativo Disciplinario

Referencia Oficio 046-2015-MIDIS/PNCM/UA

Fecha Lima,

1O

BR

2015

l. Objeto de

la

consulta

ediante

el documento de la referencia, el Jefe de

la

Unidad de Administración del Programa

Nacional Cuna Más consulta lo siguiente:

1.-

2.-

¿Es factible que el Director Ejecutivo, mayor autoridad ejecutiva y administrativa del

PNCM designe a

la

Secretaria Técnica para realizar funciones de precalificación en las

presuntas faltas del nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario -

PAD,

de

conformidad con el artículo 92

de

la

Ley N

30057 y el artículo 94 de

su

reglamento

aprobado mediante Decreto Supremo

N

040-20014-PCM, o

es

necesario que la facultad

para designar a la Secretaria Técnica

sea

delegada por el MI

DIS

en mérito que no está

previsto de forma taxativa

en

el Manual de Operaciones del PNCM?

¿Es posible iniciar Procedimientos Administrativos Disciplinaros en el

PNCM, en

aplicación a lo establecido

en

la Ley 30057 y en su citado Reglamento, sin que el

MIDIS haya designado al PNCM como entidad tipo B?

3.- Para dar inicio de PAD, ¿Es posible que las funciones asignadas

por la

Ley N 30057 y en

su citado Reglamento a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga

sus

veces, las

realice el coordinador de Recursos Humanos

teniendo

en cuenta que en el Manual de

Operaciones de

PNCM

no está norma do

sus

funciones como tal, o

es

facultad del Jefe

de

la

Unidad de Administración, de acuerdo a lo señalado en el referido Manual?

11 Análisis

Competencia de SERVIR para

emitir opinión

2 1 La competencia de SERVIR para

emitir

opiniones en materia del Servicio Civil están

contextualizadas

en

el marco de las políticas que

en

materia de acceso al servicio civil,

ascenso, concursos entre otras, que

se

emita de manera progresiva.

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 Decenio de las Personas con Discapacidad en e Perú

Año de

la

Diversificación Productiva y

del

Fortalecimiento de

la

Educación

2.2.

En

ese sentido

las consultas

que

absuelve esta entidad son aquellas referidas

al

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer

alusión a asuntos concretos o específicos.

Sobre la

autoridad competente

para designar al Secretario Técnico

2.3. De

acuerdo

a

Jo

establecido en Título IV del Título Preliminar del Reglamento (en

adelante el Reglamento) de la Ley de Servicio

Civil,

aprobado mediante Decreto

Supremo

040-2014-PCM, el titular de la entidad es la máxima autoridad

administrativa de cada entidad.

2.4. Por

lo

tanto

conforme a

Jo

establecido en el artículo 94

o

del Reglamento

la

designación de la conformación de la Secretaría Técnica, incluyendo al Secretario

Técnico, la realiza el titular

de cada

entidad mediante acto resolutivo.

Sobre

la

posibilidad de aperturar Procedimiento Administra tivo Disciplinario

2.5. Entre las responsabilidades de los órganos desconcentrados, proyectos, programas o

unidades ejecutoras conforme a la Ley 28411 de las entidades Tipo A, se

encuentra

la de sancionar a sus servidores por la comisión de alguna falta.

2.6. La facultad de efectuar procedimientos disciplinarios tiene que ser

otorgada

en un

documento de gestión

1

a las entidades sean o no declaradas Tipo B puesto que,

mediante

el citado

documento

se habilita a realizar dichos procesos. Asimismo,

la

mencionada facultad también es otorgada al reconocerse como entidad Tipo B

mediante resolución de

la entidad

Tipo A

2.7. Es preciso indicar que cuando en el Reglamento se indica que sea el Jefe de Recursos

Humanos o el que haga sus veces, el que realice las acciones del procedimiento que le

corresponden

entre ellas el inicio del mismo, se refiere a que tiene que ser el servidor

que

cuente

con las mismas funciones.

111

Conclusiones

3.1 La conformación de

la

Secretaría Técnica, incluyendo

la

designación del Secretario

Técnico la realiza

el

titular de cada entidad

mediante

acto resolutivo.

3.2 Tiene facultad disciplinaria las entidades Tipo Ay las que hayan sido declaradas Tipo B

mediante resolución, asimismo sus órganos desconcentrados, proyectos, programas o

unidades

ejecutoras

que no hayan sido declarados tipo B podrán

ejercer

la facultad

disciplinaria siempre que se encuentren habilitados para ellos en sus

documentos

de

gestión.

1

Directiva 02 2015 SERVJR/GPGSC

aprobada por

Resolución

de

Presidencia Ejecutiva 101 2015 SERVIR PE

2

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 Decenio de las Personas

on

Discapacidad

en

el Perú

Año

de

la Diversificación Productiva

y

del Fortalecimiento de la Educación

3.3 Cuando

se

indica en el Reglamento que el Jefe de Recurso Humanos o el que haga

sus

veces

1

el que realice las acciones del procedimiento que

le

corresponde

1

entre ellas el

inicio del mismo

1

se refiere al servidor que tenga las mismas funciones.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes a cuyo efecto adjunto

el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente

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YNTHIASlJ

LAY

Gerente e)

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Polí\lces de Gestión d ~ l

S10rv1cio

Civil

A\HORIDAO NACIONAL DEL

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3

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.

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