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Jenny Carolina Chaparro López
20092015089
Jenny Paola León Vargas
20092015
Dayana Stefani Giraldo Acevedo
20092015109
Wilmar Andrés Jiménez Reyes
20092015095
Cristian Camilo Valencia Ortiz
20092015105
La sociedad comercial se disolverá:
Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato.
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Número de asociados
Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato
Por decisión de los asociados
Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes
Por las demás causales establecidas en las leyes
EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD No podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.
El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.
La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la ley. Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno deberá nombrarse un suplente. Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador.
Artículo 229. En las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados mismos, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En ese caso todos tendrán las facultades y las obligaciones de los liquidadores para todos los efectos legales.
Artículo 228. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Activos Sociales, obligaciones de la sociedad
• Inclusive de las que puedan afectar eventualmente su patrimonio
Autorizado Contador Publico
Presentado ante el Superintendente
• Bajo juramento
Puede ser objetado por falsedad, inexactitud o error grave
• Asociados y acreedores (15 días hábiles)
No es obligatoria la intervención del Superintendente
• Para sociedades por cuotas o partes de interés (responsabilidad de los mismos)
• Concluir operaciones pendientes • Exigir cuentas sino están de acuerdo con la ley. • Liquidar y cancelar cuentas
• Cobrar créditos • Restitución de bienes a la empresa y a terceros
• Vender bienes sociales, y distribuir. • Velar por integridad del patrimonio • Rendir cuentas según disposición de los socios
No distribución de sumas antes de la
cancelación del pasivo
No distribución de sumas
Si distribución de activos sociales (doble del pasivo
inventariado y no cancelado)
Insuficiencia de activos para pago del pasivo externo
En sociedades por cuotas se recaudaran de los socios según su responsabilidad (ilimitada)
Los liquidadores tendrán acción ejecutiva
•Según la vida probable
•Aseguradoras
Liquidación y pago de
pensiones de jubilación su valor actual
•Activos sociales a socios
•Acta en una notaría
Distribución de remanente entre socios
Constitución de nueva sociedad por
acuerdo de la totalidad de socios
Prescindir de liquidar
Nueva sociedad continuación de la empresa social
Responsabilidad del liquidador
Por violación o negligencia
ARTICULO 218. CAUSALES DE
DISOLUCIÓN
Causas disolución sociedad colectiva
Muerte de socios
Incapacidad de algún socio
Declaración de quiebra de un
socio
Por enajenación
forzada
RENUNCIA O RETIRO
JUSTIFICADO DE UN SOCIO
TITULO III
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
ARTICULO 333. CAUSALES DE
DISOLUCIÓN
La sociedad en
comandita se disolverá
1. Por las causales señaladas en el
articulo 218
2. Por las causales especiales de la
sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores
3. Por desaparición de una de las dos
categorías de socios
El liquidador será designado con el voto de
la mayoría absoluta, tanto de los socios
colectivos como de las cuotas de los
comanditarios.
ARTÍCULO 342.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE POR REDUCCIÓN EN EL CAPITAL
SOCIAL
ARTÍCULO 351. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO
ARTÍCULO 370. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando
ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta
por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.
ARTÍCULO 457. CAUSALES DE
DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima se disolverá:
Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito y/o cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
.
Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto social.
Por la iniciación del trámite de
liquidación judicial.
Por vencimiento del término previsto en
los estatutos.
Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del
capital suscrito.
Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista
único.
INFOGRAFIA