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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO · 2020. 5. 11. · JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO nació en Lora del Río el 22 de marzo de 1954. Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Geografía e Historia,

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO nació en Lora del Río el 22 de marzo de 1954. Maestro de Primera

Enseñanza, Licenciado en Geografía e Historia, Diplomado en Archivística y Doctor en Historia, dedicado

a la enseñanza durante más de 33 años, su labor como historiador hasta ahora se ha limitado a la

historia local y regional, anteponiéndola, por devoción a su lugar de nacimiento, al estudio de otros

acontecimientos históricos de mayor calado que le hubiesen dado a conocer en otros ámbitos. Todos

sus trabajos son consecuencia de una profunda y seria investigación en archivos extranjeros, nacionales,

regionales, provinciales y municipales, públicos o privados, sobre temas relacionados con el lugar donde

nació y su entorno.

En 1981, junto a otros loreños, fundó la Agrupación Cultural Amigos de Lora, y, de inmediato, la

Colección Biblioteca de Temas Loreños, con el objetivo de dar a conocer la historia de la localidad e

incentivar a investigadores y cronistas con la publicación de sus trabajos sobre Lora del Río y Setefilla. En

el 2013, con el deseo de centrarse en esta tarea, crea la Asociación Espacio y Tiempo de Lora, que hoy

preside.

En la Colección Biblioteca de Temas Loreños, José González Carballo, tiene publicados cuatro libros,

“Documentación inédita hallada recientemente en el Archivo Municipal de Lora del Río. Estudios sobre

Lora en la primera mitad del siglo XVI” (Écija, 1987), “La cátedra de Gramática de la villa de Lora en el

siglo XVI y otras instituciones docentes del Quinientos” (Lora del Río, 1989), “Setecientos Cincuenta

Aniversario de la conquista castellana de Lawra –Lora del Río, 1247-1997-“ (Sevilla, 1997) y “La Orden de

San Juan en Andalucía. Las Encomiendas, siglos XIII-XVI” (Sevilla, 2002), fruto éste de su Tesis Doctoral,

leída y defendida en la Universidad de Sevilla el 13 de marzo del año 2002, con la que obtuvo la

calificación de Sobresaliente Cum Laude por Unanimidad del Tribunal de Doctores y el Premio

Extraordinario de Doctorado correspondiente al curso académico 2001-2002. También resultado de su

Tesis Doctoral lo fue su quinto libro, “Formación y consolidación del señorío de la Orden de San Juan en

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Andalucía, siglos XIII-XVI” (Sevilla, 2004), un trabajo con el que obtuvo el Primer Premio del Certamen de

Monografías Archivo Hispalense del año 2002 de la Diputación Provincial de Sevilla.

Tras su jubilación en el 2008, más de media década tuvo que pasar para que José González Carballo

viese editado uno de sus varios trabajos sobre Lora del Río en el siglo XIX, “El secuestro de don Antonio

Galludo y Coronel”, Asociación Espacio y Tiempo de Lora, Carmona, 2015, al que siguieron “El escudo

heráldico y la bandera de Lora del Río”, en coautoría con Manuel Gamero Nieto, y “Testimonios de una

devoción eterna. Fotografías de Lora del Río en el fondo Azpiazu”, con Irene Gómez Sánchez y Manuel

Gamero Nieto, también publicados por la Asociación Espacio y Tiempo de Lora, Printcolor.es, 2015.

“La carpeta en pergamino de títulos de propiedad del Ayuntamiento. Una aproximación al patrimonio

de bienes inmuebles del Ayuntamiento de Lora del Río (1881-2015)” es fruto de una petición hecha poco

después de las Elecciones Municipales del año pasado, a la que el autor no pudo negarse, a pesar de no

dominar ni gustarle el tema, por la importancia que el contenido del mismo pudiera tener para el

pueblo de Lora del Río.

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LA CARPETA EN PERGAMINO

DE

TÍTULOS DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO

DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO

(1881-2015)

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JOSÉ GONZÁLEZ

CARBALLO

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LA CARPETA EN PERGAMINO

DE

TÍTULOS DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO

DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO

(1881-2015)

JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

EDITA

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Asociación Espacio y Tiempo de Lora

2016

Asociación Espacio y Tiempo de Lora

Ilustraciones de la cubierta: Plaza de España (Lora del Río), antes (primeros años

del siglo XX) y ahora (30 de septiembre de 2016). Fotografía antigua cedida por

Ricardo Solís Mora. Fotografía actual realizada por Manuel Gamero Nieto.

Contracubierta: Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Lora del

Río (Sevilla). Escala: 1:50.000. Madrid, 30 de abril de 1964. Archivo Histórico

Nacional, AHN, Diversos-Mesta, leg. 1336/2, exp. 64 de 1964 y rollo 538 con 3

imágenes (microfilme pos. 4803). Archivo de la Asociación General de Ganaderos.

Ni la totalidad, ni parte de este libro puede reproducirse, al igual que incorporarse a un sistema

informático o transmitirse de alguna forma o por cualquier medio, ya sea éste electrónico, mecánico,

reprográfico, gramofónico u otros procedimientos, sin permiso previo y por escrito de los titulares del

Copyright, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase al autor si necesita fotocopiar o escanear algún

fragmento de esta obra, debiendo ser también preferentemente concertada con la entidad editora cualquier

utilización de este libro. Tanto el autor como la entidad editora darán todas las facilidades posibles a

entidades públicas y a cuantos particulares lo soliciten, incluso información ampliada, dada la naturaleza

y utilidad, salvo error, del contenido de la obra, haciéndose constar aquí que el autor renuncia a los

honorarios que pudieran corresponderle por el trabajo realizado, complacido de que sus páginas puedan

servir, concretamente al Ayuntamiento de Lora del Río, en su definitivo proyecto de Elaboración,

Rectificación y Actualización del Inventario de Bienes del Municipio, dado que este libro, si no es

considerado como tal Inventario, que lo es, constituye sin duda una gran aportación para conseguirlo.

© De la edición. Asociación Espacio y Tiempo de Lora, 2016

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© Del texto. José González Carballo, 2016

Diseño y maquetación. Elena Fernández Carballo y Manuel Gamero Nieto

Printed in Spain-Impreso en España

Depósito Legal. AB-447-2016

I.S.B.N. 978-84-16393-81-7

Imprime: Printcolor.es. Impresión digital online

“Las ejecuciones de un completo Inventario de Bienes,

Derechos y Acciones, y una consecuente Cuenta Anual de Activo y Pasivo,

se explican sencillamente por el derecho y el deber, a un mismo

tiempo, que obtienen los representantes públicos para con el

Patrimonio Municipal”

(JUAN RAMÓN ORENSE TEJADA,

Secretario General del Ayuntamiento,

Lora del Río, 8 de junio de 1995)

Dedico gustoso al pueblo de Lora del Río y al Ayuntamiento que lo representa

este humilde trabajo, para que tengan un conocimiento aproximado del

Patrimonio de Bienes Inmuebles que nuestra localidad ha tenido desde 1881 y

hoy posee. Un informe que, posiblemente incompleto, estoy seguro va a ser de

mucha utilidad para una definitiva Elaboración, Rectificación y Actualización del

Inventario de Bienes Municipales por parte del Ayuntamiento. Es obra a la que,

por una petición en buena hora, me he aplicado en los muchos ratos que me he

permitido, y la he ejecutado, por las características de la tarea y otros motivos,

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con complacencia sólo en ocasiones, pero concluida por haber dado una palabra

y, sobre todo, motivado por la obligación de cederla a mis convecinos y a sus

representantes políticos, en demostración de mi buena ley y deseo de sus

mayores aumentos, de quienes espero la reciban como corresponde, con

agrado, y benevolencia en los errores y defectos que encuentren.

(JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO,

Historiador,

Lora del Río, 30 de septiembre de 2016)

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INVENTARIO

1. LA MATALLANA [27]

-LA DEHESA [27]

-EL DESTACAMENTO MILITAR [31]

-LAS PARCELAS AGRÍCOLAS [32]

2. EL EUCALIPTAL Y LA REGISTRAL 18.289* [37]

3. OTRAS FINCAS RÚSTICAS [39]

-UNA HAZA DE TIERRA AL SITIO DEL ALCORNOQUE [40]

-UN PEDAZO DE TERRENO EN EL ALCORNOQUE [40]

-UNA SUERTE DE TIERRA AL SITIO DEL CERRO DE DON LEÓN [40]

-UN PEDAZO DE TIERRA EN EL CERRO DE DON LEÓN [40]

-UNA SUERTE DE TIERRA AL SITIO DEL CERRO DE DON LEÓN [40]

-UNA SUERTE DE PAN LLEVAR EN EL CERRO DE DON LEÓN [40]

4. SUERTE DE TIERRA A ESPALDAS DE SANTA CATALINA [41]

5. LA TRAÍDA DE AGUAS [41]

-PARCELA CON MANANTIAL EN ALGARÍN [41]

-TROZO DE TERRENO EN EL LADEADO [42]

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-LOS CAÑOS [44]

-OTROS ELEMENTOS DE LA TRAÍDA DE AGUAS [45]

-LA ESTACIÓN Y NUEVA CAPTACIÓN DEL CHARCO DEL INFIERNO [46]

-LA DEPURADORA DE AGUAS [46]

6. LA CASA CONSISTORIAL, EL PÓSITO Y LA CÁRCEL NACIONAL [48]

-LA CASA CONSISTORIAL [59]

-EL PÓSITO [60]

-LA CÁRCEL NACIONAL [62]

7. LA CARNICERÍA Y EL MATADERO [63]

8. LOS TERRENOS DE LA TALBOT [66]

9. EL CEMENTERIO [67]

10. EL HOSPITAL DE CARIDAD DE SANTA CATALINA [70]

11. LA ERMITA DE SANTA ANA. CESIÓN DE USO [75]

12. LA PLAZA DE ABASTOS [77]

13. “RAMÓN Y CAJAL”: ESCUELA DE MÚSICA Y AUDITORIO [81]

14. LA ANTIGUA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL [83]

15. EL NUEVO CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL [85]

16. CASETAS DE ARBITRIOS [85]

17. LA CASA DE CORREOS Y TELÉGRAFOS [86]

18. NUEVO SOLAR PARA CORREOS Y TELÉGRAFOS [86]

19. EL CAMPO DE FÚTBOL “NTRA. SRA. DE SETEFILLA” [87]

20. LA ESCUELA DE NIÑOS “VIRGEN DE LOS REYES” [88]

21. CASETA DE MADERA PARA LA FERIA [90]

22. EL SILO EN LA CAÑADA DEL MÁRMOL. USO CEDIDO [90]

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23. GRUPO ESCOLAR “NUESTRA SEÑORA DE SETEFILLA” [92]

24. CASA PALACIO DEL BAILÍO DE LORA: FINCAS 15256* Y 15257* [93]

25. EL PATRONATO DON JUAN COCA DE VIVIENDAS SOCIALES [99]

26. LA PLAZA DEL ALBADALEJO-PRIM [99]

27. SOLARES EN LAS CALLES LEPANTO Y SALINAS [100]

-LOS DOS PRIMEROS SOLARES [100]

-GRUPO ESCOLAR “MIGUEL DE CERVANTES” [101]

-EL TERCER SOLAR DE LA CALLE SALINAS [101]

-EL ANTIGUO PARQUE DE BOMBEROS Y EL CLUB DE PENSIONISTAS [102]

-EL CUARTO SOLAR DE LA CALLE SALINAS [104]

28. LAS VIVIENDAS PARA MAESTROS [104]

29. LA UNIDAD DEPORTIVA COMARCAL [108]

30. EL INSTITUTO O COLEGIO LIBRE ADOPTADO [111]

31. EL COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ [112]

32. AVENIDA DE PRIM Nº 2 Y RODA ARRIBA Nº 51 (VIALES) [113]

33. MONEDA DE ORO [114]

34. SOLARES EN LOS CORTINALES DE LA CALLE ALCÁNTARA [115]

35. OTROS INMUEBLES [117]

-GUARDERÍA INFANTIL “JAZMÍN” [117]

-COLEGIO REYES DE ESPAÑA [118]

36. PLAZA DE GRACIA MONTES [118]

37. INSCRIPCIONES Y DEPÓSITOS [119]

38. LÁMINAS [120]

-LÁMINAS DE PROPIOS [120]

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-LÁMINAS DE BENEFICIENCIA [121]

39. CENSOS, RENTAS Y ARBITRIOS [122]

-CENSOS DE PROPIOS [122]

-CENSOS DE BENEFICIENCIA [132]

-ARBITRIOS [134]

40. EL MOBILIARIO Y LA BÁSCULA DE LA ESTACIÓN [135]

41. CUANTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL (1893-1979) [137]

42. LA SITUACIÓN AL INICIARSE LA DEMOCRACIA [145]

43. SAN FERNANDO, NTRA. SRA. DE LA CABEZA Y BARRIO SEVILLA

[146]

-EN LA CALLE SAN FERNANDO [146]

-EN LA CALLE NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA [147]

-EN EL BARRIO SEVILLA [147]

44. SUERTE DE TIERRAS AL SITIO DE LAS MORERAS [148]

-PEÑA CULTURAL FLAMENCA “EL LAUREL” [149]

-CASETA MUNICIPAL [149]

-FERIAL Y CAMPO DE FÚTBOL DE ALBERO [149]

45. SOLAR AL SITIO DEL CASTILLO O MORERAS [149]

46. PARCELAS EN EL POLÍGONO RESIDENCIAL “LAS VIÑAS” [150]

47. LA FÁBRICA DE DON JUSTO LAPETRA [152]

48. BIENES INMUEBLES EN EL PRIORATO [153]

49. BIENES INMUEBLES EN EL POBLADO DE SETEFILLA [164]

50. PLANTA DE TRANSFERENCIA [171]

51. EL NUEVO CENTRO ESCOLAR “VIRGEN DE SETEFILLA” [173]

52. CORRALES DE LA CASA DE LOS MONTALVO [174]

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53. PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “MATALLANA” [175]

54. EDIFICIO ENTE GESTOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL [182]

55. EL CASTILLO DE LORA [183]

56. URBANIZACIÓN AL SITIO DE GÓMEZ [184]

57. PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR U-5 [186]

58. EN EL SECTOR U-8 [189]

59. CENTRO CÍVICO, JEFATURA DE POLICÍA Y CENTRO DE SALUD

[191]

60. PLAN PARCIAL “EL ZAHORNIL” [194]

61. DESVÍO DEL ARROYO CHURRE [198]

62. CASA A LA SALIDA DEL PUENTE DE HIERRO [200]

63. CASA EN CALLE SANTA MARÍA Nº 35 [201]

64. DOS PARCELAS EN EL SALTO DE LA MULA [201]

65. TERRENOS PARA LA E.D.A.R. Y SS.GG. 1.11 [202]

66. EL TEATRO CINE-GOYA [202]

67. CONVENIOS URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO [208]

68. VIALES [209]

69. BLAS INFANTE Nº 10. CASA DE LA CULTURA. CESIÓN DE USO [211]

70. VIRGEN DE LA LUZ [214]

71. RESIDENCIAL SETEFILLA [215]

72. AMBULATORIO “VIRGEN DE SETEFILLA”. CESIÓN DE USO [220]

73. EL MAIZAL [221]

74. NAVE INDUSTRIAL EN LAPETRA Nº 7 [223]

75. EN LA BARRIADA DE NUESTRO PADRE JESÚS [223]

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76. CASA DE LA JUVENTUD. CESIÓN DE USO [224]

77. GUARDERÍA DE JESÚS. CARRETERA DE PEÑAFLOR Nº 3 [225]

78. QUIOSCOS [225]

79. SUELO EN LA ALAMEDA DEL RÍO [226]

80. LOS CAMINOS RURALES [226]

81. VÍAS PECUARIAS [234]

-VEREDA DE CARNE DE LORA A ALCOLEA [234]

-VEREDA DE LORA DEL RÍO A CONSTANTINA [234]

-VEREDA DE CARNE DE LORA DEL RÍO AL VADO DE LA CANTILLANA [235]

-VEREDA DEL MÁRMOL [235]

-ACTUALIZACIONES Y DESLINDES [235]

-DESAFECTACIONES [236]

82. BIENES DEL ESTADO [240]

83. DOCUMENTOS REFERIDOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES [241]

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

17

PRESENTACIÓN

El primer informe o estudio relativo al Inventario Municipal del Ayuntamiento de Lora del Río

que apremiándolo he encontrado está redactado por el Secretario General del Ayuntamiento,

Juan Ramón Orense Tejada1, el 8 de junio de 1995.

Sobre la situación administrativa del Patrimonio Municipal, vista la Documentación y los

Inventarios existentes (siendo anteriores al R.D. 1372/86 por el cual se había aprobado el

Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, y siendo anteriores también al nuevo Plan

General de Contabilidad Pública), el Secretario Juan Ramón Orense venía a decir en su informe

que Secretaría e Intervención no podían entonces desenvolverse con sosiego en este tema,

encontrándose la Corporación a expensas de las posibles circunstancias de pérdidas anuales por

no contar con un Inventario de Bienes, Derechos y Acciones; a expensas, remarcaba el

Secretario, de lo que la Corporación hubiese podido saber u oír sobre las propiedades del

Municipio, sin suficiente capacidad administrativa para mostrar los Bienes y Derechos

Municipales. Es más, llegaba hasta el extremo de afirmar que si esta anómala situación

administrativa no se solucionaba, la Corporación, cuando acababa su mandato, no tenía más

remedio que decir de palabra cuáles eran los Bienes Municipales a la siguiente Corporación, todo

ello por culpa de esa inercia y vicio administrativo.

Según el Secretario, confluían además otras consecuencias de imposibilidad, narrando algunas de

ellas.

La primera, solía suceder que tanto el Secretario como el Interventor se encontraban ante la

cuestión de que la Corporación no entendía con facilidad la urgencia de ejecutar un Inventario de

Bienes, Derechos y Acciones, y unas Cuentas Anuales de Activo con el Patrimonio Municipal

actualizado. Para la Corporación, decía el Secretario, no existía para resolver el problema una

conciencia de urgencia, donde no era preciso saber ni tan siquiera los linderos exactos de los

Inmuebles Municipales. Sin embargo, el R.D. 1372/86 y el Plan General de Contabilidad

Pública, contradecían esta actitud y exigían una conciencia comprometida de la Corporación con

los Patrimonios y Activos del Municipio.

La segunda, que la falta de clasificación jurídica y contable de los Bienes, Derechos y Acciones

Municipales entorpecían la labor de la Corporación para ejecutar proyectos concretos como, por

ejemplo, entre otros, la creación de la Empresa Municipal del Suelo u otras empresas

municipales, la solicitud de créditos suficientemente avalados, la cesión de inmuebles con un fin

determinado a otros organismos, las permutas, los bienes donados, las nuevas adquisiciones y su

venta posterior, la misma participación del Ayuntamiento en otras empresas o las cesiones

obligatorias de los aprovechamientos urbanísticos, situaciones todas que tenían que quedar

reflejadas en Inventario.

1Tomó posesión el día 27 de agosto de 1993 como Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,

donde desarrolló su actividad profesional hasta el día 15 de febrero de 1997.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

18

En este sentido y en esta fecha, 8 de junio de 1995, el Ayuntamiento únicamente poseía un índice

“nuevo” de inmuebles, donde se distinguían los inventariados de los no inventariados, siendo 48

los inmuebles inventariados y 46 los inmuebles no inventariados2. Pero el Secretario, tras

analizar someramente algunos Libros Inventarios antiguos de Bienes Municipales (1932-1973),

llegaba a la conclusión de que si se contrastaba la información que ofrecían con ese índice

“nuevo” no había coincidencia, deduciendo que el Patrimonio en la Cuenta Anual de Activo no

podía ser muy semejante a la realidad.

Por otro lado, con respecto a los Inmuebles Municipales, los Catastros de Urbana y Rústica del

ejercicio 1994, o sea, de un año antes, daban una idea aproximada del valor que debiera

reflejarse en el inmovilizado de la Cuenta Anual de Activo, correspondiente a 55 inmuebles de

urbana y a 649 hectáreas, 94 áreas y 25 centiáreas de naturaleza rústica. Estos datos con los

referidos en los Inventarios apenas se asemejaban, afirmaba el Secretario General.

Por último, del análisis del Plan General de Ordenación Urbana de 1978 (aún vigente en 1995,

aunque se había presentado el Avance de su Revisión), Juan Ramón Orense Tejada concluía que

distaba bastante de las referencias obtenidas del último Libro de Inventario del año 1973.

Deducía de los planos del P.G.O.U. que la Junta de Andalucía poseía 7 descansaderos, 2

cañadas, 3 cordeles, 5 veredas y 2 coladas de dominio público en Lora del Río, aseverando que

el dominio público a su paso por el suelo urbano era imprescriptible, inembargable e inalienable.

También se reflejaban, escribía el Secretario, 2 poblados del IRYDA recepcionados por el

Ayuntamiento en sus vías públicas, paseos y zonas verdes inclusives, aparte de los

equipamientos y servicios. Igualmente, se reflejaban en la Memoria de dicho Plan General (págs.

23-25) un suelo Urbanizable Programado con 36.611 metros cuadrados de Zonas Verdes y

14.000 metros cuadrados de Equipamientos y Servicios, sin que tampoco la parte

correspondiente al Ayuntamiento hubiese sido inventariada. Y finalizaba diciendo que desde

1978 hasta el día de su informe era posible que existieran revisiones o reparcelaciones de

urbanizaciones, las cuales tenían que ofrecer resultados en las descripciones del Patrimonio

Municipal.

En su estudio, el Secretario General del Ayuntamiento, advertía de las carencias del Inventario

Municipal, expuestas en 13 puntos. En uno de ellos, el 10º, exponía que en muchos

Ayuntamientos solían existir bienes investigables y acaso recuperables, o bienes cuyo deslinde

no estaba bien especificado, facultando la presunción en el dominio a su investigación a fin de

determinar su titularidad definitiva, por lo que era posible ejecutar expedientes de investigación

si tales circunstancias sucedían también en el Ayuntamiento de Lora del Río, sin que la

investigación tuviera que finalizar con resultados positivos para la Entidad Local que lo iniciara,

cerrándolos, dado el caso, con la aclaratoria rotundidad necesaria.

2Inmuebles de Propiedad Municipal. Inventariados. No inventariados. Lora del Río, a 8 de junio de 1995.

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

19

En cuanto a la Cuenta Anual de Activo y Pasivo, donde se conjugaban el Plan General de

Contabilidad Pública y el Inventario de Bienes, Derechos y Acciones, el Secretario General daba

una serie de instrucciones precisas muy interesantes, también a niveles informáticos.

Y exponía Juan Ramón Orense Tejada algo tremendamente necesario que a mí personalmente

como historiador y archivero me ha llamado poderosamente la atención: la creación del Archivo

del Patrimonio Municipal, con el objetivo de que los Bienes, Derechos y Acciones del

Ayuntamiento se encontraran apoyados por su expediente respectivo o documento debidamente

archivado y catalogado, informando fehacientemente de la titularidad de los bienes de la forma

más exhaustiva posible. De mucha utilidad, como es obvio, y muy importante de cara al futuro,

este Archivo, según explicaba el Secretario, comprendería también un sencillo reflejo ilustrativo

de la ampliación consecutiva del Patrimonio Municipal realizado por los diferentes gobiernos

locales desde tiempo inmemorial hasta hoy. Indirectamente, sin poderse evitar, conllevaría un

análisis histórico rotundo y novedoso, dando pie a conocimientos históricos independientes a los

existentes. Afirmación esta última que queda ampliamente demostrada en este libro.

En resumidas cuentas, decía el Secretario, las ejecuciones de un completo Inventario de Bienes,

Derechos y Acciones, y una consecuente Cuenta Anual de Activo y Pasivo, se explican

sencillamente por el derecho y el deber, a un mismo tiempo, que obtienen los representantes

públicos para con el Patrimonio Municipal.

Por último, en cuanto al desarrollo y técnicas de ejecución del Inventario y Cuenta Anual de

Activo y Pasivo, el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, concretaba la

labor a realizar en una serie de acciones, entre ellas, como ya se ha dicho, la creación de un

Archivo de Documentación Patrimonial.

Quedó escrito todo esto, como he indicado arriba, en la villa de Lora del Río, el 8 de junio del

año 19953.

El 14 de junio de 2003 era la Secretaria General Accidental de la Corporación, María Pilar

Gómez Villalba, la que retomaba tan delicado tema, aún por resolver. El estudio que hace viene a

coincidir casi en su totalidad, prácticamente es una copia del mismo, con el informe de 8 de junio

de 1995. Continuaban las mismas carencias del Inventario y no se habían ejecutado las acciones

recomendadas o propuestas por Juan Ramón Orense Tejada en su estudio. También Maria Pilar

Gómez Villalba sigue la pauta de añadir los 48 inmuebles de propiedad municipal, inventariados

en el Libro de Inventario del año 1973, el último libro aprobado por el Ayuntamiento Pleno, e

introduce la novedad de adjuntar notas simples del Registro de la Propiedad de cuantos

inmuebles estaban inscritos registramente, comprendiendo los no inventariados, o sea, el resto de

los bienes de propiedad municipal que no constaban en el Inventario de Bienes4. Asimismo,

3Estudio relativo al Inventario Municipal. Junio 1995. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de

Lora del Río. Copia. Presentación. 4María Pilar Gómez Villalba, en los años 2001 y 2002, antes de acceder a la Secretaría General, sin dedicarse

exclusivamente a ello, había realizado un trabajo relativo a la Rectificación del Inventario de Bienes Inmuebles del

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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sobre el Régimen Jurídico del Inventario Municipal de Bienes, anexa un informe, datado también

el mismo día, mes y año, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. del Reglamento

de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio5.

Pasados unos años, Francisco Javier Alcázar López, Secretario General del Ayuntamiento, lo que

hace en su informe sobre la situación administrativa del Inventario Municipal de Bienes, el 11 de

junio de 2011, es comunicar a la Corporación de forma pormenorizada la relación de carpetas o

legajos destinadas o etiquetadas como Inventario, deduciendo la imposibilidad de realizar un

Inventario Municipal de Bienes en esos momentos, aunque sí adelanta los datos que eran

precisos al objeto de su elaboración y la legislación aplicable, determinada por los artículos 17 a

36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y los artículos 86 y 87 del Real Decreto

Legislativo 781/1986, por el que se aprobaba el Texto Refundido de Régimen Local6.

María Ángeles Villalba Espejo, que el 2 de septiembre de 2013 había tomado posesión como

Secretaria General del Ayuntamiento de Lora del Río, en virtud de nombramiento definitivo

efectuado por Resolución de 16 de julio de 2013 de la Dirección General de Administración

Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía de fecha 2 de agosto de 2013, por la cual se resolvía el concurso

ordinario de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal,

desde el mismo momento en que empezó a ejercer sus funciones como Secretaria del

Ayuntamiento de Lora del Río detectó, entre otros aspectos a corregir, la necesidad de formar un

Inventario, ya que el último que existía databa, como ya se ha expuesto, del año 1973, problema

este último que fue puesto en conocimiento del Alcalde, entonces Francisco Javier Reinoso

Santos.

Mediante Decreto de Alcaldía 504/2014, de 15 de mayo, se nombró a Gerardo Luque Gil,

Ingeniero Técnico Agrícola del Ayuntamiento, y a Ignacio Ledro Guillén, empleado municipal

encargado de la Oficina de Colaboración Catastral, para la identificación, descripción y

valoración de la totalidad de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal.

Con fecha 3 de junio de 2015, según informe de Gerardo Luque Gil, la situación del Inventario

Municipal era la siguiente: en julio de 2014 se había solicitado asistencia técnica a la Diputación

Ayuntamiento de Lora del Río, que ha caído en mis manos tras la edición de este libro. Tiene 10 páginas, pero sin desperdicio alguno. En él expone la situación del Inventario en esos años respecto a la Rectificación del Inventario aprobada por Pleno de fecha 30 de enero de 1973. También indica las actuaciones que había llevado a cabo y las que deberían ejecutarse para actualizar el Inventario de Bienes. Lo he leído muy detenidamente y viene a confirmar una parte de lo que yo he realizado por encargo del Concejal Delegado de Patrimonio Raúl Jorge García Gómez. Es justo que mencione por ello aquí a esta empleada del Ayuntamiento para que quede constancia de lo que hizo entonces, hoy concluido con mi libro, salvo error o pormenor subsanable, que esta persona perfectamente podría corregir si existiese alguna laguna o ampliar dado el caso. Circunstancias que con la documentación que he consultado (algunos expedientes de dominio son precisamente de ella) creo que va a ser mínima.

5Estudio relativo al Inventario Municipal e Informe de Secretaria, Lora del Río, 14 de junio de 2003. Departamento

de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Copia. Presentación. 6Informe relativo a la situación administrativa del Inventario Municipal de Bienes. Lora del Río, 11 de junio de

2011. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Copia. Presentación.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Provincial de Sevilla para la actualización del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles del

Ayuntamiento de Lora del Río, resolviendo ésta el 20 de marzo del 20157, tras aceptación

expresa por la Sociedad Instrumental (15 de septiembre de 2014) e informe favorable de la

Intervención Provincial (25 de febrero de 2015), aprobar el mandato de ejecución directa del

Área de Asistencia Técnica Municipal a la Sociedad Sevilla Activa S.A.U y el alcance de la

asistencia a prestar por ésta durante dos años (confección de tasaciones de bienes inmuebles,

elaboración de planos de planta y alzado, desplazamiento al lugar para cotejar la documentación

obtenida, confección del archivo fotográfico y documental, asesoramiento en la adecuación de

bienes inmuebles y derechos reales a su situación jurídica -con la identificación de la titularidad

de bienes y derechos y de las actuaciones a realizar para normalizarla o legalizarla- y revisión de

la integridad del inventario), concretándose el 15 de abril los puntos anteriores con Sevilla

Activa S.A.U, el ente designado por la Diputación de Sevilla, y con el envío en mayo a Sevilla

Activa de un listado con los bienes de naturaleza rústica propiedad del Ayuntamiento y las notas

simples correspondientes a esta relación8, todo ello a falta del desarrollo del trabajo de campo y

valoración, dado que se seguían realizando los trabajos necesarios y oportunos para concluir el

Inventario de Rústica. En lo que concernía al Inventario de Urbana, en su comunicación de fecha

3 de junio de 2015, Gerardo Luque Gil informaba de que se estaban desarrollando labores de

clasificación de notas simples contra la identificación realizada por la Dirección General del

Catastro.

Este informe9, dirigido a la Secretaria General del Ayuntamiento, María Ángeles Villalba

Espejo, para ponerle de manifiesto el estado en que estaban los trabajos realizados hasta el

momento con objeto de proceder a efectuar las operaciones necesarias encaminadas a la

Formación y Actualización del Inventario de Bienes de la Corporación, llevaba como anexo una

relación de los bienes rústicos y urbanos identificados hasta entonces como de titularidad del

Ayuntamiento de Lora del Río, lista con la que se seguían realizando los trabajos pertinentes

para finalizarlo10

.

Con motivo de la constitución de la nueva Corporación, el 13 de junio de 2015, como resultado

de las Elecciones Municipales de 24 de mayo, la Secretaria General, en atención a lo que

señalaba el artículo 36.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, sobre que Los

7Mandato de ejecución directa del Área de Asistencia Técnica Municipal de la Diputación de Sevilla a la Sociedad

Provincial Sevilla Activa S.A.U., para la asistencia técnica en la actualización del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles (solares y edificaciones) del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla). Registro de salida nº 5.709. Entrada nº 1.658. Fecha: 20/03/2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación. 8Inventario Rústica _Ayuntamiento Lora del Río_Envio_Sev_Act_Mayo15. Inventario Rústica-Caminos Rurales.

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 9Informe de Gerardo Luque Gil, Ingeniero Técnico Agrícola del Ayuntamiento de Lora del Río. Lora del Río, 3 de

junio de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación. 10

Listado que integran los bienes del Patrimonio del Ayuntamiento, con el que se seguían realizando los trabajos necesarios y oportunos. Bienes Inmuebles Urbana. Inventario Rústica. Inventario Rústica de Caminos Rurales. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Copia del primer documento (con referencias catastrales). Presentación.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Secretarios…tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas

Corporaciones…estén preparados…la documentación relativa al inventario del patrimonio de la

Corporación y de sus Organismos Autónomos, emitió informe con fecha 9 de junio, días antes de

la constitución de la nueva Corporación.

Sobre la situación en la que se encontraba el Inventario, María Ángeles Villalba Espejo se remite

a los tres informes de los Secretarios anteriores, adjuntándolos al suyo, sin que por ello

procediera reiterar el contenido de los mismos, decía la Secretaria General, por el conocimiento

que ya se tenía y había hecho saber con anterioridad.

Respecto a los trabajos llevados a cabo por Gerardo Luque Gil e Ignacio Ledro Guillén, María

Ángeles Villalba Espejo cita expresamente el contundente estudio de fecha 8 de junio de 1995,

donde se ponían de manifiesto deficiencias respecto al Inventario, que no habían sido corregidas

aún en su gran mayoría. Y recuerda la legislación aplicable, determinada por el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 2586/86 de 28 de

noviembre, los artículos 57 a 61 de la Ley de Bienes de Andalucía 7/1999 de 29 de septiembre y

los artículos 95 a 114 del Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento

de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. En resumidas cuentas, exponía a la

Corporación la situación del Inventario tal y como disponía el artículo 36.1 del ROF, haciendo

constar la necesidad apremiante de proseguir con la labor de Actualización y Formación del

Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río, hasta su completa terminación11

.

En el despacho de Secretaría, el 13 de junio, se procedió a realizar la entrega por el Alcalde-

Presidente cesante Francisco Javier Reinoso Santos, al Alcalde-Presidente proclamado electo

Antonio Miguel Enamorado Aguilar, del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, de la

Documentación y Libros de Inventario del Patrimonio de este Ayuntamiento existentes, junto

con la documentación soporte del Patrimonio Local integrado por escrituras y notas simples del

Registro de la Propiedad, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre

de 1986, firmando los expresados señores, el Alcalde cesante y el Alcalde proclamado, ante la

Secretaria General12

. Algo, al respecto, se había avanzado, porque he visto que en el acta de la

comprobación de la documentación relativa al Inventario del Patrimonio de la Corporación, con

fecha 14 de junio de 2003, en el procedimiento de la entrega por el Alcalde-Presidente cesante,

Manuel de Jesús Ledro León, al Alcalde-Presidente proclamado electo, Francisco Javier Reinoso

Santos, en cumplimiento de la normativa citada, consta la firma del Alcalde cesante, pero no la

del Alcalde proclamado13

, a pesar del estudio relativo al Inventario Municipal e Informe de

11

Informe de Secretaría. Lora del Río, 9 de junio de 2015, María Ángeles Villalba Espejo. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación. 12

Acta de comprobación de la documentación relativa al Inventario de Patrimonio del Ayuntamiento de Lora del Río, 13 de junio de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación. 13

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Constitución Ayuntamiento. Dación de Inventario.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Secretaría, de esta misma fecha, presentado por María Pilar Gómez Villalba, Secretaria General

Accidental de la Corporación14

.

El 24 de junio de 2015, con entrada en el Registro de la Propiedad de Lora del Río el 30 de junio,

con el nº 2.204, el actual Concejal Delegado de Educación y Patrimonio, Raúl Jorge García

Gómez, se dirigía al mencionado Registro por medio de un oficio, comunicando que

encontrándose el Ayuntamiento efectuando labores de Elaboración, Rectificación y

Actualización del Inventario de Bienes Municipales, resultaba necesario la obtención de datos

registrales de las propiedades municipales para su cotejo con datos catastrales, entre otras tareas,

por lo que solicitaba listado de bienes en los que apareciera el Ayuntamiento como titular

registral al día de la fecha y asimismo listado de aquellos bienes sobre los que el Ayuntamiento

hubiese tenido algún derecho, de propiedad o derecho real, aunque ya no figurara como titular de

los mismos15

. Gracias a esta gestión, se obtuvo un agradecido listado de fincas encontradas16

.

Inmediatamente, antes o después de esta fecha, 24 de junio de 2015, no lo recuerdo ahora

exactamente, el mencionado Concejal Delegado de Educación y Patrimonio, por mi condición de

historiador y archivero, me solicitó por teléfono con mucho interés por recomendación del Sr.

Alcalde que le ayudase en dicha tarea, reto que acepté días después comunicándole verbalmente

cuáles serían mis limitaciones. Yo no me encontraba capacitado para efectuar un trabajo técnico

de Elaboración, Rectificación y Actualización del Inventario de Bienes Inmuebles Municipales,

pero sí estaba seguro de poder ofrecer al pueblo de Lora del Río y a él en representación del

Ayuntamiento una aproximación o un amplio informe sobre el Patrimonio Municipal,

centrándome principalmente en los Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana del

Ayuntamiento, previa consulta de la documentación que al respecto hubiese en el Archivo

Histórico Municipal de Lora del Río, Secretaría General, Oficina Técnica y Departamento de

Patrimonio del Ayuntamiento, sin olvidar el Registro de la Propiedad de Lora del Río y la

Dirección General del Catastro.

Sí recuerdo con precisión que le comenté la necesidad de obtener del Registro de la Propiedad

notas simples informativas actualizadas de las fincas registrales correspondientes al

Ayuntamiento, solicitándolas él al Registro de la Propiedad en un oficio fechado el 13 de

noviembre de 2015, con salida del Ayuntamiento y entrada en el Registro el 18 de dicho mes17

.

Estas notas simples se expidieron rápidamente por el Registro de la Propiedad, siendo

lamentable que por una supuesta falta de coordinación no llegaran al instante a mi conocimiento

para su consulta, sino seis o siete meses después, cuando ya tenía muy avanzado el trabajo en el

14

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 15

Oficio de Raúl Jorge García Gómez, Lora del Río, 24 de junio de 2015, al Registro de la Propiedad de Lora del Río (Entrada 30 de junio de 2015, núm. 2.204). Presentación. 16

Listado de fincas encontradas. Titulares: Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Registro de la Propiedad de Lora del Río. Bienes Inmuebles Urbano. Inventario Rústica. Inventario Rústica de Caminos Rurales. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 17

Este oficio y el pago por concepto “notas simples para patrimonio municipal” hecho por el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad de Lora del Río el 22 de enero de 2016 se encuentran en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación.

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Archivo Histórico Municipal, circunstancia que ha retrasado la finalización de este informe e

incluso me obligó a realizar un esfuerzo de investigación mayor. A los números de las fincas

registrales, informadas por estas últimas notas simples con inscripciones actualizadas, les he

puesto un arterisco*, confirmándose la propiedad del Ayuntamiento sobre ellas. Otros hechos,

que no voy a citar aquí, también pusieron en peligro y palos en la rueda la buena marcha de este

trabajo. Tengo que confesar que a su conclusión, cuando ya lo he visto terminado, este informe

se parece más a un Inventario que a cualquier otra cosa, aunque en stricto sensu no lo sea.

Por lo demás, todo han sido facilidades para elaborarlo, incluidos los Decretos de la Alcaldía

para acceder a la información de determinadas fincas registrales en el Registro de la Propiedad y

con carácter previo las transferencias de la Secretaria General al Archivo, que agradezco

enormemente, destacando la colaboración que en todo momento he tenido por parte de Ana

María Vilanova García, Técnica del Área de Educación del Ayuntamiento, y de Manuel Gamero

Nieto, miembro de la Asociación Espacio y Tiempo de Lora, entidad editora de esta publicación.

Un gran inconveniente ha sido y es la dispersión de la documentación en general, incluso el

posible extravío de algunos expedientes o protocolos, siendo casi seguro por esta causa que el

trabajo haya quedado incompleto y posiblemente con algunos errores subsanables en el futuro.

Otro hándicap ha sido no haber podido localizar la carpeta en pergamino de títulos de propiedad

del Ayuntamiento, formada seguramente en 1930, identificada como un “libro” con Domingo

Díaz Rodríguez en la Alcaldía y dejada de ver en el Ayuntamiento no sabemos cuándo, pero sí

en fecha posterior a 1982 y anterior a la legislatura de Alfonso Morales Navarro (1991-1995), ni

los motivos de su desaparición; carpeta en pergamino de títulos de propiedad del Ayuntamiento

que he tenido la suerte de documentar por haber sido citada ocasionalmente quedando

demostrado y constancia en este libro de que la carpeta, cuyo paradero hoy se desconoce, existió

realmente.

Recuperar el contenido de esa carpeta, empresa difícil, actualizándolo o prolongándolo hasta la

actualidad, ha sido precisamente el objetivo de este trabajo, acotado desde 1881, año en el que

comienzan a inventariarse Bienes Municipales por los Ayuntamientos, hasta el 2015. De ahí que

este libro, editado como ya he dicho por la Asociación Espacio y Tiempo de Lora, lleve

simbólicamente por título principal, aunque en letras pequeñas, “La Carpeta en Pergamino de

Títulos de Propiedad del Ayuntamiento”, de la que nada sabemos excepto que existió, y como

título adicional o complementario, en letras de mayor tamaño, “Una Aproximación al

Patrimonio de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Lora del Río (1881-2015)”, título real,

tema del que ya sabemos bastante, no todo posiblemente, tras casi el año y medio que hemos

dedicado a ello.

Dejo en la subcarpeta que fundamenta esta presentación los listados de fincas encontradas,

titulares Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, expedidos por el Registro de la Propiedad. Las

fincas registrales inscritas no señaladas en los mismos, según la opinión que he recabado del

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Registro de la Propiedad18

, deben corresponder a aquellos bienes sobre los que el Ayuntamiento

tiene o ha tenido algún derecho, embargo, carga, derecho real o cualquier otro de reserva, siendo

posible que el pleno dominio de algunas de estas fincas no marcadas en los documentos que

adjunto, muy pocas deben ser, sean del Ayuntamiento, por lo que sería bueno aplicarles el

criterio de bienes investigables y acaso recuperables19

.

Para redactar el libro que hoy, querido lector, tienes en tus manos, he partido del documento

Inventario de los edificios y demás propiedades que posee este Ayuntamiento y forma del mismo

en cumplimiento del R.D. 27-IX-1881 y Real Orden 30-IX-1881 (B.O.P. 12 octubre, nº 89),

realizado por el Secretario Diego del Pozo, de 4 de noviembre de 1881, aprobado al día

siguiente, con Juan López en la Alcaldía, remitido al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la

Provincia el 7 de noviembre de dicho año.

De mucha utilidad nos ha sido el Padrón de los Censos y Rentas que en el año económico de

1881 a 1882 se ingresaban en el Fondo de Propios del Ayuntamiento, documento al que debemos

el conocimiento de las reliquias del Patrimonio Municipal, principalmente rústico, tras los

procesos desamortizadores.

También hemos visto, entre otros documentos, el Inventario General de 15 de marzo de 1887,

siendo Síndico Justo González, aprobado cuatro días después, rubricado por el Alcalde Manuel

Cepeda López y el Secretario Diego del Pozo, hecho con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7º

de la circular de la Dirección General de Administración Local de 29 de diciembre de 1886, con

remisión al Gobierno de Provincia y a la Excma. Diputación Provincial según se certifica el 21

de marzo del mencionado año de 1887.

El mal llamado Inventario, por lo reducido del mismo, del año económico de 1892 a 1893 (31 de

diciembre de 1893), así como los de 1894-1895 (31 de diciembre de 1896) y 1903 (4 de julio de

1904).

El Inventario de los Bienes, Derechos y Acciones que pertenecían al municipio de Lora del Río y

que constituían su Patrimonio Municipal, datado el 31 de diciembre de 1928 e iniciado el 1 de

enero de dicho año, realizado por la Comisión Municipal Permanente (Manuel de Leyva, Justo

González, Francisco Rendón, Ildefonso Coronel) para que fuese aprobado por el Ayuntamiento

Pleno, en cumplimiento del artículo 311 del Estatuto Municipal vigente entonces (Libro de

Inventarios, de acuerdo con lo que disponía el artículo 107 del Reglamento de 23 de agosto de

1924, con el VºBº El Alcalde, Leyva, y El Interventor, Rafael Aparicio, que incluye también los

años de 1929 y 1930, en los que aparece M. Castaños por Ildefonso Coronel).

18

Consulta realizada gracias a la autorización del Sr. Alcalde-Presidente, Antonio Miguel Enamorado Aguilar, por Decreto de Alcaldía 1045/2016, de 27 de julio, notificado el 29 por la Secretaria General María Ángeles Villalba Espejo. 19

Presentación. Listados de fincas encontradas. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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El Libro de Inventarios que se inicia el 1 de enero de 1932 (el más antiguo que ve el Secretario

General Juan Ramón Orense Tejada), con el VºBº El Alcalde, Mateo, y El Interventor, Víctor

Vázquez, cuyo primer Inventario va firmado por la Comisión de Hacienda (Isidoro Mateo,

Francisco Melenchón, Laureano Almansa, Antonio Picó y Victor Vázquez) el 2 de enero de

1932. Y que incluye, sin terminar, el Inventario rectificado del Patrimonio Municipal de Lora del

Río correspondiente al año 1938.

El Inventario del Patrimonio Municipal, rectificado en 1935, al que le faltan hojas, y el Libro de

Inventarios que se inicia el 16 de julio de 1955 y cuya fecha extrema es la de 22 de julio de 1964,

han sido también documentos que hemos consultado.

El Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río, iniciado el 31 de

diciembre de 1965, con los documentos o papeles sueltos anexos al mismo.

Muy importante ha sido la consulta del Expediente de Rectificación del Inventario de Bienes del

Patrimonio Municipal que revisaba los anteriores, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada

por el Ayuntamiento Pleno el 24 de octubre de 1970 (punto 6º) y realizado en base a un

exhaustivo informe del Oficial Mayor del Ayuntamiento José María Caro González datado

cuatro días antes, para que se reflejase con rigor la realidad de los bienes inventariables velando

por la conservación y defensa del Patrimonio Municipal, tanto desde el punto de vista material

como desde el punto de vista jurídico, de conformidad con lo determinado en el párrafo 1º del

art. 32 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales entonces vigente20

.

La copia certificada del Inventario que se remite al Gobierno Civil el 9 de noviembre de 1970,

tras el requerimiento hecho el 12 de agosto (circular nº 1.005) por la primera autoridad civil, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de

junio de 1955, cuya formación debía haber quedado terminada dentro de los tres años siguientes

a la publicación del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 27 de mayo de 1955, de

conformidad con lo que se establecía en su Disposición Transitoria Segunda. Inventario

confeccionado en la forma y con los requisitos que determinaban los artículos 16 y siguientes del

mencionado Reglamento de Bienes, cumpliendo además el citado artículo 200 y 32 del

Reglamento (rectificaciones del Inventario), 32-2 (comprobación del Inventario al renovarse la

Corporación) y 31-1 (remisión al Gobierno Civil), precepto éste que había motivado el

expediente anterior y el envío de la copia certificada del Inventario.

El informe, al 31 de diciembre de 1971, con las alteraciones producidas, de los Bienes del

Ayuntamiento, redactado por Federico Romero Hernández, Doctor en Derecho y Secretario

General del Ayuntamiento, para proceder a la correspondiente rectificación del Inventario, cuyo

expediente se inicia el 12 de enero de 1972. Remisión al Gobierno Civil del acuerdo tomado en

la sesión celebrada el 31 de enero de 1972.

20

Certificación de Federico Romero Hernández, Doctor en Derecho y Secretario General del Ayuntamiento, con fecha 2 de noviembre de 1970.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Notas sueltas que corresponden a las rectificaciones anteriores del Inventario y que llegan hasta

el 31 de diciembre de 1972. Téngase en cuenta que según comunicación de la Secretaría General

del Gobierno Civil de la Provincia de Sevilla, de 2 de diciembre de 1976, la última rectificación

del Inventario correspondía entonces al 31 de diciembre de 1971, reclamando por este motivo el

Gobierno Civil la debida actualización, con las variaciones habidas desde la fecha antes

reseñada21

.

Más el resto de la documentación anotada a pie de página, la mayoría de ella integrante, al igual

que parte de la ya indicada, de los legajos y carpetas que Francisco Javier Alcázar López,

Secretario General del Ayuntamiento, el 11 de junio de 2011, inventariaba de forma

pormenorizada y comunicaba a la Corporación. Documentación que me fue transferida desde la

Secretaria General al Archivo Histórico Municipal para su consulta y que a la par he ido

encarpetando de forma conveniente sin alterar el orden que estos documentos ya tenían.

El título del este libro, “Una Aproximación al Patrimonio de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento

de Lora del Río (1881-2015)”, responde justamente al contenido del mismo, cuyo contexto

histórico, vicisitudes y circunstancias de algunos de los edificios, solo en parte, concretamente

los años que van desde 1975 al 2000, se puede encontrar en el libro de Diego Delgado Díez,

Memoria fin de siglo en un pueblo de Andalucía, Lora del Río (Sevilla), 1975-2000, Lora del

Río, 2014, que también añado a la subcarpeta de documentos en los que me he apoyado para

escribir esta presentación22

.

José GONZÁLEZ CARBALLO

Lora del Río, 30 de septiembre de 2016

21

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Comunicación del Gobierno Civil de la Provincia de Sevilla dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río, Sevilla, 2 de diciembre de 1976. 22

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Presentación. Libro de Diego Delgado Díez. Donación.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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1. LA MATALLANA

LA DEHESA

En 1887 el Patrimonio Rústico del Municipio se reducía al suelo de la Dehesa de Matallana, al O

del pueblo y a unos 4 kms. de distancia, del común aprovechamiento de los vecinos en clase de

gratuitos sus pastos, con unos 500 chaparros de 3ª calidad diseminados por ella, con una

extensión o cabida superficial de 547 hectáreas, 96 áreas y 22 centiáreas (773 hectáreas en la

relación de montes públicos dictada en 1857), valorada en 75.000 pesetas y el arbolado en 750,

procedente de la donación de los baldíos y herbajes del término que el 16 agosto del año 1477

hiciera a la villa de Lora el Prior de San Juan frey Álvaro de Zúñiga.

En efecto, la Dehesa de Matallana en 1881, a pesar de la Ley Madoz, seguía siendo comunal.

Lindaba por el E con tierras de Juan Antonio Boces e hijos y arroyo de Morón; por el N con

olivares de Diego Santiago, Manuel Coronel y herederos de Nicolás Coronel; por el O con el

arroyo de Algarín y terrenos de los herederos de Juan Cepeda Reyna y de José Cepeda Carmona;

y por el S con terrenos de los herederos de Diego Dana Losada, Juan Quintanilla Montoya, Juan

Hidalgo Cepeda y José Boces Fernández. La calidad de su terreno, según el amillaramiento de

dicho año 1881, era de pastos de 3ª, con chaparros diseminados en algunas partes (500 hemos

indicado en 1887). El número de reses que podían encontrar en ella alimento, según los planes

forestales de los últimos años, era el siguiente: vacuno (100 cabezas), caballar y mular (100),

asnal (40), cerdos de vida (200), lanar (500), cabrío (500) y cerdos de engorde (11) o de vida

(90) añadidos a los de esta clase ya expresados.

Para entonces ya no existía en el término ni un palmo de terreno comunal excepto esta dehesa,

por lo que de ninguna manera se arrendaba, estando en trámite el expediente solicitando que no

se enajenase por la Ley Madoz por considerarse dehesa boyal, así declarada en cuanto al suelo en

virtud de expediente de excepción de la Desamortización abierto en 1877 y anteriormente en

1859, éste sin resultado. No estaba gravada con ningún censo ni carga y eran los Fondos

Municipales los que satisfacían la contribución correspondiente en base a 1.000 ptas de líquido

imponible asignado en el amillaramiento. Por el concepto de mejora de montes, la finca pagaba

además el 10% del valor dado a sus aprovechamientos en los planes forestales. Estaba apreciada

en 75.000 ptas en venta y su producto en 1887 era de 750 ptas.

Durante la Feria anual, que tenía lugar los días 30-31 de mayo y 1 de junio, de gran importancia,

los ganados que acudían a ella utilizaban sus pastos. Ésta era otra poderosa razón para que el

Estado no la enajenase, dado que se perdería también la Feria23

.

23A(rchivo) M(unicipal) L(ora del Río), AML, Inventario de los edificios y demás propiedades que posee este Ayuntamiento y forma del mismo en cumplimiento del R.D. 27-IX-1881 y Real Orden 30-IX-1881 (B.O.P. 12 octubre, nº 89), Lora del Río, 4 de noviembre de 1881, Diego del Pozo (Secretario), leg. 878. Puede verse también, en el mismo legajo, Terrenos de Propios o del Común, Lora del Río, 15 de marzo de 1887, del Inventario general de esta fecha rubricado por el Alcalde Manuel Cepeda López y el Secretario Diego del Pozo.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

30

Sin embargo, dividida la dehesa boyal en dos conceptos, que ya venían de atrás, el suelo y el

vuelo, se desamortizó en mala hora el aprovechamiento del vuelo, es decir, la utilidad de la

Dehesa, por unas pocas pesetas que ingresó el Estado en sus arcas, con perjuicio de muchos

miles de pesetas a los vecinos, siendo adquirida esta parte en 1889, tras haberla sacado el Estado

a subasta pública el año antes, por un particular (Manuel Martín Cruz) si bien al poco fueron sus

propietarios Florencio de Mucha Coronel y Lorenzo Santos Troya, que la vendieron a Arturo

Marzal (sic), mejor, creo que es Francisco Marzal Devis, de Játiva (casado con Josefa Puchades

Terrerons, de Albal), quedándose el pueblo con el suelo sin poder aprovecharla.

Antonio Marzal Puchades, hijo de Francisco y Josefa, en mayo de 1918, solicitó la refundición

de dominios (suelo y vuelo), incoándose el expediente correspondiente. Fue resuelto en

diciembre de 1924 disponiendo la Superioridad que si el Ayuntamiento de Lora del Río había

comprado el vuelo procedía instruir el expediente de clasificación, adquisición que ya se había

realizado por parte del Ayuntamiento.

Cierto, el 27 de agosto de 1924 (el 27 de agosto de 1928 he leído en otros lugares), con aplauso

general, el Ayuntamiento había acordado adquirir el vuelo a su último poseedor, Antonio Marzal

Puchades, que fallecería en octubre de 1930, quedando otra vez el pueblo dueño del suelo y del

vuelo, o sea, de la totalidad de la finca. A la par, en octubre de 1924, el Ayuntamiento había

iniciado el expediente de inclusión del Monte denominado Dehesa de Matallana en el Catálogo

de los de Utilidad Pública, resuelto favorablemente el 4 de abril de 192524

.

La cabida de la dehesa boyal denominada Matallana, en 1928, según los datos del Servicio

Agronómico Catastral de la Provincia, era de 564 hectáreas, 68 áreas y 4 centiáreas, siendo

entonces sus linderos los siguientes: N, finca de olivar de Gonzalo Naranjo Alonso y camino de

los Frailes; S, finca de Manuel Borrego (Manuel Noriega en 1932, Manuel Borrego en 1938),

Antonio Marzal (Manuel Noriega en 1932, en 1938 no aparece y tampoco Antonio Marzal),

Manuel Montalvo Coronel, Rosa Liébanas Navarro y Antonio Saldaña (y más o una del

Ayuntamiento en 1929 y 1932, no consta en 1938); E, arroyo de la Sarna y de Morón (arroyo de

la Sarna de Morón en 1929 y 1932, arroyo de las Sarnas y de Morón en 1938); y O, arroyo de

Algarín y finca de Juan Cepeda de Flores.

En el Plan Forestal constaba que tenía 693 hectáreas de cabida, es decir, 128 has, 31 a. y 96 ca.

más. La diferencia se debía supuestamente a roturaciones arbitrarias y usurpaciones que el

Ayuntamiento quería solucionar con un deslinde general de la misma, solicitado desde el mes de

agosto de 1924 cuando se llevó a cabo la refundición de dominios y posteriormente en mayo de

1929.

Un informe del año 1930, redactado por el ingeniero José González de Cardos, nos habla de las

servidumbres de la Dehesa (Camino de las Lapas, Vereda de Constantina y Vereda de Alcolea),

24

Distrito Forestal de Sevilla, Huelva y Córdoba. Jefatura. Copia de los antecedentes sobre el estado legal del Monte “Dehesa Matallana”, del término de Lora del Río, que obran en la memoria que acompaña al proyecto de ordenación redactado por el Ingeniero don José González de Cardos en el año 1930. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

31

en las que se habían producido intromisiones abusivas (Bernardo Céspedes, Juan Cepeda,

Manuel Cueva), dándonos como límites los que anteriormente el Catálogo señalaba: N, el

llamado Camino de las Lapas; E, los arroyos de Morón y de la Sarna; S, propiedades

particulares; y O, también propiedades particulares y el denominado arroyo de Algarín25

.

El valor aproximado entonces de toda la Dehesa era de 150.000 ptas26

. Estos datos se confirman

en el Inventario de 1930 y en el de 1932, apreciándose los beneficios anuales para el

Ayuntamiento en 1.500 ptas. Su valor en 1938 era de 150.725´50 ptas, calculándose su producto

en un 20%, es decir, 30.145´10 ptas.

En 1938 y 1955 la Dehesa de Matallana estaba inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido

(tomo 113, folio 96, número 5.018, inscripción 6ª) con 622 hectáreas y 24 áreas, es decir, la

cabida del Catálogo, estando valorada en 1955 y 1965 en 753.627´50 pesetas, pero los datos del

Catastro le daban una extensión de 574 hectáreas, 78 áreas y 4 centiáreas27

. Eran sus límites: N,

finca de olivar de Gonzalo Naranjo Alonso y camino de Los Frailes; S, fincas de Manuel

Borrego, Manuel Montalvo Coronel, Rosa Liébanas Navarro y Antonio Saldaña; E, arroyo de la

Sarna y Morón; y O, arroyo de Algarín y finca de Juan Cepeda de Flores.

Por Orden del Ministerio de Agricultura, de fecha 3 de diciembre de 1956, se aprobó el deslinde

de este bien perteneciente a los Propios de Lora del Río, Orden Ministerial firme, en virtud de

Resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1959. Fue inscrito a favor

del Ayuntamiento el 12 de marzo de 1962, tras certificación expedida por Manuel Corripio

González, Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Sevilla del día 26 de junio del año anterior28

,

con la ayuda del Guarda Forestal del Estado Manuel Franco Gil en el deslinde. Bien propio del

mismo, 1ª inscripción de la finca nº 3.686, al folio 128, tomo 196, libro 50 de la villa de Lora del

Río29

.

Situado sobre la carretera de Alcalá del Río a Lora del Río, a 3 kms. de ésta, consta en la

inscripción que tenía una superficie de 674 hectáreas y 99 áreas. Linda: N, con la finca “La

Concepción”, propiedad de Manuel González Estrada, y la llamada “Hacienda Nueva”, de María

de los Ángeles de Leyva Huidobro; E, con el arroyo de la Sarna, el Lentiscal de Morón (finca de

Juan Ramón Benítez Pascual), arroyo de Morón y finca Las Capellanías (de Ricardo Fernández

Coleto) y Besana de los Prisioneros (de María de los Ángeles de Leyva Huidobro); S, con

descansadero de ganado, olivares de Buenavista de José Carbonell López, Ana Torres Ruiz, de

herederos de Ana López y Basilio Recuero Saldaña, “Colada del Alcornoque”, fincas de Manuel

25

Distrito Forestal de Sevilla, Huelva y Córdoba. Jefatura. Copia del informe realizado en 1930. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 26

AML, Libro de Inventarios, leg. 878. Está cerrado al 31 de diciembre de 1928 y se había iniciado el 1 de enero de dicho año. 27

AML, Libro de Inventarios, Lora del Río, 16 de julio de 1955. Salustiano Gómez, Interventor. Comisión de Hacienda: José Rubio Ortega, Nicomedes Sanz, Antonio Naranjo y Joaquín Vidiella. 28

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 3.686, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de septiembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 29

Nota simple fechada el 3 de septiembre de 1977. Monte denominado Dehesa de Matallana. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

32

Delgado Borrego, Flora García Esteban, Carmen Naranjo Requena, Esteban González y parte de

la finca de Los Majadales y agregados (de Rosa y Romualdo Cepeda López); y O, con el resto de

la finca Los Majadales y agregados, arroyo de Algarín, finca “El Chaparral del Castillejo” de

Aurora y Antonio Ramón Cepeda y Cepeda, y nuevamente con el arroyo de Algarín.

Según el Registro de la Propiedad de Lora del Río, el Monte denominado Dehesa de Matallana

sólo se hallaba afecto a la servidumbre de paso que representa la antigua Cañada Real del

Mármol, que atraviesa el monte de E a O, por su zona S; el cordel de Constantina, que lo hace de

N a SE, en la parte más oriental de la Dehesa; el camino de los Castillejos, que partiendo de la

Vereda del Mármol atraviesa el Monte de S a N; y el camino de la Higinia, que saliendo de la

anterior va al arroyo de Algarín.

El borrador del informe de 1970 señala que se habían realizado obras para poner en riego unas 4

hectáreas, estando sin regarse todavía. El valor en venta al 31 de diciembre de 1971 continuaba

siendo el de 753.627´50 ptas y la extensión, 674 hectáreas y 99 áreas, con varias servidumbres de

paso, siendo palma y monte las rentas que producía. Hectáreas repobladas eran 360 hectáreas,

178 hectáreas de cereal (las parcelas agrícolas de las que luego hablaremos) y 136 hectáreas y 99

áreas de monte y palma. No hay variación alguna en el Libro Inventario de 1973.

El 21 de septiembre de 1982 se llevó a Pleno un escrito del ICONA sobre posible modificación

del contrato de repoblación gratuita en el Monte Dehesa de Matallana, aprobado por todos los

asistentes. Asimismo, el Ayuntamiento propuso a la Jefatura del ICONA un pliego sobre la

adjudicación de la concesión del aprovechamiento de sus pastos, por finalización del contrato

anterior con fecha 30 de septiembre de dicho año. He visto un pliego de condiciones económicas

y administrativas por las que se regía la subasta de aprovechamiento de montanera y pastos para

ganado lanar y cabrío, en el Monte Dehesa de Matallana, seguramente del año 194330

. ICONA

pedía al Ayuntamiento que viese la conveniencia o no de continuidad con el mismo adjudicatario

mediante una adjudicación directa o bien la realización de un concursillo o subasta. El

Ayuntamiento se decidió por la modalidad de concursillo, por tres años, aumentando en un 12%

acumulativamente la última de 111.027 ptas, debiéndose pagar por el aprovechamiento 124.350

ptas el primer año, 139.272 el segundo y 154.984 ptas el tercero31

.

La rectificación al Inventario, referida al 31 de diciembre de 1986, según consta anotada en el

Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, pág. 61, valora la finca en 67.500.000 ptas.

El acuerdo de segregación de una parcela de 13.234 metros cuadrados de la Dehesa de Matallana

para su aportación a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Parque Industrial y de

Servicios “Matallana”, valorada en 8.000.000 de ptas, lleva fecha de 19 de julio de 1996. Linda:

N, terrenos de la Línea de Ferrocarril de Alta Velocidad; E, particulares en la Besana llamada de

los Prisioneros; S, José Carbonell López; y O, carretera de Lora del Río a Constantina, que la

30

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Copia. Documentos Dehesa de Matallana. 31

Copia del acta de la sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 1982. Puntos 2º y 3º. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

33

separa del resto. Descatalogada por Orden de 9 de Agosto de 1995 de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía, consiguió la clasificación urbanística de suelo urbano de uso

industrial, teniendo la finca de la que se segregaba la clasificación de suelo no urbanizable32

.

EL DESTACAMENTO MILITAR

El Excmo. Sr. Capitán General de la 2ª Región Militar, mediante instancia dirigida al Ingeniero

Jefe del Distrito Forestal de Sevilla, a tenor del artículo 180 del Reglamento de Montes vigente,

solicitó autorización para ocupar por tiempo indefinido y gratuitamente una parcela de terreno de

23 hectáreas y 49 áreas (con 17 centiáreas), teniendo como linderos el propio límite del Monte en

su colindancia con la finca de Carmen Naranjo Requena, lindando por los restantes vientos con

terrenos del Monte público y estando dicho terreno cerrado por una alambrada.

La entidad propietaria, es decir, el Ayuntamiento de Lora del Río, en sesión celebrada el 29 de

junio de 1964, acordó por unanimidad la cesión y en el mismo sentido informó el Sr. Ingeniero

Jefe del Distrito Forestal de Sevilla, dictándose, finalmente, Resolución con fecha 28 de

septiembre de dicho año por el Iltmo. Sr. Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, por

delegación del Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, por la que se concedió la ocupación de estos

terrenos con una serie de condiciones, insertas en la nota simple que he consultado, por plazo de

99 años.

El 5 de junio de 1965 se llevó a cabo la entrega, estando ya cerrada la parcela por una alambrada

colocada por el Ministerio del Ejército. Asistieron el Jefe de Propiedades Militares, Teniente

Coronel de Intendencia, Santiago Roldán Lafuente, por el Ministerio del Ejército; por el

Ministerio de Agricultura, Francisco Rodríguez García, Ingeniero de Montes; y por el

Ayuntamiento de Lora del Río, el Concejal Rafael Coronel Quintanilla. También concurrió el

Interventor de Propiedades Militares, Teniente Coronel, Guillermo Sierra García.

Esta parcela, perteneciente al Monte número 2-B de los de Utilidad Pública de la Provincia de

Sevilla (Dehesa de Matallana), se inscribiría a favor del Ministerio del Ejército, por la

inscripción 2ª del citado número de la finca 3.686, al folio 129 del tomo 196 y libro 50 referidos

con anterioridad, el 13 de septiembre de 1965, previa presentación de certificación de 14 de julio

del acta de posesión firmada por el expresado Teniente Coronel Interventor, del acuerdo del

Ayuntamiento certificado por el Secretario Federico Romero Hernández, el 11 de septiembre,

con el VºBº del Alcalde y de dos escritos del Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Sevilla

fechados el 2 de julio del mencionado año de 196533

.

Con fecha 28 de agosto de 2001, incluso antes (26 de junio), el Ministerio de Defensa pensaba ya

en su devolución debido a la desactivación del Destacamento al haber dejado de tener interés

32

Leg. 3 transferido. Inventario de bienes (II). Copia de la escritura de acta de protocolización de proyecto de compensación otorgada por el Alcalde Domingo Díaz Rodríguez y otros (Núm. 591, 8 de mayo de 1997, Notaría de José María Varela Pastor). 33

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 3.686, 2ª inscripción y nota marginal. Nota simple expedida el 7 de septiembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

34

militar. Por Decreto de la Alcaldía nº 583/2001, de 17 de septiembre, se solicitó por el

Ayuntamiento la entrega de instalaciones que el Ejército de Tierra poseía en la finca “La

Matallana”, así como la cesión de determinado material. El acta de recepción y entrega de la

propiedad militar, así como los bienes especificados en un anexo, tuvo lugar en Lora del Río

once días después.

Terminaba una larga historia. La documentación existente en el Archivo del Cuartel General de

la Región Militar Sur nos apunta a la utilización de la Dehesa de Matallana como campo de

instrucción y tiro entre 1923 (memoria sobre las condiciones de la Dehesa como campo de

instrucción y tiro) y 1933. El expediente instruido sobre instalación de campo de tiro en la

Dehesa de Matallana para la guarnición de Sevilla se inicia en 193234

. La autorización de

ocupación es del año 1964, como se ha dicho ya, dada por el Ministerio de Agricultura por

tratarse de un Monte de Utilidad Pública.

El 25 de enero de 2002 se inician los trámites para inscribir a favor del Ayuntamiento los

terrenos que de pleno dominio con carácter patrimonial habían sido del Ministerio del Ejército,

concluyendo el 20 de febrero de dicho año (tomo 196, libro 50, fol. 128, inscripción 1ª,

cancelación de la concesión en el tomo 775 del Archivo, libro 253 del Ayuntamiento de Lora del

Río, fol. 83, finca 3.686*, inscripción 3ª).

Estos documentos nos indican que la superficie del terreno de la Dehesa era de 673 hectáreas, 66

áreas y 66 centiáreas35

.

LAS PARCELAS AGRÍCOLAS

Tema pendiente es la situación de las parcelas agrícolas de la Dehesa de Matallana, estudiada a

iniciativa del Ayuntamiento por Jesús de Nolasco Nogales hace algunos años, cuya

documentación obra en la caja 61, transferencia 3, del Archivo Municipal de Lora del Río, a la

cual remito. Dado que la situación quedó entonces aclarada, pero sin llegar al objetivo

pretendido por el Ayuntamiento, yo sólo me voy a referir aquí a los principios de los

arrendamientos de estas parcelas.

El 11 de agosto de 1954, el Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Sevilla, dirigía a la

Alcaldía de Lora del Río un oficio-circular en el que daba instrucciones para el cumplimiento del

Decreto del Ministerio de Agricultura de fecha 16 de junio de dicho año (B.O. del Estado

número 4.593 de 7 de julio), por el que se regulaba la autorización de cultivos agrícolas en

montes públicos y particulares, disponiendo que en los montes públicos incluidos en el Catálogo

de Utilidad Pública, como era el caso de la Dehesa de Matallana, podría autorizarse el cultivo

34

Expediente Destacamento Matallana. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. María Josefa PAREJO DELGADO, “Lora del Río en el Archivo del Cuartel General de la Región Militar Sur”, en Revista de Estudios Locales, Lora del Río, 1999 (10), págs. 37-44. 35

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Inscripción Dehesa Matallana, 100%, a favor del Ayuntamiento. Cancelación de la ocupación por el Ministerio del Ejército. Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Certificación, sin firmar, fechada el 21 de mayo de 2002. En la subcarpeta, Pozos Dehesa Matallana, de este mismo y último legajo, la nota simple expedida el 17 de julio de 2001, viene a confirmar dicha extensión.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

35

agrícola de aquellas porciones de la superficie de los mismos que fuesen susceptibles de este tipo

de explotación si ésta fuera compatible con la conservación de las facultades esenciales y

protectoras inherentes al Monte de que forman parte, además de fijar los requisitos y trámites a

seguir para dichas autorizaciones de cultivo y forma de la concesión.

La Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 18 de

agosto de aquel año, conocida dicha disposición y reconociendo la conveniencia y utilidad, para

los intereses de los vecinos de Lora del Río, del cultivo autorizado en el Monte Dehesa de

Matallana, propiedad del Ayuntamiento y catalogado de Utilidad Pública, dado el beneficio

social y económico que supondría dicha transformación o roturación en la parte de la Dehesa

más adecuada para ello, acordaría por unanimidad facultar a la Presidencia para que se dirigiera

a la Jefatura del Distrito Forestal en solicitud de la concesión del cultivo de referencia, una vez

que el acuerdo que se había tomado por la Comisión fuese conocido por el Ayuntamiento Pleno

y estimado favorablemente.

En la sesión extraordinaria del 16 de septiembre del mencionado año, los señores concejales

asistentes, enterados del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, lo ratificarían por

unanimidad en todas sus partes36

.

El 24 de noviembre de 1955, José Rubio Ortega, Alcalde-Presidente, en uso de las facultades

conferidas por el acuerdo anterior, hacía oficialmente la correspondiente petición para que se

concediese el cultivo agrícola en una extensión de 178 hectáreas de la Matallana Baja, llamando

la atención sobre su productividad y el aumento futuro de la misma, dada la fertilidad de los

aludidos terrenos y el proyecto que se encontraba en trámite de ejecución por el Estado de

instalar un Canal de Riego que atravesaría la finca (Zona Regable del Canal Margen Derecha del

Bembézar), circunstancias que asegurarían un mayor rendimiento de los que entonces se venían

percibiendo.

Teniendo en cuenta el beneficio e interés social y económico de los vecinos, compaginado con

los no menos respetables de la defensa del Patrimonio Municipal e íntegra conservación del

Monte de la parte a proteger, el Ayuntamiento estimaba, y así lo comunicaba al Ingeniero Jefe

del Distrito Forestal de la Provincia, que el precio del arrendamiento de los mencionados

terrenos, cuyo cultivo agrícola se solicitaba, debía ser el de 400 pesetas por hectárea37

.

Tras los informes y condiciones del Ingeniero encargado del Monte y de la Jefatura del Distrito

Forestal, el Ministro de Agricultura, el 29 de febrero de 1956, resolvió autorizar al Ayuntamiento

de Lora del Río para su distribución entre los vecinos de la localidad el cultivo solicitado por la

Alcaldía, por un periodo de cuatro años consecutivos, siendo las restantes condiciones las

36

Certificación de Jesús de Cepeda y Díaz, Abogado y Secretario del Ayuntamiento. Del expediente instruido para la roturación de parte del Monte denominado “Dehesa Matallana”, propiedad de este Ayuntamiento y catalogado con el número 2-B del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Sevilla. Año 1954. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 37

Oficio dirigido por el Ayuntamiento de Lora del Río, José Rubio Ortega, Alcalde-Presidente en su nombre, al Iltmo. Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de la Provincia de Sevilla. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

36

determinadas en el Decreto de 16 de junio de 1954 y Circular nº 17 para su aplicación, además

de las que se fijaban en la propuesta de la Jefatura del Distrito Forestal de la Provincia de Sevilla.

Fue el 6 de marzo cuando el Subdirector de Montes trasladaba la decisión del Ministerio de

Agricultura al Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Sevilla para su conocimiento, notificación

al Ayuntamiento y demás efectos oportunos38

. Dos semanas después, el 20 de marzo, el

Ingeniero Jefe lo hacía al Ayuntamiento de Lora del Río39

.

Se pensaron dar 35 lotes, 34 de 5 hectáreas (170 hectáreas) y 1 de 8 hectáreas, sumando las 178

hectáreas de cultivo concedidas. Pero hubo que descontar la superficie de las veredas de carne

que atravesaban la zona autorizada y los arroyos, por lo que en el replanteo y deslinde hecho en

fecha algo anterior al 20 de abril de 1956 por la Jefatura del Distrito Forestal de Sevilla quedaron

en 28 lotes (1 de 8 hectáreas y 27 de 5 hectáreas), es decir, 143 hectáreas netas, advirtiéndose

que en el lote nº 14, de 5 hectáreas, solamente podían cultivarse 3, dado que el resto estaba

ocupado por el cordel de Constantina40

.

El oportuno concurso para conceder en arrendamiento los terrenos del Monte Dehesa de

Matallana, cuya roturación agrícola había sido autorizada por el Ministerio de Agricultura, fue

anunciado por José Rubio Ortega, Alcalde-Presidente, según acuerdo adoptado por el

Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria del 5 de mayo, dando un plazo de 15 días, a contar

desde su publicación, para que los vecinos agricultores que tuviesen derecho a la concesión de

dichos aprovechamientos los solicitaran.

Dicha concesión tendrían carácter de arrendamiento provisional por un año, prorrogable hasta

cuatro, siendo el precio el de 400 pesetas por hectárea y año. La explotación tendría que

dedicarse a cultivo agrícola directo por los concesionarios o sus familiares con derecho a la

misma. Los vecinos agricultores solicitantes tendrían que reunir las condiciones que determinaba

el art. 3º del Decreto de 16 de junio de 1954, con los derechos y obligaciones que se

especificaban en dicha disposición, así como en la resolución o autorización del Ministro de

Agricultura de 29 de febrero de 1956, en la que se incluían las condiciones puestas por la

Jefatura del Distrito Forestal de Sevilla. Por último, que la extensión de lotes a adjudicar sería el

de dos lotes como máximo, con arreglo al orden de preferencia y criterio discrecional del

Ayuntamiento, propietario del Monte, con el concurso de la Jefatura del Distrito Forestal41

.

En la sesión ordinaria celebrada por la Comisión Municipal Permanente, el 6 de junio de 1956,

se acordó, por unanimidad de los señores asistentes, efectuar la adjudicación de la siguiente

38

Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, de 29 de febrero de 1956, comunicada al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Sevilla por el Subdirector de Montes el 6 de marzo de dicho año. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 39

El Ingeniero Jefe, Sevilla, 20 de marzo de 1956, al Ayuntamiento de Lora del Río. 40

Ministerio de Agricultura. Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Subdirección de Montes y Política Forestal. Distrito Forestal de Sevilla. Jefatura. Sevilla, 20 de abril de 1956. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 41

Anuncio de José Rubio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río, previo acuerdo del Ayuntamiento Pleno celebrado el 5 de mayo de 1956. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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manera: Rafael García Díaz (2 lotes de 5 hectáreas), Josefa Muñoz Girón (2 lotes de 5

hectáreas), Juan Francisco López Pérez (2 lotes de 5 hectáreas), Ildefonso Sanz García (2 lotes

de 5 hectáreas), José María Gómez Cuevas (2 lotes de 5 hectáreas), Rafael García Ledro (2 lotes

de 5 hectáreas), Federico Guerra Morales (2 lotes de 5 hectáreas), Francisco Ledro González (2

lotes de 5 hectáreas), Antonio Roncero Fernández (2 lotes de 5 hectáreas), Manuel Rincón

González (2 lotes de 5 hectáreas), Francisco Campos Cabrera (2 lotes de 5 hectáreas), Antonio

Guerra Trigo (2 lotes, uno de 5 hectáreas y otro de 3 hectáreas), José Corona Ortega (1 lote de 8

hectáreas), Antonio García González (1 lote de 5 hectáreas), Domingo García González (1 lote

de 5 hectáreas) e Hipólito González Díaz (1 lote de 5 hectáreas).

Al mismo tiempo, la Comisión Permanente acordaba dar conocimiento del acuerdo al Ingeniero

Jefe del Distrito Forestal de la Provincia y al Ayuntamiento Pleno, para que una vez confirmado

éste se procediera a la designación de las parcelas previamente señaladas, así como a la

formalización de los correspondientes contratos con las condiciones fijadas por la

Superioridad42

.

Gracias a un croquis que me ha facilitado un amigo, el ya jubilado Forestal del Estado Julio

Franco Cazalla, hijo de Manuel Franco Gil, conservado también en el Archivo Municipal de

Lora del Río, supongo que en virtud de autorización proveniente de concesión resuelta por el

Iltmo. Sr. Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 1 de septiembre de 1961,

sabemos que en mayo de 1962 los lotes de cultivo agrícola ya habían sufrido algunos cambios de

titulares, habiéndose perfilado la extensión de ellos: Ildefonso Sanz García (lotes 4 y 5, 10

hectáreas), Francisco Ledro González (lotes 6 y 22, 10 hectáreas), Francisco Rodríguez López

(lote 7, 4´5 hectáreas), Ángel Sánchez Fernández (lotes 8 y 13, 5+7 hectáreas), Antonio García

González (lote 9, 7 hectáreas), Hipólito González Díaz (lote 10, 9 hectáreas), José Corona Ortega

(lotes 11 y 12, 14 hectáreas), Juan León López (lote 14, 3 hectáreas), Salvador Corona Ortega

(lote 15, 8 hectáreas), Manuel Morales Serrano (lote 16, 4´5 hectáreas), Juan Fernández Reina

(lotes 17 y 27, 10 hectáreas), Rafael García Ledro (lotes 18 y 26, 13 hectáreas), Juan José Luna

Lantaro (lote 19, 4 hectáreas), Manuel Sánchez Sánchez (lote 20, 5 hectáreas), Rafael García

Díaz (lotes 21 y 23, 6+7 hectáreas), Antonio Vergara Ortiz (lote 24, 6 hectáreas), José Francisco

Padilla Sáez (lote 25, 6 hectáreas) y Federico Guillén García (lote 28, 4 hectáreas), todo ello sin

contar el lote en el que se encontraba la Casa Forestal, situada entre los lotes nºs 12, 14 y 28, y

los lotes que debieron llevar los números 1, 2 y 343

.

He dicho esto último porque en el Plan Provisional de Aprovechamientos, en relación al

arrendamiento de parcelas, relativo al año forestal 1973-74, propuesto el 28 de junio de 1973 por

el Alcalde, sí los he visto, el nº 1 con 5 hectáreas, el nº 2 con otras 5 y el nº 3 con 8 hectáreas,

siguiendo después todos los demás sin variación alguna exceptuando 3 hectáreas de olivar que se

añaden a los lotes 4 y 5, menos 1 hectárea en el lote nº 15, más un lote de 10 hectáreas en

42

Certificación de José María Caro González, Oficial Mayor del Ayuntamiento de la Villa, Lora del Río, 22 de agosto de 1956. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 43

Monte Dehesa de Matallana. Lotes de cultivo agrícola. Escala 1:10.000. Mayo de 1962. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

38

Matallana Alta y una parcela nueva de 5 hectáreas. En total, las 178 hectáreas para cultivar

concedidas al principio del proceso44

.

Eso sí, es necesario decir que en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día

29 de mayo de 1972, siendo Alcalde-Presidente Pedro de Leyva Sobrado, se trató una moción de

la Alcaldía-Presidencia para iniciar los trámites de solicitud de descatalogación de esta parte de

la Dehesa de Matallana, aprobándose solicitar del Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, a través

del Distrito Forestal de Sevilla, previo los trámites previstos en el art. 43 del Reglamento de

Montes de 22 de febrero, y a los efectos del mismo, que se excluyesen las 178 hectáreas de la

parte baja del Monte “Dehesa Matallana” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la

pérdida de esta cualidad. Y se facultó al Alcalde-Presidente para que cursara la solicitud en tal

sentido al Distrito Forestal de Sevilla con objeto de que la hiciera llegar al Ministerio de

Agricultura, acompañando copia certificada del acuerdo y duplicado de lo tramitado.

Lo que se pretendía era, una vez verificada la descatalogación, considerar extinguido el rígido

régimen jurídico de la legislación forestal sobre estos terrenos para considerarlo ya sometido

exclusivamente a las normas de los Bienes Patrimoniales de Propios de las Corporaciones

Locales, argumentándose que el aprovechamiento agrícola privado denotaba que la parte baja no

reunía ya las condiciones que determinaron su inclusión en el Catálogo y que la rentabilidad de

las adjudicaciones para el cultivo que se venían verificando era realmente escasa en relación con

el valor real del dominio. Se intentaba por la Alcaldía, en resumidas cuentas, que una vez que

fuese concedido el carácter exclusivamente privado de la propiedad municipal de estos terrenos,

tratar de enajenarlos, previo los trámites reglamentarios, con el fin de que sirvieran de base a la

instalación de industrias, permitiendo con ello mejorar la situación económica de la comarca,

medida de fomento que se estimaba por todos muy conveniente45

, sin que por desgracia llegara a

realizarse entonces, perdiéndose un tren al que siguió otro después con bastante retraso y muy

caro.

En cuanto a los pozos de las parcelas, constan los expedientes 6058/1988 (polígono 20, parcela

53), 7561/1988 (polígono 20, parcela 65, solicitud de anulación del expediente por captación

cerrada estando ésta en el interior de un arroyo), 18662/1988 (polígono 20, parcela 69, con

observaciones), 6594/2001 (solicitud de anulación por duplicidad con el 6058/1988), 3576/2001

(polígono 20, parcela 56, sin poder medirse la captación) y 3.577/2001 (sin posibilidad de

acceder), reabiertos el 1 de febrero del año 2008 por Gerardo Luque Gil, técnico de Agricultura

del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río46

.

44

Plan Provisional de Aprovechamientos del Monte Dehesa Matallana, en relación al arrendamiento de parcelas y relativo al año forestal 1973-74. Lora del Río, 28 de junio de 1973. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 45

Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de mayp de 1972, punto 3º del Orden del Día. Dejo una fotocopia del acta en una carpeta. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 46

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Pozos Dehesa Matallana. Según datos de Gerardo Luque Gil, seis parcelas aparecen con pozos sin concesión, en dos se desconoce si lo tienen, en otras dos sí se sabe que tienen concesión AP (0´5 y 1 hectárea) y tres figuran en la relación con concesión de riego del Bembézar.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

39

Por lo demás, y para la problemática que se planteó en su día con las parcelas, vuelvo a repetir,

remito a los trabajos de Jesús de Nolasco Nogales, con la correspondiente identificación de

polígonos (15 y 20) y numeración de parcelas, completados o rectificados después por Gerardo

Luque Gil, pero excluyendo de la Dehesa de Matallana los terrenos al sitio de Buenavista

adquiridos por el Ayuntamiento para la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos y

Punto Limpio de Lora del Río47

.

2. EL EUCALIPTAL Y LA REGISTRAL 18.289*

En el Inventario datado el 31 de diciembre de 1928, además de la Dehesa de Matallana (nº 9),

figuraba como finca rústica del Ayuntamiento un Eucaliptal en el Camino de la Barca (nº 10, nº

19 en el Inventario de 1932), sin constar el título de adquisición ni el modo cómo fue adquirida.

Se trataba de un pedazo de tierra con una cabida de 15 fanegas, comprendido desde el final de la

Alameda del Río y la derruida casilla de la Aceña hasta el puerto de la Barca, a la derecha del

trazado antiguo de la carretera de Lora del Río a La Campana. Una cuarta parte de la finca estaba

plantada de eucaliptos y moreras. La finca lindaba al N con dicha Alameda y carretera, E y S con

el río Guadalquivir y al O, partiendo de la Alameda, con la vereda o bajada al río. Su valor se

calculaba en 3.750 ptas.

Figura con el nº 18 en el Inventario de 1930, con un producto anual de 150 ptas para el

Ayuntamiento. En el Inventario de 1938 y en el de 1955 aparece como finca rústica, con el nº 2,

cabida de 8 hectáreas, 55 áreas y 30 centiáreas, valorada, respectivamente, en 3.050 (Inventario

de 1938) y 3.500 ptas (Inventario de 1955). Este último valor del Eucaliptal en el Camino de la

Barca, en el que seguían existiendo plantadas algunas moreras, es el que nos da el Inventario de

1965, figurando en éste dicha finca rústica al folio 19rº y vº.

El informe de 1970 nos dice que la finca, valorada en 3.500 ptas, se había reducido por las

crecidas del río Guadalquivir que habían ido comiéndose los terrenos, recomendando su medida

para proceder al registro de su real cabida. La certificación expedida el 6 de noviembre de dicho

año por Federico Romero Hernández, Secretario General del Ayuntamiento, con el VºBº del

Alcalde, al carecer la finca de título inscribible, sirvió para inscribirla con el nº 6.298 en el

Registro de la Propiedad de Lora del Río a favor del Ayuntamiento, hecho que ocurre el 27 de

enero de 1971, aunque únicamente con 2 hectáreas y 64 áreas, según consta en el Registro al fol.

47, del tomo 266 del Archivo, libro 84 del Ayuntamiento de la villa de Lora del Río48

.

47

Trabajos de Jesús de Nolasco Nogales (caja 61, transferencia 3, Archivo Municipal de Lora del Río). Polígonos y parcelas. Parcelas Matallana 2011/2012 y 2012/2013. Total/Campaña. Documentos Dehesa Matallana. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 48

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 6.298, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

40

Al 31 de diciembre de 1971 la extensión del Eucaliptal en el Camino de la Barca seguía siendo

de 2 hectáreas y 64 áreas, en las que estaban plantadas algunas moreras, continuando su valor en

venta en 3.500 ptas. Los mismos datos aparecen en el Libro Inventario de 1973.

En efecto, según el expediente de permuta con terrenos de Talbot (Llano de Jesús), el Jefe de

Negociado de la sección de Estadistica del Ayuntamiento, Francisco Mesa Jiménez, el 9 de abril

de 1983, certificaba una cabida de tan solo 2 hectáreas y 64 áreas, es decir, cuatro fanegas y

media, por medición, con plano 1:2000 fechado el 3 de noviembre de 1970, documentos que se

encuentran en el folio e inventario previamente mencionado, es decir, el Libro de Inventario y

Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965.

La permuta con terrenos de Talbot, según las notas marginales del Registro de la Propiedad, se

refiere a la segregación de 1 hectárea y 75 áreas que sufrió la finca, porción inscrita en el tomo

485, libro 153, fol. 153, con el nº 9.631, a favor de los hermanos Ruiz Durán y Ruiz Fernández,

vecinos de Palma del Río, quedándole al Ayuntamiento 20 áreas (2.000 metros cuadrados), dado

que con fecha 12 de diciembre de 1984, data de las notas marginales consultadas, al Eucaliptal se

le dio una cabida, no de 2 hectáreas y 64 áreas, sino de 1 hectárea y 95 áreas. Estas 20 áreas,

resto que quedaba y se reservaba el Ayuntamiento, tienen los siguientes linderos: N y O, con la

vereda o bajada al río que parte de la Alameda; E, con la porción segregada; y S, con el río

Guadalquivir.

Como ya hemos indicado, consta inscrita en el Registro de la Propiedad por la 1ª de la finca

número 6.298*, al folio 47, del tomo 266 del Archivo, libro 84 del Ayuntamiento de esta villa

(nota simple: 16 de mayo de 1979 y 18 de junio de 1999, aquí con 20 áreas), con las notas

marginales fechadas el 12 de diciembre de 198449

. Sin embargo, en el Libro Inventario de 1973,

con evidente error, la signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad es la del tomo 314,

libro 95, folio 47, finca nº 6.298, inscripción 1ª. En este mismo libro, el Libro Inventario de

1973, en la anotación de la rectificación al 31 de diciembre de 1986, se aprecia esta finca en

264.000 ptas50

.

El trozo del Eucaliptal segregado de la finca matriz limitaba al N con la Alameda del Río y la

carretera, E y S con el río Guadalquivir, y O con la vereda o bajada al río que partía de la referida

alameda y con la finca principal de donde se segregaba. Fue Salvador Caro Muñoz, Alcalde-

Presidente, facultado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de marzo de 1984 y con certificación

librada el 25 de junio de dicho año por el Secretario General Antonio Berjano Leira, quien,

previa aprobación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por orden de 2 de

junio, certificada por el Secretario del Ayuntamiento, el 18 de julio del mismo año, ante el

notario José María Regidor Cano, otorgó la correspondiente escritura de esta finca, dada en

permuta por otra, terrenos de Talbot, de la que ya hablaremos, de los Sres. Francisco Ruiz Durán

y su esposa María Azucena Fernández Álvarez, Ángel Ruiz Durán y su esposa María González

49

Consulta realizada en el Registro de la Propiedad de Lora del Río. Finca nº 6.298, fol. 47, tomo 266 del Archivo, libro 84 del Ayuntamiento de la villa de Lora del Río. Decreto de Alcaldía nº 876/2016, de 27 de junio. 50

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, pág. 61.

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Olmo, Antonio Ruiz Durán y su esposa María del Carmen Orcaray Olcoz, y Antonio Ruiz

Fernández y su esposa María del Socorro del Castillo Niebla, y José Ruiz Durán y su esposa

Ángeles Callejón Morales, vecinos de Palma del Río, valorándose la finca que entregaban estos

señores en 1.170.000 ptas y la que daba el Ayuntamiento en 1.175.000 ptas, con un saldo de

5.000 ptas a favor del Ayuntamiento que quedó ingresado.

Con esta finca rústica, de 1 ha. y 75 a., segregada de la matriz del Ayuntamiento y dada en

permuta por otra, se quedó José Durán Ruiz y su esposa Ángeles Callejón Morales, que a su vez,

en la misma fecha de 18 de julio, la vendieron a un particular, Juan Serrano Corzo, a cuyo favor,

el 14 de diciembre de 1984, se inscribió el pleno dominio de la misma.

De ella se separó una porción de 8.042 metros cuadrados y 21 decímetros cuadrados (8.042´21

metros cuadrados), en el paraje Camino de la Barca, finca registral nº 18.289, superficie incluida

en el área de reparto del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Sector Surb-R

1.5 del P.G.O.U. de Lora del Río, quedándose la matriz con 9.457 metros cuadrados y 79

decímetros cuadrados, fuera del área de reparto, lindantes al S con el río Guadalquivir, al N con

la finca de la que se segrega, al E con el Guadalquivir y la finca de la que se segrega, y por el O

con la vereda o bajada al río, según consta en la inscripción registral fechada el 24 de mayo de

201251

.

Así, la registral 18.289*, fue inscrita a favor del Ayuntamiento en esta misma fecha, 24 de mayo

de 2012, previo trámite o protocolo iniciado por el Ayuntamiento el 3 de mayo (tomo 1.010,

libro 316, folio 219, 1ª inscripción). Urbana. Se trataba, como es obvio, de un trozo del

Eucaliptal, con la superficie ya indicada de 8.042´21 metros cuadrados, incluidos en el área de

reparto del mencionado Proyecto de Reparcelación. Lindaba al N con vía pecuaria y la carretera,

al E y S con resto de la finca de la que se segrega (hoy Muro de Contención) y por el O con la

vereda o bajada al río Guadalquivir52

.

De nuevo, la nota simple expedida el 18 de diciembre de 2015 dará a la otra registral, la número

6.298*, ubicada en el Eucaliptal, la extensión de 20 áreas (2.000 metros cuadrados), pleno

dominio a favor del Ayuntamiento, con el carácter de rústica53

.

3. OTRAS FINCAS RÚSTICAS

Según el Inventario de 1929, confirmado en el siguiente, el Ayuntamiento adquiere de Antonio

Marzal Puchades, representado por su hijo Antonio Marzal, según escritura del notario de la

villa de Lora del Río Jesús Gómez Veiga, autorizada con fecha 31 de marzo de 1928, seis fincas

51

Consulta realizada en el Registro de la Propiedad de Lora del Río. finca nº 9.631, fol. 153, tomo 485 del Archivo, libro 153 del Ayuntamiento de la villa de Lora del Río, págs. 153rº-154vº. Decreto de Alcaldía nº 876/2016, de 27 de junio. 52

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 53

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Notas Simples. Rústica.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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rústicas, siendo el aprecio o valor de las mismas en su totalidad 24.000 ptas. Estas fincas eran las

siguientes:

UNA HAZA DE TIERRA AL SITIO DEL ALCORNOQUE

Nº 11 del Inventario (nº 12 en el Inventario de 1932). Una haza de tierra al sitio llamado del

Alcornoque, término de esta villa de Lora del Río, de cabida de 3 has., 27 a. y 78 ca., en las que

existían 18 estacas de olivo, una choza y un pozo de material. Linda por N con tierras de la

Matallana y de Diego Ledro, S con otras de Luisa Vélez, Gonzalo Naranjo y Antonio Oliveros,

al E con lote de Juan León Reina (Juan Jesús Reina) y al O con la Dehesa de Matallana.

UN PEDAZO DE TERRENO EN EL ALCORNOQUE

Nº 12 del Inventario (nº 13 en el de 1932). Un pedazo de terreno, en el mismo sitio y término que

el anterior, de cabida aproximada de 8 fanegas, equivalentes a 4 has., 58 a. y 4 ca., que linda al N

con tierras de Diego Ledro y la Dehesa de Matallana, al Levante con las tierras antes descritas y

otras de Luisa Vélez, Gonzalo Naranjo y Antonio Oliveros, y al Mediodía y Poniente con la

Matallana.

UNA SUERTE DE TIERRA AL SITIO DEL CERRO DE DON LEÓN

Nº 13 del Inventario (nº 14 en el Inventario de 1932). Una suerte de tierra de cabida de 1 fanega

y 11 celemines, equivalentes a 1 ha., 23 a. y 41 ca., al sitio del Cerro de Don León, de este

término, que linda al Saliente o Naciente con la Dehesa de Matallana, al S con tierras de Marcos

y Manuel Guerra, al Poniente con otras de los herederos de Rosa de Flores y al N con las de

Francisco Cuevas Martín, entonces de los herederos de Lorenzo Santos.

UN PEDAZO DE TIERRA EN EL CERRO DE DON LEÓN

Nº 14 del Inventario (nº 15 en el de 1932). Un pedazo de tierra de cabida de 2 fanegas y 4

celemines, equivalentes a 1 ha., 50 a. y 24 ca., al sitio del Cerro de Don León, término de la

Villa, que linda al Saliente y Norte con la Dehesa de Matallana, al S con tierras de Francisco

Cuevas Martín y al Poniente con otras de Rosa de Flores.

UNA SUERTE DE TIERRA AL SITIO DEL CERRO DE DON LEÓN

Nº 15 del Inventario (nº 16 en el Inventario de 1932). Una suerte de tierra de cabida de 1 fanega

y 9 celemines, equivalentes a 1 ha., 12 a. y 68 ca., en el mismo sitio y término que la anterior,

que linda al Saliente con la Dehesa de Matallana, al S con tierras de Manuel Cuevas Martín, al

Poniente con otras de Rosa de Flores y al Norte con otras de los hijos (o herederos) de José

Cuevas Martín.

UNA SUERTE DE PAN LLEVAR EN EL CERRO DE DON LEÓN

Nº 16 del Inventario (nº 17 en el de 1932). Una suerte de tierra de pan llevar de 3ª clase, de

cabida de 12 fanegas, equivalentes a 7 has., 72 a. y 75 ca., enclavada en el mismo sitio y término

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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que las dos anteriores, que linda al N y E con la Dehesa de Matallana, al S con tierras de los

herederos de Antonio Cuevas Ferreira y al O con otras de Rosa de Flores.

Estas seis fincas, con escrituras, pero sin rastro de ellas, al parecer, sin inscribir, no aparecen ya

en el Inventario del Patrimonio Municipal rectificado que se acuerda hacer el 29 de julio de 1935

y que se inicia al día siguiente. Se da la circunstancia que este Inventario rectificado,

mecanografiado y firmado por Antonio Guillén García el 9 de agosto de dicho año, se encuentra

mutilado, le faltan páginas, siendo muy posible que dichas fincas estuviesen inventariadas en

ellas o dadas de baja por algún motivo concreto. De lo que no hay duda es que la mutilación se

produjo en fecha posterior a la firma de Antonio Guillén García, abuelo de los hermanos Guillén

García.

Por motivos obvios, voy a repetir aquí el punto 10º del informe del Secretario Juan Ramón

Orense Tejada, de 8 de junio de 1995. Exponía, recordemos, que en muchos Ayuntamientos

solían existir bienes investigables y acaso recuperables, o bienes cuyo deslinde no estaba bien

especificado, facultando la presunción en el dominio a su investigación a fin de determinar su

titularidad definitiva, por lo que era posible ejecutar expedientes de investigación si tales

circunstancias sucedían también en el Ayuntamiento de Lora del Río, sin que la investigación

tuviera que finalizar con resultados positivos para la Entidad Local que lo iniciara, cerrándolos,

dado el caso, con la aclaratoria rotundidad necesaria.

4. SUERTE DE TIERRA A ESPALDAS DE SANTA CATALINA

Con fecha 12 de febrero de 1930, nº 74 del Inventario de dicho año, se da de alta una suerte de

tierra, de 3´5 fanegas, equivalentes a 1 hectárea, 99 áreas y 57 centiáreas, situada en los ruedos, a

espaldas de la calle Santa Catalina (Nuestra Señora de la Cabeza), lindante al N con los

herederos de José Guerra, al S con los corrales de Santa Catalina, al E con el camino de Santa

Catalina y O con Miguel Guerra Ruiz, valorada en 10.500 ptas.

Debe corresponder a los solares, después urbanizados, próximos al Grupo Escolar “Ramón y

Cajal”. En 1938 quedaban 22 solares. En el Inventario de 1938 llevan número, extensión y

precio. El nº 10, de 235 metros cuadrados, valorado en 352´50 ptas fue adquirido por J. Andrés

Mesa el 14 de octubre de 1941.

5. LA TRAÍDA DE AGUAS

PARCELA CON MANANTIAL EN ALGARÍN

Por escritura de 6 de marzo de 1929, otorgada ante el notario de la villa de Lora del Río, Sr.

Gómez Veiga, el Ayuntamiento adquirió a María Teresa de Salinas, una parcela de tierra de

monte y olivar con un manantial de aguas potables, valorada en 32.980 ptas, cuya cabida era de 1

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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hectárea, 21 áreas y 7 centiáreas, lindante por el N con tierras de Manuel Barneto y con finca de

la vendedora por el S, E y O, en el término de Constantina.

Esta parcela fue dada de alta en el Inventario el 4 de enero de 1930, apareciendo a continuación

con el nº 19 (nº 20 en el Inventario de 1932). En los Inventarios de 1938 y 1955 aparece como un

elemento de la traída de aguas, ubicada al sitio de Algarin, lindante por el N con tierras de los

herederos de Manuel Barneto, y al S, E y O con el resto de la finca de Teresa Salinas

Malagamba, casada con Antonio Maestre y Gómez de Barreda. Como propietario del manantial,

llamado de la Zarza, consta el Ayuntamiento, excepto 10 metros cúbicos que se había reservado

la vendedora y que eran conducidos a un abrevadero por medio de una tubería. Un pozo y un

depósito recogían las aguas del manantial y de aquí partían con una tubería al depósito regulador.

Esta finca está inscrita, según el Inventario de 1955, en el Registro de la Propiedad de Cazalla de

la Sierra, en el tomo 157, folio 214, número 6.232, 1ª inscripción. Consta en el Libro de

Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río de 1965, fol. 13rº.

En 1970 y 1971 se le atribuyen a este bien, por error, 1 área menos, y lo mismo ocurre en el

Libro Inventario de 1973. En efecto, con 1 hectárea, 21 áreas y 7 centiáreas, tenemos nota simple

informativa del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, finca de Constantina nº 6.232* a

favor del Ayuntamiento de Lora del Río, tomo 561, libro 157, folio 214, alta o inscripción 2ª, a

27 de marzo de 2002 y 7 de julio de 2014, siendo sus linderos: N, Manuel Barneto y Barneto; S,

E y O, finca de la que se había segregado. Gravada con la servidumbre constituida en la

inscripción 1ª54

.

El valor catastral en el año 2002 era de 261´93 euros, calificada de olivar secano, con una

superficie total de 1´2007 has (sic), polígono 4, parcela 23, limitada al S, E y O por la parcela nº

5 de Algarín S.A., y por el N parcela nº 3 de Quintanilla Castillejos Falcón, según certificación

catastral descriptiva y gráfica solicitada por el Ayuntamiento55

. Rústica.

TROZO DE TERRENO EN EL LADEADO

También para la traída de aguas, el 21 de abril de 1930, el Ayuntamiento adquiría un trozo de

terreno al sitio de “El Ladeado”, en la ladera de la Mesa de Archidona, término de Lora del Río,

con una extensión de 36 áreas y 40 centiáreas. Lindaba al N con la vereda de la Mesa de

Archidona (carretera de Constantina) y tierras de Antonio Calle (Amador Calle), al E con finca

de Rosario Caro y al N y O con tierras de Amador Calle.

Este trozo de terreno fue comprado por el Ayuntamiento a Antonio Caro Oliveros, Amador Calle

Nieto y Rosario Caro Oliveros, según escritura otorgada ante el notario de la villa de Lora con

los números 173-174-175. Estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, según

54

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Nota simple informativa, Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, 7 de julio de 2014, finca de Constantina nº 6232. La registral nº 4.897, documentada a continuación y grapada, nos ayuda a situarnos en los terrenos de la traída de aguas. 55

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Finca rústica al sitio de Algarín, término municipal de Constantina. Registral nº 6.232. Referencia catastral: parcela 23, polígono 4.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

45

pude leer, en los tomos y folios siguientes: tomo 161, fol. 5, número 6.386; tomo 161, fol. 7,

finca número 6.387; y tomo 161, fol. 9, finca número 6.388. Todas ellas en primera inscripción.

En el Inventario de 1932 aparecen en una fracción (nº 75) y dos pedazos de terreno (nºs 77 y 78):

una fracción de terreno al sitio de la ladera de la Mesa de Archidona, con 250 metros cuadrados

o 2 áreas y 50 centiáreas, valorado en 250 ptas, con 5 pies de olivos; un pedazo de terreno con

2.640 metros cuadrados o media fanega de tierra, al sitio de la Mesa de Archidona, apreciado en

1.350 ptas; y un pedazo de terreno en el mismo sitio que el anterior con 750 metros cuadrados o

7 áreas y 50 ca, con 16 pies de olivos, valorado en 750 ptas.

Según los Inventarios de 1938 y 1955, dentro del total del terreno hay construido un depósito

regulador, con una capacidad aproximada de 2.500 metros cúbicos, cubierto por una plancha de

cemento armado, llegando a él el agua de los manantiales y saliendo con la presión suficiente

para los servicios de la población.

Con fecha 1 de abril de 2002, salida nº 598, está documentado un oficio dirigido por el Alcalde

al Registrador de la Propiedad remitiéndole certificación emitida por la Secretaría General del

Ayuntamiento, así como informe de Oficina de Colaboración Catastral, a fin de que se

procediera a la inscripción de la finca descrita denominada “El Ladeado” a nombre del

Ayuntamiento con el carácter de bien patrimonial al amparo de lo preceptuado en el artículo 36

del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, artículo 206 de la Ley Hipotecaria y

artículo 303 de su Reglamento. Y añadía que si no fuese posible la inscripción porque la

certificación estuviese en contradicción con algún asiento no cancelado o se refieriese a fincas o

derechos reales cuya descripción coincidiera en algunos detalles con fincas o derechos inscritos,

se solicitaba al Registrador que extendiera anotación preventiva y que remitiera copia de los

asientos contradictorios56

.

A la Secretaria General le constaba la inscripción con los números de fincas registrales 6.386 y

6.388, pero no la número 6.387 (tomo 161, fol. 7). Sin embargo, indicaba la superficie exacta de

las tres, o sea, 3.640 metros cuadrados, así como el polígono y parcela del Catastro de Rústica de

Lora del Río al que pertenecían (polígono 2, parcela 221). El resultado fue la inscripción, el 6 de

abril de 2002, previo protocolo de 27 de marzo, de la finca denominada “El Ladeado”, sita en el

paraje Mesa de Archidona, a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, con la extensión conocida

de 36 áreas y 40 centiáreas, cuyos linderos N, S, E, O, es decir, por todos los lados, era la parcela

117 del polígono 2.

Y así constaba en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, en el tomo 779 del Archivo, libro

254 del Ayuntamiento, folio 122, finca 15.325, inscripción 1ª57

, a falta de ver qué había pasado

con las registrales nº 6.386 (tomo 161, fol. 5), nº 6.387 (tomo 161, fol. 7) y nº 6.388 (tomo 161,

fol. 9) mencionadas. He consultado la nº 6.387 (tomo 161 del Archivo del Registro de la

Propiedad, libro 39) y no corresponde, llegando a la conclusión que la verdadera inscripción de

56

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 57

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Finca rústica “El Ladeado”. Registral nº 15.325.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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estas 36 áreas y 40 centiáreas (3.640 metros cuadrados) a favor del Ayuntamiento es la finca

registral nº 15.325, obrante en el tomo 779 del Archivo, libro 254 del Ayuntamiento, folio 122,

inscripción 1ª58

. Es más, teníamos la 6.386 y la 6.38859

, se pidió la 6.387, y comprobamos que la

finca “El Ladeado”, del Ayuntamiento, con 3.640 metros cuadrados, es efectivamente la

15.325*, en la ladera de la llamada Mesa de Archidona, polígono 2, parcela 221 del catastro de

Rústica, lindante al N, S, E y O con parcela 127 de dicho polígono nº 2, cuyo titular es José

Fernández Velarde60

. Rústica.

LOS CAÑOS

Otro elemento de la traída de aguas es el que compra el Ayuntamiento, el 5 de enero de 1935, a

José, Antonio y Robledo Valdivieso Ávila, mediante escritura pública, otorgada ante el notario

de Lora del Río Gonzalo Serrano y Mora, inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la

Sierra por encontrarse este bien inmueble en término de Constantina. Se trata del manantial

llamado “Los Caños” y tres fanegas de tierra a su alrededor.

En el Inventario de 1932 (nº 76) ya aparece una fracción de terreno, con manantial de aguas

potables, al sitio de “Los Caños”, del término municipal de Constantina, valorado en 25.000 ptas.

Según los Inventarios de 1938 y 1955, sobre dicho terreno se había construido una casa para el

guarda, habiéndose reservado los vendedores del manantial 25 metros cúbicos diarios de agua,

conducidos a su propiedad por medio de una tubería. Las aguas de este manantial se recogían en

un depósito, arrancando de él la tubería de conducción al depósito regulador. Consta en el Libro

de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río de 1965, fol. 13rº, y en el

13vº se indica su inscripción en el Registro de la Propiedad de Lora del Río (al tomo 161, fol. 5,

finca nº 6.386, fol. 9, finca nº 6.388, inscripción 1ª), que no corresponden, dado que estos

registros constan en “El Ladeado” con error.

En efecto, tenemos nota simple informativa del Registro de Propiedad de Cazalla de la Sierra,

expedida el 15 de septiembre de 2008 y 7 de julio de 2014, en la que se describe como pedazo de

terreno de forma rectangular, con un manantial en su interior, en el paraje de “Los Caños”,

término de Constantina, con una superficie de 1 hectárea, 97 áreas y 80 centiáreas (algo más de

tres fanegas), inscrita a favor del Ayuntamiento de Lora del Río en el tomo 570, libro 159, folio

77, alta 1, finca nº 6.268, siendo sus linderos en su totalidad la finca de la cual se había

segregado61

. Rústica.

Según el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, notas simples informativas de 15 de

septiembre de 2008 y 7 de julio de 2014, la finca nº 4.167*, término de Constantina, al sitio del

58

Consulta realizada en el Registro de la Propiedad de Lora del Río a tenor del Decreto de Alcaldía 876/2016, de 27 de junio. 59

Notas Simples Ayuntamiento, leg 1 B transferido. 60

Nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 61

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Nota simple informativa, Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, 7 de julio de 2014, finca de Constantina nº 6.268.

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paraje de “Los Caños”, con una superficie de 1 hectárea, 88 áreas y 54 centiáreas, de linderos N

terrenos de Antonio Valdivieso Blanco, S Antonio Valdivieso Villanueva, E Manuel Valdivieso

Martín -hoy de su hijo Antonio- y O herederos de José Gómez La Madrid o de Madrid, cuyos

titulares eran los hermanos Antonio y José Valdivieso Ávila al 50%, se encuentra gravada con

una servidumbre de acueducto a favor de la finca segregada de este número, es decir, la registral

6.268*, propiedad del Ayuntamiento de Lora del Río, constituida mediante su inscripción 5ª62

.

En la Comisión Municipal Permanente de 6 de abril de 1972 se rescindía el contrato que el

Ayuntamiento tenía suscrito con José Ugart y Gómez de Madrid sobre el suministro de las aguas

potables del manantial “Los Caños” por resultar éstas contaminadas, acuerdo que sería ratificado

en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de dicho mes y año.

El 22 de abril de 1991, el Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento, cedió el

aprovechamiento de la finca “Los Caños” a un particular por cuatro años, comprometiéndose

éste a abonar al Ayuntamiento un canon de 500 ptas. anuales, conservar la referida finca y no

alterar las condiciones físicas y jurídicas de la misma. Sabemos que estas circunstancias fueron

conocidas de nuevo por el Ayuntamiento con fecha 22 de abril del año 200263

.

OTROS ELEMENTOS DE LA TRAÍDA DE AGUAS

El resto de los elementos de la traída de aguas, según los Inventarios de 1938 y 1955, eran los

siguientes: tubería de conducción (12.416 metros lineales desde los manantiales a la entrada de la

Villa, con sus ventosas y registros), tubería de distribución (9.837 metros lineales, con llaves de

paso, ventosas y bocas de riego), acometidas de agua en casas de la población (871 acometidas a

otras tantas casas), contadores (696 contadores o 706 contadores marca Tavira, 4 de 25 mm. y

702 de 13 mm.).

El Inventario de 1965, confuso respecto a la traída de aguas, pues omite bienes y tiene errores,

relaciona 380 acometidas de agua y 1.380 contadores, 12.000 metros de tubería y los 9.837

metros lineales de tubería en el pueblo. Lo mismo ocurre con el borrador del informe de 1970. Al

31 de diciembre de 1971, las acometidas de agua son ya 1.951 a otras tantas casas y bloques de

pisos, todas con sus correspondientes contadores.

También es confuso en relación a la traída de aguas el Libro Inventario de 1973, errores que

creemos haber subsanado con lo que ha quedado expuesto en el epígrafe anterior.

La traída de aguas, según los Inventarios de 1938, 1955, 1965, 1970, 1971 y 1973, supuso para el

Municipio un gasto de 895. 202 ptas, incluyendo en esta cantidad el contrato de ejecución de las

obras, el coste de los manantiales y terrenos, así como las acometidas y contadores, sin contar los

gastos de pleitos y escrituras.

62

Finca rústica “Los Caños”, término municipal de Constantina, finca nº 6.268. Servidumbre de acueducto. Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, 15 de septiembre de 2008 y 7 de julio de 2014, finca de Constantina nº 4.167. 63

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Documento de cesión, Lora del Río, 22 de abril de 1991. Expediente nº 10/91.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

48

El dinero fue obtenido gracias a un préstamo del Banco de Crédito Local de España. En el

Inventario de 1938 se dice que se debían al Banco, en 1º de abril de dicho año, 836.767´70 ptas;

al contratista de las obras, la última certificación, por un importe de 28.606´50 ptas; a Manuel

Ferrand, por el resto de una ampliación de la red de aguas, 6.396´38 ptas; y a los hermanos

Valdivieso, por resto del manantial en terreno de “Los Caños”, 3.125 ptas.

Según el Inventario de 1955, con fecha 31 de diciembre de 1954, el Ayuntamiento adeudaba, al

Banco de Crédito Local de España, 877.661´90 ptas, cantidad que viene a mostrar las

dificultades de financiación de esta obra.

LA ESTACIÓN Y NUEVA CAPTACIÓN DEL CHARCO DEL INFIERNO

Según el borrador del informe de 1970, habiéndose ampliado este servicio con la estación de

filtraje y nueva captación conocida por “El Charco del Infierno”, se contrató con la firma

Palosca, de Córdoba, la instalación de 4 kms. de tubería, de diámetros y características

suficientes para un normal abastecimiento, importando 12.000.000 de ptas.

Aparte hubo que hacer 3 kms., de tubería más pequeña, además de una caseta en la que se instaló

un grupo bomba y un clorómetro, cuyo gasto en total ascendió a 750.000 ptas.

Al 31 de diciembre de 1971, esta cantidad asciende hasta las 820.000 ptas (1973), por dos filtros

y clorómetros.

Aquí se nos dice que los 12.000.000 de ptas se invirtieron en 8 kms. de tubería, distancia desde

dicha estación al pueblo, de los cuales 5 kms. eran de tubería de 600 y 3 kms. de tubería de 250.

En total, la traída de aguas hasta esta última fecha, había supuesto un gasto de 13.715.282 ptas.

Al 31 de diciembre de 1972 se habla de 13.715.202 ptas (sic).

En la relación de los Bienes, Derechos y Capitales de la Corporación al 1 de enero de 1976,

aparecen además un filtro de Casa Degremont para la Estación de Filtrajes (161.535 ptas, están

en el Libro Invenrtario de 1973) y un motor de 20 H.P. marca Digtel para dicho servicio (35.000

ptas, Libro Inventario de 1973)64

.

LA DEPURADORA DE AGUAS

El local de la finca Gordolobar (Estación Depuradora de Aguas)65

. Esta parcela de terreno, al

sitio de finca “Gordolobar de los Montoto”, con una superficie de 28.000 metros cuadrados,

según las notas simples expedidas el 16 de mayo de 1979 y 21 de junio de 1999, aparece inscrita

a favor del Ayuntamiento de Lora del Río por la 1ª de la finca número 7.210*, al folio 178, del

tomo 318, libro 96.

64

Secretaría General. Sección 1ª. Servicio Patrimonio. Expediente nº 12. Año 1973. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido al Archivo Histórico Municipal. 65

Relación de fincas urbanas de este Ayuntamiento, Lora del Río, 6 de mayo de 1982. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

49

Figura en el Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973 como Depósito de Aguas66

.

Lindaba al N con finca de Gordolobar de Salud Porras Montoto, al E con la carretera de servicios

del Canal del Bembézar, al O con la finca de Gordolobar del Conde de Bardeau67

y al S con la

finca de la que se segregaba (nº 2.480, folio 74 del tomo 141, libro 34, inscripción 2ª).

Jesús, Luis, Rafael, Cesáreo (María Teresa Castrillón Shelly), José María, María del Pilar, María

Dolores, Isabel (Eduardo Castrillón Shelly) y Salud (Miguel Pérez Aguilera) Montoto de Flores

habían sido los propietarios por novenas partes indivisas de la finca matriz a título de donación

paterna.

El Ayuntamiento de Lora del Río siguió con el nº 33/1975 expediente de expropiación forzosa de

la parcela descrita, previa segregación de otra mayor o matriz, para la ubicación en la misma de

una Estación Depuradora y un Depósito Regulador del Abastecimiento de Aguas a la población

de Lora del Río, incluidas las obras del nuevo proyecto técnico de la primera fase para tal

abastecimiento, como bien de dominio público.

El terreno fue justipreciado en la cantidad de 1.078.000 pesetas, según consta en el acta de pago

levantada el 17 de julio de 1976 en el despacho del Sr. Alcalde-Presidente Pedro de Leyva

Sobrado, acto al que comparecieron, algunos presentes y otros por poder, los hermanos Montoto

de Flores, todos ellos propietarios proindivisos de la finca, además del Depositario Accidental de

Fondos y el Secretario del Ayuntamiento.

La operación había sido acordada por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 30 de

junio de 1976 y se tomó posesión de la finca por el Sr. Alcalde-Presidente el 17 de julio de dicho

año, asistido el Sr. Alcalde-Presidente del Perito Aparejador Municipal José Luis Zabala

Sánchez y del Secretario del Ayuntamiento, con presencia de Jesús, Luis y Rafael Montoto de

Flores, más los testigos Juan Granado Arjona y Juan León García.

La finca expropiada fue inscrita a favor del Ayuntamiento el 25 de abril de 1977, previa

inscripción a nombre de los hermanos Montoto de Flores por título de segregación68

. Polígono

12, parcela 22. Rústica.

66

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario de 1973, págs. 40 rº y 40 vº. 67

Creo que se trata de Jorge Bardeau Salm, Caballero de Honor y Devoción de la Soberana Orden de Malta, fallecido en Sevilla el 18 de junio de 2009, viudo de Blanca de la Vega Gutiérrez de la Vega (condesa de Bardeau) y esposo de Concepción Soler Reyes (condesa de Bardeau), con seis hijos (Carlos, Andrés, Blanca, Jorge, Juan y Beatriz), siendo trasladados sus restos al panteón familiar del castillo de Kornberg (Austria). ABC, Sevilla, viernes 19 de junio de 2009, pág. 73. 68

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 7.210, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

50

6. LA CASA CONSISTORIAL, EL PÓSITO Y LA CÁRCEL NACIONAL

Las fincas propiamente urbanas del Ayuntamiento en 1881 eran la Casa Consistorial, el Pósito,

la Cárcel Nacional del Partido, la Carnicería, el Matadero, el Cementerio y el Hospital de

Caridad de Santa Catalina, constituyendo actualmente las tres primeras una sola unidad

declarada Bien de Interés Cultural (BIC).

Esta unidad constituye un exponente muy importante entre las Casas Capitulares de estilo

Barroco existentes en el antiguo Reino de Sevilla, destacando por su monumentalidad y su

factura artística. Además de Ayuntamiento, el edificio tuvo otras funciones, siendo una de ellas

la de Cárcel, con lo que se mantuvo una antigua costumbre, y otra la de Pósito de granos.

Aunque iniciado el proyecto en 1731, históricamente se enclavan en la etapa de reconstrucción

nacional emprendida por el rey Carlos III, reinado en el que se finalizaron las obras, a partir de

1759. En la historia de la construcción de este edificio pueden diferenciarse dos etapas, una que

abarca los años 1731 a 1735, que es menos conocida, y otra entre 1753 y 1761 más documentada

al existir los libros de cuentas de la obra.

En efecto, las Casas Capitulares de Lora del Río, debido a los altibajos económicos que sufrió la

Villa, tardaron más de treinta en construirse, tomándose, el 3 de abril de 1762, siendo gobernador

Thomás Andrés de Gusseme, las últimas cuentas de los gastos que se habían hecho para la

finalización del edificio, a Bartolomé de Quintanilla y a Alonso Montalvo y Aguilar, encargados

de dichos trabajos69

.

Intervinieron en el proyecto el maestro mayor de obras de albañilería de la ciudad de Écija Pedro

Lozano de la Peña y el maestro cantero cordobés Andrés de Alcántara, que se encargó en

principio de la portada, antes de que las obras tempranamente fuesen paralizadas. La planta de la

Cárcel, con tres crujías, sería la que había proyectado Pedro Lozano de la Peña para las Casas

Consistoriales, el día 30 de noviembre de 1731, ante el Lcdo. Domingo Antonio de Aldana,

Gobernador y Justicia Mayor de Lora, en presencia de Francisco de Lara y Villalobos, Síndico

Procurador General de la Villa y Diputado del Cabildo, Justicia y Regimiento70

.

Al comenzar la segunda mitad del siglo se presentaron mejores perspectivas económicas y en

1753 fueron revisadas por el maestro alarife de La Campana Miguel Utrero, encargándose de

algunas intervenciones el albañil Miguel Manzano. A Miguel Utrero le siguieron, tras

suspenderse y reanudarse de nuevo, el mismo Miguel Utrero, Juan Martín Sosa y Juan Utrero71

.

69

Cabildo de 3 de abril de 1762. Resultó un alcance a su favor de 1.839 reales y 31 maravedíes. 70

AML., Obras, leg. 411. Autos sobre la obra de las Casas Capitulares. María Mercedes FERNÁNDEZ MARTÍN, Arquitectura Civil del siglo XVIII en Lora del Río, Agrupación Cultural Amigos de Lora y Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Lora del Río, Lora del Río, 1988, págs. 33-34. 71

Sobre las Casas Consistoriales, véase María Mercedes FERNÁNDEZ MARTÍN, op. cit., Lora del Río, 1988, págs. 26-58. Hay, además, un trabajo sin publicar de Francisco Santiago GUTIÉRREZ CARRERA, Las Casas Consistoriales de la villa de Lora del Río (1731-1761), que su autor me dejó en casa hace años, a disposición de quien me lo solicite.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

51

Fue también durante el mandato de Thomás Andrés de Gusseme cuando se hizo una obra nueva

para las Casas Pósitos de la Villa, concertada en 1760, por un valor de 28.943 reales de vellón,

con José Bonilla y José Martín Navarro, maestros albañiles de Carmona72

.

A los pocos años de finalizada la obra del Ayuntamiento fueron necesarias nuevas actuaciones,

esta vez para reparar los daños ocasionados en 1770 por un vendaval en la cubierta de la

escalera. Las tareas fueron realizadas bajo la supervisión del maestro alarife del Concejo

Francisco del Castillo73

.

El 26 de abril de 1821, el Ayuntamiento pedía a la Diputación Provincial que se le permitiera

invertir 20.000 reales del fondo de Propios en urgentes obras de reparación de la Cárcel y Casas

Capitulares. Dos días después se accedía a la solicitud y el 2 de mayo se reunía el Ayuntamiento

Constitucional para abrir el correspondiente expediente de obras, dando audiencia a los maestros

de albañilería Juan Castillo, Juan Sosa y Antonio Naranjo74

.

Tras las obras realizadas en 1821, no se acometen otras hasta el año 1865. Se habla ya de ellas en

la sesión de 3 de agosto de dicho año, con Bartolomé Almansa en la Alcaldía, gracias a una

partida de 2.500 reales consignada en el presupuesto municipal para la composición de la línea

de balcones en la fachada y el desagüe de las aguas de los tejados por medio de canalones de

plomo colocados sobre el coronamiento o parte superior de la cornisa. La obra fue presupuestada

en 250 escudos por el maestro de obras de la Villa Francisco Fernández y Troni y fue subastada

el 25 de diciembre. Fue adjudicada a Juan López Correa, domiciliado en el nº 40 del Barrio

Nuevo, que la remató en 245 escudos o 2.450 reales. A 1 escudo o 10 reales más se quedó otro

licitador, Juan María Boronat, que vivía en el nº 55 de la misma calle. Este expediente fue

aprobado definitivamente por el Gobernador el 5 de febrero de 186675

.

La siguiente obra fue la renovación de la solería del salón y oficinas del piso bajo del

Ayuntamiento, reforma acordada el 22 de abril de 1869, siendo Alcalde 2º Miguel Simón García

y Félix Aparicio Gómez Secretario del Ayuntamiento Popular, con una partida de 200 escudos

del presupuesto municipal aprobado por el Gobernador el 22 de julio del año anterior.

Presupuestada en 145 escudos y 765 milésimas por el perito alarife de la Villa Aniceto Naranjo,

fue adjudicada el 13 de junio de dicho año al contratista Felipe Rojas y García, con domicilio en

la Roda Arriba nº 34, que la remató por la misma cantidad. El 30 ya estaba concluida, siendo

72

Esteban MIRA CABALLOS y Fernando DE LA VILLA NOGALES, Carmona en la Edad Moderna. Religiosidad y arte, población y emigración en América, Muñoz Moya editores, Sevilla, 1999, págs. 153-154. Obra nueva para el Pósito de la villa de Lora del Río (Carmona, 5-VIII-1760). 73

María Mercedes FERNÁNDEZ MARTÍN, op. cit., pág. 42. 74

AML., Obras, leg. 411. Cárcel y Casas Capitulares (1821). 75

AML., Obras, leg. 411. Villa de Lora del Río. Año económico de 1865 a 1866. Expediente instruido para subastar las obras de desagüe por canalones de plomo en la fachada de las casas de Ayuntamiento y composición de la línea de sus balcones.

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recibida el 2 de julio por el perito alarife y ordenado el pago por el Alcalde 1º José Caro y

Meléndez dos días después76

.

A esto siguió la construcción de una oficina en la galería baja para destinarla a despacho del

Secretario, según consta en la sesión de 8 de julio del mismo año, gracias a 78 escudos y 982

milésimas del presupuesto municipal vigente aprobado el 1 de junio por la Excma. Diputación

Provincial. De calcular el coste de la obra se encargaron los peritos de la Villa Aniceto Naranjo y

Sebastián Camuñas, que la pusieron en 54 escudos y 400 milésimas. En esta ocasión se

contrataron albañiles y carpinteros directamente, poniendo a su disposición los materiales

precisos, y el 10 de agosto ya estaba finalizada la oficina del Secretario77

.

Como objeto de utilidad común, el arreglo del Reloj o la adquisición de uno nuevo que ofreciese

regularidad, debió ser otra de las actuaciones emprendidas, ya demandada en un informe que

José Caro Meléndez y Rafael del Valle, Concejales de la Comisión de Ornato, emiten en 185978

.

Sabemos que el 13 de mayo de 1918, el Alcalde Antonio Nieto, que ya antes había puesto en

conocimiento de sus superiores el mal estado de seguridad y, peor aún, de higiene, en que se

encontraba el edificio que servía de Cárcel del Partido, al agravarse su situación con el paso de

los días, sometía al Ayuntamiento este problema perentorio, para que sobre el mismo decidiese

lo más conveniente la Corporación79

.

Creo que esta obra se demoró hasta el 31 de julio de 1929, próxima ya a finalizar la Dictadura de

Primo de Rivera, con Manuel de Leyva Jiménez en la Alcaldía, fecha en la se acordó sacar a

subasta pública las obras de consolidación y reforma de la Cárcel del Partido y Casa

Ayuntamiento para adaptar estos edificios lo más posible a las necesidades de organización,

conforme al proyecto formado por el arquitecto Aurelio Gómez Millán, cuyo presupuesto de

gastos ascendía a la suma de 25.000 pesetas80

y aparecía consignado en el presupuesto

extraordinario aprobado por el Pleno en 17 de agosto de 1928.

El remate tuvo lugar el 7 de octubre ante el Alcalde, Primer Teniente de Alcalde Ildefonso

Coronel Torres y Secretario Antonio Gutiérrez Ballesteros, ofreciendo Antonio Liñán la rebaja

de un cuartillo por ciento y José Vera Pérez un cinco diez por ciento, por lo que la Comisión

Municipal Permanente adjudicó a este último contratista la obra en 23.725 pesetas. Según el

pliego de condiciones facultativas, el plazo de ejecución de la contrata sería de ocho meses con

76

AML., Obras, leg. 411. Villa de Lora del Río. Año de 1869. Expediente instruido para subastar la solería que se va a echar en el salón bajo de estas Casas Capitulares. 77

AML., Obras, leg. 411. Villa de Lora del Río. Año de 1869-70. Expediente instruido para la construcción de una oficina en la galería baja de estas Casas Capitulares con destino a despacho del Secretario del Ayuntamiento. 78

AML., Obras, leg. 411. Villa de Lora del Río. Año de 1859. Expediente instruido para que la Comisión de Ornato Público emita su informe sobre las necesidades materiales que demanda la población. 79

AML., Prisión, leg. 372. Año 1919. Cárcel. Expediente instruido para solicitar la reedificación de la Cárcel de este Partido. 80

AML., Obras, leg. 411. Proyecto de reforma de la Casa Ayuntamiento y Cárcel de Lora del Río. Presupuestos de mediciones, general, y detalle de precios. Arquitecto Aurelio Gómez Millán.

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un plazo de garantía de un año, contados desde la fecha en que se firmara la escritura por el

Ayuntamiento81

.

Fue el 6 de julio de 1931 cuando se reconocieron y recibieron las obras, reunidos en las Casas

Consistoriales el Alcalde-Presidente Isidoro Mateo Martín, el Arquitecto director Aurelio Gómez

Millán, el contratista José Vera Pérez y el Secretario Antonio Gutiérrez Ballesteros82

. Respecto a

la Cárcel, las tres naves y un patio, que sumaban 101´32 metros cuadrados, se convirtieron en el

continente, en la planta baja, de una entrada, sala de juzgado, escalera, dos dormitorios, un

corredor, dos celdas, una celda de castigo y el patio, más la prisión de mujeres en la planta alta, a

la que se accedía por la mencionada escalera83

.

El edificio del Ayuntamiento se compone de dos cuerpos básicos articulados en forma de L que

se corresponden con la Casa Consistorial, propiamente dicha, y el antiguo Pósito.

La Casa Consistorial, que comprende las dos primeras crujías desde la fachada, tiene la delantera

abovedada en planta baja, constando de zaguán y algunas dependencias administrativas. La

crujía posterior alberga la escalera, que se encuentra descentrada respecto al acceso y se cubre

con bóveda, visible exteriormente. A la derecha de esta crujía se encuentra el segundo cuerpo,

que se desarrolla ortogonalmente respecto al anterior.

Por la escalera se accede a la planta alta formada por una galería en el lateral de fachada que da

acceso a las distintas dependencias. El cuerpo posterior se destina a Salón de Plenos.

Hacia la derecha de estos cuerpos principales se encuentra la torre del Reloj, que sirve de

articulación entre el edificio del Ayuntamiento y otra edificación, el Pósito, adosada a la anterior,

donde se sitúa también el acceso al patio.

La fachada principal es la parte más interesante del edificio. Está dividida en dos cuerpos

articulados en cinco módulos por pilastras cajeadas entre las cuales se abren cinco vanos que se

corresponden con sendos balcones en la planta superior.

La portada está formada por un arco de medio punto flanqueado por columnas toscanas y

contrapilastras. En la clave del arco se sitúa el escudo de la Villa y a su alrededor se extiende una

decoración mixtilínea encuadrada dentro de un alfiz.

El segundo cuerpo se separa por medio de una cornisa volada siendo la parte más saliente la base

del balcón principal. Éste se encuentra encuadrado por columnas salomónicas realizadas en

ladrillo y rodeado por decoración de hojarasca. Encima del dintel del balcón está ubicado el

81

AML., Obras, leg. 411. Proyecto de reforma de la Casa Ayuntamiento y Cárcel de Lora del Río. Pliego de condiciones. Arquitecto Aurelio Gómez Millán. 82

AML., Prisión, leg. 372. Año de 1929. Expediente instruido para la contratación mediante subasta pública de las obras de consolidación y reforma de la Cárcel del Partido y Casa Ayuntamiento. 83

AML., Obras, leg. 411. Proyecto de reforma de la Casa Ayuntamiento y Cárcel de Lora del Río. Presupuesto de mediciones. Arquitecto Aurelio Gómez Millán.

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escudo real de Carlos III sobre el cual existe una cornisa mixtilínea que se remata con un escudo

de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén enmarcado por volutas.

Toda la fachada está rematada por una cornisa mixtilínea decorada por medio de mascarones y

rematada por piezas cerámicas.

Hacia la derecha se levanta la torre del Reloj, que como se ha señalado, articula la composición

con el antiguo Pósito, circunstancia que se remarca mediante el balcón corrido que recorre

ambos inmuebles, cerrando de forma clara el rincón de la plaza.

El edificio anexo, el antiguo Pósito, aunque ha sufrido algunas modificaciones, conserva una

única crujía con fachada de ladrillo avitolado en donde se abren los vanos de acceso y los

balcones sin decoración. Tras ella se encuentra el patio que conserva los arcos cegados

encuadrados en alfices, debajo existen unas galerías abovedadas cuyo fin era aislar el grano

almacenado. Bajo la cornisa de estas fachadas aparece un friso con una inscripción del versículo

68 del capítulo primero del evangelista San Lucas, BENEDICTUS DOMINUS DEUS ISRA(EL)

QUIA VISITAVIT ET FECIS REDEMPTIONEM PLEBIS SUAE. Se trata del Benedictus,

cántico tomado del evangelio de San Lucas, que en la liturgia romana se recita durante la

plegaria matinal. Significa “Bendito sea el Señor, el Dios de Israel, porque ha visitado y

redimido a su pueblo”.

Por último, junto a los valores históricos y artísticos de las Casas Capitulares en su conjunto, hay

que añadir su grado de integridad, dado que permanecen, prácticamente sin alteraciones, en su

mismo uso, teniendo el edificio un papel relevante en el urbanismo como conformador de la

plaza principal de la localidad.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 18 de febrero

de 1983, publicada en Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 1983, ya había incoado

expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de las Casas Capitulares de

Lora del Río (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y

acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en

dicha Ley, el Decreto 16 de abril de 1936 y el Decreto 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo

preceptuado en la Disposición Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley

16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, emitieron informe favorable a la

declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de

Patrimonio Histórico Artístico de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un

período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, núm. 20, de 17 de febrero de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al

Ayuntamiento y particulares interesados.

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Asímismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición

Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se

realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el

lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/85, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procedió la declaración de Bien de Interés

Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo

previsto en la Disposición Adicional Primera del citado Texto Legal, en relación con el artículo 8

del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado

mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de

Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en relación con

el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico

Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno

en su reunión del día 18 de septiembre de 2001, se acordó:

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, las Casas

Capitulares de Lora del Río (Sevilla). Es decir, la parcela 08 de la manzana 68070, cuya

descripción figura en el Anexo I del Decreto.

Segundo. Delimitar el entorno teniendo en cuenta el carácter configurador del Bien, por su

volumetría y ubicación, en la composición del núcleo urbano. Dicho entorno afectado por la

declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo I y en el

plano de Delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985

y 14.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

16/ 1985, de Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles que se relacionan en el Anexo II.

Cuarto. Incluir este Bien Declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno,

en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo prevenido en el

artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

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ANEXO I

Delimitación del Bien y su Entorno.

La delimitación del Bien comprende la parcela 08 de la manzana 68070. El entorno afectado

comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos

dentro de la línea de delimitación que figura en el plano “Delimitación del B.I.C. y su entorno”,

y cuya relación se incluye a continuación:

Manzana 6807068070.

Parcela 05: C/ Blas Infante, 1.

Parcela 06: Plaza de España, 4.

Parcela 07: Plaza de España, 3.

Parcela 09: C/ Federico García Lorca, 4.

Parcela 10: C/ Federico García Lorca, 6.

Parcela 11: C/ Federico García Lorca, 8.

Parcela 12: C/ Federico García Lorca, 10.

Parcela 13: C/ Federico García Lorca, 12.

Parcela 14: C/ Federico García Lorca, 14.

Parcela 21: C/ Rafael Flores, 7.

Manzana 6908069080.

Parcela 17: C/ Blas Infante, 6.

Parcela 16: C/ Blas Infante, 4.

Parcela 15: C/ Juan Quintanilla, 3.

Parcela 14: C/ Juan Quintanilla, 5.

Parcela 13: C/ Juan Quintanilla, 9.

Parcela 12: C/ Juan Quintanilla, 11.

Parcela 11: C/ Dolores Montalvo, 1.

Parcela 10: C/ Dolores Montalvo, 3.

Manzana 6906069060.

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Parcela 04: C/ Juan Quintanilla, 14.

Parcela 03: C/ Juan Quintanilla, 12.

Parcela 02: C/ Juan Quintanilla, 10.

Parcela 01: C/ Juan Quintanilla, 8.

Manzana 6806968069.

Parcela 06: C/ Federico García Lorca, 1-A.

Parcela 05: C/ Federico García Lorca, 1.

Parcela 04: C/ Federico García Lorca, 3.

Parcela 03: C/ Federico García Lorca, 5.

Parcela 02: C/ Federico García Lorca, 7.

Parcela 01: C/ Federico García Lorca, 9.

Espacios Públicos.

- Plaza de España.

- Calle García Lorca.

- Calle Juan Quintanilla.

- Calle Blas Infante.

ANEXO II

BIENES MUEBLES VINCULADOS

1. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta de acceso a dependencias administrativas.

Material: Madera. Técnicas: Tallado. Dimensiones: 2,15 x 1,30 m. Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761. Estilo: Barroco. Ubicación: Primera planta a la derecha de la escalera.

2. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta de acceso a la escalera de la torre del Reloj.

Materia: Madera. Técnica: Tallado. Dimensiones: 1,85 x 0,94 m. Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761. Estilo: Barroco. Ubicación: Acceso a la escalera de la torre.

3. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta de acceso al salón de Plenos. Materia:

Madera. Técnica: Tallado. Dimensiones: 2,98 x 1,69 m. Autor: Luis Castellano. Cronología:

1760-1761. Estilo: Neoclásico. Ubicación: Primera planta en acceso al salón de Plenos.

4. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta de acceso a la sala izquierda. De la escalera

principal. Materia: Madera. Técnica: Tallado. Dimensiones: 1,94 x 1,20 m. Autor: Luis

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Castellano. Cronología: 1760-1761. Estilo: Barroco. Ubicación: Planta primera en el acceso a la

sala de la izquierda.

5. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta de acceso al despacho del Alcalde. Materia:

Madera.Técnica: Tallado. Dimensiones: 2,86 x 1,67 m. Autor: Luis Castellano. Cronología:

Hacia 1760-1761. Estilo: Barroco. Ubicación: Planta baja, acceso al despacho desde el zaguán.

6. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta lado izquierdo del zaguán. Materia: Madera.

Técnica: Tallado. Dimensiones: 2,60 x 1,82 m. Autor: Luis Castellano. Cronología: 1760-1761.

Estilo: Barroco. Ubicación: Planta baja lado derecho del zaguán.

7. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Puerta lateral del despacho del Alcalde. Materia:

Madera. Técnica: Tallado. Dimensiones: 2,16 x 1,46 m. Autor: Luis Castellano. Cronología:

Hacia 1760-1761. Estilo: Barroco. Ubicación: Planta baja acceso al despacho del Alcalde por la

segunda crujía.

8. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Armario de caudales o arca de las tres llaves.

Materia: Madera e hierro.Técnica: Tallado y forjado. Dimensiones: 2,13 x 1,35 x 0,45 m. Autor:

Luis Castellano. Cronología: 1760. Estilo: Barroco. Ubicación: Despacho del Alcalde84

.

Al ser las Casas Consistoriales una de las joyas patrimoniales de la villa de Lora del Río, en el

año 2006, con Francisco Javier Reinoso Santos en la Alcaldía, comenzó a someterse el edificio a

un proceso de restauración que le devolvió en parte su antiguo esplendor y que continuó con

nuevas fases para seguir adecentando este interesante conjunto monumental. El inmueble se

encontraba en un pésimo estado de conservación, a pesar de tratarse de un edificio declarado

como Bien de Interés Cultural (BIC) desde el año 2001.

La primera fase de restauración, centrada en el exterior, consistió en la intervención en la

fachada principal para liberarla de la suciedad y del deterioro que sufría. Dentro, gracias a otro

proyecto, también se hicieron obras de adaptación a los nuevos requerimientos y de eliminación

de las barreras arquitectónicas.

En mayo del 2011 se redactó el Proyecto Básico y de Ejecución de Consolidación y Restauración

de cubiertas en el Edificio Consistorial, con el objetivo de actuar en dos zonas del edificio. Contó

84José HERNÁNDEZ DIAZ, Informes y propuestas sobre monumentos andaluces, 1987, pp.171-275. Declaración

BIC. Decreto 211/2001, de 18 de septiembre. 13/11/01, 18352. Información pública del procedimiento de declaración BIC. Anuncio de 6 de mayo de 1999. 12/06/99, 7017. Notificación de trámite de audiencia en el procedimiento de declaración BIC. Anuncio. 17/02/00, 2144. Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, Expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, de las Casas Capitulares de Lora del Río (Sevilla). Por DECRETO 211/2001, de 18 de septiembre, de la Consejería de Cultura, BOJA núm. 131 de 13/11/2001, se declararon Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, las Casas Capitulares de Lora del Río. BOE 30/11/2001. Código: 01410550128. Patrimonio Inmueble de Andalucía. Base de Datos. Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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con Resolución del Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura, de fecha 7 de

noviembre de 2011, autorizando la intervención.

En el año 2014, el proyecto fue actuar en las edificaciones que se encuentran en el patio donde se

ubicaba el antiguo Pósito, vulgo Las Arenas o, quizás antiguamente, Las Harinas. Este lugar

consta de dos edificios. Uno, al fondo, de una planta con cubierta a un agua conformado por una

crujía cuya fachada tiene cuatro arcos. Y otro, al lado derecho, de dos cuerpos de altura, con

cubierta a dos aguas con dos crujías, estando el cuerpo inferior semienterrado formado por dos

galerías abovedadas y el superior sobre elevado al patio.

En este último edificio, de dos cuerpos de altura, se finalizó la sustitución de la cubierta y se

adecuó interiormente para el uso de las oficinas del Área de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento. Si no me equivoco, ha venido a recuperarse en gran parte aquella obra nueva para

las Casas Pósitos municipales o graneros de la Villa, concertada en 1760 con José Bonilla y José

Martín Navarro, maestros albañiles de Carmona, adaptándolo perfectamente, sin afectar a su

estructura, a funciones administrativas.

En el edificio de una planta se ha realizado una intervención completa, se sustituyó la cubierta,

se adecuó el interior para el uso de departamentos municipales y se eliminaron los añadidos de la

fachada para recuperar los arcos cegados con sus respectivos alfices en ladrillo y encalados. Al

realizar el cambio de la cubierta, se tuvo un especial cuidado al desmontar y montar la misma,

dado que debajo de la cornisa existía una inscripción.

Me voy a referir al desenmascarado y restauración o puesta en valor de este edificio de una

planta, que parece formar un acceso cubierto, soportal o portal, con arcos de medio punto de

ladrillos con sus alfices apoyados sobre columnas o pilares de piedra. Espacio que hace más de

una década cobijó y fue la casa habitada por el matrimonio formado por Rafael y Dolores,

empleados del Ayuntamiento. Esta casa siempre estuvo encalada y adornada de hermosas

macetas, pero sobre ella ya teníamos la sospecha, advertido por Rafael, que escondía una

estructura arquitectónica con cubierta soportada por columnas y arcadas a lo largo de una

fachada a modo de porche, pórtico o soportal.

Esto último ha sido el sorprendente y milagroso resultado de la obra de restauración llevada a

cabo en el lugar que ocupaba lo que a simple vista parecía una pequeña casa sin más valor,

aunque bella, expuesta a ser demolida en cualquier momento por el capricho de alguno.

Voy a ser un poco osado para situarla en su contexto histórico, apoyándome, por supuesto, en

documentos, a lo mejor me equivoco, pero intuyo que es cierto todo lo que voy a decir a

continuación.

En 1424 integraban el concejo de Lora, es decir, el Ayuntamiento, "...los alcaldes e el alguasil e

rregidores e ofiçiales e omes buenos". En total, dos alcaldes, un alguacil, un mínimo de cuatro

regidores y oficiales (cinco regidores vemos en 1430), un procurador general, tres oficiales

contando uno que también era procurador general del Concejo, tres hombres buenos y los

escribanos públicos, todo ello sin nombrar al teniente o alcalde de la Orden.

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Este Cabildo se reunía entonces en el cementerio de la iglesia de Santa María a la salida de misa

mayor o llamados a campana tañida, o bien bajo el portal del Hospital de Santa María. Hasta

1514 no hemos documentado la Casa Cabildo de la villa de Lora. Hemos dicho “portal del

Hospital de Santa María” y después “Casa Cabildo de la villa de Lora”, lugares donde se reunía

el Concejo.

Pues bien, creo que estamos ante una parte del último edificio en cuestión y la pista nos viene

dada por la inscripción, por cierto, algo tergiversada por los restauradores, que aparece en la

parte superior. Ésta debería haber sido así: PER ME REGES REGNANT, ET LEGUM

CONDITORES IUSTA DECERNUNT (IN IUDICIIS) NON EST ACCEPTIO PERSONARUM

(HABENDA). Viene a significar lo siguiente: POR MÍ REINAN LOS REYES Y LOS

SOBERANOS O GOBERNANTES DECRETAN LA JUSTICIA SIN ACEPCIÓN O

DISTINCIÓN DE PERSONAS.

La mayor parte de esta frase pertenece a los Proverbios, un libro bíblico del Antiguo

Testamento, está en el capítulo 8, versículo 15. Este libro está compuesto por extensas

colecciones de máximas o sentencias de contenido religioso o moral y se ubica en la Biblia entre

el libro de los Salmos y el Eclesiastés, y en la Biblia judía entre los libros de Job y Rut.

Viene a señalar dicha inscripción que los hombres tienen potestad para establecer leyes civiles:

Per me Reges regnant, et legum conditores justa decernunt. Así fue definido como de fe en el

Concilio Constanciense en la Sesión Octava y última.

Pruébase también con razón; porque para la conservación del bien común, se requiere una

potestad pública, mediante la cual sea gobernada la comunidad; y habiendo de practicarse este

gobierno mediante leyes justas, es preciso se halle en el que gobierna autoridad para ponerlas.

Por otro lado, la potestad legislativa civil la recibe el Príncipe (el gobernante) inmediatamente de

Dios, es decir, que todos convienen en que los Príncipes tienen la tal potestad de Dios; porque

atendida la naturaleza, todos los hombres, nacemos iguales, y así la superioridad, que unos tienen

sobre otros, es preciso sea dada de Dios, como en efecto se la confirió a los Príncipes, como

necesaria para gobernar los pueblos.

Todo esto se desprende de la inscripción y como he dicho creo que campea en el lugar donde se

reunía el Concejo, el Ayuntamiento, antes de construirse las nuevas Casas Capitulares, las del

siglo XVIII.

Lo más reciente ha sido la actuación realizada en el sótano de la Oficina Técnica Municipal,

antes Pósito, donde se puso en marcha el “Proyecto de Restauración de Galerías Abovedadas del

Edificio Consistorial” (Supera III), con una inversión de 42.262´41 euros. En concreto, se ha

procedido a la restauración de las superficies de la planta semisótano de galerías abovedadas en

la parte inferior de dicha dependencia, poniendo en valor este cuerpo inferior para usos

museísticos y turísticos.

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Por último, y tenía muchas ganas de hacerlo, nobleza obliga, vaya mi felicitación a las

instituciones públicas que han hecho posible estas obras porque seguro es que hemos recuperado

algo importante para nuestro pueblo y engrandecido su Patrimonio Arquitectónico.

Reconocimiento que extiendo también al Arquitecto Municipal Benjamín Terencio Salas, autor

de los Proyectos, con Manuel Jesús Navarro García, Arquitecto Técnico, como Director de

Ejecución.

El nivel de protección que se le da a todo el conjunto en el actual Plan General de Ordenación

Urbanística de Lora del Río es el de A (nº A-8), el mismo que tenía en el Catálogo de 1984.

LA CASA CONSISTORIAL

El Inventario de los edificios y demás propiedades del Ayuntamiento de 1881 nos dice que la

Casa Consistorial tenía una cabida superficial de 275 metros cuadrados, distribuida en dos pisos

en buen estado de conservación: el piso bajo, destinado a oficinas, sala de audiencia del juzgado

de 1ª instancia del partido judicial y portería, y el piso alto también para oficinas, incluidas las

del Archivo. El edificio estaba libre de censos y cargas, valorado en 30.000 ptas.

Situado en el nº 1 de la Plaza de la Constitución, lindaba por la derecha con el extinguido Pósito,

por la izquierda con la calle de San Antonio y por la espalda con la Cárcel pública y casa de los

herederos de Andrés López Valiente. Para su conservación, tenía consignado en el presupuesto

municipal 175 ptas, siendo sus condiciones higiénicas buenas.

En 1887 parte de él estaba destinado al servicio del Ayuntamiento y otra parte al del Juzgado

Municipal.

Con fecha 31 de diciembre de 1928, leemos como novedad que el piso de abajo estaba destinado

a oficinas y portería, que en el extremo de la derecha se alzaba una airosa torre con el Reloj

público y esfera luminosa, que el edificio estaba dotado de parallos y que limitaba por detrás con

casa de los herederos de Antonio Oliveros Lledó.

La descripción que se hace del edificio, el 5 de enero de 1930 y 2 de enero de 1932, viene a ser

la misma.

En el Inventario del Patrimonio Municipal, que se acuerda, el 29 de julio de 1935, hiciera la

Comisión de Hacienda, rectificado respecto al de 1927, se nos dice de la Casa Consistorial, ahora

en la Plaza de la República, que la planta baja estaba destinada a oficinas municipales, despacho

del Alcalde, portería, retretes y con puerta independiente la oficina de la Policia Gubernativa,

mientras que en la planta principal se encontraban los archivos y el salón de sesiones. En

perfecto estado de conservación, a pesar de ser del siglo XVIII, se valora en 1935 en 35.000 ptas,

siendo sus linderos el edificio conocido con el nombre de Pósito a la derecha, la calle de San

Antonio a la izquierda y la Cárcel del Partido por la espalda.

En 1938 y la Comisión de Hacienda el 16 de julio de 1955, sito en la Plaza de España con el

número 1 de gobierno, aprecia el edificio en 50.000 ptas, siendo sus linderos el Pósito a la

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derecha de su entrada, la calle General Queipo de Llano a la izquierda y el edificio de la Cárcel

del Partido por la espalda. El despacho del Sr. Alcalde, las oficinas de Secretaría y Depositaría,

la portería y los retretes se encontraban en la planta baja. Y en la principal, la oficina de

Intervención, el salón de sesiones y otras dependencias.

Dotado de agua potable y alcantarillado en 1955. Diez años más tarde, el Libro de Inventario y

Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río, nos indica una superficie de 474 metros

cuadrados y límite por la espalda con el edificio del Depósito Municipal.

El informe de 1970 nos dice que había sido ampliado por haberse hecho un despacho para el Sr.

Interventor o mejorado el lugar en el que estaban los servicios, tomando 42 metros cuadrados del

edificio del Depósito Municipal. Todavía no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad y su

valor en venta era de 52.000 ptas, aprecio que se le da al 31 de diciembre de 1971 con 516

metros cuadrados de superficie.

Quedó inscrito el 26 de enero de 1971 (tomo 266 del archivo, libro 84 de esta villa, folio 41,

finca 6.296, inscripción 1ª)85

.

El edifico figura en el Libro Inventario del Patrimonio Municipal abierto el 30 de enero de 1973,

con el añadido de que en el año 1986 se apreciaron grandes desperfectos en la fachada principal.

Existe nota simple con fecha 16 de mayo de 1979 y otra expedida el 18 de junio de 1999.

La rectificación referida al 31 de diciembre de 1986, anotada en el Libro Inventario abierto el 30

de enero de 197386

, lo valora en 20.640.000 ptas, incluyendo el edificio que va a continuación, el

antiguo Pósito.

EL PÓSITO

El edificio del extinguido Pósito medía 700 metros cuadrados y estaba distribuido una pequeña

parte en dos pisos o doblada en buen estado de conservación, destinado el piso bajo a las oficinas

del Juzgado Municipal y el alto a habitación de una familia encargada de su mantenimiento; la

otra mayor parte era baja, compuesta de un patio y graneros.

En los graneros se hallaba establecida en 1881 unas Escuelas Públicas de Niñas por estar

cercanas a la casa que el Ayuntamiento tenía alquilada para la maestra, escuela a la que

concurrían 156 alumnas. Sin estar afectado por censo o carga alguna, su valor aproximado en

1881 y 1887 era de 7.500 ptas.

Situado en la Plaza de la Constitución nº 2, sus lindes por la derecha eran la casa de Justo

González y González, por la izquierda la Casa Consistorial y por la espalda corrales de casas de

85

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Oficina liquidadora de Lora del Río. Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 6.296, 1ª inscripción (dominio). Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 86

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario de 1973, pág. 61.

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Isabel Cepeda Reyna y de los herederos de Juan Rodrigo Quintanilla. Estaba en buenas

condiciones higiénicas y en él en 1881 se invertían anualmente 75 ptas.

En 1928, el archivo del Juzgado Municipal ocupaba el piso alto de la familia, los graneros (2)

sobre bóvedas y el gran patio eran el establecimiento de una Escuela Nacional de Niños (125

alumnos), tenía un tinglado o cobertizo, pozo y dos escusados, y su valor aproximado era ahora

de 15.000 ptas. Limitaba por la derecha con casa de Carlos González Lledó (sus herederos en

1955) y por la espalda con la de Francisco Martín Nieto.

En un local del patio del Pósito nos dice el Inventario de 1928 que estaba ubicada la Academía

de Música, con un instrumental valorado en 2.000 ptas.

El Inventario fechado el 22 de marzo de 1929 aprecia los instrumentos de música en 3.500 ptas

(3.000 en 1930 y 1932).

La descripción de 1932 y 1935 es parecida, ascendiendo el valor del edificio a 15.000 ptas en

1932. En su entrada tenía una pequeña parte doblada, destinándose el piso bajo a oficina del

Juzgado Municipal y el alto a archivo del propio Juzgado. La otra parte, que era la mayor, la

componían un gran patio y dos graneros sobre dos bóvedas (de otro granero para guardar efectos

del Ayuntamiento nos habla el Inventario de 1938), estando establecidas dos Escuelas

Nacionales de Niños (una Escuela Nacional de Niños a la que asistían 12 alumnos -sic- en 1932)

y un salón para ensayos de música.

Dos bajos en Do, un bajo en Fa, dos onoben, dos fliscornos o fiscornos, una flauta, un flautín,

dos saxofones en Mi bemol, un saxofón en Si bemol, un clarinete requinto, tres clarinetes, un

clarinete sistema Boehm, un clarinete afinado en Si bemol, dos cornetines, un barítono, dos

trombones de varas, tres cornetines, dos cornetas, un barítono, un bombo, platillos, caja y

baquetas, doce atriles, un clarinete inservible y una sordina, constituían en 1935 el instrumental

de los músicos, apreciado en 2.000 ptas.

El Inventario de 1955 nos dice que estaba distribuido en la pequeña parte doblada de la entrada,

destinado el piso alto a Archivo Municipal y Biblioteca Popular y la parte baja a Oficina de

Orden Público. La otra parte del edificio la componían: a la derecha, entrando, un gran salón,

para almacén; contiguo a éste, varias dependencias, destinadas a oficinas y otros usos; y, al lado

de éstas, otro salón, dividido en varias dependencias, en donde estaba instalado el Juzgado

Comarcal. Esta parte del edificio, que era la mayor como ya dijimos, está sobre un sótano con

bóveda de ladrillo de rosca, en el que se guardaban las herramientas de albañilería, los útiles para

la calefacción de las oficinas y trastos viejos. Entre el último salón y la Casa Ayuntamiento

estaba la vivienda del portero del mismo (conserje en 1965), con cocina, retrete, comedor y dos

alcobas.

Apreciado en 17.000 ptas en 1935 y 1938, ahora en el nº 2 de la Plaza de España, se encontraba

entonces este edificio en buen estado de conservación. El mismo valor se le atribuye en 1965,

cuando la parte mayor del edificio la componían un almacén, varias dependencias, el Salón del

Hogar Juvenil y el Juzgado Municipal.

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Según el borrador del informe de 1970, no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad y su

extensión era de 600 metros cuadrados. Esta carencia creo que está suplida gracias a una

agrupación de fincas llevada a cabo: Casa Consistorial, Depósito Municipal y Pósito, 1.061´60

metros cuadrados de superficie (1.231´57 metros cuadrados construidos), a favor del

Ayuntamiento de Lora del Río, inscripción en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca

nº 15.268*, Plaza de España nº 1, tomo 775, libro 253, fol. 141, alta 1, Lora del Río, 6 de marzo

de 2002, previo trámite de María José García Carrero de fecha 8 de febrero de 200287

.

Según la nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015, se sitúa en Plaza de España nº 1,

lindando por su frente con la Plaza de España, por la izquierda con calle Federico García Lorca y

por el fondo con el nº 4 de esta misma calle. Mide realmente, dice la nota, según la suma de las

superficies que se agrupan, 1.061´60 metros cuadrados, constando de una planta baja principal

de 726´12 metros, una planta alta de 387´44 metros cuadrados, un patio de 217´47 metros

cuadrados y superficies auxiliares aquí de 118´01 metros cuadrados, siendo la superficie total

construida de 1.231´57 metros cuadrados (sic)88

.

El autor de este libro suma 1.449´04 metros cuadrados, deduciendo por ello que se incluye en la

agrupación de fincas mencionada la antigua Cárcel Nacional.

LA CÁRCEL NACIONAL

A la Cárcel Nacional en 1881 se le atribuían 303 metros cuadrados de superficie, distribuidos

una pequeña parte de ellos en dos pisos de regular estado de conservación, el piso bajo para

oficinas del alcaide de la cárcel y el alto destinado a cárcel de mujeres; la otra mayor parte del

piso bajo eran galerías y calabozos para la cárcel de hombres. Sin censos ni cargas, estaba

apreciado este edificio en 3.750 ptas.

Ubicado en la calle San Antonio nº 2 (General Queipo de Llano en 1938), lindaba por la derecha

con la Casa Consistorial, por la izquierda con la de los herederos de Andrés López Valiente y por

la espalda la referida Casa Consistorial. Se dedicaban a su conservación 125 ptas al año. Sus

condiciones higiénicas eran regulares, tenía falta de ventilación y no era una cárcel muy segura.

En 1928 estaba valorado este edificio en 10.000 ptas y lindaba por la izquierda con casa de los

herederos de Antonio Oliveros Lledó.

Los Inventarios de 1930 y 1938 indica buenas condiciones de conservación y lo mismo señala el

Inventario de 1935 por haber sido reformado hacía poco tiempo, estando ahora apreciado en

20.000 ptas (producto de 2.000 en 1938), pero el de 1932, con un valor de 10.000 ptas y un

beneficio de 3.000, indica regulares condiciones de conservación y que no reunía la higiene y

seguridad que este tipo de establecimiento requería. La planta baja de la Cárcel del Partido

Judicial se destinaba a oficina del Alcaide (Jefe de la Prisión en 1955), archivo, habitación para

87

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 88

Nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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dormir y el resto a galerías para los presos (galerías y celdas y otras dependencias en 1955),

reservándose el alto a cárcel de mujeres.

En 1955 estaba en perfecto estado de conservación, con servicio de aguas potables y

alcantarillado, continuando su aprecio en 20.000 ptas.

Diez años más tarde seguía valorado en la misma cantidad y se le nombra como Depósito

Municipal, con la parte alta dedicada a vivienda del encargado (excepto una habitación

habilitada para prisión de mujeres) y la parte baja a oficina, archivo, galerías y celdas para los

presos.

El informe de 1970, como ya hemos dicho, disminuye su extensión en 42 metros cuadrados,

agregados al Ayuntamiento, le da un valor en venta de 18.000 ptas y advierte que no estaba

inscrito en el Registro de la Propiedad.

Con fecha 31 de diciembre de 1971 tiene el mismo valor y se le da una extensión de 260 metros

cuadrados. Había quedado inscrito en el Registro de la Propiedad meses antes, el 27 de enero, en

el tomo 266 del Archivo, libro 84 de esta villa, folio 44, finca 6.297, inscripción 1ª, tras

certificación expedida el 6 de noviembre de 1970 por Federico Romero Hernández, Secretario

General del Ayuntamiento89

.

Sin variación en el Libro Inventario de 1973. Existe nota simple con fecha 16 de mayo de 1979 y

otra expedida el 18 de junio de 1999.

Apreciado en 10.400.000 ptas, según la rectificación referida al 31 de diciembre de 1986.

7. LA CARNICERÍA Y EL MATADERO

La Casa Carnicería Pública en 1881 tenía una superficie de 141 metros cuadrados y estaba

distribuida en un solo piso, destinado a la venta de carnes y depósito de ellas. Sin carga alguna,

estaba apreciada en 2.500 ptas. Situada en la calle Roda de Enmedio, limitaba por la derecha con

casa de Cayetano Chías Solís, por la izquierda con otra de Juan López Fernández y por la

espalda con la del mencionado Juan López Fernández y la de Petra Flores. Se invertía en ella al

año 100 ptas y sus condiciones higiénicas eran buenas. El Inventario de 1887 nos indica que

estaba ocupaba por cuatro tablas municipales. Está documentado un reparo general de estas

Casas Carnicerías y sus oficinas en el año 1792, casi un siglo antes, siendo Gobernador de la

Villa el Lcdo. Francisco de Paula Frutos y Regidor perpetuo Fernando de Andrade, diputado de

obra, en el reinado de Carlos IV.

89

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Oficina liquidadora de Lora del Río. Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 6.297, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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También en 1792 se hizo el Matadero, de nueva construcción, al lado de las Casas Carnicerías,

creo que reformando el antiguo Rastro, lugar de la población donde en ciertos días de la semana

se vendía carne al por mayor. Posteriormente, se construyó otro Matadero en el lugar que hoy

todos conocemos. Sobre éste, que es el que nos interesa, escribimos a continuación.

Las respuestas del Regidor Joaquín López y del Síndico Antonio Ramón Cepeda al extenso

interrogatorio enviado por el Jefe Superior Político de la Provincia el 4 de septiembre de 1839 y

un artículo del Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de

Ultramar, de Pascual Madoz, escrito en 1848 y publicado en 1850, nos da una completa

descripción de Lora antes de mediar el siglo XIX. Nada se dice en el interrogatorio sobre el

Matadero Público, pero sí en el artículo de 1848, debiendo ser ya entonces suministrador de muy

buena carne90

.

La medida de su construcción había sido tomada por el Ayuntamiento en 1846, sin duda por

razones higiénicas y sanitarias, ubicándolo en el Llano de Jesús, fuera de la población, edificio

que se mejoraría en años posteriores. El acuerdo se toma en la sesión celebrada el 16 de julio de

dicho año, siendo Alcalde Constitucional Francisco González, bajo la presidencia del Jefe

Superior Político de la Provincia, en la que se determina costearlo con 10.800 reales que habían

sobrado de 12.000 repartidos en 1842 e incluidos en el presupuesto de gastos de la Parroquia

para la obra del coro y órgano de la misma, proyecto en el que no se podían invertir.

Para construir el nuevo Matadero designó Juan Castillo, maestro alarife de la Villa, un terreno a

la izquierda del camino que conducía a la ermita de Nuestro Padre Jesús, enfrente del molino de

Bartolomé de Quintanilla, de 35 varas de largo y 15 de ancho, presupuestándolo en 20.000

reales, con 20 varas el corral, 10 el patio, 5 el techado del Matadero y 15 de anchura. El 21 de

julio se daría comienzo a la obra, pero la financiación y su presupuesto cambió posteriormente,

elevándose éste a 22.220 reales.

El maestro carpintero Juan Bautista Rodríguez (en puja con José Vélez Suárez) ejecutó los

trabajos de carpintería. El alarife José Rodríguez (en puja con José Gabriel Rey, vecino de

Puebla de los Infantes, y Francisco Aguilar, vecino de Lora) fue el encargado de las obras de

albañilería91

.

El Matadero público, según los Inventarios de 1881 y 1887, tenía una extensión de 708 metros

cuadrados y estaba distribuido en un solo piso en buen estado de conservación, destinado parte

de él a la matanza de reses y oficinas del establecimiento, teniendo además un patio y un corral

para el descanso de las reses. Libre de cargas, su valor aproximado era de 6.250 ptas. Situado en

el ejido denominado Llano de Jesús, sus límites por los cuatros vientos eran tierras

correspondientes a dicho ejido. A su conservación, según el presupuesto municipal, se dedicaban

90

José GONZÁLEZ CARBALLO, Lora del Río en el siglo XIX. El secuestro de don Antonio Galludo y Coronel, Espacio y Tiempo de Lora, Carmona, 2015, págs. 31 y 35. 91

AML, Matadero, leg. 468. Expediente formado para la construcción de un nuevo Matadero en el Llano de Jesús. Expediente sobre la subasta de la obra. Lora del Río. Año de 1846.

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125 ptas y sus condiciones higiénicas eran buenas. De 4.000 a 5.000 pesetas anuales se calculaba

el rendimiento que obtenía.

El Inventario de 1928 indica su situación en el Llano de Jesús, números 7, 9 y 11, estando

distribuido en torno a tres patios. En el patio central o principal, nave de un solo piso destinado a

matadero de cerdos y nave de dos pisos para la matanza de reses sirviendo el alto de secadero de

pieles, además de las habitaciones del guarda, depósito de agua y oficinas del fiel e inspector.

Otro patio, a la izquierda, con puerta al patio central y a la carretera de Lora del Río a

Constantina, se destinaba a las reses para su reconocimiento en vivo. El tercer patio, a la derecha,

con su corraleta, se utilizaba para las restantes clases de ganado y tenía, al igual que el patio

principal, una cancela de hierro que daba a la mencionada carretera. El valor aproximado del

Matadero en este año de 1928 era de 10.000 ptas. El carro para la conducción de carnes al

Mercado de Abastos y su correspondiente atalaje valía 1.000 ptas y el mulo 500. Dos romanas,

una grande y otra pequeña, 300 ptas.

Estos bienes muebles, con el mismo aprecio, que también figuran en el Inventario de 1929, y la

misma descripción y valor, con un producto anual de 800 ptas, nos encontramos en 1930, donde

figura el Matadero con el nº 8 de este Inventario.

Con el nº 6 del Inventario figura en 1932, apreciado en 10.000 ptas y con un producto para el

Ayuntamiento de 800 ptas.

Su valor en 1935 seguía siendo 10.000 ptas, en cuyo Inventario se indica que limitaba por la

derecha con casa nº 13 de Flora García Esteban y por la izquierda y espalda con terrenos del

Ayuntamiento. En este Inventario, constan en el Matadero, el carro para la conducción de carnes

y dos volquetes para la limpieza, además de un carro cuba para el riego, todo, con sus atalajes,

apreciado en 3.000 ptas. Y asimismo, dos romanas, aparatos para el reconocimiento de carnes y

leche, una medida para aceitunas y varias herramientas usadas (300 ptas). Bienes semovientes de

este Inventario eran dos mulos y una mula, ésta para el Matadero y aquéllos para la limpieza, que

valían los tres 2.000 ptas.

En 1938 y 1955 el valor aproximado de este edificio era de 15.000 ptas y los bienes semovientes

en 1955 ascendían a 18.000 ptas (dos mulas para el servicio del volquete de las obras

municipales y del carro cuba, además de tres borricos para el servicio de la limpieza). Con fecha

23 de diciembre de 1958 ya había muerto una mula (2.500 ptas) y se habían comprado tres

borricos más para la limpieza (13.000 ptas).

Una superficie de 308 metros cuadrados le señala el Inventario de 1965, en el Llano de Jesús nºs

7 y 9, cuando estaba en regular estado de conservación y su aprecio seguía siendo el de 15.000

ptas.

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Existe una certificación para inscribirlo en el Registro de la Propiedad fechada el 6 de julio de

1968. En ella se dice que limitaba por la derecha con casa de Flora García Esteban y por la

izquierda y espalda con terrenos del Ayuntamiento92

.

El borrador del informe de 1970 nos dice que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17 de

noviembre de 1969 se le compran a Rafaela Sanz García 50 metros cuadrados de solar (sic) para

ampliarlo, ya que la nueva construcción llevada a cabo así lo exigía. No sabemos cómo, pero se

convirtió en un inmueble con una cabida de 1.644 metros cuadrados, construido totalmente

nuevo, nºs 7 y 9 del Llano de Jesús, y con una distribución distinta a la descrita: oficinas, naves

para sacrificio (aves y cerdos, vacuno), nave para oreo, otra para tripería, un local para horno

crematorio, tres corraletas para la estancia del ganado de cerda, una para el ganado transeúnte,

tres para el ganado vacuno, vivienda para el guarda (sin terminar al 31 de diciembre de 1971),

muelle embarcadero y patios de luces93

.

Según el informe de 1970, no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad y su valor en venta

era entonces de 300.000 ptas, el mismo que se le da al año siguiente.

Está documentado el borrador de la certificación (Federico Romero Hernández) para inscribirlo

en el Registro de la Propiedad del Partido, fechado el 6 de noviembre de 1970, tras la aprobación

días antes, el 24 de octubre, en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, del Libro de

Inventario y Registro de Bienes de la Corporación94

. La certificación definitiva indica que sus

linderos eran por la derecha la casa nº 11 de Flora García Esteban, por la izquierda terrenos de

Sebastian Sanz y por la espalda el arroyo del Churre. La inscripción se concluye el 28 de enero

de 1971 (libro 84 de esta villa, folio 53, tomo 266 del Archivo, finca nº 6.300*, inscripción 1ª)95

.

El Libro Inventario de 1973 lo valora en 550.000 ptas. Hay nota simple fechada el 16 de mayo

de 1979 y otra expedida el 18 de junio de 1999.

La rectificación al 31 de diciembre de 1986 le concede un valor de 24.976.000 ptas.

8. LOS TERRENOS DE LA TALBOT

De Rafaela Sanz García era la finca que con otra de 675 metros cuadrados había formado una

sola. Este solar de 675 metros cuadrados, al sitio del arroyo del Churre, con acceso por la margen

derecha de la carretera C-432 de Llerena a Utrera por Carmona, fueron posteriormente parte de

los llamados terrenos de la Talbot, creo que de la finca nº 9.632, inscrita en el Registro de la

Propiedad al fol. 156, tomo 485, libro 153, inscripción 1ª. 92

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. 93

Rectificación del Inventario. Expediente abierto en septiembre de 1970. 94

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río. 95

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Véase también la nota simple del Registro de la Propiedad expedida el 7 de diciembre de 1991, finca nº 6.300. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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Como ya hemos indicado al hablar del Eucaliptal, los cónyuges dueños de la finca matriz a la

que pertenecían estos 675 metros cuadrados segregaron esta superficie a favor del Ayuntamiento

(finca nº 9.633, libro 153, tomo 485, fol. 158rº), permutándola por otra en el Eucaliptal, cuya

propiedad era del Ayuntamiento, tras valorarlas, respectivamente, en 1.170.000 ptas y 1.175.000

ptas, siendo la fecha de inscripción en el Registro la del 12 de diciembre de 1984. Extensa es la

1ª inscripción, de la finca número 9.631, al folio 153 de este tomo y libro96

. Tenemos nota

simple expedida el 22 de junio de 1999 de la registral nº 9.633*.

Esta finca urbana de 675 metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento, según su inscripción en

el Registro de la Propiedad, mide de frente 45´5 metros lineales, iniciándose a los 14´75 metros

tomados desde el centro de la mencionada carretera C-432. Lindaba por la derecha entrando con

finca que con ella fue de Rafaela Sanz García, por la izquierda con terrenos del Matadero

Municipal y por la espalda con la finca principal de la que se segregaba97

.

9. EL CEMENTERIO

Al Cementerio Público Católico, bajo la advocación de San Sebastián, en el Inventario de 1881,

se la daba una cabida de 5.702 metros cuadrados, distribuido en una sola superficie en buen

estado de conservación, destinada al enterramiento de cadáveres. Y dentro de la cerca, una

capilla, local para el depósito de cadáveres, habitación para el guarda y un cobertizo para la

custodia del carro fúnebre y cuadra para el mulo de dicho carro. No afectado por cargas, su valor

aproximado era de 6.250 ptas. Situado en el Llano de Jesús, al N de la población, sus límites por

el E, O y N eran olivares de Manuel García Esquinas y Vereda de Carne por el Sur. A su

mantenimiento se dedicaban anualmente 100 ptas. Sus condiciones eran buenas para el fin al que

se destinaba y ganaba al Ayuntamiento al año unas 1.500 ptas.

En 1928, ubicado en el Llano de Jesús nº 27, por eso los loreños lo llamamos el “Veintisiete”, su

cabida era ya de 7.500 metros cuadrados, rodeado de una cerca de altos muros. A la derecha de

su entrada, dos habitaciones para el guarda y cuadra para el mulo del coche fúnebre. A la

izquierda, el mismo número de habitaciones para el sepulturero, cochera y otras dependencias.

En el centro del Cementerio, una capilla dedicada a San Sebastián, y a su espalda había un

cobertizo con mesa de operación o disección en el centro para la práctica de auptosias. El

Cementerio Civil se encontraba en el ángulo N. Estaba entonces en muy buen estado de

conservación, invirtiéndose en él anualmente 750 ptas. Ingresaba al Ayuntamiento unas 2.500

ptas al año y su valor aproximado era de 15.000 (25.000 dice el Inventario de 1929). Lindaba por

el frente con la Vereda Real y por los demás lados con olivar de Alfredo García Molina. El carro

de cuatro ruedas para la conducción de cadáveres, con su atalaje, estaba valorado en 750 ptas y el

96

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.633, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 97

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Finca nº 9.633, libro 153, tomo 485, fol. 158rº, 1ª inscripción, segregación y permuta. Consulta autorizada por Decreto de Alcaldía 876/2016, de 27 de junio.

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mulo en 500 ptas, según el Inventario de 22 de marzo de 1929. El Inventario de 1930 reduce el

producto o beneficio del Cementerio a 2.100 ptas anuales y el de 1932 lo aumenta a 2.500 ptas.

Los Inventarios de 1938 y 1955 aprecian el Cementerio Católico en 15.000 ptas, con 7.500 y

7.000 metros cuadrados, respectivamente, lindando por la izquierda, derecha y espalda con olivar

de Sebastián Sanz García y por su frente con la carretera de Lora a Peñaflor. Detrás de la Capilla

constan en estos inventarios el mausoleo erigido por los familiares de los Mártires y en el fondo

del Cementerio la sala de autopsias en el de 1955.

Repite datos el Inventario de 1965, dándole 7.000 metros cuadrados de extensión y límites por la

derecha con carretera a Puebla de los Infantes y por la izquierda y espalda con olivares de

Sebastián Sanz.

El informe de 1970 nos dice que había sido ampliado por compra de 7.456 metros cuadrados a

Sebastián Sanz García.

Una certificación para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad del Partido, dada

el 6 de noviembre de 1970, le da una cabida de 14.456 metros cuadrados y un valor en venta de

40.000 ptas, datos que se repiten al año siguiente. Días antes, el 24 de octubre, se había aprobado

el expediente de Rectificación del Inventario de los Bienes del Patrimonio Municipal. Está

inscrito en el tomo 266, libro 84, folio 50, finca nº 6.299, inscripción 1ª, con fecha 28 de enero

de 197198

.

Sin cambios en el Libro Inventario de 1973, excepto en el apartado j) signatura de inscripción en

el Registro de la Propiedad: tomo 314, libro 95, folio 47, finca nº 6.229*, inscripción 1ª. Existe

nota simple con fecha 16 de mayo de 1979 y 18 de junio de 1999.

Según la rectificación referida al 31 de diciembre de 1986, este inmueble se aprecia en 2.891.200

ptas.

El Catálogo del actual Plan General de Ordenación Urbanística le otorga grado de protección C,

el mismo que tenía en 1984 (nº C29/1).

El trazado y la posterior construcción de la línea férrea Córdoba-Sevilla, por creerse alterada la

paz de los difuntos y ofrecer el anterior Cementerio de Nuestro Padre Jesús una imagen no

agradable a los viajeros, motivó que se planteara la construcción del que hemos inventariado, el

actual de San Sebastián, ubicado en un lugar más alejado y adecuado, adquirido para tal fin.

En un expediente instruido a principios de 1859 para que la Comisión de Ornato Público,

formada por los Concejales José Caro Meléndez y Rafael del Valle, informara sobre las

necesidades materiales de la población, encontramos lo siguiente: “La traslación del Cementerio

98

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Oficina liquidadora de Lora del Río. También puede verse la nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991, finca nº 6.299, 1ª inscripción. Registro de la Propiedad de Lora del Río. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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a sitio más solitario y contemplativo, y que reúna condiciones naturales para la consunción de

los cadáveres, es una de las atenciones que deben ocupar al Municipio, y en su vitud, proponer

medios con qué conseguirlo, alejando de la línea férrea un espectáculo tan triste y de recuerdos

desagradables, así para el vecino como para el viajero”99

.

Como ya ha estudiado José María Pérez Serrano100

, el proyecto se debió al Arquitecto Provincial

Balbino Marrón y Barrero que el 30 de diciembre de 1860 ya lo tenía realizado, remitiéndolo

para su aprobación al Gobernador Civil.

Con un presupuesto de 92.360 reales y 70 céntimos, Balbino Marrón y Barrero, teniendo en

cuenta para la extensión del área y su distribución el número de defunciones habidas en el último

quinquenio, dio a la planta del Cementerio la figura de un rectángulo con 77 varas de frente y

6´90 de lado, con cerca de tapial con rajuelas e hiladas de ladrillos sobre buena cimentación

coronada por albardillas, y proyectó, de fábrica esmerada, de ladrillos, la portada, los cuartos de

la entrada para el guarda y los útiles, los ángulos de la cerca para osarios, la capilla con su

sacristía y las sepulturas (comunes, individuales y párvulos), con un sistema de enterramiento

distribuido por paseos parecido al establecido en el Cementerio de San Fernando de Sevilla,

dejando, como en éste, suficientes espacios de terreno para que los vecinos pudieran construir

panteones familiares o tumbas particulares, previo abono al Ayuntamiento del valor del terreno

ocupado, además del sitio destinado para tumbas de pobres de solemnidad.

El 10 de enero de 1863, siendo Alcalde Constitucional José de Ceballos, Abogado de los

Tribunales de la Nación, Mario de la Escosura, Gobernador Civil, remitía a Lora del Río el

proyecto, ya aprobado. Aunque el Ayuntamiento reconoció la necesidad de construirlo,

manifestó al Gobernador que, por falta de recursos, sólo podrían destinarse a construir el edificio

las 51 acciones, de 2.000 reales cada una, con las que el Municipio había contribuido a la

creación del Banco de San Carlos y que el Gobierno de S.M. destinó en 1837 para los gastos de

la Guerra Civil con la condición de reintegro, estando todavía pendientes de liquidación.

Sabemos que el Gobernador Civil, el 18 de julio de dicho año, visitó Lora y al encontrarse el

cementerio de Nuestro Padre Jesús en un estado ruinoso y lamentable, por haberse descuidado su

conservación, y no reunir las condiciones higiénicas que exigían los fundamentales principios

sanitarios, interesó a la Corporación para que procurase la construcción del proyectado, votando

en su consecuencia los recursos necesarios para conseguirlo.

El Alcalde aclaró entonces que al Ayuntamiento, además de las acciones, se le adeudaban de

cincuenta a sesenta mil reales por los intereses de los bienes enajenados desde 1855 a 1858 en

virtud de la Ley de Desamortización, toda vez que el Gobierno no había pagado nada más que

los devengados desde 1859. Por otra parte, la Compañía del Ferrocarril tenía que abonar, no sólo

los terrenos públicos que había ocupado en el término sin remuneración alguna, sino también los

99

AML., Obras, leg. 411. Villa de Lora del Río. Año de 1859. Expediente instruido para que la Comisión de Ornato Público emita su informe sobre las necesidades materiales que demanda la población. 100

“El cementerio católico San Sebastián de Lora del Río”, en Lora del Río. Revista de Estudios Locales, Ayuntamiento de Lora del Río, 9 (1998), págs. 39-44.

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perjuicios que la vía férrea había originado al vecindario. Con todos estos recursos el

Ayuntamiento podría construir el Cementerio sin gravar al pueblo con nuevos recargos.

La obra fue aprobada en la sesión extraordinaria del 26 de julio por la Corporación (Ceballos,

Bohórquez, Naranjo, Montero, Cepeda Reyna, Almansa, Pacheco, Cepeda Naranjo, Leal, López

Fernández, del Pozo, Liñán) y los mayores contribuyentes (Manuel Montalvo, Romualdo de

Flores, Antonio Galludo, Javier Quintanilla, Miguel Montalvo, Manuel Coronel, Rafael García,

Joaquín López, Nicolás Coronel, Manuel Cepeda, Sebastián García), destinando para ello en

principio 17.620 reales y 2 céntimos sobrantes del presupuesto, 13.209 reales y 2 céntimos de

gastos imprevistos y 7.702 reales y 50 céntimos suplidos por el concepto de personal y gastos de

la Cárcel del año anterior y primer semestre corriente, quedando el Ayuntamiento comprometido

a satisfacer todo el importe de la obra a su terminación si para entonces hubiese cobrado todo o

parte de lo que se le adeudaba, con la prevención de que en el caso que quedase alguna cantidad

por satisfacer se haría en dos pagos iguales en los dos años siguientes, con consignación en los

presupuestos municipales y con inclusión de un 6% más por vía de indemnización al rematante.

Aprobado el expediente por el Gobierno de la Provincia, la Corporación, el 14 de diciembre de

1863, aprobaba subastar la obra, señalándola el Alcalde para el día 23 de enero de 1864 en las

Casas Capitulares. En presencia de Manuel Bohórquez, Teniente Segundo de Alcalde, y del

Arquitecto del distrito Francisco de Paula Álvarez, presentaron pliegos José Miguel de Cáceres,

Juan López Correa, José María Corchado, Francisco Martín, José Capdevila, José del Toro y

Manuel Berro 101

. Fue rematada en favor de José María Corchado por la cantidad de 79.400

reales102

.

10. EL HOSPITAL DE CARIDAD DE SANTA CATALINA

La fundación de hospitales, concebidos como obras pías de beneficiencia, algunos con capillas,

fue muy característico de la Edad Media, cuyos recursos, para atender a sus fines consistían en

olivares, viñas, tierras de labor, casas y tributos, a los que en ocasiones se sumaban ingresos

procedentes de limosnas y de mandas testamentarias.

El Hospital y Capilla de Santa Catalina fue fundado por Alonso Fernández el Rico y su mujer

Catalina Martínez a mediados del s. XV para albergar y hospedar pobres por amor de Dios, en

unas casas que poseían en el arrabal de Lora, próximas a una de las puertas de la Villa, la del

Arco, que daba acceso a la Plaza pública.

Por consejo de frey Gonzalo de Quiroga, caballero de la Orden de San Juan, y previa aprobación

de un Capítulo Provincial de la Orden, celebrado en la villa de Alcázar en 1458, estando el

Priorato castellano-leonés, de quien dependía la jurisdicción civil y eclesiástica de Lora, en poder

101

AML., Documentos sobre el cementerio, leg. 398. Expediente sobre la construcción del nuevo cementerio (1860-1864). 102

AML., Libro Capitular del año de 1864, leg. 30, fol. 5. Sesión del día 25 de enero de 1864.

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del Prior de San Juan frey Juan de Valenzuela, fue dotado, por el legado otorgado por Alonso

Fernández el Rico el 26 de septiembre de 1460103

, con una haza de tierras de pan labrar llamada

de los Tamujos104

situada al otro lado del Guadalquivir entre la dehesa del Acebuchal y el

camino de Ecija, cuya renta105

, junto a la de dos hazas de tierras en el Rincón106

, administrada

por los alcaldes y regidores de Lora, titulares del patronato por disposición del fundador, se

dedicó al mantenimiento y reparación del Hospital, a la conservación de sus camas y ropa de

cama y al hospitalero107

(medio cahíz de trigo al año), asignándose la demasía a éste y a los

pobres más necesitados de Lora108

.

Además de las salas de acogida, una para clérigos109

y otras para pobres en general110

, el

Hospital de Santa Catalina disponía de una casa, patios y una capilla en la que se decía misa.

Ésta era de una sola nave, con una campana sobre el tejado111

y un altar en el que a mediados del

siglo XVI se situaba un retablo con la imagen de Santa Catalina pintada y dos imágenes de bulto

de Cristo crucificado, uno de ellos sin cruz112

.

Sabemos que en 1587 era su mayordomo Bartolomé López Cerero (o Cerezo), año en el que el

Hospital tenía una renta de unos 25.000 maravedíes, valor de 20 cahíces de pan terciado y 6

arrobas de aceite que ganaban sus propiedades, además de las limosnas113

.

Según el Inventario de 1881 y ya con una larga y fecunda historia a sus espaldas, aunque dañada

por los procesos desamortizadores, la Casa e Iglesia Hospital de Caridad de Santa Catalina, de

700 metros cuadrados, estaba distribuida parte de ella en dos plantas, destinado el bajo a

103

Otorgado ante el escribano público de Lora Joan López, las mandas testamentarias relativas al Hospital quedaron protocoladas en el Libro Becerro el 17 de junio de 1565, a la vista del original, con motivo de una visita pastoral a su capellanía. Archivo General del Arzobispado de Sevilla, AGAS, Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico (1809), leg. 996. 104

Adquirida por el matrimonio a Gómez Fernández, hermano de Alonso Fernández el Rico, anteriormente había sido su propietario Arias Gutiérrez. Ibíd., fol. 18vº. 105

171 fanegas de pan terciado en 1555. Biblioteca Nacional de Malta, BNM, Archivo de la Orden Jerosomilitana, Clasificación XVI, Sesión XVII, Visitas del Priorato de Castilla y León, leg. 6316, fols. 1-66. 106

7 fanegas de trigo en 1555. 107

En 1550, Damián Catalán. AML., Libro de Acuerdos (1550-1553), Act. Capit. 29 agosto 1550, fol. 30, leg. 1. Informe sobre el hospitalero del hospital de Santa Catalina. 108

AGAS, Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico (1809), leg. 996, fols. 18-20. 109

Con dos colchones de lana, dos sábanas de estopa, una almohada blanca de lana, una manta nueva, dos bancos de cama, un zarzo y un paramento viejo. Visita del hospital de Santa Catalina (21-V-1550). BNM, leg. 6317, fols. 271-337. Visita de 1550. 110

Con siete almocelas de estopa, cuatro con lana y tres con tascos; once mantas, algunas de ellas viejas y rotas; once bancos de cama; cuatro zarzos; dos calderas; y un acetre para sacar agua. Ibidem. 111

Visita de 1555. Hospital de Santa Catalina (7-VIII-1555). 112

La capilla tenía además, entre otros objetos de culto y ornamentos, un cáliz con su patena, una cruz de palo, un atril de madera, dos candeleros de hierro con sus pies, unos manteles viejos, un frontal de altar pintado, una losa o ara, un misal, una campanilla para ayudar a misa, dos ampollas de plomo, un paño con labor en seda azul, una vestidura sagrada de lienzo con todo lo necesario para decir misa, una tabla con las palabras de la Consagración, un portapaz de madera con la imagen de Nuestra Señora y una estera para el altar. Visita de 1550. 113

Visita del hospital de Santa Catalina y capilla. 19-VI-1587. BNM, leg. 6314, vol. IV. Visita general del bailiaje de Lora. Año 1587.

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enfermería y el alto a la custodia de efectos y muebles. La otra parte baja se componía de la

capilla con sacristía, patio con galería, habitaciones, cocina y demás dependencias, además de un

extenso jardín. No sujeta a carga alguna, estaba apreciado el conjunto en 20.000 pesetas (12.500

en 1887). Ubicada en la calle de los Pobres nº 2, limitaba por la derecha con la calle Hospital,

por la izquierda con casa de Juan López Fernández y por la espalda con otra de los herederos de

Juan García. Según el presupuesto municipal, para su conservación se consignaban 75 pesetas,

siendo inmejorables sus condiciones higiénicas.

El número de enfermos que recibía asistencia diaria en este establecimiento, regido y

administrado por el Ayuntamiento conforme a su fundación, era de cinco a seis, prestando dicha

asistencia los profesores de Medicina titulares José González de la Hoyuela y Luis Benítez

Valera, dotados con 750 y 745 ptas, respectivamente, pagadas de los fondos municipales, con la

obligación de visitar sin retribución alguna a los pobres enfermos de la localidad. El

establecimiento disfrutaba de una renta de 1.096 ptas y 93´5 cents, procedente de censos a su

favor, de intereses de inscripciones de láminas que le pertenecían y de una limosna temporal que

le hacía los herederos de Juan Bautista Quintanilla, sufragando los fondos municipales el déficit

o diferencia de los ingresos a los gastos, cuyo desfase en el año económico de 1881 ascendió a

3.441 ptas y 81´5 cents.

Dolores Montalvo Barba, casada con José de Soto, legó todos sus bienes para los pobres

acogidos en el Hospital de Santa Catalina, gracias al testamento que otorgó el 14 de noviembre

de 1907, al disponer en él que al fallecimiento de su esposo quedara extinguido el usufructo

instituido a su favor, debiendo entonces venderse los bienes de la herencia por los albaceas y el

producto líquido invertido en una inscripción nominal de título de la Deuda Pública a favor del

Hospital al objeto de destinar los intereses al cuidado y auxilio de los enfermos pobres, salvo la

pensión que de dichos productos excepcionalmente reservaba para su hermano Manuel mientras

éste viviese.

Los albaceas de Dolores Montalvo Barba liquidaron la herencia y la convirtieron en la lámina

número 3.584 de Deuda Perpetua interior al 4% para el Hospital, por un capital nominal de

103.500 pesetas, que debieron devengar intereses desde primero de octubre de 1914. Hubo

problemas con el legado, que se resolvieron según Real Orden del Ministerio de la Gobernación

de 9 de junio de 1917, comunicada a la Corporación Municipal el 16 de dicho mes y año por la

Junta Provincial de Beneficiencia Particular.

Merced a ella, se clasificó de Beneficiencia Particular el legado de Dolores Montalvo Barba, se

nombró Patrono Administrador de dicho legado al Ayuntamiento con la obligación de presentar

presupuesto y rendir cuenta anual y periódicamente, y se recomendó la conveniencia de crear,

dentro del Hospital, sala o salas que las rentas del legado permitiesen y que llevasen el nombre

de la benéfica testadora, perpetuando así en lo posible su buena memoria114

.

114

José GARCÍA MILLÁN, Apuntes sobre las fiestas celebradas en honor de la Virgen Stma. de Setefilla en el año de 1920 en su villa de Lora del Río, Editorial La Verdad S.A., Murcia, 1934, págs. 163-166.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Modificado el nomenclátor, en 1928 se describe el Hospital situado en la calle Hernán Cortés (en

la calle Dolores Montalvo Barba en 1929 y 1938, en la calle Hernán Cortés se dice en 1932) con

la puerta de la Capilla hacia la calle Juan Quintanilla y formando esquina con estas dos calles,

estando dirigido el establecimiento por la Congregación Religiosa de Hermanas de la Caridad de

Nuestra Señora de las Mercedes (desde 1882). Su cabida era ahora de 960 metros cuadrados,

superficie que se distribuía en el patio principal (la capilla, sala de la comunidad, ropero,

despensa, sala enfermería de hombres, clínica de cirugía y sala enfermería de heridos) y en el

patio del jardín (enfermería de mujeres, de infecciosos y demás dependencias). Se encontraba en

perfecto estado de conservación y seguía reuniendo las condiciones de salubridad requeridas.

Unido al edificio y formando parte de él por el lado que miraba a la calle Juan Quintanilla (antes

Hospital) se encontraba una pequeña casa en 1928, donada al Hospital por Miguel Montalvo

Coronel con la condición de que si el edificio dejaba de destinarse a dicho fin la casa volvería a

sus herederos. En efecto, este Miguel Montalvo Coronel, que fallece en julio de 1890, seis años

antes, el 30 de noviembre de 1884, donó una casa al Hospital de Santa Catalina en la misma calle

del Hospital y contigua a él, con objeto de que fuese ampliado, bajo escritura otorgada al

Ayuntamiento, patrono del Hospital, representado por Justo González y González115

.

Libre de todo gravamen, el Hospital de Santa Catalina en 1928 estaba apreciado en 25.000 ptas,

valor que también se le da en los Inventarios de 1930, 1932 y 1935. Limitaba entonces por la

derecha con la calle Juan Quintanilla, por la izquierda con casa de los herederos de Buenaventura

Corona Alcobendas y por la espalda con casa de Francisco González Aranda.

La sala de San Rafael o clínica de cirugía del Hospital contaba con una estufa de hierro para

desinfecciones, autoclave de 16 litros de cabida para alcohol, mesa de operaciones de aluminio,

caja completa para amputaciones, termocauterio, caja para intubaciones, caja de esterilización de

instrumentos, caja para traqueotomía, estuche de cuero con aparatos para cloroformo para

anestesia, aparato para infecciones intravenosas, fonendoscopio, espéculos, ventosas, irrigadores,

bajalenguas, jeringas, pinzas, tijeras y dilatadores, todo valorado en 4.000 ptas. Esta misma

cantidad dan los Inventarios de 1932, 1935 y 1938 para apreciar los enseres, utensilios, ropas y

camas de un establecimiento de esta naturaleza, además del instrumental.

El edificio fue objeto de obras en 1937 y 1938, ascendiendo entonces su valor a 32.000 ptas. En

fecha posterior a 1938 es tachada la relación inventariada que aparece en este último Inventario.

En el iniciado el 31 de diciembre de 1965, fols. 25 rº y vº, 28rº y vº, el edificio, de 1.005 metros

cuadrados, está valorado en 50.000 ptas, con acceso por calles Juan Ramón Benítez Tatay (nº 13)

y Dolores Montalvo Barba (nºs 2 y 4). La parte de fachada de la primera calle lindaba por la

derecha con casa de Juan María Caro González. Por la fachada de la calle Dolores Montalvo

Barba limitaba por la izquierda con casas de Salvador Medrano Tato y corrales de casas de la

calle Méndez Núñez (Rafael Muñoz Castro, Juan Pérez López) y por la espalda con casa de Juan

María Caro González.

115

AML., Sanidad, leg. 383. Hospital de Santa Catalina.

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En estado ruinoso, por expediente nº 335/67 fue alterada la calificación jurídica de este

inmueble, bien de dominio o servicio público, pasando a ser bien patrimonial de Propios.

Mediante certificación expedida el 4 de diciembre de 1968 por Federico Romero Hernández,

Abogado y Secretario de 1ª categoría de Administración Local, titular y en propiedad del

Ayuntamiento, con el VºBº del Alcalde, se solicitó la inscripción de esta finca en el Registro de

la Propiedad de Lora del Río, efectuándose la misma el 12 de marzo de 1969116

.

Por el borrador del informe de 1970 sabemos que por subasta pública se le adjudicaron a Juan

José Becerra López 640 metros cuadrados (expediente nº 56/68), quedándole al edificio una

superficie de 365. Con entrada por el nº 4 de la calle Dolores Montalvo Barba, la inscripción en

el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento, por la 1ª de la finca nº 4.854, que obra al

folio 163 del tomo 239 del Archivo, libro 66 de esta villa, le otorga, sin embargo, una superficie

de 446 metros cuadrados (12 de marzo de 1969).

El informe de 31 de diciembre de 1971 y el Libro Inventario de 1973 redondea estos datos y fija

la venta en 559 metros cuadrados, quedándole al Ayuntamiento los mencionados 446 metros

cuadrados, apreciados entonces en 26.000 ptas. Destinado a Centro de Maternidad, limitaba por

la derecha de su entrada con la casa nº 6 y local bajo de Francisco López Cárceles, por la

izquierda con corrales de la casa de Juan Medrano López y por la espalda con corrales de los

herederos de Ana López López.

Como Centro de Maternología lo he visto en la publicación “Transferencias Patrimoniales del

Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía”, pág. 296, transferido únicamente el uso de la

superficie ocupada por dicho Centro en virtud del Real Decreto 1118/81 de 24 abril, pero

constando la propiedad del Ayuntamiento.

Los 559 metros cuadrados del Hospital de Santa Catalina se habían enajenado en subasta pública

por 24.000 ptas (folio 166 del tomo 258 del Archivo, libro 79 de esta villa, finca nº 5.933,

inscripción 1ª).

En las notas simples expedidas el 16 de mayo de 1979 y 17 de junio de 1999, los 446 metros

cuadrados aparecen inscritos a favor del Ayuntamiento por la 1ª y nota extendida a su margen, de

la finca número 4.854*, calle Dolores Montalvo Barba nºs 2 y 4, al folio 163, del tomo 239 del

Archivo, libro 66 de esta villa. Se describe el edificio en estado ruinoso, antes destinado a

hospital con el nombre de Santa Catalina, con acceso por el nº 4 de la calle Dolores Montalvo

Barba, llamada anteriormente Hernán Cortés. Reducida a 446 metros cuadrados, de los que 44

corresponden a una franja que correría por toda la delantera del nuevo inmueble o bloque de

pisos con el fin de conseguir una anchura de calle de 4 metros como mínimo por la calle Dolores

Montalvo Barba, según consta en nota marginal extendida el 13 de diciembre de 1969.

La rectificación al Inventario referida al 31 de diciembre de 1986 aprecia este edificio municipal

en 9.000.000 ptas.

116

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991, finca nº 4.854, 1ª, dominio. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Tres referencias catastrales distintas he visto de este bien inmueble, en la calle Dolores Montalvo

nº 8 (312 metros cuadrados), nº 8 (A) de 97 metros cuadrados y nº 8 (B) suelo, siendo

perfectamente identificable lo que hay actualmente en este inmueble del Ayuntamiento.

11. LA ERMITA DE SANTA ANA. CESIÓN DE USO

En el Inventario datado el 31 de diciembre de 1928 y realizado por la Comisión Permanente del

Ayuntamiento (Manuel de Leyva, Justo González, Ildefonso Coronel, Francisco Rendón), se

incluye con el nº 4 de orden el edificio conocido con el nombre de Santa Ana, destinado a

Escuela Nacional de Niñas, habitación de la maestra y otras dependencias escolares.

Formando esquina con las calles Gran Capitán (Falange Española en 1938, 1955 y 1965) y

Bailén, con el número 34 duplicado, estaba entonces este espacio en inmejorables condiciones

para el uso al que estaba destinado y su valor era de 10.000 ptas. Lindaba por la derecha con casa

de Federico (Francisco en 1938, 1955 y 1965) Naranjo Pantojas, por la izquierda con la Alameda

de la calle Gran Capitán (Falange Española en 1938, 1955 y 1965) y por la espalda, donde tenía

puerta falsa, con la calle Bailén. Descripción y número que se repiten en los Inventarios de 1930,

1932, 1938 y 1955.

En 1935, 1938 y 1955 estaban instaladas dos Escuelas de Niñas (áulas) y el valor del edificio,

10.000 ptas, permanecía inmutable, señalándose en 1965 la extensión de 392 metros cuadrados.

Por expediente nº 419/68, instruido en virtud de la circular de 19 de septiembre del mismo año,

del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, para la instalación de una Biblioteca Pública

Municipal y Casa de la Cultura en este edificio, con creación a cargo del Ministerio de

Educación y Ciencias si se le cedía, fue alterada la calificación jurídica de este edificio.

En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de junio de 1970 se aprobó la

alteración de la calificación jurídica de las Antiguas Escuelas de Santa Ana, sitas en la Plaza del

mismo nombre, desafectándolas de su condición de bien de dominio y servicio público para su

conversión en bien patrimonial de Propios, una vez cumplido los requisitos legales117

.

El informe de 1970 nos habla del expediente para crear la Casa de la Cultura, le da el valor

anterior (10.000 ptas) y nos indica que el edificio estaba sin inscribir en el Registro de la

Propiedad.

117

Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Certificación dada por Federico Romero Hernández, Doctor en Derecho y Secretario General del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), con el VºBº del Alcalde (Pedro de Leyva), el 2 de julio de 1970.

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Aprobado el expediente de Rectificación del Inventario de los Bienes del Patrimonio Municipal

el 24 de octubre de 1970, fue inscrito el 19 de enero de 1971 (libro 84 de esta villa, folio 38,

finca nº 6.295, inscripción 1ª)118

.

Por el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de abril de 1971,

sabemos que se había abierto el expediente nº 25/71, instruido como incidente del 419/68, para la

cesión de este inmueble de Propios al Ministerio de Educación con el fin de que se crease en él

una Casa de la Cultura y Biblioteca Pública Municipal, transferencia que fue ratificada, una vez

obtenida la reglamentaria autorización del Ministerio de la Gobernación, en la sesión ordinaria

celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de febrero de 1972.

No consta variación en el Libro Inventario de 1973.

La inscripción 2ª también se encuentra practicada al folio 38, del tomo 266, libro 84 del

Ayuntamiento de Lora del Río, inscripción de la que tenemos nota simple informativa con fecha

25 de enero de 2002 y que se certifica el 24 de julio de 2002 por el Registrador de la Propiedad a

petición del Ayuntamiento119

.

El edificio que es hoy Biblioteca Municipal y Archivo consta en las Transferencias Patrimoniales

del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pág. 260 de la publicación de la Consejería

de Economía y Hacienda, con 480 metros cuadrados de superficie, antigua calle Falange

Española nº 3 (hoy Roda Arriba) y calle Bailén nº 41.

Tenemos certificación catastral del inmueble en la calle Bailén nº 39 y certificado catastral

telemático del salón de actos de la Biblioteca en la calle Roda Arriba nº 58 A, expedidos el 25 de

noviembre de 2015. En el primer documento el edificio figura con una superficie de 220 metros

cuadrados y 212 construida, uso cultural, constando como titular catastral el Ayuntamiento de

Lora del Río. El salón de actos aparece con 153 metros cuadrados de superficie y construidos,

uso religioso (sic), siendo la Archidiócesis de Sevilla el titular catastral (sic)120

.

Tiene grado de protección B en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico de Lora del Río del

actual Plan General de Ordenación Urbanística (nº B-1), habiendo tenido nivel C en el Catálogo

de 1984.

Se trata de un edificio histórico y emblemático de nuestra localidad, situado en un lugar

estratégico del casco urbano, cuya construcción parece datar del siglo XVII, si bien fue

reformado en el XVIII, de la que se conserva actualmente la fachada y el artesonado de madera

de pino de Flandes que cubre una de las salas del piso superior.

118

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Oficina liquidadora de Lora del Río. 119

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Escuelas de Santa Ana. Biblioteca Pública. 120

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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El edificio volvió a ser reformado en el año 1976, momento en el que se convierte en Biblioteca

Pública Municipal; poco después, en la primera legislatura de la democracia, albergaría el

Archivo Histórico y Administrativo.

Y en el año 1994 sufrió la última gran remodelación para hacerlo más moderno y funcional.

Este edificio lo ha estudiado Teresa Castellano Cuesta y a sus publicaciones nos remitimos121

.

12. LA PLAZA DE ABASTOS

La idea de construir un mercado de abastos en Lora del Río debió surgir a finales del siglo XIX,

pero no será hasta 1900-1901 cuando se aborde esta cuestión en el Ayuntamiento, aunque se

abandonará momentáneamente por falta de disponibilidades económicas, no sin largas y reñidas

discusiones.

En efecto, el Ayuntamiento, dada la importancia de la población y con objeto de reunir en un

determinado sitio a los vendedores al por menor (en la Roda, la calle principal, la Plaza y en las

calles aledañas tenía lugar el mercado diario), había adquirido un local en un lugar céntrico del

pueblo, con fachadas a las calles Argüelles (Rafael de Flores) y Reyes Católicos (Blas Infante),

encargando el proyecto del edificio al arquitecto Juan Talavera (4 de enero de 1901), que, al final

por falta de presupuesto, unas 58.000 pesetas, no se llevó a cabo. Para ejecutar el plano, memoria

y proyecto de Juan Talavera se planteó, tras solicitud de José Gutiérrez Moreno (3 de septiembre

de 1900 y 4 de enero de 1901), vecino de Sevilla, la posibilidad de una concesión por cuarenta

años con una serie de condiciones favorables al constructor o promotor, pasando la propiedad al

Ayuntamiento transcurrido este periodo. El edificio proyectado era de planta trapezoidal y nunca

llegó a realizarse122

.

Tras este intento fallido, en 1909 y con las mismas dificultades económicas que le habían hecho

desistir años antes, en la sesión celebrada el 25 de agosto del mismo año, el Alcalde propone que

se sondee la opinión de personas caracterizadas del pueblo persuadiéndolas para que formaran

una sociedad anónima para la construcción del mercado, a cambio de cederle a dicha sociedad la

explotación retribuida del mismo hasta que el Ayuntamiento pudiera pagar la construcción,

sociedad que sería constituida días después (8 de septiembre).

En la misma sesión se autorizaba al Alcalde a nombrar el Arquitecto, recayendo la formación del

proyecto y la dirección facultativa de las obras en Aníbal González y Álvarez Osorio, que lo

121

“Reseña Histórico-Artística de la Ermita de Santa Ana”, en Lora del Río. Revista de Estudios Locales, 10 (1999), págs. 21-31; “Edificio Municipal <<Ermita de Santa Ana>>, sede de la Biblioteca Pública y Archivo Municipal, Revista de Feria, 2011, pág. 54; y “La ermita de Santa Ana: del siglo XVIII a la actualidad”, en La Radio de Papel, 228 (2014), pág. 13. 122

Luis Javier CAVA CEPEDA, “Tres proyectos arquitectónicos en la evolución urbana de Lora del Río en la segunda mitad del siglo XIX: Demetrio de los Ríos, Balbino Marrón y Juan de Talavera”, en Lora del Río. Feria y Fiestas Populares, Excmo. Ayuntamiento, pág. 59.

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termina el 23 de octubre y lo presenta al Ayuntamiento, siendo admitido en la sesión del día 10

del mes de noviembre del mencionado año de 1909.

Declarada la construcción de la Plaza de Abastos, de Utilidad Pública, el 22 de dicho mes de

noviembre, se elevó el expediente al Gobierno Civil de la Provincia quedando aprobado el 10 de

febrero de 1910, anunciándose la obra de urgente necesidad, por lo que fue sacada a subasta por

acuerdo de 21 de febrero.

El pliego de condiciones y la subasta aparecieron publicados en la Gaceta de Madrid y en el

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el 4 y 5 de marzo de 1910. Cuantificado a subasta el

proyecto por el tipo de 72.750´98 pesetas, ganó la licitación el 13 de abril (definitiva el 18)

Lorenzo Santos Troya, Gerente de la Sociedad Constructora del Mercado de Abastos de Lora del

Río, por la cantidad de 72.000 pesetas, incluyendo el solar, con una superficie mínima de 870

metros cuadrados123

, segregado del resultado de otro mayor (1.575´84 metros cuadrados124

) por

la adquisición el 13 de septiembre, a Luisa Vélez Alonso y a sus hijos (Moisés, Sara y Luisa

López Vélez, ésta asistida de su marido Manuel Cepeda Leal), de cuatro fincas urbanas por

18.500 pesetas (el ex-convento de la Merced125

y tres casas en la calle Reyes Católicos126

)

colindantes entre sí, por compra de Ildefonso Santos y Sánchez-Alcobendas (Director Gerente de

la Compañía Mercantil Anónima denominada “Sociedad Constructora del Mercado de Abastos

de Lora del Río”).

Las obras se concluyeron, según certificación de Aníbal González, cinco meses más tarde, el 10

de agosto de 1910, la recepción y liquidación provisional el 24, legándonos con ellas, además de

su utilidad práctica, un edificio que podríamos incluir, aún tratándose de una obra proyectada en

123

Lindante por su frente con la calle Reyes Católicos (Bailío), por la derecha (entrando por la puerta principal) con el terreno sobrante del que se segregó (parte de la futura Plaza Nueva), por la izquierda con la calle Rafael de Flores (Argüelles) y por la espalda con la calle que se dice de la Merced. 124

Lindaban por su frente con la calle Reyes Católicos (Bailío), la iglesia o templo de la Merced a la derecha si mirábamos al frente, a la izquierda la calle Argüelles (Rafael de Flores) y por la espalda la calle de la Merced. 125

Situado en la calle de la Merced, lindaba por la derecha de su entrada con la calle Argüelles, por la izquierda con la iglesia conventual y por la espalda con casas de la calle Reyes Católicos (Bailío). Tenía una superficie de 1.278´84 metros cuadrados. Ésta era su composición en la planta baja, además de patio y apeadero. A su derecha, dos habitaciones con luces y salidas a la calle Argüelles, graneros con dos naves a la izquierda, un corredor, escalera de material, un pasillo con comunicación a otras habitaciones con ventanas y salidas a la calle de la Merced, un tránsito, pequeño patio con dos habitaciones independientes, cuadra, corral pequeño y una gran habitación, otra con cuarto excusado y otra más, dos pequeñas, corredor con salida a la calle Argüelles y la escalera con pasamano de hierro que conducía al piso principal. En la meseta, graneros con luces que daban a la calle de la Merced, una crujía que comunica a cinco habitaciones al patio principal y otras dos con luces o ventanas al mismo patio. 126

Una señalada con el número 3, tercero de gobierno, de 168 metros cuadrados, lindante por la derecha de su entrada con la casa número 3, segundo de gobierno, por la izquierda con la calle Argüelles y por la espalda con el ex –convento de la Merced. La marcada con el número 3, de 89 metros cuadrados, delimitada por la derecha de su entrada y espalda con el ex – convento de la Merced y por la izquierda con la casa número 3, segundo de gobierno, de la calle Reyes Católicos. Y la casa número 3, segundo de gobierno, de 40 metros cuadrados, lindante por la derecha de su entrada con la casa número 3 de la mencionada calle Reyes Católicos, por la izquierda con la del número 3, tercero de gobierno, de la misma vía y por la espalda con el ex – convento de la Merced.

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1909, en la etapa modernista de este famoso arquitecto sevillano, como bien estudió en su día

Luis Javier Cava Cepeda127

.

Días antes, el 3 de agosto de 1910, se había concedido a la Sociedad Constructora del Mercado la

edificación y la explotación retribuida del mismo, mediante la cantidad alzada de 72.000 pesetas

que la Corporación Municipal quedaba obligada a satisfacer a la referidad sociedad a partir de la

fecha de la liquidación provisional, en diez años, abonando en cada uno de ellos una décima

parte del total crédito de la contrata.

El sobrante de 705´84 metros cuadrados que quedó a la Entidad Social fue objeto de cesión al

Ayuntamiento para ensanche de la vía pública conociéndose con el nombre de Plazuela de la

Merced128

, por el precio de 3.000 pesetas.

El 30 de junio de 1924, el Pleno del Ayuntamiento, autorizó al entonces Alcalde-Presidente, Luis

Porras y Molina, para iniciar el proceso de compra a la Sociedad Constructora, que reunida el 18

de julio aceptó por unanimidad la propuesta del Ayuntamiento para dejar en sus manos todas las

acciones que representaban el capital social.

Ildefonso Santos y Sánchez-Alcobendas, Director Gerente de la Sociedad Constructora, y Luis

Porras y Molina, Alcalde-Presidente, procedieron a formalizar el contrato de adjudicación de la

Plaza de Abastos, con ratificación además de la cesión del terreno sobrante, el 5 de agosto del

mencionado año 1924, ante Jesús Gómez Veiga, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de

Sevilla, con residencia y vecindad en Lora del Río.

El precio de la adjudicación fue de 69.900 pesetas, cantidad correspondiente a 233 acciones de

300 pesetas cada una, cuya cantidad se abonaría por el Ayuntamiento a la Entidad Social en el

periodo de seis años, a contar desde el 1 de septiembre (fecha de la explotación de la Plaza de

Abastos a cargo del Ayuntamiento), por iguales sumas de 11.650 pesetas en cada uno de ellos, o

sea, por sextas partes, y con el interés del 7´5%, reservándose el Ayuntamiento la facultad de

hacer el reintegro de todo el capital de una sola vez129

.

En el Inventario de 1928 aparece con el nº 8 la Plaza de Abastos, edificio construido con todas

las condiciones higiénicas aconsejadas entonces y según los planos, como hemos dicho, del

ilustre arquitecto Aníbal González. Situada en el centro de la población, formaba manzana con

las calles Bailío (José Antonio Primo de Rivera en 1938 y 1955), Plaza de Primo de Rivera

(Plaza del Generalísimo en 1938 y 1955), calle 13 de septiembre (¿? en 1938, Merced en 1955) y

Rafael de Flores, con una puerta de entrada a cada una de ellas.

127

Luis Javier CAVA CEPEDA, “El Mercado de Abastos de Lora del Río, una obra de Aníbal González”, en Atrio. Revista de Historia del Arte, 1(1989), págs. 37-42. 128

Delimitada al frente por la calle Reyes Católicos (Bailío), el templo de la Merced a la derecha si miramos de frente, a la izquierda el solar destinado a la Plaza de Abastos y con la calle que se dice de la Merced por la espalda. 129

AML, Abastos y Mercados, leg. 454. Protocolo nº 213, Lora del Río, 5 de agosto de 1924, Jesús Gómez Veiga. Copia parcial en el Departamento de Patrimonio del Excmo Ayuntamiento de Lora del Río. Plaza de Abastos.

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Había sido adquirido por el Ayuntamiento en el mes de agosto de 1928 (sic) en la cantidad de

72.000 ptas a la sociedad que lo había construido, debiéndole el Ayuntamiento a los accionistas

en 1938 la cantidad de 63.000 ptas, por las que abonaba de interés el 7,5% anual. No tenía

ningún gravamen y estaba como es obvio en perfecto estado de conservación.

En el Inventario de 1930 figura con el nº 10 (con el nº 8 en el Inventario de 1932) y producía al

Ayuntamiento unos beneficios de 4.500 ptas al año. Cámara frigorífica tenía en 1938, de la casa

Oyarzum y Cía, a la que se debían 11.195 ptas.

El Inventario de 1955 nos dice que medía 825 metros cuadrados (825´81 en 1938), con las cuatro

puertas, siendo la principal la de la calle José Antonio Primo de Rivera. Dotada de cámara

frigorífica, tenía varios puestos, cerrados unos y descubiertos otros, y el valor aproximado de

este edificio era de 80.000 ptas. La cámara frigorífica, adquirida a Instalaciones Ihorma, con sus

accesorios (motor, contador, comprensor, condensador de aire y mando), valía 106.000 ptas. Una

balanza semiautomática, marca Ariró, estaba también instalada en 1955 en el Mercado de

Abastos, valorada en 3.300 ptas130

. Dependencias para el guarda y oficina para el fiel constan en

1965. En el libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río, en el

epígrafe de bienes muebles, figuran la balanza y la cámara frigorífica, además de la relación de

los restantes bienes muebles del Ayuntamiento.

El borrador del informe de 1970 le da una extensión de 895 metros cuadrados y nos dice que

únicamente se habían realizado obras de conservación y que no estaba inscrito en el Registro de

la Propiedad. Al 31 de diciembre de 1971 continuaba este edificio apreciado en 80.000 ptas.

El Libro Inventario de 1973 le da una cabida de 825 metros cuadrados, sin que conste en él la

signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tenemos nota simple informativa de este edificio con fecha 20 de febrero de 2002, tras los

trámites realizados por María José García Carrero iniciados el 23 del mes anterior. Por medición

tenía 907´07 metros cuadrados, de los que 438´98 correspondían a zona de mercado, 51´21 en

planta sótano que también era zona de mercado y 416´88 a zona destinada, tras remodelación, a

Centro de Exposiciones. Bien de dominio y servicio público, inscrito a favor del Ayuntamiento

de Lora del Río, Plaza de Andalucía s/n, con 907´07 metros cuadrados, tomo 775, libro 253, fol.

153, alta 1, finca nº 15.255* 131

. Linda por el N y O con Plaza de Andalucía, E con la calle Blas

Infante y por el S con la calle Rafael de Flores132

.

El edificio ha venido sufriendo hasta nuestros días una serie de reformas. En 1950 se construyó

en la nave central una armadura de hierro y se abrió una nueva puerta en la parte posterior del

Mercado donde estaba la fuente que suministraba el agua al mismo. En 1967 se le dotó de un

130

El Inventario de 1955 describe esta balanza y los accesorios de la cámara frigorífica. 131

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Inscripción Plaza de Abastos y Centro de Exposiciones. Finca registral nº 15.255. 132

Nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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zócalo a la tirolesa enfoscándose los bajos del edificio en todo su perímetro, en su parte externa,

por encontrarse en mal estado, y se realizaron también otras obras, alterándose la imagen

primigenia. Por último, está documentada la intervención de reforma y redistribución de espacios

del Mercado Municipal de Abastos de Lora del Río, por encargo de la Consejería de Economía y

Fomento de la Junta de Andalucía, cuya proyecto de terminación es del año 1990, del arquitecto

Félix Pozo Soro, cuya memoria fue estudiada cuando se llevaba a cabo esta reforma por

Francisco Santiago Gutiérrez Carrera y anexada a un trabajo suyo sobre nuestro mercado de

abastos que presentó siendo estudiante en la Escuela Superior de Arquitectura de la Universidad

de Sevilla133

. El traslado a la Plaza de Andalucía de la artística estructura metálica que se

desalojó del Mercado en la primera fase de este proyecto de reforma duró muy poco tiempo,

siendo retirada cuando se restauró dicha plaza.

El grado de protección que obtuvo este edificio en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico de

Lora del Río de 1984 fue el de nivel B, el mismo que tiene en el actual del nuevo Plan General

de Ordenación Urbanística (nº B-2).

13. “RAMÓN Y CAJAL”: ESCUELA DE MÚSICA Y AUDITORIO

Consta también en 1928 la adquisición por el Ayuntamiento de una casa en la calle San

Fernando por 20.000 ptas (nº 15 de gobierno según el Inventario de 1932) para apertura de nueva

calle y construcción de un Grupo Escolar, así como un solar colindante a la misma casa para

iguales fines por 2.000 ptas.

Este solar no se cita en el Inventario de 1929 como tal, sino como un cortinal de 22 áreas, a la

espalda de la casa nº 31 de la calle San Fernando, lindante al Norte con haza de Emilio Cano, por

Sur y Este con tierras de Ignacio Trigo y por el Oeste con casa de Rosalía Zafra Núñez, valorado

en las 2.000 ptas. de su compra.

Figuran con los nºs 6 y 17 del Inventario aprobado por la Comisión Permanente el 22 de marzo

de 1929 y son bajas (22.000 ptas) por destino al Grupo Escolar con fecha 4 de enero de 1930.

Este Grupo Escolar, situado entonces en las afueras de la población, con cuatro clases, ubicado al

fondo de la calle San Fernnado, se valora en esta misma fecha (también en 1932) en 80.000 ptas.

En 1930, con el nº 6 de este Inventario, se nos dice que lindaba por sus cuatro vientos con

terrenos del Ayuntamiento. Este edificio, construido con subvención del Estado, fue la Escuela

Graduada de Niños “Ramón y Cajal”.

Los Inventarios de 1935 y 1938 nos informan de que se hallaba emplazado en la calle Ramón y

Cajal y constaba de planta baja y piso, dividido en cuatro grados y compuesto al efecto de cuatro

clases, dos en la planta baja y otras dos en el piso, teniendo además despacho para los profesores,

133

Francisco Santiago GUTIÉRREZ CARRERA, “Una obra de la arquitectura modernista en Lora del Río: el mercado de abastos de Aníbal González (1909-1910)”.

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biblioteca, vestíbulo, terrazas y habitación para el guarda, así como retretes, urinarios y restantes

servicios higiénicos. Apreciado entonces en 95.000 ptas, estaba dotado de jardines, a su frente y

laterales, y en la trasera un campo escolar, ocupando un total de 2.300 metros cuadrados (2.200

en 1955 y 1965).

En el Inventario de 1965 aparece con el mismo valor anterior, ubicado en la calle Ramón y Cajal

nº 4, siendo entonces sus linderos por la derecha entrando con corrales de casas de la calle San

Fernando, por la izquierda con los de casas de calle Gran Capitán y por la espalda con los de

casas de la calle Francisco Arias.

En este último Inventario se indica que el solar para esta obra pública fue escriturado a favor del

Ayuntamiento el 11 de enero de 1930, ante el notario Jesús Gómez, cuya escritura se encontraba

archivada en una carpeta en pergamino de títulos de propiedad del Ayuntamiento de fecha 1930.

El borrador del informe de 1970 le da una extensión de 2.200 metros cuadrados, lo califica de

dominio y servicio público y advierte de su no inscripción en el Registro de la Propiedad.

Con fecha 31 de diciembre de 1971 se le da un valor de 95.000 ptas. No hay cambios en el Libro

Inventario de 1973.

Corresponde a la finca registral nº 14.924* a favor del Ayuntamiento, calle Ramón y Cajal nº 4,

de 2.200 metros cuadrados, cuya inscripción se produce el 22 de octubre de 2001, previo trámite

del día 5 anterior llevado a cabo por Maria Pilar Gómez Villalba (tomo 767, libro 249, folio 16,

1ª inscripción). Edificio de dos plantas, linda por la derecha entrando con corrales de casa de la

calle San Fernando, por la izquierda con los de casas de la calle Gran Capitán y por la espalda

con los cuadrados (sic)134

.

El Ayuntamiento de Lora del Río, en el Pleno celebrado el 7 de noviembre de este mismo año de

2001, aprobó alterar su calificación jurídica, desafectándolo del servicio público para destinar su

espacio, tras las correspondientes obras de restauración, a uso cultural (patio de grandes

dimensiones idóneo para la celebración de eventos de gran concurrencia y albergue definitivo de

la Escuela Municipal de Música en el inmueble)135

.

María de la Cruz Cuevas Sáez ha estudiado este edificio. Su libro Las Escuelas Nuevas de Lora

del Río, Ayuntamiento de Lora del Río, 2010, nos ofrece una visión muy completa de él,

destacando la información que nos ofrece sobre su autor (el arquitecto Aurelio Gómez Millán) y

la clasificación del inmueble en el contexto de su obra arquitectónica (el Regionalismo), así

como la historia del edificio a partir de la moción presentada el 18 de enero de 1928 para su

construcción por el Primer Teniente de Alcalde, Ildefonso Coronel Torres, hasta la instalación en

134

Nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 135

Informe de Ana María Vilanova García, Técnica del Área de Educación, Lora del Río, 2 de febrero de 2016. Escuela Municipal de Música “Ramón y Cajal” de Lora del Río. Propuesta para su dictamen por la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Seguridad, Patrimonio, Educación y Salud. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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él de la Escuela Municipal de Música (29 de enero de 2001) y la redacción del proyecto

arquitectónico en abril del 2004 de un Auditorio Municipal en el que fuera espacio destinado a

recreo del antiguo Grupo Escolar.

El edificio en relación a la historia y al contexto general del lugar, un estudio arquitectónico del

mismo y su puesta en valor son aspectos también abordados por María de la Cruz Cuevas Sáez

que completan su libro, finalizándolo con una serie de conclusiones, anexos (planimétrico y

fotográfico), un álbum fotográfico histórico y la relación de fuentes consultadas (manuscritas

inéditas, bibliografía o fuentes impresas y documentos electrónicos).

A destacar es el azulejo plano pintado o retablo cerámico de Nuestra Señora de Setefilla que nos

recibe a la entrada del edificio, de Manuel Vigil-Escalera Díaz, formado por 112 piezas de

cerámica vidriada de 15 cms. x 15 cms. cada una, lo que le da unas dimensiones de 240 cms. de

alto x 105 cms. de ancho, salido de la fábrica sevillana de Ramos Rejano, puesto en valor

recientemente por Manuel Gamero Nieto, Cerámica Devocional de la Virgen de Setefilla,

Printcolor.es, 2016, pieza nº 21, págs. 56 y 57, código P60278 del Proyecto Gestoso (4821)136

.

El 11 de septiembre de 2015, a instancias de la Dirección General de Planificación y Centros, y

para dar cumpliento a lo dispuesto en la legislación vigente sobre las escuelas de música y danza,

el Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación

de la Junta de Andalucía solicitaba al Ayuntamiento de Lora del Río una denominación

específica adecuada de la Escuela Municipal de Música, con tan solo denominación genérica y

código en el Registro de Centros.

El informe de la Técnica del Área de Educación del Ayuntamiento de Lora del Río, Ana María

Vilanova García, de 2 de febrero de 2016, vino a confirmar el nombre con el que ya era conocido

el edificio, Ramón y Cajal (Santiago), Premio Nobel de Medicina, una de las figuras españolas

de mayor relevancia en el país en el momento de su construcción.

Y así fue propuesto, el mismo día, para su dictamen por la Comisión Informativa de Servicios

Sociales, Seguridad, Patrimonio, Educación y Salud del Ayuntamiento, por parte de Raúl Jorge

García Gómez, Concejal Delegado de Educación y Patrimonio137

.

El edificio tuvo nivel C de protección en el Catálogo de 1984 y es el mismo que tiene

actualmente en el Catálogo del actual Plan de Ordenación Urbanística.

En el sexto y último punto de la sesión extraordinaria, celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 19

de septiembre de 2016, se aprobó por unanimidad poner el nombre de la artista loreña Gracia

Montes (Gracia Cabrera Gómez) al Auditorio Municipal.

136

www.retabloceramico.net 137

Escuela Municipal de Música “Ramón y Cajal” de Lora del Río. Propuesta para su dictamen por la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Seguridad, Patrimonio, Educación y Salud. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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14. LA ANTIGUA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL

La última finca urbana inventariada en 1928 es una casa en la calle Sevilla nºs 8 y 10, destinada a

que fuese Casa Cuartel de la Guardia Civil, uso que tenía con fecha 31 de diciembre de dicho

año.

El Inventario de 1929 nos dice que reunía buenas condiciones y que fue adquirida por el

Ayuntamiento en subasta pública celebrada en el Juzgado de 1ª Instancia de Lora del Río el 27

de septiembre de 1928. Entonces estaba libre de todo gravamen y se valoraba en 45.500 ptas.

Esto mismo, con el nº 5, se nos dice en los Inventarios de 1930 y 1932 (aquí con el nº 9), pero en

el mutilado Inventario de 1935, donde figura con el nº 8, se indica que fue adquirida por compra

a Cruz Montalvo Coronel, Manuel Castilla Cano y Luis Porras Molina, por escritura pública

otorgada ante Notario. Situada en la calle Sevilla, nº 8 de gobierno y puerta falsa con el nº 10,

lindaba entonces por la derecha de su entrada con casa de los herederos de Ángeles Pérez y José

Rosas, por la izquierda con otra de Plácido Ruiz Ramos (Cándido Ruiz Ramos en 1955) y por la

espalda con corrales de la casa de Salud González de la Hoyuela y Juan Segovia.

Gracias a los Inventarios de 1938 y 1955, ahora con un valor aproximado de 40.000 ptas,

sabemos que la casa fue adquirida por compra a Cruz Montalvo Coronel, Manuel Castilla Cano y

Luis Porras Molina, por escritura pública ante Jesús Gómez Veiga, habiendo sido inscrita en el

Registro de la Propiedad, en el tomo 145, folio 98, finca número 142, inscripción 12ª.

El Inventario de 1965 repite los últimos datos y añade su extensión (988 metros cuadrados).

Tampoco hay variación alguna en el informe de 1970, excepto en señalar en un borrador de este

expediente de rectificación que 576 metros cuadrados correspondían a vivienda.

El valor de 40.000 ptas de este edificio, entonces en la calle Fernando Díaz Carballo nºs 8 y 10,

se repite con fecha 31 de diciembre de 1971.

La misma información nos da el Libro Inventario de 1973.

La fecha de entrega de la vieja Casa Cuartel al Ayuntamiento tuvo lugar a las 10,00 horas del día

25 de agosto de 1981, según consta en el comunicado de la 223ª Comandancia (Sevilla). Puesto

de Lora del Río, 7 de febrero de 1984, tras pregunta realizada por el Alcalde días antes con el fin

de conocer dicha fecha y actualizar los documentos municipales de los bienes inventaríables138

.

Sabemos que esta Casa Cuartel fue ocupada por algunos vecinos sin relación contractual alguna

y después enajenada. Previamente debió ser inscrita a favor del Ayuntamiento, creo que fue la

registral nº 12.382, con una extensión de 1.502 metros cuadrados. En el Catálogo de 1984 tuvo

nivel C de protección. Cuando fue demolido se conservaba en pie la parte anterior y la fachada

138

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Comunicando fecha de entrega de una Casa-Cuartel. El Sargento Comandante de Puesto, Francisco Noa Durán, Lora del Río, 7 de febrero de 1984.

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del edificio, de traza claramente dieciochesca, con ventanas con tejaroces y puerta principal

apilastrada.

15. EL NUEVO CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL

Para la construcción del actual Cuartel de la Guardia Civil, el 28 de enero de 1952, el

Ayuntamiento compró a Francisco Campos López por 25.000 ptas, según escritura pública

otorgada por el notario de la Villa Manuel Arévalo y Carrasco, un solar o pedazo de tierra con

algunos olivos, al sitio del Parrado, con una cabida de 25 áreas, lindante al S con la carretera a

Santiponce y por el O, N y E con finca del vendedor. Medía 50 metros de N a S y otros tantos de

E a O.

Tomando como base el punto de unión de los vientos S y E de otra finca del mencionado

Francisco Campos López, distaba del indicado punto 70 metros, contados desde el centro de la

alcantarilla de mampostería que existía en dicho lugar.

Fue inscrita en el Registro de la Propiedad, con fecha 2 de abril del mismo año, en el tomo 150,

libro 36 del Ayuntamiento de la villa, folio 70, número 2.612, inscripción 2ª.

Es baja como finca urbana municipal con fecha 27 de diciembre de 1958 por haber sido cedida

gratuitamente al Estado, representado por la Dirección General de la Guardia Civil, por medio de

una escritura otorgada el día 19 de septiembre de 1957.

Tenemos croquis acotado, escala 1:600 del edificio, El Zarzal-19, Cuartel Guardia Civil, sobre

una parcela de 1.557,82 metros cuadrados, 1.173,04 metros del patio, una superficie construida

de planta baja (384´78), plantas de 1 a 3 (384´78) y planta 4 (265´98 metros cuadrados), siendo

la superficie total construida de 1.420´32 metros cuadrados139

.

16. CASETAS DE ARBITRIOS

El Inventario de 1955, con el nº 8, nos relaciona una caseta construida de ladrillos en el Llano de

Jesús, frente al surtidor de la gasolina, destinada a los vigilantes de arbitrios y apreciada en 500

ptas, bien que figura de baja y demolida con fecha 23 de diciembre de 1958.

En el Inventario de 1938, con el nº 9, habían figurado hasta tres casetas de arbitrios construidas

de ladrillos: una en la Alameda del Tren (Avenida de Portugal), la del Llano de Jesús y otra a la

salida del Puente del Río, destinadas a los vigilantes de arbitrios que prestaban servicios en

dichos sitios, con un valor aproximado las tres casetas de 500 ptas.

139

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Croquis acotado, Escala 1:600. Cuartel de la Guardia Civil actual. Diseminado. Zarza-19.

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17. LA CASA DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Este último Inventario, el de 1955, nos informa de un solar adquirido por el Ayuntamiento para

la construcción de la Casa de Correos y Telégrafos.

Se trataba de un corralón, entonces solar cercado de tapia, en la calle José Antonio Primo de

Rivera, sin número de gobierno, con una superficie de 311´75 metros cuadrados. Lindaba por la

derecha de su entrada con la calle Rafael de Flores, con la que formaba esquina; por la

izquierda, con corralón que perteneció a Antonio Quintanilla (de sus herederos en 1955); y por la

espalda con la casa de los herederos de Bartolomé López Lucas, entonces de Manuel Cepeda

Leal.

Este solar fue comprado por el Ayuntamiento a Rafael Santos y Sánchez Alcobendas, por

escritura pública otorgada ante el notario de la Villa Manuel Arévalo y Carrasco, inscrita en el

Registro de la Propiedad en el tomo 7º del diario, folio 253 vº, finca número 926, teniendo en

1955 un valor aproximado de 23.000 ptas. Fue vendido por el Ayuntamiento en subasta pública y

así consta con fecha 23 de diciembre de 1958.

18. NUEVO SOLAR PARA CORREOS Y TELÉGRAFOS

La sesión del Ayuntamiento Pleno, de 30 de noviembre de 1962, acordó la adquisición de otro

solar para el edificio de Correos y Telégrafos. Así consta en el Inventario de 1965. Con una

superficie de 418 metros cuadrados y 73 decímetros cuadrados, valorado en 164.770 pesetas,

tenía su acceso por la Avda. de Santa Ana, siendo sus linderos por la derecha entrando con la

calle Teniente Coronel Tella (Alcántara), por la izquierda con corrales de la calle San Rafael y

por la espalda con otro solar, que con el que se adquiría formó uno solo, de Manuel Gutiérrez

Sosa.

La escritura de compra-venta a Manuel Gutiérrez Sosa fue otorgada el 25 de febrero de 1965

ante el notario Sr. Torralba y la finca, según el Inventario de 1965, figura inscrita al tomo 210 del

Archivo, libro 55, folio 107 vº, nº 4.044, inscripción 2ª, con fecha 21 de mayo de 1965.

El borrador del informe de 1970 nos aclara que ya se había construido el edificio para Correos y

Telégrafos y viviendas para los Jefes, por lo que procedía hacer declaración de obra nueva e

inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

El edificio estaba gravado con una hipoteca constituida por el Ayuntamiento a favor de la Caja

Postal de Ahorros en garantía de un préstamo de 2.053.227´09 pesetas, con el interés anual del

5%, pagaderos por semestres vencidos, más el 1% por una sola vez para gastos de gestión, a la

solvencia de 300.000 ptas que se fijan para costas y gastos e intereses de demora, por plazo de

cuarenta semestres, según escritura otorgada en la Villa el 9 de abril de 1968 ante el notario,

entonces de ella, Manuel Torralba Cánovas.

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Estos datos se repiten en el informe de 31 de diciembre de 1971 y en el Libro Inventario de

1973. En estos dos documentos se valora el edificio en 2.217.997´09 ptas, solar y construcción

de las dos plantas, la planta baja de oficinas y la alta con dos viviendas, 418´73 metros cuadrados

en total.

Gracias a la nota simple expedida el 15 de mayo de 1979, tenemos una descripción del edificio.

Consta de planta baja y alta, distribuida aquélla en dos salas para público y empleados, dos

cuartos de aseo y limpieza, dos departamentos armarios y otros dos con placas traslucibles y

patios de entrada para vehículos, con puerta de servicios. Y la parte alta compuesta de dos pisos.

A la derecha, uno, con salón y terraza, cuatro dormitorios, cuarto de baño y otro de aseo y cocina

con terrazas-lavaderos. A la izquierda, el otro, con hall de entrada, salón con terraza, cocina

también con terraza y lavadero, un cuarto de aseo y otro de baño, más cuatro dormitorios.

También he visto en la documentación nota simple expedida el 18 de junio de 1999.

Situado en la Avenida Santa Ana nº 37, con una superficie de 418´73 metros cuadrados, está

inscrito a nombre del Ayuntamiento por la 4ª de la finca número 4.044*, al folio 17, del tomo

238, libro 65.

La rectificación al Inventario con fecha 31 de diciembre de 1986 le da un valor de 20.000.000

ptas.

19. EL CAMPO DE FÚTBOL “NTRA. SRA. DE SETEFILLA”

Según escritura pública otorgada por el notario de la Villa Manuel Arévalo y Carrasco, el 10 de

diciembre de 1955, inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo 171 del archivo general,

libro 42 del Ayuntamiento, folio 243, finca número 3.100, inscripción 1ª, el Ayuntamiento,

siendo Alcalde-Presidente José Rubio Ortega, adquirió por 40.000 ptas a Francisco Carballo

Guillén el solar donde se encontraba provisionalmente el Campo de Fútbol “Ntra. Sra. de

Setefilla”, parcela de terreno para edificar, en el lugar conocido como Las Moreras, en los ruedos

de la Villa140

.

Con una extensión de 4.724´48 metros cuadrados, tiene su entrada por el viento Poniente (O),

que es el Paseo de la Feria, y lindaba por la derecha (S) con la finca principal de la que se

segregaba, por la izquierda (N) con solar también de Francisco Carballo Guillén (Francisco Calle

en 1965) y con finca de Sebastián García y otros, y por la espalda (E) con los dichos Sebastián

García y otros.

Aparece como alta en el Inventario fechado el 23 de diciembre de 1958, estando la Comisión de

Hacienda compuesta por José Rubio Ortega, Joaquín Vidiella, José Gallego y Nicomedes Sanz.

140

Nota simple de parcela de terreno o solar para edificar, en el lugar conocido por Las Moreras, expedida por el Registro de la Propiedad el 3 de septiembre de 1977. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido.

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En 1965 ya se había construido un Campo de Deportes, cerrado con muros, tres puertas de

entrada y dentro del mismo una pequeña pared que circundaba todo el terreno de juego, con una

dependencia para vivienda del guarda, además de otras donde estaban los servicios, vestuarios y

oficina.

El borrador del informe de 1970 viene a confirmar estos datos y lo mismo el informe con fecha

31 de diciembre de 1971. Aquí se le vuelve a dar el valor de la compra, 40.000 ptas, datándola

no el 10 de diciembre de 1955, sino el 10 de octubre de dicho año.

No hay variación en el Libro Inventario de 1973.

Existe nota simple con fecha 16 de mayo de 1979.

Por acuerdo plenario de 31 de marzo de 1981 se cedió en principio el uso del indicado campo

municipal y sus dependencias al Lora C.F. por diez años, cuya cesión de hecho ya se había

realizado antes. El nuevo convenio, también por diez años, se aprobó en la sesión ordinaria de 21

de septiembre de 1982 (punto 5ª)141

.

La rectificación referida al 31 de diciembre de 1986 aprecia este inmueble en 4.724.000 ptas.

Existe nota simple expedida el 17 de junio de 1999.

Con fecha 18 de noviembre de 2002, al haberse efectuado obra nueva (dos módulos de gradas,

dos almacenes y vestuarios) en el construido ya Campo de Fútbol denominado “Ntra. Sra.de

Setefilla”, se solicitó su inscripción, llevándose a efecto el 4 de diciembre de dicho año en el

tomo 795 del Archivo, libro 258 del Ayuntamiento, folio 222, finca 3.100*, inscripción 2ª142

.

20. LA ESCUELA DE NIÑOS “VIRGEN DE LOS REYES”

Al sitio de la Huertecilla de Alcántara, por 266.000 ptas, el Ayuntamiento compró, en fecha

anterior al 23 de diciembre de 1958 y posterior al 16 de julio de 1955, a Manuel González Torres

y Carmen Barroso Martínez, de por mitad y en pro-indiviso, tres solares destinados a la

construcción de los edificios para los servicios públicos municipales que entonces se

consideraban de más urgencia y necesaria ejecución (Grupos Escolares de Primera Enseñanza,

Viviendas para Maestros, Plaza de Abastos, Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y Comarcal,

etc).

La extensión de los tres solares era de 5.320 metros cuadrados, parcelas 3, 6 y 10 del

correspondiente plano de parcelación. Parcela 3 o 1ª, de 1.330 metros cuadrados, lindante por el

N con calle número I, S con calle IV, E con calle VII y O con calle numero VIII. Parcela 6 o 2ª,

141

Expediente de cesión del Estadio Municipal de Fútbol al Club de Fútbol de esta localidad. Punto 5º del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 21 de septiembre de 1982. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 142

Inventario de bienes (II), leg. 3. Declaración de obra nueva. Campo de Fútbol “Ntra. Sra. de Setefilla”.

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de 2.800 metros cuadrados, cuyos linderos eran por el N una plaza formada por la calle número

I, S con calles III y II, E con calle número I y O con calle V. Parcela 10 o 3ª, de 1.190 metros

cuadrados, lindante por el N con calle III, S con calle II, E con chaflán formado por las calles II y

III y O con calle número V.

Fue aquí y entre las dos fechas anteriores el lugar donde se construyó la Escuela de Niños

“Virgen de los Reyes”. Consta inventariada esta escuela de niños emplazada en la calle Virgen

de los Reyes, edificio que constaba entonces de dos áulas y que valía aproximadamente 150.000

ptas.

En el Inventario de 1965 figura su superficie, 4.090 metros cuadrados, constando ahora el Grupo

Escolar de seis áulas y un comedor escolar. Este Inventario nos dice que se atribuía al Municipio

por compra a Manuel González Torres y su esposa Carmen Barroso Martínez, estando apreciado

en 153.000 ptas e inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 176, libro 44, folio 114, finca nº

3.214, inscripción 1ª, y folios 117 y 120, fincas nºs 3.215 y 3.216, respectivamente.

El borrador del informe de 1970 le da una cabida de 4.130 metros cuadrados, cercado el solar

con ladrillos de cara vista y una malla metálica, en el que se situaban además dos pabellones

micro-escuelas, habiéndose mejorado el edificio en el sentido de que todas las ventanas que eran

de madera habían sido sustituidas por marcos y puertas metálicas. El solar estaba inscrito en el

Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento, pero no así la edificación. Con entrada por la

calle Virgen de los Reyes, el recreo daba a las calles Huerta y Avda. de Santa Ana.

La medición hecha en fechas inmediatas anteriores al 31 de diciembre de 1971 señala que tenía

una superficie de 5.100 metros cuadrados, apreciadas en las 153.000 ptas ya mencionadas.

El Libro Inventario de 1973, con algún error respecto a este bien de dominio y servicio público,

le da una extensión de 4.090 metros cuadrados.

Tres notas simples son expedidas el 16 de mayo de 1979, en las que constan la suma de 4.090

metros cuadrados, y lo mismo ocurre con las notas simples expedidas por el Registro de la

Propiedad el 17 de junio de 1999.

El 25 de noviembre de 2002, siendo la autorizante la Secretaria María José García Carrero, se

solicita que se efectúe declaración de obra nueva del mencionado Grupo Escolar y que se

agrupen las fincas registrales 3.214, 3.215 y 3.216 en una sola finca registral, cuya superficie era

de 4.090 metros cuadrados, lindantes al S con calles Huertas y Virgen de los Reyes, casas de la

Cooperativa Virgen de Setefilla al N, calle Huertas al E y con calle Virgen de los Reyes al O. La

inscripción en el Registro de la Propiedad de Lora del Río está en el tomo 798 del Archivo, libro

259 del Ayuntamiento de Lora del Río, folio 32, finca 15.511*, de 4.090 metros cuadtados, calle

Virgen de los Reyes, inscripción 1ª, con fecha 16 de diciembre de dicho año143

.

143

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Colegio Virgen de los Reyes. Obra nueva y agrupación de las registrales 3.214, 3.215 y 3.216.

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El Grupo Escolar “Virgen de los Reyes”, situado en calle Virgen de los Reyes y calle Huertas,

consta de dos cuerpos. Un primer cuerpo con una sola planta, planta baja, con cuatro áulas, dos

almacenes, dos aseos y un distribuidor. Este primer cuerpo tiene una superficie total de 300´08

metros cuadrados útiles. Un segundo cuerpo, conectado al primero, consta de planta baja, planta

primera y planta segunda.

La planta baja tiene un total de 329´24 metros cuadrados útiles y 406´06 construidos, constando

de vestíbulo y pasillos, conserjería, cuarto de instalaciones y cuarto de basura, sala de máquinas

del ascensor, salón de usos múltiples, dos despachos, sala de profesores, secretaría y archivo,

además de cinco aseos.

La planta primera tiene un total de 303´03 metros útiles y 413´87 metros cuadrados,

componiéndose de cinco áulas, un despacho, un distribuidor, un almacén y dos aseos.

La planta segunda tiene un total de 303´73 metros útiles y 389´37 metros construidos, constando

de tres áulas, una biblioteca, un almacén, dos aseos y un despacho.

El segundo cuerpo descrito tiene una superficie útil total de 936 metros cuadrados y una

superficie total edificada de 1.209´30 metros cuadrados144

.

21. CASETA DE MADERA PARA LA FERIA

También en fecha anterior al 23 de diciembre de 1958 y posterior al 16 de julio de 1955, hemos

documentado una caseta construida de madera para instalarla durante la Feria y Fiestas de la

Villa, valorada en 25.000 pesetas.

22. EL SILO EN LA CAÑADA REAL DEL MÁRMOL. USO CEDIDO

El 6 de julio de 1960, por escritura otorgada en Sevilla por Rafael Montes Rubio, Administrador

de Propiedades y Contribución Territorial, ante el notario Manuel Camacho Galván, el

Ayuntamiento, representado por Nicomedes Sanz Naranjo, Alcalde-Presidente, debidamente

autorizado por acuerdo de la Corporación Municipal tomado en la sesión celebrada el 30 de abril

de dicho año y certificado por el Oficial Mayor en funciones de Secretario José María Caro

González, compra una parcela de terreno, enclavada en el término municipal, con una cabida de

36 áreas (3.600 metros cuadrados), en la vía pecuaria llamada Cañada Real del Mármol,

declarada excesiva por Orden del Ministerio de Economía Nacional de 27 de septiembre de

1932, cuyo deslinde, amojonamiento y parcelación se había aprobado por la Dirección General

de Ganadería e Industrias Pecuarias (Orden Ministerial de Agricultura de 19 de julio de 1935),

valorada dicha parcela de terreno en 18.000 ptas, con destino a la construcción de un Silo.

144

Nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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Lindaba por el N con vía pecuaria, al S con terreno del ferrocarril, al E con vía pecuaria y al O

con terrenos del ferrocarril y vía pecuaria. Fue inscrita el 25 de mayo de 1961, en pleno dominio,

a favor del Ayuntamiento, al folio 120 vº del tomo 193 del Archivo, libro 49 de esta villa, finca

nº 3.599, 2ª inscripción, por compra, libre de toda clase de cargas y gravámenes.

Esta finca figuraba, con el nº 1.777, en el Libro Inventario de Bienes del Estado correspondiente

a fincas rústicas, custodiado en el Negociado de Propiedades de la Administración de

Propiedades y Contribución Territorial de la Provincia de Sevilla, y había sido inscrita por

Jerónimo Losada de la Torre, Jefe de Administración del Cuerpo General de Hacienda,

encargado de dicho negociado, a favor del Estado, en el Registro de la Propiedad de Lora del

Río, según consta en la 1ª inscripción.

A petición de la Corporación Municipal, la Dirección General de Ganadería, con fecha 21 de

octubre de 1959, resolvió adjudicar al Ayuntamiento de Lora del Río la finca de este número,

como sobrante de la Cañada Real del Mármol, con destino a la construcción de un silo, por el

precio antes indicado de 18.000 ptas, ingresadas en el Banco de España de Madrid, cuenta nº 95,

titulada Mejora y Conservación de Vías Pecuarias, cuya carta de pago parece estar fechada en

Madrid el 1 de febrero de 1960.

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno del día 30 de junio de 1961 se acordó ceder la

finca a la Delegación Nacional del Servicio Nacional del Trigo, autorizando al Alcalde-

Presidente, Nicomedes Sanz Naranjo, para que otorgara, en nombre del Ayuntamiento, la

correspondiente escritura pública, tal y como certifica Jesús de Cepeda y Díaz, Secretario del

Ayuntamiento, el 9 de noviembre.

Casi un año después, el 14 de junio de 1962, ante Vicente Piñero Carrión, notario de Cantillana,

como sustituto de Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo, titular de la notaría de Lora del Río,

Nicomedes Sanz Naranjo formalizaba la cesión de esta finca al Estado Español, concretamente al

Ministerio de Agricultura, para la construcción del Silo, cuya utilización correría a cargo del

Servicio Nacional del Trigo, en cuyo nombre intervenía, aceptando la cesión e inscribiendo la

finca por 3ª vez, Juan Pedro Martínez Lavado.

Según nota del Registro de la Propiedad, de 25 de octubre de 2012, el historial de esta finca

continúa en el tomo 1020, libro 320, fol. 37, finca nº 3.599, inscripción 4ª, de conformidad con la

Resolución de la Dirección General de Registros de 26 de agosto de 1986.

En efecto, por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, BOE 13 de abril de 1996, sobre traspaso

a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en

materia de agricultura -FEGA- se transfirieron a dicha Comunidad Autónoma los bienes

relacionados en el Real Decreto referido y, entre ellos, la finca de este número, cuya inscripción

se solicitó por certificación expedida en Sevilla, el 25 de septiembre de 2012, por Manuel

Sánchez Galey, Director General de Política Financiera, por sustitución de Isabel Mateos

Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, constando inscrita en pleno dominio de Hacienda de la

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Comunidad Autónoma de Andalucía, a título de transferencia, con fecha 8 de octubre del año

2012145

.

En la publicación “Transferencias patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma de

Andalucía”, de la Consejería de Economía y Hacienda, pág. 494, figura en la dirección Avda. de

Peñaflor, s/n, como Patrimonio Fega, con una capacidad de 4.700 Tm y la extensión superficial

ya conocida de 3.600 metros cuadrados.

En la certificación catastral descriptiva y gráfica de bienes inmuebles de naturaleza urbana,

emitida el 24 de noviembre de 2015, aparece en la carretera de Peñaflor nº 11, uso industrial, con

una superficie construida de 1.456 metros cuadrados sobre una superficie de 1.083, cuyo uso

había sido cedido recientemente al Ayuntamiento, siendo colindante ADIF (Administrador de

Infraestructuras Ferroviarias)146

.

23. GRUPO ESCOLAR “NUESTRA SEÑORA DE SETEFILLA”

En el Inventario de 1965 consta el Grupo Escolar Nuestra Señora de Setefilla, fuera del casco

urbano, en dirección a Constantina, con una superficie de 3.210 metros cuadrados, compuesto de

seis escuelas con doce áulas y un comedor escolar, siendo 150.000 ptas el valor que correspondía

a este inmueble.

El informe de 1970 atribuye la venta del solar a Sebastián Sanz García y señala que dicho grupo

escolar no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad. Consta que se había construido un

cerramiento de fábrica (ladrillos de cara vista) y mallas metálicas.

Con fecha 31 de diciembre de 1971 se dice que estaba situado junto a la Barriada de Nuestro

Padre Jesús y que tenía una superficie de 2.000 metros cuadrados, continuando fijado su valor en

venta en 150.000 ptas.

Al 31-12-1972 se aprecia en 150.000 ptas más 66.864´50 ptas.

Con la suma de estas dos cantidades (216.864 ptas) aparece en el Libro Inventario de 1973, pero

con 3.210 metros cuadrados, siendo sus linderos la carretera de Constantina al S y por los demás

vientos terrenos de Unidad Vecinal de Absorción y de la Obra Sindical del Hogar.

Según nota simple expedida el 23 de junio de 1999 (tomo 670, libro 212, folio 186, 1ª

inscripción, finca nº 12.753) al antiguo Grupo Escolar de Nuestra Señora de Setefilla, se le da

una superficie de 5.536 metros cuadrados, siendo sus linderos los siguientes: N, carretera de

145

Finca nº 3.599, fols. 120-122. Libro de Inscripciones del Registro de la Propiedad de Lora del Río. Audiencia de Sevilla. Tomo 49 del Ayuntamiento de Lora del Río, tomo 193 del Archivo de este Registro de la Propiedad, inscripciones 1ª, 2ª y 3ª. Tomo núm. 1717. Tomo 1020, libro 320, fol. 37, finca nº 3.599, inscripción 4ª. Consulta en el Registro de la Propiedad de Lora del Río autorizada por Decreto de Alcaldía 876/2016, de 27 de junio. 146

Referencia catastral del inmueble sito en carretera de Peñaflor nº 11 (Silo). Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Cesión de uso.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Constantina C-432 y calle Cruz de la Higuerilla; S, carretera de Constantina C-432, con calle

Jesús del Calvario; E, calle Jesús del Gran Poder; y O carretera de Constantina C-432.

Según anuncio fechado el 21 de mayo de 2001, el antiguo Colegio de Nuestra Señora de Setefilla

corresponde a la finca registral nº 12.753* del Registro de la Propiedad de Lora del Río, de 2.536

metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento (tomo 670, libro 212, folio 186, inscripción 1ª,

fecha 25 de octubre de 1997).

Por acuerdo de Comisión de Gobierno de 16 de mayo de dicho año se aprobó definitivamente el

Proyecto de Parcelación de suelo municipal integrado en esta finca, habiendo sido publicada la

aprobación provisional en el B.O.P. nº 92 de 23 de abril de 2001 sin haberse producido

reclamaciones en el periodo de exposición pública.

Fue entonces cuando, por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2001, se

dispuso el anuncio mencionado para proceder a la publicación de la aprobación definitiva del

Proyecto de Parcelación147

.

Hay nota simple por los 3.000 metros cuadrados restantes, conforme a inscripción hecha el 11 de

noviembre de 2013, protocolo 941, de fecha 17 de septiembre de 2013, Santiago Soto Díaz,

Sevilla, a título de reversión. Se trata de la finca registral nº 15.589* (tomo 800, libro 260, folio

12, inscripción 2ª). Perteneciente al antiguo Grupo Escolar Nuestra Señora de Setefilla, estos

3.000 metros cuadrados lindan al Norte con carretera de Constantina C-432 y Cruz de la

Higuerilla, Sur con carretera de Constantina C-432 y con calle Jesús del Calvario, Este con calle

Jesús del Gran Poder y Oeste con finca restante148

.

24. CASA PALACIO DEL BAILÍO DE LORA: FINCAS 15.256* Y 15.257*

Valorada en 750.000 ptas es la casa adquirida por el Ayuntamiento para los dos Juzgados locales

(Primera Instancia e Instrucción y el Comarcal) por compra realizada a Manuela Santos Ramírez

(Manuel Franco Pineda) y otros (María de los Dolores Franco Santos, casada con Francisco

Esquivias Franco), todos vecinos de Sevilla, por escritura pública otorgada ante el notario de

Cantillana Vicente Piñero Carrión, como sustituto de Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo, el

29 de marzo de 1962, estando representado el Ayuntamiento por su Alcalde-Presidente

Nicomedes Sanz Naranjo, facultado por acuerdo plenario de 31 de enero de 1962, según se

acredita en certificación del Secretario Jesús Cepeda y Díaz el 26 de marzo de dicho año.

La casa debe tener inscripción anterior de fecha 30 de octubre de 1953 y posterior de 8 de agosto

de 1966. En ésta, que es la 6ª, se inscribe a favor del Ayuntamiento, con la cabida de 1.177

147

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Anuncio de Manuel de Jesús Ledro León, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Proyecto de Parcelación del antiguo Colegio de Nuestra Señora de Setefilla. 148

Nota simple expedida el 29 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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metros cuadrados, con un exceso de 106 metros cuadrados, asignados de más por reciente

medición149

.

Lindaba por la derecha de su entrada con otra casa de los herederos de Constantino García

Álvarez, por la izquierda con la de Francisco Carballo Guillén y por la espalda con la calle

Dolores Montalvo Barba. Puerta principal de entrada por calle José Antonio Primo de Rivera,

quedando a la izquierda una accesoria que llevaba Paulino Fernández Fernández y a la derecha

otra accesoria arrendada a Francisco Rasero Priego. Más un almacén desocupado que pisa sobre

un semisótano. Todos estos elementos con entradas independientes por la vía pública,

correspondiéndole a la indicada puerta principal el nº 14 y a la del almacén el nº 12, careciendo

las demás de número de gobierno. Por la parte posterior (calle Dolores Montalvo Barba), una

puerta falsa de salida señalada con el número 9. Mirando a esta puerta quedaba a la derecha una

accesoria marcada con el nº 11, ocupada por la Compañía Sevillana de Electricidad y a la

izquierda una cochera con el nº 7 que disfrutaba Rafael Santos Jiménez, una accesoria destinada

a casa-habitación (sin número de gobierno, ocupada por Salvador Medrano Tato) y un pequeño

salón desocupado marcado con el nº 5150

.

En efecto, figura en el Inventario de 1965, situada en la calle José Antonio Primo de Rivera, nºs

12 y 14, con una superficie de 1.071 metros cuadrados (1.533 varas cuadradas), siendo sus

linderos por la derecha de su entrada con casa de Juan López Sánchez (Juan López Fernández he

leído en la rectificación de 1964), por la izquierda con Antonio García Real y por la espalda con

calle Hernán Cortés (Dolores Montalvo Barba), e inscrita en el Registro de la Propiedad con

1.177 metros cuadrados, el 8 de agosto de 1966, al tomo 157, libro 38, fol. 231vº, finca nº 2.800,

inscripción 6ª, dato que se confirma en el borrador del informe de 1970.

No hay variación al 31 de diciembre de 1971 y tampoco en el Libro Inventario de 1973.

Existe nota simple de esta finca expedida el 16 de mayo de 1979, en la que consta una cabida de

1.177 metros cuadrados, registral nº 2.800. También existe nota simple expedida el 17 de junio

de 1999.

La rectificación referida al 31 de diciembre de 1986 valora esta casa en 47.080.000 ptas.

El 29 de enero de 2002, actuando como autorizante la Secretaria María José Garcia Carrero, se

solicita segregación convirtiéndola en dos fincas registrales independientes, inscritas el 20 de

febrero de dicho año: el nº 14, donde entonces se ubicaba el Centro de Profesores, de 487´33 o

483´33 metros cuadrados de parcela y 540´36 metros cuadrados construidos, y lo que eran los

graneros y almacenes de la citada vivienda, el nº 12, destinado a Museo Municipal y Sala de

Exposiciones “El Bailío”, de 607´23 metros cuadrados y 486 construidos.

149

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 2.800, 6ª inscripción, folios 231vº-232vº, tomo 157, libro 38. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 150

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 2.800. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. Sería muy interesante consultar las inscripciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª de esta finca. La 6ª está a los folios 231vº y 232rº.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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La primera, la nº 14 de la calle Blas Infante, fue inscrita en el tomo 775, libro 253, folio 83, finca

nº 15.256*, inscripción 1ª. La segunda, nº 12 de dicha calle, finca nº 15.257*, en el folio 85 del

mismo tomo y libro. Fecha de las inscripciones: 20 de febrero de 2002151

.

Las dos fincas habían pertenecido a la Encomienda y Bailiaje de Lora del Río hasta el 13 de

agosto de 1865, fecha de la muerte en Madrid de Francisco de Paula Antonio de Borbón y

Borbón-Parma, el menor de los hijos de Carlos IV y María Luisa de Parma, hermano de

Fernando VII, que fue el último Bailío de Lora, de ahí que la casa, antes Casa Palacio del Bailío,

pasase a denominarse por última vez Casa del Real Bailiaje de Lora del Río, dado que Francisco

de Paula Antonio de Borbón y Borbón-Parma, el último de todos los que tuvieron las rentas de

este Bailiaje de la Orden de San Juan, era Infante de España. Tras el fallecimiento, estas fincas

quedaron afectadas por las leyes desamortizadoras y vendidas a particulares por el Estado.

Nos estamos refiriendo a la Casa Palacio del Bailío y Granero anexo, llamada después como

digo Casa del Real Bailiaje (1818-1865).

Hemos repetido esto último porque por Real Decreto dado en Palacio el 11 de septiembre de

1818, Fernando VII, otorgaba a su hermano, el Infante Francisco de Paula Antonio de Borbón y

Borbón-Parma, el menor de los hijos de Carlos IV y María Luisa de Parma como ya hemos

indicado, las rentas de la Dignidad de la Gran Castellanía de Amposta, así como los bailiajes de

Lora del Río y Nueve Villas de Campos, bienes todos de la Orden de San Juan, convencido de la

necesidad de proporcionarle medios de mantener el decoro de su alta dignidad y elevado

carácter.

Por otro Real Decreto, éste de 9 de noviembre de 1818, le permutaba para su comodidad el

bailiaje de Nueve Villas de Campos por la encomienda de Alcolea, cercana a Lora.

El 27 de noviembre, Su Alteza Real, el Serenísimo Sr. Infante Don Francisco de Paula Antonio,

obtenía de S.S. Pio VII la preceptiva Bula por tratarse de bienes eclesiásticos de la Orden de San

Juan, con indulto y facultad para que libre y lícitamente pudiera administrar y le fuese permitido

disfrutar de los frutos y rentas de los dos bailiatos de la Castellanía de Amposta y Lora del Río,

además de la encomienda de Alcolea, durante su vida natural152

.

En efecto, entre otros muchos derechos, la Orden de San Juan tuvo en propiedad, en la calle que

unía la Plaza con la Roda, además de otros bienes inmuebles en esta misma calle, unas Casas

Principales de dos plantas153

, con otra incorporada154

, con un almacén de aceite en ellas de

151

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Inscripción del Centro de Profesores como finca independiente. Finca registral nº 15.256. Segregación y división material del inmueble origen. 152

Certificación de Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M., su Secretario, escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno, expedida el 30 de enero de 1819. Cabildo de 10 de mayo de 1819. Oficio de Josef Muñoz Morales, abogado de los Reales Consejos y administrador del Real Bailiaje, fechado en Lora del Río el 9 de mayo. Testimonio de Diego Francisco Lopera, escribano del Cabildo, el 16 de mayo. 153

En 1609, entre las casas de don Diego de Alarcón y Fernando de Liñán. Archivo General de Palacio, AGP, Infante don Gabriel, Secretaría, leg. 586. Visita de 1609. 154

Traslado de la visita de 1619, fol. 44vº. AGP, leg.586. Traslado de la visita de Lora. Año 1619.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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catorce tinajas para recoger el diezmo del aceite155

, y caballerizas156

, paneras o cámaras para

guardar cereales, patio, corredores y aposentos157

. Y la Cilla o Tercia158

, en la calle de la Cilla159

,

de dos cuerpos a derecha e izquierda160

y cuatro dependencias con un pequeño aposento alto161

, o

varias cámaras162

, con un pequeño corral empedrado163

y una casa aneja164

, donde se recogía el

diezmo de pan (trigo y cebada) correspondiente a la Religión de San Juan.

Al ser la Cilla insuficiente y necesitada de reparos165

y las paneras o cámaras de las Casas

Principales simples aposentos de ellas utilizados como graneros, la Religión dispuso en 1619 en

dichas Casas Principales, en el lugar que ocupaban unos cuartos altos y bajos muy dañados166

situados a mano derecha entrando de la calle al patio, la construcción de un edificio para recoger

el trigo y la cebada del Bailiaje obligando a ello al bailío don Pedro González de Mendoza, que

debería concluirlo antes de marzo de 1620167

.

La Cilla debió convertirse desde entonces en casa de morada168

con el nombre de Cilla Vieja169

y

la nueva panera, con un cuerpo superior sobre un sótano abovedado170

y capacidad para 5.000

fanegas de trigo, en una realidad171

. Al parecer, fue sólo granero de trigo, dado que, enfrente de

él y de las Casas Principales, el Bailío construyó otra panera de dos cuerpos para la cebada, con

capacidad para más de 4.000 fanegas172

.

En un memorial de los bienes, regalías, posesiones y preeminencias del Bailiaje, hecho el 5 de

enero de 1727 por Juan Jorge de la Rosa, en nombre del Iltmo. Sr. frey don Diego Vélez de

155

En 1694, con 16 tinajas, el almacén tenía capacidad para 900 arrobas de aceite. AGP., Infante don Gabriel, Secretaría, leg. 445. Autos de apeos de los bienes, diezmos, rentas, derechos y preeminencias del bailiaje de esta villa de Lora hechos por el Excmo. Sr. Don Alonso Pérez de Guzmán, bailío y señor de ella (1693-1694). 156

Autos de apeos (1693-1694). Casas principales. Apeo. 157

Visita del Bailiaje y sus bienes (1619). Preceptos al Bailío. Reparos de aposentos. Que se hagan barandas en el corredor principal. 158

Visita de 1550. Cilla (23-V-1550). Visita de 1587. Cilla del pan. Visita del Bailiaje y sus bienes (1619). Tercia. 159

En 1555, entre casas de los herederos de Hernando de Mallén y casas de la capellanía del canónigo Cisneros. En 1609, en la calle de la Cilla, lindante con casas que habían sido del Lcdo. Castillejo y la calle que iba al Río. En 1619, entre casas de Martín de Loaysa Castillejo y casa de la Cátedra, enfrente del convento de San Antonio. Traslado de la visita de 1619, fol. 45. Visita del Bailiaje y sus bienes (1619). Tercia. 160

Visita de 1550. 161

Visita de la Cilla donde se encierra el pan (23-VI-1587). 162

Preceptos al Bailío. Reparos de la Cilla. 163

Visita de 1555. Cilla (12-VIII-1555). 164

Visita del Bailiaje y sus bienes (1619). Tercia. 165

Preceptos al Bailío. Reparos de la Cilla. Visita de 1609. 166

Preceptos al Bailío. Casas principales. Visita de 1609. 167

Visita del Bailiaje y sus bienes (1619). Preceptos al Bailío. Reparos de aposentos. 168

Ibidem. Reparos de la casa de la Cilla. 169

Inhabitada desde hacía muchos años, así se conocía en 1694. Casas limítrofes a ella eran entonces las que habían pertenecido a Diego de Beas y las de Juan de Liñán Caballero, casado con Luisa de Cervantes, nieta del escribano Juan Fernández de Muñana. Autos de apeos (1693-1694). La Cilla Vieja. Apeo. 170

Con 6 tinajas de aceite en su interior, servía para almacenar aceite, pero también para otras cosas. 171

Autos de apeos (1693-1694). Casas principales. Apeo. 172

Ibidem. Panera de cebada. Apeo. Con salida a la calle que iba al Barrio Sevilla, el bailío don Fernando Francisco de Escobedo obró después una cochera en el cuerpo inferior de la panera.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Guevara, caballero de la Orden de San Juan, Bailío y Señor de la villa de Lora, tenemos una

descripción de las Casas del Bailío o Casas Principales de la Orden, que dice lo siguiente:

“Casas Principales: 10. Item. Tiene el dicho Bailiaje las casas principales, que llaman las casas

principales donde viven los señores Bailíos de esta villa, que lindan con casas de los herederos

del licenciado don Joseph de los Corrales, difunto, y por otro lado con casas de la viuda de don

Juan Rodrigo que antes fueron de don Alonso Thamariz, y en estas casas hay un almacén donde

se recoge el aceite que se diezma, que cabrán novecientas arrobas poco más o menos, y las

paneras donde se recoge el trigo que se diezma, que cabrán cinco mil fanegas, y debajo están

unas bodegas, sobre (las) que carga dicha panera, con seis tinajas que también sirven de aceite

cuando se necesitan”173

.

Más completa es la visita y reconocimiento de las Casas Palacio del Bailío que se hace en 1776,

ante el notario Josef del Castillo, por los jueces visitadores, los señores, comendador frey don

Juan Elías de Castilla y el caballero frey don Diego Briceño, de la Orden de San Juan, durante el

bailiaje del Excmo. Sr. Bailío de Lora frey don Pedro Mesía de la Cerda, Marqués de la Vega de

Armijo, que había solicitado que se reconocieran los mejoramientos que había llevado a cabo en

el Bailiaje:

“En la villa de Lora, en el dicho día dos de junio de mil setecientos setenta y seis, los señores

visitadores, con mi asistencia, vieron y reconocieron las Casas Palacio situadas en esta villa en

la calle que nombran del Sr. Bailío, y entrando por sus Puertas principales, y en el zaguán sobre

la mano derecha, están sobre dos bóvedas las Paneras para la recolección de los granos en

trigo, y en los subterráneos un almacén para embodegar aceite con veintitrés tinajas clavadas

en el suelo con derretidos de cal y arena, y en otra nave de dichos subterráneos está ocupada y

sirviendo de apilar la lana merina de la presente cosecha; y saliendo fuera se entró en el Patio

de dichas Casas, y en medio de él se reconoció un Pozo de aguas para el uso y servidumbres de

todo lo necesario en ellas, y en su circunferencia seis árboles naranjos chinos, agrios y limones,

y sobre la mano izquierda un corredor sobre arcos y columnas de mármol; y desde éste se entró

en una cuadra principal en la que está colocado el Archivo de este Bailiaje, y por la dicha

cuadra se reconocieron otras alcobas, cuartos y despacho que dan vista a la calle pública; y

después se pasó y reconoció otra alcoba y dos cuartos bastante capaces que van haciendo pie en

dichas Casas; y desde estos se reconoció la cocina y antecocina y otras oficinas construidas en

ella, y todo se halló con sus doblados y estos de buena madera, y especialmente los de la cocina

y sus anexos se reconocieron nuevos y con bastante fortaleza, y el despacho o estudio con su

Puerta al zaguán también se reconoció, que su entresuelo y cielo raso estaban de obras y

fábrica nueva; y por una de las tres Escaleras que se advierten en dichas Casas pasaron sus

173

El memorial (fols. 1-15vº) encabezó meses después el proceso de los apeos del Bailiaje iniciados el 9 de octubre de 1727 ante Bernardo Fernández de Robles, escribano público y del Cabildo de la villa de Lora, y lo refrenda en Lora, el 17 de febrero de 1729, el notario apostólico general por Su Santidad, Juan de Segovia, vecino de la de Calzadilla, Priorato de León, nombrado por los señores caballeros comisarios (Spínola y Otazo) para la visita de los mejoramientos del Bailiaje de la villa de Lora comenzada en la mencionada fecha del 17 de febrero de 1729. Archivo Histórico Nacional, AHN, Órdenes Militares, San Juan, Lengua de Castilla, caja 7.638, leg. 23, nº 1. Visita de mejoramientos del Bailiaje. Año 1729. Bailío Diego Vélez de Guevara.

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señorías con mi asistencia y visitaron y reconocieron iguales oficinas y separaciones como

quedan explicadas en las piezas bajas, que las más de ellas son para almacenar los granos y

semillas de las rentas de este Bailiaje y otras Piezas para morada y habitación en la estación del

invierno, advirtiendo sus señorías que todo estaba bien tratado y reparado y las puertas

divisorias con sus llaves, y muchas de ellas nuevas, y los asnados que sirven de cubierta también

bien reparados, y especialmente los que ocupan todo el testero de la calle se vio nuevo, con sus

maderas, ladrillos y alfaxías; y habiéndose bajado sus señorías por otra de dichas Escaleras

reconocieron las cuadras y otros cuartos que sirven de Arneses, y todo lo hallaron bien tratado

y reparado sin advertir destrozo alguno en sus Paredes ni demás Partes de dichas oficinas; y

volviendo a la Puerta principal de la calle reconocieron que todo el edificio y fábrica de la

pared estaba bien reparada y enlucida y sus tejados nuevos”174

.

El cuerpo que se restauró siendo Alcalde Alfonso Morales Navarro, hoy Sala Municipal de

Exposiciones “El Bailío”, corresponde a las paneras o depósitos de grano, situados sobre las

bóvedas y subterráneos que la documentación de 1727 señala como almacén de aceite y bodega

y la de 1776 almacén de aceite y depósito de lana. Primitivamente, antes de la realización de las

paneras, fue un edificio anexo a las Casas Palacio que servia para recoger el diezmo del aceite.

Al hablar de paneras (lo tendría que haber aclarado antes), nos estamos refiriendo a depósitos de

granos panificables. Como se ha podido deducir, ese primitivo almacén de aceite, al necesitar el

Bailío ampliar los espacios para recoger el diezmo de granos, se reedificó, obra que había sido

ordenada al bailío don Pedro González de Mendoza, sin que sepamos ciertamente si la había

iniciado o concluido antes de marzo del año 1620. En cualquier caso, el resultado de la obra se

desprende de las descripciones de esta parte que nos ofrece la documentación transcrita (paneras,

bóvedas y subterráneos).

Sorprende la capacidad del almacén donde se recogía el aceite que se diezma. En 1693 tenía 16

tinajas con una capacidad total de 900 arrobas de aceite, según documentación de esa fecha. En

cuanto a la panera o almacén del trigo del diezmo del bailío, la capacidad era de 5.000 fanegas.

En 1693 las bóvedas sobre las que carga la mencionada panera o granero tenía 6 tinajas, las

cuales servían también como depósito de aceite.

Pienso que salvamos un edificio del primer tercio del siglo XVII, al menos la parte que hemos

descrito, pues la Casa Palacio es anterior, aunque reformada en el siglo XIX, probablemente

durante el periodo del Real Bailiaje. Según Miguel Castillo Guerrero, se trata de una magnífica

casa de dos plantas con amplia fachada a la que se abren cinco balcones de elegantes herrajes de

línea romántica, conservando en su interior un interesante patio al que se abre un pórtico con

columnas.

Las transcripciones se han hecho aproximándonos a la ortografía actual, pero respetando el

léxico y la construcción sintáctica de los documentos. Por los demás, pueden consultar el artículo

de la Doctora en Historia del Arte, María Mercedes Fernández Martín, “Estudio histórico-

174

AHN, Órdenes Militares, San Juan, Lengua de Castilla, caja. 7.638, leg. 23, nº 6, 2ª serie. Visita y mejoramientos del Bailiaje de esta villa de Lora del Río. Año 1776.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

101

artístico del Granero del antiguo palacio del Bailío de Lora del Río”, en Lora del Río. Revista de

Estudios Locales, 8 (1997), págs. 22-26.

El grado actual de protección del nº 12 es nivel C (nº C4/4), el mismo que tenía en el Catálogo de

1984. El nº 14 tenía nivel B en el Catálogo de 1984 y es el mismo nivel que tiene en la actualidad

en el Plan General de Ordenación Urbanística (nº B-15).

25. EL PATRONATO DON JUAN COCA DE VIVIENDAS SOCIALES

Hemos documentado la cédula de calificación definitiva de viviendas de renta limitada

subvencionadas, al amparo del Decreto de 22 de noviembre de 1957 y Orden de 1º de febrero de

1958.

Corresponde a las 1.040 viviendas y locales comerciales del Patronato Municipal Don Juan Coca

de Viviendas Sociales, con subvención a fondo perdido del Instituto Nacional de la Vivienda por

valor de 31.200.000 ptas, ubicadas en la Barriada de la Cruz, con calificación provisional de

fecha 10 de octubre de 1962 y definitiva de 17 de diciembre de 1963, sobre un solar de 47.937

metros cuadrados de superficie y concluidas según certificación facultativa el 4 de julio de 1963.

Lleva cuadro de precios en alquiler y cuadro de precios en venta fechado el 6 de septiembre de

1963. La diligencia de toma de razón en el Registro de la Propiedad es la siguiente: 2ª

inscripción, de la finca nº 3.809, del libro del Ayuntamiento de la Villa, tomo 204, folio 9 vuelto.

Lora del Río, 14 de enero de 1964175

.

Los Estatutos del Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del Río, con domicilio

en la misma, fueron aprobados por el Excmo. Sr. Ministro de la Vivienda en fecha 11 de

noviembre de 1961 y protocolizados en la Notaría de la Villa, a cargo entonces de Raimundo

Fernández-Cuesta y Merelo, en virtud de escritura autorizada por su sustituto, el notario de

Cantillana Vicente Piñero Carrión, el 21 de diciembre del mencionado año, inscribiéndose en el

Registro Especial de Entidades Benéficas del Ministerio de la Vivienda con el nº 205 como

acogida al régimen de viviendas subvencionadas, según expediente SE-VS-124/61.

He unido a este documento los Estatutos o Reglamento del mencionado Patronato176

y he

añadido prueba de lo que sigue.

26. LA PLAZA DEL ALBADALEJO-PRIM

Con fecha 9 de enero de 2001, Nicanor Sosa Revuelta, Secretario de la Junta Rectora del

Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales, comunicaba al Sr. Alcalde-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río la donación de un solar de 2.500 metros cuadrados,

175

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Patronato de Viviendas Sociales Don Juan Coca. Lora del Río. 176

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Patronato de Viviendas Sociales Don Juan Coca. Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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propiedad del Patronato, sito en Albadalejo-Prim, para que se destinara a zona verde y de

expansión de las edificaciones colindantes sin que pudiera destinarse a otros fines, pidiéndole

acuse de recibo y remitiéndole nota simple del Registro de la Propiedad para que el

Ayuntamiento dispusiese lo necesario con objeto de que se le otorgase la correspondiente

escritura pública de propiedad177

.

El 5 de noviembre de 2003, Pedro de Leyva Sobrado, entonces Secretario de dicha Junta

Rectora, certificaba un acuerdo del Patronato, en el que él mismo había manifestado a los

presentes y al Sr. Alcalde, en relación al solar de la calles Albadalejo-Prim, convertido en zona

pública, que el Patronato evitaría todo litigio ante los Tribunales para su posesión y sólo

pretendía el reconocimiento por parte del Ente Local de la labor hecha por el Patronato en favor

del pueblo, solicitando que se testimoniara todo lo realizado con alguna placa o monolito en el

citado lugar en memoria de los patronos fundadores ya fallecidos y que habían sido los

impulsores de esta obra social178

: Nicomedes Sanz Naranjo (Primer patrono fundador y

Presidente por su cualidad entonces de Alcalde), Manuel Sosa Caro, Rafael Montoto de Flores

(Secretario), Antonio Guillén García, Antonio Granero Nieto y Francisco Sola Palop (Tesorero).

Al día de la fecha, ni esto último se ha hecho, ni tampoco el traspaso de los bienes del Patronato

al Ayuntamiento a pesar de que la Presidencia del mismo recaía en la persona que fuese Alcalde

de Lora del Río (renunció Domingo Díaz Rodríguez), incluyendo en la transmisión la

documentación correspondiente para su traslado al Archivo Histórico Municipal de Lora del Río.

27. SOLARES EN LAS CALLES LEPANTO Y SALINAS

Expropiados para construcciones escolares acogidas al Decreto Ley 11/64, de 2 de julio de 1964,

constan en el Inventario iniciado en 1965, fols. 21 rº y vº y 22 rº y vº, dos solares de la calle

Lepanto, y otros dos en calle Salinas, fols. 23 rº y vº y 24 rº y vº, adquiridos por acuerdo del

Ayuntamiento Pleno de 2 de diciembre de 1966.

LOS DOS PRIMEROS SOLARES

El primero, de 1.218 metros cuadrados, situado en la calle Coronel Yagüe y valorado en 319.

725 pesetas, comprado a José Cabrera Sánchez el 19 de diciembre, lindaba al N con espalda de la

casa de Baltasara Gómez, al S con finca de herederos de Antonio Calle, al E con finca de José

María Coronel Guajardo-Fajardo y al O con terrenos del que se segrega el solar. En escritura,

estos linderos figuraban de la siguiente forma: por el N, con camino que conduce a la calle del

Rastro (hoy corral de Antonio Bello Espinar), con solar en parte edificado de la calle Castillo

(hoy Coronel Yagüe nº 24) de José Cabrera y con casa de Ana Fernández Reyes; por el S, con

calle que se llamó Roda Abajo (actualmente con fracción vendida a Juan Antonio Martínez

Hernández que pertenece a Antonio Calle Guerra); por el E, con corrales de casas de la calle

177

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Patronato de Viviendas Sociales Don Juan Coca. Lora del Río. 178

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Patronato de Viviendas Sociales Don Juan Coca. Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

103

Roda Abajo y cortinal de José Gómez (hoy finca de Rafael Coronel Torres); y por el O, con

camino que conduce al Llano de Jesús, entonces llamada calle Coronel Yagüe. Según el

Inventario iniciado en 1965 está inscrito en el Registro de la Propiedad, tomo 174, libro 43, fol.

122, finca 3.137, inscripción 1ª, dato que nos confirma el informe de 1970.

El segundo solar, de 1.652 metros cuadrados, situado en la calle Lepanto y apreciado en 433.650

pesetas, comprado a José María Coronel Guajardo-Fajardo, también el 19 de diciembre de 1966,

limitada al N con casa de Manuel Sánchez Talavera, con otra de María Antonia Aguilar y con

otra de Manuel Bermejo Ávila; al S con el solar del que se segregaba y casa de Manuel Sánchez

Morilla; al E con terrenos del que se segregaba; y al O con terrenos de fincas de José Cabrera

Sánchez y herederos de Antonio Calle. Inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 238, libro

65, fol. 149, finca 4.772, inscripción 1ª (13 de agosto de 1968).

GRUPO ESCOLAR “MIGUEL DE CERVANTES”

El informe de 1970 especifica que en ambos solares se había construido el edificio destinado a

Escuelas denominado Miguel de Cervantes, de 2.870 metros cuadrados, con 12 aulas y despacho

para el director, cocina y comedor, siendo su valor en venta al 31 de diciembre de 1971 de

8.753.375 ptas, cantidad con la que figura también en el Libro Inventario de 1973.

No inscrito en el Registro de la Propiedad este bien de dominio público, el 21 de noviembre de

2002, autorizante la Secretaria María José García Carrero, se solicitó la inscripción,

describiéndose el edificio y valorándose en 1.269.122´24 euros, efectuándose la inscripción

correspondiente en el Registro de la Propiedad el 5 de diciembre, tomo 798 del Archivo, libro

259 del Ayuntamiento de Lora del Río, folio 7, finca 15.505*, inscripción 1ª179

.

Figura en la calle Lepanto nº 11 con 5.013´30 metros cuadrados de superficie y 3.578´84

construidos. Consta de planta baja y tres plantas más, nombrado “Grupo Escolar Miguel de

Cervantes”. La parcela, como digo, tiene una superficie de 5.013´30 metros cuadrados, la del

patio 3.946´96 metros, la construida en planta baja 1.001´92 metros cuadrados, la construida en

planta primera 1.001´92 metros cuadrados, la construida en planta segunda 787´50 metros

cuadrados y la superficie construida en planta tercera 787´50 metros cuadrados. Total

construcción: 3.578´84 metros cuadrados. Linda por la derecha con la calle Lepanto, por la

izquierda con el nº 3 de la calle Álvaro de Bazán y por el fondo con la Avenida del Castillo,

siendo la naturaleza de la finca de dominio público180

.

EL TERCER SOLAR DE LA CALLE SALINAS

El tercer solar, ubicado en la calle Salinas, comprado a Rafael Ruiz Fernández en la misma

fecha, 19 de diciembre de 1966, por 596.400 pesetas, con 2.272 metros cuadrados, limitaba al N

con terrenos del Ayuntamiento, con espalda de casa de Juan Carmona y con solar del que se

179

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Grupo Escolar “Miguel de Cervantes”. 180

Nota simple expedida el 30 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

104

segregaba; al S con espalda de la casa de Manuel Revuelta; al E con corrales de casas de Carmen

Sánchez, Rafael Aparicio, Miguel Ruda, Rafael Planta Gómez, José Rosa, Emilio Morales,

Dolores García, José Navas, Antonio Marín, Antolín Isidro y José Rodríguez; y al O con finca de

los herederos de Emilio Cano y solar de Rafael Montoto y Ricardo Fernández. Inscrito en el

Registro de la Propiedad al tomo 238, libro 65, folio 149, finca nº 4.772, inscripción 1ª181

(nota

simples: 15 de mayo de 1979 y 17 de junio de 1999). La finca de este número es porción

segregada de la inscrita en el tomo 141 del Archivo, libro 34 de la villa, fol. 2 rº y vº, finca 2.464,

inscripciones 4ª y 5ª.

Federico Romero Hernández, Secretario General del Ayuntamiento de Lora del Río, mediante

certificación expedida el 17 de junio de 1968, con el VºBº del Alcalde Nicomedes Sanz Naranjo,

haría constar que en el expediente 19/1966, instruido en virtud de la providencia de la Alcaldía-

Presidencia, con arreglo al párrafo primero del artículo 26 de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa para tramitar por separado el justiprecio que se fijó a Rafael Ruiz Fernández, aparecían

los documentos siguientes: acta de pago (19 de diciembre de 1966) de la finca nº 124 de 1.965 y

pieza separada nº 19 de 1.966 para destinarlo a la construcción de Escuelas Nacionales,

hallándose presente el Sr. Alcalde, el Sr. Depositario de Fondos (Javier Quintanilla) y el Sr.

Romero Hernández, en la entrega de 346.172 pesetas, a falta de completarse las 596.400 pesetas

del total, quedando el resto a abonar en partes iguales en 1967 y 1968, todo ello según acuerdo

del Ayuntamiento Pleno de la sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 1966,

sirviendo a la vez de causa suficiente para proceder a la posesión del inmueble y extensión y

firma de la correspondiente acta. El 10 de mayo de 1968 ya estaba pagado todo y el 18 de junio

de dicho año se inscribía la finca a favor del Ayuntamiento182

.

EL ANTIGUO PARQUE DE BOMBEROS Y EL CLUB DE PENSIONISTAS

En el Libro Inventario de 1973 aparece en este solar el Parque de Bomberos, apreciado en

772.720 ptas. El Parque de Bomberos, según la rectificación al 31 de diciembre de 1986, llegó a

valorarse en esta fecha en 25.360.000 ptas.

El 1 de diciembre de 1978, con Manuel de Jesús Ledro León en la Alcaldía, ya consta el inicio

de los trámites para la construcción aquí de un Club de Pensionistas por el Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social. En la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el 26 de enero de 1979 se

aprueba el expediente instruido para la cesión de la parcela prometida, de 665 metros cuadrados,

siendo su valor 1.995.000 ptas, que con fecha 6 de noviembre de 1978 ya se había acordado

ceder, si bien los trámites no se aceleran por la Sección de Programación y Obras, Dirección

181

El acta de pago y posesión lleva fecha de 19 de diciembre de 1966, siendo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río Nicomedes Sanz Naranjo. El 3 de mayo de 1968, Manuel Rivas Márquez, Interventor de Fondos Municipales, certifica haberse abonado la totalidad, a razón de 250 ptas el metro cuadrado más el 5% de afección, es decir, 596.400 ptas, por los 2.272 metros cuadrados. La orden con el VºBº del Alcalde y las certificaciones correspondientes para que se efectuase la inscripción en el Registro de la Propiedad del Partido están dadas el 17 de junio y 10 de julio de 1968. Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. 182

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Finca nº 4.772. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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General de Acción Social, Subsecretaría para la Seguridad Social del Ministerio, hasta el año

1983183

.

Este tercer solar lo hemos visto segregado en tres, correspondientes a las fincas registrales nºs

17.526, 17.527 y 17.528. La primera (calle Salinas, 16), de 932´86 metros cuadrados y 436

construidos, que debe ser el Club de Pensionistas; la segunda, de 899´67 metros cuadrados; y la

tercera (calle Salinas, 18), con 439´47 metros cuadrados, ahora antiguo Parque de Bomberos. En

total, los 2.272 metros cuadrados a los que nos hemos referido. A título de división material,

protocolo 894, de 16 de mayo de 2008, Montserrat Álvarez Sánchez, Lora del Río, inscritas el 24

de junio de 2008.

La nº 17.526* (tomo 953, libro 299, folio 56, inscripción 1ª), de 932´86 metros cuadrados de

superficie y 436 construidos, parcela A, calificada como dotacional, en cuyo interior se

encuentra construido lo siguiente: edificio de dos plantas con acceso por la calle Salinas nº 16,

destinado a servicios de carácter social. De los 436 metros cuadrados construidos, 185

corresponden a la planta baja y 251 a la alta. Linda al N con la calle Salinas, al S con zona de la

finca matriz que se encuentra incluida en el ámbito de la unidad de ejecución en suelo urbano no

consolidado denominada UE-14 del P.G.O.U. de Lora del Río y con finca particular incluida en

la misma unidad de ejecución, al E con zona de la finca matriz que se halla dentro del mismo

ámbito y al O con la finca urbana propiedad de Antonio y Carlos Vergara Jiménez e Isabel

Damiana Delgado Vergara184

. En la publicación “Transferencias Patrimoniales del Estado a la

Comunidad Autónoma Andaluza”, de la Consejería de Economía y Hacienda, pág. 406, figuraba

como Patrimonio del Estado, adscrito por Res. D.G. Acción Social de 19 de mayo de 1981, con

una superficie de 800 metros cuadrados, en la calle Salinas nº 14, con el título de Club de

Pensionistas.

La nº 17.527* (tomo 953, libro 299, folio 58, inscripción 1ª), de 899´67 metros cuadrados,

parcela B, con acceso por la calle Salinas nº 18, incluida en el ámbito de la unidad de ejecución

en suelo urbano no consolidado denominada UE-14 del P.G.O.U. de Lora del Río. Linda al N

con la calle Salinas, al S con finca particular que queda dentro del ámbito mencionado, al E con

zona de la finca matriz que se encuentra destinada a vial público y al O con zona de la finca

matriz calificada como dotacional y con finca particular incluida en la misma unidad de

ejecución185

.

La nº 17.528* (tomo 953, libro 299, folio 60, inscripción 1ª), como digo, de 439´47 metros

cuadrados, llamada ahora parcela C o solar destinado a vial público, lindando al N con calle

Salinas, al S con finca particular incluida en el ámbito de la unidad de ejecución en suelo urbano

no consolidado denominado UE-14 del P.G.O.U. de Lora del Río, al E con traseras de casas que

183

Expediente para la cesión al Patrimonio del Estado de una parcela de terreno de 665 metros cuadrados, sita en la calle Salinas, para la construcción de un Club de Pensionistas. 184

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 185

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

106

tiene su entrada principal por la calle Santa María y al O con zona de la finca matriz incluida en

el ámbito de la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado denominada UE-14 del

P.G.O.U. de Lora del Río186

. Como ya he dicho, a titulo de división material, protocolo 894,

Montserrat Álvarez Sánchez, Lora del Río, 16 de mayo de 2008.

EL CUARTO SOLAR DE LA CALLE SALINAS

Y el cuarto solar, situado en la calle Salinas, de 528 metros cuadrados, adquirido en la misma

fecha, 19 de diciembre de 1966, a Rafael Montoto de Flores y Ricardo Fernández Coleto por

166.320 ptas, cuyos linderos eran terrenos del Ayuntamiento al N, al S con finca de herederos de

Emilio Cano, y al E y O con solar del que se segregaba. El borrador del informe de 1970

recomendaba la inscripción de este solar en el Registro de la Propiedad.

El informe fechado el 31 de diciembre de 1971 nos habla de estos dos últimos solares, el tercero

y el cuarto, con 2.800 metros cuadrados en total, valorados los dos en 772.720 ptas.

Tenemos croquis acotado de dependencias municipales contruidas en estos solares, como fueron

el Parque de Bomberos (hoy Centro de Día) y el Almacén Municipal187

.

28. LAS VIVIENDAS PARA MAESTROS

Cuarenta viviendas para maestros, repartidas en los siguientes edificios: calles Guadalquivir nºs

3, 9 y 12, Guadalobar nº 1 y Hermandad nº 3, ocho pisos en cada uno de estos cinco bloques,

también están inventariadas. Con fecha 31 de diciembre de 1971, cada bloque, de unos 290

metros cuadrados de solar, se valora en 800.000 ptas.

Por escritura otorgada en Lora del Río el 8 de junio de 1966 ante el notario Manuel Torralba

Cánovas, Nicomedes Sanz Naranjo, como Presidente por su cualidad de Alcalde de la Entidad

Constructora Benéfica “Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del Río”, y

Antonio Nieto Granero, en concepto de Vocal de la Junta Rectora del referido Patronato, ambos

facultados por la mencionada Junta Rectora en la sesión celebrada al efecto con fecha 11 de abril

de 1963 según certificación expedida por el Secretario Rafael Montoto de Flores el 25 de abril de

1966, visada por el Presidente Nicomedes Sanz Naranjo y José Gallego Banacloche en

representación del Ayuntamiento por ser Teniente de Alcalde, autorizado por el Pleno del

Ayuntamiento en sesiones extraordinarias celebradas los días 16 de diciembre de 1960 y 25 de

marzo de 1963, según se acredita por certificaciones libradas el 26 de diciembre de 1965 por

José María Caro González, Oficial Mayor en funciones de Secretario Accidental del

Ayuntamiento, reconocieron la existencia de la venta hecha por el Patronato al Ayuntamiento de

cuatro solares y otro más, cinco solares en total, venta que por la escritura citada ratificaron con

toda solemnidad.

186

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 187

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Croquis acotado. Parque de Bomberos y Almacén Municipal.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

107

En la escritura mencionada, José Gallego Banacloche, en representación del Ayuntamiento, hizo

constar que dichos solares habían sido destinados a la construcción de edificios de protección

oficial con destino a viviendas de Maestros Nacionales, siendo el precio de tal enajenación

57.800 pesetas, a razón de 40 pesetas el metro cuadrado, cantidad que el Patronato recibió del

Ayuntamiento.

Pisos en calle Guadalquivir nº 3, de cuatro plantas con ocho viviendas, para casas habitación de

maestros, sobre 290 metros cuadrados de superficie, cuyos límites por la derecha entrando es el

nº 5, por la izquierda el nº 1 y por la espalda patio común de la casa nº 2 de la calle Fuenfría,

todas propiedad entonces del Patronato de Viviendas Sociales Don Juan Coca. Con azotea no

accesible y un patio a su fondo de uso común para todos los pisos, mide el solar la totalidad 290

metros cuadrados y consta de dos viviendas en cada una de sus cuatro plantas, lo que hace un

total de ocho, componiéndose cada una de estas viviendas de sala de estar, comedor, tres

dormitorios, cuarto de aseo y cocina-lavadero188

.

He leído en otro lugar, sobre solar, en el lugar conocido por Albadalejo, de 290 metros

cuadrados, con acceso por la calle Guadalquivir, lindando por la derecha, izquierda y espalda con

la finca principal de donde se segrega, valorado en 11.600 pesetas y uno de los cuatro solares que

verbal y privadamente fueron vendidos por el Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de

Lora del Río al Ayuntamiento, a quien no le había sido otorgada la correspondiente escritura

pública y que existían dentro de la finca nº 3.809, obrante al folio 8 del tomo 204 del Archivo,

libro 52 de esta villa, inscripción 1ª, cuya cabida, una vez segregados los solares referidos fue

rectificada.

El 16 de enero de 1967 quedaron registradas las operaciones relativas a cuatro solares más y la

obra nueva llevada a cabo sobre este solar de la calle Guadalquivir nº 3 y los otros cuatro189

.

Estos pisos de la calle Guadalquivir nº 3, que habían obtenido calificación provisional del

Ministerio de la Vivienda a través de la Delegación Provincial con fecha 24 de febrero de 1964,

fueron comprados al Patronato, pero en otro lugar se dice que fueron adquiridos a Juan María

Caro González y Hermanos, según escritura de compraventa otorgada ante el notario Vicente

Piñero Carrión el 4 de abril de 1963, figurando inscritos a nombre del Municipio en el Registro

de la Propiedad al tomo 227, libro 61, fol. 172, finca nº 4.484, según consta en el Libro de

Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de

1965, fols. 26rº y vº. Figuran en el Libro Inventario de 1973 y existe nota simple a favor del

Ayuntamiento expedida el 16 de mayo de 1979, más otra de 17 de junio de 1999.

Pisos en calle Guadalquivir nº 9, de cuatro plantas, con azotea no accesible y un patio a su fondo

de uso común para todos los pisos, de 290 metros cuadrados, con acceso por la calle

Guadalquivir nº 9 de gobierno. Consta de dos viviendas en cada una de sus cuatro plantas, lo que

188

Nota simple expedida el 17 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 189

Registro de la Propiedad. Lora del Río. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Finca nº 4.484. Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

108

hace un total de ocho, compuesta cada una de estas viviendas de sala de estar-comedor, tres

dormitorios, cuarto de aseo y cocina lavadero. Linda todo él por la derecha de su entrada con

casa nº 11 de la mencionada calle Guadalquivir, por la izquierda con la nº 7 y por la espalda con

patio de uso común de las casas números 8 y 10 de la calle Fuenfría, todas propiedad del

Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del Río190

. Estos edificios de la calle

Guadalquivir nº 9, libres de cargas y valorados en 800.000 ptas, están inscritos a nombre del

Ayuntamiento de la villa de Lora del Río por las inscripciones 1ª y 2ª de la finca nº 4.485, al

folio 176, tomo 227, libro 61 del Registro de la Propiedad, según nos indica el informe de 20 de

octubre de 1970, previo a la rectificación del Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal

aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada cuatro días después.

Figuran en el Libro Invventario de 1973. Hay nota simple, por la 2ª inscripción, expedida el 16

de mayo de 1979, además de otra dada por el Registro el 17 de junio de 1999.

Pisos en calle Guadalquivir nº 10, con las mismas características que el anterior, linda todo él por

la derecha de su entrada con casa nº 9 de la calle Guadalora, por la izquierda con casa nº 12 de la

calle Guadalquivir y por la espalda con patio de uso común de la casa nº 1 de la calle

Guadalobar, todos propiedad del Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del

Río. Estas ocho viviendas de la calle Guadalquivir nº 10 están inscritas en el Registro de la

Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Lora del Río por las inscripciones 1ª y 2ª de la finca nº

4.486, al folio 179, tomo 227, libro 61, libre de cargas, valorados entonces en 800.000 ptas,

según nos indica el informe de 1970 y el Libro Inventario de 1973. Hay nota simple expedida el

16 de mayo de 1979 y otra de 17 de junio de 1999. En la nota simple expedida el 16 de

diciembre de 2015 se nos dice que este edificio de cuatro plantas, construido sobre una superficie

de 290 metros cuadrados, consta de azotea no accesible y un patio a su fondo de uso común para

todos los pisos, teniendo su acceso por la calle Guadalquivir nº 10. Consta de dos viviendas en

cada una de sus cuatro plantas, lo que hacen un total de ocho, compuesta cada una de estas

viviendas de sala de estar, comedor, tres dormitorios, cuarto de aseo, cocina y lavadero. Linda

todo él por la derecha de su entrada con casa nueva de la calle Guadalora, por la izquierda con

casa nº 12 de la calle Guadalquivir y por la espalda con patio de uso común de la casa nº 1 de la

calle Guadalobar191

.

Pisos en calle Guadalobar nº 1, de las mismas características y valor de 800.000 ptas, aunque con

un total de 280 metros cuadrados (sic). Linda todo él por la derecha de su entrada con la casa nº

3 de la propia calle Guadalobar, por la izquierda con la nº 11 y por la espalda con patio de uso

común de la casa nº 10 de la calle Guadalquivir, todas propiedad del Patronato Don Juan Coca de

Viviendas Sociales de Lora del Río. Las ocho viviendas de la calle Guadalobar nº 1 están

inscritas a favor del Ayuntamiento de la villa de Lora del Río por las inscripciones 1ª y 2ª de la

finca nº 4.487, al folio 183, tomo 227, libro 61, del Registro de la Propiedad, según consta en el

informe de 1970 y en el Libro Inventario de 1973. Hay nota simple dada el 16 de mayo de 1979

190

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 191

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

109

y otra expedida el 17 de junio de 1999. Edificio de cuatro plantas con azotea no accesible y un

patio a su fondo de uso común para todos los pisos, con acceso por la calle Guadalobar, marcado

con el nº 1 de gobierno. Consta de dos viviendas en cada una de sus cuatro plantas, lo que hacen

un total de ocho, componiéndose cada una de ellas de sala de estar-comedor, tres dormitorios,

cuarto de aseo y cocina-lavadero. Linda por la derecha de su entrada con la casa nº 3 de la propia

calle Guadalobar, por la izquierda con la casa nº 11 de la calle Guadalora y por la espalda con

patio de uso común de la casa nº 10 de la calle Guadalquivir, todas propiedad del Patronato Don

Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del Río192

.

Edificios en calle Hermandad nº 3, también de las mismas características, pero con una extensión

de 295 metros cuadrados (sic). Linda todo él por la derecha de su entrada con la casa nº 3 de la

Plaza de la Santa Cruz, por la izquierda con la casa nº 1 de la referida calle Hermandad y por la

espalda con patio de uso común de la casa nº 6 de la calle Guadalquivir, todas propiedad del

Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del Río. Asimismo, estos ocho pisos

están puestos a nombre del Ayuntamiento de Lora del Río, por las inscripciones 1ª y 2ª de la

finca nº 4.488, que obra al folio 187 del tomo 227 y libro 61 citados. Constan en el Libro

Inventario de 1973. Nota simple de 15 de mayo de 1979 y 17 de junio de 1999. Edificio de

cuatro plantas con azotea no accesible y un patio a su fondo, de uso común para todos los pisos.

Consta de dos viviendas en cada una de sus cuatro plantas, lo que hacen un total de ocho. Cada

una de estas viviendas se compone de sala de estar-comedor, tres dormitorios, cuarto de aseo y

cocina lavadero. Linda todo él por la derecha de su entrada con la casa nº 3 de la Plaza de Santa

Cruz y por la izquierda con la casa nº 1 de la referida calle Hermandad, quedando a la espalda el

patio de uso común de la casa nº 6 de la calle Guadalobar193

.

En la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de 1982, en el punto 7º,

Federico Luque Sabet, Concejal de Enseñanza y Cultura, informó sobre ocupación de viviendas

destinadas al Magisterio, de los problemas planteados por estas ocupaciones, así como de las

gestiones realizadas para su mejor solución.

Resumió el Sr. Alcalde, Domingo Díaz Rodríguez, la situación planteada y formuló sus

conclusiones y propuestas: crear una comisión de estudio sobre la vivienda en Lora del Río, no

actuar contra los ocupantes de las viviendas ya que no competía al Ayuntamiento (decía el

Alcalde) sino a la Dirección Provincial correspondiente y que por Secretaría se iniciara el trámite

de desafectación de las indicadas viviendas de maestros194

. En esta misma sesión ordinaria, al

punto 8º, se llevó el expediente sobre modificación del P.G.O.U. y Catálogo del Patrimonio

Arquitectónico de Lora del Río, con informe del Sr. Arquitecto Redactor, Fernando Mendoza

Castells, sobre las alegaciones a la aprobación inicial, para resolver lo que procediera.

192

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 193

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 194

Punto 7º de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 21 de septiembre de 1982. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

110

En cuanto a la desafectación de las viviendas de maestros, nos adelantamos en el tiempo y

llegamos a la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el 31 de julio de 2001, en

cuyo punto 6º se aprobó alterar la calificación jurídica, desafectándolos del dominio público y

quedando calificados como bienes patrimoniales, los inmuebles considerados viviendas de

maestros en Lora del Río, El Priorato y Setefilla.

Las 40 viviendas de Lora del Río ya las conocemos. En El Priorato fueron 4 viviendas (fincas nºs

9.196, 9.197, 9.198 y 9.199), de las que escribiremos más adelante. Y en el poblado de Setefilla

2 viviendas (fincas 9.232 y 9.233), de las que también hablaremos.

Se sometió el procedimiento a información pública por plazo de un mes en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia para que se formulasen alegaciones,

considerándose aprobada la alteración de los inmuebles al no haberse formulado ninguna en

contrario.

El 15 de enero de 2002 se solicitó al Registro de la Propiedad que procediera a realizar las

anotaciones correspondientes en las fincas registrales de los inmuebles afectados. Con fecha 20

de febrero, se pusieron las correspondientes notas, al margen de las inscripciones 1ª, de las fincas

4.484*, 4.485*, 4.486*, 4.487* y 4.488* (Lora del Río), a los folios 173vº, 176vº, 179, 183 y

187, del tomo 227 del Archivo, libro 61 del Ayuntamiento de Lora del Río; 1ª, de las fincas

9.196*, 9.197*, 9.198* y 9.199* (El Priorato), a los folios 143, 145, 147 y 149, del tomo 464 del

Archivo, libro 145 del Ayuntamiento de Lora del Río; y 1ª, de las fincas 9.232* y 9.233*

(Setefilla), a los folios 73 y 75, del tomo 468 del Archivo, libro 146 del Ayuntamiento de Lora

del Río195

.

29. LA UNIDAD DEPORTIVA COMARCAL

Unidad Deportiva Comarcal, fols. 29rº y vº del Libro Inventario iniciado el 31-XII- 1965.

En el informe de 1970 se indica que se adquirieron 21.306 metros cuadrados para construir la 1ª

fase, que constaba de una piscina de 33,33 metros x 15 metros, vestuarios y servicios, una pista

de tenis de albero y cal, otra pista polideportiva pavimentada de 42 x 22, pista polideportiva

pavimentada de 26 x 16 y pista polideportiva, también de 26 x 16, pero ésta de albero y cal.

Estos terrenos nos dice el informe que se adquirieron por un importe de 852.240 ptas y que lo

construido en la 1ª fase estaba presupuestado en 3.999.999, 76 ptas196

, si bien por ampliación del

proyecto el costo ascendió a 4.375.554,32 ptas. A este Complejo Deportivo lo circundaba una

valla metálica en todo su alrededor, excepto en la parte lateral derecha final que lo estaba por una

pared de fábrica.

195

Inventarios de bienes (II), leg. 3 transferido. Desafectación viviendas de maestros. Lora del Río, El Priorato y Setefilla. Bienes patrimoniales. 196

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Plan Provincial de Instalaciones Deportivas. Proyecto de Unidad Comarcal en Lora del Río (Sevilla). Rectificación del Inventario. Expediente abierto en septiembre de 1970.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

111

Al 31-12-1971 el valor de la Unidad Deportiva Comarcal era de 5.227.794´32 ptas y en el Libro

Inventario de 1973 figura con una apreciación de 5.317.794´32 ptas. En este informe se dice que

estaba ubicada en la Avenida de la Cruz y que los terrenos se habían adquirido a José Carrasco

Nieto y Francisco Ledro Baeza (sic).

Según el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 27 de febrero de

1971, para esta fecha ya se había terminado la 1ª fase, siendo nombrado como Jefe de las

Instalaciones Deportivas Antonio Trigo Melo, Delegado Local de Juventudes, con el cometido

de su administración y promoción del Deporte, aunque con dedicación no primordial ni

permanente.

Al 1 de enero de 1976, tenemos documentado la construcción de vestuarios (90.000 ptas).

Con fecha 23 de enero de 2002, las Instalaciones Deportivas Municipales no estaban todavía

inscritas en el Registro de la Propiedad, iniciándose entonces el procedimiento. El nombre de la

finca, antes llamada Unidad Deportiva Comarcal, de carácter urbano, se denominaba ahora,

como ya hemos dicho, Instalaciones Deportivas Municipales, con una superficie de 32.187

metros cuadrados según medición reciente, siendo sus linderos: N, Avda de la Cruz; O, calle

Cabo de Gata; E, calle Naranjo; y por el S, suelo urbanizable correspondiente a la UE. 1.7 del

SECTOR. SURB. 1.7, aún sin ejecutar, de la Revisión del P.G.O.U., calificada de bien de

dominio público y servicio público197

.

Fue inscrita el 20 de febrero del mencionado año con el número de finca 15.254*, Avda. de la

Cruz s/n, tras protocolo 2.002.000.000, de la Secretaria María José García Carrero, Lora del Río,

de 23 de enero de dicho año 2002, en el tomo 775, libro 253, folio 75, inscripción 1ª, del

Registro de la Propiedad de Lora del Río198

.

Como hemos indicado, se tratan de las Instalaciones Deportivas Municipales, en la Avenida de la

Cruz, lindantes por el N con la Avenida de la Cruz, O calle Cabo de Gata, E calle Naranjo y por

el S con suelo urbanizable correspondiente a la Unidad de Ejecución 1.7 del Sector Surb 1.7,

entonces sin ejecutar, de la Revisión del P.G.O.U., bien de dominio público y servicio

público199

.

Los terrenos adquiridos fueron los siguientes:

Suerte de tierra de secano, al sitio del Zahornil, término de Lora del Río, con una superficie de

5.960 metros cuadrados. Inscripción: por la 1ª de la finca número 5.742*, al folio 92, del tomo

256, libro 77. Rústica. Lindaba al N con vereda de Peñaflor, S con la finca principal de la que se

197

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Expediente para registrar a favor del Ayuntamiento las Instalaciones Deportivas Municipales. 198

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Inscripción en el Registro de las Instalaciones Deportivas Municipales. Finca registral nº 15.254. Avenida de la Cruz, s/n. Nota simple expedida el 20 de febrero de 2002. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 199

Nota simple expedida el 30 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

112

segregaba, y E y O con Juan Baeza Suárez. Porción segregada de la inscrita en el tomo 117 del

Archivo, libro 29 de esta villa, folio 150 vº, finca nº 2.176, inscripción 2ª, de José Carrasco Nieto

(Setefilla Baeza Ledro) y Francisco Ledro Baeza (Rosario García Guerrero), que la habían

adquirido de por mitad y de por indiviso, dicha finca matriz, por compra. A título de

expropiación forzosa iniciada en 1968, expediente nº 53, para destinarla a la construcción de

zonas deportivas y verdes, junto con otras, hasta conseguir una extensión de los 21.306 metros

cuadrados ya indicados. Estos 5.960 metros cuadrados se inscribieron a favor de los cónyuges

como consecuencia de la segregación practicada y en definitiva a nombre del Ayuntamiento, con

fecha 25 de noviembre de 1969, previo pago de 852.240 pesetas, cantidad en la que se incluía la

finca que va a continuación200

. Protocolo de fecha 31/07/1969, Nicomedes Sanz Naranjo.

Tenemos nota simple expedida el 18 de junio de 1999.

Pedazo de tierra calma a los sitios del Zahornil, Priorilla y Camino de las Viñas, término

municipal de Lora del Río, con una superficie de 15.346 metros cuadrados. Inscripción: por la 1ª

de la finca número 5.741*, al folio 88, del tomo 256, libro 77, con fecha 25 de noviembre de

1969. Rústica. Linda al N con vereda de Peñaflor, S con la finca matriz de la que se segrega y

otras, E con finca de Setefilla Baeza Suárez y Oeste con Industrias Pimentoneras y otros. Es

porción segregada de la inscrita en el tomo 104 del Archivo, libro 26 de esta villa, folio 219,

finca nº 2.008, inscripción 1ª, de Juan Baeza Suárez y Josefa Ledro González, que adquirieron la

total finca referida por adjudicación que se hizo en la división de condominio que practicó con

sus hermanos Rafael y Antonio Baeza Suárez de una finca que les pertenecía por herencia de su

madre Setefilla Suárez Nieto por terceras e iguales partes indivisas. También a título de la

expropiación forzosa anterior. El Ayuntamiento siguió con el nº 53/1968 el correspondiente

expediente sobre ésta y otras fincas más, que en total suman 21.306 metros cuadrados para

destinarlas a la construcción de zonas deportivas y verdes, incluidas en el Plan Provincial de

Construcciones de Instalaciones Deportivas, a cuyo efecto, el 31 de julio de 1969, en el despacho

del Alcalde Nicomedes Sanz Naranjo, fue levantada acta de pago de los terrenos expropiados,

compareciendo el mencionado Alcalde, el Depositario de Fondos y el Secretario de la

Corporación; y Juan Baeza Suárez (propietario de la finca matriz) y José Carrasco Nieto y

Francisco Ledro Baeza, éstos en concepto de dueños de la otra finca a la que se refería el

expediente de expropiación, haciéndoles entrega de 852.240 pesetas, que manifestaron que la

cantidad referida era el importe total del justiprecio de la finca sita en el lugar de Las Viñas o El

Zahornil, según lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 30 de

junio de 1969. Se inscribió previamente la finca a favor de Juan Baeza Suárez, como

consecuencia de la segregación practicada, y en definitiva se hizo a favor del Ayuntamiento de

Lora del Río, llevándose esto a cabo el 25 de noviembre de 1969, con acta levantada el 5 de

agosto describiendo las fincas expropiadas201

. Estos 15.346 metros cuadrados aparecen en el

200

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 5.742, de 5.960 metros cuadrados. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 201

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 5.741. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

113

Libro Inventario de 1973, fol. 30 rº, en la Unidad Deportiva Comarcal. Existe nota simple

expedida el 18 de junio de 1999.

30. EL INSTITUTO O COLEGIO LIBRE ADOPTADO

Edificio destinado a Escuelas para Párvulos, antes Instituto o Colegio Libre Adoptado “San

Sebastián” (fols. 30rº y vº del Inventario de 1965).

En el informe de 1970 se dice que no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, ni tampoco

en el Inventario. Fue inscrito el 28 de enero de 1971, tras certificación realizada el 6 de

noviembre de 1970 por Federico Romero Hernández, Secretario General del Ayuntamiento, con

el VºBº del Alcalde Nicomedes Sanz Naranjo.

Se trata de un solar de 964 metros cuadrados (963´69) en el que se había construido un edificio

de dos plantas con diversas dependencias y cuyo valor en 1970 era de 500.000 ptas. Estaba

cerrado con valla metálica en todas sus partes, lindando por la derecha entrando con la Sección

Delegada del Instituto de 1ª Enseñanza (el mismo inmueble), por la izquierda con calle sin

nombre y por el fondo con el edificio de la Escuela de Maestría Industrial202

. En el expediente de

la rectificación de este último Inventario consta que el edificio tenía 256´81 metros cuadrados y

los recreos 706´88 metros cuadrados.

Ubicado en la calle Avenida de la Cruz, sobre solar adquirido en 1959 a Juan María Caro

González y Hermanos, el informe de 31 de diciembre de 1971 nos dice que tenía una superficie

de 1.216 metros cuadrados, en la que estaba construido dicho edificio, de dos plantas con áulas,

servicios y despacho para el director, siendo su valor el de 500.000 ptas.

Esta misma cantidad figura en el Libro Inventario de 1973, con 964 metros cuadrados (974 he

leído en otro lugar), en el que se nos dice que era sede del INEM y de Extensión Agraria,

ubicado en la Avda. de la Cruz, estando circundado en todos sus vientos por la Escuela de

Aprendizaje Industrial, signatura de inscripción, de 28 de enero de 1971, tomo 314, libro 95,

folio 56, finca nº 6.301.

Por nota simple expedida el 16 de mayo de 1979, consta inscrito en el Registro de la Propiedad a

favor del Ayuntamiento por la 1ª de la finca número 6.301*, al folio 56, del tomo 266 del

Archivo, libro 84 del Ayuntamiento. En esta nota simple debe constar con 974 metros

cuadrados, al igual que ocurre con la emitida el 18 de junio de 1999.

La rectificación al Inventario referida al 31 de diciembre de 1986, según el Libro Inventario

abierto el 30 de enero de 1973, valora este edificio en 38.560.000 ptas203

.

202

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 6.301. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 203

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario iniciado el 30 de enero de 1973, pág. 61.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

114

La nota simple expedida el 18 de diciembre de 2015 lo describe con 974 metros cuandrados y en

la descripción indica 964 (sic), sito en Avenida de la Cruz, sin número de gobierno204

, sede en la

actualidad del Centro Ocupacional Municipal.

31. EL COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ

Según el informe de 1970, en esta fecha estaba inscrito a favor del Ayuntamiento de Lora del

Río en el Registro de la Propiedad, por la 1ª inscripción de la finca nº 4.705, al folio 128 del

tomo 232 del Archivo, libro 64 de esta villa, libre de cargas, un solar al sitio del Albadalejo, en la

haza llamada de La Fábrica, con 6.413 metros cuadrados, valorado en 1.282.600 pesetas,

pagados en tres plazos (1967, 1968 y 1969). Tenía su acceso por el viento Sur, es decir, por la

Avenida de Prim, y sus lindes eran por el Este o derecha un terreno propiedad del Patronato Don

Juan Coca de Viviendas Sociales, por la izquieda u Oeste con caseta de la Compañía Sevillana

de Electricidad y camino público nombrado de La Priora, y por la espalda o Norte con la calle

San Vicente. Porción segregrada de la inscrita en el tomo 208 del Archivo, libro 54 de esta villa,

folio 56, finca 3.956, inscripción 1ª.

El Patronato Don Juan Coca de Viviendas Sociales de Lora del Río, con domicilio en la misma,

cuyos Estatutos, como ya se ha dicho, fueron aprobados por el Excmo. Sr. Ministro de la

Vivienda en fecha 11 de noviembre de 1961 y protocolizados en la notaría de la Villa, a cargo

entonces de Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo, en virtud de escritura autorizada por su

sustituto, el notario de Cantillana Vicente Piñeron Carrión el 21 de diciembre del mencionado

año, inscribiéndose en el Registro Especial de Entidades Benéficas del Ministerio de la Vivienda

con el nº 205 como acogida al régimen de viviendas subvencionadas según expediente SE-VS-

124/61, era dueño de la finca total de donde procedía el solar descrito por título de compra, como

consta en la inscripción 1ª referida.

Para atender a las necesidades de los vecinos de la Barriada de la Cruz, creada por el indicado

Patronato, en cuanto a materia de enseñanza se refiere, dicho Patronato, de acuerdo con el

Ayuntamiento y luego de cumplidos cuantos preceptos determinaban las leyes, acordó cederle

por precio el solar descrito, previa segregación que practicó de dicha finca matriz.

En este solar se había construido ya el edificio destinado a Escuela, el denominado Colegio de

San José de Calasanz, valorado en 165.000 ptas, no figurando todavía inscrito en el Registro de

la Propiedad, ni haberse declarado obra nueva para su posterior inscripción.

El borrador del citado informe señala que el solar se había adquirido para dicha construcción por

acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de septiembre de 1967. En efecto, por escritura

otorgada en la Villa el 27 de noviembre de de 1967, ante el notario Manuel Torralba Cánovas,

Francisco Sola Palop, Tesorero del Patronato y en representación del mismo, especialmente

204

Nota simple expedida el 18 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

115

facultado de manera amplia por la Junta del Patronato en su sesión de 26 de julio de 1965, según

certificación expedida por el Secretario del Patronato Rafael Montoto de Flores con el VºBº del

Presidente Nicomedes Sanz Naranjo el 20 de noviembre de 1967, vendía el solar descrito,

segregado de otro mayor como ya se ha consignado, al Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por José Gallego Banacloche, en su cualidad de Teniente de Alcalde, cargo que

ejercía, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1967,

como constaba en la certificación librada el 30 de octubre de este último año por Federico

Romero Hernández, Secretario de la Corporación Municipal, con el VºBº del Alcalde Nicomedes

Sanz Naranjo, con la condición de que el Ayuntamiento contrajera la obligación de destinar el

solar adquirido a construir un Colegio Nacional que llevaría el título de San José de Calasanz205

.

Ubicado en la Avda. de Prim sobre el solar mencionado, según el informe de 31 de diciembre de

1971, constaba de 12 áulas, cocina, comedor y despacho del director, siendo su valor en venta de

8.400.000 ptas, cantidad que también consta en el Libro Inventario de 1973.

Existe nota simple del solar expedida el 15 de mayo de 1979 y otra de 17 de junio de 1999.

Afectado al servicio público de Educación, el 19 de noviembre de 2002 se solicita inscripción y

declaración de obra nueva, descrita en el expediente, llevándola a efecto el Registrador, el 4 de

diciembre de dicho año, autorizante la Secretaria María José García Carrero, en el tomo 795 del

Archivo, libro 258 del Ayuntamiento de Lora del Río, folio 224, finca 4.705*, inscripción 2ª206

.

Le consta una superficie total de 6.413 metros cuadrados y una construida de 2.209´48 metros

cuadrados. Se trata de un edificio que consta de cuatro plantas, sótano, planta baja, planta

primera y planta segunda, además de dos pistas deportivas. En la planta sótano existen tres aseos,

una despensa, un almacén, una cocina, dos clases y dos salas de contadores, además de pasillo,

con una superficie total de 257´74 metros cuadrados útiles. En la planta baja existen una zona de

usos múltiples, cuatro áulas, un aseo, tres despachos, dos recibidores, dos vestíbulos y tres

pasillos, más un porche de 245´84 metros cuadrados, siendo su superficie total de 790´78 metros

cuadrados. En la planta primera existen ocho áulas, dos despachos, dos aseos y dos pasillos, con

una superficie total de 580´48 metros cuadrados útiles. Las pistas deportivas miden 1.201´84

metros cuadrados y es patio el resto de la parcela207

.

32. AVENIDA DE PRIM Nº 2 Y RODA ARRIBA Nº 51 (VIALES)

Según el informe de 1970, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 24 de octubre de dicho año,

en el Registro de la Propiedad figuraba una finca, a favor del Ayuntamiento, en la Avda. de Prim

nº 2, con 21 metros cuadrados, derruida para ampliación de calle, y un solar de 259 varas (216

205

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 5 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 206

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Grupo Escolar “San José de Calasanz”. 207

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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metros cuadrados y 52 decímetros cuadrados), antes casa, nº 51 de la calle Roda Arriba, entonces

Falange Española, manzana 18, lindante por la derecha de su entrada con casa de Maria Antonia

Barrios, por la izquierda con otra de Juan Pereira y por la espalda con cortinal del mencionado

Pereira, utilizado para ensanche de la Avda. Santa Ana.

Constan inscritos los 21 metros cuadrados, por la 1ª inscripción de la finca nº 1.523*, que obra al

folio 107 del tomo 75 del Archivo, libro 20 de esta villa (existe nota simple con fecha 16 de

mayo de 1979), y también inscritas las 259 varas, por la 1ª de la finca 3.752* (13.752 he leído en

otro lugar con error), obrante al folio 60 del tomo 199 del Archivo, libro 51, fecha de inscripción

3 de agosto de 1962. Via pública.

Estas inscripciones debieron darse de baja, pero tenemos nota simple posterior de la pequeña

casa de la Avenida de Prim nº 2, de una sola planta, con 21´20 metros cuadrados (daba su

fachada a Poniente, hacia la carretera de circunvalación), y también nota simple de 16 de mayo

de 1979 de la casa de la calle Roda Arriba nº 51.

Una nota simple expedida el 17 de junio de 1999 nos da los linderos de esos 21´20 metros

cuadrados (5´30 x 4). Derecha: terrenos del Ayuntamiento, prolongación de la calle Santa María.

Izquierda: Avenida de Portugal. Fondo: camino vecinal que la separaba del molino de aceite de

Nicolás Montalvo y Coronel. El protocolo de su inscripción lleva fecha de 16 de mayo de 1942 y

la inscripción el 8 de julio de dicho año208

.

Otra nota simple, también de 17 de junio de 1999, sigue dándonos referencias de los 256´52

metros cuadrados de la calle Falange Española nº 51 (Roda Arriba), hoy entrada y salida de la

Avenida de Santa Ana. A la derecha había tenido la casa de María Antonia Barrios, a la

izquierda la casa de Juan Pereira y al fondo el cortinal del mismo Pereira. El protocolo es de

Manuel Reboul Blanco, Sevilla, de fecha 24 de marzo de 1962, y la inscripción en el Registro de

la Propiedad se produce el 3 de agosto de dicho año209

.

33. MONEDA DE ORO

El joven Pedro Campos López, el 8 de octubre de 1966, cerca del arroyo Helecho, encontró una

moneda o medalla dorada, al parecer, visigoda o bizantina, quedando depositada en el

Ayuntamiento.

208

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 209

Nota simple expedida el 17 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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Días después se hizo cargo de ella el Delegado de Zona del Servicio Nacional de Excavaciones

Arqueológicas en el Distrito Universitario de Sevilla, Juan de Mata Carriazo, para estudiarla y

entregarla posteriormente al Museo Arqueológico Provincial de Sevilla210

.

El hallazgo fue identificado más tarde como una moneda de oro acuñada durante el reinado del

rey visigodo Witiza. Este rey godo, asociado por su padre Égica al trono hacia 694, reinó

conjuntamente regni concordia desde su unción el 15 de noviembre de 700, hasta finales de 702

o 703, en que falleció su padre, reinando en solitario hasta su muerte, ocurrida en el 710 o 711.

34. SOLARES EN LOS CORTINALES DE LA CALLE ALCÁNTARA

Con fecha 31 de diciembre de 1971 consta el acta de posesión por el Ayuntamiento de dos

solares expropiados a Manuel González Torres y Carmen Barroso Martínez, al sitio que llaman

Cortinales de la calle Alcántara, uno con 399´02 metros cuadrados (399´09 en documento

distinto) y otro de 326´68 o 326´58 metros cuadrados, previo pago de su justiprecio (30.000

ptas).

El primero (399´09 metros cuadrados) tenía su acceso por la calle Diezmo sin número y lindaba

por la derecha entrando con casa de la Sra. Marquesa de la Isla, por la izquierda con la calle San

Rafael y por la espalda con la finca principal de la que se segregaba. El valor que se le da en el

Libro Inventario de 1973 es de 13.500 ptas, el mismo de la nota simple extensa correspondiente.

Consta inscrito a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad por la 1ª de la finca

número 7.097*, al folio 37, del tomo 314 del Archivo, libro 95 del Ayuntamiento (nota simples:

16 de mayo de 1979 y 18 de junio de 1999). Careciendo de título inscribible, fue el 6 de agosto

de 1976 cuando José Ledro Pérez, Secretario General Accidental del Ayuntamiento, con el VºBº

del Alcalde Pedro de Leyva Sobrado, certificaba este solar como bien de Propios del

Ayuntamiento, efectuándose su inscripción, en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, el 13

de noviembre de 1976211

.

El segundo (326´58 metros cuadrados) tenía su entrada por la calle San Rafael sin número y

limitaba por la derecha entrando con la finca principal y más concretamente con el solar anterior,

por la izquierda con casa de Manuel Martínez López y por la espalda con otra de la Sra.

Marquesa de la Isla. Tras certificación expedida el 6 de agosto de 1976 por José Ledro Pérez,

Secretario General Accidental del Ayuntamiento, con el VºBº del Alcalde Pedro de Leyva

Sobrado, consta inscrito a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad, el 13 de

noviembre de 1976, por la 1ª de la finca número 7.096, al folio 34, del tomo 314 del Archivo,

210

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Recibí de Juan de Carriazo con fecha 17 de octubre de 1966. Ministerio de Educación Nacional. Dirección General de Bellas Artes. Servicio Nacional de Excavaciones Arqueológicas. Delegación de Zona. Sevilla. 211

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 7.097, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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libro 95 del Ayuntamiento (nota simple: 16 de mayo de 1979), estando apreciado en la nota

simple extensa y en el Libro Inventario de 1973 en 16.500 ptas.

De esta finca, la 7.096, se segregaría una porción de 296´37 metros cuadrados, inscrita en el

tomo 578, libro 182, folio 15, finca nº 11.045, quedándole una cabida de 29 metros, 63

decímetros y 58 centímetros cuadrados (finca 7.096*, nota simple expedida el 18 de junio de

1999), con los mismos linderos que antes, excepto por la izquierda entrando, cuyo límite ahora

sería la finca segregada. Así consta en la nota marginal fechada el 12 de junio de 1991212

.

Estamos hablando de la calle San Rafael sin número, a la derecha finca del Ayuntamiento de

Lora del Río, a la izquierda casa de Manuel Martínez López y al fondo casa de la Sra. Marquesa

de la Isla.

Es en la última fecha, 12 de junio de 1991, tras protocolo de José Francisco Velasco Mallol, de

11 de abril, cuando tenemos la inscripción de la finca nº 11.046, 1ª inscripción, segregación y

permuta, libro 182, tomo 578, folio 017, cuya extensa es la 1ª inscripción de la finca 11.045, al

folio 15, de este tomo y libro.

Se trata del solar sito en la calle Alcántara, s/n, que venía a medir 298´10 metros cuadrados,

lindante por el N con la calle Diezmo, S con el resto de la finca matriz, E con finca propiedad del

Ayuntamiento de Lora del Río y O con la calle Alcántara. Se segrega de la inscrita en el tomo

562, libro 176, folio 45, finca 10.705, inscripción 3ª.

La Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, “Nievas y Nievas, Sociedad Limitada”,

dueña de la finca matriz, segregó de la misma la de este número, valorada en 7.409.250 ptas,

permutándola por otra del mismo valor propiedad del Ayuntamiento de Lora del Río, a cuyo

favor inscribió el Ayuntamiento el pleno dominio de dicha finca 11.046* el 12 de junio de 1991,

con la aclaración un día después de que aquí se iba a construir una plaza pública (Plaza del

Diezmo)213

. Hay nota simple expedida el 23 de junio de 1999.

La finca principal era un trozo de tierra destinado a solares para edificar, en los ruedos y término

de esta villa, al sitio mencionado, que medía 10.770 metros cuadrados y 48 decímetros

cuadrados, teniendo su acceso por el viento Oeste por el cual limitaba con la calle Avda. de

Santa Ana y límites por la derecha entrando con solares que con éste habían formado uno solo

pertenecientes a Nicasio García Revuelto y otros, por la izquierda con casas de la calle Marcos

Orbaneja y solares segregados también de dicha finca y vendidos a Juan Vidal Hernández, y por

la espalda con corrales de casas de la calle Falange Española y solar segregado de la finca

vendido a José Revilla Ruiz.

Manuel González Torres, industrial, entonces con domicilio en Sevilla, y su esposa Carmen

Barroso Martínez, habían comprado esta finca a Juan Baeza Suárez, compraventa solemnizada

212

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 7.096, 1ª inscripción y notas marginales. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 213

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 11.046, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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en escritura pública de fecha 1 de marzo de 1949, otorgada ante el notario Manuel Arévalo

Carrasco, con inscripción en el Registro de la Propiedad al tomo 134, libro 53, fol. 103, finca nº

2.432214

.

35. OTROS INMUEBLES

El 11 de mayo de 1979, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento solicitaba al Registro de la

Propiedad notas simples de inmuebles inscritos a favor del Ayuntamiento215

. Hasta esta fecha no

habíamos tenido referencia algunas de las siguientes propiedades municipales:

GUARDERÍA INFANTIL “JAZMÍN”

Solar al sitio del Albadalejo, de 13.822 metros cuadrados, con acceso por el viento Sur, es decir,

la Avenida de la Cruz, lindando por el Este o derecha entrando con la Avenida de Prim, por la

izquierda u Oeste con las calles Aguabuena y Buenavista y por la espalda o Norte con la Avenida

de Prim.

Inscripción: por la 1ª de la finca número 7.127, al folio 158, del tomo 314 del Archivo, libro 95

del Ayuntamiento. Fue adquirida por el Ayuntamiento al Patronato Don Juan Coca de Viviendas

Sociales de Lora del Río, mediante escritura otorgada en Lora del Río el 28 de mayo de 1976,

ante el notario José María Prieto Delgado.

En 31 de enero de 1978 acordó el Pleno del Ayuntamiento ofrecerla en cesión gratuita al Estado

para la construcción de una Guardería Infantil, acuerdo que fue sometido a información pública

al ser de la calificación jurídica de Bienes de Propios, sin que se formulara reclamación alguna.

En la sesión ordinaria del día 31 de mayo de 1978 fue ratificada dicha cesión al Estado con el fin

expresado, siendo autorizada la donación o enajenación gratuita por el Ministerio del Interior el

27 de octubre de dicho año. El valor asignado a la parcela según el informe pericial pertinente

era de 4.864.120 ptas. El Real Decreto 661/79 de 9 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del

Estado número 78 de 31 de marzo de 1979, culminó el trámite.

En Sevilla, a 31 de junio de 1981, ante el notario Pedro Porrás Ibáñez, el Ayuntamiento otorgó la

correspondiente escritura de donación, incorporándose este bien al Inventario General de Bienes

del Estado para su ulterior afección por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad

Social, para los Servicios de la Guardería Infantil dependiente de la Dirección General de

Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social216

.

214

Acta de posesión. Secretaría General. Sección 1ª. Servicio de Patrimonio. Expediente núm. 12. Año 1973. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido al Archivo Histórico Municipal de Lora del Río. 215

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Registro General, 22 de mayo de 1979, entrada nº 1.193. Están en el legajo de Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 216

Copia simple de la escritura de donación, otorgada por el Ayuntamiento de Lora del Río, a favor del Estado, ante el notario Pedro Porras Ibáñez, nº 780, fecha 30-6-1981. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido.

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En la publicación “Transferencias Patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma de

Andalucía”, de la Consejería de Economía y Hacienda, pág. 412, figura la Guardería Infantil

“Jazmín 2”, Dr. Fleming s/n, suelo que había sido Patrimonio del Estado por cesión del

Ayuntamiento, con la observación siguiente: “Gestión transferida al INAS por R.D. Ley 36/78

de 16 de noviembre”. En la certificación catastral, de 25 de noviembre de 2015, la Junta de

Andalucia consta como titular, figurando una superficie de 3.695 metros cuadrados y 1.143

construidos.

El Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, págs. 39rº y 40vº, atribuye la finca anterior al

Colegio Nacional Reyes de España, valorando el inmueble en 2.764.650 pesetas (rectificación

referida al 31 de diciembre de 1982, pág. 61)217

.

COLEGIO REYES DE ESPAÑA

En efecto, creo que el solar del Colegio Reyes de España es parte del anterior porque en la

certificación catastral de dicho colegio, Avda. de la Cruz nº 23, emitida también el 25 de

noviembre de 2015, se la da a este centro una superficie de 9.969 metros cuadrados (resto de tan

solo 158 metros cuadrados), siendo 1.534 los construidos, 805 en la planta baja y 729 en la alta.

36. PLAZA DE GRACIA MONTES

Solar ubicado en Avenida de Prim, esquina a calle Buenavista, con una superficie de 3.000

metros cuadrados. Inscripción: por la 1ª de la finca número 7.160*, al folio 21, del tomo 318 del

Archivo, libro 96 del Ayuntamiento.

Corresponde a la Plaza de Gracia Montes, nº 103 de la Avenida de Prim218

, o sin número según

otro documento del Registro de la Propiedad. Lindaba al N con finca de la que se segregó a su

vez, es decir, la matriz; al S con Avenida de Prim; al E con la finca de la que se segrega y al O

con calle Buenavista.

Estos 3.000 metros cuadrados se separaron de la finca nº 4.384 (fol. 5 del tomo 223, libro 60,

inscripción 1ª), cuya propiedad era de la Sociedad Anónima “Almedi, Empresa Constructora,

S.A”, a la que se le había adjudicado en pago de deudas.

El Ayuntamiento de Lora del Río siguió con el nº 258/1975 expediente de expropiación forzosa,

siendo expropiado a la sociedad indicada el solar descrito para destinarlo a la construcción de un

Centro de Capacitación Agraria, como bien de dominio público. Fue justipreciado en la cantidad

de 801.000 pesetas, según resulta del acta de pago levantada el 22 de mayo de 1976 en el

217

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973. El oportuno expediente para la Rectificación del Inventario de los Bienes del Ayuntamiento al 31 de diciembre de 1982 se inicia el 25 de enero de 1983, acreditándose el 4 de febrero con el número 84/83. Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. 218

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Plaza de Gracia Montes.

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despacho del Sr. Alcalde Accidental del Ayuntamiento, Pedro de Leyva Sobrado, con

comparecencia de Luis López Navarro (representante de Almedi), el Sr. Depositario Accidental

de Fondos y el Secretario de la Corporación. Dicha operación se había acordado por el

Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 30 de abril de 1976.

La toma de posesión del bien expropiado tuvo lugar el 22 de mayo de dicho año por el Sr.

Alcalde-Presidente Pedro de Leyva Sobrado, asistido del Sr. Aparejador Municipal José Luis

Zabala Sánchez y del Secretario del Ayuntamiento, estando presentes Luis López Navarro y

como testigos Juan Granado Arjona y Juan León García, mayores de edad, casados y vecinos de

la villa de Lora del Río.

El 23 de marzo de 1977, el Ayuntamiento inscribía a su favor este bien, previa inscripción a

nombre de la Sociedad Anónima expresada por título de segregación219

. Nota simple expedida el

21 de junio de 1999.

37. INSCRIPCIONES Y DEPÓSITOS

Las inscripciones intransferibles al 4% de los bienes de Propios enajenados y censos redimidos,

al 3 de noviembre de 1883, suponían un capital de 251.603´ 23 pesetas, que producían un interés

anual de 10.064´12 pesetas.

De censos de Beneficiencia, al 6 de noviembre de 1883, se habían impuesto dos capitales, uno de

742´53 pesetas (con un interés de 29,70) y otro de 568´10 pesetas (que producía 22,72).

También procedente de Beneficiencia tenía el Ayuntamiento otro capital, éste de 13 de marzo de

1885, que se elevaba a 5.340´ 20 pesetas y que rendía 213´60 pesetas al año.

Depósitos tenía hecho el Ayuntamiento dos en la sucursal de Sevilla, siendo su procedencia de la

3ª parte del 80% de Propios. El más reciente, de 30 de diciembre de 1886, se elevaba a

73.057´10 pesetas y le daba al Ayuntamiento de intereses este talón 2.922´28 pesetas. El

segundo, datado el 13 de abril de 1866, era de 8.225 con 93,5 y producía de interés al 3% 246

con 78, que no se cobraba, estando puesto su importe a disposición del Gobernador Civil para la

construcción de la Cárcel.

Todo este capítulo, de inscripciones y depósitos, constituían en el Patrimonio Municipal los

efectos públicos y acciones de empresas particulares, sin que constaran en 1887 obligaciones de

Ferrocarriles, ni títulos de la Deuda (2ª sección).

219

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 7.160, 1ª inscripción. Notas simples expedidas el 15 de febrero y 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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38. LÁMINAS

LÁMINAS DE PROPIOS

Las láminas de Propios en 1928-1930-1932 eran cuatro, con los números 9189, 12485, 13645 y

26058.

La 1ª representaba un capital de 360.299´ 25 ptas, ganaba al año 11.529´57.

El capital de la 2ª era de 2.341´09 y producía de intereses 74´92 ptas (renta 93´64 y 18´72 de

descuento para el Estado).

La 3ª tenía un capital de 48´12 ptas y su renta líquida suponían 1´54 ptas (renta 1´92 y 38´38 de

descuento).

Por último, la 4ª, representaba un capital de 240´98 ptas y sus intereses al año a favor del

Ayuntamiento eran de 7´71 ptas (renta de 9´63 y 1´92 de descuento).

En total, un capital de 362.929´44 ptas, por el que el Ayuntamiento ingresaba 11.613´ 74 ptas al

año.

Sin embargo, en 1935 y 1938, únicamente constan las tres últimas láminas, con un capital total

de 2.630´19 ptas, renta de 105´19, descuento de 21´02 y líquido anual para el Ayuntamiento de

84´17 ptas.

Y en 1955, solo dos láminas y con diferente numeración: la nº 4200, con un capital de 2.600,

renta anual de 104, descuento de 20´80 y líquido para el Ayuntamiento de 83´20 ptas, y la nº

8291, con un capital de 30´19 ptas. El capital total de las láminas de Propios era entonces de

2.630´19 ptas, rendían 104 y el líquido con el descuento de 20´80 ptas suponía la cantidad de

83´20 ptas.

Consta que con fecha 19 de enero de 1955, el Ayuntamiento, por medio de la Comisión

Municipal Permanente, tenia encomendado a su apoderado en Sevilla, Teodoro Carballo Ocaña,

la gestión de cobro de las rentas de las referidas láminas, habiéndose recibido el último pago de

estas láminas de Propios en 1964.

El 27 de febrero de 1973, Pedro de Leyva Sobrado, Alcalde, se dirigía al Iltmo. Sr. Director

General del Tesoro, Ministerio de Hacienda, solicitando el pago de los intereses adeudados, cuya

demora era posible que se debiera al extravío de los títulos por las obras de reformas realizadas

en las oficinas de la Delegación de Hacienda de la Provincia. El anuncio oficial de extravío se

publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el viernes 8 de junio, lámina nº 4200, para proceder

a la expedición de duplicados, tras poner al día el Ayuntamiento la documentación requerida por

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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la Tesorería de la Delegación de Hacienda, debiéndose haber hecho cargo del cobro un nuevo

apoderado nombrado por el Ayuntamiento220

.

LÁMINAS DE BENEFICIENCIA

Aparte de los censos, de los que hablaremos a continuación, a favor del Hospital de Santa

Catalina estaban en 1928 tres láminas de Beneficiencia con un capital las tres de 6.776´98 ptas,

cuya renta anual era de 271,06 ptas menos el descuento del 20% para el Estado (54´26),

resultándole un beneficio al año de 216´80 ptas.

La lámina nº 3649, con un capital de 649´63, producía 25´98 menos 5´21 del 20% para el Estado,

quedando un líquido anual de 20´77 ptas (1929, 1930, 1932 y 1935).

La lámina nº 3650, con un capital de 5.340´20 ptas, rentaba al año 213´60 menos 42´75 del

descuento del 20% para el Estado, ingresando al Hospital anualmente 170´87 ptas (170´85 en

1929 y 170´80 en 1930, 170´87 en 1932 y 1935).

Y la lámina nº 3651, cuyo capital era de 787´15, ganaba 31´48 (31´ 46 en 1935) menos 6´32 del

20% del Estado, por lo que el beneficio para el Hospital por esta lámina era de 25´16 ptas (1929,

1930, 1932 y 1935).

En 1955, las láminas de Beneficiencia continuaban constituyendo el mismo capital, 6.776´ 98

ptas, pero el líquido anual era de 211´20 ptas (264 ptas de renta anual menos 52´80 ptas de

descuento), aparte de que figuran en este Inventario no tres láminas, sino seis con diferentes

números: la nº 1034 (capital: 600 ptas, renta anual: 24, descuento: 4´80, líquido: 19´20), la nº

8329 (capital: 49´63), la nº 1040 (capital: 5.300, renta anual: 212, descuento: 42´40, líquido:

169´60), la nº 8330 (capital: 40´20), la nº 1041 (capital: 700, renta anual: 28, descuento: 5´60,

líquido: 22´40) y la nº 8331 (capital: 87´15 ptas).

En el Archivo Municipal se conserva la Inscripción Nominativa de la Deuda Perpetua Interior

con interés del 4% anual, de Beneficiencia, la nº 1.040 (1 de enero de 1945 a 1 de octubre de

1964), con un capital de 5.300 ptas, con vencimiento incluso de los años 1965, 1966 y 1967,

constando la presentación para su cobro cada 1º de enero. El Estado y en su nombre la Dirección

General de la Deuda y Clases Pasivas reconocía a favor del Hospital de Caridad titulado de Santa

Catalina de la villa de Lora del Río dicho capital nominal y renta anual de 112 ptas, pagaderas en

metálico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y Real Decreto de 29 de mayo de 1882 y las

demás disposiciones y Real Decreto de 15 de junio y Real Orden de 28 de julio de 1926,

habiendo quedado inscritos dichos Capital y Renta en el Gran Libro de la Deuda Pública de

España con arreglo a la Ley de 1º de Agosto y Reglamento de 1 de Octubre de 1851. Expedida

en Madrid el 21 de marzo de 1945, devengaba intereses desde el 1 de octubre de 1944 y procedía

de la lámina nº 3650 por canje221

.

220

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Láminas. 221

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Láminas.

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Asimismo, la nº 1.034, con un capital de 600 ptas, renta trimestral de 6 ptas y anual de 24, a

favor del Hospital de Santa Catalina, que procedía de la nº 3649 por canje, con las mismas

características que la anterior222

.

Consta que con fecha 19 de enero de 1955, el Ayuntamiento, por medio de la Comisión

Municipal Permanente, tenia encomendado a su apoderado en Sevilla, Teodoro Carballo Ocaña,

la gestión de cobro de las rentas de las referidas láminas de Beneficiencia, habiéndose recibido el

último pago en 1967.

El 27 de febrero de 1973, Pedro de Leyva Sobrado, Alcalde, se dirigía al Iltmo. Sr. Director

General del Tesoro, Ministerio de Hacienda, solicitando el pago de los intereses adeudados, cuya

demora era posible que se debiera al extravío de los títulos por las obras de reformas realizadas

en las oficinas de la Delegación de Hacienda de la Provincia. El anuncio oficial de extravío se

publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el viernes 8 de junio, láminas nºs 1.034, 1.040 y

1.041, para proceder a la expedición de duplicados, tras poner al día el Ayuntamiento la

documentación requerida por la Tesorería de la Delegación de Hacienda, debiéndose haber

hecho cargo del cobro un nuevo apoderado por parte del Ayuntamiento223

.

39. CENSOS, RENTAS Y ARBITRIOS

La 3ª sección eran los Censos, Rentas y Arbitrios de carácter permanente.

Censos de Propios no redimidos todavía cobraba el Ayuntamiento 51 y de Beneficiencia 7 en

1887.

En el año de 1881 a 1882, cinco o seis años antes, los de Beneficiencia (del Hospital de Santa

Catalina) se elevaban a 13, prueba evidente de que estaban en retroceso, es decir, llegado el año

1887 se habían redimido, satisfecho el capital impuesto, 6.

Los censos de Propios en 1881 eran 118 por lo que la redención de censos en el periodo 1881/82

a 1887 había sido de 67 censos.

CENSOS DE PROPIOS

Con fecha 15 de julio de 1881, los 118 censos de Propios, eran pagados por los censatarios que

disfrutaban de las siguientes tierras del Ayuntamiento enajenadas a censo reservativo:

1. Montes de bellotas:

-Juan de la Guerra y Medina, por el Zancarrón (valor capital: 208,33 ptas, valor en renta anual:

6,25 ptas). Lo tenía en 1881 (Pagaba el censo). Todavía impuesto en 1887 y 1928 (aquí a nombre

de Juan de la Guerra Dana y Medina). También aparece en el Inventario fechado el 5 de enero de

222

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Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Láminas.

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1930 y 2 de enero de 1932, a nombre de Juan de la Guerra y Medina. En 1938 y 1955 tenía esta

finca y pagaba este censo Pedro Rivera. Y lo mismo con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de

enero de 1972.

2. Terrenos descuajados:

-Miguel Sánchez Molina, Fuente del Fraile, 3 fanegas, 50 ptas. de capitalización, 1,50 ptas de

censo anual. Lo tenía en 1881 (P) y 1887. Y en 1928, 1930, 1932 y 1938, Manuel Remache

Bancalero. En 1955 esta finca la disfrutaba Rafael Aranda Domínguez y abonaba al

Ayuntamiento el censo anual establecido de 1,50 ptas. A su nombre, con el mismo censo de 1,50

ptas, estaba con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

-Herederos de José Boces Fernández, en los Guijos, 55 f., valor capital: 91,67 ptas, 2,75 ptas de

renta anual. Lo tenían en 1881 (P) y lo pagaban todavía en 1887. En 1928 estaba a nombre de

José Boces Fernández. Un año después y en 1930, José Fernández Boces (José Rodríguez Boces

en 1932). En 1938 y 1955 la finca había pasado a Antonio Domínguez que pagaba al

Ayuntamiento las 2,75 ptas de renta anual. Con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de

1972, Antonio Domínguez (Bancalero) pagaba al Ayuntamiento por esta finca en los Guijos las

2,75 ptas del censo impuesto.

-Herederos de Antonio Fernández Domínguez, Umbría del Fraile, 31 f., 77,50 ptas, 2 ptas con

32,5 cents. Lo tenían en 1881 (P) y 1887. Figura con 2,33 ptas en 1928 y 1930-1932 (67,50 de

capital) a nombre de Antonio Fernández Domínguez. Capitalizada en 77,50 ptas en 1938 y 1955,

abonaba entonces el censo de 2,33 ptas Amador Calle y a este mismo nombre con el mismo

censo está con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

-José Cepeda Naranjo, Ladera del Montón de Trigo, 1 f., 8,33 ptas de capital, 25 cents. de censo.

La tiene en 1881 (P). Figura con una R(edimido).

-Herederos de Miguel Bajo Rosa, 1 f., Ladera del Montón de Trigo, 8,33 ptas, 25 cents. Posesión

en 1881. Pagado todavía en 1887.

-Miguel Sánchez Molina, Sierra de la Cruz, 12 f., 25 ptas de capital, 75 cents. de censo. Lo tenía

en 1881 (P) y 1887. Y en 1928 y 1930-1932-1938-1955, Manuel Remache Bancalero. A nombre

de Manuel Remache Bancalero aparece con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de

1972, a cambio del censo anual de 0,75 ptas.

-Antonio Reyna González, en Las Carreteras, 7 f., 20, 83 ptas, 62,5 cents. Aparece en 1881 con

el nº 8, pero sin anotación alguna.

-Manuel Castaño Rodríguez, en los Guijos, 40 f. (28,09 ptas de capitalización, 84, 25 cents. de

censo), 35 f. (25 ptas valor capital, 75 cents. renta anual) y 10 f. (valor capital: 100 ptas, valor

renta anual: 3 ptas). Los tiene en 1881 (P, P, P). Censos que todavía se pagaban en 1887. Los

pagaba en 1928, 1930, 1932, 1938 y 1955 Manuel Castaño Muñoz, con la única diferencia que el

de las 40 f. había pasado a ser de 85 cents. el censo correspondiente. Con fecha 31 de diciembre

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de 1964 y 16 de enero de 1972, estas tierras estaban a nombre de Manuel Castaño Muñoz, por el

censo anual total de 4,60 ptas.

-Francisco Jiménez Sánchez, Sierra de la Cruz, 10 f. (16, 67 ptas de capital, 50 cents. de censo).

Estas tierras están en su poder en 1881. Figura con el nº 12 y se indica “redimido” en una

anotación al margen.

-Pedro Luis Huidobro, en el Cerro Machero, 80 f. (133,33 ptas valor capital, 4 ptas de censo

anual). Están en su poder en 1881 (P).

-Herederos de Juan Hidalgo Cepeda, en los Saladillos, 11 f. (412,50 ptas, 12 ptas con 37,5 cents).

Tiene impuesto el censo en 1881 (P). Sin redimir en 1887. En 1929 y 1930 aparece con este

censo, ahora 12, 38 ptas, Flora García Esteban.

-Herederos de Juan Antonio Boces Fernández, en los Saladillos, 12 f. (450 ptas, 13,50 ptas). En

1881 (P) y 1887, 13,53 ptas de censo, sin redimir todavía. Aparece en 1928 a nombre de Juan

Antonio Boces Fernández, pero en los Guijos. En 1929, 1930 y 1932, a nombre de Juan Antonio

Fernández Boces, en los Saladillos. En 1938 y 1955 esta finca había pasado a Esteban González,

a cuyo nombre está la renta anual de 13,53 ptas pagada al Ayuntamiento. Lo mismo ocurre con

fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

-Manuel Baeza Toro, en las Escaleretas, 32 f. (50 ptas, 1,50 ptas). Lo tiene en 1881 con el nº 16.

Lo pagaba en 1887 Juan Baeza Toro y en 1928 Juan Núñez López. En 1938 y 1955, Aurora y

Victoria Núñez. A nombre de éstas estaba con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de

1972, con el censo anual establecido a favor del Ayuntamiento de 1,50 ptas.

-Herederos de José Cepeda Carmona, en los Majadales Altos, 20 f. (133,33 ptas, 4 ptas), id. 16 f.

(120 ptas, 3,60 ptas), id. (50 ptas, 1,50 ptas), id. (8,33 ptas, 25 cents.) y id. (33,24 ptas, 1 pta).

Los tiene impuestos por estas tierras en 1881 (P, P, P, P, P), con nota al margen R(edimidos).

-Herederos de José Cepeda Carmona, en Algarín, 25 f. (41, 67 ptas de capital, 1, 25 ptas de

censo). Figura así en 1881 (P) y nota de redimido.

3. Terrenos de vicios en el Albadalejo:

-A los herederos de Francisco Cuevas Guerrero se le contabilizan en 1881 tres pedazos de 6

celemines, valorados en 125 ptas el pedazo, con un censo anual de 3,75 ptas cada uno (R, P, P), y

un pedazo de 4 celemines, capitalizado en 83,33 ptas, por el que pagaba al Ayuntamiento 2,50

ptas (P). En 1887, Juan Cuevas Ferreira pagaba un censo de 3,75 ptas y Manuel Cuevas Ferreira

tres, uno de 2,50 ptas y dos de 3,75 ptas. También en 1887, un Francisco Cuevas Martín, aparece

con un censo de 2,50 ptas en el Albadalejo. En 1928, Juan Cuevas Ferreira seguía pagando el

canon de 3,75 ptas y Juan Morales Chaula 5 ptas, debidas porque seguramente se había hecho

con dos pedazos acensuados en 2,50 ptas cada uno (166,65 de capital), uno de Manuel Cuevas

Ferreira y otro de Francisco Cuevas Martín. Los datos de Juan Cuevas Ferreira y Juan Morales

Chaula se repiten en 1929, 1930 y 1932. En 1938, Juan Morales Chaula, es el único que aparece,

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con el censo de 5 ptas. En 1955 las 5 ptas de la renta anual debidas al Ayuntamiento por el

Albadalejo las pagaban los herederos de José María Sánchez, a cuyo nombre estaba el pedazo. Y

lo mismo ocurría al 31 de diciembre de 1964. Con fecha 16 de enero de 1972, este censo de 5

ptas por el Albadalejo estaba a nombre de los herederos de José Caro.

-A Manuel González Liñán, 23 pedazos de 6 celemines cada uno (capitalizados en 125 ptas, con

un censo de 3,75 ptas por unidad a excepción de uno de ellos (105 ptas valor capital, 3,15 ptas de

censo o renta anual); 1 de 3 f. y 6 celemines (735 ptas, por el que pagaba 22,05 ptas; otro de 2 f.

y 6 celemines -525 ptas-, con un censo de 15,75 ptas; y uno más de 1 fanega (250 ptas), cargada

con un censo de 7,50 ptas. En el padrón de los censos y rentas del año económico de 1881 a

1882, que es el que estamos consultando, le aparecen también 22,50 ptas de censo, pero sin

figurar fanegas y celemines (valor en capital: 750 ptas). Todos aparecen como redimidos.

-A José Cepeda Naranjo, 1 f., cuyo valor en capital era de 250 ptas, con un censo de 7,50 ptas.

Lo tiene en 1881 (P). En el documento consultado figura como R (redimido).

4. Moreras:

-Juan Herrera Castilla, 6 celemines, 83,33 ptas, 2,50 ptas. Lo tiene en 1881 (P) y todavía lo

pagaba en 1887.

-Manuel López Morillas, 6 celemines, 83,33 ptas, 2,50 ptas. Figura con él en 1881 (Redimido).

-Herederos de Francisco Dana Lopera, ¿6 celemines?, 87,50 ptas, 2 ptas y 62,5 cents. Son

censatarios de estas tierras en 1881 (P) y figuran con el nº 57. Al lado se indica R(edimido).

-Rafael Guerra García, 6 celemines, 87,50 ptas, 2 ptas y 62,5 cents. Censo que tiene en 1881 (P).

Redimido.

-Miguel Bravo Cuevas, 3 celemines, 31,42 ptas de capital, 94,5 cents. de renta anual o censo. Lo

tenía impuesto en 1881 (P) y 1887 y también en 1928-1930-1932-1938 (aquí 95 cents). A

nombre de Dolores y Josefa Calle en 1955. Con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de

1972, este terreno lo tenían Dolores y Josefa Calle Fernández, pagando por él al año un censo de

95 céntimos (91 céntimos hemos visto en 1964).

5. Hoyo de los Tejares:

-Rafael Nieto González, 6 celemines, 62,50 ptas, 1 pta y 87,5 cents. Figura con él en 1881 (P).

Redimido.

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo, 6 celemines, 62,50 ptas, 1 pta y 87,5 cents. Con el nº

de orden 61, les consta en 1881 (P).

6. Cuadrejón de la Barca:

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo, 7 celemines, 74,83 ptas, 2 ptas y 24,5 cents. Aparecen

con el censo en 1881 (P).

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7.Vegueta nuevamente descubierta:

-Sebastián García Márquez, con dos pedazos, uno de 1 fanega (250 ptas), con un censo de 7,50

ptas, y otro de 6 celemines (58,34 ptas) por el que el fondo de Propios ingresaba 1,75 ptas al año.

Aparece con ellos en 1881 (P, P). Los censos los pagaba José Gonzalo Prieto García en 1887.

8. Tierras detrás de la Iglesia:

-Herederos de Antonio Fernández Domínguez, 1 f. (375 ptas), con un censo 11,25 ptas. Impuesto

en 1881 (P) y todavía en 1887 y en 1928-1930-1932-1938. Esta fanega de tierra, en 1955, la

tenían Dolores y Josefa Calle. A sus nombres, Dolores y Josefa Calle Fernández, está con fecha

31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972, con el mismo censo anual de 11,25 ptas.

9. Plan del Río:

-Juan Herrera Castilla, ¿1 fanega?, 250 ptas, 7,50 ptas. Lo pagaba en 1881 (P) y 1887.

10. Terrenos de labor de la Dehesa de los Toros:

-Herederos de José Boces Fernández, 8 f. (900 ptas), con un censo de 27 ptas. Lo tienen en 1881

(P). Se pagaba todavía en 1887 y 1928-1930-1932. En 1938 y 1955 estaba a nombre de Esteban

González. Y lo mismo con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

-José Oliveros Lledó, 14 f. y 6 c. (1.458, 34 ptas), con un censo anual de 43,75 ptas. Aparece con

él en 1881 (P). Pagaba el censo en 1887 Emilio Oliveros Ruiz y en 1928 Antonio Oliveros Lledó

(hoy el Hogar Español, a cuyo nombre está en 1930 y 1932). En 1938 y 1955 ya se había hecho

con estas tierras Esteban González, pagando al Ayuntamiento la misma renta anual o censo de

43,75 ptas. A su nombre y con el mismo censo están con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de

enero de 1972.

-Juan Herrera Castilla, 8 f. (800 ptas), 24 ptas de renta anual o censo. Es el censatario en 1881

(P). En 1887 lo pagaban Antonio y Rafael de Flores, a quienes habían debido pasar las tierras.

11. Vega de la Dehesa de los Toros o tierras de la Vega:

-Pablo Fernández Baena, 2 f. (325 ptas), con un censo de 9,75 ptas. Lo pagaba en 1881 (P) y

1887.

-Mariana González Losada, 1 f. (162,50 ptas), 4 ptas y 87,5 cents. de censo. Lo pagaba en 1881

(P) y 1887.

-Juan Herrera Castilla, 10 f. (1.880, 84 ptas de capital, 56 ptas y 60,5 cents. de censo) y 8 f.

(1.515,25 ptas, con un censo de 45 ptas y 45,75 cents). Censos a favor del Ayuntamieno pagados

por Juan Herrera Castilla en 1881 (P, P). Los censos eran pagados en 1887 por Antonio y Rafael

de Flores.

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-José Vilches Valle, 2 f. (398,33 ptas de capital, 11,95 ptas de censo). Lo tiene en 1881 (P).

Todavía lo pagaba en 1887. Y en 1928-1930-1932 los herederos de Isabel Cepeda y Reyna. En

1938 (Esteban González Fernández) y 1955 (Esteban González). A nombre de Esteban González

seguían con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972, con el mismo censo anual de

11,95 ptas.

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo, 3 f. (602,08 ptas de capital, 18 ptas y 6,25 cents. de

censo). Consta en 1881 (P).

12. Mata tercio de arriba:

-Herederos de José Boces Fernández, 2 f. (291, 67 ptas, 8,75 ptas de renta anual o censo). Tienen

el censo en 1881 (P). Se pagaba todavía en 1887 y 1928-1930-1932. En 1938 y 1955 figura a

nombre de Josefa y Mercedes (Fernández) y lo mismo ocurre con fecha 31 de diciembre de 1964

y 16 de enero de 1972.

-Herederos de Manuel Liñán Alonso, 2 f. (375 ptas, 11,25 ptas. de censo). Aparece con el nº 77

en 1881 (P). Impuesto todavía en 1887 y 1928-1930-1932.

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo, 2 f. (375 ptas, 11,25 ptas de censo). Consta en 1881

(P). Pagaba el censo en 1938 Antonio Domínguez. En 1955, estas dos fanegas de tierra, estaban

en manos de Antonio Real González. Y lo mismo con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de

enero de 1972, a cambio del censo anual impuesto a favor del Ayuntamiento de 11,25 ptas.

-María Gómez Carballo, 4 f. (666,67 ptas, 20 ptas de censo o renta anual). Lo pagaba en 1881

(P) y 1887. Sus herederos, en 1929-1930-1932.

13. Mata tercio de abajo:

-José Cepeda Méndez, 2 f. (416,66 ptas, 12,50 ptas de censo al año). Está documentado en 1881

(P). Lo pagaban en 1887 Antonio y Rafael de Flores.

-Juan Herrera Castilla, 2 f. (375 ptas), 11,25 ptas. Lo abonanaba al Ayuntamiento en 1881 (P).

Censo pagado en 1887 por Antonio y Rafael de Flores.

-Fernando Liñán Ramírez, 4 f. (833, 34 ptas de capital), 25 ptas de censo. Está a su nombre en

1881 (P). Lo pagaba todavía en 1887 y sus herederos en 1928-1930-1932. Lo tiene Esteban

González en 1955 y con fecha 16 de enero de 1972.

14. Matilla tercio de abajo:

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo, 4 f. (833,34 ptas de capital, 25 ptas de censo anual).

Censo nº 83 a cargo de los mencionados herederos de Antonio Enrique Montalvo. Esteban

González Fernández pagaba este censo al Ayuntamiento en 1938. A nombre de Esteban

González, con fecha 31 de diciembre de 1964, estaban estas tierras, pagando de censo al

Ayuntamiento 24 pesetas.

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15. Melonares de la Matilla:

-Antonio Oliveros Martín, 4 f., capitalizadas en 1.250 ptas, 37,50 ptas de censo, en 1881 (P). Se

pagaba en 1887 por sus herederos.

-Juan Herrera Castilla, 8 f. (1.666, 67 ptas, 50 ptas de censo anual). Está a su nombre en 1881

(P). A cargo de Antonio y Rafael de Flores en 1887, a quienes debieron pasar las tierras.

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo, 2 f. (416,66 ptas, 12,50 ptas). Lo tienen en 1881 (P).

16. Dehesa 1ª del Rincón:

-Herederos de Francisco Cuevas Guerrero, 3 f., capitalizadas en 441,66 ptas, con un censo anual

de 13,25 ptas, en 1881 (P).

-Manuel Cuevas Ferreira, 2 f., 276, 67 ptas de capital, 8,30 ptas de censo, en 1881 (P).

17. Tarahales del Soto:

-Herederos de Francisco Cuevas Ferreira, 3 hazas de 2 f. (capitalizadas en 416,66 ptas la haza)

por las que se pagaba de censo anual 12,50 ptas por cada una de ellas. Las tienen en 1881 (P, P,

P).

-Herederos de Francisco Cuevas Guerrero, 1 f. (208,33 ptas de capital, con 6,25 ptas de censo).

Tiene el nº 92, documentado en 1881.

18. Acebuchal:

-José Cepeda Naranjo, 5 hazas (3 f. y 10 c., 2 f., 6 f., 1 f., 2 f.), por las que se pagaban de censo

anual, respectivamente, 14 ptas y 37,5 cents, 4 ptas y 25 cents, 16 ptas y 25 cents, 7 ptas y 66,25

cents, y 10 ptas, estando capitalizadas en 479, 17 ptas, 141,66 ptas, 541,68 ptas, 255,42 ptas y

333,34 ptas. Las tiene en 1881 (P, P, P, P, P). Todos los censos aparecen con R, es decir,

redimidos.

-Herederos de José Guerra García, 12 f. (1.028 ptas, con un censo de 30 ptas y 84 cents), año

1881 (P). Pagaba el censo en 1887 José Gonzalo Prieto García.

19. Charco:

-José Cepeda Naranjo, 3 f., capitalizadas en 312,50 ptas, 9 ptas y 37,5 cents. de renta anual o

censo, en 1881 (P). Se documenta como redimido.

-Herederos de José Guerra García, dos hazas, una de 4 fanegas (416,66 ptas de capital, con un

censo impuesto sobre ellas de 12,50 ptas), y otra de 3 fanegas, 312,50 ptas de capital, por la que

se pagaba a los Propios anualmente 9 ptas con 37,5 cents. Los tiene en 1881 (P, P). Estos censos

en 1887 eran abonados al Ayuntamiento por José Gonzalo Prieto Garcia, a quien debieron pasar

estas tierras.

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20. Cerro de Don León:

-Herederos de José Cepeda Carmona, 4 pedazos (2 f., 4 f. y 6 c., 2 f., 4 f.) por los que se pagaban

de censo, respectivamente, 4 ptas, 9,50 ptas, 4 ptas y 16 ptas con 87,5 cents, estando

capitalizadas en 133,33 ptas, 316,67 ptas, 133,33 ptas y 562,50 ptas. Estaban estas tierras en

poder de los citados herederos en 1881 (P, P, P, P). Los censos figuran anotados como

redimidos.

-Herederos de José Boces Fernández, 9 f., 683,33 ptas de capital, 20,50 ptas de censo anual en

1881, pagado en 1887 por Marcos Guerra y hermanos. En 1928 había pasado a los herederos de

Marcos Guerra, pero figura en la Mata tercio de abajo. Sin embargo, en 1929-1930-1932 aparece

sobre el Cerro de Don León. Estas 9 fanegas del Cerro de Don León estaban a nombre de Josefa

de Cepeda en 1938 y 1955, con la renta anual estipulada para el Ayuntamiento de 20,50 ptas.

También aparece así en el documento fechado el 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

21. La Palmosa:

-José Liñán Granja, 4 f., capitalizadas en 666, 67 ptas, 20 ptas de censo, en 1881 (P). Todavía lo

pagaba en 1887. Y sus herederos en 1928-1930-1932. En 1938 y 1955 eran de Pedro Rivera. Con

fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972, La Palmosa estaba a nombre todavía de

Pedro Rivera, pagando el censo establecido de 20 ptas anuales.

22. Prado de Azanaque:

-Herederos de Antonio Fernández Domínguez, 6 f., 933,33 ptas, 28 ptas de censo, en 1881 (P).

Impuesto todavía en 1887 y 1928-1930-1932. La titular de estas tierras en 1938 y 1955 era María

Manuela Ternero, Vda. de Urcola, que pagaba al Ayuntamiento el censo de las 28 ptas anuales.

A su nombre y con el mismo censo de 28 ptas están con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de

enero de 1972.

23. Tierras de barbechos en los Saladillos:

-Ramón Morillo Martín, 3 f., 250 ptas, 7,50 ptas de censo. Lo tiene en 1881 (P). Sin redimir en

1887.

-José Oliveros Lledó, 12 f., 895 ptas, 26,85 ptas de censo. Las tiene en 1881 (P). Lo pagaba en

1887 Emilio Oliveros Ruiz y en 1928-1930-1932 los herederos de Antonio Oliveros Lledó. En

1938 aparecen con 395 ptas de capital y en 1955 figuran capitalizadas en 794,90 ptas, pagando el

censo de 26,85 ptas en ambas fechas Esteban González Fernández y también en las más recientes

de 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

-Herederos de José Boces Fernández, dos pedazos, uno de 8 f. (346, 67 ptas) con un censo de

10,40 ptas, y otro de 3 f. (225 ptas) por el que pagaba a los Propios 6,75 ptas. Constan en 1881

(P, P). El primer censo, en 1887, lo pagaban Marcos Guerra y hermanos, y el segundo los

herederos de José Boces Fernández. En 1928-1930-1932 figuran los herederos de Marcos Guerra

con el censo de 10,40 ptas y Josefa de Cepeda en 1938 y 1955. Con fecha 31 de diciembre de

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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1964 y 16 de enero de 1972 estas tierras seguían a nombre de Josefa de Cepeda, con el censo

anual establecido de 10,40 ptas.

-Herederos de Juan Antonio Boces Fernández, 2 f. (166,67 ptas), 5 ptas de censo. Está

documentado en 1881 (P). Sin redimir en 1887 y tampoco en 1928-1930-1932. El titular de

estas tierras en 1938 y 1955 era Esteban González Fernández. El mismo censo de 5 ptas figura a

su nombre con fecha 31 de diciembre de 1964 y 16 de enero de 1972.

24. Majadales tercio bajo:

-Herederos de José Cepeda Carmona, 3 f. (200 ptas), 6 ptas. Lo tienen en 1881 (P). Se

documenta como redimido.

25. Saladillos Altos:

-Herederos de Antonio Cuevas Ferreira, 6 f. (400 ptas), 12 ptas de censo. Lo pagaban en 1881

(P). Sin redimir en 1887.

-Herederos de José Cepeda Carmona, 2 f.(133,33 ptas), 4 ptas. Consta en 1881 (P). Figura como

redimido.

26. Isla de Góngora:

-Herederos de Francisco Cuevas Guerrero, dos pedazos, uno de 1 f., con un censo de 4 ptas y

12,5 cents., y otro de 2 f. por el que pagaba a los Propios 3,75 ptas al año. Por poseer estas

tierras, estaban obligados en 1881 a pagar los censos al Ayuntamiento los mencionados

herederos.

El valor de estas tierras en 1881, sin las últimas en la Isla de Góngora, era de 37.013,58 pesetas y

el Ayuntamiento ingresaba anualmente en concepto de censos de Propios 1.110 pesetas con

40,75 céntimos. En 1928, con muchos censos ya redimidos y las tierras pasadas a particulares, el

capital impuesto sobre las tierras que le quedaban a censo al Ayuntamiento era de 9.252, 01 ptas

y los censos anuales de Propios ascendían a 292,61 ptas (26 censos). La valoración de las tierras

en 1955 es de 9.127,01 pesetas y el canon o censo de todas ellas suponían 288,86 pesetas.

Respecto a la redención por los propietarios del canon o censo que gravaban las fincas, ya en

1881 el Ayuntamiento manifestaba que se le debían atrasos de censos de Propios redimidos y

que se estaban redimiendo, sin poder precisar a cuánto ascendían esos atrasos de censos quitados

y que se estaban quitando a la espera de que los interesados exhibiesen las correspondientes

cartas de pago para llevar a cabo la prorrata del débito de ellos. Relacionemos algunas de estas

redenciones, ya en el siglo XX.

El 4 de septiembre de 1915, Ana Requena Serrano, viuda y propietaria, solicitaba al

Ayuntamiento quitar el censo de 6,75 pesetas anuales impuesto a una finca suya, que había sido

de Rafael Morillo Caro, al sitio de los Saladillos Bajos. El procedimiento requería el cálculo de

la capitalización y réditos del censo y era complejo dado que estos censos figuraban en el

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

133

presupuesto de ingresos del Ayuntamiento, dando lugar a numerosas diligencias que se

prolongaban en el tiempo. En el caso de Ana Requena Serrano, por réditos de 10 años a razón de

6,75 pesetas se le calcularon 67,50 pesetas (en otros casos hemos visto únicamente un

quinquenio), cantidad a la que se añadía el capital o valor de la finca que al aplicarle el 33,33%

como tipo capitalización, o sea, capitalizado al 3%, nos daba las 6,75 pesetas del rédito anual

(224,97 pesetas de principal), representando el total 292,47 pesetas, que Ana Requena Serrano

ingresó a los fondos municipales en varios plazos que llegan hasta el 22 de abril de 1919.

También se deducía la contribución correspondiente a los réditos de los años al tipo medio de

22,04%. Al tratarse de un contrato sobre enajenación de un derecho real, el procedimiento

terminaba con una Real Orden, que en el caso que estudiamos se expide por el Ministro de la

Gobernación el 9 de abril de 1921.

En la sesión celebrada por la Corporación el 5 de febrero de 1919 se acordaba otorgar escrituras

de cancelación de censos de Propios ya redimidos por Ana Requena Serrano, Juan Bautista

Oliveros Romero (7,50 pesetas de réditos anuales sobre una finca en los Saladillos Bajos que

figuraba a nombre de Ramón Morillo Martín), Lorenzo Oliveros Álvarez y hermanos (censo de

37,50 pesetas de rédito anual sobre tierras en la Matilla o Melonares de la Matilla a nombre de

los herederos de Antonio Oliveros Martín, a satisfacer 1.396,05 pesetas) y Lorenzo Santos Troya

(de 12 pesetas de rédito anual sobre suerte de tierra en el Cerro de don León, en los Saladillos

Altos, a nombre de Antonio Cuevas Ferreira).

Con fecha 26 de febrero de 1920 (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Núm. 61, Jueves 11

de Marzo, Año 1929) estaba en trámite el expediente instruido a instancia de Elena Montalvo

Cepeda y Manuel López Sánchez, sobre redención de un censo que gravaba las fincas de sus

propiedades (4,88 pesetas y 9,75 pesetas a nombre de los herederos de Pablo Fernández Baena),

denominada Vega de la Dehesa de los Toros, enclavada en el término municipal.

El 20 de octubre de 1924 la que pedía redimir el censo que gravaba una suerte suya de tierra al

sitio de los Saladillos en la cantidad de 12,38 pesetas anuales, a nombre de Juan Hidalgo García

o Cepeda y después de Antonio Liñán Granja, era Flora García Esteban, natural y vecina de Lora

del Río, viuda y propietaria. Corriente en el pago del censo, el interés capitalizado al 33,33%

representaba un capital de 412,62 pesetas, liquidado el 29 de noviembre de 1924. Esta redención

aparece como baja en el anexo al inventario de 5 de enero de 1930, con fecha 12 de febrero.

Cástulo Cepeda y Cepeda, natural y vecino de Lora del Río, el 12 de diciembre de 1924, pedía

liberar de un censo de 20 pesetas anuales a favor de los Propios una suerte de tierra suya al sitio

de la Mata, cuyo canon figuraba en el presupuesto de ingresos del Ayuntamiento a nombre de

herederos de María Gómez Carballo, su antigua propietaria. Cástulo Cepeda estaba al día

respecto al pago del censo y se le calculó el interés capitalizado al 33,33%, por lo que la

redención le suponía la cantidad de 666,60 pesetas, que abonó poco después.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Son los anteriores algunos ejemplos de censos de Propios redimidos situados sobre fincas

rústicas del Ayuntamiento224

.

Por último, en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 29 de mayo de

1972, siendo Alcalde-Presidente Pedro de Leyva Sobrado, el Secretario General del

Ayuntamiento Federico Romero Hernández, daba cuenta del expediente instruido en virtud de

una providencia de la Alcaldía para la redención definitiva de los censos de Propios.

En esta sesión se dio lectura a la propuesta de la Alcaldía en la que se manifestaba que

habiéndose observado que los censos constituidos por el Ayuntamiento sobre determinadas

fincas eran realmente antieconómicos, dado que las cuotas obtenidas suponían cifras menores a

los gastos de la propia recaudación, convenía iniciar el correspondiente expediente con el fin de

resolver los problemas prácticos que esta cuestión planteaba.

Se dio a conocer a los miembros del Ayuntamiento asistentes (José Gallego Banacloche, Antonio

José Caro Martín, Germán Cava Montalvo, Manuel Ledro León, Eduardo Gómez Ruiz, Germán

Liñán Fernández, Tomás Megias Muñoz, José Antonio Heras Muñoz y Francisco Liñán

Fernández) la relación de censos de Propios, con expresión de su valor o capital y renta anual,

que obraban en el mencionado expediente y en el Inventario de los Bienes Municipales.

Y asimismo se leyó un informe de la propia Secretaría General del Ayuntamiento en el que

Federico Romero Hernández, Doctor en Derecho, se pronunciaba favorablemente a dicha

redención con arreglo a los trámites del Capítulo 1º del Título 7º del Libro 4º del Código Civil,

previo acuerdo adoptado por el Pleno según lo previsto en el apartado c) del art. 121 de la

entonces vigente Ley de Régimen Local, dando cuenta de todo ello al Ministerio de la

Gobernación conforme a lo prescrito en el art. 189 de la misma Ley.

El Ayuntamiento Pleno acordaría autorizar la redención de los censos que estaban a favor del

Ayuntamiento, mediante el pago de los censualistas, tanto del total del principal como las

pensiones o cuotas adeudadas, comunicando el trámite al Ministerio de la Gobernación225

.

CENSOS DE BENEFICIENCIA

Los censos de Beneficiencia en 1881 ascendían al año a 164 pesetas con 22, 25 céntimos,

aplicados al Hospital de Santa Catalina, siendo el capital de los bienes sobre los que estaban

impuestos de 5.474,08 pesetas.

Los 13 que con fecha 15 de julio hemos contabilizado, a favor del Hospital de Santa Catalina,

eran pagados al Ayuntamiento por:

224

AML., Patrimonio, leg. 439. Expedientes de redenciones de censos (1915-1925). 225

Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de mayo de 1972, a las doce horas, en 1ª convocatoria, punto 2º del Orden del Día. Dejo fotocopia de este documento en una carpeta. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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-Antonio Herrera Castilla (sobre su casa en la calle Sevilla, 50 ptas de capital, 1,50 ptas de censo,

R).

-Pablo Gallardo (impuesto sobre una casa en la Roda Arriba, 343,67 ptas de capital, 10,31 de

renta anual o censo).

-Manuel Castaño Rodríguez (casa en el Barrio Nuevo, 375 ptas, 11,25 de renta, P, sin redimir en

1887).

-Juan Rodríguez Palma (casa calle Santa Catalina, 109,83 ptas, 3 ptas con 29,5 cents. de censo,

sin redimir en 1887).

-Capellanía de María Francisca de Vargas (sobre sus bienes, 268,08 de capital, 8 ptas y 4,25

cents. de censo).

-Herederos de Juan Torres Aranda (censo de casa calle del Pozo, después Cardenal Cervantes,

60, 34 ptas de capital y 1,81 de censo, sin redimir en 1887).

-Herederos de Blas Álvarez Bravo (casa calle Santa Catalina, 125 ptas, 3,75 de censo).

-Herederos de María Antonia Barrios Frutos (sobre casa calle Roda Arriba, después Gran

Capitán, 100 ptas, 3 ptas de censo, pagado todavía en 1887).

-Santiago Borrego Sánchez (por censo sobre casa calle Santa María, 56,33 ptas, 1,69 ptas de

censo, P).

-Herederos de Antonio Enrique Montalvo (censo sobre un olivar en Algarín, 3.750 capital

impuesto, 112,50 ptas de censo, P, sin redimir en 1887).

-Herederos de Bartolomé Gómez Rodríguez (censo de 3 ptas y 8,75 cents. sobre casa calle

Sevilla, con un principal de 102,92 ptas, sin redimir en 1887).

-Herederos de Ildefonso Coronel (sobre una viña en la Vega, 38, 50 de capital y 1 ptas con 15,2

cents. de censo).

-Y Nicolás Casaus Pérez (sobre casa calle Alcántara, 94,41 ptas, 2 ptas y 83,25 cents. de censo,

P, sin redimir en 1887)226

.

226

AML, Patrimonio, leg. 439. Villa de Lora del Río. Año económico de 1881 a 1882. Padrón de los censos y rentas que en dicho año económico deben ingresar en el fondo de Propios de este Ayuntamiento. Lista cobratoria de los censos que corresponden al hospital de Santa Catalina de esta villa en el año de 1881 a 1882. Lora del Río, 15 de julio de 1881. El Alcalde.- Juan López. El Secretario.- Diego del Pozo. Inventario general de todas las propiedades, derechos y acciones, censos, inscripciones, títulos de la Deuda y bienes muebles que en el día de la fecha constituyen el patrimonio del indicado municipio, con expresión de sus valores y productos, cuyo inventario se forma con arreglo a lo dispuesto en la parte 1ª de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 29 de diciembre último. Casas Consistoriales de Lora del Río, 15 de marzo de 1887. El Alcalde.- Manuel Cepeda. El Síndico.- Justo González. El Secretario.- Diego del Pozo y Lopera. Aprobado en la sesión ordinaria del 19 de marzo y remitido posteriormente al Gobierno de la Provincia y a la Excma. Diputación Provincial.

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En 1928 y 1938 continuaban sin redimirse los 7 censos de 1887, a saber:

-El de la casa de la calle San Fernando (Manuel Ruiz López, 11,25 ptas de renta).

-Censo de la casa situada en la calle Santa Catalina (Juan Rodríguez Palma, 3 ptas y 30 cents,

3,50 ptas en 1938).

-El de la casa de la calle Cardenal Cervantes (Juan Torres Aranda, 1,81 ptas).

-El censo que pagaban los herederos de María Barrios Frutos por una casa en la calle Gran

Capitán (3 ptas).

-El censo de 112,50 pesetas sobre olivares (8) en Algarín (Antonio Enrique Montalvo).

-El de la casa de la calle Sevilla (Baldomero Gómez Rodríguez, 3,09 ptas).

-Y el de Nicolás Casaus Pérez sobre casa de la calle Alcántara (2,84 ptas).

El capital de estos censos era de 4.459,66 ptas (4.593 en 1938) y el producto para el Hospital al

año suponía 137,79 ptas (137,69 en 1929, 137,79 en 1938). Algunos de estos censos no

figuraban como gravamen de las respectivas fincas en el Registro de la Propiedad, pero se

consignaban en el Presupuesto Municipal por no haber presentado las correspondientes cartas de

pago de redención los interesados.

En los Inventarios de 1930 y 1932, estos bienes seguían estando capitalizados en 4.459, 66 ptas,

debiendo producir unas rentas, propias para el Hospital, de 137,69 ptas, las mismas que ya se han

indicado en años anteriores. En 1938, capitalizándolos al 3%, que era lo corriente en censos,

resultaba un valor para estos bienes de 4.593 ptas. En fecha posterior a 1938 aparecen tachados.

Asimismo, en 1928, poseía el Hospital de Caridad de Santa Catalina los bienes productos del

legado de Dolores Montalvo y Barba, constituidos en favor de los pobres acogidos al Hospital,

administrado por el Ayuntamiento como patrono del mismo, nombrado por R.O. de 9 de junio de

1917. El total de las inscripciones instransferibles era de 113. 200 ptas, con una renta líquida al

año de 3.622,40 ptas, siendo tres el número de inscripciones: la 3818, con un capital de 103.500

ptas y un producto anual o líquido de 3.312 (renta 4.140 y 828 de descuento), la 3776 (con un

capital de 7.000 y un líquido de 224, renta anual de 280 y 56 de descuento) y la 4223, cuyo

capital era de 2.700 ptas y el interés que producía al año se elevaba a 86,40 ptas (renta de 108 y

descuento de 21,60). Estos mismos datos se repiten en los Inventarios de 1929, 1930, 1932, 1935

y 1938.

ARBITRIOS

Los arbitrios de carácter permanente que disfrutaba el Municipio en 1887, variables y

consignadas en el proyecto de presupuesto municipal para el año económico de 1887 a 1888,

eran los del Matadero Municipal (5.000, por el degüello de reses, demás operaciones y

conducción de carnes), Cementerio Municipal de San Sebastián (3.500, por la venta de

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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sepulturas y conducción de cadáveres al mismo), Reintegro de los suministros a las tropas del

Ejército y Guardia Civil (1.000), Mitad del producto líquido de la obra pía destinada a

instrucción pública disfrutada por el presbítero Felipe Oliveros (875), Contribución de los

pueblos del Partido para sostener la Cárcel (3.904,77), Recargo municipal del 16% sobre las

cuotas que por la contribución territorial e industrial se satisfacían al Tesoro (27.000 y 2.000) y

Recargo municipal del 100% impuesto sobre las especies de Consumo tarifadas menos 1.757, 75

pesetas que se pagarían al Tesoro por la de la sal, que quedaría libre de pagar todo derecho en el

año económico de 1887 a 1888 (39.062, 91 pesetas).

40. EL MOBILIARIO Y LA BÁSCULA DE LA ESTACIÓN

Por último, el Patrimonio Municipal comprendía también el mobiliario de la Sala Capitular y de

la Alcaldía y demás dependencias.

En la Sala Capitular, en 1881 y 1887, destacaba un retrato de S.M. el Rey Alfonso XII, un bufete

tallado de caoba de construcción moderna, ocho banquetas de caoba con respaldares y brazos

forradas de raso de lana, tres sillones de caoba formando juego con dichas banquetas para el uso

del Sr. Alcalde y Tenientes de Alcalde, un sillón de caoba giratorio para el uso del Secretario de

la Corporación, tres colgaduras de raso de lana en mediano uso con sus correspondientes galerías

doradas, dos candelabros bronceados situados sobre la mesa de la Sala Capitular de seis bujías

cada uno, una lámpara de metal acerada de forma muy moderna para veinticinco bujías y una

escribanía de plata rull.

En el despacho de la Alcadía y demás dependencias, un cuadro antiguo en no muy buen estado

de grandes dimensiones de la Purísima Concepción, un bufete-ministro de pino pintado de caoba

con seis cajones en mediano uso, un estante de pino pintado de caoba de medianas dimensiones

en buen estado, un bufete de pino pintado de caoba en mediano uso con cuatro taquillas, un

bufete de caoba en mediano estado con cuatro cajones, un estante de pino en buen estado, un

estante antiguo de gran mérito y en buen estado llamado de las tres llaves donde se custodiaban

los documentos de mayor importancia del Ayuntamiento, un estante de pino de grandes

dimensiones para la conservación de documentos del Archivo en buen estado y una caja de

hierro de tres llaves para custodiar los fondos del Municipio227

.

El Inventario de 1928 y el de 1932 nos dan noticias parecidas. Alcaldía y Secretaría, un artístico

armario (antes caja de caudales) de positivo mérito en perfecto estado de conservación (500 ptas,

valor que se repite en 1932), un retrato al óleo de S.M. el Rey (Alfonso XIII) de escasa calidad,

227

AML, Inventario de los edificios y demás propiedades que posee este Ayuntamiento y forma del mismo en cumplimiento del R.D. 27-IX-1881 y Real Orden 30-IX-1881 (B.O.P. 12 octubre, nº 89), Lora del Río, 4 de noviembre de 1881, Diego del Pozo (Secretario), leg. 878. Puede verse también, en el mismo legajo, Lora del Río, 21 de marzo de 1887, el inventario general de esta fecha rubricado por el Alcalde Manuel Cepeda López y el Secretario Diego del Pozo.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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una máquina de escribir Undewood y un reloj de pared (950 ptas), más una mesa de San Antonio

también buena (100 ptas).

Oficina General, un cuadro de la Purísima de la Escuela Sevillana con artístico marco de talla

(250 ptas, con el mismo aprecio de 1932).

Sala de sesiones, ocho bancas de caoba, tres sillones y una mesa de caoba en buen estado (750

ptas), un retrato de cuerpo entero de S.M. el Rey con marco tallado de estilo moderno y dos

estantes grandes de madera de pino para guardar ropas y libros (100).

En el salón de sesiones alto (Archivo entonces), aparato para alumbrado y otro en la escalera, la

estantería del Archivo, aparatos de luz y mesa de escritorio (750, 700 en 1929, 600 en 1930).

Depositaría e Intervención (en la parte alta de la Casa Capitular), una caja de caudales de hierro

de tres llaves, dos mesas de escritorio, dos estantes y cuatro sillones, todo en buen estado (750

ptas, 650 en 1929 y 1930).

Pesas y medidas, un peso de cruz, una balanza y colecciones de pesas y medidas conforme al

sistema métrico decimal (150 ptas), además de un aparato en sistema moderno o marca para

tallar (250 ptas).

El carro para la basura destinado a la limpieza pública y su atalaje, 500 ptas. Y varios, una

medida para aceitunas, dos palas, dos espiochas, una guadaña, dos azadas y dos piquetas (75

ptas, 750 en 1929 y 1930).

El Inventario, firmado el 22 de marzo de 1929 por la Comisión Permanente, valora los dos

retratos de Su Majetad el Rey don Alfonso XIII en 1.100 ptas (1.000 en 1930 y 1932), no

figurando ya el reloj de pared inventariado antes, sino únicamente la máquina de escribir

Undewood (500 ptas).

En el Inventario de 1935 y en el de 1938 constan, ubicada en la Estación del Ferrocarril, una

báscula puente de capacidad para 8.000 kgrs, con pesas que entre todas alcazaban los 1.000 kgrs.

Instalada en terrenos de la Compañía de los Ferrocarriles de M.Z.A (Renfe en 1955), comprendía

además una caseta construida para el pesador, la balanza y las pesas. Apreciado este bien mueble

en 8.000 ptas (6.500 en 1938), el Ayuntamiento satisfacía de renta anual 100 ptas por la

ocupación del terreno. En el Inventario de 1955 aparece con un valor aproximado de 10.000 ptas

y al margen figura la nota de baja.

El Inventario de 1935 relaciona en la Casa Consistorial seis armarios, uno de ellos de mérito

artístico, localizado éste en la oficina de la Policía Gubernativa, apreciados en 1.000 ptas. Ocho

mesas de despacho usadas y algunas de ellas en regular estado de conservación, con sus sillas,

sillones, tinteros y plumas, además de dos butacas y un sofá en el despacho del Alcalde (600

ptas). En la Secretaría, el cuadro de la Escuela Sevillana, copia de la Purísima de Murillo, con

artístico marco (1.000 ptas, 750 en 1938). En el salón de sesiones, ocho bancas de caoba, tres

sillones y una mesa también de caoba, todo en buen estado, valorado en 750 ptas. Un retrato del

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Excmo. Sr. Presidente de la República, con su marco, en el despacho del Alcalde, y otro con

emblema de la República en el salón de sesiones, apreciados en 25 ptas. Una araña para

alumbrado en el salón de sesiones y un farol imitando a antiguo en la escalera (200 ptas). Las

estanterías que ocupaban las habitaciones o departamentos de la planta alta destinadas a archivos

(200 ptas). Varios aparatos para pesar y medir y una marca para tallar (200 ptas). Y una bandera

nacional (50 ptas). En el Archivo se hallaban entonces los instrumentos de música, además de un

paquete de material de escritorio. Y en la torre del Ayuntamiento, el Reloj público, valorado en

1.500 ptas.

Muy similar es el Inventario de 1938, en el que podemos destacar el despacho del Sr. Alcalde,

compuesto de una mesa de caoba con tapa de cristal, un sillón y cuatro sillas tapizadas de

terciopelo verde, una librería de caoba, un velador-aparato de luz y un retrato grande de S.E. el

Generalísimo Franco. En el antedespacho de la Alcaldía, dos cuadros: uno de José Antonio

Primo de Rivera y otro del General Queipo de Llano. En el salón de sesiones, un dosel de

damasco grana con un crucifijo y el retrato de S.E. el Generalísimo Franco.

Numerosos son ya los bienes muebles que nos ofrece el Inventario de 1955: 23 mesas, 11

armarios (uno antiguo de pino rojo y cedro y otro de caoba, tallado, para biblioteca), 82

elementos (entre sillones, sillas, mecedoras, bancos, butacas y sillones de playa), 3 ficheros, 1

cómoda, 1 bastonera, 4 perchas, el cuadro al óleo de la Purísima en la escalera principal del

Ayuntamiento, 10 cuadros (3 con el retrato del Caudillo, 1 con el plano del pueblo, 1 con retrato

del Hijo Predilecto Juan Ramón Benítez Tatay), 1 caja de caudales con pie de madera, 1 crucifijo

con dosel en el salón de sesiones, 2 repisas con 2 imágenes (Sagrado Corazón y Virgen María), 1

lámpara en el salón de sesiones, 2 pedestales de madera con cordones de seda en el salón de

sesiones, 1 aparato de luz de madera de haya en la Alcaldía, 1 farol artístico en la escalera del

Ayuntamiento, 1 tablero para anuncios con dos puertas de cristales, 6 máquinas de escribir (2

aparecen con la nota de baja al margen, sustuidas al poco tiempo), 1 máquina de sumar (una más

de alta al poco tiempo), 1 Enciclopedia Espasa Calpe completa, 50 tomos del Alcubilla, 35

tomos del Aranzadi, 1 Colección de Libros Capitulares muy antiguos, Gacetas antiguas

encuadernadas y sin encuadernar, Libros de escaso valor en el Archivo, 4 bicicletas y 13

medallas insignias para los Sres. de la Corporación. Este Inventario finaliza relacionando los

bienes muebles que había en el Matadero y las herramientas para las obras. El valor total

aproximado del mobiliario del Ayuntamiento en 1955 era de 234.150 ptas.

41. CUANTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL (1893-1979)

Con fecha 31 de diciembre de 1893, los productos líquidos que ganaba el municipio de Lora del

Río eran los del Matadero Municipal (4.000, finca urbana), Cementerio Municipal de San

Sebastián (2.100, finca urbana, 1.750 en el 1894-95), Reintegro por suministros (1.000, impuesto

establecido), Mitad del producto líquido de la obra pía destinada a instrucción pública disfrutada

por el presbítero Felipe Oliveros (875, en el año económico de 1894 a 1895 aparecen en

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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instrucción pública 1.003, 75 ptas por reintegro de Ricardo Poves Salas y Manuel Naranjo Ortiz,

propietarios de las casas-escuelas públicas de José M. Maguilla y Adriana Gallardo, por rentas

anticipadas que habían recibido para mejorar los locales de dichas escuelas), Contribución de los

pueblos del Partido para sostener la Cárcel en el año económico de 1892 a 1893 (4.428, 96 ptas,

sin consignar en el 1894-95), Recargo municipal sobre las cuotas que por la contribución

territorial e industrial se satisfacían al Tesoro (23.500 y 2.000, recursos legales para cubrir el

déficit) y Recargo municipal del 100% impuesto sobre las especies de Consumo tarifadas con el

beneficio obtenido en la subasta de los mismos (64.713, 07 ptas, 82.601,04 ptas en el año

económico de 1894 a 1895, de los recursos legales para cubrir el déficit).

En Papel del Estado, las inscripciones del 80% de los bienes de Propios entregados al

Ayuntamiento con inclusión de la 3ª parte de los mismos habían producido 13.159,82 ptas en el

ejercicio económico de 1892 a 1893.

Procedente de Beneficiencia, las inscripciones de los censos redimidos en virtud de la Ley de

Desamortización, cuyos intereses se pagaban al Hospital de Caridad de Santa Catalina, suponían

266, 02 ptas de ingresos anuales. Las mismas cantidades aparecen en el ejercicio de 1894-95.

Al 31 de diciembre de 1893, los censos a favor de los Propios, pagados por vecinos por estar

impuestos sobre terrenos propiedad del Ayuntamiento en diferentes sitios del término, ascendían

a 682 ptas y 86,75 cents. anuales. Los del Hospital de Caridad de Santa Catalina, 137 ptas con

77,5 cents. Se repiten estos datos en el año económico de 1894-95.

El arqueo del ejercicio anterior, daba una resulta de 15,85 ptas (31.695,48 ptas al 31 de

diciembre de 1894). Y por créditos pendientes de cobro, procedentes de ingresos consignados en

presupuestos anteriores con inclusión del beneficio obtenido, 140.194 ptas y 62,5 cents

(120.161,57 ptas en el ejercicio económico de 1894-95).

En total, al 31 de diciembre de 1893, los impuestos, arbitrios, derechos y fincas, con los

productos expresados, es decir, el Patrimonio general del distrito municipal de Lora del Río, se

elevaba a 257.673 ptas con 98,75 cents228

.

Al 31 de diciembre de 1896, 281.958 ptas y 32,25 cents229

.

En el Inventario hecho el 4 de julio de 1904, referido al año 1903, firmado por el Alcalde

Germán Montalvo, la cantidad se eleva a 305.455,04 ptas, procedentes del Matadero (6.000),

Cementerio (3.000), Multas (500, impuestos establecidos), Reintegro por suministros (1.000,

impuestos establecidos), Papel del Estado (11.527, 62 y 216,85), Censos de Propios (434,21

ptas), Censos a favor del Hospital Santa Catalina (137,79), Corrección pública (4.936,50 ptas por

las cuotas de los pueblos para gastos carcelarios), Extraordianarios (450 por la corta en el

arbolado de los paseos y 324, 88 por intereses de la Caja de Depósitos por el capital de 3.290

228

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Ayuntamiento Constitucional de Lora del Río. Año económico de 1892 a 1893. Inventario. 229

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Año económico de 1894 a 1895. Inventario.

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escudos y 374 milésimas), Resultas de años anteriores (16.724, 61 por las existencias al 30 de

junio de 1903 y 187.514,30 por créditos pendientes de cobro de ingresos consignados en

presupuestos anteriores) y, por último, de Recursos legales para cubrir el déficit (1.667, 86 por el

recargo sobre la industrial, 68.572 con 64 cents por el recargo municipal sobre los derechos de

las especies de Consumos y 2.447,78 por el importe del recargo municipal impuesto para 1903

sobre el valor de las cédulas personales)230

.

El capital patrimonial del Ayuntamiento de Lora del Río, al 31 de diciembre de 1928, era de

794.606,45 ptas (727.106,45 sin las adquisiciones o altas de una casa en la calle San Fernando,

un solar colindante a esta casa y otra casa en la calle Sevilla nºs 8 y 10) y el producto o renta

anual que ingresaba se elevaba a 18.382,76 ptas231

.

Con fecha 22 de marzo de 1929, los bienes inventariados municipales suponían 863.311,68 ptas

y los ingresos por su producto 18.314, 12 ptas232

. Las bajas (fincas con destino al Grupo Escolar

apreciadas en 22.000 ptas y 1.000 del importe del deterioro del mobiliario) y altas (obras por

valor de 106.224, 98 ptas, 80. 000 del Grupo Escolar y adquisición de una parcela de tierra y

olivar con manantial valorada en 32.980 ptas), desde el 22 de marzo de 1929 al 4 de enero de

1930, elevaron el capital patrimonial municipal a 1.037.516, 66 ptas, manteniéndose los ingresos

por el producto o renta en 18.314, 12 ptas233

.

Teniendo en cuenta las alteraciones de altas y bajas del año anterior, al 5 de enero de 1930 se

cierra con el capital patrimonial indicado (1.037.516, 66 ptas) y un producto de 27.964,12 ptas.

Desde el 5 de enero al 12 de febrero de dicho año, las altas (una suerte de tierra en los ruedos

detrás de la calle Santa Catalina) y bajas (cancelación o redención de un censo por Flora García

Esteban) lo dejan en un capital de 1.047.604,16 ptas, apreciándose los beneficios o productos

anuales en 27.951,74 ptas, balance que hereda la Comisión Permanente entrante (Ignacio Caro,

Nicomedes Naranjo, Antonio Campos, entre otros)234

.

La Comisión de Hacienda, el 2 de enero de 1932, formada por Isidoro Mateo, Francisco

Melenchón, Laureano Almansa, Antonio Picó y Victor Vázquez, lo cierra con un capital de

1.084.704, 16 ptas y un producto de 28.351, 74 ptas, incluyendo fincas urbanas, censos, láminas,

fincas rústicas, valores del Ayuntamiento, semovientes, mobiliario y utensilios235

.

230

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Año de 1903. Inventario. 231

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Libro de Inventarios. Año 1928. Principia en 1º de enero de 1928. El Alcalde, Leyva. El Interventor, Rafael Aparicio. 232

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Libro de inventarios. Año 1929. Principia en 1º de enero de 1929. La Comisión Permanente, el 22 de marzo de 1929, Leyva, Justo González, Castaños, Rendón. 233

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Libro de inventarios. Año 1929. Lora del Río, 4 de enero de 1930. La Comisión Permanente. 234

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Libro de inventarios. Año 1930. Lora del Río, 12 de febrero de 1930. La Comisión Municipal Permanente. Conformes la Comisión Permanente entrante. 235

AML, Libro de Inventarios. Principia 1 de enero de 1932. Lora del Río, 2 de enero de 1932. Incluye también el inventario rectificado del patrimonio municipal del municipio de Lora del Río del año 1938. Caja o legajo nº 4. Inventario de bienes (III). Transferencia realizada el día 12-01-2016.

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El Inventario de 1935, firmado el 9 de agosto por Antonio Guillén García, nos da datos parciales

fiables: el valor de las láminas (122.607,17), semovientes (2.000) y bienes muebles (22.825),

dado que en el documento no se ve bien lo que importan las fincas urbanas (1.247.465,62), las

rústicas (163.750) y los censos (13.720,01). En total, 1.572.367,80236

.

El de 1938, sin fecha y firma, valora las fincas urbanas en 1.269.702 ptas, con un producto de

2.000; las rústicas en 153.050 (aunque Matallana se aprecia en 150.725,50 y un producto del

20%, 30.145, 10); los censos pertenecientes al Hospital de Santa Catalina (4.593 de capital) y los

de Propios (9.127,01 de capital) en 137,79 y 288,86, respectivamente, totalizando los capitales

13.720,01 y los censos 426,65 ptas; las láminas (122.607,17, con un producto de 3.923, 37),

bienes semovientes (1.500) y bienes muebles (25.897 ptas)237

.

Más claro es el Inventario cerrado el 16 de julio de 1955 por la Comisión Permanente (José

Rubio Ortega, Nicomedes Sanz, Antonio Naranjo, Joaquín Vidiella). Las fincas urbanas y

rústicas, bienes, censos, títulos de la Deuda, derechos y acciones que constituían el Patrimonio

del Municipio, con expresión de su capital, nos da el siguiente resumen: fincas urbanas

(1.285.702 ptas), fincas rústicas (757.127, 50 ptas), láminas (9.407, 17 ptas), censos (9.127,01

ptas), bienes semovientes (18.000 ptas) y mobiliario (234.150 ptas), que suponían un capital

patrimonial de 2.313.513, 68 ptas238

.

El firmado por la Comisión de Hacienda (José Rubio Ortega, Joaquín Vidiella, Nicomedes Sanz,

José Gallego), el 23 de diciembre de 1958, nos da la cifra de 2.777.909, 68 ptas, procedentes de

fincas urbanas (1.743.202), fincas rústicas (757.127, 50), láminas (9.407, 17), censos (9.127, 01),

semovientes (15.500) y mobiliario (243.546), tomada ya cuenta de altas de fincas urbanas, bajas

en urbanas, bajas y altas semovientes, y altas y bajas de bienes muebles, respecto al resumen de

16 de julio de 1955239

.

Fue rectificado cinco días después por haberse omitido la baja en fincas urbanas del solar

adquirido para la construcción de un Cuartel de la Guardia Civil (25.000 ptas), quedando el

Patrimonio Municipal capitalizado en 2.752.909, 68 ptas240

.

Hasta el 24 de febrero de 1961, fecha en la que la Comisión de Hacienda está formada por

Antonio Cáceres, Nicomedes Sanz, Germán Cava Montalvo y José Gallego, constan bajas en el

236

AML, Inventarios municipales, leg. 878. Año de 1935. Copia del inventario del patrimonio municipal rectificado este año. 237

AML, Libro de Inventarios. Principia el 1 de enero de 1932. Inventario rectificado del patrimonio municipal de este Municipio. Ayuntamiento de Lora del Río. Año 1938. Caja nº 4. Transferencia realizada el día 12-01-2016. 238

Libro de Inventarios. Principia en 16 de julio de 1955. Lora del Río, a 16 de julio de 1955. El Interventor, Salustiano Gómez. 239

Libro de Inventarios. Principia en 16 de julio de 1955. Lora del Río, a 23 de diciembre de 1958. La Comisión de Hacienda. 240

Libro de Inventarios. Principia en 16 de julio de 1955. Lora del Río, a 27 de diciembre de 1958. La Comisión de Hacienda.

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mobiliario (1.000 ptas) anteriores al 26 de noviembre de 1959, y altas (26.485) y bajas (2.800)

posteriores, también en el mobiliario241

.

Por último, entre el 24 de febrero al 26 de junio de 1961, se da de alta un triquinoscopio de

proyección VICTPAR, con pantalla simple y espejo, funda metálica, para el Matadero (6.900

ptas), una parcela de terreno (18.000 ptas) y bienes muebles (1.000 ptas)242

.

Cuenta del Patrimonio, año 1963, cerrada el 23 de julio de 1964. Activo. Inmuebles de Propios

(rústicos, monte), 757.157´50 ptas. Derechos reales, 9.4017´17 ptas (láminas) y 9.127´01 ptas

(censos). Semovientes, 15.500 ptas. Mobiliario, 232.546 ptas. Pasivo. Cargas y empréstitos al

comenzar el ejercicio, 2.430.734´86 ptas. Operaciones de Tesorería (aumento del Pasivo),

75.348´34. Suma, 2.506.083´20 ptas. Amortizaciones en el ejercicio, 64.133´16 ptas. Diferencia,

2.441.950´04 ptas.

A este documento se añade el boletín de la situación económica, el de ejecución de presupuestos

especiales (ninguno) y el de ejecución de presupuestos extraordinarios, firmados por el Alcalde

(Nicomedes Sanz) y el Interventor un día antes. Existencias en Caja en fin del ejercicio:

27.971´20 ptas.

Resultas de ingresos (del ejercicio y de ejercicios anteriores): 906.317´10. Resultas de gastos (del

ejercicio y de ejercicios anteriores): 829.137´80. Superávit: 77.179´30.

El Boletín de Ejecución de Presupuestos Extraordinarios nos da algunos datos interesantes. El 25

de mayo de 1953 se había aprobado una ampliación y mejoras del abastecimiento de aguas,

terminación del alcantarillado y otras obras, con un crédito autorizado de 1.946.063´89 pesetas,

habiéndose ejecutado la cantidad en años anteriores de 1.481.172´90 pesetas, por lo que estaban

pendiente de ejecución 464.890´99 pesetas. Sobre acerado de varias calles, el 18 de noviembre

de 1953, se habían aprobado en años anteriores 284.486´92 pesetas y gastado en ello 100.725´78,

por lo que con fecha 22 de julio de 1964 había pendiente de ejecución 183.761´14 pesetas. El 29

de octubre de 1959 se había aprobado la adquisición del inmueble para instalar los Juzgados de

1ª Instancia e Instrucción y Comarcal, con un crédito autorizado en años anteriores de

806.928´45, de los que solo se habían ejecutado 28.412´41 pesetas, quedando pendiente

778.516´04 pesetas. Por último, el 20 de diciembre de 1963, se había aprobado la pavimentación

del camino de circunvalación, calle Coronel Yagüe, Avda. León XIII y Betis, con un crédito de

680.261´71 pesetas, habiéndose ejecutado en el año solamente 337´26, quedando pendiente, por

tanto, 679.924´45 pesetas243

.

Hemos consultado el expediente 612/1964, de Rectificación del Inventario de los Bienes que

constituían el Patrimonio del Municipio, aprobado por acuerdo plenario el 31 de diciembre de

241

Libro de Inventarios. Principia en 16 de julio de 1955. Lora del Río, a 24 de febrero de 1961. La Comisión de Hacienda. 242

Libro de Inventarios. Principia en 16 de julio de 1955. Lora del Río, 23 de marzo, 22 y 26 de junio de 1961. La Comisión de Hacienda. 243

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Copia en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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1964, siendo Alcalde Nicomedes Sanz Naranjo. Nos da el siguiente resumen: fincas urbanas

(2.355.202), fincas rústicas (757.127´50), censos (9.127´01), láminas (9.407´17: Beneficiencia -

6.776´98- y Propios -2.630´19-) y bienes muebles (234.753). Total: 3.365.616´68 pesetas244

.

Según el Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río, al 1 de

enero de 1966, el valor de bienes inmuebles del Ayuntamiento ascendía a 3.252.099,50 ptas,

9.127,01 ptas de derechos reales, 9.407,07 ptas de valores mobiliarios, 24.400 ptas en concepto

de vehículos y 235.353 de bienes muebles, todos ellos relacionados, suponiendo un total de

3.530.386, 68 ptas.

Al 31 de diciembre de 1967, con las alteraciones durante el ejercicio, los inmuebles suponían las

cantidad de 4.818.194,50 ptas (aumento de 1.566.095 ptas), los derechos reales y los valores

mobiliarios no experimentaban variación, el aprecio de los vehículos era de 48.400 ptas (24.000

ptas más) y el aprecio de los muebles no comprendidos en los anteriores enunciados seguía

siendo el mismo, sumando 5.120.481,68 ptas. Este Inventario rectificado fue aprobado por la

Corporación en la sesión plenaria del 31 de julio de 1968, siendo Alcalde Nicomedes Sanz

Naranjo y Secretario General del Ayuntamiento Federico Romero Hernández.

En los Inventarios cerrados el 29 de noviembre de 1970 y 31 de diciembre de 1971 no se

incluyeron los derechos reales constituidos por censos de Propios (9.127,01 ptas), ni los valores

mobiliarios consistentes en láminas de Beneficiencia y de Propios (9.407,17 ptas: 6.796,98 de

láminas de Beneficiencia y 2.630,19 de láminas de Propios), que sumaban en total 18.534,18

ptas, habiéndose puesto en su lugar equivocadamente 288,86 ptas en concepto de intereses

anuales de los citados censos de tierras. El Inventario al 29-11-1970 era de 17.622.463,86 ptas

(17.137.445,91 de inmuebles, 48.450 de vehículos y 436.567,95 ptas de bienes muebles).

Teniendo en cuenta esto, las altas del Inventario al 31 de diciembre de 1971 se cuantificaron en

29.505.804,18 ptas, incluidas las 18.534,18 ptas y bajadas las 288,86 ptas del error. En otro lugar

hemos visto la cantidad de 29.487.558,86 ptas o 29.487.270 ptas descontado el error. La

capitalización de dicho Inventario fue de 47.128.268,04 ptas con unas bajas de 26.400 ptas (y

2.400 ptas de cuatro bicicletas), quedándose en 47.101.868, 04 ptas245

.

El informe del Secretario General, a 16 de enero de 1972, deja el Inventario al 31 de diciembre

de 1971 en 47.083.622,72 ptas, es decir, 47.110.022,72 ptas (17.622.463,86 + 29.487.558,86)

244

Secretaria General. Expediente nº 612, año 1964, iniciado por Decreto nº 608, del Alcalde Nicomedes Sanz Naranjo, el 22 de diciembre de 1964, delegando el Secretario en los auxiliares administrativos Sres. Mesa y Dantas. El original de este expediente debe encontrarse en el legajo 1051 del Archivo Municipal de Lora del Río. Hay copia en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 245

Sesión ordinaria celebrada por la Comisión Municipal Permanente el día 6 de abril de 1972 para rectificar el Inventario de Bienes del Municipio cerrado al 31 de diciembre de 1971. Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río de 1965. Certificación expedida el 17 de abril de 1972.

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menos las 26.400 ptas de baja246

. Y así fue aprobada la rectificación del Inventario (desde el 24

de octubre de 1970 al 31 de diciembre de 1971) en la sesión ordinaria del 31 de enero de 1972247

.

Al 31 de diciembre de 1972, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 1972, es de

46.699.901,49 ptas, correspondiendo a inmuebles 46.165.080,41 ptas (46.098.215,91 más

66.864,50), a vehículos 46.050 ptas (el carro de la carne248

, el volquete de obras249

, el carro

cuba250

y siete carros del servicio de limpieza251

), a bienes muebles 470.236,90 ptas y a láminas

de Beneficiencia 18.534, 18 ptas. Al final, aparece la cantidad de 47.373.225,44 ptas252

.

El Ayuntamiento Pleno, el 30 de enero de 1973, había aprobado la rectificación del Inventario de

Bienes, incluyendo el valor de los bienes adquiridos durante el ejercicio de 1972, apreciados en

673.324 ptas253

, con baja de los porcentajes de amortización de bienes muebles por depreciación

de los mismos en una cuantía ya determinada254

. Fue el 28 de febrero de 1973 cuando se

determinó que la cifra a dar de baja del 10% por amortización en muebles sería 137.967,13 ptas,

en vez de las 332.259,77 contabilizadas, quedando por tanto el Inventario cerrado al 31 de

diciembre de 1972 en la cifra de 47.215.884,58 ptas255

. El expediente (12/73) se había iniciado

por providencia de 23 de enero de 1973, siendo Alcalde-Presidente Pedro de Leyva Sobrado256

.

La relación de los Bienes, Derechos y Capitales de la Corporación al 31 de diciembre de 1973

nos da la cantidad de 47.797.437,49 ptas, es decir, 47.373.225´44 ptas del Inventario más las

altas del año por los bienes adquiridos (424.212 ptas), según el expediente núm 1/74 para la

rectificación del Inventario, aprobado en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno

el 31 de enero de 1974257

.

246

Resumen del Secretario General fechado el 16 de enero de 1972. Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río de 1965. 247

Certificación del punto 3º del Orden del Día de la sesión celebrada el 31 de enero de 1972. Papeles sueltos del Librio de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. 248

Todo cubierto de chapa, comprado a la Casa Alé de esta villa para el transporte de las carnes, valorado en 5.000 ptas. 249

Apreciado en 2.550 ptas. 250

Adquirido en Sevilla a la Casa El Caballo por 2.000 ptas. 251

Valorados en 36.500 ptas. 252

Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. Bienes del Ayuntamiento al 31-12-1972. 253

Entre otros, un filtro para el servicio de aguas (161. 535 ptas), aumento del valor de la Plaza de Abastos por obras de mejora (250.000 ptas), vestuarios para la Unidad Deportiva Comarcal (90.000 ptas), material quirúrgico para la sala de urgencias del hospital municipal (80.800 ptas). 254

Certificación del punto 4º del Orden del Día de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de enero de 1973, dada el 6 de febrero de 1973. Papeles sueltos del Libro de Inventario y Registro de Bienes del Ayuntamiento de Lora del Río iniciado el 31 de diciembre de 1965. 255

Secretaría General. Sección 1ª. Servicio de Patrimonio. Expediente nº 12. Año 1973. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Certificación del Secretario General del Ayuntamiento expedida el 4 de abril de 1973. 256

Certificaciones de Federico Romero Hernández, Doctor en Derecho y Secretario General del Ayuntamiento, en el expediente para la rectificación del Inventario al 31 de diciembre de 1972. Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. 257

Secretaría General. Sección 1ª. Expediente nº 1, año 1974, instruido para la rectificación del Inventario de Bienes, iniciado el 2 de enero de dicho año por providencia del Alcalde Pedro de Leyva Sobrado certificada por el

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

146

En el apartado de inmuebles de servicios públicos tenemos los edificios por valor de 44.421.767,

91 ptas, los solares de la calle Salinas (772.720, uno de 596.400 y otro de 176.320) y de Propios,

urbana, la Casa para los Juzgados (750.000 ptas), y rústica, montes, la Dehesa de la Matallana

(753.627,50 ptas) y el Eucaliptal del Camino de la Barca (3.500 ptas). Total inmuebles,

46.701.615,41 ptas. En el epígrafe 2º, derechos reales, los censos de Propios, 9.127,01 ptas.

Muebles históricos artísticos, 0 ptas. Epígrafe 4º-A, valores mobiliarios, las láminas de

Beneficiencia (6.776, 98) y las de Propios (2.630,19), en total 9.407, 17 ptas. En la clase B del

epígrafe 4º, créditos y derechos de carácter personal, 0 ptas. El apartado 5º, dedicado a

capitalizar los vehículos, ascendía a 46.050 ptas. Semovientes, 0 ptas. Y en el 7º, bienes muebles,

607.025,90 ptas. Los aumentos supusieron 424.212 ptas, entre ellos, 22.800 ptas, de un

Repostero con el Escudo de la Villa, encargado a Alberto Galiana, de Cádiz. Si sumamos, resulta

la cantidad total mencionada anteriormente, 47.797.437,49 ptas258

.

Durante el año 1974 se adquirieron bienes apreciados en 371.492 ptas, entre ellos el solar

comprado a Manuel González Torres en la Huertecilla (30.000 ptas), quedando el Inventario al 1

de enero de 1975 en 48.168.929,49 ptas259

.

El cerrado a 25 de marzo de 1977, que parte desde el 1 de enero de 1976, arroja la suma de

48.990.605,49 ptas (48.896.930,49 ptas al 31-12-1975 más 93.675 ptas de aumento de

mobiliario)260

.

Un borrador con fecha 31 de diciembre de 1978 nos da la cifra de 48.972.288,99 ptas, en el que

las fincas o bienes inmuebles están apreciados en 46.731.614,82 ptas, los derechos reales en

9.407,17 ptas, 46.050 ptas de vehículos, 11.000 ptas de bienes semovientes y bienes muebles

valorados en 2.165.0809, 50 ptas261

.

Estos mismos datos constan en el Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, págs. 91 a

191, referidos al año 1978, con certificación de Manuel Aparicio Vela, fechada el 31 de

diciembre de 1979, del acuerdo de aprobación por la Corporación262

.

Secretario General del Ayuntamiento Lorenzo Contreras Reina. El original de este expediente debe de estar en el legajo 1051 del Archivo Municipal. La copia que he consultado se encuentra en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 258

Secretaría General. Sección 1ª. Servicio de Patrimonio. Expediente nº 12. Año 1973. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 259

Secretaría General. Sección 1ª. Servicio de Patrimonio. Expediente nº 12. Año 1973. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 260

Secretaría General. Sección 1ª. Servicio de Patrimonio. Expediente nº 12. Año 1973. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. En este mismo legajo puede verse la carpeta que pone inventario en 31-12-1976, resumen con aumento en 25 de marzo de 1977. 261

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Borrador al 31-XII-78. 262

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

147

42. LA SITUACIÓN AL INICIARSE LA DEMOCRACIA

Con fecha 27 de enero de 1982, y después el 23 de julio de dicho año, el Gobierno Civil de la

Provincia de Sevilla rogaba a la Alcaldía que conforme a lo que prevenía el artículo 200 de la

Ley de Régimen Local le enviase certificación sobre rectificación del Inventario de Bienes del

Ayuntamiento correspondiente al año 1980. La respuesta, el 3 de septiembre, fue que durante el

año 1980 el Inventario de Bienes del Ayuntamiento no había experimentado variación respecto

al año anterior263

.

Hemos querido cerrar esta primera parte en 1979, pero quiero dejar aquí la posibilidad de enlazar

con el periodo que sigue.

Una relación de fincas urbanas, firmada por el primer Alcalde de la reinaugurada democracia,

Domingo Díaz Rodríguez, el 6 de mayo de 1982, nos ofrece la novedad del uso del edificio de la

Avenida de la Cruz nº 27 (Escuela y Oficina de Empleo), el añadido de dos pisos en la Avenida

de la Cruz nº 25 (en la 1ª torreta, uno para el Sr. Secretario y otro para el Sr. Interventor, que

debieron ser antes del Patronato Municipal de Viviendas Sociales Don Juan Coca y todavía lo

son), el local de la calle Bailén nº 41 (Biblioteca Pública), la agregación de un local en la calle

Antonio Machado nº 31 (Casa Sindical), los locales de la calle Dolores Montalvo nºs 7, 8 y 9

(Almacén para los albañiles, Maternidad, Antigua Oficina de Extensión Agraria), la casa del

Barrio Sevilla nº 8 (Jefatura de la Policia Municipal), Blas Infante nºs 12 y 14 (Almacén de

materiales y Casa Juzgado), el local de la calle Salinas nº 14 (Parque de Bomberos), el solar de la

calle San Rafael nº 31 (ampliación de la vía pública), un solar en la calle San Vicente nº 1

(anteriores terrenos de chozos) y el local de la finca Gordolobar (Estación Depuradora de

Aguas)264

.

Lo que hemos llamado Casa Sindical, en la que estuvo ubicada la Hermandad de Labradores y

Ganaderos e incluso la Cruz Roja, calle Antonio Machado nº 35, según he visto en una reciente

certificación catastral, expedida el 24 de noviembre de 2015, con una superficie de 733 metros

cuadrados y 392 construidos, los datos de titularidad reflejados nos indican Ministerio de

Empleo y Seguridad Social, siendo sus linderos calle San Sebastián nº 28 (Concepción Varo

Verdugo) y calle Antonio Machado nº 33 (Antonio Jiménez García)265

.

Respecto a la Antigua Oficina de Extensión Agraria, creo que se trata del inmueble de la calle

¿Dolores Montalvo Barba nº 11 Bajo 1º (sic)?, que he visto en la publicación “Transferencias

Patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza”, de la Consejería de Economía y

Hacienda, pág. 67, de 150 metros cuadrados, destinado a A. Comarcal, que figura como baja en

Inventario del Estado y donde consta el Ayuntamiento como titular de la cesión.

263

Expediente correspondiente. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Requerimientos del Gobierno Civil de la Provincia (27 de enero y 23 de julio de 1982). 264

Relación de fincas urbanas de este Ayuntamiento, Lora del Río, 6 de mayo de 1982. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 265

Certificación catastral descriptiva y gráfica. Calle Antonio Machado nº 35. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

148

43. SAN FERNANDO, NTRA. SRA. DE LA CABEZA Y BARRIO SEVILLA

Al parecer, tres inmuebles más, adquiridos desde tiempo inmemorial o sin títulos inscribibles, se

intentaron recuperar por medio de inscripción legal, al menos desde principios de 1982, por el

Ayuntamiento.

EN LA CALLE SAN FERNANDO

Nos referimos, en primer lugar, al bien de propio urbano, forma cuadrangular, de 694´18 metros

cuadrados, con un valor en venta de 833.016 ptas, lindante al N con la finca nº 39 de la calle San

Fernando, de Juan García Revuelto, al S con la calle Ntra. Sra. de la Cabeza, al E con la calle

San Fernando y al O con la finca nº 3 de Nuestra Señora de la Cabeza, propiedad de Rosario

Nacarino García. Estaba en el tomo 438, libro 135, folio 166, finca nº 8.650, 1ª inscripción. Hoja

registro nº 33. Está anotada en el Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, con el mismo

valor según la rectificación al Inventario referida al 31 de diciembre de 1982266

.

La certificación expedida el 17 de marzo de 1982 por Antonio Berjano Leira, Secretario General

del Ayuntamiento, con el VºBº del Alcalde, sirvió para inscribirla de dominio, el 7 de septiembre

de dicho año, con el nº 8.650267

. Hay nota simple expedida el 18 de junio de 1999.

Sin embargo, se trata de la registral nº 15.939. Por escritura otorgada en Lora del Río, a 9 de

febrero de 2004 (protocolo 155, José María Varela Pastor, Lora del Río), por Pedro Manuel

Segovia Ollero y el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, fue objeto de segregación, permuta y

agrupaciones. El Ayuntamiento de Lora del Río segregó 285´73 metros cuadrados de la finca

urbana de la calle San Fernando nº 37 o Santa Catalina s/n (que quedó con 408´45 metros

cuadrados) para agregarlos a la finca colindante, propiedad de Pedro Manuel Segovia Ollero en

la calle San Fernando nº 39. Al mismo tiempo, Pedro Manuel Segovia Ollero segrega 285´73

metros cuadrados de la finca de su propiedad en la calle San Fernando nº 39 para agregarlos a la

finca urbana de la calle San Fernando nº 37, propiedad del Ayuntamiento de Lora del Río. El

acuerdo se había tomado en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de

2003, valorándose cada uno de los solares en 85.719 euros268

. En la nota simple de la registral nº

15.939, expedida el 5 de marzo de 2004, se describe la finca de la manera siguiente: solar en

Lora del Río, con fachada a la calle Nuestra Señora de la Cabeza s/n y a la calle San Fernando

nºs 37 y 39, en forma de “U”, con 694´18 metros cuadrados, destinado en parte a ampliación de

la calle Nuestra Señora de la Cabeza269

.

266

Leg. 2 transferido. Inventario de bienes (I). La rectificación referida al 31 de diciembre de 1982, con el valor de la finca, figura en la pág. 61. 267

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 8.650, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 268

Notaría de José María Varela Pastor. Número: 155. Fecha: 09/02/2004. Inventario de bienes, leg. 2 transferido. 269

Nota simple expedida el 5 de marzo de 2004. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

149

EN LA CALLE NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA

En segundo lugar, el solar “S” de la calle Nuestra Señora de la Cabeza, sin número, de 470´25

metros cuadrados, sin título inscribible, adquirido en tiempo inmemorial, cuyo valor en venta era

de 940.500 ptas (rectificación al Inventario con fecha 31 de diciembre de 1982), cerca de la

manzana nº 1 del Polígono Las Viñas, lindante por su frente con calle Nuestra Señora de la

Cabeza, por la derecha con el acceso al nº 26 de dicha calle, por su izquierda con la misma calle

y por su fondo con solar sin determinar. Inscripción: tomo 438, libro 135, folio 171, finca nº

8.652*, 1ª inscripción. Hoja registro nº 34. Inscrita de dominio el 7 de septiembre de 1982,

siendo la extensa la 1ª de la finca 8.650, al folio 166 del tomo indicado270

. En el Libro Inventario

de 1973, pág. 37, se dice, en cuanto a la naturaleza del dominio, que esta finca fue cedida

gratuitamente por el Instituto Nacional de la Vivienda al Ayuntamiento en el Polígono

Residencial Las Viñas. En la nota simple expedida el 18 de junio de 1999, se dice en nota escrita

a lápiz que es un edificio de una sola planta, refiriéndose a la Antigua Jefatura de la Policía

Local. Podría tratarse del lugar donde estuvo ubicada anteriormente la Jefatura de Policia, calle

Plácido Fernández Viagas nº 24 (suelo).

EN EL BARRIO SEVILLA

El tercero era el solar que correspondía a la casa nº 17 de la calle Barrio Sevilla, entre los nºs 15-

17 y 19 (Barrio Sevilla nº 19 he leído en nota simple), cedida por José María Cepeda Rodríguez,

con Nicomedes Sanz Naranjo en la Alcaldía, al objeto de crear un acceso al Ave María (con

cuyo fondo limitaba, Asilo de Ancianos de las Hermanas Mercedarias) o abrir nueva calle.

En efecto, en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 20 de diciembre de

1971, siendo titular de la Alcadía Pedro de Leyva Sobrado, he visto cómo se daba cuenta a la

Corporación de la donación de este solar, entonces en la calle Fernando Díaz Carballo, verificada

por su propietario, José María Cepeda Rodríguez, con el fin de que se destinara a la futura Casa

de Socorro Municipal (sic), aprobándose por unanimidad la propuesta del Alcalde-Presidente de

hacer patente al donante testimonio de agradecimiento y reconocimiento a tal donación.

De 338´60 metros cuadrados, se valoró en 507.900 ptas (rectificación al Inventario referida al 31

de diciembre de 1982), un aprecio difícil de determinar porque al solar daban huecos que servían

de entrada impidiendo agotar su aprovechamiento.

Figura en el Libro Inventario iniciado el 30 de enero de 1973, siendo su signatura de inscripción

en el Registro de la Propiedad el tomo 438, libro 135, folio 169, finca nº 8.651*, 1ª

inscripción271

. Linda por su frente con la calle Barrio Sevilla, por la derecha con el nº 19 de dicha

calle, por la izquierda con el nº 15 (y 17) de igual calle, y por el fondo con el Asilo de Ancianos

de las Hermanas Mercedarias. Fue inscrita de dominio a favor del Ayuntamiento el 7 de

270

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 8.652, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 271

Leg. 2 transferido. Libro Inventario de 1973, págs. 36rº-36vº.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

150

septiembre de 1982, siendo la extensa la 1ª, de la finca 8.650, al folio 166 del mismo tomo

mencionado arriba272

.

Este expediente se incoa a partir de una providencia de embargo de bienes contra Antonia

Sánchez Cortés por débitos en el impuesto sobre solares sin edificar correspondientes a los años

1980 y 1981, declarada improcedente el 4 de febrero de 1982 porque entonces era propiedad

condicionada del Ayuntamiento273

. Existe nota simple de ese inmueble expedida el 18 de junio

de 1999.

44. SUERTE DE TIERRA AL SITIO DE LAS MORERAS

Adquisición por el Ayuntamiento de suerte de secano al sitio de las Moreras, en el Plan del Río,

con una superficie de 1 hectárea, 8 áreas y 70 centiáreas (10.870 metros cuadrados).

Linderos: al N, O y S, con la finca principal de donde se segrega a 11 metros de la acequia del

Bembezar y por el E con el paseo de la Alameda del Río.

Título a favor del Ayuntamiento por segregación (de la inscrita en el tomo 196, libro 50, folio

180 vº, finca 3.704, inscripción 2ª) y compraventa otorgada por Fernando Becerra Muñoz

(Setefilla López Peña), propietario de la matriz, siendo el valor de la adquisición, el 13 de abril

de 1981 (Notaría de José María Regidor Cano), 2.500.000 ptas, cantidad que se anotará en el

Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973 y en la rectificación al Inventario con fecha 31

de diciembre de 1982 (pág. 61) del mismo libro274

.

El acto de otorgamiento de la escritura por el Alcalde-Presidente, Domingo Díaz Rodriguez, fue

acordado por el Ayuntamiento Pleno de 31 de marzo de 1981, según certificación de 6 de abril

librada por Francisco López Cárceles, Secretario General Accidental. Se abonó antes de la

escritura 1.000.0000 de pesetas, comprometiéndose el resto, 1.500.000 pesetas, para el 15 de

noviembre del mismo año. Inscripción: Registro de la Propiedad de Lora del Río, tomo 431,

libro 133, folio 95, finca nº 8.583*, 1ª inscripción. Anotación: 26-4-1982275

.

Hay nota simple expedida el 18 de junio de 1999. Como ya se ha indicado, linda por el N, O y S

con la finca principal de donde se segrega, por este último viento a una distancia de 11 metros

272

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 8.651, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 273

Inmuebles adquiridos desde tiempo inmemorial o sin títulos inscribibles. Libros de Inventarios(III), leg. 4 transferido. 274

Libro Inventario iniciado el 30 de enero de 1973, leg. 2 transferido. 275

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 8.583, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 7 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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queda la acequia de riego del Canal del Bembézar, y por el E con el paseo de la Alameda del

Río276

.

PEÑA CULTURAL FLAMENCA “EL LAUREL”

El uso de 700 metros cuadrados fue cedido a la Peña Flamenca El Laurel por 30 años. Hoja

registro nº 32 y croquis acotado de la Peña277

. El expediente de cesión se inicia en la sesión de 21

de octubre de 1980 y concluye con el acuerdo de la celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 21

de septiembre de 1982278

.

CASETA MUNICIPAL

El 25 de julio de 2002 se solicita inscripción de la declaración de obra nueva relativa a la Caseta

Municipal, edificada en este mismo solar.

Situada en Alameda del Río nº 22, con una superficie de 1.398´50 metros cuadrados,

correspondían 580´77 metros cuadrados a patio y el resto, 817´50 o 818´50, a superficie

construida. La correspondiente inscripción lleva fecha de 13 de agosto de dicho año, finca nº

8.583, tomo 431 del Archivo, libro 133 del Ayuntamiento de Lora del Río, folio 95 vº,

inscripción 2ª279

.

FERIAL Y CAMPO DE FÚTBOL DE ALBERO

Están también en esta misma finca registral el suelo de una caseta ferial (Alameda del Río nº 20)

y otra más, además del suelo del campo de fútbol de albero (Alameda del Río nº 26) que limita

con la Caseta Municipal.

45. SOLAR AL SITIO DEL CASTILLO O MORERAS

Un solar, al sitio del Castillo o Moreras, de 300 metros cuadrados, sería expropiado por el

Ayuntamiento a Fernando Becerra Muñoz.

Eran sus linderos: N, Francisco González Calle; S, Fernando Becerra Muñoz; E, Fernando

Becerra Muñoz; y O, Francisco González Calle.

276

Nota simple expedida el 18 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 277

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 278

Copia del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 21 de septiembre de 1982. Punto 4º. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 279

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Declaración obra nueva. Caseta Municipal. Feria de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

152

Se trata de la finca registral del Ayuntamiento nº 13.142* (tomo 692, libro 220, folio 146,

inscripción 1ª)280

. Rústica.

Es una franja de terreno al sitio de las Moreras o Castillo, de forma cuadrangular, con unas

medidas laterales de 5 metros de ancho y 60 metros de largo, orientada del NO a SE y lindante

por el NE en sus cinco metros con la propiedad de Francisco González Calle y con el resto de los

linderos con la finca de la que procede, propiedad de Fernando Becerra Muñoz. Protocolo 3 de

diciembre de 1999 e inscripción 23 de febrero de 1999281

.

46. PARCELAS EN EL POLÍGONO RESIDENCIAL “LAS VIÑAS”

Resolución de 24 de julio de 1981, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda,

por la que se cedía al Ayuntamiento las parcelas I-7 (finca registral nº 9.601, tomo 482, libro

152, folio 105, inscripción 1ª, Colegio de Las Viñas), I-8 (finca registral nº 9.602, tomo 482,

libro 152, folio 108, inscripción 1ª, Destino Guardería), II-34 (finca registral nº 9.603, Destino

Guardería), II-35 (finca registral nº 9.604, Destino Escuelas) y II-40 (finca registral nº 9.605,

Destino Deportivo) del Polígono Las Viñas, cuyas características y condiciones de la cesión

quedan descritas, para edificaciones complementarias de los grupos de viviendas de dicho

polígono (oficio nº 9.724, 5 de noviembre de 1981, Instituto Nacional de la Vivienda).

Por acuerdo adoptado al punto 3º del Orden del Día de la sesión extraordinaria celebrada por el

Ayuntamiento Pleno el 30 de diciembre de 1981, se aceptaron las referidas parcelas en las

condiciones expresadas en la mencionada resolución282

.

En el Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, págs. 41rº a 41vº, se anotan estas parcelas:

I-7 (11.125 metros cuadrados, destino Escuelas según acuerdo de 30 de diciembre de 1981,

8.900.000 ptas), I-8 (1.125 metros cuadrados, destino Guardería por el mismo acuerdo, 900.000

ptas), II-34 (1.125 metros cuadrados, destino Guardería, 900.000 ptas), II-35 (12.550 metros

cuadrados, destino Escuelas, 10.040.000 ptas) y II-40 (7.000 metros cuadrados, destino

Deportivo, 5.600.000 ptas)283

.

Por escritura otorgada el 15 de junio de 1984 siendo Alcalde Salvador Caro Muñoz, ante el

notario José María Regidor Cano, se protocolizaba la segregación de estas cinco parcelas de la

finca matriz (tomo 277, libro 87, folio 158, finca 6.537, inscripción 1ª).

280

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 281

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 282

Certificación de Antonio Berjano Leira, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, expedida el 18 de enero de 1982. Cesión gratuita de varias parcelas en el Polígono de Las Viñas. Libros de Inventario, leg. 4 transferido. 283

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. Libro Inventario iniciado el 30 de enero de 1973.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

153

PARCELA I-7. Superficie máxima para construir, 3.700 metros cuadrados. Linda por el N, S y

O, con la finca principal de donde se segrega, y más concretamente, por el N con futura calle que

la separa de la parcela uno y zona verde, al S con zona verde, al O con calle en proyecto que la

separa de la parcela seis y zona de aparcamiento, y por el Este con zona de protección de la

carretera de Lora del Río a La Campana. Inscripción: 17 de agosto de 1984 (libro 152, tomo 482,

folio 105, finca nº 9.601* con una superficie de 11.125 metros cuadrados)284

. Hay nota simple

expedida el 22 de junio de 1999. Colegio Las Viñas.

PARCELA I-8. Superficie máxima para construir, 375 metros cuadrados. Linda por el N, S, O y

E, con la finca principal de donde se segrega, y más concretamente, por el N con futura calle

separatoria de la parcela seis y zona verde, al S con zona de aparcamiento y por E y O con calles

en proyecto que la separan de zonas verdes. Inscripción: 17 de agosto de 1984 (libro 152, tomo

482, folio 108, finca nº 9.602*, con una superficie de 1.125 metros cuadrados285

. Hay nota

simple expedida el 22 de junio de 1999. Urbana.

PARCELA II-34. Superficie máxima para construir, 365 metros cuadrados. Linda por el N, S, E

y O, con la finca principal de donde se segrega, y más concretamente, por el N con futura calle

que la separara de la parcela treinta y dos, al S con zona de aparcamiento, al O con nueva calle

separatoria de zona verde y por el Este con calle en proyecto separatoria de la parcela treinta y

cinco. Inscripción: 17 de agosto de 1984 (libro 152, tomo 482, folio 110, finca nº 9.603* con una

superficie de 1.125 metros cuadrados286

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

PARCELA II-35. Superficie máxima para construir, 4.180 metros cuadrados. Linda por el N con

la finca principal de donde se segrega, o sea, una calle que la separa de la parcela treinta y tres, al

E y S con futura carretera que bordea en parte la urbanización, y por el O con la finca principal,

y más concretamente, con calle en proyecto separatoria. Inscripción: 17 de agosto de 1984 (libro

152, tomo 482, folio 112, finca nº 9.604* con una superficie de 12.550 metros cuadrados287

. Hay

nota simple expedida el 22 de junio de 1999 (8.010 metros cuadrados). Hay unas anotaciones a

lápiz: II-35- Norte: enajenada. II-35-Sur: permutada Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

La nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015 nos indica una superficie de 5.546 metros

cuadrados después de ventas o segregaciones. Linda por el N con la finca principal, o sea, una

calle que la separa de la parcela treinta y tres; al Este y Sur, con futura carretera que bordea en

parte la urbanización; y por el O con la finca principal y más concretamente con calle en

proyecto (separatoria de las parcelas treinta y dos y treinta y cuatro) y de la zona de

284

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 285

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 286

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 287

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

154

aparcamiento. Inscripción: 3 de febrero de 1999 (tomo 482, libro 152, folio 112, inscripción

1ª)288

.

PARCELA II-40. Superficie de 7.000 metros cuadrados. Linda por el N con la finca principal de

donde se segrega, y más concretamente, con futura calle que la separaría de las parcelas treinta y

ocho y treinta y nueve, al E también con dicha finca matriz (zona de aparcamiento y carretera de

nueva creación que bordea en parte la mencionada urbanización), al S con esta carretera y al O

con zona de protección de la carretera de Lora del Río a La Campana. Inscripción: 17 de agosto

de 1984 (libro 152, tomo 482, folio 114, finca nº 9.605*)289

. Hay nota simple expedida el 22 de

junio de 1999.

47. LA FÁBRICA DE DON JUSTO LAPETRA

Copia de la escritura de DECLARACIÓN DE OBRAS Y COMPRAVENTA otorgada por los

cónyuges JUSTO LAPETRA SALVO y MARÍA DEL PILAR CODERQUE QUINTANA, a

favor del Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su ALCALDE-PRESIDENTE,

DOMINGO DÍAZ RODRÍGUEZ, Lora del Río, 14 de septiembre de 1982, ante el notario José

María Regidor Cano, Lora del Río, protocolo número 848290

.

Es consecuencia del acuerdo tomado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de diciembre de 1981

por el que por unanimidad se facultó al Sr. Alcalde-Presidente para realizar cuantas gestiones y

firma de documentos fueran precisos con el objetivo de adquirir la fábrica de D. Justo Lapetra de

la localidad con el fin de sostener dos cooperativas, una para trabajos de Cerámica o producción

de ladrillos y otra para derivados del Caucho, por el precio de 20.000.000 de ptas, financiadas

con la operación de Crédito solicitada al Banco de Crédito Local de España.

El expediente de cesión de terrenos municipales de la Fábrica de Cerámica, 19.150 metros

cuadrados, a la Cooperativa Ficus fue aprobado en la sesión ordinaria del día 21 de septiembre

de 1981, constando en dicho acuerdo los considerandos, disposiciones y cláusulas

correspondientes291

.

En el Libro Inventario iniciado el 30 de enero de 1973 figura en las páginas 38rº y 38vº como

suerte de tierra de secano, a los sitios de Aljarafe y Zarzaluenga, hoy Lapetra, constituida por un

cerramiento en cuyo interior se encontraban varias naves y otros edificios y construcciones

propias a su destino, siendo sus linderos: N, finca de Justo Lapetra Salvo y otra de Fernando

Andrada Ayllón; S, finca principal de la que se segrega, hoy de Manuel Capitán Rey; al E con la

288

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 289

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 290

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 291

Inventario de bienes, leg. 3 transferido. Copia del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 21 de septiembre de 1982 (punto 6º).

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

155

citada finca de Justo Lapetra Salvo y al Oeste con la ya mencionada de Fernando Andrada

Ayllón. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: tomo 452, libro 139, folio 110,

finca 6.575, inscripción 2ª, anotada el 8 de febrero de 1983.

En dicho Libro Inventario, pág. 38 vº, apartado r), se dice que el título de esta finca estaba en la

carpeta en pergamino de títulos de propiedad del Ayuntamiento y en la pág 61, en la

rectificación al Inventario con fecha 31 de diciembre de 1982, se sigue apreciando en 20.000.000

de ptas 292

.

Sobre los avatares de estos terrenos, pueden ver el libro de Diego Delgado Díez, Memoria fin de

siglo en un pueblo de Andalucía, Lora del Río (Sevilla), 1975-2000, Lora del Río, 2014, pág. 30

y ss.

48. BIENES INMUEBLES EN EL PRIORATO

Copia de la escritura de SEGREGACIÓN, DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y CESIÓN

GRATUITA otorgada por el IRYDA, representado por FERNANDO DA CASA AYUSO, Sub-

Jefe Provincial del IRYDA en Córdoba, a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, representado

por su ALCALDE-PRESIDENTE, DOMINGO DÍAZ RODRÍGUEZ (Acuerdo del

Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 1983, Lora del Río, 18

de mayo de 1983, ante el notario José María Cano Regidor, número 630).

De las fincas “Estacada del Priorato”, “Cortijo y Chaparrral de Las Carreteras” y “Haza de José

López”, al sitio de Las Clavijas, pago del Sevillano, término municipal de Lora del Río, tras las

segregaciones efectuadas anteriormente, habían quedado 42 hectáreas, 63 áreas y 91 centiáreas

con 64 decímetros cuadrados, lindantes por el N con la carretera de Peñaflor a Lora del Río (de

la que la separaba en uno de los tramos la Vereda del Mármol), por el S el Camino de Palma del

Río y el Ferrocarril de Madrid a Sevilla (que por allí discurrían paralelos en su mayor parte), por

el E con el arroyo de la Grulla y por el O con tierras de Rafael Cuevas.

La representación del IRYDA, sucesor del Instituto Nacional de Colonización, cedió

gratuitamente al Ayuntamiento diez fincas en el poblado de El Priorato, descritas en la escritura

y separadas de la matriz (42 hectáreas, 63 áreas y 91 centiáreas con 64 decímetros cuadrados,

finca nº 8.071, al folio 28, del tomo 380, libro 177, inscripción 1ª), que fueron construidas a

expensas del Instituto y clasificadas como obras de interés general, con el carácter de centros

cívicos, quedándole 40 hectáreas, 9 áreas, 93 centiáreas y 29 decímetros cuadrados, con los

mismos linderos, ya que las diez fincas separadas eran enclaves de la finca resto.

292

Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, leg. 2 transferido. Inventario de bienes (I).

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

156

Los bienes inmuebles, con la obligación de que se destinaran a lo indicado en su descripción o

que se les diera cualquier otro destino de interés general para el vecindario, según la escritura

mencionada, son los siguientes293

:

1. Solar con una superficie de 410´35 metros cuadrados, lindante por el N con Plaza Mayor,

Plaza del Ayuntamiento por el S, calle peatonal por el E y con la Plaza de la Iglesia por el O.

Valorado entonces en 20.517 ptas. A. Sobre este solar, dice la escritura, se encuentra un edificio

administrativo de dos plantas, siendo la superficie construida de 228´10 metros cuadrados en la

planta baja y 222´75 metros cuadrados en la alta. La superficie de porches es de 182´25 metros

cuadrados. Total de la superficie construida: 450´85 metros cuadrados sin los porches. Costó la

obra nueva 1.267.050 pesetas, cantidad que unida al valor del solar (20.517 pesetas) supone un

total para este edificio de 1.287.567 pesetas. Finca registral a favor del Ayuntamiento de Lora

del Río nº 9.193* (libro 145, tomo 464, folio 136, 1ª inscripción), por título de cesión gratuita,

previa la segregación y declaración de obra nueva expresada, 15 de septiembre de 1983.

La finca, al igual que las siguientes, y como ya se ha indicado, se edifica sobre un solar

segregado de la número 8.071, al folio 28, del tomo 380, libro 177, inscripción 1ª.

En la planta baja se encontraba la zona de juzgado y calabozo, que comprendía dos despachos,

calabozo, dormitorio y aseo; la zona de Correos, con acceso al público y un despacho; y la zona

del Ayuntamiento, con acceso, escalera, despacho y aseos. En la planta alta, rellano de escalera,

antesala, sala de reuniones, tres despachos y un aseo294

.

Una parte de este edificio fue arrendado a la Caja Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez,

representada por Manuel Piñar Parias, el 16 de abril de 1998, siendo Alcalde-Presidente

Domingo Díaz Rodríguez. El precio del contrato de arrendamiento se fijó en 3.625.375 ptas,

equivalentes a 20 años de arrendamiento, y consistiría el pago en la realización de obras y

mejoras en el bien objeto de arrendamiento295

. Hay nota simple expedida el 18 de junio de 1999.

Plaza Mayor del Priorato, 4. Club de Pensionistas o Centro de la Tercera Edad.

2. Solar con una cabida de 270 metros cuadrados, que linda por el N con calle de acceso, S con

medianería de la vivienda del Médico, E con la Plaza de la Iglesia y O con calle de servicio.

Apreciado entonces en 13.500 pesetas. B. Sobre el solar descrito se construyó una vivienda para

funcionario de dos plantas, siendo la superficie construida de 97´25 metros cuadrados en la

planta baja y 67´50 metros cuadrados en planta alta, 164´75 en total, apreciadas en 445.365

pesetas. En la planta baja se encuentra un porche, hall, comedor, cocina, despensa y escalera. En

la planta alta, tres dormitorios, aseo y pasillo de distribución. En unión del valor del solar

(13.500 pesetas), resultan en total para este inmueble 458.865 pesetas. Finca registral nº 9.194*,

por título de cesión gratuita, previa la segregación y la declaración de obra nueva expresada

293

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. 294

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.193, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 295

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Contrato de arrendamiento de Caja San Fernando en El Priorato.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

157

(libro 145, folio 464, folio 139, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983296

. Hay nota simple

expedida el 18 de junio de 1999. Plaza Mayor del Priorato, 2.

3. Solar, con una extensión superficial de 530 metros cuadrados, cuyos límites son por el N la

medianería de la vivienda del funcionario, la calle Escuelas por el S, la calle Iglesia por el E y

calle de servicio por el O. Valorado en 26.500 pesetas. C. Sobre este solar se encuentra la

vivienda del Médico y su consultorio, de dos plantas, la planta baja con 230 metros cuadrados de

supercie y la alta de 82´50 metros cuadrados, 312´50 metros cuadrados en total. En la planta

baja, zona de consultorio, con porche, hall, escalera, comedor, cocina, dormitorio de servicio y

aseo. En la planta alta, pasillo, tres dormitorios y un aseo correspondiente a la vivienda. El valor

de esta vivienda era de 874.739 pesetas, cantidad que unida al valor del solar (26.500 pesetas)

venían a ser 901. 239 pesetas. Finca registral nº 9.195*, por título de cesión gratuita, previa la

segregación y la declaración de la obra nueva expresada (libro 145, tomo 464, folio 141, 1ª

inscripción), 15 de septiembre de 1983297

. Hay nota simple expedida el 18 de junio de 1999.

Residencial (Calle La Catria nº 7). Sanidad y Beneficiencia (Calle La Catria nº 9).

4. Solar de 330 metros cuadrados de superficie, que linda al N con la calle Escuelas, al S con

medianería vivienda de maestro, E con calle de acceso y O con calle de servicio. Fue apreciado

en 16.500 pesetas. D. Se trata de una vivienda para maestro, de una planta, de 132 metros

cuadrados, apreciada entonces en 412.934 pesetas, que en unión del valor del solar, 16.500

pesetas, resultaron ser 429.434 pesetas. Comprende porche de acceso, hall, pasillo, comedor,

cocina, despensa, dormitorio de servicio y aseo, tres dormitorios, cuarto de baño y garaje. Finca

registral nº 9.196*, por título de cesión gratuita, previa la segregación y la declaración de obra

nueva expresada (libro 145, tomo 464, folio 143, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983298

.

Hay nota simple expedida el 18 de junio de 1999. Calle El Sevillano nº 7.

5. Solar con una cabida de 330 metros cuadrados, que linda por el N con medianería vivienda de

maestro, S con la calle del Campo de Deportes, E con calle de acceso y O con calle de servicio.

E. Sobre el solar descrito se encuentra otra vivienda de maestro, de una sola planta, con 132

metros cuadrados, que se valoró en 412.934 pesetas. Esta cantidad, unida al valor del solar

(16.500 pesetas), supuso un aprecio para este inmueble de 429.434 pesetas. Comprende porche

de acceso, hall, pasillo, comedor, cocina, despensa, dormitorio de servicio y aseo, tres

dormitorios, cuarto de baño y garaje. Finca registral nº 9.197*, por título de cesión gratuita,

previa la segregación y la declaración de obra nueva obra expresada (libro 145, tomo 464, folio

296

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.194, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 297

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.195, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 298

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.196, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

158

145, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983299

. Hay nota simple expedida el 18 de junio de

1999. Calle El Sevillano nº 8.

6. Solar con una extensión superficial de 330 metros cuadrados, que linda por el N con la calle

Escuelas, S con medianería vivienda de maestro, E con calle de servicio y O con calle de acceso.

Valorado en 16.500 pesetas. F. Sobre este solar está construida una vivienda para maestra, de

una planta, con 132 metros cuadrados, justipreciada esta obra nueva en 412.934 pesetas, que en

unión del valor del solar (16.500 pesetas), resultan en total 429.434 pesetas. Consta de porche de

acceso, hall, pasillo, comedor, cocina, despensa, dormitorio de servicio y aseo, tres dormitorios,

cuarto de baño y garaje. Finca registral nº 9.198*, por título de cesión gratuita, previa la

segregación y la declaración de obra nueva expresada (libro 145, tomo 464, folio 147, 1ª

inscripción), 15 de septiembre de 1983300

. Hay nota simple expedida el 18 de junio de 1999.

Calle La Catria nº 4.

7. Solar con 330 metros cuadrados, lindante por el N con medianería vivienda de maestra, S con

la calle del Campo de Deportes, E con calle de servicio y O con calle de acceso. Fue apreciado

en 16.500 pesetas. G. Sobre el solar descrito se hizo obra nueva. Se trata de la otra vivienda para

maestra, de 132 metros cuadrados, de una sola planta, que fue apreciada como las anteriores en

412.934 pesetas, que en unión del valor del solar, 16.500 ptas, resultaron ser 429.434 pesetas.

Consta de porche de acceso, hall, pasillo, comedor, cocina, despensa, dormitorio de servicio y

aseo, tres dormitorios, cuarto de baño y garaje. Finca registral nº 9.199*, por título de cesión

gratuita, previa la segregación y la declaración de obra nueva expresada (libro 145, tomo 464,

folio 149, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983301

. Hay nota simple expedida el 18 de junio

de 1999. Calle La Catria nº 6.

8. Solar con una cabida de 960 metros cuadrados, que linda por el N con la calle Escuelas, S con

la calle Campo de Deportes, E con calle de acceso y vivienda de maestro, y por el O con

medianería de la Escuela de Niñas. Se valoró en 48.000 pesetas. H. Sobre el solar descrito se

había construido entonces la Escuela de Niños, un módulo con dos áulas, de una sola planta, de

284 metros cuadrados, valorada la obra nueva en 870.989 pesetas, que en unión del valor del

solar, 48.000 pesetas, resultaron ser 918.989 pesetas. Constaba de hall, general de acceso, dos

guardarropas, almacén, aseos, dos áulas y porche. Finca registral nº 9.200*, por título de cesión

gratuita, previa la segregación y la declaración de obra nueva expresada (libro 145, tomo 464,

folio 151, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983302

. Hay nota simple expedida el 18 de junio

de 1999. Calle La Vega nº 3.

299

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.197, inscripción 1ª. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 300

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.198, inscripción 1ª. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 301

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.199, inscripción 1ª. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 302

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.200, inscripción 1ª. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

159

9. Solar de 960 metros cuadrados, lindante por el N con calle Escuelas, S calle Campo de

Deportes, E con medianería Escuela de Niños y O con calle de acceso vivienda de maestro. Fue

justipreciado en 48.000 pesetas. I. Sobre el solar descrito se había construido la Escuela de

Niñas, siendo el edificio un módulo de dos áulas, de una sola planta, con 284 metros cuadrados

de superficie construida. Fue valorada esta obra nueva, como la anterior, en 870.989 pesetas, que

en unión del aprecio del solar, resultaron ser 918.989 pesetas. Constaba de hall general de

acceso, dos guardarropas, almacén, aseos, dos áulas y porche. Finca registral nº 9.201*, por

título de cesión gratuita, previa la segregación y la declaración de obra nueva (libro 145, tomo

464, folio 153, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983303

. Hay nota simple expedida el 21 de

junio de 1999. Calle La Vega.

10. Solar con una extensión superficial de 20.948 metros cuadrados, linda por el N con Ronda

Sur, con zona de parcelas de cultivo por el S, por el E con zona de bosque y por el O con solar de

Escuelas (2ª fase). Fue apreciado en 1.047.400 pesetas. J. Sobre el solar descrito se había

construido el Campo Polideportivo, que constaba de campo de fútbol con gradas, pista para

polideportivo con gradas, pista de carreras y saltos, piscina de quince metros por veinticinco

metros y zona verde, vestuario para fútbol (127 metros cuadrados), aseo público (40 metros

cuadrados) y vestuario para piscina (265 metros cuadrados). Se valoró la obra nueva en

10.609.793 pesetas, que en unión del valor del solar, 1.047.400 pesetas, resultaron ser en total el

justiprecio de este inmueble 11.657.193 pesetas. Finca registral nº 9.202*, por título de cesión

gratuita, previa la segregación y la declaración de obra nueva expresada (libro 145, tomo 464,

folio 155, 1ª inscripción), 15 de septiembre de 1983304

. Hay nota simple expedida el 21 de junio

de 1999. Calle La Grulla nº 1.

En el Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973 (con anotaciones muy posteriores), págs.

46rº a 51vº, constan 6 parcelas más en El Priorato, ubicadas frente a la carretera CC-431 en su

margen izquierda: A (6.976 metros cuadrados), B (7.085 metros cuadrados), C (6.579 metros

cuadrados), D (6.579 metros cuadrados), E (7.194 metros cuadrados) y F (7.521 metros

cuadrados)305

. Se tratan de las fincas registrales a favor del Ayuntamiento de Lora del Río con

los números 9.224, 9.225, 9.226, 9.227, 9.228 y 9.229.

A. Finca registral nº 9.224* (libro 146, tomo 468, folio 057, 1ª inscripción, 10 de octubre de

1983). De 6.976 metros cuadrados, lindante por el N con la carretera de Sevilla a Córdoba, por

el S con lote nº 33 de Ana Gómez Rodríguez, el desagüe de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir por el E, y solar B por el O. Valorada esta finca en 348.000 pesetas, era

segregación de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. El

IRYDA, dueño de la finca matriz, segregaba de la misma 15 distintas e independientes, una de

ellas la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento, a cuyo favor se inscribe el

303

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.201, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 304

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.202, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 13 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 305

Inventario de bienes (I). Libro Inventario abierto el 30 de enero de 1973, leg. 2 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

160

pleno dominio, con remisión a la extensa que es la 1ª, de la finca nº 9.216*, al folio 41 de este

tomo y libro, el 10 de octubre de 1983306

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de 1999.

Rústica.

B. Finca registral nº 9.225* (libro 146, tomo 468, folio 059, 1ª inscripción, 10 de octubre de

1983). De 7.085 metros cuadrados, lindante por el N con la carretera de Sevilla a Córdoba, por

el S con lote nº 33 de Ana Gómez Rodríguez, solar A por el E, y solar C por el O. Valorada esta

finca en 354.250 pesetas, era segregación de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca

8.071, inscripción 1ª. El IRYDA, dueño de la finca matriz, segregaba de la misma 15 distintas e

independientes, una de ellas la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento, a cuyo

favor se inscribe el pleno dominio, con remisión a la extensa que es la 1ª, de la finca nº 9.216, al

folio 41 de este tomo y libro, el 10 de octubre de 1983307

. Hay nota simple expedida el 21 de

junio de 1999. Rústica.

C. Finca registral nº 9.226* (libro 146, tomo 468, folio 061, 1ª inscripción, 10 de octubre de

1983). De 6.579 metros cuadrados, lindante por el N con la carretera de Sevilla a Córdoba, por

el S con lote nº 33 de Ana Gómez Rodríguez, el solar B por el E, y solar D por el O. Valorada

esta finca en 328.950 pesetas, era segregación de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28,

finca 8.071, inscripción 1ª. El IRYDA, dueño de la finca matriz, segregaba de la misma 15

distintas e independientes, una de ellas la de este número, que cedía gratuitamente al

Ayuntamiento, a cuyo favor se inscribe el pleno dominio, con remisión a la extensa que es la 1ª,

de la finca nº 9.216, al folio 41 de este tomo y libro, el 10 de octubre de 1983308

. Hay nota simple

expedida el 21 de junio de 1999. Rústica.

D. Finca registral nº 9.227* (libro 146, tomo 468, folio 063, 1ª inscripción, 10 de octubre de

1983). De 6.976 metros cuadrados, lindante por el N con la carretera de Sevilla a Córdoba, por

el S con lote nº 33 de Ana Gómez Rodríguez, solar C por el E, y solar E por el O. Valorada esta

finca en 398.950 pesetas, era segregación de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca

8.071, inscripción 1ª. El IRYDA, dueño de la finca matriz, segregaba de la misma 15 distintas e

independientes, una de ellas la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento, a cuyo

favor se inscribe el pleno dominio, con remisión a la extensa que es la 1ª, de la finca nº 9.216, al

folio 41 de este tomo y libro, el 10 de octubre de 1983309

. Hay nota simple expedida el 21 de

junio de 1999. Rústica.

E. Finca registral nº 9.228* (libro 146, tomo 468, folio 065, 1ª inscripción, 10 de octubre de

1983). De 7.194 metros cuadrados, lindante por el N con la carretera de Sevilla a Córdoba, por

306

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.224, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 307

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.225, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 308

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.226, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 309

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.227, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

161

el S con lote nº 33 de Ana Gómez Rodríguez, solar D por el E, y solar F por el O. Valorada esta

finca en 359.700 pesetas, era segregación de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca

8.071, inscripción 1ª. El IRYDA, dueño de la finca matriz, segregaba de la misma 15 distintas e

independientes, una de ellas la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento, a cuyo

favor se inscribe el pleno dominio, con remisión a la extensa que es la 1ª, de la finca nº 9.216, al

folio 41 de este tomo y libro, el 10 de octubre de 1983310

. Hay nota simple expedida el 21 de

junio de 1999. Rústica.

F. Finca registral nº 9.229* (libro 146, tomo 468, folio 067, 1ª inscripción, 10 de octubre de

1983). De 7.521 metros cuadrados, lindante por el N con la carretera de Sevilla a Córdoba, por

el S con lote nº 33 de Ana Gómez Rodríguez, solar E por el E, y acequia VIII-7 por el O.

Valorada esta finca en 376.050 pesetas, era segregación de la inscrita en el tomo 380, libro 117,

folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. El IRYDA, dueño de la finca matriz, segregaba de la misma

15 distintas e independientes, una de ellas la de este número, que cedía gratuitamente al

Ayuntamiento, a cuyo favor se inscribe el pleno dominio, con remisión a la extensa que es la 1ª,

de la finca nº 9.216, al folio 41 de este tomo y libro, el 10 de octubre de 1983311

. Hay nota simple

expedida el 21 de junio de 1999. Rústica.

G. Finca registral nº 9.230* (libro 146, tomo 468, folio 069, 1ª inscripción), según nota simple

expedida el 19 de diciembre de 1991 y 22 de junio de 1999.- De 1.883 metros cuadrados, lindaba

al N con calle sin nombre separatoria del bosquete B, S calle sin nombre separatoria de los

bosquetes C y D, Este con calle Valdeconejos y O con calle Siete Revueltas. Valorada en 94.150

pesetas, se segrega, como las anteriores, de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca

8.071, 1ª inscripción. El IRYDA, dueño de la finca matriz, la segrega, como las quince

anteriores, una de ellas la de este número, y la cede al Ayuntamiento de Lora del Río, a cuyo

favor se inscribe el pleno dominio el 10 de octubre de 1983312

.

Sin embargo, el Libro Inventario que he mencionado no hace alusión a los bosquetes, 8, que, con

los 7 solares anteriores, completan las 15 fincas referenciadas.

Bosquete A.- Finca registral nº 9.216*, que es la extensa (libro 146, tomo 468, folio 041, 1ª

inscripción), segregada de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción

1ª. De 22.275 metros cuadrados, lindaba al N con la carretera de Sevilla a Córdoba, al E con

camino CR-VIII-14, la calle Valdeconejos al O y al S la calle Los Zamorales. Se valoró en

1.113.750 pesetas y se inscribió a favor del Ayuntamiento, por título de segregación gratuita,

310

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.228, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 311

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.229, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 312

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.230, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

162

previa segregación, el 10 de octubre de 1983313

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de

1999.

Bosquete B.- Finca registral nº 9.217* (libro 146, tomo 468, folio 043, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 2.696 metros

cuadrados, lindaba al N con la carretera de Sevilla a Córdoba, al S con calle sin nombre que la

separaba del solar A, al E con calle Valdeconejos y al O con la calle Siete Revueltas. Se valoró

en 134.800 pesetas y se inscribió a favor del Ayuntamiento, por título de segregación gratuita,

previa segregación, el 10 de octubre de 1983314

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de

1999.

Bosquete C.- Finca registral nº 9.218* (libro 146, tomo 468, folio 045, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 1.612 metros

cuadrados, lindaba al N con calle sin nombre que la separaba del solar A, al S con la Plaza

Mayor, calle El Sevillano al E y calle Siete Revueltas al O. Se valoró en 80.600 pesetas y se

inscribió a favor del Ayuntamiento, por título de segregación gratuita, previa segregación, el 10

de octubre de 1983315

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de 1999.

Bosquete D.- Finca registral nº 9.219* (libro 146, tomo 468, folio 047, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 560 metros

cuadrados, lindaba al N con calle sin nombre que le separaba del solar A, al S con la Plaza

Mayor, con la calle Valdeconejos al E y al O con calle El Sevillano. Se valoró en 2.800 pesetas y

se inscribió a favor del Ayuntamiento, por título de segregación gratuita, previa segregación, el

10 de octubre de 1983316

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de 1999.

Bosquete E- Finca registral nº 9.220* (libro 146, tomo 468, folio 049, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 16.248 metros

cuadrados, lindaba al N con la carretera Sevilla-Cordóba, al S con calle Buenavista, calle Siete

Revueltas al E y Ronda Oeste al O. Se valoró en 812.300 pesetas y se inscribió a favor del

Ayuntamiento, por título de segregación gratuita, previa segregación, el 10 de octubre de

1983317

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de 1999.

Bosquete F.- Finca registral nº 9.221* (libro 146, tomo 468, folio 051, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 2.960 metros

cuadrados, lindaba al N con carretera Sevilla-Córdoba, al S con solar para construcción de

313

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.216, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 314

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.217, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 315

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.218, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 316

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.219, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 317

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.220, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

163

viviendas de la Cooperativa Mataché, Ronda Oeste al E y Coto Escolar al O. Se valoró en

1480.000 pesetas y se inscribió a favor del Ayuntamiento, por título de segregación gratuita,

previa segregación, el 10 de octubre de 1983318

. Hay nota simple expedida el 21 de junio de

1999.

Bosquete G.- Finca registral nº 9.222 (libro 146, tomo 468, folio 053, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 5.558 metros

cuadrados, lindaba al N con solar para la construcción de viviendas de la Cooperativa Mataché,

al S con vía pecuaria, Ronda Oeste al E y calle Coto Escolar al O. Se valoró en 277.900 pesetas y

se inscribió a favor del Ayuntamiento, por título de segregación gratuita, previa segregación, el

10 de octubre de 1983319

. ¿Cedida en Sevilla Activa, S.A?. Hay nota simple expedida el 21 de

junio de 1999 y copia de la misma encontramos en otro legajo320

.

Bosquete H.- Finca registral nº 9.223* (libro 146, tomo 468, folio 055, 1ª inscripción), segregada

de la inscrita en el tomo 380, libro 117, folio 28, finca 8.071, inscripción 1ª. De 4.593 metros

cuadrados, lindaba al N con La Grulla, al S con terrenos de Renfe, camino CR-VIII-14 al E y

Polideportivo al O. Se valoró en 229.600 pesetas y se inscribió a favor del Ayuntamiento, por

título de segregación gratuita, previa segregación, el 10 de octubre de 1983321

. Hay nota simple

expedida el 21 de junio de 1999.

La aceptación de todos estos bienes y servicios cedidos por el IRYDA de Córdoba se había

iniciado por acuerdo de la Corporación del 1 de diciembre de 1982, incluyendo inmuebles del

poblado de Setefilla (escrito propuesta de 19 de junio de 1980), inmuebles del poblado de

Setefilla y El Priorato (escrito propuesta de 10 de octubre de 1982), inmuebles de El Priorato

(escrito del IRYDA de 25 de octubre de 1982) y posteriormente nueve zonas ajardinadas (8.850

o 8.858 metros cuadrados) y de bosquetes (14.759 metros cuadrados) en el poblado de Setefilla

(escrito propuesta de 13 de diciembre de 1982).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 1983, aprobaría la

adquisición de todos estos bienes a título lucrativo, aceptando las cesiones de bienes y servicios

que gratuitamente ofrecía la Jefatura Provincial de Córdoba del IRYDA, excepto las Escuelas del

poblado de Setefilla, por encontrarse en estado de ruina, hasta tanto no se arbitrara una fórmula

para el caso. También se facultaba expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, Domingo Díaz

Rodríguez, para formalizar la correspondiente escritura notarial y cuantos documentos fuesen

precisos al efecto322

.

318

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.221, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 319

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.222, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 320

Notas Simples Sueltas, Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. 321

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.223, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 322

Certificación dada el 17 de mayo de 1983 por el Secretario General del Ayuntamiento, Antonio Berjano Leira, inserta en la escritura de segregación, declaración de obra nueva y cesión gratuita otorgada por el IRYDA,

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

164

La Sociedad Cooperativa Limitada Mataché, con domicilio social en la casa nº 31 de la calle San

Fernando, del poblado de El Priorato, término de Lora del Río, se había constituido por tiempo

indefinido mediante escritura autorizada en Lora del Río por el notario José María Regidor Cano,

el día 16 de abril de 1980, y estaba debidamente inscrita en la Delegación Provincial de Trabajo,

Registro General de Cooperativas de Sevilla, al folio 95, clase SE, asiento 1, con tarjeta de

identificación fiscal F41094046.

Esta Cooperativa se hizo con la finca registral 8.586, inscrita en el tomo 431, libro 133, folio

131, inscripción 2ª, segregando de ella 9.438 metros cuadrados, un solar destinado a la

construcción de viviendas en el núcleo urbano de El Priorato, valorado en 471.900 pesetas.

Lindaba al N con bosquete, al S con la finca de la que se segregaba, al E con Ronda Oeste y al O

con finca de Rafael Cuevas.

Dicha Sociedad Cooperativa, representada por Miguel González Contreras, obrero agrícola y

vecino de Lora del Río, con domicilio en el poblado de El Priorato, como Presidente de la

misma, especialmente facultado por todos sus socios en Asamblea General Extraordinaria

celebrada el 25 de noviembre de 1986, según resulta de la certificación del Secretario de la

Cooperativa Miguel Padilla Ramos, cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por Salvador Caro Muñoz (certificación de 9 de diciembre de 1986 por el

Secretario General Accidental Francisco Mesa Jiménez), el mencionado solar, para construir

Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, cesión que fue aceptada por el

Ayuntamiento con las condiciones impuestas por la Cooperativa, siendo éstas las siguientes:

a) Que el solar que se cede se destine a la construcción de 39 viviendas de Promoción Pública; b)

No realizar sobre el citado solar, sin autorización de la Cooperativa cedente, actos que directa o

indirectamente supongan cesión, traspaso o arrendamiento del mismo; c) Tener terminada la

construcción de las viviendas en un plazo de cuatro años; y d) Si la reversión se produjese por

incumplimiento de la obligación a la que se refiere el apartado c) anterior, la Cooperativa

abonaría al Ayuntamiento el valor que tuviese en dicho momento la parte de obra y construcción

ejecutada.

En su virtud, se inscribió el pleno dominio de esta finca a favor del Ayuntamiento de Lora del

Río, por título de cesión gratuita, con la condición resolutoria y de derecho de reversión antes

dichos, el 9 de marzo de 1987 (finca nº 10.065, libro 165, tomo 525, folio 019).

La escritura se había otorgado en Lora del Río el 11 de diciembre de 1986, ante su notario José

Francisco Velasco Mallol y la inscripción en el Registro de la Propiedad el 9 de marzo de 1987,

sin que se hubiese aportado en esta fecha certificación o licencia administrativa a los efectos de

los artículos 95 y 96 de la Ley del Suelo.

representado por Fernando Da Casa Ayuso, a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez. José María Regidor Cano, Notario, Lora del Río, 18 de mayo de 1983. Núm. 630. Primera copia para el Ayuntamiento de Lora del Río. Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

165

El 5 de noviembre, la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, Presidencia del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria, había autorizado la cesión.

También la finca, por razón de su origen, estaba afecta a una condición resolutoria del IRYDA,

cuyos apartados eran los siguientes:

1º Destinar los solares a la construcción de viviendas unifamiliares para residencia habitual de

los socios de la cooperativa y sus familiares, de modo que dichos inmuebles, revertirían al

IRYDA si les diera aplicación distinta no autorizada por este organismo; 2º Que las obras se

realicen con arreglo al proyecto técnico redactado por el arquitecto del IRYDA, José Antonio

Gómez-Luengo Bravo; 3º Tener en todo momento las instalaciones adecuadas y precisas para el

desarrollo de la actividad objeto de los inmuebles adquiridos y mantenerlas en buen estado; y 4º

No realizar sin autorización del IRYDA actos que directa o indirectamente suponga cesión,

traspaso o arrendamiento de las fincas. Para comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, el

IRYDA quedaba facultado para hacer cuantas inspecciones estimara conveniente de los

inmuebles, y para exigir a la sociedad cooperativa adquiriente la exhibición de los contratos,

recibos y documentos que estimara oportuno, considerándose la negativa a facilitarlos como

causa del incumplimiento de la obligación de que se tratara323

.

De esta finca, nº 10.065, creo que quedó un terreno no edificado de 499 metros cuadrados, 0

superficie útil, 0 superficie construida324

.

Hay croquis acotados de los nueve bosquetes, viviendas de la Cooperativa Mataché, Escuelas y

Campo de fútbol325

.

El 23 de noviembre de 2007, a título de reparcelación, se inscribe a favor del Ayuntamiento la

finca nº 17.433* (tomo 943, libro 297, folio 39, inscripción 1ª), de 1.156´58 metros cuadrados,

destinada a viales, acerados y aparcamientos del poblado de El Priorato, con frente a la calle La

Grulla, sin número de gobierno. De los 1.156´58 metros cuadrados, 428 metros cuadrados están

destinados a acerado, 449´26 metros cuadrados a aparcamientos y 279´32 metros cuadrados a

calle de nueva creación, siendo sus linderos: N con prolongación de la calle Los Fresnos, al S

con calle La Grulla, al E con carretera de circunvalación y al O con calleja. Protocolo: 2.984, de

fecha 29/10/07, Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río326

.

323

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 10.065, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 324

Listado de fincas encontradas. Titulares: Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Núm. Finca Lora del Río 10.065. 325

Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 326

Nota simple expedida el 31 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

166

49. BIENES INMUEBLES EN EL POBLADO DE SETEFILLA

Las nueve zonas ajardinadas del poblado de Setefilla corresponden a las fincas registrales

inscritas a favor del Ayuntamiento con los números 9.234 (1.078 metros cuadrados), 9.235

(2.515 metros cuadrados), 9.236 (1.219 metros cuadrados), 9.237 (240 metros cuadrados), 9.238

(1.746 metros cuadrados), 9.239 (530 metros cuadrados), 9.240 (460 metros cuadrados), 9.241

(962 metros cuadrados) y 9.242 (108 metros cuadrados).

Los bosquetes (14.759 metros cuadrados) son las fincas registrales nºs 9.243 (8.943 metros

cuadrados) y 9.244 (5.811 metros cuadrados).

El edificio administrativo, con una superficie de 349´50 metros cuadrados y construida de 560

metros cuadrados, debe corresponder a la finca registral nº 9.231.

Por último, y como ya hemos indicado, las viviendas de maestros del poblado de Setefilla,

aparecen inscritas a favor del Ayuntamiento con los números 9.232 y 9.233, cada una de ellas

con 220 metros cuadrados de superficie.

Todos estos bienes fueron aceptados por el Ayuntamiento el 17 de mayo de 1983, protocolo de

José María Regidor Cano.

Finca nº 9.231* (libro 146, tomo 468, folio 071, 1ª inscripción).- Edificio administrativo, en el

poblado de Setefilla, termino municipal de Lora del Río. Consta de dos plantas. En la planta baja

se encuentra un porche corrido de acceso, vestíbulo con escalera y dos despachos, en la zona de

Correos; y en la zona del consultorio médico, que cuenta con entrada independiente, un vestíbulo

de acceso, sala de espera, consulta, sala de curas, botiquín, internado y dos aseos. En la planta

alta: vestíbulo, sala de reuniones, tres despachos y aseos.

Como ya se ha indicado para este edificio, la superficie construida es de 349´50 metros

cuadrados en la planta baja y 210´50 metros cuadrados en la alta, siendo el solar de 349´50

metros cuadrados. Linda al N y S con Plaza Mayor, al E con la calle Figueroa y al O con calle de

Carros. Se valoró la obra nueva en 1.157.909 pesetas, que, en unión del valor del solar, 17.475

pesetas, resultan en total 1.175.384 pesetas.

El edificio descrito se edificó sobre un solar segregado de la finca nº 4.058, al folio 148, del

tomo 210, libro 55, inscripción 1ª, cuya propiedad había sido del Instituto Nacional de

Colonización y entonces del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María

Regidor Cano, el Sub-Jefe Provincial del IRYDA en Córdoba, Fernando Da Casa Ayuso, en

nombre y representación del mismo, cuyas circunstancias y representación constan en la

inscripción 1ª de la finca 9.193, poblado de El Priorato, al folio 136, del tomo 464, libro 145,

previo acuerdo de la presidencia del IRYDA de fecha 3 de junio de 1980, segregó de dicha

matriz tres solares, uno de ellos sobre el que se ha construido la finca de este número costeada

por el Instituto y clasificada como obra de interés general con el carácter de centros cívicos. Y al

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

167

mismo tiempo, la representación del IRYDA, cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del

Río dicha finca, el cual, representado por el Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez,

facultado al efecto según certificación expedida el 17 de mayo de 1983 por Antonio Berjano

Leira, Secretario General del Ayuntamiento, aceptaba la cesión con la obligación de que los

bienes se destinaran a lo indicado o bien se les diera cualquier otro destino de interés general

para el vecindario. Se inscribió el pleno dominio de la finca a favor del Ayuntamiento de Lora

del Río, por título de cesión gratuita, previa la segregación y declaración de obra nueva

expresadas, el 10 de octubre de 1983327

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

Finca nº 9.232* (libro 146, tomo 468, folio 073, 1ª inscripción).- Vivienda de maestro, en el

poblado de Setefilla, termino municipal de Lora del Río. Consta de dos plantas. En la planta

baja, de 77 metros cuadrados, se encuentra un porche de acceso, escalera, pasillo, despacho,

comedor-estar, cocina, despensa, dormitorio de servicio, aseo y salida al patio. En la planta alta,

de 58´50 metros cuadrados, se encuentran tres dormitorios y un cuarto de baño. El patio tiene

una extensión de 143 metros cuadrados. Y la superficie total era de 220 metros cuadrados. Linda

por el N con la calle del Campillo, la vivienda de la maestra al S, al E con la Plaza de la Iglesia y

con calle de Carros al Oeste. Se valoró la obra nueva en 353.844 pesetas, que, en unión del valor

del solar, 11.000 pesetas, resultan en total 364.844 pesetas.

El edificio descrito se edificó sobre un solar segregado de la finca nº 4.058, al folio 148, del

tomo 210, libro 55, inscripción 1ª, cuya propiedad había sido del Instituto Nacional de

Colonización y entonces del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María

Regidor Cano, el Sub-Jefe Provincial del IRYDA en Córdoba, Fernando Da Casa Ayuso, en

nombre y representación del mismo, cuyas circunstancias y representación constan en la

inscripción 1ª de la finca 9.193, poblado de El Priorato, al folio 136, del tomo 464, libro 145,

previo acuerdo de la presidencia del IRYDA de fecha 3 de junio de 1980, segregó de dicha

matriz tres solares, uno de ellos sobre el que se ha construido la finca de este número costeada

por el Instituto y clasificada como obra de interés general con el carácter de centros cívicos. Y al

mismo tiempo, la representación del IRYDA, cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del

Río dicha finca, el cual, representado por el Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez,

facultado al efecto según certificación expedida el 17 de mayo de 1983 por Antonio Berjano

Leira, Secretario General del Ayuntamiento, aceptaba la cesión con la obligación de que los

bienes se destinaran a lo indicado o bien se les diera cualquier otro destino de interés general

para el vecindario. Se inscribió el pleno dominio de la finca a favor del Ayuntamiento de Lora

del Río, por título de cesión gratuita, previa la segregación y declaración de obra nueva

expresadas, el 10 de octubre de 1983328

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

327

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.231, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 328

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.232, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

168

Finca nº 9.233* (libro 146, tomo 468, folio 075, 1ª inscripción).- Vivienda de maestra, en el

poblado de Setefilla, termino municipal de Lora del Río. Consta de dos plantas. En la planta

baja, de 77 metros cuadrados, se encuentra un porche de acceso, escalera, pasillo, despacho,

comedor-estar, cocina, despensa, dormitorio de servicio, aseo y salida al patio. En la planta alta,

de 58´50 metros cuadrados, se encuentran tres dormitorios y un cuarto de baño. El patio tiene

una extensión de 143 metros cuadrados. Y la superficie total era de 220 metros cuadrados. Linda

por el N con la vivienda de maestro, la calle Mayor al S, al E con la Plaza de la Iglesia y con

calle de carros al Oeste. Se valoró la obra nueva en 353.844 pesetas, que, en unión del valor del

solar, 11.000 pesetas, resultan en total 364.844 pesetas.

El edificio descrito se edificó sobre un solar segregado de la finca nº 4.058, al folio 148, del

tomo 210, libro 55, inscripción 1ª, cuya propiedad había sido del Instituto Nacional de

Colonización y entonces del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María

Regidor Cano, el Sub-Jefe Provincial del IRYDA en Córdoba, Fernando Da Casa Ayuso, en

nombre y representación del mismo, cuyas circunstancias y representación constan en la

inscripción 1ª de la finca 9.193, poblado de El Priorato, al folio 136, del tomo 464, libro 145,

previo acuerdo de la presidencia del IRYDA de fecha 3 de junio de 1980, segregó de dicha

matriz tres solares, uno de ellos sobre el que se ha construido la finca de este número costeada

por el Instituto y clasificada como obra de interés general con el carácter de centros cívicos. Y al

mismo tiempo, la representación del IRYDA, cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del

Río dicha finca, el cual, representado por el Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez,

facultado al efecto según certificación expedida el 17 de mayo de 1983 por Antonio Berjano

Leira, Secretario General del Ayuntamiento, aceptaba la cesión con la obligación de que los

bienes se destinaran a lo indicado o bien se les diera cualquier otro destino de interés general

para el vecindario. Se inscribió el pleno dominio de la finca a favor del Ayuntamiento de Lora

del Río, por título de cesión gratuita, previa la segregación y declaración de obra nueva

expresadas, el 10 de octubre de 1983329

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

Zona ajardinada A, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.234*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 084).- Con una superficie de 1.078 metros

cuadrados, linda al N con calle del Campillo, S con calle Mayor, E con calle Buena Vista y O

con travesía que le separa de la Iglesia. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55, folio

148, finca 4.058, inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces Instituto

Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura otorgada en

Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano, Fernando Da

Casa Ayuso, en nombre del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca 9.216, al

folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba de dicha matriz once distintas e independientes, una de

ellas era la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que,

representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la cesión con la

329

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.233, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

169

obligación de destinar los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro destino de interés

general para el vecindario. Valorada en 53.900 pesetas, se inscribió el pleno dominio de esta

finca, por título de cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de 1983330

. Hay nota

simple expedida el 22 de junio de 1999. Caseta Setefilla y zona verde colindante.

Zona ajardinada B, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.235*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 086).- Con una superficie de 2.515 metros

cuadrados, linda al N con zona ajardinada D, S con calle del Campillo, E con calle Buena Vista y

O con travesía que le separa de zona ajardinada E y F. Se segrega de la inscrita en el tomo 210,

libro 55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura

otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano,

Fernando Da Casa Ayuso, en nombre del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca

9.216, al folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba de dicha matriz once distintas e

independientes, una de ellas era la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de

Lora del Río, que, representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la

cesión con la obligación de destinar los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro

destino de interés general para el vecindario. Valorada en 125.750 pesetas, se inscribió el pleno

dominio de esta finca, por título de cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de

1983331

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999. Suelo delante de la iglesia y caseta

municipal.

Zona ajardinada C, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.236*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 088).- Con una superficie de 1.219 metros

cuadrados, linda al N con Ronda Norte, S con vivienda nº 2 de la calle Buena Vista, E con Ronda

Este y O con vivienda nº 2 de la calle Buena Vista. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro

55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura

otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano,

Fernando Da Casa Ayuso, en nombre del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca

9.216, al folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba de dicha matriz once distintas e

independientes, una de ellas era la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de

Lora del Río, que, representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la

cesión con la obligación de destinar los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro

destino de interés general para el vecindario. Valorada en 60.950 pesetas, se inscribió el pleno

330

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.234, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 331

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.235, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

Page 170: JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO · 2020. 5. 11. · JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO nació en Lora del Río el 22 de marzo de 1954. Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Geografía e Historia,

JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

170

dominio de esta finca, por título de cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de

1983332

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

Zona ajardinada D, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.237*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 090).- Con una superficie de 240 metros

cuadrados, linda al N con calle Buena Vista, S con zona ajardinada B y travesía que le separa de

la zona ajardinada E, E con calle Buena Vista y O con calle Buena Vista y travesía que le separa

de zona ajardinada E. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55, folio 148, finca 4.058,

inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces Instituto Nacional de Reforma y

Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de

mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano, Fernando Da Casa Ayuso, en nombre

del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca 9.216, al folio 41, tomo 468, libro

146, segregaba de dicha matriz once distintas e independientes, una de ellas era la de este

número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que, representado por su

Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la cesión con la obligación de destinar

los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro destino de interés general para el

vecindario. Valorada en 12.000 pesetas, se inscribió el pleno dominio de esta finca, por título de

cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de 1983333

. Hay nota simple expedida el 22

de junio de 1999.

Zona ajardinada E, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.238*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 092).- Con una superficie de 1.746 metros

cuadrados, linda al N con calle Buena Vista, S con fachada posterior de las Escuelas, E con

travesías que le separan de las zonas ajardinadas B y D, y O con fachada posterior de las

Escuelas. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª.

El Instituto Nacional de Colonización, entonces Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo

Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983,

ante su notario José María Regidor Cano, Fernando Da Casa Ayuso, en nombre del IRYDA,

cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca 9.216, al folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba

de dicha matriz once distintas e independientes, una de ellas era la de este número, que cedía

gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que, representado por su Alcalde-Presidente

Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la cesión con la obligación de destinar los bienes a lo

indicado o que se le diera cualquier otro destino de interés general para el vecindario. Valorada

en 87.300 pesetas, se inscribió el pleno dominio de esta finca, por título de cesión gratuita, previa

segregación, el 11 de octubre de 1983334

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

Zona ajardinada F, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.239*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 094).- Con una superficie de 530 metros

332

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.236, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 333

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.237, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 334

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.238, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

Page 171: JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO · 2020. 5. 11. · JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO nació en Lora del Río el 22 de marzo de 1954. Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Geografía e Historia,

UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

171

cuadrados, linda al N con travesía que le separa de la zona ajardinada E, S con calle del

Campillo, E con travesía que le separa de la zona ajardinada B y O con fachada Este de las

Escuelas. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª.

El Instituto Nacional de Colonización, entonces Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo

Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983,

ante su notario José María Regidor Cano, Fernando Da Casa Ayuso, en nombre del IRYDA,

cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca 9.216, al folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba

de dicha matriz once distintas e independientes, una de ellas era la de este número, que cedía

gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que, representado por su Alcalde-Presidente

Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la cesión con la obligación de destinar los bienes a lo

indicado o que se le diera cualquier otro destino de interés general para el vecindario. Valorada

en 26.500 pesetas, se inscribió el pleno dominio de esta finca, por título de cesión gratuita, previa

segregación, el 11 de octubre de 1983335

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

Zona ajardinada G, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.240*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 096).- Con una superficie de 460 metros

cuadrados, linda al N con calle del Campillo, S con calle Mayor, E con fachada Oeste de la

Iglesia y O con fachada E de las viviendas de maestros. Se segrega de la inscrita en el tomo 210,

libro 55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura

otorgada en Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano,

Fernando Da Casa Ayuso, en nombre del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca

9.216, al folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba de dicha matriz once distintas e

independientes, una de ellas era la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de

Lora del Río, que, representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la

cesión con la obligación de destinar los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro

destino de interés general para el vecindario. Valorada en 23.000 pesetas, se inscribió el pleno

dominio de esta finca, por título de cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de

1983336

. Hay nota simple expedida el 22 de junio de 1999.

Zona ajardinada H, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº

9.241*, 1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 098).- Con una superficie de 962 metros

cuadrados, linda al N con calle Buena Vista, S con calle del Campillo, E con fachada Oeste de

las Escuelas y O con calles Campillo y Buena. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55,

folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces Instituto

Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura otorgada en

Lora del Río el 18 de mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano, Fernando Da

Casa Ayuso, en nombre del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca 9.216, al

folio 41, tomo 468, libro 146, segregaba de dicha matriz once distintas e independientes, una de

335

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.239, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 336

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.240, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

172

ellas era la de este número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que,

representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la cesión con la

obligación de destinar los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro destino de interés

general para el vecindario. Valorada en 48.100 pesetas, se inscribió el pleno dominio de esta

finca, por título de cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de 1983337

. Hay nota

simple expedida el 22 de junio de 1999.

Zona ajardinada I, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº 9.242*,

1ª inscripción (libro 146, tomo 468, folio 100).- Con una superficie de 108 metros cuadrados,

linda al N con fachada Sur de la vivienda nº 7 de la calle Siete Revueltas, y S, E y O con calle

Siete Revueltas. Se segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55, folio 148, finca 4.058,

inscripción 1ª. El Instituto Nacional de Colonización, entonces Instituto Nacional de Reforma y

Desarrollo Agrario, dueño de la finca matriz, por escritura otorgada en Lora del Río el 18 de

mayo de 1983, ante su notario José María Regidor Cano, Fernando Da Casa Ayuso, en nombre

del IRYDA, cuyos datos constan en la inscripción 1ª, finca 9.216, al folio 41, tomo 468, libro

146, segregaba de dicha matriz once distintas e independientes, una de ellas era la de este

número, que cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que, representado por su

Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, aceptaba la cesión con la obligación de destinar

los bienes a lo indicado o que se le diera cualquier otro destino de interés general para el

vecindario. Valorada en 5.400 pesetas, se inscribió el pleno dominio de esta finca, por título de

cesión gratuita, previa segregación, el 11 de octubre de 1983338

. Hay nota simple expedida el 22

de junio de 1999.

Bosquete A, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº 9.243*, libro

146, tomo 468, folio 102, 1ª inscripción.- Con una superficie de 8.943 metros cuadrados, linda al

N con Ronda Norte (camino CR-IX-14), O con calle Siete Revueltas y fachada Oeste de las

viviendas números siete y dieciséis de las calles Siete Revueltas y Campillo, Este con Ronda

Oeste y Sur Ronda Oeste y calle Siete Revueltas. Se segrega de la inscrita de la inscrita en el

tomo 210, libro 55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª. Valorada en 447.150 pesetas, el

IRYDA, dueño de la finca matriz, segrega de la suya once distintas e independientes, una de

ellas, la de este número, que cede gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río, que la

inscribió, previa la segregación, el 11 de octubre de 1983339

. Hay nota simple expedida el 22 de

junio de 1999.

Bosquete B, en el poblado de Setefilla, término municipal de Lora del Río, finca nº 9.244*, libro

146, tomo 468, folio 104, 1ª inscripción.- Con una superficie de 5.811 metros cuadrados, linda al

N con camino CR-IX-14), O con Coto Escolar, Este con Ronda Oeste y Sur Ronda Oeste. Se

segrega de la inscrita en el tomo 210, libro 55, folio 148, finca 4.058, inscripción 1ª. Valorada en

337

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.241, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 338

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.242, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 19 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 339

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.243, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

Page 173: JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO · 2020. 5. 11. · JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO nació en Lora del Río el 22 de marzo de 1954. Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Geografía e Historia,

UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

173

290.550 pesetas, el IRYDA, dueño de la finca matriz, segrega de la suya once distintas e

independientes, una de ellas, la de este número, que cede gratuitamente al Ayuntamiento de Lora

del Río, que la inscribió, previa la segregación, el 11 de octubre de 1983340

. Hay nota simple

expedida el 22 de junio de 1999.

Inscripción, el 10 de junio de 2009, a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, por segregación y

cesión gratuita, de la finca nº 17.709* (tomo 970, libro 303, folio 32, inscripción 1ª), por

procedencia de la finca 3/10.232, inscripción 1ª, de 11 de enero de 1988, tomo 537, libro 168,

folio 27. La nota simple lleva por cabeza, vía pública: paraje Gordolobar y otros, de 1.850

metros cuadrados de superficie y 764´61 metros cuadrados construidos. Se trata de una finca

urbana, parcela de terreno en el poblado de Setefilla, con acceso por la calle Copera, número dos

de gobierno, según el Catastro. Linda al N con calles Figueroa y Copera, al S con Ronda Sur y

Ronda Oeste, al E con calle Copera y Ronda Sur, y al O con calle Figueroa, calle Colón y Ronda

Oeste. Sobre parte de la finca descrita, existen construidas las siguientes edificaciones: a.1.

Edificio principal. Consta de dos plantas; la planta baja se compone de porche, vestíbulo,

biblioteca, salón, aseos y escalera, con una superficie de 67´48 metros cuadrados. a.2. Conjunto

de porche y nave para taller de reparaciones y cobertizo para tractores. El taller de reparaciones

consta de una nave de 45´65 metros cuadrados, y el cobertizo para tractores tiene una superficie

de 45´65 metros cuadrados. a.3. Naves para almacenamiento de semilla y abonos. Consta de una

nave con caseta para báscula, con una superficie de 137´60 metros cuadrados, y una ampliación

de nave de 159´10 metros cuadrados. a.4. Porches para maquinaria y trilladora. El porche de

maquinaria tiene una superficie de 104 metros cuadrados, y la trilladora una superficie de 34

metros cuadrados. Esta finca del poblado de Setefilla se encuentra gravada por dos servidumbres,

cuyas cargas constan en la nota simple correspondiente341

.

Croquis acotados del poblado de Setefilla: Plano, Plaza Mayor, Ayuntamiento (Guardería

Infantil) y Viviendas de maestro y maestra342

.

50. PLANTA DE TRANSFERENCIA

Protocolo nº 403, 19 de septiembre de 2001, Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río.

Compraventa.

Paraje arroyo de Morón. Tierra calma de regadío, nombrada Buenavista, al sitio del arroyo de

Morón, con una superficie de dos hectáreas, cincuenta y tres áreas y treinta y cinco centiáreas

(25.335 metros cuadrados). Linda, según el título y el Registro, al N con fracción segregada y

adquirida por el Ayuntamiento de Lora del Río; al E, con vereda de carne que va a la Matallana;

340

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 9.244, 1ª inscripción. Nota simple expedida el 20 de diciembre de 1991. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 341

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 342

Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

174

al S. con tierras de Miguel Caro González; y al Poniente, con el Canal del Bembézar y carretera

de servicio.

Sus linderos actualizados, según el certificado municipal incorporado, son: N y O, con el trazado

de la vía del AVE; S, con la carretera A-436; y al E, con las parcelas 43 y 45 del polígono 20,

propias del Ayuntamiento de Lora del Río y de Bartolomé Santillana Padilla, respectivamente.

Está catalogada actualmente como Sistema General Estación de Transferencia de Residuos

Sólidos Urbanos. En el interior de la misma se encuentra construida la Planta de Transferencia

de Residuos Sólidos Urbanos y Punto Limpio de Lora del Río.

La Planta de Transferencia consta de lo siguiente: a) Área de recepción y control con báscula de

plataforma para camiones y zona de aparcamiento para vehículos, caseta de control de veintidós

metros cuadrados dotado de cabina de control, pequeño almacén y aseo con ducha. b) Área de

descarga formada por plataforma de una superficie aproximada de 450 metros cuadrados, situada

5´50 metros sobre el nivel de carga, con una tolva de 25 metros cúbicos. c) Área de carga con

una superficie aproximada de 600 metros cuadrados, con una mesa de transferencia sobre la que

se colocan los contenedores para carga de los residuos procedentes del compactado estático. d)

Zona de descarga de emergencia con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, zona

prevista para la descarga por gravedad a través de una simple placa de aislamiento. e)

Aparcamiento para contenedores con una superficie aproximada de 300 metros cuadrados: zona

de aparcamiento de contenedores para el estocaje de aquéllos que no pueden ser montados sobre

la meseta de transferencia y lavado de los contenedores de manera periódica.

Por otro lado, el Punto Limpio comparte el acceso con la Planta de Transferencia. A

continuación del área de recepción y control y después del paso de la escorrentía que cruza la

parcela se encuentra a la derecha el acceso al referido “Punto Limpio”, que consta de dos

plataformas a distinto nivel, con una superficie aproximada de 1.250 metros cuadrados. La

plataforma superior situada junto al vial de acceso rodado es de uso público para acceder a los

contenedores que se sitúan en la plaforma inferior, salvando el desnivel con muros de hormigón

de 2´10 metros de altura que posibilitan el espacio necesario para la situación de cuatro

contenedores (de seis, cuarenta y cinco, por dos, treinta y dos, por uno), 55 metros y tránsito de

los camiones para su recogida, zona de 32 metros cuadrados para la recogida de envases

fitosanitarios y contenedores de vidrio, papel y contenedor modelo municipal.

Formado por las parcelas 40 y 42 del polígono 20, está inscrito como rústica en el tomo 499,

libro 158, folio 129, 3ª inscripción, del Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 906*,

con fecha 29 de octubre de 2001. Fue declarada la obra nueva mediante escritura otorgada en

Lora del Río, ante el notario Carmen Martínez Fernández, con protocolo 998, el día 20 de mayo

de 2015, según la inscripción 4ª, de fecha 24 de junio de 2015, al folio 129, del libro 158, tomo

499 del Archivo343

. Rústica.

343

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo Ayuntamiento de Lora del Río. Rústica.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

175

Protocolo nº 403, 19 de septiembre de 2001, Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río.

Compraventa. Paraje arroyo de Morón. Rústica. Huerta nombrada de Buenavista, al sitio del

arroyo de Morón, convertida en tierra calma regadío, con una cabida que ha quedado reducida

por expropiación para el T.A.V. a una hectárea, cuarenta y siete áreas y cincuenta centiáreas

(14.750 metros cuadrados). Linda al S con finca que por la escritura origen de este asiento

adquiere el Ayuntamiento en el mismo lugar, por el N con la dehesa de la Matallana y tierras de

Juan Bueno Asencio, al E con vereda de carne que va a la Matallana y terrenos de Ana Cuenca, y

al Poniente con el Canal del Bembézar y carretera de servicio. Fue inscrita a favor del

Ayuntamiento el 29 de octubre de 2001, finca registral nº 9.824*, tomo 499, libro 158, folio 127,

inscripción 2ª344

. Rústica.

Creo que en una parte de estos terrenos y en los dejados por Renfe se sitúan los llamados

Huertos Sociales, cuyo canon de agua es abonado por el Ayuntamiento a la Comunidad de

Regantes del Bembézar.

51. EL NUEVO CENTRO ESCOLAR “VIRGEN DE SETEFILLA”

Finca adquirida con destino a construir un Centro Escolar de Educación General Básica, el nuevo

Virgen de Setefilla, por escritura otorgada en Lora del Río, el 16 de junio de 1984, ante su

notario José María Regidor Cano, siendo Alcalde-Presidente Salvador Caro Muñoz, debidamente

facultado por el Ayuntamiento Pleno, en virtud de acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de

24 de febrero de 1984, según resulta de la certificación librada el día 2 de marzo de dicho año

por el Secretario General del Ayuntamiento de Lora del Río, Antonio Berjano Leira, visada por

el propio Alcalde.

Se trató de un trozo de terreno de secano, a los sitios del Palmar de Jesús, Fuente Salada y

Saladillo, con una cabida de 1 hectárea y 10 áreas (11.000 metros cuadrados), que linda al N con

finca que con ésta formó una sola de la Organización Nacional de Sindicatos de Falange

Española Tradicionalista y de las Jons y trozo de Unidades Vecinales de Absorción, E con olivar

de José Corona Ortega, S con arroyo Gómez (separatorio de finca que también con ésta formó

una sola, de Salvador García Muñoz y de la Huerta de Jesús) y al Oeste con la carretera de Lora

del Río a Cazalla de la Sierra.

Sebastián Sanz García, casado con Consuelo Gutiérrez Sosa, dueño de la finca matriz de la que

esta vendida es resto, lo hace por 1.465.000 pesetas, que recibió del Ayuntamiento. Por título de

compra fue inscrita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, el 8 de junio de 1985, con

344

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Rústica.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

176

el número de finca registral 4.274* “N”, libro 157, tomo 496, folio 133, 3ª inscripción (viene del

folio 144, tomo 220, libro 58, Registro de la Propiedad de Lora del Río)345

. Rústica.

Hay nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Y aparte, nota simple de la finca aledaña,

privada o particular, registral 6.586 “N”, suerte de tierra de secano, plantada de olivar, a los sitios

de Palmar de Jesús, Fuente Salada y Saladillo, de dos hectáreas, noventa y cinco áreas y sesenta

centiáreas (29.560 metros cuadrados)346

.

En la certificación catastral descriptiva y gráfica de bienes inmuebles del municipio de Lora del

Río, emitida el 24 de noviembre de 2015, figura el Colegio Virgen de Setefilla, calle Jesús del

Calvario nº 2, uso cultural, con una superficie construida de 1.554 metros cuadrados sobre una

superficie de 5.245, apareciendo el Estado Español y el Ministerio de Educación y Ciencias

como titular catastral de la finca.

52. CORRALES DE LA CASA DE LOS MONTALVO

Esta documentada una providencia del Sr. Alcalde, de 8 de junio de 1988, solicitando relación de

bienes inmuebles del Ayuntamiento, y la contestación del Sr. Secretario, el 10 de junio,

remitiéndole una relación de fincas, todas ellas ellas registradas, con la advertencia de que

quedaba por formalizar la escritura pública a favor del Ayuntamiento de los terrenos de la

llamada “Casa de los Montalvo”347

.

La inscripción registral del solar de la Casa de los Montalvo, previo expediente de 26 de agosto

de 2002, se concluyó el 24 de octubre de dicho año, fecha de una nota simple consultada.

Siendo patrimonial la naturaleza jurídica de este bien, pero sin estar afectado entonces a ningún

servicio público, dicho solar tenía una extensión de 4.993´56 metros cuadrados, en la calle Santa

María nº 42, siendo sus linderos las calles José Montoto, Blasco Ibáñez y Alcántara.

Adquirido por el Ayuntamiento por compraventa efectuada a Juan Fernández Bueno, Emilio

Fernández Bueno y Carmen Asencio Sánchez, aprobada por acuerdo plenario de fecha 29 de

marzo de 1983 en el punto 7º del Orden del Día. Por otra parte, la Hermandad Mayor de Nuestra

Señora de Setefilla, negoció la venta de unos 180 metros cuadrados anejos a la Casa de la

Virgen, inmueble que adquiere el Ayuntamiento el 28 de noviembre de 1985 a título oneroso por

2.000.000 ptas para dar mayor anchura a la entrada del actual Parque Central.

345

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 4.274 “N”. Notas simples expedidas el 30 de agosto de 1991 y 20 de diciembre de este mismo año. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 346

Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 B transferido. 347

Relación de bienes inmuebles municipales, año 1988. El original de este documento consta que está en el legajo 1539 del Archivo Municipal de Lora del Río. Una copia del mismo se encuentra en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

177

Quedó inscrito en el tomo 795 del Archivo, libro 258 del Ayuntamiento de Lora del Río, folio

81, finca 15.495*, inscripción 1ª348

. Sin embargo, en otro lugar he visto que se trata de la finca

registral, a favor del Ayuntamiento, nº 16.879, referencia catastral 6911055TG7761S0001HY.

Creo que en los 4.993´56 metros cuadrados no están los 71 metros cuadrados de la calle

Alcántara nº 33 (A), de uso residencial, cuya referencia catastral es 6911017TG7761S0001SY,

pero sí los 108 que corresponden al lugar de ocio y hostelería de dicho Parque Central.

53. PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “MATALLANA”

Nos referiremos en primer lugar a la copias de las escrituras de compraventa de los terrenos del

futuro Polígono Industrial. Núms. 204, 205, 206, 207, 209 y 210, de 8 de marzo de 1994. J.F.

Velasco Mallol, Notario, Lora del Río.

1. Núm. 204.- De la escritura de compraventa otorgada por Francisco Torres Serrano a favor del

Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su Alcalde-Presidente Alfonso Morales

Navarro: trozo de tierra de regadío, señalado con el nº 29, al sitio de Los Cotos, integrado en la

Unidad Catorce del Sector Diez de la Zona Regable del Bembézar, de 6 hectáreas, en realidad 5

hectáreas, 94 áreas y 30 centiáreas o 59.430 metros cuadrados (28.526.400 ptas). Corresponde a

la nota simple de la finca nº 10.574. Linderos: N, parcela 30 del lote 19 de Los Cotos, adjudicada

a Rafael Ortiz Baeza; S, carretera de Córdoba a Sevilla; E, terrenos de la entidad Pimentonera

Andaluza, S.A; y O, vereda de carne que va al río y dehesa de Matallana

2. Núm. 205.- De la escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Fernando Rando

Moreno y Dolores Gómez Flores, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por su Alcalde-Presidente Alfonso Morales Navarro: trozo de tierra de regadío,

señalado con el nº 27, parte de la conocida con el nombre de Estacada de Herrera, a los sitios de

Los Cotos y Zarazal, término de Lora del Río, integrado en la Unidad Catorce del Sector Diez de

la Zona Regable del Bembézar, de 6 hectáreas, 51 áreas y 88 centiáreas, en realidad, 6 hectáreas,

90 áreas y 95 centiáreas (69.095 metros cuadrados), de las que 1 hectárea, 86 áreas y 4 centiáreas

quedaban en la parte E del C.R. XI-9-1 y 5 hectáreas, 4 áreas y 91 centiáreas en la parte O del

dicho C.R.XI-9-1 (29.710.850 ptas). Corresponde a la nota simple de la finca nº 10.564 que va a

continuación de la escritura.

3. Núm. 206.- De la escritura de segregación y compraventa otorgada por Carmen Navarro Ríos

a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su Alcalde-Presidente

Alfonso Morales Navarro: parcela de terreno de regadío, señalada con el nº 33 de la Unidad

Catorce del Sector Diez de la Zona Regable del Bembézar, al sitio del Aljarafe, parte de la

conocida por Siete Revueltas, en término municipal de Lora del Río, con una extensión

superficial de 5 hectáreas, 17 áreas y 50 centiáreas, en realidad, 4 hectáreas y 43 centiáreas

debido a la mutilación sufrida por la expropiación llevada a cabo a consecuencia del trazado del

348

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Inscripción del solar denominado “Casa de los Montalvo”.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Tren de Alta Velocidad (8.390.160 ptas). Corresponde a la nota simple de la finca nº 12.112,

archivada detrás de la escritura.

4. Núm. 207.- De la escritura de segregación y compraventa otorgada por los cónyuges Setefilla

Cuevas Bravo y Sebastián Cuevas Guillén, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por su Alcalde-Presidente Alfonso Morales Navarro: parcela de terreno de regadío,

señalada con el nº 32 de la Unidad Catorce del Sector Diez de la Zona Regable del Bembézar, al

sitio del Aljarafe, parte de la conocida por Siete Revueltas, en término municipal de Lora del

Río, con una extensión superficial de 5 hectáreas y 10 áreas, en realidad, 4 hectáreas, 39 áreas y

30 centiáreas, por culpa de la expropiación del Tren de Alta Velocidad que la cruza en parte de N

a O, de las que se segregaron 4 hectáreas, 13 áreas y 21 centiáreas o 41.321 metros cuadrados

(17.768.030 ptas), quedándole a la finca principal 26 áreas y 9 centiáreas. Está documetado

también en la nota simple de la finca nº 12.111, que anexo a la escritura.

5. Núm. 209 (dos trozos).- De la escritura de segregaciones y compraventa otorgadas por Rafael

Ortiz Baeza y María Antonia Moreno López, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por su Alcalde-Presidente Alfonso Morales Navarro: parcela de terreno de regadío,

señalada con el nº 30 de la Unidad Catorce del Sector Diez de la Zona Regable del Bembézar, al

sitio del Aljarafe, parte de la conocida por Siete Revueltas, en término municipal de Lora del

Río, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 37 áreas y 50 centiáreas, en realidad, reducida

a 3 hectáreas, 95 áreas y 50 centiáreas por estar cruzada en parte de NE a SO por el Tren de Alta

Velocidad. De la finca antes descrita se segregaron dos trozos para que constituyeran unidades

independientes: A, con una superficie de 1 hectárea, 60 áreas y 63 centiáreas, y B, con una

superficie de 20 áreas y 96 centiáreas, que pasaron al Ayuntamiento por 7.808.370 ptas,

quedando reducida la finca principal a 2 hectáreas, 13 áreas y 91 centiáreas. Corresponden a las

notas simples de las fincas nºs 12.113 y 12.114, puestas detrás de la escritura.

6. Núm. 210.- De la escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Encarnación Ramos

Cuenca y Diego Carrasco Hernández, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por su Alcalde-Presidente Alfonso Morales Navarro: parcela de terreno de regadío,

señalada con el nº 31 de la Unidad Catorce del Sector Diez de la Zona Regable del Bembézar, al

sitio del Aljarafe, parte de la conocida por Siete Revueltas, en término municipal de Lora del

Río, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 62 áreas y 50 centiáreas, en realidad, 5

hectáreas, 48 áreas y 34 centiáreas (23.578.620 ptas). Corresponde a la nota simple de la finca

registral nº 10.550, documento que va detrás de la escritura.

Finalmente, nota simple de la parte del Polígono que no es del Ayuntamiento, sino de Industrias

Corax349

.

Después nos hemos informado gracias a la copia de la escritura del acta de protocolización (8 de

mayo de 1997, nº 591, notaría de José María Varela Pastor) de proyecto de compensación

349

Escrituras de compraventa de los terrenos del futuro Polígono Industrial y notas simples correspondientes. Legajo Polígono Industrial (Nuevo).

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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otorgada por Domingo Díaz Rodríguez como Presidente de la Junta de Delegados de la Junta de

Compensación del Plan Parcial del Parque Industrial y de Servicios “Matallana” de Lora del Río

y como Presidente del Consejo de Administración de la entidad mercantil “Sociedad de

Desarrollo Económico Loreño, S.L”; Francisco Javier Romo González como Secretario de la

Junta de Delegados de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Parque Industrial y de

Servicios “Matallana” y, además, como representante de la Administración actuante (Excmo.

Ayuntamiento de Lora del Río) en la referida Junta de Compensación, y representante del citado

Ayuntamiento como propietario afectado; y Leonardo Morales Lardín como Administrador

Único y en nombre y representación de “Industrias Lampe, S.A”.

La constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Parque Industrial y de

Servicios “Matallana” había tenido lugar el 11 de noviembre de 1996, siendo los propietarios

afectados el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río (además de ser la Administración actuante),

la entidad Sociedad de Desarrollo Económico Loreño, S. L. y la entidad Industrias Lampe, S.A.,

la cual se había adherido a la Junta de Compensación el mismo día indicado anteriormente.

Las fincas originarias que integraban la unidad de actuación vienen a constituir un polígono cuya

superficie era de 334.050´20 metros cuadrados, siendo sus linderos los siguientes: N, trazado

ferroviario del AVE y carretera C-431; S, carretera C-431 y trazado del ancho de RENFE; E,

Canal XI-9, propiedad del IARA, desagüe XI-5-2 y trazado del ancho de RENFE; y Oeste,

carretera a Constantina y parcela rústica de terreno de regadío señalada con el número veintiocho

de la Unidad 14 del Sector 10 de la Zona Regable del Bembézar.

Las fincas que integraban esos linderos, con sus cargas, eran las siguientes:

A. La aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, en pleno dominio y libre de toda

carga, gravamen, afección o arrendamiento, valorada, de conformidad con las Bases de

Actuación aprobadas, especialmente la quinta, en 8.000.000 de pesetas. Se trataba de una parcela

de una hectárea, treinta y dos áreas y treinta y cuatro centiáreas. El acuerdo de segregación de

esta parcela, de 13.234 metros cuadrados, de la dehesa Matallana, para su aportación a la Junta

de Compensación del Plan Parcial del Parque Industrial y de Servicios “Matallana”, valorada en

8.000.000 de ptas, lleva fecha de 19 de julio de 1996. Linda: N, terrenos de la línea de ferrocarril

de Alta Velocidad; E, particulares en la besana llamada de los Prisioneros; S, José Carbonell

López; y O, carretera de Lora a Constantina que la separa del resto. Descatalogada por Orden de

9 de Agosto de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, consiguió la

clasificación urbanística de suelo urbano de uso industrial, teniendo la finca de la que se

segregaba la clasificación de suelo no urbanizable350

.

B. Aportadas por la entidad “Sociedad de Desarrollo Económico Loreño, S.L”, en pleno

dominio, libres de arrendamiento, pero gravadas con condición resolutoria a favor del I.A.R.A:

350

Legajo Polígono Industrial. Copia de la escritura de acta de protocolización de proyecto de compensación otorgada por Domingo Díaz Rodríguez y otros (Núm. 591, 8 de mayo de 1997, Notaría de José María Varela Pastor).

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180

las fincas registrales 12.111, 12.113, 12.114, 10.564, 10.550, 10.574 y 12.112, todas ellas ya

conocidas. Estas siete fincas se valoraron globalmente en 170.000.000 millones de pesetas.

C. La aportada por la entidad “Industrias Lampe, S.A”, en pleno dominio y libre de toda carga,

gravamen, afección o arrendamiento. Se trata de la finca de secano, llamada “Los Cotos”, al sitio

del mismo nombre, término de Lora del Río, que tiene su acceso por la carretera de Lora del Río

a Sevilla que discurre junto al Guadalquivir, cerrada con cerca de tapia de mampostería por los

vientos S y O y con pilares y alambres por el N. Mide la total finca cuatro hectáreas, cincuenta y

una áreas y treinta y una centiáreas, si bien en medición posterior resulta tener cuatro hectáreas,

dos áreas, noventa y una centiáreas y sesenta y un decímetros cuadrados. En su interior se

contiene una nave cubierta de uralita para fábrica y secadero de pimientos, que tiene su acceso

por el viento Norte y mide dos mil ochocientos metros cuadrados; otra nave destinada a

secadero, cubierta de uralita, que mide seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados y tiene su

entrada por dos puertas situadas en el viento Oeste. Otra caseta transformadora que mide treinta

y cinco metros cuadrados y se penetra en ella por el viento Norte. Una casilla báscula-puente

enlazada con la última caseta que tiene también su acceso por el viento Norte y mide cinco

metros y cuarenta decímetros cuadrados, con cubierta de uralita. Y seis pistas de cemento que

ocupan en total del suelo veintidós mil metros cuadrados. Se valoró el suelo, excluidas las

edificaciones, según los criterios contenidos en la Base Novena, en 60.000.000 de pesetas.

Inscrita al tomo 514, libro 162, folio 167, registral nº 451, del Registro de la Propiedad de Lora

del Río.

Las fincas resultantes fueron 64, correspondientes a las registrales siguientes: 12.651, 12.652,

12.653, 12.654, 12.655, 12.656, 12.657, 12.658, 12.659, 12.660, 12.661, 12.662, 12.663, 12.664,

12.665, 12.666, 12.667, 12.668, 12.669, 12.670, 12.671, 12.672, 12.673, 12.674, 12.675, 12.676,

12.677, 12.678, 12.679, 12.680, 12.681, 12.682, 12.683, 12.684, 12.685, 12.686, 12.687, 12.688,

12.689, 12.690, 12.691, 12.692, 12.693, 12.694, 12.695, 12.696, 12.697, 12.698, 12.699, 12.700,

12.701, 12.702, 12.703, 12.704, 12.705, 12.706, 12.707, 12.708, 12.709, 12.710, 12.711, 12.712,

12.713 y 12.714, las cuales, corresponden, respectivamente, a las fincas numeradas desde el

número 1 al 64, con determinación de sus propietarios, cargas, valoración y procedencia de las

fincas originales.

Se adjudicó al Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, en pleno dominio y por los conceptos

que a continuación se expresan, las siguientes fincas y participación indivisa de fincas:

a) En pago de su aportación a la Junta de Compensación una participación de 3´96% de la finca

resultante número 62 (finca 12.712, tomo 668, libro 211, folio 99, 1ª inscripción). La finca nº 62

era un solar, en el Polígono Industrial y de Servicios “Matallana”, con una superficie de

15.754´44 metros cuadrados, procedente de las registrales 10.574, 12.114 y de la formada por

segregación de la 3.686 (dehesa Matallana). Por su procedencia, afecta a las condiciones

resolutorias que gravaban las dos primeras fincas de origen. Ayuntamiento de Lora del Río:

3´96% del pleno dominio con carácter patrimonial. Linderos: N, calle aún sin nombre,

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

181

denominada calle D, en el proyecto; S, calle C; E, calle I; y O, calle H. Sociedad Desarrollo

Económico Loreño: 96´04%351

. Segregada y vendida.

El 16 de septiembre de 2014, tras protocolo 705, de 30 de julio de 2014, Montserrat Álvarez

Sánchez, Lora del Río, el Ayuntamiento inscribió a su favor, como solar parcela nº 2, procedente

de la finca nº 62, del Polígono Industrial y de Servicios “Matallana”, la registral nº 17.859*, 2ª

inscripción, tomo 987, libro 308, folio 64, de 877´15 metros cuadrados, lindantes al N con

parcela 15, S con calle Comercio (a donde le corresponde el nº 6 de gobierno), E con parcela 1 y

O con parcela 3352

.

Lo mismo puede decirse de la nº 17.860*, de 877´15 metros cuadrados, tomo 987, libro 308,

folio 66, inscripción 2ª, que linda al N con parcela nº 13-14, al S con calle Comercio (a donde le

corresponde el nº 8 de gobierno), E con parcela nº 2 y al Oeste con parcela nº 4353

.

La registral 18.761*, de 845´56 metros cuadrados, tomo 987, libro 308, folio 68, inscripción 2ª,

lindante al N con parcela nº 13-14, S con calle Comercio (a donde le corresponde el nº 10 de

gobierno), al E con parcela nº 3 y al O con parcela nº 5354

.

b) En concepto de porcentaje del aprovechamiento tipo que le corresponde se le adjudicaron al

Ayuntamiento las fincas de reemplazo números 31, 42 y 54.

La número 31 era un solar con una superficie de 1.478´53 metros cuadrados (registral 12.681*,

tomo 668, libro 211, folio 37, inscripción 1ª, 4 de julio de 1997, protocolo 591 de fecha 8 de

mayo de 1997, José María Varela Pastor, Lora del Río), afecta a las condiciones resolutorias que

gravaban la finca de origen (10.564). Eran sus linderos: N, zona de viarios y aparcamientos; S,

calle sin nombre, denominada calle L, en proyecto; E, calle aún sin nombre, denominada calle N

en proyecto; y O, fincas números 41 y 32. Solar de uso industrial de intensidad uno, de zona

dos355

. Solar de uso industrial de intensidad uno, de zona dos, con retranqueo mínimo a fachada

o fachadas enfrentadas a vial cinco metros, resto de fachadas dos metros; tipología de la

edificación como edificación aislada y adosada por agrupación de parcelas, altura máxima de la

edificación tres plantas sobre rasante y doce metros, edificabilidad máxima de un metro

cuadrado techo/metro cuadrado suelo sobre parcela neta, y alineación de fachada según Plan

Parcial, que señala como parcela mínima la de 600 metros cuadrados356

.

351

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 352

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 353

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 354

Nota simple expedida el 13 de julio de 2016 y 20 de noviembre de 2015 (aquí consta hipotecada). Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 355

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 356

Nota simple expedida el 21 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

182

La número 42 (tomo 668, libro 211, folio 59, finca 12.692*) tenía una superficie de 1.297´12

metros cuadrados y procedía también de la origen 10.564.

Y la número 54 (registral 12.704, tomo 668, libro 211, folio 83, 1ª inscripción) era otro solar con

una superficie de 18.340´24 metros cuadrados, procedente de las registrales 10.550 y 12.111,

afecta a las condiciones resolutorias que gravaban las fincas de origen. Eran sus linderos: N,

calle aún sin nombre, denominada calle F en el proyecto; S, calle aún sin nombre, denominada

calle E en el proyecto; E, calle aún sin nombre, denominada calle J en el proyecto; y O, calle aún

sin nombre, denominada calle F en el proyecto y zona ajardinada357

. En el listado de fincas

encontradas, titulares Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, aparece con 18.271´29 metros

cuadrados. Situación actual: ¿Segregada: 13.000 metros cuadrados?. ¿Parcela restante vendida?.

¿Junto a la parcela 12.707?.

Se valoró lo atribuido a este partícipe, por todos los conceptos, en 476.062.976 pesetas, que,

estimándose proporcional a su aportación, quedó pagado.

A Industrias Lampe, S.A., por su aportación a la Junta de Compensación, se le adjudicó el

pleno dominio de la finca de reemplazo número 60 (registral nº 12.710, con una superficie de

15.215´22 metros cuadrados, procedente de las registrales 10.574 y 451, conteniendo en su

interior las naves de la registral 451 aportada), de conformidad con lo establecido en el convenio

suscrito entre los miembros de la Junta de Compensación en fecha 20 de septiembre de 1995 y el

contenido de la escritura de adhesión de Industrias Lampe, S.A., a la Junta de Compensación. Se

valoró el suelo adjudicado en 47.963.851 pesetas, proporcional a su aportación, por lo que quedó

pagada.

A la Sociedad de Desarrollo Económico Loreño, S.L., por su aportación a la Junta de

Compensación se le adjudicó en pleno dominio las fincas resultantes números 1 (12.651),

2(12.652), 3(12.653), 4(12.654*)358

, 5(12.655), 6(12.656), 7(12.657), 8(12.658), 9(12.659),

10(12.660), 11(12.661), 12(12.662), 13(12.663), 14(12.664), 15(12.665), 16(12.666),

17(12.667), 18(12.668), 19(12.669), 20(12.670), 21(12.671), 22(12.672), 23(12.673),

24(12.674), 25(12.675), 26(12.676*)359

, 27(12.677), 28(12.678), 29(12.679), 30(12.680),

357

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 358

Por protocolo 220, de fecha 1 de marzo de 2005, José María Varela Pastor, Lora del Río, esta finca fue inscrita a título de permuta a favor del Ayuntamiento de Lora del Río el 7 de abril de 2005 (tomo 665, libro 210, folio 207, inscripción 2ª). Solar ubicado en Lora del Río, Polígono Industrial y de Servicios Matallana, con una superficie de 1.223´40 metros cuadrados, lindante al N con zona destinada a aparcamientos, S con zona de afección de Renfe, E con finca nº 3 y O con finca segregada. Nota simple expedida el 21 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 359

Por protocolo 220, de fecha 1 de marzo de 2005, José María Varela Pastor, Lora del Río, esta finca fue inscrita a titulo de permuta a favor del Ayuntamiento de Lora del Río el 7 de abril de 2005 (tomo 668, libro 211, folio 27, inscripción 2ª). Solar ubicado en Lora del Río, en el Polígono Industrial y de Servicios Matallana, con una superficie de 1.076´41 metros cuadrados, lindante al N con calle aún sin nombre llamada L en el proyecto, S con zona de afección de Renfe, E con finca nº 25 y O con finca nº 27. También las características urbanísticas se especifican en la nota simple consultada, expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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183

32(12.682), 33(12.683), 34(12.684), 35(12.685), 36(12.686), 37(12.687), 38(12.689),

39(12.690), 40(12.691), 41(12.692*), 43(12.693), 44(12.694), 45(12.695), 46(12.696),

47(12.697), 48(12.698), 49(12.699), 50(12.700), 51(12.701), 52(12.702), 53(12.703),

55(12.705), 56(12.706), 58(12.708), 59(12.709), 61(12.711)360

y 63(12.713), además de una

participación indivisa de 96´04% de la finca de reemplazo nº 62 (finca registral nº 12.712, tomo

668, libro 211, folio 99, 1ª inscripción). Se valoró lo adjudicado en 529.019.094 pesetas,

proporcional a lo aportado, por lo que quedó pagada.

El viario, calles, aparcamientos, zonas verdes y jardines y zona de servidumbre de línea eléctrica

integran la finca resultante nº 64, con una superficie de 115.913´38 metros cuadrados (registral

12.714*, tomo 668, libro 211, folio 103, 1ª inscripción), procedente de las registrales 12.111,

12.112, 12.113, 12.114, 10.574, 10.550, 15.564, 451 y de la formada por segregación de la 3.686

(dehesa Matallana), afecta a las condiciones resolutorias que gravan las fincas de origen.

Linderos por los cuatro vientos: fincas que forman el Polígono Industrial361

. Linda por sus cuatro

vientos cardinales con las fincas que el forman el Polígono Industrial como se pone de

manifiesto en las respectivas descripciones de las mismas. Inscripción: 4 de julio de 1997362

.

Situación actual: ¿Segregada y vendida?.

Y los terrenos destinados a parque deportivo, equipamiento comercial y social integran la finca

resultante número 57 (tomo 668, libro 211, folio 89, finca 12.707*, 1ª inscripción, fecha 4 de

julio de 1997), de 13.364´81 metros cuadrados, procedente de las registrales 12.112 y 12.113,

afecta a las condiciones resolutorias que gravan las fincas de origen. Linderos: N, trazado

ferroviario del AVE y C-431; S, calles aún sin nombre, denominadas calle F y calle E en el

proyecto; E, finca número 56; y Oeste, finca número 63363

. Solar destinado a uso de parque

deportivo, equipamiento social y comercial, de zona uno, con retranqueo mínimo de fachada a

cualquier lindero de cinco metros: tipología de la edificación como edificación aislada sin

determinación territorial de la parcela; altura máxima de edificación de dos plantas sobre rasante

360

Procedente de esta finca he visto dos fincas registrales, a título de compraventa, a favor del Ayuntamiento, según protocolo nº 705, de fecha 30 de julio de 2014, Montserrat Álvarez Sánchez, Lora del Río, inscritas el 16 de septiembre de dicho año en el Registro de la Propiedad. La nº 16.388*(tomo 996, libro 312, folio 219, inscripción 6ª): urbana: d.- parcela número cuatro.- Solar ubicado en Lora del Río, procedente de la finca nº 61, en el Polígono Industrial y de Servicios Matallana, con una superficie de 2.013´46 metros cuadrados, lindante al N con calle aún sin nombre denominada calle C en el proyecto inicial, S con calle aún sin nombre denominada calle A en el proyecto inicial, E con parcela nº 3 de su reparcelación y O con parcela nº 5 de su reparcelación. La nº 16.389*(tomo 996, libro 312, folio 221, inscripción 6ª): urbana: e.- parcela número cinco.- Solar ubicado en Lora del Río, procedente de la finca nº 61, en el Polígono Industrial y de Servicios Matallana, con una superficie de 2.013´46 metros cuadrados, lindante por el N con calle aún sin nombre denominada calle C en el proyecto inicial, S con calle aún sin nombre denominada calle A en el proyecto inicial, E con parcela número cuatro de su reparcelación y O con parcela número seis de su reparcelación. Notas simples expedidas el 20 de noviembre de 2015. 361

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 362

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 363

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

184

y diez metros, edificabilidad máxima cero, veinte metros cuadrados techo/metro cuadrado suelo

sobre parcela neta, y alineación de fachada según Plan Parcial364

.

Las obras de urbanización stricto sensu del Polígono ascendían a la suma de 794.500.000 pesetas

aproximadamente, asumido íntegramente por la entidad Sociedad de Desarrollo Económico

Loreño, S.L., no sólo estos gastos de urbanización, sino también cualesquiera otros derivados de

la ejecución del planeamiento, tal y como se había acordado en el convenio urbanístico de fecha

20 de septiembre de 1995 y cláusulas establecidas en la escritura de adhesión de Industrias

Lampe, S.A., a la Junta de Compensación.

Para garantizar el pago e inversión de dicha suma en las obras de urbanización, teniendo en

cuenta que la etapa 1 (fincas resultantes números 1 a 51 inclusive, y sus viales, aparcamientos y

zonas verdes) estaban concluidos, se gravarían con carácter real, a razón de la cantidad máxima

de 7.500 ptas por metro, la participación que a esta entidad corresponde en la finca resultante nº

62, y la totalidad de las fincas 52, 53, 55, 56, 58, 59, 61 y 63, liberando de tal responsabilidad a

las restantes fincas y participaciones indivisas de los restantes dueños, al no tener éstos que

costear materialmente tales gastos. Caso de cesar la proindivisión de la finca 62, la carga

gravitaría sobre las fincas concretas que a SODEL, S.L., se le adjudicasen, sin que afectasen a las

fincas concretas adjudicadas al otro condueño o comunero. Era el 8 de mayo de 1997365

.

54. EDIFICIO ENTE GESTOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL

Polígono Industrial. Edificio Ente Gestor. Finca registral nº 12.692*, inscrita al tomo 668, libro

211, folio 59, de 1.297´12 metros cuadrados de superficie total y 405´32 construidos.

Recepcionadas las obras el 20 de agosto de 1998, iniciadas el 26 de diciembre de 1997, fue

declaración obra nueva366

.

La nota simple expedida el 23 de junio de 1999 nos da sus linderos: N, zona de viarios y

aparcamientos; S, calle sin nombre, denominada calle L en proyecto; E, finca nº 43, y O, calle

sin nombre, denominada calle N en proyecto. Vía Pública: Polígono Industrial Matallana.

Número: 42.

Se trata de un edificio de dos plantas, que consta en la planta baja de un patio, cuatro despachos,

dos almacenes, dos cuartos de aseo y uno más de minusválido, así como dos áulas. La planta alta

cuenta con cinco despachos y una sala de reuniones.

364

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 365

Legajo Polígono Industrial. Copia de la escritura de acta de protocolización de proyecto de compensación otorgada por Domingo Díaz Rodríguez y otros (Núm. 591, 8 de mayo de 1997, Notaría de José María Varela Pastor). Registro de la Propiedad de Lora del Río. Presentado a las 10 horas del día 16 de mayo de 1997, con el nº 1879 del Diario 45. Inscripción: 4 de julio de 1997. 366

Legajo Polígono Industrial. Edificio Ente Gestor.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

185

El edificio tiene dos entradas por la planta baja, una en la fachada principal y otra por un lateral

que comunica directamente con las áulas.

Por la entrada principal del edificio se accede directamente al patio que cumple las funciones de

distribuidor a las distintas dependencias de la planta baja y a la escalera y ascensor de acceso a la

planta alta. En planta alta las dependencias se sitúan perimetralmente a una galería que da al

patio de la planta baja. La cubierta de edificio no es transitable pudiéndose acceder sólo para su

conservación.

La planta baja tiene una superficie total contruida de 276´22 metros cuadrados, y la alta 129´10

metros cuadrados, siendo el total de la superficie construida, como ya hemos dicho, de 405´32

metros cuadrados367

.

55. EL CASTILLO DE LORA

Hemos podido consultar la copia de la escritura de compraventa, otorgada por los cónyuges

Manuel Rodríguez García y Francisca Paredes Sánchez, a favor de Alfonso Morales Navarro

como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, de una suerte de tierra al

sitio del Castillo, del término de Lora del Río, que linda al N con finca de Joaquín Vidiella

Llatse, al E con otra finca de Francisco Carballo Guillén, al S con el río Guadalquivir y al O con

el arroyo del Churre, con una cabida de 1 hectárea, 62 áreas y 74 centiáreas (16.274 metros

cuadrados), siendo el valor de la compraventa 2.506.196 pesetas (José F. Velasco Mallol, Juan

Pedro Montes Agusti en su nombre, 16 de febrero de 1995, protocolo número 120).

Los vendedores se habían hecho con el Castillo el 2 de junio de 1989, habiendo sido adquirido

por ellos a Eugenio Silvestre Taupenot y Ana María Martínez Villalba, en virtud de escritura

autorizada en la villa de Lora del Río, por su notario titular, José Francisco Velasco Mallol,

inscrito en el Registro de la Propiedad, tomo 558, libro 178, folio 11, finca número 2.139,

inscripción 3ª.

En el punto octavo de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento-Pleno el 17 de

noviembre de 1994, entre otros, se había adoptado el acuerdo de adquirirlo, autorizando el gasto

con cargo a la partida 432.600 del Presupuesto General para el ejercicio de 1994.

El 10 de abril de 1995 se hacía la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del

Ayuntamiento de Lora del Río, 4ª inscripción de la finca 2.139*, al folio 11 del tomo 568, libro

178368

. Hay nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Rústica.

Fue una importantísima adquisición porque este inmueble lo constituía las ruinas del Castillo,

con Régimen de Protección BIC., declarado por Disposición de 25 de junio de 1985, siendo su

367

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 368

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Escritura de propiedad. Finca rústica al sitio del Castillo.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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tipología la de Monumento. Nivel de protección C en el Catálogo de 1984, elevado a A en el

Catálogo del actual Plan de Ordenación Urbanística.

Según al-Idrisi, Lora fue uno de los hisn (defensa, control y refugio) más importantes en la activa

ruta entre Córdoba y Sevilla, casi a mitad de uno de los dos caminos que unían Sevilla con

Córdoba. El primero iba por Carmona y Écija. El segundo lo llama al-Idrisi el camino de Lora o

el camino del río y recorría la distancia entre Sevilla y Córdoba en tres días por la margen

derecha del Guadalquivir, con etapas intermedias en Alcolea y Moratalla369

. Por Lora pasaba

asímismo la ruta fluvial, con servicio regular de embarcaciones entre Córdoba y Sevilla, descrita

también por al-Idrisi370

.

Los tapiales, módulo y disposición de las torres del Castillo de Lora, así como la planta del

edificio, nos permiten fechar su construcción en época almohade.

Pensamos que el edificio, un bastión defensivo importante, se debe inscribir dentro del enorme

esfuerzo constructivo llevado a cabo en la segunda mitad del siglo XII, formando parte de la

defensa de Sevilla, capital administrativa de Al-Andalus para los almohades, y sobre todo como

defensa y control de la principal vía de comunicación, que era el Guadalquivir, objetivo

prioritario a cubrir371

. El paralelo más claro corresponde al castillo de Sanlúcar la Mayor372

.

56. URBANIZACIÓN AL SITIO DE GÓMEZ

Copia de la escritura de compraventa (nº 1.432, José María Varela Pastor), otorgada por doña

Maria Gracia Fernández Ferreira a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,

representado por su Alcalde-Presidente Domingo Díaz Rodríguez, el 29 de octubre de 1997, de

una suerte de tierra de riego, considerada de suelo urbano, al sitio de Gómez, con una extensión

superficial de dos fanegas, equivalentes a 1 hectárea, 14 áreas y 4 centiáreas (11.404 metros

cuadrados), por 11.333.770 ptas, para la construcción de viviendas en régimen especial.

El acuerdo de aprobación de expediente para la contratación por concurso de dicha adquisición

de suelo lleva fecha de 28 de octubre de 1996 y la adjudicación definitiva es de 1 de octubre de

1997.

369

AL-IDRISI, Description de l'Afrique et de l'Espagne, ed. R.Zozy et M.J. de Goeje, Leiden: E.J.Brill, 1968, pág. 254-255. Rafael VALENCIA RODRÍGUEZ, "La Vega Sevillana del Guadalquivir en la Alta Edad Media", págs. 49-50. 370

AL-IDRISI, op.cit., pág. 256. Juan Manuel LOZANO NIETO, "Lawra en algunos libros recientes sobre Al-Andalus. Notas de lectura", en Lora del Río. Revista de Estudios Locales, 2 (1991), pág. 7. 371

Magdalena VALOR PIECHOTTA, “Las fortificaciones medievales en la bailía de Setefilla (Sevilla)”, en Actas del I Congreso de Castellología Ibérica, Excma. Diputación Provincial de Palencia, 1994, pág. 732. 372

Magdalena VALOR PIECHOTTA y S. RODRÍGUEZ DE GUZMÁN, “Las fortificaciones medievales en el Aljarafe sevillano”, Anuario Arqueológico de Andalucía, 1991, II, págs. 367-373.

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La inscripción de la finca a favor del Ayuntamiento: tomo 660, libro 209, folio 39 vº, finca nº

3.081, inscripción 8ª, el 3 de enero de 1998373

. Hay nota simple expedida el 23 de junio de 1999.

Eran sus linderos: N, tierras de los herederos de Manuel García Esquina; S, con el arroyo de

Gómez y camino de Arenillas; E, con tierras de Manuel Jimena Caro; y O con tierras de los

herederos de Manuel García Esquina.

El Ayuntamiento elaboró un proyecto de urbanización para el PFOEA-99 respecto a este suelo,

de 11.404 metros cuadrados, aprobado por la Comisión de Gobierno de fecha 23 de marzo de

1999. Al parecer, como consecuencia de dicho proyecto, se hizo necesario segregar una

superficie de 4.363´63 metros cuadrados, siendo ésta la superficie total de la actuación.

La mencionada superficie se distribuiría en tres manzanas: Proyecto Manzana 1 con una

superficie de 1.065´95 metros cuadrados, Manzana 2 con una superficie de 1.150´69 metros

cuadrados y Manzana 3 con una superficie de 288´86 metros cuadrados, completando el resto de

superficie hasta los 4.336´33 metros cuadrados con viales.

El 30 de abril de 2002, salida 6 de mayo nº 900, se solicitaba al Registro de la Propiedad la

segregación de la finca matriz y la conversión de las tres manzanas en tres fincas registrales

independientes, acompañándose a la solicitud cédula urbanística de los terrenos en cuestión, así

como copia del proyecto de urbanización y planos374

.

Hay documentación, al respecto, en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento

de Lora del Río. En la nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015, la registral 3.081*,

inscripción 8ª, aparece con 7.626´49 metros cuadrados, tratándose de la parcela 262 del

polígono 13 (SURB-R2.2), que linda al N con calle C del proyecto de Urbanización y a la

parcela 263 del polígono 13, al O a las calles D y C, Colegio de Enseñanza Infantil y Primaria

“Virgen de Setefilla” y a la parcela 260, al E a la parcela 264, y al S con la parcela 9045 arroyo

Gómez375

.

Protocolo de fecha 3 de mayo de 2012, inscribiéndose a continuación, el 24 de mayo, a favor del

Ayuntamiento, a título de segregación, la finca registral nº 18.286* (tomo 1.010, libro 316, folio

213, inscripción 1ª), en el paraje llamado Gómez, de 914´51 metros cuadrados, parcela segregada

de la nº 262 del polígono 13, SURB-R.2, incluidos en el área de reparto del Proyecto de

Reparcelación correspondiente, lindantes al S con la parcela 9045 arroyo Gómez, al N con resto

de la finca de la que se segrega, al E con parcela 264 y al O también con resto de la finca de la

que se segrega376

. La parcela 262 del polígono 13 es colindante al Colegio Público “Virgen de

Setefilla”, calle Jesús del Calvario nº 2. A esta parcela propiedad del Ayuntamiento, según la

referencia o certificado catastral del mencionado centro educativo, emitida el 24 de noviembre

373

Escritura de compraventa a María Gracia Fernández Ferreira. Finca nº 3.081. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 374

Solicitud al Registrador de la Propiedad en relación a la finca registral nº 3.081. Segregación de 4.336´33 metros cuadrados. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 375

Notas simples. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, finca registral 3.081. 376

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

188

de 2015, le quedaron o tenía en esta fecha 8.541 metros cuadrados. Colindante al Colegio

Público Virgen de Setefilla era también la parcela 260 de dicho polígono 13, de 13.284 metros

cuadrados, llamada Fuente Salada, cuya propiedad, según la citada referencia catastral, consta

ser de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su titular la Consejería de Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía.

57. PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR U-5

Hemos consultado el convenio urbanístico para el desarrollo del Plan Especial de Reforma

Interior (P.E.R.I U-5), suscrito el 15 de julio de 1998, por Domingo Díaz Rodríguez, como

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, y Jesús Terres Martín, en

representación de la sociedad “Nacimiento S.A”, propietaria mayoritaria de la Junta de

Compensación del P.E.R.I U-5 en Lora del Río, cuyo objeto era la Unidad de Ejecución U.E.1,

plano nº 10, del mencionado P.E.R.I. U-5, aprobado definitivamente con la disciplina impuesta

por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de julio de

1995.

El Ayuntamiento se hacía con una serie de parcelas, en concepto de cesión del 10% del

aprovechamiento urbanístico de la U.E. 1 como participación de la comunidad en las plusvalías

urbanísticas. Venía a anular el anterior convenio firmado de fecha 30 de septiembre de 1993 y

tenía como objetivo el desarrollo del Plan y el comienzo de su urbanización de forma inmediata,

conforme al propio Plan Especial y a las determinaciones introducidas en la Revisión del Plan

General de Ordenación Urbana de Lora del Río, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento

el día 27 de mayo de 1996.

A nivel general, sobre estos terrenos, de 11.880 metros cuadrados, se pretendía remodelar y dotar

de infraestructuras el Barrio del Castillo, la asignación de nuevos usos al suelo y el tratamiento

del borde del arroyo Churre, así como la creación de un parque arqueológico en el entorno del

Castillo.

La cesión al Ayuntamiento por el 10% fue de 1.926´68 metros cuadrados techo por los

19.266´80 metros cuadrados techo de la Unidad de Ejecución, materializándose en la siguiente

relación de parcelas: M1.1/P1 a M1.1/P9 y M1.1/P23 a M1.1/P27, es decir, 14 parcelas, la

primera de 97´50 metros cuadrados y las restantes de 90 metros cuadrados, con una

edificabilidad la primera de 156 metros cuadrados y las demás con 144 metros cuadrados, en

total, 1.267´50 metros cuadrados con una edificabilidad total de 2.028 metros cuadrados.

La M1.1/P23 es la registral 14.748, tomo 760, libro 246, fol. 185, alta 1, que con fecha 16 de

agosto de 2001 estaba a nombre de “Nacimiento S.A”377

. Estas 14 parcelas deben corresponder a

377

Convenio urbanístico para el desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I U-5) en Lora del Río (Sevilla). Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Hay copia en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río con plano parcelario.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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las fincas registrales nºs 14.726* (97´5 metros cuadrados), 14.727* (90 metros cuadrados),

14.728* (90 metros cuadrados), 14.729* (90 metros cuadrados), 14.730* (90 metros cuadrados),

14.731* (90 metros cuadrados), 14.732* (90 metros cuadrados), 14.744 (90 metros cuadrados),

14.748 (90 metros cuadrados), 14.749 (90 metros cuadarados), 14.750* (90 metros cuadrados),

14.751* (90 metros cuadrados), 14.752* (90 metros cuadrados) y 14.796 (95´63 metros

cuadrados). La 14.744, con una superficie de 90 metros cuadrados, constaba de una superficie

útil de 93´97 metros cuadrados y construida de 114´03 metros cuadrados.

Con fecha 16 de agosto de 2001, protocolo de 13 de octubre de 1999, autorizante María Pilar

Gómez Villalba, el Ayuntamiento inscribió a su favor la finca nº 14.807* (tomo 761, libro 247,

folio 79, inscripción 1ª). Se trata de una parcela calificada como Zona Verde, de la Unidad de

Ejecución número 1 de este Plan Especial, con una superficie de 948´99 metros cuadrados,

siendo sus linderos: frente calle B, derecha calle B, izquierda límite sur del Plan Especial y fondo

límite Oeste del Plan Especial. Usos: residencial unifamiliar, entre otros usos compatibles378

.

Y, al menos, según notas simples expedidas el 23 de diciembre de 2015379

, lo mismo ocurrió

con algunas de las fincas antes mencionadas, las que llevan el significativo arterisco (*):

La nº 14.726* (tomo 760, libro 246, folio 138, inscripción 1ª), M1.1/P1, de 97´50 metros

cuadrados, de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector

U-5” de Lora del Río. Linderos: frente calle B seis cincuenta metros, derecha delimitación de la

U.E.2 quince metros, izquierda M1.1/P2 quince metros y fondo delimitación con la U.E.2 seis

cincuenta metros. Usos: residencial unifamiliar, entre otros compatibles. Edificabilidad: 156

metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota de participación: 0,870%. Valor: 156

unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no existen.

La nº 14.727* (tomo 760, libro 246, folio 143, inscripción 1ª), M1.1/P2, de 90 metros cuadrados,

de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector U-5” de

Lora del Río. Linderos: frente calle B seis metros, derecha M1.1/P1 quince metros, izquierda

M1.1/P3 quince metros y fondo Delimitación con la U.E.2 seis metros. Usos: residencial

unifamiliar, entre otros compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de

viviendas: uno. Cuota de participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor.

Construcciones y vuelos: no existen.

La nº 14.728* (tomo 760, libro 246, folio 145, inscripción 1ª), M1.1/P3, de 90 metros cuadrados,

de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector U-5” de

Lora del Río. Linderos: frente calle B seis metros, derecha M1.1/P2 quince metros, izquierda

M1.1/P4 quince metros y fondo Delimitación con la U.E.2 seis metros. Usos: residencial

unifamiliar, entre otros compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de

viviendas: uno. Cuota de participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor.

Construcciones y vuelos: no existen.

378

Nota simple expedida el 23 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 379

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

190

La nº 14.729* (tomo 760, libro 246, folio 147, inscripción 1ª), M1.1/P4, de 90 metros cuadrados,

de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector U-5” de

Lora del Río. Linderos: frente calle B seis metros, derecha M1.1/P3 quince metros, izquierda

M1.1/P5 y fondo Delimitación con la U.E.2 seis metros. Usos: residencial unifamiliar, entre

otros compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota de

participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no

existen.

La nº 14.730* (tomo 760, libro 246, folio 149, inscripción 1ª), M1.1/P5, de 90 metros cuadrados,

de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector U-5” de

Lora del Río. Linderos: frente calle B seis metros, derecha M1.1/P4 quince metros, izquierda

M1.1/P6 quince metros y fondo M1.1/P27 seis metros. Usos: residencial unifamiliar, entre otros

compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota de

participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no

existen.

La nº 14.731* (tomo 760, libro 246, folio 151, inscripción 1ª), M1.1/P2, de 90 metros cuadrados,

de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector U-5” de

Lora del Río. Linderos: frente calle B seis metros, derecha M1.1/P5 quince metros, izquierda

M1.1/P7 quince metros y fondo M1.1/P26 seis metros. Usos: residencial unifamiliar, entre otros

compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota de

participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no

existen.

La nº 14.732* (tomo 760, libro 246, folio 153, inscripción 1ª), M1.1/P7, de 90 metros cuadrados,

de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector U-5” de

Lora del Río. Linderos: frente calle B seis metros, derecha M1.1/P6 quince metros, izquierda

M1.1/P8 quince metros y fondo M1.1/P25 seis metros. Usos: residencial unifamiliar, entre otros

compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota de

participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no

existen.

La nº 14.750* (tomo 760, libro 246, folio 189, inscripción 1ª), M1.1/P25, de 90 metros

cuadrados, de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector

U-5” de Lora del Río. Linderos: frente calle D seis metros, derecha M1.1/P24 quince metros,

izquierda M1.1/P26 quince metros y fondo M1.1/P7 seis metros. Usos: residencial unifamiliar,

entre otros compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota

de participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no

existen.

La nº 14.751* (tomo 760, libro 246, folio 191, inscripción 1ª), M1.1/P26, de 90 metros

cuadrados, de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector

U-5” de Lora del Río. Linderos: frente calle D seis metros, derecha M1.1/P25 quince metros,

izquierda M1.1/P27 quince metros y fondo M1.1/P6 seis metros. Usos: residencial unifamiliar,

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

191

entre otros compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número de viviendas: uno. Cuota

de participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor. Construcciones y vuelos: no

existen.

La nº 14.752* (tomo 760, libro 246, folio 193, inscripción 1ª), M1.1/P27, de 90 metros

cuadrados, de la Unidad de Ejecución número Uno del Plan Especial de Reforma Interior “Sector

U-5” de Lora del Río. Linderos: frente calle D seis metros, derecha M1.1/P26 quince metros,

izquierda Delimitación con la U.E.2 quince metros y fondo M1.1/P5 seis metros. Usos:

residencial unifamiliar, entre otros compatibles. Edificabilidad: 144 metros cuadrados. Número

de viviendas: uno. Cuota de participación: 0,803%. Valor: 144 unidades corregidas de valor.

Construcciones y vuelos: no existen.

58. EN EL SECTOR U-8

Al respecto, hemos dispuesto de las notas simples informativas, expedidas por el Registro de la

Propiedad, el 13 de octubre de 1998, sobre cesiones al Ayuntamiento en el Sector U-8: parcela

EL-1, de 7.678,92 metros cuadrados, finca nº 13.127, tomo 691, libro 219, folio 205, 1ª

inscripción; parcela EL-2, de 2.314´15 metros cuadrados, finca nº 13.128, tomo 691, libro 219,

folio 207, 1ª inscripción; restante del ámbito de compensación del sector U-8, al sitio del

Zahornil, destinado a uso de red viaria, de 24.840´90 metros cuadrados, finca nº 13.129, tomo

691, libro 219, folio 209, 1ª inscripción; y parcela M6, polígono 6, de 1.893´27 metros

cuadrados, destinada a uso residencial y terciario, finca nº 13.130, tomo 691, libro 219, folio 211,

1ª inscripción380

.

La nº 13.127* (tomo 691, libro 219, folio 205, 1ª inscripción), parcela EL-1, Polígono La

Campana, de 7.678´92 metros cuadrados, está descrita con estos linderos: N, en línea recta de

seis, cuarenta y cinco metros con Avenida de la Cruz; S, en línea recta de cuarenta y siete,

cuarenta metros, con la calle F; y E, en línea quebrada de ciento treinta y nueve, noventa y cinco

/más/ siete, noventa/ocho, quince/ más/ noventa y siete, ochenta metros, con el Polideportivo

Municipal. Parcela destinada a espacios libres, del sector U-8 del Plan General de Ordenación

Urbana de Lora del Río, al sitio del Zahornil, resultante del Proyecto de Compensación

Urbanística del Plan Especial de Reforma Interior de dicho Sector-Plan Especial de Reforma

Interior “La Campana” 381

.

La nº 13.128* (tomo 691, libro 219, folio 207, 1ª inscripción), parcela EL-2, Polígono La

Campana, de 2.314´15 metros cuadrados, tenía como linderos: N, en línea recta de once, setenta

metros con la calle A; O, en línea recta de ciento sesenta y cinco metros, treinta y dos metros con

la calle K; S, en línea recta de veinticuatro, sesenta y tres metros con la calle F; y E, en línea

380

Cesiones sector U-8. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 381

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida por el Ayuntamiento el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

192

recta de cienro sesenta y seis, treinta y ocho metros con la calle L. Parcela, como la anterior,

destinada a espacios libres. Todas las calles del mismo sector. Antiguo carácter patrimonial382

.

Plaza Doñana.

La nº 13.129* (tomo 691, libro 219, folio 209, inscripción 1ª), de 24.840´90 metros cuadrados,

limitando al N con Avenida de la Cruz, al S con calle F y con la parcela EL-1 al Este. Restante

del ámbito de compensación del sector U-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Lora del

Río, al sitio del Zahornil, que en el Proyecto de Compensación Urbanística del Plan Especial de

Reforma Interior de dicho Sector-Plan Especial de Reforma Interior “La Campana”, se destina a

uso de red viaria383

. En nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015, se especican más

concretamente sus linderos: N con Avenida de la Cruz, O con Avenida de La Campana y

terrenos de Hiperlora, S con calle F y E con la parecela EL-1 e interior con todas las parcelas

resultantes del proyecto que se inscribe. Antiguo carácter patrimonial y uso red viaria384

.

Y la nº 13.130 (tomo 691, libro 219, folio 211, inscripción 1ª), parcela M6, polígono 6, 3.870

M2T, de 1.893´27 metros cuadrados, cuyos linderos eran: N con calle I, S con calle F, E con

calle K y O con calle J. Parcela destinada a uso residencial -42 viviendas- y terciario, del sector

U-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río, al sitio del Zahornil, resultante del

Proyecto de Compensación Urbanística del Plan Especial de Reforma Interior de dicho Sector-

Plan Especial de Reforma Interior “La Campana”385

. Enajenada.

El 23 de noviembre del año 2000 se inscribe a favor del Ayuntamiento, a título de compensación

urbanística, antiguo carácter patrimonial, una parcela resto de la finca agrupada del Sector U-8,

del Plan General de Ordenación Urbana, al sitio del Zahornil, Avda. de La Campana, con una

superficie de 664´82 metros cuadrados, siendo sus linderos: N, Avenida de la Campana y calle J

del Sector U-8; Oeste, Avenida de La Campana; Sur, Avenida de La Campana y calle J del

Sector U-8; y Este, la calle J de dicho sector. Edificabilidad: cero metros cuadrados/ techo. Uso:

red viaria. Cero por ciento, cuota de participación en la Junta de Compensación. Finca registral

nº 14.222* (tomo 738, libro 238, folio 225, inscripción 1ª). Protocolo nº 1.671, de 25/10/2000,

José María Varela Pastor386

.

Subsanación de error. La manzana 1 o M1 (registral 12.970), al parecer, de 1.739´5 metros

cuadrados, es propiedad, no de “Industrias Pimentoneras, Sociedad Limitada”, sino de la

“Compañía de Transformación y Explotación de Marismas, Sociedad Limitada”, en la

382

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida por el Ayuntamiento el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 383

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 384

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 385

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. 386

Nota simple expedida el 23 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

193

proporción de noventa y tres enteros y novecientas once milésimas por ciento (93´911%) y el

Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río en la proporción de seis enteros y ochenta y nueve

milésimas de otro por ciento (6´089%), correspondiendo a la primera entidad una edificabilidad

de dicha manzana de 3.794 metros cuadrados/techo y al Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río

una edificabilidad de 246 metros cuadrados/techo, acordándose que en cumplimiento a lo

convenido con el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río al aprobar el Plan Especial de Reforma

Interior del Sector U-8 (P.E.R.I. LA CAMPANA), que la edificabilidad que le corresponde al

mismo en la finca que nos ocupa se materializará en un local comercial en estructura, de dicha

superficie de 246 metros cuadrados, con fachada a la Avenida de La Campana. Quedó practicada

la subsanación en el tomo 690 del Archivo, libro 218 del Ayuntamiento de Lora del Río, folio

107, finca 12.970, inscripción 3ª, el 7 de diciembre del año 2002387

.

59. CENTRO CÍVICO, JEFATURA DE POLICÍA Y CENTRO DE SALUD

Expropiación de las parcelas 34, 36 y 37 incluidas en la modificación puntual nº 7 del P.G.O.U,

según el acta de modificación y pago fechada el 30 de noviembre de 1998, siendo órgano

expropiante y beneficiario de los bienes el Excmo. Ayuntamiento del Río y la parte expropiada

la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, con Domingo Díaz Rodríguez en la Alcaldía. Los

bienes que se expropian, inscritos a favor del Ayuntamiento el 15 de diciembre de 1998, fueron

los siguientes:

1. Parcela nº 34, con una superficie de 1.125 metros cuadrados, destinada a un uso de zona verde

situada en el Polígono Residencial Las Viñas, siendo sus linderos: N, con la parcela nº 32 del

mencionado Plan Parcial de Las Viñas, al E con la parcela nº 35 del mismo Plan, al S con una

zona destinada a viales y al O con una parcela destinada a zona verde. Valorada, según informe

del Arquitecto Municipal, en 3.200.333 pesetas. Al respecto, se produjo error en la descripción

de esta parcela nº 34, que en realidad debía ser la parcela nº 32, dado que la parcela nº 34 ya era

del Ayuntamiento e integraba la finca registral nº 9.603* del Registro de la Propiedad de Lora

del Río. El error se produjo al estar la parcela 34 y la parcela 32 dentro de una misma manzana y

ser ambas colindantes entre sí, teniendo ambas la misma superficie. La rectificación se llevó a

cabo el 22 de abril del año 2002388

.

2. Parcela nº 36, con una superficie de 2.000 metros cuadrados, destinada a un uso de

equipamiento dotacional para la Policia Local, situada en el Polígono Residencial Las Viñas de

387

Escritura de subsanación otorgada por Manuel Jesús Ledro León, en su condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, y Juan Cuquerella Úbeda, en nombre y representación de la entidad mercantil “Compañía de Transformación y Explotación de Marismas, S.L.”, Notaría de Fernando Muñoz Centelles, núm. 1.071, Lora del Río, 1 de agosto de 2002. Copia 02-08-2002. Incluye nota del Registro de la Propiedad de Lora del Río y Modelo 600. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 388

Rectificación del acta de ocupación y pago entre el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río y la Empresa Pública del Suelo de Andalucía de fecha 30 de noviembre de 1998 por error material producido en la descripción de la parcela 34 del Polígono de Las Viñas de Lora del Río, Lora del Río, 22 de abril de 2002. Incluye fotocopias de la registral nº 9.603. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Lora del Río, con los siguientes linderos: al N con una parcela destinada a zona verde, al Este

con la parcela nº 37 del mencionado Plan Parcial Las Viñas, al S con la parcela nº 38 del mismo

Plan Parcial y al O con la carretera A-457 Carmona-Lora del Río. Apreciada en 13.825.445

pesetas.

3. Parcela nº 37, con una superficie de 2.000 metros cuadrados, destinada a uso de equipamiento

dotacional socio-asistencial, situada en el Polígono Residencial Las Viñas de Lora del Río, con

los siguientes linderos: N, con una parcela destinada a zona verde; E, con una parcela destinada a

viales; S, con la parcela nº 39 del Plan Parcial de Las Viñas; y al O con la parcela nº 36 del

mismo Plan Parcial. Valorada en 13.825.445 pesetas.

El importe total al que ascendía las tres parcelas objeto de expropiación sumaba la cantidad de

30.851.223 pesetas y se debían de segregar de la inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora

del Río al tomo 514, libro 162, folio 127, finca nº 6.537, perteneciente en pleno dominio a la

Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

En pago del justiprecio, el Ayuntamiento adjudicó a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía

la parcela nº 35-Sur, propiedad del Ayuntamiento, con una superficie de 4.490 metros cuadrados,

siendo sus linderos por el N una zona verde y S, E y O calle de nueva apertura que entonces no

tenía nombre, valorada en 53.027.200 pesetas por el Arquitecto Municipal. Parcela a segregar de

la inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río al tomo 482, libro 152, folio 112, finca

registral 9.604*, matriz y propiedad del Ayuntamiento. Hay que decir que era necesario quitar un

colector de saneamiento que había sobre esta parcela y ubicarlo en otro lugar, cambio de ovoide

cuyo coste se había calculado en 22.175.977 pesetas, gasto que se realizaría por la Empresa

Pública del Suelo, viniendo a disminuir el valor de la parcela nº 35-Sur de tal manera que su

aprecio, libre de carga o gravamen, sería de 30.851.223 pesetas, el mismo de las tres parcelas

expropiadas.

Se practicaron las inscripciones 1ª, de las fincas 13.167 (1.125 metros cuadrados, 659´31 útiles y

681´25 construidos), 13.168 (2.000 metros cuadrados de superficie total y 1.177´62 construidos),

13.169 (2.000 metros cuadrados) y 13.170, a los folios 17, 19, 21 y 23, del tomo 696 del

Archivo, libro 221 del Ayuntamiento de Lora del Río, las tres primeras fincas a favor del Excmo.

Ayuntamiento de Lora del Río y la última a nombre de la Empresa Pública del Suelo de

Andalucía, el 15 de diciembre de 1998389

.

La nº 13.167* (tomo 696, libro 221, folio 17, inscripción 1ª, obra nueva inscripción 3ª), de 1.125

metros cuadrados, parcela nº 34, lindaba al N con parcela nº 32, al S con zona destinada a viales,

al E con parcela nº 35 del mismo Plan y al O con una parcela destinada a zona verde390

. Se trata

del Centro Cívico. Edificio de una planta, que tiene una superficie total útil de 659´31 metros

cuadrados, y una superficie total construida de 681´25 metros cuadrados. Consta de porche de

389

Expropiación de las parcelas 34, 36 y 37 de Las Viñas, incluidas en la modificación puntual nº 7 del P.G.O.U. Acta de ocupación y pago, Lora del Río, 30 de noviembre de 1998. 390

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

195

acceso con 122´18 metros cuadrados. Vestíbulo de entrada de 34´86 metros cuadrados. Una

escalera de acceso a la cubierta de 4´06 metros cuadrados y otra escalera de acceso a cabina de

proyección de 7´07 metros cuadrados. Un cuarto de limpieza de 3´75 metros cuadrados y otro

cuarto de I.T.C. de 2´28 metros. Un pasillo de 26´63 metros cuadrados, un áula de 189´89 metros

cuadrados, dos aseos de 23´67 metros entre ambos y uno de minusválido de 5´79 metros. Un

almacén de 48´97 metros y un salón de actos de 190´16 metros cuadrados. Linderos: N con zona

de viales, S con parcela 34 del Plan Parcial, E parcela 35 del Plan Parcial y Oeste parcela 31 del

Plan Parcial. Protocolo de fecha 30 de noviembre de 1988, Domingo Díaz Rodríguez, Lora del

Río, inscrita el 15 de diciembre de 1988391

. Inscripción registral solicitada el 29 de noviembre de

2002 relativa a la obra nueva denominada “Construcción de Centro Cívico”, efectuada en la

parcela 32, propiedad del Ayuntamiento, en el polígono residencial “Las Viñas”, finca registral

13.167 (tomo 696, libro 221, fol. 17), con una superficie de 1.125 metros cuadrados, 681, 25 de

superficie construida y 659,31 de superficie útil. Quedó inscrita el 28 de enero de 2003 al fol.

17vº, inscripción 3ª, del tomo y libro mencionado392

.

La nº 13.168* (tomo 696, libro 221, folio 19, inscripción 1ª), de 2.000 metros cuadrados, parcela

nº 36, Plan Parcial del Polígono Residencial “Las Viñas”, lindaba al N con parcela destinada a

zona verde, al S con la parcela nº 38 del mismo Plan Parcial, al E con la parcela nº 37 del

mencionado Plan y al O con la carretera A-457 Carmona-Lora del Río393

. Edificio destinado a

Jefatura de Policia Local, con 1.177´62 metros cuadrados construidos, que consta de una planta

sótano de 466´80 metros cuadrados, una planta baja de 342´08 y una planta alta de 368´74. En la

planta baja hay un porche de 5´70 metros cuadrados, dos patios (uno de 36 metros cuadrados y

otro de 69´72) y dos módulos (el A con cuatro despachos, dos aseos, un patio, siete celdas, un

recibidor y dos escaleras, y el B con escalera, dos aseos, un distribuidor y tres despachos). La

planta alta cuenta con dos vestuarios, dos aseos, un almacén, una sala de estar, una sala de

reuniones, un despacho, un áula para cursos y un despacho para Protección Civil. El edificio

tiene dos entradas por la planta baja: una en la fachada principal por la que se accede al Módulo

A y otra por un lateral por la que se entra al Módulo B. En la planta alta las dependencias se

sitúan perimetralmente a una galería que da al patio de la planta baja.

Y la nº 13.169* (tomo 696, libro 221, folio 21, inscripción 1ª, el 15 de diciembre de 1998), de

2.000 metros cuadrados, parcela nº 37, destinada a uso de equipamiento dotacional socio-

asistencial, lindaba al N con parcela destinada a zona verde, al S con la parcela nº 39 del Plan, al

E con zona destinada a viales y al O con parcela nº 36 del mismo Plan Parcial394

. Centro de

Salud.

391

Notas simples expedidas el 22 de junio de 1999 y el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 392

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Centro Cívico. 393

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. También he encontrado otra nota igual expedida el 15 de diciembre de 1998. Ésta se encuentra en la subcarpeta Notas Simples Sueltas, Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. 394

Registro de la Propiedad de Lora del Río. Nota simple expedida el 23 de junio de 1999. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

196

La rectificación a la que nos hemos referido, respecto a la parcela nº 34, fue llevada a cabo el 31

de julio del año 2002, por la inscripción 2ª, de la finca 13.167, al folio 17, del tomo 696 del

Archivo, libro 221 del Ayuntamiento de Lora del Río. Sobre esta parcela, como ya hemos visto,

se construirá el Centro Cívico395

. La nº 34 (la del error) quedaría como zona verde. La nº 36,

registral 13.168, tomo 696, libro 221, folio 19, sería la Jefatura de Policía396

. Y la nº 37 el Centro

de Salud397

.

60. PLAN PARCIAL “EL ZAHORNIL”

Notas simples informativas, expedidas por el Registro de la Propiedad de Lora del Río el 29 de

enero de 1999, el mismo día de la inscripción, de parcelas del Ayuntamiento, correspondientes al

Plan Parcial de El Zahornil (Urbanización Huerta del Zahornil), fincas nºs 13.255 a 13.297

ambas inclusives398

. Creo que de acuerdo con el contenido del Convenio Urbanístico para el

Desarrollo del Plan Parcial P.P. Nº 6 “Huerta El Zahornil”, de fecha 15 de mayo de 1998,

elevado a público mediante escritura otorgada el 19 de noviembre de 1998. Protocolo nº 1.789,

José María Varela Pastor, Lora del Río.

1. Registral nº 13.255*, calle Naranjo s/n, de 3.514´44 metros cuadrados. Se trata de la finca nº

389, solar Ronda Oeste, hoy calle Naranjo, integrante de la manzana M-DOCE, lindante derecha

entrando con solar nº 236 del proyecto que integra la manzana M-OCHO, propiedad de María

Josefa y Rafael Ortiz Baeza, por la izquierda con carretera de circunvalación y por el fondo con

el Polideportivo Municipal. Inscrita en el tomo 698, libro 222, folio 58, 1ª inscripción, el 29 de

enero de 1999399

.

2. Registral nº 13.256*, calle Olivo s/n, de 1.596 metros cuadrados, en la antigua calle C, sin

número de gobierno, parte de la manzana M-ONCE, lindante por la derecha entrando con Ronda

Oeste (hoy calle Naranjo), por la izquierda con solar nº 391 del proyecto y por el fondo con calle

Nogal (antes calle D). Inscrita, como ya hemos dicho, el 29 de enero de 1999 (tomo 698, libro

222, folio 60, inscripción 1ª)400

.

3. Registral nº 13.257*, calle Olivo s/n, de 1.360´40 metros cuadrados. La nota simple, expedida

el 22 de diciembre de 2015, nos indica que se trata de la parcela nº 391, antigua calle C, sin

número de gobierno, integrante de la manzana M-ONCE, lindante por la derecha entrando con

solar nº 390, izquierda con prolongación de la Avenida de Prim y por el fondo con la calle Nogal

395

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Centro Cívico. 396

Nueva Jefatura de la Policia Local. Polígono de Las Viñas. Finca nº 13.168. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 397

Nota simple informativa sobre el solar del Centro de Salud. 398

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 399

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 400

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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(antes calle D). Protocolo 1.789, de fecha 19 de noviembre de 1998, José María Varela Pastor,

Lora del Río. Fue inscrita el 29 de enero de 1999 (tomo 698, libro 222, folio 62, inscripción

1ª)401

.

4. Registral nº 13.258* (tomo 698, libro 222, folio 64, inscripción 1ª), calle Olivo s/n (antigua

calle C), de 3.746´80 metros cuadrados. Finca nº 392, que integra la manzana M-DIEZ, lindante

derecha entrando con prolongación Avenida de Prim, izquierda con Ronda Este (calle Manzano)

y fondo calle Nogal (antigua calle D)402

. Inscripción: 29 de enero de 1999.

5. Registral nº 13.259* (tomo 698, libro 222, folio 66, inscripción 1ª), calle Manzano, sin número

de gobierno, de 1.064 metros cuadrados. Finca nº 393. Antigua Ronda Este, solar integrante de la

manzana M-NUEVE, lindante derecha entrando con calle Nogal (antigua calle D), izquierda con

la calle Olivo (antigua calle C) y fondo con Camino de las Huertas403

. Inscripción: 29 de enero

de 1999.

6. Registral nº 13.260* (tomo 698, libro 222, folio 68, inscripción 1ª), calle Nogal s/n, de

7.099´20 metros cuadrados. Finca nº 394, en la antigua calle D, integrante de la manzana M-

CATORCE, lindante derecha entrando con prolongación Avenida de Prim, izquierda Ronda Este

(hoy calle Manzano) y fondo con carretera de circunvalación. Protocolo 1.789, de fecha

19/11/98, José María Varela Pastor. Inscripción: 29 de enero de 1999404

.

7. Registrales 13.261, 13.262, 13.263, 13.264, 13.265, 13.266, 13.267, 13.268, 13.269 y 13.270,

de la calle Manzano nºs 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19. Solares de 98 metros cuadrados

enajenados por el Ayuntamiento. La nº 13.265, calle Manzano nº 9, consta con 102´23 metros

cuadrados de superficie y 221´14 construidos. La finca registral nº 13.267, calle Manzano nº 13,

de 98 metros cuadrados, con 146 metros construidos. Y la nª 13.268, calle Manzano nº 15, con

162´36 metros cuadrados. Se tratan de algunas de las primeras casas unifamiliares particulares

que se construyeron aquí. Manzana M-7 (M-SIETE) de la Urbanización.

8. Registrales 13.271, 13.272, 13.273, 13.274, 13.275, 13.276, 13.277, 13.278, 13.279 y 13.280,

de la calle Camino de las Huertas nºs 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19. Solares de 98 metros

cuadrados enajenados por el Ayuntamiento. La nº 13.271 (calle Camino de las Huertas nº1, 98

metros cuadrados). La nº 13.272 (calle Camino de las Huertas nº 3) consta con 49 metros

cuadrados (deben proceder de segregación, terreno no edificado en el listado de fincas

encontradas). La nº 13.273 (Calle Camino de la Huertas nº 5, 98 metros cuadrados, terreno no

edificado en el listado de fincas encontradas). La nº 13.274 (Calle Camino de las Huertas nº 7,

vivienda, 98 metros cuadrados de solar). La nº 13. 275 (Camino de las Huertas nº 9, 98 metros

401

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 402

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 403

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 404

Nota simple expedida el 22 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

198

cuadrados). La nº 13.276 (calle Camino de las Huertas nº 13, de 98 metros cuadrados de solar,

con 131´6 metros cuadrados construidos, vivienda adosada). La registral 13.277, también 13 de

gobierno, de 98 metros cuadrados, con una superficie útil de 130´15 metros cuadradados y

156´65 construidos, vivienda piso sin anejos. La nº 13.278, de 99 metros cuadrados, con 233

construidos, calle Camino de las Huertas nº 15. La nº 13.279, Camino de las Huertas nº 17, 98

metros cuadrados. Por último, la nº 13.280 (calle Camino de las Huertas nº 19), de 98 metros

cuadrados de superficie, con 146 metros cuadrados construidos. Viviendas unifamiliares

particulares que se encuentran en el mismo caso del grupo anterior. Manzana M-7 (M-SIETE) de

la Urbanización.

La Manzana M-7 (M-SIETE) de la Urbanización El Zahornil fue adjudicada en subasta pública a

la Sociedad Civil Lora Viviendas S.C, llevándose a cabo la adjudicación definitiva en la sesión

extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de 28 de marzo de 2000, cuya escritura fue otorgada ante

el notario de Lora del Río, Sr. Varela Pastor, el día 11 de mayo de dicho año, número de

protocolo 816. El 11 de julio, ante Juan Solís Sarmiento, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

con residencia en Carmona, como sustituto por licencia reglamentaria del titular de la villa de

Lora del Río, José María Varela Pastor, protocolo nº 1125, tuvo lugar la disolución de la

comunidad de bienes, asignándose en la proporción 1/20 partes indivisa cada uno de los socios,

excepto cuatro a quienes correspondía, a cada uno, una participación de 1´5/20 partes indivisas.

Por la enajenación o subasta a precio tasado realizada por el Ayuntamiento, las parcelas de esta

manzana M-7 (M-SIETE) quedaron afectas o sujetas a una condición resolutoria o carga

impuesta por el Ayuntamiento por la que “las edificaciones que sobre las parcelas integrantes

de la manzana hubieran de construirse respetarán los parámetros urbanísticos y edificatorios

contenidos en el correspondiente Plan Parcial, así como los relativos al uso de la parcela,

comprometiéndose el adjudicatario a solicitar licencia de edificación en el plazo máximo de un

año, a iniciar la construcción de la edificación en el plazo de tres años y a concluir en el de

cinco años, a contar en los tres casos desde el 11 de mayo de 2000. El incumpliento de los

anteriores plazos, con excepción del plazo de cinco años para la conclusión de la edificación,

por parte del adjudicatario a sus causahabientes producirá la reversión automática de los

terrenos al Ayuntamiento, así como la pérdida de todos los derechos adquiridos sobre los

mismos, incluyendo los sobre ellos edificado. En relación con el plazo establecido de cinco años

para la conclusión de la edificación, el Ayuntamiento podrá ampliar dicho plazo hasta un

máximo de diez años si existiere causa justificada que hubiese impedido el cumplimiento del

plazo de cinco años. En el caso de que a pesar de la concesión de un plazo de diez años para la

conclusión de la edificación, la misma no se hubiere concluido, se aplicará la reversión

automática de los terrenos al Ayuntamiento, así como la pèrdida de todos los derechos

adquiridos sobre los mismos, incluyendo lo sobre ello edificado”405

.

9. Fincas registrales nºs 13.281, 13.282, 13.283, 13.284, 13.285, 13.286 y 13.287, de la calle

Manzano nºs 27, 29, 31, 33, 35, 37 y 39, solares cada uno de ellos con 100´8 metros cuadrados

405

Copia de la escritura. Número 1.125, 11-07-2000. Disolución Comunidad. Primera copia para José Gonzalez Carballo. Notaría de José María Varela Pastor.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

199

de superficie. Pondré como ejemplo la 13.281. Se trataba de la finca nº 372, solar, calle

Manzano, número 27, que integra la manzana M-15, con la superficie indicada, siendo sus

linderos por la derecha entrando el solar número 373 del proyecto y número 29 de su calle, por la

izquierda el solar nº 371 del proyecto y 25 de su calle, y por el fondo el solar número 382 del

proyecto y nº 27 del Camino de las Huertas. Fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora

del Río, tomo 698, libro 222, folio 110, finca 13.281, 1ª inscripción.

10. Registrales nºs 13.288, 13.289, 13.290, 13.291, 13.292, 13.293, 13.294, 13.295, 13.296 y

13.297, de la calle Camino de las Huertas nºs 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37 y 39, fincas con

100´8 metros cuadrados de superficie cada una.

También, nota simple de la registral nº 12.036 a favor del Ayuntamiento, de 5.136 metros

cuadrados, que es la urbana nº 235 o solar, ronda Oeste s/n, que linda por la derecha de su acceso

con la 236 de Rafael y María José Ortiz Baeza; por la izquierda, con una carretera de nueva

creación; y por el fondo, con el Polideportivo Municipal. Valorada en 10. 272. 000 pesetas. Es

finca resultante del proyecto de Compensación Urbanística del Polígono U.N.P.-6 “Huerta del

Zahornil”, adjudicada, junto a treinta más, al Ayuntamiento, por razón del 10% del

aprovechamiento medio, a cuyo favor se inscribe, libro 196, tomo 618, folio 189406

.

Se documenta también nota simple expedida el 21 de junio de 1999 que hace referencia a la finca

registral nº 12.041*, de 11.627´36 metros cuadrados, constituido por viales del Polígono U.N.P.-

6, “Huerta del Zahornil”, que tiene forma irregular, lindante al N con Avenida de la Cruz y

parcela de la urbanización, al S carretera de nueva creación y parcelas de la urbanización, E con

parcelas de la urbanización y O con parcelas de la urbanización407

. Inscrita el 22 de octubre de

1993 (tomo 618, libro 196, folio 199, inscripción 1ª), protocolo 17.89, de 19 de noviembre de

1998, José María Varela Pastor, se trata, en efecto, de un terreno de 11.627´36 metros cuadrados,

constituidos por los viales del polígono U.N.P.-6, “Huerta del Zahornil”, que tiene forma

irregular, con los siguientes linderos: N con Avenida de la Cruz y parcelas de la urbanización, E

y O con parcelas de la urbanización y al S con carretera de nueva creación y parcelas de la

urbanización. Terreno formado por las calles Almendro, Cerezo, Olivo y Nogal, la calle Beta se

integra en la prolongación de Avenida de Prim, la Ronda Sur desaparece y pasa a ser la calle

Ciruelo, la Ronda Este pasa a ser calle Manzano y la Ronda Oeste pasa a ser calle Naranjo408

.

406

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Resultante del proyecto de compensación urbanística del Polígono U.N.P.- 6 “Huerta del Zahornil”. 407

Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca 12.041. Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. Cuaderno de notas simples (B5545409). 408

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

200

61. DESVÍO DEL ARROYO CHURRE

Copia de la escritura de compraventa (nº 236, Fernando Muñoz Centelles), otorgada por Manuel

Martínez Soldado y Rosa Carballo Castellano, el 19 de julio de 2001, a favor del Excmo.

Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su Alcalde-Presidente Manuel Jesús Ledro

León, de una parcela de tierra, sita en el término municipal, al sitio nombrado El Salazar y

Aljarafe, finca nº 9.186* del Registro a favor del Ayuntamiento, de 28.539 metros cuadrados o 2

has, 85 áreas y 39 cas (2 has, 60 áreas y 61 ca. en el título de propiedad), dividida en dos

porciones como consecuencia del desvío del cauce del arroyo del Churre llevado a cabo por la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir409

, valorada en 11.415.600 ptas (68.609, 14 euros)

más el incremento de 14.999 ptas (90,15 euros), importe de los intereses convenidos desde la

celebración del compromiso de venta y la formalización de la escritura410

.

Por acuerdos plenarios de fecha 25 de mayo y 29 de diciembre de 1998, el Excmo.

Ayuntamiento de Lora del Río había aprobado el desvío del arroyo Churre 1ª fase y la

realización de las obras pertinentes411

, con su inclusión en los planes provinciales del año 1999

de la Excma. Diputación Provincial (29. 935.000 ptas más 1.575.526 ptas), obra en la que la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir también aportaría aproximadamente 20.000.000

ptas.

Para completar la financiación, se vendería suelo municipal del Zahornil I fase (entre 45 y 50

millones de pesetas) y suelo asimismo propiedad del Ayuntamiento en Viñas II (35.000.000 de

pesetas), cuyos expedientes administrativos de venta en subasta pública fueron iniciados.

En ejecución de tales acuerdos se había firmado acta de compromiso, en fecha 26 de abril de

1999, para la adquisición de dicha finca con una superficie de 28.539 metros cuadrados. Fue

inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, el 11 de septiembre de 2001, en el tomo

464 del Archivo, libro 145 del Ayuntamiento, folio 157 vº, finca 9.186* duplicado, inscripción

5ª412

. Rústica.

Los convenios con los propietarios de los terrenos afectados por la obra “Desvío del Arroyo

Churre 1ª Fase”, con un presupuesto de ejecución material de 31.510.526 ptas, habían sido

aprobados por el Ayuntamiento-Pleno el día 3 de mayo de 1999, siendo los propietarios la

familia Monclova Ruiz (3.080 metros cuadrados), Ana María Briz González (30.840 metros

409

Nota simple expedida el 11 de septiembre de 2001. Una porción, con 2 hectáreas, 17 áreas y 39 centiáreas, lindante por N, E y O con los herederos de Eduardo Gómez Ruiz y por el S con el arroyo del Churre. La otra porción, de 68 áreas, limita por el N con el arroyo Churre, E con finca de Antonio Guillén Carballo, S con casco urbano de Lora del Río y O con terrenos del Ayuntamiento y otros propietarios. Copia de la nota y del expediente al que se hace referencia se encuentran en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. En la nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015, el lindero E de la segunda porción es finca de Antonio Calle Carballo. 410

Copia en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 411

Véase “Estudios Previos del Nuevo Encauzamiento del Arroyo Churre en Lora del Río”. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 412

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

201

cuadrados: registral nº 9.184* a favor del Ayuntamiento, protocolo 954, de 10 de mayo de 2001,

José María Varela Pastor, Lora del Río, inscrita el 18 de julio de dicho año)413

, los herederos de

Eduardo Gómez Ruiz (28. 160 metros cuadrados) y Manuel Martínez Soldado (28.539 metros

cuadrados, a los que ya hemos hecho referencia), ascendiendo la totalidad de la superficie a

adquirir a 90.619 metros cuadrados, por un valor de 36.247.600 pesetas, a razón de 400 pesetas

el metro cuadrado.

En la mencionada fecha de 3 de mayo, los herederos de Eduardo Gómez Ruiz y los hermanos

Monclova Briz ya habían firmado la autorización al Ayuntamiento para que éste pudiese ocupar

los terrenos, a falta de la firma de los correspondientes convenios por determinados

inconvenientes legales, mientras que Ana María Briz González y Manuel Martínez Soldado ya

los tenían suscritos.

Todos los terrenos eran parte de las fincas registrales 10-a, 11, 12, 13-a y 15 del polígono 14 y la

84 del polígono 15 del Patrón Municipal de Fincas Rústicas del témino de Lora del Río.

Con fecha 21 de mayo de 1999 consta también el acta de compromiso con Jesús Malagón Cobos

y María Caro Domínguez para adquirir de la finca catastral núm. 84 del polígono 15, en la

Estacada de Herrera, al sitio de Los Cotos y El Zarazal, con una cabida de 41.500 metros

cuadrados, inscrita al tomo 556, libro 173, folio 182, finca 10.561, 595 metros cuadrados por

238.000 ptas, a razón de 400 pesetas el metro cuadrado, para la obra “Nueva Canalización y

Refuerzo en Escollera en el Arroyo Churre, 1ª Fase”. La finca de la que se segregaban esos 595

metros cuadrados limitaba al N con parcela 23 del lote 12 al sitio de la Estacada de Herrera,

adjudicada a Antonio Monclova González; el río Guadalquivir por el S; por el E con el arroyo

del Tostado; y por el O con parcela 25 del lote 14 de la Estacada del Palmar, de Juan Valencia

Aguza414

.

Las obras “Desvío del Arroyo del Churre 2ª Fase” se presupuestaron en 38.729.911 pesetas y el

29 de junio de 2000, Manuel Ramos Mora, Interventor del Ayuntamiento, informaba que en la

partida 432.601.02 del Presupuesto General vigente correspondiente al ejercicio 1999 prorrogado

413

Nota simple informativa de la registral 9.184*, tomo 464, libro 145, folio 113, inscripción 4ª, en El Salazar y Aljarafe, a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, de 3 hectáreas, 8 áreas y 40 centiáreas, cuyos linderos eran: N, con porción segregada; S, arroyo del Churre y en parte río Guadalquivir; E, con finca de los herederos de Antonio Monclova González; y O, con finca de los herederos de Eduardo Gómez Ruiz. Lora del Río, 18 de julio de 2001. Encauzamiento del arroyo del Churre. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Sin embargo, en el documento Listado de Fincas Encontradas. Titulares: Excelentísimo Ayuntamiento de Lora del Río, esta finca nº 9.184*, por exceso de cabida, figura con 26.258´62 metros cuadrados. Así consta en la nota simple que obra en el Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, expedida el 20 de noviembre de 2015, idéntica inscripción 4ª, lindante al N con parcela 102 del polígono 14 (propiedad del Ayuntamiento), al S con finca segregada y en parte con el arroyo del Churre, al E con antiguo cauce del arroyo del Churre y al O con nuevo cauce del arroyo del Churre, comprendiendo dentro de estos límites 2 hectáreas, 62 áreas, 58 centiáreas y 62 miliáreas. 414

Expediente Jesús Malagón Cobos. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

202

al 2000, así como en el anteproyecto de presupuesto existente para el 2000, en igual partida,

existía consignación suficiente para atender dicho coste415

.

62. CASA A LA SALIDA DEL PUENTE DE HIERRO

Copia de la escritura de compraventa (nº 425, 25 de septiembre de 2001, notaría de Fernando

Muñoz Centelles) otorgada por Juan Antonio Tejedor Racero y María de los Ángeles Aguilar

Cabalgante, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su Alcalde-

Presidente Manuel de Jesús Ledro León, de una casa situada en la localidad, a la salida del

antiguo Puente de Hierro construido sobre el río Guadalquivir, con una superficie de 148 metros

cuadrados, de los cuales están construidos 88, valorada en 4.000.000 de ptas (24.040,48 euros).

Decreto de la Alcaldía: 7 de septiembre de 2001. Dictamen y valoración de Alberto Pérez

Espejo, Arquitecto Municipal: 7 de agosto de 2001. Memoria justificativa de la adquisición del

inmueble: 17 de septiembre de 2001 (Domingo Díaz Rodríguez, Concejal Delegado de

Urbanismo). Certificación de Manuel Ramos Mora, Interventor de Fondos del Excmo.

Ayuntamiento de Lora del Río: 17 de septiembre de 2001.

Fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río el 8 de octubre de dicho año:

inscripción 6ª, finca nº 3.129* duplicado del Ayuntamiento, al folio 15 vº, del tomo 646, libro

204.

Esta adquisión se enmarcó en el proyecto de la Escuela Taller “Puente de Hierro” y con otro

proyecto denominado Taller de Empleo “Taraje”416

.

Posteriomente esta casa fue arrendada por el Ayuntamiento, pero solo he encontrado la carpeta

vacía, sin el contrato de arrendamiento417

.

Linda al frente con carretera de Lora del Río a La Campana, derecha entrando y fondo con el

camino que conduce al arroyo de Guadalora y a la izquierda con el río Guadalquivir418

.

63. CASA EN CALLE SANTA MARÍA Nº 35

415

Copia de la escritura de compraventa (nº 236, Fernando Muñoz Centelles), otorgada por Manuel Martínez Soldado y Rosa Carballo Castellano, el 19 de julio de 2001, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, representado por su Alcalde-Presidente Manuel Jesús Ledro León, de una parcela de tierra, sita en el término municipal. Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. 416

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Escritura de la propiedad “Casa del Puente de Hierro”, finca nº 3.129. 417

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Contrato de arrendamiento de la casa del Puente de Hierro (vacía). 418

Nota simple expedida el 17 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

203

Adquisición por el Ayuntamiento de casa en la calle Santa María, nº 35 de gobierno.

Transmitente: Ana Conejero Sánchez. El único documento que encuentro es la declaración-

liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

aunque en la carpeta donde se encuentra pone “escritura de propiedad”, finca nº 7.857419

. En el

documento Listado de Fincas Encontradas. Titulares: Excelentísimo Ayuntamiento de Lora del

Río, del Registro de la Propiedad, se indica que tiene una superficie total de 348´81 metros

cuadrados y 283´42 metros cuadrados construidos. Enajenada.

64. DOS PARCELAS EN EL SALTO DE LA MULA

Inscripción registral iniciada el 23 de enero de 2002, llevada a cabo el 14 de marzo, con

certificados expedidos por la Secretaria General del Ayuntamiento y Gerencia de Catastro de

Sevilla, a fin de que el Registro de la Propiedad de Lora del Río procediera a efectuar inscripción

de dos inmuebles rústicos, descritos en dicho expediente, por ser los mismos de titularidad

municipal, en base a lo establecido en el art. 36 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones

Locales, art. 206 de la Ley Hipotecaria y art. 303 de su Reglamento.

El Ayuntamiento era propietario de las parcelas 149 y 153 del polígono 12.

La 1ª, con una superficie de 18 áreas y 42 centiáreas o 1.842 metros cuadrados, finca registral nº

15.323*, tenía como límites: N, carretera de Lora del Río a Córdoba (C-431); S, parcela 148 del

polígono 12, de Rafael Guerra Oliveros; E, arroyo Guadalvacar; y O, parcela 150 de dicho

polígono, de Eduardo Domínguez Avilés.

La 2ª, con una superficie de 41 áreas y 55 centiáreas o 4.155 metros cuadrados, finca nº 15.324*,

eran sus linderos los siguientes: N, carretera de Lora del Río a Córdoba (C-431); S, parcela 152

del polígono 12, de Victoria Lara Delgado; E, parcela 151 del polígono 12, cuyo titular era

Eduardo Domínguez Avilés; y O, parcela 138 del polígono 12, de Setefilla Ledro Baeza.

Estas dos parcelas o fincas, bienes patrimoniales, no constaban inscritas en el Registro de la

Propiedad.

Situadas en el paraje Salto de la Mula, quedaron inscritas el 14 de marzo de 2002. La primera en

el tomo 779, libro 254, folio 35, finca 15.343 (sic), inscripción 1ª. La segunda en el mismo tomo

y libro, al folio 37, con el número de finca 15.344 (sic), 1ª inscripción420

. Las dos en la clase de

rústica.

65. TERRENOS PARA LA E.D.A.R. Y SS.GG. 1.11

419

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Escritura de propiedad, c/ Santa María nº 35, finca nº 7.857. 420

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Parcelas 149 y 153. Polígono 12. Salto de la Mula. Fincas registrales números 15.323 y 15.324.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

204

Patrimonio Municipal del Suelo. Parcela con una superficie de 15.000 metros cuadrados con

destino a establecer las infraestructuras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)

y la nueva Subestación de Suministro Eléctrico (SS.GG.1.11), de acuerdo con lo previsto en el

Plan General de Ordenación Urbana. Valor: 90.000 euros421

.

En virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de

diciembre de 2006, en el expediente número 99/2006, se inició el procedimiento de expropiación

forzosa para la adquisición de un trozo de finca, situado el sitio de la Estacada de Herrera,

correspondiente a la parcela 72 del polígono 15 del padrón de fincas rústicas, propiedad de César

Leyva Sobrado, con una superficie de 15.000 metros cuadrados, con destino a ubicar aquí la

E.D.A.R. y una nueva SS.GG.1.11.

En la sesión plenaria ordinaria de 29 de noviembre de 2007 se aceptó la solicitud de avenencia,

presentada por el propietario del terreno, a la valoración fijada por los Servicios Técnicos

Municipales, de fecha 7 de febrero de 2007, en la cantidad de 81.818´18 euros, para la referida

superficie objeto de expropiación, incrementada por un 10% según lo establecido en la L.O.U.A.

para los casos de acuerdo, suponiendo la compra 90.000 euros.

La finca matriz, de 7 hectáreas, 32 áreas y 83 centiáreas, con el nombre de Estacada de Herrera,

se localiza en el paraje de Los Cotos y Zarazal, siendo sus linderos: N, vía férrea de Córdoba a

Sevilla; S, río Guadalquivir; E, porción segregada y expropiada por el Instituto Nacional de

Colonización; y O con vereda que va al vado de la Cantillana. Inscrita en el folio 74 del tomo 63,

libro 18, inscripción 4ª, finca registral nº 1.345.

La terminación conveniada del procedimiento de expropiación de 15.000 metros cuadrados,

segregados de la anterior para conseguir los objetivos pretendidos, tuvo lugar el 20 de octubre de

2008, firmándola el Alcalde Francisco Javier Reinoso Santos, César Leyva Sobrado y la

Secretaria María Pilar Gómez Villalba422

.

66. EL TEATRO CINE-GOYA

Protocolo nº 78, de fecha 23 de enero de 2004, Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río. A título

de compraventa, siendo Alcalde Francisco Javier Reinoso Santos, el 29 de marzo de dicho año,

se inscribía, a favor del Ayuntamiento, la finca registral nº 458* (tomo 832, libro 269, folio 19,

inscripción 5ª), situada en la calle Rastro, nºs 6, 8 y 10, de 719 metros cuadrados, local destinado

a Teatro-Cine, construido con materiales de ladrillo, techumbre armadura de hierro cubierta con

uralita y teja plana, gradería de cemento armado, escenario y dependencias de él, con una galería

de entrada debajo de las gradas y dos habitaciones.

421

Fincas Patrimonio Municipal del Suelo. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 422

Estación Depuradora de Aguas Residuales y Nueva Subestación de Suministro Eléctrico. Terrenos. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

205

Edificio que lindaba por la derecha con casa de Gertrudis Aranda, por la izquierda con corrales

de la casa de la que ésta se había segregado (propiedad de Manuel Ledro Baeza) y por el fondo

con corrales de casa de los herederos de Eduardo Sánchez y cuadras de la indicada casa

segregada423

.

Inmueble al que hay que añadir el solar anexo con una superficie de 666´60 metros cuadrados,

calle Rastro nº 12, valorado en el año 2009 en 363.059´03 euros, antes de Juan García

Revuelto424

.

El pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas para la adquisición por

procedimiento negociado del inmueble denominado Teatro-Cine Goya y el modelo de

proposición para tomar parte en él están fechados el 18 de diciembre del año 2003. El Sr.

Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos, estando prevista la adquisición en el

Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2003, los aprueba por Decreto de la Alcaldía

núm 760/03, de 22 de diciembre, comunicándose al propietario, Pedro Sola Teysseire, el 12 de

enero de 2004, por si estuviese interesado en la enajenación y, en su caso, presentase

proposiciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación.

La proposición de María Josefa Teyssiere Álvarez y los hermanos Sola Teyssiere (Francisco,

María Ángeles, Alberto, José Manuel, Javier, Pedro, María Josefa, María del Carmen y Luis

Antonio) fue de 319.738´44 euros, adjudicándose cuatro días después por Decreto de la Alcaldía

núm. 38/2004.

El 23 de enero de dicho año se levantaba, como he indicado arriba, la correspondiente escritura

de compraventa, nº de protocolo 78, en la notaría de Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río,

inscribiéndose en la clase de pleno dominio a favor del Ayuntamiento el 29 de marzo425

.

En cuanto al solar anexo, de 327 metros cuadrados según certificación catastral de este bien

inmueble expedida el 30 de junio de 2004, la historia es algo más larga.

El 27 de junio del mismo año 2004, por providencia de la Alcaldía, visto el informe de Antonio

Rodríguez Navarro, concejal delegado de Urbanismo y Desarrollo, sabemos que se incoa

expediente de permuta de parte (19´69 metros cuadrados) de superficie del Teatro Cine Goya

(nºs. 6, 8 y 10 de la calle Rastro, antes 6 y 8) por parte (13´21 metros cuadrados) de superficie de

la finca urbana propiedad de Juan García Revuelto (calle Rastro nº 12, antes 10), necesaria la

permuta para las correspondientes obras de acondicionamiento del inmueble adquirido,

valorándose la parte a permutar del Ayuntamiento (en zona trasera, sin fachada a vial) en

4.141´79 euros y la parte a permutar de Juan García Revuelto (solar con fachada a calle Rastro)

en 4.141´73 euros.

423

Nota simple expedida el 16 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 424

Patrimonio Municipal de Suelo. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 425

Adquisición por el Ayuntamiento del Teatro-Cine Goya. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

206

La conformidad de Juan García Revuelto a la tramitación del expediente de permuta, así como a

la entrada y ocupación de su propiedad para la realización de las mencionadas obras, con una

serie de condiciones, lleva fecha de 2 de agosto de 2004.

El informe de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento, datado el 29 de octubre de 2009,

de valoración del solar urbano ubicado en la calle Rastro nº 12, calificado SIPS por el Plan

General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente el 19 de octubre

de 2005 y publicado en el BOJA el 9 de febrero de 2006, lo apreció en 330.053´66 euros,

ascendiendo la superficie del solar a 666´60 metros cuadrados por medición reciente hecha a la

fecha del informe.

Por el Ayuntamiento-Pleno, en el punto 4º de la sesión celebrada el día 28 de abril de 2010, se

estimó necesario la expropiación de esta finca urbana, registral nº 337, propiedad de Juan García

Revuelto, incluida en el ámbito de la Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado

denominada UE-21 “Cine Goya”, para dotar de espacio necesario al equipamiento ya existente

en el ámbito de dicha unidad destinado a teatro-cine, considerando implícita la declaración de

utilidad pública y necesidad de ocupación del inmueble.

Hubo avenencia total y absoluta entre las partes y el 4 de junio de 2010 se firmaba la terminación

conveniada del procedimiento de expropiación, en la que consta incluso agradecimiento y

promesa de mención especial a la propiedad por su colaboración para poner en marcha esta

infraestructura cultural. De una parte, Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Lora del Río. Y de otra, María Rosa García Sevilla, Nicasio García Fernández

y Antonio García Fernández, mancomunadamente, en nombre y representación de Juan García

Revuelto426

. Como hubo acuerdo, el justiprecio se vio aumentado en un 10%, llegando la

adquisición a la cantidad de 363.059´03 euros, cuya carta de pago está firmada también el 4 de

junio de dicho año 2010427

.

El Proyecto Básico de Restauración y Ampliación del Teatro-Cine Goya se adjudicó por Decreto

de Alcaldía 121/2008, de 30 de enero, al arquitecto Ángel Baleato Rebollar, que lo redactó con el

aparejador Antonio José Soriano Vera, siendo visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de

Sevilla el 8 de marzo de dicho año428

. El Proyecto de Rehabilitación y Reforma afectaría a todo

el conjunto y tenía por objeto la recuperación del inmueble y su necesaria adaptación a los

requerimientos legales y funcionales actuales. De él he tomado las notas que siguen, referidas a

la edificación original.

Constaba el antiguo Cine Goya de dos construcciones bien diferenciadas. El local en el que se

situaban la planta de acceso, la sala o patio de butacas y el escenario. Y una edificación anexa de

planta irregular que tenía planta baja, en la que se encontraban, además de parte de los aseos para

426

Poder. Protocolo número 954, Margarita Cano López, Lora del Río, 9 de diciembre de 2009. Compulsa, 4 de junio de 2010. 427

Expropiación del solar anexo al Teatro Cine Goya. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 428

Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

207

espectadores, diversas dependencias destinadas en su día a usos relacionados con la explotación

del cine, más planta primera con una estancia con fachada a la calle Rastro, aseo, cocina y otras

dependencias, además de una pequeña escalera que permitía el acceso a la azotea. El anexo

carecía de entrada por la fachada, realizándose ésta desde el vestíbulo del cine. Ambas

edificaciones son de autor desconocido y no ha quedado constancia de la fecha de su

construcción, si bien, por distintos indicios formales y tipológicos, pueden datarse en torno a los

años treinta del pasado siglo.

En la planta de acceso se situaban el vestíbulo, taquillas, bar o ambigú, zona de carteleras, aseos

para mujeres y pasadizo de acceso a escenario. Tres escaleras, a modo de vomitorios, permitían

el acceso a la sala desde esta planta. Aquí los revestimientos interiores consistían en guarnecidos

y enlucidos y pintura y solería de cemento.

La sala o patio de butacas se dividía en dos partes: una, desde el desembarco de las escaleras

hacia el escenario en suave pendiente, realizada con un relleno sobre el terreno, y otra desde el

desembarco hacia la fachada en graderío, constituido por forjado cerámico y vigas mixtas (sobre

zona de cartelera y bar) y losas de hormigón (sobre zona de vestíbulo). Los muros de la sala

estaban revestidos en todo su perímetro en su parte inferior por un zócalo de madera fijado sobre

rastreles, de una altura media de 2´15 metros y en el resto de su altura por un revestimiento

textil. La planta de la sala destacaba por su composición simétrica en forma poligonal abocinada,

en la que se buscaba conseguir el mayor número posible de localidades a expensas de otros

espacios. Correspondía esta forma abocinada a un tipo característico y que respondía bien, en

líneas generales, a las condiciones acústicas requeridas por este tipo de espacios. La simetría y

amplitud de la sala contrastaban con la irregularidad del cuerpo que alojaba el escenario, con

camerinos y almacén incluidos, construidos de muros de ladrillos y refuerzos apilastrados

también de ladrillos, siendo esta zona la de menos valor de todo el conjunto.

La estructura general del edificio la forman cerchas de acero apoyadas sobre pilastras de ladrillos

y arriostradas por correas empotradas en el muro de carga de fachada. Los cerramientos laterales

están formados por muros de ladrillos de espesor medio de un pie. El falso techo que cubre toda

la sala estaba constituido por un entramado de madera que se apoyaba en las cerchas y se

sustentaba en cables de acero suspendidos de las correas que discurren de cercha a cercha. Este

entramado sostenía los diversos elementos de escayola que se observaban desde la sala, así como

las luminarias de la misma. El suelo estaba formado por un entarimado de madera sobre

enrastrelado relleno de zahorra.

La edificación del anexo se estructuraba en dos crujías paralelas al cerramiento lateral del cine,

componiendo su sistema muros y arcos de ladrillos de espesor variable. Los forjados variaban

según las zonas, apreciándose, en algunas, elementos de hormigón armado. El espesor de la

tabiquería interior oscilaba entre 7 y 15 cm. La carpintería era de madera y la cerrajería de hierro.

Las solerías eran de diversos tipos, fundamentalmente baldosas hidráulicas y cerámicas. Los

paramentos exteriores están enfoscados y pintados y los interiores enlucidos y pintados, con

alicatado parcial en aseos de espectadores en planta baja y en aseo y cocina de planta primera.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

208

La fachada principal presenta un perfil poligonal y simétrico. Sin embargo, la construcción

auxiliar a la que se accede desde el vestíbulo presenta una fachada de marcado aspecto

residencial sin relación formal con la fachada del cine, reutilizada seguramente para albergar lo

que ya se ha descrito.

En cuanto a su implantación urbanística, cabe decir que el cine se construyó en uno de los

solares resultantes de la segregación de la gran propiedad que ocupaba buena parte de la

manzana, quedando algo embutido al situarse en una calle de acceso dificultoso.

Una vía indirecta para intentar acotar la época de construcción del edificio puede ser el

Reglamento de Policía de Espectáculos de 1935. En esta norma, vigente hasta 1982, se

establecían una serie de prescripciones que afectaban a la construcción de edificios destinados a

teatros y cinematógrafos. De su lectura podemos concluir que en numerosos puntos nuestro

edificio se aparta de lo contemplado en el articulado, lo que nos hace sospechar que o bien fue

construido al margen de la misma o bien se construyó en una fecha anterior a su promulgación,

lo que nos retrotraería a los años veinte o principios de los treinta.

En un documento, incluido en el expediente de aprobación del Catálogo del Patrimonio

Arquitectónico de Lora del Río (1982), se indica que en 1941 el edificio se encontraba en mal

estado de conservación y que tras ser vendido la nueva propiedad llevó a cabo diversas obras.

Parece ser que afectaron a la fachada que, según consta en el expediente, se encontraba en

“semiesqueleto”.

También, según dicho expediente, la cabina de proyección sería un añadido posterior a la obra

inicial. El balcón y cierro actuales, incorporados a la cabina de proyección, son el resultado de la

sustitución de otro elemento más tosco y voluminoso que ocupaba su lugar y que probablemente

constituyó la cabina original.

En torno a los años sesenta sabemos que se realizaron diversas obras. Se amplió el exiguo

vestíbulo del local, para lo cual se excavaron bajo el patio de butacas los espacios que ocuparon

el ambigú y la zona de carteleras ejecutándose los forjados y vigas correspondientes. Y también

se construyó la marquesina exterior.

Ya a finales de los ochenta el cine fue abandonado y cerrado, acelerándose su deterioro.

El edificio, cuya catalogación fue polémica en su día, emparentado con construcciones sevillanas

contemporáneas (antiguo Cine Alcázar), representa, según Miguel Castillo Guerrero, un ejemplo

de arquitectura funcional donde es posible rastrear influencias del expresionismo alemán, pese a

las profundas reformas que el inmueble ha sufrido. Sabido es que un caso especial dentro del

Modernismo lo constituye el llamado Expresionismo Alemán. Este estilo surgió en Alemania a

partir de 1918 gracias a un grupo de arquitectos que se propusieron revalorizar totalmente la

realidad arquitectónica de la Alemania de la posguerra. Se trata de un tipo de arquitectura

funcional, síntesis de industria y arquitectura, que hace depender el exterior y la estructura de un

edificio de la utilización de su interior. Comenzaron estos experimentos con hormigón armado,

consiguiéndose auténticas revoluciones arquitectónicas. Aunque nuestro Teatro-Cine sólo

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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contiene “influencias rastreables”, merece preservarse, al ser el único edificio loreño que ha

seguido de forma más o menos directa los influjos expresionistas429

.

Conforme al Plan General y Catálogo vigente los parámetros urbanísticos de aplicación son los

siguientes:

Clasificación de la parcela: Suelo Urbano.

Calificación: Casco Antiguo, zonificación intensiva.

Usos permitidos: residencial, comercial, cultural, religioso.

Edificabilidad: 1´6 metros cuadrados/ metros cuadrados

Altura máxima: dos plantas

Protección según Catálogo: Nivel C (nº C23/1), el mismo que tenía en el Catálogo de 1984.

Según Resolución de 26 de octubre de 2004 de la Delegación Provincial de la Consejería de

Cultura de Sevilla, se cuenta con autorización para la demolición del anexo prevista en el

proyecto original.

Hace un par de semanas, el Ayuntamiento de Lora del Río, informaba del proyecto que se iba a

comenzar a ejecutar en breve, denominado „1ª Fase del Proyecto de Restauración del Teatro

Goya‟, que cuenta con una inversión de 309.936,26 euros y se incluye en el Plan Supera IV de la

Diputación Provincial de Sevilla. Este proyecto supone, creo yo, la continuación de un

ambicioso plan de inversiones para la puesta en marcha de este emblemático y catalogado

edificio de Lora del Río.

En esta fase se pretende dotar al edificio de las instalaciones y terminaciones que permitan

ponerlo en uso, siendo conscientes que como teatro ahora no podría ser, pero sí albergar otras

actividades lúdicas, como por ejemplo usarlo como cine.

Con las obras e instalaciones previstas en el proyecto se conseguirá proteger el edificio, asegurar

su estabilidad al terminar de cerrar sus huecos y proteger con los revestimientos programados sus

muros de carga.

Se pretende, en resumidas cuentas, dotar al edificio de un nuevo revestimiento exterior e interior

y en todos los paños, las carpinterías en todos sus huecos, montar instalaciones de saneamiento,

fontanería, aparatos sanitarios, electricidad, seguridad contra incendios, la instalación de

climatización y, por ultimo, colocar las butacas, conjunto de capítulos que harán posible, cuando

se finalice esta fase, utilizar esta infraestructura cultural municipal.

429

Miguel CASTILLO GUERRERO, “Catálogo del Patrimonio Arquitectónico de Lora del Río”, en Lora del Río. Revista de Estudios Locales, Concejalía de Cultura y Educación, Lora del Río, 2 (1991), pág. 47.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

210

67. CONVENIOS URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO

SURB-R.1.3, SURB-R.1.5, SURB-R.1.6, SURB-R.1.7, SURB-R.1. 20, SURB-

R.5.23, SURB-R.5.22, SURB-R.6.24, SURB-R.1.21, SURB-R.1.10, SURB-

I.6.11, SURB-I.3.9, SURB-C.1.8 Y SURB-C.3.19

El inicio del procedimiento para la aprobación de estos convenios, que serían incluidos en el

P.G.O.U., entonces en proceso de revisión, se inicia el 28 de julio de 2.004, por acuerdo en el

punto sexto de la sesión plenaria ordinaria celebrada este día, bajo el sistema de compensación

en los términos previstos en el artículo 138 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía), siendo la vigencia de los mismos la necesaria para la consecución de los objetivos

previstos.

Sometidos a un periodo de información pública durante el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la aparición del anuncio en el B.O.P. (30 de agosto de 2004), con carácter previo a su

aprobación, se produjo ésta en el Pleno de la Corporación, celebrada el día 16 de noviembre del

mencionado año, siendo publicados en el B.O.P. el 13 de junio de 2005, previo depósito de los

mismos en la Secretaría General del Ayuntamiento para sus inscripciones en el Registro de

Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Traeremos aquí el convenio urbanístico inscrito con el número 7 en la Sección II CONVENIOS

URBANÍSTICOS del Libro de Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios

Urbanísticos, Bienes y Espacios Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

La aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río fue publicada en el

BOJA de 9 de febrero de 2006, albergando entre otros el convenio urbanístico al que nos vamos

a referir: el suscrito entre los hermanos Antonio Ramón y María José Navarro Guillén,

propietarios, y Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento

de Lora del Río, interesados en desarrollar el convenio urbanístico de planeamiento concertado

el 20 de diciembre de 2004, en evitación de una expropiación, habida cuenta de que las tierras de

dichos hermanos se encontraban estratégicamente situadas en zona de crecimiento natural y con

las condiciones idóneas para su incorporación al proceso urbanizador, pudiéndose cubrir con

ellas la demanda de suelo residencial existente en el municipio, problema que el Ayuntamiento

de Lora del Río consideraba necesario solucionar en aras al interés general.

Estas tierras eran parte del terreno de la finca al sitio de la Dehesa de los Potros y Viñas de la

Vega e Isletón de Orihuela, con una superficie total aproximada de 83.833 metros cuadrados, y

que serían incluidas en el sector SURB-R.1.10, con una superficie aproximada de 128.179

metros cuadrados, suelo urbanizable sectorizado, residencial, 35 viviendas/hectáreas, siendo el

sistema de pago, según los términos previstos en el artículo 138 de la LOUA, el de

compensación.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

211

Parte de terreno de las fincas al sitio de la Dehesa de los Potros y Viñas de la Vega e Isletón de

Orihuela, con una superficie total aproximada de 57.397 metros cuadrados, incluidos también en

un área de suelo urbanizable, éste no sectorizado.

Y parte del terreno de la finca al sitio de la Dehesa de los Potros y Viñas de la Vega e Isletón de

Orihuela, con una superficie aproximada de 105.991 metros cuadrados, que sería zona de

equipamiento denominada SS.GG-1.4, que los propietarios cederían al Ayuntamiento para su

incorporación al patrimonio municipal y destinada, como digo, a equipamiento. Cesión ésta, en

cumplimiento del convenio urbanístico, que se llevó a cabo el 22 de octubre del año 2007,

protocolo 2.910, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Lora del Río,

Fernando Muñoz Centelles. El dominio de la finca, que era la registral nº 17.233*, quedó inscrito

a favor del Ayuntamiento en el folio 102, del libro 294, tomo 935, 2ª inscripción, según oficio

del Registro de la Propiedad emitido el 15 de noviembre de dicho año. Con un paso de entrada,

son sus linderos: al N, parte de la finca de esta misma procedencia, que resulta ser el límite S del

futuro sector SURB- R.1.10; por el E, en parte, con terrenos integrados en la infraestructura de

comunicaciones denominada A-457 Carmona-Lora del Río; por el O, con las parcelas catastrales

23 y 24 de su polígono (el 14), que se integran en la misma zona de equipamiento, y, en parte,

con las fincas de la zona de equipamiento denominada SS.GG.1.14; y por el S, en parte, con las

parcelas catastrales 23 y 24 de su polígono antes mencionadas y, en parte, con el río

Guadalquivir430

.

68. VIALES

-Protocolo 1.346, de fecha 13 de septiembre de 2006, Fernando Muñoz Centelles (Alcalá de

Guadaíra). Inscripción, el 20 de noviembre de 2006, de la finca registral nº 16.786*, de 699´24

metros cuadrados, a título de cesión onerosa, en Avenida Marcos Orbaneja, sin número de

gobierno, destinada a vía pública a integrar en dicha avenida, lindante, según se observa desde la

calle de situación, de la manera siguiente: por la derecha, con vial público; por la izquierda, con

finca de Antonio Aranda Fernández y por el fondo con resto de finca matriz431

. Patrimonio

Municipal del Suelo (ARI-8). Valor: 295.275´06 euros. Construcciones Arroyo y Bodoque S.L.

-Inscripción, el 27 de agosto de 2008, de la finca registral nº 17.548* (tomo 953, libro 299, folio

163, inscripción 1ª), a título de cesión gratuita, de 322´53 metros cuadrados, parcela destinada a

vial público, en los ruedos y término de Lora del Río, procedente de la huerta nombrada de

Jesús, al sitio de este nombre, carretera de Peñaflor nº 13. Linderos: al Norte con resto de la finca

matriz de los Sres. Sevilla Ledro, al O con finca de Francisco Jiménez Castro, al S con carretera

de Sevilla a Córdoba y al E con finca de Eduardo Gómez Ruiz. Protocolo: 115. Fecha: 30/07/08.

430

Protocolo nº 2.910, 22 de octubre de 2007, Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río. Finca registral nº 17.233. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 431

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

212

Autorizante: Margarita Cano López, Lora del Río432

. Patrimonio Municipal del Suelo (ARI-24).

Para su incorporación a la vía pública denominada Avenida de Peñaflor. Servando y Diego

Sevilla Ledro. Valor: 64.376´93 euros.

-Protocolo 898, de fecha 17 de noviembre de 2010, Montserrat Álvarez Sánchez, Lora del Río.

Inscripción, el 4 de enero de 2011, a título de cesión gratuita, de la finca registral nº 18.195*

(tomo 996, libro 312, folio 116, inscripción 2ª), Avenida Marcos Orbaneja nº 6, de una casa

doblada en parte destinada a ser derruida e incorporada al vial público de dicha avenida. Ocupa

una parcela de 79 metros cuadrados y linda, según se observa desde la calle de situación, por la

derecha con inmueble nº 4 de esta calle (propiedad de Juana García de los Ríos), por la izquierda

con los números ocho y diez de la indicada calle (pertenecientes a comunidades de propietarios)

y por la espalda con finca segregada de ésta433

. Patrimonio Municipal del Suelo (ARI-5). José

Fernández Guadiz. Valor: 66.470´15 euros.

-Inscripción, el 11 de mayo de 2007, de la finca regitral nº 17.034* (tomo 929, libro 292, folio

43, inscripción 2ª), situada en la Avenida de Prim, de 118´04 metros cuadrados, procedentes de

las fincas números 8 y 10 de la misma. Se trata de un trozo de solar destinado a su cesión al

Ayuntamiento para viario urbano, siendo sus límites, derecha entrando, con la Avenida de Prim;

fondo, resto de finca matriz; e izquierda, Avenida de Prim. Protocolo nº 1.124, de fecha

16/04/2007, Fernando Muñoz Centelles434

. Patrimonio Municipal del Suelo (ARI-13). Valor:

88.231´45 euros. Promociones Coype Lora S.L.

-Protocolo 128, de 15 de enero de 2007, Fernando Muñoz Centelles, Lora del Río. Inscripción, el

10 de abril de 2007, a título de cesión gratuita, de la finca registral nº 16.952* (tomo 923, libro

291, folio 46, inscripción 1ª), de 70´43 metros cuadrados, solar en Avenida Antonio Machado

destinado a vial. Linda al frente, por la derecha y por la izquierda, con dicha avenida y por el

fondo con resto de la finca matriz435

. Patrimonio Municipal del Suelo (ARI-15). Residencial

Loreña S.L.

-Protocolo 503, de fecha 2 de abril de 2008, Montserrat Álvarez Sánchez, Lora del Río. A título

de segregación, el Ayuntamiento inscribió, el 12 de mayo de dicho año, la registral nº 17.508*

(tomo 949, libro 298, folio 156, inscripción 1ª), de 312´95 metros cuadrados, trozo de parcela de

tierra cercada en su totalidad de mayas de alambre, en los ruedos y término de Lora del Río,

parte de la antigua Huerta de Jesús, siendo entonces sus linderos los siguientes: al N el arroyo de

Gómez (separatorio del olivar de Sebastián Sanz García), al E con con finca de Eduardo Gómez

Ruiz, al S con la finca principal de la que se segrega y por el O con la carretera de

432

Nota simple expedida el 31 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 433

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 434

Nota simple expedida el 30 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 435

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Constantina436

. Patrimonio Municipal del Suelo (ARI-24). Para su incorporación a la futura vía

pública que de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana confluirá en la

carretera de Constantina nº 6. Sociedad Recreativa Huerta de Jesús. Valor: 19.518´70 euros.

-Protocolo 107, de fecha 9 de febrero de 2010, Margarita Cano López, Lora del Río. Inscripción,

el 4 de marzo de 2010, a título de segregación y cesión gratuita, de la finca registral nº 17.773*

(tomo 982, libro 306, folio 16, inscripción 1ª), sita en Avenida Antonio Machado, de 15´79

metros cuadrados, lindante por el frente, derecha e izquierda, con dicha avenida, y por el fondo

con el resto de la finca matriz, propiedad de Federico y Fermín Coca Laguna437

. Patrimonio

Municipal del Suelo (ARI-18). Federico y Fermín Coca Laguna. Valor: 13.789´70 euros.

69. BLAS INFANTE Nº 10. CASA DE LA CULTURA. CESIÓN DE USO

En virtud de escritura de partición, otorgada en Lora del Río el 13 de octubre de 1912 ante el

Notario José Bocanegra y Gómez, Manuel Aranda López se hizo dueño de esta casa por legado

que le hizo su tía María de la Concepción Corona Guerra. Se trataba de una casa de habitación,

en la calle Bailío, nº 10 de gobierno, que según certificación del Registro de la Propiedad

figuraba ocupando entonces 196 metros cuadrados, con linderos por la derecha de su entrada con

casa del Sr. Marqués de Carrión de los Céspedes, por la izquierda con otra de Rafael Santos y

por la espalda, con puerta falsa a ella, con la calle Hernán Cortés (Dolores Montalvo Barba).

Por escritura otorgada el 11 de junio de 1924, ante el notario Jesús Gómez Veiga, el ganadero

Constantino García Álvarez, casado con Concepción Cepeda Aranda, por precio de 25.000

pesetas, aunque valía por comprobación 100.000, adquiría esta casa438

.

Debió ser a partir de esta fecha, pero antes de 1933439

, cuando este propietario, miembro de una

de las familias ganaderas sorianas establecidas en poblaciones del valle del Guadalquivir,

encargó al arquitecto cordobés Enrique Tienda Pesquero (1894-1972) la construcción, sobre el

solar, de la casa que hoy vemos, antes blasonada. Esta casa goza de más presencia que la que

dicho arquitecto también hizo en Lora del Río para el farmacéutico José del Prado Lara, al

ofrecer caracteres más grandilocuentes, pero sin desmerecer la vivienda con tienda-despacho o

botica de Prado Lara. El ganadero, personaje de creciente evolución económica y presencia en el

ámbito de la sociedad local, se quiere mostrar al vecindario con importante y señalado

protagonismo, su vida social así lo exigía, y así lo tenía que decir su casa, caracterizada con

ciertos aires tendentes hacia lo palaciego.

436

Nota simple expedida el 30 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 437

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 438

Lora del Río, 5 de noviembre de 1943, 1ª inscripción, folio 142vº, del tomo 1, libro 1 del Ayuntamiento de Lora del Río, finca nº 47. 439

“Arquitectura barroca en Córdoba. Arquitecto: D. Enrique Tienda”, en Cortijos y Rascacielos, Casto FERNÁNDEZ-SHAW (ed.), 13 (1933), Madrid, págs. 10-17.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Según Francisco Daroca Bruño en su artículo “La obra de Enrique Tienda Pesquero en Lora del

Río”, extracto de la conferencia que sobre este arquitecto pronunció el 19 de mayo de 2015 en la

Fundación Bodegas Campos (Córdoba), artículo que se publicó en la Revista de Feria de dicho

año, págs. 50-51, la fachada de la casa de Constantino León García es de composición centrada y

lleva jambas señaladas en cada hueco y esquinas, siendo destacada su portada al remarcarse el

eje central en unidad de planteamiento en doble orden con balcón sobresaliente y remate en

cubierta –enfatizada por mayor vuelo de cornisa- con peineta en pódium y triple acotera de

jarrones. Elemento este último muy singular: cornisa quebrada sobre la que se eleva, ya en el

tejado, como continuación del balcón superior, una especie de templete rematado por pináculos

ajarronados.

Tiene la característica tipología, propia de la campiña andaluza, de secuencia visual centrada de

zaguán, galería con escalera, sala de pasos perdidos (“la casa” en el argot popular) y patio (de

mármol). Zócalos de bellos y preciosos azulejos de dibujos azules, herrajes, cristalera

cortavientos en escalera, fuente, bancos de obras y suelos de olambrilla, entre otros, son algunos

de los elementos que demuestran que el arquitecto no deja nada al azar, aspecto éste ratificado

por un azulejo en el patio que reza “Soria pura cabeza de Estremadura”, de clara alusión al

propietario de la casa.

Habiendo fallecido Constantino García Álvarez en uno de los días comprendidos entre el 31 de

julio y el 7 de agosto de 1936, sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, se siguió el

oportuno expediente, en el que recayó auto con fecha 24 de febrero de 1940440

declarando por

sus únicas y universales herederas a sus dos hijas legítimas Gertrudis y María Cruz García

Cepeda, habida cuenta de que otro hijo, Gabriel, había fallecido antes que su padre en estado

soltero sin descendencia y que la viuda Concepción Cepeda Aranda había renunciado a la

herencia el 26 de septiembre de 1936441

.

Asesoradas Gertrudis y María de la Cruz (asistida por su esposo el militar Antonio Aguilar

Lobo) por el letrado Luis Montoto y González de la Hoyuela, las operaciones divisorias de los

bienes quedados serían aprobadas y protocolizadas por escritura otorgada en Lora del Río el 7 de

septiembre de 1943 ante el notario Manuel Arévalo Carrasco, ratificándose en la renuncia a la

herencia que pudiera corresponderle la esposa del finado.

Con esta situación, la mitad indivisa de la casa fue adjudicada a Gertrudis y la otra mitad indivisa

a María Cruz, inscribiéndose así en el Registro de la Propiedad el 6 de noviembre de 1943. Algo

había cambiado. El número de gobierno de la casa seguía siendo el 10, pero la calle, antes Bailío,

se llamaba ahora José Antonio Primo de Rivera. Los herederos del Marqués de Carrión de los

Céspedes eran sus vecinos entonces por la derecha de su entrada442

.

440

Dictado por Cristóbal Pérez Ramos, Juez Municipal suplente de Lora del Río, accidental de Primera Instancia de la Villa y su Partido, ante el Secretario, también accidental, Francisco Naranjo. 441

Testimonio de resolución judicial, expedido el 13 de agosto de 1943 por Rafael Ballestero Tirado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia. 442

Lora del Río, 6 de noviembre de 1943, 2ª y 3ª inscripción (herencia).

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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Por escritura otorgada en Lora del Río, el 2 de enero de 1971, ante el notario José María Prieto

Delgado, Gertrudis (casada con Arturo Mayfield Ibarrondo) y María Cruz (casada como ya he

dicho con el militar Antonio Aguilar Lobo), vendieron la casa a Manuel Nieto Cuevas y Manuela

Ramírez González, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad a su favor el 15 de enero de

dicho año. Asignados de más 507 metros cuadrados por reciente medición, la casa tenía una

superficie real de 703 metros cuadrados, lindando entonces por la derecha de su entrada con casa

de José Fernández Buiza, por la izquierda con otra del Ayuntamiento y por la espalda con la

calle rotulada con el nombre de Dolores Montalbo Barba a la que seguía teniendo puerta falsa443

.

Por escritura otorgada en Madrid el 3 de febrero de 1983, estos últimos propietarios de la casa,

ahora en la calle Blas Infante, representados por Inocente Manuel García Carrasco, taxista y

vecino de Madrid, la vendieron al Estado Español, Ministerio de Hacienda, Dirección General

del Patrimonio del Estado, representado por su subdirector general Antonio Fernández

Olavarrieta y Aguilera, inscribiéndose su dominio a favor del Estado Español el 16 de abril de

1984444

.

Con anterioridad a la inscripción, la finca fue afectada y entregada al Ministerio de Justicia, para

ser destinada a sede de Juzgados, el 18 de abril de 1983, como consta en nota marginal del

Registro de la Propiedad de Lora del Río (12 de diciembre de 1988).

Por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, BOE número 62 de 13 de marzo, de traspasos de

funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia

de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de

Justicia, con efectividad a partir del 1 de abril del mencionado año 1997, fue transferida la

titularidad de esta finca a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo inscrita a su favor el 4

de abril del año 2000, previa certificación expedida en Sevilla el 7 de marzo por Manuel Gómez

Martínez, Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda445

.

Consta en la publicación “Transferencias Patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma de

Andalucía”, pág. 498, como JPII núms. 1 y 2, además de Desp. Forense y Registro Civil, con

960 metros cuadrados, teniéndose previsto en el inmueble, previas obras de acondicionamiento,

una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 240 metros cuadrados.

Trasladados los Juzgados a la Avenida de La Campana, sede provisional inaugurada el 9 de

enero de 2008, el Ayuntamiento de Lora del Río ya estaba intentando la cesión gratuita de esta

casa para ubicar en ella la Casa de la Cultura. El 10 de marzo de dicho año, en respuesta a la

443

Lora del Río, 15 de enero de 1972, 4ª inscripción (venta). Registro de la Propiedad de Lora del Río, finca nº 47 duplicado, certificación procedente del folio 142vº, del tomo 1º del Archivo, libro 1º de esta villa de Lora del Río. Folios 160vº a 163rº, tomo 91, libro 23. 444

Lora del Río, 16 de abril de 1984, 5ª inscripción (venta), finca nº 47 “N”, libro 150, tomo 477, folio 095. Registro de la Propiedad de Lora del Río. 445

Lora del Río, 4 de abril de 2000, 6ª inscripción (dominio). El documento completo que he consultado es la certificación expedida por el Registro de la Propiedad, Lora del Río, 14 de abril de 2015, por petición de Ana María Rueda Segovia, Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Lora del Río, hecha el día anterior. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Casa de la Cultura.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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petición del Ayuntamiento, la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía,

Consejería de Economía y Hacienda, le instaba a que especificara las distintas actividades que se

realizarían, con el fin de que la Consejería de Cultura pudiera emitir su conformidad a la citada

cesión446

, informe favorable que se consiguió, uniéndose a otros también necesarios.

Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río, en los

primeros días del año 2009, señalaba que se estaba a la espera de la resolución del Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía para poder actuar sobre el inmueble.

En efecto, el 3 de febrero de dicho año, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

acordaba ceder gratuitamente al Ayuntamiento, por un periodo de 50 años, el uso del inmueble

que con anterioridad albergaba el Palacio de Justicia para destinarlo a la futura Casa de la

Cultura de Lora del Río.

El proyecto de adecuación de este inmueble como Casa de la Cultura se había incluido en las

obras presentadas por el Ayuntamiento de Lora del Río al Programa de Transición al Empleo de

la Junta de Andalucía (PROTEJA), con una inversión económica de 122.432´84 euros. Se

convertiría en una buena infraestructura cultural, bien situada, en un punto emblemático de la

localidad, al lado mismo de otras dos infraestructuras culturales públicas muy importantes, las

señaladas con los números 12 (Sala Municipal de Exposiciones “El Bailío”) y 14 (Centro de

Profesores) de la misma calle, edificios que habían sido anteriormente uno solo, conocido como

Casa Palacio del Real Bailiaje de Lora del Río.

La inauguración de la Casa de la Cultura tuvo lugar el sábado día 5 de marzo del año 2011.

En la referencia catastral de este inmueble, la emitida el 25 de noviembre de 2015, figura con

una superficie construida de 1.006 metros cuadrados, sobre una superficie de 696, limitando con

la Comunidad de Propietarios del nº 8 de la misma calle Blas Infante447

.

Su nivel de protección en el Catálogo de 1984 fue de grado C, el mismo que tiene actualmente en

el contemplado en el Plan General de Ordenación Urbanística (nº C4/3).

70. VIRGEN DE LA LUZ

-Inscripción, el 15 de julio de 2008, de la finca registral nº 17.532* (tomo 953, libro 299, folio

83, inscripción 1ª), de 236´44 metros cuadrados, a título de reparcelación. Se trata de una

parcela de forma rectangular destinada, entre otros, a uso característico residencial que conforma

parte de la manzana M del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 11 del P.G.O.U. de

Lora del Río. Linda por el N con el viario V de nueva formación del Estudio de Detalle, por el S

con prolongación de la Avenida de Madrid, por el E con finca F-2 del Proyecto de Reparcelación

446

Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda, Fecha: 10/03/08, Ref.: SE-SE-07/067, Asunto: cesión de uso. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Casa de la Cultura. 447

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Carpeta Casa de la Cultura.

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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y al O con calle Huelva. Edificabilidad: 2´80 metro cuadrado/metro cuadrado -662,03 metros

cuadrados edificables-. Tipología y altura: manzana cerrada grado MC1.-PB más II más Ático.

Número de viviendas: cinco. Escritura de fecha 03/07/08, Héctor Gallego Pozo, Lora del Río448

.

La he visto en Patrimonio Municipal del Suelo (Unidad de Ejecución UE-11, Proyecto de

Reparcelación).

-Inscripción, el 15 de julio de 2008, de la finca registral nº 17.535* (tomo 953, libro 299, folio

89, inscripción 1ª), situada en la calle Virgen de la Luz, con una superficie de 1.779´64 metros

cuadrados, denominada finca V, a título de reparcelación. Se trataba de una parcela discontinua

de formas rectangulares extendida en su mayor parte al N de la manzana M y con un pequeño

resto al S de ella, conformando los frentes de fachada. Destinada al sistema local de cesiones

para viario y aparcamientos del estudio de detalle de la Unidad de Ejecución número 11 del

P.G.O.U. de Lora del Río, tiene acceso desde los viarios adyacentes, límites propios del Estudio

de Detalle, concretamente desde las calles Virgen de la Luz, Camino de la Priora y calle Huelva.

Linderos: N, límite de propiedad con terrenos de ADIF; al S, con la manzana M del Estudio de

Detalle; E, con las calles San Vicente y Camino de la Priora; y O, con la prolongación de la calle

Huelva. Escritura de fecha 03/07/08, Héctor Gallego Pozo449

.

-A título de modificación de reparcelación, protocolo de fecha 28 de septiembre de 2012, quedó

inscrita, el 23 de octubre de 2012, la finca nº 18.554*, de 575´65 metros cuadrados, siendo sus

titulares Promociones y Obras Proyectidea S.L (84´43%) y el Ayuntamiento de Lora del Río con

una participación de 1.557/10.000. La participación indivisa perteneciente a la sociedad

mencionada quedó afecta, con carácter real, a la obligación de contribuir al saldo de la

liquidación definitiva de los gastos de urbanización y demás del proyecto con una cuota de

participación del 27´06% y una cantidad provisional de 47.647´52 euros. Se trataba de la parcela

A-DOS, destinada a la construcción de 13 viviendas, descrita en la nota simple que he

consultado450

.

71. RESIDENCIAL SETEFILLA

Notas simples informativas expedidas el 17 de mayo de 2010, SECTOR SURB-R6. 24. Poblado

de Setefilla. Urbanización promovida por Rafael Jiménez Vázquez, hoy de su hijo Rafael

Jiménez Nievas.

Parcela del plan parcial, R4.1, de 624´99 metros cuadrados, finca nº 17.845*, tomo 986, libro

307, folio 93, inscripción 1ª.

448

Nota simple expedida el 31 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 449

Nota simple expedida el 31 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 450

Nota simple expedida el 31 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

218

Parcela del plan parcial, R4.2, de 553´69 metros cuadrados, finca nº 17.846*, tomo 988, libro

307, folio 95, inscripción 1ª.

Parcela del plan parcial, R4.3, de 590´60 metros cuadrados, finca nº 17.847*, tomo 988, libro

307, folio 97, inscripción 1ª.

Parcela del plan parcial, R4.4, de 597´15 metros cuadrados, finca 17.848*, tomo 988, libro 307,

folio 99, inscripción 1ª.

Parcela del plan parcial, R4.5, de 607´65 metros cuadrados, finca nº 17.849*, tomo 988, libro

307, folio 101, inscripción 1ª451

.

Aquí hay cuatro parcelas o fincas registrales más del Ayuntamiento, números 17.829* (567´78

metros cuadrados), 17.830* (568´81 metros cuadrados), 17.843* (568´81 metros cuadrados) y

17.844* (567´78 metros cuadrados), aparte de otras cuatro dedicadas a equipamientos (Cruz de

Caganche 2 (E) Suelo, Cruz de Caganche 1 (E) Suelo, Cruz de Caganche 2 (V) Suelo y Cruz de

Caganche 1 (V) Suelo) y una más de 124 metros cuadrados, las cuales deben corresponder a las

fincas registrales números 17.786* (4.844´65 metros cuadrados), 17.787* (370´63 metros

cuadrados), 17.788* (1.000 metros cuadrados), 17.789* (124 metros cuadrados) y 17.790*

(12.148´87 metros cuadrados). Las fincas 17.843*, 17.844*, 17.845*, 17.846*, 17.847*, 17.848*

y 17.849*, protocolo de Héctor Gallego Pozo, Lora del Río, de fecha 23 de marzo de 2010.

Finca nº 17.829*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 44. Parcela del Plan Parcial R3.1:

Manzana residencial R3 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 567´78 metros cuadrados.

Linderos: N, calle E del Plan Parcial; S, parcela R3.2 y parcela R3.15; E, parcela R.3.16; y O,

calle C del Plan Parcial. Uso: residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando

retranqueo. Edificabilidad máxima: 340´67 metros cuadrados. Número de viviendas: una.

Unidades de aprovechamiento: cuatrocientas ochenta y cuatro, cuatrocientos sesenta. Valor:

35.231´15 euros. Inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 61, inscripción

1ª)452

.

Finca nº 17.830*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 45. Parcela del Plan Parcial R3.2:

Manzana residencial R3 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 568´81 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R3.1; S, parcela R3.3; E, parcela R3.15; y O, calle C del Plan Parcial. Uso:

residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando retranqueos. Edificabilidad

máxima: 341´29 metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de aprovechamiento:

cuatrocientas ochenta y cinco, trescientos cuarenta. Valor: 35.295´15 euros. Fecha de

inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 63, inscripción 1ª)453

.

451

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 452

Nota simple expedida el 17 de mayo de 2010 y 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 453

Notas simples expedidas el 17 de mayo de 2010 y 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

219

Finca nº 17.843*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 58. Parcela del Plan Parcial R3.15:

Manzana residencial R3 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 568´81 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R3.1 y parcela R3.16; S, parcela R3.14; E, calle D del Plan Parcial; y O,

parcela R3.2. Uso: residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando retranqueos.

Edificabilidad máxima: 341´29 metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de

aprovechamiento: cuatrocientas ochenta y cinco, tresciento cuarenta. Valor: 35.295´15 euros.

Fecha de inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 89, inscripción 1ª)454

.

Finca nº 17.843*, SECTOR SURB-R.6.24, finca resultante nº 58. Parcela del Plan Parcial R3.15:

manzana residencial R3 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 568´81 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R3.1 y parcela R3.16; S, parcela R3.14; E, calle D del Plan Parcial; y O,

parcela R3.2. Uso: residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando retranqueos.

Edificabilidad máxima: 341´29 metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de

aprovechamiento: cuatrocientas ochenta y cinco, trescientos cuarenta. Valor: 35.295´15 euros.

Fecha de inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 89, inscripción 1ª)455

.

Finca nº 17.844*, SECTOR SURB-R.6.24, finca resultante nº 59. Parcela del Plan Parcial R3.16:

Manzana residencial R3 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 567´77 metros cuadrados.

Linderos: N, calle E del Plan Parcial; S, parcela R3.15; E, calle D del Plan Parcial; y O, parcela

R3.1. Uso: residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y ocupando retranqueos.

Edificabilidad máxima: 340´66 metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de

aprovechamiento: cuatrocientas ochenta y cuatro, cuatrocientos cincuenta. Valor: 35.230´40

euros. Inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 91, inscripción 1ª)456

.

Finca nº 17.845*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 60. Parcela del Plan Parcial R4.1:

Manzana residencial R4 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 624´99 metros cuadrados.

Linderos: N, zona peatonal de calle E del Plan Parcial; S, parcela R4.2; E, cauce público; y O,

calle D del Plan Parcial. Uso: residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando

retranqueos. Edificabilidad máxima: 374´99 metros cuadrados. Número de viviendas: una.

Unidades de aprovechamiento: cuatrocientas setenta y ocho, cero cincuenta. Valor: 34.765´01

euros. Fecha de inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 93, inscripción 1ª).

Reparcelación, Héctor Gallego Pozo, protocolo de fecha 23/03/2010457

.

Finca nº 17.846*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 61. Parcela del Plan Parcial R4.2:

manzana residencial R4 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 553´69 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R4.1; S, parcela R4.3; E, cauce público; y O, calle D del Plan Parcial. Uso:

454

Notas simples expedidas el 17 de mayo de 2010 y 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 455

Notas simples expedidas el 17 de mayo de 2010 y 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 456

Notas simples expedidas el 17 de mayo de 2010 y 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 457

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

220

residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando retranqueos. Edificabilidad

máxima: 332´21 metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de aprovechamiento:

cuatrocientas veintitrés, quinientos veinte. Valor: 30.799´45 euros. Fecha de inscripción: 17 de

mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 95, inscripción 1ª)458

.

Finca nº 17.847*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 62. Parcela del Plan Parcial R4.3:

manzana residencial R4 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 590´06 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R4.2; S, parcela R4.4; E, cauce público; y O, calle D del Plan Parcial. Uso:

residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 354´04 metros cuadrados. Número de viviendas:

una. Unidades de aprovechamiento: cuatrocientas cincuenta y una, trescientos cuarenta. Valor:

32.822´59 euros. Fecha de inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 97,

inscripción 1ª)459

.

Finca nº 17.848*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 63. Parcela del Plan Parcial R4.4:

manzana residencial R4 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 597´15 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R4.3; S, parcela R4.5; E, cauce público; y O, calle D del Plan Parcial. Uso:

residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y respetando retranqueos. Edificabilidad

máxima: 358´29 metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de aprovechamiento:

cuatrocientas cincuenta y seis, setecientos sesenta. Valor: 33.216´74 euros. Fecha de inscripción:

17 de mayo de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 99, inscripción 1ª)460

.

Finca nº 17.849*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 64. Parcela del Plan Parcial R4.5:

manzana residencial R4 del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 607´65 metros cuadrados.

Linderos: N, parcela R4.4; S, parcela R4.6; E, cauce público; y O, calle D del Plan Parcial. Uso:

residencial unifamiliar. Ocupación máxima: 50% y retranqueos. Edificabilidad máxima: 364´59

metros cuadrados. Número de viviendas: una. Unidades de aprovechamiento: cuatrocientas

sesenta y cuatro, setecientos noventa. Valor: 33.800´71 euros. Fecha de inscripción: 17 de mayo

de 2010 (tomo 986, libro 307, folio 101, inscripción 1ª). Reparcelación, Héctor Gallego Pozo,

protocolo de fecha 23 de marzo de 2010461

.

Finca nº 17.786*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 1. Parcela del Plan Parcial V1:

Manzana de equipamiento y uso público del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 4.844´65

metros cuadrados. Linderos: N, calle A del Plan Parcial; S, calle Buenavista; E, cauce público; y

O, parcela V2 del Plan Parcial. Uso: zona verde de uso público. Ocupación máxima: 6% de la

458

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 459

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 460

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 461

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

221

superficie de la parcela. Edificabilidad máxima: 290´68 metros cuadrados. Inscripción: 17 de

mayo de 2010 (tomo 982, libro 306, folio 200, inscripción 1ª)462

.

Finca nº 17.787*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 2. Parcela del Plan Parcial V2:

Manzana de equipamiento y uso público del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 370´63

metros cuadrados. Linderos: N, calle A del Plan Parcial; S, calle Buenavista; E, parcela V1 del

Plan Parcial; y O, parcela E1 del Plan Parcial. Uso: juego de niños. Ocupación máxima: 6% de la

superficie de la parcela. Edificabilidad máxima: 22´24 metros cuadrados. Número de viviendas:

ninguna. Inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 982, libro 306, folio 202, inscripción 1ª)463

.

Finca nº 17.788*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 3. Parcela del Plan Parcial E:

Manzana de equipamiento y uso público del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 1.000 metros

cuadrados. Linderos: N, calle A y parcela E2 del Plan Parcial; S, calle Buenavista; E, parcela V2

del Plan Parcial; y O, parcela E2 del Plan Parcial y carretera de Setefilla a Puebla de los Infantes.

Uso: educacional. Ocupación máxima: la fijada por retranqueos. Edificabilidad máxima:

1.471´10 metros cuadrados. Número de viviendas: ninguna. Inscripción: 17 de mayo de 2010

(tomo 982, libro 306, folio 204, inscripción 1ª)464

.

Finca nº 17.789*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 4. Parcela del Plan Parcial E2:

Manzana de equipamiento y uso público del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 124 metros

cuadrados. Linderos: N, calle A del Plan Parcial; S, parcela E1 del Plan Parcial; E, parcela E1 del

Plan Parcial; y O, carretera de Setefilla a Puebla de los Infantes. Uso: S.I.P.S. Ocupación

máxima: 100%. Edificabilidad máxima: 248 metros cuadrados. Número de viviendas: ninguna.

Inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 982, libro 306, folio 206, 1ª inscripción)465

.

Finca nº 17.790*, SECTOR SURB-R6.24, finca resultante nº 5. Parcela del Plan Parcial Viario:

viario público interior del Plan Parcial SURB-R6-24. Superficie: 12.148´87 metros cuadrados.

Linderos: N, carretera de servicio del canal de la margen derecha del Bembézar; S, manzana de

equipamiento y uso público del Plan Parcial; E, manzana residencial R4 del Plan Parcial y cauce

público; y O, carretera de Setefilla a Puebla de los Infantes. Uso: calzadas, aceras y

aparcamientos. Ocupación máxima: 0%. Edificabilidad máxima: cero metros cuadrados. Número

de viviendas: ninguna. Fecha de inscripción: 17 de mayo de 2010 (tomo 982, libro 306, folio

208, inscripción 1ª)466

.

462

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 463

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 464

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 465

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 466

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

222

72. AMBULATORIO “VIRGEN DE SETEFILLA”. CESIÓN DE USO

Protocolo de fecha 7 de julio de 2010, Tesorería General de la Seguridad Social, inscripción en

el tomo 473, libro 148, folio 42, 5ª inscripción, con fecha 7 de diciembre de 2010.

De la finca nº 1.983*, calle Cardenal Cervantes nº 11, la Tesorería General de la Seguridad

Social concedía la cesión de uso por un plazo de cinco años, a favor del Ayuntamiento de Lora

del Río, de una superficie de 885´65 metros cuadrados (408´65 en planta baja y 477 en planta

1ª), con destino a la ubicación de los servicios de Bienestar Social e Igualdad.

La referida cesión de uso se efectuó por un plazo de cinco años, a contar desde la formalización

del documento de cesión, a cuyo vencimiento, el Ayuntamiento de Lora del Río, debería

devolver la posesión de inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

La cesión quedó condicionada a que en un año contado, a partir de la fecha en que se formalizara

la cesión de la referida superficie, se destinara al fin cedido, siendo causa de la resolución de la

cesión y reversión automática a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, que la

misma no se destine al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, dejaren de

hacerlo posteriormente, o el cesionario no cumpliese las condiciones fijadas en dicho acuerdo, en

cuyos supuestos el Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Tesorería General de

la Seguridad Social, declarará resuelta la cesión y acordará su reversión a la misma, debiendo el

cesionario abonar el valor de los deterioros experimentados en los bienes, previa tasación

pericial.

A título de cambio de denominación, la inscripción 4ª de esta finca se llevó a cabo el 13 de

diciembre de 1983, siendo su titular la Tesorería General de la Seguridad Social.

Le consta una superficie de 1.541´20 metros cuadrados y 720 construidos. Edificio de dos

plantas, de estructura metálica, forjados de Sahe, cerramiento de fachadas de ladrillo visto,

cubierta de uralita y Sika, pavimento de terrazo, carpintería exterior de aluminio e interior de

madera, construido dentro del perímetro de un solar procedente de la demolición de la casa que

lo ocupaba, sito en esta villa de Lora del Río, en la calle Cardenal Cervantes, señalado con los

números 11 y 13, que ocupaba la superficie indicada. Lindaba entonces por la derecha entrado

con la casa nº 15 de Ricardo Maqueda, izquerda con la casa nº 9 duplicado de la misma calle y

por el fondo la casa nº 8 de la calle Calvo Sotelo (calle Larga), propiedad entonces de María de

Leyva. Dicho edificio estaba dotado de las correspondientes instalaciones de calefacción,

fontanería, electricidad, lavandería y aparatos de alumbrado, habiéndose efectuado en el resto del

terreno la correspondiente urbanización.

En la publicación “Transferencias Patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma

Andaluza”, de la Consejería de Economía y Hacienda, pág. 249, figura como Ambulatorio

“Virgen de Setefilla”, calle Cardenal Cervantes nº 13, con una superficie de 1.015 metros

cuadrados, incluyendo el Servicio de Urgencia ubicado en dicho ambulatorio. Se cita la Agencia

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

223

Comarcal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con 148 metros cuadrados, pero no se

especifican, de la superficie total, los metros cuadrados ocupados por el Servicio de Urgencia.

73. EL MAIZAL

-Inscripción en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, el 22 de diciembre de 2010, de

fincas correspondientes al SECTOR SURB R1. 7 (El Maizal), protocolo de 18 de noviembre de

dicho año: 18.013* (nº 118, Manzana 6, residencial), 18.014* (nº 119, Manzana 6, residencial),

18. 015* (nº 120, Manzana 6, residencial), 18.016* (nº 121, Manzana 6, residencial), 18.017* (nº

122, Manzana 6, residencial), 18.018* (nº 123, Manzana 6, residencial), 18.019* (nº 124,

Manzana 6, residencial), 18.020* (nº 125, Manzana 6, residencial), 18.021* (nº 126, Manzana 6,

residencial), 18.022* (nº 127, Manzana 6, residencial), 18.023* (nº 128, Manzana 6,

residencial), 18.034* (nº 139, Manzana 6, residencial), 18.035* (nº 140, Manzana 6, residencial),

18.036* (nº 141, Manzana 6, residencial), 18.037* (nº 142, Manzana 6, residencial), 18.038*

(finca nº 143, Manzana 7, residencial), 18.039* (nº 144, Manzana 7, residencial), 18.040* (nº

145, Manzana 7, residencial), 18.041* (nº 146, Manzana 7, residencial), 18.042* (nº 147,

Manzana 7, residencial), 18.043* (finca nº 148, Manzana 7, residencial), 18.076* (nº 181,

Manzana 8, residencial), 18.077* (nº 182, Manzana 8, residencial), 18.078* (nº 183, Manzana 8,

residencial), 18.079* (nº 184, Manzana 8, residencial), 18.080* (nº 185, Manzana 8,

residencial), 18.081* (nº 186, Manzana 8, residencial), 18.088* (nº 193, Manzana 9,

residencial), 18.089* (nº 194, Manzana 9, residencial), 18.090* (nº 195, Manzana 9, residencial),

18.091* (nº 196, Manzana 9, residencial), 18.092* (nº 197, Manzana 9, residencial), 18.093* (nº

198, Manzana 9, residencial), 18.094* (nº 199, Manzana 9, residencial), 18.095* (nº 200,

Manzana 9, residencial), 18.096* (nº 201, Manzana 9, residencial), 18.097* (nº 202, Manzana 9,

residencial), 18.098* (nº 203, Manzana 9, residencial), 18.099* (nº 204, Manzana 9, residencial),

18.100* (nº 205, Manzana 9, residencial), 18.101* (nº 206, Manzana 9, residencial), 18.102* (nº

207, Manzana 9, residencial), 18.103* (nº 208, Manzana 9, residencial), 18.128* (finca nº 233,

Manzana 15, residencial), 18.129* (nº 234, Manzana 15, residencial), 18.130* (nº 235, Manzana

15, residencial), 18.131* (nº 236, Manzana 15, residencial), 18.132* (nº 237, Manzana 15,

residencial), 18.133* (nº 238, Manzana 15, residencial), 18.137* (nº 242, Manzana 19,

residencial), 18.140* (finca nº 245, Manzana 21, residencial), 18.142* (nº 247, Manzana 23,

residencial), 18.145* (nº 250, Manzana 25, terciario), 18.146* (nº 251, espacio libre área de

juego y recreo de niños), 18.147* (nº 252, espacio libre área de juego y recreo de niños), 18.148

(nº 253, zona verde), 18.149* (nº 254, zona verde), 18.150* (finca nº 255, espacio libre área de

juego y recreo de niños), 18.151* (nº 256, espacio libre área de juego y recreo de niños), 18.152*

(nº 257-A, equipamiento social sanitario), 18.153* (nº 257-B, equipamiento deportivo) 18.154*

(nº 258-A, equipamiento deportivo), 18.155* (nº 258-B, equipamiento comercial), 18.156* (nº

258-C, equipamiento social administrativo), 18.157* (nº 259, equipamiento centro docente

preescolar), 18.160* (finca nº 261, viario), 18.158* (nº 260-A, equipamiento centro docente

escolar), 18.159* (nº 260-B, equipamiento deportivo), 18.161* (nº 262, viario), 18.162* (nº 263,

viario), 18.163* (nº 264, viario), 18.164* (nº 265, viario), 18.165* (nº 266, viario), 18. 166* (nº

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

224

267, viario), 18.167* (nº 268, viario), 18.168* (nº 269, viario), 18.169* (nº 270, viario), siguen

igual, 18.170* (nº 271), 18.171* (nº 272), 18.172* (nº 273), 18.173* (nº 274), 18.174* (nº 275),

18.175* (nº 276), 18.176* (nº 277), 18.177* (nº 278), 18.178* (nº 279), 18.179* (nº 280),

18.180* (nº 281), 18.181* (nº 282), 18.182* (nº 283), 18.183* (nº 284), 18.184* (nº 285),

18.185* (nº 286), 18.186* (nº 287) y 18.187* (nº 288, viario). Reparcelación. Calificación:

Viario. Protocolo de fecha 18 de noviembre de 2010467

. Patrimonio Municipal del Suelo: ver

notas simples correspondientes.

-Inscripción en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, el 24 de mayo de 2012, protocolo

del día 3, de fincas correspondientes al SECTOR SURB R1.5 (El Maizal): 18.405* (parcela

M11, uso residencial plurifamiliar de residencia protegida), 18.407* (M13, uso residencial

plurifamilar de residencia protegida), 18.452* (M16.1, residencial), 18.453* (M16.2,

residencial), 18.454* (M16.3, residencial), 18.455* (M16.4, residencial), 18.456* (M16.5,

residencial), 18.457* (M16. 6, residencial), 18.458* (M17.1, residencial), 18.459* (M17.2,

residencial), 18.460* (M17.3, residencial), 18.461* (M17.4, residencial), 18.462* (M17.5,

residencial), 18.463* (M17.6, residencial), 18.464* (M17.7, residencial), 18.482* (M20.1,

residencial), 18.483* (M20.2, residencial), 18.484* (M20.3, residencial), 18.485* (M20.4,

residencial), 18.486* (M20.5, residencial), 18.487* (M20.6, residencial), 18.488* (M20.7,

residencial), 18.490* (M21.1, uso residencial), 18.491*(M21.2, uso residencial), 18.492*

(M21.3, uso residencial), 18.493* (M21.4, uso residencial), 18.494*(M21.5, uso residencial),

18.495*(M21.6, uso residencial), 18.496* (M21.7, uso residencial), 18.497* (M21.8, uso

residencial), 18.498* (M22.1, uso residencial), 18.499* (M22.2, uso residencial), 18.500*

(M22.3, uso residencial), 18.501* (M22.4, uso residencial), 18.502* (M22.5, uso residencial),

18.503*(M22.6, uso residencial), 18.518* (FINCA TER. 3, uso terciario), 18.519* (FINCA

TER. 4, uso terciario), 18.520* (FINCA GUA, equipamiento guardería), 18.521* (FINCA SOC,

equipamiento social), 18.522* (FINCA COM, equipamiento comercial), 18.523* (FINCA DOC,

equipamiento docente), 18.524* (FINCA DEP, equipamiento deportivo), 18.525* (FINCA AJ1,

área de juegos), 18.526* (FINCA AJ2, área de juegos), 18.527* (FINCA AJ3, área de juegos),

18.528* (FINCA AJ4, área de juegos), 18.529* (FINCA AJ5, área de juegos), 18.530* (FINCA

AJ6, área de juegos), 18.531* (FINCA AJ7, área de juegos), 18.532* (FINCA J1, jardines),

18.533* (FINCA J2, jardines), 18.534* (FINCA J3, jardines), 18.535* (FINCA J4, jardines),

18.536* (INFRAESTRUCTURAS URBANAS. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN),

18.537* (VIARIOS, ACERADOS Y APARCAMIENTOS) y 18.538* (ZONA VERDE NO

COMPUTABLE, uso espacios libres). Protocolo de fecha 3 de mayo de 2012468

.

467

Notas simples expedidas el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. El Maizal (SURB R1.7). 468

Notas simples expedidas el 20 de noviembre de 2015 y 31 de diciembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Surb R1.5 (El Maizal) y El Maizal.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

225

74. NAVE INDUSTRIAL EN LAPETRA Nº 7

Certificación catastral descriptiva y gráfica, emitida el 19 de septiembre de 2012, de un bien

inmueble propiedad del Ayuntamiento, ubicado en Plaza Lapetra nº 7. Desconozco si la nota

simple que adjunto a este documento, la de la finca nº 11.800*, de 207´2 metros cuadrados,

entonces propiedad del Ayuntamiento, inscrita el 14 de agosto de 1995 y emitida el 23 de junio

de 1999, corresponde al bien en cuestión469

.Creemos que sí lo es porque tenemos nota simple

actualizada expedida el 20 de noviembre de 2015 (tomo 614, libro 194, folio 136, inscripción 2ª).

Se trata de una nave industrial en la calle Lapetra nº 7, Polígono Industrial La Petra, a los sitios

de Aljarafe y Zarzalengua, con acceso por la calle Ana Rodríguez. Linderos: parcela nº 6, de

Francisco Muñoz Fernández, a la derecha; a la izquierda, parcela nº 8, propiedad de Aginsa; y al

fondo, terrenos de Lora-Uno, S.A470

.

75. EN LA BARRIADA DE NUESTRO PADRE JESÚS

Constato las siguientes fincas: calle Nuestro Padre Jesús números 26 (uso residencial), 28, 30, 32

y 34 (locales comerciales), sin inscripción, excepto datos catastrales, y Jesús de Medinaceli

(suelo o parcelas a contruir), una de 1.152 metros cuadrados (registral nº 17.865) y otra de 1.064

metros cuadrados (registral nº 17.866).

La nº 17.865*, a título de segregación, protocolo de 21 de julio de 2010, Francisco Javier

Reinoso Santos, Lora del Río, inscrita el 2 de septiembre de dicho año (tomo 987, libro 308,

folio 191, inscripción 1ª), es la parcela urbana 68.198 de uso residencial, de 1.152 metros

cuadrados, en la calle Jesús de Medinaceli s/n, Manzana Dos, siendo sus linderos: N con la calle

B del Proyecto de Urbanización, al O la Barriada de Nuestro Padre Jesús, al E calle D y al S

calle C del citado Proyecto de Urbanización. Las posibilidadades urbanísticas de esta parcela se

encuentran especificadas en la nota simple consultada471

.

La nº 17.866* (tomo 987, libro 308, folio 193, inscripción 1ª), de la misma naturaleza, es la

parcela urbana 68.199 de uso residencial, de 1.064 metros cuadrados, en la misma calle anterior,

Manzana Uno, siendo sus linderos: N con la calle A del Proyecto, O con Barriada de Nuestro

Padre Jesús, E con calle D y S con calle B del citado Proyecto de Urbanización. Las

469

Legajo 1 A Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido. Certificación catastral descriptiva y nota simple. 470

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 471

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

226

posibilidades urbanísticas de esta parcela se hallaban especificadas en la nota simple

consultada472

.

76. CASA DE LA JUVENTUD. CESIÓN DE USO

En el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de enero de

1971, en el punto 3º, expediente relativo a la determinación de concesiones de ciertas

subvenciones a partir de aquel mismo ejercicio, encontramos la propuesta del Alcalde-

Presidente, Pedro de Leyva Sobrado, de que se concediese una subvención de 100.000 pesetas a

la Delegación Provincial de la Juventud para la adquisición de un edificio con destino a la

Organización Local al tratarse de algo que mejoraría los servicios municipales que se

organizarían por dicha Organización Local, condicionándola a la autorización de la Dirección

General de Administración Local para que no se computase dentro del 2% que prevenía el

párrafo 2º del artículo 19 de la Ley 48/66 por entrar dentro del ámbito de Juventudes473

.

En el umbral de la primavera del año 1972, una más en la verde oscura y vieja esperanza, Lora

del Río estrenó una Casa para la Juventud. Me consta porque fui testigo de ello que el impulsor

de la iniciativa fue Antonio Trigo Melo, Delegado Local de la Juventud. Una vieja aspiración se

hizo realidad y muchos corazones jóvenes palpitaron aceleradamente de gozo, ante este

acontecimiento, siendo inaugurada por autoridades nacionales, provinciales y locales. Había

nacido para que los jóvenes de Lora se integrasen dentro de los círculos formativos de la

Organización Juvenil Española, pero sin ser obligatorio pertenecer a ella.

El principal objetivo era que los jóvenes fueran dejando la juventud en vuelo hacia la madurez,

aprendiendo la dura lección de la experiencia, con fe en el esfuerzo y tesón en el trabajo de

equipo.

Los jóvenes, en una Casa de la Juventud, con su práctica de vida social, se ayudarían a ver la

vida pública, consiguiendo tener de ella un conocimiento comparable al que ya tenían de su

propia familia. De ella saldrían convencidos de que la vida pública era algo de un interés

fascinante y algo, además, que les tocaba de lleno a todos. Así, a la vuelta de los años, volcarían

en las arterias obstruidas de la sociedad, la savia nueva regeneradora que daría vitalidad y nuevo

talante al pueblo. Un proyecto que aunque iba dirigido a los jóvenes no era cosa de niños

precisamente, en el crisol dúctil, entusiasta, generoso y esperanzador de la juventud loreña474

.

472

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 473

AML, Actas Pleno, sesión extraordinaria del día 4 de enero de 1971, págs. 30vº-31vº. Diligencia de apertura, Lora del Río, 21 de octubre de 1970. 474

Antonio TRIGO MELO, “Las palomas de Rafael, mensajeras de la O.J.E.”, en Lora del Río. Feria y Fiestas, 1972.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

227

Según certificado catastral telemático, emitido el 25 de noviembre de 2015, este inmueble de dos

plantas, destinado a Casa de la Juventud, tiene una superficie de 466 metros cuadrados (330 en la

1ª planta y 136 en la 2ª), siendo la superficie del suelo 1.162 metros cuadrados475

.

En la publicación “Transferencias Patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma de

Andalucía”, pág. 124, figura en la calle Pedro Parias (antigua denominación de la actual Pablo

Iglesias) con los números 5 y 7, edificio propiedad de la Comunidad Autónoma, antes del Estado

Español, con 1.350 metros cuadrados de superficie, denominado Casa de la Juventud, municipio

de Lora del Río.

Por Resolución del Iltmo. Sr. Delegado de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 8 de

noviembre de 1993, se adjudicó a la Sociedad Cooperativa Frajoman la contratación de la obra

Rehabilitación de la Casa de la Juventud de Lora del Río, en la calle Pablo Iglesias nº 3, cuyo

proyecto básico y de ejecución había sido redactado en abril de 1992 por el Arquitecto Gregorio

Valcárcel Hernández por encargo de la Dirección General de Juventud de la Consejería de

Asuntos Sociales, siendo concedida la licencia de obras por el Ayuntamiento el 22 de noviembre

de 1993. La edificación a rehabilitar se situaba en un solar de forma irregular con una superficie

total de 1.286´48 metros cuadrados y una longitud de fachada a calle de 15 metros476

.

Esta casa no tenía ningún grado de protección en el Catálogo de 1984 y actualmente su nivel de

protección es el de D, contemplado en el actual Plan General de Ordenación Urbanística de Lora

del Río (nº D19-1).

77. GUARDERÍA DE JESÚS. CARRETERA DE PEÑAFLOR Nº 3.

En el certificado catastral telemático de este inmueble, expedido el 25 de noviembre de 2015,

figura como titular catastral el Ayuntamiento de Lora del Río. La superficie del suelo, según este

documento, es de 1.422 metros cuadrados y lo construido 242 metros cuadrados477

.

78. QUIOSCOS

Ana María Vilanova García, Técnica del Área de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Lora

del Río, entre otros documentos, me ha facilitado una relación actualizada de los quioscos de

Lora del Río, ubicados en plazas y vías públicas, cada uno de ellos con el nombre de su

usufructuario, dirección y superficie. En total, 23 quioscos, de los cuales 22 están construidos de

material y 1 es de plástico (Avda de Portugal, con 4 metros cuadrados).

475

Casa de la Juventud. Cesión de uso. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 476

Proyecto Básico y de Ejecución de Rehabilitación de la Casa de Juventud Lora del Río. Calle Pablo Iglesias nº 3, Lora del Río, Sevilla. Oficina Técnica del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. 477

Carretera de Peñaflor nº 3. Certificado catastral telemático. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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Los 22 quioscos se localizan en Avda. de Prim (frente al nº 73, 10 metros cuadrados), Nuestro

Padre Jesús (s/n, 9 metros cuadrados), Barriada de Ntro. Padre Jesús (comerciales, 13 metros

cuadrados), Nuestro Padre Jesús (s/n, 9 metros cuadrados), Llano de Jesús (9 metros cuadrados),

calle Juan Cervera Sanchís (11 metros cuadrados), Avda. Antonio Machado (s/n, 10 metros

cuadrados), Avda. de Prim (frente al nº 75, 10 metros cuadrados), Avda. de Prim (esquina con

calle Gremios, 11 metros cuadrados), Plaza de Santa Cruz (11 metros cuadrados), Marcos

Orbaneja (al lado de Citroen, 10 metros cuadrados), Plácido Fernández Viagas (frente al nº 13, 9

metros cuadrados), Avda. de La Campana/Ramón y Cajal (11 metros cuadrados), Plaza Mayor

(El Priorato, 9 metros cuadrados), Las Viñas (entre las calles Montilla y Sanlúcar, 9 metros

cuadrados), calle Romero (9 metros cuadrados), Gasolinera Meroil (junto a ella, 16 metros

cuadrados), Plaza de Gracia Montes (4 metros cuadrados), Plaza de la Coronación (9 metros

cuadrados), Avda. Antonio Machado (s/n, 12 metros cuadrados), Avda de Prim (intersección con

calle Laurel, 10 metros cuadrados) y Polideportivo Municipal (interior, 4 metros cuadrados)478

.

79. SUELO EN LA ALAMEDA DEL RÍO

Está comprometida la adquisición por parte del Ayuntamiento de los terrenos colindantes al

Campo de Fútbol “Ntra. Sra. de Setefilla”, sitos en la Alameda del Río, a los herederos de

Ildefonso Sanz Naranjo, habiéndose ya acordado y pagado la compra de 300 metros cuadrados,

Alameda del Río nº 1, cuya referencia catastral es la 7003010TG7770S00010H, valor catastral y

de suelo 125.904 euros, cuyo titular es ya el Ayuntamiento, con el objetivo de hacerse dueño

poco a poco el Consistorio de todo este suelo del Real de la Feria y abierto al uso de

aparcamientos durante el resto del año.

80. LOS CAMINOS RURALES

Una importante e intrincada red de caminos cruzaba y comunicaba el término de Lora del Río en

1848, partiendo los principales de las diferentes puertas o salidas de la Villa. En total, en el

Itinerario General de los Caminos existentes en el término, se contabilizan 49 caminos, de los

que por su tránsito destacaban 6, merecedores de ser calificados como vecinales, como de hecho

ya lo fueron al año siguiente479

. Sabemos que la mayoría de ellos se reparaban por los mismos

478

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Quioscos 2014-2015. Información facilitada por Ana María Vilanova García. 479

A.M.L., leg. 442. Provincia de Sevilla. Partido Judicial de Lora del Río. Villa de Lora. Caminos. Año de 1848. Itinerario General de los Caminos existentes en el territorio de dicho pueblo, formado en execución del artículo segundo del Reglamento de ocho de Abril del corriente año. Se dio por terminado el Itinerario el 23 de noviembre, y se anunció y publicó dos días después, añadiendo el camino de Alcolea a Constantina que atravesaba el término de Lora. El Itinerario de Clasificación de los Caminos sería aprobado el 10 de diciembre de 1848, siendo Alcalde Constitucional Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río Francisco González, que firma el acta junto a Ildefonso Coronel, Manuel Cepeda y Reyna, Lorenzo Figueroa, Javier Quintanilla, Domiciano Naranjo, Manuel Fernández Rojas, Domingo Guerra, Pedro Dana y Miguel González, con Juan Carlos del Pozo como Secretario. El 28 de

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AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

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vecinos, invitados por el Ayuntamiento, hasta la distancia de “un cuarto de hora”, cuando

estaban en mal estado, siguiendo las recomendaciones del Gobernador Civil480

.

El Camino de la Barca, en dirección a Carmona, de una legua dentro del término y 16 pies de

anchura, de carruaje y estado regular, se iniciaba en la Puerta del Barranco, a la salida de la calle

Aceña (actual Rafael Gasset), e iba recto hacia el Guadalquivir, donde torcía por su orilla

derecha dirigiéndose a las Barcas de pasaje, y tras pasar el río, por las tierras de labor de los

cortijos de la Cochera, Álamo y Castillejos, llegaba hasta el arroyo de Azanaque, que vadeaba,

para ir por las tierras de las Motillas al regajo de los Giles, donde finalizaba el término de Lora y

se iniciaba el de la ciudad de Carmona, por donde continuaba el camino. Por la actividad

comercial entre Lora y Carmona y también porque se utilizaba para ir a Sevilla este camino era

de interés general, pretendiéndose entonces declararlo como vecinal y ampliar su anchura 2 pies

más de firme.

El de la Trocha de Carmona, de media legua y seis pies, de herradura y estado regular, salía por

la izquierda del camino anterior en el cortijo del Judío, cruzaba el arroyo de Azanaque y se

dirigía a Carmona por la parte alta de las Motillas, hasta llegar al regajo de los Giles.

También por la izquierda del Camino de la Barca, a la altura del cortijo de Azanaque y en

dirección a La Campana, salía El Carril de Azanaque, de una legua y 10 pies, de carruaje y

estado regular, que tras pasar el arroyo de Azanaque llegaba al término de La Campana por las

tierras del Tinajero y Chaparral de los Gallos.

El Camino de los Gallos, de media legua y diez pies, de carruaje y estado regular, partía del

Puerto de la Barca al otro lado del río y por las tierras de los cortijos del Puerto y los Gallos,

después de vadear el arroyo de los Gallos, se unía al carril de Azanaque, finalizando a la salida

de las tierras del cortijo de los Gallos.

El Camino de la villa de La Campana, de legua y media y 16 pies, de carruaje y estado regular,

salía del Puerto de la Barca y se dirigía a La Campana por las tierras de labor del cortijo de

Mochales, palmares de Alcudia, cortijo de Felipe y dehesa de Zahariche, hasta el mojón del

término, muy poco antes de llegar al arroyo del Fraile. Este camino se tomaba para ir a Écija y a

Osuna, siendo de interés general, por lo que se proponía una anchura de 18 pies de firme y la

consideración de vecinal.

El de la Hollería (de holladero), de media legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, salía

también del Puerto de la Barca y por la izquierda del Guadalquivir hacia arriba cruzaba el arroyo

de Guadalora para atravesar después los holladeros de los cortijos del Acebuchal, dirigiéndose al

vado antiguo de la Mallena y Zocaica en el Guadalquivir.

diciembre de 1849, el Jefe Superior Político de la Provincia de Sevilla, declaraba vecinales el número de caminos que hemos indicado. 480

Sesión extraordinaria del 19 de julio de 1836.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

230

El Camino de la Rambla, de una legua y 16 pies, de carruaje y estado regular, partía del camino

anterior a la altura del arroyo de Guadalora y por las tierras de labor del Acebuchal seguía hacia

los vados del Guadalquivir llamados de la Rambla y Toconal.

El de la Trocha de Écija, de legua y media y 16 pies, de carruaje y estado regular, salía también

tras pasarse el arroyo de Guadalora y por las tierras de Orihuela, dehesa del Marchante y Fuente

de Vacas Blancas se dirigía a Ecija, finalizando en el término de La Campana.

Desde la calle del Río (actual Lope de Vega) salía el Camino del Vado del Castillo, de un cuarto

de legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que vadeaba el Guadalquivir frente al Castillo y

buscaba en la otra orilla el Camino de la Barca hacia Carmona por las tierras de los cortijos de la

Cochera y el Álamo, hasta finalizar frente a este último cortijo.

Pasado el Vado del Castillo, salía otro, llamado Carril de la Barca, de un cuarto de legua y 10

pies, de carruaje y estado regular, que se dirigía por la barranca izquierda, Guadalquivir arriba,

hacia el Puerto de la Barca.

De la Puerta de la Roda Abajo, entiéndase salida, al final de esta calle, partía el llamado Camino

de Sevilla, de una legua y 16 pies (por los Cotos 80 varas), de carruaje y estado regular, que se

dirigía a la villa de Alcolea pasando por los puentes de los arroyos del Churre y Parrado, arroyo

Hondo, olivares de los Cotos y Buenavista, regajo de Morón y delantera de las Siete Huertas,

para vadear después el arroyo de Algarín y llegar al de las Mezquitas, término de Alcolea. Este

camino era de interés general por el comercio de Lora con Sevilla, por lo que era necesario

ampliar su anchura a 18 pies y declararlo vecinal.

A la izquierda de este camino, entre los olivares de Buenavista y los Cotos, partía otro, llamado

Camino de la Cantillana, de tres tiros de bala y 40 varas, de carruaje y estado regular, que iba al

vado del Guadalquivir denominado Cantillana donde finalizaba porque, al parecer, estaba ya

perdido.

Del mismo modo que el anterior, pero por la dehesa de los Toros, salía otro, llamado Camino del

Judio, de media legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que se dirigía al vado de este

nombre y, tras cruzar el Guadalquivir, después de pasar por las tierras del Castillejo iba a unirse

con el camino de Carmona, finalizando frente al cortijo del Judío.

Asimismo, del camino de Sevilla, a mano derecha, frente al molino de Cardedales (muy cerca de

El Pilar, después Fábrica de Aceites “San José” y Harinera Santa Clara) y por los olivares del

Aljarafe, partía el llamado Camino del Cerro de las Cabras, de un cuarto de legua y 10 pies, de

carruaje y estado regular, que se dividía en dos ramales, uno de los cuales se unía con el camino

de Constantina, que luego veremos, y el otro, pasando por los olivares del Aljarafe, llegaba a la

dehesa de la Matallana.

Otra derivación del camino de Sevilla era el Camino de Algarín, de una legua y 6 pies, de

herradura y mal estado, cuyo origen estaba a la derecha del camino principal, inmediatamente

después de pasar el arroyo Hondo, dirigiéndose por el extremo de las estacadas de los Cotos

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hacia la dehesa de la Matallana y puente del arroyo Algarín, hasta llegar por los Majadales Altos

al término de la villa de Alcolea.

También del camino de Sevilla, a mano derecha, después de pasar el arroyo Algarín, salía el

denominado Camino del Terrero, de un cuarto de legua y 10 pies, de carruaje y estado regular,

que empezando en los Majadales Bajos y continuando por los Majadales Altos llegaba hasta el

término de Alcolea.

Cerca de Lora del Río, a la salida del Puente del Churre, empezaba el Camino de Constantina, de

dos leguas y media y 18 pies, de carruaje y en mal estado, que iba a la Sierra y a la villa de

Constantina por el pago de olivar llamado del Aljarafe, los regajos de Moroncillo y Morón, la

cuesta del Cerro de la Sarna, las cabezadas de los Guijos, Sierra de Buenavista, dehesa del

Herrero y eras del Hornillo, hasta dar con el término de Constantina en el puerto del cerro de

Zaldivar. De interés general por el comercio entre los dos pueblos y porque era el camino que

llevaba a Extremadura, merecía la categoría de vecinal.

Al camino de Constantina confluían y de él se derivaban otros varios. Son los ocho caminos que

relaciono a continuación.

El de los Tinahones, a su mano izquierda, pasado el arroyo de Morón, en el Lentiscal de Morón,

de un cuarto de legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que por el arroyo abajo y la dehesa

de la Matallana iba a unirse al camino de Sevilla, terminando en la parte final de la estacada de

los Cotos.

El Camino del Tamoso, con origen también a la izquierda del arroyo de Morón, de una legua y

10 pies, de carruaje y estado regular, que pasando el arroyo de la Sarna subía a la Sierra,

continuaba por la Mesa del Castrejón, pasaba el arroyo Algarín y daba servidumbre a las

posesiones de olivar de Las Lapas, finalizando en La Lapilla, para dirigirse después al término de

Alcolea.

El Camino de Las Lapas, a la izquierda del camino de Constantina, frente a los llanos del Cerro

del Barrero, de una legua y 10 pies, de carruaje y en mal estado, que por medio de La Lapa que

llamaban de Coronel se dirigía al llano del Manzano y pasando el arroyo de Algarín daba

servidumbre también a las posesiones de Las Lapas y Gabriel Lorenzo, con final a la salida de

Las Lapas para ir después a topar con el término de Alcolea.

El de Patilla, también a la izquierda del camino de Constantina, en las lagunas o llanos que

llaman de Patilla, de un cuarto de legua y 10 pies, de carruaje y en mal estado, que atravesando

la Sierra de Buenavista terminaba en el cerro llamado Piedra Caballera.

El Camino del Herrero, que salía también a la izquierda del camino de Constantina, en los llanos

del Herrero, de una legua y 6 pies, de herradura y en mal estado, que se dirigía a las villas del

Pedroso y Cazalla, vadeando el arroyo Algarín por la hacienda del Herrero para continuar por el

Manchón del Higuerón al llano de la venta de la Zarza, límite con el término de Constantina.

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El Camino del Pozo Tostado o el de la Trocha de Constantina, a mano derecha, enfrente de la

Cruz del Guarda, de una legua y 6 pies, de herradura y en mal estado, que por la falda de la

Sierra de la Cruz subiendo la cuesta de los Guijos se unía al mismo camino de Constantina en

Buenavista.

La mencionada trocha daba a otro camino a su mano derecha por el regajo de los Guijos, el

Camino de Fuente Merinos, de legua y media y 6 pies, de herradura y en mal estado, que por la

cañada de la Obscuridad, atravesando la hacienda de Josefa Coronel por Fuente Merinos, Cerro

del Silleta, regajo de Reales y el Corchaíllo, salía al Toril de la Camacha, para finalizar en El

Madroño antes de llegar al término de Constantina.

Y El Camino de Alcolea a Constantina, que atravesando el término de Lora, de media legua y 10

pies, de carruaje y estado regular, penetraba en nuestro término por encima de Malabrigo, pasaba

por la cañada del Sardinero y entraba en el de Constantina en la venta de la Zarza. Este último

camino era de interés general para los pueblos de Alcolea y Constantina.

Del extremo de la alameda del Llano de Nuestro Padre Jesús Nazareno, frente a la ermita, tras

vadear el Churre, partía el Camino de la Sierra de la Cruz, de una legua y seis pies, de herradura

y en mal estado, que por los olivares de la Sierra de la Cruz, garrotal de olivos de Juan Bautista

Quintanilla, Hoya Grande, Llano de la Haba, Sendilla y Colmenar de las Aneas, llegaba hasta el

camino de Constantina, con el que se unía en la cañada de la Obscuridad.

En la puerta de la ermita de Nuestro Padre Jesús tenía origen el Camino del Molino Primero, de

una legua y seis pies, de herradura y en mal estado, que tras pasar el arroyo de Gómez por donde

desembocaba éste en el Churre, y seguir paralelo a éste hacia arriba, atravesaba el arroyo de las

Huertas por el puente del último molino de pan, para dirigirse, después de vadear el Churre en la

Copera, por la Umbría del Churre, Cerro del Santo y Llano de la Sendilla a la Cruz del Machero,

donde se unía al de Fuente Merinos en dirección a Constantina.

Y desde el puente de dicho molino, podía tomarse el Camino del Montón de Trigo, de dos leguas

y 6 pies, de herradura y en mal estado, que siguiendo hacia arriba el arroyo de las Huertas, lo

vadeaba y se dirigía al Cerro del Montón de Trigo, Chaparral del Tocinero y parte izquierda del

Cerro de la Brama, hasta llegar al Lagar de las Monjas, que era ya término de Constantina.

En el molino aceitero del Diezmo, al final de la calle Santa María, empezaba el Camino del

Barrero, de legua y media y 10 pies, de carruaje y en mal estado, que por entre los olivares y el

Albadalejo, y vadeando el arroyo de Gómez enfrente de Ahorcaperros, seguía por el pago de

olivares llamado del Barrero, subía al Canchal de los Alamitos, atravesaba el Cerro del Valle,

pasaba el arroyo de Vueltas de Calabozo y costeaba su umbría, continuando por el Chaparral del

Tocinero y Cerro del Gamonal hasta la Cruz del Machero, donde se unía con el camino de

Fuente Merinos.

Del Canchal o Mesa de los Alamitos, salía del camino anterior, a mano derecha, el llamado

Camino de los Alamitos, de dos leguas y 6 pies, de herradura y en mal estado, que pasando por la

huerta de los Alamitos se dirigía al término de Constantina tras atravesar la hacienda del Padre

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Galán, la Cuesta Grande, el Cerro Agudo y el arroyo del Saucejo, finalizando en el Lagar de las

Monjas.

Desde Ahorcaperros, arroyo de Gómez arriba, discurría el Camino de Arenillas, de dos leguas y

media y 10 pies, de carruaje y en mal estado, que iba a unirse con el anterior en la Cuesta Grande

después de atravesar los olivares de Arenillas y el Chaparral del Cohetero, rematando en el Lagar

de las Monjas.

Del camino de Arenillas, a su mano derecha y junto al arroyo del Gato, nacía el Camino del

Castellano, de dos leguas y 10 pies, de carruaje y en mal estado, que pasando dicho arroyo se

dirigía, por entre los pagos de olivares del Naranjo y del Castellano, hacienda de los Casaus y

Montes Baldíos, a la Cañada del Vicario y al Lagar de las Monjas, término de Constantina.

También desde Ahorcaperros partía el llamado Camino de Córdoba de Invierno o el de Peñaflor

y La Puebla, de dos leguas y media y 18 pies de firme, de carruaje y regular estado, que iba a

Peñaflor por las Lagunas de Lobato, regajo de Miranda, arroyo de Gordolobar, Cruz de la Legua,

los Chaparrales, tierras de labor de Sancha, Puente del arroyo del Aguabuena, tierras de labor del

cortijo de Hormada, regajo del Santero, Cerro de Montalvo, Palmosilla, Puente de Guadalvacar y

los Zamorales, para enlazar aquí con el Camino de la Puebla de los Infantes, que más tarde

describiremos, y llegar por el huerto de Osorio (Ossorio) al arroyo del Término, linde con la

jurisdicción de Peñaflor. Era éste un camino de interés general por el comercio que se tenía con

la provincia de Córdoba y demás pueblos del otro lado del Guadalvacar, que no se podía vadear

en la estación de invierno, sólo pasar por el puente indicado cercano al Charco del Infierno, algo

alejado, por lo que el camino requería la calificación de vecinal.

Del Camino de Córdoba en Invierno, por su izquierda y en la última laguna de Lobato, salía el

Camino de las Navas de Montalvo, de dos leguas y 10 pies, de carruaje y en mal estado, que iba

a parar al Lagar de las Monjas, término de Constantina, tras pasar los regajos de los Gatos y

Bollique, el arroyo de Gordolobar, Chaparral de Traspón, hacienda de olivar de las Mesas del

Carril, las Navas de Montalvo, Callejas y la Solana de las Monjas.

El camino de las Navas de Montalvo derivaba a su derecha en otro pasado el arroyo de

Gordolobar, llamado Camino del Monte, de un cuarto de legua y 6 pies, de herradura y en mal

estado, que atravesando el Chaparral de Traspón, iba por las cabezadas de las tierras de labor de

Sancha y vadeaba el arroyo de Aguabuena, y tras pasar por las tierras de Hormada, se unía al

camino invernal de Córdoba a la altura del arroyo del Santero.

Desde la Puerta de la Roda Arriba, entiéndase salida, al final de esta calle, partía el Camino de la

Puebla de los Infantes, utilizado en verano, de legua y media y 10 pies, de carruaje y estado

regular, que discurría por las tierras del Albadalejo y Cruz de Córdoba, pasaba el Helecho,

continuaba por el Campillo y seguía por el Zancarrón, Cuesta de Valdeconejos, vadeaba el

arroyo de Guadalvacar por la Tejera, y proseguía por los Zamorales (donde enlazaba con el de

Invierno) y huerto de Osorio, hasta llegar al arroyo del Término, límite con el término de la villa

de Peñaflor.

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Precisamente de este último camino, pues no podía ser de otro, procedía el llamado Camino de la

Virgen o del Campillo, de un cuarto de legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que salía a

su izquierda pasado el arroyo Helecho, y por los olivares del Campillo discurría hasta llegar a la

Cruz de la Legua, donde se unía al invernal camino de Córdoba.

También derivaba de él, a su mano izquierda, en el Campillo, el Camino de Portugalejo, de

media legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que por medio del Campillo y el plantío

nuevo de olivar de Manuel Montalvo se dirigía al asiento de las tierras de labor de Sancha y,

pasando el arroyo de Aguabuena, en las eras viejas del cortijo de Hormada se unía al camino de

Córdoba de la estación de invierno, para ir a parar al Puente de Guadalvacar.

Lo mismo ocurría con el Camino de Arrastraculebras, de media legua y 10 pies, de carruaje y

estado regular, que salía a su mano derecha una vez pasado el arroyo del Helecho, dirigiéndose

al camino de verano de Peñaflor, que luego veremos, por los olivares de la Morala, el chaparral

de Juan Rodrigo de Quintanilla y el regajo del Salto de la Mula.

Asimismo, tenía origen en él el Carril del Toril, de un cuarto de legua y 10 pies, de carruaje y

estado regular, que partía a su derecha pasado el regajo del Zancarrón, y por entre el Majadal de

la Posada y la Mesa de las Gallinetas iba al arroyo de Guadalvacar y vado de la Encinilla, donde

enlazaba con el camino de este nombre, que después describiremos.

También tenía principio en la Puerta de la Roda Arriba el llamado Camino de Córdoba de

Verano, que se dirigía a Peñaflor, de dos leguas y 18 pies, 80 varas en el Palmar de la Aceña, de

carruaje y estado regular, que transcurría por entre los olivares y el Albadalejo, la Cruz de

Córdoba, los palmares de la Aceña, el arroyo del Helecho, Salto de la Mula, pasada de debajo de

Guadalvacar, chaparrales de Pelabarbas, izquierda del vallado de la Quinta y cabezadas de las

tierras del Sevillano, finalizando en el regajo del Término, límite con la villa de Peñaflor. Este

camino era de interés general por el comercio que se tenía con la provincia de Córdoba y pueblos

de la otra parte del Guadalvacar, por lo que merecía la calificación de vecinal aunque sólo se

tomase en verano.

De él derivaba, a su izquierda y a la vista de la pasada de abajo del Guadalvacar, el Camino del

Vado de la Encinilla, de media legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que pasando el

Zancarrón y Mesa de las Gallinetas bajaba al Guadalvacar por la Encinilla, atravesaba el

chaparral de Pelabarbas y tierras de labor de la Palmosa, y se unía con el camino de Córdoba de

la estación de verano en la Palmosa frente al vallado de la Quinta.

El Camino del Rincón al Puente de Guadalvacar, de media legua y 8 pies, de herradura y estado

regular, se iniciaba a la izquierda del anterior camino, pasado el arroyo de Guadalvacar, y por

medio de los Chaparrales, arroyo arriba, iba a las cabezadas de las tierras de labor de los Fresnos

que daban al Guadalvacar, para terminar, después de vadear el arroyo de San Juan y pasar el

puente de Guadalvacar, en los Zamorales, donde terminaba y enlazaba con el camino de la

Puebla de los Infantes que se usaba en verano.

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También tenía su principio en el camino del Vado de la Encinilla, a su izquierda pasado el arroyo

Guadalvacar, el Camino de las Carreteras, de una legua y 10 pies, de carruaje y estado regular,

que por los Chaparrales, la vereda del Mármol, tierras de las Carreteras y de la Grulla, llegaba al

arroyo del término de Peñaflor.

Por la derecha del camino de Córdoba que se tomaba en verano, pasado Guadalvacar y la cuesta

de su salida, en los primeros chaparros de Pelabarbas, principiaba el Camino del Rincón, de una

legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que por la esquina del Chaparral de Pelabarbas, el

vallado del mediodía de la Quinta, el puerto de la Asomadilla, las tierras de labor del Sevillano y

el arroyo del Berro, que vadeaba, se dirigía al Vado y Barco del Calonge en el Guadalquivir para

entrar en el término de Palma del Río.

Del camino del Rincón, pasado Pelabarbas y a su derecha, derivaba el Camino de la Isla

Montuosa, de una legua y 10 pies, de carruaje y estado regular, que por las tierras de Matachel y

la Mallena iba a parar a las tierras de la Isla Montuosa y Vado de la Rambla para unirse al

camino de este nombre en la otra parte del río.

También del camino del Rincón, poco antes de pasar el arroyo del Berro y a mano derecha, salía

el Camino de la Barranca de los Ciegos, de media legua y 6 pies, de herradura y en buen estado,

que por entre las cañadas de las tierras del Toconal y los cuadrejones del Berro daba servicio a

las tierras de labor del Rincón, finalizando frente a la mencionada Barranca.

El Camino de las Huertas del Río, de dos tiros de bala y 40 varas, de carruaje y buen estado, se

iniciaba en la Cruz de Córdoba, enfrente de la esquina del Albadalejo, a la derecha del camino de

Córdoba de la estación de verano, y por enmedio de olivares iba a parar al pago de dichas

huertas, en donde se unía al Camino de las Viñas.

Éste, el Camino de las Viñas, de una cuarta de legua y 10 pies, de carruaje y buen estado, salía a

la izquierda de la Puerta del Barranco y por entre la huerta de Santa Ana (Santana) y tierras de

los Tejares, el vallado de las Viñas, la Priorilla y olivares del Zahornil, buscaba el mencionado

camino de Córdoba, donde finalizaba.

El actual Inventario de Caminos Rurales del Ayuntamiento de Lora del Río, en el que se indica

el polígono, la parcela, la referencia catastral y la superficie de ellos, pero no el paraje ni la

descripción de los mismos, contabiliza 339 caminos, siendo la superficie que ocupan 3.090.691

metros cuadrados, unas 309´1 hectáreas481

.

81. VÍAS PECUARIAS

Según un deslinde iniciado el 22 de marzo de 1895, entre los caminos de trashumancia o veredas

de carne que atravesaban el término de Lora del Río para que los pastores y ganaderos pudiesen

481

Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Bienes Inmuebles Urbano. Inventarío Rústica de Caminos Rurales.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

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llevar el ganado caprino, ovino y bovino a los mejores pastos, con sus correspondientes cordeles,

descansaderos, abrevaderos y contaderos, estaban las siguientes:

VEREDA DE CARNE DE LORA A ALCOLEA

La vía pecuaria denominada Vereda de Carne de Lora a Alcolea. Se iniciaba en el punto de

enlace con la vía pecuaria llamada de Constantina a Lora, a 19 metros a la derecha del arroyo de

Morón, en el paraje denominado Buena Vista y entrada de la Dehesa de Matallana.

Cruzaba un regajo que desembocaba en el arroyo de Morón y dejaba a la derecha la orilla de una

laguna. Continuando por la vereda, el vallado del olivar de Salvador Montalvo, con cuya finca

lindaba la vía a la izquierda, quedaba a su derecha a 2 metros. A la derecha, el límite era siempre

la Dehesa de Matallana. Otra lagunilla, a 5 metros a la derecha, quedaba atrás.

Finalizado el olivar de Salvador Montalvo, empezaba el olivar de Ana González Liñán y después

el de Mariano Liébana, siempre a la izquierda de dicha vía pecuaria. Cruzaba el arroyo de las

Ovejas y proseguía entre los terrenos de Antonio Liñán Granja a la derecha y huerta de Manuel

Borrego, olivar de Diego del Pozo, olivar de Manuel Vargas y huerta de Miguel Ramos a la

izquierda.

Entre propiedades particulares (Francisco Fernández Mata, Sr. Flores y Diego Ledro Jiménez a

la derecha, y parcela y huerta de Ramón Morillo/Rafael Morillo, Francisco Fernández Mata,

Sres. Flores y Diego Ledro a la izquierda), la vía pecuaria, dejando a la derecha tierras de Diego

Ledro, cruzaba el arroyo del Alcornoque y posteriormente el del Higuerón, con la Matallana a la

derecha y El Alcornoque a la izquierda.

Proseguía entre los terrenos de Fernando del Real y dejando a la izquierda muy cerca el arroyo

de los Saladillos atravesaba el Cerro de Don León, con terrenos de Rosa de Flores a la izquierda.

Entre propiedades de ésta, continuaba la vía pecuaria hasta cruzar el arroyo de Algarín y entrar

en el término de Alcolea tras dejar atrás, a la derecha, la huerta de la Orden (de Santiago

Fernández) y el tinahón de Rosa de Flores.

VEREDA DE LORA DEL RÍO A CONSTANTINA

La vía pecuaria denominada Vereda de Lora del Río a Constantina. Comenzaba en el punto de

enlace descrito anteriormente.

Con la entrada de la Dehesa de Matallana a la izquierda y el arroyo de Morón a la derecha,

cruzaba el camino de Las Lapas tras dejar a la izquierda los terrenos de Manuel Cuevas y

Estanislao Naranjo.

Entre un olivar de Manuel Coronel a izquierda y derecha, proseguía la vereda después entre otro

de Miguel Castaño a la derecha y posteriormente un olivar de Antonio Galludo a la izquierda.

Atravesaba el arroyo de Mirabel (sic), creo que es Mirambell, y entre un olivar de Antonio

Cívico a la izquierda y otro de los Sres. Flores y a continuación uno de los Sres. Pacheco a la

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derecha cruzaba esta vereda de carne la cañada del Hierro dejando a la izquierda un olivar y

chaparral de Juan López Fernández y después el chaparral de Fuente Merino de los Sres.

Pacheco a la derecha y el chaparral de Herrero, también de los Sres. Pacheco, a la izquierda.

Entre el olivar de Herrero de Álvaro e Ildefonso Pacheco a la izquierda y los terrenos montuosos

de estos mismos propietarios a la derecha, la vía pecuaria iba por medio de la dehesa de Algarín

de los Sres. Mucha hasta llegar al término municipal de Constantina en la divisoria con el de

Lora, sitio llamado puerto de Trapichea en el eje del camino de Constantina a Lora.

VEREDA DE CARNE DE LORA DEL RÍO AL VADO DE LA CANTILLANA

Vereda de carne de Lora del Río al vado de la Cantillana. Principiaba en el estratégico punto de

enlace que ya conocemos, es decir, donde se unían las vías pecuarias Vereda de Carne de Lora a

Alcolea y Vereda de Lora del Río a Constantina.

Entre un olivar de los herederos de Justo González a la izquierda y el olivar de Salvador

Montalvo a la derecha se dirigía esta vía pecuaria a la orilla derecha del Guadalquivir

atravesando la carretera o camino de Sevilla y la vía férrea hasta dar con el vado de la Cantillana

y enlazar con la vía pecuaría que conducía a Lora y Córdoba (Vereda del Mármol)482

. Superado

el río por el vado de la Cantillana, la vereda conectaba con las de la margen izquierda del Río.

VEREDA DEL MÁRMOL

Conducía desde Lora a Córdoba y Sevilla.

ACTUALIZACIONES Y DESLINDES

Como consecuencia de la instrucción del expediente 329/71, en la sesión extraordinaria

celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 13 de noviembre de 1971, se adoptaron por unanimidad

dos acuerdos que afectaban a dos vías pecuarias.

Se solicitó a la Dirección General de Ganadería la actualización y deslinde de la vía pecuaria

denominada “Cañada Real del Mármol” en la parte correspondiente a la Zona Regable del Canal

del Bembézar por ser “excesiva” y en parte necesaria para la expansión del casco urbano de la

Villa, totalizando los tramos comprendidos entre los mojones nºs 1 al 10, 14 al 40, 49 al 50, 67 al

95 y 96 al 102, enclavados en las fincas El Priorato, El Sevillano, Las Carreteras, Los Fresnos,

482

AML., leg. 442. Certificación dada en Madrid, el 26 de febrero de 1927, por José López y Pérez Fernández, archivero bibliotecario y arqueólogo, jefe de tercer grado del cuerpo facultativo respectivo y archivero de la Asociación General de Ganaderos del Reino. Como he podido comprobar en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (Índice expedientes sobre vías pecuarias, Archivo de la Asociación General de Ganaderos, microfilmes pos. 3947, 4222, 4644 y 4803, que corresponden a los legajos 711 –exp. 13 de fechas 1895-1903 y rollo 60 con 71 imágenes, 824/2 –exp. 14 de fechas 1856-1932 y rollo 158 con 176 imágenes-, 1288/1 –exp. 33 sin fecha y rollo 468 con 3 imágenes- y 1336/2 –exp. 64 de 1964 y rollo 538 con 3 imágenes), el certificado está basado en los planos de deslinde hechos por Ernesto Ruiz Melo en Sevilla, tanto de la vía pecuaria denominada Vereda de Carne de Lora a Alcolea, escala 1: 5000 metros, en abril de 1895, como la de la vía pecuaria llamada Vereda de Lora del Río a Constantina, escala 1: 10000 metros, en junio de 1895, que fueron copiados en Sevilla, el 30 de noviembre de 1903, por el ingeniero agrónomo Ciriaco Duiriarte o de Iriarte.

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Pelabarbas, Los Zamorales, Travesía del Camino al Santuario de Nuestra Señora de Setefilla,

Sancha, Gordolobar, El Campillo, Cerrado del Lagarto, La Morala y varias fincas de los ruedos

hasta el descansadero de Valero, dado que entonces, informaba el Ayuntamiento, se encontraban

en regadío, por lo que se pedía que se dejara reducida la antigua cañada a la clasificación

necesaria para el servicio de las fincas y el pecuario que la Dirección General estimase

procedente con carácter mínimo. El Ayuntamiento requería de la Dirección General de

Ganadería que enajenase el sobrante resultante y solicitaba asimismo el 20% de participación

que le correspondía y la parte necesaria para la desarrollo urbanístico de la localidad.

Otra solicitud a la mencionada Dirección General de Ganadería fue la actualización del deslinde

de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Córdoba a Sevilla”, interceptada en varios

tramos que dificultaban el paso del ganado en los comprendidos entre el mojón nº 67 al 133,

enclavados en las fincas Las Peñuelas, Guadalora, Mesas de la Cátedra, Haza de los Guerra,

Haza de Galludo, El Charco, Acebuchal, Varguillas, Los Frailes, La Rambla, El Marchante y

Rancho de Velarde483

.

DESAFECTACIONES

Del análisis del Plan General de Ordenación Urbana de 1978 (aún vigente en 1995, aunque se

había presentado el avance de su revisión), el Secretarío General del Ayuntamiento, como ya

dijimos al referirnos a su informe de 1995, deducía de los planos del P.G.O.U que la Junta de

Andalucía poseía de dominio público en Lora del Río 7 descansaderos, 2 cañadas, 3 cordeles, 5

veredas y 2 coladas, aseverando que el dominio público a su paso por el suelo urbano era

imprescriptible, inembargable e inalienable.

En la publicación “Transferencias Patrimoniales del Estado a la Comunidad Autónoma de

Andalucía”, de la Consejería de Economía y Hacienda, pág. 370, queda inventariado en nuestro

término municipal, en concepto de Vía Pecuaria, el “Cordel de Lora del Río a Constantina”, la

“Vereda de Córdoba”, la “Colada del Descansadero de Valero al Pueblo”, el “Cordel de La

Campana”, la “Vereda de Carmona”, la “Cañada Real de Córdoba a Sevilla”, la “Cañada Real

del Mármol”, la “Vereda de La Puebla de los Infantes”, la “Colada y Abrevadero del Vado de la

Cantillana”, el “Cordel de Peñaflor”, la “Vereda de Alcolea”, la “Colada y Descansadero del

Alcornoque”, la “Vereda de los Tejares”, la “Vereda al Descansadero de Valero” y la “Vereda de

la Encinilla”.

Según el protocolo 897, de fecha 17 de noviembre de 2010, Montserrat Álvarez Sánchez, Lora

del Río, quedaron desafectadas parcialmente, por permuta, algunas tierras de las vías pecuarias,

parcelas que el 16 de diciembre de dicho año quedaron inscritas de pleno dominio a favor del

Ayuntamiento. Lo que se pretendía era encontrar un trazado alternativo de las vías pecuarias, ya

contemplado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río

483

AML, Actas Pleno, sesión extraordinaria del 13 de noviembre de 1971, págs. 76vº-77rº. Diligencia de apertura, Lora del Río, 21 de febrero de 1970.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

239

La finca registral 17.758* (tomo 976, libro 305, folio 26, inscripción 2ª), parcela procedente de

la desafectación parcial de la vía pecuaria “Cañada Real del Mármol”, con una longitud de 65´71

metros y una superficie de 410´86 metros cuadrados, afectada de forma discontinua por el sector

SURB- R-1.3 del P.G.O.U, en el término municipal de Lora del Río, lindante por el N con resto

del mencionado Sector y con resto de la Vía Pecuaria por el S, E y O484

. Rústica.

La Comunidad Autónoma de Andalucía adquirió esta finca por traspaso a la misma de las vías

pecuarias y las funciones y servicios del Estado –por Real Decreto 1096/1984-, en materia de

conservación de la Naturaleza y, entre éstas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscritas

en cuanto a la gestión y el uso a la Consejería de Medio Ambiente, por el Decreto 155/1998 de

21 de julio.

Se inscribió el dominio de esta finca a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía como

bien patrimonial. Así resulta del Registro de la Propiedad de Lora del Río (inscripción de 19 de

octubre de 2009) y del certificado expedido en Sevilla el 22 de septiembre de dicho año por

Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Consejería de Economía y

Hacienda, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la ley 4/1986 del

Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finca se valoró y la Comunidad Autónoma de Andalucía la permutó en documento de 5 de

abril de 2010, junto a tres más, al Ayuntamiento de Lora del Río por dos fincas, operación que

fue aceptada por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos, facultado en virtud del

artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción recibida por Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, y del Decreto de la Alcaldía número 92/2010, de 17 febero de 2010.

El valor total de las cuatro fincas de la Comunidad Autónoma fue de 207.724´16 euros y

205.600´69 euros las dos del Ayuntamiento. La diferencia de 2.123´47 euros fue abonada por el

Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria, el 30 de marzo de 2010.

Se inscribió el dominio de esta finca a favor del Ayuntamiento, por título de permuta, el 16 de

diciembre de 2010. Así resulta de dos primeras copias de escritura autorizada por la Notaría de

Montserrat Álvarez Sánchez, el mismo 16 de noviembre de 2010, Lora del Río, protocolo nº

897/2.010. Para su inscripción se acompañó también escritura autorizada por el Notario de

Sevilla Pedro Antonio Romero Candau, de 23 de noviembre de 2010, nº 4.259 protocolo, en la

que comparece Isabel Mateos Guilarte, legitimada por orden de 17 de marzo de 2010 de la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda la permuta

según cosnta en el documento expedido por la Secretaria General de Haciennda Julia Núñez

Castillo.

La finca registral 17.759* (tomo 976, libro 305, folio 28, inscripción 2ª), parcela procedente de

la desafectación parcial de la vía pecuaria “Cañada Real del Mármol”, con una longitud de

131´35 metros y una superficie de 584´45 metros cuadrados, afectada de forma discontinua por

484

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

240

el sector SURB-C-4.13, en el término municipal de Lora del Río, adquirida por el Ayuntamiento

siguiendo el mismo procedimiento anterior. Linda por el N con resto del mencionado sector, S y

E con resto de la Vía Pecuaria y O con resto de la Vía Pecuaria y con la línea férrea485

. Rústica.

Debería ponerse aquí también la registral 17.760, Vereda del Descansadero de Valero, de

5.036´66 metros cuadrados de superficie y una longitud de 408´97 metros, afectada por el sector

SURB-R-1.5, cuya nota simple no he visto porque ya no pertenece al Ayuntamiento, estando

seguro que su referencia por lógica era el tomo 976, libro 305, folio 30.

En efecto, consultada su inscripción en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, vemos que

lindaba por el N con resto del mencionado sector y por el S, E y O con resto de la Vía Pecuaria.

Volvemos a la extensa, la 17.758*, 1ª inscripción. La Comunidad Autónoma de Andalucía

adquirió la finca 17.760 por traspaso a la misma de las vías pecuarias y las funciones y servicios

del Estado –por Real Decreto 1096/1984-, en materia de conservación de la Naturaleza y, entre

éstas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscritas a la gestión y el uso a la Consejería de

Medio Ambiente, por el Decreto 155/1998 de 21 de julio. Y por resolución de la Dirección

General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de la Consejería de

Medio Ambiente, el 13 de julio de 2009, se aprobó la desafectación y modificación del trazado

de parte de las vías pecuarias Cañada Real del Mármol, Vereda de los Tejares y descansadero de

Valero, donde se encuentran la finca de este número y tres más, en el término de Lora del Río. Y

de conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 del reglamento de Vías Pecuarias de

Andalucía aprobado por Decreto 155/1998 de 21 de julio, los terrenos desafectados se han

incorporado como bien patrimonial a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante

resolución de la Dirección General de Patrimonio de 10 de septiembre de 2009, inscribiéndose el

dominio de esta finca a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como bien patrimonial,

al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Esta finca se valoró en 62.504´95 euros, siendo permutada el 5 de abril de 2010, junto a tres más,

al Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río por dos fincas del Municipio, que aceptó,

inscribiéndose el dominio a favor del Ayuntamiento por título de permuta el 16 de diciembre de

2010.

Ahora bien, en la 3ª inscripción, cancelación y cierre, el 24 de mayo de 2012, quedaron

canceladas las precedentes inscripciones y cerrada la hoja registral correspondiente a esta finca,

al haberse extinguido la misma en unión de varias fincas más, que se sustituyen por otras 249

que se crean, todo ello en virtud del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del

Sector SURB-R. 1.5 del Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río y en los términos

que extensamente constan en la inscripción 1ª, de la finca número 18.290, al folio 221, del libro

316 de Lora del Río, tomo 1.010 del Archivo. De ahí que la registral 17.760 ya no sea del

Ayuntamiento.

485

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

241

Por último, siguiendo el mismo proceso, la finca registral 17.761* (tomo 976, libro 305, folio 32,

inscripción 2ª), parcela procedente de la desafectación parcial de la vía pecuaria “Vereda de los

Tejares”, en el término municipal de Lora del Río, con una superficie de 3.203´43 metros

cuadrados, lindante al N, E y O con finca segregada y al S con resto de la Vía Pecuaria y SUNS-

1486

. Rústica.

Tras la permuta, los terrenos del Ayuntamiento que pasaron a la Comunidad Autónoma de

Andalucía fueron las siguientes:

Finca nº 17.547 (libro 299, tomo 953, fol. 157). Terreno consistente en una tierra en los sitios de

dehesa de los Potros y Viñas de la Vega e Isletón de Orihuela, término de Lora del Río, con una

superficie de una hectárea, un área y doce centiáreas (10.112 metros cuadrados). Linda, al Norte,

con resto de la finca matriz perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Lora del Río; al

Sur, con el Río Guadalquivir; al E con terrenos integrados en la infraestructura de

comunicaciones A-457; y al Oeste con parcela catastral número 23 del polígono 14.

Se segrega de la inscrita en el tomo 935, libro 294 de Lora del Río, folio 102, finca número

17.233*, que ya vimos. El Ayuntamiento era dueño de la referida finca matriz según la

inscripción 2ª de la procedencia citada. Por escritura otorgada en Lora del Río el 30 de julio de

2008, ante su notaria Margarita Cano López, y con el número 114 de protocolo, Francisco Javier

Reinoso Santos, Alcalde-Presidente, con la debida licencia de segregación por Decreto de la

Alcaldía 782/2008 de 10 de julio de 2008, según certificado expedido por el Secretario el mismo

día del Decreto, segregó de la citada finca matriz la de este número, 17.547, que pasó a ser una

finca nueva e independiente, inscribiéndose el pleno dominio de la finca a favor del

Ayuntamiento, por título de segregación, el 19 de agosto de 2008.

La finca se valoró y fue permutada por documento administrativo de 5 de abril de 2010, junto a

otra finca más, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cuatro fincas de esta última,

inscribiéndose el dominio a favor de la Comunidad por título de permuta, la extensa es la 2ª de la

finca 17.758, el 16 de diciembre de 2010.

Finca nº 17.555 (libro 300, tomo 959, folio 006). Terreno consistente en una tierra de regadío, al

sitio El Salazar y Aljarafe, con superficie de 71 áreas, 33 centiáreas y 38 miliáreas (7.133´38

metros cuadrados). Linda: N, con resto de la finca matriz, propiedad del Ayuntamiento; al S, con

el río Guadalquivir; al E, con el antiguo cauce del Arroyo del Churre, y al O con finca de

Antonio Monclova González.

Se forma por segregación de la finca número 9.184*, que ya vimos. El Ayuntamiento, dueño de

esta finca matriz, representado por Francisco Javier Reinoso Santos, segregó de ella la de este

número, 17.555, tal y como ha quedado descrita.

486

Nota simple expedida el 20 de noviembre de 2015. Departamento de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

242

En la escritura que se inscribe el Alcalde hace constar que dicha finca es constitutiva en parte del

trazado alternativo de las vías pecuarias aprobado por el Plan General de Ordenación Urbanística

de Lora del Río vigente y que la misma sería en su día objeto de cesión a la Delegación de

Medio Ambiente de Sevilla, tras la tramitación del expediente administrativo de cesión oportuno.

Para llevar a cabo la segregación, se obtuvo la respectiva licencia de parcelación, concedida por

Decreto de Alcaldía 1.140, de fecha 2 de octubre de 2.008, y expedida en igual fecha por el

Secretario, inscribiéndose a favor del Ayuntamiento como consecuencia de la segregación el 16

de dicho mes y año. Así resulta de la escritura autorizada por la Notaría de Lora del Río, titular

Margarita Cano López, el 6 de octubre de 2008, protocolo nº 290.

Fue permutada, por el mencionado documento administrativo de 5 de abril de 2010, junto a otra

finca más del Ayuntamiento y de la que ya hemos escrito, a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, por las cuatro fincas de la Comunidad ya conocidas, siendo inscrita a favor de la

Comunidad el 16 de diciembre de 2010 (la extensa, repetimos, es la 2ª inscripción de la finca

17.758).

82. BIENES DEL ESTADO

El 2 de diciembre de 1930, el Administrador de Rentas Públicas de la Provincia de Sevilla,

ordenaba a Nicanor Sosa Morales, Administrador Subalterno de Bienes del Estado en el Partido

Judicial de Lora del Río, que entregase al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río,

los documentos y antecedentes de los bienes pertenecientes al Estado, suponemos que quedados

la mayoría de ellos sin vender tras los procesos desamortizadores. Días después, el 16, Nicanor

Sosa Morales, entregaba un inventario de ellos, encontrando en él en Lora del Río los siguientes:

1º Casa en la calle San Fernando nº 27. Estaba arrendada desde el 4 de agosto de 1917, cuyo

contrato de arrendamiento había firmado Eduardo Lemos. El arrendatario, Juan Rincón Caro,

pagaba de renta anual 30 pesetas.

2º Casa en la calle Colón nº 21. Estaba arrendada desde el 29 de agosto de 1917, cuyo contrato

de arrendamiento había firmado Eduardo Lemos. El arrendatario, Manuel González, pagaba de

renta mensual 7´50 ptas.

3º Casa en la calle Santa Catalina nº 2. Estaba arrendada desde el 16 de mayo de 1919, cuyo

contrato de arrendamiento había firmado Eduardo Lemos. El arrendatario, Manuel Muñoz

Martín, pagaba de renta anual 45 ptas.

4º Casa en la calle Santa Catalina nº 47. Estaba arrendada desde el 24 de junio de 1917, cuyo

contrato de arrendamiento había firmado Eduardo Lemos. El arrendatario, Rafael Linares Torres,

pagaba una renta anual de 24 ptas.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

243

5º Casa en la calle Santa Catalina nº 45. Estaba arrendada desde el 1 de mayo de 1919. El

arrendatario, José Reyes Beus, abonaba una renta anual de 30 ptas.

6º Una relación de las fincas del Estado con los nombres a quienes pertenecieron en esta villa

dichas fincas487

.

Desconocemos por ahora el destino de todos estos bienes.

83. DOCUMENTOS REFERIDOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES

-Relación de bienes muebles correspondientes a 1981 y 1982488

.

-Inventario Centro Comarcal de la Salud datado el 19 de abril de 1983489

.

-Inventarios de bienes muebles, principalmente publicaciones. El libro se inicia el 22 de mayo de

1989 y en su interior hay una relación de materiales, documentación y mobiliario de las oficinas

municipales de Información Juvenil e Información Empresarial, calle Dolores Montalvo nº 2-

A490

.

-Inventario de bienes muebles correspondientes al año 1989, con unos apuntes sobre suelo

urbano, rústico y urbanizable491

.

-Inventario. Relación de bienes muebles. Año 1991492

.

-Notas simples del Registro de la Propiedad, acompañadas de una relación incompleta de bienes

del Ayuntamiento. Estaban en un sobre del Registro de la Propiedad, datadas en el año 1991 la

mayoría de ellas, con una minuta de 40.880 ptas. Se han ordenado y comprobado las que

faltaban, según la relación hecha por el Ayuntamiento de Lora del Río, puesta por cabeza.

Destacamos que aquí se encuentran, entre otras, las notas de las 40 viviendas de maestros de

Lora del Río, todos los bienes de El Priorato (incluida una cesión al Ayuntamiento de la

Cooperativa de Viviendas Matachel), los del poblado de Setefilla, Parcelas I-7 (destino Escolar),

I-8 (destino Guardería), II-34 (destino Guardería), II-35 (destino Escolar) y II-40 (destino

Deportivo) del Polígono Las Viñas, además de tres notas que desconocíamos (Plaza del Diezmo

por permuta, Solar del nuevo Centro Escolar de Educación General Básica Virgen de Setefilla y

la permuta de terrenos al sitio del arroyo del Churre). Dentro en algunas carpetas con notas

simples y aparte de forma anexa van diferentes croquis acotados de estos bienes. Existe croquis

487

AML., Inventario que hace el Administrador Subalterno de Bienes del Estado del Partido Judicial de Lora del Río , Lora del Río, 16 de diciembre de 1930, leg. 878. 488

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Relación de bienes muebles correspondientes a 1981 y 1982. 489

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Inventario Centro Comarcal de la Salud. 490

Libros de Inventarios (III), leg. 4 transferido. Inventarios. 491

Libros de Inventarios (III). Bienes muebles año 1989, leg. 4 transferido. 492

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido.

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JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO

244

acotado de las viviendas del Secretario e Interventor en el bloque de ocho plantas que da a la

Avenida de la Cruz493

.

-Estudio relativo al Inventario Municipal, 8 de junio de 1995, por el Secretario General del

Ayuntamiento494

.

-Notas simples informativas expedidas desde el 14 de marzo de 1994 al 26 de agosto de 1994

correspondientes a promociones privadas llevadas a cabo en Lora y otras de distintas fechas

solicitadas al Registro por el Ayuntamiento495

.

-Notas simples informativas encuadernadas, de 98 fincas concretamente, expedidas por el

Registro de la Propiedad de Lora del Río desde el 17 al 23 de junio de 1999, solicitadas por el

Ayuntamiento de Lora del Río, titular de los inmuebles informados en dichas fechas antes de la

apertura del diario496

.

-Adquisición equipo informático. Expediente I-21/01497

.

-Baja Peugeot, modelo 309, matrícula SE-1883-BP. Fecha: 11 de enero de 2001498

.

-Acta de la comprobación de la documentación relativa al Inventario del Patrimonio de la

Corporación, con fecha 14 de junio de 2003, en el procedimiento de la entrega por el Alcalde-

Presidente cesante, Manuel de Jesús Ledro León, al Alcalde-Presidente proclamado electo,

Francisco Javier Reinoso Santos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de

28 de noviembre de 1986. Consta la firma del alcalde cesante, pero no la del alcalde

proclamado499

. Estudio relativo al Inventario Municipal e Informe de Secretaría, de 14 de junio

de 2003, de María Pilar Gómez Villalba, Secretaria General Accidental de la Corporación500

.

-Certificado catastral telemático (inmuebles), solicitado por el Ayuntamiento de Lora del Río y

expedido el 1 de junio de 2011 por la Dirección General del Catastro, con una extensión de 158

páginas, con la finalidad de Inventario501

.

-Datos de fechas de algunos inventarios de bienes municipales y rectificaciones502

.

493

Legajo Notas Simples. Ayuntamiento de Lora del Río. Legajo 1 transferido. 494

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 495

Legajo 1 B de notas simples del Ayuntamiento de Lora del Río. Las notas simples referenciadas han sido reunidas en un bloque atado con gomillas, clasificadas la mayoría de ellas por sectores. Legajo nº 1 transferido y ampliado con la anotación 1 B. 496

Legajo Notas Simples Ayuntamiento. Notas simples informativas encuadernadas, 17-23 de junio de 1999. 497

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. 498

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido. 499

Inventario de bienes (II), leg. 3 transferido. Constitución Ayuntamiento. Dación de Inventario. 500

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 501

Legajo Notas Simples, leg. 1 transferido, Ayuntamiento de Lora del Río. 502

Inventario de bienes (I), leg. 2 transferido.

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UNA APROXIMACIÓN AL PATRIMONIO DE BIENES INMUEBLES DEL

AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO (1881-2015)

245

-Informe relativo a la situación administrativa del Inventario Municipal de Bienes, 11 de junio de

2011, de Francisco Javier Alcázar López, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lora

del Río. Lleva Anexos (I al IX) para elaborar correctamente el Inventario503

.

-Balance desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010 (23/05/2011 y 26/05/2011)504

.

-Fincas Patrimonio Municipal del Suelo (sin fecha)505

.

-Informe situación INVENTARIO MUNICIPAL, de Gerardo Luque Gil, Ingeniero Técnico

Agrícola del Ayuntamiento de Lora del Río, de 3 de junio de 2015. Consta de varios documentos

y en la subcarpeta se indica trabajos para la actualización del inventario municipal506

.

-Acta de comprobación de la documentación relativa al Inventario de Patrimonio del

Ayuntamiento de Lora del Río, en el despacho de Secretaría, a 13 de junio de 2015. Entrega por

el Alcalde-Presidente cesante Francisco Javier Reinoso Santos al Alcalde-Presidente proclamado

electo Antonio Miguel Enamorado Aguilar. Lleva anexo un informe de Secretaría, de la titular

María de los Ángeles Villalba Espejo, de 9 de junio de 2015507

.

-Documentación del Archivo Histórico Municipal de Lora del Río consultada y/o estudio previo

para realizar el informe sobre el Patrimonio Municipal de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento

de Lora del Río con base segura. He fotocopiado esta documentación, principalmente Inventarios

(1881-1955), y la he incluido, por razones de espacio en los legajos transferidos, cuyas cajas

están completas, en el creado nuevo legajo titulado Polígono Industrial Matallana, si bien el

contenido de lo fotocopiado, como digo, respondería más bien al nombre de antiguos

inventarios508

.

-Modelo antiguo para hacer Inventario de Bienes y Derechos del Municipio. Normas y modelos

actuales, incluidas las rectificaciones509

.

503

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 504

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 505

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 506

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 507

Inventario de bienes (I), legajo 2 transferido. Carpeta Inventario Municipal de Bienes. 508

Documentación del Archivo Histórico Municipal consultada para realizar con base segura el informe sobre el Patrimonio Municipal de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Lora del Río (1881-1955). Legajo Polígono Industrial Matallana (Nuevo). 509

He reagrupado en una sola carpeta estos documentos y los he archivado en legajo 1 B Notas Simples Ayuntamiento, leg. 1 transferido.

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247

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Este trabajo ha sido elaborado consultando fuentes documentales archivísticas y

notariales, inéditas algunas, así como fuentes impresas y repertorios documentales,

prensa histórica y bibliografía. Sus referencias las encontrará el lector en las notas

a pie de página.

Los ARCHIVOS consultados han sido los siguientes:

I. ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA (AGAS)

II. BIBLIOTECA NACIONAL DE MALTA (BNM). ARCHIVO DE LA ORDEN

JEROSOMILITANA

III. ARCHIVO MUNICIPAL DE LORA DEL RÍO (AML)

IV. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (AHN)

V. ARCHIVO GENERAL DE PALACIO (AGP). INFANTE DON GABRIEL

VI. ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA (AHPSE)

También han destacado las CONSULTAS de la documentación, referida a Bienes

Inmuebles del Ayuntamiento de Lora del Río, depositada en la Secretaría General,

Departamento de Patrimonio y Oficina Técnica Municipal del Excmo.

Ayuntamiento de Lora del Río, así como una parte de la correspondiente a ella

obrante en el Registro de la Propiedad de Lora del Río y en la Dirección General

del Castastro.

Han sido muy importantes las contribuciones del personal de los archivos

consultados, así como del personal responsable del resto de la documentación

anotada, por lo que debemos y queremos hacer constar aquí nuestro más profundo

agradecimiento hacia todos ellos.

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Este libro, cuya 1ª y 2ª edición ha constado

de muy pocos ejemplares,

se acabó de componer en Lora del Río,

en la casa de un artista loreño,

el día doce de octubre del año 2016,

antes Día de la Raza,

después Día de la Hispanidad,

y hoy Día de la Fiesta Nacional de España,

festividad de la Virgen del Pilar,

patrona de Zaragoza y de la Guardia Civil,

cuando se cumplen 524 años,

de la llegada a la isla Guanahaní,

en el archipiélago de las Bahamas,

de la expedición capitaneada

por Cristóbal Colón,

desconociéndose que se trataba

de un Nuevo Continente,

tomado por Colón

en nombre de los Reyes Católicos

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