Upload
genaro-camacho
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
1/45
ELJUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL SISTEMA
TRIBUTARIO MEXICANO.
Advertencia sobre el ttulo.
Debemos advertir sobre la diferencia entre la expresin juicio de
proporcionalidad y el principio de proporcionalidad, que en nuestro
pas tiene una muy definida connotacin. En efecto, en Mxico, el
concepto de proporcionalidad esta claramente identificado y
relacionado directa e inmediatamente como un principio rector de lascontribuciones conforme al artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin
Federal. No hablaremos de este principio tributario, por lo que ruego
una disculpa para quien se sinti atrado por el ttulo y se encuentra con
el dilema de continuar leyendo o dejar de hacerlo al no encontrar en
estas pginas una opinin sobre tan controvertido principio tributario.
Prometo al lector, a cambio, unos momentos de reflexin sobre un juicioo tcnica jurdica as tambin denominada1, que en los ltimos aos se
ha venido utilizando por diversos tribunales europeos y norteamericanos
para solucionar una variedad de conflictos, entre ellos, controversias de
carcter fiscal.
I. INTRODUCCIN.
Comencemos afirmando que la complejidad de conflictos sociales en los
que aparecen implicados diversos intereses colectivos, particulares y
pblicos y cuya solucin satisfactoria queda en manos de los tribunales,
1 No escaparemos al atractivo que significa enunciar a este juicio como principio, como lo hace unaimportante doctrina y algunos tribunales extranjeros.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
2/45
2
poco a poco esta obligando a estos a la utilizacin de principios y
tcnicas jurdicas nuevas que introduzcan racionalidad en el
comportamiento jurisdiccional. Tendencia que ha surgido tanto de las
necesidades crecientes de una justicia material antes que formal, apartir de la Constitucin, como de la emulacin de la jurisprudencia
extranjera, especialmente espaola, francesa, alemana y
norteamericana.
Uno de esos principios o tcnicas jurdicas es el de proporcionalidad2, al
que pretendemos acercarnos en este trabajo. Lpez Gonzlez3 ha
sealado que la justificacin tcnica de la proporcionalidad se haya en elprincipio de legalidad, pues al tiempo que realiza una funcin
legitimadora del actuar administrativo, se erige en criterio de
mensurabilidad para el ejercicio de potestades.
Resulta interesante observar como el principio de proporcionalidad
presenta hoy en el Derecho mexicano un incipiente grado de desarrollo,
prueba de ello es que no ha sido motivo de algn estudio por parte de ladoctrina y su utilizacin en la jurisprudencia es apenas testimonial. La
Constitucin mexicana ofrece, sin embargo, y en nuestro particular
punto de vista, el fundamento suficiente para que se califique el
principio de proporcionalidad como criterio rector en el mbito jurdico
nacional y particularmente en los asuntos de naturaleza tributaria.
II. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD EN EL SISTEMA JURDICO NACIONAL.
2 Es as como se le conoce en los Tribunales europeos.3 J.I. LPEZ GONZLEZ,El principio general de proporcionalidad en Derecho Administrativo, Edicionesdel Instituto Garca Oviedo, Sevilla, 1988, p. 90 y ss.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
3/45
3
Como decamos, la aplicacin del principio de proporcionalidad por parte
de algunos tribunales, especialmente los federales, ha sido titubeante y
casi nula, debido, entre otras razones, a la ausencia de una consolidada
doctrina que le imprima homogeneidad y defina sus contornos en elmbito nacional.
Debe tenerse presente que cualquier injerencia sobre alguno de los
derechos fundamentales consagrados en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, la Constitucin y algunos otros cuerpos normativos
de rango primario o secundario, nacional o internacional, pueden hoy
ser sometidos a revisin por el prisma del juicio de proporcionalidad. Estal la importancia que ha cobrado este mtodo en otros pases que en
trminos estadsticos, el nmero de resoluciones de los tribunales que
han apreciado la desproporcin de la medida enjuiciada, es
enormemente ms elevado que el de las que han sido calificadas de
discriminatorias4. Sin embargo, paradjicamente, y tal vez motivado por
la complejidad en su aplicacin o por los riesgos que le son propios, el
manejo tcnico del principio no ha presentado en la jurisprudencianacional unos lmites tan claros como los que ha demostrado tener el
principio de igualdad.
Barns5 establece que la razn de esta paradoja reside en la
irrenunciabilidad del juicio de proporcionalidad, pues no es posible
sustraerse ni escapar a la implacable lgica de la proporcionalidad. En
esas condiciones, se impone con urgencia abordar el estudio delprincipio y evidenciar la virtualidad que debe jugar hoy y que sin duda
4J. BARNS, Palabras preliminares en la obra: El principio de proporcionalidad, en Cuadernos de DerechoPblico,N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre, 1998, p. 9.5J. BARNES, El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar, en Cuadernos de Derecho Pblico,N5, Instituto Nacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre, 1998, pp. 33-35.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
4/45
4
jugar con mayor nfasis en el campo jurdico nacional en los prximos
aos.
III. ORIGEN Y EVOLUCIN DEL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PBLICO.
1. EL ORIGEN JURDICO PENAL DEL PRINCIPIO. Resultan aqu
relevantes las palabras de Morillo Mndez6 cuando acierta a decir que,
dado que proporcionalidad significa limitacin de cualquier exceso en
la exigencia por los poderes pblicos de cumplimientos individuales que
comporten sacrificio de derechos particulares, el campo propio de lautilizacin del principio sea el de los actos restrictivos de derechos de
parte, por lo que no es de extraar que el principio comenzara a obtener
formulaciones en el mbito penal.
Los orgenes ms remotos de la prohibicin de exceso se pueden
encontrar en el Derecho romano y, tambin, en las reflexiones sobre la
justicia de la filosofa prctica griega7
. Asimismo, Lpez Gonzlez8
afirma que en el Derecho Penal antiguo, la Ley del Talin represent un
principio de proporcionalidad objetiva por el dao que vena a limitar
la reaccin social, desmedida en muchos casos. Pero es a partir de los
postulados polticos de la Ilustracin que la proporcionalidad, en el
Derecho Penal, se basa en el elemento subjetivo (la pena proporcional a
la culpabilidad es la nica pena til). Mir Puig,9 dice que la idea de
proporcionalidad nace como exigencia humanitaria para limitar las
6 A. MORILLO MNDEZ, ob. cit., pp. 55-56.7W. KLUTH, Prohibicin de exceso y principio de proporcionalidad en Derecho alemn, en Cuadernos deDerecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre, 1998, pp. 220-221.8 J.I. LPEZ GONZLEZ, ob. cit.,p. 15.9 S. MIR PUIG,Derecho Penal. Parte General, Barcelona, 1985, pp. 83 y ss.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
5/45
5
medidas de seguridad, siendo aplicada posteriormente a la graduacin
de las penas.
2. EL PASO DEL PRINCIPIO AL DERECHO ADMINISTRATIVO. Lospostulados penales antes referidos nos dice Kluth10 fueron
trasladados a diversos mbitos del Derecho, aunque fue en el mbito del
Derecho de Polica donde su reconocimiento jurdico-positivo ha sido
ms importante. En consecuencia, el poder de polica no se presenta ya
como un poder general e indeterminado, capaz de instrumentar en su
favor cualquier medida interventora escogida por la autoridad, sino por
el contrario como un poder limitado por las normas que lo reconocen,por los derechos individuales constitucionalmente garantizados, y en
todo caso controlables por los jueces.11
Nos dice Garca de Enterra12 que la concepcin del poder de polica a
partir del modelo francs, pone el acento en la cuestin de los lmites
en el ejercicio del poder de polica y ello en base a una sustantividad de
principios comunes con el Derecho Penal, con la potestad punitiva penal.Para Merkl,13 lo que distingue a la polica del resto de la administracin,
es la manera especial en que le resulta aplicable el principio de
legalidad, estando dominado el Derecho de Polica por un mayor nmero
de normas discrecionales convenientes para asegurar el fin mismo de la
polica; de ah el desarrollo doctrinal de una serie de principios relativos
a los medios de que puede valerse la polica, como es el principio de
proporcionalidad, el cual requiere que la intervencin policial guarde
10 W. KLUTH, ob. cit.,p. 221.11 A. NIETO GARCA, Algunas precisiones sobre el concepto de polica, en Revista de AdministracinPblica, N 81, 1976, pp. 35 y ss.12E. GARCA DE ENTERRA, Sobre los lmites del poder de polica general y del poder reglamentario, enRevista Espaola de Derecho Administrativo, N 5, 1975, pp. 203 y ss.13 A. MERKL, Teora general del Derecho Administrativo, (edicin al castellano), Mxico, 1980, pp. 325 y326.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
6/45
6
proporcin con el mal que se trata de evitar, as como que la autoridad
deba elegir aquellos medios que menos dao produzcan a los derechos e
intereses de los individuos.
De su formulacin en el campo del Derecho de Polica, el principio es
trasladado a la materia administrativa y fiscal; de ah al campo
constitucional, para despus ser diseminado a todos las parcelas
jurdicas. Es verdad, que en un principio fueron bienes jurdicos, como la
proteccin a la vida, la libertad, la integridad y la igualdad, los
amparados por este principio, pero poco a poco el principio mostr sus
virtudes para cobijar derechos individuales menos intensamenteprotegidos, como la inviolabilidad del domicilio y establecimiento, el
derecho a la propiedad, sanciones administrativas, etctera.
El siguiente hito en la evolucin de este principio tiene lugar cuando el
Tribunal Constitucional alemn en 1968 reconoci que la prohibicin de
exceso y el principio de proporcionalidad son reglas generales aplicables
en todos los mbitos de la actividad estatal, cuyo rango constitucionalderiva del principio constitucional de Estado de Derecho, del que
aquellas reglas se deducen. Por esa razn entiende que es posible
considerar a Alemania y al Derecho Pblico alemn, desde una
perspectiva internacional, como el lugar de nacimiento del principio de
proporcionalidad14.
IV. SU DISTINCIN CON OTRA FIGURAS JURIDICAS.
En este apartado trataremos en poner de relieve las diferencias y
analogas existentes entre el principio de proporcionalidad y otras
14dem, pp. 219-220.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
7/45
7
figuras o instituciones jurdicas, para determinar, por exclusin, la
esencia o naturaleza jurdica de la proporcionalidad. Nos referiremos a la
equidad, la buena fe, la igualdad, el abuso de derecho, la razonabilidad
y la ponderacin de bienes e intereses.
1. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Las diferencias estriban en que el
principio de proporcionalidad es un concepto ms general, que
contempla el ejercicio de potestades administrativas, no exclusivamente
desde la ptica de las particularidades del caso concreto, sino en la
dimensin existente entre los medios y el fin especfico de la norma, y
por el otro, se desenvuelve en un proceso valorativo de las potestadesnormativas en su conjunto. La equidad, por el contrario, se fija slo en
la valoracin y ponderacin puntual de las circunstancias concurrentes
en el supuesto de hecho que se subsume en la norma, y en
consecuencia trata de atemperar su aplicacin dentro de los lmites que
la propia norma ofrece.
2. PROPORCIONALIDAD Y BUENA FE. Gonzlez Prez,15
manifiesta quela diferencia entre ambas figuras, radica en que la buena fe hace
referencia no tanto al comportamiento general de la persona, cuanto a
su posicin en una concreta relacin jurdica establecida, de la que
deriva el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones,
protegiendo el valor tico social de la confianza. Por el contrario, el
principio de proporcionalidad afecta de forma general al modo como
ejercita la Administracin las potestades administrativas que elordenamiento le atribuye para actuar.
15 J. GONZLEZ PREZ,El principio general de la buena fe en el Derecho Administrativo, Madrid, 1983, p.30.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
8/45
8
3. PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD. Normalmente, la inexistencia de
relacin razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el
fin perseguido, suele comportar una discriminacin de trato, atentatoria
del artculo 1 de la Constitucin. Pero el que coincidan en efectos, no esmotivo para asumir que ambas figuras persiguen fines iguales. El
principio de proporcionalidad contempla las mismas valoraciones
atribuibles al principio de igualdad. Es importante observar cmo la
proporcionalidad de la accin administrativa y la igualdad de trato
representan parcelas comunes en la aplicacin de la norma desde la
ptica de los destinatarios de la accin pblica.
4. PROPORCIONALIDAD Y ABUSO DE DERECHO. Tanto el ejercicio
desproporcionado de determinadas potestades administrativas como el
abuso de derecho, tienen por resultado un perjuicio o dao para
terceros. Sin embargo, en el primer caso, el exceso productor del dao
es ilegtimo por no haberse respetado los lmites legales y sustanciales
de las potestades administrativas; en el segundo caso, los lmites del
abuso de derecho no estn en la norma expresamente, sino en laconciencia social de la poca. Para la declaracin de existencia de abuso
de derecho, el acto u omisin ha de sobrepasar manifiestamente los
lmites normales del ejercicio de un derecho, con dao para tercero; y
esto ha de producirse, o bien por la intencin de su autor, por su objeto
o por las circunstancias en que se realice.
5. PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD. Ambas constituyen tcnicasde control de la actividad pblica. La razonabilidad en sentido estricto,
alude a la constitucionalidad o legalidad de los motivos o razones que se
alegan para justificar una desigualdad o trato diferenciado. En trminos
de control de la actividad pblica, se refiere a la justificacin objetiva y
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
9/45
9
razonable de la misma a la vista del ordenamiento jurdico. Actuacin
administrativa razonable, equivale a decisin administrativa legalmente
fundada, legalmente aceptable. Por el contrario, la proporcionalidad se
desenvuelve siempre en la relacin medios-fines; significa por tanto, laadecuacin de la actividad administrativa al fin que determina el
ordenamiento jurdico. La proporcionalidad se refiere a la justificacin
teleolgica de la medida administrativa adoptada.
6. PONDERACIN DE BIENES E INTERESES Y PROPORCIONALIDAD.
Habra que distinguir dos planos distintos en esta relacin, como
sostiene Javier Barns:16
Primero, el considerar a la proporcionalidadcomo especie o variante de la ponderacin de bienes e intereses.
Segundo, cuando existe conflicto o colisin entre derechos, la
proporcionalidad adquiere funcionalidad como un criterio ms de la
ponderacin
V. NATURALEZA JURDICA DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD .
Habiendo efectuado esta delimitacin negativa sobre la naturaleza
jurdica del concepto, procederemos a afirmar cul es, en nuestra
opinin, la esencia de la proporcionalidad, partiendo de las afirmaciones
de la doctrina y de la jurisprudencia.
Para Barns17
, por ejemplo, la proporcionalidad es un principio generalde derecho y de rango constitucional, por cierto, lo cual tiene dos
consecuencias: que no constituye un instrumento para imponer el propio
16dem, p. 37.17 J. BARNES, ob. cit., pp. 22, 27-28
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
10/45
10
concepto de lo que es o no proporcionado y que no es un juicio positivo,
sino negativo.
Urania Galetta18
tambin lo califica como un principio general delDerecho Comunitario. Por su parte entendemos que Karl Larenz, citado
por Medina Guerrero19, seala que no es posible abordar el problema de
la naturaleza del principio, sino la naturaleza de los subprincipios que lo
componen, pues son distintos. Afirma Lpez Gonzlez20 que sera
posible el reconocimiento del principio de proporcionalidad con un doble
valor, como principio constitucional en determinados mbitos de
aplicacin (en la proteccin de los derechos fundamentales) y comoprincipio general del derecho, en los dems mbitos de aplicacin.
En opinin de Kluth21se trata de una regla general aplicable en todos
los mbitos de la actividad estatal, cuyo rango constitucional deriva del
principio constitucional de Estado de Derecho, del que aquella regla se
deduce. En la jurisprudencia espaola se ha reconocido a la
proporcionalidad el carcter de principio general del derecho22
. Para elTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, es un derecho
fundamental general de la Comunidad.23
18 D.U. GALETTA, ob. cit.,pp. 76-78.19 M. MEDINA GUERRERO, El principio de proporcionalidad y el legislador de los derechosfundamentales en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica,septiembre-diciembre 1998, p. 125.20 J.I. LPEZ GONZLEZ, ob. cit. pp. 59-61.21 W. KLUTH, ob. cit., pp. 219-220.22Concretamente en la STS de 18 de febrero de 1992 se indica: Los principios generales del derecho, esenciadel ordenamiento jurdico, son la atmsfera en la que se desarrolla la vida jurdica, el oxgeno que respiran lasnormas, lo que explica que tales principios informen las normas y que la Administracin est sometida noslo a la ley sino tambin al Derecho. Y es claro que si tales principios inspiran la norma habilitante queatribuye una potestad a la Administracin, esta potestad ha de actuarse conforme a las exigencias de los
principios. Uno de estos principios, reiteradamente invocados por la jurisprudencia, es el de proporcionalidad,que deriva claramente del artculo 106.1 de la Constitucin, que al dibujar el control jurisdiccional de laAdministracin, alude al sometimiento de la actuacin administrativa a los fines que la justifican.23 Sentencia Testa, asunto 41/79 u.a. Sammlung, 1980, pg. 1979 (1997)
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
11/45
11
Nosotros consideramos indispensable separar los tres criterios
escalonados que lo componen: utilidad o idoneidad, necesidad y,
ponderacin o equilibrio, para derivar la naturaleza jurdica de cada uno
de ellos y, por otra, precisar en forma casustica, si el tribunal estrealizando un control de proporcionalidad o un control de la
proporcionalidad.
Creemos que asiste la razn a Karl Larenz24 cuando afirma que los
subprincipios de utilidad y necesidad tienen carcter normativo,
mientras que el de ponderacin es un principio abierto o una idea
directriz, es decir, un concepto jurdico indeterminado. Asimismo,creemos que tambin tiene razn Philippe25 al decir que cuando el juez
utiliza la proporcionalidad de forma interpretativa, ejerce un control de
proporcionalidad, pues esta ltima no interviene ms que de forma
indirecta o implcita, mientras que cuando una norma impone al juez el
respeto de la regla de proporcionalidad, ste esta encargado del control
de la proporcionalidad. En el primer supuesto estamos frente a un
principio general de derecho, en el segundo, frente a una normajurdica.
VI. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO
MANIFESTACIN DE LA JUSTICIA MATERIAL QUE LA
CONSTITUCIN CONTIENE.
Como posteriormente veremos, el principio de proporcionalidad asumeun rol importante en el control de las potestades tributarias que no
posea antes, siendo hasta muy recientemente cuando la doctrina
24 K. LARENZ, ob. cit., p 401..25 X. PHILIPPE, ob. cit., pp. 263 y 266.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
12/45
12
extranjera se ha percatado de la importancia que estos tienen en
materia administrativa y tributaria.
Pero conviene precisar algo: el proceso de consolidacin del principio deproporcionalidad no es muy diferente al que han tenido los principios
generales del derecho. En realidad es paralelo y ello porque la
proporcionalidad es uno ms de esos principios.
Este proceso se inicia con el movimiento codificador que represent la
cspide de la corriente legalista. Sin embargo, pronto se vio que la
situacin no era tan estridente ni tan prometedora como pareca. Garcade Enterra26 acota: La instauracin del Estado Legislador, llevada a
trmino por la Revolucin Francesa, trajo la pretensin nueva de reducir
el derecho a un conjunto sistemtico y cerrado de normas positivas y la
exclusin en l, de toda referencia al valor material de la justicia, que
nicamente al legislador, y no al aplicador del derecho, corresponda
atender.
Producto de esta etapa es la escuela exegtica francesa. Recurdense la
palabras de Bugnet27 cuando afirm: No conozco el derecho civil, slo
enseo el Cdigo de Napolen. Es claro que la doctrina de esta escuela
se reduce a proclamar la omnipotencia jurdica del legislador.
Pronto se advirti que la tipificacin de supuestos de hecho por el
legislador no puede jams agotar las situaciones posibles de la vidasocial, cuyo desarrollo es incesante. Ante esto, la doctrina adopta
artificiosamente la teora de las lagunas de la ley, mediante la cual
26 E. GARCA DE ENTERRA, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho, Civitas,Madrid, 1984, p. 41.27 J. BONNECASE, La escuela de la exgesis en Derecho Civil, tr. Jos Mara Cajica, Vol. XII, EditorialCajica, Mxico, 1944, p. 141.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
13/45
13
pretende cerrar el crculo del positivismo. Es decir, estas lagunas se
integran mediante un proceso deductivo de las propias leyes codificadas,
mediante una estricta lgica, sin acudir a ningn principio material de
justicia, sin acercarse a los principios generales del derecho, todo con elobjeto de no romper la unidad y homogeneidad del sistema jurdico. Es
el dogma de completitividad del ordenamiento jurdico que postula la
posibilidad de lagunas en normas singulares, mas no en el derecho.28
Pero en sistemas jurdicos, como el mexicano, en que expresamente son
llamados a operar otras fuentes subsidiarias del derecho, no producidas
por el Estado, la ficcin de la completitividad del derecho no es posible,y por lo mismo, ste no puede entenderse o aplicarse por uno solo de
sus elementos: la ley.
En otras palabras, el derecho no puede reducirse slo a la ley como su
elemento definidor, no puede considerarse como la voluntad del Estado,
pues de lo contrario dejara fuera al sistema de fuentes formales
subsidiarias llamadas a aplicarse justamente en la hiptesis de unaausencia o una deficiencia de esa voluntad, y adems, olvida que el
derecho est conformado por elementos no jurdicos, por ms que
Kelsen se cansara de sostener lo contrario.
Tal vez la confusin de que el principio de legalidad comprende
nicamente el respeto a la ley, se deba a que ...si bien la
Administracin est sometida a todas las fuentes del derecho, tambin
28 La teora pura del Derecho es la que ha marcado la pauta en este sentido. Hans Kelsen es su mejorrepresentante.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
14/45
14
lo es que en ese bloque jurdico, la ley formal, por su importancia,
predomine sobre las dems.29
Debemos convenir en que la Ley contiene mucho ms que slo palabras,pues si as fuera, no podra relativizar el entorno que la rodea, sera
incapaz de adaptarse a la movilidad social, y como el proceso de
creacin de la ley es por naturaleza lento, hara mella en la vida social,
provocara una parlisis comunitaria. Este mecanismo interno de
adaptabilidad de la ley lo dan precisamente principios jurdicos como el
de proporcionalidad. Por eso nos adherimos a la teora que postula la
existencia de un derecho conformado por elementos positivos creadospor el Estado, de un lado, y elementos materiales de justicia, por el
otro.30
Con esto, la posicin de los tribunales como meros aparatos de
subsuncin legal31 tiene que ser abandonada y junto a ella los extremos
del positivismo. No en vano se ha dicho en forma grfica por Esser que
la elaboracin judicial de la ley no aparece ya como un simple apndicede la ley, y como una prtesis pudorosamente oculta de sus
29A. CARRETERO PREZ, La teora de los actos separables, en Revista de Administracin Pblica, N61, Instituto de Estudios Polticos, enero-abril, 1970, p. 84.30 En efecto, esta teora establece que los principios bsicos y los derechos fundamentales que la Constitucincontiene son precisamente valores y adems valores abiertos. As, del mismo modo que el legislador, y talvez con mayor energa, los tribunales estn sometidos a la Constitucin y, por lo tanto, a ese mismo sistemade valores materiales, en funcin del cual deben aplicar e interpretar la ley. De esa forma, como lo expresaEnterra: ...un sistema jurdico ordenado por valores superiores abiertos ser cualquier cosa menospositivista. Hay aqu la aplicacin ms clara de una jurisprudencia de valores, que ve a las normas, una
por una y todas ellas, no como sistemas formales cerrados y autosuficientes, sino como portadores de valores
de una justicia superior, que domina su sentido y presiden toda su aplicacin. (E. GARCA DEENTERRA, Principio de legalidad, Estado material de derecho y facultades interpretativas y constructivasde la jurisprudencia de la Constitucin, en Revista Espaola de Derecho Constitucional, Ao 4, N 10,Centro de Estudios Constitucionales, enero-abril, 1984, p. 16.) Esto significa otorgar un papel mucho msrelevante del que hasta hoy han tenido los jueces. Un Estado de Derecho (material), sin un aparato judicialcapaz de concretizar esa justicia, sera una burla.31BACHOFF, citado por E. GARCA DE ENTERRA, Principio de legalidad, ob. cit., p. 21. A propsitodel tema, Enterra tambin cita a Bockelmann, quien afirma: La aplicacin de la ley por el juez debafuncionar como un aparato automtico, con la nica particularidad de que el automatismo no es mecnico,sino un automatismo lgico: el juez deba ser un esclavo de la ley.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
15/45
15
imperfecciones (que es y sigue siendo en el fondo, la consideracin que
merece para la concepcin jurdica de la codificacin), sino como una
parte funcionalmente normal y necesaria de la creacin en general de
conceptos jurdicos.
Todo lo antes mencionado resulta ejemplarmente aplicable en el
Derecho Fiscal. Creemos que son tres las razones de esta afirmacin:
En primer lugar, por la naturaleza propia del Derecho Tributario. Otros
derechos permiten una codificacin de la totalidad de su materia. Sin
embargo, en el Derecho Fiscal esto es casi inimaginable. Esta materia esel campo ms frtil de la legislacin contingente y fugaz. Resulta
innegable que esta materia es la fuente privilegiada de donde se
alimenta el Diario Oficial de la Federacin. Este crecimiento puede tener
varias razones: primero, la estrecha cercana de la Administracin fiscal
a la vida social que hace imposible la petrificacin de sus normas de
actuacin. Segundo, la facultad reglamentaria de que est investida la
Administracin, que le permite expedir y aplicar regulaciones parasolucionar problemas especficos, y, en tercer lugar, la adopcin de
medidas para tender situaciones especialsimas.
En segundo lugar, la imposibilidad administrativa para verter justicia a
los contribuyentes si nicamente se atuviera a la legalidad formal, dadas
las formidables posibilidades de actuacin que ella tiene sobre estos.32
32 Lo dice en inmejorables palabras Forsthoff: La tcnica de la garanta de la libertad legada por el siglopasado, como una garanta conseguida a travs del respeto a formas jurdicas, funciona nicamente bajo lapresuposicin de que la vida social es fundamentalmente autnoma, pero fracasa frente a una Administracinque interviene en todos los mbitos de la vida social...Por ello, contina...no la simple tcnica deciertas formas jurdicas, sino slo la vinculacin a principios jurdicos materiales, puede asegurar hoy, en lamedida necesaria, la libertad individual y justicia social, legitimando al Estado como Estado de Derecho... Y en otro lugar:...la idea de que la Administracin se halla vinculada al derecho slo en los medios yen los lmites que ha de observar, pero no en la direccin y en el fin de su actividad, conduce en ltimo
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
16/45
16
Finalmente, como tercer y ltimo aspecto a considerar, es la relativa
reciente formacin del Derecho Tributario, lo que motiva la absorcin de
principios provenientes de otras ramas jurdicas, los que servirn tanto
para auxiliar a una mejor imparticin de la justicia tributaria como paraconsolidar la formacin del Derecho Fiscal.
Estos principios deben operar no slo para dar vida a las normas
fiscales, y aplicarlas moderadamente, sino justamente all donde estas
normas jurdicas positivas nada dicen, como en los conceptos jurdicos
indeterminados, conceptos normativos, standars de conducta,
discrecionalidad, poderes inherentes, clusulas generales o en dondeexista arbitrariedad de las autoridades al permitirse introducir elementos
de tipo moral, fenmenos jurdicos ms comunes de lo que se ha
supuesto y cuyo relleno se deja precisamente a la Administracin fiscal.
De ah que resulten atinadas las palabras de Enterra al sentenciar: En
trminos absolutos puede decirse que la nica posibilidad de una
garanta individual y social efectiva frente a los formidables poderes de
esta naturaleza de la Administracin de hoy, est en la tcnica de losprincipios generales del derecho.33
Estas conclusiones estn plenamente confirmadas tanto por las
experiencia jurdica comparada especialmente por el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisin Europea de Derechos
Humanos, los Tribunales Constitucionales de Alemania, Italia y Francia
como por toda una corriente doctrinaria, que se pronuncia por unajusticia sustentada, ms en los principios generales del derecho, que en
la regla estricta y rigorista.
trmino, a una exclusin sustancial de la Administracin del mbito del derecho.... (Citado por E. GARCADE ENTERRA, Principio de legalidad, ob. cit., p. 40).33 E. GARCA DE ENTERRA, Principio de legalidad, ob. cit., p. 41.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
17/45
17
En estos organismos y pases, los citados principios, y entre ellos por
supuesto el de proporcionalidad, no han hecho ms que ganar terreno,
perdiendo en consecuencia, todo carcter polmico en la doctrina,
asumiendo un lugar comn en su jurisprudencia. Esta epidemia por losprincipios poco a poco ha permeado los sistemas jurdicos de diversos
pases, entre ellos el nuestro.
Por otro lado, la doctrina ha destacado cmo el control contencioso
administrativo del actuar tributario se mueve con especial torpeza en la
valoracin de los intereses colectivos. Por eso son perfectamente
actuales las palabras de Santamara Pastor cuando afirma que, elcontencioso no es visto en absoluto por los ciudadanos como un
instrumento efectivo de proteccin frente a las arbitrariedades de una
Administracin fiscal todapoderosa.34
A la vista de lo anterior, entendemos que el control de proporcionalidad
presenta una nota de especificidad para el control jurisdiccional de la
actividad tributaria. El control de mensurabilidad de las intervencionesfiscales y el control de ponderacin de los intereses pblicos, pueden
coadyuvar muy sustancialmente a hacer del contencioso un instrumento
algo ms eficaz frente a las actuaciones irreflexivas, poco razonadas y
en algunos casos arbitrarias de la Administracin tributaria. Por
supuesto, debemos asumir que el control de proporcionalidad es en
parte un control de legalidad.
Es muy importante que los tribunales y en especial el Poder Judicial
Federal y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asuman
34 J.A. SANTAMARA PASTOR, Veinticinco aos de aplicacin de la ley reguladora de la jurisdiccincontencioso administrativa: balance y perspectivas, en Revista de Administracin Pblica, N 95, 1981, p.126.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
18/45
18
con carcter general y de normalidad, el control de proporcionalidad de
la actividad tributaria. Han de realizar el esfuerzo de despegarse como
parece ser que empieza a suceder de una comprensin tradicional de
la legalidad formal de la Administracin. La jurisprudencia debeparticipar ms activamente en la creacin aplicativa del Derecho,
partiendo siempre con sometimiento a la Constitucin.
El principio de proporcionalidad favorece, en definitiva, una
jurisprudencia de valores materiales35 capaz de vincular la actividad
tributaria al derecho, traduciendo la legalidad formal en derecho; en tal
sentido la jurisprudencia no puede ser neutral, sino que tendr queenjuiciar en qu medida la accin fiscal se conforma a los valores del
Estado de Derecho en sentido material, en aras de un Estado de justicia
como la Constitucin propugna.
Una jurisprudencia de valores materiales al servicio de la Constitucin y
del Derecho, obliga a la Administracin Tributaria a intensificar los
criterios de racionalidad y ponderacin de intereses afectados con suactividad, para lo cual deber motivar justificadamente los presupuestos
de hecho y de derecho determinantes de dicha actuacin,
condicionndole de este modo a un uso proporcional de las potestades
tributarias que le vienen atribuidas.
Forsthoff36 ha afirmado que el Estado moderno no encuentra la vida
social en una situacin de orden preformado, sino que, al contrario, elestablecimiento y mantenimiento de un orden social adecuado es el
cometido ms urgente del Estado, un cometido que reclama todas las
fuerzas. Una funcin de tan extraordinaria influencia (funcin
35E. GARCA DE ENTERRA, Principio de legalidad, ob. cit., p. 11 y ss.36 E. FORSTHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, 1958, pp. 15 y 16.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
19/45
19
conformadora), no puede guiarse tan slo por criterios funcionales, sino
que tiene que orientarse por cnones superiores, so pena de dejar de
reconocer que el orden social no es tan slo una estructura funcional,
sino un complejo dirigido a la realizacin de la justicia.
El principio de proporcionalidad de la actividad tributaria representa,
como principio general del derecho que es, una condensacin de valores
materiales concretos de libertad y de justicia, segn ha quedado dicho;
por ello el control de proporcionalidad puede operar como un adecuado
parmetro no slo de la legalidad sino adems de la vinculacin material
de la Administracin al derecho, a la justicia.
VII. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN LA ESFERA TRIBUTARIA.
Son pocas las determinaciones constitucionales con incidencia directa en
distintos aspectos del principio de proporcionalidad de la actividad
administrativa en general y tributaria, en particular. En la Constitucin,la nocin de Estado de Derecho posee un sentido material y no
meramente formal, de ah que los valores de libertad y de justicia
que aquella proclama como valores superiores del ordenamiento jurdico
y en general las garantas constitucionales que son fundamento del
orden poltico y de la paz social, han de operar como valores
determinantes de la conformidad de la actividad de las Administraciones
tributarias al Derecho; en consecuencia son valores que vinculan alcontenido mismo de las actuaciones administrativas, no por eso en
balde la Carta Fundamental en el artculo 1 establece que todo
individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
20/45
20
cuales no podrn restringirse sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.
Por otro lado, la Constitucin establece que es obligacin de losservidores pblicos salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad
imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones (artculo
113), protestando guardar la Constitucin y las leyes que de ella
emanen (artculo 128). Estos preceptos obligan a la Administracin a
ponderar siempre los intereses afectados por la resolucin o medida que
haya de adoptarse, lo que nos lleva a postular para la Administracin un
comportamiento basado en el principio de proporcionalidad comoinstrumento adecuado para apreciar y valorar el alcance de los intereses
en juego, en cada caso concreto.
La Constitucin, en relacin con el control judicial de la actividad
administrativa, encomienda a los tribunales, de forma especfica, una
administracin de justicia pronta, completa e imparcial (artculo 17),
as como establecer tribunales que diriman las controversias entre laadministracin pblica federal y los particulares (artculo 73, XXIX-H).
Estas previsiones constitucionales, no slo estn prohibiendo que la
Administracin persiga distintos fines de aquellos que justifican su
actividad (desviacin de poder), sino que adems est proclamando la
necesaria adecuacin del contenido de la actuacin administrativa a los
fines preestablecidos por el ordenamiento jurdico.
El deber constitucional que se impone a la Administracin consiste en la
obligacin de que la actividad administrativa sea adecuada e idnea
para la satisfaccin de los fines de inters general que la justifican. Al
propio tiempo se posibilita, con carcter general, al Juez, para que
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
21/45
21
ejerza un control de proporcionalidad de la accin administrativa en
relacin con los fines de la misma; tal control no debe reservarse, en
consecuencia, para esferas concretas de la actividad administrativa, sino
que posee un carcter general: toda la actuacin administrativa debeestar sometida a los fines que la justifican.
Sometimiento que no significa slo la prohibicin de perseguir fines
distintos, sino deber de adecuacin, de conformidad con el derecho, del
contenido de la actividad administrativa a los fines que el ordenamiento
jurdico determina en cada caso. Hay aqu una determinacin
constitucional de enorme inters para postular el principio deproporcionalidad de la actividad administrativa, que vincula igualmente
a la Administracin, como a su control jurisdiccional.
El propio texto constitucional ordena el comportamiento que ha de
presidir todo el sistema tributario segn el principio de proporcionalidad,
que es expreso en la articulacin del rgimen jurdico que se establece
para el desenvolvimiento de una tributacin justa e igualitaria, en basea la ordenacin de medios y fines que la Constitucin postula (artculo
31-IV). La ordenacin constitucional de este sector en base a estos dos
criterios fundamentales: instrumentos de actuacin y cometidos y fines
a alcanzar con la tributacin, representa una voluntad del legislador
constitucional de fundamentar y justificar la intervencin de los entes
pblicos en el campo fiscal.
Finalmente, el principio de interdiccin de la arbitrariedad de los poderes
pblicos que la Constitucin garantiza, hace ms exigente que nunca,
que la actividad fiscalizadora se desenvuelva siempre segn el principio
de proporcionalidad, es decir, a travs de la adopcin de aquellas
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
22/45
22
medidas que se juzguen necesarias para satisfacer el fin de inters
general establecido por el Derecho (artculos 14, 16 y 22). En ltimo
extremo, el control de proporcionalidad de la actividad administrativa y
fiscal es un instrumento ms que importante para la reduccin de laposible arbitrariedad en que pueden incurrir las Administraciones
tributarias.
VIII. CRITERIOS DE ARTICULACIN DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD.
Es de suma importancia decirlo desde ahora: el espacio natural porantonomasia donde se desenvuelve el principio de proporcionalidad es
aquella parcela en donde los operadores jurdicos tienen facultades
dispositivas de actuacin, esto es, ...cuando la medida del poder
pblico objeto de enjuiciamiento ha sido emanada en el ejercicio de un
cierto margen de libertad (libre apreciacin del legislador, potestad
discrecional de la Administracin, poderes del juez de instruccin o
facultades de apreciacin).37
Los presupuestos que deben anteceder al juicio de proporcionalidad son
los siguientes: a) Que el fin perseguido sea legtimo; b) Que la medida
restrictiva o limitadora del derecho estn motivadas, y; c) Que se
respete el contenido esencial del derecho. As pues, de satisfacerse los
presupuestos antes citados, es dable abocarse a la aplicacin del
principio de proporcionalidad.
Ahora bien, en la jurisprudencia emitida en los distintos pases e
instituciones internacionales, no existe un uso sistemtico y uniforme de
37 J.BARNS, ob. cit., p. 10.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
23/45
23
los elementos integrantes del principio de proporcionalidad, salvo en la
jurisprudencia Alemana y en la espaola, que ha seguido muy de cerca
esta ltima, pues a partir de la STC 66/1995, el uso del principio ha
venido realizndose sin modificaciones, es decir, se ha reiterado que laestructura del principio se construye con tres prohibiciones y una
exigencia genrica, todas ellas concatenadas entre s, formando una
solucin de continuidad en la mayora de los casos, como pronto
veremos.
En efecto, si el medio que a la proporcionalidad importa es siempre
restrictivo de derechos, no debe sorprender entonces, que la calificacinfinal que se realiza a travs de esta tcnica jurdica recaiga en una
declaracin de desproporcionalidad y no propiamente en una de
proporcionalidad, con lo que queda evidenciado que el juicio de
proporcionalidad no es un juicio positivo. Esto es, como lo dice
Barns38 si la intervencin pblica pudo ser ms proporcionada. No
sirve, pues, para medir o encontrar la solucin ms idnea, de mayor
equilibrio, el medio ptimo por ms moderado, sino slo para anularaqullas que se siten en el extremo inferior de la escala. Sentado lo
anterior, resulta menester expresar cules son las prohibiciones, juicios
otest que integran el principio de proporcionalidad y cul la exigencia
genrica.
1. IDONEIDAD DE LAS MEDIDAS ESTATALES PARA LA REALIZACIN
DEL FIN.
La primera prohibicin que debe buscarse para demostrar la
desproporcionalidad de la medida restrictiva es que sta no sea
38dem, pp. 28-29.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
24/45
24
absolutamente intil o inidnea para alcanzar el fin perseguido, lo que
se ha denominado como juicio de utilidad o idoneidad39.
Consideramos que una medida es idnea cuando se presenta en lasmejores condiciones de tiempo, lugar, modo o alguna otra circunstancia
esencial, para alcanzar el fin buscado; aunque incluso, aun contando
con tales cualidades, puede ser intolerante en un Estado de Derecho si
su duracin e intensidad no son exigidas por la finalidad concreta que
pretenda alcanzar.40 El test de idoneidad tiene una relevancia
mayscula sobre el control de leyes de contenido econmico y
particularmente tributarias, pues con stas se pretende influir en elcomportamiento de sus destinatarios a corto, mediano y largo plazo.
2. NECESIDAD DE LAS MEDIDAS ESTATALES PARA LA REALIZACIN
DEL FIN.
La segunda prohibicin que debe hallarse es que no se imponga un
sacrificio a todas luces innecesario por existir de modo manifiestoalternativas menos gravosas, susceptibles de satisfacer el objetivo de
que se trate con igual efectividad41. Esto se ha designado como juicio
de necesidad de la intervencin.
Suscribimos las ideas de Kluth,42 cuando sostiene que para la aplicacin
de este principio se requiere, en primer trmino, la identificacin de
todos los medios posibles de actuacin para la consecucin del fin y que
39Nosotros preferimos utilizar la expresin juicio de utilidad o idoneidad en lugar de principio de utilidado idoneidad, porque se trata de un proceso mental que no alcanza el estatuto de principio, el cual s tiene la
proporcionalidad. Juicio pues, como especie del gnero principio. Lo mismo haremos respecto al juicio denecesidad, no as respecto a la ponderacin, por las razones que se explica en el texto.40 N. GONZLEZ-CUELLAR SERRANO, ob. cit., pp. 200-201.41 J. BARNS, ob. cit.,, p. 9.42 W. KLUTH, ob. cit., p. 227.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
25/45
25
ello exige el anlisis de tres tipos diversos de control: uno inicial en sede
legislativa, para asegurar que la normativa recoge efectivamente todos
los medios posibles para la consecucin de los fines.43 Un segundo
control se presenta al intervenir el poder ejecutivo, pues all se tendera asegurar que la Administracin haya utilizado el medio menos gravoso
de los que pona a su disposicin el legislador. Finalmente, en tercer
lugar, ser necesario contrastar la intensidad con la que se han aplicado
los medios seleccionados y compararla con otras alternativas.
3.- PONDERACIN DE INTERESES O VALORES.
Esta tercera prohibicin exige que el lmite o restriccin no genere un
patente y excesivo desequilibrio entre las cargas que entraa para los
derechos y libertades implicados y los beneficios que irroga para el
inters general. Proporcionalidad stricto sensu, principio de ponderacin
o principio de equilibrio.
Retomando el hilo de la descripcin del principio de ponderacin,diremos que si el sacrificio resulta excesivo deber considerarse
inadmisible, aunque satisfaga el resto de presupuestos y requisitos
derivados del principio de proporcionalidad.44
Desde un enfoque global de las prohibiciones citadas, si bien se observa,
tendremos que cada uno de los criterios (utilidad, necesidad y
ponderacin) requieren un juicio o anlisis diverso en su aplicacin, estoes, todos juzgan la relacin de medio a fin, pero bajo un perfil diferente:
el medio ha de ser idneo para la consecucin del objetivo; necesario, el
43 Huelga tal vez afirmar que este anlisis se har siempre y cuando se solicite por el afectado y proceda eljuicio de amparo correspondiente, pues los tribunales no podran oficiosamente realizar este estudio, sincumplir estos requisitos procesales o procedimentales.44dem,, p. 210.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
26/45
26
ms moderado, respecto de todos los medios tiles y susceptibles de
alcanzarlo y razonable o proporcionada la ecuacin costes-beneficios en
su resultado.45
4. JUICIO DE LO ABSOLUTAMENTE MANIFIESTO Y EVIDENTE.
La condicin genrica que se exige es que el test de proporcionalidad
dar positivo, cuando la medida limitadora desborde alguna de las tres
prohibiciones antes mencionadas, de forma evidente y manifiesta, lo
que implica desde luego que tan slo la desproporcin extrema y
objetiva adquiera relevancia jurdica.46
Un acto o resolucin del poderpblico y, con mayor razn, una norma jurdica, no ser inconstitucional
por desproporcionada por el mero hecho de que pudiera haber sido ms
moderada o equilibrada, menos restrictiva o ms til. Lo ser
exclusivamente si resulta absoluta, radical y manifiestamente intil,
excesiva o desequilibrada en los trminos indicados.
IX. MBITO DE INFLUENCIA DEL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD.
Creemos que el anlisis metodolgico del principio puede abordarse
desde perspectivas diferentes, sin embargo, nos parece que las que
mayor contenido tienen son aqullas, que podramos denominar como
objetivas, que ven, de un lado, a la fuente objeto de escrutinio, y
aqullas que atienden de otro, la materia objeto de proteccin delprincipio.
45 J. BARNS, ob. cit., p. 25.46dem, p. 45.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
27/45
27
En el primer caso, puede distinguirse entre la proporcionalidad en la ley
y la proporcionalidad en aplicacin de la ley. Como es natural suponer,
en el primer caso, la medida objeto de enjuiciamiento es la norma
jurdica emitida por el legislador; en el segundo, lo es la ejecucin einterpretacin que de la ley realizan tanto el poder ejecutivo como el
poder judicial.
En el segundo, es decir, cuando lo que se estudia a travs del prisma de
la proporcionalidad es el objeto motivo de proteccin, puede hablarse de
la proporcionalidad en los derechos fundamentales y de otra parte,
podemos referirnos a la proporcionalidad en materia de competencia.
En efecto, la primera distincin se justifica si se tiene en cuenta que la
densidad del control jurdico es distinta segn se trate del legislador o
de los poderes pblicos que interpretan y aplican las leyes.
En trminos constitucionales, el legislador goza de un amplio margen de
maniobra o apreciacin o, si se prefiere, en expresin clsica, tienederecho a equivocarse. Lo que no impide, sin embargo, que el primer
destinatario del principio sea el legislador. Tngase en cuenta que
jueces y tribunales aplican ante todo la proporcionalidad que el
legislador haya establecido. La Administracin no puede utilizar ms
medios tiles que los previstos en las normas, ni elegir cualquier
alternativa imaginable, como el legislador, slo vinculado por la
Constitucin, sino seleccionar entre los medios que la ley hapredeterminado, sin perjuicio de que a su vez los aplicadores del
derecho deban interpretarlo de conformidad con la Constitucin.47
47dem, pp. 46.47.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
28/45
28
La segunda clasificacin tiene tambin una fuerte justificacin, pues el
principio de proporcionalidad y muy especialmente el de ponderacin,
pueden servir para enjuiciar las competencias entre el Estado y las
entidades federativas, especialmente cuando nos referimos a laCoordinacin fiscal o hacendaria.
1. LA FUENTE OBJETO DE ESCRUTINIO. La novedad que aporta, desde
hace algunos aos, el actual sistema jurdico nacional, es que cada da
con mayor medida se le encomienda la misin de pronunciarse y
disciplinar situaciones en las que se hallan comprometidos distintos
intereses pblicos en juego, lo cual exige de sta en cuanto sujeto queaplica e interpreta la norma jurdica, un proceso de ponderacin y
valoracin de tales intereses, en aras de discernir el bien jurdico,
derecho o inters prevalente en la situacin concreta.
De este modo, el sistema de ponderaciones a que el Sistema Jurdico
puede verse obligada, en los casos de colisin o conflicto de intereses
concurrentes, puede reconducirse a alguno de los siguientes supuestos,segn nos comenta Lpez Gonzlez:48
a) Situaciones de conflicto entre derechos fundamentales: la experiencia
nos pone de manifiesto la existencia de tensiones y lesiones de unos
derechos con otros.
b) Situaciones de conflicto entre derecho fundamental y el intersgeneral: este ltimo que representa el ejercicio de una concreta funcin
administrativa-tributaria. Este campo es tal vez el ms abundante en
materia tributaria. Por ejemplo, el conflicto entre el derecho a la
48 J.I. LPEZ GONZLEZ, ob. cit., pp. 121-124.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
29/45
29
intimidad y el derecho de la Hacienda Pblica para cerciorarse que se
cumplen las obligaciones tributarias sustantivas y formales.
c) Situaciones en que concurren intereses generalesinteradministrativos: el conflicto competencial entre la Federacin los
Estados y los Municipios que bien pueden referirse a asuntos
presupuestarios o fiscales.
d) Situaciones deconflicto entre inters general e intereses colectivos o
particulares. Tradicionalmente, la jurisprudencia haca prevalecer
siempre el inters general alegado por la Administracin; por elcontrario hoy, cuando la satisfaccin del inters general ya no es
actividad exclusiva y excluyente de la Administracin, se precisa una
tarea de valoracin en concreto del inters general en relacin con los
bienes jurdicos, derechos e intereses afectados.
En definitiva, la heterogeneidad de intereses pblicos ante los que se
encuentra el Sistema Jurdico, en su misin constitucional de servir conobjetividad el inters general, le obliga a una ponderacin razonada de
los mismos a la hora de ejercitar las potestades administrativas que el
ordenamiento le atribuye.
Ahora bien, un aspecto que resulta particular es que el principio de
proporcionalidad se satisface en ocasiones por la Administracin, en
relacin con determinadas actuaciones administrativas, a travs deljuicio de adecuacin y de necesidad o menor restriccin posible de
derechos. No obstante, hay actuaciones administrativas que requieren
adems la ponderacin equilibrada de los resultados que de ella han de
derivarse, exigiendo en tales casos el principio de proporcionalidad que
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
30/45
30
los beneficios para el inters general sean superiores al nivel de
restricciones y limitaciones que la actuacin administrativa comporta
para sus destinatarios.49
2. LA MATERIA OBJETO DE PROTECCIN.
A) El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.
A diferencia de lo que aconteca en otras latitudes, en nuestro pas la
defensa de los derechos fundamentales tiene una longeva tradicin que
parte del siglo XIX.50
Sin embargo, aunque los tiempos y movimientosen la defensa de los derechos fundamentales no han sido simultneos
entre aquellos pases y el nuestro, debemos dejar en claro que la
afirmacin de los mismos viene a reforzarse con el descubrimiento del
principio de proporcionalidad como tcnica de control del legislador que
limita los derechos fundamentales. Cuando se aplica para la proteccin
de los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad adquiere
caracteres particulares, que conviene enunciar:
a) El principio de proporcionalidad no es un derecho fundamental.
En efecto, el principio de proporcionalidad no atribuye por s mismo
derechos subjetivos e intereses legtimos, aunque s presupone su
existencia. Lo dice as Barns:51 no se resuelve en una suerte de
49J.I. LPEZ GONZLEZ, El principio de proporcionalidad en Derecho Administrativo, en Cuadernos deDerecho Pblico,N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre 1998, p. 156.50 En efecto, Medina Guerrero afirma que en siglo XIX y parte del XX, los derechos fundamentales no eransino expresin del principio de legalidad de la Administracin, esto es, no exista vinculacin del legislador atales derechos, sino nicamente la plena sujecin de stos a la ley. Sin embargo asegura posteriormenteuna vez consagrado el constitucionalismo en la posguerra en Alemania, tiende a reconocerse que la principalevolucin experimentada desde entonces por los derechos fundamentales ha radicado en la intensificacin desu vigencia frente al legislador. M. MEDINA GUERRERO, ob. cit.,pp. 119-121.51 J. BARNS, ob. cit., p. 11.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
31/45
31
derecho sustantivo o autnomo a un trato moderado. Es, eso s, un
escudo que acompaa a todo derecho.
Y es que ha sido tal la utilidad del principio de proporcionalidad, queest conduciendo a que cualquier intervencin pblica en los derechos
fundamentales sea sometida a un control basado en estos criterios, por
lo que la revisin de los derechos fundamentales se llega a confundir
con la revisin de la proporcionalidad52. De esta manera, la
proporcionalidad se erige en norma de control del Derecho
Constitucional situada al mismo nivel que el principio de igualdad y
seguridad jurdica, y junto a estos, se convierten en el instrumento msfrecuente de control de leyes por parte del Tribunal Constitucional, o de
control de las actuaciones administrativas, por parte de los Tribunales
Contencioso-Administrativos. La consecuencia de todo ello es la
tendencia a la homogeneizacin del control jurdico.
b) El principio de proporcionalidad es un lmite externo frente a la
actividad limitadora del derecho fundamental.
En trminos muy simples, podra ensayarse una diseccin ideal, en
funcin de su objeto, entre aquellos lmites a la actividad limitadora que
poseen un carcter externo al derecho mismo, porque miran a la
legitimidad de la intervencin pblica en s, al margen y con
independencia del impacto que realmente produzcan sobre el derecho
afectado, de aquellos otros que, por el contrario, pretenden levantar unmuro de contencin que rodee y proteja el contenido del derecho y que,
por contraposicin, podramos denominar internos.
52 W. KLUTH, ob. cit., p. 235.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
32/45
32
As, entre los primeros, cabra destacar aqullos que analizan si la
intervencin legislativa y administrativa respetan la reserva de ley para
los derechos fundamentales (artculo 31, fraccin IV); si la injerencia de
la Administracin se ha sujetado al principio de legalidad, entendidocomo existencia de norma jurdica previa (artculo 14); si el fin de la
medida es compatible con la Constitucin y el resto del ordenamiento
jurdico; si se han observado, segn los casos, normas de procedimiento
(artculo 14 y 16) o el deber de fundar y motivar la resolucin (artculo
16); los principios de interdiccin de la arbitrariedad y el de seguridad
jurdica (113 y 128), etctera; y naturalmente, el principio de
proporcionalidad. La injerencia deviene ilegtima sin ms, si infringecualesquiera de estos lmites.53
Entre los segundos, sobresale el respeto del contenido esencial (artculo
31, fraccin IV) o si se prefiere, del contenido constitucionalmente
garantizado. Se trata en todo caso, de criterios autnomos, cuya lesin
o inobservancia no entraa ni acarrea la de los dems. (Pinsese, por
ejemplo, en la expropiacin forzosa como forma de intervencin sobre elderecho de propiedad (artculo 27). Para su enjuiciamiento global, cabra
distinguir entre aquellos lmites externos, que escudrian la legitimidad
de la expropiacin en ssi responde o no a una causa de utilidad
pblica o inters social; si ha seguido el procedimiento previsto; si tiene
base legal suficiente; tambin si no es manifiestamente
desproporcionada para la satisfaccin del fin que persigue, etc, de un
lado y, de otro, los de carcter interno, que enjuician si se ha respetado
53 Gonzlez-Cuellar establece: Puede pensarse que el principio de legalidad es ajeno al examen deproporcionalidad, pero debe considerarse que es su primer presupuesto porque carece de sentido enjuiciar laconstitucionalidad de una medida, desde la perspectiva de la proporcionalidad, si su inconstitucionalidadresulta ya de la transgresin del principio de legalidad, al que toda restriccin de derechos fundamentalesqueda sometida. La inobservancia del principio de legalidad evita toda discusin posterior sobre el principiode proporcionalidad. (N. GONZLEZ-CUELLAR SERRANO, ob. cit., p. 194).
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
33/45
33
el contenido del derecho (un justiprecio que pueda ser calificado de
equivalente econmico).54
c) El principio de proporcionalidad es un control ms deconstitucionalidad.
Por esa razn, no debe caber duda de que el examen de la
proporcionalidad de la injerencia no es sino una pieza ms dentro de un
sistema. La proporcionalidad convive con otros tantos principios,
tcnicas e instituciones, a las que no desplaza y con las que integra un
abigarrado conjunto.55
d) La proporcionalidad es un control de constitucionalidad dependiente
de la violacin concreta de algn derecho fundamental.
Derivado de ello, al proceder a una correcta articulacin del juicio de
proporcionalidad, la tarea inicial es la determinar si la concreta facultad
o posibilidad de actuacin objeto de la restriccin, se halla bajo elmbito de cobertura de algn derecho fundamental y, si es as, cun
intensa es la proteccin que el mismo dispensa.56
Esto significa que el principio de proporcionalidad no constituye un
canon de constitucionalidad autnomo cuya alegacin pueda producirse
de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales, es decir,
si se aduce la existencia de desproporcin, debe alegarse primero yenjuiciarse despus, en qu medida sta afecta al contenido de los
preceptos constitucionales invocados: slo cuando la desproporcin
54dem, p. 41.55dem, p. 40.56 M. MEDINA GUERRERO, ob. cit.,p. 137.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
34/45
34
suponga vulneracin de estos preceptos cabr declarar la
inconstitucionalidad, por lo que siempre deber indagarse no la sola
existencia de una desproporcin entre medios y fines, sino en qu
medida esos preceptos resultan vulnerados como consecuencia de lacitada desproporcin.57
B) La proporcionalidad y las competencias tributarias.
Otro mbito en donde creemos opera el principio de proporcionalidad es,
sin duda, en la esfera del Derecho de la Organizacin del Estado, o
esferas competenciales. Ello, porque la ubicacin del principio en laConstitucin y sus vinculaciones con el principio de Estado de Derecho
permiten considerar esa posibilidad, pues su eficacia bien puede
extenderse tambin al mbito del Derecho de la Organizacin del Estado
y, particularmente a las medidas jurdico-organizativas aplicables en las
relaciones entre la Federacin y las Entidades federativas y entre stas y
sus Municipios. De cualquier forma es indudable que puede que no sea
esencial para los tribunales adoptar explcitamente el lenguaje de laproporcionalidad, pero se encontrarn envueltos en un proceso que
comparte muchas de sus caractersticas.58
Es, sin duda, la experiencia norteamericana la que mejores frutos puede
aportar en este tema. Aqu, el anlisis de las alternativas tambin se
realiza por parte de los tribunales para proteger el principio federal. Ha
sido la doctrina y jurisprudencia de este pas la que introdujo en elmundo jurdico las expresiones principio de la alternativa menos
restrictiva o doctrina de las solucin menos invadiente,59 que
57dem, p. 138.58 C.M.G. HIMSWORTH, ob. cit., p. 283.59 R.M. BASTRESS, ob. cit.,p. 240.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
35/45
35
inicialmente fueron aplicables a la materia competencial y de ah se
introdujo como argumento para la proteccin de los derechos
fundamentales.
X. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA
JURISPRUDENCIA MEXICANA. (ESPECIAL REFERENCIA A LA
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA)
La jurisprudencia nacional tambin se ha ocupado del principio de
proporcionalidad cuando ha tenido que juzgar respecto de la prevalencia
entre dos intereses de rango constitucional o legal que estaban en juegoy cuando ha debido analizar la relacin medio-fin en los actos
administrativos y en las leyes.
As, por ejemplo, en materia procesal, el Poder Judicial Federal ha
sentado el criterio de que desechar una demanda por no adjuntar a la
misma algunos documentos, deviene en una sancin desproporcionada a
la omisin en que pueda incurrir el demandante rompiendo el equilibrioentre las partes y dejando indefenso al gobernado al impedirle alegar y
probar en contra del acto administrativo60. Lo mismo sentenci cuando
una ley municipal contemplaba el desechamiento de un recurso sin
requerimiento previo al promovente61.
En el ramo del derecho de seguridad, utilizando ms concretamente el
principio de ponderacin de intereses indic que ... debe establecerse el
60 Novena Epoca, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, Tomo: IV, Agosto de1996, Tesis: V.1o. J/7, Pgina, 409.61 Novena Epoca, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO, Tomo: XIII, Marzo de 2001, Tesis: VI.1o.A.88 A, pgina, 1804
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
36/45
36
equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantas
individuales y seguridad pblica al servicio de aqullas...62
Ya propiamente en la parcela tributaria y acudiendo tambin al principiode ponderacin de los intereses puestos en tela de juicio, la Suprema
Corte de Justicia no vacil en su aplicacin. En una tesis afirm: ...
permitir incluir en el componente inflacionario de los crditos aquellos
denominados en moneda extranjera, nicamente cuando sean
necesarios para realizar la importacin o exportacin de bienes o
servicios, viola el principio de equidad tributaria... (porque da) ... lugar
a un trato desigual a los iguales, distincin carente de una justificacinobjetiva y razonable que supere un juicio de equilibrio en sede
constitucional, por lo que el citado precepto vulnera el principio de
equidad tributaria contenido en la fraccin IV del artculo 31
constitucional.63
Esta tendencia parece que ha ido tomando carta de naturalizacin al
interior del ms Alto Tribunal del pas, pues cuando tuvo que encarar loscontornos del principio de equidad en materia tributaria, nuevamente
acudi al principio de ponderacin para solventar el problema. En esa
tesis se apunt: ... para que la diferenciacin tributaria resulte acorde
con las garantas de igualdad, las consecuencias jurdicas que resultan
de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato
equitativo, de manera que la relacin entre la medida adoptada, el
resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen unjuicio de equilibrio en sede constitucional.64
62 Novena Epoca, Pleno, Tomo: XI, Abril de 2000, Tesis: P./J. 35/2000, pgina, 557.63 Novena Epoca, Pleno, Tomo: VI, Noviembre de 1997, Tesis: P. CLVI/97, Pgina, 81.64 Novena Epoca, Pleno, Tomo: V, Junio de 1997, Tesis: P./J. 41/97, Pgina, 43.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
37/45
37
Desafortunadamente, el Supremo Tribunal no abunda respecto a la
expresin ...la relacin entre la medida adoptada, el resultado que
produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de
equilibrio en sede constitucional...
Hemos de esperar algn tiempo tal vez hasta que la propia Suprema
Corte decida subrayar cules son las caractersticas de la tcnica
jurisdiccional que ha empleado, pues parece que slo se concret a
emular la Sentencia del Tribunal Constitucional espaol 76/199065 sin
introducir novedad alguna o dotarla de connotaciones particulares.
Resultar interesante analizar cul ser la posicin de la Suprema Corte
mexicana, pues ante el gran reto que otros tribunales nacionales han
afrontado consistente en resolver un conflicto de intereses
constitucionales, debe optar por la solucin que ha mostrado la Suprema
Corte de los Estados Unidos (balancing) o la respuesta dada por los
tribunales europeos (juicio de proporcionalidad en sentido amplio).
Los ejemplos sealados de nuestra jurisprudencia parecen aproximarse
ms a un juicio de ponderacin, (que no es ms que la versin
65Esta sentencia sintetiza la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional Espaol sobre el principio deigualdad tributaria, al decir: a) No toda desigualdad de trato en la ley supone una infraccin del artculo 14de la Constitucin, sino que dicha infraccin la produce slo aquella desigualdad que introduce unadiferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificacin objetiva yrazonable; b) El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen igualesconsecuencias jurdicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilizacin o
introduccin de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional; c) El principiode igualdad no prohbe al legislador cualquier desigualdad de trato sino slo aquellas desigualdades queresulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonablesde acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados; d) Por ltimo, para que la diferenciacinresulte constitucionalmente lcita, no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que esindispensable, adems, que las consecuencias jurdicas que resultan de tal distincin sean adecuadas yproporcionadas a dicho fin, de manera que la relacin ente la medida adoptada, el resultado que se producey el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitandoresultados especialmente gravosos o desmedidos".
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
38/45
38
castellanizada de la tcnica del balancing que utiliza la Suprema Corte
de Justicia norteamericana, excluyendo as los otros testque componen
el juicio de proporcionalidad en sentido amplio, de los cuales suelen
echar mano los tribunales europeos.
Paradjicamente las tesis emitidas en materia penal por el Poder Judicial
Federal son ms proclives a utilizar un verdadero juicio de
proporcionalidad en el sentido que lo aplican los tribunales europeos. En
efecto, cuando la SCJN tuvo la oportunidad de interpretar el artculo 22
constitucional seal: El artculo 22 de la Constitucin... proscribe la
imposicin de multas excesivas, entendindose por tales, toda sancinque est en desproporcin con la gravedad de la infraccin cometida,
con el monto del negocio y con la capacidad econmica del particular. La
nica forma de evitar la imposicin de sanciones pecuniarias
irrazonables o desproporcionadas y, por tanto, excesivas, que contraren
dicha disposicin constitucional, es otorgndole a la autoridad pleno
arbitrio para valorar la gravedad de la infraccin en los trminos ya
anotados, el monto del negocio y las condiciones que consideren justasdentro de un mnimo y un mximo...
Tambin, cuando se ocup de un caso sobre exceso en la legtima
defensa, argument: ... es claro que existi exceso en la legtima
defensa no slo por la desproporcin en el arma empleada, sino tambin
por haber sido innecesario el disparo de cinco proyectiles sobre el
cuerpo del atacante, ya que con una sola lesin producida por el disparodel arma de fuego hubiera bastado para detener la agresin y por ende
para eludir el peligro de dao a su integridad personal.66
66 Octava Epoca, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, Tomo: XIV, Julio de1994, Pgina, 650.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
39/45
39
Tratndose de los delitos preterintencionales, apunt la relevancia de
determinar si existi o no desproporcin en el medio utilizado para
causar el dao.67
En esa misma lnea, cuando tuvo que afrontar el tema de la suspensin
provisional en materia de amparo, estableci que al proveer respecto de
la suspensin de los efectos del acto reclamado, tratndose de la
restriccin de la libertad personal, es menester que se guarde un
prudente equilibrio entre la salvaguarda de esa delicadsima garanta
constitucional, los objetivos propios de la persecucin de los delitos y la
continuacin del procedimiento penal, aspectos sobre los que seencuentra interesada la sociedad...68
Tambin en materia laboral desde siempre ha tenido una mayscula
importancia (aunque no se le haya reconocido), pues son precisamente
los tribunales los rganos encargados de realizar un ejercicio de
proporcionalidad al revisar la contratacin colectiva pues ... podra
implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la produccin (capitaly trabajo) y en algunos casos, la desaparicin misma de la fuente
laboral.69 Y los emplazamientos a huelga, pues en estos el propsito
fundamental ...es el de obtener el equilibrio entre los diversos factores
de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital...70
67 Octava Epoca, TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO, Tomo:XI, Enero de 1993, Pgina, 244.68 Novena Epoca, Primera Sala, Tomo: V, Mayo de 1997, Tesis: 1a./J. 16/97, pgina, 226. Novena Epoca,Primera Sala, Tomo: V, Mayo de 1997, Tesis: 1a./J. 16/97, pgina, 226.69 Novena Epoca, Segunda Sala, Tomo: IV, Agosto de 1996, Tesis: 2a./J. 40/96, Pgina, 177.70 Octava Epoca, TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO,Tomo: VII, Enero de 1991, pgina, 267.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
40/45
40
CONCLUSIONES
1. El principio de proporcionalidad resulta necesario a la hora de
enjuiciar. Si bien anteriormente (aos 80) se asociaba a connotacionesnegativas, hoy da, gracias a su delimitacin conceptual y a la
depuracin en su manejo por parte de la doctrina y los tribunales, es
una tcnica de control segura y eficaz.
2. El principio surge en el mbito penal. De ah se extiende al
administrativo y despus al constitucional, desde donde se expande a
otras materias.
3. El principio es una manifestacin concreta de justicia material que se
exige con mayor precisin en el derecho pblico por la imposibilidad de
verter justicia a los ciudadanos con la sola presencia de la legalidad.
4.- El principio de proporcionalidad tiene un claro fundamento
constitucional.
5.- La proporcionalidad debe diferenciarse de otras figuras como la
equidad, la buena fe, la igualdad, el abuso del derecho, la razonabilidad,
la ponderacin de bienes e intereses y los principios lgicos.
6.- Para abordar la naturaleza jurdica de la proporcionalidad es
necesario diseccionar el principio en los tres elementos que locomponen. De esa manera, creemos que tanto el juicio de idoneidad
como el juicio de necesidad, son de carcter normativo, mientras que el
juicio de ponderacin es un principio abierto, indeterminado. Al fungir
conjuntamente adopta la calidad de principio general de derecho de
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
41/45
41
rango constitucional, razn por la cual le es fcil y obligado enjuiciar
todo el ordenamiento jurdico.
7.- Existen tres presupuestos que deben observarse primeramenteantes de proceder a aplicar el principio de proporcionalidad: a) Que el
fin establecido sea de inters pblico legtimo. b) Que la medida
limitadora del derecho est debidamente motivada, y c) Que no exista
violacin al contenido esencial del derecho.
8.- El principio de proporcionalidad se erige en un juicio negativo, en el
sentido de que nos dir si el medio restrictivo de derechosfundamentales es desproporcionado, ms nunca servir para afirmar
la proporcionalidad de la medida adoptada.
9.- El principio de proporcionalidad se articula tcnicamente de tres
juicios distintos: a) Juicio de idoneidad (que la medida no sea
absolutamente intil o inidnea para alcanzar el fin perseguido). b)
Juicio de necesidad (que no se imponga un sacrificio innecesario porexistir de modo manifiesto alternativas menos gravosas, susceptibles de
satisfacer el objetivo de que se trate con igual efectividad) y c) Juicio de
ponderacin de intereses o valores (que la restriccin no genere un
patente y excesivo desequilibrio entre las cargas que entraa para los
derechos fundamentales y los beneficios que irroga para el inters
general). La exigencia del inters general consiste en que la
desproporcin ha de ser extrema y objetiva para que adquierarelevancia jurdica.
10.- Si analizamos el mbito de influencia del principio, creemos que
puede dividirse entre la fuente objeto de escrutinio (caso en el cual se
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
42/45
42
estudia el principio en la ley y en aplicacin de la ley) y la materia
objeto de proteccin (que puede tratarse de los derechos fundamentales
y las competencias tributarias).
11.- El principio de proporcionalidad se usa con ciertos matices al
enjuiciar la ley y de forma diferente a cuando se enjuicia un acto
administrativo, por cuanto el legislador tiene un mayor margen de
maniobra para configurar la ley, lo que no sucede con el funcionario
pblico administrativo.
12.- El principio de proporcionalidad opera justamente donde existe ladiscrecionalidad. Es ste su campo propicio.
13.- Cuando el principio de proporcionalidad se aplica para la proteccin
de los derechos fundamentales adquiere ciertos caracteres: a) No es un
derecho fundamental; b) Es un lmite externo frente a la actividad
limitadora del derecho fundamental; c) Es un control ms de
constitucionalidad, y; d) Es un control dependiente de la violacinconcreta de algn derecho fundamental.
14.- El principio multicitado se puede usar tambin en la esfera del
derecho de la organizacin del Estado (competencial).
15. En Mxico el PJF ha utilizado de manera asistemtica el principio, sin
uniformidad ni coherencia, aunque debe reconocerse que estos primerosintentos han sido saludables.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
43/45
43
FUENTES DE CONSULTA
L.M. ALONSO GONZLEZ,Jurisprudencia constitucional tributaria, Instituto de EstudiosFiscales- Marcial Pons, Madrid, 1993.
J. BARNS, Palabras preliminares en la obra: El principio de proporcionalidad, enCuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica,septiembre-diciembre, 1998.
J. BARNES, El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar, en Cuadernos deDerecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre, 1998.
R. M. BASTRESS, El principio de la alternativa menos restrictiva en DerechoConstitucional norteamericano en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, InstitutoNacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre 1998.
J.B.J.M. ten BERGE y A.J. BOK, El principio de proporcionalidad en el DerechoAdministrativo holands, en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacionalde Administracin Pblica, septiembre-diciembre, 1998.
J. BONNECASE, La escuela de la exgesis en Derecho Civil, tr. Jos Mara Cajica, Vol.XII, Editorial Cajica, Mxico, 1944.
A. CARRETERO PREZ, La teora de los actos separables, en Revista deAdministracin Pblica, N 61, Instituto de Estudios Polticos, enero-abril, 1970.
J. DE LA CRUZ FERRER, Una aproximacin al control de proporcionalidad del Consejode Estado francs: al balance coste-beneficios en las declaraciones de utilidad pblicade la expropiacin forzosa en Revista Espaola de Derecho Administrativo, N 45,
1985.
B. FASSBENDER, El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TribunalEuropeo de Derechos Humanos en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, InstitutoNacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre 1998.
E. FORSTHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, 1958.
D. U. GALETTA, El principio de proporcionalidad en el Derecho Pblico italiano, enCuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica,septiembre-diciembre, 1998.
A. GARCA, La interpretacin de la Constitucin, Madrid, 1984.
E. GARCA DE ENTERRA, Sobre los lmites del poder de polica general y del poderreglamentario, en Revista Espaola de Derecho Administrativo, N 5, 1975.
E. GARCA DE ENTERRA, Reflexiones sobre la ley y los principios generales delderecho, Civitas, Madrid, 1984.
E. GARCA DE ENTERRA, Principio de legalidad, Estado material de derecho yfacultades interpretativas y constructivas de la jurisprudencia de la Constitucin, en
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
44/45
44
Revista Espaola de Derecho Constitucional, Ao 4, N 10, Centro de EstudiosConstitucionales, enero-abril, 1984
E. GARCA DE ENTERRA, Reflexiones sobre la ley y los principios generales delderecho en el Derecho Administrativo, en Revista de Administracin Pblica, N 40,1963.
E. GARCA MAYNEZ, Ensayos Filosficos-Jurdicos 1934-1979, UNAM, Mxico, 1984.
N. GONZLEZ-CUELLAR SERRANO, El principio de proporcionalidad en el DerechoProcesal Espaol, en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional deAdministracin Pblica, septiembre-diciembre 1998.
J. GONZLEZ PREZ, El principio general de la buena fe en el Derecho Administrativo, Madrid, 1983.
C.M.G. HIMSWOTH, La proporcionalidad en el Reino Unido, en Cuadernos de DerechoPblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica, septiembre-diciembre,
1998.H. JESCHECK, Tratado de Derecho Penal, Vol. I, Barcelona, 1981.
W. KLUTH, Prohibicin de exceso y principio de proporcionalidad en Derecho alemn,en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica,septiembre-diciembre, 1998.
K. LARENZ, Metodologa de la ciencia del Derecho, Barcelona, 1980.
J.I. LPEZ GONZLEZ, El principio general de proporcionalidad en DerechoAdministrativo, Ediciones del Instituto Garca Oviedo, Sevilla, 1988.
J.I. LPEZ GONZLEZ, El principio de proporcionalidad en Derecho Administrativo, enCuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional de Administracin Pblica,septiembre-diciembre 1998.
M.T. MATA SIERRA, La armonizacin fiscal en la Comunidad Europea, Lex Nova,Valladolid, 1996.
M. MEDINA GUERRERO, El principio de proporcionalidad y el legislador de los derechosfundamentales en Cuadernos de Derecho Pblico, N 5, Instituto Nacional deAdministracin Pblica, septiembre-diciembre 1998.
A. MERKL, Teora general del Derecho Administrativo, (edicin al castellano), Mxico,
1980.S. MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, Barcelona, 1985.
A. MORILLO MNDEZ, El principio de proporcionalidad en los procedimientostributarios, en Tribunal Fiscal, N 108, octubre 1999.
A. NIETO GARCA, Algunas precisiones sobre el concepto de polica, en Revista deAdministracin Pblica, N 81, 1976.
7/21/2019 Juicio de Proporcionalidad en El Sistema Tributario Mexicano
45/45