67
MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DTO. 1030/13) ABOG. CRISTHIAN OCAMPOS Enero 2.014

IVA 2014. Decreto 1030.13 INSTITUCIONAL.ppt

Embed Size (px)

Citation preview

  • MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DTO. 1030/13)ABOG. CRISTHIAN OCAMPOSEnero 2.014

  • Modificaciones en el IMAGRO (Nuevo IRAGRO)Modificaciones en el IVARestricciones a Devolucin de crditoModificaciones en el IRPCGeneralizacin del IVAAclaraciones sobre entidades educativas y el IVAAjuste de Precios (cuasi Precios de transferencia)Modificaciones en las tasas del IVA.Modificaciones a la regla del tope del crdito fiscalModificaciones al Art. 79 de la Ley 125/91 Ley N 5.143/13Incidencia del IVA sobre los comprobantes de ventaIVA incluido y discriminacin obligatoria del IVA en las facturas

    PRINCIPALES CAMBIOS LEY 5061

  • DECRETO 1.030/13REGLAMENTO GENERALDEL IVA

  • PRINCIPALES CAMBIOSGENERALIZACION DE IVA

    La Ley N 5061/13, introduce dos modificaciones tendientes a la generalizacin del IVA

    IVA AGROPECUARIO: con una tasa del 5% a los productos agropecuarios en estado natural

    ELIMINACIN DE ALGUNAS EXONERACIONES: Por ejemplo, se elimina la exoneracin subjetiva de las entidades sin fines de lucro.

    NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS: Con la eliminacin de algunas exoneraciones y el aumento de las otras en otros casos

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSREGLAMENTO DEL IVA

    DTO. 1.030/13 Y SU REGLAMENTO ANEXOREGLAMENTO DEL IVASe derogan:- Dto. 6.806/05 Dto. 7089/06 Dto. 1.164/08 Dto. 4.081/10

    Se unifican los regmenes de Retenciones vigentes en varias disposiciones

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSLa Ley N 5061/13, introdujo modificaciones y artculos reformados en la Ley N 125/91, Libro II, Ttulo 2.VIGENCIA DEL NUEVO IVA VERSION LEY 5061/13 Vigencia general del nuevo IVACanales de selectividad IVA a productos frutcolas y hortcolas01 de enero de 201401 de enero de 201501 de enero de 2015

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSARTICULOS DEL IVA MODIFICADOSArt. 79Art. 83Art. 85Art. 87Contribuyentes del IVA Ley 5.143/13Exoneraciones del IVADocumentacinRegla del tope del crdito fiscal

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSARTICULOS DEL IVA MODIFICADOSArt. 88Art. 91Crdito Fiscal ExportadorTasas del IVA

    *

  • LEY 5.143/13ART. 79: CONTRIBUYENTES

    a) Las personas fsicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las dems personas fsicas por la prestacin de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas ltimas en el ao civil anterior sean superiores a un salario mnimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administracin Tributaria reglamentar el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos aos de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podr modificar el monto base establecido en este artculo.

    En el caso de liberalizacin de los salarios, los montos quedarn fijados en los valores vigentes a ese momento.

    Apartir de entonces, la Administracin Tributaria deber actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en funcin de la variacin que se produzca en el ndice general de precios de consumo. La mencionada variacin se determinar en el perodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada ao civil que transcurre, de acuerdo con la informacin que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

    *

  • LEY 5.143/13ART. 79: CONTRIBUYENTESLas cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N 438/94 DE COOPERATIVAS.Las empresas unipersonales domiciliadas en el pas, cuando realicen actividades comerciales, industriales, o de servicios o agropecuarias. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artculo 4, 28, inciso a) y 42 de la Ley N 125/91, y sus modificaciones. del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del Pequeo Contribuyente.Las sociedades con o sin personera jurdica, las entidades privadas en general, as como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importacin y exportacin.

    *

  • LEY 5.143/13ART. 79: CONTRIBUYENTESLas entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instruccin cientfica, literaria, artstica, gremial, de cultura fsica y deportiva, as como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades con o sin personera jurdica respecto de las actividades no exoneradas por el presente impuesto. realizadas en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestacin de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.Los entes autrquicos, empresas pblicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economa mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios. Quienes introduzcan definitivamente bienes al pas y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores.

    *

  • PERSONAS FISICAS NO PROFESIONALESSi bien no hay cambios, se aclara mejor, el momento en que se hayan obligados a inscribirse:

    a) En cualquier periodo del ao civil, cuando hayan obtenido un ingreso superior a doce salarios mnimos (autofactura por ejemplo) objetivamente gravado por el IVA

    b) En el inicio del ao civil, cuando la suma de sus ingresos (gravados por el IVA) del ao civil anterior dividido 12, sea superior al mnimo.

    Igualmente cualquiera puede estimar sus ingresos e inscribirse, an cuando no se cumplan los requisitos mencionados.

    *

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN IVASe utiliza el criterio de lo devengado, salvo los casos de intereses resarcitorios y/o punitorios, que utilizar el criterio de lo percibido.

    Esta situacin, ya estaba reglamentado de esa manera en la Resolucin 915/16, pero ahora se lo incluye en el Decreto reglamentario del IVA

    *

  • VENTA DE INMUEBLES Si bien no hay cambios, se aclara mejor, el tratamiento de la venta de inmuebles al contado o a plazo (Art. 12, inc. c) Dto. 1030/13)AL CONTADOSe debe emitir factura contadoBase imponible: 30% del precio de venta

    A CUOTAS mas de 24 meses Se emite factura contado por cada cuotaBase imponible: 30% de cada cuota

    A CUOTAS, hasta 24 mesesSe emite factura crdito totalBase imponible: 30% de la factura crdito

    *

  • PERMUTATampoco hay cambios, pero se aclara: hay dos ventas al mismo tiempo y la base imponible es el precio de cada bien permutado, ms el monto en dinero. Ejemplo, entrega como parte de pago, de un auto a una concesionaria, para retiro de otro auto.

    Persona fsica A, entrega como parte de pago, un vehculo tasado en treinta millones mas IVA, y retira un cero (0) Km., por valor de Gs. 110.000.000 IVA incluido, de la concesionaria B. la persona fsica A, es contribuyente de IVA y utiliz el crdito fiscal por la compra del vehculo entregado como parte de pago.

    En este caso, se deber realizar la siguiente facturacin:

    Persona fsica AConcesionaria BDebe emitir una factura por 33.000.00 (IVA incluido a favor de concesionaria B)Debe emitir una factura por 110.000.00 (IVA incluido a favor de persona fsica B

    *

  • PERMUTADOCUMENTO SUSTENTARIO EN LA PERMUTA:

    DOBLE FACTURA

    Si la operacin se realiza con una persona no inscripta como contribuyente del IVA, la recepcin del bien dado en permuta deber estar documentada por medio de la AUTOFACTURA

    *

  • VENTA DE BIENES USADOSCAMBIO DE CRITERIO:

    Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes sean (Factura exenta o gravada) o no (autofacturas) contribuyentes del IVA, la base imponible ser del CIEN POR CIENTO (100%) DEL PRECIO DE VENTA.

    Cambio de criterio; en la anterior reglamentacin, la base imponible constitua el 30% del precio de venta de los bienes usados.

    Hay que recordar, que el artculo 82 de la Ley, dispone que el caso de venta de bienes usados, la base imponible lo dispondr el Poder Ejecutivo.

    *

  • ENAJENACIONES GRATUITAS. BASE IMPONIBLESe estable una nueva forma de determinar la base imponible en las operaciones a ttulo gratuito o sin precio determinado

    a) El precio corriente de venta en el mercado interno, el cual ser obtenido promediando el precio de venta asignado a dicho bien por parte del contribuyente, en los ltimos seis (6) meses.

    b) Cuando no se pueda determinar el mencionado precio, el mismo constituir la suma de los valores de costo del bien y un importe adicional del treinta por ciento (30%) del valor del costo as determinado.

    *

  • REGLA DEL PRORRATEOSe aclara que en el formulario del IVA, en la casilla de declaracin de ingresos exentos, se debe incluir todos los ingresos:

    Exonerados del IVAExentos del IVABase Imponible Diferenciada (porcin no afectada al impuesto venta de inmuebles, rgimen de turismo, motocicletas, etc.)

    No comparto dicha postura administrativa, sin embargo es el criterio institucional del Poder Ejecutivo

    *

  • CREDITOS A PRORRATEARCREDITODEBITO10%5%Relacionadas a operaciones gravadas y no gravadasRelacionadas a operaciones gravadas y no gravadas

    *

  • CREDITOS A PRORRATEARCREDITODEBITO10%5%Relacionadas a operaciones gravadas al 10% y al 5%Relacionadas a operaciones gravadas al 10% y al 5%

    *

  • CREDITOS PRORRATEAR DTO. 1029/13CREDITODEBITO10%5%Relacionadas a operaciones de exportacin y mercado interno

    PARA EXPORTADORES DEVOLUCION DE CREDITOS Relacionadas a operaciones de exportacin y mercado interno

    *

  • CREDITOS PRORRATEAR DTO. 1029/13CREDITODEBITO10%5%Relacionadas a exportaciones de productos industrializados y estado natural o incipientemente industrializados

    PARA EXPORTADORES DEVOLUCION DE CREDITOS Relacionadas a exportaciones de productos industrializados y estado natural o incipientemente industrializadosPor la devolucin del 100% o 50% del crdito

    *

  • CREDITO FISCAL PERSONAS FSICASSe aclara que no generar crdito fiscal para las personas fsicas prestadoras de servicios personales las erogaciones efectuadas en razn de la alimentacin, manutencin, vivienda y esparcimiento personal o de familiares, educacin y salud de stos ltimos.

    ComidaGastos del sperSeguros familiaresVacaciones

    Dicho crdito, se podr deducir como gasto en el IRP

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSTOPE DEL CREDITO FISCAL TEXTO ANTERIOR

    Los contribuyentes que apliquen una tasa inferior a la establecida en el Artculo 91 inciso e) podrn utilizar el 100% (cien por ciento) del crdito fiscal hasta el monto que agote el dbito fiscal correspondiente. El excedente del crdito fiscal, producido al final del ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta, no podr ser utilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podr ser solicitada su devolucin, constituyndose en un costo para el contribuyente, en tanto se mantenga la tasa diferenciada. Tampoco corresponder la devolucin en caso de clausura o terminacin de la actividad del contribuyente

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSEXCEDENTE DEL CREDITO FISCAL TEXTO MODIFICADO

    El excedente del crdito fiscal del Impuesto al Valor Agregado existente al final del ejercicio para el Impuesto a la Renta, por parte de aquellos contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios exonerados o no gravados por el Impuesto al Valor Agregado, no podr ser utilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podr ser solicitada su devolucin, constituyndose en un costo para el contribuyente, en tanto se mantenga la exoneracin.

    En ningn caso corresponder la devolucin por clausura o terminacin de la actividad del contribuyente.

    Los sujetos o las entidades que no puedan trasladar el tributo proveniente de sus compras, tendrn el tratamiento de consumidores finales

    *

  • DECRETO 1030/13TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE

    Ser deducible en el impuesto sobre la renta el excedente del crdito fiscal del IVA existente al final del ejercicio fiscal, relacionado a las actividades no gravadas o exoneradas por el presente impuesto, debiendo imputarse como resultado negativo.

    NO PODR SER DEVUELTOTAMPOCO POR CLAUSURA

    Tambin se dar tratamiento de costo en IRACIS o IRAGRO, al restante 50% del crdito de los exportadores relacionados a exportacin de productos en estado natural o primariamente industrializados. No ser crdito fiscal.

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOS

    MODIFICACION SOBRE TASAS IMPOSITIVAS

    LA APROBACIN DEL IVA AGROPECUARIO CON UNA TASA DEL 5%

    TEXTO MODIFICADO ART. 91 (LEY 5061/13)

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSTASAS TEXTO MODIFICADOLa tasa del impuesto ser:a) Del 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento y enajenacin de bienes inmuebles. para contratos de cesin de uso de bienes y enajenacin de bienes inmuebles. Hasta 5% (cinco por ciento) para la enajenacin de productos agrcolas, frutcolas, hortcolas en estado natural y animales vivos, de los bienes provenientes de la caza y de la pesca, vivos o no, aceite vegetal virgen o crudo desgomado y de los siguientes artculos de la canasta familiar sobre la enajenacin de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.El 5% (cinco por ciento) para sobre los intereses, comisiones y recargos de los prstamos otorgados por las entidades de intermediacin financiera reguladas por la Ley N 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO. y financiaciones.

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSTASAS TEXTO MODIFICADO

    La tasa del impuesto ser:

    d)Del 5% (cinco por ciento) para enajenacin de productos farmacuticos.e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los dems casos.El Poder Ejecutivo, queda autorizado a incrementar, as como a fijar, tasas diferenciales, entre el 5% (cinco por ciento) y el 10% (diez por ciento) para los productos, bienes y servicios indicados en los incisos a), b), c) y d) transcurridos dos aos de vigencia de esta ley, podr incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por ao para los bienes indicados en los incisos c) y d) hasta alcanzar la tasa del 10% (diez por ciento).

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSNUEVAS TASAS IMPOSITIVAS PRESTAMOS

    Prstamo otorgado por un Banco5%Prstamo otorgado por una Financiera5%Prstamo otorgado por una Cooperativa que no renunci a su exoneracin0%Prstamo otorgado por una Cooperativa que renuncio a su exoneracin10%Prstamo del socio a la empresa10%Prstamo de la empresa al socio (que no sea Banco)10%Prstamos prendarios e hipotecarios no bancarios10%Prstamos personales otorgados por personas fsicas10%Todas las financiaciones10%Cualquier otro prstamo10%

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSNUEVAS TASAS IMPOSITIVAS

    Alquiler de bienes muebles10%Enajenacin de productos agrcolas5%Enajenacin de productos frutcolas5%Enajenacin de productos hortcolas5%Enajenacin de animales vivos5%Enajenacin de bienes provenientes de la caza y la pesca5%Enajenacin de aceite vegetal virgen5%Enajenacin de aceite crudo desgomado5%Enajenacin de lanas10%Enajenacin de cueros (salvo que est exonerado por la consideracin de producto de artesana)10%Enajenacin de cerdas10%Enajenacin de semen y embriones10%Enajenacin de bienes muebles del activo fijo del contribuyente de IRAGRO10%

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSNUEVAS TASAS IMPOSITIVAS

    Enajenacin de combustibles derivados del petrleo y biocombustibles0%Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC0%Venta de computadoras enmarcadas en el programa una computadora gratuita por nio0%Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas0%

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSNUEVAS TASAS IMPOSITIVAS

    Carne no cocinada vacuna, ovina, caprina, bubalina, equina y de la fauna ictcola y avcola, cerdos y conejos5%Frutos de mar: langostas, camarones, langostinos, almejas, ostras, caracoles, babocas, pulpos, calamares10%Servicios de tarjetas de crdito de Bancos o no10%Intereses de tarjetas de crdito de entidades que no sean Bancos y Financieras10%Intereses de tarjetas de crdito de Bancos y Financieras5%Estacionamientos10%Alquiler de pelculas10%Cesin de uso de intangibles10%

    Enajenacin de combustibles derivados del petrleo y biocombustibles0%Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC0%Venta de computadoras enmarcadas en el programa una computadora gratuita por nio0%Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas0%

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSA partir del 01 de enero de 2013, se deber tener en cuenta: NUEVAS TASAS DEL IVAAlquiler de muebles, alquiler de pelculas, y dems alquileresInters por prestamos y financiaciones no bancarias10%10%Con independencia de la fecha del contratoEn ambos casos si ya se factur (a crdito o al contado) antes del 01 de enero, la tasa ser del 5%

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSCambio de criterio del alquiler ocasional de inmuebles: NUEVAS TASAS DEL IVA ALQUILER OCASIONALAlquiler habitualCambio de criterio, porque en rgimen anterior, se tomaba los ingresos brutos del ao anterior del locador para que est gravado por el IVAAlquiler ocasionalEsta gravado por lVA con independencia al monto del alquilerEsta gravado por lVA cuando el MONTO DEL CANON MENSUAL, SEA MAYOR A UN SALARIO MNIMOArt. 2 Res. 452/06

    *

  • TASAS IMPOSITIVAS RG N 11/14Semillas, algodn, arroz, avena, canola, caa de azcar, cebada, girasol, lino, maz, man, ssamo, soja, tabaco, trigo, yerba mate y dems cereales productos oleaginosos5%Productos agrcolasSemillas, alcachofa, aj, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brcoli, calabaza, calabacn, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, esprragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil , puerro, rbano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria y las denominadas plantas medicinales 5%Productos hortcolasSemillas, aguacate, arndano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutilla, granada, guayaba, kiwi, lima, limn, mamn, mandarina, mango, manzana, mburucuy, meln, membrillo, mora, naranja, pera, pia, pomelo, sanda y uva. 5%Productos frutcolas

    *

  • PERIODICIDAD DE LA DDJJDeclaracin Jurada de manera general Personas fsicas a la vez empresas unipersonalesmensualDeclaracin Jurada de contribuyentes del IRAGROTrimestralProbablemente por separado

    *

  • IVA TRIMESTRAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IRAGROLas empresas unipersonales que liquiden IRAGRO por el Rgimen del Pequeo y Mediano contribuyente rural que tengan solamente como obligacin IRAGROPERIODICIDAD DE LA DDJJ RG 11

    TrimestreMesesDD.JJ. De IVA1Enero a MarzoAbril2Abril a JunioJulio3Julio a SetiembreOctubre4Octubre a DiciembreEnero

    *

  • CAMBIOS DE OFICIO RG N 11/14Empresas Unipersonales31 de diciembre 2013 IMAGRO presunto (132) o simplificado (133) sin otra obligaciones.IVA AGROPECUARIO (217) 01/01/14Empresas Unipersonales31 de diciembre 2013 IMAGRO contableIVA GENERAL (211) 01/01/14Personas Jurdicas y Exportadores31 de diciembre 2013 IMAGRO contable (131)IVA GENERAL (211) 01/01/14

    *

  • RETENCIONES EN EL IVANUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONESRETENCIONES DE ENTIDADES DEL ESTADORetendrn cien por ciento (100%) del impuesto cuando estn obligados a pagar honorarios profesionales regulados por sentencia judicial

    *

  • RETENCIONES EN EL IVANUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONESRETENCIONES DE EXPORTADORESRetendrn treinta por ciento (30%) de IVA cuando la tasa sea del cinco por ciento (5%)Art. 8 tercer prrafo Ley N 5061/13

    *

  • RETENCIONES EN EL IVANUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONESEXCEPCIONES EN LAS RETENCIONESNo se retendr a los despachantes de aduanas, por servicios relacionados a despachos de importacin y exportacin Sern retenidos por la DNA

    *

  • RETENCIONES EN EL IVANUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONESRETENCIONES DE LA DNAIMPORTACIONESDESPACHANTES 30% IVA

    EXPORTACIONES

    100% IVA

    *

  • Para determinar las retenciones internacionales, se considera que el IVA no forma parte del precio pactado entre las partes, por lo que el IVA a retener, deber calcularse por fuera (o sea, se deber adicionar el IVA).

    Cuando en los contratos se estipula expresamente que el precio es IVA incluido, entonces para la retencin se deber calcular el IVA por fuera, dividido 11 (gravados al 10%) y dividido 21 (gravados al 5%).RETENCIONES EN EL IVARETENCIONES INTERNACIONALES

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSTEXTO MODIFICADO ART. 85 (LEY 5061/13)MODIFICACIONES SOBRE DOCUMENTACIONES

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOS

    *

  • AJUSTES DE PRECIOSAjustes como descuentos, bonificaciones, etc. Realizados antes o simultneamente a la emisin de la facturaDeben reflejarse en la misma factura, debindose discriminar el IVA de cada operacin Ajustes como descuentos, bonificaciones, etc. Realizados despus de la emisin de la facturaSe ajustar con Notas de crdito, y se utilizar el crdito en el IVA del mes de dicha Nota de Crdito

    *

  • DOCUMENTACION EXPORTACIONESDespacho de exportacin y conocimiento de embarque.

    Certificado de origen definitivo emitido por el MIC o por otra entidad autorizada o declaracin del exportador en caso de pequeos envo, cuyo valor sera establecido en la Res. Gen. De la SET.

    Comprobante de transferencia bancaria (SWIFT Bancario, Cdigo SWIFT, y Cdigo BIC) que pruebe fehacientemente la identidad del emisor y del receptor de los fondos relacionados a la exportacin

    *

  • ENAJENACIONES DE GANADO

    Comprobante de Venta, emitido en la fecha de la entrega de los bienes

    Gua de Traslado y Transferencia de Ganado

    La fecha del comprobante de venta deber ser coincidente con la de la emisin de Gua de Traslado y transferencia de ganado.

    *

  • FACTURACION DE GANADOA los efectos de la aplicacin del IVA en la enajenacin de ganado, cuando por la naturaleza de la comercializacin no se cuente, con todos los datos necesarios para emitir la FACTURA en la misma fecha de emisin de la GUA DE TRASLADO O TRANSFERENCIA DE GANADO, la FACTURA podr emitirse dentro del los 5 das siguientes Se puede emitir la Factura con fecha distinta a la gua de ganado

    *

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOBOLETA DE RECEPCION DE ENTRADA DEL PRODUCTO

    La boleta de recepcin de los granos en los silos certificar la recepcin de los mismos, y en ella se deber consignar los siguientes datos: fecha de recepcin, numero de boleta de romaneo o pesaje, individualizacin del transportista del vehculo, del remitente, del producto, su calidad, el peso bruto y neto de la carga. Formar parte del archivo tributario del remitente y receptor plazo de prescripcin

    *

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOEMISIN DE LA FACTURA

    Las Facturas debern ser emitidas en la misma fecha del cierre del precio pactado entre las partes, ya sea por la cantidad total o parcial de los bienes enajenados.

    Cuando se reciban anticipos en dinero a cuenta de productos, se deber facturar dichos anticipos an cuando todava no se cerro el precio. Una vez cerrado, de existir diferencia, se deber facturar por la diferencia.

    *

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOEMISIN DE LA FACTURA

    La emisin de la ltima factura que corresponda a la finalizacin de una determinada zafra, en ningn caso podr ser superior a las siguientes fechas

    SOJAMAIZTRIGO30 de junio31 de octubre30 de diciembre

    *

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOEMISIN DE LA FACTURA

    En caso de que a la fecha indicada en el cuadro precedente no se haya concretado el cierre del precio de los productos enajenados, a fin de establecer la base imponible en el IVA, el precio se determinar en base a las condiciones del contrato.

    Si luego existen diferencias al cerrar el precio se deben ajustar con notas de crdito y dbito segn corresponda.

    Esta factura final deber detallar el total de kilos vendidos, el nmero y fecha del contrato, y los nmeros de las dems facturas emitidas por los anticipos recibidos.

    *

  • EXPOSICION DE PRECIOSArt. 73 del Decreto 1030/13

    Todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio, debern indefectiblemente incluir el IVA, sin perjuicio que deba ser discriminado en el comprobante de venta

    El incumplimiento de lo establecido en el presente artculo implicar infraccin por contravencin, siendo aplicables las sanciones dispuestas en el artculo 176 de la Ley.

    *

  • ALTERNATIVAS DE FACTURACIN Se mantiene igualEn la descripcin se incluye el precio IVA incluido

    Volver a ser obligatoria la liquidacin de IVADescripcin IVA incluido, liquidacin de IVA al pieRG 11/14

    *

  • ALTERNATIVAS DE FACTURACIN Se mantiene igualEn la descripcin se separa el precio sin IVA y el IVA aparteDiscriminacin de IVA dentro de la propia descripcin

    *

  • ALTERNATIVAS DE FACTURACIN Se mantiene igualEn la descripcin se incluye el precio sin IVASe incluye una columna para el IVADiscriminacin del IVA al pie, describiendo los precios sin IVA

    *

  • PRINCIPALES CAMBIOSTEXTO MODIFICADO ART. 83 (LEY 5061/13)TRATAMIENTO FISCAL DE LAS EXONERACIONES EN EL IVA

    *

  • DECRETO REGLAMENTARIOExoneracin de enajenaciones: Libros y peridicosRevistas de inters educativo, cultural o cientfico.Productos artesanales: En el comprobante, debern identificar de manera preimpresa el nmero de certificado otorgado por el IPA.Combustibles derivados del petrleo y biocombustiblesBienes donados a entidades educativas y deportivas sin fines de lucro. (exoneracin a cargo de donataria)Computadoras porttiles y suministros (programa gratuito una computadora por nio) (exoneracin a cargo de la donataria)Inc. e) y f) la exoneracin es los bienes (objetiva) que sern vendidos o donados. El certificado debe obtener la beneficiaria, y debe entregar una copia al vendedor o donante del bien.

    *

  • DECRETO REGLAMENTARIO1. Exoneracin de serviciosServicios de educacin prestados por entidades sin y con fines de lucro (num. 2) inc. d) - Ley)

    Servicios prestados por entidades sin fines de lucro deportivas y culturales, referidos a: (num. 2) inc. e) y num. 4) Ley) Espectculos deportivos y culturalesAlquiler de predio para actividades deportivas y culturalesEnseanza deportiva y culturalEntrega de indumentarias y otros a los jugadores que representan a la institucinCesin de uso de bienes muebles a sus asociados y adherentes.Servicios prestados gratuitamente.Percepcin de cuotas sociales.

    *

  • DECRETO REGLAMENTARIOServicios relativos a la educacin prestados por entidades sin fines de lucro: La propia enseanza y cursos extracurricularesExtensin universitariaActividades deportivas, culturas organizados por la propia institucin, (intercolegiales, campamentos, festivales, etc.)Servicio de cantina, transporte escolar, enajenacin de uniformes, artculos de librera y libros, fotocopias, encuadernaciones y similares, cuando estn incluidos en el precio de la cuota pactada por la propia enseanza o cursos extracurriculares

    Servicios de docencia

    *

  • DECRETO REGLAMENTARIOEnajenacin e importacin a favor de entidades educativas:

    Para exoneracin del punto 3) la entidad educativa, debe presentar al Departamento de Crditos y Franquicias un informe detallado de los bienes a ser adquiridos y se expedir certificado de liberacin para su presentacin ante el vendedor o ante DNA.

    No se pueden vender antes de 5 aos

    Si se vende debe venderse con IVA, la base para el IVA ser DNA costo local

    *

  • NO ESTA EXONERADONo rige la exoneracin para las entidades sin fines de lucro, cuandoVendan inmuebles

    Vendan productos provenientes de actividades extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, siunicultura, floricultura y explotacin forestal

    Consignacin de mercaderas

    Reparacin de bienes en general, carpintera, transporte de bienes o de personas, estacionamiento de autovehculos, alquiler, exhibicin de pelculas, locacin de bienes u derechos, discotecas, hoteles, moteles y similares, cesin del uso de bienes incorlporales tales como marcas, patentes, privilegios, arrendamiento de bienes inmuebles, agencias de viajes, pompas fnebres y actividades conexas, lavado, limpieza y teido de prendas en general, publicidad, construccin, refaccin y demolicin

    Actos de comercio.

    *

  • PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    *

  • MUCHAS GRACIAS!!!!DPTO. CAPACITACION DE LA SETDPTO. DE ORIENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTETEL. 417-7014E mail: [email protected]

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *