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JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
REGLAMENTO INTERNO
CONSIDERANDO:
Que en el Registro Oficial número 193 del 27 de octubre del 2000, se expidió la Ley Orgánica de las
Juntas Parroquiales Rurales.
Que en el Registro Oficial número 421 del 27 de septiembre del 2001, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.
Que en el Capítulo II: Atribuciones, competencias, rendición de cuentas y control social, en el Art. 4
literal C de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales, manifiesta: “Dictar, aprobar y reformar los
reglamentos internos y el Reglamento Orgánico Funcional”.
Que es necesario dotar de un Reglamento Interno que norme el desarrollo y establezca los límites de
autoridad, responsabilidad de los miembros que integran la Junta Parroquial.
Que en sesión realizada el ………. de ……………… del 2009 la Junta Parroquial acordó aprobar el
presente Reglamento Interno; y,
En uso de sus facultades que le concede la Ley Orgánica en su Art. 4 literal C:
ACUERDA Aprobar y expedir el siguiente Reglamento Interno de la Junta Parroquial.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1. Naturaleza de la Junta Parroquial Rural.- Las juntas parroquiales rurales son organismos de
Régimen Seccional Autónomo que ejercen el gobierno de las parroquias, orientados a propiciar el
desarrollo equitativo y sustentable, a través de los mecanismos que le concede la ley y el reglamento
general a la ley orgánica de las juntas parroquiales rurales.
Art. 2. Autonomía Administrativa.- Las juntas parroquiales rurales, gozan de autonomía
administrativa; en tal sentido tienen capacidad para contratar, realizar adquisiciones, administrar
bienes, establecer su estructura y nombrar el personal necesario para el desarrollo de su actividad
Art. 3. Autonomía Económica.- Las junta parroquiales rurales gozan de autonomía económica y
tienen capacidad para administrar y destinar recursos, adquirir bienes y contratar servicios y
obligaciones en el marco de su competencia y las regulaciones generales en la materia.
Art. 4. Autonomía Financiera.- Las juntas parroquiales rurales disponen de autonomía financiera y
tienen capacidad para recibir recursos del Gobierno Central y de los gobiernos seccionales autónomos
por si mismas. Podrán obtener recursos mediante la autogestión, transferencias y participaciones que
les correspondan, así como percibir otros recursos que les asignen las leyes, quedando expresamente
prohibida cualquier asignación discrecional.
CAPITULO II
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Art.5. Integración.- La Junta Parroquial es un organismo de Régimen Seccional Autónomo que ejerce el gobierno de la parroquia, orientada a propiciar el desarrollo equitativo y sustentable, a través de los mecanismos que le concede la Ley, el Reglamento General, el Reglamento Orgánico Funcional.
La Junta Parroquial rural estará integrada por cinco miembros principales y por sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y directa, en la forma que señala la ley. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para la designación de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercer Vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, según la mayoría de votación alcanzada en el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantes de la Junta Parroquial. Así, el de mayor votación será designado Presidente, el segundo en votación será designado Vicepresidente y así sucesivamente. En forma excepcional y solo por unanimidad de los cinco miembros de la Junta Parroquial, mediante resolución debidamente firmada por sus integrantes y certificada en actas, podrán convenir en aras de
su
mejor y armónico funcionamiento en una forma de integración diferente a la establece la regla anterior, en cuanto a la designación de sus dignidades. Art. 6. Del Presidente.- El Presidente de la Junta Parroquial es el representante legal, es el
responsable del cumplimiento de las políticas, acuerdos y resoluciones emanadas por la Asamblea
Parroquial y por la Junta Parroquial. En los casos que el Presidente requiera la autorización de la
junta parroquial ésta se concederá por resolución tomada por mayoría simple.
Sus funciones son: 1. Representar dignamente a la Parroquia. 2. Elaborar el Plan Operativo Anual y someterlo a consideración y aprobación de la Junta Parroquial
y Asamblea Parroquial. 3. Elaborar el Proyecto de Pro forma Presupuestaria de la Junta y someterlo a aprobación de la Junta
Parroquial y Asamblea Parroquial 4. Participar en el estudio y elaboración de los planes y programas de las Unidades creadas por la
Junta Parroquial. 5. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de convenios, proyectos y programas de la
Junta Parroquial y de otras instituciones.. 6. Autorizar los gastos e inversiones de conformidad con la reglamentación y demás normas de la
Ley Reglamento General. 7. Elaborar Proyectos con la participación de los dirigentes comunitarios. 8. Suscribir acuerdos, resoluciones, contratos y más compromisos institucionales de conformidad con
las leyes y más disposiciones legales. 9. Responder conjuntamente con el tesorero de los dineros de la Junta Parroquial, además firmar
cheques y más documentos financieros. 10. Ejercer la coordinación Institucional e Interinstitucional: Local, cantonal, Provincial, Nacional e
Internacional. 11. Preparar y presentar informes semestrales o anuales de las labores realizadas por la Junta
Parroquial. 12. Citar y presidir las asambleas y sesiones de la Junta Parroquial.
Art. 7. Del Vicepresidente - El Vicepresidente subrogará al Presidente de la Junta Parroquial cuando
sea necesario y en cumplimiento de la Ley y su reglamento. Sus funciones son:
El Vicepresidente de la junta parroquial rural, subrogará al presidente en caso de falta temporal o definitiva, en todas sus atribuciones, deberes y obligaciones. Si la ausencia fuera definitiva, lo reemplazará hasta completar el período para el cual fue elegido.
1. Reemplazar al Presidente, cumpliendo con la Ley y normas jurídicas 2. Asesorar al Presidente y a los responsables de las Unidades en las áreas que propongan y sean
creadas. 3. Dirigir y controlar la ejecución de obras emprendidas en la Parroquia por diferentes instituciones. 4. Solicitar copias de convenios y contratos para su estudio y sugerir correcciones en concordancia a
las leyes y reglamentos. 5. Adoptar medidas y decisiones de emergencia en caso de riesgos y catástrofes naturales, y
presentar a la junta para su aprobación. 6. Controlar las actividades administrativas y financieras de la Junta Parroquial. 7. Participar en el estudio y elaboración de los planes y programas de las unidades creadas por la
Junta Parroquial. 8. Programar anualmente las adquisiciones y su distribución. 9. Organizar las Unidades y designar a los vocales y personal como responsables para el
funcionamiento normal de las mismas. 10. Participar en la elaboración de informes con el Presidente.
Art. 8. De los Vocales. Formar parte de las unidades o comisiones a las que fuesen designados por
la Junta Parroquial o por la Asamblea Parroquial. Sus funciones son:
1. Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas 2. Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el Presidente de la Junta Parroquial. 3. Asistir obligatoriamente a las sesiones 4. Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la
parroquia. 5. Solicitar por escrito, previo conocimiento del Presidente, cualquier informe que requiera de los otros
miembros de la Junta Parroquial rural. 6. Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales
Art. 9. Del Secretario Tesorero. El Secretario – Tesorero, deberá ser una persona con capacidad y
formación académica que le permita cumplir con las diversas funciones asignadas. La junta parroquial
rural prestará la capacitación necesaria para que sus servidores puedan desempeñar sus funciones
con probidad y eficiencia.
El Secretario - Tesorero es el responsable del fiel cumplimiento de las políticas, normas y demás procedimientos en el área financiera y económica de la Junta Parroquial. Sus funciones son:
1. Elaborar y presentar a la Junta Parroquial el Plan Operativo Anual de la Unidad de su responsabilidad.
2. Conferir copias certificadas que sean legales y correctamente solicitadas, de los documentos que reposen en los archivos de la Junta Parroquial, previa autorización del Presidente.
3. Difundir por los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial.
4. Responsabilizarse del archivo de la Junta Parroquial 5. Elaborar el Plan Operativo Financiero. 6. Elaborar la Pro forma Presupuestaria. 7. Asesorar al Presidente, en el área financiera. 8. Optimizar los recursos financieros y materiales. 9. Responsabilizarse del inventario de la Junta Parroquial.
10. Organizar y dirigir el apoyo logístico que requiera la Junta Parroquial y sus Unidades. 11. Elaborar y presentar informes financieros oportunamente de la situación económica de la Junta. 12. Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización previa del Presidente
de la Junta en funciones. 13. Firmar conjuntamente con el Presidente todo documento financiero. 14. Cumplir en las comisiones, obligaciones bancarias, del SRI y más gestiones que le fueren
encomendadas; para lo cual registrará su firma conjuntamente con el Presidente de la Junta.
Art.10. Delegación de Atribuciones.- El Presidente podrá delegar a cualquiera de los vocales la junta parroquial rural, una o más atribuciones especificas de las que le confiere la ley, mediante comunicación escrita que contemple los motivos y la descripción de las facultades delegadas, estableciendo además, el plazo de la delegación.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Art. 11. Las sesiones de la Junta parroquial serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada quince días, por lo menos, serán convocadas por el presidente de la junta con el Orden del día y con anticipación de cuarenta y ocho horas. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo por convocatoria directa del presidente, o a pedido de por lo menos tres de sus miembros. La convocatoria se la hará con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, y solo se podrá conocer y resolver los asuntos que consten en la respectiva convocatoria. Art. 12. Quórum.- El quórum reglamento para la instalación de la sesión, se conformará mínimo tres
de sus miembros; Esperando mínimo una hora de convocada, en caso de no existir quórum, se
sesionará con el número de asistentes que haya concurrido. Este particular se indicará en la respectiva
convocatoria.
Las decisiones deberán adoptarse por mayoría de los presentes, en caso de empate el voto del
Presidente será dirimente.
Todas las resoluciones que aquí se tomaren serán legales, es decir, válidas para todas los miembros
y deberán ser cumplidas por todos los miembros de la junta parroquial rural
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL
Art. 13. Inexcusabilidad de deberes y obligaciones.- Los deberes y obligaciones de los miembros de la junta parroquial rural son inexcusables en los términos que señala la ley; la falta al cumplimiento de los mismos solo se justificará por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.
Art. 14. Deberes y atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural.- Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural a) Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidente del Tribunal Electoral Provincial en la forma
y oportunidad que determina la ley; b) Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas;
c) Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el presidente de la junta parroquial rural;
d) Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad; e) Asistir obligatoriamente a las sesiones; f) Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la
parroquia; g) Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidente cualquier informe que requiera de los otros
miembros de la junta parroquial rural; h) Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural; i) Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la junta parroquial rural; j) Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales; y k) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 15. Prohibiciones de los miembros.- Sé prohíbe a los miembros en el ejercicio de sus funciones. a) Intervenir en resoluciones en las que tengan interés personal; b) Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes a la junta parroquial rural ; c) Ejercer individualmente atribuciones que le competen a la junta parroquial rural; d) Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedad de la junta parroquial rural; e) Revelar hechos que hayan sido tratados en forma reservada; y, f) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 16. Causas de remoción.- Los miembros de la junta parroquial podrán ser removidos de sus funciones antes de la conclusión del período para el cual fueron elegidos, por las siguientes causas: a) Por estar incursos en algunas de las causas de incapacidad e incompatibilidad; b) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a plenario o sentencia condenatoria
ejecutoriada, por el cometimiento de delito reprimido con reclusión; c) Por pérdida de los derechos políticos; d) Realizar actos o contratos que perjudique directa o indirectamente a los bienes o rentas de la junta
parroquial rural de la cual fuera parte; y, e) Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones
no consecutivas, en el lapso de un año, habiendo sido legalmente convocados.
Art. 17. Dietas.- Los miembros de la junta parroquial por cada sesión ordinaria a la que asista, tendrán
derecho al pago de una dieta que será fijada por la misma junta.
Las dietas que se paguen a los miembros de la junta parroquial rural por la concurrencia a las sesiones,
no excederán al mes del 50% de la remuneración del presidente de la Junta.
Prohíbese establecer bonificaciones, gratificaciones o cualquier otra forma de pagos adicionales por
actuaciones de los vocales dentro de su parroquia.
CAPITULO V
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art.18. El incumplimiento de las relaciones estipuladas en la Ley Orgánica y Reglamento General de las Juntas Parroquiales Rurales y en el presente reglamento interno se considerarán como desacato a las obligaciones y responsabilidades que tiene cada una de las personas que se encuentran en la Junta parroquial, para lo cual serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta. Los miembros de la junta parroquial rural, que incurran en la falta de cumplimiento de las funciones encomendadas se someterán a las siguientes multas y sanciones: a) Por inasistencia a las sesiones, reuniones y actividades programadas por la institución, legal y
oportunamente convocadas. b) Con el objeto de mantener la asistencia disciplinaria y relaciones cordiales entre los vocales, se
establecen las siguientes sanciones: previa comprobación legal: la primera vez el 10%, la segunda vez el 20% y 50% en la tercera oportunidad, del valor total de las dietas o sueldos percibidos mensuales.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19. El Presidente de la Junta Parroquial presentará en el plazo de ocho días, desde la promulgación de este acuerdo, la conformación de comisiones dedicadas a elaborar proyectos de ordenanzas para generar recursos de autogestión y beneficio a la parroquia.
CAPITULO VII DISPOSICIÓN FINAL
Art. 20. El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Parroquial Rural, desde …………….. del año 2009. El presente Reglamento Interno de la Junta Parroquial fue aprobado en segunda discusión él seno de la Junta Parroquial de Atahualpa Por la Junta Parroquial
VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
1. Sr. Darwin Moreno ……………… …………………..
2. Sr. William Castelo ...…………………………………….
3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..
4. Sra. Gladys Flores …………………. …………………..
Sr. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL
La secretaria que certifica. Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, promulgadas en el Registro Oficial No 193
de 27 de octubre del 2000, en su Art. 13, El estatuto de la Asociación Provincial en su artículo 19 y 22,
establece que los miembros de la Junta Parroquial de Atahualpa, por cada sesión ordinaria a la que
asistan, tendrá derecho a una dieta, las mismas no excederán al mes de 50% de la remuneración del
Presidente de la Junta Parroquial si lo tuviere.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, publicado en el Registro
Oficial 421 de 27 de septiembre del 2001, en el Art. 32, tercer inciso manifiesta:
Que, es necesario reglamentar el pago de dietas que deban percibir los Vocales, en este caso los
miembros de la Junta Parroquial de Atahualpa, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria
de la Junta; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el estatuto y la Ley:
R E S U E L V E:
Expedir el siguiente Reglamento para la determinación y Pago de Dietas a los Vocales de la Junta
Parroquial de Atahualpa.
Art. 1.- El presente reglamento establece las normas y el procedimiento a seguir para la determinación
y el pago de dietas a los Vocales de la Junta Parroquial de Atahualpa.
Art. 2.- Son sujetos de pago de dietas todos los vocales de la Junta Parroquial y el Presidente en caso
de que no tenga sueldo, en la forma prevista por la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, su
Reglamento y el Estatuto de la Junta Parroquial y otros cuerpos legales.
Art. 3.- Existirá control en la determinación y pago de dietas, que tiene como finalidad garantizar la
puntualidad y asistencia de los Vocales a las sesiones de la Junta Parroquial, convocadas por el
Presidente de acuerdo con la Ley y el estatuto.
Art. 4.- El pago de Dietas a los Vocales de la Junta Parroquial se efectuará con sustento en las actas
de las sesiones que se hubieren realizado; y se calculará multiplicando el monto correspondiente al
25% de la remuneración mensual del Presidente por el número de sesiones a las que haya asistido
el vocal. Las dietas que se paguen a los miembros de la Junta Parroquial por la concurrencia a las
sesiones, no excederán al mes del 50% de la remuneración del Presidente de la Junta en caso que lo
tuviere, en este caso los señores vocales percibirán un valor de 185,25 dólares americanos. Los
servidores que perciban sueldo de la Junta Parroquial no podrán recibir por este mismo concepto las
dietas.
Art. 5.- Para el pago de las dietas a los Vocales de la Junta Parroquial por la concurrencia a las
sesiones, se considera el 25.00% de la remuneración del Presidente.
Percibe mensualmente del Presupuesto de la Junta Parroquial; con excepción de los valores por
gastos de traslado, transporte, viáticos y más emolumentos percibidos por viajes o comisiones, así
como el aporte patronal al seguro social si lo tuviere.
Art. 6.- El dignatario y los empleados encargados de autorizar el desembolso, serán personal y
pecuniariamente responsables de la estricta observancia de las disposiciones del presente reglamento
de conformidad con la norma Constitucional, la Ley y el estatuto.
Art. 7.- Los casos de duda, respecto a la aplicación del presente reglamento, serán absueltos por la
Junta Parroquial en pleno, con el asesoramiento de un profesional en derecho, o en su defecto por los
organismos de control y asesoría del Estado.
Art. 8.- El Secretario – Tesorero de la Junta Parroquial o quien haga sus veces será el encargado de
cancelar a los dignatarios que hayan asistido a las sesiones de la Junta Parroquial el valor que les
corresponda por concepto de dietas, previa autorización del Presidente.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes de Noviembre del 2009.
Sr. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de
Atahualpa a los 13 días del mes de Noviembre del 2009. Lo certifico.
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
1. Sr. Darwin Moreno …………………….. …………………..
2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..
3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..
4. Sra. Gladys Flores .……………………. …………………..
Sr. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
REGLAMENTO DE DIETAS
CONSIDERANDO:
Que, el Capitulo V del Título II de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa determina las reglas
generales para el pago de Viáticos, Dietas y Movilización de los funcionarios y servidores de las
entidades del Sector Público; estableciendo en su Art. 40 que los funcionarios o empleados del Estado
y demás entidades del sector público, a quienes se declare en comisión de servicio para realizar tareas
especificas en una localidad distinta a la de su trabajo habitual, percibirán, en forma complementaria
a las remuneraciones correspondientes a su cargo, un estipendio diario por concepto de viáticos,
destinado a sufragar los gastos de alojamiento y subsistencias ocasionados durante el transcurso de
la comisión, los cuales se atenderán independientemente de los gastos de movilización.
Que, mediante Acuerdo No. 308 de 10 de mayo de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 442 de
17 de mayo del mismo año, el Ministerio de Finanzas expidió las normas de aplicación general para el
cálculo y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte de las entidades y
organismos del sector público contemplados en el Art. 383 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control y 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; el mismo que fue reformado
con Acuerdo No. 477 de 24 de septiembre de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 2 de
octubre del mismo año, que modifica la tabla para el cálculo de la compensación en el interior del país,
de los valores adicionales a los viáticos.
Que, el párrafo final del Art. 32 del Reglamento a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales,
promulgado en el Registro Oficial No. 193 de 27 de octubre del 2002, señala que el pago de viáticos y
otros rubros que cubran los gastos de desplazamiento de las autoridades parroquiales se establecerán
mediante Reglamento Interno que deberá guardar coherencia con las disposiciones que rigen para el
sector público, fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 0265 del 10 de Septiembre del 2003,
suscrito por el Dr. Felipe Mantilla, Ministro de Gobierno y Policía de ese entonces.
Que, es necesario expedir un Reglamento Interno que norme con claridad el cálculo y pago de viáticos,
subsistencias y movilización de autoridades y servidores de la Junta Parroquial de Atahualpa; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art.28 del Estatuto que rige a la Junta Parroquial de
Atahualpa.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE COMISIONES DE
SERVICIOS, PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE
TRANSPORTE EN EL INTERIOR DEL PAÍS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- SERVIDORES INCLUIDOS
El otorgamiento de comisiones de servicios y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos
de transporte tanto en el interior como en el exterior del país, se efectuarán a las autoridades y
funcionarios que laboran bajo el régimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa (nombramiento) en
LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, por el tiempo que dure la comisión, la que comprenderá
desde la salida hasta su retorno.
CAPITULO II
DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN EL PAÍS
Art. 2.- CONCEPTO
Se entenderá por comisión de servicio, el desplazamiento de los funcionarios y autoridades de la Junta
Parroquial de Atahualpa, para la realización de actividades específicas propias de su función, fuera
del lugar habitual de su trabajo dentro del país.
Art. 3.- AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO
La comisión de servicio dentro del país será autorizada por el Presidente de la Junta Parroquial, en
ausencia del Presidente, el Vicepresidente o Primer Vocal, por delegación del Directorio de la Junta
Parroquial autorizará las comisiones de servicios de los miembros de los niveles Directivos y
Operativos, detallados en el inciso anterior, así como dispondrá la ejecución del gasto.
Cuando la comisión de servicios deba ser realizada fuera del país, ésta será autorizada por el
Directorio, cualquiera sea el nivel jerárquico del directivo o funcionario.
En la autorización de la comisión de servicio, constará el objeto del trabajo, lugar del traslado, tiempo
de duración de la comisión y tipo de transporte.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
CAPITULO III
DE LOS VIÁTICOS EN EL PAÍS
Art. 5.- VIÁTICO
Los funcionarios que realizaren una comisión de servicios, tienen derecho a percibir el estipendio o
valor diario por concepto de viáticos, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación,
cuando deban pernoctar fuera de su domicilio habitual.
Art. 6.- COMPUTO DEL VIÁTICO
El viático diario se calculará como lo establece el Art. 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, por los días que efectivamente subsista la comisión, desde la fecha de salida hasta la
fecha de retorno a su lugar de trabajo.
La secretaria tesorera de la Junta Parroquial liquidará en adición a los valores del viático, la
compensación en el interior, según lo preceptuado en las Normas Legales vigentes.
Art. 7.- CALCULO DE LA COMPENSACIÓN EN EL INTERIOR
a. Se ejecutará en base los niveles administrativos zonas geográficas, según el siguiente detalle:
NIVELES ZONA “A” ZONA “B”
ADMINISTRATIVOS USD. USD.
PRIMER NIVEL
Máximas Autoridades 60.00 55.00
SEGUNDO NIVEL
Directivos Institucionales 55.00 50.00
TERCER NIVEL
Profesionales con Título
Superior 45.00 40.00
ZONAS GEOGRÁFICAS
ZONAS “A” ZONA “B”
- Capitales de provincias, Manta, - Otras ciudades Bahía de Caráquez, Salinas, Sto.
Domingo de los Colorados.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Art. 8.- DÍAS DE AUTORIZACIÓN
Los viáticos calculados de acuerdo con las normas precedentes se pagarán solamente para las
comisiones de servicio que no excedan de treinta días en un mismo lugar de trabajo. Por los días que
sobrepasan de ese límite, cualquiera sea la zona en que se realice la comisión de servicio, únicamente
se reconocerá un viático diario igual al que corresponde a la Zona B.
Art. 10.- CALCULO DE PAGO A MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y CONSEJO DIRECTIVO
PROVINCIAL.
A los funcionarios que por desempeñar funciones honoríficas no perciben sueldo como es el caso de
los miembros del Consejo Directivo y Directorio Provincial, y que tengan que cumplir comisiones
oficiales en el país, percibirán por concepto de viáticos y subsistencias igual valor al que le corresponde
a la máxima autoridad.
Art. 11.- LIQUIDACIÓN DEL VIÁTICO
Cuando el comisionado utilizare un número de días mayor o menor al establecido para el cumplimiento
de la comisión, estará en la obligación de comunicar este hecho a la autoridad que dispuso la comisión,
a efectos de que se proceda a reliquidar las diferencias que correspondan.
Art. 12.- PROHIBICIONES
Se prohíbe ordenar comisión de servicios durante los días feriados o de descanso obligatorio, salvo
casos excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad de la JUNTA PARROQUIAL.
CAPITULO IV
SUBSISTENCIA
Art. 13.- DEFINICIÓN
Es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de los funcionarios que sean declarados
en comisión de servicios y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por
una jornada diaria de labores y además que el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.
Art. 14.- CÁLCULO
El pago de las subsistencias se regirá por lo dispuesto en el Art. 11 del Acuerdo No. 308 publicado en
el Registro Oficial No. 442. (es decir el 50% del valor diario de viáticos, que en el caso de la Junta
Parroquial de Atahualpa será de 15,00 dólares americanos por cada salida).
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Art. 15.- DURACIÓN MÍNIMA
Habrá lugar al pago de subsistencia siempre y cuando la comisión de servicios tenga una duración
mínima de 6 horas.
CAPITULO V
DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN
Art. 16 .- GASTO DE TRANSPORTE
Los gastos de transporte comprende el pago de los pasajes de ida al lugar de la comisión de servicios
y de retorno al lugar habitual del trabajo, así como de los fletes y/o materiales que debe llevar el
funcionario para el cumplimiento de su trabajo.
Art. 17.- TRANSPORTE AÉREO
De ser necesario el transporte aéreo para el cumplimiento de una comisión, la secretaria (o) tesorera
(o), entregará los respectivos pasajes. Los pasajes que no fueron utilizados por los funcionarios
deberán ser devueltos en un plazo no mayor a los cinco días laborables, con la debida justificación,
caso contrario la secretaria (o) tesorera (o). Procederá a descontar de sus haberes, los valores que
se hayan pagado por este concepto.
Art. 18.- TRANSPORTE TERRESTRE
Previa calificación de la necesidad o urgencia por parte del Director o Coordinador, los vehículos
de la Institución o concedidos a la Junta Parroquial podrán ser asignados a los servidores en comisión
de servicios con su respectivo chofer, en este caso no se reconocerá el pago por concepto de
transporte.
La secretaria (o) Tesorera (o) entregará al servidor designado o al chofer, un fondo destinado a cubrir
los gastos de combustible, cuya cuantía se determinará según el lugar de la comisión. Una vez
terminada la comisión de liquidación se liquidará con documentos los gastos realizados.
Art. 19.- GASTOS DE MOVILIZACIÓN
Constituye el valor que perciben los funcionarios, que tengan que desplazarse fuera del sitio de trabajo
habitual para cumplir actividades propias de la actividad que desempeñe y que la institución no le
proporcione transporte.
Art. 20.- MOVILIZACIÓN
Por este concepto se reconocerá un valor equivalente al 20% del viático diario, por una sola vez, desde
y hacia los terminales aéreos o terrestres.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Art. 21.- FORMA DE REALIZAR EL PAGO
El secretaria (o) tesorera (o) de la JUNTA PARROQUIAL, una vez recibida la autorización del
Presidente dispondrá el trámite para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización,
según el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22.- INFORME DE COMISION Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Los funcionarios de la JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, sin excepción alguna que realizaren
comisión de servicios tienen la obligación de presentar en un plazo máximo de cinco días laborables
después de concluida dicha comisión los siguientes documentos justificativos: informe de la
actividades cumplidas, boletos de viaje utilizados, comprobantes por gastos de movilización y facturas
por gasto de combustible para justificar el anticipo o restitución de valores por este concepto. (Se
exceptúa a la Máxima Autoridad).
El original del informe entregará a la autoridad que dispuso la comisión y una copia a la secretaria (o)
tesorera (o).
NOTA: No se tramitará una nueva comisión de servicios del mismo funcionario cuando este no haya
entregado los correspondientes informes y justificativos de la comisión inmediata anterior.
Art. 23.- VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009.
Dado en la ciudad de Quito, Parroquia Atahualpa a los 13 días del mes de noviembre del 2009.
Sr. Noé Rodríguez N. Srta. Elizabeth Flores G.
PRESIDENTE G.P. ATAHUALPA SECRETARIA - TESORERA
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de
Atahualpa a los 13 días del mes de noviembre del 2009. Lo certifico.
Srta. Elizabeth Flores.
SECRETARIA - TESORERA.
VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
1. Sr. Darwin Moreno …………………….. …………………..
2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..
3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..
4. Sra. Gladys Flores .……………………. …………………..
Sr. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ATAHUALPA
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
CONSIDERANDO
Que el Artículo 07 del Reglamento de la Ley de Juntas Parroquiales dispone que: “Para cumplir con lo
dispuesto en el literal b) del Art. 4 de la Ley, la Junta Parroquial Rural elaborará un Reglamento que
norme participación de la Asamblea Parroquial”.
En uso de esta atribución resuelve aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL
Art. 1. Funciones y atribuciones de la Asamblea Parroquial.- Se constituye la Asamblea Parroquial,
como espacio de consulta, control participación ciudadana, sin discriminación por razón de sexo, edad,
opción sexual, creencia religiosa o tendencia política. Sus resoluciones son moralmente vinculantes
para la Junta Parroquial y la comunidad.
La Asamblea Parroquial, de acuerdo a la Ley y su Reglamento tiene las siguientes funciones:
- Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Junta Parroquial Rural,
contempladas en la presente Ley y su Reglamento;
- Planear a la Junta Parroquial Rural, Proyectos, planes y Programas que vayan en beneficio de
su desarrollo económico, social y cultural de la Población;
- Impulsar la participación Comunitaria a través de diferentes actividades de autogestión, para
consolidar su integración y desarrollo tales como: mingas, actividades sociales, entre otras;
- Conocer el Presupuesto anual y la planificación de los gastos de la Junta Parroquial; y
- Vigilar y denunciar todos los actos de corrupción que cometan los funcionarios o empleados
públicos que ejerzan sus funciones en la Parroquia.
- Aprobar o rechazar el informe anual de labores y rendición de cuentas de la Junta Parroquial.
- La Asamblea Parroquial no tiene la función de destituir a los Miembros de la Junta Parroquial,
pero podrá solicitar que la Junta Parroquial procese su demanda cuando el Presidente o algún vocal
de encontrarse inmersos en las causales del artículo 34 de la Ley de la Junta Parroquial Rural u otros
cuerpos legales.
Art. 2. Miembros de la Asamblea.- En consideración a la densidad poblacional de la Parroquia y en
concordancia con el artículo 46 del Reglamento, la participación ciudadana a la Asamblea se hará a
través de sus representantes por barrios y Recintos. Integrarán además la Asamblea los
representantes de cada una de las organizaciones sociales asentadas en la Parroquia. Para su
identificación la Junta Parroquial elaborará una lista completa de actores sociales tomando en cuenta
las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones sociales y populares: como comunas y comunidades ; b) Organizaciones productivas; asociaciones y comités de agricultores, artesanos, comerciantes;
empresarios locales; c) Grupo de mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas de la tercera edad; discapacitados; d) Iglesias, fundaciones y ONGs; e) Grupos deportivos, culturales y de artistas; f) Sector público: gobierno, educación, salud, sistema cooperativo, agricultura y ganadería;
turismo, vivienda, medio ambiente, energía y minas, etc.
Para cumplir con el número de miembros, se invitará varios delegados por organización, hasta alcanzar
el número de 100 o más convocados, tomando en cuenta que la representación popular (de los grupos
consignados en los literales a, b y c de este artículo) será al menos en un 75% y el restante 25%
representarán a las instituciones (grupos literal d, e, y f).
La Junta Parroquial sentará en actas la lista de entidades reconocidas como miembros de la Asamblea
Parroquial.
Art. 3. Reconocimiento de Delegados.- La Asamblea Parroquial reconoce como representantes de
estas agrupaciones a los hombres, mujeres, niños, designados/as según sus usos, costumbres y
disposiciones estatutarias.
Art. 4. Frecuencia de reuniones.- La Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al año.
Art. 5. Asamblea de Planificación.- La primera Asamblea obligatoria anual se dedicará
primordialmente a la consulta para la elaboración y revisión del Plan de Desarrollo Parroquial. La Junta
Parroquial Rural consultará a la Asamblea todos los temas que considere necesarios y de importancia
para la Parroquia, entre otros:
Lineamientos para la elaboración del Plan de Desarrollo Parroquial, tales como situación de la
población, necesidades básicas insatisfechas, potencialidades, equidad de género, diversidad étnica
y cultural.
Las prioridades que deban ser incluidas en el Presupuesto Anual y sus modificaciones.
La solicitud a los organismos del Estado para asumir nuevas competencias.
Contraer obligaciones para la prestación de Servicios y Producción de bienes.
Las contribuciones voluntarias de la Comunidad en dinero, trabajo o especie.
En esta Asamblea el Presidente pondrá demás a consideración el Presupuesto de la Junta Parroquial.
La Junta Parroquial podrá solicitar a quién considere, apoyo técnico para la facilitación de la Asamblea
de consulta para la elaboración del plan.
Art. 6. Asamblea de Rendición de Cuentas.- La segunda Asamblea Obligatoria Anual deberá tratar
la rendición de cuentas por parte de la Junta Parroquial. El informe incluirá los Resultados de la gestión
y un análisis y evaluación del gasto efectuado.
La Asamblea nombrará una Comisión ad-honoren de tres personas de fuera del seno de la Junta, para
que realice un examen de resultados y cuentas y labore un informe a la Asamblea en un plazo no
mayor a 15 días.
Art. 7. Asamblea Extraordinaria.- Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo exijan las
necesidades de la Comunidad, y para tratar asuntos calificados importantes por la Junta Parroquial o
a pedido de la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 8.- Convocatoria a la Asamblea.- La convocatoria formal será realizada por el Presidente de la
Junta o quien cumpla sus funciones. Esta convocatoria estará dirigida a cada organización o actor
social y tendrá el lugar, fecha y hora de reunión y la Agenda a tratar.
El Proceso de Convocatoria será responsabilidad del Secretario-Tesorero, quien debe elaborar la
Convocatoria juntamente con el señor Presidente. El Secretario-Tesorero asegurará que todos los
representantes sean convocados y que la convocatoria sea difundida a través de los medios de
comunicación locales y carteleras públicas. Esta convocatoria se realizará por lo menos con ocho días
de anticipación.
Art. 9. Presidencia de la Asamblea.- La Asamblea será convocada y Presidida por el Presidente de
la Junta Parroquial, o por quien le subrogue legalmente.
Art. 10. Atribuciones y Deberes del Presidente.- Son sus atribuciones y deberes del Presidente
respecto a la Asamblea Parroquial:
Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Parroquial.
Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea Parroquial.
Seguir lineamientos Políticos y ejecutar los Planes y Programas aprobados por la Asamblea Parroquial.
Poner a consideración de la Asamblea Parroquial el Presupuesto Anual de la Junta.
Rendir cuentas de la Gestión y manejo económico ante la Asamblea Parroquial.
Informar a la Asamblea Parroquial sobre las medidas transitorias de carácter emergente dictadas y ejecutadas en caso de fuerza mayor.
Se prohíbe al Presidente de la Junta Parroquial Rural adquirir obligaciones en contra posición de una Resolución expresa de la Asamblea Parroquial.
Art. 11. Quórum de la Asamblea Parroquial.- el quórum se establecerá con la asistencia de la mitad
más uno de los Delegados por sus respectivas Organizaciones.
En caso de que la reunión no se haya podido instalar después de una hora por falta de quórum, éste
se establecerá con el 40% de delegados. Cada representante acreditado tendrá derecho a voz y voto
en la Asamblea Parroquial.
Art. 12.- Funcionamiento de la Asamblea.- La Asamblea Parroquial para su funcionamiento se
reunirá donde establezca la Junta Parroquial, la que será responsable de que cuente con todas las
facilidades para su funcionamiento.
Las Resoluciones de la Asamblea Parroquial se adoptarán con el Voto de la mayoría de las personas
mayores de dieciocho años, garantizándoles a los menores de edad el derecho de ser escuchadas
sus necesidades y atendidas sus aspiraciones.
Art. 13. Registro de Actas.- Son atribuciones del Secretario-Tesorero de la Junta Parroquial actuar
como Secretario en las Sesiones, a la que asistirá con voz informativa pero sin Voto, y llevar las actas
de las sesiones de la Asamblea Parroquial.
Art. 14. Apoyo a la Gestión de la Junta.- Además de la participación de la Asamblea Parroquial, los
representantes y pobladores tienen el deber de apoyar la gestión de la Junta de su Parroquia, mediante
la colaboración personal y directa en comisiones, mingas, actividades comunitarias, sociales,
culturales y productivas.
La Asamblea Parroquial propugnará la unidad de los habitantes de la Parroquia respetando la
diversidad, para afianzar la relación intercultural. Igualmente desarrollará prácticas tendientes a
establecer relaciones igualitarias entre ciudadanos sectores productivos, de género y edad.
Art. 15. Deberes de los Ciudadanos y Ciudadanas.- Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas
de la Parroquia, los señalados en la Constitución, la Ley y el Reglamento, principalmente:
Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. Respetar los Derechos Humanos y luchas por que no se los conculque Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Respetar la honra ajena Administrar honradamente el patrimonio público Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada Pagar los tributos establecidos por la Ley Practicar la justicia solidaridad y equidad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
bienes y servicios Propugnar la unidad de la diversidad, y la relación intercultural Colaborar en el mantenimiento de la Paz y Seguridad. Preservar el ambiente y utilizar los recursos naturales de modo sustentable Cooperar desinteresadamente al proceso y desarrollo de la Comunidad Participar en la vida política y Comunitaria del País de manera honesta Conservar el patrimonio cultural y natural del País, y cuidar los bienes públicos Vigilar y denunciar ante la Junta y la Asamblea Parroquial los actos de corrupción de
funcionarios públicos en la Parroquia Trabajar con eficiencia y sujeción a la ética Estudiar y capacitarse
Art. 16. Comunicación de la Población.- Además de las sesiones de la Asamblea Parroquial, la
Junta Parroquial llevará a cabo reuniones de información y consulta con organizaciones y ciudadanía
de la Parroquia.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes de Noviembre del 2009.
Sr. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de
Atahualpa a los 13 días del mes de Noviembre del 2009. Lo certifico.
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
1. Sr. Darwin Moreno …………………….. …………………..
2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..
3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..
4. Sra. Gladys Flores .……………………. …………………..
Sr. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
C O N S I D E R A N D O
Que la nueva codificación a la Ley de Contratación Pública establece disposiciones relacionadas con
la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por
la Ley de Consultoría;
Que la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en su artículo 1, establece que la adquisición
de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Consultoría,
cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los
procedimientos pre-contractuales previstos por dicha Ley; pero, para celebrar los contratos respectivos
se observarán las normas reglamentarias pertinentes que, para el efecto, dictarán cada uno de los
organismos contratantes.
En uso de las facultades legales;
E X P I D E:
El siguiente: REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, EJECUCIÓN DE
OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUYA CUANTÍA NO SUPERE LA BASE ESTABLECIDA
PARA EL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS,
CAPITULO I
DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES
GENERALIDADES
Art. 1.- AUTORIZACIÓN.- Toda adquisición de bienes cuya cuantía no supere los montos establecidos
por la Ley de Contratación Pública para concurso público de ofertas se realizará previa resolución por
parte de los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, detallando específicamente el
bien o bienes a adquirirse, y contando además con la certificación del Secretario-Tesorero de la
disponibilidad de fondos.
Art. 2.- INVITACIÓN.- Con la aprobación por parte de los miembros de la JUNTA PARROQUIAL, el
Presidente formulará las cartas de invitación por lo menos a tres casas comerciales o proveedoras de
reconocido prestigio, que aseguren seriedad y calidad en la provisión de los bienes que se requiere
adquirir.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
De considerarlo pertinente los miembros de la Junta podrán disponer que la invitación se realice a
través de la prensa escrita una sola publicación suscrita por el Presidente de la JUNTA PARROQUIAL.
Art. 3.- REGISTRO DE PROVEEDORES.- La JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, elaborará y
actualizará, en forma permanente, el registro de proveedores que han cumplido sus obligaciones y
que están en condiciones de garantizar la seriedad de ofertas. Al respecto se observarán las normas
de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado.
Art. 4.- ASESORIA TÉCNICA.- Cuando se trate de bienes, repuestos, implementos y más artículos
que a juicio de los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL, deban reunir características técnicas
específicas se contará con el asesoramiento de un profesional en la materia, quien presentará un
informe debidamente detallado, con las características técnicas que debe reunir el bien a adquirirse.
El mismo servirá de base para que se adjunte a las invitaciones pertinentes para la adquisición.
Art. 5.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las proformas u ofertas cumplirán con las formalidades
establecidas en la invitación y se presentarán en sobre cerrado, con las debidas seguridades a fin de
que impidan conocer su contenido antes de la apertura por el funcionario competente y deberán
contener las especificaciones técnicas requeridas, garantía, plazo de entrega, forma de pago y las
formalidades de entrega, entre otras.
Art. 6.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Presidente de la JUNTA PARROQUIAL, podrá hacer
adjudicaciones directas hasta por un monto de USD. 1.000,00 (MIL DÓLARES), siguiendo el
procedimiento establecido en el presente Reglamento y salvaguardando los intereses de la Institución.
Para el caso de las adquisiciones que superen este monto, y no sobrepase el valor establecido para
el concurso público de ofertas, los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL, será quien realice la
apertura de sobres, calificación y adjudicación a las casas comerciales que presentan las ofertas más
convenientes a los intereses de la JUNTA.
Art. 7.- INFORME TÉCNICO.- Si los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL
consideran necesario se solicitará a un servidor de la Institución o a un particular especializado en la
materia, un informe técnico para la adjudicación, que contendrá un cuadro comparativo con el análisis
de las ofertas por rubros y/o monto total; y la sugerencia de la mejor oferta para la adjudicación por
parte de los Miembros de la Junta Parroquial.
Art. 8.- RECEPCIÓN.- De conformidad al artículo 80 de la Ley de Contratación Pública, para la
adquisición de bienes y prestación de servicios existirá una sola recepción, la misma que se realizará
tomando en cuenta lo establecido en el contrato y de acuerdo a las especificaciones solicitadas en la
invitación y a las ofertas presentadas. Para esta diligencia se suscribirá una acta de entrega-recepción;
en la que intervendrán: el Secretario-Tesorero de la Junta, el técnico especializado de ser el caso, y el
.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Proveedor. Luego de la recepción formal se devolverá las garantías ofrecidas, excepto la garantía
técnica en los casos que sea requerida.
CAPITULO II
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
GENERALIDADES
Art. 9.- Para facilitar la selección de contratista de obras, LA JUNTA PARROQUIAL, mantendrá y
actualizara los registros de contratistas en los cuales se hará constar los datos generales de los
mismos, así como su experiencia en la ejecución de obras.
Art. 10.- Los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL, solicitaran la elaboración de los estudios
correspondientes de las obras a ejecutar.
Art. 11.- Las ofertas se presentaran en sobre cerrado con las debidas seguridades a fin de que impidan
conocer su contenido antes de la apertura por el funcionario competente; debiendo reunir las
formalidades establecidas por la JUNTA PARROQUIAL, que en todo caso guardaran afinidad con lo
establecido en el Art. 21 de la Codificación de la Ley de Contratación Publica.
Art. 12.- Para aquellas obras en que, por sus condiciones técnicas especiales, así existan varios
oferentes podrá realizarse la contratación directa con oferta única, a cuyo trámite deberá adjuntarse
las certificaciones o informes pertinentes.
EJECUCIÓN DE OBRAS HASTA USD. 1.000,00
Art. 13.- Para la contratación de obras cuyo monto no sea superior a mil dólares será suficiente una
oferta obtenida a los contratistas, la que será presentada a los Miembros del DIRECTORIO DE LA
JUNTA PARROQUIAL, quienes realizaran la calificación y adjudicación.
EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SOBREPASES LOS 1.000,00 HASTA 6.000,00 DÓLARES
Art. 14.- Para la contratación de obras cuyos montos sean superiores a mil dólares y no sobrepase los
seis mil dólares se requerirá por lo menos dos ofertas de contratistas las que serán presentadas a los
Miembros del DIRECTORIO DE LA JUNTA PARROQUIAL Quienes realizaran la calificación y
adjudicación.
EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SOBREPASEN LOS 6.000,00 HASTA 20.000,00 DOLARES
Art. 15.- Para la contratación de obras cuyos montos sean superiores a los seis mil dólares y no
sobrepasen los veinte mil dólares se requerirá de por los menos tres ofertas de contratistas.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Art. 16.- Las ofertas serán abiertas, calificadas y adjudicadas por Miembros del la JUNTA
PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
EJECUCIÓN DE OBRAS PARA MONTOS QUE SOBREPASEN LOS 20.000,00 DOLARES
Art. 17.- Para la contratación de obras cuyos montos sobrepasen los veinte mil dólares se requerirá de
por lo menos tres ofertas que serán solicitadas mediante cartas invitación suscritas por el Presidente
de la JUNTA PARROQUIAL, para cuyo caso será imprescindible contar con la certificación
correspondiente de la disponibilidad de fondos.
Art. 18.- Las ofertas serán abiertas, calificadas y adjudicadas por los Miembros de la JUNTA
PARROQUIAL, o por una comisión nombrada de su seno.
El Presidente de la JUNTA PARROQUIAL podrá solicitar la participación de asesores o técnicos de
apoyo en la toma de sus decisiones.
CAPITULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTARÍA
Art. 19.- Para la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría se observará el mismo
procedimiento establecido en el presente Reglamento para la adquisición de bienes.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS COMUNES
Art. 20.- Para las obras contratadas de más de USD. 6.000,00 (MIL DOLARES), se requerirá de
contrato escrito, en el que obligatoriamente se hará constar los comparecientes, monto de la
adjudicación u obra; plazo de entrega; garantías de seriedad de la oferta; fiel cumplimiento y técnicas;
forma de pago; entrega-recepción, etc.
Art. 21.- Las bases para el contrato escrito serán suscritas por el Presidente DE LA JUNTA
PARROQUIAL, Tesorería deberá certificar que existen los recursos suficientes y disponibilidad de
fondos con el número de partida correspondiente.
Art. 22.- En los contratos escritos se estipularán las cláusulas correspondientes a su objeto y
naturaleza así como las relativas de rubros, forma de pago, garantías, multas, terminación del contrato,
cuantía y plazo de ejecución del contrato.
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Art. 23.- La JUNTA PARROQUIAL, deberá realizar un seguimiento permanente al proceso y su
ejecución. Esta dependencia controlará la correcta aplicación de las normas legales con el fin de evitar
perjuicios a la Institución.
Art. 24.- Para las contrataciones señaladas en este Reglamento podrán aceptarse como garantías,
pagarés o letras de cambio endosadas por el valor en garantía o fianza personales del contratista,
aunque en contrataciones superiores a USD. 6.000,00 (SEIS MIL DOLARES) se preferirá las otras
formas de garantía autorizadas por la Ley de Contratación Pública, en forma obligatoria.
Art. 25.- Cuando no exista contrato escrito de adquisición y se requiera de una garantía técnica del
bien, previa entrega de la misma, se suscribirá un contrato de garantía técnica, siempre y cuando no
se trate del fabricante o de sus representantes autorizados.
CAPITULO V
ORDENES DE COMPRA, TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 26.- En aquellos casos en que, de acuerdo al presente Reglamento, no se realice contrato escrito,
deberá elaborarse órdenes de compra, trabajo o prestación de servicios. Podrá prescindirse de estas
órdenes cuando el valor no exceda de USD.1.000,00 (UN MIL DOLARES), en cuyo caso, el pago será
solicitado a Tesorería adjudicando la proforma o factura o una comunicación suscrita por el Presidente,
de la JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
Las órdenes de compra serán suscritas por el Presidente de la JUNTA PARROQUIAL DE
ATAHUALPA.
Art. 27.- Las órdenes de trabajo y prestación de servicios serán suscritas por el Presidente de la JUNTA
PARROQUIAL y el beneficiario. Los pagos serán solicitados con visto bueno del Presidente de la
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA y autorizados por el Tesorero (a) de la Institución.
Art. 28.- Se hará constar en el texto de las órdenes de trabajo u órdenes de prestación de servicios los
aspectos relacionados con su objeto y naturaleza, rubros, forma de pago, garantías, multas, plazo de
ejecución y forma de recepción.
Art. 29.- En los casos de entrega de anticipos se receptarán siempre garantías por igual valor de lo
entregado.
Art. 30.- DISPOSICIÓN FINAL.- Será obligación para efectos de la aplicación y vigencia de este
Reglamento, el someterse a las disposiciones de la Codificación de la Ley de Contratación Pública
para el .
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
El presente Reglamento es discutido y aprobado en el Salón de Sesiones de la JUNTA PARROQUIAL
DE ATAHUALPA a los ………… días del mes de …………….. del 2009
Señor. Noé Rodríguez Srta. Elizabeth Flores
PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIA- TESORERA JUNTA PARROQUIAL.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes de noviembre del 2009.
Señor. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA
Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de
Atahualpa a los ………… días del mes de ……… del 2009. Lo certifico.
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
1. Sr. Darwin Moreno ………………..… …………………..
2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..
3.- Sra. Elizabeth Morales ……………………………………………
4.- Sra. Gladys Flores …………………………………………..
Señor. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL
Adjuntar la ley de juntas parroquiales
REESTRUCTURACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL GAD
PARROQUIAL DE ATAHUALPA
EL DIRECTORIO EN PLENO DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Considerando:
Que la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales.
Que el 19 de octubre del año 2010 se público en el Registro Oficial y por lo tanto se encuentra vigente
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Que en tal virtud, es necesario contar con una normativa interna de procedimiento, acorde a las
nuevas disposiciones constitucionales y legales vigentes
Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme los Artículos 5 y 6 del COOTAD, gozan
de autonomía financiera, administrativa y política; el artículo 8 art 63, 64,65 y 67(lit. a), 70 (lit d),323 y
327 del mismo cuerpo legal le confieren capacidad normativa.
Y en uso de las demás atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE PROCEDIMIENTO PARA LA JUNTA PARROQUIAL
ATAHUALPA
CAPITULO I: Naturaleza, ámbito y objetivos.
Art. 1 El presente reglamento establece la organización política, administrativa y financiera de la Junta
Parroquial de Atahualpa en su Jurisdicción Territorial y en su relación con gobiernos autónomos de
Parroquias vecinas y con otros niveles de gobierno y organizaciones del régimen público y privado.
Art. 2 La Junta Parroquial de Atahualpa, Constituye el Gobierno Autónomo Parroquial de esta
Jurisdicción y por lo tanto goza de Autonomía en todos los ordenes que señala la ley.
Art. 3 El presente reglamento busca normar las actividades institucionales, así como la acción y
gestión de personas, organizaciones y entidades que tienen relación directa e indirecta con la Junta
Parroquial de Atahualpa.
CAPITULO II: De la Participación y Organización
Art. 4 El Gobierno Parroquial de Atahualpa (GPA), se regirá por las disposiciones contenidas en la ley
y para su funcionamiento interno, una vez posesionados los miembros de la Junta parroquial se
procederá a estructurar las distintas Comisiones:
- Salud, Educación y el área Social
- Cultura, Deportes y Recreación.
- De Producción, Turismo y Ambiente.
- De Vialidad, Infraestructura y Control del Espacio Público.
La conformación de las comisiones deberá concretarse máximo en la primera sesión ordinaria del
Gobierno Parroquial que se posesione para un nuevo período de gestión.
Art. 5 Cada una de estas comisiones estará presidida por uno de los vocales de la Junta Parroquial,
Art. 6 Si fuera necesario y pertinente se operarán cambios en la coordinación y conformación de cada
comisión para lo cual se someterá a conocimiento y aprobación del Directorio.
Art. 7 La Comisión de Salud, Educación y el área Social, tiene las siguientes responsabilidades:
- Presentar propuestas para obtener recursos de autogestión.
- Vigilar el cumplimiento pleno del derecho a la educación en las Instituciones de la jurisdicción.
- Procurar un funcionamiento óptimo y adecuado del Subcentro de Salud
- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos para los grupos poblacionales marginados como
niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con capacidades especiales.
- El coordinador de esta comisión será el responsable de hacer cumplir todos los mecanismos y
convenios relacionados con el funcionamiento del Subcentro de Salud.
Art. 8 La Comisión de Cultura, Deportes y Recreación, tiene las siguientes responsabilidades:
- Garantizar la ejecución de planes y programas que permitan preservar y desarrollar la cultura
y la identidad.
- Presidir el comité de fiestas parroquiales y barriales; para lo cual, oportunamente, deberá
presentar una propuesta de programa, el mismo que será analizado y aprobado por el Directorio
en pleno de la Junta Parroquial.
- Ser el vínculo entre el Gobierno Parroquial y todas las organizaciones deportivas, sociales y
culturales que operan en la Parroquia y sus Barrios.
- Presentar iniciativas que promuevan la recreación y participación de todos los segmentos
poblacionales.
- Gestionar con las diferentes instituciones para mantener e incentivar la actividad deportiva de
la parroquia..
Art. 9 La Comisión de Producción, Turismo y Ambiente, tiene las siguientes responsabilidades:
- Promover la organización de la ciudadanía para impulsar actividades de desarrollo Productivo
y Turístico de la Parroquia.
- Coordinar con las Juntas Parroquiales vecinas, Asociaciones de productores y otras
organizaciones: de tal manera que como representante oficial de la Junta Parroquial, pueda
apoyar todas las iniciativas y actividades que realicen estas Entidades locales.
- Ejecutar en coordinación con los diferentes niveles de Gobierno, los programas y campañas de
apoyo a las actividades agropecuarias de la población.
- Presentar iniciativas que propendan al desarrollo agro productivo de la población, como: ferias,
exposiciones, talleres, capacitaciones, etc.
- Desarrollar programas que ayuden a la población a fomentar el turismo bajo criterios de
sostenibilidad y responsabilidad.
- Implementar campañas y actividades que promuevan en la población un concepto de
preservación y cuidado de la naturaleza y el ambiente.
- Promover programas de capacitación en temas de manejo, reciclaje y destino final de residuos
sólidos.
- Vigilar que la ejecución de proyectos cumplan con la normativa de protección ambiental y
saneamiento.
Art. 10 La Comisión de Vialidad, Infraestructura y Control del Espacio Público, tiene las siguientes
responsabilidades:
- Será responsable de atender, coordinar y vigilar todos los programas sociales estatales y no
gubernamentales que se aplican en el territorio parroquial.
- Coordinar con los otros niveles de Gobierno el mantenimiento de la vialidad y calles de la
Parroquia.
- Vigilar la ejecución de obras de infraestructura parroquial y la calidad de servicios públicos.
- Permanecer vigilante del buen mantenimiento de la infraestructura física, equipamiento y
espacios públicos de la Parroquia.
- Coordinar con autoridades y líderes locales el aseo y ornato de todos los espacios públicos.
- Programar y controlar la participación ciudadana en mingas y otras acciones que representen
trabajo comunitario.
- Sera el responsable de coordinar y controlar el trabajo y la asistencia de los trabajadores
contratados por el gobierno Parroquial y de los empleados que pertenecen a otros niveles
de Gobierno.
- Encargarse de gestionar y organizar a la ciudadanía para la aplicación de mecanismos de
seguridad.
- Coordinar con la Policía para mantener el orden en la parroquia.
Art. 11.- Cada comisión deberá presentar su plan anual de actividades máximo hasta el mes de
julio de cada año. Este plan será discutido y aprobado oportunamente en una sesión ordinaria para
que las acciones que requieran financiamiento puedan contemplarse en la proforma presupuestaria
del siguiente ejercicio fiscal.
Art. 12.- Además de la organización del Gobierno Parroquial en comisiones, la parroquia dispone de
su propia y tradicional estructura organizativa, lo cual será respetado por las autoridades parroquiales,
quienes procurarán un nivel de coordinación permanente con las distintas organizaciones de base.
Art. 13.- Para el caso de los Comités Barriales, La Junta parroquial en pleno, tiene la obligación de
participar en la Asamblea Barrial de elección de Directivos, que se realizará obligatoriamente cada
dos años en los diferentes Barrios y comunidades que pertenecen a la Parroquia.
Art. 14.- Los Directivos de cada Barrio e Institución, son el enlace para la coordinación y planificación
conjunta y directa con el Gobierno Parroquial, para lo cual, por lo menos una vez cada trimestre, la
reunión ordinaria del Directorio de la Junta parroquial se realizará conjuntamente con los Presidentes
barriales e Institucionales donde se revisará avances de obras y la planificación de las obras a
realizarse con el presupuesto del año.
Art. 15.- la Junta Parroquial, procurará que cada sector, tradicionalmente identificado, designe a un
delegado oficial de cada barrio e institución el mismo que participara en Asambleas ordinarias o
extraordinarias de la Parroquia.
, la Junta Parroquial, procurará oficializar esta conformación y esta representación
CAPITULO III: De la Planificación Parroquial, inversión, gestión y distribución del
presupuesto
Art. 17.- Es responsabilidad de la Junta Parroquial, planificar el desarrollo del territorio, para lo cual
se considerará los principios de equidad, justica, equilibrio, respeto, derechos y solidaridad.
Art. 18.- El presupuesto asignado por el Estado, así como los presupuestos participativos que
provienen de otras fuentes serán invertidos en forma equitativa para todos los sectores poblacionales
y para cada una de las áreas de desarrollo. Tendrán especial atención los sectores más atrasados y
los que demuestren un mejor nivel de participación y compromiso. Para el caso de la distribución de
presupuestos, tanto en obras de infraestructura como en otros proyectos de interés social, cultural o
de capacitación. Ningún sector será marginado y cada año deberá recibir la atención requerida
conforme a las necesidades insatisfechas.
Art. 19.- Para definir la planificación anual, necesariamente, deberán realizarse sesiones de trabajo
con delegaciones, barriales, sectoriales y de organizaciones con el fin de determinar los
requerimientos que la comunidad exige. Este proceso de recopilación de datos será la base para la
elaboración de la propuesta que será analizada por el Consejo Parroquial de Planificación y que luego
será conocido y aprobado por la Asamblea Parroquial prevista para mediados de cada año.
Art. 20.- El Consejo Parroquial de Planificación estará conformado por: La Presidenta o Presidente,
un Vocal Principal, la Secretaria-Tesorera, y tres delegados en representación de la comunidad
CAPITULO IV: De la rendición de cuentas y fiscalización
Art. 21.- Es obligación de la Secretaria-Tesorera de la Junta Parroquial presentar un informe trimestral
sobre el movimiento presupuestario.
Art. 22.- La Junta parroquial está obligada a publicar toda la información especial en vallas o murales
que estén a la vista de toda la población. Así también es necesario que se creen mecanismos para
que los temas de mayor importancia sean consultados a la ciudadanía no solo del centro poblado sino
de los barrios y comunidades para lo cual se asignará en el presupuesto un rubro para difusión y
publicaciones.
Art. 23.- Para el tema de fiscalización, en la primera Asamblea Parroquial, luego de la posesión de
los Miembros de la Junta, se conformará una comisión de Veeduría que se encargará de vigilar la
gestión y procedimientos del Gobierno Parroquial. Este comité ciudadano presentará sus informes u
observaciones tanto al Directorio de la Junta Parroquial como a la Asamblea Parroquial en el
momento que lo crea pertinente pero será obligatorio presentar este informe por lo menos una vez al
año.
CAPITULO V: Obligaciones y responsabilidades de Presidencia.
Art. 24.- Son obligaciones y responsabilidades del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial
Rural:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones que se tomen al interior del Directorio
de la Junta Parroquial. Y todas las demás que le confiere la ley de la República
CAPITULO VI: Obligaciones y Responsabilidades de los Vocales
Art. 25.- Presidir y cumplir con responsabilidad la Comisión asignada a su cargo.
Art. 26.- Presentar informes mensuales de las actividades realizadas.
Art. 27.- Presentar propuestas de trabajo y proyectos en las áreas que corresponde a su Comisión.
Art. 28.- Responsabilizarse de la plena ejecución de las iniciativas aprobadas por el Directorio de la
Junta Parroquial.
Art. 29.- Es responsabilidad de los vocales, presentar hasta la segunda semana de julio de cada año,
un plan de trabajo que será considerado en el plan operativo anual y en la proforma presupuestaria.
Art. 30.- Es obligación para todos los miembros de la Junta Parroquial acudir a cursos o talleres de
capacitación y aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio del desarrollo parroquial.
CAPITULO VII: Obligaciones y responsabilidades de Secretaria-Tesorera (o).
Art. 32.- Llevar todo el registro informativo de la parroquia en forma ordenada y accesible
Art. 33.- Cumplir las disposiciones de las Autoridades del Gobierno Parroquial
Art. 34.- En coordinación con la Presidencia, ejecutar las resoluciones del Directorio de la Junta
Parroquial.
Art. 35.- En coordinación con la correspondiente Comisión, organizar las actividades ordinarias y
extraordinarias que deben cumplir en la Junta Parroquial.
Art. 36.- Llevar registro de cada una de las sesiones y actividades que derivan de la gestión de los
Miembros de la Junta Parroquial.
Art. 37.- Redactar y archivar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, así
como Asambleas Parroquiales
Art. 38.- Conjuntamente con la Presidencia, firmar la correspondencia oficial de la Junta Parroquial
Art. 39.- Con oportunidad y utilizando los medios legales, realizar las convocatorias a reuniones,
tanto ordinarias como extraordinarias y Asambleas Parroquiales.
Art. 40.- Presentar informes sobre el manejo económico
Completar con registro del Min Relaciones Laborales
CAPITULO VII: Obligaciones y responsabilidades de trabajadores y colaboradores del
Gobierno Parroquial.
Art. 41.- Acatar todas las disposiciones de las Autoridades Parroquiales, en especial de la Presidencia
que constituye su jefe inmediato superior.
Art. 42.- Prestar la colaboración que solicitaren los miembros de la Junta Parroquial así como la
Secretaria.
Art. 44.- Todos los trabajadores cumplirán la jornada laboral que determina la ley, es decir cuarenta
horas a la semana y será facultad de las autoridades parroquiales acordar horarios especiales dentro
de la jornada de trabajo y el cumplimiento de servicios ocasionales o apoyo eventual en actividades
relacionadas a la gestión del Gobierno Parroquial.
Art. 45.-Notificar cualquier novedad que se presentare en el cumplimiento de sus labores.
Art. 46.- Todas las demás obligaciones que señala el código del trabajo y las leyes vigentes.
CAPITULO IX: Pagos de remuneraciones, dietas, viáticos y otros.
Art.47.-. La remuneración del Presidenta (e), Vocales Principales, Secretaria(o), Tesorera (o) y
personal de apoyo se establecerá de acuerdo a lo que dispone la Ley y los organismos competentes.
Para el caso de los Vocales Principales, la sola asistencia a las sesiones ordinarias no le da derecho
de percibir esos valores. Cada vocal deberá justificar el cobro de remuneraciones con la gestión
realizada, cuyos informes deberá hacer llegar mensualmente, a la Secretaria – Tesorera, previo al
pago de la remuneración.
Art. 48. Además de la remuneración unificada, los funcionarios de la Junta Parroquial tendrán derecho
a percibir viáticos y subsistencias fuera de la provincia o fuera del país, por decisión unánime en
sesión extraordinaria en pleno de la Junta Parroquial de Atahualpa, una vez que se aprobó el pago de
remuneraciones al techo de Presidentes y vocales a nivel nacional vigente desde el mes de agosto
publicado en el registro oficial N° 505 del miércoles 03 de agosto del 2011, se aprueba el pago tomando
en cuenta de que a partir de la presente fecha no se deberá pagar ningún valor por concepto de
subsistencia dentro de la provincia de Pichincha, a ningún funcionario.
Así mismo en pleno de la Junta Parroquial de Atahualpa, se aprueba que en el presupuesto inicial del
Gobierno Parroquial, se presupueste un rubro para el pago de un vehículo, que prestará el servicio de
transporte de funcionarios para realizar gestiones, dentro de la Parroquia y en casos excepcionales
fuera de la misma; siempre y cuando se encuentre dentro de la Provincia de Pichincha.
Cada vocal deberá justificar el cobro de las dietas con la presentación de un informe sobre la gestión
realizada.
Art. 49.- El Gobierno Parroquial destinara un valor en el presupuesto anual para el pago de viáticos
a los diferentes funcionarios que deban cumplir delegaciones o procesos de capacitación fuera de la
provincia, dentro del territorio ecuatoriano. Para estos casos el viatico por día será de 50 dólares.
Art. 50.- En el presupuesto anual, el Gobierno Parroquial, incluirá la partida correspondiente para
gastos de viáticos y subsistencia en el exterior de servidores y trabajadores públicos fuera del país en
el cumplimiento de sus funciones.
Art. 51.- El Directorio en sesión extraordinaria, aprobara los egresos para casos excepcionales que
se encuentren fuera de lo estipulado en los artículos 45 y 47.
CAPITULO X: Del Trabajo Comunitario y otras obligaciones de la comunidad
Art. 52.- El Gobierno Parroquial coordinara con la Tenencia Política, la Policía Comunitaria y los
Dirigentes Barriales para la organización y participación efectiva en las mingas comunitarias y en
caso de incumplimiento podrá aplicar las sanciones o resoluciones que la ley y la comunidad disponga
conforme a los siguientes parámetros:
a) Quien no acudan a una minga legalmente convocada podrá reponer con otro tipo de trabajo
que sea en beneficio comunitario.
b) En caso de no aportar con el trabajo físico, los miembros de la comunidad podrán aportar
económicamente con el valor correspondiente a un jornal diario vigente.
c) Si alguna persona no puede asistir a las mingas, también podrá aportar con comida, bebida o
especies en un valor equivalente a un jornal diario vigente.
d) De existir negativa absoluta de una persona para entregar su aporte comunitario en trabajo,
especies o dinero, las Autoridades, en coordinación con la Comunidad podrán establecer las
medidas de presión necesarias hasta que se cumpla las disposiciones tendientes al desarrollo
de cada sector.
e) La participación en las mingas es obligatoria para toda persona que resida en la Parroquia, que
tenga su propiedad, arriende un lote de terreno o vivienda; además de las personas que
desarrollen cualquier actividad económica en el sector donde se programe esta jornada de
trabajo comunitario.
f) Para el caso del centro parroquial, el cronograma de mingas lo establecerá el Gobierno
Parroquial conforme a la programación de la comisión respectiva y a los requerimientos de
obra comunitaria, ornato, mantenimiento vial y de espacios públicos. Para la ejecución de estos
trabajos se realizara las convocatorias por escrito al sector que corresponda.
CAPITULO X: Disposiciones Generales.
Art. 54.- La Junta Parroquial realizará dos sesiones ordinarias cada mes. La convocatoria se realizara
con 48 horas de anticipación y mediante comunicación escrita o vía electrónica.
Art. 55.- El Directorio de la Junta Parroquial realizara sesiones extraordinarias cuando la situación
amerite y la convocatoria se realizara con 24 horas de anticipación, mediante comunicación escrita
enviada físicamente o vía electrónica. La Secretaria es la encargada de realizar toda convocatoria por
pedido de la Presidencia o de tres vocales principales.
Art. 56.- Obligatoriamente, la Junta Parroquial convocara a dos Asambleas parroquiales cada año, la
primera se realizara en el mes de enero y la segunda en el mes de julio. La convocatoria se hará
mediante comunicación escrita y con 8 días de anticipación y para reforzar se utilizara el sistema de
perifoneo y publicaciones en lugares de concurrencia masiva.
CAPITULO XI: Disposiciones transitorias
Art. 57 Una vez aprobado este reglamento entrará en vigencia y todas las acciones previstas
causaran ejecutoria inmediata y para el cumplimiento de las acciones que este cuerpo legal dispone
se fija un plazo de un mes.
Art. 58.- El presente reglamento solo podrá ser modificado total o parcialmente una vez cumplido un
año de vigencia para lo cual se convocará a una sesión extraordinaria permanente y toda reforma
será aprobada únicamente por mayoría absoluta
El presente reglamento fue discutido y aprobado por el pleno de la Junta Parroquial de
Atahualpa, en sesión permanente realizada entre los días 6 y 7 de Septiembre del 2011
Señor. Noé Rodríguez Srta. Elizabeth Flores
PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIA- TESORERA JUNTA PARROQUIAL.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes Septiembre del 2011.
Señor. Noé Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA
Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial
de Atahualpa a los 20 días del mes de enero del 2011. Lo certifico.
Srta. Elizabeth Flores
SECRETARIA
JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.
VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA