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Junta central electoral (jce) Antecedentes. Aunque no se cuenta con mucho material histórico acerca de la Junta Central Electoral, si se sabe que fue creada el 12 de abril de 1923 mediante la Ley No. 3413, y se incorporó en la Constitución dominicana con el artículo 82 de la reforma de 1924. Actualmente se encuentra regulada por el artículo 212 de la Constitución de 2015. Art.212 Junta Central Electoral: La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Funciones: Es la encargada de organizar las elecciones del Presidente de la República, los senadores, los diputados, los alcaldes municipales, los directores de las Juntas Municipales y los regidores. Tiene como responsabilidad garantizar la libertad transparencia y objetividad de todos los procesos electorales. Lleva cabo los registros civiles de los ciudadanos. Elección de los jueces: Es una atribución del senado de la república: Elegir los miembros de la junta central electoral y sus suplentes. Mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Es de esta manera que el senado de la republica nombra los jueces de la JCE.

Junta Central Electoral

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Junta central electoral (jce)

Antecedentes.

Aunque no se cuenta con mucho material histórico acerca de la Junta Central Electoral, si se sabe que fue creada el 12 de abril de 1923 mediante la Ley No. 3413, y se incorporó en la Constitución dominicana con el artículo 82 de la reforma de 1924. Actualmente se encuentra regulada por el artículo 212 de la Constitución de 2015.

Art.212 Junta Central Electoral: La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Funciones:

Es la encargada de organizar las elecciones del Presidente de la República, los senadores, los diputados, los alcaldes municipales, los directores de las Juntas Municipales y los regidores.

Tiene como responsabilidad garantizar la libertad transparencia y objetividad de todos los procesos electorales.

Lleva cabo los registros civiles de los ciudadanos.

Elección de los jueces:

Es una atribución del senado de la república:

Elegir los miembros de la junta central electoral y sus suplentes. Mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Es de esta manera que el senado de la republica nombra los jueces de la JCE.

Tribunal superior electoral

Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero

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Artículo 215.- Integración. El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.