Jornada sobre el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE...
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Jornada sobre el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI elkar-lan S . C O O P . Bilbao, 23 de junio de 2005
Jornada sobre el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI elkar-lan S. C O O P. Bilbao, 23 de junio de 2005
Jornada sobre el REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI elkar-lan S. C O O P. Bilbao,
23 de junio de 2005
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www.elkarlan.coop Normativa reguladora Decreto 59/2005, de 29 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y
funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi (BOPV n 108,
de 09/06/05). Contenido del Decreto: Parte expositiva Artculo nico:
Aprueba el Reglamento. Disposicin Transitoria nica: Determina como
se tramitan y resuelven los expedientes de inscripcin registral
iniciados antes de la entrada en vigor de este Rgto. Disposicin
Derogatoria nica: Decreto 189/1994, de 24 de mayo (BOPV n 125 de
01/07/94) y otras disposiciones de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan al Decreto 59/2005. Disposiciones Finales:
Primera: Se faculta al Consejero para adoptar disposiciones de
desarrollo y ejecucin del Rgto y para promover medidas para hacer
efectiva la desconcentracin de ciertas funciones del Registro, as
como para promover pago exacciones de ciertos servicios registrales
y para adaptar las funciones del Registro a las nuevas tecnologas.
Segunda: Entrar en vigor a los 30 das de su publicacin en BOPV
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (I) TITULO I.-
ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
DE EUSKADI (Dividido en 3 Captulos y 31 Artculos). Captulo I.-
Organizacin y funciones del Registro de Cooperativas de Euskadi
(Artculos 1 al 3). Captulo II.- Eficacia registral (Artculos 4 al
11). Captulo III.- Funcionamiento del Registro (Artculos 12 al 31)
Seccin 1.- Libros (Artculos 12 al 18). Seccin 2.- Asientos
(artculos 19 al 25). Seccin 3.- Calificacin y recursos (Artculos 26
al 31).
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (II) TITULO II.-
INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS.(Dividido en
10 Captulos y 43 Artculos) Captulo I.- Disposiciones Generales.
Seccin 1.- Actos y ttulos inscribibles (Arts. 32 y 33). Seccin 2.-
Documentacin de acuerdos sociales (Arts. 34 y35). Captulo II.-
Inscripcin de la Sociedad Cooperativa (Arts. 36 a 50). Captulo
III.- Nombramiento y cese de los administradores (Arts 51 a 53).
Captulo IV.- Consejeros delegados, miembros de la comisin ejecutiva
y directores gerentes (Arts. 54 y 55). Captulo V.- Anotacin
preventiva de determinadas demandas de impugnacin de los acuerdos
sociales y de la suspensin de los mismos (Art.56). Captulo VI.-
Modificaciones de estatutos sociales (Arts. 57 y 58). Captulo VII.-
Transformacin (Arts. 59 y 60). Captulo VIII.- Fusin y escisin
(Arts. 61 a 65). Captulo IX.- Disolucin, liquidacin y cancelacin
(Arts. 66 a 72). Captulo X.- Inscripcin de declaracin de concurso y
de medidas de intervencin temporal (Arts. 73 y 74).
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (III) TITULO III-
INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Artculos 75 a 79).
TTULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (Divido en
4 Captulos y 22 Artculos). Captulo I.- Legalizacin y habilitacin de
libros (Arts. 80 a 88) Captulo II.- Depsito y publicidad de las
cuentas anuales (Arts. 89 a 94). Captulo III.- Denominaciones (Arts
95 a 101). Captulo IV.- Funcin consultiva (Artculo 102).
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (IV) DISPOSICIONES
ADICIONALES (I) PRIMERA.- 1.- Los E.S de Coop. Enseanza Integrales,
adems de lo previsto en los arts. 36 a 49 del Rgto.,incorporaran
las prescripciones del art.107 de la Ley 4/1993. 2.- El rgimen
registral de las Coop. Financieras se ajustar a las normas
sectoriales que le son de aplicacin.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (V) DISPOSICIONES
ADICIONALES (II) SEGUNDA.- 1.- Los E.S. de las Corporaciones
Cooperativas contendrn las distribucin de facultades a las que se
refiere el art. 135-2 de la Ley 4/1993. 2.-Los E.S. Cooperativas
Mixtas debern regular las materias del art.136 apartados 2 y
3.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (VI) DISPOSICIONES
ADICIONALES (III) TERCERA.- 1.- Si el titulo a inscribir es un
documento notarial: se presentar 1 copia autorizada y 1 copia
simple. Una vez inscrita el Registro devolver la copia autorizada,
debidamente diligenciada. 2.- Si el titulo documental tiene matriz
en archivo publico: se presentaran dos copias. Una vez inscrito el
Registro devolver la copia debidamente diligenciada. 3.- Si el
titulo a inscribir es un documento privado: se presentar por
duplicado. Una vez inscrito el Registro devolver un ejemplar
debidamente diligenciado.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (VII) DISPOSICIONES
ADICIONALES (IV) CUARTA.- 1.- La persona Encargada del Registro de
Cooperativas de Euskadi, ser el funcionario tcnico de la Direccin
de Economa Social a quien se le atribuya expresamente esa funcin.
Hasta que no se produzca la designacin ser el Director de Economa
Social el Encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi.
Mientras no se designe Encargado a un tcnico, la resolucin que
dicte el Director de Economa Social, como Encargado deber hacerla a
propuesta de un funcionario tcnicamente cualificado de la Direccin.
2.- Las habilitaciones, legalizaciones y depsitos de cuentas, la
persona encargada del Registro es: El Delegado Territorial del
Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de
la Cooperativa. El encargado para la autenticacin de firmas es: El
Secretario de la Delegacin Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y
Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (VIII) DISPOSICIONES
ADICIONALES (V) QUINTA.- Los rganos competentes de la Administracin
Vasca podrn pedir datos a las cooperativas a efectos estadsticos,
Segn lo dispuesto en la legislacin estadstica En coordinacin con el
Registro de Cooperativas de Euskadi y el Consejo Superior de
Cooperativas de Euskadi.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (IX) DISPOSICIONES
ADICIONALES (VI) SEXTA.- 1.- En cuanto a: Plazos Personacin en
expedientes Representacin Y dems materias procedimentales no
reguladas expresamente en Ley 4/1993, ni en Reglamento de la Ley de
Cooperativas, ni en el Rgto de Org. Y Funcionan. del Registro de
Coop., ni en normas de sus desarrollo Se aplicara las normas de
procedimiento administrativo comn. 2. - En cuanto a los aspectos de
contenido jurdico-privado, en lo no previsto en La Ley 4/1993. El
Reglamento de la Ley de Cooperativas. El Reglamento de organizacin
y funcionamiento del Registro de Cooperativas. En normas de
desarrollo de las anteriores citadas. Se aplicaran las normas
registrales de las sociedades obligadas inscribirse en el Registro
Mercantil, siempre que sean compatibles con la Ley de Cooperativas
y con las funciones y caractersticas del Registro de Cooperativas
de Euskadi.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (X) DISPOSICIONES
ADICIONALES (VII) SPTIMA.- Los Grupos Cooperativos que estn
obligados por normativa contable a consolidar las cuentas y que las
hayan hecho efectivamente, debern presentar sus cuentas
consolidadas al Registro de Cooperativas.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (XI) DISPOSICIONES
ADICIONALES (VIII) OCTAVA.- Como mnimo cada 2 aos: Elaboracin
Memoria del Registro en la que se expondrn: 1.-Los principales
problemas surgidos al aplicar el Rgto. 2.- Propuestas de reformas
para perfeccionar: Los recursos humanos. Los recursos materiales.
El funcionamiento de la Oficina registral.
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www.elkarlan.coop Distribucin del Reglamento (XII) DISPOSICIONES
ADICIONALES (IX) NOVENA.- Se establece la celebracin peridica de
Seminarios, sobre: La interpretacin y aplicacin de la Ley de
Cooperativas de Euskadi segn el Registro de Cooperativas de
Euskadi, con referencia a las inscripciones ms innovadoras.
Financiacin: a cargo Consejera competente. Promotor: Direccin
Economa Social (de oficio o instancia de la CCE o del Colegio
Notarial existente en el Pas Vasco).
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www.elkarlan.coop RAZONES DE SU PROMULGACIN EL TIEMPO TRANSCURRIDO
DESDE LA APROBACIN DEL DECRETO 189/1994, DE 24 DE MAYO, HA DADO
LUGAR A UNA DOBLE EVOLUCIN DERIVADA DE: 1.- LA PRCTICA
JURDICO-REGISTRAL 2.- LA REALIDAD SOCIAL. Todo lo cual ha dado paso
a modificaciones legislativas como la Ley 1/2000, as como a nuevas
necesidades que deben abordarse.
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www.elkarlan.coop PARTE EXPOSITIVA (I) SE MANTIENE LA ESTRUCTURA
DEL ANTERIOR RGTO, SI BIEN EN VEZ DE MODIFICARLO SE OPTA, POR
RAZONES DE CLARIDAD Y COMPRENSIN, POR REDACTAR UN NUEVO RGTO. EN
VEZ DE MODIFICAR PARCIALMENTE EL ANTERIOR. ASPECTOS QUE SE RESALTAN
DEL TITULO I: Se mantiene el carcter unitario del Registro pero se
posibilita desconcentrar algunas de sus funciones en las Deleg.
Territoriales. El establecimiento de criterios de actuacin para
posibilitar que el Registro se constituya como un instrumento
activo del fomento cooperativo. La inscripcin de actos vigentes no
inscritos, an no estando quienes deban haberla solicitado. La
desaparicin del Libro Diario del Registro. La desaparicin de la
distincin entre resolucin denegatoria provisional y definitiva. La
inscripcin parcial de ttulos con ms de un acto inscribible.
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www.elkarlan.coop PARTE EXPOSITIVA (II) ASPECTOS QUE SE RESALTAN
DEL TITULO II: Se posibilita que los certificados puedan
presentarse con las firmas autenticadas por el funcionario
competente (Ver Disposicin Adicional Cuarta apartado 2). Se permite
que en los E.S. que establezcan renovaciones simultaneas del
Consejo Rector, puedan fijarse un n mnimo y mximo de consejeros. La
regulacin del activo sobrevenido en cooperativas que tras la
aprobacin de su liquidacin y la cancelacin de sus asientos
registrales, aparezcan bienes de la Cooperativa que no fueron
debidamente adjudicados.
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www.elkarlan.coop PARTE EXPOSITIVA (III) ASPECTOS QUE SE RESALTAN
DEL TITULO III: Los efectos de publicidad formal, de las
inscripciones de las Asociaciones de Cooperativas, en atencin a la
regulacin constitucional del derecho de asociacin.
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www.elkarlan.coop PARTE EXPOSITIVA (IV) ASPECTOS QUE SE RESALTAN
DEL TITULO IV: Se simplifica la presentacin de las Cuentas para su
deposito: desparece el requisito de calificacin de firmas de los
administradores por parte del Registro, si bien el Secretario deber
expedir un certificado en el que deje constancia de las cuentas
estn firmadas por todos los administradores. La no inscripcin de
ningn documento de las Cooperativas que se haya presentado con
posterioridad a la fecha en que deban haber sido presentadas para
su deposito las cuenta anuales. Si embargo no se pueden entregar
siempre que no haya transcurrido 1 ao desde su aprobacin en A.G.
segn art. 89 Ley? Excepciones: los actos imprescindibles para el
funcionamiento adecuado de la sociedad o su ordenada liquidacin.
(Ver art. 89-3 del Reglamento) Se prev la posible adaptacin futura
del Registro al uso de nuevas tecnologas para cumplir de forma ms
gil y eficaz sus fines y objetivos.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (I) CAPITULO I.-
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
ORGANIZACIN Y CARCTER. (Art.1) Previsto y regulado en los arts. 15
a 18 de la Ley. rgano unitario adscrito a la Direccin de Economa
Social. Se autoriza la desconcentracin de algunas de sus funciones
en las Delegaciones Territoriales en los trminos del Decreto de
estructura orgnica y funcional del Dpto. de Justicia, Empleo y S.
Social. Registro de carcter jurdico que se configura como un
servicio pblico de funcionamiento gratuito para ciudadanos/as y
entidades interesadas.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (II) CAPITULO I.-
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
OBJETO. (Art.2) Competencia del Registro respecto a: Cooperativas
de primer, segundo o ulterior grado. Grupos Cooperativos,
Corporaciones cooperativas. Cooperativas mixtas. Cuya actividad
cooperativizada se lleve, con carcter principal, en la CAPV y
tengan su domicilio social en dicho territorio. Competencia del
Registro respecto a Sociedades Cooperativas Europeas, con domicilio
social en la CAPV y que su actividad cooperativizada, con carcter
principal, se de en dicha Comunidad, de conformidad con lo previsto
en el apartado A del art. 2 de la Ley 27/1999.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (III) CAPITULO I.-
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
OBJETO. (Art.2) (Continua) Competencia del Registro respecto a:
Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. Otras
entidades asociativas con mayora de sociedades y agrupaciones a las
que se les aplique la Ley de Coop. Inscripcin potestativa para
entidades, con finalidades econmicas, distintas a las relacionadas
en la anterior transparencia, siempre que estn constituidas en su
mayora por cooperativas reguladas por la Ley de Cooperativas.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IV) CAPITULO I.-
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
FUNCIONES DEL REGISTRO (Art.3-1) Calificar, inscribir y certificar
los actos que deban acceder al Registro. Habilitar y legalizar los
Libros obligatorios. Recibir el deposito de las cuentas anuales y
la certificacin de los acuerdos de las Cooperativas. Su cometido se
limita: 1.- A calificar si los documentos presentados son los
exigidos por la Ley. 2.- A comprobar si estn debidamente aprobados
por la A.G. y si constan las firmas preceptivas, Expedir
certificaciones sobre la denominacin de cooperativas. Resolver
consultas de su competencia. Asesorar a (promotores;
administradores y asesores) sobre dudas, insuficiencias y defectos.
Otras funciones atribuidas por la Ley, el Rgto. o por otras
disposiciones que las desarrollen.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (V) CAPITULO I.-
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
CRITERIOS DE ACTUACIN DEL REGISTRO (Art.3-2) Se constituye como un
instrumento activo de fomento cooperativo y en el ejercicio de sus
funciones tendr en cuenta los criterios siguientes: En caso de
duda: las normas sern interpretadas en el sentido ms favorable para
la autenticidad, desarrollo y continuidad de la cooperativa. La
creacin de nuevas cooperativas se considerar de inters social y
tendrn prioridad a otros expedientes. Da igual que se creen por
constitucin, fusin, escisin, transformacin o reactivacin. La
resolucin denegatoria, ante planteamientos mal formulados por los
promotores, podr incorporar una nota informativa con algunas
opciones vlidas a titulo enunciativo y orientador. Colaboracin con
las Confederaciones de Cooperativas y otras organizaciones
representativas, para elaborar modelos orientativos y no
vinculantes de documentos ms utilizados. Emisin de un anexo o nota
explicativa con la resolucin. Cuando as se solicite por las
personas interesadas o cuando por razn del ambito, caractersticas
del censo social u otros datos objetivos derivados del expediente
as parezca oportuna hacerlo, con un lenguaje llano y en su caso con
ejemplos ilustrativos.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VI) CAPITULO II.- EFICACIA
REGISTRAL. EFICACIA DEL REGISTRO (Art.4 ) Est definida por los
principios de: PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL. LEGALIDAD.
LEGITIMACIN. PRIORIDAD. TRACTO SUCESIVO.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VII) CAPITULO II.-
EFICACIA REGISTRAL. CARCTER DE LAS INSCRIPCIONES (Art.5 )
OBLIGATORIA: Cuando lo disponga la Ley de Cooperativas o el
presente Reglamento. CONSTITUTIVA: La inscripcin de actos de
CONSTITUCIN. FUSIN. ESCISIN. DISOLUCIN. REACTIVACIN. TRANSFORMACIN.
DECLARATIVA: La inscripcin de actos no incluidos en el apartado
anterior.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VIII) CAPITULO II.-
EFICACIA REGISTRAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art.6) Los documentos a
inscribir se sometern a CALIFICACIN, que comprende: Su legalidad
formal. Su legitimacin: de quienes los otorgan o suscriben La
validez de su contenido. En funcin de lo que resulte de los
documentos y de los asientos del Registro.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IX) CAPITULO II.- EFICACIA
REGISTRAL. PUBLICIDAD FORMAL (Art.7) El Registro de Cooperativas de
Euskadi es pblico. La publicidad se hace efectiva mediante:
Certificacin expedida por el Registro (es el nico medio de
acreditacin fehaciente del contenido de asientos y documentos del
Registro) Simple nota informativa. Fotocopia de los asientos y
documentos depositados. Fax (a peticin de persona interesada) o por
otro medio que disponga el Registro. Slo pueden extenderse
certificaciones relativas a ttulos y actos ya inscritos (de los
pendientes se puede informar de su estado de tramitacin a personas
interesadas previa solicitud). La informacin de actos y ttulos no
inscritos se har conforme a las normas de proteccin de datos
personales y del procedimiento administrativo comn.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (X) CAPITULO II.- EFICACIA
REGISTRAL. PUBLICIDAD MATERIAL (Art.8) Presuncin de conocimiento
contenido Libros. No puede invocarse su ignorancia. Los actos no
inscritos no producen efectos frente a terceros de buena fe. Se
presume en tanto no se pruebe conocimiento del 3. No puede invocar
la falta de inscripcin el causante de su omisin.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XI) CAPITULO II.- EFICACIA
REGISTRAL. LEGITIMACIN (Art. 9) Los asientos del Registro se
presumen exactos y vlidos. Mientras no medie declaracin judicial de
inexactitud o nulidad. No perjudicar, los derechos de terceros de
buena fe de terceros, adquiridos con anterioridad a la declaracin
judicial de inexactitud o nulidad. Los derechos adquiridos en
virtud de contrato o acto vlido conforme al contenido del Registro,
se entienden adquiridos conforme a derecho. La inscripcin no
convalida los actos o contratos nulos conforme a las Leyes.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XII) CAPITULO II.-
EFICACIA REGISTRAL. PRIORIDAD (Art.10) Inscrito o anotado
preventivamente cualquier titulo no podr inscribirse o anotarse
ninguno de igual o anterior fecha opuesto o incompatible con l. Las
operaciones registrales se practican por orden de presentacin de
documentos, siendo preferentes los que primero se presenten,
excepto los supuestos de prioridad de creacin de nuevas
cooperativas previstos en art.3-2b)
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIII) CAPITULO II.-
EFICACIA REGISTRAL. TRACTO SUCESIVO ( Art. 11) Previa inscripcin
del sujeto que desee inscribir actos o contratos. Para inscribir
actos o contratos, modificativos o extintivos de otros otorgados
con anterioridad, solo ser posible con la inscripcin previa de
stos. Los administradores y apoderados solo podrn inscribir actos y
contratos cuando ellos estn inscritos como tales.
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DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIV) CAPITULO II.-
EFICACIA REGISTRAL. TRACTO SUCESIVO SIGUE- (Art. 11) La inscripcin
del nombramiento y cese de: Administradores. Miembros de la Comisin
Ejecutiva. Consejeros Delegados. Directores-Gerentes. Miembros de
la Comisin de Vigilancia. Miembros de los rganos de las
Corporaciones y Grupos. Requiere la previa inscripcin de los
acuerdos anteriores. Los actos con eficacia vigente, emanados por
cargos sociales. validamente elegidos, y no inscritos durante su
mandato, podrn inscribirse, an finalizado el mandato: Acreditando
su nombramiento y la legitimacin de los otorgantes mediante
certificado con los requisitos legales y reglamentarios.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XV) CAPITULOIII.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBROS DEL REGISTRO
(Art. 12). Obligatorios: Libro de Inscripciones de Sociedades
Cooperativas y otras agrupaciones empresariales. Libro de
Inscripciones de Asociaciones Cooperativas. Libro de Sociedades
Cooperativas Europeas. Libro Fichero de Habilitaciones y
Legalizaciones. Libro Fichero de Depsito de Cuentas. Potestativos:
Libros y Ficheros auxiliares que estime adecuados para su
gestin.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVI) CAPITULOIII.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBROS DEL REGISTRO
SIGUE- (Art. 12). Los libros estarn diligenciados y sellados en
todas su hojas. Forma de hacer los asientos: a mquina o por
procedimientos informticos. Debe siempre quedar asegurado el
carcter indeleble de lo escrito.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVII) CAPITULOIII.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS NORMAS COMUNES SOBRE
LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES (Art. 13). Estn compuestos por hojas
mviles. La hoja registral se divide en 4 columnas verticales. La 1:
para notas marginales. La 2: se har constar la fecha. La 3: se har
constar el nmero de asiento. La 4: se har constar el asiento de
inscripcin.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVIII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO DE INSCRIPCIN
DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y OTRAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES (Art.
14). Datos de identificacin de las Cooperativas: Denominacin
social. Domicilio social. Territorio Histrico. Clase de
Cooperativa. Objeto social. N de Clasificacin Nacional de
Actividades Econmicas. Capital social mnimo. Tambin constar el n
inscripcin de la Cooperativa y en su caso el que tuviese en el
anterior Registro.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIX) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO DE INSCRIPCIN
DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Art. 15). Datos de identificacin
de las Asociaciones de Coop: Denominacin. Domicilio social.
Territorio Histrico. Clase. Fecha de entrada expediente en
Registro. Tambin constar el n inscripcin de la entidad y en su caso
el que tuviese en el anterior Registro.
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DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XX) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO DE INSCRIPCIN
DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS (Art. 16). Datos de
identificacin de las Sociedades Cooperativas Europeas: Denominacin
social. Domicilio social. Clase. Objeto social. Capital social
mnimo.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXI) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO FICHERO DE
HABILITACIONES Y LEGALIZACIONES (Art. 17). Llevanza: mediante
fichas individualizadas Contenido: Denominacin social. Nmero de
inscripcin. Clase de libro habilitado o legalizado. Fecha de
habilitacin o legalizacin.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO FICHERO DE
DEPSITO DE CUENTAS (Art. 18). Llevanza: mediante fichas
individualizadas Contenido: Denominacin social. Nmero de
inscripcin. Tipo de documento depositado. Fecha de depsito.
Ejercicio econmico al que se refiere el depsito.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS CLASES (Art. 19).
Inscripciones. Anotaciones preventivas. Cancelaciones. Notas
marginales. Autorizacin de los asientos: La persona encargada del
Registro con su firma y sello.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIV) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS EXTENSIN DE LOS
ASIENTOS (Art. 20). De forma sucinta, con remisin a archivo donde
est el documento objeto de la inscripcin. Se extendern en la lengua
oficial de la CAPV en que estn redactados los documentos objeto de
inscripcin. Se garantiza, a efectos de exhibicin y/o certificacin,
la traduccin de cualquier lengua oficial, a peticin interesada. A
continuacin unos de otros, se inutilizarn los espacios en blanco
mediante una raya. Los datos y otras circunstancias inscritas se
pueden sustituir con referencias para evitar su reiteracin.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXV) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS EXTENSIN DE LOS
ASIENTOS SIGUE- (Art. 20). Datos de la personas fsicas: Nombre y
apellidos. Nmero de documento nacional de identidad. Fecha de
nacimiento. Domicilio. Datos de la personas jurdicas: Denominacin
social. Cdigo de Identificacin Fiscal Cantidades, fechas y nmeros
referidos al capital social: se expresaran en letras. (En los dems
casos se pueden emplear guarismos nmeros-).
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVI) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS ORDENACIN DE LOS
ASIENTOS (Art. 21). Las inscripciones y sus cancelaciones: En la
columna derecha destinada a asientos, una a continuacin de otra,
correlativamente mediante guarismos. Las anotaciones preventivas y
sus cancelaciones: Igual que las inscripciones y sus cancelaciones.
Las notas marginales: En el margen izquierdo de la hoja registral,
con expresin clara y sucinta, de la relacin que tenga con la
inscripcin registral a la que se refriera.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS PRESENTACIN DE
DOCUMENTOS (Art. 22). Directamente en el Registro. A travs de
cualquiera de los medidos previstos en el artculo 38.4 Ley de
Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn (LRJAP y PAC).
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVIII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS CONTENIDO MNIMO DE
LOS ASIENTOS (Art. 23). Naturaleza y clase de documento. Lugar y
fecha del documento. Datos de su autorizacin o expedicin, as como
Nombre del Notario autorizante o el Juez, Tribunal o funcionario
que expide el documento pblico. Nombre de las personas que
suscriben doc. privados. Fecha asiento y firma de persona encargada
registro.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIX) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS RECTIFICACIN DE
ERRORES (Art. 24). DE ALGUNA INSCRIPCIN, CANCELACIN, ANOTACIN
PREVENTIVA O NOTA MARGINAL: Se realizar mediante nuevo asiento, con
n nuevo, con expresin del error rectificado, y los trminos en que
debiera haberse practicado. RECTIFICACIN DE NOTAS MARGINALES: Se
extendern lo ms cerca posible de las rectificadas. EXTENSIN AL
MARGEN DEL ASIENTO ERRNEO DE UNA REMISIN AL NUEVO ASIENTO. HECHA LA
RECTIFICACIN DE UN ASIENTO, SE RECTIFICARN EL RESTO DE LOS ASIENTOS
RELACIONADOS CON LAS MATERIAS AFECTADAS AN CUANDO ESTN EN OTROS
LIBROS Y FUESEN ERRNEOS. La rectificacin se realizar mediante nota
marginal.
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DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXX) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS PLAZO PARA LA
PRCTICA DE LOS ASIENTO (Art. 25). REGLA GENERAL: 3 meses desde la
fecha presentacin del documento en el Registro del Departamento de
Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
EXCEPCIONES: Cuando se establezca otro plazo distinto mediante
disposicin legal o reglamentaria.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXI) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
AMBITO DE LA CALIFICACIN (Art. 26). La calificacin registral se
extender a los extremos del art.6 del Rgto: Legalidad formal de los
documentos. Legitimacin: de quienes los otorgan o suscriben.
Validez de su contenido: de lo que resulte de ellos y de los
asientos del Registro.
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DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
AMBITO DE LA CALIFICACIN SIGUE- (Art. 26). Faltas de legalidad
formal de los documentos: las que afecten a su validez Segn las
normas que determinen su forma. Apreciacin de la omisin o la
expresin sin claridad suficiente de: Las circunstancias necesarias
que debe contener la inscripcin. La legitimacin de los otorgantes.
Excepcin: Caso previsto prrafo 1 de la Disp. Adic. Sexta. La
validez del contenido de los documentos.
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DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXIII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
PLAZO DE CALIFICACIN (Art. 27). Se realiza dentro del mismo plazo
establecido para la prctica de los asientos en el art. 25 del Rgto:
3 meses. RECORDATORIO PLAZOS DE PRCTICA DE ASIENTOS: REGLA GENERAL
: 3 meses desde la fecha presentacin. EXCEPCIONES: Cuando se
establezca otro plazo distinto mediante disposicin legal o
reglamentaria.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXIV) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
CALIFICACIN DEL REGISTRO (Art. 28). Limitada a los solos efectos de
la inscripcin. Resultado: Extensin o denegacin del asiento
solicitado. Ser global y unitaria. Motivada (la resolucin de
calificacin). En caso de denegacin: Se expondrn los hechos y
disposiciones infringidas. Se indicarn todos los defectos por los
que se deniega. Notificacin a personas interesadas. De la resolucin
de calificacin, junto con ttulos inscritos y diligenciados o
remitidos para su modificacin/subsanacin.
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DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXV) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
EFECTOS DE LA CALIFICACIN (Art. 29). TITULO SIN DEFECTOS: Se
practican los asientos solicitados y se devuelve el mismo con
diligencia que contendr: Fecha de inscripcin. Sello y firma del
Encargado del Registro. TITULO CON DEFECTOS: Se deniega
motivadamente la inscripcin.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVI) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
INSCRIPCIN PARCIAL DEL TTULO (Art. 30). Cuando el ttulo contuviera
varios hechos, actos o negocios, independientes unos de otros, los
defectos apreciados en alguno/s, no impedirn la inscripcin de los
dems asientos sin defectos. Cuando los defectos afecten a una parte
del ttulo se proceder a la inscripcin parcial. Siempre que los
defectos se refieran a: Clusulas o estipulaciones de carcter
potestativo Clusulas o estipulaciones cuya supresin en la
inscripcin este cubierta por normas legales.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIN (Art. 31). RECURSO DE ALZADA: Ante
el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. Sustanciacin: Segn
arts. 114 a 116 LRJAPYPAC* RECLAMACIN PREVIA A LA VA JUDICIAL
CIVIL: Ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Sustanciacin Segn arts. 120a 124 LRJAPYPAC* *Ley de Rgimen Jurdico
de Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo
Comn.
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www.elkarlan.coop TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVIII) CAPITULO III.-
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS
RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIN SIGUE- (Art. 31). LEGITIMACIN PARA
RECURSO ALZADA Y RECLAMACIONES PREVIAS: Persona a cuyo favor se
hubiera de practicar la inscripcin. Quien tenga inters conocido en
asegurar los efectos de la inscripcin. Quien ostente notoriamente o
acredite de forma autentica la representacin legal o voluntaria de
unos u otros para tal objeto. El Ministerio Fiscal: caso de
documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a
asuntos en que deba ser parte conforme a las leyes. El Notario
autorizante. NO CARCTER CONTRADICTORIO, ENTRE LAS PARTES, DE LOS
RECURSOS
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (I) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.-
ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN (Art. 32).
OBLIGATORIA (I) : La constitucin (1 inscripcin). Escritura Las
modificaciones estatutarias. Escritura El nombramiento y cese
del/los administrador/es. Certificado La designacin y cese de los
miembros de La Comisin Ejecutiva. Escritura Consejero/s Delegado/s.
Escritura Director/es Gerente/s. Escritura El apoderamiento
general, incluido el del/de los Director/es Gerente/s-. Escritura
Las delegaciones permanentes de facultades del Consejo Rector en la
Comisin Ejecutiva o en los Consejeros Delegados. Escritura Las
delegaciones permanentes de facultades del Consejo de Control a la
Direccin en caso de las Corporaciones de Cooperativas.
Escritura
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (II) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN SIGUE-
(Art. 32). OBLIGATORIA (II) : Nombramiento y cese de miembros
titulares de la Comisin de Vigilancia. Certificado Nombramiento y
cese de miembros titulares del Consejo de Control (Corporaciones
Cooperativas). Certificado La transformacin de la Cooperativa.
Escritura La fusin de la Cooperativa. Escritura La escisin de la
Cooperativa. Escritura La disolucin de la Cooperativa. Escritura La
liquidacin de la Cooperativa. Escritura La declaracin de concurso
de la Cooperativa. Resolucin jud.
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (III) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN SIGUE-
(Art. 32). OBLIGATORIA (III) : Las medidas de intervencin temporal.
Resolucin jud/adm. Las resoluciones judiciales en los trminos
previstos por la Ley de Cooperativas o por este Rgto. Resolucin
jud. La resoluciones administrativas en los trminos previstos por
la Ley de Cooperativas o por este Rgto. Resolucin adm. Los actos y
contratos que modifiquen el contenido e los asientos realizados o
cuya inscripcin prevean las leyes o el Rgto. Documento/s.
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (IV) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN SIGUE-
(Art. 32). POTESTATIVA: El nombramiento y cese de los miembros del
Consejo Social. Certificado El nombramiento y cese de los miembros
del Comit de Recursos. Certificado Apoderamientos singulares.
Escritura Inscripcin de miembros suplentes de rganos sociales.
Certificado Poder general para pleitos. Escritura
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (V) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.-
ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES TTULO INSCRIBIBLE (Art. 33).
Escritura Pblica (Letras a),b),d), e), y g) art. 32-1).
Certificacin (Letras c) y f) art. 32-1). Resolucin judicial (Letras
i) y j) art. 32-1). Resolucin administrativa (Letras i) y j) art.
32-1). Documentos (Letra k) art.32-1).
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (VI) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. ACREDITACIN DE ACUERDOS
SOCIALES (Art. 34). Mediante CERTIFICACIN de los acuerdos de los
rganos colegiados, firmada por el Secretario del Consejo Rector o
del rgano colegiado de que se trate ( por ejemplo: Comit de
Recursos/Comisin de Vigilancia/ Consejo Social) con el V B del
Presidente. Mediante CERTIFICACIN de los acuerdos de la Asamblea
General, firmada por el ADMINISTRADOR NICO. No inscripcin de
certificados de personas cuyo cargo no est vigente e inscrito a la
fecha de su expedicin..
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (VII) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. ACREDITACIN DE ACUERDOS
SOCIALES-SIGUE- (Art. 34). No inscripcin de certificados de
personas cuyo cargo no est vigente e inscrito a la fecha de su
expedicin. Excepciones: Cuando el acuerdo a inscribir este vigente
y se acredite fehacientemente- que quien lo tomo tena capacidad
para hacerlo. Cuando se trate de certificar un acuerdo por el que
se nombra al titular de un cargo con facultad certificante
extendida por el nombrado. En este caso la certificacin se firmar
por el anterior titular o se acompaar la notificacin fehaciente
cursada al anterior titular. La inscripcin no se realizar hasta
pasados 15 das desde entrada en Registro del Expte sin mediar
oposicin del titular anterior. La oposicin se justifica con una
querella por falsedad de certif.
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Y DE SUS ACTOS (VIII) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. ACREDITACIN DE ACUERDOS
SOCIALES SIGUE (Art. 34). CONTENIDO DE LA CERTIFICACIN DE ACUERDOS
INSCRIBIBLES: Fecha y lugar de la reunin. Fecha y modo en que se
efectu la convocatoria -excepto As. Universal-. Texto integro de la
convocatoria. N socios concurrentes, con indicacin de los que lo
hacen personalmente y de cuantos asisten por representacin. Si se
celebra la Asamblea General en primera o segunda convocatoria (las
coop. Agrarias y de consumo pueden, si as se prev en sus E.S. una
tercera convocatoria - ver arts.13-1-l) y 34-2 Ley-). El contenido
de los acuerdos adoptados. El resultado de las votaciones,
expresando las mayoras con que se hubiese adoptado cada acuerdo. Y
si alguien solicito expresamente que constase en acta su oposicin a
los acuerdos. Transcripcin literal del acuerdo de modificacin (*)
Fecha y sistema de aprobacin del acta. Dejar constancia de que los
acuerdos estn dictaminados por el letrado asesor y as consta en el
Libro de Actas. (**) Que no est obligada la Cooperativa a designar
Letrado Asesor. (*) En caso de modificacin de la escritura de
elevacin a pblico de los acuerdos sociales, o de modificacin de los
Estatutos Sociales de la Cooperativa. (**)Los acuerdos de la A.G o
del CR.. que sean inscribibles en el Registro deben ser
dictaminados como ajustados a derecho por el letrado asesor, cuando
la cooperativa est obligada a auditar sus cuentas anuales. (Ver
art. 73 Ley Cooperativas)
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Y DE SUS ACTOS (IX) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN
II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. INSCRIPCIN DE DOCUMENTOS
PBLICOS QUE CONTENGAN ACUERDOS SOCIALES (Art. 35). La escritura
deber contener todas las circunstancias del acta que sean
necesarias par calificar su validez del acuerdo a inscribir (es
decir debe contener todas las circunstancias previstas en el art.
34-2 del Rgto., vistas en transparencia anterior) Otorgamiento: Por
persona facultada para certificar dichos acuerdos
sociales.(Secretario/Adm. nico) Por persona designada para tal
cometido por el rgano social que adopto el acuerdo. Convocatoria:
El Notario testimoniara el anuncio de la convocatoria en la
escritura o protocolizar testimonio notarial del mismo.
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Y DE SUS ACTOS (X) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. CALIFICACIN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES
(Art. 36). Potestativa: la pueden solicitar los gestores de una
Cooperativa en constitucin. Deben presentar: Duplicado del acta
constituyente (firmada por todos los promotores) que contendr el
proyecto de E.S. Plazo para realizar calificacin: 20 das (desde
entrada solicitud de calificacin previa)
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Y DE SUS ACTOS (XI) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. CALIFICACIN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES
-SIGUE- (Art. 36). Calificacin favorable: Resolucin con un ejemplar
de proyecto diligenciado y sellado por el Registro. Calificacin con
faltas subsanables: Resolucin identificando las faltas, para que
los gestores los rectifiquen/subsanen siempre que la AG
constiuyente no hubiese acordado lo caontrario- en el plazo de un
mes.
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Y DE SUS ACTOS (XII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. CONSTITUCIN (Art. 37). Otorgamiento de la Escritura
pblica de constitucin: Por todos los promotores o por los
promotores designados en Asamblea Constituyente. Inscripcin de
Escritura pblica de constitucin, se aportar: Solicitud de
inscripcin firmada por gestores o por quien este facultado
expresamente para ello. Primera copia de la escritura y una copia
simple. Justificacin de haber liquidado el ITYAJD o haber
solicitado su liquidacin.
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Y DE SUS ACTOS (XIII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN (Art. 38). La
escritura de constitucin (extremos del art.12-2 Ley) y en su caso
el Acta de la Asamblea Constituyente. N de socios igual o superior
al mnimo previsto para cada clase de cooperativa, respecto a los
correspondientes a cada cooperativa, Ejemplo socios trabajadores en
las CTA. Socios de trabajo y usuarios en cooperativa de enseanza
integral. Clases de otros socios y sus compromisos societarios
bsicos. La clase de Cooperativa que desean constituir los
promotores.
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Y DE SUS ACTOS (XIV) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN -SIGUE- (Art.
38). El desembolso de las aportaciones mnimas obligatorias (fijadas
por Ley/ESTATUTOS SOCIALES ): Dinerarias: Mediante certificacin
expedida por la entidad financiera. Las cantidades pendientes de
desembolso: se fijar la forma y el plazo salvo que este lo
determine la A.G- ATENCIN: REALIZADOS LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES,
ESTOS DEBEN INSCRIBIRSE MEDIANTE ESCRITURA PBLICA. (ESTA ES UNA
OBLIGACIN YA EXISTENTE EN EL ANTERIOR RGTO., QUE SE VIENE
INCUMPLIENDO SISTEMTICAMENTE. No dinerarias a las que se da un
valor: Informe de Expertos independientes. Se describen los bienes
y derechos que se aportan por cada promotor, con datos registrales
( si los hubiere, ttulo o concepto de la aportacin. Desembolsos
pendientes: se fijar la forma y plazo. Si no se aportan los bienes
o derechos comprometidos debern desembolsarse su valor pendiente en
dinero.
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Y DE SUS ACTOS (XV) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. ESTATUTOS SOCIALES (Art. 39). Contenido mnimo: Art. 13
Ley de Cooperativas con las especificaciones de los arts 39-2 al 50
del Rgto. Posibilidad: regulacin de pactos y condiciones que los
socios consideren oportunos, siempre que no se opongan a: Los
principios configuradores de la Sociedad Cooperativa. Ni a las
leyes. Por ello no ser vlido el establecimiento de diferencias
arbitrarias entre socios de la misma clase, sean o no
fundadores.
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Y DE SUS ACTOS (XVI) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. DENOMINACIN (Art.40). No puede incluirse trminos ni
siglas referentes al tipo de responsabilidad (art.90-3 Rgto.) La
denominacin elegida (denominada parte identificadora) ir acompaada
de la indicacin Sociedad Cooperativa o S.Coop (parte indicativa de
su forma y carcter cooperativo). (art. 95-1 Rgto.) Ejemplo:
Elkar-Lan, S.Coop. Parte identificadora u objetiva: Elkar-Lan.
Parte indicativa: S. Coop. La denominacin puede hacer referencia al
objeto o ser de fantasa (art.95-2 Rgto). Hay que modificar la
denominacin si la denominacin se refiere al objeto y este varia. No
puede referirse a actividades no comprendidas en el objeto.
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Y DE SUS ACTOS (XVII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. DENOMINACIN -SIGUE- (Art. 40). No puede utilizarse una
denominacin idntica a la de otra cooperativa preexistente (art.
96-1 Rgto). Existe identidad: caso de coincidencia total o absoluta
entre denominaciones y en los supuestos siguientes: Utilizan las
mismas palabras en distinto, orden, genero o nmero (art. 96-2 a)
Rgto) Utilizan mismas palabras con adicin o supresin de trminos o
expresiones genricas o accesorias, o de arts., adver., prepos.,
conjunciones, guiones, signos de puntuacin y otras partculas
similares (art.96-2 b) Rgto). Identidad fontica o cuando induzca a
confusin con otra denominacin. (art. 96-2c) Rgto). Autorizacin de
administradores de la coop. afectada por la identidad posibilita la
expedicin de certificacin negativa de denominacin coincidente
(art.96-3 Rgto).
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Y DE SUS ACTOS (XVIII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. DENOMINACIN-SIGUE- (Art. 40). No pueden incluirse
trminos/expresiones de: Contrarios a la Ley, al orden pblico o que
induzcan al error sobre Clase, grado o naturaleza de la Coop.
Carcter oficial identificativos o similares a los de Instituciones
u Organismos Oficiales cuando induzcan a error sobre el carcter
privado de la Cooperativa. Excepcin: Cuando sean socios promotores
las Instituciones u Organismos o lo sean posteriormente y autoricen
su uso.
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Y DE SUS ACTOS (XIX) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. DOMICILIO SOCIAL (Art. 41). Dentro del territorio de
la CAPV. Donde realice preferentemente las actividades con sus
socios: Aquel lugar donde est radicado el establecimiento o
explotacin principal. O donde centralice la gestin administrativa y
direccin empresarial: Aquel lugar donde se lleve la efectiva
administracin y direccin de la coop. Sociedad Cooperativa Europea:
solo si su administracin central esta en la CAPV.
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Y DE SUS ACTOS (XX) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. OBJETO SOCIAL (Art. 42). Actividades que lo conformen
se detallarn de forma precisa y sumaria, indicando la totalidad de
las que lo integran. Deben ser desarrolladas, en sus aspectos
bsicos del compromiso cooperativo, por la Coop y sus socios. No
obstante, las actividades de la Coop., pueden ser: facilitadas,
completadas, coordinadas o integradas de cualquier forma por otras
entidades con las que coopere la Coop.,o en cuyo capital participe.
En Coop. de 2 o ulterior grado: deben precisarse, en E.S., las
facultades transferidas desde las Coop de 1 grado a las de 2 o
ulterior grado.
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Y DE SUS ACTOS (XXI) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. DURACIN (Art. 43). Se determina en los E.S. Si se fija
una duracin determinada, se especificar su plazo y en los E.S. se
podra establecer cuando se inicia su computo. Si no se indicase, en
los E.S., el inicio del plazo, se entender que la fecha de comienzo
es la fecha de la escritura de constitucin de la Coop.
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Y DE SUS ACTOS (XXII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. COMIENZO DE LAS OPERACIONES (Art. 44). Se puede fijar
en los E.S. Si se no determinase: Se presumir que comienza sus
funciones en la fecha de la escritura de constitucin.
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Y DE SUS ACTOS (XXIII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL (Art. 45). Se
puede fijar en los E.S. si bien nunca podr superar el ao. Ejemplo :
Concluye 31 de agosto de cada ao. Con lo cual se iniciara el 1 de
septiembre de 2004 y finalizar el 31 de agosto de 2005. Ejemplo 2:
Concluye 31 de diciembre de cada ao. Con lo cual el ejercicio 2005
se inici el 1 de enero de ese ao y finalizar el 31 de diciembre. Si
no determinase en E.S.: Se entender que el ejercicio concluye el 31
de diciembre de cada ao. Se presumir que comienza sus funciones en
la fecha de la escritura de constitucin, y al ao siguiente el 1 de
enero.
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Y DE SUS ACTOS (XXIV) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. AMBITO TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA
(Art. 46). En los E.S. se dejar constancia que la actividad
cooperativizada que resulta del objeto social se lleva a cabo, CON
CARCTER PRINCIPAL, en la CAPV. Ello no impide que fuera de la CAPV:
Se puedan establecer relaciones jurdicas con terceros. O realizar
actividades de carcter instrumental o personales accesorias a su
objeto social.
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Y DE SUS ACTOS (XXV) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. COMPROMISO DE PARTICIPACIN MNIMA (Art. 47). Obligacin
prevista en art. 22-c) Ley (desarrollado en art 1 Decreto 58/2005,
Rgto de la Ley de Cooperativas). Los E.S. establecern los mdulos o
normas mnimas de participacin de los socios*, con suficiente
claridad, para poder conocer y, en su caso, evaluar el alcance y
cumplimiento de los mismos y su coherencia con el objeto social.
Ejemplo 1 : Los socios trabajadores se comprometen a prestar su
personal trabajo en el puesto que le encomiende la cooperativa.
Ejemplo 2: Los socios consumidores se comprometen a realizar
consumos anuales mnimos de 5.000. Ejemplo 3: Los socios
colaboradores y los/las inactivos o no usuarios se comprometen a
realizar los encargos que les encomienden en el marco del contrato
de sociedad suscrito con cada uno de ellos. * Pueden fijarse
mdulos/normas distintos/as para cada clase de socio.
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Y DE SUS ACTOS (XXVI) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. ADMINISTRACIN DE LA COOPERATIVA (Art. 48). Los E.S.
determinar si se atribuye a un Adm. nico o a un Consejo Rector.* Si
se opta por Consejo Rector, debe fijarse: El n exacto de
administradores. Excepcin: Si la renovacin es simultanea puede
fijarse un n mnimo y otro mximo de administradores. El periodo de
su mandato. El rgimen de su funcionamiento interno. En E.S.: modo
en que deben ejercer la representacin atribuida. Coop. de 2 o
ulterior grado: Debe fijarse si las reglas de agrupacin del art.
131-2 de la Ley se desarrollan por reglamento interno y si no es as
se debern regular en E.S. * Solo si la Coop. no supera los 10
socios puede optar. Si tiene +10 socios solo Consejo Rector.
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Y DE SUS ACTOS (XXVII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. COMISIN DE VIGILANCIA Y OTROS RGANOS (Art. 49).
Comisin de vigilancia: Obligatorio en supuesto art. 50 Ley (100
socios o +) En dicho caso los E.S. fijaran: N miembros titulares no
inferior a 3-. N miembros de suplentes. Distribucin de cargos.
Periodo de mandato - no coincidencia con Adm - Otros rganos: E.S.
regularn las materias legalmente exigidas. Certificacin acuerdos:
Corresponde al Secretario de dichos rganos. En su defecto puede
hacerlo Secretario C.R. con VB Presidente del C.R. a la vista de
actas/libros correspondientes.
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www.elkarlan.coop TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE SUS ACTOS (XXVIII) CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA. GRUPOS COOPERATIVOS (Art. 50). Inscripciones que deben
practicarse (art. 50-1) Carcter no constitutivo de las
inscripciones registrales de: Incorporacin a un Grupo de
Cooperativas. Separacin de un Grupo de Cooperativas. Estos actos
solo tendrn efectividad cuando cumplan requisitos del art. 135 bis
de la Ley.
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Y DE SUS ACTOS (XXIX) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 51).
Inscripcin nombramiento administrador nico. Mediante certificacin
expedida por el Adm. Unico- acta A.G. (con requisitos art. 34 Rgto
-ver transparencia 65-) o mediante testimonio notarial del acta o
copia autorizada del acta notarial de la A.G. o por escritura
pblica. Inscripcin nombramiento miembros del C.R. Mediante
certificacin acta A.G. (con requisitos art. 34 Rgto), acompaada de
la certificacin acuerdo de C.R. de distribucin de cargos, salvo que
se efectuase en la A.G. (con requisitos art. 34 Rgto) o mediante
testimonio notarial del acta o copia autorizada del acta notarial
de la A.G. o por escritura pblica. Si alguno de los nombrados fuese
no socio: constancia de esa circunstancia, en el certificado de
forma expresa. Las certificaciones deben ser expedidas en debida
forma y estar sus firmas legitimadas notarialmente o autenticadas
por funcionario competente.
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Y DE SUS ACTOS (XXX) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES-SIGUE- (Art.
51). En la certificacin se dejar constancia de la aceptacin expresa
de los nombrados adminis. Si no consta: no se inscribirn en el
Registro. El nombramiento surte efectos desde su aceptacin. Debe
presentarse a su inscripcin: 30 das siguientes. Designacin persona
fsica para actuar como administrador en representacin de una
persona jurdica: mediante certificacin en la que constar: Identidad
de la persona fsica. Las dems circunstancia que permitan evaluar la
validez del nombramiento.
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Y DE SUS ACTOS (XXXI) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES. DIMISIN Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 52).
Formas de inscripcin: Mediante documento del administrador: En el
que acredite fehacientemente la renuncia y su notificacin a la
Cooperativa debe adjuntar la notificacin? Mediante comparecencia
del administrador: Al encargado del Registro, previa notificacin a
la Coop. (deber exhibirla ante el encargado?). Mediante
certificacin del acta de la A.G. (o en su caso del C.R.): Que deber
cumplir los requisitos art. 34 del Rgto -ver transparencia
65-.
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Y DE SUS ACTOS (XXXII) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES. DIMISIN Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES SIGUE- (Art.
52). Por fallecimiento o declaracin judicial de fallecimiento de un
administrador: Inscripcin a instancias de la Cooperativa.
Inscripcin a instancias de cualquier persona interesada. En ambos
casos se acompaara certificacin del Registro civil de fallecimiento
del administrador.
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Y DE SUS ACTOS (XXXIII) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES
(Art. 53). Causas: Los concursados no rehabilitados. Los menores.
Los incapacitados -declarados como tales por resolucin Judicial
fine- Los condenados penas que les inhabiliten a ej. cargos
pblicos. Los condenados por grave incumplimiento
leyes/disposiciones sociales. Los que ostenten cargos que les
impida ejercer actividades econmicas lucrativas. Funcionarios y
personal de la Adm. con funciones relacionadas con la actividad/es
de la Coop. Los que realicen por cuenta propia o ajena actividades
competitivas. Los que tengan intereses opuestos a los de la
Coop.
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Y DE SUS ACTOS (XXXIV) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES
SIGUE- (Art. 53). Causas (sigue): Los miembros de la Comisin de
Vigilancia. Los miembros del Comit de Recursos. Los/as
Directores/as-Gerentes. Los supuestos recogidos en E.S. (por
ejemplo Los miembros del Consejo Social; los miembros del Consejo
de direccin;etc.)
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Y DE SUS ACTOS (XXXV) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES
SIGUE- (Art. 53). Supuestos: Suspensin temporal del Administrador
(hasta la celebracin prxima A.G. que decidir lo que proceda) Art.
42-2 Ley por acuerdo de la Comisin de Vigilancia si la hubiera- o
por el C.R (solo si no hay Comisin de Vigilancia)hasta la
celebracin prxima A.G. Destitucin por la A.G.(art. 44-2 Ley)
Figurando en el orden del da el punto o sin figurar. Destitucin
automtica de administradores afectados por acuerdo de A.G. de
promover accin responsabilidad contra administrador/es o de
transigir (art.48-2 Ley)
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Y DE SUS ACTOS (XXXVI) CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES
SIGUE- (Art. 53). Forma: Certificacin acta A.G. (con requisitos art
34 Rgto -ver transparencia 65-). Tambin se inscribe la suspensin
temporal prevista en art. 42-2 Ley mediante: Certificacin acta del
Consejo Rector (con requisitos art 34 Rgto). Mediante certificacin
acta de la Comisin de Vigilancia (con requisitos art 34 Rgto). Caso
separacin/destitucin administrador/es por resolucin judicial:
Inscripcin con testimonio de la resolucin.
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Y DE SUS ACTOS (XXXVII) CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS
DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES DELEGACIN DE
FACULTADES Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA O
DE CONSEJEROS DELEGADOS (Art. 54-1) Inscripcin: Mediante
certificado del acuerdo del C.R., elevado a Escritura Publica*, que
contendr: Descripcin detallada de facultades delegadas. Comisin
Ejecutiva/Consejero/s Delegado/s (Composicin, circunstancias
personales). Aceptacin expresa de personas designadas/elegidas
cargos. *Los acuerdos posteriores de modificacin de facultades o de
miembros deben efectuarse tambin con Escritura Pblica.
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Y DE SUS ACTOS (XXXVIII) CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS,
MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. REVOCACIN
DE DELEGACIN DE FACULTADES (Art. 54-2) Inscripcin: Mediante
certificado del acuerdo del C.R., elevado a Escritura Publica*, que
contendr: La revocacin de la delegacin de facultades.
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Y DE SUS ACTOS (XXXIX) CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS
DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. RENUNCIA DE LOS
CONSEJEROS DELEGADOS O DE MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA (Art.
54-3) Inscripcin: Mediante escrito del renunciante con su firma
legitimada notarialmente o autenticada por funcionario. La renuncia
debe haberse notificado fehacientemente a la Cooperativa (as deber
acreditarse ante el Registro).
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Y DE SUS ACTOS (XL) CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE
LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. NOMBRAMIENTO, CESE Y
APODERAMIENTO DE DIRECTORES GERENTES (Art. 55) Inscripcin: Mediante
certificado del acuerdo del C.R., que se elevara a Escritura
Pblica, en la que se relacionara: Facultades (en caso de
apoderamiento inicial, de ampliacin de facultades o de supresin
parcial de las mismas,..) Nombramiento Director/es Gerente/s. Cese
(cuando proceda). La aceptacin expresa del/de los nombrado/os.
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Y DE SUS ACTOS (XLI) CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE
LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. APODERAMIENTOS
GENERALES A OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN DIRECTORES GERENTES- (Art.
55) Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se
elevara a Escritura Pblica, en la que se relacionara: Facultades
(en caso de apoderamiento inicial, de ampliacin de facultades o de
supresin parcial de las mismas,..) La revocacin (cuando proceda)?
La aceptacin expresa del/de los apoderado/os.
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Y DE SUS ACTOS (XLII) CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS
DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. APODERAMIENTO/S
SINGUALAR/ES O ESPECIAL/ES (Art. 55) INSCRIPCIN POTESTATIVA (Art.
32-2): Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevar a
Escritura Pblica, en la que se relacionara: Facultades. La
revocacin (cuando proceda)? La aceptacin expresa del/de los
apoderado/os.
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Y DE SUS ACTOS (XLIII) CAPITULO V.-ANOTACIN PREVENTIVA DE
DETERMINADAS DEMANDAS DE IMPUGNACIN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Y DE
LA SUSPENSIN DE LOS MISMOS. ANOTACIN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE
IMPUGANCIN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Y DE LA SUSPENSIN DE STOS (Art
56). Mediante resolucin judicial. Ver art. 727 y concordantes de la
LEC. Solo se prctica cuando el Registro tenga constancia de la
resolucin judicial. Las anotaciones preventivas se modifican
mediante testimonio judicial. El testimonio judicial de sta., firme
que declare la nulidad es titulo suficiente para cancelar anotacin
preventiva y cuantos asientos la contradigan. Las anotaciones
preventivas se cancelan mediante: Testimonio judicial ( si la
demanda desestima por sta. firme). Mandamiento (renuncia de la
accin o desistimiento de la instancia) En lo no previsto se aplicar
la LEC y subsidiariamente la normativa registral para las S.A. en
supuestos anlogos.
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Y DE SUS ACTOS (XLIV) CAPITULO VI.-MODIFICACIN DE ESTATUTOS
SOCIALES. INSCRIPCIN DE LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
(Art. 57). Mediante escritura pblica, que deber contener: Acuerdo
de A.G. Transcripcin literal: De los artculos modificados. De los
nuevos artculos. Y referencia de los suprimidos? Acreditacin
cumplimiento art. 74-1 Ley, aportando: Aportacin informe
justificativo de la/s modificacin/es. Anuncio de la convocatoria Si
afecta a la denominacin social, domicilio u objeto, aportar:
Anuncio, previamente publicado en un peridico de gran circulacin en
el Territorio Histrico del domicilio social de la Coop.
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Y DE SUS ACTOS (XLV) CAPITULO VI.-MODIFICACIN DE ESTATUTOS
SOCIALES. MODIFICACIN DEL DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL MISMO TERMINO
MUNICIPAL (Art. 58). Mediante escritura pblica, que deber contener:
Acuerdo del Consejo Rector* Transcripcin literal: Del artculo
modificado. Solo si la A.G. es quien adopta acuerdo: Acreditacin
cumplimiento art. 74-1 Ley, aportando: Aportacin informe
justificativo de la modificacin. Anuncio de la convocatoria
Anuncio, previamente publicado en un peridico de gran circulacin en
el Territorio Histrico del domicilio social de la Coop. *Salvo
previsin estatutaria en contra. (Ej. Que sea competencia de
A.G.)
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Y DE SUS ACTOS (XLVI) CAPITULO VII.-TRANSFORMACIN TRANSFORMACIN DE
COOPERATIVAS (Art. 59). En una Sociedad Civil, Mercantil o persona
jurdica de cualquier clase: CANCELACIN ASIENTOS REGISTRALES. Para
la cancelacin registral se presentar al Registro: ESCRITURA PBLICA
DE TRANSFORMACIN, QUE CONTENDR: La homologacin del CSCE. Acuerdo
expreso y favorable de la A.G. (art. 36 Ley, mayoras) Acreditar
cumplimientos art. 85-1 Ley ( requisitos para transformarse)
Justifi. public. acuerdo en BOPV y 2 perid. T,H, domicilio social
Coop. Balances (ver Ley art. 85-1-e) y prrafo ultimo del apartado
1). Relacin socios que usan derecho separacin y capital que
representan. Acreditacin aplicacin FEPC y, en su caso, acuerdo A.G.
sobre ttulos en cuenta de participacin a favor del CSCE (art 85-4
Ley). En el caso de que se transforme en una sociedad mercantil:
Informe expertos independientes s/patrimonio no dinerario del
balance. ACREDITACIN, EN SU CASO, DE LA INSCRIPCIN REGISTRO
MERCANTIL.
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Y DE SUS ACTOS (XLVII) CAPITULO VII.-TRANSFORMACIN TRANSFORMACIN EN
COOPERATIVAS (Art. 60). Escritura pblica de transformacin, que
contendr: Acuerdo expreso y favorable de la Junta General con la
mayora precisa para dicho acuerdo. Requisitos exigidos para la
constitucin de una Coop. de la clase de que se trate. Balance
cerrado al da anterior del acuerdo de transformacin. Si era una
S.L.: Balance da anterior a otorgamiento escritura. Relacin socios
que usan derecho separacin y capital que representan. Si era una
sociedad mercantil: Informe expertos independientes s/patrimonio no
dinerario. Inscrita la transformacin en el Registro de
Cooperativas, se comunicar, en su caso, al Registro en que
estuviese inscrita con anterioridad, a los efectos registrales
oportunos.
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Y DE SUS ACTOS (XLVIII) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN DEPOSITO DEL
PROYECTO DE FUSIN ORDINARIA (Art. 61) Los administradores, de cada
Sociedad interesadas en fusionarse, depositaran en el Registro de
Cooperativas: Un ejemplar del proyecto de fusin de las Sociedades
que intervengan en la misma (con requisitos art 77 Ley). La
calificacin del Registro de Cooperativas se limita: A ver si rene
los requisitos del art. 77 de Ley. A si est debidamente suscrito
por administradores. A realizar, en los 15 das siguientes, nota
marginal en la hoja abierta a cada Cooperativa participante en la
fusin. IMPORTANTE: Sin haberse realizado la nota marginal, no puede
publicarse la convocatoria de la A.G. que deba aprobar la
fusin.
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Y DE SUS ACTOS (XLIX) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN ESCRITURA E
INSCRIPCIN DE LA FUSIN (Art. 62) La inscripcin de la fusin, por
creacin de una nueva Coop. o por absorcin: Se realizar mediante
Escritura Pblica. Otorgada por todas las Cooperativas Contenido:
Las menciones del art. 82-2 de la Ley. Acuerdo de fusin respectivas
A.G. ver art. 79 Ley- Manifestacin intervinientes de haber
dispuesto informacin (ver art. 78 Ley) Declaracin de los otorgantes
de que ninguna acreedor se ha opuesto a la fusin en plazo 1 mes
desde ultimo anuncio (ver art. 79-6 Ley). Si oposicin:
Identificacin acreedores, importes y garantas pago. Identificacin
socios que han ejercicio D a la separacin y las condiciones de
reembolso de sus aportaciones.
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Y DE SUS ACTOS (L) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN ESCRITURA E
INSCRIPCIN DE LA FUSIN SIGUE- (Art. 62) Documentos que deben
adjuntarse con la escritura de fusin: Un ejemplar de los anuncios
del acuerdo de fusin publicados en el BOPV y en 2 peridicos de gran
circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de cada
Cooperativa (ver art.79-6 Ley). En el anuncio constar el Derecho de
oposicin de los acreedores. Balance de fusin de las Cooperativas
(el de todas ellas). Puede servir el ltimo anual aprobado -si no +6
meses- Informes redactados por Administradores de cada una de las
Cooperativas, en el que se dejar constancia: De la conveniencia y
efectos de la fusin proyectada. De la relacin de los
administradores de cada Cooperativa participante. Y en su caso, la
propuesta de los administradores de la Cooperativa resultante de la
fusin, con las menciones previstas en el apartado g) del art.78
Ley.
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Y DE SUS ACTOS (LI) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN EFICACIA DE LA
FUSIN Y CANCELACIN DE ASIENTOS (Art. 63). LA EFICACIA DE LA FUSIN
QUEDA SUPEDITADA A SU INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
(VER ART. 82-3 LEY). CANCELACIN DE OFICIO (DE LOS ASIENTOS DE LAS
COOPERATIVAS EXTINGUIDAS): CUANDO SE INSCRIBA LA ESCRITURA DE
FUSIN.
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Y DE SUS ACTOS (LII) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE
LA ESCISIN (Art. 64). MEDIANTE ESCRITURA PBLICA: Con las menciones
aplicables del art. 62 del Rgto. Propuesta detallada de la parte
del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las
cooperativas resultantes o absorbentes (art. 84-2 de la Ley) Se
precisar si se produce o no la extincin de la Cooperativa que se
escinde. Se concretar si las cooperativas beneficiarias de la
escisin son de nueva creacin o existan con anterioridad. OBLIGACIN
DE ELEGIR A NUEVOS ADMINISTRADORES: Cuando las beneficiarias sean 1
+ coop nueva creacin. Cuando el n socios que pasen a las nuevas
cooperativas sea superior al que tenian antes de la escisin.
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Y DE SUS ACTOS (LIII) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE
LA ESCISIN -SIGUE- (Art. 64). ELECCIN DE ADMINISTRADORES: Segn
reglas previstas en E.S. y, en su defecto, en la convocatoria de
A.G. escisin, pueden incluirse las reglas siguientes: Si la Soc
beneficiara es 1 + Coop de nueva creacin. La A.G. que apruebe la
escisin puede elegir adm. Provisionalmente, con votacin separada de
los socios que pasen a constituir dichas Coop. La eleccin ser
definitiva si en la convocatoria se anunciase el posible carcter de
Asamblea constituyente a esa sesin separada. Si la Soc.
beneficiaria es 1 + Coop ya preexistentes: La votacin separada
entre los socios que pasan a las Coop, podr considerarse emitida en
Junta Preparatoria de la A.G. de estas sociedades que apruebe
recepcin de patrimonio escindido. EXTINCIN DE COOPERATIVA QUE SE
ESCINDE: Cancelacin asientos registrales una vez inscrita la/s
nueva/s cooperativa/s resultantes de la escisin o de la absorcin
por Cooperativas existentes. Cuando el n socios que pasen a las
nuevas cooperativas sea superior al que tenian antes de la escisin.
SI LA ESCISIN ES PARCIAL: Se inscribir la segregacin en la hoja
abierta a la coop segregante- y en las hojas de las Cooperativas
beneficiarias de la escisin sean de nueva creacin como
absorbentes-
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Y DE SUS ACTOS (LIV) CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE
FUSIONES ESPECIALES (Art. 65). PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE
COOPERATIVAS LA FUSIN ENTRE CTA,s Y SOC. LABORALES (SALES):
MEDIANTE LA ABSORCIN DE STAS POR AQULLAS. O CONSTITUYENDO UNA NUEVA
CTA. DEBER CUMPLIRSE LO EXIGIDO EN LEGISLACIN DE LAS S