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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” Continúa…… ADMINISTRACIÓN LOCAL Excmo. Ayuntamiento de Huelva Aprobación definitiva de la corrección del documento de adaptación del PGOU a la LOUA............................................. 9325 Formalización del contrato de asesoramiento y asistencia en contratos de seguros ................................................................. 9328 Ayuntamiento de Aljaraque Aprobación de la modificación del precio público por matriculación en talleres y cursos municipales de música y danza, teatro y pintura ................................................................ 9329 Ayuntamiento de Almonte Aprobación inicial del documento de innovación de planeamiento nº 22 del PGOU y su resumen ejecutivo ...................................... 9330 Ayuntamiento de Cabezas Rubias Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio.. 9330 Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso común especial de caminos públicos municipales ................. 9331 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles ... 9331 Ayuntamiento de El Campillo Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del mercado municipal de abastos................................................. 9331 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos ................................................................................. 9331 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos ................................................................. 9332

Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 - … · En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía,

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

Continúa……

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excmo. Ayuntamiento de Huelva Aprobación definitiva de la corrección del documento de adaptación del PGOU a la LOUA ............................................. 9325 Formalización del contrato de asesoramiento y asistencia en contratos de seguros ................................................................. 9328

– Ayuntamiento de Aljaraque Aprobación de la modificación del precio público por matriculación en talleres y cursos municipales de música y danza, teatro y pintura ................................................................ 9329

– Ayuntamiento de Almonte Aprobación inicial del documento de innovación de planeamiento nº 22 del PGOU y su resumen ejecutivo ...................................... 9330

– Ayuntamiento de Cabezas Rubias Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio.. 9330 Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso común especial de caminos públicos municipales ................. 9331 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles ... 9331

– Ayuntamiento de El Campillo Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del mercado municipal de abastos ................................................. 9331 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos ................................................................................. 9331 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos ................................................................. 9332

Page 2: Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 - … · En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía,

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de la resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación ....................................................................................... 9333 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento administrativo de declaración en situación de asimilados a fuera de ordenación ..................................................................... 9336

– Ayuntamiento de Chucena Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los medios electrónicos ............................................................. 9343 Aprobación definitiva del expediente nº 10 de modificación de créditos del prespuesto general de 2015 ...................................... 9351 Aprobación del expediente nº 14 de modificación de créditos del prespuesto general de 2015..................................................... 9352

– Ayuntamiento de Cortelazor Aprobación inicial de expediente de desafectación de bien inmueble .......................................................................................... 9352

– Ayuntamiento de Hinojos Información pública de la cuenta general del ejercicio 2014 ....... 9352 Acuerdo de concesión de Medalla de Oro de la Villa de Hinojos . 9352 Licitación para adjudicación de aprovechamientos forestales del Plan Anual 2014 ........................................................................ 9353

– Ayuntamiento de Isla Cristina Licitación para adjudicación del derecho de superficie con opción a compra en la parcela M-4a del sector "La Dehesa", de uso industrial .............................................................................. 9354

– Ayuntamiento de La Palma del Condado Aprobación inicial de la modificación pormenorizada nº 13 del PGOU ........................................................................................ 9354 Aprobación inicial de la modificación de Ordenanzas fiscales municipales 2016 ............................................................................. 9355 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del regimen interior y funcionamiento del Cementerio Municipal Nuestra Señora de la Soledad ..................................................................... 9355 Aprobación del calendario fiscal 2016 ........................................... 9356

– Ayuntamiento de Palos de la Frontera Notificación ...................................................................................... 9357

– Ayuntamiento de Villalba del Alcor Notificaciones ................................................................................... 9357

– Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos Aprobación definitiva de proyecto de actuación. ........................... 9358

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Juzgados de lo Social Huelva número tres - Autos nº 465/2014 ...................................... 9360 Huelva número tres - Autos nº 173/2015 ...................................... 9360 Huelva número tres - Autos nº 208/2015 ...................................... 9361 Huelva número tres - Autos nº 470/2015 ...................................... 9361 Sevilla número nueve - Autos nº 614/2012 ................................... 9362

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9325

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVAANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2015 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobar definitivamente la corrección del documento de adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, promovido por el Ayuntamiento de Huelva, y elaborado por la Arquitecto Municipal, Dª. Miriam Dabrio Soldán y por la Arqueóloga municipal, doña Rocío Rodríguez Pujazón, con fecha de agosto de 2015. El error del referido documento consistía en la falta de distinción entre aquellos elementos o espacios urbanos que requieren especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, los cuales por ese mismo motivo forman parte de la ordenación estructural del municipio, y la definición de los restantes elementos o espacios que aunque requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, no obstante, no han de tener el carácter de estructural sino el de ordenación pormenorizada. El documento de Corrección aprobado da cumplimiento al Informe de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 11 de marzo de 2015, y así pasan de 25 a 42 los Bienes del Patrimonio Histórico del Municipio de Huelva que tienen la condición de estructurales, al haberse incluido los inmuebles con grado de protección P1 No Monumental del PGOU, y aquellos con grado de protección P1 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, además de los tres individualizados por su singularidad que se relacionan en el documento. Todos ellos están relacionados en el apartado 3.5 del documento técnico elaborado y constan de fichas- resumen individuales.

La parte dispositiva del referido acuerdo presenta el tenor literal siguiente:

<< PRIMERO.- Aprobar definitivamente el documento técnico redactado por la Arquitecto municipal, doña Miriam Dabrio Soldán, y por la Arqueóloga municipal, doña Rocío Rodríguez Pujazón, con fecha de agosto de 2015, junto al resu-men ejecutivo, relativo a la corrección del documento de adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que se pueda distinguir entre aquellos elementos o espacios urbanos que requieren especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, en cuyo caso han de tener la consideración de ordenación estructural del municipio, y la definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico que, no obstante, no hayan de tener el carácter de estructural sino el de ordenación pormenorizada.

SEGUNDO.- Depositar un ejemplar completo en el registro de instrumentos de planeamiento del Área de Urbanismo, Infraestructura y Servicios Públicos, y remitir otro ejemplar completo del documento técnico, junto con certificado de aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a fin de que se proceda a su depósito en el registro correspondiente.

TERCERO.- Una vez cumplimentado el acuerdo anterior, publicar el acuerdo de aprobación definitiva y, en su caso, sus ordenanzas y normativa específica, en el Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de haberse procedido previamente a su depósito y remisión a los citados Registros, no entrando en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de le Ley 7/1985, de 2 de abril.>>

En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba-nística de Andalucía, y en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación, las Ordenanzas incluidas en el mismo:

“3.5 Conclusión

La consideración como ESTRUCTURAL debe darse sólo a los elementos con máxima categoría de protección, es decir:

- Todo lo contemplado en el CATÁLOGO GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA, tanto si es BIC como si es GENERAL, con sus determinaciones autonómicas y/o de planeamiento.

- Todo lo considerado con el GRADO P1 MONUMENTAL del PGOU, con las determinaciones recogidas en las fichas del Catálogo de Edificios y elementos de interés del Plan General.

Se otorga así esta especial protección a los principales monumentos de la ciudad. Se trata de un total de 25 elementos que constituyen los hitos fundamentales de la evolución histórica del municipio y sus señas culturales, en una forma congruente con el concepto estructural emanado de la legislación urbanística:

ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL POR SU SINGULAR VALOR ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO O CULTURAL (I DE II)

Nº REF. LOCAL DENOMINACIÓN DEL BIEN PROTECCIÓN TIPOLOGÍA CATEGORÍA ESTADO RESOLUCIÓN/

DECRETO/ORDEN PUBLICACION ESTADO(*1) REF CATASTRAL

1 000/007Conjunto Histórico Barrio Reina Victoria - Barrio Obrero210410106 RI-53-0000553

C.G.P.H.A. CONJUNTO HISTÓRICO B.I.C. INSCRITO DECRETO 187/2002 DE25/06/2002

BOJA Nº 89 DE 30/07/2002, PP.14657-14660; BOE Nº 203 DE 24/08/2002, PP. 31472-31474

D

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9326 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL POR SU SINGULAR VALOR ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO O CULTURAL (I DE II)

Nº REF. LOCAL DENOMINACIÓN DEL BIEN PROTECCIÓN TIPOLOGÍA CATEGORÍA ESTADO RESOLUCIÓN/

DECRETO/ORDEN PUBLICACION ESTADO(*1) REF CATASTRAL

2 - Iglesia de Nª Sª de la Concepción210410036 RI-51-0008704 C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITO DECRETO 36/1994 DE 15/02/1994 BOJA Nº 45 DE 08/04/1994, PP. 3195-3198;

BOE Nº 95 DE 21/04/1994 O 1756020PB8215N

3 - Iglesia de San Pedro210410037 RI-51-0010471 C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITO DECRETO 69/1999 DE 16/03/1999 BOJA Nº 52 DE 06/05/1999, PP.5375- 5381 O 1959701PB8215N

4 -Iglesia y antiguo Convento de Nª Sª de la Merced 210410034RI-51-0011184/RI-51-0003842

C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITOD E C R E TO 1 0 4 0 / 1 9 7 0 D E 12/03/1970; DECRETO 198/2005 DE 13/09/2005

BOE DE 14/04/1970 PP. 5875; BOJA Nº 185 DE 21/09/2005, PP.21-26 O 1762001PB8216S

5 000/024 Muelle de Carga de Compañía Española de Minas de Tharsis 210410041 C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITO ORDEN 14/10/1997 BOJA Nº 134 DE 18/11/1997, PP.

13619-13623 R 21900A00900059

6 000/023Muelle cargadero de mineral de la Compañía Riotinto210410083 RI-51-0009239

C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITO DECRETO 73/2003 DE 18/03/2003BOE Nº 110 DE 08/05/2003, PP. 17624- 17627. BOJA Nº 65 DE 04/04/2003,PP. 7094-7099

M 21900A00809009

7 -Museo Provincial de Bellas Artes - Museo ArqueológicoProvincial de Huelva

C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITO DECRETO 472/1962 DE01/03/1962 BOE Nº 59 DE 09/03/1962, PP.3311- 3313 O 2354006PB8225S

8000/018

000/019

Santuario Nuestra Señora de la Cinta y Humilladero210410035 RI-51-0008663

C.G.P.H.A. MONUMENTO B.I.C. INSCRITO DECRETO 180/1993 DE30/11/1993

BOJA Nº 138 DE 21/12/1993, PP.10945-10947; BOE DE 04/01/1994 YDE 08/01/1994

O 2479001PB8227N

9 000/015 Instituto Rábida - Instituto de Educación Secundaria La Rábida P.G.O.U. MONUMENTAL GRADO P1 APROB. DEF. APROB. DEF. 13/10/1999 BOP de 20/12/1999 M 2165416PB8226N

10 - Alcazaba de Saltés C.G.P.H.A. ZONA ARQUEOLÓGICA B.I.C. INSCRITODECRETO 22/04/1949. DISP. ADI-CIONAL II LPHE; DISP. ADICIONAL III LPHA

BOE 05/05/1949 - 21900A00800006

11 - Castillo de Huelva C.G.P.H.A. ZONA ARQUEOLÓGICA B.I.C. INSCRITODECRETO 22/04/1949. DISP. ADI-CIONAL II LPHE; DISP. ADICIONAL III LPHA

BOE 05/05/1949 - 1860049PB8216S

12 - Muelle de Levante 21041HU19 C.G.P.H.A. ZONA ARQUEOLÓGICA B.I.C. INSCRITO DECRETO 285/2009 de 23 de junio BOJA Nº 129 DE 6/07/2009,PP. 86-101 - 21900A00909056

13 - Ría de Huelva 21041HU17 C.G.P.H.A. ZONA ARQUEOLÓGICA B.I.C. INSCRITO DECRETO 285/2009 de 23 de junio BOJA Nº 129 DE 6/07/2009,PP. 86-101 - 21900A00909056

14 000/025 Monumento a la Fe Descubridora - Monumento a Colón 210410094 P.G.O.U. MONUMENTAL GRADO P1 APROB. DEF. APROB. DEF. 13/10/1999 BOP de 20/12/1999 M 21900A00809026

15 - Zona Arqueológica de Huelva210410073 C.G.P.H.A. ZONA ARQUEOLÓGICA B.I.C. INSCRITO ORDEN 14/05/2001

ORDEN 29/03/2007BOJA Nº75 DE 03/07/2001, PP. 11372-11382; BOJA Nº 83 DE 27/04/2007 PP. 61-66 -

16 - Casa Colón 210410031 C.G.P.H.A. - GENERAL INSCRITO RESOLUCIÓN DE 19/08/1996 BOJA Nº 134 DE 21/11/1996,PP.15071-15072 O 2354001PB8225S

17 - Rábida, 17 - Cine Rábida 210410049 C.G.P.H.A. - GENERAL INSCRITO RESOLUCIÓN DE 07/08/2006 BOJA Nº 175 DE 08/09/2006,PP. 67-74 O 1853401PB8215S

18 000/021 Oficinas del Puerto - Edificios de la Autoridad Portuaria 210410050 C.G.P.H.A. - GENERAL INSCRITO RESOLUCIÓN DE 07/08/2006 BOJA Nº 175 DE 08/09/2006,

PP. 67-74 O 1154501PB8215S1153101PB8215S

19 000/008Gasolinera del Barrio Obrero - Estación de Servicio Avda. Alcalde Federico Molina 210410072

C.G.P.H.A. - GENERAL INSCRITO RESOLUCIÓN DE 26/09/2001 BOJA Nº 124 DE 25/10/2001,PP. 17561-17563 M 2654501PB8225S

20 - Iglesia de Nuestra Señora de la Estrella del Mar – La Milagrosa 210410045 C.G.P.H.A. - GENERAL INSCRITO RESOLUCIÓN DE 19/08/1996 BOJA Nº 146 DE 19/12/1996,

PP. 16657-16658 O 1753408PB8215S

21 -Sede de la Autoridad Portuaria - Oficinas de la Autoridad Portuaria de Huelva 210410046

C.G.P.H.A. - GENERAL INSCRITO RESOLUCIÓN DE 07/08/2006 BOJA Nº 175 DE 08/09/2006,PP. 67-74 O 1154201PB8215S

22 -Zona de Servidumbre Arqueológica Zonas Portuarias - Marismas del Odiel 210410068

C.G.P.H.A. - ZONA DE SERVIDUM-BRE ARQUEOLÓGICA INSCRITO ORDEN 20/04/2009

BOJA Nº 101 DE28/05/2009,PP. 59-73

-

23 000/011 Antigua Cárcel P.G.O.U. MONUMENTAL GRADO P1 APROB. DEF. APROB. DEF. 13/10/1999 BOP de 20/12/1999 D 3661001PB8236S

24 - Archivo Histórico Provincial de Huelva 210410087 C.G.P.H.A. OTROS BIC INSCRITO Ley 16/1985, de 25 de junio, de

PHE (Art. 60)BOE Nº 155 DE 29/06/1985,PP. 20349 O 2461902PB8226S

25 -Biblioteca Pública Provincial de Huelva – Casa de la Cultura210410063

C.G.P.H.A. OTROS BIC INSCRITO Ley 16/1985, de 25 de junio, de PHE (Art. 60)

BOE Nº 155 DE 29/06/1985,PP. 20349 O 2054105PB8225S

- Adicionalmente a este primer listado que se corresponde con el documento aprobado inicialmente, y en virtud de in-terpretaciones de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16 de marzo de 2015 y conversaciones entre los servicios técnicos de ambas administraciones, deben considerarse también como ES-TRUCTURALES los grados:

· GRADO P1 NO MONUMENTAL del PGOU

· GRADO P1 DEL Plan ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9327

· Espacio Público adscrito a sistemas generales, en concreto PLAZA DE LAS MONJAS; Espacios Ajardinados y Es-pecies Arbóreas sobre sistemas generales, en concreto PALMERA DE LAS TRES CALLES; Elementos singulares definidos en el propio Catálogo del PGOU, en concreto MURO DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO, indisolublemente asociado al BIC de la Iglesia de San Pedro.

Este hecho supone la incorporación dentro de la definición como ESTRUCTURALES de los siguientes 17 ele-mentos sumados a los 25 anteriormente descritos:

ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL POR SU SINGULAR VALOR ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO O CULTURAL (II DE II)

Nº REF. LOCAL DENOMINACIÓN CATÁLOGO TIPOLOGÍA CATEGORÍAESTADO

(*2)REFERENCIA CATASTRAL

26 000/022 Bar en los jardines del muelle P.G.O.U. Grupo 5 P1 NO MONUMENTAL D 1254501PB8215S

27 000/020 Cochera de locomotoras P.G.O.U. Grupo 3 P1 NO MONUMENTALO 0958601PB8205N

0957501PB8205N28 000/001 Edificio de Aduanas P.G.O.U. Grupo 3 P1 NO MONUMENTAL M 1354401PB8215S29 000/004 Estación de RENFE P.G.O.U. Grupo 3 P1 NO MONUMENTAL M 1951801PB8215S30 - Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús P.G.O.U. Grupo 1 P1 NO MONUMENTAL O 3256703PB8235N31 - Plaza de Toros de La Merced P.G.O.U. Grupo 3 P1 NO MONUMENTAL M 1865701PB8216N32 - Banco de España P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 D 1857521PB8215N33 - Clínica 18 de Julio - Edificio UGT- Casa Antonio Checa Núñez P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 M 1658023PB8215N34 - Clínica Sanz de Frutos - Conservatorio - Casa Antonio Guijarro P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 O 1654406PB8215S35 - Convento de las Reverendas Madres Agustinas Sta. Mª de Gracia P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 1 P1 O 1956018PB8215N36 - Delegación de Hacienda P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 D 1955401PB8215N37 - Excmo. Ayuntamiento de Huelva P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 O 2055801PB8225N38 - Palacio Mora Claros - Casa Mora Claros - Hogar del Pensionista P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 O 1657601PB8215N39 - Rico, 10 - Círculo Mercantil P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO Grupo 3 P1 M 1755710PB8215N

40 - Plaza de Las MonjasP.G.O.U.P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO

Espacio ajardinado PGOUConsideración Sistema GeneralGrupo 6 PERI Casco Histórico

- O 1653101PB8215S

41 - Palmera de las Tres Calles P.G.O.U.P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO

Espacios Ajardinados y Especies Arbóreas en sistemas generales con carácter singularGrupo 5 PERI Casco Histórico

- O -

42 - Muro de la Iglesia de San PedroP.G.O.U.P.E.R.I. CASCO HISTÓRICO

Elementos singulares por PGOUVinculación indisociable al BIC Iglesia de San Pedro Grupo 5 PERI Casco Histórico

- D 1959701PB8215N

Constituyendo así un total de 42 elementos protegidos patrimonialmente considerados dentro de la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO. En los ANEXOS pueden visualizarse do forma completa los 42 elementos y sus principales características actualizadas.

Los anteriores con la extracción de dicha consideración de 7 edificios que, -siguiendo las instrucciones de la Valo-ración de Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16 de marzo de 2015 sobre el documento inicialmente aprobado- .”siendo de uso residencial y propiedad privada, no albergue usos de interés público y/o por causas de fuerza mayor e imposibilidad material, hubiesen decaído alguna de las características que determinan su singular valor”. Este hecho supone una gran importancia para la flexibilidad y control de de-terminados inmuebles en los que se busca una normativa adecuada, ágil y certera adaptada a las necesidades coyunturales de disponibilidad dominical y económica que eviten la lamentable desaparición y/o deterioro de muchos edificios del patrimonio cultural. Han sido extraídos, por estos motivos, los siguientes 7 edificios, garantizándose en cualquier caso todos los parámetros de protección vigentes hasta este momento dentro de su consideración como elementos de la ORDENACIÓN PORMENORIZADA, aún siendo P1 No Monumentales por el PGOU y P1 por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico:

ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS P1 NO MONUMENTALES (PGOU) Y P1 PERI CASCO NO CONSIDERADOS ESTRUCTURALES CONFORME A EXCEPCIONES VALORACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16 de marzo de 2015)

Nº REF. LOCAL CATÁLOGO DENOMINACIÓN CATEGORÍA TIPOLOGÍA TITULAR CATASTRAL REFERENCIA CATASTRAL

1 000/003 PGOU Colegio San José de Calasanz - Colegio de Ferroviarios3P1

NO MONUMENTALG3 HACIENDA LA GALANA SL 1851801PB8215S

2 000/005 PGOU La Casona - Antiguos talleres de la Imprenta Muñoz - La Alameda

P1 NO MONUMENTAL

G3MUÑOZ VARGAS FRANCISCOMUÑOZ IMPRENTA SRC

2354005PB8225S2354008PB8225S

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9328 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS P1 NO MONUMENTALES (PGOU) Y P1 PERI CASCO NO CONSIDERADOS ESTRUCTURALES CONFORME A EXCEPCIONES VALORACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16 de marzo de 2015)

Nº REF. LOCAL CATÁLOGO DENOMINACIÓN CATEGORÍA TIPOLOGÍA TITULAR CATASTRAL REFERENCIA CATASTRAL

3 000/006 PGOU Viviendas para mutiladosP1

NO MONUMENTALG4 PARTICULARES varios

2553201PB8225S2553202PB8225S2553203PB8225S2553204PB8225S2553205PB8225S2553206PB8225S

4 - PERI CASCO Plaza Alcalde Coto Mora, 2 – Antigua Oficina de Turismo P1 G2 SURCRUT S.L. 1755412PB8215N

5 - PERI CASCO Rico, 14 P1 G2BAEZ ESPUNY MIGUELBAEZ ESPUNY JOSEFA

1755712PB8215N

6 - PERI CASCO Rico, 8 - Casa de Miguel Báez “Litri” 1920 P1 G2 BAEZ ESPUNY MIGUEL 1755709PB8215N

7 - PERI CASCO Vázquez López, 40 P1 G2

CRESPO GARCES CARMEN Y OTROS TITULARESVELAZQUEZ SUAREZ FRANCISCO JOSE Y OTROS TITULARESDIAZ SUAREZ MARIA AUXILIADORA

1754517PB8215S

8 - PERI CASCO La Fuente, 11 P1 G2 CONQUERO GESTIÓN S.L. 1958113PB8215N

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, una vez inscrito y depositado el referido Modificado en los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, significándose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar.

En Huelva, a 26 de octubre de 2015.- EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y RE-CURSOS HUMANOS (DECRETO DE 19-06-15), Fdo.: José Fernández de los Santos.

(Footnotes)

1 * Estado de conservación actual tras inspección visual somera en el momento de redacción de este documento dado que no se han operado revisiones de los catálogos hasta la fecha (O= Óptimo; M= Mejorable; D= Deficiente; R= Ruinoso).

2 * Estado de conservación actual tras inspección visual somera en el momento de redacción de este documento dado que no se han operado revisiones de los catálogos hasta la fecha (O= Óptimo; M= Mejorable; D= Deficiente; R= Ruinoso).

3 Con uso previsto dotacional (no residencial), aunque en abandono y estado de conservación deficitario e imposibilidad material actual de recuperación o mantenimiento, sobre algunas sus características de valor singular originarias.

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN CONTRATOS DE SEGUROS.

1.- Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamen to de Contratación.

c) Número de expediente: 2/2015.

2.- Objeto del contrato.

a) Tipo: Contrato privado.

b) Descripción del objeto: asesoramiento y asistencia en contratos de seguros.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Varios criterios de adjudicación.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9329

4.- Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación: 26 de octubre de 2015.

b) Fecha formalización del contrato: 4 de noviembre de 2015.

c) Contratista: Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.

d) Nacionalidad: Española.

5.- Importe de adjudicación: El presente contrato no genera gasto alguno para la administración, ya que el adjudicatario, de acuerdo con la normativa vigente, será retribuido por la entidad o entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguros por el porcentaje del 4% ofertado sobre las primas netas de las pólizas contratadas (enten-diéndose prima neta la prima total menos los impuestos recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguro).

Huelva, a 9 de noviembre de 2015.- CONCEJAL DELEGADO DE REGIMEN INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN DEL ALCALDE, SEGÚN DECRETO DE FECHA 19/06/2015 Fdo.: José Fernández de los Santos.

AYUNTAMIENTOSALJARAQUE

DOÑA MÍRIAM FERNANDEZ BARDALLO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ALJARAQUE (HUELVA).

CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de octubre de 2015, adoptó fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, acordada por unanimidad, el acuerdo que copiado literalmente, dice como sigue:

“MODIFICACIÓN PRECIO PÚBLICO POR MATRICULACIÓN EN TALLERES Y CURSOS MUNICIPALES DE MÚ-SICA Y DANZA, TEATRO Y PINTURA.- Examinada la modificación propuesta en relación con el apartado 1 de la Tarifa del referido precio público vigente en este Ayuntamiento, redactada conforme a la normativa aplicable, artículos 41 a 47, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, así como lo establecido al respecto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ATENDIDO que la Corporación tiene potestad para dictar acuerdos en materia de su competencia, habiéndola delegado en esta Junta de Gobierno Local por acuerdo plenario de 24 de Junio de 2011, y que el precio público ob-jeto de este acuerdo cumple con la legalidad vigente, en el ejercicio de dicha delegación, en votación ordinaria y por unanimidad, SE ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del precio público por MATRICULACIÓN EN TALLERES Y CURSOS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA, TEATRO Y PINTURA, aprobado por esta Junta de Gobierno Local en fecha 15 de julio de 2014, en lo que se refiere a sus Tarifas, apartado 1.- PRECIO PÚBLICO ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE DANZA, con la inclusión en el mismo de los siguientes subapartados.

1.d.-

El alumno con dosmensualidades pendientes causará bajade forma inmediata perdiendo todos sus derechos. Así mismo ningún alumno/a podrá matricularse en un nuevo curso si tiene cuotas pendientes.

1.e.-

El alumno podrá acogerse al modo de pago fraccionado, que constará de una tasa de matrícula y una cuota mensual según las tasas establecidas para cada especialidad o agrupación.

En el momento de la solicitud se ingresará en concepto de depósito previo el importe de la matrícula estipulado en cada especialidad. Una vez presentados los horarios del curso, si este no fuera del interés del alumno, podrá solicitar la devolución de la matrícula abonada, antes del día 31 de octubre tras el comienzo del curso.

1.f.-

El sujeto obligado al pago debe retirar la carta de pago de la matrícula, o del curso completo en caso de no acogerse al pago fraccionado, en las dependencias municipales habilitadas al efecto. Existe la posibilidad de su recepción por email. Si el email no lo recibiera en los 5 días siguientes a la formalización de la matrícula, el interesado quedará obligado a su recogida en mano, ya que en caso de no abonarse la matrícula, al ser un depósito previo a la misma, esta no se hará efectiva.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, con expresión de los recursos que procedan, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6 a) y 60 de la Ley 30/1992,

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9330 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.”.

Contra el anterior acuerdo que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que lo dictó, y previo al contencioso-administrativo que se regula en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108, de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre). Dicho recurso contencioso-administrativo, podrá interponerlo en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria de la reposición, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, a contar des-de el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta.

Y a los efectos que procedan en Derecho y unir al expediente de su razón, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Aljaraque, a seis de noviembre de dos mil quince.

Vº. Bº. EL ALCALDE,

ALMONTEANUNCIO

Por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2015 ha sido aprobado inicialmente el documento de INNOVACION DE PLANEAMIENTO Nº 22 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION UR-BANISTICA (P.G.O.U.) DE ALMONTE Y SU RESUMEN EJECUTIVO, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Almonte y redactado por los Servicios Técnicos Municipales; cuyo objeto es la modificación del artículo 641 de las Normas Urbanísticas del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte, para incorporar la posibilidad de implantar como uso característico el residencial en el suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado. A su vez, se establece como no aplicables al suelo No Urbanizable en la categoría de Hábitat Rural Diseminado, las condiciones de formación de núcleo de población establecidas en el artículo 623 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.

El mencionado documento, se somete a información pública por plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la fecha de la última publicación del presente anuncio. El citado documento de INNOVACION 22 Y SU RESUMEN EJECUTIVO con la documentación que resulta preceptiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LOUA, estará a disposición de los interesados que deseen consultarla, durante el plazo indicado, en horario de 10,00 a 14,00 horas, en el edificio de la sede del Departamento de Ordenación del Territorio de este Excmo. Ayuntamiento, sito en calle Sevilla nº 43-45 de Almonte.

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con el art. 32.1 regla 2ª de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.).

El Primer Tte. de Alcalde, Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio.- Fdo. D. Antonio Joaquín Díaz Trigueros

CABEZAS RUBIASANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Cabezas Rubias, en sesión ordinaria celebrada el día 05/11/2015, acordó la apro-bación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Cabezas Rubias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Cabezas Rubias, a 16 de noviembre de 2.015.- EL ALCALDE, D. Rafael González Guzmán

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9331

ANUNCIO

El Ayuntamiento de Cabezas Rubias, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 5 de noviembre de 2.015, adopto acuerdo por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso Común Especial de Caminos Públicos Municipales.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se abre un periodo de información pública de treinta días contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Huelva, para que dicho expediente, que se encuentran en la Secretaría de este Ayuntamiento, pueda ser examinado por los interesados al objeto de reclamaciones y/o sugerencias. Trascurrido dicho plazo, si no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, sin necesidad de ser adoptado nuevamente.

Cabezas Rubias, a 16 de noviembre de 2.015.- EL ALCALDE, D. Rafael González Guzmán

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Cabezas Rubias, en sesión ordinaria celebrada el día 05/11/2015, acordó la aproba-ción inicial de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas, y otros Elementos Móviles. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Cabezas Rubias, a 16 de noviembre de 2.015.- EL ALCALDE, D. Rafael González Guzmán

EL CAMPILLOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-

vado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 3 de septiembre de 2015 aprobatorio de la modificación del Reglamento del Mercado Municipal de abastos del Ayuntamiento de el Campillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica el artículo 18 quedando redactado en los siguientes términos.

Artículo 18

Las concesiones de los puestos que se vayan quedando vacantes se adjudicarán mediante licitación pública, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor y con arreglo al pliego de condiciones que para cada licitación acuerde el Ayuntamiento.

No obstante, el órgano municipal competente podrá autorizar la ocupación temporal con carácter eventual de los puestos de venta o de servicios vacantes hasta que se proceda a la adjudicación formal de la concesión individualizada.

El órgano municipal competente podrá transformar los puestos fijos vacantes para la venta no permanente de productos, o desarrollo de actividades ocasionales de interés.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Campillo a 6 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Susana Rivas Pineda

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-vado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 3 de septiembre aprobatorio de La modificación de la Ordenanza fiscal

Page 10: Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 - … · En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía,

9332 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica el artículo 6 quedando redactado en los siguientes términos.

ARTÍCULO 6. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

1º.- Certificaciones e informes expedidos por la Secretaría o Técnicos Municipales.-

Certificaciones de acuerdos o resoluciones 2,15 €Sobre datos relativos a Padrones, a expedientes (conclusos o no) y otros 1,00 €Informes, Cédulas y Certificaciones Urbanísticas, no incluidos en la Ordenanza Fiscal específica 10,00 €Certificados catastrales expedidos por el PIC 2,15 € Otros Certificados 2,15 €

2º.- Expedientes a instancia de parte.-

Que no requieran desplazamiento del Técnico Municipal 5,00 €Que requieran desplazamiento del Técnico Municipal 20,00 €Informes de la Alcaldía que requieran informe previo de los servicios municipales (Policía, ...) 5,00 €Expedición de documento de Licencia o renovación de la misma, para la tenencia de animales potencial-mente peligrosos 50,00 €

3º.- Otros documentos.-

Por cada fotocopia En blanco y negro 0,15 €Por cada fotocopia A color 0,30 €Por cada compulsa, sin fotocopia 0,35 €Por cada fotocopia y compulsa En blanco y negro 0,50 €Por cada fotocopia y compulsa a color 0,65 €Utilización del Fax, por cada hoja tamaño folio o inferior: Nacional 1,00 €Utilización del Fax, por cada hoja tamaño folio o inferior: Al extranjero 4,00 €

Se modifica el artículo 7 quedando redactado en los siguientes términos.

ARTÍCULO 7. Bonificaciones de la cuota

Los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa, se reducirán:

En un 100% para las fotocopias cuando el sujeto pasivo sea una Asociación del municipio y se realice en cumplimiento de los fines de la Asociación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Huelva.

En El Campillo a 6 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa ,Susana Rivas Pineda

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 28 de abril de 2015 aprobatorio de La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Piscina, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Page 11: Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 - … · En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía,

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9333

Se modifica el artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.

Se establecen las siguientes Bonificaciones:

1. Sobre el Abono de Temporada:

- El 100 por cien de cada abono, para el supuesto de familias que se encuentren en riesgo de exclusión social.

- El 25 por cien de cada abono, para el supuesto de familias numerosas.

- El 25 por cien de cada abono, para personas con grado de discapacidad superior al 33 por cien.

- El 25 por cien de cada abono para familias con rentas inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple.

2. Sobre cursos y actividades en la piscina:

- El 25 por cien de cada actividad, para el supuesto de familias numerosas.

- El 25 por cien de cada actividad, para personas con grado de discapacidad superior al 33 por cien.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Huelva.

En El Campillo a 9 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa Susana Rivas Pineda

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 3 de septiembre aprobatorio de la TASA POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACION EN SITUACION DE ASIMILACIÓN A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN DE

CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES.

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2, y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, este Ayuntamiento, establece la TASA POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLA-RACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular de construcción, edificación y actividad ejecutados, sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas. Igualmente constituye el hecho imponible la emisión de las certificaciones a que se refieren los art. 6 y 7 en relación con el 3.3 del 2/2012 de 10 de enero por que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de Andalucía.

Artículo 3º.-SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero soliciten u obtengan de la Administración municipal la resolución administrativa por la que, en el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declara la edificación o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.

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9334 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE

1. Constituye la base de la Tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material que no cumple con la normativa urbanística, determinado mediante el presupuesto de ejecución material (P.E.M.), que figure en el certificado descriptivo y grafico presentado por el solicitante, suscrito por técnico competente y visado en Colegio Oficial.

2. Se utilizarán como referencia para su valoración, teniendo el carácter de cuantías mínimas los precios unitarios base que se establecen en el Anexo I de la presente Ordenanza, por lo que el P.E.M. no podrá ser inferior al que resulte de aplicar dichos módulos.

Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuota tributaria está compuesta por la suma de:

a) Elemento fijo:

• 750,00 euros, si el coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, es igual o inferior al importe de 60.000 €

• El 1,25% del coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, si es superior al importe de 60.000 €

b) Elemento variable: será el resultante de aplicar al coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, el tipo de gravamen del 3,25%.

2.- En caso de que en su día se hubiese concedido licencia de obras, habiéndose devengado entonces el impuesto correspondiente, la cuota de la presente tasa se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras no amparadas por dicha licencia.

En caso de desistimiento o renuncia formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, la cuota a liquidar será la establecida como elemento fijo, apartado a), de la señalada en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En caso de renuncia a la licencia no procederá la devolución de los importes liquidados.

3.- Para el supuesto de emisión de las certificaciones a que se refieren los art. 6.3 y 7.2 en relación con el 3.3 del 2/2012 de 10 de enero por que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de Andalucía se establece una cuota fija única de 750 €uros.

Artículo 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8º.- DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

Artículo 9º.- SUJECIÓN

Estarán sujetos a la tasa integra los expedientes administrativos cuando el solicitante una vez dictada la resolución administrativa favorable renuncie o desista a la misma.

Artículo 10º.- DECLARACIÓN

Los solicitantes de la resolución administrativa por la que se declare la situación de asimilación a fuera de ordenación de construcciones edificaciones e instalaciones se presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado y que en cualquier caso será el contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.

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Artículo 11º.- LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Ad-ministración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Los servicios técnicos tomarán como referencia los precios que se incorporan en la presente ordenanza, sin que en modo alguno pueda vincular su juicio técnico de acuerdo con la realidad del valor de las cosas, en cuyo caso pre-valecerá este último.

Artículo 12º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL:

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Huelva.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Campillo a 9 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Susana Rivas Pineda

ANEXO I

1.1 VIVIENDAS UNIFAMILIARES (AISLADAS): 800€/m2.

1.2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ENTREMEDIANERAS Y ADOSADAS): 600€/m2.

1.3 VIVIENDAS EN EDIFICIO PLURIFAMILIAR: 550€/m2.

1.4 USO COMERCIAL DE LOCAL EN BRUTO: 400€/m2.

1.5 USO COMERCIAL LOCAL COMERCIAL CON DISTRIBUCION Y ACABADOS: 600€/m2.

1.6 USO DE OFICINAS CON DISTRIBUCION Y ACABADOS: 600€/m2.

1.7 USO DE OFICINAS SIN ACABADOS EN EDIFICIOS DE OTROS USOS: 400€/m2.

1.8 USO HOTEL 4 Y 5 ESTRELLAS: 1300€/m2. USO DE HOTEL DE 2 Y 3 ESTRELLAS: 900€/m2.

1.9 USO DE HOTEL DE 1 ESTRELLAS Y GRUPOS DE PENSIONES: 720€/m2.

1.10 USO DE CAFERIAS Y BARES: 720€/m2.

1.11 TEATROS CINES Y AUDITORIOS: 1100€/m2.

1.12 SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, CLUBS, CASINOS Y SAUNAS: 720€/m2.

1.13 USOS DOCENTES: GUARDERIAS, COLEGIOS E INSTITUTOS: 720€/m2.

1.14 USOS DOCENTES: OTROS FP, ESCUELAS Y FACULTADES, RESIDENCIAS: 820€/m2.

1.15 USOS PUBLICOS:

1.15.1 ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, BIBLIOTECAS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, TA-NATORIOS, CENTRALES TELEFONICAS Y ELECTRICAS: 820€/m2.

1.16 USOS RELIGIOSOS: 720€/m2.

1.17 USOS SANITARIOS:

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9336 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

1.17.1 ASISTENCIA PRIMARIA, DISPENSARIOS Y OTROS: 800€/m2.

1.17.2 CLINICAS Y HOSPITALES: 1100€/m2.

1.18 USOS DEPORTIVOS:

1.18.1 POLIDEPORTIVOS CUBIERTOS, GIMNASIOS, PISCINAS CUBIERTAS, DEPENDENCIAS CUBIERTAS AL SER-VICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE: 600€/m2.

1.18.2 GRADAS DESCUBIERTAS, PISCINAS DESCUBIERTAS: 300€/m2.

1.18.3 PISTAS DE HORMIGON O ASFALTO, PAVIMENTOS ESPECIALES, CESPED, JARDINES JUEGOS INFANTILES, ETC: 90€/m2.

1.18.4 CAMPOS DE GOLF: 15€/m2.

1.19 USO DE APARCAMIENTOS, TRASTEROS Y LOCALES DE SERVICIO: 300€/m2.

1.20 USO ALMACENES AGRÍCOLAS: 400€/m2.

1.21 EDIFICIOS INDUSTRIALES: 600€/m2.

1.22 CONSTRUCCIONES AUX.: CARPAS, PALENQUES, COBERTIZOS Y OTROS: 200€/m2.

1.23 CERRAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE PARCELAS:

1.23.1 MUROS DE HORMIGON (ESPESOR MEDIO 0,3 m): 100€/m2.

1.23.2 MURO DE CONTENCION DE MAMPOSTERIA (ESPESOR MEDIO 0.6 m): 80 €/m2.

1.23.3 VALLAS Y CERCAS (ml): 18€/ml.

1.24 OBRAS GLOBALES DE URBANIZACION (m2 DE SUPERFICIE DE VIARIO): 22€/m2-

1.25 OBRAS ESPECÍFICAS DE INFRAESTRUCTURAS:

1.25.1 TRATAMIENTO DE ESPACIOS RESIDUALES: 72€/m2.

1.25.2 ALJIBES Y DEPOSITOS: 400€/m2.

1.25.3 EJECUCION Y URBANIZACION COMPLETA DE VIALES: 95/m2.

1.26 DEMOLICIONES.: 36€/m2.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 3 de septiembre de 2015 aprobatorio del Reglamento Regulador del procedimiento administrativo de declaración de en situación de asimilados a fuera de ordenación de los actos de uso de suelo y en particular, las construcciones, obras e instalaciones en suelo realizadas con infracción de la normativa urbanística, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE EN SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES,

PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con objeto de constituirse un instrumento eficaz y efectivo en la lucha contra la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, como aspiración irrenunciable de la ciudadanía andaluza, como recoge en su ex-posición de motivos, nace el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

El adecuado equilibrio entre la demanda social y la necesaria protección y ordenación del suelo ha de plantarse al tiempo de la formulación o revisión de los instrumentos de planificación urbanística. Analizar si el planeamiento ur-banístico vigente pondera la demanda social existente y previsible con la necesaria protección y adecuada ordenación del territorio, pues con el equilibrio de ambos intereses podría resolverse, utilizando mecanismos que ofrece la vigente legislación, parte de la problemática planteada, es cuestión que el Ayuntamiento de El Campillo debe plantearse a través del reconocimiento de la realidad existente, contemplando la misma en el futuro Plan General de Ordenación Urbanística.

La existencia de de edificaciones en el término municipal de El Campillo, que contravienen la ordenación urbanística vigente y los efectos de índole socio-económicos que derivarían de aplicar las procedentes medidas de restablecimien-

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9337

to de la realidad física alterada ilícitamente, requiere el estudio de posible alternativas que legal y reglamentariamente puedan darse a la situación creada, dentro de la estricta legalidad.

El Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía junto con el Reglamento de Disciplina aprobado por este Ayuntamiento, aspiran a proporcionar soluciones útiles en la práctica, afrontando la regulación de problemas necesitados de un tratamiento generoso, como sucede con las figuras del cumplimiento por equivalencia de la resolución acordando la reposición de la realidad física alterada, o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de ordenación a otras ontológicamente asimilables, en todo caso, sin perjuicio de la ordenación que pueda acordar el Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad de planeamiento.

El Ayuntamiento de El Campillo, al amparo de lo contenido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urba-nística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la modificación operada por el Decreto 2/2012, viene a regular mediante la presente Ordenanza situaciones consolidadas que aun naciendo contrarias al ordenamiento urbanístico, el transcurso del tiempo hace que no resulte posible la restauración de ese orden jurídico infringido.

En definitiva se trata de regular la situación de aquellas edificaciones, en su mayor parte viviendas edificadas en suelo no urbanizable a las que transcurrido el plazo previsto en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tras la modificación por la Ley 2/2012 de 30 de Enero, no se hayan aplicado las medidas pertinentes tendentes al res-tablecimiento del orden jurídico que perturbó su construcción.

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de declaración de en situación de asimilados a fuera de ordenación de los actos de uso de suelo y en particular, las construcciones, obras e insta-laciones en suelo realizadas con infracción de la normativa urbanística, previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía ,respecto a las que ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo de seis años desde la finalización de las mismas, sin que por parte de esta Administración se hubiera instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad, así como de las obras, instalaciones y construcciones sobre las que hubiera recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, cuya ejecución deviniera en imposible en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística mencionado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso de suelo, en particular a las obras, edificaciones e insta-laciones que se han ejecutado en contra de las previsiones de la ordenación urbanística pero que respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido por el transcurso del plazo de seis años desde su finalización total.

Solo se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la finalización total de las obras.

b) Que las obras, construcciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial.

c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentren de terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.

d) Los actos y usos de parcelaciones recogidos en el artículo 185.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía.

Artículo 3.- Solicitud

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios de los actos de uso del suelo, a las que hace refe-rencia el artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento de El Campillo la adopción de resolución administrativa por la que se declare dichas obras, construcciones o instalaciones en situación asimilada al régimen de fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

1. El titular de los actos de uso del suelo, en particular de obras, construcciones o instalaciones solicitará del órgano municipal competente resolución por la que se acuerde declaración de haber transcurrido el plazo para la adopción de medidas de protección o restablecimiento de la legalidad urbanística o el cumplimiento por equivalencia en caso de imposibilidad legal o material de ejecución de la resolución en su día adoptada.

2. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación, por triplicado:

a) Solicitud por parte de la persona titular de la edificación.

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9338 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

b) N.I.F. o N.I.E.

c) Certificado gráfico y descriptivo del IBI URBANA o ALTA en el IBI (Modelo 902).

d) Identificación del inmueble afectado, indicando su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

e) Nota simple informativa reciente del Registro de la Propiedad correspondiente a la finca en que se enclava la edificación objeto de solicitud.

f) Fecha de terminación de la edificación original, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en el articulo20.4) del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Legislativo 2/2008,20 de junio.

g) Certificado descriptivo y gráfico expedido por Arquitecto en caso de viviendas y por técnico competente en cualquier otro uso, conteniendo fotografías recientes de cada una de las fachadas, planos de planta, alzado y sección a es-cala mínima 1/100 con indicación de las superficies útiles y construidas de la edificación y plano de emplazamiento de la misma en la parcela debidamente acotado, en el que se acredite la aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, por reunir las condiciones de ubicación, accesibilidad, impacto, seguridad, salubridad, habitabilidad y funcionalidad recogidas en las normas mínimas de habitabilidad (ARTÍCULO 5).

h) Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificado que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad. En caso de precisarse obras de adaptación, Memoria Descriptiva de las mismas realizada por Arquitecto en caso de viviendas y por técnico competente en cualquier otro uso, en la que se contemplen las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. Asimismo se describirán las obras estrictamente indispensables para garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad municipales para edificaciones en suelo no urbanizable. Estas obras serán en todo caso obras menores, no podrán suponer aumento de volumen, superficie construida o cambio de uso, Y su realización será objeto de orden de ejecución por el Ayuntamiento con carácter excluyente de cualquier otra obra sobre la edificación.

i) Boletines / Certificados de las instalaciones de agua, saneamiento, electricidad y gas, suscritos por instaladores autorizados y debidamente visados por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria, tanto si estos servicios van a proporcionarse de forma autónoma como si lo van a ser a través de compañía suministradora.

j) En caso de instalación autónoma de suministro de agua potable, certificado de aptitud del agua para consumo humano expedido por facultativo o empresa acreditada a tal efecto, con clara identificación de la vivienda objeto del certificado.

k) Si va a solicitarse el suministro de agua, saneamiento, gas y/o energía eléctrica por compañía suministradora, certificado de cada compañía suministradora donde se acredite que estos suministros estén accesibles y que la acometida es viable.

3. La solicitud deberá identificar suficientemente el inmueble sobre el que se han llevado a cabo las obras, edificaciones, construcciones o instalaciones objeto de la resolución administrativa que se pretende obtener, señalando su referencia catastral y número de finca registral.

4.- En el caso de que el Ayuntamiento inicie de oficio el procedimiento será en todo caso a costa del interesado. No obstante el Ayuntamiento efectuará un requerimiento previo a fin de que sea solicitado a instancia de parte.

Artículo 5.- Normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable.

Para ser objeto de declaración de asimiladas al régimen de fuera de ordenación o, en su caso, para obtener licencia de ocupación o utilización, las edificaciones en suelo no urbanizable, deberán cumplir las normas que se dictan a con-tinuación, sin perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas en materia de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas.

5.1. Objeto, alcance y contenido.

1. La presente Normativa tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o licencia de ocupación y utili-zación en aquellos casos contemplados en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, en los que proceda dicha licencia.

2. Conforme a lo dispuesto en esta Normativa, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9339

al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:

a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.

b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.

c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.

d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno.

e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.

3. Las reglas establecidas en esta Normativa serán de aplicación sin menoscabo del preceptivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

4. La aplicación de esta Normativa se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.

b) La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas.

5. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.

5.2. Condiciones de ubicación y accesibilidad.

1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesi-bilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.

5.3. Sobre el impacto generado por las edificaciones Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:

a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio.

b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general.

d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.

5.4. Condiciones de seguridad

1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías.

2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.

3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles.

4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.

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9340 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

5.5. Condiciones mínimas de salubridad

1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medidas que favorez-can la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación.

2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto.

Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.

3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.

4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.

5.6. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad

Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m2, e incluir como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.

b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.

c) El cuarto de aseo no podrá servir de paso obligado al resto de las piezas habitables.

d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima.

Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.

e) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m. en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m. en las habitaciones destinadas al de descanso.

f) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,50 m. y de 2,20 m. en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.

g) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad:

Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.

Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento.

Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos.

h) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar.

Artículo 6.- Tramitación del procedimiento

Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documental especificada en el artículo anterior, los servicios técnicos municipales procederá a la inspección de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones, comprobán-dose la veracidad de los datos aportados y de la situación constructiva en que se encuentra el inmueble, emitiendo el correspondiente informe en el que, en su caso, se incluirán las obras de obligada ejecución por parte del solicitante que resulten necesarias para reducir el impacto negativo de las mismas y no perturbar la seguridad, salubridad de la zona y el ornato o paisaje del entorno.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9341

Se emitirá igualmente informe jurídico a fin de constatar los términos previstos en el art. 11.4 del D. 2/2012 de 10 de enero, que no se encuentre en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico per-turbado y reposición de la realidad física.

Artículo 7.- Acreditación de la antigüedad de las construcciones

Corresponde a los interesados la acreditación de la antigüedad de las construcciones, obras o instalaciones a efectos de determinar el transcurso del plazo de prescripción desde la terminación de las obras, que impide a la Adminis-tración el ejercicio de acciones conducentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho en los términos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Artículo 8.- Competencia

La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar las me-didas de protección o de restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilado a régimen de fuera de ordenación corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local.

Artículo 9.- Plazos para resolver

1. La resolución expresa sobre la solicitud deberá notificarse al interesado en el plazo de tres meses. Dicho plazo co-menzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Campillo, siempre y cuando a la misma se acompañe la totalidad de la documental requerida y se suspenderá en los casos previstos en la legislación y procedimiento administrativo común, incluidos los plazos para subsanación de deficiencias de la solicitud.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiera notificado la resolución expresa, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 10.- Contenido de la Resolución

1. Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la adopción de medidas cautelares o definitivas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

2. Declaración de en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, determinado la obra, construcción o instalación sobre la que recae y especificando las superficies útiles y construidas.

3. Determinación de la parcela catastral, indicando nº de finca, o referencia catastral o cartografía oficial georreferenciada.

4. Sometimiento expreso al artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística en Andalucía, señalando expresamente las obras que se podrán llevar a cabo, previa licencia.

5. Las obras, construcciones e instalaciones, que en su caso, no se incluyan en la declaración.

6. Contendrá indicación expresa de que sobre el inmueble afectado solo podrán realizarse obras estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de las construcciones o su utilización conforme al uso establecido.

Artículo 11.- De la inscripción en el Registro de la Propiedad

La resolución administrativa por la que se declara al inmueble en situación asimilada al régimen de fuera de ordenación se inscribirá en el Registro de la propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable a las obras, construcciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de fuera de ordenación

Todos los actos de usos del suelo, en particular las obras, construcciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación deberán mantenerse en los términos en que sean autorizadas, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 13.- Obras excepcionales

1. Con carácter general solo podrán realizarse obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme el destino establecido

2. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación sobre los inmuebles declarados en situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación, siempre que no estuviera prevista la expropiación o demolición en el plazo de cinco años. Obras que no darán lugar al incremento del valor de la expropiación.

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En cualquier caso, debe recogerse en la resolución por la que se resuelva la declaración, de no recogerse, se en-tenderá que sobre dicho inmueble no existe causa legal de expropiación o demolición predeterminada.

3. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente, podrán autorizarse e incluso exigirse la ejecución de obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad, ornato y entorno paisajístico.

Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

Artículo 14.- Otorgamiento de licencias de ocupación y de utilización

Sobre las construcciones, obras o instalaciones declaradas en situación asimilada al régimen de fuera de ordenación podrán concederse licencias de ocupación y de utilización, siempre que las mismas sean conforme con el ordena-miento urbanístico vigente en el momento de la solicitud.

Tales licencias describirán la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación y precisarán el régimen aplicable a las mismas, otorgándose bajo la condición de su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación correspondiente.

En el caso de imposibilidad material o legal de ejecución de la resolución de reposición de la realidad física alterada, tales licencias solo serán otorgadas en el caso de que la indemnización por equivalencia que se hubiera fijado hu-biera sido íntegramente satisfecha.

Artículo 15.- Efectos del régimen de asimilación al de fuera de ordenación

Las obras, construcciones e instalaciones al que sea de aplicación el régimen de asimiladas estarán sometidas a la inspección periódica de construcciones y edificaciones cada diez años de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A tal efecto el Ayuntamiento de El Campillo aprobará un Plan de Inspección sobre la Inspección periódica de construc-ciones y edificaciones en la que se regulará de forma específica el deber de cumplimiento de esta obligación para las edificaciones a la que se refiere el apartado anterior.

Artículo 16.- Prestación de equivalencia

En situación idéntica al del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán las obras, construcciones e ins-talaciones sobre las que se hubiera establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del aprovechamiento urbanístico mate-rializado sin título, que se realizará de conformidad con la legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades clasificadas incluirá, en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compensatoria regulada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 17. Formación de censo

El Ayuntamiento de El Campillo procederá a la confección de un censo de las obras, construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable, que sin licencia municipal o sin ajustarse a sus determinaciones y sobre las que no resulte posible el inicio de acciones tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia de haber transcurrido el plazo de seis años desde su total finalización.

Disposición Adicional.

En todo lo no regulado por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el D.2/2012 de 10 enero por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable ( BOJA nº 19 de 30/01/2012) y demás norma-tiva de aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido los plazos a los que hace referencia el artículo 70.2 de la LRBRL.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Campillo a 6 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Susana Rivas Pineda

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CHUCENAANUNCIO

En cumplimiento de lo preceptuado artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 29 de julio de 2015, adoptó acuerdo inicial, que se ha elevado a definitivo al no haber sido presentadas reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública, de aprobación de la Ordenanza Reguladora del uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Chucena, cuyo texto integro es el siguiente:

“ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CHUCENA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP), reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electró-nicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de la ciudadanía con las mismas. La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento de Chucena la efectiva realiza-ción de los derechos reconocidos en la LAECSP, cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (en adelante RDLAECSP), así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la crea-ción de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al art. 25 de la LAECSP, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposi-ciones normativas, obligación que el Ayuntamiento de Chucena pretende cumplir con la aprobación de la presente ordenanza.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAECSP, que la define en su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de Chucena, cuidando los niveles de seguridad y pro-tección de derechos e intereses previstos tanto en la propia LAECSP como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de Chucena, y que se concreta en los siguientes aspectos:

a) La creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena.

b) La creación y regulación del registro electrónico del Ayuntamiento de Chucena, así como la regulación de los registros auxiliares del Registro General que se creen.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:

a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Chucena.

b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Chucena.

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Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.

1.- En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6.1 y concordantes de la LAECSP, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza.

2.- A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAECSP, y realizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de Chucena suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única.

Artículo 4. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.

1.- Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Adminis-traciones Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAECSP, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAECSP, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAECSP, sobre transmisión de datos entre Administra-ciones públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de Chucena promoverá la celebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

2.- Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de Chucena transmita a otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAECSP, se-rán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen.

CAPITULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Sección 1ª. De la sede electrónica.

Articulo 5.- Sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena.

1.- Mediante esta Ordenanza se crea y regula la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena que se corresponde con la dirección electrónica de referencia https://sede.chucena.es

Esta sede electrónica abarca la totalidad de las Áreas y Organismos asociados del Ayuntamiento de Chucena, al cual corresponde su titularidad.

2.- La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita.

3.- La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena corresponde a la de la España peninsular conforme a lo establecido en el ENI.

4.- El Ayuntamiento de Chucena responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los ser-vicios del Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAECSP.

5.- La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Área que tenga atribuida la competencia según la normativa de organización del Ayuntamiento, pudiendo ser cedidas a la Diputación de Huelva, en virtud de enco-mienda de gestión aprobada para tal fin.

6.- La sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las pres-cripciones establecidas en el ENS.

7.- La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y gratuita.

Artículo 6. Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena.

1.- La sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena dispondrá del contenido mínimo y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del RDLAECSP.

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2.- Además, la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena incluirá el siguiente contenido:

a) Normas generales de la entidad, y en particular, la presente ordenanza.

b) Registro electrónico del Ayuntamiento de Chucena, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos, en los términos del artículo 15 de esta ordenanza.

c) Acceso a la información relativa a los procedimientos de contratación del Ayuntamiento a través del Perfil del contratante, conforme a las previsiones de la ley reguladora de la contratación pública, así como a los sistemas electrónicos que puedan habilitarse para facilitar la presentación de proposiciones y ofertas y la participación, en su caso, en las subastas electrónicas, respetando los requerimientos establecidos en la normativa antes citada.

d) Acceso al Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, donde estará accesible la oficina virtual del boletín, así como los servicios de base de datos, de difusión selectiva y los demás establecidos en la ordenanza reguladora del Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

e) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia, a través de un enlace directo al que éste podrá acceder en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica, previa acreditación de su identidad utilizando alguno de los sistemas que esta ordenanza reconoce.

f) Relación de documentos electrónicos normalizados del Ayuntamiento de Chucena, con identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de esta ordenanza.

g) Tablón de anuncios electrónico, regulado en el artículo 8 de esta ordenanza.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos y demás entidades que abarca la sede.

h) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo un mapa de la sede electrónica o infor-mación equivalente, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

Artículo 7. Canales de acceso.

1.- El Ayuntamiento de Chucena garantiza el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, al menos, de los siguientes canales:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.

b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Chucena, conforme a las competencias definidas en las normas sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e instrumentos precisos, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilización bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de Chucena lo permitan, se facilitarán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos ca-nales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.

2.- En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3.- Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y formularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8. Tablón de anuncios electrónico.

1.- Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento de Chucena, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física.

2.- El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano.

3.- El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en la LAECSP, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

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4.- El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación posible indicando los medios alternativos disponibles.

Sección 2ª. De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento.

Artículo 9. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

1.- Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con del Ayuntamiento de Chucena, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma electrónica avanzada, inclu-yendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de Chucena, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAECSP y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

2.- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas del Ayunta-miento de Chucena puedan aceptarlos, sin perjuicio de los costes que, en su caso, proceda repercutir al usuario.

3.- El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de Chucena puede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4.- La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habili-tados, en los procedimientos en los que así establezca el Ayuntamiento de Chucena y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

Artículo 10. Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de Chucena.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la LAECSP, el Ayuntamiento de Chucena podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzca:

a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de Chucena determinará en la sede electró-nica, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código seguro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAECSP, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 2º del presente artículo.

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Chucena utilizarán los siguientes sistemas de firma electrónica:

- La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.

- La firma electrónica establecida en la “Plataforma @FIRMA”, o en los sistemas que pudieran sustituirlo o com-pletarlo.

- La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de Chucena en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAECSP.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta ordenanza.

2.- El Ayuntamiento de Chucena aprobará, incluirá y publicará en la sede electrónica su política de firma y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.

3.- La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

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Sección 3ª. Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Artículo 11. Registro electrónico del Ayuntamiento de Chucena.

1.- Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chucena, accesible en su sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAECSP, y 26 31 del RDLAECSP.

2.- El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento de Chucena, y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca, mediante resolución particular, la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con del Ayuntamiento de Chucena, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la LAECSP.

3.- La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su orga-nización desconcentrada en los registros auxiliares que se establezcan.

4.- El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5.- El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chu-cena, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de Chucena, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica.

6.- En ningún caso tendrán la condición de Registro electrónico del Ayuntamiento de Chucena los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

7.- Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Gestión del Registro.

1.- Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chucena el Área que tenga atribuida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria General del Ayuntamiento de Chucena.

2.- Corresponde al pleno del Ayuntamiento la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos nor-malizados, que sean del ámbito de competencia del Registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de las Áreas correspondientes, de la Secretaría General o a iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.

Artículo 13. Documentos admisibles.

1.- El Registro Electrónico admitirá, a través de las aplicaciones informáticas que se habiliten al efecto:

a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de Chucena, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario General que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico.

2.- Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chucena podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.

3.- La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del RDLAECSP, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de pre-sentación a que se refiere este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.

5.- Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

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Artículo 14. Presentación de documentación complementaria.

1.- Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regu-len el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2.- Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAECSP, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

3.- Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4.- Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza.

5.- De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse mediante publicación en la Sede Electrónica, la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada.

Artículo 15. Cómputo de plazos.

1.- El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica.

2.- En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LAECSP, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Re-gistro Electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chucena, que figurará visible al usuario.

4.- El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAECSP.

5.- Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico

1.- La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2.- El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. - Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

- Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, docu-mento nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9349

f) Extracto del contenido del documento electrónico.

g) Fichero adjunto con el informe de solicitud.

Artículo 17. Recibo de presentación.

1.- El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo, con el siguiente contenido:

· El número o código de registro individualizado.

· La fecha y hora de presentación.

c) Firma electrónica del solicitante.

2.- El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada.

Artículo 18. Notificaciones electrónicas.

1.- Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAECSP.

2.- Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.

3.- La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reco-nocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

4.- Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.

5.- Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6.- Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

7.- Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los intere-sados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

- El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cual-quiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en que fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

- El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAECSP, pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estará disponible para los interesados en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.- En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAECSP, cuando la notificación no haya podido practicarse por im-posibilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de

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9350 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto.

Artículo 19. Medios de notificación electrónica.

1.- El Ayuntamiento de Chucena, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 35 a 40 del RDLAECSP y en la presente ordenanza.

2.- La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del RDLAECSP. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la vo-luntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identi-ficado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Sede Electrónica, cuando se den las siguientes condiciones:

- Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitar el conoci-miento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones.

- Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

Disposición adicional primera. Creación de otras sedes electrónicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza, los organismos autónomos dependientes del Ayunta-miento de Chucena podrán crear sus propias sedes electrónicas para el ejercicio de sus competencias, para lo que se requerirá la adopción del correspondiente acuerdo del Pleno de la Corporación.

Mediante acuerdo de Pleno se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de la sede electrónica del Ayun-tamiento de Chucena y estarán dotadas de idénticas medidas de seguridad y se sujetarán a las mismas determi-naciones de la sede principal. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. Su ámbito de aplicación se corresponderá, al menos, con el de un Área funcional.

Disposición adicional segunda. Creación de otros registros electrónicos.

La creación de registros electrónicos para los organismos autónomos dependientes o vinculados al Ayuntamiento de Chucena y para las demás entidades mencionadas en el artículo 2 de esta ordenanza, requerirá la previa aprobación de la disposición de carácter general que lo regule.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio.

Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

El Ayuntamiento de Chucena adecuará, en la medida de sus posibilidades, las herramientas tecnológicas y sus apli-caciones y medios informáticos para que las previsiones contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor.

Disposición Final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la Alcaldía de este Ayuntamiento para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9351

Disposición Final segunda. Entrada en vigor

1.- En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAECSP 1671/2009, de 22 de junio, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable.

2.- La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Chucena, 29 de octubre de 2015.- LA ALCALDESA, Fdo.: Encarnación Castellano Solís

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004. de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley. se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 29 de julio de 2015. adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente numero 10 de modificación de créditos, dentro del Presupuesto General de esta Corporación del ejercicio de 2.015.

A) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados, resumidos por capítulos:

CAPITULO DENOMINACION EUROS1 Gastos de personal 0,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.500,003 Gastos financieros 0,004 Transferencias corrientes 0,006 Inversiones reales 1.700,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0.009 Pasivos financieros 0.00

TOTAL AUMENTOS 3.200,00

B) El total importe anterior queda financiado de la siguiente forma:

- Mediante bajas de crédito de partidas cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo ser-vicio, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

CAPITULO DENOMINACION EUROS1 Gastos de personal 0,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 0.003 Gastos financieros 0,004 Transferencias corrientes 0.006 Inversiones reales 3.200,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0.00

TOTAL BAJAS 3.200,00

Chucena, 29 de octubre de 2015.- LA ALCALDESA, Fdo.: Fdo.: Encarnación Castellano Solis.

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9352 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

ANUNCIO

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el expediente numero 14 de modificación de créditos, dentro del Presu-puesto General de 2.015, financiado mediante bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, el citado expediente estará de manifiesto al publico, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Chucena, 30 de octubre de 2015.- LA ALCALDESA, Fdo.: Fdo.: Encarnación Castellano Solis.

CORTELAZOR LA REAL

ANUNCIO

Por Acuerdo del Pleno Municipal de la Entidad Local de fecha 29 de octubre de 2015, se aprobó inicialmente el expediente de desafectación del bien inmueble Calle Del Valle González, nº 12 en Cortelazor (Huelva)

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el artículo 9 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Huelva_ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortelazor.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas.

En Cortelazor, a 30 de octubre de 2015.- El Alcalde, Fdo.: Franco Javier de Pablos Candón

HINOJOS

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Hinojos, a 09 de Noviembre de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: Miguel A. Curiel Reinoso

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 03/09/2015 acordó conceder a Ntro. Padre Jesús Atado a la Columna la Medalla de Oro de la Villa de Hinojos.

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el art. 21 del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento.

En Hinojos, a 09 de Noviembre de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Miguel Ángel Curiel Reinoso

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9353

ANUNCIO

Mediante la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de Noviembre se aprobó el Expediente relativo a la adjudicación del Lote Único de Madera de Pinus Pinea fuera del Espacio Natural de Doñana conforme al Plan Anual de Aprovecha-mientos Forestales 2014.

De conformidad con lo que establece el párrafo 2º del artículo 122 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de Abril, se anuncia la siguiente licitación, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, el mejor precio, tramitación ordinaria:

1.- OBJETO Y PRECIO.- Este Ayuntamiento va a proceder a la adjudicación de los siguientes aprovechamientos fores-tales correspondiente al Plan Anual 2014:

Montes no incluidos en el Espacio Natural de Doñana comprensivo de los siguientes aprovechamientos:

1.- Aprovechamiento de Madera Pinus Pinea, Certificación PEFC-(100%-PEFC) -14-23-00005: Lote Único. Volumen estimado 970,79 m.c. Cantón 1-A-II-22. Precio de tasación 30 €/m.c., IVA no incluido. Importe total del Lote: 29.124,00 €. IVA no incluido.

2.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE.- En la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina, durante los días laborables excepto sábados, dentro del plazo de presentación de proposiciones.

3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- En la Secretaría del Ayuntamiento de 10 a 14 horas, dentro de los 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. de Huelva.

Cuando las licitaciones se envíen por correo, se estará a lo dispuesto en el art. 100 R.G.C.E.

4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-

SOBRE A.- Documentación Administrativa, indicada en la cláusula 11.2 del Pliego de Condiciones Administrativas Tipo.

SOBRE B.- Oferta económica, conforme al modelo anexo referido al Pliego de Condiciones.

5.- APERTURA DE PLICAS.-

La Mesa de Contratación procederá a la apertura y comprobación de los documentos presentados en tiempo y fir-ma contenidos en el sobre núm. 1 a las 9,00 horas del tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Si la Mesa observase defectos materiales subsanables, se lo comunicará a los interesados para que procedan a la subsanación durante el plazo de 3 días hábiles.

La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de la oferta económica, contenida en el sobre núm. 2 en acto público, que tendrá lugar a continuación de la apertura de la documentación administrativa en el Salón de Actos de la Casa Consistorial. Si se otorgase plazo de subsanación, esta apertura tendrá lugar al día siguiente del plazo concedido para ello, a las 11,00 horas.

6.- GARANTÍAS.-

PROVISIONAL: 3% Del Precio Tipo.

MONTES NO INCLUIDOS

Aprovechamiento LOTE ÚNICO DE MADERA DE PINUS PINEA: 873,72 €

DEFINITIVA: 5% Del Importe de Adjudicación.

7.- GASTOS DE ANUNCIOS: Serán por cuenta del adjudicatario.

MODELO DE PROPOSICION

D.............................................................................................................mayor de edad, vecino de............................ provincia de.......................... con domicilio en la calle.................................. num.......... con D.N.I................................... en nombre propio (o en representación de .................................................................................. , C.I.F............................) ente-rado del anuncio publicado en el B.O. de La Provincia num............ de fecha............ así como del Pliego de Condiciones Económicas Administrativas, y demás documentos que se exigen, se compromete a llevar a efecto el aprovechamiento de .................. del Ayuntamiento de Hinojos, con estricta sujeción de los mismos, ofreciendo la cantidad de.................................................................... (en letra) €, más el 10% de I.V.A.

Fecha y firma....”

En Hinojos, a 18 de Noviembre de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Miguel Ángel Curiel Reinoso

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9354 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

ISLA CRISTINAANUNCIO

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Isla Cristina, Avda. del Carnaval de Isla Cristina. n° 43. (sede provisional). Telf: 959331912 y Fax: 959332437. Código Postal: 21410. Correo electrónico: [email protected] b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, sito en domicilio anterior, c) Obtención de docu-mentación e información: www.islacristina.es: perfil del contratante.

2. Objeto del Contrato: Derecho de Superficie con opción a compra en la parcela M-4a del Sector “La Dehesa”, de uso industrial

3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria, b) Procedimiento: Abierto, público, c) Criterios de Adjudicación: Cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas.

4. Presupuesto base de licitación: Derecho de superficie: 13.369,92 euros en concepto de canon anual (excluido IVA). En caso de ejercitar el derecho de opción de compra el precio valor enajenación parcela es de 210.622,03 euros, sin impuestos, y con las restantes condiciones establecidas en la cláusula quinta del Pliego.

5.- Garantía Definitiva: 5% del valor de la parcela, excluido el IVA.

6.- Obtención de documentación e información: En la Secretaría General del Ayuntamiento de Isla Cristina y en www.islacristina.orn: perfil del contratante.

7.- Requisitos del contratista: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas

8.- Presentación de las ofertas:

a) Forma y plazo de presentación: El plazo concluirá al mes de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 9 del pliego.

c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Isla Cristina o por correos, cumpliendo con el artº. 80 con el reglamento general de la LCAP.

9.- Apertura de Ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Isla Cristina.

b) Hora y Fecha: En el Ayuntamiento de Isla Cristina, a las 13 horas del día hábil siguiente (a estos efectos se considera inhábil el sábado) , el sobre A , los restantes sobres se anunciará en el Perfil del Contratante.

10.- Gastos del Anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Isla Cristina a 30 de octubre de 2015.- LA ALCALDESA, Fdo.: Dña. Antonio Grao Faneca.

LA PALMA DEL CONDADO

ANUNCIO

Aprobada inicialmente la Modificación Pormenorizada nº 13 del PGOU de La Palma del Condado, por Acuerdo del Pleno Ordinario de fecha 30 de Octubre de 2015, de conformidad con los artículos 32.1.2.ª y 39.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Suspender por el plazo máximo de un año, el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para el área en la que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

En La Palma del Condado, a 10 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Fdo. Manuel García Félix.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9355

ANUNCIO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, aprobó por mayoría de los presentes la “APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2016, SIGUIENTES:

- REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y CO-LOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES E INSTALACIONES ANALOGAS

- REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, DEPURACION Y VERTIDOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un periodo de información pública y audiencia de treinta días hábiles a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contados a partir del siguiente a aquél en que figure inserto el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

En caso de que éstas no se formulasen, la Aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales municipa-les 2016, será elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo Corporativo, con independencia de la necesidad de publicación del Texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

La Palma del Condado, a 9 de noviembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Manuel García Félix.

ANUNCIO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, aprobó por unanimidad de los presentes la “APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2016, SIGUIENTES:

-Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Locales.

-Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con ocupaciones varias del subsuelo, suelo y vuelo.

- Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un periodo de información pública y audiencia de treinta días hábiles a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contados a partir del siguiente a aquél en que figure inserto el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

En caso de que éstas no se formulasen, la Aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales municipa-les 2016, será elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo Corporativo, con independencia de la necesidad de publicación del Texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

La Palma del Condado, a 9 de noviembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Manuel García Félix.

ANUNCIO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Octubre de 2015, aprobó por unanimidad de los mismos la “Aprobación inicial DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN INTERIOR Y FUNCIONA-MIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un periodo de información pública y audiencia de treinta días hábiles a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contados a partir del siguiente a aquél en que figure inserto el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

En caso de que éstas no se formulasen, la Aprobación de la ordenanza municipal reguladora del régimen interior y funcionamiento del Cementerio Municipal Nuestra Señora de la Soledad , hasta entonces provisional, será elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo Corporativo, con independencia de la necesidad de publicación del Texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

La Palma del Condado, a 9 de noviembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Manuel García Félix

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9356 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

ANUNCIO

HACE SABER: Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“2º APROBACION CALENDARIO FISCAL 2016

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por unanimidad de los presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular, cinco del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos, el siguiente acuerdo:

El ANUNCIO DE COBRANZA, para el ejercicio 2016, estableciéndose las fechas en que estarán puestos al cobro en periodo voluntario, los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:

CALENDARIO FISCAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES 2016

IMPUESTO O TASA PERIODO DE COBRO- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (IVTM) Del 01/03/16 al 30/04/16- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI URBANA)

- IMPUESTO SOBRE BIENES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES (BICES)Del 01/05/16 al 31/07/16

- TASA DE CEMENTERIO Del 01/06/16 al 31/07/16- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA (IBI RUSTICA)

- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE)

- TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS

- TASAS POR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (BASURA)

Del 01/08/16 al 31/10/16

Las domiciliaciones realizadas por los contribuyentes tendrán efectos en las siguientes fechas:

EFECTO DE LAS DOMICILIACIONES:

- CARGO RECIBOS DOMICILIADOS DEL IVTM 03/05/16

CARGO RECIBOS DOMICILIADOS IBI URBANA :

- 1ER. CARGO..................................

- 2DO. CARGO….…………………………

03/07/16

03/10/16- CARGO RECIBOS CEMENTERIO 03/08/16- CARGO RECIBOS DE IAE, IBI RUSTICA Y ENTRADA DE VEHICULOS 03/09/16- CARGO RECIBOS DE TASAS BASURA 03/11/16

Los contribuyentes afectados, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en cualquiera de las Oficinas Bancarias colaboradoras que se indicarán en los avisos de pago.

Los contribuyentes afectados, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en cualquiera de las Oficinas Bancarias colaboradoras que se indicarán en los avisos de pago.

Se remitirá aviso de pago a los interesados que no hayan domiciliado el pago. No obstante, de no recibirlos, deberán ser retirados en este Ayuntamiento, de lunes a viernes, excepto los días festivos, en horario de 9 a 14 horas.

Se hace la ADVERTENCIA, que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los art. 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento del art. 24 del Reglamento General de Recaudación.”

La Palma del Condado, a 9 de noviembre de 2015.- El ALCALDE, Fdo. Manuel García Félix

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9357

PALOS DE LA FRONTERA

El día 24 de Septiembre de 2015 fue dictada resolución por esta Alcaldía - Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera cuyo tenor literal es el siguiente:

"...Visto que con fecha de 24 de Septiembre de 2015, Dª. EWA SADLINSKA con DNI n° X-04708777-X, presento escrito solicitando su inscripción en el padrón de habitantes de este Municipio

Visto que con fecha de 13 de Octubre de 2015, se emitió una providencia de la Alcaldía de comprobación de residencia habitual.

Visto que con fecha de 15 de Octubre de 2015, se emitió informe por la Policía Local en relación con la com-probación de los datos aportados por el solicitante.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y si-guientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,

RESUELVO

PRIMERO. Desestimar la solicitud de empadronamiento presentada por D. EWA SADLINSKA, por las siguientes razones: No Reside en el domicilio indicado, Calle Garci Fernández, n° 6 1º A

SEGUNDO. Notificar al interesado la presente Resolución, así como los posibles recursos ".

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la citada resolución, se practica la misma mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, significando al interesado que la referida resolución es firme en vía administrativa, y que contra la misma puede interponer, en el plazo de un mes recurso de reposición, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso - admi-nistrativo, en un plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, o cualquier otro recurso que estime oportuno.

Palos de la Frontera, a 26 de Septiembre de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: Carmelo Romero Hernández.

VILLALBA DEL ALCOR

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, debida a que se procedió a la notificación por parte del Ayuntamiento de la disposición de atender el pago de las mismas, sin que por parte de los proveedores se haya aten-dido dicha demanda, que se detallan a continuación, se convoca, por plazo de 20 días, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan compadecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

Relación de titulares de créditos que figuran en el expediente y que pueden verse afectados por el mismo:

Nº Operación Aplicación Importe Tercero220080003516 2008 422/212 1,97 Joaquín Daza S.L. 2008220080003515 2008 422/212 5,92 Joaquín Daza S.L. 2008220080003514 2008 422/212 3,94 Joaquín Daza S.L. 2008220010001772 2010 130/214 430,96 Talleres Mohamed

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

En Villalba del Alcor, a 4 de noviembre de 2015.-El Alcalde-Presidente, D. Sebastián Fernández Pérez

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9358 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS ANUNCIO

Por el pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2.015, fue adoptado acuerdo del tenor literal siguiente:

1º- Aprobación definitiva del proyecto de actuación presentado por PROCAVI S.L.

En relación con el expediente relativo a la tramitación del proyecto de actuación que se sigue en este Ayuntamiento a instancias de la Entidad Mercantil PROCAVI S.L., para la legalización de la implantación de un centro de elaboración de piensos compuestos destinados a la alimentación animal, ubicada en la parcela 36 del polígono 2 del catastro de bienes de naturaleza rústica del municipio de Villanueva de los Castillejos,, y teniendo en cuenta las actuaciones desarrolladas en el curso del procedimiento, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, procede emitir el siguiente informe propuesta.

4 En el procedimiento de aprobación del proyecto de actuación promovido y presentado ante este Ayuntamiento por el representante legal de la Entidad Mercantil Procavi S.L., con fecha 10 de octubre de 2.014, y número de registro de entrada 1.876 ha sido recibido el informe preceptivo y no vinculante emitido por la Delegación Territorial de ¡a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía , en el que resumidamente se indica lo siguiente:

• La actuación es compatible con las determinaciones de los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciem-bre, pues se trata de la ampliación de una actividad para la que ya se había concedido licencia en su momento y que según se indica en el apartado 8.1, del proyecto de actuación, es necesaria que se realice apartada de suelos urbanos o urbanizables.

• La parcela se encuentra clasificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural agrícola.

• En aplicación del artículo 213 de las Normas Subsidiarias, es esta categoría de suelo son autorizabas los usos industriales de cualquier tipo.

• Se cumplen las condiciones generales de aislamiento establecidas en el artículo 158 de las Normas Subsidiarias

• En relación con las particularidades reflejadas en el articulo 189 para la implantación de industrias vinculadas al medio rural, se cumplen excepto la distancia a linderos del edificio de oficinas y vestuarios, así como los depósitos de instalaciones próximos al lindero noroeste, que se encuentran a una distancia superior a 30 metros.

• Sobre las condiciones de parcela minima y ocupación en planta recogidas en el articulo 189 relativas a este tipo de industrias se cumplimentan sobradamente.

• Se ha cumplimentado adecuadamente la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el articulo 43 de la LOUA

• Por tanto se informa desfavorablemente el proyecto de actuación de referencias, por existir edificaciones a menos de 30 metros de los linderos de la parcela, que son las destinadas a oficinas y vestuarios y depósitos de instala-ciones próximas al lindero noroeste, debiendo el Ayuntamiento emprender las actuaciones en materia de disciplina urbanística que siendo de su competencia, correspondan en aplicación de la normativa vigente.

• Dichas actuaciones deberán también promoverse sobre las edificaciones existentes que se hayan construido sin la preceptiva licencia municipal o incumpliéndola.

• Además, en cumplimiento del artículo 42.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, el proyecto de actuación carece de la siguiente documentación:

- Las características de la nueva nave almacén de materias primas que se pretende construir que deberán ser acordes con las establecidas en las Normas Subsidiarias

- Cuantificación y características de las obras de urbanización existentes en las parcelas.

- A los efectos de lo establecido en el artículo 52.5, la justificación del presupuesto de ejecución material de las actuaciones y de la inversión total excluidas maquinarias y equipos.

• Se indica finalmente que el informe se emite única y exclusivamente a los efectos urbanísticos, recordándose que en cualquier caso, la actuación deberá obtener las autorizaciones e informes favorables exigidos por la normativa sectorial que les sea de aplicación, especialmente en materia de medio ambiente.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9359

Visto que con fecha 7 de noviembre de 2.014, fue formulado requerimiento al promotor para que complementase el proyecto de actuación de acuerdo con el informe urbanístico emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Visto que con fecha 24 de febrero de 2.015, el promotor ha presentado anexo al proyecto de actuación debida-mente cumplimentado.

Visto igualmente el informe emitido por el arquitecto asesor municipal de fecha 24 de febrero de 2.015, así como el informe propuesta de resolución de fecha 24 de febrero de 2.015, emitido por el Secretario-Interventor.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 e) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, co-rresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del proyecto de actuación promovido por la

Entidad Mercantil Procavi S.L., para la implantación sobre la parcela 36 del polígono 2 del catastro de bienes de naturaleza rústica de un centro de transformación de piensos compuestos de origen animal, es por lo que sobre la base de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, previa deliberación de los/as señores/as concejales/as presentes en la sesión, adoptó el siguiente ACUERDO, con el voto a favor de la unanimidad de los/as asistentes.

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 43.1 .e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobar el proyecto de actuación para la implantación sobre suelo no urbanízable, en concreto, sobre la parcela 36 del polígono 2 del catastro de bienes de naturaleza rústica, de las siguientes actuaciones promovidas por la Entidad Mercantil Precaví S.L.

■ Nave principal y de almacenamiento, cinco silos cilindricos de estructura y revestimiento metálicos, que ocupan una superficie de 396,40 m2, destinada a centro de elaboración de piensos compuestos.

■ Almacén auxiliar de 88,18 m2, y caseta de bombeo de 16 m2.

■ Edificio destinado a oficinas y vestuarios que cuentan con una superficie de 112,90 m2. por encontrarse a más de 30 metros del lindero noroeste de la parcela.

■ Depósitos destinados a instalaciones ubicados junto al edificio de oficinas y vestuarios, por encontrarse a más de 30 metros del lindero noroeste de la parcela.

Segundo: Los actos que en virtud de la aprobación del proyecto de actuación y posterior licencia municipal se autoricen, tendrán una duración limitada a 35 años, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de actuación. No obstante, podrá ser renovada. En todo caso, la duración de la inversión en ningún caso será inferior al tiempo que resulte necesario para amortizar la inversión derivada de su materialización. Asimismo, el promotor de la actuación, deberá asegurar la prestación de garantía por cuantia mínima del 10% de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, asi como en su caso, los derivados de las labores de restitución de los terrenos

Tercero.- Abono por parte del promotor y con ocasión del otorgamiento de la licencia, de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento con carácter excepcional del suelo no urbanízable, con una cuantía de hasta el 10 por 100 del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tal efecto, se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para que mediante resolución administrativa se liquide la prestación compensatoria.

Cuarto: Son obligaciones del promotor las previstas en el articulo 52.6 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, y que de forma resumida se pueden concretar en: El cumplimiento de la ordenación urbanística, destinar el suelo al uso previsto en el proyecto de actuación y conservar y mantener el suelo, masa vegetal y elementos con valores de acuerdo con el plan y las distintas normativas de aplicación.

Quinto.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, respecto de las actuaciones pretendidas y que se aprueban, y comunicar el acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a los efectos de su debido conocimiento.

Lo que se publica mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a los efectos del articulo 43.1 .f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Villanueva de los Castillejos, a 25 de octubre de 2015. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo. Dolores Ruíz Beltrán

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9360 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

JUZGADOS DE LO SOCIALHUELVA

NÚMERO TRES

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 277/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. YOLANDA SILVA ALARCON contra VALDEFLORES FRUIT, SL sobre Social Ordinario se ha dictado SEN-TENCIA de fecha 27-10-15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA PALOMA DE LOS ÁNGELES LAGOS contra VALDEFLORES FRUIT S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de mil doscientos euros y cuarenta y nueve céntimos (1.200,49 €).

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación

Así, por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación ai demandado VALDEFLORES FRUIT, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO. con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva. a veintisiete de octubre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. CRISTOBAL ENTRENA CARRASCAL contra FOGASA, TALLERES GARBAR S.L y ESTADO ESPAÑOL, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESO-LUCION de fecha 28/10/15 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a CRISTOBAL ENTRENA CARRASCAL de su demanda frente a FOGASA. TALLERES GARBAR S.L y ESTADO ESPAÑOL," SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consig-naciones de este Juzgado número 1932000030017315 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fis-cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 39: Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 - … · En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía,

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228 26 de Noviembre de 2015 9361

Y para que sirva de notificación al demandado TALLERES GARBAR S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. DOMINGO CAMACHO PRIETO contra PANADERIA EL VIEJO HORNO S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 30-10-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a los ejecutados PANADERIA EL VIEJO HORNO en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe de 7.811,61 euros en concepto de principal más otros 1.600 euros presupuestados para gastos, intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifiquese la presente reso-lución a las partes y al FOGASA

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 1932 0000 30 0208 15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado PANADERIA EL VIEJO HORNO S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a treinta de octubre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EDICTO

D/Dª. Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 470/2015 se ha acordado citar a CREA CENTRO DE RECURSOS ASOCIATIVOS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 DE ENERO DE 2016 A LAS 9:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López n° 19 (21001) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Page 40: Jueves, 26 de Noviembre de 2015 Número 228 - … · En virtud de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía,

9362 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de interrogatorio.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a CREA CENTRO DE RECURSOS ASOCIATIVOS.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su co-locación en el tablón de anuncios.

En Huelva, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SEVILLANÚMERO NUEVE

EDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 614/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONS TRUCCIONES Y REFORMAS GALLAGUE SLU sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

EL ILMO. SR. DON RAFAEL FERNÁNDEZ LOPEZ, MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 9 DE SEVILLA Y SU PROVINCIA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 375/14

En la Ciudad de Sevilla, a 2 de Octubre de 2014 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 614/12, promovidos por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GALLAGUE SLU; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra CONS-TRUCCIONES Y REFORMAS GALLAGUE SLU,en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la entidad actora la suma de 905,65€, por los conceptos y períodos ya reseñados.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma NO CABE RECURSO DE SUPLI-CACIÓN, por no superar la demanda la cuantía prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que la misma es firme desde el día de su fecha.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GALLAGUE SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a nueve de noviembre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADM1NISTRACIÓN DE JUSITICIA