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Julio Cesar García Vásquez Ciudadano Veedor Calle 106A Nº 22A-10 Of. 201 Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] [email protected] - Bogotá D.C. 1 21 de Septiembre de 2005 - ソCuándo dará respuesta la Presidencia de la República y/o alguno de los muchos a los que les han trasladado el Derecho de Petición por el plagio realizado por ICONTEC al libro venezolano “Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”? - Derecho de Petición al MinMinas para que suspenda EL RETIE Señores PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Atn.: Dr. Álvaro Uribe Vélez FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Atn.: Dr. Mario Iguarán Arana MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Atn.: Dr. Sabas Pretelt de la Vega MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Atn.: Dr. Jorge Humberto Botero Angulo MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Atn.: Dr. Luis Ernesto Mejía Castro PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Atn.: Dra. Patricia Tellez Beltrán Ciudad REFERENCIA: PLAGIO POR PARTE DE ICONTEC DEL LIBRO VENEZOLANO “CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL –1981 COVENIN 200” ¿CUANDO DARÁ RESPUESTA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y/O ALGUNO DE LOS MUCHOS A LOS QUE LES HAN TRASLADADO EL DERECHO DE PETICIÓN SOBRE EL CUESTIONARIO AL PLAGIO REALIZADO PO R ICONTEC AL LIBRO VENEZOLANO “CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL –1981 COVENIN 200”? DERECHO DE PETICIÓN AL MINMINAS PARA QUE SUSPENDA EL RETIE, MIENTRAS LO MODIFICAN A LO QUE LEGALMENTE ES DE SU COMPETENCIA Y FUNCIÓN Respetados servidores públicos: Se entregará copia de este oficio a: MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL Dr. Diego Palacio Betancourt MINISTRA DE EDUCACIÓN Dra. Cecilia María Vélez White CODENSA S.A. ESP. Dr. José Alejandro Inostroza López CODENSA S.A. ESP. Dra. Margarita Olano Olano SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS Dr. Jairo Londoño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –SALA DE CASACIÓN PENAL Dr. Herman Galán Castellanos Dra. Marina Pulido de Barón Dr. Mauro Solarte Portilla Dr. Edgar Lombana Trujillo Dr. Alfredo Gómez Quintero Dr. Jorge Quintero Milanes Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego Dr. Yesid Ramírez Bastidas Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón DIRECTIVAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA: Dr. Jorge Sierra Dra. Ruth Stella Jiménez Dra. Gilda Magaly Rueda de Higuera Dra. Clara Stella Ramos Sarmiento Dra. Doris Mahecha Barrios Dra. Haydee Daisy Cerquera Lozada Dr. Carlos Guillermo Valencia Vergara Dra. Beatríz Duque Dra. Ana Beatríz Vargas Hernández Dr. Luis Eduardo Villamizar Caicedo Dr. Juan Carlos Arce Dr. Julio César Vera Díaz Dra. Gloria Elena Gómez Piza Dra. María Clemencia Díaz López Dra. Gilma Sampayo Franco Dr. Manuel Fernando Maiguashca Olano Dr. Roberto Leal Sarmiento Ing. DAVID APONTE GUTIÉRREZ DIRECTIVAS DE LA CREG Dra. Ana María Briceño Morales Dr. Jaime Alberto Blandón Díaz Dr. Camilo Quintero Dr. Ricardo Humberto Ramírez Carrero Dr. Javier Díaz DIRECTIVAS DE LA SSPD Dra. Adriana Pérez B. Dr. Gustavo Adolfo Gómez Uribe Dra. Denis López Camacho Dr. César A gusto Piñeros R. Dr. Omar Urrea Dra. Blanca Doris García Giraldo Dra. Sofía Margarita Montes Dra. Martha Ligia Albornoz Dr. Juan Antonio Roa Sánchez Dr. David Riaño Dra. Blanca Lilia Ramírez Dra. Magda Lorreal Dra. Mónica Hilarion Dra. Rosangela Calle

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21 de Septiembre de 2005 - ¿Cuándo dará respuesta la Presidencia de la República y/o alguno de los muchos a los que leshan trasladado el Derecho de Petición por el plagio realizado por ICONTEC al libro venezolano“Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”?

- Derecho de Petición al MinMinas para que suspenda EL RETIE

SeñoresPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAAtn.: Dr. Álvaro Uribe VélezFISCAL GENERAL DE LA NACIÓNAtn.: Dr. Mario Iguarán AranaMINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIAAtn.: Dr. Sabas Pretelt de la VegaMINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOAtn.: Dr. Jorge Humberto Botero AnguloMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAAtn.: Dr. Luis Ernesto Mejía CastroPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNAtn.: Dra. Patricia Tellez BeltránCiudad

REFERENCIA: PLAGIO POR PARTE DE ICONTEC DEL LIBRO VENEZOLANO “CÓDIGO ELÉCTRICONACIONAL –1981 COVENIN 200”

¿CUANDO DARÁ RESPUESTA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y/O ALGUNO DE LOSMUCHOS A LOS QUE LES HAN TRASLADADO EL DERECHO DE PETICIÓN SOBRE ELCUESTIONARIO AL PLAGIO REALIZADO PO R ICONTEC AL LIBRO VENEZOLANO“CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL –1981 COVENIN 200”?

DERECHO DE PETICIÓN AL MINMINAS PARA QUE SUSPENDA EL RETIE, MIENTRAS LOMODIFICAN A LO QUE LEGALMENTE ES DE SU COMPETENCIA Y FUNCIÓN

Respetados servidores públicos:

Se entregará copia de este oficio a:MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL Dr. Diego Palacio BetancourtMINISTRA DE EDUCACIÓN Dra. Cecilia María Vélez WhiteCODENSA S.A. ESP. Dr. José Alejandro Inostroza LópezCODENSA S.A. ESP. Dra. Margarita Olano OlanoSOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS Dr. Jairo Londoño

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENALDr. Herman Galán Castellanos Dra. Marina Pulido de BarónDr. Mauro Solarte Portilla Dr. Edgar Lombana TrujilloDr. Alfredo Gómez Quintero Dr. Jorge Quintero MilanesDr. Jorge Aníbal Gómez Gallego Dr. Yesid Ramírez BastidasDr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón

DIRECTIVAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA:Dr. Jorge Sierra Dra. Ruth Stella JiménezDra. Gilda Magaly Rueda de Higuera Dra. Clara Stella Ramos SarmientoDra. Doris Mahecha Barrios Dra. Haydee Daisy Cerquera LozadaDr. Carlos Guillermo Valencia Vergara Dra. Beatríz DuqueDra. Ana Beatríz Vargas Hernández Dr. Luis Eduardo Villamizar CaicedoDr. Juan Carlos Arce Dr. Julio César Vera DíazDra. Gloria Elena Gómez Piza Dra. María Clemencia Díaz LópezDra. Gilma Sampayo Franco Dr. Manuel Fernando Maiguashca OlanoDr. Roberto Leal Sarmiento Ing. DAVID APONTE GUTIÉRREZ

DIRECTIVAS DE LA CREGDra. Ana María Briceño Morales Dr. Jaime Alberto Blandón DíazDr. Camilo Quintero Dr. Ricardo Humberto Ramírez CarreroDr. Javier Díaz

DIRECTIVAS DE LA SSPDDra. Adriana Pérez B. Dr. Gustavo Adolfo Gómez UribeDra. Denis López Camacho Dr. César A gusto Piñeros R.Dr. Omar Urrea Dra. Blanca Doris García GiraldoDra. Sofía Margarita Montes Dra. Martha Ligia AlbornozDr. Juan Antonio Roa Sánchez Dr. David RiañoDra. Blanca Lilia Ramírez Dra. Magda LorrealDra. Mónica Hilarion Dra. Rosangela Calle

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Dr. Javier Orlando Moreno Dra. María del Pilar CuellarDra. Ángela Patricia Rojas Dr. Juan Felipe Ospina OrquijoDr. Jorge Salinas Dra. Nubia AngaritaDra. Claudia Patricia Mora Pineda

DIRECTIVAS DE LA SICDr. Jairo Rubio Escobar Dra. Blanca Zoraida FonsecaDr. Javier Ricardo Niño Vicentes Dra. Teresita MoralesDra. Alba Luz Quintero Dra. Cielo Ángela PeñaDr. Germán Yair García González Dra. Clara Cecilia Castellanos de JaimesDr. Carlos Eduardo Porras P. Dra. Alexis Céspedes de VergelDr. Carlos Arturo Rueda Daza Dr. Giancarlo MarcenaroDra. Claudia Rizo Illera Dra. Claudia Nina ZuluagaDra. Diana Vivas Francisconi Dr. Julio CastañedaDr. Antonio José Cabarcas Mejia Dra. Luz Ángela Guerrero DíazDr. Miguel Orlando Peña Torres Dr. Jhonatan Lenis RamírezDr. Santiago Muñoz Medina Dr. Jorge Bernardo Jaeckel KovaesDr. Jairo Alberto Suárez Vargas Dr. Carlos Enrique Polania FallaDra. Nelly Matallana Carvajal Dra. Flor Mariela Torres MurilloDra. Constanza María del Socorro Gómez B. Dra. Nicolle Rojas TamayoDr. Samuel Díaz Escandón Dra. Gloria Stella Infante RodríguezDra. María Consuelo Casij Rey Dra. Ana María Escobar Fernández

DIRECTIVAS DE ICONTEC:Dr. Fabio Tobón Londoño Dr. Ricardo MunarDr. Álvaro Perdomo Dr. Santiago GamezDra. Constanza Cornejo Gamez Dr. Juvenal Espitia VillamilDr. Germán Nava Dra. Liliana TamayoDr. Darío Carreño Dr. José Luis SaenzDra. Maribel Leal Dr. Carlos PulidoDr. Juan Carlos Martínez Dr. José Edilberto Pinzón

MIEMBROS DEL CONTE:Sr. Oscar Valencia Ing. Rafael Amiro GutiérrezSr. Miguel Antonio Santacruz Sra. Blanca Stella MéndezSr. Héctor Peña Bermúdez

MIEMBROS DEL CPNIEMPAIng. Héctor Hernández Ramírez Ing. Segundo Oliverio García PalenciaIng. Ricardo Lozano Ing. Julián Cardona CastroIng. Julio Colmenares Ing. Marco Antonio Gómez AlbornozIng. Germán Oliveros Villamizar Ing. David Aponte Gutiérrez

1. ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Ministro de Minas y Energía Luis Ernesto Mejía Castr o, dueño él y su familia de BATERÍAS MAC YVARTA, se ha propuesto aumentar la venta de BATERÍAS ESTACIONARIAS, estableciendo en laResolución Minminas 180498 del 29 de abril de 2005, la obligación de disponer de planta eléctrica deemergencia, con opción de BATERÍAS ESTACIONARIAS en casi todos los sitios donde se reúna público.

Las competencias y funciones del Ministerio y Ministro de Minas y Energía, establecidos en el Decreto 70de 2001, claramente no le otorga ninguna función para establecer reglamentos ni requisitos técnicos:

Con los Recursos Naturales No Renovables, después de que son comercializados en Colombia oexportados.

Con la energía eléctrica o el gas combustible después de que pasan por el medidor que controla lacomercialización de los KWH, o el volumen de gas que ingresa a los inmuebles que habitamos outilizamos.

Dentro del vehículo en el que nos desplazamos.

No obstante la claridad de lo anterior, el Ministro y los que le colaboraban en el desarrollo de EL RETIEdeterminaron Abusar de la Función Pública y establecer un Reglamento Técnico, dentro de ladomiciliaridad que utilizamos o habitamos, estableciendo dentro de esto la obligación de la utilización enalgunos casos de la opción de BATERÍAS ESTACIONARIAS, de las cuales él y su familia son losmayores fabricantes en el país.

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Para fundamentar esta exigencia de BATERÍAS ESTACIONARIAS, encontraron ayuda a sus perversosplanes, en un libro que vende ICONTEC y que corresponde a la versión maquillada del libro venezolano“Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200” que fue plagiado burdamente por ICONTEC.

El Ministro y en el Ministerio sabían y conocían el 29 de abril de 2005 cuando aprobaron la Resolución180498, que el libro que desde 1998 vende ICONTEC con el título de “ Código Eléctrico Colombiano NTC2050 Primera Actualización ” es la versión maquillada de un libro burdamente plagiado.

También sabía el Ministro, que al respecto del libro plagiado por ICONTEC, existían denuncias yderechos de petición en cabeza de:

1. Presidente de la Repúbl ica.2. El Ministro del Interior y Justicia.3. El Ministro de Comercio Industria y Turismo.4. El Ministro de Minas Energía.5. El representante legal de ICONTEC.6. Dirección Nacional de Derechos de Autor; que explicaban y aportaban todas los argumentos que

dejaban en evidencia, el delito en el plagio realizado por ICONTEC.

Inclusive el 29 de abril de 2005 cuando Minminas aprobó la Resolución Nº180498, ya existía unpronunciamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del 18 de abril de 2005, oficio Nº 2 -2005–3269, del cual ya tenía copia el MinComercio (entidad que también le ayudaba al MinMinas en lapreparación de EL RETIE).

Luego era claro el ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTRO, al conocer la ilegalidad enColombia del libro plagiado y su interés en convertirlo en Norma Técnica Colombiana Oficial obligatoriaen los capítulos 1 a 7, aún conociendo su ilícito origen.

El libro plagiado por ICONTEC, que ayudaba al Ministro a los perversos planes de aumentar la venta deBATERÍAS ESTACIONARIAS, se hubiera quedado como libro plagiado, si el Ministro no se decide alegalizar el delito con su firma.

En la hoja 74 de 85, de la Resolución 180498 de 2005, legalizó y volvió obligatorio en la Red Interna deEnergía Eléctrica, la utilización del libro que vende IC ONTEC plagiado del libro venezolano.

En la hoja 75 de 85 de la Resolución 180498 de 2005, consideró como Instalaciones Especiales, lossitios donde se podrían utilizar las BATERÍAS ESTACIONARIAS que vende el Ministro y en este, yahacían referencia a la sección 518 y 520 del libro que vendió ICONTEC, o lo que es casi lo mismo, lasmismas secciones del libro venezolano “ Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200” que sirvió para elplagio.

En la hoja 77 de 85 de la Resolución 180498 de 2005, respaldado en lo establecido en las hojas 74 y 75ya estableció:

“En todos los edificios de servicios públicos con ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS … deberáproveerse de un sistema de potencia de emergencia … los grupos de BATERÍAS DE ACUMULADORES…”

EL MINISTRO LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO ABUSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Cuando reglamenta dentro de la domiciliaridad en los inmuebles que habitamos y utilizamos. Cuando conociendo que un libro que vende ICONTEC es plagiado, lo convierte en Norma Técnica

Oficial Obligatoria en los primeros siete capítulos. Cuando aprovecha la sección 518 del libro plagiado para considerar INSTALACIONES

ESPECIALES, aquellas donde pretende vender las BATERÍAS MAC Y VARTA que a él y su familia lepertenecen.

2. EL DERECHO DE PETICIÓN POR EL PLAGIO QUE REALIZÓ ICONTEC

La Dirección Nacional de Derechos de Autor en su oficio Nº2 –2005 –3269 del 18 de abril de 2005, folio10, en forma expresa manifiesta, que con este oficio no está dando contestación al Derecho de Petición:

“El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en laconsulta.”

La realidad es que al igual que Presidente, Ministros y representante legal de ICONTEC, fue evasivo,dejando en evidencia una forma tímida de favorecimiento hacia ICO NTEC.

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Luego el Derecho de Petición presentado inicialmente a Fabio Tobón Londoño, representante legal deICONTEC, luego a la Presidencia de la República y sucesivamente a muchas autoridades de Colombia,dentro de las que se encuentra entre otros muchos lo s ministerios de: Interior y Justicia. Comercio Industria y Turismo Minas y Energía

Aún está sin contestar, pero con los argumentos que les dio la Dirección Nacional de Derechos de Autor,deben saber que con evadir, evadir y evadir, lo que dejan en claro, es que el delito penal cometido porICONTEC, va quedando cada vez en mayor evidencia y quedamos a la espera de una respuestaconcreta sin evasivas y sin contradicciones.

DERECHO DE PETICIÓN A LA PRESIDENCIA DE COLOMBIAASÍ COMO AL MININTERIOR, MINCOMERCI O Y MINMINASICONTEC, DIRECCIÓN NACIONAL DERECHOS DE AUTOR

1. Es legal en Colombia, que ICONTEC tome un libro VENEZOLANO denominado “ Código EléctricoNacional 1981 –COVENIN 200” y sin permiso del autor imprimirlo, publicarlo y venderlo hasta 1998como de su autoría en Colombia, con el título de NORMA ICONTEC 2050, haciendo desaparecertodo vestigio al crédito de su real autor?

2. Si ICONTEC tenía un contrato con el Ministerio de Desarrollo, para realizar una Norma Eléctrica paraColombia: ¿El Estado podría dar p or cumplido el contrato, presentando como resultado de esainversión del Estado: Un plagio del libro VENEZOLANO “ Código Eléctrico Nacional 1981 –COVENIN200”?

3. El Estado Colombiano se hace colaborador y favorecedor del plagio al libro de VENEZUELA, siestando enterado del delito, permite que el Ministro de Minas y Energía mediante las Resoluciones Nº180398-2004 y 180498-2005, convierta en obligatoria una versión maquillada del libro VENEZOLANO“Código Eléctrico Nacional 1981 –COVENIN 200”, desde 1998 public ado y vendido por ICONTECcon el título de “Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 Primera Actualización ”?

También nos manifiesta la Dirección Nacional de Derechos de Autor, que luego de la evidencia del plagiopor parte de ICONTEC al libro venezolano “Cód igo Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”, deberácontinuar actuando es la Fiscalía:“Tales acciones se adelantan ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derecho deAutor y del Acceso o Prestación ilegal del Servicio de Telecomunicaciones , teléfono 5702000 Extensiones1293 y 1549, ubicada en la Diagonal 22B Nº52 -01 Piso 1 edificio F.”

Entendemos que son el Presidente de la República y los Mininterior, Mincomercio, Minminas, SIC, SSPD,CREG, CONTE, CPNIEMPA, así como la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quienes debenproceder a instaurar él denunció en contra de ICONTEC, para la investigación por parte de la Fiscalía, talcomo los obliga el Código Disciplinario Único, Ley 734 del 5 de febrero de 2002:“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:”(…)24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvolas excepciones de ley.”(…)34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de lavigilancia de la función administrativa de Estado.35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisionesantijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recur sos públicos o ejerzanfunciones públicas.(…)“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:”(…)“4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimascometidas por los servidores públicos u OMITIR O RETARDAR LA DENUNCIA DE FALTASGRAVÍSIMAS O DELITOS DOLOSOS, PRETERINTENCIONALES O CULPOSOS INVESTIGABLES DEOFICIO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO EN RAZÓN DEL CARGO O FUNCIÓN.”

Ley 734 de Febrero 5 de 2002Los funcionarios y el representante legal de Icontec, cuando cometieron el plagio al libro venezolano“Código Eléctrico Nacional 1981 –COVENIN 200”, o cuando lo maquillaron en 1997 para despuéspublicarlo, venderlo desde 1998 como “Código Eléctrico Nacional NTC 2050 Primera Actuali zación”,estaban cumpliendo un contrato con el Estado y por lo tanto eran personas que transitoriamentedesempeñaban funciones públicas, por lo cual eran servidores públicos y al no proceder a darcontestación al Derecho de Petición que se les presentó tam bién cometen falta gravísima.“Artículo 53. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan laboresde interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con

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estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de laConstitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijanpor el régimen privado.

Cuando se trate de personas jurídicas la re sponsabilidad disciplinaria será exigible del representantelegal o de los miembros de la Junta Directiva.”

Ley 734 de Febrero 5 de 2002Por lo cual es claro, que Fabio Tobón Londoño representante legal de ICONTEC, sería la persona con laresponsabilidad disciplinaria.

Hemos denunciado al Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro ante la Fiscalía General dela Nación en el oficio radicación fiscalía Nº 00057170 del 5 -05-2005 por ABUSO DE LA FUNCIÓNPÚBLICA, entre otras muchas razones, por pret ender convertir en obligatorio el uso del plagio al librovenezolano “Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”En el oficio que nos envía:

El Ministerio del Interior y JusticiaDirección Nacional de Derechos de Autor

Unidad Administrativa EspecialJefe Oficina de Registro

Ricardo Ballesteros ValenciaOficio Nº2-2005-3269

Fecha: 18-abril de 2005. El cual nunca nos llegó del Ministerio del Interior y de Justicia, porque le escribieron y remitieron desdela Dirección Nacional de Derechos de Autor a una d irección equivocada (diferente a la que figuraba en elDerecho de Petición), razón por la cual, oportunamente nunca nos enteramos, hasta que una copia deesta respuesta nos fue remitida el 24 de agosto de 2005 por:

Procuraduría General de la NaciónProcuradora Auxiliar Para Asuntos Constitucionales

Cra. 5 #15-80 Piso 27Patricia Tellez Beltrán

Oficio Nº5227Fecha 24 –agosto de 2005

Nos queda la duda, si esa contestación del Derecho de Petición remitiéndola a una dirección equivocada: Fue un error involuntario. Es parte de la estrategia del favorecimiento hacia ICONTEC.

En una parte del oficio de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, son claros los argumentos, paraevidenciar los delitos penales cometidos por ICONTEC al actuar de Plagiario del libro v enezolano “CódigoEléctrico Nacional –1981 Covenin 200”, vendido hasta 1998 y del maquillaje al plagio que desde 1998están vendiendo:Establece el Ministerio del Interior y JusticiaDirección Nacional de Derechos de AutorUnidad Administrativa Especial, e n el folio Nº6 del oficio2-2005-3269 del 18-04-2005 aclarando el plagio cometidopor ICONTEC, al del libro venezolano “Código EléctricoNacional –1981 Covenin 200” propiedad de Codelectra:

Complementos y comentarios a una parte de la respuestapor el plagio que realizó ICONTEC:

“En lo que corresponde a la figura del plagio, debemosadvertir en primera instancia, que es una definición decarácter doctrinal,

“Plagiar: Copiar en lo substancial obras ajenas y darlascomo propias.”

Diccionario de la Lengua Española Aristospues la legislación penal no utiliza esta expresión parareferirse a un tipo penal, sino que describe conductasrespecto de una violación a un derecho moral opatrimonial (artículos 270 y 271 del Código Penal).

“ARTICULO 270. Violación a los derechos morales deautor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años ymulta de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimoslegales mensuales vigentes quien:1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y

expresa del titular del derecho, una obra inédita decarácter literario, artístico, científico, cinematográfico,audiovisual o fonograma, programa de ordenador osoporte lógico.

ARTICULO 271. Defraudación a los derechospatrimoniales de autor . Incurrirá en prisión de dos (2) acinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salariosmínimos legales mensuales vigentes quien, salvo lasexcepciones previstas en la ley:1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización

previa y expresa del titular, reproduzca obra d e carácterliterario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma,videograma, soporte lógico o programa de ordenador, otransporte, almacene, conserve, distribuya, importe,venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, osuministre a cualquier título dichas reproducciones.”

Código Penal de Colombia

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El plagio según la doctrina, consiste en el apoderamientoideal de todos o de algunos elementos originalescontenidos en la obra de otro autor, presentándolos comopropios;

En el caso de ICONTEC con el libro venezolano “CódigoEléctrico Nacional –1981 –Covenin 200” me pidieron deICONTEC que les prestará una copia del libro venezolano ydeterminaron publicarlo idéntico, suplantando solamentedonde figuraba “COVENIN” por ICONTEC.

“Suplantar. Sustituir dolosamente en un escritopalabras o cláusulas que alteren su sentido .”

Diccionario de la Lengua Española Aristosla infracción al derecho moral del autor plagiado severifica siempre en su derecho de paternidad, pues elplagiario la sustituye por la propia,

El plagiario ICONTEC, sustituyó el nombre del autorplagiado CODELECTRA, donde este hacía figurarCovenin.

en la mayoría de los casos también se lesiona el derechoal respeto y a la integridad de la obra, pues lo corriente esque el plagiario trate de disfrazar el plagio.

En 1996 cuando el Estado colombiano nuevamentevolvió a contratar a ICONTEC, para que realizara unanorma de Redes Internas de Energía Eléctrica, elplagiario ICONTEC trató de maquillar el plagio del libro“Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”

La lesión a los derechos patrimoniales derivan de latransformación no autorizada de la obra y de suutilización (reproducción comunicación pública)

ICONTEC ha venido vendiendo el libro burdamenteplagiado, hasta 1998 y el maqui llaje al libro o el plagiointeligente desde 1998.

La doctrina distingue entre el plagio burdo o servil (elmenos frecuente) en que la apropiación de la obra ajenaes total o cuasi total,

El plagiario ICONTEC, realizó un plagio burdo y servil dellibro venezolano “Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”, únicamente donde figuraba “COVENIN”suplantó el nombre por ICONTEC.

y el plagio “inteligente” en el cual el plagiario trata dedisimular el plagio o se apodera de algunos elementossustanciales y originales.

En 1996 cuando el Estado Colombiano, volvió a contratara ICONTEC, para que realizara una norma de RedInterna de Energía Eléctrica, el plagiario ICONTECmaquilló la obra venezolana, convirtiendo la versiónrevisada en un plagio inteligente.

Esta última es la forma en que habitualmente se presentael plagio, razón por la cual se considera que este debeapreciarse por las semejanzas y no por las diferenciasque presentan las obras implicadas.”

Actualmente el plagio al libro venezolano “CódigoEléctrico Nacional –1981 Covenin 200” es vendido porICONTEC como “Código Eléctrico Colombiano NTC 2050primera actualización” y falsamente presentado en lapágina final 1042 como si correspondiera a la traducciónespañola realizada por Mapfre. Hoy la versión d elplagiario ICONTEC está maquillada y ya no es exactacomo lo fue hasta 1998 y el plagio se evidencia por lassemejanzas, en los casos cuando no son idénticas laspalabras y frases.

3. EL CONFLICTO DE INTERESES DE LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

También hemos denunciado el conflicto de intereses del Ministro de Minas y Energía Luis Ernesto MejíaCastro, al haber establecido en EL RETIE Resolución Minminas Nº180498 del 29 de abril del 2005, en lahoja 77 de 85:

“- Los productos eléctricos usados en instalaci ones especiales, para los cuales la NTC 2050 PrimeraActualización exija certificación, deben ser certificados para ese uso y sus dimensiones ycaracterísticas de seguridad cumplir las especificaciones señaladas en las normas técnicasinternacionales, de reconocimiento internacional o NTC que les aplique a cada uno de ellos.

- En todos los edificios de servicios al público, CON ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS , esdecir, con más de 100 cien personas por cada piso o nivel, debe proveerse de un sistema de pot enciade emergencia. Estos sistemas están destinados a suministrar energía eléctrica automáticamentedentro de los 10 segundos siguientes al corte, a los sistemas de alumbrado y fuerza para áreas yequipos previamente definidos, y en caso de falla del sist ema destinado a alimentar circuitosesenciales para la seguridad y la vida humana. Los sistemas de emergencia deben suministrarenergía a las señales de salida, sistemas de ventilación, detección y alarma de sistemas contraincendio, bombas contra incendio , ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales ydemás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico puede producir serios peligros parala seguridad de la vida humana.

- Los grupos de baterías de acumuladores deben proveers e con un cargador automático en los sitiosdonde se requiera respaldo adicional de energía. Este sistema debe proveer autonomía por 60minutos a plena carga sin que la tensión baje del 87.5% de su valor nominal. Adicionalmente, cuandoaplique, en el cuarto de la planta de emergencia debe disponerse de tomacorrientes para elprecalentado y para cualquier otro uso necesario.”

Resolución MinMinas 180498 –2005

Con cinismo nos responden en el oficio Minminas Nº511311 del 14 -06-2005, firmado por Clara StellaRamos Sarmiento y con pie de firma de David Aponte Gutiérrez y SPZ (iniciales que no sabemos a quien

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correspondan, pero que igualmente figuran a pie de firma como SPZG en la Resolución No.180498 -2005):

Folio 3: “En lo que respecta al interrogante: 3.6 ¿Por q ué considera el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro quela exigencia en EL RETIE de plantas de energía eléctrica de suplencia con opción de BATERÍASESTACIONARIAS no es un conflicto de interés?

Respecto a su cuestionario cabe precisarle, que en el momento de la expedición de Reglamento Técnicode Instalaciones Eléctricas –RETIE (Resoluciones 180398 de 2004 y 180498 de 2005) el señor Ministrode Minas y Energía ni consideró ni considera que haya estado incurso en un conflicto de intereses; todavez que el Decreto 070 de 2001 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”,dispone en el numeral 4 del artículo 3º y numeral 4 del artículo 5º que el Ministerio y Ministro de Minas yEnergía tendrán, además de las funciones que determina los a rtículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, lassiguientes:”

Folio 4: “Por todo lo anterior, no se observa la existencia de conflicto de intereses, ni privilegio alguno, yaque el RETIE no favorece ni ha pretendido favorecer a algún miembro de la familia del Ministro o aalguien en particular. De aceptar su afirmación, se podría pensar que por el hecho de tener el Ministro deMinas y Energía y miembros de su familia un vehículo automotor debería declararse impedido para fijarlos precios de la gasolina motor. ”(…)“Respecto de la consulta contenida en el numeral 3.5, le informamos que se remitió a la empresaBaterías MAC, a fin que le sea resuelta su inquietud.”

GiraldoMillón

...Millón Cantillo

Juan BautistaFernando

Millón Palacios

...Palacios

?Informacióntomada del

libro “Los Jinetesde la Cocaina”

escrito porFabio Castillo

ICONTEC tiene capacidad y medios (loseconómicos aportados por el mismoEstado) para influir sobre todos losmismos actores, sobre los que actúa elMinistro y sus Unidades Ministeriales.

AntesDavid Aponte

Gutiérrez y ahoraMiguel Antonio

Santacruz

DavidAponte

Gutiérrez

CPNIEMPACONTE

ACIEMPresidido por Julián

Cardona Castro

Rafael AmiroGutiérrez Ex Directivo

Consejo deExterna

EEB -ACIEM

deInspectoría

JuliánCardonaCastro

Ministro deMinas y Energía

Luis Ernesto Mejía Castro

Uni

dade

sM

inis

teria

les

El RETIE losinvolucra a todos

Ernesto MejíaMaya y

Baterías MAC

CARTEL DE LA COSTA

ICONTEC Dirigido porFabio Tobón Londoño

Se comenta que ICONTEC o un grupode personas muy cercanas a ICONTEC,viene comprando equipo liderando enconcierto con Aciem, la ges tión ante laSIC, de la acreditación para certificar lasobras que en la Red Interna de EnergíaEléctrica deberán cumplir EL RETIE. Elpersonal que utilizarán, formó parte delConsejo de Inspectoría Externa de laEEB /Codensa-ACIEM, que ayudó almaquillaje del plagio al libro “CódigoEléctrico Nacional –1981 –Covenin 200”y que desde 1998 desapareció, trasquedar en evidencia por los oficios de laCREG Nº2367 y Nº 2368 de diciembrede 1998, de los delitos penales quevenían cometiendo.

Figura en el libro “Los Jinetes de la Cocaína ”, escrito por Fabio Castillo, el cual aparece en Internet enWWW.derechos.org/nizkor/colombia/libros/jinetes/index.html

Capítulo III “Nacen las familias” numeral 6 “La organización en la Costa Atlántica ”, donde también citan aJuan Carlos Vives Menotti, Primer Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y ahora DirectorNacional de Estupefacientes:

“El Golfo de Urabá y Acandí son los puertos de embarque de la cocaína en esta zona. Desde laCompañía Nacional de Inversiones Ltda., los hermanos Juan Bautista y Fernando Millón Palacio fueroninvolucrados en el transporte de un cargamento de cocaína hacia los Estados Unidos. Comocopropietarios de dos aerolíneas de la Costa, utilizan las aeronaves con ese objeto, según los arch ivosoficiales.

No obstante, y como consecuencia del legalismo que impera en Colombia, se le otorgó licencia a MillónCantillo, padre de Fernando y Juan Bautista, para la compra del avión HK1127, por carecer él de

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antecedentes de narcotráfico. En similar situación se encuentra la compañía Viarco Ltda., cuyos sociosson Gilberto Gálvez y Giraldo Millón, por lo que se les negó el certificado de carencia de antecedentes denarcotráfico, Gilberto Gálvez, su gerente, era propietario de una avioneta que cayo en el municipio deVilla Garzón, Huila, en septiembre de 1979, en actividades relacionadas con el narcotráfico.

Como miembros de su organización son señalados Luis Carlos Quintero, Hernando Buitrago, MarioSalazar y ERNESTO MEJÍA MAYA, PROPIETARIO DE LA FÁBRICA DE BATERÍAS MAC.

También solicitó autorización para montar su propia compañía aérea Francisco de Parías Carbó, cuyohermano. Julio, fue capturado en La Florida el 22 de noviembre de 1980 cuando intentaba comercializar310 libras de cocaína.”

4. EL PLAGIO DE ICONTEC AYUDA AL CONFLICTO DE INTERESES DEL MINMINAS

El fundamento para la exigencia de BATERÍAS ESTACIONARIAS , lo establecen en la hoja 75 de 85 dela Resolución 180498-2005:

“Instalaciones eléctricas especiales. Aquellas instalaciones que po r estar localizadas en ambientesclasificados como peligrosos o alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad deriesgo que una instalación básica y por tanto requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminartales riesgos. Para efectos del RETIE se consideran instalaciones especiales las siguientes:(…)e) Instalaciones eléctricas en sitios con concentración DE ALTO NÚMERO DE PE RSONAS, que hacereferencia la sección 518, 520 … del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primer a Actualización)”

Resolución MinMinas 180498 –2005

Si por ejemplo, nos remitimos a la sección 518 de los libros burdamente plagiados o inteligentementemaquillado el plagio, encontraremos como lo único que cambia es el orden en el que establecen los sitio s.Para evidenciar el artificio con unas líneas (que por claridad las hemos utilizado en diferentes convenciones),trataremos de enfrentar cada sitio, según la versión plagiada y la versión maquillada del plagio.

LIBRO DEL PLAGIO MAQUILLADO LIBRO ORIGINALMENTE PLAGIADO:“ Código Eléctrico Colombiano NTC 2050

primera actualización”“CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL 1981 –

Covenin 200” y/o “ICONTEC –Código EléctricoNacional Norma 2050”

“518-1. Alcance. Esta sección trata de todos losedificios o partes de edificio s o estructurasdiseñados o pensados para que se reúnan 100 omás personas.

“518-1. Alcance. Esta sección abarca los inmuebleso parte de ellos o las estructuras diseñadas odestinadas a ser usadas para reuniones de 100 omás personas.

518-2 Clasificación general.a) Ejemplos. Los lugares de reunión son, entreotros:

Los sitios de reuniones deben incluir, pero nonecesariamente deben estar limitados a:Salas de reuniones

Auditorios Auditorios,incluyendo

Auditorios dentro de: Instituciones educat ivas Auditorios en escuelasEdificios de oficinas ComercioEdificios comerciales OficinasOtras ocupaciones Y otros lugares;Boleras Salas de exhibiciónComedores públicos Sala de armas,Cuarteles Comedor, incluyendoGimnasios Restaurantes,Iglesias Capillas;Museos Sala de baile,Piscinas cubiertas Capillas fúnebres;Pistas de patinajeRestaurantes Museos,Sala de conferencias Pista de patinaje,Sala de espera en aeropuertos,puertos y estaciones

Gimnasios y

Salas de exhibición Salas para fines múltiples;Salas de juzgados Canchas de boliche,Salas de reunión de clubes Piscinas,Salas de reuniones Clubes,Salas de usos múltiples Estaciones de medios de transporte públicoSalas de velación Salas de deliberaciones ySalones de baile Salas de conferencias.b) Ocupaciones Múltiples. La ocupación decualquier salón o espacio destinado

Cualquier ambiente o espacio destinado

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para reuniones públicas de menos de 100 personas a reuniones públicas con capacidad menor de cie npersonas

que forma parte de una edificación y que esocasional para otros usos,

y que forma parte de un inmueble de otros usos,

se debe clasificar como parte de ella será clasificado como parte de ese inmuebley debe estar sujeto a las disposiciones q ue le senaplicables.”

y estará sujeto a las indicaciones que le seanaplicables.”

Para fundamentar el Minminas, en el capítulo VII destinado en la Resolución 180398 a “REQUISITOSESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE UTILIZACIÓN” lo anterior; establecen en la hoja 74 de 85 de laResolución Minminas Nº180498-2005:

“Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización, (Código Eléctrico Colombiano), del 25de noviembre de 1998, que está basada en la norma técnica NFPA 70, encaja dentro del enfoque quedebe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en el proceso de utilizaciónde la energía eléctrica, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos …”

Resolución MinMinas 180498 –2005

Al Ministro y a los que le colaboran, no les importó legalizar el libro plagiado, siendo totalmenteconocedores del ilícito del que había surgido el libro “Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 primeraactualización”

5. EL CÓDIGO ELÉCTRICO QUE VENDE ICONTEC NO PUEDE SER CÓDIGO

El libro “ICONTEC –Código Eléctrico Nacional Norma 2050” surgió de un plagio al libro venezolano“Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200” publicado por Codelectra.

“PLAGIAR. Copiar en lo substancial obras ajenas y darlas como propias.”Diccionario de la Lengua Española Aristos

Empezando el libro venezolano “ Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200” publicado por Codelectra,figura:

“El Comité de Electricidad CODELECTRA fue fundado en el mes de mayo de 1967. ES UNA SOCIEDADCIVIL sin fines de lucro, en la cual están inscritas un cierto número de Compañías y Entidades Oficialespertenecientes al Sector Electricidad y Electrónica, quienes por medio de aportaciones anuales permitenel funcionamiento de una oficina dedicada, a tiempo completo, a los trabajos de Normalización, con elpersonal técnico y administrativo necesario.”

Allí dejan claro que Codelectra es:UNA SOCIEDAD CIVIL

Cuando hemos denunciado el plagio que ICONTEC realizó al libro venezolano “ Código Eléctrico Nacional1981 –Covenin 200” publicado por Codelectra, por el hecho de utilizar en el libro plagiado, el título de“CÓDIGO” se puede pensar, que calculadamente se valen de un artificio y engaño, que tiende a confundiry a hacer creer, que se trata de un documento que se puede amparar en el artículo 41 de la ley 23 de1982:

“Artículo 41. Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos,reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarsepuntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.”

Ley 23 de 1982

La realidad es que, el hecho de autotitularse el libro venezolano “ CÓDIGO”, es una circunstancia y unadecisión de un autor venezolano, que no le da cabida en Colombia, a lo perm itido por el artículo 41 de laley 23 de 1982.

1- El libro venezolano no es CÓDIGO en el sentido que tiene la misma palabra en Colombia.2- No obedece a un acto administrativo del gobierno venezolano.3- Era propiedad inequívoco de Codelectra.4- Codelectra era una sociedad civil.5- ICONTEC al continuar utilizando el título de CÓDIGO, falsamente lleva a hacer creer que en realidad

lo es, sin serlo y sin poderlo ser.

En Colombia únicamente el Congreso de Colombia, por mandato constitucional puede aprobarCÓDIGOS.

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“Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientesfunciones:(…)2. Expedir CÓDIGOS en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.(…)10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la Re pública de precisas facultades extraordinarias,…. Estas facultades no se podrán conferir para expedir CÓDIGOS…. “

Constitución Política de Colombia 1991

Pero este mandato constitucional, ya estaba en la Constitución de Colombia de 1886, luego desde queburdamente fue plagiado el libro venezolano, de todas formas no se podía haber llamado CÓDIGO:

“Artículo 76. Es función del Congreso …( …)2. Expedir CÓDIGOS en todas las ramas de la legislación…”

Constitución Política de Colombia 1886

Luego ICONTEC cuando el Estado Colombiano la contrató y le dio dinero para que realizara una normade Redes Internas de Energía Eléctrica, debería tener claro:

1- Que el Estado Colombiano no le contrató a ICONTEC la realización de un CÓDIGO.

2- Que el documento que resultara del cumplimiento de este contrato, ICONTEC no lo podía titularcomo CÓDIGO

3- Que sólo el Congreso de Colombia tenía y tiene atribuciones para expedir CÓDIGOS.

4- Que el libro venezolano “Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200” válidamente podrá titularseCÓDIGO en Venezuela, pero no en Colombia.

5- Que Codelectra es una SOCIEDAD CIVIL.

6- Que los derechos de autor de CODELECTRA, son sólo de ella.

7- Que ICONTEC y CODELECTRA son dos personas jurídicas diferentes.

8- Que ICONTEC no podía realizar un plagio burdo o servil, d e la obra “CÓDIGO Eléctrico Nacional1981 –Covenin 200”, que era propiedad de la sociedad civil venezolana Codelectra.

9- Que el Estado Colombiano, al entregarle unos dineros a ICONTEC, para que realizara una norma deRedes Internas de Energía Eléctrica, el c ontrato no quedaba cumplido, con la realización de un plagioburdo, del libro propiedad de la sociedad civil venezolana Codelectra.

10- Que el plagio no podría ser tan burdo, que inclusive plagiara el título de CÓDIGO, siendo que pormandato constitucional de Colombia, sólo el Congreso de Colombia puede expedir CÓDIGOS.

11- Que cuando lo plagiaron, inicialmente trasladaron el mismo nombre del libro venezolano “ CÓDIGOEléctrico Nacional” y cuando maquillaron el plagio, el maquillaje consistió en bautizarlo “ CÓDIGOEléctrico Colombiano”

En 1996, ya estando vigentes las leyes 142 y 143 de 1994 (leyes de Servicios Públicos Domiciliarios yEléctrica), el Estado Colombiano volvió a contratar a Icontec y por consiguiente le volvió a dar dinero,para que realizara una norm a de Red Interna de Energía Eléctrica.

ICONTEC dio cumplimiento a este nuevo contrato, simplemente maquillando el libro venezolano“CÓDIGO Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200” y publicándolo con el nombre de

“CÓDIGO Eléctrico Colombiano NTC 2050 –primera actualización”

No le maquilló ni siquiera el título de “ CÓDIGO”. Los Mismos errores que tiene el libro venezolano, continuaron en la nueva publicación de ICONTEC. ICONTEC dejó muy claro en este libro:

“Prohibido su reproducción”“Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida o utilizada encualquier forma o por cualquier medio, electrónico incluyendo fotocopiado, microfilmación, sin permiso porescrito del editor Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certifi cación, ICONTEC”

ICONTEC falsamente hizo aparecer en la última página del libro:

“Esta edición de la NTC 2050 se basa en la edición de 1996 del National Electric Code ® publicado por laNational Fire Protection Association en idioma inglés. Se tradujo al español por editorial MAPFRE de

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Madrid, España y de su posterior adaptación se encargó el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMASTÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. La adaptación es responsabilidad del ICONTEC ”

Es tan falsa esta afirmación de ICONTEC, que desde el inicio queda en evidencia del maquillaje al plagioy el engaño, al querer afirmar que el plagio maquillado utiliza la traducción MAPFRE de Madrid –España.

Elaborar una Norma de Redes Internas de Energía Eléctricas para Colombia, implica: estudio, medir,registrar cargas, comparar resultados, etc., pero allí eso no se daba. Allí no se hablaba de electricidad,sino de qué palabra acomodarle, por ejemplo cuando se maquillaba el primer párrafo:

Traducción al español poreditorial Mapfre -1996

“Código Eléctrico Nacional –1981Covenin 200” y/o “ICONTEC Norma 2050”

“Código Eléctrico ColombianoNTC 2050 Primera Actualización”

90-1 Objetivo(a) Seguridad practicaEl objetivo de este Códigoes la seguridad practicade las personas yde los bienescontra los riesgos quesurjan porel uso de la electricidad

90-1 Propósito(A) SALVAGUARDIAEL propósito DE ESTE CÓDIGOES LA SALVAGUARDIA realDE LAS PERSONAS YpropiedadesDE LOS peligros QUEimplicaEL USO DE LA ELECTRICIDAD

90-1 Objetivo(A) SALVAGUARDIAEL objetivo DE ESTE CÓDIGOES LA SALVAGUARDIADE LAS PERSONAS Yde los bienesDE LOS riesgos QUEpueden surgir porEL USO DE LA ELECTRICIDAD

Analizando estas tres columnas queda en evidencia la falsedad de ICONTEC cuando pretende hacer creer quela traducción de MAPFRE es la que sirvió de base para la primera actualización del libro plagiado, si asíhubiera sido el texto hubiera empezado A) seguridad práctica y no A) Salvaguardia.

La discusión durante el maquillaje, era cómo cambiar algunas palabras.

En el “Código Eléctrico Nacional –1981 COVENIN 200” figuraba PROPÓSITO y en un diccionario de sinónimosfiguraba:

PROPÓSITO: Intento, intención, ánimo, objeto, mira, fin, motivo.

EL propósito DE ESTE CÓDIGOEL ánimo DE ESTE CÓDIGOEL objetivo DE ESTE CÓDIGOEL fin DE ESTE CÓDIGOEL motivo DE ESTE CÓDIGO

Y la decisión fue por el sinónimo OBJETIVO.

Igual se aplico con PELIGRO: riesgo, exposición.DE LOS peligros QUEDE LOS riesgos QUEY la decisión fue por el sinónimo RIESGO.

Nunca pude entender:

Por qué el Estado le facilitaba unos recursos a una entidad privada como ICONTEC, para quedesarrollara una norma y una vez desarrollada la propiedad del desarrollo era del contratista y nodel contratante. Similar a que si el Estado contratará a un ingenie ro para construir un puente yuna vez cumplido el contrato del puente fuera el contratista y no el Estado, el dueño del puente.

Por qué las normas que fueron “Normas Técnicas Colombianas Oficiales y Obligatorias”desarrolladas, con recursos del Estado: No las vendían a precios de simple fotocopia.

Por qué el artículo 41 de la ley 23 de 1982, no se aplicaba en lo que hacía referencia “espermitido a todos reproducir reglamentos”. No se podía aplicar cuando ese “reglamento” loexplotaba comercialmente ICONTEC .

Por qué ICONTEC, tiene en el campo de la electrotecnia, centenares de normas y si el interésfuera en EL RETIE, buscar que de acuerdo con los compromisos con la Organización Mundial deComercio, garantizar que los productos que se aplican en las instalac iones eléctricas cumplannormas internacionales, se encontraría lógico que EL RETIE convirtiera en obligatorias lasnormas de:

Transformadores Cajas LuminariasConductores Tuberías InterruptoresAparatos Soportería Tableros etc.

¿Por qué ninguna norma de productos de la electrotecnia la convierten en obligatoria? Por qué EL RETIE sólo convierte en obligatoria la versión maquillada de la norma plagiada del libro

venezolano “Código Eléctrico Nacional -1981 Covenin 200”?

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6. COMO FUE EL MAQUILLAJE DEL LIBR O PLAGIADO

Yo estuve presente en varias de las reuniones del comité de Icontec, donde se maquillaba el libro“ICONTEC –Código Eléctrico Nacional Norma 2050” que había sido plagiado del libro venezolano“Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200” que era propiedad de Codelectra y puedo precisar comose realizaba al maquillaje.

ICONTEC está en capacidad de hacerle una norma, a la medida de cada interesado de sus afiliados, alos que ellos quieran ayudar.

Para ayudar al particular a quien ICONTEC quiera ayudar, el Estado entrega fondos para que elaborenuna norma que les haga el favorcito.

Si por ejemplo, un fabricante de baterías afiliado a ICONTEC, nota que su producto se diferencia del dealguien de su competencia (no afiliado a ICONTEC) en algún ítem , él puede ponerle mucho músculo ypresión al comité de ICONTEC, pudiendo llegar a presidirlo. De esta gestión, realizan una modificación ala norma, consecuencia de esta iniciativa queda por fuera la competencia, del afiliado que pretendenfavorecer. En ICONTEC saben y conocen, que hacer normas es como legislar, pero con más comodidadporque lo pueden realizar a puerta cerrada, yo con yo, quiero defender una posición técnica: Le hago unanorma que eso favorezca.

Si por ejemplo una fábrica de tuberías PVC (afiliada a ICONTEC) no toda su materia prima es virgen, sinoque utiliza materia prima reciclada del material que queda en la misma empresa, ella nota que sucompetencia (no afiliada a ICONTEC), también utiliza material reciclado (obtenido en forma difere nte aellos), entonces sólo necesita que en ICONTEC le hagan el favorcito de manipular la norma, para que enesta figure que sólo se puede utilizar material reciclado subproducto de la misma empresa, de tal formaque con esta diferenciación ICONTEC ayuda e n estos corruptas prácticas de competencia desleal. Elejemplo anterior no es un simple ejemplo, porque así sucedió

Uno se pregunta:

¿Por qué un tubo de un afiliado a ICONTEC no es malo si utiliza material reciclado de la mismaempresa?

¿Por qué un tubo de un no afiliado a ICONTEC es malo, si utiliza material reciclado?

La respuesta es clara:

No es malo ni el uno, ni el otro, por este motivo:

ICONTEC desde la cómoda posición de hacer normas, manipula la verdad, para beneficio del afiliadoa quien le pretenda hacer el favor.

Esta competencia abusiva y desleal, que puede estar tan camuflada en cualquier norma que expidaICONTEC, la realizarán a la vista de los miembros de los comités y con el silencio cómplice de la SIC ylos Ministerios.

Tengo la impresión (preferiría estar equivocado), que a muchos de esos comités asisten unos“miembros”, que no siempre tienen dominio del tema que se pretende normalizar, algunas van a aprendery en cambio, asiste un grupito que todo el tiempo ya conoce el resultado fi nal y a eso le trabajan; estas sísaben que se busca con el trabajo de ese comité, son presidentes del comité y a los peleles los vanllevando, los van llevando, tratando de concluir al final, que la norma se hizo por consenso.

Cuando en 1997 en ICONTEC, estaban maquillando el libro plagiado del “Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”, fue invitado a participar de ese comité y con mortificación notaba, que habíanasuntos muy importantes que se pasaban a la ligera y otros perversos que los mantenían. Yo dejabasentada mi inconformidad y de inmediato me dejaban conocer que yo no era afiliado a ICONTEC; de talforma que en caso de una votación no podía participar por no ser afiliado, por lo cual la “Norma” quedaríaasí y de mi inconformidad nunca aparecí a el comentario en la respectiva acta.

Cuando realizaba comentarios sobre asuntos que quienes manejaban el comité, los considerabanintrascendentes o que no los habrían de tener en cuenta, ese comentario ocasionalmente sí aparecía enel acta, ejemplo el acta 007 del 22 de enero de 1998:

“3.3.- Factores de demanda.El ingeniero Julio Cesar García recomendó que se le solicite al mayor número de electrificadoras posible,sobre los factores de demanda que se requieren utilizar en los artículos que vienen a co ntinuación eneste capítulo, de manera que se tenga información colombianizada que se puede ir introduciendo en elCódigo Eléctrico colombiano.”

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Esa sugerencia, que a mi modo de ver, era de la esencia de una norma de Red Interna de EnergíaEléctrica, se anotó y para nada se tuvo en cuenta, desconociendo que en ese aspecto si requerimosurgentemente de una juiciosa norma.

Solo como ejemplo, al aplicar estrictamente esta norma maquillada del plagio al libro venezolano “ CódigoEléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”, para dimensionar la Red que alimentaría a once (11) viviendas,cada una de 312 m² estrato 6, c/u con 16.75 kVA instalados* y un pequeño alumbrado comunal de 15kVA, resulta:

Magnitud de CálculoMétodoKVA Amp.

% de Variaciónrespecto al método 3

“Código Eléctrico ColombianoNTC 2050 primera actualización

123

104219

15

288608

42

893%1.460%

100%

Tabla 200-11,18,19Tabla 220-32Art. 220-37

* Los 16.75 kVA se cuantifican en la misma forma como Codensa S.A. ESP. ha venido permitiéndolo en todas las áreas donde esel operador de redes.

Es de locos, una guía con unos factores que nos lleve a resultados tan disímiles.

Si el método 3 es verdadero, el 2 es totalmente equivocado. Si el método 2 es el verdadero, el 3 sería peligrosísimo. De los 3 métodos solo uno se debe aproximar a la verdad. La Norma no nos sacará de esta duda, porque aunque parezca absurdo, para el libro “Código

Eléctrico Colombiano NTC 2050 Primera Actualización”; los tres (3) métodos son validos.

En las áreas donde Codensa S.A. ESP. es el operador de redes (aprox. 25% de los inmuebles deColombia) en los últimos años hemos venido trabajando y dimensionando con un método cercano al 3 (sedejan algunas previsiones y reservas) y los resultados comprobados durante la operación, muestran queel método 3 con algunos racionales incrementos, es el que más se aproxima a un dimensionamientocierto.

Luego, casi se podría concluir, que en todas las áreas de clima frío de Colombia, se podría hacerextensivo el criterio aportado por Coden sa S.A. ESP. al método 3, mejorándolo con algunas previsionesque Codensa S.A. ESP. no aporta.

Que si el método 1 y 2 esta equivocado y esto lleva a que en Venezuela o en algunos pocos estados deEE.UU. que han adoptado el libro de la entidad privada NFPA 70, llegan a dimensionamientosequivocados, no puede ser argumento, para convertir en obligatorio en las Resoluciones del RETIE, estasequivocadas guías de dimensionamiento.

Lo que pienso que sucede, es que ni a ICONTEC ni a MINMINAS, les interesa clarif icar este punto yadicionalmente, no son capaces de discernir, cual de los métodos 1 -2 ó 3 es el verdadero; lo que yo notédurante el maquillaje del libro “ Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”, es que de eso no saben, nigran parte de la gente que invitan sabe de eso, allí son fundamentalmente traductores, maquilladores ycopiadores de documentos elaborados por otros, documentos que los titulan “norma”.

El método 1 y 2 coincide exactamente con el original del libro plagiado “ Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200” en el cual, la sección 220, saltaban del numeral 35 al 40 quedando unos numerales libres.

Esto daba pie para incluir el método 3, al adicionar el artículo 220 -37:

“220-37 Cálculo opcional en viviendas multifamiliares o grupos de viv iendas según lareglamentación de las empresas locales de energía . Se permite calcular la capacidad de untransformador, una acometida o un alimentador para edificaciones multifamiliares o grupo de viviendas,de acuerdo con las tablas o métodos establecido s por las empresas locales de suministro de energía.”

Desconociendo ICONTEC y el Presidente del Comité José Antonio Suarez Acevedo, que los requisitostécnicos desde la ley 142 de 1994, no los podían establecer las empresas locales de suministro deenergía.

“Artículo 67.- Funciones de los Ministerios en Relación con los Servicios Públicos . El Ministerio deMinas y Energía … tendrán, en relación con los servicios públicos de energía … respectivamente, lassiguientes funciones.”(…)67.1.- Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicenlas Empresas de Servicios Públicos del sector.(…)

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“Los Ministerios podrán desarrollar las funciones a las que se refiere este artículo, con excepción de lasque consta en el numeral 67.6., a través de sus unidades administrativas especiales.”

Ley 142 de 1994

Luego el artículo 220-37 es otra violación a la ley, que aparece en el libro maquillado del plagio, razónpor la cual el Ministro de Minas y Energía con este vicio del artículo 220-37, no la podía haber convertidoen norma obligatoria.

El Ministro de Minas y Energía por el artículo 67 de la ley 142 de 1994 si podía establecer requisitostécnicos en cualquier parte de la Red Eléctrica, desde la generación hasta el Medid or o hasta el domiciliodel usuario final, pero ICONTEC conociendo este mandato de la ley, actuaba violando la ley, al incluir elartículo 220-37.

Similar existen algunos comités del sector de Electrotecnica, donde algunos ingenieros de la UniversidadNacional como Horacio Torres, Favio Casas Ospina (coautor del RETIE), ocasionalmente FranciscoAmortegui, etc., aplican todo el músculo intelectual, a las verdades que quieren imponer.

Francisco Amortegui es ante todo un “académico” que permanentemente está metido en su ambiente delaboratorio y sería injusto si calificara, que él siempre está metido en forzar la verdad para favorecer susparticulares intereses; pero en lo que no creo equivocarme, es que Francisco Amortegui, síocasionalmente es del equipo de Horacio Torres y Favio Casas y sin proponérselo y sin directamentebeneficiarse, sirve a esos intereses, Torres y Casas lo van llevando, lo van llevando.

En forma similar a como creemos que Francisco Amortegui algunas veces está siendo utilizado, me hanllegado comentarios, respecto a que el ingeniero Fernando Augusto Herrera León, ocasionalmentecuando estaba en Colombia, en forma similar era utilizado por Horacio Torres y Favio Casas (Coautor delRETIE).

Esas seudo –verdades, se terminaran convirtiendo en “Norma ICONTEC”. Si se tratara de probar locontrario, las pruebas se realizarían en los laboratorios de ingeniería de la Universidad Nacional o losperitos serían quienes estos ingenieros establezcan y siempre establecerán que los realicen, unosprofesores de la Universidad Nacional, muy preparados pero inocentes de que están siendo utilizados ypor este conducto; desde antes del inicio del estudio, se ha corrido el riesgo que los resultados se podríansesgar, llevando a concluir como única verdad, la que favorece el lado que a los “sabios” ingenierosvinculados a ICONTEC –UNIV. NAL. les interese. Conociendo muchos que el actuar de estos “colegas”Torres y Casas no es nada transparente.

En este punto, es necesario resaltar otro equívoco, legalmente muc ho mas grave que figura en el “CódigoEléctrico Colombiano NTC 2050 Primera Actualización”, donde para maquillarlo y disimular que no separeciera al libro “Código Eléctrico Nacional 1981 -COVENIN 200”, iniciando el libro, en la sección 100definiciones, incluyeron como definición de ACOMETIDA la correspondiente a la definición de ACOMETIDAde la Ley 142 de 1994.

“Acometida: derivación de la red local del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que llegaHASTA el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometidallega HASTA el registro de corte general.” Nota. Véase la ley 142 del 11 de julio de 1994

Con esta citación de la ley 142 de 1994, dan la apariencia que:

El texto es auténticamente colombiano. Si el libro fuera un plagio, con la citación de la ley de Colombia 142 de 1994, quedaba desvirtuado

cualquier plagio. Existe coherencia entre la Red Interna de Energía Eléctrica y la Ley 142 de 1994.

Hasta aquí, parecería que era lo correcto, pero l o incorrecto y perverso es que el término ACOMETIDA, quedesarrollan en el texto del libro venezolano “ Código Nacional 1981 -COVENIN 200”, hace mas referencia alo que en la Ley 142 de 1994 de Colombia, consideran como Red Local.

Si la definición es una y el desarrollo y aplicación del término es otro: Todo está mal.

Casos de estos hay a lo largo de todo el texto y se notaba en el comité de maquillaje, que quienes eneste comité le ponían todo el músculo para imponer sus ideas, esas perversiones de la nor ma no lesimportaban. Mientras más confusa y con incoherencias: Más útiles para sus perversos planes, tal como loexplicaré más adelante.

De esta forma el alcance de la palabra “ACOMETIDA”:

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Sección de la NTC 2050Primera Actualización

“Código Eléctrico Colombiano NTC 2050Primera Actualización” Palabra utilizada de:

Equivalencia en la Ley142 de 1994 a la palabra:

100230

AcometidaAcometida

AcometidaRed Local

El léxico estableciendo en la ley 142 de 1994 para los Servicios Públicos Domiciliarios de EnergíaEléctrica, manda sobre el léxico que pudo utilizar Codelectrica cuando en 1981 realizó la traducción delNEC 1981. Lo importante y obligatorio era, que ICONTEC al cumplir el contrato de desarrollar una normade Red Interna de Energía Eléctrica, que se desprende de los Servicios Públicos Domiciliarios de EnergíaEléctrica, utilizara en la Acometida y Red Interna, un léxico coherente con la ley 142 de 1994, era la reglaa seguir. En un texto de ICONTEC que se refiere a asuntos conexos a los Servicios PúblicosDomiciliarios de Energía Eléctrica de Colombia, es obvio y natural que no siempre se puede utilizarán elléxico que utilizan los venezolanos que tradujeron el “Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”,siendo el término ACOMETIDA uno de estos.

Diccionario de la lengua española: DEFINICIÓN DE NORMA:Plus Pauta o regla a la que ha de ajustarse la conducta en cualquier

orden de cosas.Aristos Regla de conducta.Voluntad Regla que se debe seguir.Quién puede tener confianza en un libro, donde la definición de la sección 100, no coincide con eldesarrollo de esta en la sección 220 y 230. Podría citar muchísimos errores de este tipo, donde existengraves gazapos, errores e incoherencias. Un libro así no sirve.

Quien podría tener confianza de un libro:

Si es de biografías, una de esta es de Simón Bolívar y así la titulan, pero el desarrollo de la biografíaes de otro personaje.

Si es de electrotecnia y en un capítulo aparece la definición de “voltio” y más adelante lo que llamanvoltio es otra unidad diferente.

Si es de culinaria y en un capítulo aparece la definición de “postre” y en el capítulo de postres serefieren a algo diferente.

Si en la sección 100 definen el término ACOMETIDA tomado de la ley 142 de 1994 y en lassecciones 220 y 230 se refieren a una parte del sistema eléctrico diferente.

Ese libro de ICONTEC podría ser libro, con todos sus vicios y defectos, así como algunas o muchaspartes correctas, pero jamás una regla que se debe seguir, porque nadie debe seguir los errores.

Si en un frasco con pastillas, que sirven para curarnos de una determinada enfermedad, se le adiciona un10% de pastillas similares en apariencia pero elaboradas con cianuro.

¿Quién podrá distinguir las pastillas buenas y las venenosas?

¿Quién podrá tomarse estas pastillas.?

Entre no curarse y envenenarse es preferible lo primero.

El libro “Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 primera actualización” tiene algunas pildoritas muyvenenosas.

Sólo un experto alcanza a distinguir de ese frasco:

Qué es BENÉ –FICO.

Que es VENE –NO.

Igual sucede con el libro plagiado y maquillado que Icontec vende desde 1998.

Estos equívocos, llevan a que cuando la sección 220 la titulan “Cálculos de Circuitos Alimentadores,Ramales y ACOMETIDA”, la “ACOMETIDA” para once viviendas en los términos de la sección 220 y 230del “COVENIN 200” y/o “Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 Primera Actualización”, es elequivalente a la RED LOCAL de la Ley 142 de 1994, luego no es coherente la Acometida de la ley y de lasección 100 con la del maquillado texto.

Horacio Torres de ICONTEC –UNIVERSIDAD NACIONAL, también ha sido de la Junta Directiva de laEEB S.A. ESP. y desde esta junta han ayudado a robarnos a los dueños de los inmuebles los activos dedistribución, al Distrito su alumbrado público y todos los inmuebles por adhesión en el espacio público.Torres utilizando su cachucha de “ académico”, sólo para producir confianza. De esta forma la EEB y/oCodensa S.A. ESP. vuelve y aparece nuevamente.

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Por ejemplo en el comité de maquillaje del libr o plagiado “Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”

6.1 EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ICONTEC, ERA EL INGENIERO JOSÉ ANTONIO SUAREZ ACEVEDO:

De la EEB S.A. ESP. hasta el 23 de octubre de 1997. De Codensa S.A. ESP. desde el 23 de octubre de 1997. Representante de la EEB y/o Codensa S.A. ESP. en el manejo de la persona jurídica Inspectoría

Externa EEB y/o Codensa –ACIEM.

No dudo en sostener y comprobar ante quien sea, que José Antonio Suarez Acevedo, a quien confrontecon franqueza y sin titubear desde 1992, actuaba violando múltiplemente la ley, amparado en su cargo enla EEB y/o Codensa y/o Presidente de la Inspectoría Externa de la EEB y/o Codensa -ACIEM, se sentíacon el derecho de atropellar a todos los Urbanizadores e Industriales de la Construcció n; con el únicopropósito de hacerles invertir en forma injusta, innecesaria y sobredimensionada en redes locales deenergía eléctrica principalmente Nivel I y II, obras en las cuales la EEB y/o Codensa en la tarifa de Nivel IIdesde enero de 1985 y de Nivel I desde enero de 1997, ya estaba recibiendo los dineros para ejecutarlos.Luego de obligarlos a invertir, se valía de torpes artificios y engaños, para tratar de hacer creer, que losactivos de distribución que hubiere pagado el Industrial de la Constru cción con los dineros de loscompradores de los inmuebles, no era de quien lo hubiere pagado, como lo establece para Colombia:

Legislación o Norma Artículo TextoConstitución 58 “Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás

derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales nopueden ser desconocidos ni vulnerado por leyes posteriores.”

Constitución Política de ColombiaLey 142-94 135 “Artículo 135.- De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La

propiedad de las redes, equipos y elementos que integran unaacometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fuereninmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuariode las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esosbienes.”

Ley 142 de 1994Decreto 1842-91 10 “Artículo 10. De la Propiedad de las Conexiones Domiciliarias.

La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran unaacometida externa, será de quien las hubiere pagado. Lasempresas no podrán disponer de las conexio nes cuando fueran depropiedad de los suscriptores .”

Decreto Nacional 1842 de 1991Res. Creg 108-97 23

Si no que argumentaba J.A. Suarez y sus cortesanos, que era, UNA DONACIÓN PARA LA EMPRESAAL SERVICIO DE LA CUAL DELINQUÍAN: EEB y/o CODENSA.

6.1.1 EL CÁNCER DE LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR DE ENERGÍA

José Antonio Suarez Acevedo partía de la premisa que todos los Urbanizadores, Industriales de laConstrucción, los que los asesorábamos, todos éramos brutos y no teníamos capacidad dediscernimiento para entender sus torpes y marrulleros artificios. Los únicos inteligentes y con capacidadde discernimiento era ÉL y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA.

Dada la importancia de desnudar todos estos engaños, que fueron la semilla de la corrupció n en losServicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y en general del Sector Eléctrico, nos detendremosa analizar este perverso fenómeno del cual fue gestor, actos que fueron liderados por J.A. Suarez. En eldesarrollo de esta desnudada, explica remos poco a poco, como creían con todos los que le ayudaban enel concierto, que podrían edificar un castillo de naipes, para finalmente sumar una gran cantidad dementiras y de esta forma de manera sofística concluir al final, que pasaban estos bienes en forma gratuitaa ser propiedad de la Codensa S.A. ESP.:

El Alumbrado Público de Bogotá.

Las ducterías bajo el subsuelo del espacio público siendo inmueble por adhesión del espacio público.

Los postes que están enterrados en el espacio público, siendo inm uebles por adhesión del espaciopúblico.

Las redes y obras de infraestructura de servicios, que desarrollaban los urbanizadores y entregaban atítulo gratuito al Distrito o al municipio donde se desarrollaban. En el caso de Bogotá D.C. la entregase realizaba a través de la Secretaría de Obras Públicas.

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Las redes locales Nivel I (120/208 Volt), Nivel II (11.4 kV y 13.2 kV), Nivel III (34.5 kV), queejecutaban los interesados, generalmente los industriales de la construcción con el dinero de loscompradores de inmuebles.

Etc.

Cuando alguien se vale de artificios y engaños y no pasa nada, la perversidad va haciendo carrera, escomo un cáncer. Así sucedió con los artificios preparados por J.A. Suarez, que fue el ideólogo de estecáncer:

a) De José Antonio Suarez Acevedo, pasó el cáncer a muchos funcionarios de la EEB y estos sevolvieron sus cortesanos.

b) De José Antonio Suarez Acevedo pasó el cáncer a ACIEM y de la misma forma, estos de ACIEM lehicieron la corte.

c) Las leyes 142 y 143 de 1994 las aprobaron el 11 de julio de 1994 y 10 días después al 21 de julio de1994, suscribieron el Convenio de Inspectoría Externa EEB -ACIEM para violar las leyes, utilizando apersonas externas de la EEB, los que violarían la ley serían liderados por ACIEM.

d) Ya con el convenio EEB –ACIEM, esta hermandad de cortesanos de J.A. Suarez tomó más fuerza;ya era toda una hermandad, dedicada múltiplemente y en concierto a violar la ley.

e) Con el convenio EEB –ACIEM llegaron muchos ingenieros electricistas, desconocedores del cáncerque allí existía, que quisieron participar en las actividades que se les mostraban como benéficashacia los Industriales de la Construcción, pero que en realidad eran ilícitas, para ayudar a robarse losactivos de distribución que la EEB no había pagado y al ser in spectores del convenio EEB –ACIEM,se convirtieron por consiguiente en cortesano de J.A. Suarez.

f) Pero ese convenio para violar las leyes con personas externas de la EEB, no nacía con un soportelegal ni una ley, ni un decreto, ni una resolución que los res paldara; era una hermandad de violadoresde la ley, que encontraron un nicho donde el Estado no hacía presencia, desde el cual podían tratarde robar a los Industriales de la Construcción.

El Convenio EEB –Aciem se suscribió el 21 de julio de 1994 y pasado menos de medio año deoperación, el 31 de diciembre de 1994, los activos de distribución que figuraron en el balancefidedigno de la EEB ESP., fueron:

$ 78.842.442.067

Con lo cual es claro que hasta ese momento, así J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB y delConvenio EEB –ACIEM hubieran creído que podían robar los activos de distribución que hubierepagado los Industriales de la Construcción, a los cuales les aplicaban Inspectoría del Convenio EEB–ACIEM, esto no se daba, en el balance fidedigno de la EE B, los contadores no podían actuar contanta torpeza y el robo debería ser más lento y maquinado.

No obstante, no se descarta que en la cifra del balance a Diciembre 1994, ya hubieran podido incluiralgunos de los activos de distribución pagados por la Ind ustria de la Construcción en el segundosemestre de 1994.

La Planta de Distribución (sin depreciar) de la EEB ESP., según balance fidedigno que llevó AntanasMockus a la escritura pública Nº610 del 3 -06-96 de la Notaría 28 de Bogotá, folio 116, tenía un va lorel 31-12-1994 de:

0.0788 Billones de Pesos

Balance Fidedigno EEB ESP. del 31 de diciembre de 1994 (Sin Depreciar):

Balance EEB ESP. del 31 de diciembre de 1994, según consta en elfolio 116 de la Escritura Nº610 del 3 de junio de 1996 de la Notar ía28 de Bogotá D.C.

Activos fijos sindepreciar

Valor en $ Equivalencia enBillones de $

Porcentaje%

Terrenos 10.124.686.716 0.010 0.34Generación 2.691.851.771.251 2.692 90.55Transmisión 164.326.277.918 0.164 5.53Distribución 78.842.442.067 0.079 2.65Planta General 27.619.424.793 0.028 0.93

Transmisión5.53%

Planta Generaly Terrenos

1.27%Distribución

2.65%

Generación90.55%

Activos FijosSin depreciar

Dic.-1994 Valor fidedigno enescritura

2.972.764.602.745 2.973 100.00

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Con lo anterior queda claro que la EEB, era una empresa que no invertía en activos de DistribuciónEléctrica, sino que hacía distribución eléctrica utilizando unos activos que habían pagado otrosdiferentes a la EEB y obligando a las Industrias de la Construcción a realizar las inversiones.

En ese balance a 31 de diciembre de 1994, ya con cinco (5) meses de operación del Convenio EEB -ACIEM, algo de los activos robados a los Industriales de la Construcción, han podido ya incluir en elbalance. Pero ya desde ese momento estaban preparándose para meter en el balance los activosque los Inspectores del Convenio EEB –ACIEM les ayudaban a robar.

Distribución Diciembre 1994 Diciembre 1995 Diciembre 1996Activos fijos $78.842.442.067 $107.135.429.000 $634.396.000.000

Obras en construcción $169.339.132.421 $209.679.000.000 $45.434.000.000Esa diferencia en Activos fijos de Distribución de la EEB S. A. ESP. en 2 años es fruto de los activosde distribución, que se robaba J.A. Suarez con sus cortesanos de la Inspectoría Externa de la EEB -ACIEM.

Que explicación podrá existir, cuando la EEB en 1994 ya estaba comenzando su proceso deprivatización, no invertía en distribución porque según afirmaba J.A. Suarez y sus cortesanos: LaEEB estaba ilíquida.

Desde 1900 cuando empezó a operar la Empresa de Energía, hasta el 21 de julio de 1994 cuando sefirmó el convenio EEB –Aciem habían pasado 94 años y los ac tivos de distribución sin depreciar de laEEB eran menos de $0.078 billones.

A 31 de diciembre de 1994 con ayuda de lo que los Inspectores del Convenio EEB -ACIEM sepudieron robar en ese semestre, hicieron figurar $0.0788 billones, pero estaban en capil la unasobras en ejecución que ya planeaban robarse de $0.169 billones. Las obras en ejecucióniniciadas ese semestre después de firmar el convenio EEB –ACIEM, era el 215% de lo que laEEB había podido acumular en 94 años. Esa suma, también tratarían de ro bársela. Según estopretendieran robar a los Industriales de la Construcción unas obras mucho mayores al valor delos activos de distribución hasta ese momento en balance:

Obras en ejecución = 169.339 x 100 = 215% Activos fijos Dic.94 78.842

Pasado año y medio de iniciados los robos, delinquiendo en concierto con el Convenio EEB –ACIEM,ya hacían figurar en el balance:

MillonesDiciembre 1995 $ 107.135Diciembre 1994 $ 78.842Robo que alcanzaron a incluir en el balance $ 28.293Total robo a Diciembre 1995 con la colaboración del Convenio EEB -ACIEM:Robo en balance + obras ejecución = 28.293+209.679 = $237.972 millones

Robo 1995 = 237.972 x 100 = 302%Activo fijo 1994 78.842

Total robo a Diciembre 1996 con la colaboración del Convenio EEB -ACIEM:Millones

Diciembre 1996 $ 634.396Diciembre 1994 $ 78.842Robo que alcanzaron a incluir en el balance $ 555.554

Robo en balance + obras ejecución = 555.554+45.434 = $600.988 millones

Robo 1996 = 600.988 x 100 = 762%Activo fijo 1994 78.842El Convenio EEB –ACIEM fue iniciado durante la gerencia del Gabriel Sanchez Sierra, quien habíasido director de ACIEM y en ese momento empezó a ser Presidente del Consejo de InspectoríaExterna EEB-ACIEM. Gabriel Sánchez Sierra también suscribió un convenio con T.V. Cable parautilizar los postes del Distrito para llevar estos cables. Cuando en enero de 1995 salió de la EEB,pasó a TV Cable a manejar los contratos para el tendido de las redes aéreas de TV Cable y luegopasó a ser gerente de ENRON , firma que delinquía a nivel mundial en concierto con Arthur Andersen,quienes en Septiembre de 1996 pasaron a ser los revisores fiscales de la EEB S.A. ESP. (firma parala cual delinquía J.A. Suarez y sus cortesanos)

En el informe de Arthur Andersen hac en otro artificio para darle un giro a los activos de distribución aDiciembre 1996.

En los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1997 y 1996 hacen una pirueta con los activos dedistribución camuflándolos dentro de los activos de generación y transmi sión:

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Balance Diciembre 1996 Estado financiero Arthur Andersen Diciembre 1996Millones $ Millones $

Depreciables Edificaciones 683.460Planta de generación 3.946.269 Planta y ductos /subestaciones 2.940.877Planta de transmisión 179.552 Redes, líneas y cables 519.170Planta de distribución 634.396 Maquinaria y equipo 568.194Planta general 39.668 Equipo científico 11.630

Muebles y enseres 14.849Equipo de comunicación y computación 36.595Equipo de transporte, tracción y elevaci ón 25.109

4.799.885 Similares 4.799.884

Si ya estaba planeado que Generación –Transmisión –Distribución serían negocios separados y laEEB S.A. ESP. desde el 3 de junio de 1996 era una sola sociedad anónima por acciones: Queda enevidencia el engaño para abrir unas cuentas no llamadas distribución, donde dieran cabida parameter “ductos /subestaciones” “Redes, líneas y cables” que permitieran incluir todo lo que alcanzara arobar J. A. Suarez con sus cortesanos de la EEB y del Convenio EEB –ACIEM.

En estas trampas, artificios y engaños estaba muy comprometido J.A. Suarez y sus cortesanos.

LA PROPIEDAD SEGÚN LOS TÍTULOS JUSTOS ERA:

F1. La propiedad de los activos de distribución que utilizaba la EEB, aproximadamente se repartía:

Activos de Distribución que utilizaba la EEB (%) aprox.Niveles detensión Propiedad de la EEB Propiedad de otros diferentes a la EEB y/o Codensa

I 0 100II 15 85III 75 25IV 100 0

F2. La propiedad del alumbrado público del Distrito: 100% del Distrito.

F3. La propiedad del alumbrado público de los municipios donde la EEB era operadores de redes:100% de los municipios.

F4. La propiedad de las obras de urbanismo ejecutadas en el Distrito por los urbanizadores: 100%propiedad del Distrito.

F5. La propiedad de las obras de urbanismo ejecutadas por los urbanizadores en otros municipiosdonde la EEB era operadora de redes eléctricas: 100% de los municipios.

F6. Los inmuebles por adhesión representados en cámaras de inspección, ductos, postes enterradosen el subsuelo del espacio público del Distrito: 100% del Distrito.

F7. Los inmuebles por adhesión representados en cámaras de inspección, ductos, postes enterradosen el subsuelo del espacio público de los municipios: 100% de los municipios.

Sólo analizando F1, los act ivos de distribución sin depreciar, que exceptuando lo que se hubieranpodido robar en el segundo semestre de 1994 con ayuda del Convenio EEB –ACIEM, eran propiedadinequívoca de la EEB. Actualizados a valor presente con precios de marzo de 2005 serían:

$78.842.442.067 x 2.9234 = 230.487.990.000

El 31 de julio de 1997 la EEB S.A. ESP. con el oficio Nº 720026 le reporta a la CREG los activos dedistribución que requería la EEB, referidos a diciembre de 1996:

Nivel de Tensión Valor activos de distribuciónI $ 1.000.000.000.000II $ 224.000.000.000III $ 679.000.000.000IV $ 359.000.000.000

$ 2.262.000.000.000

Si actualizamos con los IPPT los dos valores de los activos:

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Activos propiedad Fecha Valor billones pesos IPPT a marzo de 2005 Valor actualizadomarzo 2005

EEB y otros Dic –96 2.2620 2.2111 5.0015Sólo EEB Dic –94 0.0788 2.9234 0.2305Sólo otros Mar –05 4.7710

J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB y del convenio EEB –ACIEM, tenían la misión de valerse detodo tipo de artificios, engaños y sofismas para apropiarse de lo que otros diferentes a la EEB habíanpagado, para que después fueran estas posesiones de la EEB y/o Codensa.

Valor de activos a robar $4.7710 Billones

Si sólo por “F1”, se puede calcular el robo en $4.77 billon es ¿A cuanto subiría el robo si leadicionamos el robo por los bienes inmuebles descritos de F2 a F7?

g) Estos violadores de la ley, encontraron no una NOR -MA sino una AR-MA muy útil, para extorsionar alos Industriales de la Construcción, en la publicación que vendía ICONTEC y que había sido plagiadadel libro venezolano “Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”

h) Ya en esta la hermandad de cortesanos de J.A. Suarez, violadores todos de la ley, empezó a formarparte también ICONTEC, allí y en ese momento p osiblemente les llegó esta dosis de cáncer. Perocáncer en ICONTEC ya tenía que existir, no de otra manera se entiende que hubieran plagiado enconcierto con funcionarios y exfuncionarios de la EEEB, el libro venezolano “Código EléctricoNacional –1981 Covenin 200”

i) El Presidente del Consejo de Inspectoría Externa de la EEB –ACIEM, era Fabio Chaparro Beltrán yeste realizó gestiones ante el Ministerio de Desarrollo, para que le dieran más dinero a ICONTEC,para realizar una norma de Red Interna de Energía El éctrica, que les sirviera para AR -MAR a susinspectores del Convenio EEB –ACIEM.

j) El 3 de junio de 1996 la EEB se transformó en una sociedad anónima por acciones, donde en laJunta Directiva en representación de los socios minoritarios, empezó a actuar Rodr igo VillamizarAlvargonzález, Ministro de Minas y Energía, Presidente de la CREG, Presidente de la UPME. Nadiepuede ser árbitro y centro delantero, pensaríamos los ciudadanos que le tememos a la ley; pero noolvidemos que nos estamos refiriendo a unos del incuentes que se organizaron para violar la ley y deesta forma desde la Junta Directiva de la Sociedad Anónima por acciones (para la cual trabajaba J.A.Suarez), así como desde el Ministerio de Minas y Energía actuaba el corrupto Villamizar.

k) El cáncer fue por doble lado, venía el cáncer que inició J.A. Suarez y por el otro lado el cáncer quetraía desde el Minminas Rodrigo Villamizar Alvargonzález. Todos quedaron invadidos de ese cáncer.

ICONTEC

JOSÉ ANTONIO SUAREZ

RODRIGO VILLAMIZAR

EEBACIEM

Convenio EEB-ACIEM

UPMECREG

MinMinas

l) El 2 de octubre de 1996 murió el presidente del Consejo de Inspecto ría Externa de la EEB –ACIEM yel 17 de octubre de 1996 fue nombrado para presidir este Consejo: Paulo Orozco Díaz.

m) Una semana después en un foro EEB –ICONTEC, se dio inicio a la elaboración de una norma de RedInterna de Energía Eléctrica para Colombia, q ue el Ministerio de Desarrollo por solicitud delPresidente del Consejo de Inspectoría EEB –ACIEM, le había contratado a ICONTEC.

n) David Aponte Gutiérrez recibía el cáncer en su forma más pura, al estar tan cerca del corruptoRodrigo Villamizar Alvargonzale z y sería el representante del Minminas en la elaboración de unanorma de Red Interna de Energía, en un comité que sería presidido por J. A. Suarez y con unarepresentación muy importante de sus cortesanos de ACIEM e INSPECTORÍA EXTERNA EEB –ACIEM.

o) En esa época el CONTE, creo que aún no estaba contagiando del cáncer, presuntamente seríadespués cuando David Aponte Gutiérrez pasó también a ser el representante de Minminas en elConte y los representantes de ACIEM en el Conte, siempre serían de los mismos que habían sidocortesanos de J. A. Suarez en la Inspectoría Externa EEB /Codensa –ACIEM; hoy lo es Rafael AmiroGutiérrez que fue inspector Externo de la EEB –ACIEM al servicio de J.A. Suarez.

p) El CPNIEMPA hoy es presidido por David Aponte Gutiérrez, donde el representante de ACIEM esJulián Cardona, presuntamente está metido en algún negocio para apropiarse de las utilidades de los

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Industriales de la Construcción con una inspectoría que constara según afirmó el 2% del valor de losinmuebles, tal como lo manif estó en un noticiero de TV el 29 de abril de 2005. Los comentarios querealizó de los representantes de ACIEM y MINMINAS en el CPNIEMPA en nada involucran a losdemás miembros de esta respetable unidad Ministerial de Minminas. Este cáncer si no se trataoportunamente dentro del CPNIEMPA puede hacer metástasis y es útil que los otros miembros deeste Consejo queden enterados.

6.1.2 PENSABA J.A. SUAREZ Y SUS CORTESANOS DE LA EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA.

José Antonio Suarez pensó que los Urbanizadores y lo s Industriales de la Construcción, no teníancapacidad de discernimiento para entender los mandatos de la legislación y la regulación y de estesupuesto engaño en el que se encontraba y del cual fue haciendo equipo con otros de la EEB –ACIEM –ICONTEC, armó un castillo de naipes para tratar de consolidar sus atropello.

a- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores cuando actuaban urbanizando un predio, no se daban cuenta que eran urbanizadores.

Un lote que no ha sido incorporado al perímetro urbano de un municipio, debe realizar un proceso deurbanización.

“URBANIZAR: Convertir en poblado una porción de terreno o prepararlo para la edificación,abriendo calles y dotándolas de alumbrado y demás servicios mun icipales.”

Diccionario de la Lengua Española

El compromiso del urbanizador era con el Distrito o con el municipio y no con el operador de redeseléctricas para el cual trabajaba J.A. Suarez.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J. A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Las obras que ejecutaba el urbanizador, surgidos de los compromisos adquiridos en la licencia deurbanización no pasaban a ser propiedad del Distrito, sino de la EEB y/o Codensa.

b- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losconstructores no tenían capacidad de discernimiento, para entender que construir y urbanizar sonactividades muy diferentes.

Urbanizar es muy diferente a construir. El urbanizador no necesariamente es el mismo constructor. La Licencia de Urbanización es diferente a la licencia de construcción.

Si el engaño se pudiera dar y el constructor y/o el urbanizador no pudiera distinguir, que eranactividades diferentes, se empezaba a consolidar el engaño.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maqui llaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Como algunos constructores, eran también urbanizadores, se podrían pensar:

Que las obras de redes locales Nivel I, II y III que realizaba el constructor, se podían haceraparecer como si fueran obras de urbanización.

Que como algunos constructores eran también urbanizadores, se podía realizar un sincretismourbanización –construcción como si fueran iguales (sin serlo), con este artificio se podríaestablecer que las obras de redes locales Nivel I, II y III que ejecutaban todos los constructores ynunca los urbanizadores, se podían generalizar que eran obras ejecutadas por los urbanizadores.

Como las obras que hacían los constructores, representadas en redes locales Nivel I, II y III,según la ley serían de quien los hubiere pagado, al hacer aparecer las obras de los constructorescomo si fueran obras de urbanizadores (sin serlo) y si adicionalmente se le incluía el sofisma delliteral a se podría llegar a afirmar que las obras de redes loc ales Nivel I,II y III que ejecutaba elconstructor, pasaba gratuitamente a ser propiedad de la EEB y/o Codensa.

c- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores en su incapacidad para distinguir que urbanizar es diferente de construir, no podíanentender que en la etapa de urbanización no surge el derecho a los Servicios Públicos Domiciliariosde Energía Eléctrica.

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En la etapa de urbanización, no se tiene derecho a los servicios públicos domiciliarios de energ íaeléctrica, porque aún no existen inmuebles y por consiguiente aún no existen personas que habiten outilizan de modo permanente, los inexistentes inmuebles.

“Artículo 134. Del Derecho a los Servicios Públicos Domiciliarios. Cualquier persona capaz decontratar que HABITE O UTILICE DE MODO PERMANENTE UN INMUEBLE A CUALQUIERTÍTULO tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contratode servicios públicos .”

Ley 142 de 1994

Por ejemplo, en la urbanización Ciudad S alitre de Bogotá D.C., todo esta urbanizado, pero muchoslotes urbanizados no se encuentran construidos y como no están construidos aún no hay inmueblespara la habitación y utilización de las personas y por lo tanto, aún no tienen el derecho a los SPD deEnergía Eléctrica pero cada uno tiene los posibles inmuebles que se pueden llegar a desarrollar.

En todos los barrios de Bogotá D.C., donde se presenta el caso de tumbar una casa y construir allí unedificio, el desarrollo es simplemente de construir, por que la urbanización ya estuvo desarrollada ylegalizada desde años atrás cuando se construyo la casa que ahora se tumba.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con l a época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Si logran hacer creer que es en la etapa de urbanización cuando surge el derecho al SPD deEnergía Eléctrica:

También podían hacer creer que las redes locales Nivel I, II y III que ejecutaba el constructor y loscuales según la ley serían de quien los hubiere pagado, se podía hacer creer que por ser obrasde urbanismo (sin serlo), no se podía alegar la propiedad.

Si al argumento anterior se le adiciona el sofisma del lit eral a, se podía llegar a afirmar que lasredes locales Nivel I, II y III que ejecutaba el constructor, pasaban gratuitamente a ser propiedadde la EEB y/o Codensa S.A. ESP.

d- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores y constructores que no actuaban dentro de Bogotá D.C., sino en los demás municipiosdonde la EEB era el operador de redes, no se daban cuenta que el Plan de Ordenamiento Territorialde Bogotá D.C., aprobado por el Acuerdo 6 de 1990 no se apli caba fuera del Distrito.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Las obras de urbanismo que realizaban los urbanizadores en otros municipios, surgidos de loscompromisos adquiridos en la licencia de urbanización con el respectivo municipio, no pasaba aser propiedad del municipio, sino de la EEB y/o Codensa.

Las redes locales Nivel I, II y III que ejecutaban los constructores en municipios diferentes aBogotá D.C. y las cuales según la ley son de quien los hubiere pagado, se podía hacer creer queeran obras de urbanismo (sin serlo) y que se regían por el Acuerdo 6 de 1990 (sin ser lo) y por locual quien las hubiere pagado no podía alegar su propiedad, pasando en este caso gratuitamentea ser propiedad de la EEB y/o Codensa.

e- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores y constructores que actuaban en Bogotá D.C., no se daban cuenta que el Acuerdo 6de 1990 tenía un capítulo y unos artículos específicos para cada licencia, bien fuera deurbanizaciones o bien fuera de construcción.

Por ejemplo, en el Acuerdo 6 de 1990 figuraba:

Título NovenoAcuerdo 6 de 1990

Licencias Artículos

Capítulo II Para el desarrollo de urbanización 522 a 527

Capítulo III De construcción, demolición, ampliación, modificación,adecuación y reparación de edificios

528 a 540

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Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Los artículos entre el 522 al 527 del Acuerdo 6 de 1990, que en a lguna frase sirva a sus planes,esa frase de un respectivo artículo del capítulo II se puede hacer valer en el capítulo III, haciendocreer por ejemplo que el artificio 524 cuando les convenga esta tanto en el capítulo II como III.

Con el sofisma anterior, adicionalmente pueden hacer creer que las redes locales Nivel I, II y IIIque ejecutaba el constructor, al poderle aplicar alguna frase de los artículos 522 al 527 que sirvea sus perversos planes, se podrá hacer aparecer como si esas redes locales Nivel I, II y III nofueran de quien las hubiere pagado.

Si adicionalmente se le incluía el sofisma del literal a, se podría llegar a afirmar que las obras deredes locales Nivel I, II y III que ejecutaba el constructor, pasaban gratuitamente a ser propiedadde la EEB y/o Codensa.

f- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores cuando desarrollaban en su urbanización vías vehiculares públicas, andenes públicos,parques públicos, no se daban cuenta que estaban desarr ollando Servicios Públicos Municipales, loscuales son muy diferentes a los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica.

El engaño lo fundamentan, tratando de confundir la palabra MUNICIPAL con DOMICILIARIO.

Es muy diferente el SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL del SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO.

Por ejemplo en el tema de aseo:

Es un servicio público municipal La podada de los árboles de los espacios públicos. La cortada del pasto en los parques públicos. La recogida de un perro muerto en la vía públi ca.

Es un servicio público domiciliario La basura que se produce dentro del domicilio y se saca para que sea recogida por el

operador de basura domiciliaria.

“MUNICIPAL: Perteneciente o relativo al municipio.”“DOMICILIO: Morada fija y permanente. Luga r en que legalmente se considera establecida una

persona. Casa en que uno habita o se hospeda.”Diccionario de la Lengua Española – Aristos

En el caso de Bogotá D.C. los servicios públicos municipales, pasaron a ser servicios públicosdistritales. Los servicios públicos municipales o distritales, incluyen:

Vías públicas Andenes públicos Parques públicos Puentes públicos

Alumbrado público Semáforos públicos Relojes públicos etc.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suar ez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Cuando en el Título Noveno, Capítulo II, del Acuerdo 6 de 1990 se refieren a Servicios Públicosen sentido lato o lo que es lo mismo Servicios Públicos Municipales, se debe tomar en sentidocontrario y asumir que se refiere es a Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y eneste caso a la empresa que lo representa EEB y/o Codensa.

Con el sofisma anterior adicionado al sofisma del literal a, se podría hacen creer que las obrasque ejecutaba el urbanizador, surgidas de los compromisos adquiridos en la licencia deurbanización, no pasaba a ser propiedad del Distrito, sino que gratuitamente pasaban a serpropiedad de la EEB y/o Codensa.

g- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no se daban cuenta, cuando desarrollaban obras de Servicios Públicos Municipales einfraestructuras de servicios, que esta ban desarrollando en los espacios públicos de la urbanizaciónunos bienes inmuebles.

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El espacio público esta equipado por unos bienes INMUEBLES dentro de dos categorías.

DESTINACIÓN: Los que se pueden retornar a la posición de MUEBLES sin causar detrime nto alespacio donde se encuentren.

Las tapas de alcantarillas y de cámaras de inspección. Los postes atornillados, bancos atornillados, canecas atornilladas a un elemento de soporte. Los cables, los transformadores y las luminarias de alumbrado público.

Una tapa de alcantarilla ubicada en su sitio, es un INMUEBLE POR DESTINACIÓN, cuando se la hanrobado y la llevan en una zorra, vuelve a la condición de mueble.

ADHESIÓN: Los que no pueden retornar a la posición de MUEBLES sin causar detrimento alespacio donde se encuentren.

En general todo lo que esta adherido al espacio público y al tratar de retirarlo se destruye el acabadosuperficial del espacio público.

Una volqueta cargada de adoquín o de pavimento, transporta bienes MUEBLES, pero una vez esosbienes se instalan y quedan adheridos al espacio público se convierten en INMUEBLES PORADHESIÓN, entre los cuales se podrían citar:

El pavimento El adoquinado de una vía La base de las vías La base de concreto de un poste o mástil

atornillado

Los ductos enterrados Las alcantarillas Los postes enterrados y anclados al

terreno Las cámaras de inspección

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maqui llaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Los ductos, los postes, las cámaras de inspección enterrados en el subsuelo del espacio públicodel Distrito, que desarrollaba el urbanizador, no son inmuebles por adhesión a un espacio p úblicoy por lo tanto en función del principio jurídico consagrado en el Código Civil, donde lo accesoriosigue la suerte de lo principal, son propiedad del Distrito, sino MUEBLES que pasabangratuitamente a ser propiedad de la EEB y/o Codensa.

Los cables, los transformadores, las luminarias de alumbrado público que desarrollaban elurbanizador, para cumplir sus compromisos surgidos en la licencia de urbanización, no soninmuebles por destinación sino MUEBLES que pasaban gratuitamente a ser propiedad de la EEBy/o Codensa.

Los ductos, cámaras de inspección en los espacios comunal privados que desarrollaba elIndustrial de la Construcción, no son inmuebles por adhesión al espacio comunal privado, sinoMUEBLES que pasaban gratuitamente a ser propiedad de la E EB y/o Codensa.

Los cables, las subestaciones, los centros locales de distribución que corresponden a RedesLocales Nivel I, II ó III, que desarrolló el Industrial de la Construcción, no son inmuebles pordestinación propiedad de quien los hubiere pagado, sino MUEBLES que pasaban gratuitamente aser propiedad de la EEB y/o Codensa.

h- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que el Acuerdo 6de 1990 cuando se refiere a Servicios Públicos, no se refiere a Servicios Públicos Muni cipales sinoDomiciliarios, ignorando que allí en el artículo 343 específicamente aclaran que son Municipales:

“Artículo 343. SERVICIOS PÚBLICOS. En sentido LATO, para los fines del presente acuerdo, seentiende por Servicios Públicos, el conjunto de las instalaciones indispensables para el desarrollo yfuncionamiento normal de la comunidad, que atienden las necesidades colectivas de higiene,comunicación, comodidad y seguridad, y que por las características de su conformación física o porel impacto derivado de la prestación de los servicios en sí mismos, implican actuar sobre loselementos materiales que conforman la estructura urbana. ”(La mayúscula de LATO no son del texto original) Acuerdo 6 de 1990

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los s ofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Cuando en el Título Noveno, Capítulo II, del Acuerdo 6 de 1990 se referían a Servicio s Públicos,debemos entender el término, no en la forma que quedó establecido en el artículo 343 del mismoAcuerdo que es necesario aceptar porque Suarez y sus cortesanos lo dicen, que allí se hace

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referencia a Servicios PúblIcos Domiciliarios de Energía E léctrica de los cuales el monopolio lotenía la EEB y/o Codensa.

i- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no tenían claro que la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, en el caso de BogotáD.C. y la oficina equivalente de cada municipio, era Empresa de Servicios Públicos Municipales y Porconsiguiente era la encargada de manejar los Servicios Públicos Municipales.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesa nos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Si en cada municipio lo que realizan y entregan al respectivo municipio los urbanizadores, sehace creer que son Servicios Públicos Domiciliarios y no Municipales, prospera el artificio paraque estos bienes sean no propiedad de los municipios, sino que pasaban gratuitamente a serpropiedad de la EEB y/o Codensa.

Si se hace creer que quien recibe los “Servicios Públicos” mu nicipales que se han hecho creerque son domiciliarios de energía eléctrica (sin serlo), no es el Secretario de Obras (o el cargoequivalente de cada municipio), sino la EEB y/o Coensa con sus agentes J. A. Suarez y algunosde sus cortesanos, estos bienes pasan gratuitamente a ser de la EEB y/o Codensa.

j- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que era “ÉL” porun derecho que se había abrogado y no el Concejo de Bogotá D.C. o el de cada municipio, el que pormandato constitucional, reglamentaba los Servicios Públicos Municipales.

“Artículo 313. Corresponde a los concejos:1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”

Constitución Política de Colombia

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Icontec puede aprobar Códigos sin importar que la Constitución tenga reservado esto alCongreso.

Los Concejos no son los que Reglamentan la prestación de los Servicios Públicos Municipales,sino la EEB.

El Contrato de Alumbrado Público de Bogotá, que se regía por el contrato aprobado en elAcuerdo 60 de 1959 del Conc ejo de Bogotá, lo podía modificar la EEB sin intervención delConcejo de Bogotá D.C.

k- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que era “EL” porun derecho que se había abrogado, quien coordinaba las obras de Servicios Públic os Municipalesque se realizaran en Bogotá D.C. y los demás municipios donde la EEB S.A. ESP. era operador deredes.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la ép oca del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Cuando ellos (Suarez y sus cortesanos) consideraban que el Estado no hace presencia en algunaactividad, los particulares (Suarez y sus cortesanos) pueden realizar organizaci ones paralelas,ejemplo Convenios EEB –ACIEM.

Un particular puede abrogarse derechos que la ley no le ha dado, siempre y cuando sea J.A.Suarez o cualquiera de sus cortesanos.

l- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que él podríausurpar las funciones de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, en lo que tuviera que ver con lacoordinación para la ejecución de obras de Servicios Públicos Municipales, sobre bienes de usopúblico.

“Artículo 97. - Coordinación para la eje cución de obras de servicios públicos sobre bienes deuso público. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas coordinar y autorizar la ejecución deobras para servicios públicos que afecten las vías y su equipamento como las canalizaciones pararedes, tendidos de cables, etc., y en general los trabajos que afecten los bienes de uso público.”

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Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del lib ro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Quien coordinaba la ejecución de otros Servicios Públicos sobre bienes de uso público, no era laSecretaría de Obras Públicas del Distrito, sino la EEB o el Convenio EEB -ACIEM.

m- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no se habían dado cuenta que cuando el Concejo de Bogotá en el capítulo II, delTítulo Noveno, del Acuerdo 6 de 1990 desarrolló el capítulo del contenido de la Licencia deUrbanización, no dudó en defender los intereses del Distrito y de los compradores de los inmuebles.

Figura en el Acuerdo 6 de 1990:

Titulo Noveno : “Licencias para la urbanización de terrenos …”Capítulo II : “Licencias para el desarrollo por urbanización”Artículo 524 : “Contenido de las licencias de urbanización”Literal C : “La determinación de las obligaciones a cargo de propietarios, urbanizadores y otras

personas interesadas.”(…)Parágrafo 2 : “YA QUE LO AQUÍ ESTAT UIDO TIENE COMO FINALIDAD LA DEFENSA DE

LOS INTERESES DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ Y DE LAS PERSONASQUE ADQUIERAN LOS IN MUEBLES QUE SE SEGREGUEN Y PRODUZCANCOMO RESULTADO DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN.”

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

El artículo 524 no trata del contenido de la licencia de urbanización, sino que es un artículo queanula: El artículo 58 de la Constitución Política. El artículo 135 de la ley 142 de 1994. El artículo 10 del Decreto 1842 de 1991. El artículo 23 de la Resolución CREG 108 -97

El artículo 524 no era del Título Noveno del acuerdo 6 de 1990 derogado por el decreto 958 -92.

El artículo 524 no hubiera sido también derogado por el Decreto 2150 de 1995, cuando creó lafigura del Curador Urbano.

El artículo 524 no tiene como finalidad la defensa de los intereses: De Bogotá D.C. De los compradores de inmuebles desarrollados por los Industriales de la Construcción.

n- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que el Alcaldede Bogotá D.C. al reglamentar mediante un Decreto Distrital el Acuerdo 6 de 1990, se había olvidado,que la Secretaría de Obras Públicas del Distr ito era la entidad del Distrito, encargada de recibir lasobras que realizaban los urbanizadores.

El 9 de septiembre de 1991 fue aprobado el Decreto Distrital 572, el cual vino a reglamentar el títulonoveno del Acuerdo 6 de 1990 y allí entre muchos compr omisos específicos de la Empresa deServicios Públicos Distritales denominada Secretaría de Obras Públicos, quedó establecido:

“ARTICULO 14.- UNA VEZ CONSTRUIDAS LAS REDES Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DESERVICIOS PÚBLICOS LA SECRETARIA DE OBRAS EFECTUARA EL RECIBO TOTAL O PORETAPAS DE LAS OBRAS PARA LO CUAL EL URBANIZADOR RESPONSABLE DEBE PRESENTARLOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Acta de Entrega a la Procuraduría de bienes del Distrito. Acta de Recibo de cada una de las empresas de servicios públicos”

Decreto Distrital Nº572 de 1991

Este artículo 14 del Decreto Distrital 572 -91 esta en concordancia con los artículos 97 – 343 y 524literal C, numeral 10 del Acuerdo 6 de 1990, donde la Empresa de Servicios Públicos Distritalesdenominada Secretaría de Obras Públ icas del Distrito, era la encargada de realizar el recibo total opor etapas de estas obras.

Una de estas actas de recibo de interventoría, era la que aportaba la Empresa de Energía de Bogotá,cuando ejercía la interventoría técnica y encontraba que las o bras de infraestructura de servicios

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(ductos, cámaras, postes enterrados) y el Servicio Distrital de Alumbrado Público ejecutado por elurbanizador, correspondía a los requerimientos y estaban correctamente ejecutadas.

Este artículo 14 del Decreto Distrit al 572 de 1991 reglamentaba en cabeza de la Empresa deServicios Públicos Distritales denominada Secretaría de Obras Públicas del Distrito, la univocidad dela responsabilidad de recibir en propiedad y cabeza del Distrito, las redes y obras de infraestruct urade servicios que estaba enunciada en el numeral 10, literal c, del artículo 524 del Acuerdo 6 de 1990.

Aprobado : 9-09-1991 Derogado: 10-06-1992 En forma tácita el aprobarse el Decreto Nacional 958 que derogaba la

reglamentación sobre esta materia de las licencias de urbanización y enparticular para Bogotá D.C. en el Título Noveno del Acuerdo 6 de 1990.

: 17-09-1992 En forma expresa por el artículo 83 del Decreto Distrital 566.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Su arez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Cuando los urbanizadores entregaban las redes y obras de infraestructura de servicios, lo debíanhacer:

No a la Secretaría de Obras Públicas o la oficina equivalente en cada municipio. Sólo a la EEB.

o- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores y constructores no sabían que el Acuerdo 6 de 1990, había sido modificado con elDecreto Nacional 958 de 1992.

El 10 de junio de 1992 fue aprobado el Decreto Nacional Nº 958, el cual desarrollaba para todo elpaís, una materia similar a la que ya había quedado incluida en el Título Noveno del Acuerdo 6 de1990.

“Por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de licencias de urbanización, parcelación yconstrucción”

Acuerdo 6 de 1990 Decreto Nacional 958-92“Artículo 524.- Contenido de las licencias deurbanización. Toda licencia de urbanizaciónrevestirá la forma de una Resolución del Directordel Departamento Administrativo de PlaneaciónDistrital y deberá contener, por lo menos, losiguiente:”

“Artículo 12.- El acto administrativo por el cualse confiere la licencia deberá contener al menosla siguiente información “

La vigencia del Decreto 958-92 fue:

Aprobado : 10-06-1992Derogado : 9-07-1993 Expresamente por el artículo 16 del Decreto Nacional 1319.

Con lo cual queda demostrada la falsedad de J.A. SUAREZ y sus cortesanos, porque si el DecretoNacional Nº 958 de 1992 fue derogado expresamente el 9 -07-1993, y a su vez el Decreto Nacional Nº958 de 1992 derogó el Título Noveno del Acuerdo 6 de 1990. Cuando se creó Codensa S.A. ESP. el23-10-1997, ya no existía ni Título Noveno del Acuerdo 6 de 19 90, el cual había sido tácitamentederogado el 10-06-92, ni Decreto Nacional Nº958 de 1992.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del li bro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

El Decreto Nacional 958 de 1992 no derogó el Título Noveno del Acuerdo 6 de 1990. El artículo 12 del Decreto Nacional 958 de 1992 que trata sobre el contenido de la licencia, no

sustituyó el artículo 524 del Acuerdo 6 de 1990.

p- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores y los constructores no se daban cuenta, que el derogado (desde el 10 -06-92) TítuloNoveno, del Acuerdo 6 de 1990, incluía los capítu los II y III correspondientes a las licencias deurbanización y construcción.

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Este Título del Acuerdo 6 de 1990, lo titularon los Concejales:

“Licencias para la urbanización de terrenos, y para la construcción, ampliación, modificación,adecuación, reparación y demolición de edificaciones”

ArtículoCapítulo ContenidoDesde Hasta

I Disposiciones generales 511 521II Licencias para el desarrollo por urbanización 522 527III Licencias de construcción, demolición, ampliación, modificación,

adecuación y reparación de edificios.528 540

IV Trámite para la expedición de la licencia de que trata el presente título. 541 543

Aprobado : 24-05-1990Derogado : 10-06-1992 Por el Decreto Nacional 958

El Decreto Nacional Nº 958 de 1992 legisló para todo Colombi a, todo lo que tenía que ver conlicencias de urbanización y construcción, para lo cual al ser el Decreto Nacional Nº 958 -92 dejerarquía superior al Acuerdo 6 de 1990, en lo que tenía que ver con el título Noveno del Acuerdo 6de 1990, quedaba derogado tácitamente. El resto de Títulos del POT, siguió vigente con todo lomandado en el Acuerdo 6 de 1990.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquill aje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Puede ellos resucitar cuantas veces, consideren útil y necesario el artículo 524 del Acuerdo 6 de1990.

Pueden ellos mantener los artificios, que las obras que ejecutan los constructores, s on lasmismas que ejecutan los urbanizadores.

Pueden ellos mantener los artificios que quien recibe las obras que realizan los urbanizadores, noes la Secretaría de Obras Públicas.

Si el argumento del literal a se mantiene, se podría decir que las obras qu e realizan losconstructores y los urbanizadores: pasaban gratuitamente a ser propiedad de la EEB y/oCodensa.

q- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que él podríaresucitar el día que quisiera, las frases que fueran útil es a sus perversos planes, tomados del títulonoveno del derogado Acuerdo 6 de 1990.

El Ministerio de Desarrollo Económico fue firmante del Decreto Nacional 958 de 1992 y respecto a laderogación tacita del Título Noveno del Acuerdo 6 de 1990, por el Decr eto Nacional 958 de 1992 seratificó en forma expresa y enfática mediante el oficio de ese Ministerio, según oficio No.2000 -000-22957 del 28-11-2000, donde sin titubeos manifiesta:

“La respuesta … en concepto de este despacho, se encuentra en los artículo s 1,2 y 3 de la Ley 153de 1887”:

“Art. 1o. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anteriory ley posterior, o trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, lasautoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en losartículos siguientes.”

“Art. 2o.- La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior seacontraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.”

“Art. 3o.- Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o porincompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regulaíntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

Ley 153 de 1887

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagi ado), han venido defendiendoel argumento que:

Los principios de civilidad establecidos en el Código Civil, ellos no los tienen que acatar.

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Que los artículos 1,2 y 3 de la ley 153 de 1887, ellos no los tienen que acatar.

Que el Título Noveno, Capítulo II, artículo 524, literal C, numeral 10 del acuerdo 6 de 1990, elloslo pueden resucitar cuando lo consideren útil.

“10ª Una vez entregadas redes y obras de infraestructura de Servicios Públicos, la obligación detransferirlas a las respectivas Empresas de S ervicios Públicos a título gratuito, así como lascorrespondientes Zonas de Servicios Públicos de la Urbanización misma.”

Acuerdo 6 de 1990 –Título Noveno, Capítulo II, Artículo 524, Literal C

r- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no tenían capacidad de discernimiento para entender que si el Decreto Nacional 958de 1992 derogó tácitamente el Título Noveno del Acuerdo 6 de 1990 (artículo 511 a 543), perocontinuaban vigentes los artículos:

Artículo A los cuales hicimosreferencia en el literal

343 H97 L

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendi endoel argumento que, en el Título Noveno, Capítulo II, Artículo 524, Literal c, Numeral 10 del Acuerdo 6de 1990, cuando allí utilizan el término:

Servicios Públicos, no se refieren al que esta definido en el artículo 343 que fue analizado en elliteral h.

Empresas de Servicios Públicos no se refieren a la Secretaría de Obras Públicas.

s- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no sabían que el Alcalde de Bogotá D.C., al ser tácitamente derogado por el DecretoNacional 958 de 1992, el Título Noveno del Acuerdo 6 de 1990, tenía que volver a reglamentarmediante otro Decreto Distrital, lo referente a las licencias de urbanización y de construcción.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Ellos podrían resucitar el Título Noveno, Capítulo II, Artículo 524, Literal c, Numeral 10 p araaprovechar de la frase antes transcrita al final del Literal q que acomodada quedara:

“Una vez entregadas (POR PARTE DEL INDUST RIAL DE LA CONSTRUCC IÓN), redes(LOCALES NIVEL I, II Y III) y obras de infraestructura de servicios públicos ( DOMICILIARIOS DEENERGÍA ELÉCTRICA ), la obligación de transferirlas a las respectivas Empresas de ServiciosPúblicos (Domiciliarios de Energía Eléctrica) a título gratuito”

LO QUE SE ENCUENTRA EN PARÉNTESIS NO ES DEL TEXTO ORIGINAL.

t- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesano s de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no sabían que el Alcalde de Bogotá, cuando mediante el Decreto Distrital Nº566 de1992 reglamento nuevamente las licencias de urbanización, al estar vigentes los artículos 343 y 97del Acuerdo 6 de 1990 está obligado y por lo tanto, mantuvo en cabeza de la Secretaría de ObrasPúblicas, la coordinación de las obras de servicios públicos municipales que realizaban en el Distrito.

El 17 de septiembre de 1992 fue aprobado el Decreto Distrital Nº 566, el cual vino a reglamentar paraBogotá D.C. los mandatos del Decreto Nacional 958 de 1992 y allí entre muchos otrasresponsabilidades específicas de la Empresa de Servicios Públicos Distritales denominada Secretaríade Obras Públicas del Distrito, quedo es tablecido:

“Artículo 65.- Entrega de obras de urbanismo. Una vez construidas las redes y obras deinfraestructura de servicios públicos, LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS efectuará el recibototal o por etapas de las obras.”

Aprobado : 17-09-1992 Derogado : 09-07-1993 En forma tácita al aprobarse el Decreto Nacional 1319 que derogaba el

Decreto Nacional 958 de 1992.

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: 07-10-1993 En forma condicional el artículo 63 del Decreto Distrital 600 que loderoga: “Cuando se hayan tramitado y decidido las solic itudes que serigen por sus disposiciones.”

1993 En forma expresa al aprobarse el Decreto Distrital 734.

Vuelve a quedar muy claro, que las obras de Servicios Públicos Municipales y/o Distritales y lainfraestructura de apoyo (postes) y conducción subte rránea (ductos y canalizaciones) para losServicios Públicos Municipales y/o Distritales (alumbrado público, semáforos, relojes públicos) yDomiciliarios Esenciales (redes locales Nivel I, II y III) y No Esenciales (TV por Cable, fibra de datos,etc.), el urbanizador las entregaba era a la Empresa de Servicios Públicos Distritales denominadaSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO (SOP).

J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB realizaba interventoría y en lo que correspondía a suinterventoría, una vez fueran las obras recibidas satisfactoriamente, ejecutaba el ACTA deinterventoría, que como una constancia la incluía el urbanizador en la entrega que realizaba a laEmpresa de Servicios Públicos Distritales denominada SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DELDISTRITO.

Esto vuelve a desnudar las falsedades y engaños de J.A. SUAREZ.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han veni do defendiendoel argumento que:

Nunca existió artículo 14 del Decreto Distrital 572 de 1991, que estableciera que las redes y obrasde infraestructura de servicios, se le entregaban a la Secretaría de Obras Públicas (ver literal n)

Nunca existió artículo 12 del Decreto Nacional 958 de 1992, que sustituyera el artículo 524 delAcuerdo 6 de 1990 (ver literal o).

Nunca el Alcalde de Bogotá en atención a que el Decreto Nacional 958 de 1992 derogó el TítuloNoveno del Acuerdo 6 de 1990, tuvo que:

Aprobar el Decreto Distrital 566 –92 donde artículo tras artículo, fueron haciendo referencia alDecreto Nacional 958-92.

Incluir el artículo 65 en el Decreto Distrital 566 -92 que remplazaba el artículo 14 del DecretoDistrital 572-91.

u- Pensaba J.A. Suarez y sus cortes anos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no sabían que el Decreto Distrital Nº850 del 15 -12-1994 mantuvo en cabeza de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y no de la EEB la coordinación de las obras que realizaba elurbanizador.

Es útil recordar que en el momento de ser firmado el Decreto Distrital Nº850, ya llevaba casi seis (6)meses de firmado el Convenio EEB –ACIEM.

Mediante el Decreto Nº 850 -94 se reestructuró la Empresa de Servicios Públicos Distritalesdenominada SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO (SOP), que entre otras, en loque respecta a los INMUEBLES en el espacio público dejó establecido:

“ARTICULO 1: La Secretaría de Obras Públicas continuará ejerciendo su objeto social en formadesconcentrada y coordinada con las lo calidades e irá delegando en éstas las funciones propias quele competen en la medida que estas cuenten con los recursos económicos, físicos y técnicosindispensables para una eficiente y eficaz labor en el ámbito de su competencia. Bajo este esquema,la Secretaría de Obras Públicas asistirá a las localidades en la planeación de los programas yconstrucción de Obras y velará por el cumplimiento de las políticas, objetivos y normas que se fijenpara el sector de Obras Públicas en el Distrito Capital.”

“ARTICULO 2: La Secretaría de Obras Públicas ejercerá las siguientes funciones generales.”Decreto Distrital Nº850 -94

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Eran la EEB o Codensa y la Inspectoría Externa de la EEB y/o Codensa –ACIEM y no laSecretaría de Obras Públicas del Distrito, los encargados de coordinar la ejecución de obras enlos espacios públicos.

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v- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores no sabían ni se dieron cuenta, que cuando fue aprobado el Decreto Nacional Nº2150de 1995, la licencia de urbanización la seguirían ex pidiendo los curadores urbanos.

Si se aceptara la hipótesis que el Decreto Nacional 958 de 1992 no hubiera derogado el título Novenodel Acuerdo 6 de 1990, de esta forma nunca más el Decreto Nacional 2150 del 15 -12-1995,definitivamente hubiera derogado t otalmente le artículo 524 del Acuerdo 6 de 1990.

Al crearse y reglamentarse mediante los artículos 50 a 53 del Decreto Nacional Nº2150 de 1995, lafigura de los Curadores Urbanos, ya nunca más la licencia de urbanismo correspondería a lo queestablece el artículo 524 del Acuerdo 6 de 1990, de esta forma nunca más la volvería a otorgar eldirector del DAPD:

“Artículo 524.- Contenido de las licencias de urbanización . Toda Licencia de Urbanizaciónrevestirá la forma de una Resolución del Director del Depar tamento Administrativo de PlaneaciónDistrital…”

Acuerdo 6 de 1990

Si a partir de la aplicación del Decreto Nacional No.2150 -95, ya nunca más la licencia revestiría laforma de una Resolución del Director del DAPD. Es un hecho cierto, que todo el Título Noveno delAcuerdo 6 de 1990 hubiera dejo de tener vigencia y aplicación, con fundamento en los artículos 1, 2 y3 de la Ley 153 de 1887, a la que hicimos referencia en el literal q). Cuando el Decreto Nacional 958de 1992 derogó el Titulo Noveno del Acue rdo 6 de 1990, con lo cual también derogó tácitamente elDecreto Distrital 572 de 1991.

También es un hecho irrefutable que el Decreto Nacional No.2150 de 1995 derogó totalmente elartículo 524 (si es que J.A. y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC continuaban poniendo enduda, que el artículo 12 del Decreto Nacional Nº 958 -92 no lo hubiera hecho), porque al desaparecerla materia que reglamentaba este artículo:

“... Resolución del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.”

Desaparecía lo principal y sin esto, no hubiera podido subsistir lo accesorio.

La realidad, es que hasta ese momento, las obras de “Redes y obras de infraestructura de serviciospúblicos” ejecutadas por los urbanizadores, eran recibidas a título gratuito como cesión por laEmpresa de Servicios Públicos del Distrito denominada SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DELDISTRITO y nunca por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios EEB, ETB, EAAB, quienesactuaban en nombre del Distrito en calidad de intervent ores.

El urbanizador, una vez completaba y cumplía todos los requisitos, y perfeccionaba la entrega a la deEmpresa de Servicios Públicos Distritales denominada Secretaría de Obras Públicas, mediante unaescritura de cesión de áreas y obras, la cual era s uscrita entre el Urbanizador y el Alcalde Mayor deBogotá, pasaban las obras que ejecutaban los urbanizadores, a ser propiedad del Distrito.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

El artículo 524 del acuerdo 6 de 1990, no era un artículo descriptivo del contenido de lo quedebería aparecer en las licencias de urbanización, tal c omo se titula “contenido de las licencias deurbanización”, sino un artículo de transferencia de la propiedad a título gratuito de las obras querealizaban los urbanizadores y constructores para ser entregados a la EEB y/o Codensa.

w- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losconstructores no estaban enterados que desde 1984 por el Decreto 2545 había quedado establecidoen el artículo 2 que la expansión de las redes locales de Nivel II (11.4 kV), Nivel III (34.3 kV) serealizarían vía tarifas, por lo cual, cuando ellos desarrollaban los proyectos para una comunidad deinmuebles, estas redes las debería haber realizado la EEB con los dineros que desde enero de 1985para el Nivel II y III (Según decreto 2545 -84) y desde enero de 1997 para el Nivel I (Según Res.CREG 133-96), recibía la EEB y/o Codensa en las tarifas.

Durante 10 años desde enero de 1985 hasta diciembre de 1994 cuando el balance fidedigno de laEEB citado en 6.1.1. literal f, era claro que la EEB recibía en l as tarifas la remuneración para realizarla expansión de la red de distribución y no invertía estos valores, razón por la cual los activos dedistribución sin depreciar, escasamente llegaban a $0.0788 billones.

Entre 1984 y 1994 (una década), ha debido re munerar la EEB a los dueños de los activos dedistribución Nivel II y III con un porcentaje de lo que recibía en la tarifa.

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La EEB con J.A. Suarez y sus cortesanos.

Ni invertían en expandir las redes de distribución II y III con lo que recibían en la ta rifa. Ni remuneraban al dueño de los activos, con un porcentaje de lo que recibían en la tarifa.

Al aplicarle a esa Planta de Distribución que figuraba en el balance fidedigno de la EEB ESP. aDiciembre 1994, los valores previstos en la Resolución CREG 04 -94, nos daría que el valor justo quele correspondería de solo remuneración de los ocho (8) años y ocho (8) meses transcurridos (entreenero 1995 y agosto de 2003) para Planta de Distribución lo que realmente les pertenece, era unacifra de:

$ 0.078842 billones

Estos activos de DISTRIBUCIÓN con una rentabilidad anual del 10% y una vida útil de los equipos de25 años, han debido corresponder a unos ingresos anuales de:

Factor: i (1+i)n = 0.1(1.1)25 = 0.110168(1+i)n –1 (1.1)25 –1

Remuneración por factor D anual de la tarifa en un año:

78.842.44 x 0.110168 = 8686 millones de pesos

Lo que no era del operador de redes, no tenía porqué remunerársele en la tarifa a la EEB y/oCodensa S.A. ESP.

La realidad es que por voluntad de la CREG, iniciando po r la Resolución CREG 04-94, determinaroncometer un ABUSO DE CONFIANZA contra los usuarios, cobrándonos en la tarifa por utilizar lo quenos pertenece, quedando también en el compromiso de parte de la Empresa de devolvernos laremuneración por uso, una vez retenían para sí el pequeño porcentaje destinado a administración,operación y mantenimiento.

“Articulo 249. Abuso de Confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosamueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título n o traslativo de dominio, incurrirá enprisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.”

Código Penal de Colombia

Con esta remuneración en los 8 años y 8 meses transcurridos desde ene ro de 1995 a agosto de 2003hubiera recibido de la EEB y/o Codensa S.A. ESP. a precios de Diciembre 1994:

88 ----- x 8686 = 75.279 Millones de pesos

12

IPPT de Dic.1994 a marzo de 2005 = 158.07 = 2.92354.07

Remuneración que ha debido recibir la EEB S.A. ESP. en el período enero 1995 a agosto 2003 porsus activos en planta de Distribución a Dic. 1994 de 78.842.44 Millones de pesos:

Años Rem.Anual IPPT8 8 12

X $ 8686 Millones X 2.923 = $220.040 Millones

$ 0.220 Billones de Pesos

Retribución mas que justa, ya quisiéramos todos los ciudadanos haber tenido siquiera en estos ocho(8) años (que no han sido nada fáciles), una retribución y rentabilidad similar en nuestros bienes.

Retribución (precio Mar.2005) = 0.220 = x 100 = 279% Activo (enero 1995) 0.0788

Resolución 04-94:

Remuneración Millones de pesos a precios de:Nivel GWH1995

$/KwHNov.94

Nº deAños Noviembre 1994 Marzo 2005

II 6425 8.2239 3 158.516 467.908

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III 6704 3.4894 3 70.1790 207.154IV 6983 3.8831 3 81.347 240.120

Total 310.042 915.182

Al aplicarle la corrección a marzo de 2005 para hacer aparecer las cifras a valor presente, se corrigecon el Índice de precios al Productor Total (IPPT).

IPPT de noviembre de 1994 a marzo 2005 = 158.07 = 2.9518 53.55

Resolución 133-96:

Remuneración Millones de pesos a precios de:Nivel GWH1997

$/KwHNov.94

AñosNoviembre 1994 Marzo 2005

I 6300 12.9419 1 81.534 240.674Total 81.534 240.674

IPPT de noviembre de 1994 a marzo 2005 = 158.07 = 2.9518 53.55

Resolución 166-97:

Remuneración Millones de pesos a precios de:Nivel GWH1996

$/KwHDic.1996

AñosDiciembre 1996 Marzo 2005

I 6211 19.96 5 y 8 meses 702.505 1553.239II 7234 3.15 5 y 8 meses 129.127 285.500III 7548 9.16 5 y 8 meses 391.792 866.252IV 7862 4.65 5 y 8 meses 207.164 458.040

Total 1430.588 3163.031

IPPT de Diciembre de 1996 a marzo 2005 = 158.07 = 2.2110 71.49

PeríodoRes.CREG De A

RemuneraciónMillones de pesos

FactorIPPT

Cálculo Remuneración hastaagosto de 2003 a precios deMarzo de 2005 (Millones $)

04-94 1995 1997 310.042 2.9518 915.182133-96 1997 1997 81.534 2.9518 240.674166-97 1998 2003 1430.588 2.2111 3163.031

4.318.887

La cifra total de la remuneración por cargos de uso de Redes de D istribución que ingresaron a la EEBy/o Codensa S.A. ESP. hasta agosto de 2003, calculado a precio de marzo 2005, fueaproximadamente de:

4.3189 BILLONES DE PESOS

Quien puede creer lógica una rentabilidad de:

Ingresos (precios marzo 2005) = 4.3189 x 100 = 5480% Activo (enero 1995) 0.0788

Propietario de activos de distribución Remuneración por uso Billones de PesosEEB + Otros 4.3189EEB 0.2200Otros 4.0989

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

Los activos de distribución que utiliza la EEB y/o Codensa, esta los había recibido a título gratuito,amparados del Acuerdo 6 de 1990, Título Noveno, Capítulo II, artículo 524, literal c, numeral 10.

Que los $4.0989 billones correspondientes a la remuneración por uso de los activos que no pagóla EEB y/o Codensa, no los tenían que pagar, porque cuando la EEB y/o Codensa con la ayudade los inspectores de la EEB y/o Codensa –Aciem o directamente recibe a Título Gratuito, no sedebe pagar remuneración.

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x- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA que losurbanizadores cuando recibían el C ertificado de Disponibilidad Efectiva de Servicios PúblicosDomiciliarios por parte de la EEB, no sabían que con este acto la EEB se comprometía a tenerdisponibles (ejecutadas) las redes locales Nivel II (11.4 kV) que requiriera el proyecto.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defendiendoel argumento que:

La utilización de circuitos de Nivel II (11.4 kV ) o “circuito proporcional de media tensión”, que losinspectores de la EEB –ACIEM le liquidaban y hacían pagar a los Industriales de la Construcción,cuando no les exigían circuitos exclusivos de 11.4 kV: era legal.

Los derechos de conexión que hasta dici embre de 1997 violando el artículo 95 de la ley 142 de1994, liquidaban y hacían pagar a los Industriales de la Construcción los inspectores de la EEB –ACIEM: Era legal.

y- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que losurbanizadores cuando vendían los lotes a otros industriales de la construcción o determinaban actuarellos mismos como Industriales de la Construcción en los lotes por elllos mismos urbanizados, nosabían que tenían un derecho adquirido, de contar con la Dispo nibilidad Efectiva de ServiciosPúblicos Domiciliarios en lo que tuviera que ver con las Redes Locales Nivel II (11.4 kV), inclusiveNivel I (120/208 Volt) después del 1 de enero de 1997, tal como lo establecía el artículo 41 de la ley 3de 1991.

El 15 de enero de 1991 quedó establecido:

“Artículo 41.- La autoridad municipal, distrital, metropolitana o intendencial competente, cuandoexpida licencias de construcción, permisos de urbanización o sus equivalentes, dejará constanciaexpresa en los mismos acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios públicos enel programa de vivienda de que se trate.”

Ley 3 de 1991

Cuando se va a desarrollar un proyecto de URBANIZACIÓN, es necesario contar previo a laconsecución de la Licencia de Urba nización, de un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DEFINIDADE SERVICIOS PÚBLICOS.

Sucedía antes de 1991, que ocasionalmente se desarrollaba un proyecto de urbanización y masadelante cuando se pretendían conseguir los Servicios Públicos Domiciliarios para eso s predios,algunas empresas de servicios públicos domiciliarios se negaban a suministrarlos, o parasuministrarlos exigían obras tan costosas (Ej. Los así llamados circuitos exclusivos o especiales deMedia Tensión que exigía J.A. Suarez), que hacían invia ble el proyecto de construcción que allí sepretendiera desarrollar.

En la etapa de urbanización se realiza infraestructura de apoyo (postes) o de conducción subterránea(ductos y canalización), pero no se requieren las redes de servicios públicos domicil iarios, las cualesse hacen indispensables, es en la etapa de construcción cuando aparecen inmuebles destinados avivienda, oficina y comercio que como figura en el artículo 134 de la ley 142 de 1994 sean utilizados ohabitados permanentemente por personas , que pueden requerir esos servicios públicos domiciliarios.

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venido defen diendoel argumento que:

El Certificado de Disponibilidad Efectivo de Servicios Públicos Domiciliarios era un simplepapelito, que no comprometía a la EEB y/o Codensa S.A. ESP. a tener disponibles yefectivamente construidas las redes locales.

Que cuando la ley 3 de 1991 refiriéndose a la vivienda que ha de ser habitada o utilizada porpersonas, se refiere a “Servicios Públicos”, el término debería ser entendido como ServiciosPúblicos Municipales.

z- Pensaba J.A. Suarez y sus cortesanos de la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA, que elpatrimonio representado en los activos del Servicio Público Municipal de Alumbrado Público, que seregía por el contrato aprobado en el acuerdo 60 de 1959, según el cual todos los bienes del ServicioDistrital de Alumbrado Público er an del Distrito y la EEB era simplemente un contratista, se lo podíanrobar el Distrito y trasladando a Codensa S.A. ESP., desconociendo que en el folio 144 de laescritura 610-96 Notaría 28, dejan clara la posición de contratista de la EEB.

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Folio La Escritura 610 de la Notaría 28 del 3 -06-96 cuando la EEB ESP. se convirtió en unasociedad anónima por acciones:

144 LL.- ALUMBRADO PÚBLICOSegún Acuerdo 60 del Concejo de Bogotá, del 1o. De junio de 1959, Resolución 13/81 seaprueba un contrato entre el D istrito Especial y la EEB por medio del cual destinará el 10%de las utilidades liquidas de la Empresa al mejoramiento del alumbrado público del Distrito.Se registra como ingresos por venta de energía, el valor del servicio de alumbrado públicodada a la ciudad, el cual se carga al Distrito Capital Santafé de Bogotá, junto con las demáscuentas de servicios a los inmuebles de su propiedad, exceptuando las entidadesdescentralizadas. A fin de año el valor a cargo del Distrito Capital es acreditado con elequivalente al 10% del remanente del ejercicio. La diferencia que resulte entre los cargosinicialmente mencionados y dicho 10% es cargado o abonado según corresponda al fondopara ampliaciones en la siguiente vigencia.”

152 “Nota N°20. Ajustes a Ejerc icios anteriores. Los ingresos y gastos totales incluyen ajustes aperíodos anteriores dentro del proceso de depuración de las cuentas, con los siguientesresultados: …

Alumbrado Público Distrito Capital 903.610.910”

242 “Ingresos de operación ventas de energía a mayo 31/1996

Alumbrado Público 11.633.170.877”

Esta aclaración la realizo, adelantándome a los sofismas de J.A. Suarez y sus cortesanos que desdefinales de 1997 (coincidiendo con la época del maquillaje del libro plagiado), han venid o defendiendoel argumento que:

El patrimonio Distrital representado en el Servicio Distrital de Alumbrado Público no era delDistrito sino de la EEB y/o Codensa.

El patrimonio de los municipios, representados en el Servicio Municipal de Alumbrado Públicodonde la EEB era el Operador de Redes, no era de los municipios sino de la EEB y/o Codensa.

De donde una empresa que a diciembre de 1994 tenía unos activos de distribución valorados en$0.0788 billones, ha podido producir entre utilidades y descapitaliza ción.

$ 3.3385 Billones

3 descapitalizaciones y utilidades a Dic.2004 = 3.3385 x 100 = 4280%Activos a diciembre de 1994 0.0788

Capitaliz aciónOct.-97

Totalde s cap iliz acione s *

Totalu tilidade s

TotalDe c.+Util

Codens a 1.362.190 2.413.495 924.982 3.338.477 245%Emges a 1.016.766 966.440 1.047.158 2.013.598 198%Subtotal 2.378.956 2.455.335 1.972.140 5.352.075 225%EEB 355.084 414.283 1.726.460 2.140.743 603%TOTA L 2.734.040 3.794.218 3.698.600 7.492.818 274%

% Re tir osr e s pe cto a laCap italiz ación

Em pr e s aS.A . ESP

En M illone s de Pe s os Co lom bianos

* En la descapitalización de Emgesa o EEB pueden estar faltando datos.

En la parte de la descapitalización de la EEB solo se ha tenido en cuenta la parte de ladescapitalización directa, diferente a los dineros que recibe por descapitalización de Codensa yEmgesa que automáticamente vuelve la EEB a descapitalizar.

1 2 3 T o ta l 1 .9 9 7 1 .9 9 8 1 .9 9 9 2 .0 0 0 2 .0 0 1 2 .0 0 2 2 .0 0 3 2 .0 0 4 T o ta l

Codensa 1.362.190 937.895 551.000 924.600 2.413.495 -942 65.315 124.915 118.594 98.533 137.926 147.983 232.658 924.982

Emgesa 1.016.766 566.440 400.000 0 966.440 -814 153.297 130.027 90.017 109.259 127.866 193.968 243.538 1.047.158

Subto tal 2.378.956 1.504.335 951.000 924.600 3.379.935 -1.756 218.612 254.942 208.611 207.792 265.792 341.951 476.196 1.972.140

EEB 355.084 414.283 0 414.283 334.596 25.013 237.599 185.328 133.058 443.759 200.175 166.932 1.726.460

TOTAL 2.734.040 1.918.618 951.000 924.600 3.794.218 332.840 243.625 492.541 393.939 340.850 709.551 542.126 643.128 3.698.600

E m pre s aS .A . E S P

Ut ilida de sC a pita li-za c ió nO c t .-9 7

D e s c a pita liza c ió n

V A LO R E N M ILLO N E S D E P E S O S C O LO M B IA N O S

6.1.3 LAS EXPLICACIONES DE J.A. SUAREZ

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El ingeniero que violaba la ley se defendía de su “inocencia”, con el argumento que él no robaba para supersonal patrimonio, pero no ha tenido ningún argumento para mostrar que no delinquía al servicio deterceros. Pensaría J.A. Suarez, acaso, que si J.B. Suarez más como conocido como el Mono Jojoy (JorgeBriceño Suarez), no delinque para enriquecer su propio patrimonio, sino el de la FARC: ¿Entonces lo quehace no es delito?

Obvio que sí, delinquir para terceros es igua lmente delito y no titubeó para afirmar que J.A. Suarez de laEEB y/o Codensa y/o Presidente de Comité en ICONTEC: ACTUÓ COMO UN VIOLADOR DE LA LEY.

En el libro “La Palabra Bajo Fuego”, escrito por Andrés Pastrana Arango, relatando su visita con susecretario Camilo Gómez al encuentro con Tirofijo, figura:

“Una simpática anécdota le sucedió a Camilo cuando se sentó a la mesa y encontró frente a su silla unalibreta que pensó que le habían dejado para tomar apuntes. Para su sorpresa, cuando la abrió, enco ntróque estaba escrita y escuchó una voz enfadada detrás de él:

-Oiga, ¿qué hace con mis papeles?El que lo interpelaba era nada menos que el Mono Jojoy, el temido jefe militar de las FARC, a quienCamilo veía por primera vez. Por supuesto, le entregó la libreta sin chistar palabra.”

En el comité de ICONTEC de maquillaje al libro plagiado, era imposible “chistar palabra” para llevarle lacontraria a J.A. Suarez o a sus cortesanos.

Como este oficio se ha de hacer llegar a muchos de los que son y han sido sus amigos, cercanos,colaboradores, compañeros, cortesanos, áulicos, etc., todos contagiados de ese cáncer en los ilícitos delingeniero J.A. Suarez que actuaba violando la ley, que presidía en ICONTEC este comité, por este mismoconducto los invitó, a que desvirtúen con argumentos amparados en la ley, lo que aquí expreso.

Fui testigo, de cómo este ingeniero que violaba la ley José Antonio Suarez Acevedo, que presidía elcomité de ICONTEC, si quería robarle un lote a un urbanizador, simplemente decía: Si no le dejan ala EEB un lote de unos 4000 m² para una subcentral “ni le miramos el proyecto”.

Si quería obligarlo a construir tres (3) km de ductería por la ciudad en 6 ductos de 4”, simplemente seimponía y extorsionaba, de tal forma que si lo que él exi gía no se cumplía, el proyecto estabadestinado a fracasar, él no permitía aprobar el proyecto.

Igualmente, exigía lo que él llamaba “circuitos exclusivos de Media Tensión” donde sin ser necesario,obligaba a un industrial de la construcción a realizar inv ersiones del orden de $300 millones, segúndecía indispensables, para poder alimentar de redes locales Nivel II (11.4 kV) a un determinadoproyecto.

Etc, etc.

Este ingeniero que violaba la ley, del cual podría documentar muchas, pero muchas más fechorías, era elPRESIDENTE del Comité, que ICONTEC había constituido para producir una así llamada “norma” deRed Interna de Energía Eléctrica.

Si el presidente de este comité de ICONTEC era una persona, de la cual puedo comprobar que actuabaviolando múltiplemente la ley, contra los Urbanizadores, Industriales de la Construcción, Municipios(incluyendo al Distrito), es obvio y natural que desde esta posición directiva en ICONTEC, actuaría paramanipular el libro, para que allí figurara lo que a él y a sus cortesa nos les conviniera, ejemplo de estamanipulación es el análisis ya aportado para el término ACOMETIDA.

Que se sepa o se conozca, José Antonio Suarez Acevedo nunca ha diseñado ni construido, un soloproyecto de Red Interna de Energía Eléctrica, no obstante tal como ya explicamos, torcido y perversomúsculo intelectual si tenía, para imponer sus acomodadas verdades y al fin y al cabo, él era el jefenatural de todos los miembros de ACIEM y de la inspectoría, que lideraban ese comité de ICONTEC queél presidía.

6.1.4 LA MANIPULACIÓN DE LOS TEXTOS DE J.A. SUAREZ Y SUS CORTESANOS

Cuando observaba a José Antonio Suarez Acevedo, presidiendo el Comité de ICONTEC que maquillabael libro plagiado, me parecería verlo manejando igual el Reglamento de Servicios de la EEB, ese venía aser proporcionalmente un delito menor.

Desde 1993 por el artículo Nº167 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., (Decreto 1421) el Reglamentode Servicios de la EEB ha debido ser reemplazado por el Contrato de Condiciones Uniformes; noobstante como esto no servía a sus perversos planes, determinó seguir utilizando un “Reglamento deServicios”, donde él se había otorgado la autoridad y la autonomía para cambiarlo a su conveniencia;

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siempre la versión que valía era el “Reglamento” revisado y g losado en rojo que él manejaba y utilizaba;las copias que utilizábamos los demás ingenieros vivían desactualizadas, con respecto a la que él día adía enmendaba. Ocasionalmente circulaban fotocopias que contenían la versión del “ REGLAMENTO DESUAREZ”, hasta el día de la fotocopia.

Por ejemplo en la versión maquillada que en 1997 José Antonio Suarez Acevedo había permitido circularde su versión del Reglamento de Servicio de la EEB S.A. ESP., hacía aparecer en el artículo 2, parágrafo2, al final de la def inición de ACOMETIDA:

“ACOMETIDA: …para efectos de diseño de instalaciones eléctricas la acometida llega hasta el tablero dedistribución del suscriptor o usuario”

Esta frase última, adicionada a la definición de ACOMETIDA, obvio que era un artificio y e ngaño adicionaldel ingeniero que violaba la ley José Antonio Suarez Acevedo, que no tenía inconveniente en colocarsepor encima del Congreso de Colombia, para manipular un término de la ley, de tal forma que sirviera asus perversos planes: Abusar del Ind ustrial de la Construcción.

La frase de Suarez, adicionada a la definición de Acometida era falsa, totalmente falsa. Esta prolongaciónque José Antonio Suarez Acevedo había realizado de la definición de Acometida que en la Ley 142 de1994, terminaba en el medidor y con las correcciones de Suarez la había llevado en el Reglamento deServicios hasta el tablero de distribución del suscriptor o usuario, era una muestra más del actuar de esteingeniero violador de la ley.

“14.16. RED INTERNA . Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistemade suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontalo condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del r egistro de cortegeneral cuando lo hubiere.”

Ley 142 de 1994

Vivo aún el momento, en el cual, en el comité de ICONTEC que presidía José Antonio Suarez Acevedo,se discutía sobre el término ACOMETIDA de la sección 100 y uno de sus cortesanos a quien másadelante ampliamente me referiré, Gonzalo Delgadillo López: INSISTÍA EN INCLUIR ESTA PERVERSAFRASE DEL REGLAMENTO DE SERVICIO EN LA DEFINICIÓN DE ACOMETIDA de la sección 100.

Gonzalo Delgadillo López insistía en desconocer la definición de RED INTERNA de l a Ley 142 de 1994 yunificar dentro de la ACOMETIDA parte de la Red Interna.

Manipular la ley con artificios y engaños, es delinquir y eso era parte de lo que se hacía en ese Comité deICONTEC, porque lo que Delgadillo insinuaba era fundamentalmente eso: Violar la Ley 142 de 1994.

Tengo la impresión, que este estilo de manejar libros ó “normas”, con mandatos “seudo técnicos”, lasrealizan estos “seudo legisladores” casi siempre. Igual procedían Favio Casas y David Aponte con ElRETIE antes de la Resolución 180498 –2005 y en forma similar creemos que posiblemente debenproceder Horacio Torres, Favio Casas, etc., con muchas normas ICONTEC del comité de Rayos o dePuesta a Tierra o donde ellos se interesan en cambiarle algo que les sea útil a sus planes o co ntratos, lostextos van quedando como le conviene a Horacio ó Favio. En el Comité de ICONTEC al que asistía eracomo le convenía a José Antonio Suarez y a la Inspectoría Externa de la EEB /Codensa –ACIEM.

6.1.5 LA MAGNITUD DEL ENGAÑO SÓLO EN ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN

Para concluir estas amplias explicaciones, de quien presidía el Comité de ICONTEC de maquillaje al libroplagiado, recordaré brevemente como el ingeniero que violaba la ley José Antonio Suarez Acevedo, nosólo fue el autor de muchos de los arti ficios y engaños que ha utilizado la EEB y/o Codensa S.A. ESP.para tratar de apoderarse de los Activos de Distribución que pagaba generalmente el Industrial de laConstrucción, con el dinero de los compradores de los inmuebles, sino también después, de lo sadicionales artificios y engaños, para apoderarse de la remuneración por uso de esos mismos activos. Elilícito tal como ya se documentó, puede llegar a ser del orden de:

Billones de PesosActivo Activos Cargos de Uso Suma

Reportado o autorizado por la CREG 5.0015 (Dic.1996) 4.3189 (Sep.2002) 9.3204Balance fidedigno o ingresos justos 0.2305 (Dic.94) 0.2200 (Sep.2002) 0.4505Diferencia 4.7710 4.0989 8.8699

Las cifras anteriores actualizadas con IPPT a marzo de 2005, llegamos a una cifra de 8.87 billones depesos, las cuales están documentadas en este oficio y en otros que he dejado conocer, sobre el lavadode activos de distribución, que la EEB S.A. ESP. viene realizando. Esta denuncia se ha remitido a

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muchos de las mismas autoridades las que le s estoy haciendo llegar copia de este oficio. (CD Te Veo MalColombia, archivo 16-1 y 16-2).

No dudo en sostener que no es ni exagerado, ni injusto calificar de hampón, a quienes sean autoresintelectuales y partícipes de un ilícito, donde sólo por activo s de distribución se han robado:

$8.869.000.000.000

Y termino recordándole a los cercanos del autor intelectual del ilícito y presidente del Comité deICONTEC, que muchos de ellos también fueron sus cortesanos y partícipes; se contagiaron de esecáncer, así al leer estas líneas se hagan los dignos.

6.2 LOS CORTESANOS DE SUAREZ EN ACIEM -ICONTEC

En ese mismo comité de ICONTEC, encargado de maquillar el plagio del libro venezolano “CódigoEléctrico Nacional –1981 Covenin 200” participaban y ejercían much o músculo, un grupo deingenieros que al servicio del ingeniero José Antonio Suarez Acevedo, violaban la ley (aún penal),utilizando para esto a las personas jurídicas:

Consejo de Inspectoría Externa EEB y/o Codensa –ACIEM. Inspectoría Externa EEB y/o Cod ensa –EEB.

El primero de estos, presidido por quien fuera Gerente General de la EEB y/o Codensa y el segundopresidido por el ingeniero –que violaba la ley José Antonio Suarez Acevedo.

En esta, recuerdo a los siguientes ingenieros, de quienes no dudo en afirmar que están contagiadosdel cáncer que les transmitió J.A. Suarez, pero sería injusto si no reconociera sus idonedades,porquees necesario afirmar que sí eran expertos en diseño y ejecución de Redes Internas de EnergíaEléctrica.

Cortesano de J.A. Suarez Actuaban en Icontec en representación de: Jaime Sánchez Olarte (Aciem Cundinamarca) Oscar David Rodríguez (Consejo de Inspectoría Externa de la EEB /Codensa –ACIEM) Henry Scheel Mayemberg (Aciem Nacional) Gonzalo Delgadillo López (Inspectoría Externa EEB/Codensa –ACIEM)

Estos expertos en diseño y ejecución de Redes Internas de Energía Eléctrica, trabajan comocontratistas al servicio de los urbanizadores y de los industriales de la construcción, pero nodefendían los derechos de ellos.

Con los Urbanizadores e Industriales de la Construcción, eran unos y en su posición de cortesanosde J.A. Suarez en la EEB –ACIEM –ICONTEC –CODENSA eran otros y maquinaban la forma deengañar a sus clientes.

La impresión personal que tengo de Gonzalo Delgadillo López, no como experto en Redes Internas,sino como persona, es que es una persona falsa y solapada, finge amistad, es calculador con susiguales, se acobarda muy fácil cuando es confrontado, así como entregado y servil con sussuperiores, trata de quedar siempre del lado ganador. Claramente en ese momento era un cortesanode José Antonio Suarez Acevedo.

Gonzalo Delgadillo López, fue quien me solicitó en nombre de ICONTEC que le prestara el ejemplarque poseía del libro venezolano “Código Eléctrico Naciona l –1981 COVENIN 200”, el mismo ejemplarque una vez recibido, sacaron en ICONTEC algunas fotocopias, que sirvieron para el plagio. Elingeniero electricista Gonzalo Delgadillo López entre otros cargos.

Trabajó en LUMINEX

Trabajó en la EEEB (Empresa de Ene rgía Eléctrica de Bogotá)

Figura en el libro plagiado del “Código Eléctrico Nacional –1981 –Covenin 200”, como coautor.

Formó parte del comité de ICONTEC que participó del maquillaje del libro “Código EléctricoNacional –1981 –Covenin 200”.

Fue el fundador y dueño de la Revista Mundo Eléctrico Colombiano.

Trabajo para el CIDET.

Después trabajó para la NFPA.

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Si el ingeniero Gonzalo Delgadillo López me hubiera comentado, al pedirme prestado el libro: cualeseran las reales intenciones de ICONTEC de actuar c omo plagiario del “Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”, con absoluta seguridad que me hubiera negado.

Obvio que no me lo dijo, caí en la trampa, él en nombre de ICONTEC pidió el libro prestado, con lacordialidad natural de quien pide un libro pr estado, haciendo uso de su solapada diplomacia.Perversidad no dejó conocer en ese momento.

En concierto para cometer el ilícito, como consta en las páginas 3 del libro plagiado aparecen:

Unidad de Estudio Icontec: Funcionario de:Ing. Roberto Valenzuela EEEBIng. Gonzalo Delgadillo Ex –EEEBIng. Álvaro Ángel Ex –EEEBIng. Jaime Uribe EEEBIng. Josué Marín EEEB

“Artículo 340. Concierto …Cuando varias personas se conciertencon el fin de cometer delitos, cada unade ellas será penada, por esa solaconducta con prisión de tres (3) a seis(6) años”

Código Penal de ColombiaEEEB: Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, que cuando empezó a participar del negocio del gas natural se empezó allamar EEB.En el momento del plagio el libro venezolano “Có digo Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”, elrepresentante legal de ICONTEC era Javier Henao Londoño (posible hermano de Clemencia oTeresa ó Enrique Henao Londoño):

Clemencia

Manuel Ignacio

Manuel AntonioCamacho y Moya

JavierHenao Londoño

ClementeCamacho y Lago

José MaríaCamacho y Torrijos

DoloresJosé Ignacio

Camacho Padilla

Arturo CamachoTriana

Julio AndrésCamacho Castaño

FabioPuyo Vasco

Corrupto Ex gerentede la EEB

José ManuelRafael

Camacho y Lozano

GustavoCamacho Vicaria

TeresaCamacho Cortés

Carmen LucíaSuarez Camacho

?

Director de IcontecEn el momento

delplagio

AlejanadroÁlvarez Ángel

AlejandroÁlvarez Jaramillo

ZoheÁlvarez Gómez

Samuel

FabioTobón Londoño

BenitoAmbrosio

Álvarez LondoñoMercedes

José ManuelÁlvarez Jaramillo

José ManuelIsaza Álvarez

NestorIsaza Llano

AliciaIsaza Jaramillo

EnriqueJavier

Henao Londoño

Juan de JesúsÁlvarez Jaramillo

EmilianoÁlvarez Robledo

JaimeÁlvarez Callejas

TeresaHenao Londoño?

Gustavo

Mario

MaricielaGlen Cerezo

StellaHane Ederi

Luz ElenaOrozco Varela

Gabriel Alberto

Alfonso

María CristinaArango

Luz MarinaConde Cabrales

Luis GuillermoAurora

Guzmán Bernal

CarlotaClara Elena

Cecilia

Lucía Cristina

Juan Felipe Dela Iglesia Abad

GabrielTobón Uribe

CarlotaLondoño Mejía

ClaraUribe Botero

JulioTobón Mejía

SamuelLondoño Isaza

AlejandroLondoño Mejía

NicolasaIsaza Ruíz

CarlotaMejía Gutiérrez

Director de Icontec enel momento del plagio

Director de IcontecEn el momento de la

Maquillada delLibro plagiado

MarianoMeía Mejía

AnacletoMejía Gutiérrez

Clotilde ConcepciónGutiérrez Botero

ValeriaMejía Gutiérrez

DomingaBotero Vallejo

MartínGutiérrez Mejía

CasimiraRuiz

Félix deIsaza

JoaquínLondoño

TeresaMejía

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Calle 106A Nº 22A-10 Of. 201 Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271E-Mail : [email protected][email protected] - Bogotá D.C.

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Fueron tan cínicos en ICONTEC después de realizar el plagio, que en la página 5 del libroplagiado escribieron:

“La presente norma denominada Código por su cobertura, es un documento que ha sidoCONCEBIDO sobre bases técnicas reconocidas ampliamente a nivel internacional, buscand o entodo momento evitar la diversificación de especificaciones pero con un conocimiento exacto de lainfraestructura de nuestro medio para que tales especificaciones sean aplicables en el país.”Esa afirmación es falsa, totalmente falsa.

“Concebir. Empezar a formarse un nuevo ser.”Diccionario de la Lengua

El libro “Código Eléctrico Nacional” NTC 2050:NO FUE CONCEBIDO

SI FUE PLAGIADO

Fueron muchos los actos delincuenciales que se cometieron desde el Convenio EEB y/o Codensa –ACIEM, tal como lo explique en el oficio fechado 17 de junio de 2005 referenciado “El Contepresuntamente perdió su rumbo y se ha ensañado contra la industria de la construcción”, folios 6 a11, donde terminaba:

“Finalizando 1998 actuaba en la CREG como Director Ejecutivo José Cam ilo Manzur, contrastandocon la activa complicidad que la mayoría de los Directores Ejecutivos de la CREG han perpetuado, elsí tuvo el valor y la entereza, para pronunciarse en contra de esos abusos en el oficio No.2367 del 22-12-1998, donde como máxima autoridad de Colombia en el manejo de la Regulación Eléctrica, pusoen evidencia el ilícito que habían venido cometiendo.

Acto seguido José Camilo Manzur de la CREG, se dirigió a la SSPD con el oficio No.2368 -98, dondeestablece:

“En ejercicio de las facultades legales estipuladas en el artículo 73.18 de la ley142 de 1994, comedidamente solicitamos se adelante investigación a la empresaCODENSA S.A. E.S.P, e imponga si es del caso las sanciones de su competencia,ya que de acuerdo con los documentos que s e anexan, se tienen indicios queimplicarían a la empresa en cuestión en una violación reiterada de la ley y de lasresoluciones expedidas por la CREG.”

Termina el oficio CREG 2367 de 1998:

“Las empresas de servicios serán civilmente responsables por lo s perjuiciosocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra losadministradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo oculpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

En ese momento todos los que venían cometiendo el ilícito se escondieron, aprovechando este oficio,queremos preguntarle al Presidente de ACIEM Ing. Julián Cardona Castro y a los demás que se hayanindignado cuando, yo calificaba de ingeniero hampón a quienes manejaban el Convenio EEB /Codensa –ACIEM y a quien presidía el Comité de ICONTEC de maquillaje al libro plagiado :

SI NO ERAN ASOCIACIÓN DELINCUENCIAL: ¿POR QUÉ NO CONTINUARON OPERANDO?SI NO ERAN ASOCIACIÓN DELICUENCIAL: ¿EN QUÉ LEY SE AMPARABAN PARA ACTUAR?

Todos los martes en la tarde, José Antonio Suarez Acevedo los tenía destinados para dirigirse a la Sededel CPNIEMPA –ACIEM para participar en unas ilícitas rifas, donde mediante balotas adjudicabaninspectores externos del convenio EEB /Codensa –ACIEM (buenos, regulares, malos, pésimos), loscuales eran impuestos a los Industriales de la Construcción. Suarez había notado que el Estado con elsilencio cómplice (llámense SIC, SSPD, CPNIEMPA, MinMinas) les permitía mantener este ilícito:Conociendo que lo que hacían era c ontra la ley, el contrato que le imponían al Industrial de laConstrucción, falsa y astutamente lo llamaban “Contrato de Servicios Profesionales Independiente”,cuando el acto voluntario (que es de la esencia de cualquier contrato): No existía.

Durante cuatro años (1994-1998) en la sede del CPNIEMPA –ACIEM se reunían todos los martes (a losojos del CPNIEMPA) unos ingenieros electricistas del convenio EEB / Codensa –ACIEM a cometerILÍCITOS. No es nada claro como el CPNIEMPA no denunció los ilícitos como l es correspondía hacerlo, ala luz de lo establecido en el Código Disciplinario Único.

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Después de los oficios CREG 2367 y 2368 de 1998, a Suarez no le permitieron sus jefes de CodensaS.A. ESP. volver a los ilícitos sorteos y por sustracción de materia se acabó la inspectoría.

6.3 También hacía parte de este comité un representante de Luminex, la firma para la cual habíatrabajado Gonzalo Delgadillo López.

Ya en los folios 19 y 20 del oficio fechado 1 -09-2005 habíamos realizado una amplia explicación deuna fábrica de tomacorrientes con la cual tenían vínculos Fernando Londoño Hoyos, Jacky Bibliowicz,Harry Beda y acercamientos David Aponte Gutiérrez (del MinMinas, RETIE, CONTE, CPNIEMPA,ICONTEC)

Esta fábrica de tomacorrientes contrataría con ICONTEC los derechos para la publicación de cincomil (5000) ejemplares del libro del plagio maquillado “Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 primeraactualización”

Estos ejemplares, generosamente fueron obsequiados a los electricistas de Colombia y recordando elejemplo del folio 15, algunos de ellos con poca capacidad de discernimiento entre lo que está bien omal, se pueden haber envenenado con algunas partes equivocadas de este libro.

En el comité de maquillaje al libro plagiado, el delegado de Luminex estaba mu y pendiente de quequedara incluida la obligación, de que en cada vivienda no existiera una pared de 0.6 m o más sintomacorriente, que no existiera una distanciad mayor de 1.8 m a lo largo del piso para encontrar unatomacorriente, que cerca de las zonas húmedas sea obligatorio instalar tomacorrientes GFCI, dondec/u es equivalente a vender 10 ó 12 de las tomacorrientes comunes.

6.4 Igualmente hacía parte de este comité el Ing. David Aponte Gutiérrez en representación del Ministeriode Minas y Energía, a quien recientemente me ha referido por ser coautor del RETIE, presidente delCPNIEMPA que funciona en la misma sede de ACIEM y de la inspectoría externa de la EEB/Codensa –ACIEM y antes fue representante del Ministerio de Minas y Energía en el CONTE, enteque abusivamente y conociendo que violaba la ley 842 de 2003, se ha dedicado a vender matrículasde Profesional Técnico Electricista aproximadamente a 4000 personas, que según la ley no podríanserlo.

Obvio que David Aponte Gutiérrez se enteró de los ilí citos que se cometieron desde el convenioEEB/Codensa –ACIEM.

Obvio que David Aponte Gutiérrez se enteró de los ilícitos que cometía José Antonio SuarezAcevedo.

Obvio que David Aponte Gutiérrez al ser un funcionario público estaba obligado a denunciar losilícitos, tal como se lo ordena el Código Disciplinario Único y del cual en el folio 4 de este oficiotranscribimos un fragmento.

Obvio que el CPNIEMPA se enteró de los ilícitos. David Aponte Gutiérrez es el presidente del CPNIEMPA. ¿A qué le juega David Aponte Gutiérrez?

Me atrevo a pensar, después de un ejercicio de investigación, que con la colaboración de algunasotras personas hemos venido desarrollando a raíz de la aprobación del RETIE, que el eslabón quemás enlaza e interconecta, se llama David Ap onte Gutiérrez.

David Aponte Gutiérrez fue quien seleccionó a Favio Casas Ospina, para que se convirtiera encontratista del Ministerio de Minas y Energía para que le ayudara al desarrollo del RETIE.

Que se sepa, Favio Casas Ospina:

No sabe de generación y cuando trabajó en el Charquito me informan que no lo hacía comoingeniero sino como mesero del casino.

No he conocido que sea experto en transmisión o distribución.

Nunca he conocido un proyecto de distribución tramitado en la EEB y/o Codensa que hubie ra sidoelaborado por Favio Casas.

Nunca he conocido un proyecto de Red Interna de Energía Eléctrica que hubiera sido elaboradopor Favio Casas.

Nunca ha figurado como experto en legislación y regulación de Servicios Públicos Domiciliario deEnergía Eléctrica.

David Aponte Gutiérrez fue el que le permitió a Favio Casas Ospina, la inclusión dentro del RETIE del“Artículo 42, requisitos de protección contra rayos ”, asunto sobre el cual:

El Ministro de Minas no tiene competencia asignada en el Decreto 70 de 2001.

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Los Rayos son un efecto de un recurso natural renovable, como son las cargas eléctricas en lasnubes.“El rayo es un fenómeno metereológico de origen natural, cuyos parámetros son variablesespacial y temporalmente.”

Res.Minminas 180398-2004 Incluir el artículo 42 es abiertamente ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El Ministro al aprobar el artículo 42 lo que hacía era poner al Estado, al servicio de un particular:

Favio Casas

Es claro que puede existir toda una hermandad o sociedad secreta que desde ICONTE C o ACIEMinvolucra a una serie de personas, con intrincados enlaces, que trabajan para unas causas comunesno muy claras.

TODOS APARENTEMENTETRABAJAN PARA UNA CAUSA NOMUY CLARA

SIC SIC

ICONTEC

ICONTEC

ACIEM

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CasasRETIEFavigelRETIE

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Fui testigo en estos comités en ICONTEC, donde se maquillaba el libro venezolano “Código EléctricoNacional –1981 Covenin 200”, que David Aponte Gutiérrez era ignorante sobre el tema de las RedesInternas de Energía Eléctrica, así como de su subordinación a casi todo lo que defendieran losrepresentantes de la EEB y/o Codens a o de la Inspectoría Externa de la EEB y/o Codensa –ACIEM.

La primera vez que fui invitado a este comité de ICONTEC, había sucedido en Medellín un conato deinsubordinación, en la reunión del comité anterior del 18 de agosto de 1997, por parte del grupodominante “Suarez con sus áulicos de la inspectoría ”. Allí había llevado Gonzalo Delgadillo López laidea de Adoptar el NEC en español versión 96, con un adendo de unas dos (2) páginas. Después dediscutir la idea de Gonzalo Delgadillo, la cual ya llevaban muy maquinada con José Antonio Suarez ylos demás áulicos de ACIEM, se había realizado una votación entre ADOPTAR O ADAPTAR:

A- ADOPTAR como Norma Colombiana la versión en español realizada por MAPFRE de la normaNFPA 70 de 1996.

Figura en el oficio Minminas Nº53917 del 3-09-1997 el cual lleva pie de firma de David AponteGutiérrez:“2. La decisión tomada en la reunión ya citada, de adoptar como Código Eléctrico Colombiano elNEC en español versión 96 y sus ediciones subsiguientes, incluyéndole un adendo qu e no superedos páginas donde se relacionen los apartes que no aplican a Colombia y a pesar de que fue elresultado de una votación mayoritaria de los asistentes que representa algunos sectores de laeconomía Nacional, no la compartimos y la consideramos i mprocedente por las siguientes razones:

a) Las condiciones socioeconómicas del País, no permiten aplicar plenamente los más altosestándares de tecnología en las instalaciones eléctricas de todas las construcciones.”La razón principal no era esa y existí an otros intereses de parte de ICONTEC y de David AponteGutiérrez:

B- ADAPTAR una norma para Colombia.

Figura en el oficio Minminas Nº 53917 del 3 -09-1997, el cual lleva pie de firma de David AponteGutiérrez:“… para adoptar el Código Eléctrico Colombiano , se sugiere previamente estudiar y elaborar undocumento técnico aplicable a las condiciones del país y a los intereses generales de toda la

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población para que se pueda convertir luego en norma técnica obligatoria. Las bases de dichodocumento pueden ser el código actual (NTC 2050), la Versión en español de 1996 del NEC y laspropuestas de modificación ya conocidas por el ICONTEC, siempre que dichos documentos seanconcordantes con la realidad nacional.”

Suarez y sus áulicos querían la primera “adoptar” y según eso, se le acababa el negocio a ICONTEC: Ya no podía publicar y lucrarse de vender el libro plagiado, porque Gonzalo Delgadillo López

utilizando su Revista Mundo Eléctrico Colombiano, sería el encargado de importar y vender ellibro “NEC en español revisión 96”

Ya no tendría justificación de parte de ICONTEC, pedirle nuevos recursos al Estado, con ladisculpa de más actualizaciones a la Norma de Redes Internas de Energía Eléctrica.

Etc.

En la primera reunión que asistí, se encontraban muy unidos ent re sí, conformándose como una solavoluntad, los Ministerios de Desarrollo, Minas y Energía (David Aponte Gutiérrez), todos dispuestos arespaldar a ICONTEC.

Sólo ese día no vi unidos a SUAREZ –DELGADILLO con APONTE.

Por un motivo tan pueril como ADOPTAR ó ADAPTAR, se había tratado de resquebrajar la hermandadpara la cual todos servían.

De esa reunión obligaron a que el camino a seguir sería “ADAPTAR” y para esto, el camino más fácil era“MAQUILLAR” el libro “ICONTEC –Código Eléctrico Nacional Norma 2050” que correspondía a un plagioburdo del libro “Código Eléctrico Nacional –1981 Covenin 200”

Me comentan ingenieros de Medellín, que una dificultad similar se está presentando en este momento enel comité de ICONTEC, que estudia la norma sobre puestas a tier ra, los ingenieros de Medellín creen quelo más coherente y práctico es ADOPTAR la norma IEEE-80, pero Favio Casas, fabricante del Favi -gel noquiere y espera lograr que se ADAPTE la norma a los productos que él vende y promueve.

ICONTEC que no sabe de esto, si en realidad quisiera buscar la verdad, se pensaría que debería abrir ladiscusión a honestos expertos sobre el tema, situación donde probablemente Favio Casas quedaría endesventaja.

Esperemos cual le pone mayor músculo, cuando conozcamos la “norma” que de esto llegue a salir.

8. DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Desde que fue aprobada la Resolución Minminas No.180498 del 29 de abril de 2005 y ante la evidenciade las muchas irregularidades y actos perverso s que tras esta se esconden, no hemos dudado en iniciarun enorme esfuerzo epistolar, con el fin de poner al descubierto estos hechos.

Es absolutamente claro que el Decreto 70 de 2001 no le otorga al Ministerio y al Ministro de Minas yEnergía competencias y funciones para reglamentar nada en el interior de los domicilios quehabitamos y utilizamos.

También esta claro que si el AR -MA, con título de NOR-MA, con la cual pretendían equipar a losinspectores de EL RETIE, cuando ingresarán ilegalmente (amparado s solo en EL RETIE) a losrecintos privados del domicilio, no podía ser el libro plagiado por ICONTEC del libro venezolano“Código Eléctrico Nacional – 1981 – Covenin 200”. Un libro surgido de un delito penal, no puede serutilizado por el estado colombiano para ARMAR a los inspectores del RETIE.

Igualmente esta claro, que si los inspectores de EL RETIE, aspiraban a contratarles (las firmascertificadoras), de los aproximadamente 4000 operarios de electricidad a los que por un (1) SMMLVirregularmente el Minminas – CONTE, les vendió (después de aprobada la Ley No.842 de 2003) unafalsa matrícula de Profesional Técnico Electricista: Esto no lo podrán realizar.

etc., etc.

Tenemos la voluntad de seguir investigando los actos perversos que en EL RETIE se esco nden; para locual, hemos contado con la colaboración de muchas personas, principalmente de la Industria de laConstrucción, que nos dejan conocer razones y justificaciones para continuar debilitando el falso yengañoso piso legal de EL RETIE.

Este ejercicio epistolar, acompañado de Derechos de Petición, es apenas el primer paso para clarificarlas debilidades de EL RETIE y si llegara a ser del caso, una vez superado el primer paso de los Derechosde Petición, esperamos contar con el respaldo de algunos In dustriales de la Construcción, para entablarotros tipos de acciones legales, fundamentados en el hecho incuestionable que se han vulneradoderechos colectivos. Insistiendo en este primer paso, respetuosamente nos dirigimos haciendo uso delDerecho Constitucional Fundamental de la Petición, al Ministro de Minas y Energía Luis Ernesto MejíaCastro, para que:

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7.1.0 Suspenda la aplicación de las Resoluciones Minminas No.180398 -2004 y No.180498-2005,mientras:

7.1.1 Proceden en el MinMinas a dar contestación seria, concreta y objetiva, de todas y cada una de laspreguntas de los Derechos de Petición presentados en el documento fechado el 4 de mayo de 2005y con sello de radicación del Ministerio de Minas y Energía del 6 de mayo de 2005. (Este sellofigura en todos los radicados de las diecisiete directivas del Ministerio de Minas y Energía,responsables de dar contestación al Derecho de Petición).

Este oficio se radicó en 31 folios con un CD sin proteger que tenía el documento.

Presuntamente sobre ese ofici o realizaron en el Ministerio de Minas y Energía un “cambiazo”,utilizando este primer folio, enmendando un 3 por un 9 en el último folio que llevaba la firma y elpaginado 31 enmendándolo para que figurara 19, los folios 2 a 18 no sabemos que incluyeron y elMinistro de Minas y Energía le trasladó el Derecho de Petición al Fiscal General de la Nación.

7.1.2 La Fiscalía y Procuraduría evalúan los argumentos presentados por el Abuso de la Función Públicadel Ministro de Minas y Energía y los que le colabora ron en el desarrollo del RETIE.

7.1.3 El Ministerio de Minas y Energía ajusta EL RETIE, estrictamente a las competencias y funcionesque les otorga el Decreto 70 de 2001.

8. QUEDAMOS A LA ESPERA

8.1 Que el Presidente de la República o: El Ministro del Interior y de Justicia El Ministro de Comercio Industria y Turismo El Ministro de Minas y Energía El representante legal de ICONTEC

Con las explicaciones aquí aportadas, más el oficio No.2 -2005-3269 del 18-04-2005 de la DirecciónNacional de Derechos de Auto r, ahora si procedan sin evasivas ni contradicciones, a dar contestacióna los Derechos de Petición presentados respecto al plagio realizado por ICONTEC al libro venezolano“Código Eléctrico Nacional – 1981 – Covenin 200”.

8.2 Que el Fiscal General de la Nació n, encuentre una nueva justificación para ACUSAR al Ministro deMinas y Energía Luis Ernesto Mejía Castro, por Abuso de la Función Pública, con el fin de que sepueda iniciar su juzgamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia.

8.3 Que el Fiscal General de la Nación, encuentre una nueva justificación, para que a los demásfuncionarios de Minminas, que le colaboraron al Ministro Luis Ernesto Mejía Castro, en lasResoluciones 180398-2004, 180498-2005, también se les inicie investigación penal por Abuso de laFunción Pública.

8.4 Que la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Unidad Nacional de Derechos de Autor ydel Acceso o Prestación Ilegal de Servicios de Telecomunicaciones, inicie investigación a ICONTECpor el plagio al libro venezolano “Código Eléctrico Nacional – 1981 – Covenin 200” que ICONTECvendió hasta 1998 y por el maquillaje al libro plagiado que desde 1998 vende ICONTEC con elnombre de “Código Eléctrico Colombiano – NTC 2050 – Primera Actualización”.

8.5 Que el Ministro de Minas y Energía Luis Ernesto Mejía Castro, modifique las Resoluciones 180398 -2004 y 180498-2005 ciñéndose estrictamente a las competencias y funciones que le otorga elDecreto 70 de 2001 y suspenda la aplicación de estas dos Resoluciones, mientras no las ajuste a lasexactas funciones de su competencia.

8.6 Que la Procuraduría General de la Nación, investigue y si es del caso sancione a los servidorespúblicos que le colaboraron al Ministro de Minas y Energía en las Resoluciones 180398 -2004 y180498-2005, en los casos que se concrete el Abuso de la Función Pública.

8.7 Que la Procuraduría General de la Nación investigue y si es del caso sancione al representante legalde ICONTEC, por las actuaciones irregulares (como particular que transitoriamente desempeñafunciones públicas), en lo que tiene que ver con el plagio al libro venezolano “Código EléctricoNacional 1981 –Covenin 200” y su posterior maquillaje.

De los servidores públicos con consideración y respeto.

JULIO CESAR GARCÍA VÁSQUEZC.C. 19.064.942 de BogotáMatrícula 205 12713