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AI Index: EUR 30/01/95/s ITALIA Tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios de orden público y del servicio penitenciario Introducción Desde hace varios años, Amnistía Internacional viene recibiendo informes sobre casos de violencia física gratuita y deliberada infligida por funcionarios de orden público y del servicio penitenciario de Italia a personas sometidas a su custodia. Durante la década de 1990, se ha producido un notable incremento del número de informes de esta índole que llegan a la organización. En muchos casos, los incidentes descritos se refieren a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en algunos, constituyen actos de tortura. También se sabe que varios presos y detenidos han muerto en circunstancias controvertidas. Amnistía Internacional no siempre puede confirmar la exactitud de todas y cada una de las denuncias individuales que incluye en este documento; no obstante, su número, congruencia y regularidad inducen a la organización a creer que el problema no se reduce a unos pocos incidentes aislados. La experiencia de Amnistía Internacional demuestra que, pese a que Italia ha adoptado determinadas medidas legislativas y administrativas destinadas a combatir el uso de malos tratos contra detenidos, en la práctica estas medidas no se respetan plenamente. Italia también ha ratificado los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, expertos independientes nombrados por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de tales instrumentos vienen manifestando su preocupación por el uso de malos tratos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y guardias de prisiones en Italia, y han recomendado que las autoridades tomen medidas más efectivas para salvaguardar a los detenidos de los malos tratos. Durante la presente década se han recibido informes sobre tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios de más de doce establecimientos penitenciarios; algunos de estos

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AI Index: EUR 30/01/95/s

ITALIA

Tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios de orden público

y del servicio penitenciario

Introducción

Desde hace varios años, Amnistía Internacional viene recibiendo informes sobre casos de

violencia física gratuita y deliberada infligida por funcionarios de orden público y del servicio

penitenciario de Italia a personas sometidas a su custodia. Durante la década de 1990, se ha

producido un notable incremento del número de informes de esta índole que llegan a la

organización. En muchos casos, los incidentes descritos se refieren a tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes; en algunos, constituyen actos de tortura. También se sabe que

varios presos y detenidos han muerto en circunstancias controvertidas. Amnistía

Internacional no siempre puede confirmar la exactitud de todas y cada una de las denuncias

individuales que incluye en este documento; no obstante, su número, congruencia y

regularidad inducen a la organización a creer que el problema no se reduce a unos pocos

incidentes aislados.

La experiencia de Amnistía Internacional demuestra que, pese a que Italia ha

adoptado determinadas medidas legislativas y administrativas destinadas a combatir el uso de

malos tratos contra detenidos, en la práctica estas medidas no se respetan plenamente. Italia

también ha ratificado los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura y

los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, expertos independientes

nombrados por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa para supervisar el

cumplimiento de las disposiciones de tales instrumentos vienen manifestando su

preocupación por el uso de malos tratos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

y guardias de prisiones en Italia, y han recomendado que las autoridades tomen medidas

más efectivas para salvaguardar a los detenidos de los malos tratos.

Durante la presente década se han recibido informes sobre tortura y malos tratos

atribuidos a funcionarios de más de doce establecimientos penitenciarios; algunos de estos

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

casos afectan a un elevado número de internos. Con frecuencia, los informes han venido

acompañados de denuncias sobre condiciones de hacinamiento, deficiencias sanitarias y falta

de atención médica. En 1993, Amnistía Internacional publicó un documento titulado Italy -

An increase in alleged ill-treatment by prison guards (Italia: aumento de las denuncias de

malos tratos atribuidos a guardias de prisiones)1; el presente documento contiene nuevos

datos sobre las denuncias incluidas en aquel informe y sobre otras recibidas desde su

publicación [véase página 22].

Las denuncias de tortura y malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley proceden de todas partes del país, incluyendo las ciudades de Boloña,

Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Padua, Palermo, Roma y Turín. En algunos de estos

lugares son múltiples las denuncias de malos tratos en las que se cita a agentes del orden

adscritos tanto a la Policía del Estado (Polizia dello Stato), dependiente del Ministerio del

Interior, como al cuerpo de Carabineros, fuerza militarizada dependiente del Ministerio de

Defensa, y a la Policía Municipal (Vigili Urbani) de cada ayuntamiento (comune)2. Este

documento expone varios casos concretos de malos tratos por agentes del orden acaecidos

en 1993 y 1994, casos que ilustran la frecuente falta de amparo de los detenidos, pese a las

salvaguardias actualmente en vigor.

Las denuncias de malos tratos atribuidos a agentes del orden se refieren a personas a

quienes se dio el alto o se detuvo por sospecharse la comisión de delitos comunes o en el

curso de controles de identidad. En la mayoría de los casos, los malos tratos habrían tenido

lugar en la calle, en el momento de la detención y durante las primeras 24 horas de custodia,

antes de que el detenido se comunicara con un abogado o compareciera ante la autoridad

judicial. En algunos casos, además, los agentes del orden habrían golpeado a personas que

intervinieron cuando los funcionarios aparentemente maltrataban a otras o las investigaban

de una manera violenta o desconsiderada. En ciertos casos, la violencia física parece haberse

empleado con el fin de castigar o humillar a la víctima; en otros, aparecen como factores los

prejuicios raciales o de otra índole.

Amnistía Internacional viene observando con inquietud que una elevada proporción

de las víctimas de malos tratos atribuidos a agentes del orden son inmigrantes de países no

pertenecientes a Europa occidental (la mayoría de ellos, de África) y, en número creciente,

personas de etnia romaní. Varios casos conciernen a personas detenidas en conexión con

delitos relacionados con narcóticos. Algunas denuncias se refieren a menores de entre nueve

y 16 años. En los últimos meses de 1994, aumentó también el número de denuncias de

1 Índice AI: EUR 30/04/93, publicado en inglés y en francés.

2 Los agentes de todas estas fuerzas pueden ser asignados para ejercer funciones de policía judicial, principalmente

bajo la dirección de la Fiscalía competente.

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Italia: Tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios... 3

Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

malos tratos infligidos en el curso de manifestaciones callejeras muy concurridas o

inmediatamente después de éstas.

Los malos tratos denunciados más a menudo revisten la forma de bofetadas,

puntapiés, puñetazos y palizas con porras, acompañados con frecuencia de insultos que, en

el caso de inmigrantes y romaníes, son de índole racista. También ha habido denuncias

aisladas de agresión sexual y de amenazas a detenidos con armas de fuego. Asimismo, hay

informes sobre privación de alimentos a detenidos durante periodos de tiempo prolongados

de hasta 24 horas, y sobre niñas y adolescentes romaníes, algunas de sólo 9 y 10 años, a

quienes la policía les cortó el cabello, que llevan tradicionalmente largo, sometiéndolas así a

un trato humillante y degradante, aparentemente como castigo sumario al ser aprehendidas

pidiendo limosna.

Muchos casos de presuntos malos tratos bajo custodia de agentes del orden que han

llegado a Amnistía Internacional vienen acompañados de certificados médicos que

confirman que las víctimas presentaban lesiones coherentes con sus denuncias. Algunas de

éstas cuentan también con el respaldo de declaraciones de testigos presenciales. Los

detenidos afirman con frecuencia que, de manifestar su intención de presentar una queja, se

les amenaza con más malos tratos o con acusarlos de delitos tales como resistencia o insultos

a la autoridad, calumnia o difamación. Las quejas formales suelen derivarse en una

investigación judicial. Sin embargo, Amnistía Internacional ha observado que varias de estas

investigaciones parecen haber sido superficiales. En casos que han llegado a conocimiento

de Amnistía Internacional en los que se ha condenado a funcionarios por malos tratos a

detenidos, las penas impuestas por los tribunales han sido muchas veces de carácter

meramente simbólico.

A finales de noviembre de 1994 se inició una investigación administrativa interna

sobre la actuación de la Policía del Estado en Boloña y sobre actos ilegales imputados a

miembros de dicha fuerza. Amnistía Internacional, reconociendo que la investigación se

circunscribe a Boloña, considera, sin embargo, que sus conclusiones y recomendaciones

tienen una repercusión más amplia.

La investigación se inició inmediatamente después de la detención de cinco agentes de

la policía de Boloña por sospecharse que pertenecían a la banda denominada Uno bianca.

Ésta había actuado en la región de Emilia-Romaña en los cuatro años anteriores y se la

consideraba autora de unos 20 asesinatos (incluyendo los de tres carabineros, dos

inmigrantes norteafricanos y dos romaníes), de las heridas producidas a más de 40 personas,

de una serie de atracos violentos y de dos atentados contra campamentos romaníes. El

hecho de que los agentes hubieran podido cometer actividades presuntamente delictivas

durante un periodo prolongado de tiempo sin ser detectados suscitó considerable alarma, y

la investigación se aplicó también a indagar una posible connivencia en el seno de la policía

de Boloña.

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

La versión íntegra del informe de la investigación no se hizo pública, sino que se lo

remitió directamente a las autoridades judiciales para que lo evaluaran con vistas a la

posibilidad de instruir nuevas diligencias penales. No obstante, en una conferencia de prensa

celebrada en Boloña el 17 de enero de 1995, el ministro del Interior saliente se refirió a la

investigación, resumiendo sus principales conclusiones. Aunque una de sus conclusiones era

que no se había producido una connivencia directa con la banda Uno bianca, la

investigación había puesto al descubierto la existencia de una desorganización administrativa

"excepcional" en el seno de la fuerza policial de Boloña. La inercia y negligencia generales de

los mandos había llevado a que se generalizaran, entre otras cosas, la corrupción, el

nepotismo, los abusos en el sistema de ascensos, la falta de supervisión y de profesionalidad,

el bloqueo deliberado o la realización incompetente de investigaciones criminales y la

comisión de actos ilegales, que incluían abusos físicos a detenidos, aparentemente habituales

a manos de algunos elementos de dicha fuerza.

El ministro subrayó que la situación era "única" y se circunscribía a la policía de

Boloña. Su informe iba acompañado, al parecer, de detalladas recomendaciones

encaminadas a prevenir la repetición de estos problemas en la Policía del Estado,

incluyendo, entre otras medidas, mejoras en la formación profesional de la policía y la

propuesta de un código de conducta profesional (codice deontologico) para el cuerpo.

La prensa informó que en el curso de la investigación se habían reunido datos sobre

numerosos incidentes de malos tratos cometidos por ciertos miembros de la policía de

Boloña. Entre ellos, según parece, figuraban dar puñetazos y palizas con porras y obligar a

los detenidos a realizar ejercicios físicos durante los interrogatorios policiales, así como el uso

frecuente de la violencia contra inmigrantes y romaníes, incluyendo niños. En un caso, al

parecer, una patrulla policial móvil llevó a unos inmigrantes a una de las montañas de las

afueras de Boloña, les quitó los zapatos y luego los obligó a volver a la ciudad descalzos.

Otras denuncias incluían casos de inmigrantes a quienes se había encadenado a radiadores

de agua caliente en dependencias policiales, y los de varios inmigrantes y narcómanos a

quienes se les había afeitado la cabeza en comisarías de policía como forma de castigo

sumario, así como casos de ciudadanos que, tras intervenir para que la policía dejara de

maltratar a personas detenidas en la calle, habían sido detenidos a su vez y acusados de

insultar o resistirse a la autoridad.

Amnistía Internacional acogió positivamente las iniciativas anunciadas por el ex

ministro del Interior y espera su plena puesta en práctica. Espera, asimismo, que las

autoridades italianas adopten y apliquen las recomendaciones que les han formulado

expertos designados por organismos intergubernamentales como el Comité Europeo para la

Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CEPT) y el

Comité de Derechos Humanos de la ONU. Estas recomendaciones se refieren a

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

continuación. En opinión de Amnistía Internacional, tales reformas son urgentes y

necesarias.

Si bien es cierto que Italia ha introducido ciertas salvaguardias frente a los malos tratos

a manos de agentes del orden y que ha creado una estructura para investigar las denuncias de

malos tratos y hacer que los responsables comparezcan ante la justicia, ni unas ni otra han

sido efectivas para prevenir dicha práctica. Es verdad que el ex ministro del Interior subrayó

la naturaleza "excepcional" y "única" de la situación que salió a la luz en el cuerpo de policía

de Boloña, pero, dada la semejanza de muchas de las denuncias procedentes de Boloña con

los informes sobre malos tratos que Amnistía Internacional recibe en número creciente de

todas las regiones del país y que implican no sólo a la Policía del Estado, sino también a los

Carabineros y, en menor grado, a la Policía Municipal, Amnistía Internacional abriga el

temor de que miembros de la Policía del Estado de otras partes del país y agentes de otros

cuerpos encargados de hacer cumplir la ley puedan emplear también una fuerza excesiva y

someter a los detenidos a malos tratos de forma regular.

El Anexo 1 resume numerosos informes de malos tratos atribuidos a agentes del

orden llegados a Amnistía Internacional en los 20 meses anteriores al final de diciembre de

1994. Estos informes no representan la totalidad de las denuncias de malos tratos

formuladas durante dicho periodo.

Disposiciones nacionales e internacionales sobre protección de los detenidos frente a la tortura y a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El delito de tortura, como tal, no existe en la legislación italiana3. Sin embargo, la

Constitución de la República de Italia establece en su artículo 13.4 que «se sancionará la

violencia física o moral empleada contra personas que se encuentren bajo cualquier forma

de detención». Por su parte, el artículo 27.3 dispone que «... el castigo impuesto a los

condenados no consistirá en tratos inhumanos...». El Tribunal Constitucional, en sentencia

de junio de 1993 (Sentencia nº 349), establece que ninguna forma de detención «implicará

un trato contrario al sentido humanitario». El Código Penal y el Código de Procedimiento

Penal, por su parte, permiten que se incoen actuaciones penales por delitos que van desde

coacción y lesiones hasta el homicidio, cometidos por funcionarios del Estado en las

personas de presos o detenidos. La legislación y el reglamento penitenciarios contienen

asimismo disposiciones que protegen a los reclusos de los tratos inhumanos.

3 En julio de 1994, durante el examen por el Comité de Derechos Humanos de la ONU del tercer informe

periódico de Italia sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la delegación

gubernamental italiana manifestó que se había presentado al Parlamento un proyecto de ley que tipificaba la tortura

como delito, pero que no se había aprobado aún el texto.

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

En septiembre de 1978, Italia ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (PIDCP), cuyo artículo 7 establece que «Nadie será sometido a torturas ni a penas

o tratos crueles, inhumanos o degradantes». En julio de 1994, el Comité de Derechos

Humanos de la ONU examinó el tercer informe periódico de Italia sobre el cumplimiento

por dicho Estado de las disposiciones del PIDCP. Entre sus principales preocupaciones,

enumeraba casos de malos tratos de personas «por la policía y las fuerzas de seguridad en

lugares públicos y comisarías» y el «creciente número de casos de malos tratos en las

cárceles», señalando que no siempre se investigaban «cabalmente», que «la tortura como tal

no es castigable en el derecho interno» y que le preocupaba que, «en consecuencia, no

siempre se impongan sanciones apropiadas a los declarados culpables». El Comité instaba a

que se tipificara la tortura como delito penal concreto y recomendaba a Italia que «fortalezca

ulteriormente las medidas encaminadas a proteger los derechos de los detenidos; a investigar

rápidamente las acusaciones de malos tratos y asegurar que se apliquen las penas apropiadas

cuando se cometan tales delitos; a impedir que se cometan tales actos mediante actividades

que garanticen la observancia más estricta de las normas relativas al tratamiento de los

detenidos y delincuentes». El Comité sugería también que «se proporcione capacitación más

eficaz y cabal en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley y a los funcionarios de prisiones».

En enero de 1989, Italia ratificó la Convención de la ONU contra la Tortura y, en

abril de 1992, el Comité contra la Tortura de la ONU examinó el informe inicial de este país

sobre su cumplimiento de los requisitos de la Convención. En esa ocasión, el Comité

expresó inquietud por cierto número de denuncias de malos tratos atribuidos a funcionarios

de orden público y del servicio penitenciario. En julio de 1994, Italia presentó su segundo

informe periódico; éste será examinado por el Comité en su próximo periodo de sesiones,

que se celebrará en Ginebra en abril de 1995.

El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos

inhumanos o degradantes, ratificado por Italia en diciembre de 1988, creó un Comité

Europeo para la Prevención de la Tortura (CEPT)4. El Comité efectuó su primera visita a

Italia en marzo de 1992, inspeccionando centros de detención de Roma, Milán y Nápoles.

En enero de 1995, el gobierno italiano accedió a la publicación del informe del CEPT de

febrero de 1993 sobre su visita, junto con la respuesta del propio gobierno5.

4 Órgano de expertos elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa para reforzar las garantías contra

la tortura y otros malos tratos mediante la realización de visitas periódicas a centros de detención de los países que

han ratificado el Convenio y la formulación de recomendaciones al gobierno respectivo.

5 Véanse informes CPT/Inf (95) 1 y 2, del Consejo de Europa.

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

Principales conclusiones y recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura relativas a la detención de personas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

El CEPT concluía que las personas bajo custodia de agentes de orden público en Italia «y

sobre todo las que pertenecen a ciertas categorías particulares (como extranjeros, personas

detenidas por delitos relacionados con narcóticos, etc.) corren un riesgo no poco

considerable de sufrir malos tratos»6.

El CEPT manifestó que, en el curso de la visita, su delegación había recibido un

número bastante elevado («un assez grand nombre») de denuncias de malos tratos de mayor

o menor gravedad sufridos por detenidos. En estas denuncias se hablaba, entre otros

particulares, de puñetazos, puntapiés, bofetadas, insultos y privación de alimentos. En

muchos casos, los médicos que reconocieron a los detenidos a su ingreso en la cárcel habían

elaborado informes en los que quedaba constancia de lesiones traumáticas coherentes con

las denunciadas. Las denuncias señalaban sobre todo a miembros del cuerpo de carabineros,

pero también se citaban malos tratos a manos de agentes de la policía.

El CEPT afirmó que había sabido, de varias fuentes, que a su llegada a prisión

muchos detenidos se mostraban renuentes a confiar al médico de guardia la causa de sus

lesiones, por miedo a sufrir represalias o a perjudicar su defensa en los procedimientos

penales iniciados contra ellos. La delegación observó que, en tales casos, los médicos de

prisiones anotaban generalmente en el registro médico de ingreso7 que «el detenido declaró

que lo golpearon personas a quienes conoce» o que «el detenido no negó haber recibido

golpes».

El CEPT subrayaba que es en el periodo inmediatamente posterior a la privación de

libertad cuando mayor es el riesgo de intimidación o malos tratos, y explicaba que, respecto

a las garantías fundamentales contra los malos tratos, daba especial importancia a tres

derechos de que debían gozar los detenidos desde el comienzo de su puesta bajo custodia:

•el derecho a informar a un familiar o tercero de su detención;

•el derecho a comunicarse con un abogado;

•el derecho a ser sometido a examen por un médico de su elección.

6 "... et surtout des personnes appartenant à certaines catégories particulières (étrangers, personnes arrêtées pour

des délits liés aux stupéfiants, etc), courent un risque non négligeable d'être maltraitées."

7 Registro 99.

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8 Italia: Tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios...

Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

Conforme al Código de Procedimiento Penal italiano, la policía judicial tiene la

obligación, con el consentimiento del detenido, de informar inmediatamente a sus familiares

de la detención. Sin embargo, miembros de las fuerzas del orden declararon a la delegación

del CEPT que se abstenían de efectuar tal notificación en aquellos casos en que temían que

pudiera producirse connivencia. El CEPT recomendó que toda posibilidad de retrasar la

notificación de una detención a los familiares, en circunstancias excepcionales, debía estar

estrictamente limitada por la ley y sometida a las garantías pertinentes (por ejemplo, que

toda demora en este sentido quedara registrada por escrito, junto con los motivos que la

justificasen, y fuera ratificada por un fiscal o un juez).

El Código de Procedimiento Penal establece que toda persona detenida bajo la

custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tiene derecho a comunicarse

(conferire) con su abogado desde el momento de su detención, y que los agentes que

practican ésta han de informar también a la persona detenida de su derecho a nombrar un

abogado de su elección y de la posibilidad de que se le designe uno de oficio. Los agentes

tienen asimismo la obligación de notificar la detención al abogado correspondiente. No

obstante, el CEPT halló que, pese a dichas disposiciones, en la práctica la presencia de un

abogado en una comisaría policial o cuartel de carabineros era algo "excepcional". Muchos

presos declararon a la delegación que no habían tenido ningún contacto con un abogado

antes de su traslado a la cárcel. Algunos afirmaron que no se les informó de su derecho a

comunicarse con un abogado. Otros, al parecer, no habían recibido respuesta alguna a su

petición de abogado, o se les había comunicado que verían a uno cuando llegaran a prisión.

El CEPT recomendó que se tomaran medidas para asegurar que todo detenido tiene el

derecho de comunicarse sin demora y en privado con un abogado.

El Código de Procedimiento Penal faculta al fiscal a interrogar a un detenido,

informando de ello sin demora a su abogado (que podrá estar presente en el interrogatorio).

Este interrogatorio no puede delegarse en ninguna otra persona. No obstante, la policía

judicial puede recibir "declaraciones espontáneas" (dichiarazioni spontanee) de personas

sometidas a investigación en relación con un delito; los datos obtenidos no podrán utilizarse

en ningún procedimiento judicial consiguiente.

El CEPT llamó la atención de las autoridades italianas sobre la información que su

delegación recibió de varias fuentes (incluyendo detenidos y personas en libertad), según la

cual eran "práctica habitual" los "interrogatorios informales" de detenidos, realizados por

policías y carabineros, sin la presencia de un abogado ni del fiscal, y que era sobre todo en

estas ocasiones cuando se había ejercido presión o infligido malos tratos. El CEPT

recomendó que las autoridades italianas redactaran un código de conducta para

interrogatorios, que completara las disposiciones pertinentes del Código de

Procedimiento Penal.

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Italia: Tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios... 9

Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

El Código no contiene disposiciones concretas sobre el acceso de los detenidos a un

médico y el CEPT constató que, en la práctica, cuando un detenido solicita la presencia de

un médico, o cuando los agentes que custodian al detenido sienten inquietud por el estado

de salud de éste, se llama a un médico adscrito a la comisaría de policía o a los servicios de

urgencia locales. El CEPT recomendó que todos los detenidos tuvieran derecho a ser

examinados por un médico de su elección, si así lo solicitaban; que el examen médico se

realizara fuera del alcance del oído y, preferiblemente, de la vista de los agentes que

custodian al detenido; y que el médico registrara formalmente los resultados de su

examen, así como las manifestaciones pertinentes realizadas por el detenido y las propias

conclusiones del facultativo, y que dicho registro documental estuviera a disposición del

afectado y de su abogado.

El Comité también consideraba fundamental que se informara a los detenidos de

todos sus derechos, sin dilación y en una lengua que entendieran. Sin embargo, muchos

detenidos declararon al CEPT que no habían recibido información explícita sobre su

derecho a informar a su familia de la detención ni sobre su derecho a comunicarse con un

abogado. El CEPT recomendó que se repartiera a todos los detenidos, al principio de la

detención, un documento que describiera sus derechos. Tal documento debería estar

redactado en varias lenguas y, además, los detenidos deberían certificar que se les había

informado de sus derechos en una lengua que entendían.

La delegación del CEPT expresó inquietud por los sistemas empleados para registrar

información sobre los detenidos que encontró en los cuarteles de carabineros y comisarías

de policía que visitó. En las comisarías, los registros de detención contenían los datos básicos

en forma resumida (como el nombre y fecha de nacimiento del detenido, fecha y hora de la

detención, motivos de ésta, fecha y hora de la puesta en libertad); en los puestos de

carabineros, la delegación no había encontrado ningún registro de este tipo. En su respuesta,

el Ministerio de Defensa manifestó que los carabineros llevaban una ficha individual de cada

detenido, que se actualizaba periódicamente durante el tiempo que duraba la detención.

El CEPT consideraba que se reforzarían las garantías fundamentales de los

detenidos bajo custodia de los carabineros y de la policía si se llevase un expediente de

detención único y completo por cada detenido, en el que recomendaba que constaran

todos los aspectos de la detención (incluyendo la hora de la detención; los motivos de ésta;

la hora en que se le comunicaron sus derechos al detenido; señales de lesiones o de

enfermedad mental; hora a la que se informó a los familiares de la detención; hora a la que

se comunicó el detenido con un abogado, un médico o un funcionario consular y hora de

sus visitas; hora a la que se le sirvieron las comidas; hora de los interrogatorios; hora a la que

fue puesto a disposición del juez correspondiente; hora de la puesta en libertad, etc.). En

relación con ciertos aspectos de la detención (como la relación de objetos personales, la

información sobre sus derechos, la decisión de ejercer sus derechos o la renuncia a hacerlo)

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10 Italia: Tortura y malos tratos atribuidos a funcionarios...

Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

se debía recabar la firma del detenido (y, en su caso, explicar debidamente su ausencia). El

abogado del detenido debía tener acceso a este expediente.

El Comité también consideraba que las visitas periódicas a centros de detención por

las autoridades judiciales pertinentes podría tener un efecto significativo a la hora de

prevenir los malos tratos.

El CEPT subrayó la importancia de la formación profesional, recomendando que

se prestara especial atención a la formación en técnicas de comunicación interpersonal.

El Comité recomendó asimismo que los mandos dejaran claro a sus subordinados,

sin ningún género de ambigüedad, que los malos tratos eran inadmisibles y que se les

sancionaría severamente si maltrataban a los detenidos. El CEPT subrayó también la

importancia de que los infractores comparecieran ante la justicia, teniendo en cuenta que

«... una de la formas más efectivas de prevenir los malos tratos radica en un examen diligente

de todas las quejas formuladas al respecto y en la aplicación de las sanciones apropiadas por

el sistema de justicia penal. Es evidente que el hecho de saber que los tribunales están

dispuestos a aplicar penas rigurosas constituye uno de los factores disuasorios más

poderosos»8.

* * * * * *

El informe que Italia presentó en julio de 1994 al Comité contra la Tortura de la ONU

contiene algunas estadísticas relativas a denuncias de malos tratos formuladas contra agentes

de la Policía del Estado, y en él se expresa que «en los últimos cinco años se han presentado

148 denuncias que han entrañado el enjuiciamiento de funcionarios de policía por delitos

basados en actos que habían producido lesiones corporales», añadiendo que «Cuando se

han aplicado medidas disciplinarias para castigar delitos, se han incluido amonestaciones en

los expedientes de los policías o se les han aplicado sanciones pecuniarias». Sin embargo, el

informe no facilita ninguna estadística sobre el resultado de estos procedimientos judiciales,

ni sobre el número total de sanciones disciplinarias impuestas, ni tampoco sobre las

denuncias de malos tratos formuladas contra el cuerpo de Carabineros, la Policía Municipal

o la Policía Penitenciaria.

En su respuesta al informe del CEPT, el Ministerio de Defensa incluye estadísticas

sobre quejas formalizadas contra carabineros en el quinquenio precedente a la publicación

8 "...un des moyens les plus efficaces de prévenir les mauvais traitements réside dans un examen diligent de toute

plainte formulée à cet égard et dans l'application de sanctions appropriées par la justice pénale. Il est évident que

le fait de savoir que les tribunaux sont prêts à infliger des peines rigoureuses constitue un facteur de dissuasion très

puissant."

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

del informe del CEPT, en enero de 1995. Las estadísticas se refieren únicamente a las

siguientes regiones: Lazio, Lombardía, Cerdeña, Piamonte y el Valle de Aosta, Veneto,

Emilia-Romaña, Puglia, Friuli-Venecia Giulia y Marche. Según estos datos, en el momento

en que el Ministerio redactaba su respuesta, de 42 quejas sobre malos tratos formuladas

contra carabineros en esas regiones, dos de los subsiguientes procedimientos penales habían

finalizado en sentencia condenatoria. Además, se habían iniciado catorce procedimientos

disciplinarios e impuesto sanciones disciplinarias en cuatro casos.

La experiencia de Amnistía Internacional muestra que cuando los tribunales han

declarado a agentes del orden culpables de malos tratos a detenidos, las penas impuestas

tienen con frecuencia carácter meramente simbólico.

El 15 de noviembre de 1993, tres agentes de carabineros adscritos al cuartel de

Sant'Anna d'Alfaedo, cerca de Verona, detuvieron a Nicholas Obachina, nigeriano, y lo

metieron en un automóvil. Al parecer, después de recorrer unos kilómetros los agentes lo

golpearon salvajemente con una especie de porra que no forma parte de su equipamiento

reglamentario, le dieron puntapiés en el estómago, y lo abandonaron inconsciente y

sangrando al borde de la carretera. Unos transeúntes lo llevaron a un hospital local, donde

comunicó a los médicos que podía identificar a sus agresores. Sus declaraciones fueron

puestas en conocimiento de las autoridades judiciales.

Los tres carabineros negaron las acusaciones, pero en octubre de 1994 se supo que un

tribunal de Verona los había condenado a 12 meses de prisión, con suspensión condicional

de la pena. El tribunal ordenó asimismo que no se hicieran constar las condenas en los

respectivos certificados de antecedentes penales que el Archivo Central puede suministrar a

terceros (non menzione della condanna nel certificato del casellario). Los agentes

manifestaron su intención de recurrir la sentencia. Al parecer, las autoridades judiciales no

pudieron localizar a Nicholas Obachina, por lo que éste no compareció en el juicio contra

los carabineros.

Es frecuente que las personas que afirman haber sufrido malos tratos a manos de

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean acusadas a su vez de resistencia o

insultos a la autoridad, calumnia o difamación. También ocurre con frecuencia que los

detenidos se quejen de que, al anunciar su intención de presentar queja formal por el trato

recibido bajo custodia, se los haya amenazado con maltratarlos o con formalizar acusación

contra ellos. Se ha sostenido a menudo que son muchas las personas, en especial

inmigrantes y romaníes, que no denuncian los malos tratos por miedo a que las hostiguen,

les inflijan más malos tratos o las acusen de los delitos antes citados. Amnistía Internacional

reconoce que algunas de las quejas formuladas en relación con malos tratos a manos de

agentes del orden podrían ser exageradas o falsas, así como que, al igual que el resto de los

ciudadanos, estos agentes tienen derecho a que se proteja su honor y a que se presuma su

inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad. Sin embargo, Amnistía Internacional

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

teme que el elevado número de actuaciones judiciales incoadas contra denunciantes podría

disuadir efectivamente a las víctimas de malos tratos de presentar queja formal.

Mahrez Chanouf, tunecino, y Salim Sfouli, egipcio, fueron detenidos en la

madrugada del 19 de agosto de 1993 por la policía de Milán después de una persecución en

automóvil que terminó cuando los primeros chocaron con un vehículo de la policía y se

estrellaron contra un árbol. Los dos hombres fueron acusados de resistirse a la autoridad.

Sin embargo, unas horas después, varias personas que no se identificaron llamaron a una

emisora de radio local afirmando haber presenciado las detenciones desde sus casas, y

declararon que más de una docena de agentes de policía de ambos sexos habían sacado a

rastras a los dos hombres fuera del automóvil, los habían esposado y les habían dado

puñetazos y puntapiés durante aproximadamente 20 minutos mientras se encontraban

tendidos en el suelo. Al día siguiente, cuando Mahrez Chanouf y Salim Sfouli

comparecieron ante un tribunal para ser juzgados en virtud del procedimiento abreviado

aplicable a los casos de detenidos in flagrante delicto, se les acusó de robar un automóvil y

resistirse a la autoridad. Los detenidos presentaban cortes y magulladuras, y declararon que

numerosos agentes les habían propinado repetidos puñetazos y puntapiés, tanto en la calle

como más tarde en la comisaría. Un examen forense confirmó las lesiones, pero al parecer

no pudo determinar su causa.

En una vista judicial posterior, celebrada el 25 de agosto de 1993, cuatro agentes que

habían participado en la persecución y que habían sido los primeros en llegar al lugar de la

detención, declararon ante el tribunal que los detenidos habían intentado atacarlos y escapar.

Por su parte, una testigo manifestó ante los jueces que había visto cómo la policía golpeaba a

los dos detenidos y que éstos no habían hecho ningún intento de huida. El tribunal

dictaminó que las declaraciones de los agentes contenían contradicciones evidentes y no eran

dignas de crédito. Mahrez Chanouf y Salim Sfouli fueron absueltos del delito de resistencia a

la autoridad y, según los informes, se retiró la acusación de robo de automóvil. El caso fue

remitido a la Fiscalía para que instruyese nuevas diligencias en relación con posibles cargos

contra ambos detenidos por insultos a la policía y daños contra la propiedad, así como en

relación con posibles cargos contra los cuatro agentes por abuso de autoridad y falso

testimonio. Amnistía Internacional no ha recibido respuesta a las cartas que dirigió a las

autoridades italianas solicitando información sobre el resultado de la investigación de la

Fiscalía. [Para más detalles, véase Anexo 1, caso nº 4.]

El 6 de agosto de 1986, en Turín, varios agentes de policía vestidos de civil dieron el

alto a Ganem Tofek, palestino nacido en Israel, país donde actualmente ejerce la profesión

médica. Lo condujeron a la comisaría de Mirafiori Sud, donde según Tofek le llamaron

"cerdo judío"9 y, al explicarles que era palestino y musulmán, "terrorista". A sus protestas los

9 "Sporco ebreo".

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policías respondieron golpeándole con las manos abiertas en la cabeza, causándole dolor y

una hemorragia en un oído. Luego la policía lo presionó para que firmara una declaración

en la que reconocía haber insultado a una inspectora de la comisaría. Cuando Tofek se negó

y manifestó su intención de presentar una queja por el trato recibido, lo detuvieron

acusándolo de insultos y resistencia a la autoridad (oltraggio e resistenza a pubblico ufficiale).

Posteriormente lo llevaron a un hospital, donde un médico le diagnosticó perforación de

tímpano. Tofek salió en libertad, sin más cargos, dos días después de la detención. Su

denuncia de malos tratos dio origen a una investigación judicial.

En enero de 1994, la prensa informó que, como consecuencia de la denuncia de

Ganem Tofek, un oficial retirado, que había sido jefe de la comisaría de Mirafiori Sud en

1986, y otro agente, acababan de ser condenados a un año y un mes de prisión por calumnia

y falso testimonio. Un tercer agente fue condenado a un año, un mes y 15 días de prisión

por los mismos delitos. Estas condenas fueron resultado de un procedimiento de

negociación de la pena (patteggiamento), merced al cual acusado y fiscal se ponen de

acuerdo en una pena que posteriormente se somete a la aprobación del juez que entiende en

el proceso. Este procedimiento especial implica asimismo que el imputado reconoce su

culpabilidad y que no se celebra juicio plenario. Una inspectora recibió la absolución libre y

a un quinto agente, acusado de infligir lesiones a Ganem Tofek, no se le impuso condena

alguna (prosciolto) porque los delitos que se le imputaban habían quedado incluidos en una

amnistía promulgada durante la tramitación de la causa.

Como ya se ha indicado, un gran número de las denuncias de malos tratos que recibe

actualmente Amnistía Internacional se refieren a inmigrantes, en especial a los procedentes

de África. Yimbi Ona Nsambi Okoka, zaireño, sostuvo que agentes adscritos a la Policía del

Estado lo sometieron a malos tratos en 1993, y que sufrió de nuevo malos tratos a manos de

los carabineros en 1994. En una queja formal presentada el 14 de noviembre de 1993 en un

cuartel de carabineros de Milán, Okoka afirmó haber sido agredido ese mismo día por

agentes de la policía en la estación de ferrocarril central de Milán. Éstos, dijo, se le

aproximaron y le pidieron que les mostrara su documentación, lo que así hizo, pese a lo cual

lo sometieron a un registro corporal contra su voluntad. Posteriormente, afirmó, lo

esposaron, lo arrojaron al interior de una camioneta y lo golpearon durante el trayecto a la

comisaría de Fatebenefratelli, a iniciativa del oficial al mando del grupo. Según manifestó,

mientras estaba detenido en la comisaría, este oficial y tres o cuatro agentes lo golpearon

durante una hora, manteniéndolo esposado todo el tiempo que duró la agresión.

Más tarde, lo hicieron cruzar un patio, mientras gritaba pidiendo ayuda, hasta otro

edificio, donde cuatro o cinco agentes lo golpearon de nuevo. Después lo trasladaron a un

despacho donde, según afirmó, un hombre vestido de civil le dijo que se callara y que

firmara una declaración. Al negarse Okoka, el hombre ordenó a los agentes que lo pusieran

en libertad. Entonces, dijo, lo llevaron de la comisaría a via Galileo, donde le quitaron las

esposas y lo abandonaron en la calle. En el certificado médico expedido por el servicio de

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traumatología del hospital de Fatebenefratelli de Milán pocas horas después de ser puesto en

libertad el detenido, se hacían constar diversas lesiones en la cabeza y el cuerpo que

tardarían unos siete días en curar y se indicaba que la víctima había sufrido una agresión.

Posteriormente, Yimbi Okoka presentó su queja formal. Amnistía Internacional carece de

información sobre las medidas tomadas para investigarla. Yimbi Okoka ha comunicado a la

organización que la queja ha sido archivada. [Para más detalles, véase Anexo 1, caso nº 8.]

El 6 de junio de 1994, Yimbi Okoka presentó otra queja según la cual, en la

madrugada del día anterior, unos carabineros lo habían agredido en un andén de la estación

de Albenga, tras ordenarle que se apeara de un tren que iba de Niza a Milán después de que

mantuviera una acalorada discusión con el guardia del tren. A su llegada al cuartel de

carabineros local, le comunicaron que estaba detenido. Okoka declaró que lo agredieron

por segunda vez durante su traslado desde el cuartel local al de Finale Ligure, esa misma

mañana, y una vez más en el interior de éste, después de que lo desnudaran. Luego, afirmó,

lo llevaron a una celda donde permaneció hasta las 2:20 pm, hora en que perdió el

conocimiento debido a las lesiones sufridas, asistiéndolo el médico de guardia en el cuartel.

De nuevo en la celda, permaneció allí hasta la mañana siguiente, en que compareció ante un

juzgado de Albenga, acusado de resistencia a la autoridad.

En su queja, Yimbi Okoka manifiesta que le dieron a elegir entre un procedimiento

ordinario y un patteggiamento10, y que se le designó un abogado de oficio. Primero optó por

el procedimiento ordinario, pero decidió acogerse al patteggiamento cuando el abogado le

informó que el juicio no se celebraría hasta unos tres días después, y que mientras tanto

permanecería detenido. Yimbi Okoka ha declarado a Amnistía Internacional que no

comprendió el procedimiento de patteggiamento y sus consecuencias y que, en su opinión,

la condena a cuatro meses de prisión, con suspensión condicional de la pena, y la multa de

500.000 liras que le impusieron fueron injustas. Tras comparecer ante el tribunal, lo

trasladaron de nuevo al cuartel de carabineros para tramitar la documentación relativa a su

puesta en libertad. Allí, según Okoka, lo volvieron a golpear antes de dejarlo libre. El

denunciante también manifestó que desaparecieron 1.100 de los 1.700 francos franceses que

llevaba en el momento de su detención.

Yimbi Okoka declaró a Amnistía Internacional que en su comparecencia ante el

juzgado de Albenga preguntó cómo podía formalizar queja sobre el trato que le habían

infligido los carabineros, y que le aconsejaron que la presentara en una comisaría de policía

de la vecina ciudad de Alassio. Una vez puesto en libertad, el 6 de junio de 1994, Okoka

acudió al hospital de Albenga, donde expidieron un certificado médico en el que al parecer

se hacen constar diversas lesiones, dirigiéndose a continuación a la comisaría de policía de

Alassio. Allí, dijo, el inspector de policía que lo atendió se negó en principio a registrar la

10 la explicación de este procedimiento figura en el caso de Ganem Tofek, página 13.

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queja. Sin embargo, tras una discusión y, según Yimbi Okoka, después de ponerse en

contacto con los carabineros de Albenga, el inspector accedió a registrarla, junto con los

certificados médicos expedidos por el facultativo que lo atendió en el cuartel de Finale

Ligure y por el hospital de Albenga.

Sin embargo, e inmediatamente después, el inspector procedió a detener a Yimbi

Okoka bajo la acusación de calumnia, y lo condujeron directamente a la cárcel de distrito de

Savona. Tres días más tarde compareció ante un juez de instrucción, acompañado de su

abogado, y tras ser interrogado, fue puesto en libertad pendiente de juicio por calumnia. Al

parecer, la policía de Alassio remitió su queja y los certificados médicos que la respaldaban al

juzgado de Savona. A finales de febrero de 1995, Yimbi Okoka no había recibido más

información sobre su queja ni sobre las actuaciones penales incoadas contra él. [Para más

detalles, véase Anexo 1, caso nº 17.]

Un número creciente de denuncias se refieren a miembros de la comunidad romaní.

En junio de 1994, Naser Hasani, romaní procedente de la antigua Yugoslavia, presentó una

queja formal después de que tres agentes de policía le dieran el alto cuando conducía un

automóvil junto con dos acompañantes en Florencia. En su queja, Hasani afirma que los

policías comprobaron sus documentos de identidad y lo acusaron de utilizar un martillo que

encontraron en el vehículo para realizar robos. Luego le ordenaron que siguiera al vehículo

policial hasta la comisaría pero, en lugar de dirigirse allí, lo llevaron a un parque situado a las

afueras de la ciudad, donde dice que le propinaron puntapiés, lo golpearon con el martillo y

le dirigieron insultos de carácter racista. Cuando la policía se marchó, sus acompañantes lo

llevaron a un hospital local, donde se expidió un certificado médico en el que constan

múltiples cortes y contusiones. [Para más detalles, véase Anexo 1, caso nº 16.]

El 23 de septiembre de 1993, en un incidente ocurrido en una celda de un cuartel de

carabineros próximo a Padua, el niño romaní de 11 años de edad Tarzan Sulic murió de un

disparo y su prima Mira Djuric, de 13 años, resultó gravemente herida. Los carabineros, en

declaraciones públicas efectuadas inmediatamente después de los hechos, dijeron haber

detenido a los niños al hallarles en posesión de objetos robados pero que, al negarse

aquéllos a dar sus nombres, no pudieron localizar a sus padres para que fueran a buscarlos.

(En la legislación italiana, los menores de 14 años carecen de responsabilidad penal.)

También declararon que los habían encerrado en la celda por su conducta violenta y

agresiva y que el único disparo, que mató a Tarzan Sulic y quedó alojado en el pecho de

Mira Djuric, se hizo accidentalmente durante una pelea entre el niño y un carabinero,

cuando el primero trataba de arrebatarle a éste la pistola de su funda. Mira Djuric, en una

queja formalizada por su familia el 9 de octubre de 1993, afirmó que, mientras ella y su

primo estaban bajo custodia, los carabineros los sometieron a malos tratos y que el agente

acusado había tratado de levantarle la falda y después había apuntado con la pistola a la

cabeza del niño, amenazándolo con matarlo, justo antes de que se disparase el arma. La

queja iba acompañada de una fotografía de Mira Djuric, tomada cuando estaba

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hospitalizada, en la que, al parecer, ésta presentaba magulladuras en el cuerpo. Las pruebas

forenses determinaron que la pistola fue disparada a muy corta distancia, en una trayectoria

descendente, que cuando se efectuó el disparo el niño estaba sentado, y que en ese

momento sus manos no se hallaban en contacto con el arma. Según parece, los exámenes

forenses no consiguieron establecer si había tenido lugar algún forcejeo inmediatamente

antes del disparo. Aparentemente, la Fiscalía concluyó que la afirmación de que los niños

habían sido golpeados mientras estaban bajo custodia carecía de fundamento.

El 2 de marzo de 1995, el oficial que estaba al mando del cuartel en el momento de la

detención de los niños fue condenado a dos meses de prisión por abuso de autoridad y a

indemnizar con diez millones de liras a la familia de los niños, que se personó como

acusación particular en las actuaciones. Al parecer, el oficial había ordenado que se

encerrase a los menores en una celda bajo llave (lo que es ilegal en la legislación italiana), no

les había proporcionado comida ni bebida durante unas cinco horas y no había notificado la

detención a las autoridades de menores competentes, como exige la ley. El oficial declaró

ante el tribunal que había informado de la detención de los niños al juez de menores ese

mismo día, pero en el juicio se demostró que el juez había sido notificado por un fax

enviado al día siguiente de la detención.

El 10 de marzo de 1995, la Sección Segunda del Tribunal de lo Penal de Padua

condenó a un carabinero a una pena de un año, cinco meses y diez días de prisión, con

suspensión condicional de la pena, por el homicidio culposo (omicidio colposo) de Tarzan

Sulic. El agente fue condenado asimismo a indemnizar con tres millones y medio de liras a

la familia Sulic, personada como acusación particular en la causa. La condena fue resultado

del procedimiento de patteggiamento 11 y, por tanto, no se celebró juicio plenario. Tras

hacerse pública la sentencia, la Fiscalía General competente, radicada en Venecia, recibió

una petición solicitando la revisión de la condena firmada por más de mil personas, entre las

que figuraban el alcalde de Padua y más de 50 abogados.

Como miembro de una fuerza militarizada, el agente condenado se enfrenta también

a un consejo de guerra fijado para el 16 de mayo de 1995, por uso ilegal de arma

reglamentaria. Le imputan haber sacado la pistola de su funda, haberla cargado y amartillado

y haberla apuntado hacia un menor desarmado.

En la presente década, las circunstancias que han rodeado la muerte de varias

personas bajo custodia de agentes del orden han suscitado diversas controversias. Antonio

Morabito, heroinómano de 32 años de edad con un largo historial delictivo por robos y

enfermo de SIDA en fase avanzada, murió bajo custodia de la policía de Turín el 18 de

diciembre de 1993. Morabito fue detenido en el populoso suburbio de Mirafiori Sud en

11 Para una explicación del procedimiento de patteggiamento, véase el caso de Ganem Tofek, página 13.

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

relación con un robo cometido ese mismo día, al interceptarlo la policía cuando conducía un

automóvil robado. Los agentes dijeron que durante la persecución posterior efectuaron

varios disparos al aire y a las ruedas del vehículo; y que una de las balas paró el automóvil, y

Antonio Morabito huyó a pie, saltando varias vallas antes de que consiguieran detenerlo. Lo

condujeron a la jefatura de policía pero, según una declaración oficial, una hora después fue

encontrado tendido en el suelo de un lavabo y murió durante el traslado a un hospital.

Numerosas personas que afirman haber presenciado los hechos manifestaron a su familia y

a los medios de comunicación que, después de esposarlo, los policías le habían propinado

puñetazos y puntapiés, así como golpes con la culata de una pistola, y habían efectuado un

disparo junto a su cabeza. La policía rechazó públicamente estas acusaciones, calificándolas

de malintencionadas.

La autopsia y otros exámenes forenses establecieron que Antonio Morabito había

muerto de una hemorragia intestinal causada por lesiones en el peritoneo. La Fiscalía

General de Turín informó a Amnistía Internacional que la autopsia también había

comprobado la presencia de «numerosas heridas en la cabeza» («numerose ferite alla testa»).

En mayo de 1994, dos agentes de policía fueron procesados por causar a Antonio Morabito

lesiones deliberadas con resultado de muerte (omicidio preterintenzionale). Durante el

juicio, celebrado ante el Tribunal de lo Penal de Turín en octubre de 1994, los testigos que

afirmaban haber observado la detención de Antonio Morabito mantuvieron sus

declaraciones en el sentido de que la policía lo había sometido a malos tratos. El perito

forense llamado por la Fiscalía y el convocado por la familia Morabito (personada como

acusación particular) argumentaron que la lesión que produjo la hemorragia había sido

causada por uno o más golpes violentos y contundentes, asestados con los puños o los pies.

Al parecer, el perito forense llevado por los agentes de policía encausados argumentó que

Antonio Morabito pudo haber sufrido la lesión al golpearse el estómago contra el volante del

automóvil. También se planteó la posibilidad de que la lesión hubiera sido causada por una

mala caída sufrida cuando el detenido saltaba una o varias vallas.

El 26 de enero de 1995, el Tribunal dictó sentencia absolutoria en relación con

ambos agentes. En ella afirmaba que, aunque uno de ellos había empleado la fuerza física

contra Antonio Morabito, lo había hecho dentro de los límites prescritos por la ley. El

Tribunal ordenó también que las actas pertinentes de las actuaciones judiciales se remitieran

a la Fiscalía para su estudio en relación con un posible delito de falso testimonio cometido

por los testigos durante el juicio. La sentencia íntegra, incluyendo los razonamientos que

motivaron el fallo, debía depositarse en el archivo judicial a mediados de marzo de 1995; en

el momento de redactarse este informe, Amnistía Internacional no disponía del texto

completo. Amnistía Internacional entiende que la familia Morabito ha manifestado su

intención de apelar la sentencia. Se desconoce si la Fiscalía presentará asimismo recurso.

Amnistía Internacional ha recibido varias denuncias de malos tratos formuladas por

personas interceptadas o detenidas en conexión con delitos relacionados con narcóticos. Por

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

ejemplo, en una queja formalizada ante la Fiscalía de Roma el 6 de agosto de 1993,

Giancarlo Malatesta afirma que, la noche del 23 al 24 de julio, unos agentes de policía que

sospechaban que estaba adquiriendo narcóticos le propinaron puntapiés y puñetazos, tanto

en la calle como en la comisaría de Viminale, Roma, y le advirtieron que, de denunciarlos, lo

volverían a agredir y lo acusarían a su vez. Según parece, el 24 de julio un certificado médico

expedido a las pocas horas de ser puesto en libertad Giancarlo Malatesta registró múltiples

cortes y magulladuras en su cuerpo. Las autoridades italianas no han respondido a las

solicitudes de información de Amnistía Internacional sobre el resultado de la queja. Por otra

parte, en agosto de 1994, los médicos de un hospital de Milán pusieron en conocimiento de

las autoridades policiales y judiciales las declaraciones de un inmigrante marroquí, según las

cuales sus lesiones, que requirieron una operación quirúrgica de urgencia para extirparle el

bazo, le habían sido infligidas unas horas antes por un agente de carabineros. Khaled

Kablouti, narcómano, afirmó que cuando estaba a punto de inyectarse en un paso

subterráneo de la ciudad, el agente le ordenó que tirara la jeringa. Kablouti dice que

obedeció, pero el agente le propinó un puntapié en el estómago, derribándolo, y lo siguió

pateando en el estómago mientras trataba de incorporarse; después se marchó. Según

parece, se ha iniciado una investigación judicial. [Para más detalles, véase Anexo 1, casos nº

3 y 19, respectivamente.]

También se han conocido varios casos de presuntos malos tratos a menores. En una

queja formalizada por su madre, M.C., de 13 años de edad, afirmó que el 8 de septiembre

de 1993 lo detuvieron en un automóvil robado y lo llevaron a la jefatura de la policía de

tráfico de Roma, donde un agente le pegó en un ojo con la culata de una pistola, le introdujo

ésta en la boca, amenazándolo con matarlo, y después le dio de golpes hasta que lo contuvo

un colega. El muchacho dijo que mientras lo trasladaban al hospital de San Camillo -donde

recibió ocho puntos de sutura en la herida del ojo- el primer agente lo amenazó con nuevos

actos de violencia si se quejaba del trato recibido. En febrero de 1994, el fiscal adscrito al

Tribunal de Menores de Roma informó a Amnistía Internacional que se habían incoado

actuaciones judiciales contra un agente de la policía en relación con los presuntos malos

tratos. [Para más detalles, véase Anexo 1, caso nº 5.]

Se han recibido denuncias aisladas sobre agresiones sexuales contra mujeres por

agentes del orden. El 19 de julio de 1993, Moufida Ksouri12, ciudadana francesa de 24 años

de edad y origen tunecino, formalizó queja contra agentes de la policía italiana y francesa en

una comisaría de policía de Cannes (Francia). En su queja refiere que, el 15 de julio de 1993,

cuando regresaba a Francia desde Italia con tres personas amigas, la policía italiana las paró

en la frontera de Menton-Ventimiglia para comprobar su identidad. Moufida Ksouri no

llevaba su documentación y fue conducida al puesto fronterizo, donde dice que dos agentes

de la policía italiana la desnudaron, la sometieron a un registro corporal y la violaron.

12 En las primeras informaciones de la prensa sobre el caso, la víctima aparecía con el nombre de "Leila H."

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

Posteriormente la llevaron al puesto de la frontera francesa, custodiada por dos agentes de la

policía de fronteras, uno de los cuales, al parecer, la obligó a mantener relaciones sexuales

con él. La policía, añadió, había proferido insultos racistas.

Se iniciaron investigaciones judiciales en Francia y en Italia. En agosto de 1993, dos

agentes de la policía italiana fueron detenidos en relación con los presuntos incidentes y, el

14 de julio de 1994, un tribunal de San Remo los condenó a cinco años y ocho meses de

prisión por secuestro con fines sexuales, violación con circunstancias agravantes y abusos

sexuales bajo amenaza de violencia (ratto a fine di libidine, violenza carnale aggravata e atti di

libidine violenti). Por su parte, un juez inició proceso contra los dos agentes policiales

franceses por atentado contra el pudor, pero en el momento de redactarse estas líneas la

investigación en Francia no había concluido aún.

Algunos informes recibidos afirman que agentes del orden han golpeado e insultado a

personas que habían intervenido para impedir malos tratos a terceros en lugares públicos.

En declaraciones a la prensa, Biagio Imposimato, obrero de 27 años de edad, denunció que

hacia la 1:15 pm del 14 de diciembre de 1994, cuando estaba esperando a un amigo en una

esquina de una calle de Turín, vio cómo cuatro hombres propinaban puntapiés y puñetazos

a otro individuo. El denunciante dijo que al principio había pensado que se trataba de una

pelea entre un grupo de personas salidas de un bar próximo. Entonces se acercó y preguntó

a los presuntos agresores por qué estaban golpeando al hombre, diciéndoles que, si había

cometido algún delito contra ellos, lo que debían hacer era llamar a la policía. Según afirmó,

una mujer que observaba el incidente le dijo que los presuntos agresores eran policías, pero

los cuatro hombres, en un lenguaje insultante y soez, se limitaron a conminarle a que no

interfiriera.

Biagio Imposimato regresó a su esquina pero, según dijo, a los cinco minutos se

detuvo frente a él un automóvil en el que viajaban los cuatro presuntos agresores y su víctima

-que al principio se creyó era un marroquí pero que posteriormente fue identificado como

Said Alaoui, tunecino. Biagio Imposimato dice que uno de los hombres salió del automóvil

y lo llevó a rastras a las dependencias de la policía municipal (sección de policía judicial)

situadas al otro lado de la calle, hasta un despacho situado en la planta baja, y que vio cómo

se llevaban a Said Alaoui, que sangraba por la nariz. Imposimato declaró también que los

cuatro presuntos agresores entraron en el despacho y le dijeron que se abstuviera de

intervenir, amenazándolo con la violencia física si "hablaba demasiado", y afirmando que

iban a llamar a la fábrica donde trabajaba para hacer que perdiera su empleo. Después,

según Imposimato, empezaron a golpearlo, propinándole varios golpes fuertes por la

espalda. Cuando preguntó el motivo de dichas acciones, le contestaron con insultos y

palabras soeces, añadiendo que era la gente como él «quienes quieren a los marroquíes en

Italia». Lo acusaron formalmente de incitación a desobedecer las leyes del Estado, en

aplicación del artículo 415 del Código Penal, y después lo pusieron en libertad. El

denunciante dijo que los golpes recibidos le habían afectado la audición, por lo que acudió al

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

hospital de Maria Vittoria, donde expidieron un certificado médico en el que, al parecer, se

hacía constar una contusión en el pabellón auricular izquierdo que tardaría unos cinco días

en curar.

En declaraciones públicas, la policía manifestó que los agentes habían dado el alto a

Said Alaoui para comprobar su identidad, pero que éste se había resistido violentamente,

por lo que lo habían detenido, acusado de resistirse e insultar a la autoridad y de dañar el

vehículo policial. También afirmaron que Biagio Imposimato lo había incitado a huir.

Imposimato negó públicamente la acusación y presentó una queja formal por el trato que le

había dispensado la policía. La Fiscalía inició una investigación judicial que, según informes,

estaba aún en tramitación en marzo de 1995.

En 1994, la inestabilidad política dio lugar a un número creciente de grandes

manifestaciones callejeras en las principales ciudades, derivando algunas en enfrentamientos

violentos entre manifestantes y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En otoño,

algunas de estas manifestaciones iban acompañadas de denuncias de malos tratos.

En septiembre, una manifestación multitudinaria realizada en Milán para protestar

contra el cierre de un centro social se saldó con enfrentamientos violentos entre

manifestantes y agentes del orden. En una denuncia dirigida posteriormente al jefe de la

Policía de Milán y al ministro del Interior, un grupo de periodistas y fotógrafos de prensa

afirmaron que, mientras observaban la manifestación, la policía les propinó puntapiés y

golpes y agredió a unos reporteros gráficos que estaban sacando fotografías de policías que

golpeaban con porras a algunos manifestantes. El jefe de la Policía de Milán se disculpó ante

los periodistas y fotógrafos lesionados por la policía pero, que se sepa, no se ha anunciado

ninguna investigación disciplinaria. Los periodistas declararon que también vieron cómo la

policía golpeaba a algunos transeúntes y a los pasajeros de un autobús que estaba detenido

en ese momento. Algunas de estas personas formalizaron queja por malos tratos. Enrica

Personé dijo que, mientras esperaba con su hija el autobús en una parada, vió cómo unos

policías aporreaban a un joven, y al pedirles ambas que parasen, los agentes golpearon a su

hija. Un hospital local expidió un certificado en el que se hace constar que Enrica Personé

sufría un estado de shock y que su hija presentaba contusiones múltiples en las piernas.

Los enfrentamientos entre policía y manifestantes ocurridos en Nápoles el 14 de

noviembre y las subsiguientes denuncias de malos tratos policiales dieron lugar a la iniciación

de investigaciones tanto judiciales como administrativas. Especial inquietud suscitó el caso de

Salvatore Franco, a quien, según declaraciones de testigos presenciales, entre ellos dos

diputados del Partido Rete (Red o Anti-Mafia), atropelló un vehículo policial que embistió a

gran velocidad contra la multitud. La policía afirmó más tarde que el conductor había

perdido el control del automóvil al arrojar Salvatore Franco una piedra que hizo añicos el

parabrisas. Los diputados declararon que los agentes arrastraron a Franco hasta el automóvil

y se lo llevaron a una comisaría próxima. Salvatore Franco manifestó posteriormente que,

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

durante el traslado, los agentes le dieron golpes, especialmente en una pierna herida. Los

diputados presenciaron su llegada a la comisaría y dijeron que, pese a que gemía de dolor y

no podía permanecer de pie, lo habían dejado en el suelo del vestíbulo, donde varios

policías comenzaron a propinarle puntapiés; añadieron que, cuando protestaron, también les

dieron puntapiés a ellos. Llevado a un hospital, los médicos del establecimiento certificaron

que Salvatore Franco sufría una fractura triple de la pierna izquierda, contusiones múltiples

en el abdomen y posibles lesiones internas.

Malos tratos atribuidos a funcionarios de prisiones

Durante 1992 y 1993 se produjo un notable incremento del número de informes sobre actos

de violencia física injustificada y deliberada contra reclusos atribuidos a la Policía

Penitenciaria (polizia penitenziaria). Las formas más habituales de malos tratos denunciadas

fueron puntapiés y puñetazos reiterados, así como palizas prolongadas con porras, que en

ocasiones afectaron a un gran número de reclusos. Todas las denuncias se referían a presos

encarcelados en relación con delitos comunes, incluyendo actividades relacionadas con la

mafia. Las denuncias de esta índole persistieron en 1994, aunque en menor número.

En su informe de 1993 titulado Italy: An increase in alleged ill-treatment by prison

guards (Italia: aumento de las denuncias de malos tratos atribuidos a guardias de prisiones),

Amnistía Internacional señalaba que las denuncias de malos tratos recibidas por la

organización iban acompañadas con frecuencia de informes que hablaban de condiciones de

hacinamiento, deficiencias sanitarias y falta de atención médica. La organización expresó su

temor por el hecho de que el enorme deterioro de las condiciones de vida y el agravamiento

de la tensión observados en las cárceles durante 1992 y 1993 pudieran haber contribuido al

aumento de las denuncias de violencia física injustificada y deliberada por guardias de

prisiones. [Véase capítulo introductorio del informe de mayo de 1993, que se reproduce

íntegro en el Anexo 2.] Periódicamente se reciben informes que hablan del deterioro

incesante de las condiciones de vida en las cárceles y de la precariedad de las dotaciones de

la policía penitenciaria. Pese a algunos esfuerzos de las autoridades para aliviar el

hacinamiento crónico, las estadísticas oficiales indican que en junio de 1994 la población

penitenciaria había aumentado otro 10% desde finales de 1993, fecha en que ya sobrepasaba

la capacidad máxima en unos 20.000 reclusos.

Amnistía Internacional no ha recibido una respuesta satisfactoria a las cartas que

dirigió a las autoridades italianas para solicitar más información y comentarios sobre las

denuncias de malos tratos incluidas en su informe de mayo de 1993 y averiguar el progreso y

eventual resultado de las investigaciones oficiales iniciadas a consecuencia de dichas

denuncias. Sin embargo, a tenor de la información facilitada por el gobierno italiano a

organismos de la ONU (como el Comité de Derechos Humanos y el Relator Especial sobre

la cuestión de la tortura) y consignada en los informes públicos de éstos, Amnistía

Internacional infiere que la mayoría de estas investigaciones concluyeron en que las

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

denuncias de malos tratos carecían de fundamento. No obstante, parece que al menos dos

investigaciones judiciales sobre malos tratos atribuidos a guardias de prisiones siguen en

trámite.

En el marco de una serie de medidas anti-mafia aprobadas por el gobierno durante el

verano de 1992 se realizaron numerosos traslados de reclusos acusados de o condenados

por delitos relacionados con la mafia a los pabellones de máxima seguridad de prisiones

como las de Asinara, Pianosa, Poggioreale y Secondigliano. Las medidas incluían

restricciones al acceso de estos presos a, entre otros servicios, correspondencia, visitas y

llamadas telefónicas, así como a los periodos de ejercicio físico. Dichas restricciones fueron

consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en una modificación del artículo 41-bis del

Reglamento Penitenciario, aprobada por decreto en el verano de 1992 y posteriormente

plasmada en ley, y que estará en vigor hasta el final de la década. Esta ley permite al ministro

de Justicia autorizar la suspensión -por motivos de orden público y de seguridad- de la

aplicación de la totalidad o parte de las normas penitenciarias que regulan habitualmente el

trato a los reclusos en el caso de personas encarceladas en relación con la delincuencia

organizada y otros delitos graves. Poco después de su promulgación, se recibieron denuncias

de que la policía penitenciaria infligía malos tratos a los internos en varias cárceles donde se

había aplicado el citado artículo 41-bis.

Según informes, más de 60 presos trasladados al pabellón de máxima seguridad

"Agrippa" de la Prisión de Pianosa en los meses de julio y agosto de 1992 fueron sometidos

a las disposiciones del artículo 41-bis modificado. A partir de mediados de agosto de aquel

año, cuando se permitió a los reclusos recibir las primeras visitas de abogados y familiares

desde el traslado, empezaron a llegar informes de que muchos presos estaban sucios y

parecían desnutridos y que afirmaban haber recibido puñetazos, puntapiés, palizas arbitrarias

con porras, reiteradas amenazas e insultos y que los habían obligado a correr sin

interrupción durante los periodos destinados al ejercicio físico. En su gran mayoría, los

familiares de los reclusos que hicieron estas denuncias no dieron su nombre por temor a

que se tomasen represalias contra los presos afectados, aunque las esposas y los abogados de

dos presos sí formalizaron queja ante las autoridades judiciales.

En septiembre de 1992, el juez visitador encargado de supervisar el trato que reciben

los internos de Pianosa envió al ministro de Justicia las conclusiones de la visita que había

efectuado a la prisión en el mes de agosto. Su informe parecía otorgar credibilidad a varias

denuncias surgidas del pabellón "Agrippa". Su conclusión era que posiblemente se habían

producido actos delictivos, y también describía algunos incidentes de «brutalidad gratuita e

ilegal» contra reclusos de los pabellones ordinarios de la prisión. El juez indicaba su

intención de remitir más detalles, incluyendo el nombre de uno de los guardias que habían

participado en los incidentes antedichos, a la Fiscalía correspondiente de Livorno.

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Amnistía Internacional, abril de 1995 Índice de AI: EUR 30/01/95/s

Amnistía Internacional escribió al ministro de Justicia solicitando detalles del régimen

en vigor en el pabellón "Agrippa" y pidiendo que se le comunicara si la Fiscalía había iniciado

una investigación sobre los incidentes y, en caso afirmativo, que se le informara de todas las

actuaciones criminales o disciplinarias dimanantes de la misma. La organización no ha

recibido respuesta ni más noticias sobre el progreso de cualquier investigación sobre los

presuntos incidentes.

A partir de finales de 1992, abogados, periódicos, diputados y una comisión

parlamentaria sobre asuntos penitenciarios afirmaron haber recibido denuncias de malos

tratos formuladas por internos de la Prisión de Secondigliano, en Nápoles, donde, al

parecer, los guardias los sometían a «palizas sistemáticas y malos tratos gratuitos». Se

iniciaron investigaciones judiciales sobre las denuncias, y en abril de 1993 cinco guardias y el

jefe de éstos fueron suspendidos temporalmente de sus funciones en relación con posibles

delitos, incluidos los de abuso de autoridad, agresión física a los presos y falso testimonio. Se

sospechaba que el jefe hubiera instigado a los guardias a golpear a los internos y que hubiera

violado la correspondencia de los presos, amenazándolos con actos violentos si no

eliminaban de sus cartas las referencias a malos tratos. Al parecer, en junio de 1993 más de

100 guardias estaban sometidos a investigación en relación con malos tratos presuntamente

infligidos a unos 300 reclusos de ese establecimiento.

En febrero de 1994 se recibió noticia del procesamiento de un inspector jefe de la

policía penitenciaria, un comisario jefe, tres comisarios y un auxiliar, acusados de varios

delitos, que incluían los de abuso de autoridad, fraude con agravantes, calumnia, falso

testimonio e instigación al delito. En enero de 1995, las autoridades judiciales comunicaron a

Amnistía Internacional que el juicio de dichos funcionarios estaba aún pendiente de

celebración ante la Sección Segunda del Tribunal de lo Penal de Nápoles, e indicaron que la

Fiscalía de Nápoles había incoado actuaciones penales contra 65 agentes de la policía

penitenciaria.

Durante 1994 Amnistía Internacional siguió recibiendo de las prisiones italianas

informes sobre presuntos malos tratos, aunque había disminuido su volumen y parecían

circunscribirse a personas aisladas o a grupos de reclusos más reducidos que en los años

anteriores.

Una de estas denuncias se refería de nuevo a la Prisión de Secondigliano. En una

carta abierta publicada en la prensa el 8 de febrero de 1994, los internos de la cárcel de

Secondigliano expresaron su inquietud por el aislamiento de un compañero, Giacomo De

Simone, sometido a este régimen desde el 12 de enero de 1994, fecha en que, al

comparecer ante la Sección Tercera del Tribunal de lo Penal de Nápoles, había acusado a

los guardias de someterlo a malos tratos. La carta decía que, durante los dos días anteriores a

su comparecencia ante el Tribunal, los guardias lo habían golpeado repetidamente y habían

amenazado con continuar los malos tratos si los denunciaba ante los jueces.

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Índice de AI: EUR 30/01/95/s Amnistía Internacional, abril de 1995

En enero de 1994, los reclusos de la Prisión de Sulmona (L'Aquila, Abruzzo),

declararon que los guardias los habían golpeado como represalia por una protesta realizada

en diciembre de 1993, al producirse aparentemente un retraso en la prestación de asistencia

médica a un preso. Según informes, a finales de mes los reclusos habían presentado 13

quejas formales acusando a los funcionarios penitenciarios de apaleamientos brutales,

amenazas de muerte, abuso de autoridad, extorsión y humillaciones deliberadas.

En junio de 1994 se recibió noticia de la detención de seis funcionarios de la Prisión

de Monza en relación con malos tratos presuntamente infligidos a uno de los reclusos unas

semanas antes. Al parecer, el preso en cuestión, de quien no se daba el nombre, había

participado en una pelea con otro recluso a la salida de una misa dominical celebrada en la

prisión. Parece que, al intervenir los guardias, el preso había reaccionado violentamente y los

guardias se lo habían llevado a otro pabellón de la cárcel. Se acusa a los agentes de haber

golpeado al recluso con tanta severidad que éste hubo de ser sometido a una operación

urgente del bazo.

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