Juicio de Amparo en Mexico

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  • 8/2/2019 Juicio de Amparo en Mexico

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA ESPAADE DURANGO

    LICENCIATURA EN DERECHO

    DERECHO DE AMPARO I

    EL JUICIO DE AMPARO

    LIC. JORGE DARWUIN RETANA HERNNDEZ

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    ERICK ADOLFO GARCA GARDEA

    FEBRERO 2011

    CONTENIDO

    Introduccin

    Historia

    Caractersticas

    o Principios caractersticos

    Juicio de amparo indirecto

    o Suspensin del acto reclamado

    o Recurso de revisin

    o Juicio de amparo directo

    Importancia

    Conclusin

    Bibliografa

    http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Historiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Caracter.C3.ADsticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Principios_caracter.C3.ADsticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Juicio_de_amparo_indirectohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Suspensi.C3.B3n_del_acto_reclamadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Recurso_de_revisi.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Juicio_de_amparo_directohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Importanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Bibliograf.C3.ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Bibliograf.C3.ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Importanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Juicio_de_amparo_directohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Recurso_de_revisi.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Suspensi.C3.B3n_del_acto_reclamadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Juicio_de_amparo_indirectohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Principios_caracter.C3.ADsticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Caracter.C3.ADsticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo#Historia
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    JUICIO DE AMPARO

    El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurdico

    mexicano que tiene por objeto especfico hacer reales, eficaces y prcticas las

    garantas individuales establecidas en la Constitucin, buscando proteger de los

    actos de todas las autoridades sin distincin de rango, inclusive las ms elevadas,

    cuando violen dichas garantas. Est regulado por los artculos 103 y 107 de la

    Constitucin Federal y la Ley de Amparo.

    Se basa en la idea de limitacin del poder de las autoridades

    gubernamentales, la cual jurdica y lgicamente resulta de la decisin de la soberana

    que en los primeros artculos de la Constitucin garantiza los derechosfundamentales. Tan slo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y as

    como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su accin.

    Historia

    Dentro de la Pennsula de Yucatn en su descontento por el rgimen centralista

    enmarcado en la entonces vigente Constitucin de 1836, comnmente conocida

    como Las Siete Leyes de 1836 amenaz con su intencin de separarse de laRepblica mexicana. Con la consiguiente preocupacin, se le otorg la facultad de

    legislar su propio rgimen jurdico, como si se tratase de un Estado federalista dando

    origen a la Constitucin de Yucatn del 31 de marzo de 1841.

    Esta constitucin tuvo a bien recoger un proyecto en el artculo 53, elaborado por

    Manuel Crescencio Rejn, que expresaba textualmente: "Corresponde a este

    tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1. Amparar en el goce de sus

    derechos a los que pidan su proteccin contra las providencias del Gobernador o

    Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Cdigo Fundamental o las

    leyes, limitndose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individualeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pen%C3%ADnsula_de_Yucat%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/1836http://es.wikipedia.org/wiki/Yucat%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/31_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1841http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Crescencio_Rej%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Crescencio_Rej%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Crescencio_Rej%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/1841http://es.wikipedia.org/wiki/31_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/Yucat%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/1836http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pen%C3%ADnsula_de_Yucat%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individualeshttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional_procesal
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    As se habl por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado

    por rganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantas individuales,

    en el proyecto de Rejn y en la Constitucin yucateca de 1841.

    Tiempo despus este juicio se plasm con la colaboracin de Mariano Otero

    en el congreso constituyente, sobre el artculo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo

    que se estableci el juicio de Amparo a nivel Federal, para despus plasmarse en la

    Constitucin Federal de 1857 y 60 aos ms tarde en la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el pas.

    Caractersticas

    El juicio de amparo tiene dos caractersticas fundamentales:

    Se trata de un juicio impugnativo autnomo1, es decir, no consiste en

    un recurso o apelacin que meramente constituya otra instancia, sino que implica

    iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es

    otro juicio.

    Es un juicio de garantas (vase al respecto "Control Constitucional

    Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el

    juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede

    incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se

    demuestre que nadie result afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo,

    puede exigir la suspensin de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las

    garantas individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violacin a la

    Constitucin, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garanta

    individual, que resulta en dao personal y directo a una o varias personas concretas.

    El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurdico

    mexicano, en adicin a la accin de inconstitucionalidad y la controversia

    constitucional. A diferencia de estos dos ltimos, el juicio de amparo es promovido

    http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individualeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1917http://www.universidadabierta.edu.mx/SerEst/Apuntes/Castellanos%20Gabriel-Derecho%20procesal%20penal.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_de_inconstitucionalidadhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Controversia_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Controversia_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Controversia_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Controversia_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_de_inconstitucionalidadhttp://www.universidadabierta.edu.mx/SerEst/Apuntes/Castellanos%20Gabriel-Derecho%20procesal%20penal.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/1917http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individuales
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    por cualquier particular que considere que sus garantas individuales han sido

    violadas por alguna autoridad.

    Este juicio de garantas se extiende a un minucioso control de la

    constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicacin concreta

    de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto

    reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de

    determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto

    restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relacin con los

    derechos del hombre garantizados en la Constitucin. Asimismo, el juicio de amparo

    tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la

    Constitucin o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a laConstitucin.

    La Constitucin Poltica es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre

    cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que

    garantiza en sus primeros 28 artculos, deben ser norma limitativa de la actuacin de

    todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la

    convivencia social, y en consecuencia, su efectividad prctica debe ser reconocida y

    aplicada por los rganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin

    violacin de ninguno de los derechos fundamentales.

    El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraa

    una verdadera contencin entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad

    que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos

    garantizados en la Constitucin:

    El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la

    autoridad designada como responsable interviene como demandada;

    La materia de la controversia es el acto concreto o la omisin de

    autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantas individuales;

    http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_supremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_supremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
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    La decisin incumbe, en nica o en ltima instancia, a los tribunales

    judiciales federales.

    Principios caractersticos

    El juicio de amparo se rige segn la doctrina por los siguientes principios

    caractersticos:

    Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitar de

    oficio por ninguna autoridad judicial, slo por peticin del propio afectado, su

    apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero slo en los casosen que el afectado est privado de su libertad personal).

    Principio de agravio personal y directo. Slo podr solicitar amparo

    quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de

    autoridad.

    Principio de prosecucin judicial. El juicio se tramitar con arreglo,

    exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, slo en caso

    de que sta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicar el Cdigo Federal

    de Procedimientos Civiles.

    Principio de definitividad. El juicio de amparo slo proceder cuando

    contra el acto de autoridad, no est previsto ningn recurso o medio de defensa

    legal, o estndolos, se hayan agotado previamente a la demanda de amparo. Este

    principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa,

    cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensin del mismo o para

    suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto

    reclamado no est fundado y por ello no pueda saberse qu medio ordinario de

    defensa se deba agotar; contra actos que afecten a terceros extraos a juicio.

    Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitar a

    resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violacin, sin poder abordar

    http://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Instancia
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    otras. Tambin admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea

    respecto a los conceptos de violacin o a los agravios en el recurso de revisin, en

    casos como los siguientes: en materia laboral a favor slo del trabajador; en materia

    penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violacin

    manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia

    familiar a favor de menores o incapacitados.

    Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio slo

    proteger a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a

    nadie ms, y el acto quedar invalidado slo para el quejoso que haya litigado, pero

    no se har ninguna declaracin general sobre la ley o acto impugnado.

    Juicio de amparo indirecto

    El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un

    juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe

    plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se

    trate, sealando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado

    quejoso, la autoridad responsable, que es la que emiti el acto, el acto reclamado,

    las garantas que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la

    violacin a las garantas individuales, denominados conceptos de violacin.

    Conforme al artculo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes

    tipos de actos de autoridad (sean federales, estatales o municipales):

    1. Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra

    cualquier norma de observancia general y abstracta;

    2. Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manerairreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la

    libertad personal, el patrimonio, de manera que la violacin no se repare ni con una

    sentencia favorable en el juicio en que se emiti el acto reclamado);

    http://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio
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    3. Contra actos emitidos fuera de juicio o despus de concluido,

    incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que slo proceder

    contra la ltima resolucin dictada en el procedimiento de ejecucin);

    4. Contra actos que afecten a terceros extraos a un juicio (tanto quienesno son parte en l como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);

    5. Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos

    o del trabajo.

    El plazo genrico para intentar una demanda de amparo indirecto, es de

    quince das hbiles contados a partir de que se tenga al gobernado como notificado

    del acto, segn la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del

    amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta das hbiles a partir de que la

    ley entra en vigor (tratndose de leyes auto aplicativas, que son las que por su sola

    entrada en vigor causan perjuicio al gobernado), o bien de quince das a partir del

    primer acto de aplicacin (tratndose de las leyes heteroaplicativas que por su sola

    vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicacin

    de la ley). O bien, los casos del amparo en materia penal, en el que la demanda se

    puede interponer en cualquier tiempo, y de los quejosos que estuvieron ausentes del

    lugar en que se realiz el juicio, y que, si estuvieron dentro de la Repblica, cuentan

    con 60 das hbiles para proponer el amparo, o 90 das si estuvieron fuera del pas.

    El juez de distrito recibir la demanda de amparo indirecto, sobre la cual

    resolver su admisin, desechamiento o prevencin. El primero de los casos implica

    que el juez tendr por admitida la demanda, para lo cual sealar una fecha y hora

    para la celebracin de la audiencia constitucional y otorgar a las autoridades

    responsables del acto un plazo de cinco das hbiles contados a partir de que sean

    notificados del acuerdo admisorio para que enven su informe justificado; trmino que

    podr ser prorrogable a consideracin del Juez segn la importancia del caso.

    Tratndose de leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la

    Suprema Corte de Justicia y en asuntos penales el trmino ser slo de tres das

    improrrogables. Si es admitida la demanda, el juez de distrito tambin se pronunciar

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    sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover

    en el juicio, quienes debern ser abogados, las personas que podrn revisar el

    expediente judicial, or y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no

    necesariamente tendrn que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir

    notificaciones.

    Para que un juez de distrito deseche de plano la demanda de amparo

    indirecto, necesariamente tendr que ser notoria, manifiesta e indubitable alguna

    causa de improcedencia del juicio de amparo. Al respecto, la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin y Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado

    mediante tesis de jurisprudencia y aisladas que las causales de improcedencia o

    sobreseimiento debern ser patentes y no podrn inferirse o presumirse. En caso deque una demanda de amparo indirecto sea desechada de plano, el particular o

    quejoso podr interponer un recurso de revisin, el cual ser remitido a un Tribunal

    Colegiado de Circuito para su resolucin.

    El tercer supuesto que puede tener lugar, es que el juez de distrito prevenga

    al quejoso. La prevencin puede ser el resultado de alguna de las siguientes causas:

    I) que el juez de distrito estime que la demanda no es clara o que los hechos son

    contradictorios, II) que se cumplan con los requisitos omitidos; y III) que no se hayan

    acompaado copias suficientes para correr traslado a las partes (autoridades

    responsables y terceros perjudicados) y al ministerio pblico. Cualquiera que sea el

    supuesto, la prevencin debe ser notificada de manera personal en el domicilio que

    haya sealado el quejoso. Cabe mencionar que el escrito del desahogo de la

    prevencin deber ser firmado por el quejoso y no por un abogado autorizado, y

    deber acompaar copias del escrito para cada una de las partes y el ministerio

    pblico.

    Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado para ello o no

    cumpliendo con la forma en que debe ser desahogado el requerimiento, el juez

    tendr por no presentada la demanda. Al igual que en el supuesto del desechamiento

    http://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3n
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    de plano, el quejoso podr interponer un recurso de revisin, el cual ser remitido a

    un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolucin

    En el supuesto de que la demanda de amparo indirecto sea admitida, el

    quejoso tendr hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las

    pruebas que estime pertinentes. Cabe sealar que el ofrecimiento de las pruebas

    pericial, de inspeccin judicial o testimonial tiene reglas especiales para su

    ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser

    ofrecidas con cinco das hbiles de anticipacin a la audiencia, sin contar el da del

    ofrecimiento y el de la audiencia. Una vez que las autoridades responsables son

    notificadas de la demanda de amparo, deben formular un informe justificado con los

    fundamentos, razones y antecedentes que dieron lugar al acto reclamado que se lesatribuye. En el informe justificado, las autoridades responsables tambin podrn

    ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para justificar la legalidad o

    constitucionalidad de su acto.

    Las partes, tanto el quejoso y las autoridades responsables, podrn ofrecer

    las pruebas que estimen necesarias y formular sus alegatos hasta antes de la

    audiencia constitucional o durante la celebracin de la misma. Dependiendo del

    caso, el juez podr diferir la audiencia constitucional para sealar una nueva fecha y

    hora, por diversas razones, como las siguientes: I) que el informe justificado no haya

    sido ofrecido con ocho das hbiles de anticipacin a la audiencia, II) que la prueba

    pericial o inspeccin judicial no haya sido desahogada; y III) que el juez requiera

    diversas pruebas a las partes para mejor proveer.

    Una vez celebrada la audiencia, el juez de distrito puede dictar sentencia en

    la misma audiencia o dictarla con posterioridad a la misma. Si el juez dicta sentencia

    en la misma audiencia, el quejoso no ser notificado personalmente de la sentencia,

    sino que nicamente ser notificado por lista. En cambio, si se dicta en fecha

    posterior a la celebracin de la audiencia, el juez de distrito deber notificar

    personalmente al quejoso.

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    La sentencia de amparo podr ser dictada en tres sentidos: i) conceder el

    amparo, otorgar proteccin al quejoso contra el acto reclamado, II) negar el amparo,

    que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y III)

    sobreseer el juicio, que significa que el juez advirti que se actualiza alguna causal

    de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

    Es importante sealar que el juicio de amparo indirecto no es un recurso,

    porque en lo formal, su planteamiento y su tramitacin se realizan ante autoridad

    distinta de la que orden el acto que se estima ilegal, y que salvo el caso del artculo

    37 de la Ley reglamentaria, tampoco es su superior jerrquico; y en lo sustancial,

    conduce especficamente a una definicin sobre la constitucionalidad del acto

    reclamado, pero sin confirmarlo ni revocarlo; en tanto que los recursos se proponenante la misma autoridad que dict la resolucin objetada, o ante su superior

    jerrquico, y el resultado consiste en confirmar dicha resolucin o en sustituirla total o

    parcialmente por otra.

    El juez de amparo nunca sustituye a la autoridad responsable del

    conocimiento directo, ni en los trmites, ni en el fondo, del asunto en que se produjo

    el acto reclamado, conocimiento de que s conserva la autoridad que orden dicho

    acto, cuando le compete el recurso interpuesto, o lo asume total o parcialmente su

    superior jerrquico, si el recurso es de grado, cuando el amparo es concedido, la

    autoridad responsable debe volver a ejercer sus atribuciones propias en una nueva

    resolucin que se ajuste a la decisin del juez constitucional; en tanto que en los

    recursos, cuando proceden, su resolucin sustituye lisa y llanamente, sin ms a la

    recurrida, salvo ciertos casos excepcionales, como cuando el recurso conduce a la

    reposicin del procedimiento, y otros. Ni siquiera cuando el amparo se intenta ante el

    superior de la autoridad judicial a quien se atribuye una violacin de garantas, en los

    casos que especifica el artculo 37 de la ley de la materia, constituye un recurso,

    porque dicho superior no resuelve en grado, o sea, en segunda instancia, sino

    precisamente como juez de distrito sustituido, y por tanto con las mismas calidades y

    efectos que ste.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal
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    La sentencia que conceda el amparo dejar sin efecto alguno el acto de

    autoridad declarado inconstitucional, y ordenar a la autoridad responsable que

    vuelva las cosas al estado que guardaban antes de interponerse la demanda, ya sea

    invalidando de plano el acto lesivo y dictando en su lugar otro que se apegue a las

    garantas violadas, ya sea para que la autoridad obre en el sentido en que omiti

    hacerlo. Todo con el propsito de restituir al quejoso en el goce de la garanta

    violada. Las sentencias que niegan el amparo o sobreseen el juicio, dejan

    subsistente e intocado el acto con todos sus efectos, por lo que la autoridad puede

    ejecutarlo.

    Suspensin del acto reclamado

    Una institucin de suma importancia en el trmite del amparo indirecto es la

    suspensin del acto reclamado. Mediante sta, a solicitud del quejoso o bien de

    oficio, el juez de Distrito ordena a la responsable mantener las cosas en el estado

    que guardaban al interponerse la demanda, con el propsito de que se preserve la

    materia del juicio y el acto no quede irreparablemente consumado durante el juicio.

    Para decretar la suspensin, en lo general se requiere:

    1. que la solicite el agraviado.

    2. que con la suspensin no se sigan perjuicios al inters social ni se

    infrinjan disposiciones de inters pblico.

    3. que con la ejecucin del acto, se puedan causar al quejoso daos o

    perjuicios de difcil reparacin.

    La solicitud de suspensin dar lugar a que el juez la conceda o niegue, en

    un primer momento con carcter provisional, sealando una fecha para audiencia

    incidental (audiencia en la que se decidir si la suspensin se levanta o bien se

    concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades

    responsables sus informes previos (que versarn slo sobre la aceptacin o negativa

    de la existencia del acto reclamado), dando tambin oportunidad al quejoso para que

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    13/21

    en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto. La resolucin que

    concede o niega la suspensin definitiva, puede revocarse mediante trmite de un

    incidente especfico, si se prueba que cambiaron las circunstancias de hecho que

    justificaron la concesin o negativa de la suspensin definitiva. Slo son susceptibles

    de suspensin los actos que involucran ejecucin material y no as los de tipo

    negativo o meramente declarativos. Adems, para que una suspensin provisional o

    definitiva siga surtiendo efectos una vez concedida, se exige que el quejoso

    garantice (por depsito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso), los daos y

    perjuicios que se podran causar con la suspensin al tercero perjudicado, si ste

    existe y si el quejoso no obtiene al final sentencia favorable en el amparo. El tercero

    perjudicado, si la naturaleza del acto lo permite (es decir, si por ejecutarse el acto no

    queda consumado de manera irreparable), puede a su vez otorgar contragaranta

    para obtener la ejecucin del acto no obstante la orden de suspensin,

    contragaranta que se aplicar en beneficio del quejoso, si finalmente se concede el

    amparo. La suspensin dejar de surtir sus efectos: si es provisional, una vez que se

    resuelva negarla en definitiva; si es definitiva, una vez que se dicte sentencia

    negando el amparo, o; si concedida provisional o definitivamente, el quejoso no

    exhibe la garanta requerida respecto a los posibles daos y perjuicios para el tercero

    perjudicado, pues en tal caso, la responsable queda en posibilidad de ejecutar el acto

    en tanto no se exhiba la garanta.

    Recurso de revisin

    En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la

    sentencia del juez de distrito, podrn recurrirla mediante un recurso de revisin.

    Dicho recurso se interpone ante el propio juez de distrito en un plazo de 10 das

    hbiles posteriores a la notificacin de la sentencia.

    El recurso de revisin es remitido a un tribunal colegiado de circuito. El

    tribunal colegiado podr resolver el fondo del asunto o nicamente pronunciarse

    sobre la procedencia del juicio de amparo en caso de que se impugne un

    sobreseimiento. Para que el tribunal colegiado se pronuncie sobre el fondo del

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    14/21

    asunto, es decir, la constitucionalidad del acto reclamado, debe darse cualquiera de

    las siguientes hiptesis: I) que el acto reclamado sea una ley estatal o reglamento

    estatal, II) que sea una circular o acto administrativo de observancia general, III) que

    el acto reclamado sea un acto administrativo dirigido especialmente al quejoso, pero

    solamente se alegue violaciones a las garantas de fundamentacin y motivacin

    (artculos 14 y 16 Constitucionales), IV) que se impugne un reglamento federal, V)

    que la el acto que se impugna se encuentre apoyado en una ley que ya ha sido

    declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin mediante

    jurisprudencia, o se impugne la ley en s.

    Fuera de los casos sealados, una vez que el tribunal colegiado se

    pronuncie sobre la procedencia del juicio de amparo, el recurso de revisin serremitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para que sea sta la que

    resuelva sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

    Juicio de amparo directo

    El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisin de la legalidad y/o

    constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante,

    este tipo de juicio no slo procede contra sentencias definitivas, sino tambin, contraresoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de

    amparo directo, se pueden reclamar tambin, violaciones cometidas en el curso del

    juicio, que, habiendo sido impugnadas sin xito en el curso del mismo juicio y en la

    apelacin en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo

    desfavorable. La sentencia que se impugna a travs de un juicio de amparo directo

    debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrn

    ser impugnadas a travs de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias

    interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrn ser impugnadas a

    travs de un juicio de amparo indirecto.

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    Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone

    directamente ante el tribunal que dict la sentencia. A diferencia del juicio de amparo

    indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

    Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podr admitir, desechar

    o prevenir sobre la demanda de garantas. Sin embargo, a diferencia del juicio de

    amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo

    que no existe audiencia constitucional.

    En el juicio de amparo directo, el tribunal que dict la sentencia que se

    impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando enve el

    expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado tambin deber

    acompaar un informe con justificacin. Aunque en este caso el informe no es

    extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los

    razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

    La sentencia de amparo podr ser dictada en tres sentidos: I) conceder el

    amparo, otorgar proteccin al quejoso contra el acto reclamado, II) negar el amparo,

    que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y III)

    sobreseer en el juicio, que significa que el juez advirti que se actualiza alguna

    causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

    En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que

    dict la sentencia reclamada deber dictar una nueva sentencia siguiendo los

    lineamientos sealados por el tribunal colegiado en su sentencia o, en su caso,

    reponer el procedimiento si as fue ordenado.

    Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio

    de amparo directo puede ser impugnada a travs de un recurso de revisin. Sin

    embargo, la procedencia de este recurso est seriamente limitada, por lo que se le

    ha denominado revisin extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisin

    son que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se

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    16/21

    hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea

    trascendental.

    A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisin de una

    sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia

    adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin a travs de jurisprudencia.

    Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene

    prcticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce

    en la confirmacin, en la modificacin o en la revocacin de la resolucin reclamada,

    con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero

    esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea

    calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias

    tcnicas antes puntualizadas, tanto ms en la revocacin resultante del amparo

    concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una

    nueva resolucin lo que estime procedente, con la nica taxativa de no insistir, ni

    abierta, ni encubiertamente, en la decisin que motiv el amparo.

    ImportanciaEl Poder Judicial de la Federacin a travs del juicio de garantas controla los actos

    de los dems poderes y los suyos propios, e impone la supremaca de la

    Constitucin, al privar de eficacia legal y material a los actos de autoridad que no se

    ajustan a los trminos y al sentido de los preceptos constitucionales relativos a los

    derechos humanos, y en ciertos casos, por la extensin del sistema en la garanta de

    legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia,

    administrativos y del trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que

    dichos tribunales deben aplicar en el ejercicio de sus atribuciones.

    Sin embargo, al realizar el propsito indicado, el Poder Judicial Federal no se

    erige en superior de los dems poderes, porque aun cuando juzga a sus actos

    concretos y a veces puede obligarlos, en ejecucin de sentencia protectora, a que

    http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Setencia_judicial&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Setencia_judicial&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xico
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    ejerzan de nuevo sus atribuciones en el sentido que resulte de esa sentencia, no lo

    hace as como autoridad superior jerrquica, sino como autoridad jurisdiccional

    encargada de resolver una controversia en la cual interviene como parte la autoridad

    de que se trate, la que si pierde en el litigio, debe someterse al sentido del fallo.

    En efecto, los jueces de amparo no son superiores jerrquicos de las

    autoridades responsables, no estn facultados para prescribirles el sentido en que

    deben actuar, ni menos las rdenes concretas que deben expedir; en principio la

    decisin del juez de amparo no revoca ni nulifica la ley o el acto de autoridad

    sometido a su conocimiento, sino que la estimacin de inconstitucionalidad y la

    consiguiente proteccin concedida al agraviado, tienen solamente el efecto de poner

    a la persona, a los bienes o a los derechos del quejoso, a salvo de la aplicacin de laley o de la ejecucin del acto reclamado, sin perjuicio ninguno de que dicha ley y

    dicho subsistan ntegramente en sus trminos, en cuanto respecta a las terceras

    personas que no acudieron al amparo; de esa manera, la actuacin del juez

    constitucional no redunda en un conflicto de poderes, pues la concesin del amparo

    deja a la autoridad responsable en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y si bien en

    un gran nmero de casos la obliga, cuando es administrativa, judicial o del trabajo, a

    dictar una nueva resolucin que restituya al agraviado el uso y disfrute de su garanta

    que haba sido violada, esa nueva resolucin no obedece a la supremaca del juez

    de amparo, que la motiva por su fallo protector; sino directa y exclusivamente de la

    supremaca de la Constitucin, en el sentido declarado en cada caso concreto por el

    rgano respectivo del Poder Judicial Federal, al que la propia Constitucin ha

    facultado para interpretarla, pues se es el sentido natural y jurdico de los diferentes

    preceptos que determinan sus atribuciones en la materia de garantas.

    Adems, la accin de la justicia federal, en el mbito de las garantas no

    ataca el rgimen federal, pues los fallos de los tribunales federales que imparten

    amparo contra las leyes o a los actos de autoridades locales, propiamente no

    invaden la soberana del Estado al que dichas autoridades pertenecen, porque por

    virtud y efecto del Pacto Federativo, las soberanas de los estados quedaron

    limitadas en todas aquellas materias que la Constitucin reserv expresamente a la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bienhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Bienhttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
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    Federacin, de acuerdo con el sentido de su artculo 124, y el 103, fraccin I,

    atribuye a los tribunales federales la resolucin de las controversias que se susciten

    por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales y como ese

    precepto no distingue cul sea particularmente la autoridad a que se refiere, las

    comprende a todas, tanto a las federales como a las locales, y an hay que agregar

    que el artculo 133 previene que la Constitucin es la ley suprema de la Unin, de

    todo lo cual se sigue que constitucionalmente las autoridades de los estados deben

    someterse a las resoluciones que los tribunales federales pronuncien en relacin con

    el rgimen de garantas instituido en la propia Constitucin; as se ve que la

    intervencin de los tribunales federales para controlar en un proceso judicial la

    actuacin de las autoridades de los estados en lo que atae a la efectividad de las

    garantas constitucionales, no invade en manera alguna las respectivas soberanas

    locales, sino que nuestro rgimen federativo los autoriza expresamente a actualizar y

    realizar el sistema de garantas en el mbito de las jurisdicciones locales.

    A diferencia de otros sistemas jurdicos con medios de control constitucional,

    el juicio de amparo no anula ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales

    declaran inconstitucional, sino que el quejoso es otorgado proteccin en contra de

    dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias

    (efecto inter partes). Solamente el quejoso que obtenga la proteccin constitucional

    contra el acto o ley impugnado, sin que dicha proteccin se pueda hacer extensiva a

    otras personas. Sin embargo, a travs de jurisprudencia, la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin al resolver los juicios de amparo en ltima instancia puede

    declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligara a los tribunales de menor

    jerarqua a aplicar la jurisprudencia al resolver juicios sobre el mismo tema.

    BIBLIOGRAFA BURGOA, IGNACIO (1999). EL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.:

    EDITORIAL PORRUA.ISBN 970-07-1711-9.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_parteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia_en_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700717119http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700717119http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700717119http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700717119http://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia_en_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_parteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia
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    GONGORA PIMENTEL, GENARO (2003). INTRODUCCION AL

    ESTUDIO DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL PORRUA. ISBN

    970-07-3794-2.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (2003). MANUALDEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL THEMIS.ISBN 968-454-451-0.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700737942http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700737942http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700737942http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9684544510http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9684544510http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9684544510http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9684544510http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700737942http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9700737942
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    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo de investigacin se tratara el tema de el amparo en Mxico el

    cual comenzaremos con la definicin del mismo la cual expresamente nos dice que

    es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurdico mexicano que tienepor objeto especfico hacer reales, eficaces y prcticas las garantas individuales

    establecidas en la Constitucin, buscando proteger de los actos de todas las

    autoridades sin distincin de rango, inclusive las ms elevadas, cuando violen dichas

    garantas.

    Es un juicio de garantas, es decir, no obstante que se trata de un juicio de

    orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones

    constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones

    constitucionales, siempre que se demuestre que nadie result afectado en sus

    derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensin de un acto que, no

    obstante ser constitucional, viole las garantas individuales. En otras palabras, no se

    ocupa de cualquier violacin a la Constitucin, sino de aquellas cuyo resultado es el

    menoscabo de una garanta individual, que resulta en dao personal y directo a una

    o varias personas concretas.

    Este juicio de garantas se extiende a un minucioso control de la

    constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicacin concreta

    de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto

    reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de

    determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto

    restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relacin con los

    derechos del hombre garantizados en la Constitucin. Asimismo, el juicio de amparo

    tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la

    Constitucin o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la

    Constitucin.

    El agraviado asume el papel de actor en la controversia y la autoridad

    designada como responsable interviene como demandada

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individualeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individualeshttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional_procesal
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    CONCLUSIN

    En el pasado trabajo de investigacin se analizo el tema de el amparo mexicano el

    cual es de gran controversia en nuestros tiempos. En dicho trabajo de investigacin

    se mostro que el juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y

    entraa una verdadera contencin entre la persona agraviada que lo promueve y la

    autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus

    derechos garantizados en la Constitucin.

    As mismo se dio a notar que la Constitucin Poltica es la ley suprema, ella

    debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los

    derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artculos, deben sernorma limitativa de la actuacin de todas las autoridades, porque tales derechos son

    base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad

    prctica debe ser reconocida y aplicada por los rganos gubernativos, a fin de que

    sus actividades se desarrollen sin violacin de ninguno de los derechos

    fundamentales.

    El juicio de amparo se rige segn la doctrina por los siguientes principios

    caractersticos; de instancia de parte agraviada no se tramitar de oficio por ninguna

    autoridad judicial, slo por peticin del propio afectado, su apoderado o

    representante legal; de agravio personal y directo. Slo podr solicitar amparo quien

    sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de

    autoridad; de prosecucin judicial se tramitar con arreglo, exclusivamente, a las

    disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, slo en caso de que sta sea omisa

    o insuficiente, por supletoriedad se aplicar el Cdigo Federal de Procedimientos

    Civiles; Principio de definitividad slo proceder cuando contra el acto de autoridad,

    no est previsto ningn recurso o medio de defensa legal, o estndolos, se hayan

    agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas

    excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto

    reclamado, no prevea la suspensin del mismo o para suspenderlo pida requisitos

    mayores que la Ley de Amparo.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_supremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_suprema