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1 Expediente : 2008-00447-0-2601-JR-FA-1 Procedencia : Juzgado de Familia Permanente de Tumbes Solicitante : Yanina de los Milagros Figueroa Rivas Materia : Autorización para disponer de bienes de menores RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.- Tumbes, veintisiete de enero de dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; con su acompañado Cuaderno de Auxilio Judicial número 25 derivado del presente proceso; realizada la Vista de la Causa conforme a la constancia precedente; de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalía Superior en su dictamen de folios cincuentidós. I. ASUNTO Recurso de apelación interpuesto por doña Yanina de los Milagros Figueroa Rivas contra el Auto –Resolución Número Cinco– del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes, obrante a folios treintiséis y treintisiete, su fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve, que deniega el solicitud formulada por doña Yanina de los Milagros Figueroa Rivas sobre autorización para disponer de los bienes de los niños Jinyer Estefanía y Pedro Adolfo Noriega Figueroa. II. SUSTENTO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA 2.1. La solicitante, en su escrito que obra de folios cuarentiuno a cuarentitrés, solicita se revoque el recurrido y se le conceda la autorización judicial para disponer bien de menores, por considerar que no se encuentra motivado, al limitarse a señalar que “dicha utilidad no ha sido debidamente probada” 2.2. Además refiere que la Audiencia de actuación y declaración judicial fue celebrada y ejecutada por magistrado distinta al que emite la resolución apelada, pues con motivo de tomar la declararon de una de sus hijas estableció con la anuencia del Ministerio Público la necesidad de adjuntar al proceso un documento que contenga una pro forma de precio de una cámara Isotérmica, constituyendo una formalidad fijada por el criterio jurisdiccional. 2.3. Lo antes mencionado, según se sostiene está concatenado con el Beneficio de Auxilio judicial que le fue concedido, el cual fue objeto de una visita de la

Jurisprudencia - Autorizacion Judicial Retiro de Dinero

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Perú- Retiro de dinero de menor

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    Expediente N : 2008-00447-0-2601-JR-FA-1 Procedencia : Juzgado de Familia Permanente de Tumbes Solicitante : Yanina de los Milagros Figueroa Rivas Materia : Autorizacin para disponer de bienes de menores

    RESOLUCIN NMERO TRECE.- Tumbes, veintisiete de enero de dos mil diez.-

    AUTOS Y VISTOS; con su acompaado Cuaderno de Auxilio Judicial nmero 25 derivado del presente proceso; realizada la Vista de la Causa conforme a la constancia precedente; de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscala Superior en su dictamen de folios cincuentids.

    I. ASUNTO

    Recurso de apelacin interpuesto por doa Yanina de los Milagros Figueroa Rivas contra el Auto Resolucin Nmero Cinco del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes, obrante a folios treintisis y treintisiete, su fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve, que deniega el solicitud formulada por doa Yanina de los Milagros Figueroa Rivas sobre autorizacin para disponer de los bienes de los nios Jinyer Estefana y Pedro Adolfo Noriega Figueroa.

    II. SUSTENTO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

    2.1. La solicitante, en su escrito que obra de folios cuarentiuno a cuarentitrs, solicita se revoque el recurrido y se le conceda la autorizacin judicial para disponer bien de menores, por considerar que no se encuentra motivado, al limitarse a sealar que dicha utilidad no ha sido debidamente probada

    2.2. Adems refiere que la Audiencia de actuacin y declaracin judicial fue celebrada y ejecutada por magistrado distinta al que emite la resolucin apelada, pues con motivo de tomar la declararon de una de sus hijas estableci con la anuencia del Ministerio Pblico la necesidad de adjuntar al proceso un documento que contenga una pro forma de precio de una cmara Isotrmica, constituyendo una formalidad fijada por el criterio jurisdiccional.

    2.3. Lo antes mencionado, segn se sostiene est concatenado con el Beneficio de Auxilio judicial que le fue concedido, el cual fue objeto de una visita de la

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    asistenta social, la que determin que la recurrente es una persona que no puede cubrir los gastos de un proceso, por cuanto pona en peligro su subsistencia y de las personas que de ella dependen.

    III. FUNDAMENTOS

    3.1. En relacin al extremo de la pretensin de autorizacin de retiro de dinero de la cuenta nmero 101004221000935731 perteneciente a la nia Jinyer Estefana Noriega Figueroa, se verifica del Acta de nacimiento de esta ltima, signada con el nmero 60143887, emitida por la Municipalidad Provincial de Tumbes, corriente a folios tres, que an no ha sido reconocida por quienes en la misma se consigna como sus padres biolgicos, especialmente la ahora peticionante Yanina de los Milagros Figueroa Rivas, por lo que al no haber acreditado esta peticionante que formalmente viene ejerciendo la patria potestad; entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 418 del Cdigo Civil, este extremo de la solicitud deviene en improcedente, por causal de falta de legitimidad para obra de la accionante, prevista en el inciso 1 del artculo 427 del Cdigo Procesal Civil.

    3.2. Respecto al extremo del petitorio de autorizacin de retiro de dinero de la cuenta nmero 101004221000935812 perteneciente al nio Pedro Adolfo Noriega Figueroa, es de atender lo previsto en los artculos 452 y 453 del Cdigo Civil, conforme a los cuales se requiere autorizacin judicial para retiro del dinero del menor a destinarse en inversiones distintas a la de cdulas hipotecarias y predios, siempre que lo requieran o aconsejen los intereses del nio; hiptesis normativa que es concordante con la causa pretendi expuesta en el postulatorio de folios veinte, al sealarse que el titular del patrimonio se encuentra cursando formacin del nivel inicial que requieren gastos manutencin que generan estado de necesidad pues su madre es persona de precaria situacin econmica.

    3.3. Tratndose de un menor de edad, su necesidad alimentaria se presume, pues es evidente que no puede valerse por s mismo para atender directamente los costes de sus necesidades primarias; por lo que ante el estado de pobreza de su madre Yanina de los Milagros Figueroa Rivas vase el informe nmero 053-2008-AS-CSJTU/PJ, emitido por la Asistenta Social de esta Corte Superior de justicia, corriente a folios dieciocho del Cuaderno acompaado,

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    resulta plausible autorizarle retiros mensuales de dinero para sus alimentos, que contribuirn a su salud, educacin, recreacin y bienestar en general, pues constituyen una forma de inversin, en el propio ser humano.

    3.4. Este colegiado considera que no est acreditada la justificacin para atender la autorizacin del retiro del ntegro del dinero que detenta Pedro Adolfo Noriega Figueroa, para ser destinado a la adquisicin de una cmara isotrmica para negocio de venta de pescado; pues no est acreditado que ello corresponda al inters del indicado titular del patrimonio dinerario, dado que no est demostrado que en su nombre se desarrolla dicho negocio, y que excluya que se trate de tercero; adems, no se acredita conforme a la exigencia del artculo 196 del Cdigo Procesal Civil que se trate de una actividad econmica rentable, que asegure que el dinero a invertir no se pierda por mala gestin, sino que se incremente y genere utilidad; pues ni siquiera se ha presentado un flujo de caja o cualquier otro medio probatorio que haga verosimil el nivel de utilidad que se invoca como justificacin del pedido.

    IV. DECISIN Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artculo 40, inciso 1, del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, administrando justicia a nombre de la Nacin, los Jueces de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

    RESUELVEN:

    4.1. REVOCAR en parte, el extremo del Auto Resolucin Nmero Cinco obrante a folios treintisis y treintisiete, su fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve, que resuelve denegar el pedido formulado por doa Yanina de los Milagros Figueroa Rivas sobre autorizacin de retiro de dinero del nio Pedro Adolfo Noriega Figueroa que existen en la cuenta a plazo nmero 101004221000935812 de la Caja Municipal de Sullana, agencia de Tumbes; REFORMANDOLO, declararon FUNDADA en parte el extremo de dicha solicitud; consecuentemente, autorizaron el retiro de dinero por parte de la solicitante Yanina de los Milagros Figueroa Rivas en la suma de Doscientos Cincuenta Nuevos Soles mensuales con cargo a los importes dinerarios y/o

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    sus intereses generados y existentes en la cuenta en soles nmero 101004221000935812 de la de la Caja Municipal de Sullana, perteneciente al nio Pedro Adolfo Noriega Figueroa; a fin que sean destinados exclusivamente para atender las necesidades alimentarias de este ltimo. CONFIRMARON el extremo del Auto recurrido que desestima la solicitud del retiro del ntegro del dinero de la cuenta 101004221000935812 para adquirir una cmara isotrmica.

    4.2. CONFIRMARON el extremo de la citada Resolucin Nmero Cinco que resuelve denegar el pedido formulado por doa Yanina de los Milagros Figueroa Rivas sobre autorizacin para retiro de dinero de la nia Jinyer Estefana Noriega Figueroa existente en la cuenta a plazo nmero

    101004221000935731 de la Caja Municipal de Sullana, agencia de Tumbes; entendindose que se la declara como IMPROCEDENTE, dejando a salvo el derecho de la recurrente para que lo ejercite en el modo y forma de ley.

    4.3. ORDENARON la correspondiente notificacin del presente y se devuelvan los autos al juzgado de origen en su oportunidad.

    4.4. INTERVINO como ponente el seor Juez Superior Manuel Humberto Guillermo Felipe.

    Seores Jueces Superiores: Guillermo Felipe, Castaeda Diaz y Pacheco Villavicencio. Secretario: Gerard M. Rufasto Chapa.-