IVA. Programa F3241

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    Talle

    res

    Introduccin

    En el nmero anterior se abord el tema del programa F 3241 que es utilizado para generar los archivos de anexos correspon-dientes para solicitar la devolucin o compensar los saldos a favor de impuestos como: sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), empresarial a tasa nica (IETU) y a los depsitos en efectivo (IDE), entre otros.

    Cabe recordar que los contribuyentes que determinan saldos a favor de sus impuestos tienen derecho a solicitarlo en devolucin, o bien, compensarlos contra impuestos que tengan a su cargo, mediante el siguiente procedimiento:

    IVAPrograma F 3241

    L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana

    Licenciada en contadura y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    Presentacin de la

    declaracin con saldo a

    favor

    Formato Electrnico de Devolucin (FED),

    la documentacin y los anexos

    correspondientes a travs de Mi Portal

    Requerimiento de informacin para

    verificar la procedencia

    del saldo a favor

    Cumplimiento del requerimiento

    Devolucin del saldo a favor

    Solicitud de devolucin

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    Como se podr apreciar, para poder efectuar el trmite, ya sea de devolucin o compensacin, es ne-cesario presentar el FED o el aviso de compensacin (Formato 41), los anexos y la documentacin corres-pondiente, la cual se puede consultar en el Anexo 1-A Trmites Fiscales.

    Los citados anexos en su mayora son archivos electrnicos que se generan a travs del programa F 3241, dependiendo del tipo de saldo a favor de que se trate conforme a lo siguiente:

    Tipo de saldo a favor AnexoISR A Origen del saldo a favor

    8 Determinacin del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan

    8 bis Determinacin del saldo a favor del ISR 8-A Determinacin del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros

    grandes contribuyentes 8-A bis Determinacin del impuesto acreditable retenido 8-B Determinacin de la amortizacin de prdidas fiscales de ejercicios anteriores 8-C Integracin de estmulos fiscales aplicados 9 Determinacin del saldo a favor del ISR e IMPAC, empresas controladas 9 bis Determinacin del saldo a favor del ISR, empresas controladas 9-A Determinacin del impuesto acreditable retenido, controladas 9-B Determinacin de la amortizacin de prdidas fiscales de ejercicios anteriores.

    Controladas 9-C Integracin de estmulos fiscales aplicados. Controladas 10 Determinacin del saldo a favor del ISR y/o IMPAC, consolidacin 10 bis Determinacin del saldo a favor del ISR consolidado 10-A Determinacin de la amortizacin de prdidas fiscales anteriores a la consoli-

    dacin 10-B Determinacin de la amortizacin de prdidas fiscales consolidadas de ejercicios

    anteriores 10-C Determinacin del saldo a favor del ISR consolidado 10-D Determinacin del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos con-

    solidacin

    Compensacin

    Presentacin de la declaracin en la

    que se manifiesta el saldo a favor

    Presentacin de la declaracin donde

    se compensa

    Aviso de compensacin ante la ALSC o por

    internet con los anexos y documentacin correspondiente

    Notificacin en caso de no autorizarse

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    res Tipo de saldo a favor Anexo

    10-E Determinacin del valor del activo consolidado 10-F Integracin de estmulos fiscales aplicados. Consolidacin 8 bis Determinacin del saldo a favor del ISR 8-A Determinacin del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros

    grandes contribuyentes 8-A bis Determinacin del impuesto acreditable retenido 8-B Determinacin de la amortizacin de prdidas fiscales de ejercicios anteriores 8-C Integracin de estmulos fiscales aplicados 9 Determinacin del saldo a favor del ISR e IMPAC, empresas controladas 9 bis Determinacin del saldo a favor del ISR, empresas controladas

    IVA A Origen del saldo a favor 1 Declaratoria del CPR 7 Determinacin del saldo a favor del IVA 7-A Integracin del IVA retenido 7-B Comparativo del IVA de lneas areas extranjeras

    IDE 11 Determinacin del IDE sujeto a devolucin de contribuyentes que no consolidan 11-A Integracin del IDE para contribuyentes que no consolidan 12 Determinacin de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (ar-

    tculos 8 y 9 de la LIDE). 12-A Integracin del IDE de sociedad controlada 13 Determinacin de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora

    (artculos 8 y 9 de la LIDE) 13-A Integracin del IDE de sociedad controladora

    IETU 14 Determinacin del saldo a favor de IETU del ejercicio 14-A Determinacin de los pagos provisionales acreditables del IETU

    Impuesto al activo (IMPAC) por recuperar (artculo 9 de la Ley del Impuesto al Activo [LIMPAC])

    A Origen del saldo a favor 2-A IMPAC por recuperar de ejercicios anteriores 2-A bis IMPAC pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artculo Tercero Transi-

    torio de la LIETU

    utilizar el FED acompaado de sus anexos 1, 7 y 7-A. Aquellos contribuyentes competencia de la Administracin General de Grandes Contribuyentes (AGGC) que tengan saldo a favor de IVA debern presentar el FED, as como los anexos 1, 7, 7-A y 7-B, previstos en el programa F 3241. Derivado de lo anterior, los contribuyentes que no sean compe-tencia de la AGGC debern presentar los anexos 1, 7, 7-A, segn corresponda, del FED, no as los dems contribuyentes, en cuyo caso presentarn los anexos 1, 7 y 7-A del programa electrnico F 3241.

    Respecto a la compensacin de saldos a favor del IVA, se deber acompaar al aviso de compensacin los anexos A, 7, 7-A, y 7-B, segn corresponda, de la formas oficiales 32 y 41, esto es a travs del pro-grama electrnico F 3241, de conformidad con la regla II.2.3.6. de la RMF-10.

    Cabe mencionar que los anexos, adems de pre-sentarse por tipo de saldo a favor, tambin se presentan dependiendo del tipo de contribuyente y de la administracin del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) de que se trate.

    En esta ocasin trataremos el llenado de los ane-xos correspondientes por la compensacin de saldos a favor del IVA mediante la presentacin de un caso prctico con la finalidad de facilitar al lector su en-tendimiento, no olvidando que la determinacin de saldos a favor se determinan en forma particular para cada contribuyente conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

    Al respecto, la regla II.2.3.1. de la Cuarta Modi-ficacin a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2010 (RMF-10), publicada en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) prev que los contribuyentes que soliciten el saldo a favor del IVA debern

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    Caso prctico. Compensacin del IVAUn contribuyente persona moral dedicada a la edicin de libros, as como a la compraventa de los mismos, desea compensar el saldo a favor del IVA determinado en marzo de 2011 contra el impuesto a cargo del IETU correspondiente a mayo de este mismo ao, conforme a los siguientes datos:

    Persona MoralNombre Editorial y Publicaciones, S.A. de C.V. RFC EPU021012SB0Domicilio lvaro Obregn 127, Col. Roma

    Cuauhtmoc, Distrito Federal, C.P. 03700Entre Jalapa y Orizaba

    Actividad Edicin y compraventa de librosSaldo a favor IVADeclaracin en la que se manifest el saldo a favorPeriodo Pago mensual marzo de 2010 (1 al 31 de marzo)Fecha de presentacin 17 de abril de 2010Monto del saldo a favor $228,058.48

    Se compens contra IETUPeriodo Pago provisional mayo de 2011 (1 al 31 de mayo)Fecha de presentacin de la compensacin 22 de junio de 2011Monto compensado $33,225.00

    Determinacin del saldo a favor del IVA de marzoIVA trasladadoActos o actividades realizadas por el contribuyente a 16% $345,352.00

    (+) Actos o actividades realizadas por el contribuyente a 0% 1456,879.00(+) Actos o actividades realizadas por el contribuyente exentas 982,810.00(=) Total de actividades $2785,041.00

    IVA causado a 16% $55,256.32

    IVA acreditableIVA trasladado al contribuyente (IVA de erogaciones efectivamente pagadas)

    $237,275.00

    (+) IVA pagado en la importacin de bienes tangibles 175,348.00(+) IVA pagado en la importacin de bienes intangibles 13,251.00(=) Total del IVA trasladado al contribuyente $425,874.00

    () IVA acreditable identificado plenamente con las actividades gravadas (0 y 16%) $223,581.00 (1)IVA por adquisicin de bienes excepto inversiones, prestacin servicios y uso o goce temporal de bienes

    55,320.00

    IVA por importacin de bienes tangibles 85,310.00IVA por importacin de bienes intangibles 13,251.00IVA por inversiones 24,320.00IVA por importacin de inversiones 45,380.00

    () IVA identificado plenamente con las actividades exentas $109,983.00IVA por adquisicin de bienes excepto inversiones 65,325.00IVA por importacin de bienes tangibles 44,658.00IVA por importacin de bienes intangibles 0.00IVA por inversiones 0.00IVA por importacin de inversiones 0.00

    (=) IVA no identificado $92,310.00() Proporcin de acreditamiento 0.6471

    Actividades realizadas por el contribuyente a 0 y 16% 1802,231.00() Total de actividades realizadas por el contribuyente 2785,041.00

    (=) IVA acreditable por erogaciones no identificadas $59,733.80 (2)

    (1) + (2) = Total de IVA acreditable $283,314.80

    IVA causado $55,256.32() IVA acreditable 283,314.80(=) Saldo a favor $228,058.48

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    res Actualizacin del saldo a favor

    Mes en que se manifest el saldo a favor abr-2010Mes en que se compens jun-2011

    INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se compens may-2011 $100.046() INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se manifest

    el saldo a favor mar-2010

    97.8236434

    (=) Factor de actualizacin (FA) 1.0227

    Saldo a favor de IVA $228,058.48() FA 1.0227(=) Saldo a favor de IVA actualizado $233,235.41

    Como se coment, nicamente se tratar el llenado del programa F 3241, no olvidando que adems se deber presentar el formato 41, ya sea en forma impresa o en Excel si este trmite se efecta por internet.

    Para que el programa genere los anexos, primeramente se deber realizar el llenado del formato 41 contenido en el programa F 3241, debiendo primeramente seleccionar el flder y posteriormente

    el icono , apareciendo la siguiente pantalla:

    Datos generales del contribuyente (domici-lio fiscal, correo electr-nico, registro IMMEX, en su caso, y actividad preponderante)

    Datos sobre el tipo de impuesto con saldo a favor y contra el cual se compens

    Datos del impuesto a cargo contra el que se compens el saldo a favor

    Figura 1

    DATOS DEL CONTRIBUyENTE. Se anotarn los datos generales del contribuyente, no olvidando que los campos con etiqueta de color azul son obligatorios y aquellos con etiqueta de color negro son opcionales.

    COMPENSACIN qUE APLICA. En este apartado se anotar el tipo de saldo a favor y contra qu impuesto se compens. Como se puede apreciar, en nuestro caso se trata de un saldo a favor de IVA que se compens contra el IETU.

    INFORMACIN DE LA DECLARACIN EN qUE SE COMPENS. Se anotarn los datos de la decla-racin donde se manifest el impuesto a cargo (IETU) y se compens el saldo a favor del IVA.

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    DATOS DEL REPRESENTANTE LEgAL. Se debern anotar los datos completos del representante legal (RFC, CURP y nombre completo). Asimismo, se anotar el nmero de los importes de saldos a favor que se compensaron en la declaracin donde se manifest el impuesto a cargo. En nuestro caso slo se aplic el saldo a favor del IVA de marzo de 2010.

    Una vez capturados los datos anteriores, se deber dar click en el icono , apareciendo el si-guiente cuadro de dilogo:

    Una vez capturada la informacin en los apartados anteriores se seleccionar la pestaa , que se encuentra en la parte superior de la pantalla.

    Datos del repre-sentante legal

    Malla. Datos se-cundarios

    Figura 2

    Pestaa seleccionada

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    Talle

    res Una vez contestado afirmativamente aparecer el siguiente aviso:

    Al dar click en Aceptar podr capturar los datos del origen de los saldos a favor que se compensaron contra el impuesto a cargo (vase figura 3), no importando el nmero de saldos a favor utilizados para la compensacin; sin embargo, cabe recordar que a pesar de que en el formato 41 se des-glosen los importes de los saldos a favor, nicamente podr generar un

    anexo por cada saldo a favor, por ejemplo, si para el impuesto a cargo se compensaron cinco saldos a favor se debern llenar en el progra-ma F 3241 cinco formatos 41, rela-cionando en cada uno de ellos todos los saldos a favor para que se ge-neren cinco anexos, uno por cada saldo a favor que fue compensado. Tambin es importante mencionar, como se coment en la revista PAF nmero 522, que tratndose de datos secundarios stos no podrn capturarse hasta que no se guarden los primarios.

    Figura 3

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    Una vez caturados los datos secundarios, al dar click con la tecla de tabulacin , aparecer un cuadro de dilogo:

    Guardados los datos, deber cerrar el mdulo. Para el llenado de los anexos deber seleccionar el ico-

    no con el fin de que se despliegue el mdulo de acceso a los anexos en el que aparecern los anexos activos para su llenado. Para el caso que nos ocupa se activarn los anexos A, 7 y 7-A.

    Anexo A. Origen del saldo a favor

    pesar de que en el formato 41 se desglosen los importes de los saldos a favor, nicamente podr generar un anexo por cada saldo a favor

    AFigura 4

    Se deber seleccio-nar el motivo por el cual se origin el saldo a favor de acuerdo con el lista-do que se muestra al seleccionar

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    Talle

    res En este anexo se seleccionar el motivo por el cual se obtuvo el saldo a favor de acuerdo con la lista

    que aparece al dar click en (vase figura 5). En nuestro caso el motivo principal por el que se obtuvo el saldo a favor fue debido a que el contribuyente realiza principalmente actividades gravadas a la tasa de 0% del IVA conforme al artculo 2o.-A, fraccin I, inciso i), de la LIVA (vase figura 5).

    Figura 5

    En caso de que el saldo a favor determinado no corresponda a ninguno de los conceptos enlistados se deber seleccionar OTROS (ESPECIFIqUE) y especificar el motivo por el cual se obtuvo el saldo a favor del IVA (vase figura 6).

    Figura 6

    Una vez seleccionado el motivo se deber dar click en la tecla de tabulacin para poder guardar los datos capturados en el Anexo A.

    Para continuar con el llenado de los dems anexos se deber cerrar previamente ste. Con respecto a los dems anexos (7 y 7-A) primeramente se deber llenar el Anexo 7-A, ya que el mismo sistema no le permite capturar los datos en el Anexo 7 si no estn capturados los datos en el Anexo 7-A (vase figura 7).

    Figura 7

    Campo para especificar el motivo por el cual se obtuvo el saldo a favor de IVA, en caso de no encontrarse en el listado

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    Figura 8

    En este anexo se capturarn las retenciones del IVA que le hubieran efectuado al contribuyente confor-me al artculo 1o.-A de la LIVA, en el periodo en que determin el saldo a favor, en su caso. Si no se hu-bieran efectuado retenciones, como sucede en el ejemplo, se debern anotar en el trece X, en el campo denominado no se realizar anotacin alguna, ya que ste ser llenado automticamente por el programa al momento de guardar los datos, en el campo

    se anotar 0 y en el campo puede anotar el ltimo da del periodo al que corresponde el saldo a favor.

    Una vez guardados los datos de este anexo se proceder al llenado del Anexo 7.

    Anexo 7. Determinacin del saldo a favor de IVA

    El Anexo 7 cuenta con cuatro flders, cuyos campos habilitados son obligatorios.

    Anexo 7-A. Integracin del impuesto al valor agregado retenido

    Datos del retenedor y del impuesto rete-nido del IVA, en su caso

    n el Anexo 7-A se capturarn las retenciones del IVA que le hubieran efectuado al contribuyente conforme al artculo 1o.-A de la LIVAE

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    Talle

    res

    Figura 9

    Valor de los actos o actividades del periodo

    Importe de los actos o actividades, en forma detallada, realizadas por el contribuyente, con la finalidad de distinguir aquellos que causaron el impuesto

    En este apartado se separarn los actos o activi-dades que realiz el contribuyente durante el periodo por el cual obtuvo su saldo a favor en forma detallada, tanto de aquellos que se encuentran gravados, exen-tos y por aquellos por los cuales no se encuentra obligado al pago de este impuesto (no objeto) confor-me a la LIVA.

    Como se podr apreciar, se anotaron las cantida-des correspondientes de acuerdo con el papel de trabajo manifestado en el ejemplo.

    IVA acreditable del periodo

    De acuerdo con el artculo 5o. de la LIVA, los contribuyentes tienen derecho a acreditar el impues-to que se les traslada cumpliendo con ciertos requi-sitos y considerando que las erogaciones por las cuales se traslad dicho impuesto fueron estricta-mente indispensables para desarrollar los actos o actividades por las cuales se caus el mismo. Derivado de ello, cuando los contribuyentes reali-zan actos o actividades gravadas y exentas se en-cuentran obligados a identificar sus erogaciones para realizar dichos actos o actividades, ya que el IVA trasla-dado al contribuyente por las erogaciones que efec-tu para realizar sus actos o actividades gravadas ser acreditable en su totalidad, no as para aquellas erogaciones que se identifican plenamente para

    realizar los actos o actividades exentos cuyo impues-to no es acreditable; sin embargo, si dichas eroga-ciones no pueden identificarse para qu tipo de actos o actividades fueron utilizadas, entonces al IVA trasladado se le aplicar una proporcin de acredi-tamiento que se determina dividiendo el total de actos o actividades gravados del mes de que se trate entre el total de actos o actividades del mismo mes, no olvidando que, de acuerdo con el artculo 5o.-B de la LIVA, los contribuyentes podrn deter-minar dicha proporcin considerando los actos o actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior:

    1. En este apartado se desglosar, segn corres-ponda en cada uno de los campos, el IVA acredi-table de las erogaciones que efectivamente se pagaron y que se identifican plenamente para realizar los actos o actividades gravadas (0 y 16%), de conformidad con el artculo 5o., fraccin V, inciso a), de la LIVA (vase figura 10).

    2. Se anotar el importe del IVA que se traslad al contribuyente y que se identifican plenamente para realizar los actos o actividades exentas de este impuesto de conformidad con el artculo 5o., frac-cin V, inciso b), de la LIVA (vase figura 10).

    Cabe mencionar, como se puede apreciar, que los citados campos nicamente contemplan el IVA

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    pagado en la importacin de bienes intangibles y servicios, tangibles excepto inversiones e inver-siones, por lo que el IVA trasladado que no corresponde a importaciones se anotar an as en dichos campos, segn corresponda a bienes intangibles y servicios tangibles, excepto inver-siones y bienes tangibles que son inversiones. De acuerdo con el ejemplo mos trado, se consi-der en el campo IVA PAgADO EN LA IMPOR-TACIN POR ADqUISICIN DE BIENES TAN-gIBLES DISTINTOS DE LAS INVERSIONES el IVA por adquisicin de bienes excepto inver-siones (65,325) y el IVA por importacin de bienes tangibles (44,658) identificado con las actividades exentas.

    PROPORCIN UTILIzADA CONFORME A LOS ARTCULOS 5 y 5B DE LA LIVA. Se anotar la proporcin determinada considerando los actos o actividades del mes de que se trate (artculo 5o. de la LIVA), o los del ejercicio inmediato anterior (ar tculo 5o.-B de la LIVA); sin embargo, es impor-tante recalcar que la misma se determinar siem-pre y cuando el contribuyente realice actos o actividades gravadas y exentas, ya que de obtener nicamente actos o actividades gravados nica-mente se debern llenar los campos previstos en el numeral 1.

    MONTO ACREDITABLE ACTUALIzADO A IN-CREMENTAR DERIVADO DEL AjUSTE. Cuando los contribuyentes adquieren inversiones que se utilizan indistintamente tanto para realizar actos o actividades gravadas y exentas, de acuerdo con el artculo 5o.-A, se encuentran obligados a realizar un ajuste cada mes en el caso de haber tomado la opcin de calcular la proporcin de acreditamiento conforme a los actos o actividades realizados en el mes, de tal forma que si la proporcin determinada en el mes siguiente se incrementa en ms de 3% con respecto al del mes anterior, se podr acreditar el monto determinado actualizado derivado de dicho ajuste.

    En el ejemplo presentado no se adquirieron inver-siones utilizados indistintamente para realizar actos o actividades gravadas y exentas.

    LLos contribuyentes tienen derecho a acreditar el impuesto que se les traslada cumpliendo con ciertos requisitos y considerando que las erogaciones por las cuales se traslad dicho impuesto fueron estrictamente indispensables

    Total del IVA que se le traslad al contribuyente por las eroga-ciones deducibles realizadas en el periodo de que se trate

    Se anotar el IVA que se le traslad al contribu-yente correspondiente a las erogaciones plena-mente identificadas para realizar las actividades gravadas (16 y 0%)

    Se anotar el IVA que se le traslad al contribuyen-te correspondiente a las erogaciones plenamente identificadas para realizar las actividades exentas

    Este importe es el IVA que se le traslad al contribuyente y que no se puede identificar plenamente con las actividades gravadas ni exentas (IVA no identificado)

    1

    2

    Figura 10Es el resultado de sumar el IVA acreditable identificado plenamente con los actos o activida-des gravadas y el IVA no identificado que se puede acreditar proporcionalmente

    Proporcin determinada resultado de dividir el total de actos o actividades gravadas entre el total de actos o acti-vidades realizadas (gravadas y exentas)

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    Talle

    res Saldo a favor del IVA determinado en el periodo

    CANTIDAD ACTUALIzADA A REINTEgRARSE DERIVADA DEL AjUSTE. Como ya se coment, de conformidad con el artculo 5o.-A de la LIVA, cuando las inversiones se utilicen indistintamente para reali-zar tanto actos o actividades gravados como exentos, y se haya optado por aplicar la proporcin de acre-ditamiento con base en los ingresos del mes, los contribuyentes se encuentran obligados a ajustar el acreditamiento del impuesto correspondiente a la inversin en los meses siguientes cuando la propor-cin del mes de que se trate disminuya en ms de 3% con respecto a aquel en que se adquiri la inver-sin, determinando conforme al procedimiento pre-visto en dicho ordenamiento la cantidad actualizada a reintegrarse derivada del ajuste.

    A FAVOR. De acuerdo con el artculo 5o.-D de la LIVA, el pago mensual de este impuesto es la diferencia entre el impuesto que corres ponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se realiza el pago excepto las importaciones de bie-nes tangibles, y las cantidades acreditables (IVA acreditable), adems se podr disminuir el impuesto

    Figura 11

    IVA causado por los actos o actividades realizadas por el contribuyen-te efectivamente cobradas gravadas a la tasa de 11 o 16%

    Slo se anotar en caso de haber obtenido devolucin inmediata, conforme al ar-tculo 1o.-A de la LIVA.

    que se le hubiere retenido al contribuyente en el mismo mes, en su caso. Cuando el IVA acreditable es superior al impuesto causado menos el IVA rete-nido al contribuyente, la diferencia se considera saldo a favor del IVA.

    DEVOLUCIN INMEDIATA OBTENIDA. Las personas morales que cuentan con un programa autorizado conforme al Decreto que establece pro-gramas de importacin temporal para producir ar-tculos de exportacin o al Decreto para el fomento y operacin de la industria maquiladora de exporta-cin, o tengan un rgimen similar en los trminos de la legislacin aduanera, o sean empresas de la in-dustria automotriz terminal o manufacturera de vehcu-los de autotransporte o de autopartes para su intro-duccin a depsito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores na-cionales que determinen saldo a favor conforme al artculo 5o.-D de la LIVA podrn obtener la devolucin inmediata de dicho saldo disminuyndolo del monto que hubiesen retenido conforme al artculo 1o.-A, fraccin IV, de la LIVA.

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    Figura 12

    Como ya se coment, slo aquellos contribuyentes que realizan actos o actividades gravadas y exentas, y efectan erogaciones que se utilizan indistintamente para realizar actos o actividades gravados o exentos, se encuentran obligados a calcular la proporcin de acreditamiento, el cual se determina dividiendo el total de actos o actividades gravados en el periodo entre el total de actos o actividades del mismo periodo (gra-vados y exentos). No obstante, el artculo 5o.-C de la LIVA prev qu conceptos no debern incluirse para calcular dicha proporcin, entre los que se encuentran la importacin de bienes intangibles y servicios, enajenacin de activos fijos, dividendos, intereses, etctera.

    Con los datos manifestados en este flder es como se determina la proporcin de acreditamiento mani-festado en el flder IVA acreditable del periodo, como lo podemos apreciar en el ejemplo en donde la determinacin de la proporcin se obtuvo de dividir el monto de los actos o actividades gravados (1802,231) entre el total de actividades realizadas por el contribuyente (2785,041).

    Creacin del medio magnticoUna vez capturados los datos en la forma 41 y los anexos correspondientes, se proceder a crear el archi-vo, para ello se deber seleccionar el flder que corresponda (forma 32 o 41), posteriormente la solicitud

    correspondiente y se dar click en el icono , apareciendo el siguiente cuadro de dilogo:

    Datos para determinar la proporcin aplicada

    Total de actos o actividades rea-lizados en el pe-riodo

    Conceptos ex-cluyentes para la determinacin de la proporcin

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    Talle

    res

    Al contestar afirmativamente aparecer la ruta donde desea guardar el archivo, una vez guardado apa-recer el mensaje de que el archivo fue generado exitosamente.

    Devolucin de IVA mediante declaratoriaEn caso de que el contribuyente opte por solicitar en devolucin su saldo a favor del IVA y dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, debe presentar su solicitud de devolucin acompaada de la declaratoria formulada por contador pblico registrado (CPR), de conformidad con el artculo 14 del Regla-mento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF), cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fis-cales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda dicho saldo a favor.

    La misma disposicin prev que el SAT emitir las reglas de carcter general en que se dar a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompaarn a su solicitud de devolucin de saldos a favor del IVA. A este respecto, en la Cuarta Modificacin a la RMF-10 publicada el 24 de mayo de 2011, se prev en la regla II.2.3.1. que aquellos contribuyentes competencia de la AGGC debern presentar el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolucin de saldos a favor del IVA, adems de los anexos 7 y 7-A del programa electrnico F 3241, no as los dems contribuyentes, ya que stos debern presentar la de-claratoria mediante el modelo que da a conocer el SAT a travs de su pgina. No olvidando que podrn quedar relevados de presentar dicha declaratoria cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar

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    sus estados financieros para efectos fiscales confor-me al artculo 32-A del CFF, en cuyo caso slo se deber cumplir con el requisito de haber presentado con anterioridad a la fecha de la presentacin de la solicitud de devolucin, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondien-te al periodo por el cual se solicita la devolucin.

    En caso de que el contribuyente presente la soli-citud de devolucin del IVA mediante declaratoria, la misma deber estar ratificada por el CPR, la cual deber estar contenida en el informe sobre la situa-cin fiscal del contribuyente. Si el CPR que emiti la declaratoria de saldos a favor del IVA es distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador pbli-co autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situacin

    fiscal del contribuyente, deber ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolucin de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dicta-minar. Para estos efectos, solamente el contador pblico autorizado (CPA) que suscribi la declarato-ria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribu-yente, cuando aqul haya fallecido o su registro est suspendido o cancelado.

    Anexo 1. Declaratoria del CPR

    Este anexo cuenta con tres flderes que debern ser llenados de acuerdo con la informacin proporciona-da por el CPR.

    Datos del contribuyente representante legal y CPR

    Figura 13

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    Talle

    res De acuerdo con el artculo 83 del RCFF, la declaratoria formulada por el CPR por la devolucin del IVA

    deber contener la informacin:

    Del contribuyente. Del representante legal. Del CPR.

    Datos del IVA causado y acreditable

    Figura 14

  • 48

    Asimismo, conforme al artculo 84 del RCFF se deber proporcionar la informacin del IVA en el que se seale expresamente la verificacin tanto del impuesto causado como del impuesto acreditable, en este caso se manifestar el porcentaje de alcance de revisin de la documentacin.

    Datos de los 20 principales proveedores

    Figura 15

    La captura de los DATOS DE LOS 20 PRINCIPALES PROVEEDORES (datos secundarios) se podr realizar despus de la captura de los datos primarios.

    Comentario finalEl programa F 3241 es una herramienta que sirve para presentar la informacin que requiere cada uno de los anexos correspondientes cuando se solicitan en devolucin o se compensan los saldos a favor de impuestos; sin embargo, para su llenado pocas veces es accesible, dado que adems de haber determinado correctamente el saldo a favor del impuesto de que se trate, la determinacin del mismo se deber plasmar correctamente en los anexos, de forma que se manifieste el saldo a favor determi-nado.