Upload
sandy-romero
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/25/2019 Juan Pablo II.docx
1/4
Juan Pablo II Jurisprudencia
Juan Pablo II
Materia: Teoria General del Proceso
Tema :Jurisprudencia y su proceso
Fecha :04 de Junio del 2016
INTRODUCCIN
La primera exigencia de un Estado democrtico de Derecho, es asegurar una
proteccin jurisdiccional adecuada para los sujetos, incluso frente a la Administracin
Pblica; as se perfila dentro de la acti!idad jurisdiccional la solucin de contro!ersias
1
7/25/2019 Juan Pablo II.docx
2/4
Juan Pablo II Jurisprudencia
mediante la interpretacin " aplicacin de la legislacin, debi#ndose tomar en cuenta
$ue dicha interpretacin puede !ariar de ju%gador en ju%gador, "a $ue la !erdad jurdica
en el proceso no puede ser absoluta, toda !e% $ue, estamos ante una ciencia social "
humana, no exacta; por lo $ue, para normar los criterios, cuando las le"es no son
claras o adolecen de lagunas, se ha creado la figura de la &urisprudencia, la cual es el
resultado de la interpretacin en un sentido uniforme e ininterrumpido de las le"es $ue
hace una autoridad jurisdiccional; pudiendo ser obligatoria o no para otros rganos
jurisdiccionales, dependiendo del emisor de dicha jurisprudencia'
jurisprudencia se deri!a de las races latinas (us " prudentia, $ue significanrespecti!amente derecho " conocimiento o sabidura' )el conocimiento de las cosas
di!inas " humanas, la ciencia de lo justo e injusto*'
La jurisprudencia se puede conceptuar como la interpretacin " expresin deconsideraciones jurdicas $ue respecto a la le" hace el rgano jurisdiccional al
pronunciar sus resoluciones " aplicar las normas jurdicas a los casos sometidos a sucompetencia; en efecto el ju%gador est interpretando las disposiciones legales,
precisando el contenido de la misma, por lo tanto, si no existe una le" clara " precisa en
cuanto a su aplicacin, tiene $ue hacer una interpretacin correcta de lo $ue el
legislador $uera $ue se entendiera, o en su caso, !elar por $ue no se !iolenten las
garantas indi!iduales, buscando $ue la le" no contradiga lo dispuesto por nuestra
+onstitucin, aunado a la necesidad $ue tiene el Estado de Derecho de dar certe%a
jurdica de la aplicacin del derecho $ue hacen los tribunales " jueces !a
establecimiento de criterios de obser!ancia obligatoria'
En efecto, se puede sostener $ue dentro de la funcin jurisdiccional, en un principio el&ue% se encuentra obligado a aplicar la le", por consiguiente debe considerarse $ue le
corresponde interpretar el texto legislati!o " adaptarlo a las situaciones $ue se le
plantean' En este sentido la jurisprudencia !a encaminada a cumplir con la garanta de
seguridad jurdica, cubriendo la necesidad " con!eniencia de establecer un mnimo de
uniformidad, $ue permita tanto a particulares como a las autoridades conocer los
criterios interpretati!os $ue deben ser aplicados al momento de resol!er una
contro!ersia; estableciendo una regla estricta de aplicacin jurdica artculo -./ de la
Le" de Amparo0 a di!ersas autoridades jurisdiccionales, con el objeto de $ue utilicen en
sus resoluciones dicho criterio " no conformen una di!ersidad de criterios $ue puedan
resultar errneos " contradictorios'
As la jurisprudencia dentro de la ciencia del derecho, se con!ierte en fuente de nue!as
reglas $ue cubren las lagunas o antinomias existentes en la le", $ue precisa el alcance
de una norma jurdica, " se erige como gua en la interpretacin de normas existentes,
reali%ando una funcin integradora de ordenamientos legales, moldeando la conducta "
2
7/25/2019 Juan Pablo II.docx
3/4
Juan Pablo II Jurisprudencia
criterio de los rganos jurisdiccionales en el dictado de sus resoluciones, buscando con
ello una ma"or certidumbre jurdica'
CREACION DE LA JURISPRUDENCIA EN MICO
El artculo .1 +onstitucional pre!# $ue la le" fijar los t#rminos en $ue ser obligatoriala jurisprudencia; en este sentido la Le" de Amparo en su ttulo cuarto, fija las reglas
para la creacin de la jurisprudencia, constitu"#ndose esta como la interpretacin de la
le", firme, reiterada " de obser!ancia obligatoria, $ue emana de las tesis pronunciadas
por la 2uprema +orte de &usticia de la 3acin, funcionando en pleno o en salas, as
como por los 4ribunales +olegiados de +ircuito, estableci#ndose en los artculos
-./,-.5 " -.1 de la Le" de Amparo para su nacimiento dos m#todos denominados )por
reiteracin* " )por contradiccin*'
En este sentido el m#todo de reiteracin representa la ratificacin continuada del
criterio sustentado en tesis aisladas, entendi#ndose por #stas ltimas a$uellas tesis$ue no renen los re$uisitos para tener una aplicacin obligatoria0; es decir, se crea
una jurisprudencia por reiteracin cuando se confirma en cinco ejecutorias, no
interrumpidas por una en contrario, la interpretacin de la norma aplicada al caso,
aprobadas por ocho ministros por lo menos, si se trata de resoluciones del 4ribunal en
Pleno, por cuatro en el caso de las 2alas " por unanimidad de !otos si corresponde a
un tribunal colegiado'
El re$uisito de la reiteracin, es una exigencia $ue tiene su ra%n en la medida $ue se
busca un ma"or acierto en la interpretacin, presumi#ndose $ue dicha reiteracin es la
garanta de una correcta aplicacin de la le", $ue es lo suficientemente laudable comopara ser obligatoria'
Por su parte una jurisprudencia por contradiccin, nace cuando se sustentan dos
criterios di!ersos por distintos rganos jurisdiccionales, criterios $ue se contraponen o
contradicen, la resolucin a dicho conflicto es resuelta por la 2uprema +orte de &usticia
de la 3acin, una !e% $ue se haga la denuncia de dicha contradiccin, estando
facultado para ello las 2alas o los 6inistros $ue las conformen, los 4ribunales o los
6agistrados, alguna de las partes $ue inter!inieron en los juicios $ue dieron lugar a las
tesis jurisprudenciales encontradas o el procurador 7eneral de la 8epublica' 2iendo as
" conforme a los artculos -.9 " -.9:A, de la Le" de Amparo, la resolucin dictadadeber decidir cual tesis debe pre!alecer, remiti#ndose a los 4ribunales para $ue sea
acatado " a la !e% se publica para efecto de $ue exista unanimidad " coherencia en los
juicios $ue se resuel!an posteriormente por todos los rganos jurisdiccionales; toda !e%
$ue la resolucin $ue se dicta no afecta las situaciones jurdicas concretas deri!adas
de los juicios en los cuales se hubiese aplicado el criterio contrario con anterioridad, en
!irtud del principio de +osa &u%gada'
3
7/25/2019 Juan Pablo II.docx
4/4
Juan Pablo II Jurisprudencia
Ahora bien dentro de la le", tambi#n se pre!# la interrupcin o modificacin de la
jurisprudencia, en este sentido la 2uprema +orte ha estimado $ue la jurisprudencia
como institucin constitucional " jurdica, tiene como un primer efecto, la interpretacin
de las le"es $ue regulan el marco de actuacin de las autoridades " las relaciones
entre particulares, " entre #stos con los rganos del Estado; " como una segunda
consecuencia, de igual trascendencia, el dar certe%a jurdica a tra!#s del
establecimiento de un criterio obligatorio $ue !incula de manera general a su
obser!ancia' De ello se sigue $ue, frente a lo esttico de las disposiciones normati!as "
ante la necesidad de adecuar a las circunstancias actuales la interpretacin de las
le"es, la 2uprema +orte de &usticia de la 3acin cuenta con facultades amplsimas
para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificacin,
sin ma"or limitacin $ue la de interpretar la le", estableciendo la regla jurdica a aplicar
" de manera fundamental, $ue dicha alteracin tenga como finalidad $ue su aplicacin
a situaciones jurdicas concretas permita, por un lado, cumplir con la obser!ancia de la
misma, en t#rminos del artculo -./ de la Le" de Amparo ", por otro, $ue el cambio de
alguno de sus elementos actualice la !igencia del criterio, generando certe%a jurdica'
Lo anterior significa $ue si el Pleno o las 2alas de la 2uprema +orte de &usticia de la
3acin modifican una jurisprudencia, los cambios de criterio sern !lidos para resol!er
exclusi!amente casos an no fallados, sin $ue puedan afectarse las situaciones
concretas decididas en los precedentes, "a $ue por seguridad jurdica " en !irtud de la
cosa ju%gada, el nue!o criterio no puede cambiar los casos "a resueltos; sin embargo,
los asuntos $ue an no han sido fallados por el rgano jurisdiccional competente, s
deben ser ajustados al nue!o criterio jurisprudencial, independientemente de $ue en la
#poca en $ue surgi la problemtica a resol!er " de $ue en la fecha en $ue se !alora
un hecho hubiera estado !igente otro criterio $ue ha sido superado'
En efecto la interrupcin de la &urisprudencia implica la cesacin de su !igencia,
dejando de ser obligatoria, siendo moti!acin para $ue una jurisprudencia se
interrumpa, el $ue sea modificada la norma de manera $ue la jurisprudencia apo"ada
en dicha norma tenga $ue modificarse tambi#n en los t#rminos conducentes, o bien,
$ue se estime necesario corregir el criterio, por parte del ju%gador al tomar en cuenta
nue!as consideraciones, $ue e!idencian $ue se ha e$ui!ocado al interpretar la norma
jurdica, por ltimo se puede modificar la jurisprudencia con el fin de hacer precisiones
o complementaciones a efecto de corregir " plasmar con ma"or exactitud la
interpretacin de la norma'
4