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Jornadas Introductorias 2014 Cayón - Sisniega

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    CURSO: Jornadas Introductorias a la Administracin

    Pblica.

    MduloCONTRATACIONES

    DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES EN EL ESTADO

    Docentes: Cra. Laura Cayn - Cra. Karina SisniegaAo 2014

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    PROGRAMA DEL CURSO

    1. Introduccin. Marco en que se inserta la gestin decontrataciones del Estado.

    2. Principios Generales de Actuacin y Contralor en materiade la Ley de Contabilidad y Administracin Financiera delEstado.

    3. Capacidad para contratar con el Estado.4. El proceso del gasto del Estado en bienes y servicios no

    personales Etapas y Ordenadores de gastos

    5. Los procedimientos de contratacin6. El control y las responsabilidades

    Curso: Contratacin de Bienes y Servicios no personales en el Estado.

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    1. INTRODUCCIN.MARCO EN QUE SE INSERTA LA GESTIN DE CONTRATACIONES

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    EL SECTOR PBLICO EN EL URUGUAYPUNTO DE VISTA ECONMICO FINANCIERO.

    La Hacienda Pblica: Manejo econmico - financiero dentro del sector pblico.

    Funciones de la Hacienda Pblica: Formular el presupuesto, definido como el plan de accin

    expresado en unidades monetarias. Ejecutar el presupuesto:

    contratar personal. comprar bienes y contratar servicios no personales. fijar y recaudar sus recursos.

    Administrar bienes y fondos. Contabilizar los hechos que tengan significacin econmica. Rendir cuenta de los fondos recibidos y presentar estados

    contables.

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    2.PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIN Y CONTRALOR EN MATERIA DE LEY DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO.

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    Principios Generales de Actuacin y Contralor.Art.149 TOCAF.

    1. Flexibilidad: opuesto a la rigidez, uniformismo. Existe imposibilidad deprever y reglamentar todas las situaciones, existe flexibilidad en cuantoa la exigencia de requisitos que no sean esenciales al procedimiento.

    2.- Publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia deprocedimientos competitivos para el llamado y seleccin de lasofertas: no pueden acordarse preferencias a oferentes. Prohibicin deimponer el Estado condiciones restrictivas para el acceso deproveedores a los procedimientos de contratacin. Publicidad adecuadaque asegure la libre concurrencia de oferentes.

    3.- Razonabilidad: comportamiento conforme a la razn, como lmite alactuar discrecional y permite el control del apego a la legitimidad, ya quelo irrazonable equivale a ilegtimo.

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    Principios Generales de Actuacin y Contralor.Art.149 TOCAF.4. Delegacin: un rgano o un jerarca, habilita a otro rgano o subalterno,

    para que, en su nombre y bajo su responsabilidad, pueda ejercerdeterminadas atribuciones o competencias.

    5. Ausencia de ritualismo: la forma no es un fin, sino un medio. Beneficia aloferente que quiere contratar con el Estado, a efectos de que puedasubsanar omisiones.

    6. Materialidad frente al formalismo: se considera lo trascendente,significativo, sustancial, dejando de lado cuestiones intrascendentes, deescaso contenido econmico que perjudican la agilidad y eficiencia de losprocedimientos.

    7. Veracidad salvo prueba en contrario: lo declarado por el oferente esveraz. Si luego se comprueba falsedad, se le aplican sancionesadministrativas o penales.

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    Principios Generales de Actuacin y Contralor.

    8. Transparencia: el actuar de la Administracin debe sertransparente, dejndose ver como a travs de un cristal.

    9. Buena fe: para el Administrado, significa la confianza en que laAdministracin va a exigir nicamente lo necesario para satisfacerlos fines pblicos, y actuar de acuerdo a las bases del llamado.Para la Administracin, significa la confianza en que elAdministrado va a actuar lealmente respecto de la Administracin yde los restantes Administrados.

    Los principios antes mencionados servirn de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan

    suscitarse en la aplicacin de las disposiciones pertinentes

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    3.CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

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    Capacidad para contratar con el Estado

    Arts. 46 y 72 TOCAF.

    Art. 46 - estn capacitados a contratar con el estado las personasfsicas o jurdicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio dela capacidad jurdica que seala el derecho comn, no estncomprendidas en las disposiciones que expresamente se lo impida o enlos casos siguientes:

    1. Ser funcionario pblico o mantener un vnculo laboral de cualquiernaturaleza, dependiente de los org. de la Administracin contratante, nosiendo de recibo las ofertas presentadas a ttulo personal o por firmas,empresas o entidades con las que la persona est vinculada porrazones de direccin o dependencia. No obstante, en este caso dedependencia, tratndose de personas que no tengan intervencin e elproceso de adquisicin, se puede dar curso a las ofertas y se dejarconstancia de esa circunstancia.

    2. estar suspendido o eliminado del RUPE.

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    Capacidad para contratar con el Estado3.- No estar inscripto en el RUPE.

    4.- Haber actuado como funcionario o mantenido algn vnculolaboral de cualquier naturaleza en asesoramiento o preparacinde pliegos u otros recaudos de la licitacin que se trate.

    5.- Falta de habitualidad en el comercio o industria del ramoque se corresponda al contrato, salvo empresas nuevas quedemuestren solvencia y responsabilidad.

    Art. 72 Los ordenadores, funcionarios pblicos y aquellos quedesempeen una funcin pblica o mantengan un vnculo laboralde cualquier naturaleza con la Adm. Pblica, debern excusarsede intervenir en la contratacin cuando el oferente o contratantesest ligado por razones de parentesco hasta el 4to.grado deconsanguinidad o tercero de afinidad. Asimismo, por haber tenidoen los ltimos 12 meses alguna vinculacin de ndole profesional,laboral o empresarial.

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    4.EL PROCESO DEL GASTO DEL ESTADOEN BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

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    ETAPAS DEL GASTO EN BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

    Etapas:1. La solicitud de abastecimiento.2. La autorizacin del inicio del trmite de

    contratacin. La reserva provisoria del crditopresupuestal en la contabilidad.

    3. El compromiso. Ordenadores de gastos

    4. El gasto devengado: incorporacin, liquidacin yemisin de la Orden de Pago.

    5. El pago.6. El consumo.

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    ETAPAS DEL GASTO EN BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

    Etapa 1. Solicitud de abastecimiento Verificar existencia en stock - si corresponde Si no existe en stock o es un servicio remitir a Compras,

    considerando el Plan de Compras. Compras - control de cumplimiento del plan compras y definicin del

    procedimiento de contratacin, segn estimacin del monto. Generalmente --> esta etapa --> se regula por normas internas del

    Organismo.Etapa 2. Autorizacin de la contratacin.

    Imputacin preventiva en la contabilidadJerarca debe autorizar el inicio del procedimiento considerando: conveniencia y oportunidad (asesoramiento de Compras) existencia de crdito presupuestal --> Contadura --> reserva o

    imputacin preventiva (registro contable) se inicia el procedimiento respectivo segn el monto estimado

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    ETAPAS DEL GASTO EN BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

    Etapa 3) - El compromisoa. Resolucin de adjudicacin - por el ordenador y registro

    contable (Arts. 14 y 95 TOCAF) acto administrativo dictado por la autoridad competente por el cual se dispone

    destinar definitivamente el crdito a un gasto --> significa que estdeterminado el objeto, el acreedor y el monto de la operacin.

    en algunos casos --> se agrega la firma de contrato --> cuando la operacin seva a cumplir en un plazo ms largo y se establecen condiciones.

    b. Intervencin previa al gasto por el Tribunal de Cuentasdonde se verifica la legalidad del proceso hasta el momento.Art. 211 Literal B) de la Constitucin y Art. 111 Numeral 2) del TOCAF.

    c. Emisin de la Orden de Compra, donde:Se notifica al proveedor y se indica el objeto de la compra, el precio adjudicadoy las condiciones de entrega de los bienes o la forma de prestacin de losservicios.

    Etapa administrativo - poltica del gasto --> no surge la obligacin depagar --> sirve para juzgar la actuacin de un Gobierno.

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    ORDENADORES DE GASTOS

    (Arts. 26 a 32 TOCAF)Concepto de Ordenador.

    Es la autoridad pblica que conforme a las normas legales, disponegastos y pagos en nombre y representacin del Estado.

    a. Ordenadores Primarios (Arts. 26 y 27 TOCAF):Son los jerarcas mximos de la Administracin, cualquiera sea sunaturaleza jurdica, hasta el lmite de la asignacin presupuestal.Cuando un rgano es colegiado, la competencia de ordenacin delgasto ser en conjunto, la representacin es del Presidente.

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    b. Ordenadores Secundarios (Arts. 28 y 29 TOCAF):Son los titulares de rganos sometidos a jerarqua, a quienes se asignacompetencia para disponer gastos.

    Ministro, Secretario de Presidencia, etc.hasta cuatro veces el tope de la licitacin abreviada.Tope comn: $ 25.652.000

    Directores, Gerentes y Jerarcas en relacin de dependencia directa del ordenador primario odel ordenador secundario indicado precedentemente, hasta el doble del tope de la licitacinabreviada.Tope comn: $ 12.826.000

    Funcionarios a cargo de dependencias, hasta el tope de la licitacin abreviada.Tope comn: $ 6.413.000

    Los topes son los vigentes en el perodo enero - diciembre 2014.

    ORDENADORES DE GASTOS

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    INTERVENCION PREVIA DEL GASTO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

    Concepto de intervencin previa:

    a El Tribunal de Cuentas debe realizar la revisin de todo lo actuadoen el procedimiento de contratacin, a efectos de verificar lalegalidad del gasto. (Art. 211 lit.B) Constitucin y Art. 111 TOCAFnumeral 2)

    a Oportunidad - OTC del 22/5/58 - Despus o antes de laadjudicacin.La Resolucin debe dejar constancia de que est sujeto a revisindel T.C. o que ya se efectu.

    a OTC 73 del 23/5/96 - Se acepta expediente informtico impreso(modifica en parte la OTC 27)

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    ETAPAS DEL GASTO EN BIENES Y SERVICIOSNO PERSONALES.

    Etapa 4) - El gasto devengado o ejecutado.Definicin del Art. 20 TOCAF:

    Recepcin de los bienes (Almacenes o usuario) o prestacin del servicio.Se verifica calidad y se recibe factura del proveedor.

    Liquidacin y emisin de la orden de pago.Con la orden de compra, la factura y la recepcin conforme del bien oservicio, se liquida el gasto, (determinacin del monto y el acreedor) Art. 21TOCAF

    Surgimiento de la Obligacin a Pagar (soporte fsico o automtico) - el gasto est en condiciones legales de ser pagado Art. 22 (todo pago se efectuar previa Orden de Pago) y Art. 23 TOCAF

    (dispone el contenido de la Orden de Pago) Se considera tambin gasto devengado por convencin pagos adelantados a

    proveedores cuando se haya estipulado tal condicin en el contrato respectivo.

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    ETAPAS DEL GASTO EN BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

    Etapa 5) - El Pago - Etapa financiera del gasto. Se cancela la deuda con el tercero: salida efectiva de dinero Se procede al pago segn el orden de prioridades financieras rgano encargado de los pagos: Tesorera General (Art. 87 TOCAF) Se registra en registros contables de caja y bancos en Contadura

    Etapa 6) - El consumoSe da en los bienes fsicos cuando se aplican a su destino o por su desgaste peridico

    bienes de consumo --> salida del stock bienes de uso --> depreciacin

    Consumo verdaderos gastos concepto de gasto en la contabilidad privada

    Etapa econmica del gasto ---> costos ---> Cuenta Resultados

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    5.LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

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    Licitacin pblica, licitacin abreviada ycompra directa.

    Compra Directa hasta unmonto de $ 321.000

    Licitacin Abreviada a partir de$ 321.000 y hasta $ 6.413.000

    Licitacin Pblica montosmayores a $ 6.413.000

    En general (Art. 33 TOCAF)

    Los montos se ajustan anualmente, por el INE segn

    IPC (Art. 156 TOCAF)Incluyen el IVA (Art. 156

    TOCAF)

    En Empresas Pblicas(Art. 44 TOCAF)

    Prev suspensin o extensindel rgimen. Normarelacionada: OTC 68/92 -sistema de evaluacin delcontrol interno en empresas

    Compra Directa ampliada hastaun monto de $ 962.000

    Licitacin abreviada ampliadaa partir de $ 962.000 y hasta $38.478.000

    Licitacin Pblica ampliadamontos mayores a $ 38.478.000

    Los montos corresponden al perodo: 1/01/14 31/12/14.

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    Art. 34 TOCAF.

    Se aplica a contrataciones de bienes y servicios correspondientes agastos de funcionamiento o de inversin.

    El objeto de la contratacin debe ser preciso, concreto, conespecificaciones tcnicas uniformes.

    Las mismas cualidades (precisas, concretas y uniformes) debenaplicarse a los requisitos exigidos a los proveedores.

    La adjudicacin se realiza por precio, a la menor oferta, excepto que seprevea la adjudicacin parcial a dos ms oferentes.

    Se prev la aplicacin de este mecanismo en forma electrnica.

    El Poder Ejecutivo reglamentar el mismo, con el asesoramiento de laAgencia de Compras y Contrataciones del Estado.

    Pregn o Puja a la baja

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    Art. 35 TOCAF.

    Se aplica cuando de la contratacin deriven ingresos para laAdministracin.Por ejemplo venta de material en desuso.

    El objeto de la venta debe ser preciso y concreto.

    La adjudicacin se realiza al mejor postor.

    Subasta o Remate

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    Art. 36 TOCAF. Es facultad del Poder Ejecutivo su creacin, previo asesoramiento de la Agencia de

    Compras y Contrataciones. Se aplica a bienes, servicios y obras de uso comn.

    Se definen los lineamientos bsicos de los requisitos:

    a. El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.b. Se realice un llamado pblico a proveedores.c. Haya acuerdo con un nmero mnimo, si es posible, de dos proveedores en precios,condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un perodode tiempo definido.d. Se publiquen los catlogos electrnicos de bienes y servicios comprendidos en convenios

    marco.e. Los ordenadores competentes de los organismos pblicos tengan la posibilidad de compra

    directa por excepcin, de los objetos y a las empresas comprendidas en el convenio, previaintervencin del gasto.

    f. De corresponder, los precios o costos estn escalonados segn el volumen de compras quese realicen en el perodo.

    g. Los bienes y servicios que se incluyan en este rgimen, debern ser objeto de estudios demercado, previos a su inclusin.

    Ser necesario esperar la reglamentacin de este artculo.

    Convenios Marco

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    Contrataciones directas por excepcinArt. 33 TOCAF literal C, numerales 1 a 32.

    Son casos especiales en que se puede proceder en formadirecta sea cual sea el monto o por el procedimiento que elordenador determine por razones de buena administracin,entre otros:

    Licitacin pblica, abreviada o remate que resulte desierta o no sepresenten ofertas vlidas o que sean manifiestamente inconvenientes.

    Fabricacin exclusiva; Restauracin de obras de arte; Reparacin de equipos cuyo desarme previo resulte oneroso; Compras en remate; Compras por medio de Orgs. internacionales o por acuerdos

    gubernamentales, etc.

    Se autorizan por el Ordenador Primario, pudiendo delegar dichafacultad en ordenadores secundarios (Art. 33 final)

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    Arrendamiento de Obra.

    Curso: Contratacin de Bienes y Servicios no personales en el Estado.

    Definicin - Art. 38 TOCAF.Es el contrato que celebre la Administracin con una persona fsica o jurdica, por el cual,esta asume una obligacin de resultado en un plazo determinado, recibiendo comocontraprestacin el pago de un precio en dinero.

    Diferencias entre:Arrendamiento de Obra Arrendamiento de servicios1) obligacin es de resultado la obligacin es de poner a disposicin

    del que contrata, su fuerza de trabajopor un tiempo determinado.

    2) el contratado permanece librey ajeno a la jerarqua del contratante; suele darse cierta subordinacin.

    3) el cumplimiento es instantneo,al momento de entregarse la obra; el cumplimiento es continuado.

    4) el precio es uno y se debe contrala obtencin del resultado el precio se fija en entregas parciales

    que se deben por cada unidad detiempo considerada.

    5) la rescisin tiene eficacia retroactiva la rescisin es slo hacia el futuro.

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    SEGN LAS CARACTERSTICAS DEL MERCADO O DE LOS BIENES

    Regmenes Especiales. Art. 37 TOCAF

    Curso: Contratacin de Bienes y Servicios no personales en el Estado.

    1. La propuesta puede ser realizadas por el Poder Ejecutivo, pero tambin ainiciativa de las Empresa Pblicas, Organismos del artculo 220 de laConstitucin (Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de loContencioso Administrativo, Corte Electoral, ANEP, UDELAR, INAU y ASSE)y Gobiernos Departamentales, con el asesoramiento de la Agencia deCompras y Contrataciones

    2. Se deben basar en los principios generales de contratacin administrativa.

    3. La comunicacin, una vez autorizada el procedimiento general, se realizara la Asamblea General o Junta Departamental si correspondiese.

    4. Es preceptivo, antes de la autorizacin del Poder Ejecutivo, el dictamenprevio y favorable del Tribunal de Cuentas de la Repblica.

    5. Una vez autorizado el procedimiento especial, las restantes administracionespblicas estatales podrn utilizarlo, si as lo estiman pertinente.

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    NORMAS RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE).Arts. 150 y 151 TOCAFCaractersticas:

    rgano Desconcentrado, sujeto a la tutela del P. Ejecutivo. Funcionar conautonoma tcnica.

    Ser dirigido por un Consejo Honorario de 6 miembros, que a su vez puedeproponer la designacin de Consejos Asesores Honorarios.

    Cometidos especficos:

    Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboracin y seguimiento de polticas decompras pblicas y en los procesos de actualizacin de la normativa.

    Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia decompras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demsorganismos pblicos autnomos.

    Desarrollar y mantener el Registro nico de Proveedores del Estado al serviciode las administraciones pblicas estatales y de las empresas proveedoras delos mismos.

    Desarrollar y aplicar el catlogo comn de bienes y servicios adecuados para elintercambio de informacin entre los organismos pblicos.

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    NORMAS RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE).Arts. 150 y 151 TOCAFCaractersticas:

    Realizar la ms amplia difusin, preparacin de materiales y capacitacin en lasnormativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prcticas aplicables,propugnando la aplicacin de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten latarea de compradores y proveedores.

    Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde lasAdministraciones Pblicas Estatales publiquen la informacin referida a contrataciones deobras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparenciapuesta a disposicin de la ciudadana.

    Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos denormalizacin y certificacin y con el Instituto Nacional de Calidad.

    Asesorar a las Administraciones Pblicas Estatales para mejorar su gestin de compras,proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia yeficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones.

    Asesorar a los proveedores en las mejores prcticas y los procedimientos y herramientasaplicables en los procesos de contratacin.

    La Agencia de Compras podr comunicarse directamente con todas lasAdministraciones Pblicas Estatales, los organismos pblicos y las entidades privadaspara el cumplimiento de sus cometidos".

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    6.EL CONTROL Y LAS RESPONSABILIDADES.

    Curso: Contratacin de Bienes y Servicios no personales en el Estado.

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    EL CONTROLEl Estado como Administrador de bienes ajenos, est sometido a una seriede mecanismos de control que buscan asegurar que quienes manejen losfondos pblicos lo hagan de forma responsable.

    Tipos de Controles

    De legalidad: tratan de establecer si los hechos se han desarrollado deacuerdo a lo que establecen las normas jurdicas. Por ejemplo el querealiza el TCR.

    De Gestin: busca analizar la eficiencia y eficacia del aparato estatal. Porejemplo el que realiza la OPP.

    A priori: los que se efectan antes de que ocurran los hechos. Por ejemplo,la intervencin preventiva del gasto por parte del TCR; y CGN.

    Concomitante: durante la ejecucin de los hechos. Por ejemplo losmecanismos establecidos en cada uno de los organismos.

    Curso: Contratacin de Bienes y Servicios no personales en el Estado.

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    EL CONTROL

    Aposteriori: todos los que se llevan a cabo cuando los hechos ya hantranscurrido. Por ejemplo los procedimientos normales de auditoria.La AIN lo realiza.

    Internos: cuando el rgano controlador depende jerrquicamente delcontrolado. Por ejemplo, cuando en un organismo existe una unidadde auditoria interna. La AIN tambin realiza este tipo de controles.

    Externo cuando el rgano controlador es ajeno al controlado.Por ejemplo el Tribunal de Cuentas, que es un organismo quecontrola todo el aparato estatal. Art. 111 TOCAF.El Control Externo es encabezado por el TCR, al que le correspondeintervenir preventivamente en los gastos y pagos a realizar porEntidades Estatales al solo efecto de certificar su legalidad.

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    LAS RESPONSABILIDADES

    Art.137 y siguientes TOCAF.

    Los controles estn estrechamente ligados con la responsabilidad de losAdministradores Estatales, que de una u otra forma son quienesadministran los dineros pblicos.

    La responsabilidad administrativa alcanza a todos los funcionarios pblicoscon tareas o funciones vinculadas a la gestin del patrimonio del Estado, yadems, se genera por el apartamiento de normas aplicables, de losobjetivos y metas previstas; y el apartamiento inexcusable de los principiosy procedimientos de buena administracin. No se trata simplemente deactuar dentro del marco legal, sino que adems hay que ceirse a lasnormas de buena administracin, lo que ampla sustancialmente el campode aplicacin del concepto de responsabilidad administrativa.

    Quedan exceptuados los integrantes de directorios u rganos colegiados,que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita de suoposicin, as como los funcionarios sujetos a jerarqua que en oportunidadde su intervencin, hubieran expuesto, tambin por escrito, susobservaciones y fundamentos.

    Curso: Contratacin de Bienes y Servicios no personales en el Estado.