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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEl CAllAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 460-2018-P-CSjCl/Pj. Callao, 20 de junio del 2017. VISTO: El Oficio N° 09-2018-0EC-CSjCUPj de fecha 15 de junio del 2018, emitido por el Órgano Encargado de las Contrataciones de la CSJdel Callao; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 114-2012-CE-Pj de fecha 20 de junio del 2012, se resolvió constituir, entre otras Cortes, a la Corte Superior de justicia del Callao, como Unidad Ejecutara, a partir del Ejercicio fiscal 2013, a que se refiere a la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Que, el 07 de Mayo de 2018, la Corte Superior de Justicia del Callao, convocó a :~a Adjudicación Simplificada N° 03-2018-0EC-CSjCUPj - Primera Convocatoria, para /&=~tratar la "Adquisición de 07 sistema de Audio para las Salas de audiencia del Nuevo ¡~ (Jidigo Procesal Penal Segundo Tramo ubicadas en el Cruce de la Av. Colonial ~on Av. /~iii'$.]nta Rosa (Nueva Sede de la CS; del Callao), para la implementación de 07 9rganos i~iJ¡''?Jurisdiccionalesl/, con un valor referencia I de S/ 121,631.41 (CIENTO VEINTlUN MIL ;'ftu¡.F§SElSCIENTOSTREINTA y UNO CON 41/100 SOLES),en lo sucesivo el procedimiento IJ.., I : :«. '" de selección. ICJ CIJ-.; .~ /Jti. F! f~ o. /~ ~ ,:0 I.JJ .~ '"' /Q s o El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante ley N° 30225, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, en adelante la ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF en adelante el Reglamento. Con fecha 21 de Mayo de 2018, se llevó a cabo la presentación de las ofertas y, con acta suscrita el 22 de mayo de 2018, ha sido publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),el Órgano Encargado de las Contrataciones otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor KS INTERNATIONAl GROUP SAC, en el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: NOMBRE O RAZON ORO. DE CANT!. MONT PUNTAJE BUENA PRO SOCIAL PRELACIÓN OFERT OFERTADO TOTAL KS INTERNATIONAL 1 7.00 51 76,533.10 100.00 ADJUDICADO GROUP SAC NM TELECOM SAC 1 7.00 5179,507.92 96.26 NO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEl CAllAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 460-2018-P-CSjCl/Pj.

Callao, 20 de junio del 2017.

VISTO:

El Oficio N° 09-2018-0EC-CSjCUPj de fecha 15 de junio del 2018, emitido porel Órgano Encargado de las Contrataciones de la CSJdel Callao; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 114-2012-CE-Pj de fecha 20 de junio del2012, se resolvió constituir, entre otras Cortes, a la Corte Superior de justicia del Callao,como Unidad Ejecutara, a partir del Ejercicio fiscal 2013, a que se refiere a la LeyGeneral de Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

Que, el 07 de Mayo de 2018, la Corte Superior de Justicia del Callao, convocó a:~a Adjudicación Simplificada N° 03-2018-0EC-CSjCUPj - Primera Convocatoria, para

/&=~tratar la "Adquisición de 07 sistema de Audio para las Salas de audiencia del Nuevo¡~ (Jidigo Procesal Penal Segundo Tramo ubicadas en el Cruce de la Av. Colonial ~on Av.

/~iii'$.]nta Rosa (Nueva Sede de la CS; del Callao), para la implementación de 07 9rganosi~iJ¡''?Jurisdiccionalesl/,con un valor referencia I de S/ 121,631.41 (CIENTO VEINTlUN MIL

;'ftu¡.F§SElSCIENTOSTREINTA y UNO CON 41/100 SOLES),en lo sucesivo el procedimiento• IJ.., I

: :«. '" de selección.ICJ CIJ-.;

.~ /Jti. F!f~ o./~ ~,:0 I.JJ.~ '"'/Q s

o

El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en laley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante ley N° 30225, modificada por elDecreto legislativo N° 1341, en adelante la ley y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF enadelante el Reglamento.

Con fecha 21 de Mayo de 2018, se llevó a cabo la presentación de las ofertas y,con acta suscrita el 22 de mayo de 2018, ha sido publicada en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE),el Órgano Encargado de las Contrataciones otorgó labuena pro del procedimiento de selección al postor KS INTERNATIONAl GROUP SAC,en el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:

NOMBRE O RAZON ORO. DE CANT!. MONT PUNTAJEBUENA PRO

SOCIAL PRELACIÓN OFERT OFERTADO TOTAL

KS INTERNATIONAL 1 7.00 51 76,533.10 100.00 ADJUDICADOGROUP SAC

NM TELECOM SAC 1 7.00 5179,507.92 96.26 NO

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Manifiesta que, el Órgano Encargado de las Contrataciones, como es de vuestroconocimiento las adquisiciones de bienes y servicios, se regula por la Ley deContrataciones del Estado, N° 30225, Modificada por Decreto Legislativo N° 1341 Y suReglamento, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF "De mala calificación

/de ¿as Propuestas Técnicas"./fl 3.;;:» ..,/! § Por otro lado indica que los postores estamos obligados a cumplir las basesen

/#fJ/órma irrestricta e incondicional, por lo exigen entre los requisitos técnicos mínimos el/$e~fcumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales ofertados en respecto al

io/~alcance y descripción de los bienes a contratar (...).,'~""Q

/:'.J I.:J~:"'(t¡;:

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. :$.: Q

~' :.::( ~'''~/!lJ,'Q IIJ::.i" ,:0:' /i~ ,(~).

Que, mediante Carta S/N de fecha 04 de Junio del 2018, el postor SERVCIOSGENERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL,solicito copia de expediente del postoradjudicado "KS INTERNATIONAL GROUP S.A.C" Y "NM TELECOM S.A.C"

Mediante documento S/N y escrito recepcionado el 07 de junio de 2018 en laMesa de Partes de la Gerencia de Administración Distrital cIe la CSJ del Callao, laempresa SERVICIOS GENERALESDE TELECOMUNICACIONES EIRL, interpuso recursode apelación contra el otorgamiento de la buena pro, el cual dio lagar como Ganador alpostor KS INTERNATIONAL GROUP S.A.C, al alegar que cumple con los documentosobligatorios de tocIo lo solicitado en las bases del procedimiento en mención.

El Impugnante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes argumentos:

1. RESPECTOAL ALCANCE Y DESCRIPCiÓN DE LOS BIENESA CONTRATATAR:

1 .1 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

a) MEZCLADOR DE 8 CANALES:

En las bases del procedimiento de la referencia se solicita:

'üñiiiio-d;d. ¡

Ca/ltld.d lI!~dict.:I~--'-+-------------+--------------------'---------_~Sien Dascr1pclón

Enl'. 100o . I k(¡

~1'~I~~uy~e rT~üm~~~¿~~.~.,,~i:u~I~~.,~" ._~M"ltl~d Rr.5PIJ~I.l cj~ !,cCJo"ci. "nlre 50 Hz ¡ :;, I<.Hl !cr dr: 1} POt6,''='.!3 Pha"lom del

C;illii:~S mir.lórotl:)

Ft;E'1\@ de :'~lmif1taCjOf1

Er':'t -12 • ,4! '/r,ct:na. 220 . 230 VAG. !iIl Hz.

01 UllId.d

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1

En tal sentido el postor impugnante indica que las propuestas presentadas de lospostores KS INTERNATIONAL SAC y NM TELECOM S.A.C, ofertaron una mezcladorade igual marca a la ofertada por mi representada (SHURE), no obstante, ofrecen modelosconforme se detalla a continuación:

POSTOR MEZCLADORAMARCA MODELO

KS INTERNATIONAL SAC SHURE SCM80aNM TELECOM S.AC SHURE SCM80a

SERVICIOS GENERALES DE SHURE SCM80aETELECOMUNICACIONES EIRL

(\

Conforme los argumentos señalados por el postor; SERVICIOS GENERALESDETELECOMUNICACIONES EIRL, indica que los modelos ofertados radica en que lamezcladora SCM800 requiere para su funcionamiento un voltaje de 120 VCA, 50/60Hz, mientras que la mezcladora SCM800E requiere un voltaje de 230 VCA, 50/60 Hz ...(..).

lo..,

Por otro lado, se precisa que de acuerdo al Artículo 12 de la Ley de:",Contrataciones del Estado, se establece que, "La Entidad califica a los proveedores/1u§lizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para

..~ f/icho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad:'~tQ',fIosrequisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación"~'"''T

.W w;:..9'. <./~ ~

:~ •••• !q

/~tfJr5.. ~~-,le.."" C. ('~

~ /~~ j:'/(J ",'"

::$ t'c5'

Al respecto el postor SERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONESEIRL, quien interpuso la apelación señala que los postores están en la obligación decumplir al pie de la letra las características técnicas solicitadas para cada equipo y, elórgano de las contrataciones está obligado a revisar/as; y en el caso del mezclador, laentidad teniendo conocimiento de la importancia del voltaje de los equipos, solicitaronen las bases los siguientes parámetros de las especificaciones técnicas conforme sedetalla a continuación:

ltu.:':uzu T<Jn1:J tic! ;nu k:u'uru::

MI:"T.Clrtrl R(!Ji ,Jr,-:O'FJ fin !rqc .•cn¡;ifil Gnlrr. ~oHz iI 500 KHl ------ jor d., a ""C~~c.; ['h¡""lIOm d~1

C~I'Ia..~s t:!!!!!!!!:!~=========*§:!;!!:!l:::~~~:!tZ======l---t:.lme- 220 ·230 VAC. ¡;.J Hz..

r.mc.:":n de rr.anÍfC1u'!:')

. .... 1

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Ante la observación del postor SERVICIOS GENERALES DETELECOMUNICACIONES EIRL, referente al voltaje de funcionamiento, la mezcladoraSCM800, ofertada por los postores KS INTERNATIONAL SAC y NM TELECOM SAC,funciona a un voltaje nominal de 120 VCA, lo cual no liNO CUMPLE" con lo solicitado~n las bases, sin embargo, la mezcladora SCM800E, ofertada por el postor SERVICIOS

/~:?ERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL,cumple con lo solicitado en las bases,:~qf lo que concluye que debe descalificarse la propuesta que no cumplen con las

:'~4.~ecificaciones técnicas que es un requisito exigido en las BasesIntegradas./9i' =srso 1:.'f.:.'.:~~?J Mediante Oficios N° 349-2018- GAD-CSjCUPJ y 350-2018-GAD-CSjCUPJ del

,. ~0 ~, 07 de junio de 2018, se corrió traslado a los Postores KS INTERNATIONAL GROUP" /:: l1

J.6;' S.A.C y NM TELECOM S.A.C para que, en un plazo máximo de hasta dos (02) días~ /'./1 ~. hábiles, remita, su descargo con respecto a la interposición del recurso de apelación def//! !:~ conformidad con lo establecido en el Artículo 103° del Reglamento de la Ley de

..)- Contrataciones del Estado.

(

Conforme el cuadro antes señalados el postor SERVICIOS GENERALES DETELECOMUNICACIONES EIRL, solicita a la entidad, se sirva hacer una revaluacióntécnica de las propuestas presentadas por los postores KS INTERNATIONAL SAC, NMTELECOM S.A.C, Y SERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL, a finverificar y corroborar las ofertas de los equipos que cumplan con lo solicitado por elárea usuaria de la entidad, teniendo en cuenta los criterios para calificar adecuadamenteel estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitado en las bases,referente a los voltajes de 120VCA a un corriente de 220-230VAC, de los modelosofertados para lo cual se menciona los siguientes (VOLTAJE DE FUNCIONAMIENTO(RECORTEBROCHURE OFICIAL)

Voltaje de funcionamientoSCM800: Valor nominal 120 VCA, 50/60 Hz, 200 mASCM800E: Valor nominal 230 VCA. 50/60 Hz; 100 rnA

A través de escrito por el postor KS INTERNATIONAL GROUP S.A.C, del 11 dejunio de 2018, presento en la Mesa de Partesde la Gerencia de Administración Distritalde la CSJdel Callao, el descargo respectivo contra la apelación presentada por el postorSERVICIOS GENERALESDE TELECOMUNICACIONES EIRL,entre los puntos principalesdel descargo manifiesta "Que el referido escrito de apelación de la empresa postoraSERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL, aduce que el Órganoencargado de las Contrataciones de la CS; del Callao", Efectuaron una mala calificaciónde las Propuestas Técnicas, señalando que no se ha cumplido con evaluar elcumplimiento de las bases en forma irrestricta e incondicional, ya que en las bases exigeentro otros requisitos técnicos mínimos el cumplimiento de las especificaciones técnicasde los material es ofertados; para lo cual la empresa postora apelante oferto unaMezcladora SCHURE SCM800E, requiere para su funcionamiento un voltaje de 230VCA, 50/60 Hz, mientras que su representa oferta una Mezcladora SHURE SCM800requiere para su funcionamiento un voltaje de 120 VCA, 50/60 Hz lo cual permite

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evidenciar una diferencia altamente importante, ya que en un país como el nuestrodonde los voltajes oscilan entre 220 a 230 VAC, 50/60 Hz conectar un equipo diseñadopara trabajar a 120 VC provocaría automáticamente la quema del mismo.

Por otro punto indica que rechaza categóricamente los argumentos de laempresa postoras, toda vez que no ha demostrado con documentación técnicas ofertode la propuesta técnica que la Mezcladora SCHURE SCM800, requiere para sufuncionamiento un voltaje de 120 VCA, 50/60 Hz (..), el mismo que en el punto e),indica que la empresa postora apelante desconoce las bondades del producto quecomercializa y desconoce además de las existencia de un brochure de schure paraAmérica donde dentro de las características, a la letra dice. "La modificación internapermite una operación de 230V (SCM800) o de 120 (SCM800E), por ello el postor KSINTERNATIONAL GROUP S.A.C, oferto en la propuesta técnica la Mezcladora SCM800requiere para su funcionamiento un voltaje de 230VCA, 50/60 Hz, el cual se requirió ala empresa distribuidora en el Perú las cuales el postor realizó la consulta a la empresaDistribuidora Perfection SAC, indicando que el modelo de la mezcladora SCM800, sicumple en todas las especificaciones técnicas solicitadas, tal como lo señala en el

~umer?1 sexto, precisando las características de la mezcladora SCM800 lo siguiente:~ I :I'y

U /,t) a§ al~# la mezcladora SCM800 y SCM800E, tienen la características muy semejantes

/:s>'?~JJueambos modelos han sido diseñado para trabajar con un voltaje de 230 VCA,••~.l(.,-p

:tf/¡~-""1'b0/60 Hz,§' :~!fJQue la mezcladora SCM800, además tiene un sistema selector dual, es decir que

Q. /~~ ....","" cuenta con un switch que puede adecuarse para trabajar con un voltaje de 230~~.-"~~~ /~~Ii- s VCA 50/60 Hz y con un voltaje de 120 VCA, 50/60 HZ._.;r • ~ <Z~l<>?: /'#.l c) Que la Mezcladora SCM800E ya no se encuentra en stock en el mercado. /~~ t-!/ internacional, al haberse limitado su fabricación.

() 8' d) Que puede acudir a cualquier entidad para realizar la demostracióncorrespondiente del funcionamiento de la mezcladora SCM800 y explicar elsistema dual que posee.

e) Que en el país son los únicos distribuidores de mezcladores SCM800 y SCM800E(

Cabe señalare que el postor KS INTERNATIONAL GROUP S.A.C, solicita que sedeclare funda su descargo y que se rechacé la apelación planteada por el postorSERVICIOS GENERALESDE TELECOMUNICACIONES EIRL,al no viciarse la presunciónde la veracidad conforme así se encuentra establecido en el enciso b), del artículo 4° dela Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral1.7 del artículo IV del Título preliminar, yel numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley deProcedimiento Administrativo General.

FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el postorSERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL, contra el otorgamiento dela buena pro en la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-0EC-CSlCUPj Primera

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Convocatoria, para la "Adquisición de 07 sistema de Audio para las Salas de audienciadel Nuevo Código Procesal Penal Segundo Tramo ubicadas en el Cruce de la Av.Colonial con Av. Santa Rosa (Nueva Sede de la CSj del Callao), para la implementaciónde 07 Órganos jurisdiccionales".

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre laEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjanen los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A travésde dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo delprocedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo queestablezca el Reglamento.

(con relación a ello, es necesario tener presente aquel los medios impugnativos

en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácterfqi.~ab y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y~'~ceClencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la

.:~ne~mencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la:,~1ensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis

/~p¡stancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la/"oo~$retensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha

n' /~~~'óo retensión sea evaluada por esta Presidencia.:~~ /i;:¡4¡,¡" .~ q"i,§' ¡g:'if ~> /CJ I.JJ," 'g;'"

:Q sti

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario,se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

(Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación

interpuesto frente a una Adjudicación Simplificada, cuyo valor referencia I asciende lasuma total de SI 121,631.41 (CIENTO VEINTiÚN MIL SEISCIENTOSTREINTA Y UNCON 41/100 SOLES)el cual resulta que dicho monto no es superior a 50 UIT, por loque esta Entidad resolverá el recurso de apelación.

En el caso concreto, la oferta del impugnante estuvo en tercer lugar en orden deprelación el cual se evidencio entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo que el Impugnante lo haya solicitado que se descalifique las oferta de lospostores KS INTERNATIONAL SAC Y NM TELECOM S.A.C, al no haber cumplido conlas especificaciones técnicas, conforme a lo requerido en las BasesIntegradas.

Asimismo, el postor SERVICIOS GENERALESDE TELECOMUNICACIONES EIRLsolicitó que debe descalificarse la propuesta que no cumplen con las especificaciones

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técnicas que es un requisito exigido en las BasesIntegradas y que se evalué la propuestatécnica y considerar se otorgue la buena pro en su favor.

En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso deapelación, se aprecia que éstos están orientados a sustentar sus pretensiones, delincumplimiento por parte del Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de lasContrataciones al no verificar adecuadamente las especificaciones técnicas requeridospor el Área Usuaria, por tanto, en la presente causal es procedente las consideracionesdescritas por el postor SERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL,sobre las observaciones el cual se advierte las causales que originaron el recurso deapelación contra la buena pro en el Procedimiento de Selección N° 03-2018-O EOCSJCUPJ.

PRETENSIONES:

De la revisión del recurso apelación se advierte que el Impugnante solicitó a estaEntidad lo siguiente:

""v!~ oM'S¡descalifique las ofertas del Adjudicatario y el segundo lugar, al no haber cumplido

:I! éb haber cumplido con las especificaciones técnicas, conforme a lo requerido en las. <!' ,"'<0 d¡'c! '~pases Integra as.

/~~~.Q..?"

!-x M Se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario y se procedal¿!:lo con la evaluación de la propuesta técnica y considerar se otorgue la buena pro en su

I•..•~,\!"'.... /i/J. ~ favor, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridos por la Entidad.

g;"'~}./J1""~f 2' FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado el recurso presentado y considerando el petitorio señaladode forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resultanecesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso de apelación considerando

~ lo establecido en el numeral 103 Y 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a loexpuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritode absolución de traslado del mismo, presentados dentro del plazo previsto, sinperjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a laresolución de dicho procedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento deanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de losintervinientes, e manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho decontradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación, pues lo contrario, esdecir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación oen el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra

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parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver,vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En razón de lo expuesto, es pertinente hacer mención que, conforme a lo regulado en elArtículo 103 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por elImpugnanteSolicitando la descalificación de la oferta del Adjudicatario, y, en consecuencia,contraviniendo de la buena pro del procedimiento de selección.

Al respecto, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento deselección, y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas del

( procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión,evaluación y calificación de las ofertas quedando tanto las Entidades como los postores,

.j' suj~t~s a sus disposiciones.<J :/t o/(..j 3/1 iA partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección

.~ Contar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que/~~Iece la normatividad de contrataciones, cuya finalidad se encuentra orientada a

;) /¡~gir la mejor propuesta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasi'J .' '<t'0',yaccesiblesa los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para.~~. /'....¡¿-/ I Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de.j;-:,:~,.i) ...:!f .4, I autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de~~!.~.~::~'fC) /:~1 bjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias,

asegurando con ello un marco de seguridad jurídica.

12. En tal sentido, tomando como premisas los lineamientos antes indicados, se avocaráal análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento deimpugnación.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario, al no habercumplido con las especificaciones técnicas conforme a lo requerido en las BasesIntegradas. En consecuencia, determinar si corresponde revocar otorgamiento de labuena pro, por lo tanto, su oferta debió ser descalificada.

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I\.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:

Conforme lo expuesto, se considera pertinente que en primer lugar proceder arevisar las Bases Integradas del Procedimiento de Selección, a fin de identificar cual fueel aspecto del punto controvertido:

De&crfpclón

.- •._- -..... ~ ··Ü"ld;od;de iCsnlid.~ Medida I

6

)'"• <1 o Adi~i(\r",I'.l5 S"lia •.-5ae Blr.iIO inde~cr<:¡,~nlE's €nt,'o $1

i 'bt=iS~"~'P~IO~ ~r.!~~71~CI~&C~~~f7R~~r~_~~~~H~~~E~-~----~~~--~----r------I~~~I/cJ i (j T.:sIlWflo 2'U ,·1 (.! ~ t. 75' = 4 4.45 :-l"! l:Dr."ID miucir.lrJ de rilCr,' ¡'0 , ~~~------------~~~~~~~~~~~~~.~~~~~--~---- --

/se«/~<?~>'T * Información extraída de la página 23 de las BasesIntegradas,<,,;

/~~Uj,,'" /'!;"a:~-.:~ RCER PUNTO CONTROVERTIDO:~~ /~~'1a ..:'-':'i~;'~~ //t ~.~~f/::'/ Determinar si corresponde otorgar la buena pro allmpugnante.

/r2:J' ,

~.----~------------------+--------------------------------¡ Nün"ero de ~rloJe!;

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e"'ni'" /:00 0 "50 kDEnt"o I oo !l " 1 ~.fJ

~E~r.~,tf~a~~a~s -J~u~'c~n~O~fD~·~~18~n~v~a~da~S~d~e~l1~liC~I'Ó~ru~"r~~~II~:d~~~P"~'~~d~i~~'i'~'~~~~Irh.....;u'l~ I T<Jrr..a ':!d :.uri~lJl:lre!; I

"'"r.cl,,11 R"~rIlJC'~lil <in !fC)c,Jonci¡¡ Emro 61) Hz ~ 60 I'..Hl inr </t! 6 PO{iN1CI3 P71al"lolTl del

Ci1n.1-=, . .I Ft;€tl,e de Almaotacoll EnlrE 22(1 , ZlO VAC, se Hl. I ------01 Untd:ld

Conforme a lo determinado en el punto controvertido precedente, se indica que alhaberse descalificado la oferta del Adjudicatario, procedió a revisar el Acta deevaluación de las ofertas, calificación y otorgamiento de la buena pro, evidencian elÓrgano Encargado de las Contrataciones, posteriormente a la evaluación, calificó laoferta del Adjudicatario que ocupó el primer lugar en el orden de prelación de laevaluación y al postor que ocupo el segundo lugar, también la oferta del Impugnante(que ocupó el tercer lugar en el orden de prelación conforme se aprecia a continuación:

TOTALORDEN DE POSTORES PUNTAJEPRELACION OFERTA

ECONOMICA1 KS INTERNATIONAL GROUP SAC 100.00

2 NM TELECOM S.A.C 96.26

3 SERVICIOS GENERALES DE 82,56TELECOMUNICACIONES EIRL

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En aplicación del artículo 55 de Reglamento de Ley de Contrataciones delEstado, los pastores KS INTERNATIONAL SAC Y NM TELECOM S.A.C, no cumplieroncon las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas indicadas en elCapítulo 111 numeral 3.1, Por lo tanto, conforme a la actuación realizada por el ÓrganoEncargado de las Contrataciones, en el marco de lo establecido en el artículo 55 delReglamento, la oferta del Impugnante, que obtuvo el tercer lugar en el orden deprelación, ha sido revisada y calificada, dejándose constancia que ésta cumple con losRequisitos calificación establecidos en las BasesIntegradas.

{

3.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS

"ADaVISICIÓI~ OE 00' 51S rEMAS DE AUOIO PARA LAS SALAS DE AllOIEtfClAS De! L Nvevo CÓOIGOPRQCE:SAL PEN"'L SEGUt4>O TRA.r.tQ U61CAOAS el(. E:1..CAve!: DE LA .•••V.COLONIAL CON AV.

SANT'" ROSA lNueVA SEDE OE LA cs.r . CALtAO} P"'RA LA rr.rPt.EMEtlT"'CIÓt~ DE 07 ORGANOS.J\JRI:SOtCCtO~I"'1.ES"

1. DENOMINACiÓN DE LA CONTRATACIÓN:

,""dqu:sfcUln dE!' 07 sistemas d"e r.lUcio p.ara lBS salas.ni! r.lljj,ienctt).:' ~e; Nl)ec,,'f') có-:,·;)~f:'r-3"ces:fI1~"~:-I •••i SUBlI..J:-vJo lr.:arno ubir..!::tch1!S an Ia:lV Cnloni.,t .:::o·~ O·~·. S~r1.;1 Rc:!l..J.(rn ..lIC',/¡J ~odc' do: la r:~j ..c~!1ao) pata la ,'Yl'D;e~"i'1er-t acion de Di ~('~a:"lo!'l Iu(15<:hc::iVn;:1\e~

2. FINALIDAD PÚBUCA

9flnd~, f' i~!, !"'t;.,I~"05 n~!iUlnc:¡ •••ris...'1iccior.:lJe-s. d~1 cOC'~o ;:1ccf:>sa.1 ce- •.",al k>-s- eC&JI~s do

fetBcoml.JI,lcaCIOJles- t~.ece5Bn3 s p:arfJ éi <5C!s..arfol'o de S,(J$~wd ~r.ch)5-.

3. OBJETIVOS DE LA CONTRATACiÓN:

M<l'.JI,.t C7 SI&!E!'1YHJJ;. ñe AUOO pera IRfO '!;ari"t9 de 3UCloI?flCiaog: del f'h.le-JO Código Proccs~: POrlóalScgur'ujl:' Trltrnn I.Ib%:«:fa:-~ f':''l ;.., Sed~ Col:Jl,,:i••1V StW'I{;., Ro:;:a par" la ir"'f'tClC'n~f't~"cl()n d~ 01 CfUal'l!'Oli

;\' fisd,t;ClGna:es.

Ea p•.cificado:

Dolar De Oq;•.lip09 do lcleo:o.ltllX1icDCIOflC"J :Jara eJldO'9ar!ollo d.eo la, aues.enc-a s.

4. Al.CANCE y DESCRIPCIÚN DE LOS BIENES A CONTRATAR:

4.1CeSCRIf>CIOH DE l.OS tlI'ENES:

t~r~~ ~R~e~.~~I~~._~I~~q;D~'~,~~_~,n~n~:~~~~~~~~~"~.'~~&~H~,~~~~~)~~H~7 ~'" ••••.• Q. Pt:;-I;:1Cl,. P;n,,"fl)C1 (feo'~n:.a.''r.S rn4:foronr:

~LiI:i,~e·3E ¡!o.!.(Tlé'ill:a!¡C ••.•

cr

En consecuencia, en atención Al Oficio N° 234-ADMINISTRAClON-2018-NCPP-CSJC/PJremite la opinión técnica mediante Informe N° 005-2018-CSjCL-NCPP-

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AST/PJ de fecha 13JUN2018, absolviendo el requerimiento solicitada en las basesintegradas, en el extremo referido a las ofertas presentadas por los postores el cualdetalla el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la cual debió calificar de lasiguiente manera:

{

(

De mi Consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a !in de informar sobre laapelaciÓn presentada por la empresa S.G.T. del f3xpediente N°032-201l8-OEC/CSJCL/P.J -Adquisi':';lón de 07 sistema de aud:o para ras, salas de audiencias delNCPP Segundo Tramo.

En los documentos técnicos del me7.dador Shure SC800. presentado por laempresa KS Intemational Group SAC folio 13. en las c8taClerfsticas dice a laletra: Ccnectars de terminales de bloques eXlro.íb/c$

CJ SCM800 esta diseriado para funcionar con 120 VCA y su ca.ote de atimeruccton tieneun enchl)f" standard con puesta a tierra de tre-s pastillas.

El SCMBOOE está diseñado para tuncloner con 230VCA 'l su cable de alimentacióntiene un er,chufe CEE 7// ("SchukO")De igual modo en el folio 17. en lo que corr(~"p{)nc.Je al voltaje de ruoctonarrvonso ¡r!dicalo siguiento'

SCMaOO: \lalm nominal 120VCA. 50/60 Hz, 2CO mA

SCM800E: Valor Nominal 230 VCA. 50/60 Hz. 100 Ma

Consecuentemente las empresas NM TEíELECOM SAC y KSI GROUP $AC, NOCUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS

')n lo qun correspondo a LP. FUENTE DE Alimentación !>" propuesta de modeloSCr,,1800, liene 120 VC/ ••..Se adjurua cuadro

Sin otro pa/licular,

Atentamente;

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r- .• H_'J~L.:..J"'~III( I.'Lf ti I ;., I ~ 1 •

UNIDAD EJECUT()R1~CORTE SUPERIOR DEJUSTIClA DEL CAl.LAO

PROVEEDOR NM TELECOMSAC teS, GROUP SAC SGT E.RLMEZCLADOR DE OCHO CANALES SHURE SCMBOO SHURE SCMiBOO SHURE SCMSOOE

~C=A-;:R~A~CT~~"~R~'S~T~IC~A~S~~D~E.5~C:::'=R~I~P;C7.IO~N~--t;Co;u7M;;;;Pii.L~E~:::":'::;N~O~--hc~u~":;1:¡;P~t~•.T:':-=¡N~O;=--t-C~U"M;M;-P'-E NOCUMPLE CU MPLE C\J ••.•1PLC

N,',n'erode caootes )( x_-1- __ .._ ._x:-,-_+ --1~1""::!.:.P.:..:"'::::cf';."~":.cC~,~"...::d:;"==.!.-I-: ••.n:;-';::'.:- ••••·a"'u;-;c-o,='":-:-:-:,"'u,.---¡.----;)(;--t-·-- ~-x- __o --..)(

"otom

~~~:::';c¡:::a·-:d~~c::----i-¡l-;;":;;"-;;e••¡;coiiOo;;;,,,;;;~-:.- --j---:x::--·t----· -'x--- --.----¡---:)(::--+-----jt •. "' •..•rT'!.

~~ a=n=::I~~'.O,.~':Jd-:a::->-.-----t-Oñ.;:;hO='rnO.;;¡,-:;.;;;";;";;.";;:.-;:.-;;d;::-~__j-__;)(;--r--- -_ .._.;¿-_ ..í---------.¡--...,)(:-.---t------••• icrog ••••••••~IOd",. ••-ndi ••••.•Lo:r;:i ";:)(,--1----t.-·---,x;--t---- 1--".---- -----.-.Incluye-

-ne~-;;·u.eSla de 1:•..••.•.•so f'Cot." 2(JI(H~

~::~~~:~.:'~,:'~c~~a~C~¡;~h::-a:::n=:::to:::nn~-+~.n~':;;.'.~.,~'-¡.;-;M3AR";:vñD~C--~--~)(~--+--------+--~x~--~------4r---~x-------------)( x

""troer 220·2'0 VAC.EiO·UrFuGn.te deArlmcntadón

)(

1230VCA) IX (120VCA)

X(120VCA)

Función deMonftor-eo

)(

,::~~~'~1'::5~~~~'c.'O<."~io .....'nOI'llll.) •••"O <.10:," '. 'ló~.'1.,1

~A~dulc~r~o~n~~~r~c7.--------r.S•••"-'d~a~'~d~~~.~un~'~~------f----:x~--t--------t---x----I---------~--~)(~---t--------1¡nd~pendjIl!"C'lU" ~"trr."".

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~'poTarnai'\o 2••(IU - 1.75'- 4.-14:"".'------ -..-------'..!<'-'!~'----__ __L__ __' -L- ._-L- __ --' _

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""v/iY O:# .:J/~ ~le) o

/~/::.Q~"1/~~

/~~~()"<r En consecuencia el actuar del Órgano Encargado de las Contrataciones, noq,0 ,,:~~ "/ uó correctamente las especificaciones técnicas del Mezclador (fuente de

,...... /:,.. ~o entación) de los modelos SHURE SCM800 y SHURE SCM800E, materia~ /~o/~Q,,,," ntrovertida, y según lo señalado el numeral 106.1 del Artículo 106 del Reglamento de~/~ ~<i' la Ley de Contrataciones del Estado,procedimiento de selección al Impugnante.

:t§: ~CJO

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· .

español

ESPECIFICACIONES r 1 ,;Prolaceión contra 50bree~r9~$ y cO!1ocireuitO:S-· ¡' v

El cortcci~cu~ar salid~$. 8un duranlepllliodos prolongaoQ&,no causa t1nI1o~. Las e,n:radas de micrófonO$ no sufrOl'> da-ños ante seneies do ha~ta 3 V; las de line;¡ y mooñoreoante señale, de hast~ 20 V

EcualizaclénFrecuencias bajas. alerIJ3Ción de 6 dS,'oclava. (rp.wenoaúe ante ajusl¡¡b:e cesoe 26 a 320 HzFrecuoncias alias. eo dfi 8 5 kl'lz. ·6 d8 a W kH¡, eclJ91i·z3clón 0<1 fréCuenclas auas

Uml!adOl'Tipo; PICOSUmbral Cl}~':mll~al1:~:".(C:4(H':lO "'/~ ••;. 1.1 ~ ~.JE.f··'',.¡:' i,¡; ::i:ílt•.::~Tiampt> de acometida; 2 msagTiem¡rJ de recuoeraoén 300 msegIndic4dc<. Se ilumm3 (l;l lejo cuando se limi!B

LEO de ent(~daSe Iluminan cuando 111ni~eI de la sella! esta a 6 dB por de-bajo del r.ivel de '"milaeiÓ!1

Allmetacfon PhanlomCirOJito abierto de 48 VCC a !ra~$ de res,slellcia en selleúe 6,8 k". senén la norma DIN (5 500

Condicione.; Qe meOlcfrmes (a menos Q(II! se IJspscitir¡ue loe,ntrario): '1octqill' eJe ({/lea 120 VeA, eo H1 (SCM800) Ó 23QveA. 50 H< (SCM800E); r}S1lanci;J completa: Imped;;ncias defIJen/e I! l/1J1z oon un CénalaCb'vaáo: Mic 150 ll, Llnca 150 u:t6rmrnar:TOOSI$: U(',{J~ 10 (~!,A1JdlfQ¡J{)s 300 11 (/Jume-milngi/oy 8f1i)/o·ma"guitoJ. S¡¡Jide direct;, IV i<!l; cOlltrollls de ~C1IlJlite-ci6n iljvstsdos p¡¡ra Ul1iJresp!Jp.~<I 0/8118. comrol flG g¡mñnr,ja¡fe! G:ilJ:Jll (Jirado cornp!efRrnento •.m senMo horario, los 0·0-más (;OI1lro.'es 09 !!attanCj~ en $ertlido coott¡¡f1arario

Respuesta de Ir$cUlncia (Re! 1 kHz, .;.ontroles de canal enposiclbn central)

50 Hz a 20 kHz '2 dB; ·3 d8 do!! atenuaQ.On ~ 25 1i1:Ganancia de vol\:ljQ (típica. con 10$control~ g~ados com-pletame nt•• en sentido norario)

¡\

~Satlda

¡¡rltr.lda Lirlea Auri~ularllS ISalida dired;j

r.I:Clófano de 86d8 94 dO~ ~dBbaja impeds",

~i~ (150 1/)

Ura A6dB 54d8 -6 dB.,.•.~

AUlt 44dS 52 (f8 !En\liClRe~orr.() ~dB 3.l.dll I--- .-

Entr~duImpedancia

Entrad. OI&~nadD RuC It¡pic~) '¡;vel de Ilmit·

~{"vpara ser ull- acrón de an-liDdoc:on t,.,oIa

/~'Mg~ HI·600\i fO k~J...

·15dBV

.s CJ~lY.!a .2 k[! so k!.' ~22 dBV

'I;~f!Aux :2 i<!! 10k!) ~22dBV-

1.:: ~MiúIRdorno ~2k!j 10kl! -ia dBV, _.-

Voltaje ue funcionamientoSCM800; Valor ncmÍ1a( 120 vc« 50160 Hz. 200 mASCP.1800E: Valor I1winal230 VCA, sceo Hz. 100 '!lA

(jama olllBmperafuraEn (unclo;'lamiilntQ' O' a ea' CAlmac:enami¿nlo' ·30 a 70 C

Dimensiones !JonClraJrn;44.5 mm a!tune x 483 mm allcho x 3 \7 mm de profundidad

PBsonoto4.3kg

CertlfiC<lclonesSCM eO(l ustaoa por UndE:rwriler~ tacoratones, I~c , li sra-di! corno Cerl.ifi:;ada por la Canadian SI<lndaras Auoeia-bO(l. SCMBC()E: Cumple con las direclivas de la Euccpoanl!n'on C!ltificado EN 60005. elC9ibls para la marca CE: Di·recmz de compatibilidad eledroloa9nel-ca (EMC) de laUmón Eurtpea 2C:04/1 OO/EC Sa!isl~~ 1"'$ nQ<T11asa"nonl'z;x!as EN55103-1: 19';:>6y EN55lro.2: 1993 p~3 uso residen·c.31 (El) B induslriallig~1) (1;ZJ,

R6presentanle pul0ri'lado en Eurcpa:Wo~-gang Bilz, Oipl. In9, (FH). i\prot:élCI.>.1para región deEItAEAS;¡ure E'Jrope GrlIcii~~:~~_~~.P,,!~. Eft~op&, Med;o Orier,le y A(rÍC.l

Al respecto en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento, correspondedisponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante, por losfundamentos presentados y corroborada por la opinión técnica presentada por el areausuaria sobre las especificaciones técnicas requeridas en las bases (mezclador de 8canales).

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuesto por elpostor "SERVIClOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES E1RL", a la buena pro dela Adjudicación Simplificada N° 03-2018-0EC-CS}CUP} - Primera Convocatoria-

IIIIP·tJM~j¡¡

Salida Ol5!iiado Real (tipica¡ «ivQI de Iimit·pata ,er uti· ación de ~.Ii.IIzado con da

Llnca >-60D !! GOn olB esvAudlf<ltlO& B~200Ü. 6'~~1 3IJO !! .12 d9V

recoI~rn.:~dcd

Sa ida ~1rec1.3 I ~H!! ---H!! ~ 18 dBVa:: _,"'ID .••,.•.••.•.••.•.1 ••• "11 t.••• ... •.... , ......,_.,

SE RESUELVE:

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Adquisición de 07 sistema de Audio para las Salas de audiencia del Nuevo CódigoProcesal Penal Segundo Tramo ubicadas en el Cruce de la A v. Colonial con A v. SantaRosa (Nueva Sede de la CSJ del Callao), para la implementación de 07 ÓrganosJurisdiccionales", I por los fundamentos expuestos

En consecuencia corresponde.

1.1 Descalificar la oferta del Adjudicatario, al postor KS INTERNATIONAL SAC y NMTELECOM S.A.C, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena prootorgada a su favor respecto de la Adj udicación Simpl ificada N° 03-2018-OEOCSjCUPj- Primera Convocatoria

{'.

1.2 Otorgar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-0EC-CSjCUPjPrimera Convocatoria, al postor "SERVICIOS GENERALES DETELECOMUNICACIONES EIRL",

1.3 Devolver la garantía otorgada por la empresa "SERVICIOS GENERALES DETELECOMUNICACIONES EIRL", por la interposición de su recurso de apelación

ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Coordinación de Logística y ControlPatrimonial de la CSj del Callao, que registre el acto resolutivo que declara revocar labuena aprobó del procedimiento de selección

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER que la Coordinación de Logística y ControlPatrimonial de la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de justicia del Callao, registre lapresente Resolución en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado-SEACEdel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estrado - OSCE, asícomo la publicación en el Portal web Institucional de la Corte Superior de justicia deCallao

REGíSTRESE COMUNíQUESE Y ARCHíVESE.

DR. DANiEl A'" "i~o'PEIRAÑ'o'SÁNc¡::jEzPRESIDENTE (E)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA OEL CAllAd

GWS.