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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
www.te.gob.mx
www.te.gob.mx/ccje/
http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html
Juicios para dirimir diferencias laborales
entre el IFE y sus trabajadores (JLI), y
entre el TEPJF y sus trabajadores (CLT)
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Objetivo general
Al final del curso, los participantes comprenderán las
características distintivas de los juicios para dirimir las
diferencias laborales, ya sea entre el IFE y sus servidores, o
entre el TEPJF y sus servidores, de manera que cuenten con
elementos suficientes para analizar un caso concreto.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Objetivos específicos
Al término del curso los participantes:
Conocerán el concepto y finalidad de los juicios para dirimir
diferencias laborales, entre el IFE o el TEPJF y sus servidores, así
como el marco normativo de los mismos.
Distinguirán los requisitos específicos de la demanda, así como las
reglas y criterios especiales de los juicios para dirimir diferencias
laborales.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Temario
Definición y alcance
Introducción
Concepto y finalidad
Marco constitucional y legal
Reglas y criterios especiales
Procedencia y competencia
Plazos y términos
Partes, legitimación y personería
Trámite y sustanciación
Sentencia, efectos y notificaciones
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Introducción
Clasificación
Son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones,
sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del
nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o
colectivas de trabajo.
Conflicto de trabajo
De acuerdo al interés en juego:
Individuales y colectivos
Según su naturaleza:
Conflictos de orden jurídico y de
orden económico
Santos, voz: Conflicto de trabajo. Diccionario
Jurídico, UNAM, t. 1, 1998, pp. 619 y 620.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
De orden jurídico
Controversias
referentes a la
interpretación y
aplicación de las
normas jurídicas
vigentes o de los
contratos de trabajo.
Controversias
relacionadas con la
formación,
modificación,
suspensión o
terminación de las
condiciones de trabajo.
De orden económico
Según su naturaleza
Concepto
Santos, voz: Conflicto de trabajo. Diccionario
Jurídico, UNAM, t. 1, 1998, p. 620.
Individual
Son aquellos que
afectan únicamente
los intereses de
orden particular.
Por ejemplo: el
despido de un
trabajador.
Son aquellos que
trascienden al interés
profesional.
Por ejemplo: la
reclamación de un
sindicato por el
incumplimiento de las
estipulaciones del
contrato colectivo.
Colectivo
Según el interés en juego
Clasificación de los conflictos laborales
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
En la LGSMIME se encuentran previstos dos ámbitos jurisdiccionales
diferentes:
• En los Libros Primero al Cuarto está regulada una jurisdicción electoral.
• En el Libro Quinto se encuentra regulada una jurisdicción laboral que se
rige por presupuestos, principios y finalidades diferentes a las que
atañen a la jurisdicción electoral.
La materia del JLI (conflictos o diferencias laborales) sólo puede estar
constituida por resoluciones y actos concretos del IFE, dirigidos de manera
individual y directa a un servidor determinado, atinentes a su destitución,
sanción o afectación de sus derechos y prestaciones laborales.
Conflicto laboral electoral
Concepto
Jurisdicción laboral
Tesis LV/99 del TEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Finalidad
Artículo 94 de la LGSMIME Artículo136 del RITEPJF
Dirimir conflictos o diferencias laborales que se
puedan suscitar entre el IFE (a través del JLI) o el
TEPJF (a través del CLT), con sus respectivos
servidores.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
1. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
2. Ley Federal del Trabajo
3. Código Federal de Procedimientos Civiles
4. Las leyes del orden común
5. Los principios generales de derecho
6. La equidad
JLI (Juicio laboral del IFE)
Artículo 95 de la LGSMIME
Supletoriamente deben aplicarse en este orden:
Marco constitucional y legal
Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII de la CPEUM
Artículos 204 al 208 del Cofipe y el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del personal del IFE
Artículo 186, fracción III, inciso e) de la LOPJF
Artículos del 94 al 108 de la LGSMIME
Artículos 140 a 148 del Reglamento Interno del TEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Los servidores del TEPJF tienen derechos y
obligaciones establecidos en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
CLT (Conflictos laborales del Tribunal)
Marco constitucional y legal
Artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI y 123
apartado B de la CPEUM
Artículo 186, fracción III, inciso d) de la LOPJF
Artículos 135 a 139 del Reglamento Interno
del TEPJF
Artículo 135 del RITEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Es requisito de procedibilidad agotar las
instancias previas.
En contra de las resoluciones que cesen,
suspendan o pretendan modificar la relación
laboral entre el IFE y sus trabajadores.
CLT
En contra de las determinaciones a través
de las cuales el TEPJF cese o suspenda al
servidor público o modifique la relación
laboral que mantiene con sus servidores.
Procedencia
Artículo 96.2 de la LGSMIME
JLI Jurisprudencias 2/2007, 5/2007 y
Tesis I/2008 del TEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Conflictos entre los órganos centrales
del IFE y sus servidores.
Conflictos laborales entre el IFE y sus
servidores, distintos a los que se
susciten entre los órganos centrales
del IFE y sus servidores.
Son resueltos por la Sala Superior del TEPJF
JLI
CLT
Competencia
Artículo 136 del RITEPJF
Artículo 94.1 b de la LGSMIME
Sala Superior
del TEPJF
Sala Regionales
del TEPJF
Son tramitados por la Comisión Sustanciadora del TEPJF
Artículo 94.1 a de la LGSMIME
Tesis CXXVIII/2001
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
JLI
15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES
Al en que se le notifique al servidorpúblico la determinación del IFE desanción o destitución, o aquélla por laque se afecten sus derechos oprestaciones laborales.
Mediante demanda que
presente directamente ante la
sala competente del TEPJF.
Plazos y términos
CLTPrescripción
de la acción
Artículos 94.1, incisos a y b, 94.3 y 96.1 de la LGSMIME
SUP-CLT-1/2009
Artículo 105 de la LGSMIME
En los procesos electorales el TEPJF podrá adoptar las medidas que
estime pertinentes a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la
sustanciación y resolución de los medios de impugnación distintos al JLI.
Mediante demanda que se presente ante
la Oficialía de Partes de la Sala Superior
del TEPJF, cuya Presidencia la turna a la
Comisión Sustanciadora.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Son partes en un juicio laboral electoral:
Actor: Servidor público (del IFE o del TEPJF) que reclama,
mediante la interposición del juicio laboral electoral, los derechos
que considera afectados.
Demandado: El IFE o el TEPJF.
Aptitud o idoneidad para actuar
en un proceso en el ejercicio de
un derecho, en representación
de otra persona.
Representante
legalPersonería
Partes y personería
Las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos
se controvierten en el proceso.
El juzgador es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio.
Ovalle 2005, 268
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Se refiere a la capacidad jurídica procesal de las partes,
que es un presupuesto procesal.Devis Echandía, 2004: 257.
Los servidores públicos son de
confianza para efectos laborales.Los servidores públicos son de
confianza o de base.
Legitimación procesal
Artículo 208.1 del Cofipe
Tesis LV/99, XXXIV/2000 y XLIV/2009 del TEPJF
Artículo 240 de la LOPJF
Artículo 137, fracción III del RITEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
El procedimiento inicia con la presentación de lademanda del servidor público, mediante la cualcombate la determinación del IFE que afecta surelación laboral.
La demanda se presenta ante la Sala competente del TEPJF
Si la demanda se admite, dentro delos 3 días hábiles siguientes la Salacompetente del TEPJF emplazará alIFE con copia certificada de lademanda.
Trámite en el JLI
Artículo 10 de la LGSMIME
Jurisprudencia 26/2001 del TEPJF
Artículo 99 de la LGSMIME
Improcedencia y desechamientode la demanda.
Tesis XXXIV/2001 del TEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Contestación de la demanda por el IFE en un plazo de 10 díashábiles siguientes al día en que se le notifique la demanda.
Celebración de la audiencia de conciliación
La Sala competente del TEPJF señala unaaudiencia denominada “de conciliación,admisión y desahogo de pruebas y alegatos”.
La audiencia se celebrará dentro de los 15 díashábiles siguientes al día en que se reciba lacontestación del IFE.
Artículos 100 a 102 y 106 de la LGSMIME
Resolución del TEPJF (10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia)
Notificación
Incidentes
Artículo 143 del RITEPJF
Sustanciación en el JLI
Jurisprudencia 25/2000 del TEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Se debe presentar la demanda
ante la Sala Superior, quien
turna a la Comisión
Sustanciadora para que
notifique a la demandada.
Por escrito
Recibida la contestación de la demanda, se ordenará la práctica de las
diligencias que fueren necesarias y se citará a las partes, y en su caso,
a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución.
La contestación de la demanda se presentará en un término de 5 días,
contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación.
Verbalmente, por
comparecencia.
La Comisión Sustanciadora formula un dictamen que pondrá a
consideración de la Sala Superior, la cual lo aprueba o rechaza.
Artículos 241 de la LOPJF; 139, fracción I del RITEPJF y
125 al 147 y 152 al 161 de la LFTSE
Trámite y sustanciación en el CLT
Origen del conflicto
laboral
Determinación del TEPJF
que afecta la relación
laboral.
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Efectos de la sentencia en el JLI y el CLT
•Confirmar el acto impugnado
La sentencia puede: •Modificar el acto impugnado
•Revocar el acto impugnado
Si la sentencia ordena dejar sin efectos la destitución del
servidor, el IFE podrá negarse a reinstalarlo, pagando
indemnización equivalente a 3 meses de salario más 12 días
por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
Artículo 108 de la LGSMIME
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Notificación de las sentencias en JLI y CLT
Personalmente.
La sentencia se
notificará a las partes:Por correo certificado, si
señalaron domicilio.
Por estrados, cuando no
pueda realizarse personalmente
o por correo.
Artículo 106.2 de la LGSMIME
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PRESTACIONES LABORALES SUPRALEGALES. SU PAGO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN EL ACUERDO GENERAL QUE LAS ESTABLECE. Jurisprudencia 39/2009 del TEPJF
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. LÍMITES
CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL RECONOCIDA EN LA LEY. Tesis I/2008 del TEPJF
DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS PLAZOS PARA SU RECLAMO SE RIGEN POR LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Jurisprudencia 38/2009 del TEPJF
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA TIENE EL CÓNYUGE SUPERSTITE PARA RECLAMAR EL PAGO
DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, SIN QUE SEA NECESARIO
DEMOSTRAR SU DEPENDENCIA ECONÓMICA. Tesis XLIV/2009 del TEPJF
Jurisprudencia y tesis relevantes (1 de 2)
SEPARACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CAUSAS DE
RESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN. SINO SE ACREDITA CON BASE EN CRITERIOS OBJETIVOS,
SE CONSIDERA INJUSTIFICADA. Jurisprudencia 5/2007 del TEPJF
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA RENUNCIA
PRESENTADA CON POSTERIORIDAD, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO. Jurisprudencia 2/2007 del TEPJF
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Jurisprudencia y tesis relevantes (2 de 2)
JUICIO LABORAL ELECTORAL, PROCEDE PARA RESOLVER LOS LITIGIOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL Y LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN CONCURSOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.Tesis XXXIV/2000 del TEPJF
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MATERIA DEL. Tesis LV/99 del TEPJF
DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE TRIBUNAL DISTINTO AL
COMPETENTE PARA RESOLVER, IMPIDE QUE OPERE LA CADUCIDAD. Tesis CXXIV/2001 del TEPJF
JUICIOS LABORALES EN MATERIA ELECTORAL RESPECTO DE SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL. ÚNICAMENTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN PUEDE TRAMITARLOS Y RESOLVERLOS, SIN QUE LO ACTUADO Y DECIDIDO EN UN JUICIO
DE GARANTÍAS LA PUEDA VINCULAR. Tesis CXXVIII/2001 del TEPJF
DEMANDA LABORAL. LA FACULTAD DE SU DESECHAMIENTO POR PARTE DEL JUZGADOR SE
ENCUENTRA INMERSA EN LA NATURALEZA DE TODOS LOS PROCESOS JURISDICCIONALES.Jurisprudencia 26/2001 del TEPJF
RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL ELECTORAL. Jurisprudencia 25/2000 del TEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:
Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Juicios para dirimir diferencias laborales entre el IFE y sus
trabajadores, y entre el TEPJF y sus trabajadores”, Material didáctico de apoyo para la capacitación,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio de 2011.
Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.
©Derechos Reservados 2011, a favor del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
www.te.gob.mx
www.te.gob.mx/ccje/
http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Al TEPJF le corresponde resolver en forma definitiva e
inatacable:
VII. Conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus
servidores.
Artículo 186, fracción III,
inciso e de la LOPJF
Reglamento Interno del
TEPJF
Artículo 99, párrafo cuarto,
fracción VII de la CPEUM
III. Resolver en forma definitiva e inatacable las
controversias que se susciten por:
e) Conflictos o diferencias laborales en el IFE y sus
servidores.
Marco constitucional y legal del JLI
Procedimiento: audiencia de conciliación, admisión y
desahogo de pruebas y alegatos, así como las reglas
para promover y resolver incidentes.
Reglas que rigen las relaciones de trabajo entre el IFE y
sus servidores.Artículos 204 al 208 del
Cofipe y Estatuto del IFE
Artículos 94 al 108 de la
LGSMIME
Reglas especiales, trámite, sustanciación y resolución
del juicio.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Al TEPJF le corresponde resolver en forma definitiva
e inatacable:
VI. Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal
y sus servidores.
Artículo 186, fracción III,
inciso d de la LOPJF
Reglamento Interno del
TEPJF
Artículo 99, párrafo cuarto,
fracción VI de la CPEUM
III. Resolver en forma definitiva e inatacable las
controversias que se susciten por:
d) Conflictos o diferencias laborales en el Tribunal
Electoral y sus servidores.
Marco constitucional y legal del CLT
Los conflictos laborales serán tramitados por la
Comisión Sustanciadora y resueltos por la Sala
Superior .
Se señala la integración y funciones de la referida
Comisión.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Tribunales que carecen de competencia
para resolver JLI o CLT
Ningún otro tribunal laboral o junta de conciliación y
arbitraje es competente para resolver estos asuntos.
Tesis: 2a. CI/97 de la SCJN
Si se presenta algún asunto en un tribunal laboral, este
debe remitirlo a la Sala del TEPJF competente.
Sentencias SUP-JLI-001/2003 y SUP-JLI-012/2009
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Un representante designado por la Sala
Superior, quien la presidirá.
Un representante de la Comisión de
Administración del TEPJF.
Un representante electo por los propios
trabajadores del TEPJF.
Órgano colegiado que elabora los dictámenes sobre
conflictos laborales que se someten a consideración de
la Sala Superior del TEPJF.
Comisión Sustanciadora del TEPJF
• Los representantes durarán en sus cargos cuatro años
Se integra por:
Artículos 241 de la LOPJF y 137 del RITEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Atribuciones de la Comisión Sustanciadora del TEPJF
Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores,
presentando los dictámenes correspondientes ante la Sala Superior.
Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones de los servidores del
TEPJF por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus
funciones, presentando los dictámenes correspondientes a la Comisión de
Administración para su resolución.
Resolver respecto de las objeciones y recursos presentados por las partes en
contra de los acuerdos dictados en las audiencias.
Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia y
celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.
Rendir un informe anual al Presidente del TEPJF o al Presidente de la Comisión de
Administración, según corresponda, de las actividades realizadas.
Artículo 139 del RITEPJF
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral Artículo 113 de la LFTSE
En un mes
En cuatro
meses
Prescripción de acciones y facultades: CLT
• Acciones solicitando la nulidad de un nombramiento.
• Acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho de
ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por
enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que
estén en aptitud de volver al trabajo.
• Despido o suspensión injustificados. Las acciones para
exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la
Ley concede, contados a partir del momento en que sea
notificado el trabajador, del despido o suspensión.
• Supresión de plazas. Las acciones para que se les otorgue
otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley.
• La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o
disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde
que sean conocidas las causas.
En cuatro
meses
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Régimen laboral en el IFE
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 123, Apartado B, XIV
La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las
personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección
al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
Los servidores públicos del IFE son de confianza para efectos laborales
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 208
Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará
sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del
artículo 123 de la Constitución.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Régimen laboral en el TEPJF
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 3º. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de
ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya
de los trabajadores temporales.
Artículo 4º. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.
Los servidores públicos del TEPJF son de confianza y de base
para efectos laborales
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 240
Serán considerados de confianza los servidores y empleados del Tribunal Electoral
adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan la misma categoría o
una similar a las señaladas en los artículos 180 y 181 de la LOPJF. Todos los demás
serán considerados de base.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Requisitos de la demanda en el JLI
Artículos 97 de la LGSMIME y
141 del RITEPJF
Nombre completo y domicilio del actor para oír notificaciones.
Identificar el acto o resolución que se impugna.
Mención expresa de agravios que causa el acto o resolución
impugnado.
Consideraciones de hecho y derecho que fundamenten la demanda.
Ofrecimiento de pruebas en el escrito por el que se inconforme,
acompañado de las documentales.
Firma autógrafa del promovente.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Cuando la demanda sea obscura o presente irregularidades se
deberá requerir al promovente para que las subsane.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Celebración audiencia de conciliación en el JLI
Inicio de la audiencia
La audiencia se iniciará con la comparecencia o ausencia de las partes. Éstas
últimas podrán intervenir en el momento que se presenten.
Apertura de la audiencia
El Secretario dará cuenta al Magistrado instructor con
aquellas promociones presentadas y que estén
pendientes de acordar.Celeridad del
procedimiento
El Magistrado
instructor dará la
palabra a las partes
por una sola ocasión,
sin que su
intervención exceda
de 10 minutos.
Artículo 142, fracciones I a III
del RITEPJF
Exhorto a las partes
El Magistrado instructor
exhortará a las partes para que
procuren llegar a un acuerdo
conciliatorio.
Suspensión de la
audiencia
El Magistrado instructor,
por una sola ocasión y a
petición de las partes,
podrá suspender la
audiencia con el objeto de
conciliarse. Fijará su
reanudación a los ocho
días siguientes.
Conciliación
Si se llega al acuerdo, se dará
por terminado el conflicto.
El convenio respectivo
producirá los efectos jurídicos
inherentes a una sentencia.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Se pasará a la
Etapa de admisión
de pruebas
Se admitirán las procedentes, iniciando con las del actor y
después las del demandado. Cada parte puede objetar las de
su contrario.
Las partes no podrán ofrecer pruebas diferentes de las
señaladas en los escritos que integran la litis, salvo las
supervenientes o de tachas.
Proyecto de sentencia
Artículos 142, fracciones IV a XI del
RITEPJF y 103 de la LGSMIME
Celebración audiencia de conciliación en el JLI (continuación)
Cuando el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con
hechos desconocidos pero que se desprendan de la
demanda, podrán solicitar que la audiencia se suspenda para
reanudarse a los 10 días siguientes, a fin de ofrecer pruebas
durante ese plazo.
Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas no sea
posible desahogarlas en UNA SOLA AUDIENCIA o no se
pueda desahogar alguna por no estar preparada, suspenderá
la audiencia y se reanudará dentro de los 15 días siguientes.
Si se ofrece la prueba confesional a cargo del Consejero
Presidente o del Secretario Ejecutivo del IFE, sólo se admitirá
si se trata de hechos propios o controvertidos no reconocidos
por el IFE y relacionados con la litis.
SI NO EXISTE CONCILIACIÓN
Alegatos
Al concluir la etapa de
admisión de pruebas,
se concederá a las
partes el uso de la
voz para alegar.
Cierre de instrucción
I
n
c
i
d
e
n
t
e
s
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Incidentes en el JLI
La audiencia incidental para la admisión y desahogo de pruebas
se realizará dentro de los 8 días hábiles posteriores a la
promoción del incidente.
Se ordenará dar vista a la parte contraria por 3 días, para que
manifieste lo que a su interés corresponda y ofrezca las pruebas
que estime conducentes, debiéndose fijar el día y la hora para la
celebración de la referida audiencia.
Si durante la celebración de la audiencia de
conciliación, admisión y desahogo de pruebas
y alegatos se promueve un incidente de
previo y especial pronunciamiento, se dará
vista a la contraparte.
Se resolverán dentro
de los 15 días hábiles
siguientes a la
celebración de la
audiencia incidental
para la admisión y
desahogo de pruebas.
Se suspenderá la audiencia, a fin de elaborar el proyecto que se
someterá a la decisión de la Sala correspondiente, misma que
deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes.
En el supuesto que se siga con la tramitación del juicio, el
Magistrado instructor dictará auto, ordenando la reanudación del
procedimiento. De esto se notificará personalmente a las partes.
Incidentes
De liquidación
En los juicios en que se demanden
prestaciones económicas, excepcionalmente
se podrá ordenar que se inicie este tipo de
incidente.
Artículos 143, 144, 146 y 148 del RITEPJF
• Se determinará el salario que sirva de base a la condena y se
cuantificará el importe correspondiente en la sentencia.
• Se dará vista a la contraparte con el escrito incidental por un
término de 3 días para que manifieste lo que a su derecho
corresponda. Concluido el plazo la Sala dictará la resolución
dentro de los 15 días hábiles siguientes.Tesis S3LA 001/2005
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Artículo 129 de la LFSTE
Requisitos de la demanda en el CLT
Nombre y domicilio del reclamante.
Nombre y domicilio del demandado.
Objeto de la demanda.
Relación de los hechos.
Las pruebas con las que cuente y los documentos que acrediten la
personalidad del representante. En caso de no contar con la pruebas,
señalar el lugar donde se podrán obtener y las diligencias que se
tengan que realizar para obtenerlas.
1.
2.
3.
4.
5.