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~ INFORMACiÓN ADICIONAL
Pedro RosasSentido del Voto
A Favor.
Salvador RomeroSentido del voto
A favor
~ SENTIDO DEL VOTOCynthia CanteroSentido del voto
A favor
Es el agravioplanteado por la recurrente todavez que el sujeto obligado diorespuesta a su solicitud deinformación en todos sus puntos,por lo que se confirma larespuesta emitida por el sujetoobligado.
comorespuesta a la solicitud deinformación.
No da respuesta a mi solicitudme menciona que la informaciónesta publicada en internet, sinembargo no anexa liga y oficioen donde se me dé respuesta
03 de noviembre de 2016
Sesión del pleno en quese aprobó la resolución
Secretaría de Salud, Jalisco13 de abril de 2016Fecha de presentación del recursoNombre del sujeto obligado
Ra.cursode Re-\ilsió..
Tipo de recurso
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICAY PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALESDEL ESTADO DE JALISCOitei
1
"...AI respecto me permito notificarle que SU solicitud se clasifica y resuelve como AFIRMATIVA deconformidad con el artículo 86 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la informaciónpública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así mismo, a fin de dar cumplimiento a su solicitudde información de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, fracción VII, de la Ley antesinv. da, esta Unidad de Transparencia del Secretaria de Salud y OPD Servicios de SaludJali ct¡, le informa lo siguiente... " (Sic)
",
1. El día 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el ahora recurrente presentó
solicitud de información, ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría Salud
Jalisco, vía Sistema Infomex, Jalisco, generando el número de folio 00703816, por
medio de la cual requirió la siguiente información:
R E S U L T A N D O:
V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número
309/2016 y su acumulado, interpuesto por el ahora recurrente, contra actos atribuidos
al sujeto obligado SECRETARíA DE SALUD JALISCO, y:
Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 03 tres de noviembre de
2O16 dos mil dieciséis. ----------------------------------,..--------------------------------------------------.
"¿Ha recibido alguna solicitud de ejercicio de derechos Acceso, Rectificación Cancelación uOposición de datos personales de fallecidos en los años 2013,2014,2015 Y 2016?1. En caso de que la respuesta sea si, ¿cuantas solicitudes y en relación a cuales derechosha recibido por año?2. ¿Cuántas solicitudes fueron aplicables o admitidas y cuantas no (explicar las razones), .Y:que derecho se pretendía ejercer?3. ¿Qué filiación o parentesco tenían los solicitantes en relación al fallecido titular de los da spersonales?4. ¿Cuantas fueron presentadas por escrito, comparecencia y cuantas de forma electrónica.5. ¿Cuantas solicitudes fueron prevenidas y por qué razones?6. ¿Qué documentación debió presentar el solicitante para poder ejercer el derecho?7. ¿De las solicitudes presentadas cual fue la procedencia de cada una de ellas y en qué (términos se dio la respuesta?
Solicito se me proporcionen las resoluciones finales de cada solicitud en versiones -públicas. "(SIC) I /)
2. Con fecha 12 doce de abril del año 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado, emit~
resolución en sentido AFIRMATIVA, suscrita por el Titular de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Salud, de cuya parte medular se desprende lo
siguiente:
RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 309/2016SUJETO OBLIGADO: SECRETARíA DE SALUD JALISCO.RECURRENTE:COMISIONADO PONENTE: PEDRO ANTONIO ROSAS HERNÁNDEZ
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
Eliminado el nombre de persona f²sica. Art. 21.1 inciso j) de la LTAIPJ
2
9 la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 80 y 109 demento, así como lo previsto en los numerales segundo,
I
5. Por acuerdo de fecha 18 dieciocho de abril del año 2016 dos mil dieciséis--el-"
entonces Comisionado Ponente ante su Secretaria de Acuerdos, tuvo por recibid~:Aas
constancias que remitió la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, con fecha 15 qUin~ de
abril del mismo año; las cuales visto su c.ontenido,s.e dio cuenta que el día 13 trece dij.l·abril del año en curso, se tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por I
r-
recurrente impugnando actos del sujeto obligado SECRETARIA DE SALUD JALISCO,
quedando registrado bajo el número de expediente 309/2016. En ese contexto y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96, 97.1
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios se admitió el recurso de revisión en comento. Asimismo, una vez
analizado el escrito del recurrente y los documentos adjuntos, de conformidad con loprevisto en el artículo 349 de la legislación Civil Adjetiva, al haber sido exhibidos los
mismos se tomaron como prueba aunque no fueron ofertados, los cuales serán
admitidos y valorados en el punto correspondiente de la presente resolución. Por otra
parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Transparencia¡
4. Mediante acuerdo de fecha 14 catorce de abril del año 2016 dos mil dieciséis, se
tuvo por recibido vía Sistema Infomex, el día 13 trece de abril del año en curso, el
recurso de revisión interpuesto por la ahora recurrente, quedando registrado bajo el
número de expediente recurso de revisión 309/2016. En ese tenor y con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 92, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, se turno el recurso de revisión para efectos del turno y para la
substanciación del mismo al entonces Comisionado Pedro Vicente Viveros Reyes, el
cual fue re-turnado con fecha 31 de agosto del año en curso, al Comisionado Pedro
Antonio Rosas Hernández, en la Vigésima Sexta sesión ordinaria del Instituto de
Transparencia, información Pública y Protección de Datos Personales del Estad
Jalisco.
"...en contra de la Secretaría no da respuesta a mi solicitud me menciona que la información estapublicada en internet, sin embargo no anexa liga y oficio en donde se me dé respuesta ... "(SIC)
3. Con fecha 13 trece de abril del año 2016 dos mil dieciséis, la recurrente interpuso
recurso de revisión en contra del sujeto obligado, través del Sistema Infomex, Jalisco,
mismo que fue presentado, ante la oficialía de partes de este Instituto, en esa misma
fecha, quedando registrado bajo el número de folio 02571, en los siguientes términos:
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
Al respecto me permito notificarle que su solicitud se clasifica y resuelve como AFIRMATIVA deconformidad con el artículo 86 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPúblic ",del Estado de Jalisco y sus Municipios, así mismo, a fin de dar cumplimiento a su solicitudde lnt. tnecion de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, fracción VII, de la Ley antes invocada,esta .idad de Transparencia de la Secretaría de Salud y OPD Servicios de Salud Jalisco, leinform o siguiente ...
3.- Con oficio número U.T. 569/2016, de fecha 12 de Abril del año en curso, se le notifica que susolicitud se clasifica como AFIRMATIVA, y se le notifica vía infomex con número de folio00703816, señalándole lo siguiente:
2.- Derivado de un análisis de la solicitud de información realizada por la C. (' . .J, esta Unidad deTransparencia emitió la respuesta correspondiente a la solicitud, de conformidad con loestablecido en el artículo 25, punto 1, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios que a la letra dice...
1.- Con fecha 18 de Marzo del presente año 2016, se recibió en esta Unidad de Transparencia lasolicitud de información de la C. (' . .J, con número de folio Infomex 00703816, solicitando lasiguiente información...
INFORME
6. Con fecha 25 veinticinco de abril del año 2016 dos mil dos mil dieciséis, el en
Comisionado Ponente ante su Secretaría de Acuerdos, tuvo por recibido el oficio UltT.617/2016 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, el
cual fue presentado en la oficialía de partes de este Instituto el día 21 veintiuno de a ril
del año en curso, mediante el cual remitió su informe de contestación respecto deUrecurso de revisión que no ocupa, de cuya parte medular se desprende lo siguiente: V;.
El acuerdo anterior, fue notificado a las partes mediante oficio CVR/168/2016, el día 18
dieciocho de abril del año 2016 dos mil dieciséis, vía Sistema Infomex, Jalisco, ello
según consta a foja16 dieciséis de las actuaciones que integran el
estudio.
Procedimientos y Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro de los recursos
de revisión, se hizo del conocimiento de las partes que contaban con un término de tres
días hábiles a partir de que surtiera sus efectos legales la correspondiente notificación
para que manifestaran su voluntad referente a someterse a la celebración de una
audiencia de conciliación, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, secontinuaría con el trámite ordinario del presente medio de impugnación. De la misma
forma, se requirió al sujeto obligado para que en apego a lo señalado en el numeral
100.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus
Municipios, remitiera a este Instituto un informe en contestación del presente recurso
dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que
surtiera efectos la notificación correspondiente.
Generales en Materia dedemás relativos y aplicables de los Lineamientos
/'
3
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
._- --.------------------------- ...;....,1
4
Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte del Pleno
del I \~tituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos PersonalesI
del E \rdO de J ... ca, en los términos de los siguientes
7. Por último, mediante acuerdo de fecha 03 tres de mayo del año 2016 dos mil
dieciséis, se dio cuenta que el día 26 veintiséis de abril del año en curso, se notifico al
recurrente dentro del presente trámite, el contenido del acuerdo mediante el cual se le
concedía un término de tres días hábiles para que manifestara lo que a su derecho
correspondiera en relación al oficio U.T. 617/2016 signado por el Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado; sin embargo, una vez fenecido el plazo otorgado alrecurrente este no efectuó manifestación alguna al respecto.
/
E~acuerdo anterior fue notific_adoa la parte recurrente, el dia 26 veinti~éiSde abril#ano en curso, al correo electrónico proporcionado para ese fin, ello segun consta a foja ..
46 cuarenta y seis de las actuaciones que integran el presente medio de impugnación.
Realizando el informe correspondiente a Usted... " (SIC)
4.- Con fecha 18 de Abril del año en curso se recibió en esta Unidad de Transparencia elOFICIO/CVR/168/2016, Recurso de Revisión 309/2016, Infomex RR00011716, interpuesto por laC. (. . .). en el cual se requiere a este sujeto obligado para que en apego a lo señalado en elarábigo 100.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jaliscoy sus Municipios, envíe al Instituto un informe en contestación del recurso de revisión antes citadodentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación...
Asimismo, se tuvo al sujeto obligado ofertando medios de convicción los cuales fueron
recibidos en su totalidad y serán admitidos y valorados en el punto correspondiente de
la presente resolución. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99
punto 1 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, 80 fracción 111, 81 Y 82 de su Reglamento; se
requirió al recurrente a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles contados
a partir de aquel en que surtiera sus efectos la correspondiente notificación, manifestara
si la información proporcionada por el sujeto obligado, satisfacía sus pretensiones de
información. Finalmente, se dio cuenta de que fenecido el plazo otorgado a las partes
para que manifestaran su voluntad para someterse a una audiencia de conciliació
como vía para resolver la presente controversia, las mismas no realizaron declar Ión
alguna al respecto, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido por el meralcuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Procedimientos y Desahog
Audiencias de Conciliación dentro de los Recursos de Revisión, se ordenó continu r
con el trámite ordinario del medio de impugnación de mérito.
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
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V.- Procedencia del recurso. De lo manifestado por la parte recurrente en este
procedimiento, se analiza la causal señalada en el artículo 93, fracción VII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios; consistente en no permite el acceso completo o entrega de forma
inco pleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta; yal no caer en ningún supuesto de los artículos 98 y 99 de la multicitada Ley de la
Imateri ,result ocedente este medio de impugnación.
11.- Carácter del sujeto obligado. El sujeto obligado SECRETARíA DE SALUD
JALISCO, tiene ese carácter, de conformidad con el artículo 24, punto 1, fracción 11,de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
1.- Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el
recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones vinculantes y definitivas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 punto 2, 41.1 fracción X y 91 fracción 11,de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios.
111.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte promovente quedó
acreditada, toda vez que el recurso en estudio fue entablado por el solicitante de la
información, en atención a lo dispuesto en el artículo 91, punto 1, fracción I de la L
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco
Municipios, así como el numeral 74 del Reglamento de la Ley de la materia,
identidad entre quien presentó la solicitud de información y posteriormente el
recurso de revisión.
IV.- Presentación oportuna del recurso. El presente recurso de reViSió)wflinterpuesto de manera oportuna, con fecha 13 trece de abril del año 2016 dos ~
dieciséis a las 16:18 dieciséis horas con dieciocho minutos de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 95 punto 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que la resolución a
la solicitud de acceso a la información le fue notificada en esa misma fecha a las 09:10
nueve horas con 10 diez minutos por lo que, se determina que el presente medio de
impugnación fue interpuesto en tiempo y forma.
CONSIDERANDOS:
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
11
I
6
Por lo que, en relación a las pruebas presentadas por el recurrente así como la
exhibida por el sujeto obligado identificada con el inciso c) al ser exhibidas en copias
simples, carecen de valor probatorio pleno, sin embargo al estar adminiculadas contodo lo actuado y no ser objetadas por las partes, se les concede valor probatorio
suficiente para acreditar su contenido y existencia. En lo que ve a la prueba ofertada
por el suj to obligado en copia certificada, la cual fue identificada con el inciso a) se ler probatorio pleno.
Con apoyo a lo dispuesto en el artículo r de la Ley de la materia, en el que se
establece la supletoriedad, conforme a lo señalado por el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según las
disposiciones del mencionado Código de conformidad con los artículos 283, 295, 298,
329,330,336,337,340,403 Y418.
Por parte el Sujeto Obligado:
d) Copia simple del historial del Sistema Infomex, Jalisco, relativo al folio
00703816.
a) Copia simple del acuse de la solicitud de información, presentada con fecha 18
dieciocho de marzo del año en curso.
b) Acuse del recurso de revisión presentado ante la oficialía de partes de este
Instituto el día 13 trece de abril de la presente anualidad.
c) Copia simple de la respuesta de la solicitud de información, emitida por el sujeto
obligado con fecha del 12 doce de abril del año 2016 dos mil dieciséis, con sus
anexos.
VI.- Elementos a considerar para resolver el asunto. En atención a lo previsto en
los artículos 96 punto 2 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo señalado en el numeral 78
del Reglamento de la aludida Ley, en lo concerniente al ofrecimiento de pruebas, se
tienen por presentados los siguientes medios de convicción por parte del recurrente:
a) Copia certificada del expediente UT 218/2016, concerniente a 15 fojas ú
b) Copias certificadas de las carátulas del sistema infomex.
c) Acuse de notificación electrónica de fecha 21 veintiuno de abril del
año.
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
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Así las cosas, como se advierte en las documentales remitidas por el sujeto obligado en
su info me de ley, mediante la resolución emitida en respuesta a la solicitud de acceso a
ación, contestó todas las interrogantes planteadas por la recurrente, tal comoimágenes que se despliegan a continuación:
Es preciso señalar, que la Ponencia instructora dio vista a la parte recurrente de lainformación remitida por el sujeto obligado en su informe de ley, a través del Sistema
Infomex Jalisco, el día 26 veintiséis de abril del presente año, a fin de que estuviera en
posibilidad de pronunciarse en relación a las afirmaciones del sujeto obligado; sin
embargo fenecido el plazo otorgado para ese fin, no efectúo manifestación alguna alrespecto.
Aunado a lo anterior, como se desprende del informe de Ley remitido en respuest at?recurso de revisión que ahora nos ocupa, el sujeto obligado a través de su Titular d'
Transparencia, confirmó su respuesta, remitiendo copia simple de la misma, en la que
se corroboró que se contestó cada uno de los puntos solicitados por la ahora
recurrente.
No obstante lo anterior, del análisis efectuado a las documentales que integran el
presente recurso de revisión, se advierte, que la respuesta emitida por el sujeto
obligado coincide en todos sus puntos con lo peticionado en la solicitud de acceso a la
información, la cual fue resuelta en sentido Afirmativo con fecha 12 doce de abril del
presente año, en la cual se aprecia que cada una de las interrogantes planteadas por la
recurrente fueron contestadas, ello conforme se desprende de las copias simples que
adjuntó la recurrente.
La recurrente se duele de que el sujeto obligado no dio respuesta a su solicitud y que le
menciono que la información estaba publicada en internet, sin que hubiere anexado la
liga y oficio en donde se le dio respuesta.
VII.- Estudio del fondo del asunto. El agravio planteado por el recurrente resulta ser
INFUNDADO, de acuerdo a los argumentos que a continuación se señalan:
Cabe señalar, que referente a lo afirmado por la recurrente en el sentido de que ~ __
sujeto obligado no anexó la liga y el oficio en donde se le dio respuesta; del co
de la respuesta antes aludida, no se advierte en ninguna de sus partes que se haya
hecho mención a lo mencionado por la inconforme.
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016•I
1'.:.C'.Ir.':t":fi~plY!~~ii~::'·;i4 _~I- ;af.~ 2'0:'-6. -f.u;o-;iot:l d~~~fh~, Üt._l:< 3>e":'::U'.lO'i:¡.---.1:_f:~rvt~~IDn1 "1 :purJC~2, qi{f 1:"" li,.,!*'l'Yde -'t"ifar.1S¡:MU"~'iu:,ii",~rAI;-~>eGO-a la H"oo.(Q~¡ón
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007038'16, "'"'"mU ar ',d"I,, tes56U1:2016, de- f~o~l;a
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\jINFORME:
Ato~:nC. NO''ftaU l,.l~t'tlJ' H:D,ro V~<l!:'.qy,e-a:;:
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Oflelo U.T~S·1"712..o16E~X:P~R..R., .3oO'9f20'16.. h:,h:nTlle:~ RROOO-t17"16
En R$'(ea-encla. .al Of;iCh): del ¡TE;) ,OFilClOICVRl16$/20"ie,
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
\
9
PRIMERO.- La personalidad de las partes, la competencia del Instituto de
Transparenc~, Información Pública y Protección de Datos Personal del Estado de
Jalisco y el t ~mite llevado a cabo resultaron adecuados.
\
RESOLUTIVOS
Por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Municipios, este Pleno determina los siguientes puntos
~l .<'.)D·~~i.;;¡'t:~ :l,H"hr;:irude$, prw-.,HN'lW!::.(h;¡:á¡ .c ......~j':r~~, i~·1J::¡::'i'ac:oci~d\'lJ ;;le ,::.:~'Úa un.* ,<'~ ""Ha.; )j' Bt"Jql;~' 1,é,.-n:,:-h"J$ '!'á di-..<;<loo, ~f.':>:':'4'>t¡~~fi~l?; .•......•...................................•..................•...........................•
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016
"(sic)
Así las cosas y dado que de las constancias que remitió el sujeto obligado, enainforme de Ley, se advierte que acredita haber dado respuesta a lo solicitado, est:;'
Pleno concluye que es INFUNDADO el presente recurso de revisión, por lo que, se
confirma la respuesta emitida por el sujeto obligado con fecha 12 doce de marzo de año
2016 dos mil dieciséis.
_----
10
RIRG
Miguel Ángel Her ' n e e ázquezSecretario Ejecutivo
Pedro n oni osas HernándezComisionado Ciudadano
Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el SecretarioEjecutivo, quien certifica y da fe.
Notifíquese; mediante los medios legales permitidos, de conformidad con lo
establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
SEGUNDO.- Se declara INFUNDADO el agravio planteado por la recurrente en el
presente recurso de revisión identificado con el expediente 309/2016.
TERCERO.- Se CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado, el día 12 doce
de marzo de 2016 dos mil dieciséis.
RECURSO DE REVISiÓN 309/2016