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22 Entrevista a “La Corte despenalizó la eutanasia activa, pero bajo condiciones muy precisas” En 1997, se inicia el debate frente a la legalización de la eutanasia en el país, debido a que un ciudadano deman- dó la norma del código penal que tipificaba el homicidio piadoso, por considerarla demasiado benigna y en un país violento como Colombia, podría convertirse en una carta en blanco para que la gente cometiera homicidio con una pena irrisoria. Recientemente, el caso de Terri Schiavo en Estados Unidos, la película española Mar Adentro, y los kits por 60 euros para practicar eutanasia en casa que se venden en Bélgica, centraron nuevamente la atención frente al tema. Revista Médico Legal entrevistó al senador Carlos Gavi- ria, ex magistrado de la Corte Constitucional, para conocer su opinión y explicar a los lectores de Médico Legal en qué consiste la despenalización de la eutanasia por la Corte Constitucional. R.M.L.: En el año 97 comienza a debatirse en Colom- bia la legalización de la eutanasia, ¿en qué consistió la discusión? S.C.G.: Se da a raíz de una demanda sobre la norma del código penal que tipifica el homicidio piadoso, y ¿qué es el homicidio piadoso?, es el que una persona comete por piedad, cuando advierte que una persona se encuentra en una situación de padecimientos graves que son gene- rados por una enfermedad incurable, y para librarla de esos padecimientos le da muerte, Como se considera que la conducta del homicida en ese caso tiene un fin altruista, no se le aplica la pena de 15 a 40 años contemplada en el código, si no una pena que va como de seis meses a tres años. El demandante decía que esa pena era demasiado benévola para un homicidio, y que se debía declarar in- constitucional esa norma, porque el legislador no puede tener la facultad de fijar una pena tan benigna para un hecho tan grave. R.M.L.: Entonces, ¿qué hizo la Corte? S.C.G.: Yo fui el ponente, la Corte examinó ese cargo de la demanda, pero fue desechado por unanimidad. La Corte llegó a la conclusión de que el legislador tenía dere- cho a considerar el fin altruista del homicida, y por tanto tratarlo de manera benigna, porque más que la muerte del otro lo que quería era remover esa situación dolorosa en la que se encontraba. R.M.L.: Si soy un profesional de la salud, cometo un homicidio piadoso, y soy demandado, ¿cuál sería mi pena en Colombia? S.C.G.: Si mata de esa manera, digamos que la pena en este momento es de seis meses a tres años, pero el có- digo no se refiere sólo al médico, puede ser cualquiera, un Carlos Gaviria, ex magistrado de la Corte Constitucional En entrevista el Senador Carlos Gaviria, ex magistrado de la Corte Constitucional, explica en qué circunstancias la práctica de la eutanasia fue despenalizada en Colombia.

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    Entrevista a

    La Corte despenaliz la eutanasia

    activa, pero bajo condiciones muy

    precisas

    En 1997, se inicia el debate frente a la legalizacin de la eutanasia en el pas, debido a que un ciudadano deman-d la norma del cdigo penal que tipifi caba el homicidio piadoso, por considerarla demasiado benigna y en un pas violento como Colombia, podra convertirse en una carta en blanco para que la gente cometiera homicidio con una pena irrisoria.

    Recientemente, el caso de Terri Schiavo en Estados Unidos, la pelcula espaola Mar Adentro, y los kits por 60 euros para practicar eutanasia en casa que se venden en Blgica, centraron nuevamente la atencin frente al tema.

    Revista Mdico Legal entrevist al senador Carlos Gavi-ria, ex magistrado de la Corte Constitucional, para conocer su opinin y explicar a los lectores de Mdico Legal en qu consiste la despenalizacin de la eutanasia por la Corte Constitucional.

    R.M.L.: En el ao 97 comienza a debatirse en Colom-bia la legalizacin de la eutanasia, en qu consisti la discusin?

    S.C.G.: Se da a raz de una demanda sobre la norma del cdigo penal que tipifi ca el homicidio piadoso, y qu es el homicidio piadoso?, es el que una persona comete por piedad, cuando advierte que una persona se encuentra en una situacin de padecimientos graves que son gene-rados por una enfermedad incurable, y para librarla de

    esos padecimientos le da muerte, Como se considera que la conducta del homicida en ese caso tiene un fi n altruista, no se le aplica la pena de 15 a 40 aos contemplada en el cdigo, si no una pena que va como de seis meses a tres aos. El demandante deca que esa pena era demasiado benvola para un homicidio, y que se deba declarar in-constitucional esa norma, porque el legislador no puede tener la facultad de fi jar una pena tan benigna para un hecho tan grave.

    R.M.L.: Entonces, qu hizo la Corte?S.C.G.: Yo fui el ponente, la Corte examin ese cargo

    de la demanda, pero fue desechado por unanimidad. La Corte lleg a la conclusin de que el legislador tena dere-cho a considerar el fi n altruista del homicida, y por tanto tratarlo de manera benigna, porque ms que la muerte del otro lo que quera era remover esa situacin dolorosa en la que se encontraba.

    R.M.L.: Si soy un profesional de la salud, cometo un homicidio piadoso, y soy demandado, cul sera mi pena en Colombia?

    S.C.G.: Si mata de esa manera, digamos que la pena en este momento es de seis meses a tres aos, pero el c-digo no se refi ere slo al mdico, puede ser cualquiera, un

    Carlos Gaviria, ex magistrado de la Corte Constitucional

    En entrevista el Senador Carlos Gaviria, ex magistrado de

    la Corte Constitucional, explica en qu circunstancias la

    prctica de la eutanasia fue despenalizada en Colombia.

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    pariente que vea a otro que est sufriendo y le da muerte. Fjese que si una persona le da muerte a otro miembro de su familia, la pena es mucho ms grave, pero en una hiptesis como sta, puede tratarse de una persona que se encuentra vinculada con la otra por parentesco la que le da muerte, sin embargo, la pena es notoriamente ms benigna por esa consideracin.

    R.M.L.: Finalmente, qu decisin toma la Corte Cons-titucional?

    S.C.G.: Qu hizo la Corte?, la Corte sigui adelante, lo que yo propuse a la misma fue que esa norma del cdigo penal era anterior a la Constitucin del 91, porque se trata-ba del cdigo penal de 1980. Entonces se hace una lectura de la norma a la luz de la Constitucin actual que considera el libre desarrollo de la personalidad, y que constituye a Colombia en una sociedad pluralista.

    R.M.L.: Despus de hacer la lectura de la norma a la luz de la nueva Constitucin, cmo se llega a la despena-lizacin de la eutanasia?

    S.C.G.: Despus de hacer esa lectura, nos imagina-mos que la persona que se encuentra en ese estado, en esa situacin dolorosa, le solicita al otro que apresure su proceso de muerte, no es que la otra le de muerte por cuenta propia, sino que lo hace a solicitud del paciente. ste le dice, mire, no soporto ms esta situacin. Entonces ah se dividi la Corte, pero por cinco votos contra cuatro, logramos la aceptacin de que la persona que proceda de esa manera, no podra ser sancionada, en ese sentido no es penalizable. Pero la Corte agreg que la enfermedad deba ser no nicamente una enfermedad incurable, sino terminal, y adems puso una condicin adicional, y es que la solicitud no se le hiciera a cualquier persona, sino a un mdico, es decir, a una persona calificada que pudiera sa-ber de antemano cul era el modo de apresurar el proceso de muerte de una manera no dolorosa.

    R.M.L.: En resumen, cules son esas condiciones?S.C.G.: La Corte despenaliz la eutanasia activa, pero

    en condiciones muy precisas como: enfermedad incurable, que est produciendo grave sufrimiento a la persona; la enfermedad es adems terminal; la solicitud se le hace a un mdico, y adems habra que determinar que la perso-na que solicita que se apresure su proceso de muerte, sea una persona que est en su sano juicio, que no sea una persona enajenada mental o un inmaduro.

    R.M.L.: En qu estado se encuentra esa despenalizacin?S.C.G.: La Corte quera que el legislador se ocupara

    de regular esas situaciones, por ejemplo: quin debe determinar que la enfermedad es incurable?, quin debe determinar que la enfermedad es terminal?, quin debe determinar que la persona que solicita que se le de muer-te, se encuentra gozando de su razn?. En ltimas eso fue lo que la Corte solicit y el Congreso nunca lo hizo.

    R.M.L.: Cmo ha evolucionado el tema?S.C.G.: El ao pasado present un proyecto de regla-

    mentacin de esas circunstancias, y me di cuenta por una parte que la ponencia se demor mucho, ya no iba a ser posible tramitar esa Ley que debera ser una Ley Estatutaria.

    Por otra parte, que la persona a la que se le entreg, no en-tenda el problema, y antes lo que quera, era volver a pro-hibir la eutanasia en Colombia, cuando de lo que se trataba era de regular ciertas situaciones, dando por supuesto que la eutanasia en esas condiciones estaba despenalizada.

    R.M.L.: Despenalizada la eutanasia en condiciones precisas, cmo se evita un mal uso de esa decisin, cuan-do an no est reglamentada?

    S.C.G.: Todas las Instituciones se prestan para ser mal utilizadas, y por el hecho de que existe esa eventualidad, no es posible que el legislador se inhiba de establecer algo que considera justificado, su reglamentacin buscaba que no se utilizara de manera equivocada. Como no se ha re-glamentado, el Juez Penal a quien se le lleva un caso, por ejemplo el de un mdico que practic la eutanasia, le toca pedir pruebas que establezcan bajo qu condiciones se lle-v a cabo esa eutanasia, es decir, lo que justamente busc-bamos prever, que no se abuse de la Institucionalidad.

    R.M.L.: Respecto a la despenalizacin de la Corte, qu diferencia hay entre la eutanasia activa y la pasiva?

    S.C.G.: Aunque la eutanasia no est reglamentada, solamente la Corte despenaliz la eutanasia activa bajo de-terminadas circunstancias. La eutanasia pasiva a mi juicio

    no es delito en Colombia, porque incluso el cdigo de tica mdica, le permite a un mdico que cuando el paciente est llevando una vida artificial que depende simplemente de un respirador, si a la persona se le quita el respirador, quitrselo, no constituye un delito.

    La eutanasia pasiva es omitir una conducta de la cul se seguir la muerte de la persona, en cambio la eutanasia activa consiste en dirigir la conducta a producir un resulta-do, por ejemplo dar una inyeccin o una droga. Aqu se ha tendido a establecer diferencia entre las dos cosas: yo se que si al enfermo no le doy esta pastilla en este momento, l se va a morir, pero no le doy la pastilla, y nadie puede decir que yo lo mat, pero si al contrario, yo le doy la pas-tilla para que muera dicen que yo lo mat.

    R.M.L.: Para usted eso no es delito en Colombia, aun-que no est reglamentado.

    S.C.G.: Pues claro porque hay que probar un nexo de causalidad entre la actividad de una persona y la muerte de otra, y aqu no se puede probar eso, simplemente na-die est obligado a ponerle a una persona una respirador artificial para que siga viviendo, y retirar un respirador artificial, a mi modo de ver no es un delito. No podran aplicarse las reglas del homicidio a una persona en esas circunstancias, porque no podra probarse el nexo causal entre la conducta homicida y la muerte.

    Es un tema muy delicado, existen

    muchos prejuicios y prevenciones, la

    Iglesia tiene mucha injerencia.

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    R.M.L.: Si se presentara un caso de demanda en ese sentido, qu pasara?

    S.C.G.: La despenalizacin de la eutanasia por la Cor-te se refi ere a personas que gozan de su uso de razn, no se refi ere a situaciones de personas que se encuentran inconscientes, y por tanto la persona no est en disponi-bilidad de decidir que puede hacerse con su vida, enton-ces lo que ordinariamente debe hacerse en esos casos, es apelar a que los parientes decidan si una persona debe continuar sometida a cuidados heroicos para que pueda permanecer viva, o si esos cuidados heroicos deben sus-penderse.

    Legalidad de la Eutanasia en Colombia y su estado actualPor Departamento Penal SCARE

    Cuando hablamos de eutanasia bajo la rbita de nuestro sistema penal, frente al no cumplimiento de todos sus requisitos establecidos por la jurisprudencia y la doctrina, o lo que es igual, para que el comportamiento de un mdico no se encuadre en sus terrenos eximentes de responsabili-dad, a los que ya haremos mencin, tenemos necesariamente que referir-nos paralelamente al hecho punible de homicidio por piedad, toda vez que ste es un delito que tipifi ca la punibilidad de acciones muy similares a las que se practican en la eutanasia, encontrndose dicho ilcito consagrado en el actual Cdigo Penal Colombia-no en su artculo 106, en el que se sanciona penalmente la conducta de quien con la fi nalidad de poner fi n a intensos sufrimientos provenientes de una enfermedad grave e incurable de muerte a otro.

    Debe mencionarse sobre el parti-cular que a partir de la sentencia de constitucionalidad radicada con el n-mero C-239 de 1997, la posicin de la Corte Constitucional ha sido catalogar la vida como un derecho, sin lugar a du-das fundamental, pero relativo, con un marco de proteccin legal igualmente relativo, el que debe ser confrontado en algunas situaciones, por ejemplo, con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad; por lo mismo, en virtud de estos derechos, si un enfer-

    mo terminal previamente ha decidido expresamente que en el evento de que las condiciones de su vida digna des-aparezcan se elija activa o pasivamente la no prolongacin por medios artifi -ciales de la misma, la honorable Corte Constitucional ha considerado que si un mdico acta de conformidad con dicho consentimiento informado del paciente no responde penalmente en caso de la muerte del mismo.

    As, efectivamente podemos obser-var cmo esa Alta Corte fue clara en sealar que: no sobra recordar que el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequvocamen-te por una persona con capacidad de comprender la situacin en que se en-cuentra. Es decir, el consentimiento im-plica que la persona posee informacin seria y fi able acerca de su enfermedad y de las opciones teraputicas y de su pronstico, y cuenta con la capacidad intelectual sufi ciente para tomar la de-cisin. Por ello, la Corte concluye que el sujeto activo debe ser un medico, puesto que es el nico profesional capaz no solo de suministrar esa in-formacin al paciente sino adems de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los mdicos que ejecuten el hecho descrito en la nor-ma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces objeto de sancin y, en consecuencia,

    los jueces deben exonerar de respon-sabilidad a quienes as obren.

    Por otra parte, debe quedar claro que cuando un paciente se encuentra en lo que se denomina muerte ence-flica o cerebral, y ello hubiese sido determinado de conformidad con los parmetros establecidos en el regla-mento legal correspondiente, no se puede decir, cuando en dicho caso el paciente sea desconectado, que este-mos frente a un acto constitutivo de eutanasia, mucho menos que la con-ducta resulte punible de conformidad con el delito de homicidio por piedad, toda vez que en dicho evento tcnica-mente la persona se encuentra falleci-da y por lo mismo con dicha actuacin no se afecta el derecho fundamental a la vida, precisamente porque ya se present la muerte.

    Para encontrarnos entonces ante un acto de eutanasia, debemos nece-sariamente estar frente a un paciente terminal, a quien de manera formal se le hubiera decretado mdicamente como tal, quien antes de entrar en di-cho estado de salud, cuando contaba con todas sus capacidades intelectua-les, en absoluta libertad y con el co-nocimiento adecuado, serio y confi able de su estado de salud y de las opcio-nes teraputicas del mismo, hubiera decidido sobre las condiciones para morir dignamente, y dicha eutanasia sea llevada a cabo por un mdico.

    R.M.L.: Qu obstculos se han presentado frente a la reglamentacin de la eutanasia?

    S.C.G.: Es un tema muy delicado, existen muchos pre-juicios y prevenciones, la Iglesia tiene mucha injerencia, entonces cuando se tiene conocimiento que se va impartir una reglamentacin sobre esa naturaleza, toma partido Monseor Rubiano, la Curia manda cartas personales a los Congresistas diciendo que eso es una conducta inmoral, que eso es pecado. Todava hay mucha resistencia para que una conducta de esa naturaleza sea regulada tran-quilamente por el legislador, a pesar de que haya gente partidaria de que en condiciones de esa naturaleza, el que no quiera seguir viviendo, que no lo haga.

    Muchos mdicos dicen que la eutanasia no se debera regular, si no que debera estar ligado a la relacin mdi-co-paciente Sin embargo, la respuesta que yo le doy a esa observacin, es que si a un juez le da por investigar, y la eutanasia no est claramente despenalizada, a ese mdico lo pueden enjuiciar por homicidio, pero si es claro que en esas circunstancias, esa conducta no es punible, no tienen porqu enjuiciarlo por homicidio.

    R.M.L.: Frente a la distanasia, cul es su opinin?S.C.G.: La distanasia es lo contrario, signifi ca apelar a

    tratamientos heroicos para mantener a una persona viva, as sea en estado vegetativo, a mi modo de ver es una con-ducta reprobable, porque las clnicas o los establecimientos hospitalarios que tienen a una persona en esa situacin derivan ms ganancias mientras ms tiempo est la per-sona. Eso es algo que yo creo que nadie considere lcito desde el punto de vista moral.

    R.M.L.: Cul es el futuro de la legalizacin de la eu-tanasia?

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    a travs del artculo 16, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero tambin hay que tener en cuenta la autonoma del mdico, porque l puede negarse a una soli-citud de eutanasia porque va en contra de sus principios, el mdico puede negarse y el paciente no lo puede obligar, se debe buscar un mdico cuyos principios morales estuvieran de acuerdo con la prctica de ese tipo de eutanasia.

    R.M.L.: Por qu su inters frente a la eutanasia?S.C.G.: A mi me gusta mucho la libertad humana, yo

    he defendido el libre desarrollo de la personalidad, el de-recho que tienen las personas a fumar marihuana sin que los metan a la crcel, el derecho que tienen las personas a decidir que su vida puede terminar hoy, y que nadie ms puede decidir por ellas, es bsicamente eso. Por eso me gusta la constitucin del 91, porque es una constitucin que incrementa mucho los derechos de libertad, esos dere-chos hay que defenderlos y se tienen que proteger.

    S.C.G.: Todo dependera de que mediante la iniciativa de alguien, el legislador decidiera reglamentar esa situa-cin, es decir esas condiciones bajo las cuales la Corte reglament la eutanasia, y hacerla extensiva a situaciones ms amplias. En ese momento, la Corte no poda hacer nada ms, procedi con mucha cautela, pero la Corte no es legisladora, la Corte lo que hizo fue sealar que la nor-ma que penalizaba el homicidio piadoso no era aplicable a ciertas circunstancias.

    R.M.L.: En vista de que no existe reglamentacin, cmo se respetan los derechos de estos pacientes?

    S.C.G.: Lo deseable sera una Ley que estableciera los derechos del paciente, y adems los derechos del mdico frente al paciente, porque la sentencia de la Corte toma en cuenta, como tiene que hacerlo, la autonoma del paciente, justamente por eso se hace la nueva lectura a partir de la Constitucin del 91, que consagra el derecho a la autonoma

    EUTANASIA OBSERVACIONES PRCTICASPor Jorge Ivn Manrique, MD bioeticista

    Divisin Cientfi ca SCARE.

    La eutanasia es un tema de inters para los mdicos y para los pacientes hoy en da, por ser noticia de primera p-gina en los ltimos aos ante una aparente aceptacin de la medicina, como tipo de acto mdico incluido en las posibili-dades de atencin al paciente, rompiendo con lo que hasta ahora se ha considerado una violacin a la tica mdica.

    Se necesita entonces que los profesionales de la salud revisemos algunos aspectos bsicos sobre ello, puesto que en un momento se nos puede requerir para un caso de estos y por una mala interpretacin de toda esta informa-cin tanto del paciente como del mdico, exponer a este ltimo a enfrentar situaciones de responsabilidad legal.

    Colombia es un pas que ltimamente ha dado un paso entre los ms avanzados respecto a la doctrina jurdica de la eutanasia, generando mucha especulacin periodstica y debates en muchos escenarios no solo jurdicos, sino religiosos, fi losfi cos y ticos, que pueden desorientar y causar incertidumbre entre el gremio mdico y tambin en la sociedad, sobre cmo afrontar una situacin posible y cual sera la actitud ms adecuada a tomar.

    1. Defi nicionesPara tener un conocimiento bsico del tema es impor-

    tante que algunos trminos se defi nan, puesto que existen una buena cantidad de stos que podran prestarse a con-fusiones:

    Eutanasia (buena muerte) Acto intencional de matar por piedad a un enfermo terminal con grave sufrimiento y por peticin de ste. Homicidio con atenuantes.

    Eugenesia Acto intencional de matar con fi nes pseudocientfi cos, como los de mejorar la raza, espe-cie humana u objetivos similares. Homicidio agrava-do.

    Ortotanasia Suspender medidas teraputicas ex-traordinarias o no iniciarlas en pacientes con inminencia de muerte, sin intencin de provocarla o apresurarla. Presupone sin embargo la atencin paliativa que controle sus dolores e incomodidades.

    Es importante destacar que la misma Corte Constitucional en sentencia C-239 de 1.997, indi-c que en estos casos el mdico ser sometido a un proceso penal, con todo lo que ello implica:

    ...la Corte considera que mientras se regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos ter-minales debe dar lugar a la correspondiente investigacin penal, a fi n de que en ella, los funcionarios judiciales, to-mando en consideracin todos los aspectos relevantes para la determinacin de la autenticidad y fi abilidad del consen-timiento, establezcan si la conducta del mdico ha sido o no antijurdica, en los trminos sealados en esta sentencia.

    Llama la atencin que el Congreso en el ao 2000 en cambio de regular la materia como lo insinu la Corte, aument la pena de prisin mni-ma de seis meses a un ao para el homicidio por piedad, conducta punible en donde se encuadra la fi gura de la eutanasia. En el cdigo penal (ley 599 de 2.000) la pena a imponer se encuentra en el rango de uno a tres aos de prisin, pero ade-ms con la entrada en vigencia del sistema acus-atorio, la ley 890 de 2.004 aument las penas en general y para este delito el quantum punitivo se encuentra de 16 a 54 meses de prisin.

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    Distanasia Mantener tratamientos o apoyos tecnol-gicos que solo prolongan la agona y el sufrimiento sin lgica cientfica y humana. Es una actitud antitica.

    Cuidados paliativos Atencin de problemas del enfermo terminal, es multidisciplinario y tico.

    Enfermedad terminal Condicin clnica que inexo-rablemente lleva a la muerte de quien la padezca a pesar de tratamientos, sin calificar el lapso de vida restante.

    Enfermo terminal Quien bajo criterio mdico cierto, presenta una enfermedad sin posibilidad de curacin y se encuentra con esperanza de vida reducida, entre po-cas horas y no ms de 30 dias. (Mendoza Vega 1997)

    Enfermo en agona Cuando la esperanza de vida es menor de 2 horas.

    Suicidio asistido Se diferencia de la eutanasia en cuanto que el profesional de la salud no causa direc-tamente la muerte del paciente, sino que es quien le ensea a ste a quitarse la vida o le proporciona las sustancias o elementos para el efecto.

    Tanatosis Es un estado intermedio que sufre un individuo, desde el momento en el cul deja de ser un cuerpo funcional, pero an no ha adquirido la condicin de cadver. Esta transicin crea un campo donde no se puede precisar con absoluta seguridad en qu momento se establece la muerte.

    Muerte enceflica (o cerebral) Es el fenmeno bio-lgico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo enceflico comprobada por examen clnico. Para los efectos del diagnstico de muerte enceflica previo a cualquier procedimiento destinado a la utilizacin de componentes anatmicos para fines de transplantes u otros usos teraputicos, deber constatarse por lo me-nos, la existencia de los siguientes signos:

    1. Ausencia de respiracin espontnea2. Pupilas persistentemente dilatadas3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz 4. Ausencia de reflejo corneano5. Ausencia de los reflejos culo vestibulares 6. Ausencia de reflejo faringeo.

    El Diagnstico de muerte enceflica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguinetes condiciones:

    1.Alteraciones txicas y metablicas 2. Hipotermia inducida(Decreto 1546 de 1998 del Ministerio de Salud, el cual

    est basado en un concepto cientfico emitido por la Sociedad Colombiana de Neurologa.)

    3. Aspectos ticosPrimero recordemos que la tica es una parte de la

    filosofa que fundamenta los valores morales que rigen la

    conducta humana. Y la moral es la disciplina que establece qu actos del individuo pueden ser buenos y cuales son malos. Como ya se mencion, la tica mdica que nos rige y en la que hemos sido educados, es contraria a la eutana-sia. Por qu? por la esencia misma de la medicina que es ayudar a los hombres a evitar la muerte, especficamente en los casos de enfermedad. Es decir, la tica mdica es vitalista. Su primer principio es el respeto a la vida y el segundo no hacer dao al practicarla. (no maleficencia). En el Juramento Hipocrtico: del dao y la injusticia lo preservar, no dar a nadie, aunque me lo pida, ningn frmaco letal ni har semajente sugerencia.

    La anterior tica caracterizada por una posicin predo-minante del mdico en la relacin mdico paciente, era cla-ramente aceptada hasta el siglo XX. Sin embargo en los ltimos 50 aos ha venido imponindose la participacin del enfermo como actor tambin decisorio en la atencin que recibe. Se inicia con la corriente muy influyente hoy en da de los derechos humanos y su expresin en la medicina con los derechos de los pacientes, que bsicamente es el respeto un principio predominante, la autonoma y que se concreta en el consentimiento informado. Esta nueva si-tuacin est entrando en conflicto con el principio vitalista irrefutable de nuestra tica tradicional, y se comienza a crear un campo para que la eutanasia sea una posibilidad tica de la profesin mdica de hoy, tal como ya se ve en algunos pases como Holanda y E.U.

    La proyeccin se dirige entonces a un cambio de la tica hipocrtica basada en el respeto a la vida como prin-cipio mximo, hacia una tica nueva donde es la dignidad el valor moral predominante. Esto implica un respeto a la autonoma del paciente, e incluye como un acto mdico vlido ticamente ayudar al enfermo en su derecho a morir dignamente y sin sufrimiento.

    4. Aspectos LegalesDejando a un lado la legislacin penal que ya se revi-

    s, el otra tema importante que incumbe mencionar es la normatividad tica.

    La ley 23 del 81 es nuestro Cdigo de Etica Mdica, inspi-rado en el Juramento Hipocrtico que acoge pronunciamien-tos internacionales como el Juramento de Ginebra de la Aso-ciacin Mdica Mundial de 1948. Seguramente influenciada tambin por los postulados de la biotica que haba aparecido no muchos aos antes en Norteamrica, sobresaliendo en sus postulados de derechos del paciente basados en los principios de autonoma, beneficencia, no maleficencia y justicia.

    La Ley 23 prioriza el principio de respeto a la vida ( el respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual), ( ejercer mi profesin dignamente y a conciencia velar con sumo inters y res-peto por la vida humana desde el momento de la concep-cin y, an bajo amenaza, no emplear mis conocimientos mdicos para controvertir las leyes humanas)

    Sin embargo deja vislumbrar tambin la incumbencia del papel del paciente en las decisiones importantes sobre su atencin mdica. (el mdico se ajustar a los principios metodolgicos y ticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de las personas, protegindola del sufrimiento y manteniendo inclume su integridad)

    Por ejemplo la autonoma equivalente entre los dos actores de la atencin mdica, en el art. 6 que dice: el

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    mdico rehusar actos contrarios a la moral y el Art. 8 el paciente tendr libertad para prescindir de sus servicios.

    En relacin a la beneficencia, el art. 10 trata del no sometimiento a tratamientos injustificados; el art. 11 men-ciona que las acciones mdicas siempre sern de apoyo y el art. 17, no privar de asistencia al paciente con enferme-dad terminal.

    No maleficiencia destacada en el art. 15: El mdico no expondr a su paciente a riesgos injustificados.

    El principio de justicia se refleja el art. 3 el mdico dis-pensar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin ms limitaciones que las expresamente sealadas en esta Ley.

    5. Conclusiones Nos encontramos en medio de un posible cambio de

    paradigma de la tica mdica, en donde el respeto a la vida como principio esencial de sta, est siendo remplazado por el de dignidad. Esto implica una predominancia de la autonoma como elemento fundamental de lo que se con-

    1- Sanchez Torres. La tica mdica frente a la muerte. 1997.2- Joaqun Silva Silva. La Eutanasia y la Ley 23/81.

    3- SENTENCIA C-239/97 magistrado Carlos Gaviria Diaz4- Santoyo Saul. Visin Histrica de la Eutanasia. Publicado en el libro Eutanasia. 1997.

    5- Tamayo Alfonso. Reflexiones Jurdicas Eticas sobre Homicidio porPiedad y Derechos Humanos. 1997 Mendoza Vega Juan. Para Entender la Eutanasia.

    Artculo del libro Eutanasia de Fernando Snchez.

    sidera vivir con dignidad, y de este modo un acercamiento igualmente importante a la muerte con dignidad. Que esto implique tener en cuenta la eutanasia como opcin de este logro, es un hecho ya establecido por lo menos en un pas como Holanda. En Colombia ya se han dado los primeros pasos en este sentido, facilitados por una Constitucin li-beral, como lo es la Sentencia C-239 del 97.

    6. RecomendacionesLo cierto es que todava hoy contina siendo en Colombia

    (y en la mayora de los pases de mundo) la eutanasia, un de-lito tico y penal, al cual el profesional no debe arriesgarse de ninguna forma, debiendo buscar otras opciones para este tipo de paciente terminal. En caso de ser exigido por ste, puede utilizar su derecho a no continuar atendiendo el caso.

    La ortotanasia es la mejor opcin de manejo para casos terminales, favorecido por los adelantos cientficos, que facilitan el control adecuado de los sufrimientos de estos pacientes, dentro de una atencin integral y multi-disciplinaria.