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Un clásico sobre capitalismo crisis y opresión Las claves de la incapacidad temporal La jubilación parcial, en el punto de mira ¿Puedo ejercer en la sanidad privada durante la exce- dencia? Los planes de igualdad en las administraciones públicas A A F F O O N N D D O O L L A A B B R R Ú Ú J J U U L L A A S S E E N N T T E E N N C C I I A A S S D D E E I I N N T T E E R R É É S S E E L L L L E E C C T T O O R R P P R R E E G G U U N N T T A A TIEMPOS TIEMPOS MODERNOS MODERNOS Enero 2010 Núm. 2 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es

jurídiCCOO nº2

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Disposiciones normativas recientes La pensión de viudedad en los supuestos de separación judicial y divorcio Todo lo que hay que saber de las enfermedades profesionales En caso de accidente laboral, ¿se prescribe el tratamiento en recetas normales? ¿A qué prestación por paternidad tengo derecho si compatibilizo dos actividades? La prevención de riesgos en la subcontratación La importancia de la representatividad sindical Las claves de la pensión de viudedad La FSS-CCOO PV gana una nueva batalla en defensa del derecho a la huelga Pérdida del trabajo tras la revisión de invalidez

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Un clásico sobre capitalismocrisis y opresión

Las claves de la incapacidadtemporal

La jubilación parcial, enel punto de mira

¿Puedo ejercer enla sanidad privada

durante la exce-dencia?

Los planes de igualdaden las administraciones

públicas

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ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

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Actualidad normativa

El lector pregunta

La brújula

Sentencias de Interés

A fondo

sumario

Editorial

Nuevos miembros en el equipo de redacción

Disposiciones normativas recientes

La pensión de viudedad en los supuestos de separación judicial y divorcio

En caso de accidente laboral, ¿se prescribe el tratamiento en recetas normales?

¿A qué prestación por paternidad tengo derecho si compatibilizo dos actividades?

La prevención de riesgos en la subcontratación

La importancia de la representatividad sindical

La FSS-CCOO PV gana una nueva batalla en defensa del derecho a la huelga

Pérdida del trabajo tras la revisión de invalidez

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Todo lo que hay que saber de las enfermedades profesionales 8 9y

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Las claves de la pensión de viudedad 14

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Nuevos miembros en el equipo de redacción

El número actual cuenta con apor-taciones de nuevos integrantes alos que damos la bienvenida, juntocon otros compañeros que hanestado desde el principio en esteproyecto.

Tenemos algunos comentariosbreves sobre novelas legislativas ysentencias de interés. En la sec-ción de ‘A fondo” recogemos dosestudios; el primero, sobre laprestación de viudedad en casode divorcio o sepración, y el se-

gundo, sobre las enfermedadesprofesionales.

Nuestras lectoras y lectores hanpreguntado y en ‘El lector pre-gunta’ se les ha contestado deforma sucinta. Finalmente, en ‘LaBrújula’ contamos con tres apor-taciones sobre derecho colectivodel trabajo, seguridad social ysalud laboral.

Éste es un proyecto abierto,donde cualquier compañera ycompañero de CCOO puedehacer aportaciones; siempre quese adecuen al espacio limitado de

esta publicación será bienvenido.Para el próximo número tendre-mos una interesante aportaciónsobre el reembolso de los gastosmédicos y otras cuestiones de im-portancia.

Contamos en la actualidad con in-tegrantes de Andalucía, Cataluña,Madrid, La Rioja, Navarra, PaísValenciano y País Vasco, pero as-piramos a más. Si queréis hacer-nos sugerencias o mandarnosaportaciones que creáis que sonoportunas de difundir por su inte-rés práctico-jurídico, mi correo [email protected]

ditorial

Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz Pardo y Rocío Ruiz Mendoza.Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, Israel Roig Bartolomé, Juan Carlos Álvarez Cortés, JoséGutiérrez Campoy, José Manuel Rodríguez Vázquez, Rosa Martín Cruzado, Sofía García, Ruth Pérez, Jorge Fontalba, Sixte Gargante y Gaspar Pérez. // Los ar-tículos firmados son responsabilidad propia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’es una publicación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente. Agradecimientos: Fun-dación María Zambrano.

Staff

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Juan Carlos Álvarez Cortés. Profesor de la Universidad de Málaga

‘Tiempos Modernos’ es una cinta de 1936 diri-gida, escrita y protagonizada por el célebreactor Charles Chaplin. La película constituyeuna genial sátira de la sociedad industrial, enplena crisis de los años 30, que modernizó lossistemas productivos con el modelo de distri-bución Tayloriano del trabajo en cadena.

Chaplin asestó un golpe certero a las lacrasque conlleva la civilización industrializada y

capitalista, presentando los esquemas, ri-diculizados hasta el extremo, de las condi-ciones desesperadas de empleo que laclase obrera tuvo que soportar en la épocade la Gran depresión, a costa de la aliena-ción de la persona, de las trabajadoras y lostrabajadores. Tremenda y mordaz, presentauna lucha titánica e inútil del ser humanopara tratar de adaptarse. Y a la vez, opti-mista, al finalizar con un mensaje de espe-

ranza en la humanidad que rechaza esta socie-dad y busca la libertad y la dignidad para alcan-zar la felicidad.

Capitalismo, crisis y opresión, un trío que hoy,en pleno siglo XXI, continúa situado en la másrabiosa actualidad. Nos hallamos ante una crisisgeneral capitalista, la primera de una magnitudcomparable a la que estallara en 1929 y a la lla-mada ’Larga Depresión’ de 1873-1896. Hoy,también, muchas personas encuentran múltiplesdificultades para seguir el ritmo frenético de laera industrializada y tecnológica y para optar alo que todo el mundo tiene derecho: la dignidadpersonal e individual, la autorrealización y elbienestar. Igual que el mensaje que deja al fina-lizar ‘Tiempos Modernos’, abracemos la espe-ranza en el ser humano de que sepa y puedareaccionar y luchar para encontrar un modelo desociedad que consiga alcanzarlo.

Ana Ruiz. Responsable Área deComunicación FSS-CCOO

Capitalismo, crisis y opresión

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Actualidad normativa

Disposiciones normativas recientes

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de am-pliación de la duración del permiso depaternidad en los casos de naci-miento, adopción o acogida (BOEnúm. 242, de 7 de octubre de 2009).

La presente Ley, profundizando en lalínea iniciada por la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la Igual-dad Efectiva de Mujeres y Hombres (lacual creaba, como derecho individualy exclusivo del padre, un permiso detrece días de duración, ampliable encaso de parto múltiple en dos díasmás por cada hijo o hija a partir del se-gundo), amplía dicho permiso de pa-ternidad a cuatro semanas.

Para ello introduce las modificacionesoportunas, tanto en el Estatuto de losTrabajadores, como en la parte toda-vía vigente de la Ley de Medidas parala Reforma de la Función Pública.

Sin embargo, la parte menos favora-ble de esta ley es que no entrará envigor hasta el 1 de enero de 2011.

Resolución de 22 de octubre de 2009,de la Secretaría de Estado para laFunción Pública, por la que se publicael Acuerdo Gobierno-Sindicatos parala función pública en el marco del diá-logo social 2010-2012 (BOE núm.258, de 26 de octubre de 2009).

Norma programática a desarrollar a lolargo de los próximos tres años para,entre otras medidas, la mejora de losservicios públicos, la modernizaciónde la Administración y la profesionali-zación de los empleados públicos.

Marca un plazo de doce meses parallevar a cabo las adaptaciones norma-tivas necesarias, que permitan el ac-ceso a la jubilación parcial del personalal servicio de las Administraciones Pú-blicas, previa negociación con las or-ganizaciones sindicales.

Asimismo, consagra un incrementosalarial del 0,3% para el año 2010, queserá compensado, si fuera necesario,en el año 2012, mediante una cláusulade revisión salarial.

Ley 14/2009, de 11 de noviembre, porla que se regula el programa temporalde protección por desempleo e inser-ción (BOE núm. 273, de 12 de no-viembre de 2009).

Esta Ley es el resultado de la tramita-

ción, como proyecto de ley, del conte-nido del Real Decreto-Ley 10/2009, de13 de agosto (ya reseñado en el ante-rior número), por el que se regulaba elprograma temporal de protección pordesempleo e inserción.

Tal contenido, por tanto, tiene su razónde ser en la necesidad de ampliar laprotección por desempleo a las traba-jadoras y trabajadores que han ago-tado las prestaciones y subsidiosprevios, y se encuentran en situaciónde necesidad por carecer de otrasrentas; esto a partir de un programade seis meses de duración a contardesde el 16 de agosto de 2009.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodificación de diversas leyes para suadaptación a la Ley sobre el libre ac-ceso a las actividades de servicios ysu ejercicio (BOE núm. 308, de 23 dediciembre de 2009).

Se trata de la que se ha dado en lla-mar ‘Ley Ómnibus’, dada la cantidadde reformas que introduce en ámbitosnormativos de lo más dispares. Ade-más, recuerda, por su estructura y notanto por su finalidad o intencionali-dad, a la antigua práctica, hoy en des-uso (al menos en el ámbito de laAdministración General del Estado), delas denominadas ‘leyes de acompaña-miento’.

En los sectores que más nos afectan,la norma introduce reformas en la Ley

José Manuel Rodríguez Vázquez. AsesoríaJurídica FSS-CCOO

El Acuerdo consa-gra un incremento

salarial para elfuncionario del0,3% para 2010

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ctualidad normativa

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Nº1 Jueves 29 de octubre de 2009

de Prevención de Riesgos Laborales, enla Ley General de Sanidad y en la Leyde Ordenación de las Profesiones Sani-tarias. Reformas todas ellas relaciona-das con las previsiones introducidas porla Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio, la cual, a suvez, trasponía parcialmente al DerechoEspañol la Directiva 2006/123/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de12 de diciembre de 2006.

Real Decreto 2007/2009, de 23 de di-ciembre, sobre revalorización de laspensiones del sistema de la SeguridadSocial y de otras prestaciones sociales

públicas para el ejercicio 2010 (BOEnúm. 313, de 29 de diciembre de2009).

Establece, de conformidad con las pre-visiones contenidas en la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para elaño 2010, una revalorización general delas pensiones de la Seguridad Social del1%. Asimismo, respecto a las pensio-nes mínimas, se prevén incrementospor encima de la revalorización generalque oscilan, en el caso de las prestacio-nes de carácter contributivo, entre el4,97% y el 2%, según los casos.Ley 27/2009, de 30 de diciembre, demedidas urgentes para el manteni-

miento y el fomento del empleo y la pro-tección de las personas desempleadas(BOE núm. 325, de 31 de diciembre de2009). (BOE núm. 325, de 31 de di-ciembre de 2009).

Otro más de los cuerpos normativospromovidos por el Gobierno en el con-texto de respuestas para hacer frente ala crisis económica, en el que se regulandeterminadas medidas dirigidas al man-tenimiento del empleo, a mejorar la pro-tección social de las trabajadoras ytrabajadores, a impulsar los contratosindefinidos a tiempo parcial y a promo-ver el empleo de los empleados condiscapacidad.

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La pensión de viudedad en los supuestos deseparación judicial y divorcio

La Ley General de la Seguridad Socialentró en vigor en enero de 2008, una re-forma de la Ley General de la SeguridadSocial que afectó, entre otras muchascuestiones, a la pensión de viudedad.Una de las principales novedades deesa reforma fue que para tener derechoa la pensión de viudedad a la muerte delex cónyuge era necesario que se estu-viera cobrando de él, como consecuen-cia de la separación o divorcio, unapensión compensatoria. Esta modifica-ción se enmarcaba en la voluntad ex-presa de avanzar hacía una reforma enprofundidad de la pensión de viudedad.

De conformidad con el artículo 97 delCódigo Civil, la pensión compensatoriaes aquella que tiene derecho a cobrar elcónyuge que, como consecuencia de laseparación o divorcio, sufra un desequi-librio económico en relación al otro cón-yuge y que implique un empeoramientorespecto a su situación durante el matri-monio. En definitiva, en la práctica casisiempre es la mujer la que suele tenerderecho a esa pensión compensatoria.

De este modo, a partir del día 1 de enerode 2008, se produjo la siguiente situa-ción: no se tenia derecho a cobrar lapensión de viudedad después de lamuerte del ex cónyuge si no se estabacobrando una pensión compensatoriaderivada de la separación o divorcio; yello a pesar de que en el momento de laseparación o divorcio el cobro de la pen-sión compensatoria no era un requisitopara acceder a una futura pensión deviudedad. En definitiva, se exigió cumplirun requisito nuevo que para muchaspersonas era de imposible cumplimientoy ello generó multitud de conflictos jurí-dicos que terminaron en los tribunales de

justicia durante los años 2008 y 2009.

Ahora, mediante la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para 2010 se hamodificado la regulación de la pensiónde viudedad para los supuestos de se-paración judicial y divorcio, al objeto dedar solución, en parte, al problema quese había generado a partir de 1 de enerode 2008.

Los aspectos más relevantes de lanueva regulación legal son:

A) A partir de 1 de enero de 2010, paratener derecho a la pensión de viudedad,las personas separadas judicialmente odivorciadas han de ser acreedoras de lapensión compensatoria (artículo 97 delCódigo Civil) y es necesario que estapensión se extinga con la muerte del excónyuge, causante a su vez de la pen-sión de viudedad.

B) Si la cuantía de la pensión de viude-dad a que se tenga derecho es superiora la cuantía de la pensión compensato-ria que se estaba cobrando, la pensiónde viudedad se reducirá hasta la cuantíade la pensión compensatoria.

C) La mujer víctima de violencia de gé-nero, separada judicialmente o divor-ciada, tiene derecho a la pensión deviudedad sin necesidad de estar co-brando la pensión compensatoria. En

este caso, la mujer deberá acreditar sucondición de víctima de violencia ma-chista en el momento de la separacióno divorcio y lo podrá hacer mediante:

* Una sentencia judicial firme en el pro-cedimiento judicial iniciado contra la si-tuación de violencia de género.

* Si se ha archivado el anterior procedi-miento judicial, por muerte del ex cón-yuge agresor.

* Otros modos que sirvan legalmentepara demostrarlo. Es casi imprescindibleque se haya presentado una denuncialegal por violencia de género.

Asimismo, se ha establecido una regu-lación transitoria, si la separación judicialo el divorcio se produjo antes del 1 deenero de 2008, no será necesario estarcobrando una pensión compensatoriadel ex cónyuge si se cumplen, a la vez,los dos siguientes requisitos:

1. Que entre la fecha del divorcioo de la separación judicial y la fecha dela muerte del ex cónyuge hayan trans-currido menos de 10 años

2. Que el vínculo matrimonial sehaya mantenido como mínimo 10 años;además, la persona que quiere cobrar la

Consecuencias prácticas de esta previsión legal

1. Cuando la muerte del ex cónyuge se pro-duzca a partir de 1 de enero de 2010 se de-berá acreditar que se cumplen los requisitosen el momento de la solicitud de la pensiónde viudedad.

2. Cuando la muerte del ex cónyuge se pro-dujo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 dediciembre de 2009 y, a pesar de cumplir los

requisitos ahora establecidos la pensión fuedenegada por no cobrar la pensión com-pensatoria- queda claro que en estos mo-mentos se tiene derecho a la pensión deviudedad y a que el INSS revise la denega-ción y conceda la pensión con efectos dela fecha de la muerte del ex cónyuge. Estarevisión deberá ser solicitada por la personainteresada al INSS.

Sixte I Garganté Petit.Gabinet Jurídic CCOO Catalunya

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pensión de viudedad tiene que tenermás de 50 años o haber tenido hijos enel matrimonio.

Para estos supuestos la cuantía de lapensión de viudedad se calculará deacuerdo con la norma legal vigenteantes de 1 de enero de 2008 y el cón-yuge que hubiera pagado al otro la pen-sión compensatoria nunca tendráderecho a pensión de viudedad.

La expresión máxima de esta voluntadde reducir al mínimo las personas quepuedan acceder a la pensión de viude-dad es la exigencia del requisito consis-tente en que entre la separación judicialo divorcio y la muerte del ex cónyuge nohayan transcurrido más de 10 años.Dejando al margen situaciones excep-cionales, sólo podrán acceder a la pen-sión de viudedad personas que, siempreque cumplan los demás requisitos, seseparen o divorcien a partir de los 60-65años de edad, que estadísticamenteson muy pocas. En definitiva, la regula-ción transitoria parece resolver un pro-blema, pero en la práctica beneficiará amuy pocas personas.

Supresión de la pensión

Al detenerse en la pensión de viudedaden sí misma, se constata que la voluntaddel Gobierno es ir avanzando hacia susupresión en un futuro, como mínimo ensu caracterización actual. La razón fun-damental es que esta pensión tenía sen-tido en un momento histórico en que lamujer no se incorporaba al trabajo fuerade casa, y por ello, a la muerte del ma-rido, el Estado tenía la obligación de su-plir los ingresos económicos que ya noaportaba el cónyuge muerto, y lo hacíamediante la pensión de viudedad. En lamedida que la mujer se ha incorporadoal trabajo asalariado, la razón de ser dela pensión de viudedad ha desaparecidoporque la mujer tiene sus propios ingre-sos económicos y tendrá derecho a unapensión de jubilación o cualquier otrapensión económica derivada del trabajo.Las cuantías de la pensión de viudedadhan sido siempre muy bajas, de hecho

no han garantizado prácticamentenunca el nivel de vida al que todo ciuda-dano debería tener derecho. Más allá delos positivos últimos incrementos que haexperimentado la cuantía de la pensión,nunca ha sido suficiente para la mayoríade las viudas.

Por lo que se refiere a las propias con-diciones de trabajo, sólo recordar que ladiferencia salarial entre hombre y muje-res continúa siendo enorme y que loscontratos a tiempo parcial son en su in-mensa mayoría suscritos por las muje-res, contribuyendo estas doscircunstancias a que sean ellas las queabandonen el trabajo muchísimo más ymucho antes que los hombres para ha-cerse cargo del cuidado de las personasen el ámbito familiar.

Asimismo, si se analiza la pensión deviudedad desde la perspectiva de la pre-existencia de una pensión compensato-ria derivada de la separación o divorcio,la realidad pone de manifiesto situacio-nes altamente preocupantes; cada vezes menos frecuente el establecimientode una pensión compensatoria en losprocedimientos de separación o divor-cio, y no porque no se produzca un des-equilibrio económico entre loscónyuges, sino porque es preocupantela situación económica en la que que-dan los dos. En este sentido, se puedeafirmar que sólo los ricos y las personascon rentas altas pueden separarse conuna pensión compensatoria que garan-tice un mínimo nivel de vida en el futuro,incluso para el supuesto de separacióno divorcio.

El problema se inició con la re-forma del año 2008, al condi-cionar el derecho al cobro dela pensión de viudedad aestar cobrando la pensióncompensatoria del ex cón-yuge a la muerte de éste. Al re-gular la pensióncompensatoria como requi-sito para acceder a la pen-sión de viudedad, el Estadohace un uso exclusivamente

instrumental e injusto de la pensióncompensatoria, que tiene como causa ycomo consecuencia el abandono desus responsabilidades por parte del sis-tema de la Seguridad Social. Las pen-siones del sistema de la SeguridadSocial no pueden regularse en funciónde parámetros que se producen en elmomento de la separación o divorcio, yque dependen de acuerdos privadosentre las partes en un procedimientocivil, o de la resolución judicial en esosmismos procedimientos, que tambiénse produce en función de esos mismosparámetros.

En definitiva, nunca debería haberse es-tablecido el requisito de la pensión com-pensatoria para acceder a la pensión deviudedad; y, en cualquier caso, ahoradebería haberse regulado lo contrario delo que se ha hecho, que la cuantía de lapensión de viudedad se debe mantenerindependientemente de la cuantía de laprevia pensión compensatoria.

Todo ello, hace pensar que en el caminohacia la transformación radical de lapensión de viudedad, el Gobierno -todos los gobiernos- está pensandomás en el coste económico que sepuede ahorrar el Estado que en la ne-cesidad de garantizar a todas las perso-nas unos ingresos económicos mínimospara tener un nivel de vida justo; y ello,no hay duda, perjudica a los sectores dela población que tienen menores ingre-

sos económicos, que son lamayoría.

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El Real Decreto 1299/06, de 10 denoviembre, por el que se aprueba elnuevo cuadro de enfermedades pro-fesionales, viene a paliar las deficien-cias que ha mostrado -a través desus 28 años de existencia- su pri-mera regulación, el Real Decreto1995/1978, de 12 de mayo.

Era imprescindible una adecuación ala lista europea de enfermedadesprofesionales y un compromiso deactualización periódica a la realidadproductiva actual, a sus nuevos pro-cesos industriales y de organización,para hacer diana en su mal endé-mico; aflorar enfermedades profesio-nales ocultas y evitar suinfradeclaración.

El concepto de enfermedad profe-sional se define, en el artículo 116 dela Ley General de la Seguridad So-cial, como la contraída a consecuen-cia del trabajo por cuenta ajena, enlas actividades que se especifican enel cuadro que se apruebe por ley, yque ésta proceda por la acción deelementos o sustancias que en dichocuadro se indiquen.

Se tienen que dar estas tres condi-ciones para que se reconozca, ade-más de venir recogido en el anexo 1del RD 1299/06, que está formadopor seis grupos de agentes produc-tores de daño, cuyo origen profesio-nal se ha reconocido científicamente.

Grupo 1: Agentes químicosGrupo 2: Agentes físicosGrupo 3: Agentes biológicosGrupo 4: Agentes inhalación de sus-tanciasGrupo 5: Agentes de pielGrupo 6: Agentes carcinogénicos

También existe un anexo 2 con en-fermedades que no figuran en elanexo 1, pero cuyo origen y carácterprofesional podrían establecerse.

Accidentes de trabajoEs importante saber que todas lasenfermedades profesionales que nose encuentren en el cuadro puedenquedar incluidas en el concepto deaccidente de trabajo, siempre que sepruebe que la enfermedad tuvocomo causa exclusiva la realizacióndel mismo y no está catalogadacomo enfermedad profesional.

En este caso no se exige periodo

previo de cotización y se consideraafiliado a la seguridad social y enalta, aunque el empresario hubieraincumplido esta obligación.

Se cobra el 100% de las retribucio-nes, con el prorrateo de la mediaaritmética de los últimos 3 meses dela Atención Continuada por Continui-dad Asistencial, guardias y noches.Además, existe el derecho a la gra-tuidad de las prestaciones farmacéu-ticas, prótesis, rehabilitación,vehículos de adaptación, cirugía es-tética, etc.

Todas las prestaciones se aumenta-ran un 30 ó 50%, según la gravedad,cuando la lesión se produzca pormáquinas, artefactos, instalaciones,o en lugares de trabajo que carezcande los dispositivos de precaución re-glamentaria o no se hayan obser-vado las medidas de seguridad ehigiene.

En el caso de aquellas trabajadorasy trabajadores que se les declare unaenfermedad profesional en un gradoque no otorge derecho a prestacióny sean trasladados a un puesto detrabajo alternativo y compatible consu estado de salud -con objeto deinterrumpir la evolución de su enfer-medad-, o, por el contrario, seancontratados por otra empresa, lasaportaciones empresariales a la Se-guridad Social por contingencias co-munes se reducirán en un 50%.

La causaEs muy importante la determinación

Todo lo que hay que saber de las enfermerdades profesionales

CONDICIONES DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

* Que el trabajo se haga por cuentaajena. Excluye, por tanto, a los autóno-mos. Sí, a las trabajadoras y trabajado-res agrarios por cuenta propia. Aunquerecuérdese que el Estatuto del Trabaja-dor Autónomo recoge en la actualidad laprotección de estos riesgos.

* Que sea a consecuencia de las activi-dades que se especifiquen en el cuadrode enfermedades profesionales.

* Que proceda de sustancias o elemen-tos que en el cuadro de enfermedadesprofesionales se indiquen.

Rosa Martín Cruzado. Salud Laboral CCOO Málaga

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de la contingencia causante porqueconstituye un aspecto fundamentalen materia de prestaciones a la Se-guridad Social, por las consecuen-cias que de la misma se derivan.

Cuando una trabajadora o trabaja-dor sufra un problema de salud ysospeche que pueda estar relacio-nado con su trabajo, puede acudirdirectamente a la mutua para quese declare.

Si las contingencias las tiene conel Instituto Nacional de la Seguri-dad Social, acudirá a su médicode familia, quién valorará si exis-ten indicios de que la enfermedadpueda haber sido causada por eltrabajo.

En su caso, el médico emitirá undiagnóstico de sospecha del posi-ble origen laboral, y lo trasladará ala Inspección Médica, que contarácon el apoyo, en caso de existir, de

la Unidad de Salud Laboral.Sin embargo,para que estasconsecuenciassean una reali-dad y se

apliquen, es imprescindible que:

a) las mutuas no transvasenal sistema público de salud un gastoque compete a las mutuas,b) las empresas tomen lasmedidas preventivas para modificaro eliminar las condiciones de tra-bajo, que ocasionan dicha enferme-dad,c) el sistema público forme ydote a sus profesionales en saludlaboral yd) se fomente estructuras es-pecializadas en los sistemas públi-cos de salud.

Sólo de esta forma se podrá salir dela oscuridad y hacer visible, lo porhoy invisible: las enfermedades pro-fesionales.

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En el caso de paternidad tiene derechoa la prestación económica y al disfrutedel permiso en las dos empresas en lasque presta sus servicios.

En la primera, en la que es personal es-tatutario, tiene derecho a 15 días depermiso ininterrumpidos y a la presta-ción económica desde el día del parto.En la segunda, tiene derecho a 13 díasde permiso y a la prestación económicadurante ese período. El inicio de la pres-

tación será a elección del padre y notiene porqué coincidir con la fecha delparto.

Este permiso se ampliará en el su-puesto de parto, adopción o acogi-miento múltiples en dos días más porcada hijo a partir del segundo, o si unode ellos es una persona con discapa-cidad.

Asimismo, si el nuevo nacimiento,adopción o acogimiento se produce

en una familia numerosa o se adquieredicha condición con el nuevo naci-miento, adopción o acogimiento ocuando en la familia haya una personacon discapacidad, la suspensión seráde veinte días.

el lector pregunta

?He sido dada de alta por un accidente de trabajoin itinere. Mi tratamiento ha sido prescrito en rece-tas normales (pago del usuario del 40%). Me han

dicho que en caso de acci-dente laboral no es así.¿Estoy en lo correcto?

La persona que le ha informado al res-pecto está en lo correcto. Según esta-blece el artículo 2 del Real Decreto945/1978, de 14 de abril, están exen-tos en el pago del precio de productosfarmacéuticos los tratamientos quetengan su origen en accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales.

Estos medicamentos se expiden enuna receta azul y la prestación farma-céutica será a cargo de la entidad ase-guradora de la contingencia deaccidente de trabajo o enfermedad

profesional: Mutuas de Accidentes deTrabajo o el Instituto Nacional de la Se-guridad Social.

DesconocimientoAsimismo, quiero advertirte que porregla general los facultativos de loscentros de salud no disponen deestos impresos; es más, algunos nisiquiera conocen su existencia. Sinembargo, es muy importante dejarclaro que la obligación del centro esdisponer de ellos, al menos una cuan-tía coincidente con la demanda. Por

este motivo, es aún más necesarioexigirlo y colaborar así a la extensióndel conocimiento de este derecho.Así que es conveniente pedirlo paraque se extienda el conocimiento deeste derecho.

para compatibilizar otra ac-tividad a media jornada. Encaso de paternidad porparto ¿a qué prestacióntengo derecho?

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

Soy personal temporal estatutario con nom-bramiento de interinidad y tengo autorización

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Laprevenciónde riesgos en la subcontratación

La Ley 31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales estableció unnuevo enfoque respecto a la protec-ción de la seguridad y salud en elámbito de la subcontración, ha-ciendo un claro hincapié preventivoen su artículo 24, al obligar al empre-sario principal a tomar todas las me-didas oportunas para que aquellasactividades realizadas por una o másempresas contratadas o subcontra-tadas, que se realicen en su centrode trabajo; vigilando el cumplimientode la normativa en prevención, inclu-yendo el trabajo desarrollado porsubcontratados que estén fuera dela obra, pero operen con maquinariao equipos de la empresa principal, aligual que los autónomos.

Por otra parte, esta misma Ley (artí-culo 42) trataba las responsabilida-des, ampliando dicho marco, ya queéstas podían ser tanto administrati-vas como civiles y penales. Tambiénrecogía que la empresa principal res-pondería solidariamente en caso deaccidente en su centro de trabajo uobra.

Son normas que han de aplicarse atodos los sectores. Pero sin duda, esel de la construcción el que por sualta siniestralidad necesitaba de unamayor y específica atención.

La legislación en cuanto a subcon-tratación en obras de construcción

ha sufrido varios cambios importan-tes en nuestro país.

De forma concisa, podría decirseque fueron las Ordenanzas Labora-les de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo, de 9 de marzo de 1971, la queinicialmente se ocuparon de estacuestión. En su artículo 153, ‘Res-ponsabilidad patrimonial de las em-presas’, con un enfoque claramente"represivo o tuitivo", ya que actuabaal causarse daños a los trabajado-res, no hablaba de prevención. Éstaestaba inserta en su Título III ‘Res-ponsabilidades y sanciones’ y sólo

se refería a los empleados cedidosque trabajaran en el propio centro dela empresa principal; se imponía unaresponsabilidad solidaria a la em-presa principal y subcontratada.

Las novedadesEl cambio más importante llegacuando las ordenanzas deben ade-cuarse por jerarquía legal a las nor-mas europeas, concretamente a laDirectiva marco de la Unión 89/391que, al ser de rango superior, debíatrasponer esta normativa al ordena-miento jurídico con la intención deque quedase "armonizada con el

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Jorge Luis Fontalba Moreau. Diplomado en Relaciones Laborales

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resto de la europea".

Con este cambio se mataban dos pá-jaros de un tiro. Por una parte, la nor-mativa estaba obsoleta y, por otra, eraobligada la adaptación a la de la UE.El hecho de pertenecer a un mercadoúnico obliga a tener una legislación si-milar en todos sus estados miembros.El cambio se realizó con un retraso demás de dos años sobre la fecha má-xima obligada por desacuerdo entrelos grupos políticos y después de mu-chos borradores infructuosos. Conse-cuencia de la misma fue la Ley31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales.

Aún con buena intención, y despuésde más de diez años de vigencia de latransposición de la citada directiva eu-ropea, por la Ley 31/1995, la normativase hacía claramente insuficiente. Elsector de la construcción reunía conmucho la mayoría de los accidentes yenfermedades profesionales del país,año tras año, y a su vez la gran mayoríade empleados de la construcción erande empresas subcontratadas y autó-nomos; todo ello con un difícil control,por lo que un cambio normativo sehacía improrrogable.

La nueva norma, Ley 32/2006, regula-dora de la subcontratación en la cons-trucción, desarrollada por RD1109/2007, de 24 de agosto de 2007,tenía intenciones de cambiar la posi-ción de España en la UE como "farolillorojo de los accidentes" durante años;Esta nueva ley impone importantescambios:

Algunos pronósticos señalaban la des-aparición, remodelación o absorciónde 10.000 pequeñas empresas queno podían cumplir la nueva Ley, lo cualsubraya la gran jungla de micro-em-presas con escasa infraestructura queexistía hasta el momento.

Una última modificación de esta Leyha sido el RD 327/ 2009, que agilizala gestión del REA, el libro de sub-contratación de empresas en la obra,el computo de las trabajadoras y tra-bajadores indefinidos y la simplifica-ción documental para las empresassubcontratistas, que podrán usar lamejora técnica que supone la firmaelectrónica y el acceso electrónico alos diferentes registros.

Varios años desde su puesta en fun-cionamiento, la bajada de la actividaden el sector de la construcción por ladesaceleración económica nos im-pide ver claramente el efecto cau-sado por la Ley 32/2006.

Con esto, las empresas deberán acre-ditar la calidad y solvencia exigible aeste tipo de empresas; algo que conanterioridad en muchas no existía.

2. Establece reglas para contratar in-definidamente a parte de la plantilla.Lo hace en tres tramos: el 10% losprimeros 18 meses desde la promul-gación de la ley, a partir de ahí el 20%,y pasados los 36 meses al 30% de laplantilla. Con mayor fijeza se consiguemayor experiencia y menos "fuga dedaños a la salud entre empresas".

3. Deben ser habilitadas como empre-sas por la autoridad laboral y poner enfuncionamiento el libro de subcontra-taciones en cada lugar de trabajo. Esnecesario que estén relacionadas a éllas empresas que intervienen o hayanintervenido en las obras y el objeto desu contrato, los responsable de cadauna de ellas en la coordinación de laprevención y sus correspondientesplanes de seguridad, además de unmayor control de que existe una per-sona responsable y de que realmentese ha creado un plan preventivo real yno uno "estandarizado para todas lasobras".

4. Simplifica trámites administrativos yreduce obligaciones burocráticas sinperder control de quién, cómo ydónde se hace.

Enero /Octubre 2009

SECTOR TOTAL LEVES GRAVES MORTALES

Construcción 262.565 258.844 3.326 39

Enero /Octubre 2008

Construcción 196.051 193.400 2.327 324

Enero /Octubre 2007

Construcción 262.820 259.165 3.286 369

Enero /Octubre 2008

Construcción 262.565 258.844 3.326 395

1. Crea el Registro de Empresas Acre-ditadas o REA, dependiente de cadacomunidad autónoma. En él deberáninscribirse las empresas participantesen procesos de subcontratación enobras de construcción.

5. Se limitan los niveles de subcontra-tación a tres, salvo causas objetivas.Antes de la modificación se podían lle-gar a más de seis niveles en bastantescasos.

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En el ámbito de la empresa es impor-tante promover elecciones sindicalespara la elección de los representantesde las trabajadoras y trabajadores, quedefiendan sus intereses en los centrosde trabajo.

Esta representatividad sindical, ade-más del beneficio que supone para losempleados, posiciona a los sindicatosen un marco distinto, ya que si el nú-mero de delegadas, delegados ymiembros del comité de empresa yjuntas de personal supera el 10% deltotal de los representantes de los tra-bajadores en todo el territorio español,

se les confiere una singular posición ju-rídica a efectos, tanto de participacióninstitucional, como de acción sindical,puesto que le otorgan la consideraciónde sindicato más representativo en elplano estatal.

Esta consideración se traduce en unascompetencias extraordinarias que notienen el resto de sindicatos constitui-dos, como el derecho a ostentar repre-sentación institucional ante lasAdministraciones Públicas y otras en-tidades u organismos, como los con-sejos generales del INSS y del INEM,la Comisión Nacional para el uso de ra-cional de los medicamentos, o el Co-mité Consultivo del Sistema Nacionalde Salud, entre otros.

Asimismo, ostentan el derecho a la ne-gociación colectiva de eficacia generaly, por tanto, de aplicación a todas lastrabajadoras y trabajadores compren-dido en su ámbito de aplicación; a par-ticipar como interlocutores en ladeterminación de las condiciones detrabajo en las Administraciones Públi-cas; a la participación en los sistemasno jurisdiccionales de solución de con-flictos de trabajo; a promover eleccio-nes sindicales en las empresas; asícomo al uso de inmuebles patrimonia-les públicos, mediante la obtención decesiones temporales para el uso de losmismos.

Aunque con unas competencias máslimitadas y, sobre todo, en su ámbito

de aplicación, esta condi-ción de sindicato más re-presentativo tambiénexiste en el ámbito de lacomunidad.

Es por ello por lo quecada delegada y dele-gado que emana de laselecciones sindicales en laempresa tiene que tenerconciencia de la aporta-ción que otorga a CCOOa nivel estatal y regional,construyendo entre todosun sindicato cada vezmás fuerte.

La importancia de la representatividad sindical

Ruth Pérez Badal. Asesoría Jurídica FSS-CCOO Aragón

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Las claves de la pensión de viudedad

La muerte del trabajador o de la trabaja-dora, o de los que lo fueron, da lugar a unaserie de prestaciones para la protecciónde sus supervivientes; entre ellas, la pres-tación de viudedad, que ha sufrido nume-rosos cambios y, en la actualidad, seencuentra envuelta entre las reflexiones dedistinto tipo que marcarán su futuro. Hayen la actualidad dos tipos: pensión de viu-dedad, de carácter vitalicio, y subsidio deviudedad, con una temporalidad de dosaños de duración.

Con respecto a la pensión de viudedadhay que destacar que para acceder a lamisma es necesario que la trabajadora otrabajador que falleciera hubiese cumplidolos requisitos generales de alta/asimiladay período de carencia (si no se estaba enalta, se podría exigir, para el caso de con-tingencias comunes, un período de cotiza-

ción previo mayor de 15 años).

CuantíasLa cuantía de esta prestación, como el detodas las contributivas de tracto sucesivo,supone la aplicación de un porcentaje auna base media de cotización o base re-guladora, que depende de la contingenciade que provenga o de si el fallecido o fa-llecida era pensionista. El porcentaje apli-cable normalmente es del 52%, pero esposible aplicar el 70% si se dan requisitosde carencia de rentas e hijos a cargo,entre otros.

La regulación actual da derecho tambiéna esta prestación a las parejas de hecho,pero con, a mi juicio, rigurosos requisitosde convivencia y de la determinación deldesequilibrio económico padecido en lafamilia por la muerte del trabajador o tra-bajadora; distinto según se tenga o nohijos a cargo, siendo concedida siempre

cuando la pareja de hecho supervivientetenga ingresos inferiores a 1,5 veces elSMI, incrementado en 0,5 veces del SMIpor cada hijo con derecho a orfandad.

Finalmente, también es de reciente regu-lación el subsidio de viudedad que aún te-niendo los mismas cuantía del 52% yaseñalada anteriormente de forma general,su duración es de sólo 24 meses. Se con-cede cuando el fallecimiento del causantederivara de enfermedad común anterior alvínculo matrimonial, y siempre que el ma-trimonio se hubiera celebrado con un añode antelación como mínimo a la fecha delfallecimiento (salvo demostración de con-vivencia a modo de pareja de hecho) o, al-ternativamente, si no existieran hijoscomunes.

En definitiva, lo que se intenta es evitar losmatrimonios de conveniencia en orden ala compra de pensiones.

Juan Carlos Álvarez Cortés.Profesor de la Universidad de Málaga

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La FSS-CCOO PV gana unanueva batalla en defensa del

derecho a huelga

La Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de CCOO País Valenciano(FSS-CCOO PV) interpuso un recursocontencioso administrativo, por el proce-dimiento de Protección de DerechosFundamentales, impugnando los servi-cios mínimos esenciales que, con oca-sión de una huelga convocada por elpersonal médico de la Comunidad Valen-ciana, para los días 27 y 30 de abril, y 4 y11 de mayo de 2007, estableció el Go-bierno autonómico.

Tanto la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso Administrativo, comola dictada con posterioridad por el Tribu-nal Superior de Justicia, estimaron la de-manda y, haciéndose eco de sentenciasdictadas tanto por el Tribunal Supremocomo por el Tribunal Constitucional, re-caídas en asuntos similares, considera-ron que los servicios mínimos fijados enla resolución administrativa recurrida noestaban motivados y que de su conte-nido no se deducía cuáles eran las con-

cretas y específicas circunstancias quedieron lugar al establecimiento de talesservicios mínimos, concluyendo que erandesproporcionados y abusivos ,y que portanto vulneraban el derecho fundamental(art. 28.2 CE).

La novedadPero lo novedoso de esta sentencia esque en la demanda se pedía una indem-nización de 20.000 euros en concepto deindemnización por daños y perjuicios, ar-gumentándose que se había producidouna lesión del derecho de libertad sindicalque debía repararse, puesto que de locontrario no tendría sentido la estimacióndel derecho, una vez finalizada la huelga.

La sentencia de primera instancia estimóla pretensión, señalando que la indemni-zación “viene generada y justificada porla propia limitación”; y la sentencia de laSala de lo Contencioso Administrativo delTSJ de la Comunidad Valenciana, dictadaen Recurso de Apelación, confirmó estecriterio, argumentando que: “por lo queatañe a la indemnización establecida enel fallo, debe tenerse presente que no seestá reclamando de forma individualizada

por los concretos médicos que vieron vul-nerado su derecho de huelga, los dañosy perjuicios sufridos al verse compelidosa cumplir unos servicios mínimos que seanulan por injustificados, en cuyo caso, sique procedería, conforme señala la STS25/julio/2007, una justificación pormeno-rizada de tales daños y perjuicios deriva-dos que se imputan al procederantijurídico de la Administración; por elcontrario, se recama por el Sindicatoconvocante una indemnización que com-pense el daño moral ocasionado porverse privado de ejercitar su actividad sin-dical, en su vertiente de convocatoria deuna huelga, en todos sus términos, al verlimitada la participación en la misma aconsecuencia de las restricciones injusti-ficadas impuestas por la Administración,por lo que se estima que la suma fijadapor el Juzgado de instancia es razonabley ponderada, debiendo ratificarse lamisma.”

La referencia es: Sentencia nº 1599/09,de 3 de diciembre del TSJ ComunidadValenciana, Sala de lo Contencioso Ad-ministrativo, Rollo de Apelación nº1162/08.

Sofía García Solis. Asesoría JurídicaCCOO Valencia

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Pérdida del trabajotras la revisión de invalidez

La sentencia de 29 de mayo de 2009de la Sala de lo Social del Tribunal Su-premo recoge la pérdida del puesto detrabajo de una persona, declarada ensu día en situación de invalidez perma-nente en grado absoluto, por parte delInstituto Nacional de la Seguridad So-cial (INSS). Actualmente, la mayoría delas declaraciones de invalidez son revi-sables al cabo de un periodo de tiempoque suele fijarse en 2 años; periodoéste en el que la relación laboral quedasuspendida, hasta que se declare laaptitud de la empleada o empleado. Eneste caso existirían dos posibilidades,el derecho a reincorporarse a su puesto

de trabajo dentro de plazo de 24meses, o la firmeza de la situación deinvalidez, que se recoge en el artículo48 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso concreto que nos ocupa,y tras la revisión oportuna, el INSS de-claró la aptitud del trabajador. Cuandoéste comunicó a su empresa tal cir-cunstancia y su derecho a reincorpo-rarse a su puesto de trabajo, laempresa le comunicó que tal derechohabía prescrito por haber transcurridomás de 2 años.

ConclusionesDe este modo, después de que el tra-bajador obtuviera sentencia estimatoriaen el Juzgado de lo Social, la empresa

recurrió a la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de su Comunidad, órganoque falló a favor de la empresa. Así, trasel oportuno recurso de casació ante elTribunal Supremo por parte del emple-ado, se declara la pérdida de su puestode trabajo.

Para evitar esta situación, conviene quelas personas pendientes de revisión deinvalidez insten al INSS a que procedacon este procedimiento con tiempo su-ficiente, dentro de este plazo de 2años.

La sentencia se puede consultar en laweb ‘www.poderjudicial.es’, seccióndel Tribunal Supremo (jurisprudencia),STS5324/2009.

Gaspar Pérez Aldón. Asesoría JurídicaFSS-CCOO Euskadi

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