17
,11 At1t.._rnc m11.Ji t1 A•h1•01I· tr;-1ciOdf"«'ll r)ft.:Otr..r P,tpt>rd ?.J/ot(¡ 4 Pap<-1 rlf! Ortcto Id Admul 1sl1;tt.'ton t.hJ en lll t.:omunrd\:111 ... del Vai;c,o JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P.IPK: 48001 TEL.: 94-4016688 FAX. 94-4016969 NIG PVf IZO EAE: 48.04 .2- 13/008583 NIG CGPJ / IZO BJKN :48 020 47.1-2013/0008583 Procedimiento I Prozedura: Concurso abrev. f Konkurtso !abur 29612013 - F Sección del concurso f Konkurtsoaren sekzioa: 5 Descripción de la pieza/Pieza: Procedimientos consursales . I E_Procedimientos consursales. Deudor I Zorduna: VIRTISU S.L Abogado f Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA Procurador I Prokuradorea· LUIS PABLO LOPEZ ABADlA RODRIGO Acreedor/ es I Hartzekodunak: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMERCIAL HISPAHOFIL, AZPIEGITURAK S.A U, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMERCI AL BEIRA, BILLERUDKORSNAS KARLBORG AB, ENDESA ENERGIA S A.U y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Abogado f Abokatua· ARANZAZU ESTEFANIA LARRAÑAGA, SERGI GUASCH FERNANDEZ, VANESA LOPEZ MENDEZ Procurador I Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA, ICIAR OTALORA ARIÑO, CARMEN MIRAL ORONOZ, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, IBON BILBAO CABARCOS AUTO JUEZ QUE LO DI CTA : D. ZIGOR OY ARBLDE DE LA TORRE Lugar: BILBAO (BlZKAIA) Fecha: dieciséis de enero de dos mil catorce HECHOS PRI ME RO.- En fecha 2 1. l 0.2013 se aprobó el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad concursada. En dicho Plan se preveia, como Fase 1, intitulada Venta por liquidación traslativa de las unidades de negocio, la enajenación unit ar ia media nte venta directa de las unidades productivas de Zalla y Cape llades, pudiendo ser enajenadas por separado si no existiese una oferta conjunta por ambas que, a criterio de la Administración Concursa], responda en mejor medida al interés del concurso. El Plan de liquidación instituyó un plazo de veinte días hábiles desde la fecha del dictado del Auto de aprobación del mismo para la presentación de ofertas ante el propio Juzgado de lo

?.J/ot(¡4...2014/01/16  · Mercantil Nº 2 de Bilbao de las que se daría el correspondiente traslado a la Administración Concursa! para que informara en los términos de la regla

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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO

EPAITEGIA BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P.IPK: 48001 TEL.: 94-4016688 FAX. 94-4016969

NIG PVf IZO EAE: 48.04.2-13/008583 NIG CGPJ / IZO BJKN :48 020 47.1-2013/0008583

Procedimiento I Prozedura: Concurso abrev. f Konkurtso !abur 29612013 - F Sección del concurso f Konkurtsoaren sekzioa: 5

Descripción de la pieza/Pieza: Procedimientos consursales. I E_Procedimientos consursales.

Deudor I Zorduna: VIRTISU S.L Abogado f Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA Procurador I Prokuradorea· LUIS PABLO LOPEZ ABADlA RODRIGO

Acreedor/es I Hartzekodunak: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMERCIAL HISPAHOFIL, AZPIEGITURAK S.A U, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMERCIAL BEIRA, BILLERUDKORSNAS KARLBORG AB, ENDESA ENERGIA S A.U y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Abogado f Abokatua· ARANZAZU ESTEFANIA LARRAÑAGA, SERGI GUASCH FERNANDEZ, VANESA LOPEZ MENDEZ Procurador I Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA, ICIAR OTALORA ARIÑO, CARMEN MIRAL ORONOZ, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, IBON BILBAO CABARCOS

AUTO

JUEZ QUE LO DICTA: D. ZIGOR OY ARBLDE DE LA TORRE Lugar: BILBAO (BlZKAIA) Fecha: dieciséis de enero de dos mil catorce

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 2 1. l 0.2013 se aprobó el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad

concursada.

En dicho Plan se preveia, como Fase 1, intitulada Venta por liquidación traslativa de las

unidades de negocio, la enajenación unitaria mediante venta directa de las unidades productivas

de Zalla y Capellades, pudiendo ser enajenadas por separado si no existiese una oferta conjunta

por ambas que, a criterio de la Administración Concursa], responda en mejor medida al interés

del concurso.

El Plan de liquidación instituyó un plazo de veinte días hábiles desde la fecha del dictado

de l Auto de aprobación del mismo para la presentación de ofertas ante el propio Juzgado de lo

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Íu-~.,_at A~m.:rnomla f::~1Cieqokn J U"t111/d

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Mercantil Nº 2 de Bilbao de las que se daría el correspondiente traslado a la Administración

Concursa! para que informara en los términos de la regla 8ª, intitulado "Propuesta de

adjudicación de la administración concursa!", regla en la cual se incluyó, a los efectos que aquí

interesan, la obligación al AC, a los dos días de la recepción de las ofertas por el Juzgado, de

comunicar a los representantes de los trabajadores la identidad del tercero a fin de que éstos, en

un plazo de cinco días preclusivo, enviaran al AC, por escrito, las alegaciones que tuvieren a bien hacer.

El Plan de liquidación fue publicado en el BOE el día 16 de noviembre de 2.013.

SEGUNDO.- La sociedad CEL Technologies & Systems, S.L. presentó una oferta para la

adquisición de las Unidades productivas de Zalla-Güeñes, en Ja Fase I de la Liquidación de

Virtisú, S.L, y cuyas características sustanciales se contraen al pago de la cantidad de 250.000

euros (doscientos cincuenta mil euros) y al acto material de la asunción de la hipoteca en favor de

la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA respecto de determinados bienes y por Ja parte que

resulte no satisfecha con la parte de dicho atribuible a dichos bienes, condicionando la oferta aJ cumplimiento del punto 4º del Plan Social que incluye en el Plan de Viabilidad y cuyo resumen

es el que sigue

! º Que no opere en ninguna de sus consecuencias la sucesión de empresa del arr . ./4 del

Estatuto de los Trabajadores.

2° Que, para que ello sea posible, queden previamente extinguidos todos los contratos

de trabajo de VJRTISÚ S.l. en Zalla y Güeñes, y liquidadas todas las obligaciones

derivadas de los mismos.

3° Que se declare expresamente la exención de los efectos de la sucesión en lo relativo

a las deudas existentes con el Fondo de Garantía Salarial, el lnslituto Nacional y la

Tesorería General de la Seguridad Social, el Departamento de Hacienda de la

Diputación Foral de Bizkaia, y en su caso, con la Agencia Tribwaria de España.

En fecha 20.11.2013 la sociedad DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. presentó una

oferta para la adquisición de determinados activos titularidad de VlRTISÚ, S.L.ü, que integran

una unidad productiva, en la Fase 1 de la Liquidación de Virtisú, S.L.U, concretamente la Unidad

Productiva de Capellades (Barcelona) cuyas características sustanciales se contraen a (i) el pago

en efectivo de la cantidad de 1,00 € (un euro); (ii) a la asunción por la sociedad de nueva

creación de 46 trabajadores de VlRTISÚ, contemplados en el Plan de Negocio, en cuyos

contratos se subrogará con mantenimiento de la antigüedad; y (iii) la nueva sociedad,

denominada NEWCO e íntegramente participada por DICEPA, asume el coste derivado de las

deudas de la concursada con garantía hipotecaria de los elementos de la Unidad Productiva de

Capellades, por importe conjunto de 2.089.461,79 Euros.

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l u~i.,üt AUh)1\('11tt1a f.r1ud~qo1oe o Ju,h11i1

Ad O\!ll'"·lLtl.!I0.11 Fl11 Of1t1n Pttµ••1a Ptt¡H1r w• Qf 11; 10 dr la Adm1111strai.:;16n de JustlcM en lft

Comunitfad Au1011om..t del Pai\ v.1sco

TERCERO.- La Administración Concursa! de VlRTISÚ remitió las ofertas recibidas a los

Comités de Empresa (Zalla-Gueñes y Capellades) y a sus Asesores Sindicales por plazo máximo

de cinco días a fin de que formularan alegaciones.

CUARTO.- Fueron presentadas alegaciones por la Confederación Sindical ELA, por el Comit6

de Empresa de Capellades (Barcelona) y por D. Fernando Jiménez Ferrero, Letrado y legal

representante del Comité de Empresa Capellades de la sociedad VIRTISU, S.L.U.

QUINTO.- En fecha 16.12.2013 el AC presenta Informe de evaluación sobre las ofertas

presentadas para la adquisición de las unidades productivas de VlRTISÚ, S.L. dentro de la Fase 1

del Plan de liquidación.

Las conclusiones de ta Administración Concursa! respecto de la oferta de CEL por la

planta de Zalla-Güeñes es la que sigue

La o/erra cumple con los requisitos previstos en el plan de liquidación para la Fase 1, puesto que:

a) El precio ofertado de 250.000,00 €, ha de considerarse suficiente a efectos de

los requisitos impuestos en el plan de liquidación aun cuando el mismo

representa el 3-1, 7% del valor atribuido en el inventario de bienes y derechos

a los elementos objeto de venta por liquidación traslativa ubicados en la

planta de Zalla-Güeñes de 720.175.00 €,ya que este no tiene el carácter de

mínimo.

b) Con fa atribución del precio ofertado y las asunciones y renuncias contenidas

en la oferta, se cumplen los requisitos exigidos en el plan respecto de los

acreedores con privilegio especial ya que:

a. En el caso de DIPUTACJÓN FORAL DE BIZKAIA, se produce La asunción de la

carga que no resulta satisfecha con la atribución del precio ofertado que,

conforme a los datos que constan en el informe de la administración concursa! ex

artículo 75 de la Ley Concursa!, asciende a la cantidad de 1.357.830,69 €

b. En el caso de AZPIEGITUR.AK, S.A.U., aun no alcanzando a los bienes

hipotecados a su.favor más que 13.765,75 €del 1.350.000,00 é'pendiente, consta

la renuncia a la garantía hipotecaria en cuanto al resto (1.336.234,25 €).

c. Y, por último, en el caso de FOGASA por deudas de Jofel industrial, S.A ., se puede pagar íntegramente la garantizada con hipoteca con este organismo que

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fu"tr . .it Auto1101n1a Erludtoot.o •u_~uir•

hcJ rr11111suaz10\neon Of1Z1<J Pa1H~r.1 P~p,•I 1fe Of1t:1? d~ ll'! Admh'lt'\trar.ion rlc Just1Ciil ea fil Commiidad Auronoma del Pctls Vasco

asciende a la cantidad de 68. 703,92 €, quedando un pequeño remanente para arender el resto de los créditos del concurso.

c) Consra la conformidad de AZPJEGITURAK, S.A. U con que CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. sea el futuro arrendatario de las ins1a/aciones propiedad de aquella que era un elemento esencial que el

oferente debía cumplir habida cuenla de las especiales condiciones de

carácter social contenidas en el comrato por el que aquella cedió el uso de las instalaciones a VJRTISÚ, S.L. U

d) Aunque el Plan de Liquidación preveía para el supuesto de elección en/re

varias ofertas la roma en consideración de la subrogación por el adquirente

en los contratos de trabajo y la recolocación del mayor número de empleos de

los actualmente existentes, sin embargo, éstas no constituían condiciones

mínimas exigibles. Por ello, aun cuando la oferta de CELTECHNO, no prevé

la subrogación de los contratos, lo que implica pérdida de antigüedad y de fas

condiciones de trabajo conforme a los convenios existentes en Vi RTISÚ, S.L. U, sin embargo, contempla el compromiso de recolocación de todos los

trabajadores actualmente existentes en la planta de Zalla-Güeñes y ello en un

plazo que no excederá de finales de junio de 2015, obligándose el oferente rambién a la recolocación inmediata de cualquier trabajador que agote su

prestación por desempleo antes de que se le ofrezca la incorporación a un

pueslO de trabajo conforme al calendario previsto.

Por consiguiente y, aun aceptando que la oferta pudiera haber sido mejor para el conjunlo de

los acreedores si el precio hubiese sido superior y también desde un punto de vista social para

los trabajadores, no ranto en cuanto al número de recolocaciones se refiere puesto que no se

puede pedir más, sino en cuanro al ritmo de incorporación y al manlenimiento de La antigüedad

y de las demás condiciones de trabajo actualmente exislentes, sin embargo, tanto porque la

ofena cumple con los requisitos contenidos en el Plan, como por el hecho de que no existe otra

con la que compararse y que la alternativa de enajenación en pública subasta dentro de la Fase

2 supone la no continuidad de la actividad y la pérdida de todos los puestos de trabajo sin que

por ello se pueda prever una oferta económica mejor, consideramos que esta oferta debe ser

aceptada, debiendo asumirse desde el procedimiento concursa/, todas las condiciones

planteadas por el oferta11te.

Las conclusiones de la Administración Concursa! respecto de la oferta de DlCEPA por Ja

planta de Capellades es la que sigue

La oferta cumple con los requisitos previstos en el plan de liquidación para la .Fase l, puesco

que:

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Eu,.kal Auto11t11n1A Er~lrlaqo~o J uSfllM

AdnH1Hhlr#u1oart·u Ohziu PaiJt.• t ,, P:trel <h: Ot,r.ro d1.• la Adnm1hitrnc1on uo Just1ctd en ltt

Coinonfda.d Autonoma del Pn1s Vusro

a) El p~e~io ofertado simbólico de 1,00 é' no impide en sí mismo considerar cumplido el

reqwsuo de licitación por cuanto el valor atribuido a la planta en el inventario de bienes

Y derechos de 4.146.508,47 é' era orientativo y no mínimo. Además, no puede ignorarse

que el oferente asume deudas con garantía hipotecaria por importe 2.003.895,38 €

(2.089.461,39 €menos los 85.566,01 €pagados a Diputación Foral de Bizkaia por CEL

en su oferta) Y que, aun no teniendo la categoría de precio por asunción de deuda la

subrogación en los contratos de 46 de Los 7./ trabajadores evita al concurso un cré~ito por indemnizaciones de algo más de UN MILLÓN DE EUROS.

b) Con las asunciones y renuncias contenidas en la oferta, se cumplen los requisitos

exigidos en el plan respecto de los acreedores con privilegio especial ya que:

a. En el caso de DIPUTACJÓN FORAL DE BlZKAlA, se produce la asunción de su

carga, si bien la misma será satüfecha conjuntamente por los dos oferentes de /as plantas de Zalla-Giieñes y Capellades.

b. En el caso de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURJDAD SOCIAL por

deudas de V!R71SÚ, S.L. U. (554.697,38 €) y de JOFl;,L INDUSTRJAL, S.A.

(73.952,J 7 €), se produce la asunción de las cargas que las garanNzan.

c. Y. por último, en el caso de FOGASA por deudas de JOFEL JNDUSTRJAL, S.A .,

se produce igualmente la asunción de la carga asociada a estas deudas con

hipoteca pendienle de 17..:/ 15, 5../ €

c) Aunque el Plan de Liquidación preveía para el supuesto de elección entre varias o/erías

la toma en consideración de la subrogación por el adquirente en los contratos de trabajo

y la recolocación del mayor número de empleos de los actualmente existentes, sin

embargo, éstas no constituían condiciones mínimas exigibles. Por ello, aun cuando la

oferta de DICEPA, prevé la subrogación parcial de los contratos (46 de 74) con

mantenimienLO de antigüedad y categorías aunque con la exigencia de adecuación de las

demás condiciones de trabajo a las previstas en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas,

Papel y Cartón para 2013 y 2014, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2013, lo que

implica la imposibilidad de recolocación inmediata que tampoco se asume en un

calendario futuro para 26 trabajadores, hay que entenderla como beneficiosa

socialmente para el concurso, siempre que se realice con el respeto a las normas legales

sobre elección de los afectados por la extinción, por cuanto la alternativa a ella, sería la

destrucción de todo el empleo actual.

Por consiguiente y , aun aceptando que la oferta pudiera haber sido mejor para el conjunto de

los acreedores si el precio hubiese sido superior, y desde un punto de vista social para los

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é.:.LJ!ook -11 !\t1tonom1.a Erlt1dugoko Ji, s ti1'ta

Atlm101!1Ct ano;u t•n Ofi¿10 Pa11era Pap 1.•I de O fu.:ío tl tJ Ja AUm1ntstr01tion Ue Ju s 11c rn en '"

Co1nunu.tad At.llonoma do1 Pal'5, V•scu

trabajador~s, por cuanto 26 de ellos se quedan sin reco!ocación y para los 46 que si lo estarán

han de ~arr~rse las demás condiciones de trabajo actuabnente existentes a las previsiones del Convento, srn embargo Y al igual que hemos indicado en el caso de la oferta de CEL para la

planta de Zalla-Güeñes, tanto porque la oferta cumple con los requisitos contenidos en el Plan

como por el hecho de que no existe otra con la que compararse y que fa alternativa d~ e~aj~nación en públíca subasta dentro de la Fase 2 supone fa no continuidad de la actividad y fa

perdida de todos los puestos de trabajo sin que por ello se pueda prever una oferta económica

mejor, consideramos que esta oferta debe ser aceptada, debiendo asumirse desde el procedimiento concursa/, todas las condiciones planteadas por el ofertante.

RAZONAMIENTOS J URÍDICOS

PRIMERO.- Resumen de Antecedentes y Objeto de Ja resolución.

La solicitud de declaración de concurso se presentó al hilo de los artículos. 190.3 y 191

ter LC con oferta vinculante (TRAOil\TCO) de adquisición de unidad productiva pero lo cierto es

que el "Informe al Plan de liquidación de la Concursada y Plan alternativo de la Administración

Concursa!" que el AC presentó en fecha 17.06.2013 sostenía (pág. 8) que la unidad productiva

de Capellades que se dice está en funcionamiento no es así desde el 3 l de marzo último en que

su actividad productiva se detuvo como consecuencia del corte de los suministros de

electricidad y gas que ya el 7-12-2012 originó también la interrupción de la actividad

productiva de la otra unidad de Zalla-Güeñes, indicando asimismo que a pesar de hallarse la

actividad productiva intem1mpida, sin funcionamiento, ello no constituía (sin constituir) cese

total de la actividad ya que las tareas directivas de administración, comerciales, de gestión de

cobro. etc. han continuado por el personal que deforma común a ambos centros se encuentra en

Capellades .

Por Auto de fecha 09.09.2013 se acordó que el Plan de liquidación alternativo presentado

por el AC se convertía en el PLAN DE LIQUIDACIÓN al que habían de sujetarse las

operaciones de liquidación, con las observaciones que, en su caso, se establecieran, dado que,

entre otros extremos, el Procurador Luis Pablo López de Abadía, en nombre y representacjón de

Ja concursada VIRTJSÚ, S.L.U, a la hora de formular observaciones y propuestas de

modificación al Plan de liquidación alternativo informó en fecha 22.07.2013 que la solicitud de

concurso por la concursada se sustentaba en una oferta vinculante de adquisición de unidad

productiva que expiró el 30 de junio de 201 J sin que e! inversor la prorrogara al comprobar por

el Plan de liquidación alternativo que la AC no estaba dispuesta a aceptarla en sus propios

términos.

El Plan de liquidación aprobado por Auto de fecha 21.10.2013 establece en la regla

novena del punto 2.3.1 , intitulado FASE 1: Venta por liquidación traslativa de fas unidades de

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t.us}\ tll A 4'1tOU'ln11a bltaJ Qoi·o Justit ...

A 1lm 111b11 t¿IQarto 011210 P;iJl t\ld

negocio, lo siguiente

Auto de ad·udicación de negocio:

Paµe' cJe Oficio tft• fa Adrn1n1 <:.rrac1óo rt1: Justlcra cu la Co1nunidad Auronom.} rtcl Pafs Va•lco

echa de e ectos de la transmisión de la unidad

la asunción ~e las obligaciones que se incluyan en el auto de adjudicación, surtirán efectos a partir de la fecha del referido auto, sin esperar a su firmeza.

~I adquirenre dispondrá de un plazo de 1 O días hábiles para realizar el pago mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

No se entenderán transmilidos los bienes y derechos hasta que no se haya producido el

pago Y el cumplimiento del resto de obligaciones inmediatas asociadas a la adjudicación

que habrán de ser señaladas por la adminisrración concursa! en su informe proponiendo la misma.

Dispone el artículo 149.3 LC El auto de aprobación del remare o de la transmisión de los

bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una

empresa o unidad productiva, acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al

concurso constituidas a favor de créditos concursa/es que no gocen de privilegio especial conforme al ar1iculo 90.

SEGUNDO.- Análisis de la Venta de unidad productiva de Za lla-Güeñcs {Bizkaia).

La oferta presentada por la sociedad CEL Technologies & Systems, S.L. para la

adquisición de las unidad productiva de Zalla-Güeñes y cuyo contenido se reproduce, en síntesis,

en el Hecho Segundo de esta resolución, va a permitir satisfacer parte de los créditos dando

cumplimiento a los requisitos exigidos en el Plan de Liquidación y normativa concursa! respecto

de los acreedores con privilegio especial ya que, como indica la AC en su Informe, (i) en el caso

de DJPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, se produce la asunción de la carga que no resulta

satisfecha con la atribución del precio ofertado, (ii) en el caso de AZPTEGJTURAK, S.A.U, aun

no alcanzando a los bienes hipotecados a su favor más que 13. 765,75 €, consta la renuncia a la

garantía hipotecaria en cuanto al resto (1.336.234,25 €); y (iii) en el caso de FOGASA, por

deudas de Jofel Industrial, S.A, queda íntegramente satisfecha la garantizada con hipoteca

(68.703,92 €), quedando un pequeño remanente (723,65 €) para atender el resto de los créditos

del concw-so. Y todo ello porque el importe de la oferta (250.000 €) se distribuye entre los

diferentes elementos que componen el activo en proporción al valor de los mismos en el

inventario de la masa activa del concurso.

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Eu:J"ª' Autononua érk1do9oko Jusrtz•• Ad1ttH1l~lraz:1<t,1re-11 011.-10 Pttp~td

Pap~t de Oficto de l¡i Admm1s t1 11cmo cJe Jus11cin eri In Comunitlact Autono1n ... -i dol p31or. Vasco

Asimismo, consta la conformidad de AZPJEGITURAK S A U TECHNOLOGIES & SYSTEM .. . • · · · con que CEL d . , s .. S.L. sea el futuro arrendatano de las instalaciones propiedad e aquella lo que penn1te por s1 mismo el ejercicio de actividad industrial.

En cuanto a las tres cond·c·o " l. · 35

1 1 nes que tmltan la materialización de fa oferta" (vid. pág _lnforme) ~ que se reproducen en el Hecho Segundo de esta resolución ha de señalarse co~

car~cter pre~io, que este Tribunal no es capaz de se1ialar cuál es el criterio unívoco ;n la J~isprudencia ~ Doctrina autorizada para conceptuar una transmisión como "enajenación de un'.dad pro~uct1va", por contraposición a enajenación ''del conjunto" (en globo). A juicio de

quien s~scnbe c~be entender Enajenación de Unidad Productiva la "transmisión de un conjunto de med1,os organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencialmente igual a la que vema desarrollando el vendedor" y no la mera transmisión de elementos aislados.

En el presente caso, en palabras de la AC no nos hallamos ante una venta, sin más, de

una explotación económica, sino anle una enajenación forzosa en el marco de un proceso de

liquidación Y ciertamente la finalidad de la adquisición reside en llevar a cabo sustancial actividad mercantil que la concursada, con su maquinaria, mobiliario, equipos infonnáticos, existencias, etc.

Por tanto, se admite por esta resolución que la oferta por la planta de Zalla-Güefies supone la transmisión de una unidad productiva en la medida que se trata de un conjunto de

medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial, que viene a garantizar la continuidad de la actividad de la mercantil, si bien falta de una serie de elementos, principalmente personal y un local donde desanollar la actividad. Establecido lo cual, y partiendo de la premisa mayor que establece la normativa concursa! de que la adquisición de bienes en el concurso se realiza libre de cargas, a salvo las cargas reales (art. 149.3 LC), esto es, el adquirente

no se subroga en las deudas del concursado, resta determinar la extensión o derivación de responsabilidad de cara a los créditos públicos y a los créditos y obligaciones laborales.

Dispone el artículo 149.2 LC Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se

refiere la regla 1 del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad,

enlendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad

económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de

empresa. En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de La

cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que

sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de co11formidad con el artículo 33 del Estatuto

de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el

mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán

suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo;

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La premisa mayor a la que hace referencia Ja LC (El auto de aprobación del remate o la

transmisión de bienes ... formando parre de una empresa o unidad productiva acordará la

cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos

concursa/es que no gocen de privilegio especial conforme al arrículo 90) no viene sino a

significar que la transmisión concursa! a un titular distinto de la unidad productiva no supone ex

lege -a pesar de concurrir el supuesto de hecho- una "sucesión de empresa", y es por ello que este

apartado 2º del art. 149 LC expresamente dictamine que "a efectos laborales" se considera que

existe sucesión de empresa, puesto que de no haberse previsto por la normativa concursa! no se

produciría ningún efecto propio de toda transmisión de empresa. Ahora bien, a fin de favorecer la

transmisión de empresas, entendiendo el favorecimicnto como descarga de asunción de

obligaciones para el adquirente, este art. 149.2 LC permite al Juez, a pesar de haber hecho

"revivir" los efectos laborales de la sucesión de empresa, excluir uno de los efectos de la

sucesión de empresa (vid. art. 44 ET), como es la subrogación por el adquirente de los salarios e

indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de

Garantía Salarial.

En el presente caso, el sindicato ELA objeta que no se contempla en la oferta la

posibilidad de sucesión de empresa a efectos laborales "con lo que la plantilla perdería sus

derechos de categoría y antigüedad, al tiempo que la oferta económica es insuficiente para

garan1izar la totalidad de los créditos contra la masa que ostentan los trabajadores, sin

pe1juicio de advertir que el Fondo de Garantía Salarial (rOGASA) le ha hecho saber tanto a la

Administración Concursa! como a esta representación que con la extinción de los conlratos de

trabajo de los trabajadores de VIRTJSÚ, S.l. el FOGAS'A tzo va a asumir las prestaciones en

concepto de indemnización derivadas de tal extinción colectiva y respecto de aquellos

trabajadores que sean recolocados, ya que pone de manifiesto que al haber recolocación y por

lo tanto no confluir pérdida de puesto de trabajo, prevalece la previsión contenida en el art.

149.2 LECO, que dispone la sucesión de empresa a efectos laborales en caso de liquidación

tras/ar iva.

Resulta evidente, y así es reconocido por la propia AC, que lo deseable hubiera sido "que

se hubieran producido ofertas que hubieran subrogado a todos los trabajadores con respecto de

sus condiciones laborales actuales". En el momento actual, cerrado el plazo de ofertas,

únicamente existe la oferta objeto de análisis. El siguiente escenario (Fase 2) supone Ja venta en

pública subasta con la dificultad que Ja práctica diaria enseña de poder obtenerse un importe

suficiente con el que atender los créditos impagados de forma digna, no digo ya completa.

Pues bien, de acordarse por esta resolución judicial la no existencia de sucesión a todos

los efectos, esto es, de acordarse que no hay sucesión tampoco a efectos laborales, se estaría

avocando a una solución liquidativa de ignoradas consecuencias aunque fácilmente previsibles

porque la realidad, a día de la fecha, es que únicamente existe una oferta sobre la mesa (y) que

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Ad11ui1i-;:u .•. 10.•1t-11 Of1¡1• P.i11••1 ... P:ip,•t dt Otit10 IJ'~ l.1 AtJm1111,traL10n de .Justu,;M e11 la

Comw11Uad Autonoma dol Pal.,. VJ"l• o

acoge un compromiso de recolocación de 1O1 trabajadores (la totalidad de la plantilla),

ciertamente que no en las r.1ismas condiciones que han venido existiendo.

Así las cosas, si esta resolución acordara - y así lo hace- la no sucesión de empresas a

efectos laborales sería con el objetivo de viabilizar la única oferta real sobre la mesa. Cabe

recordar que la AC valora favorablemente la oferta bajo el prisma de no estar informando sobre

la oferta óptima dentro de una pluralidad de ofertas recibidas sino sobre la aceptación o

rechazo de la única existente.

En línea con lo argumentado, lo cierto es que tampoco habría suces ión de empresas a

efectos laborales en la medida que no existe (no va a existir) trabajador en la mercantil por

cuanto se indica que se va a producir la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo

condicionando los efectos de este Auto a aquella situación. Luego el adquirente no estaría

obligado a asumir las deudas salariales, indemnizaciones y otras análogas pendientes de pago por

la concursada. Es decir, en este caso tampoco habria sucesión de empresa a efectos laborales por

cuanto no se "transmite" ningún trabajador en Ja medida de estar previsto que los efectos de este

Auto de adjudicación está condicionado al dictado de la resolución o resoluciones de aprobación

de Expediente de Extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la planta de

Zal Ja-Güeñes.

En cuanto a los 0 1 iginarios puntos cuarto y quinto del Resumen de condicionantes del

Plan Social previsto para la integración de personal de la concursada en filiales de CEL

TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. (4 ° Que los trabajadores recolocados renuncien a todas

las acciones que pudieran ampararles, derivadas de la sucesión de empresa, frente a CEL TECHNOLOGIES & SYST/JMS S.l. , y todas sus filiales o sociedades dependientes; 5º Que se

acuerde un nuevo convenio colectivo para la sociedad de nueva creación, NEWCO, que

represente una adecuación efectiva de las condiciones laborales, que permita garantizar la

viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo), a pesar de haber sido tachados por la

AC en su Informe de Evaluación de Ofertas "porque, inicialmente así constaba en la

documentación presentada en el Juzgado, si bien el mismo ha sido eliminado como condición

para la presenLación de la oferta aunque se mantiene formando parte del Plan Social" considero

preciso pronunciarme en el sentido de que la renuncia al ejercicio de acciones pertenece al fuero

interno de la personalidad así como el pacto de nuevas condiciones laborales.

Restaría por determinar la derivación de responsabilidad por deudas tributarias, de la

Seguridad Social y otros acreedores de la concursada. En palabras del Auto de.: fecha 29.06.2010

dictado por la Audiencia Provincial de Pontcvedra, Sección l ª, rec. 332/2010 (Roj: AAP PO

715/2010) Sucede que, en su literalidad, el ar/. 149.2 ( ... ) nada establece con respecto a la

posibilidad de exonerar al adquirente de responder de otras obligaciones legales, por ejemplo

de las derivadas de las normas tributarias, o de las deudas que el transmite'1te mantenga frente

a la Seguridad Social

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~u ~l.;,1 1 Aul011t1m1.a Erkld <ltjuY.u Jusl!ZIJ

'Adll"IH:.. l r.t211"t<tl 01\ O fll líJ PtifU'l ol Pa¡Jel n i: Ofü:i1.l lfr· la Adrni1\ l~11;,ut'>1 1 do Justicia en la

Ct11nuni<J.Jd Au tonoum del Pc.is Vasco

Respecto a las deudas tributarias el art. 42 Ley General Tributaria exime de

responsabilidad solidaria por la deuda tributaria a los adquirentes de explotaciones o actividades

económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un

procedimiento concursa!. Idéntica redacción, y exención de responsabilidad, se contiene en el art. 41 Nonna Foral de Bizkaia 2/2005, de 1 O de marzo, General Tributaria.

Respecto del crédito de la Seguridad Social recojo en su integridad los argumentos del

Auto de fecha 29.06.2010 dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección P, rec.

332/20 l O (Roj: AAP PO 715/201 O) cuyo Fundamento de Derecho Tercero transcribo de forma

selectiva a continuación La norma concursa! excepciona el régimen general previsto en la

legislación laboral. Así lo establece expresamente el ar1. 57 bis del ET (. .. ) El crédito de la

Seguridad Social no es un crédito salarial, por lo que en principio no estaría sometido al

régimen de subrogación en los créditos Laborales del art. 44 ET; (. .. ) la legislación de

Seguridad Social (su art. l 27 y, con mayor amplitud objetiva, el art. I 04 reformado) constituye

norma especial con respecto al ET (. . .) Pero fas normas contenidas en la legislación específica

de la Seguridad Social no contemplan la situación de concurso del empresario. En tal

coyuntura, (. . .) fa norma especial viene constituida por la Ley Concursa!, inspirada en los

principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, por lo que el art. 149.2 LC debe

entenderse norma especial que desplaza la aplicación del art. 127.2 del TR de la Ley General de

la Seguridad Social (cfr., de nuevo, el att. 57 bis ET). En interpretación doctrinal, ello no

debe ria sorprender, pues la normativa de los arts. I 04 y 127 TRLGSS "no pre/ende tanto la

protección de los intereses de los trabajadores como la protección del patrimonio de la

Seguridad Social".

(. . .)

Los crédiLOs de la Seguridad Social, que cuentan con el privilegio de los créditos

públicos en fa forma establecida en La LC, no se encuentran cubiertos por esta previsión. Sus

créditos figurarán en la masa pasiva con la calificación que corresponda, pero no se encuentra

la razón por la cual, en el concurso, deban verse favorecidos con la garantía del patrimonio del

adquirente, obstáculo casi insalvable en el mercado para lograr fa enajenación de la empresa

en su globalidad. La exoneración de la obligación legal general encuentra aquí todo su sentido.

Ello es así porque la venta de una empresa, o de una unidad productiva autónoma, en

sede de liquidación concursa! no constituye una "sucesión de empresa" más que a "efectos

laborales" (podría argumentarse también, en interpretación literal, que sólo a "efectos

laborales", no de "Seguridad Social''), en la literalidad del art. l 49.2 concursa!. Por tanto, la

venta, a salvo de que se estipule otra cosa, supone la transmisión de los activos del deudor, pero

no de los pasivos. La venta se hace libre de cargas, a salvo, claro está, de las reales.

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1..:oinomrfad Avronoma '1cl Pa1s V4~co

Tal Y como c~ncl u~ó el II Congreso de Magistrados especialistas: el tercero que adquiere una empresa en func1onam1ento o una unidad productiva no asume créditos concursales sino que

se compromete al pago de una cantidad que pasa a formar parte de la masa activa del concurso para su distribución entre los acreedores, compra un bien a cambio de un precio.

En conclusión, condicionado a la Extinción Colectiva de la totalidad de los contratos de

trabajo, se dicta este Auto por el que adjudico la planta de producción de papel y de converting

de Zalla-Güeñes (Bizkaia), propiedad de la concursada VIRTISÚ, S.L.U a favor de la sociedad

CEL Technologies & Systems, S.L. o de la sociedad al 100% participada por ésta que se

constituya, Y sea comunicada al Juzgado en el plazo de DIEZ días hábiles siguientes a la fecha de

la notificación por el administrador concursa1 a los oferentes del presente auto, de cuyo trámite

deberá informar éste al Juzgado para el control del citado plazo, libres de toda carga y gravamen,

salvo que se trate de embargo o traba que asegure deudas no incluidas en la masa pasiva por no

ser deudas de la concursada (art. 82.3 LC), con expresa declaración de que no existe sucesión de

empresa ni subrogación y, por tanto, sin venir obligado a asumir las posibles deudas que la concursada pudiera tener con Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Hacienda

Estatal (AEA T), 1 lacienda Foral (DFB), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y

demás entes, organismos o acreedores varios, puesto que el art. 149.2 LC establece que la

sucesión de empresas se puede -y aquí no se hace- declarar a los efectos laborales, esto es, a

efectos de los trabajadores cuyo contrato de trabajo subs ista, pero no respecto del resto de deudas

de la concursada; y el art. 149.3 LC viene a disponer que la transmisión sea libre de gravámenes, a salvo las cargas reales.

A efectos aclaratorios, estése al contenido del escrito presentado en fecha 09.01.2014 por

la AC respecto al ingreso efectuado por CEL Technologies & Systems, S.L. por importe de

36.008,75 euros en el sentido que el pago de los 250.000 €más impuestos ... se vería reducido en

la cantidad ya consignada de 36.008, 75 €y, mientras no se produzca la adjudicación de la

planta y el pago del resto del precio, la cantidad ingresada habrá de quedar en la cuenta de

consignaciones del Juzgado.

T ERCERO.- Análisis de la Venta de unidad productiva de Capellades (Barcelona).

La oferta presentada por la sociedad DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. (en adelante

DlCEPA) para la adquisición de la unidad productiva de Capellades, y cuyo contenido se

reproduce, en síntesis, en el Hecho Segundo de esta resolución, respecto del precio en metálico

ofrecido (un curo) supone, en palabras de la AC, un precio más simbólico que real si bien se

asumen las deudas con garantía hipotecaria de activos pertenecientes a la unjdad productiva de

Capellades.

Asimismo, se propone subrogar los contratos de todos aquellos trabajadores necesarios

para el desarrollo de la actividad en la citada unidad productiva y que, de confo1midad con el

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lw~J..1. Autr.n.··m•• C0t11•co..-a.._r. Jw~tt11~

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CUITIUlllCldd Autonoin3 dtl P31S V aS«,;\)

Plan de Negocio, se establecen en número de 46, que serán identificados en su momento,

actuac ión ésta que permite ahorrar a la masa del concurso, de procederse a extinguir Jos contratos

de estos 46 trabajadores, un mínimo de 1.092.000 Euros (calculado a razón de 20 días por año

trabajado con un tope de 12 mensualidades, sobre el promedio de antigüedad y salarios de la

totalidad de la plantilla de UP CapeJJades), asumiendo el compromiso de mantener la categoría

profesional y la antigüedad laboral que los trabajadores asumidos habían acumulado en

YIRTTSÚ, subrogándose en los contratos de trabajo y adscribiéndose los trabajadores al

Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2013 y 2014, publi cado en el BOE de

23 de agosto de 20 13.

La oferta presentada considera como "base" la necesaria subrogación y/ o renegociación

de los contratos que posibilitan el ejercicio de la actividad.

Respecto a la conexión al sistema de gestión NA YlSlON utilizado por VIRTISÚ el

Administrador Concursa! solicitará a JOFEL INDUSTRIAL, S.L. que facilite el acceso durante

seis meses a los sistemas informáticos alojados en servidores de su propiedad para la migración

de las bases de datos y parametrizaciones íntegras utilizadas por VIRTISÚ, S.L.U. en su gestión,

así como los contratos de las aplicaciones de gest ión y licencias de uso, ambos de tipo

informático, al objeto de que por DICEPA se pueda renegociar su continuidad.

Respecto a los contratos de suministro indispensables para mantener activo el centro de

trabajo, al hallarse resueltos por falta de pago antes de la declaración de concurso, DICEPA

PAPELERA DE ENA TE, S.L. procederá a negociar con los suministradores que considere

apropiados de energía eléctrica y gas la formalización de nuevos contratos.

Respecto al contrato de arrendamiento de las naves propiedad de Nelspruit, S.L. en las

que se encuentra la unidad productiva de Capellades, así como el contrato de suministro del agua

proveniente de los pozos situados en las fincas propiedad de Nelspruit, S.L, se está interesando

un pronunciamiento judicial que excede de las competencias del juez del concurso al no poder

obligar al arrendador y/o suministrador a aceptar la subrogación contractual debiendo ser las

partes las que deban iniciar, en su caso, las negociaciones pertinentes al respecto. No obstante, tal

y como indica e l AC, dado que la oferta de DICEPA se refiere a las dos unidades de papel y

converting de la planta de Capellades no debiera de ex istir problema alguno en que los contratos

de arriendo de naves y pozos de agua de NELSPRUIT continuasen s in variación tras la

adjudicación, pero, habiéndose producido el vencimiento del relativo a los pozos de agua, se

hace preciso la formalización de uno nuevo entre la parte arrendadora y la nueva arrendataria,

siendo condición sine qua non para el mantenimiento de la oferta el que un tercero ajeno al

concurso -NELSPRUIT, S.L.- se avenga a las peticiones realizadas por DlCEPA en las

condiciones contenidas en su oferta (coste neto aproximado anual de alqu iler de naves y pozos de

agua de 220.000,00 € hasta 2020).

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FtJ""h 111-\11t .. ,11(l11u J, l 1~.IÚ•!fltli-(1 Ju\.h.11.l

;L1rnt11 o..11 1 .,,,,,,..n tJh:11, 1 11>•·1.1 rn1kl de O t1c..1ri d ~ 11 Adm1111Mracio11 de. J u s.t1t:1d rn la

ComumQa(f Autonama del Pc•l~ Vasco

Por último, como "condiciones especiales.,, se vincula la validez de la oferta que se

reúnan de manera cumulativa las siguientes condiciones esenciales, dado que de otra munera el

proyecto relativo a la adquisición de la UP Capellades no sería viable:

(i) Que el Auto judicial por el que se acuerde la transmisión de la UP Capellades

haga referencia expresa a los activos a los que se ha hecho referencia en el apartado JI! (ii) de esta oferta.

(ii) Que se obtengan las condiciones contractuales a que se hace referencia en el

apartado ]JI (iv) de la presente oferta.

(iii) Que el auto judicial de transmisión de la unidad productiva declare que no se

produce sucesión empresaria! por el adquirente de fa unidad productiva ni en

consecuencia, se produce subrogación en los acreedores concursa/es de

VJRTISÚ. Igualmente declare que, ele conformidad con el redacrado del

artículo .J2 de fa Ley General Tributaria, NF,WCO como adquireníe de la

unidad productiva no se subroga en las deudas tribwarias anteriores de

V!RTISÚ. Jgualmenle que se declare en el mencionado auto judicial que

NEWCO como adquirente de la unidad productiva no se subroga en las deudas

que V!RT!SÚ osten1efrente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pues bien, respecto de la primera condición, este Auto expresamente hace referencia, a fin

de dolar de seguridad jurídica, que los elementos que componen la Unidad Productiva de

Cape!Jades incluye todos aquellos que constan en el inventario deta llado que constan para esta

planta en el Anexo nº 8 del Informe del artículo 75 de la Ley Concursa! presentado en fecha

23.07.2013, disponible para su consulta en la Oficina Judicial, extendiéndose a aquellos otros

que integren la unidad productiva de Capellades y no sean titularidad ele terceros.

Respecto a la obtención de las condiciones contractuales recogidas en el Convenio

Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2013 y 2014, publicado en el BOE de 23 de

agosto de 2013, estése al contenido del ERE que se anuncia.

Respecto a la condición de que esta resolución judicial declare, por un lado, que no se

produce sucesión empresarial y, por otro lado, que la nueva sociedad como adquirente de la

unidad productiva (i) no se subroga en las deudas tributarias anteriores de VIRTISÚ; y (ii) no se

subroga en las deudas que VfRTISÚ ostente frente a la Tesorería General de la Seguridad Social,

traigo a colación los argumentos sustanciales que he sostenido en el fundamento de derecho

anterior sobre el particular, incluidas, obviamente, las razones dichas sobre las advertencias que

el sindicato ELA dice tener del FOGASA. a fin de evitar innecesarias reiteraciones, si bien

insisto que expresamente esta resolución judicial excluye que haya suces ión a efectos laborales,

sin perjuicio de que el adquirente fije idénticas concli<.:iones laborales a las que los trabajadores

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tu<i.lnll A11tont•mw Crk1d<!go1<0 Jus1ina

Ad111i11Vitr .. 1zlo:s1 c~u Ofiz10 P tpeu-1 Pnp~I el e Ofü:io dt~ In Adu,i1\i?.11;1ció11 de Just1c":ia 'm ' "'

Comunidad Autónoma Of!I ?ah> Vasco

disfrutaban, y hago mías, asimismo, las razones indicadas por la AC cuando afirma de no ser asl,

el proyecto empresaria! a que se refiere la oferta se vería frustrado, dado el importe de deuda

actualmente existente en estos organismos, que se incrementará como consecuencia de las

extinciones de los 28 contratos de trabajo que no tienen cabida en el proyecto. Es por ello que

este Auto delermina la adjudicación de la Planta, la no sucesión de empresa a efectos del

concurso y la exención de toda responsabilidad por deudas que tuviere la concursada, a

excepción hecha de la garantizada con hipoteca.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITTV A

1.- ACUERDO adjudicar Ja planta de producción de papel y de converting de Zalla-Güeñes

(Bizkaia), propiedad de Ja concursada VIRTISÚ, S.L.U, consislente en el conjunto de elementos

incluidos en el inventario de bienes y derechos tras la resolución del incidente formulado por

AZPfEGfTURAK, S.A.U. extendiéndose a aquellos otros que inlegren la citada unidad

productiva y no sean litularidad de terceros, a favor de la sociedad CEL Tech.nologies & Systems,

S.L. o de la sociedad al 100% participada por ésta que se constituya y sea comunicada al Juzgado

en e.I plazo de DlEZ días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por el administrador

concursa! a los oferentes del presente auto, de cuyo trámite deberá informar éste al Juzgado para

el control del citado plazo.

2.- ACUERDO que CEL Technologies & Systems, S.L. pague a la concursada la cantidad de

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €)más los impuestos correspondientes,

que deberán ser ingresados en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el plazo de DlEZ días

hábiles siguientes al del dictado del auto de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo

adscritos a la planta de Zalla-Güeñes.

3.- SE CONDICIONA lo acordado a que se apruebe por este Juzgado expediente colectivo de

extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de Ja planta de Zalla-Güeñes.

4.- ACUERDO adjudicar la planta de producción de papel y de converting de Capellades

(Barcelona), propiedad de la concursada VIRTlSÚ, S.L.U, consistente en el conjunto de

elementos incluidos en el Plan de Liquidación así como en el anexo nº 8 del inventruio de bienes

y derechos extendiéndose a aquellos otros que integren la citada unidad productiva y no sean

titu laridad de terceros, a favor de la sociedad DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. o de la

sociedad al 100% participada por ésta que se constituya, de denominación NEWCO, y sea

comunicada al Juzgado en el plazo de DIEZ días hábiles siguientes a la fecha de la notificación

por el administrador concursa! a los oferentes del presente auto, de cuyo trámite deberá informar

éste al Juzgado pru·a el control del citado plazo.

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E1J .. ~o1 I Auhmun11d Erkltl\lgoko Ju sHt1a

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C:oinunitlod 1\utonomJ del Pais V\Jiscd

5.- ACUERDO que OICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. pague a la concursada la cantidad

de UN EURO (1,00 €) más los impuestos correspondientes, que deberá ser ingresada en la cuenta

de consignaciones del Juzgado en el plazo de DIEZ días hábiles siguientes al dictado de la última

de las resoluciones de extinción o modificación de los contratos de trabajo adscritos a Ja planta

de Capellades.

6. - REQUIERO a DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. a que acredite ante la

Administración Concursa!, que informará al Juzgado, antes de que concluyan los trámites de

extinción y modificación colectiva de los contratos de trabajo que han de tramitarse, ( 1) que

cuenta con la conformidad de la sociedad NELSPRUIT, S.L. para el arriendo de las naves y

pozos de agua en los términos exigidos en su oferta y (2) que cuenta con la conformidad de

JOFEL INDUSTIUAL, S.A. para faci li tarle el acceso durante SEIS MESES a Jos sistemas

informáticos alojados en servidores de su propiedad para la migración de las bases de datos y

parametrizaciones íntegras utilizadas por VIRTISÚ, S.L.U. en su gestión, así como los contratos

de las aplicaciones de gestión y licencias de uso, ambos de tipo informático, al objeto de que por

DlCEPA se pueda renegociar su continuidad.

7.- SE CONDICIONA lo acordado a que se apruebe por es te Juzgado expediente colectivo de

extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores no subrogados de la planta de Capellades

así como el expediente de modificación de las condiciones de trab~jo de los subrogados

conforme a lo di spuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2013 y

2014, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2013.

8.- DECLARO que ambas adjudicaciones son libres de toda carga y gravamen, salvo que se trate

de embargo o traba que asegure deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de Ja

concursada (art. 82.3 LC), y a salvo las cargas reales .

9.- DECLARO que en el presente procedimiento concursa! que no existe su<.;esión de empresa ni

subrogación, por tanto, de los adquirentes de las plantas productivas de VIRTISÚ, S.L.U. en la

posición jurídica de ésta respecto de cualquiera de sus acreedores, por lo que no están obligadas

-las adquirentes- a asumir las posibles deudas que la concursada pudiera tener con los

trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Hacienda Estatal (AEAT), Hacienda

Foral (DrB), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y demás entes, organismos o

acreedores varios.

1 O.- DECLARO que el plazo de 1 O días para el pago del precio, así como la asunción de las

obligaciones dimanantes de la traslación de Ja titularidad de los elementos adjudicados,

comenzarán a contar para cada una de las traslaciones (Zalla-Güeñes y Capellades) desde la

fecha de la resolución o resoluciones por las que se aprueben las medidas colectivas antes

mencionadas.

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Eus~al Autonoft'U.t' Erknlct~Joko Justi11J

Adnu111 sc11it1fHl tt:H Oliz•o P;ipcfa Papel de Ofic io de IA Adminl5hai;mr1 tJ e Justicia nn ta

Cornun1dad l\utonoma del Pais vasr.o

Entréguese a la Administración Concursal y a las partes personadas testimonio de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe Recurso de Reposición.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451 , 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Cons ignac iones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755-0000-00-0296-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se tTala de un " Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA l S3 de la LOP J).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario