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JURISPRUDENCIA Roj: STS 6060/2011 - ECLI:ES:TS:2011:6060 Id Cendoj: 28079110012011100614 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/09/2011 Nº de Recurso: 1742/2007 Nº de Resolución: 500/2011 Procedimiento: CIVIL Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAP GC 3649/2005, STS 6060/2011, AATS 1241/2012 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 4ª, por D. Daniel y Dª Adela , por D. Faustino y D. Guillermo , por D. Ismael , por Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y "LANZAROTE PROPERTY DEVELOPMENT, S.L.", por D. Victorino y D. Carlos María , por HERMANOS SHAM, S.L., D. Alexander , y Dª Alejandra , contra la Sentencia dictada por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación 359/00 , dimanante de los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía nº 620/90, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife. Ante esta Sala comparecen El Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. Daniel y Dª Adela , presentó escrito ante esta Sala el día 16 de octubre de 2007, personándose en concepto de parterecurrente . El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Faustino y D. Guillermo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de noviembre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Ismael , presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y "LANZAROTE PROPERTY DEVELOPMENT, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Ana María Alarcón Martínez, en nombre y representación de "HERMANOS SHAM, S.L.", D. Alexander y Dª Adela , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Jacobo de Garandillas Martos, en nombre y representación de D. Plácido , presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrida . Las partes recurrentes, D. Victorio y Victorino y D. Luis Manuel , D. Juan Alberto y D. Everardo y D. Victorino y D. Carlos María , no han comparecido ante esta Sala, habiendo sido declarados DESIERTOS los recursos de casación por ellas formalizados. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía, D. Plácido , Comunidad de Herederos testamentarios de D. Elias y Dª Azucena , Dª Claudia , D. Felicisimo , D. Adrian , Dª Amparo , D. Anibal , Dª Brigida y D. Benedicto , contra D. Sabino y esposa Dª Lorena ; Representante Legal de la Entidad Mercantil "Club Villas Blancas, S.A.", en la persona de D. Fernando Corujo Padrón; Doña Rafaela , Don Ángel Jesús , Doña Marí Trini , Don Alejandro y esposa Doña Ángeles , 1

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Page 1: JURISPRUDENCIA Roj: STS 6060/2011 ECLI:ES:TS:2011:6060

JURISPRUDENCIA

Roj: STS 6060/2011 - ECLI:ES:TS:2011:6060

Id Cendoj: 28079110012011100614Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: MadridSección: 1

Fecha: 23/09/2011Nº de Recurso: 1742/2007

Nº de Resolución: 500/2011Procedimiento: CIVIL

Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIASTipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP GC 3649/2005,STS 6060/2011,AATS 1241/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados almargen, los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos ante la Audiencia Provincial de LasPalmas, sección 4ª, por D. Daniel y Dª Adela , por D. Faustino y D. Guillermo , por D. Ismael , por Dª Eugenia, D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y "LANZAROTE PROPERTY DEVELOPMENT, S.L.", por D. Victorino yD. Carlos María , por HERMANOS SHAM, S.L., D. Alexander , y Dª Alejandra , contra la Sentencia dictadapor la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación 359/00 , dimanante de los autos de juicio ordinariodeclarativo de mayor cuantía nº 620/90, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife.

Ante esta Sala comparecen El Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D.Daniel y Dª Adela , presentó escrito ante esta Sala el día 16 de octubre de 2007, personándose en conceptode parterecurrente . El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Faustino y D.Guillermo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de noviembre de 2007, personándose en conceptode parte recurrente . El Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Ismael ,presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Dª Eugenia , D. Leopoldo, D. Pedro , D. Sabino y "LANZAROTE PROPERTY DEVELOPMENT, S.L.", presentó escrito ante esta Sala confecha 3 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Ana MaríaAlarcón Martínez, en nombre y representación de "HERMANOS SHAM, S.L.", D. Alexander y Dª Adela , presentóescrito ante esta Sala con fecha 11 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . ElProcurador D. Jacobo de Garandillas Martos, en nombre y representación de D. Plácido , presentó escritoante esta Sala con fecha 16 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrida . Las partesrecurrentes, D. Victorio y Victorino y D. Luis Manuel , D. Juan Alberto y D. Everardo y D. Victorino yD. Carlos María , no han comparecido ante esta Sala, habiendo sido declarados DESIERTOS los recursos decasación por ellas formalizados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, interpuso demanda de juicio ordinariode mayor cuantía, D. Plácido , Comunidad de Herederos testamentarios de D. Elias y Dª Azucena , Dª Claudia, D. Felicisimo , D. Adrian , Dª Amparo , D. Anibal , Dª Brigida y D. Benedicto , contra D. Sabino y esposa DªLorena ; Representante Legal de la Entidad Mercantil "Club Villas Blancas, S.A.", en la persona de D. FernandoCorujo Padrón; Doña Rafaela , Don Ángel Jesús , Doña Marí Trini , Don Alejandro y esposa Doña Ángeles ,

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JURISPRUDENCIA

Doña Cristina , Don Cesar , Doña Graciela y su esposo Don Fructuoso , Doña Micaela y esposo Don Juan, Doña Sonsoles , Don Pelayo y esposa Doña Eugenia , Doña Evangelina y esposo Don- Jose Ramón , DonJesus Miguel y esposa, Don Juan Luis y esposa Doña Encarnacion , Don Marcelino y esposa Doña Ana ,Don Juan Ignacio y esposa Doña Felisa , Don Gumersindo , Don Modesto , Doña Teresa y esposo DonValentín , Don Abelardo , Representante legal de la Sociedad Mercantil "Promociones Inmobiliarias Lanzarote,S.A.", Don Camilo ,Don Eulalio , Representante legal del Banco Islas Canarias, Representante legal del BancoPopular Español, S.A., Don Julián y esposa Doña Begoña , Don Victorino , Don Victorio , Don Jose María., Doña Herminia , Don Marco Antonio , Doña Palmira , Don Alonso , Don Carmelo , Don Eusebio ,Representante legal de la sociedad Mercantil " TERLANG, S.L.", Representante legal de la Sociedad Mercantil"Isla de los Volcanes, S.L. ", Don Leopoldo , Don Juan Ramón y esposa Doña Laura , Don Carlos Manuely esposa Doña Raquel , Don Daniel y esposa Doña Adela , Representante legal de la Sociedad Mercantil"JUMA INVEST, S. A. ", Don Samuel y esposa Doña Mercedes , Don Jesús Ángel , Doña Violeta , Don Ismaely esposa Doña Amalia , Don Arturo y esposa Doña Esther , mayores de edad, Representante legal de LaSóciedad Mercantil "Sol Club Parque Tropical, S..A. , Don Epifanio , Don Íñigo , Representante legal de laSociedad Mercantil " Viajes Carabana, S:A.", Don Leandro , Don Pedro , L.P.D., Don Faustino y esposa Ruth, Don Guillermo y esposa Doña Remedios , Don Secundino y esposa Doña Ramona , Don Juan Francisco, Doña Dulce , Don Adriano , Don Cayetano y esposa Doña Valle , Don Fausto y esposa Doña Julia , DonFabio y esposa Doña Purificacion , Doña María Inés y esposo Don Baldomero , Don Emiliano y esposa, DonInocencio y esposa Doña Coral , Representante legal. de la Entidad Bancaria " Caja Insular de Ahorros de GranCanaria, Lanzarote y Fuerteventura", Don Arcadio y esposa Doña Natividad , Don Carlos Francisco y esposaDoña Eva María , Don Jose Francisco , Don Aureliano y esposa Doña llalba Díaz, Don Fernando y esposaDoña Enma , Don Leon y esposa Doña María , Don Ruperto y esposa Doña Candelaria , Don Balbino ,Don Eloy , y esposa Doña Joaquina , Representante legal de La Entidad Mercanti "Hispano Hipotecaria, S.A.", contra todas y cada una de las personas naturales o jurídicas, ignoradas o desconocidas, que puedan teneralgún interés u ostentar algún derecho sobre los inmuebles objeto de este litigio. El suplico de la demanda esdel tenor siguiente: "Previos los trámites legales, se dicte sentencia declarando:

Primero.- Que a los causantes de la Comunidad hereditaria, Don Elias y Doña Azucena , para la que postulamos,constituida por el actor y sus demás hermanos, pertenece en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes yservidumbres la finca núm. NUM000 , inscrita al folio NUM001 del Tomo NUM002 del Ayuntamiento de Tiasque, según el Registro se describe como se hace en el hecho primero de la demanda, acordando se rectifique lacabida de la misma en el sentido de que la superficie real de élla es de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROSCUADRADOS, en lugar de los DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS con que fue inscrita,por haber justificado dicha Comunidad la adquisión del dominio de los DOS MIL DOS METROS CUÁDRADOS deexceso, como resultado de la nueva medición de la finca por prolongación hacia el Norte por extensión naturalde la misma, sin mutación de sus linderos, librándose, para que dicha rectificación e inscripción tenga efecto, eloportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad del partido.

Segundo.- Que en el mismo concepto y por virtud del derecho de Accesión que establece los arts. 358, 359 y361 del Código Civil , así como del art. 362 del mismo Cuerpo Legal, en su caso, pertenece a Don Elias y DoñaAzucena causantes de la Comunidad de herederos testamentarios para la que postulamos, constituida por elactor y sus demás hermanos, que se indican en la demanda, el dominio de todas y cada una de las edificacioneso inmuebles existentes dentro de los límites de la superficie de la finca num. NUM000 del folio NUM001 ,Tomo NUM002 del Ayuntamiento de Tias, de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOScomprendidos entre las calles "FOLIAS", por el Poniente; la finca núm. NUM003 de Doña Elena y la calle"GENERAL PRIM", por el Naciente; y la de la " CALLE002 ", por el Sur, con un fondo hacia el Norte de 74,15 metroslineales, construidas o detentadas por los mencionados demandados, de buena o mala fé, según apreciación dela Sala, condenando a todos y cada uno de los demandados que lo hayan hecho de buena fé , a que otorguenescritura pública de venta de sus respectivas edificaciones o inmuebles a favor de los causantes Don Eliasy Doña Azucena , representados por sus herederos testamentarios, el actor y sus demás hermanos que semencionan en la demanda, salvo que éstos hagan uso del. derecho de "opción" que les otorga el. art. 361 delCódigo Civil .; y condenar a los demandados, que según la Sala lo hayan hecho de mala fé a la pérdida desus respectivas edificaciones o inmuebles que detenten, trayendo causa de los constructores, sin derecho aindemnización, tomándose, en ambos casos, en ejecución de sentencia, las oportunas providencias para la plenaefectividad de los pronunciamientos que se dicten, apercibiendo a los demandados en los términos que procedasegún derecho.

Tercero.- Prevenir e invitar a los demandados que resulten perjudicados por esta acción a que pueden reclamarde quien corresponda, la oportuna indemnización por daños y perjuicios.

Cuarto.- Condenar a los demandados que opusieren y sus pretensiones sean totalmente desestimadas al pagode las costas en la proporción que le corresponda a cada uno..... se dicte sentencia"

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JURISPRUDENCIA

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, personándose en tiempo y forma algunosde aquellos, teniéndoseles por parte y por contestada la demanda y declarándose la rebeldía del representantelegal de la entidad CLUB VILLAS BLANCAS S.A., Dª Rafaela y esposo, D. Ángel Jesús , Dª Marí Trini , D.Alejandro y esposa, Dª Cristina , D. Cesar , Dª Graciela y esposo, Dª Micaela y esposo, Dª Sonsoles , D.Pelayo y esposa, D' Evangelina y esposo D. Jose Ramón , D. Jesus Miguel y esposa, D. Juan Luis y esposaDª Encarnacion , D. Marcelino , Dª Ana , D. Juan Ignacio , Dª Felisa , D. Gumersindo , D. Modesto , D.Teresa , D. Valentín D. Abelardo , la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE LANZAROTE SA., D. Camilo, D. Jose María , Dª Herminia , D. Marco Antonio , D Palmira , D. Alonso , D. Carmelo , D. Everardo , laentidad TERLANG S.L., la entidad ISLA DE LOS VOLCANES, S.L., D. Juan Ramón , Dª Laura , D. Carlos Manuel, Dª Raquel , la entidad Juma Invest SA., D. Samuel , Dª Mercedes , D. Jesús Ángel , Dª Violeta , a Arturo, Dª Esther , la entidad Sol Club Parque Tropical S.A., D. Epifanio , D. Íñigo , la entidad Viajes Carabana S.A.,D. Leandro , D. Pedro , Lanzarote Property, Dª Ruth , Dª Remedios , D. Secundino , Dª Ramona , D. JuanFrancisco , D. Adriano , D. Cayetano , Dª Valle , D. Fausto , Dª Julia , D. Fabio , Dª Purificacion , DªMaría Inés , D. Baldomero , D. Emiliano , D. Inocencio , Dª Coral , Dª Eva María , D. Jose Francisco , D.Fernando , Dª Enma , Dª María , D Candelaria , D. Balbino , D. Eloy , Dª Joaquina , representante legal dela entidad Hispano Hipotecaria S.A. por providencia de fecha 5 de abril de 1993 y de D Lorena , Encarnacion, la desconocida esposa de Modesto , Valentín , Violeta , Dulce y desconocida esposa de Emiliano porprovidencia de fecha 15 de abril de 1993.

El Procurador D. José Ramos Saavedra, compareció y contestó la demanda en nombre y representación deD. Leon y D. Ruperto , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminósuplicando: "...contestada la demanda para en definitiva dictar sentencia desestimándola con expresa condenaen costas a las parte actora por su temeridad al promover este procedimiento".

La Procuradora Dª Milagros Cabrera Pérez, compareció y contestó la demanda en nombre de Sabino ,Sonsoles , Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Carlos Francisco , alegando los hechos y fundamentos de derechoque estimó de aplicación para terminar suplicando: "...se dicte sentencia en virtud de la cual se estimen lasexcepciones alegadas por esta parte, absolviendo a mis representados de dicha demanda; o en otro caso, sedesestimen todos y cada uno de los pedimentos formulados en dicho escrito, absolviendo de los mismos a D.Sabino y a D. Leopoldo ; condenando al actor al pago de las costas". .

La Procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz en nombre y representación de Eulalio , BANCO DE LAS ISLASCANARIAS, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. D. Julián , Dª Begoña , D. Victorino , D. Victorio , D. Daniel .Dª Adela , D. Ismael , Dª Amalia , CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, D. Arcadio , Dª Natividad ,D. Aureliano , Dª Lucía , HERMANOS SHAM, S.L.. alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimóde aplicación y termino suplicando: "....se dicte en su día sentencia desestimando la demanda, absolviendo dela misma a mi representada por las razones que han quedado expuestas, con expresa imposición de costasa los actores".

La Procuradora Dª Encarnación Pinto Luque, en nombre y representación de D. Faustino , D. Guillermo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dictesentencia declarado no haber lugar a la admisión de la demanda en lo que a mis representados se refiereabsolviendo de ella a los mismos, con todos los pronunciamientos favorables, y condenando en costas al actorpor su temeridad y mala fe".

En su escrito de réplica el actor mantiene sus reclamaciones si bien matizando que la relativa al exceso decabida lo es en una superficie de 1.890 m2 y no de 2.002 m2 como se hacía constar en la demanda. Dadotraslado del escrito de réplica a los demandados se presentaron escritos de dúplica por la representaciónprocesal de D. Sabino y otro, HERMANOS SHAM S.L., BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., Victorio y otros, D.Faustino y otro, D. Arcadio y esposa, BANCO DE LAS ISLAS CANARIAS, D. Daniel y esposa, D. Ismael yCAJA INSULAR DE AHORROS.

Por la demandada D. Sonsoles se formuló reconvención en reclamación de cantidad por indemnización delos perjuicios que la interposición de la demanda le producía, la cual fue trasladada a la parte actora que lacontestó en el escrito de réplica de forma separada.

Por la parte actora y por los demandados comparecidos se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.Practicadas las pruebas que se solicitaron y que previamente fueron declaradas perrtinentes y con el resultadoque obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, dictó Sentencia, con fecha 23 de marzo de 2000 y con lasiguiente parte dispositiva: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de losTribunales D. MARCIAL LOPEZ TORIBIO en nombre y representación de D. Plácido , actuando éste en beneficiode la Comunidad Hereditaria de D . Elias y Dª. Azucena , contra D. Sabino y esposa, representante legal

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JURISPRUDENCIA

de la entidad CLUB VILLAS BLANCAS S.A. (D. Conrado ), Dª. Rafaela , D. Ángel Jesús , Dª. Marí Trini , D.Alejandro y esposa, Dª Cristina , D. Cesar , Dª. Graciela y esposo, Dª. Micaela y esposo, Dª. Sonsoles , D.Pelayo y esposa, Dª. Evangelina y esposo D. Jose Ramón , D. Jesus Miguel y esposa, D. Juan Luis y esposaDª Encarnacion , D. Marcelino , Dª. Ana , D. Juan Ignacio , Dª. Felisa , D. Gumersindo , D. Modesto , D.Teresa D. Valentín , D. Abelardo , representante legal de la entidad Promociones Inmobiliarias de LanzaroteS.A., D. Camilo , D. Eulalio , representante legal de la entidad Banco Islas Canarias, representante legal delBanco Popular Español S.A., D. Julián , Dª Begoña , D. Victorino , D. Victorio , D. Jose María , Dª Herminia, D. Marco Antonio , D. Palmira , D. Alonso , D. Carmelo , D. Everardo , representante legal de la entidadTERLANG S.L., representante legal de la entidad Isla de los Volcanes S.L., D. Leopoldo , D. Juan Ramón , Dª.Laura , D. Carlos Manuel , Dª Raquel , D. Daniel , Dª Adela , representante legal de la entidad Juma InvestS.A., D. Samuel , Dª. Mercedes , D. Jesús Ángel , Dª Violeta , D. Ismael , Dª Amalia , D. Arturo , Dª Esther, representante legal de la entidad Sol Club Parque Tropical S.A., D. Epifanio , D. Íñigo , representante legalde la entidad Viajes Carabana SA., D. Leandro , D. Pedro , L.P.D., D. Faustino , Dª. Ruth , D. Guillermo , DªRemedios , D. Secundino . Dª. Ramona , D. Juan Francisco , D. Adriano , D. Cayetano , Dª Valle , D. Fausto, Dª Julia , D. Fabio , D' Purificacion , Dª María Inés , D. Baldomero , D. Emiliano , D. Inocencio , Dª Coral, representante legal de la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, D. Arcadio , Dª Natividad , D. CarlosFrancisco , Dª. Eva María , D. Jose Francisco , D. Aureliano , Dª. Lucía , D. Fernando , Dª. Enma , D. Leon, Dª. María , D. Ruperto , Dª Candelaria , D. Balbino , D. Eloy , Dª. Joaquina , representante legal de laentidad Hispano Hipotecaria S.A. y contra todas las personas naturales o jurídicas ignoradas o desconocidasque puedan tener algún interés o derecho sobre los inmuebles objeto de este litigio, debo absolvér,y absuelvo alos demandados de todas y cada una de las pretensiones ejercitadas en la demanda, con expresa imposiciónde costas a la parte actora que comprenderá únicamente las generadas por la defensa de Dª. Eugenia .

Así mismo, desestimando íntegramente la reconvención planteada por la Procuradora de los Tribunales D°.Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dª. Sonsoles , debo absolver y absuelvo a la parte actorade la pretensión ejercitada por la citada demandada, con expresa imposición de las costas generadas por talreconvención a la demandada reconviniente".

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación D. Plácido y D. Faustino y D. Guillermo. Sustanciada la apelación, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó Sentencia, con fecha29 de julio de 2005 con el siguiente fallo: " Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto porla Procuradora doña Carmen Delia Ramos Herrera en representación de don Plácido , que litiga para si y enbeneficio de la comunidad de herederos testamentarios de don Elias y doña Azucena contra la sentenciade fecha 23 de marzo de 2000 dictada en el juicio de Mayor Cuantía nn° 359/2000 por el Juzgado de PrimeraInstancia nn° Uno de Arrecife (Lanzarote), revocamos parcialmente la misma y con estimación parcial de lademanda interpuesta por el Procurador don Marcial López Toribio en representación de don Plácido , que litigapara si y en beneficio de la comunidad de herederos testamentarios de don Elias y doña Azucena contra laentidad Club Villas Blancas, S. A., don Rafaela , don Ángel Jesús , doña Marí Trini , don Alejandro y esposa,doña Cristina , don Cesar , doña Graciela y esposo, doña Micaela y esposo, doña Sonsoles , don Pelayo yesposa, doña Evangelina y esposo don Jose Ramón , don Jesus Miguel y esposa, don Juan Luis y esposadoña Encarnacion , don Marcelino , doña Ana , don Juan Ignacio , doña Felisa , don Gumersindo , donModesto , don Teresa , don Valentín , don Abelardo , representante legal de Promociones Inmobilarias deLanzarote, don Camilo , don Eulalio , representante legal de la entidad Banco Islas Canarias (La Caixa), donLuis Manuel , doña Begoña , don Victorino , don Victorio , don Jose María , doña Herminia , don MarcoAntonio , don Palmira , don Alonso , don Carmelo , don Eusebio , representante legal de la entidad Terlang,S. L, representante legal de la entidad Isla de los Volcanes, S. L, don Leopoldo , don Juan Ramón , doña Laura, don Carlos Manuel , doña Raquel , don Daniel , doña Adela , representante de la entidad Puma lnvest, S. A.,don Samuel , doña Mercedes , don Jesús Ángel , doña Violeta , don Ismael , doña Amalia , don Arturo , doñaEsther , representante legal de la entidad Sol Club Parque Tropical, S. A., don Epifanio , don Íñigo representantelegal de Viajes Carabana, 5. A., don Leandro , don Pedro , LPD, don Faustino , doña Ruth , don Guillermo ,doña Remedios , don Secundino , doña Ramona , D. Juan Francisco , don Adriano , don Cayetano , doñaValle , don Fausto , doña Julia , don Fabio , doña Purificacion , doña María Inés , don Baldomero , donEmiliano , don Inocencio , doña Coral , don Arcadio , doña Natividad , don Carlos Francisco , doña Eva María, don Jose Francisco , don Aureliano , doña Lucía , don Fernando , doña Enma , don Leon , doña María , donRuperto , doña Candelaria , don Balbino , don Eloy , doña Joaquina , y contra todas las personas naturaleso jurídicas ignoradas o desconocidas que puedan tener algún interés o derecho sobre los inmuebles objeto deeste litigio, y desestimándola respecto a la Caja Insular de Ahorros de Canarias, entidad Hispano Hipotecaria, 5.A, y Banco Popular Español, 5. A. Declaramos:

1°) Que los causantes de la comunidad hereditaria actora don Elias y doña Azucena ostentan el pleno dominio,libre de cargas, gravámenes, servidumbres y arrendamientos, sobre la siguiente finca, del termino municipal de

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JURISPRUDENCIA

Tías. Finca registral NUM000 consistente en "Urbana. Suerte de Suerte de tierra para pan y montuosa, destinadaa solar, en la Costa de Tías, donde llaman Tegala, hoy casco urbano de Puerto del Carmen, Término municipal deTías. Mide 10.181 m2. Es una de las porciones en que se dividió la finca NUM004 del Folio NUM001 del TomoNUM002 , y linda, al Norte, en línea de 173 metros 50 centímetros, porción de la misma finca NUM005 , FolioNUM006 Tomo NUM007 , adjudicada a Evaristo como finca NUM008 que después pasó a ser de Miguel ,luego a los hermanos luego de los hermanos Sicilia Saavedra, más tarde Plalanza, S. A., y hoy, en parte Ismael, la Sociedad Isla de los Volcanes o Arenas Doradas y la Sociedad Villas Blancas; Sur, en línea de 154,02 m conel Mar, hoy Avenida Marítima de Las Playas; Este, en línea de 38,50 metros, finca adjudicada a doña Elena (laNUM003 ), y en línea de 32,55 m2 servidumbre de paso o camino a la Tegala, hoy calle General Prim; y Oeste,en línea de 75,15 metros, camino y tierras que fueron de Carlos Jesús y otros, luego los hermanos Abolafio,hoy calle Folias". Inscrita al folio NUM009 del Tomo NUM002 con 10.181 metros cuadrados de superficie quefigura en el título.

2°) Que la verdadera cabida de la finca anterior es de 12.071 metros cuadrados, en lugar de 10.183 m2 con quefigura inscrita, estando la adquisición de dicha mayor cabida acreditada por el propio título de aquella debiendosubsanarse la inexactitud mediante mandamiento expedido al efecto al Registrador de la Propiedad del Partido.

3°) Condenamos a los siguientes demandados y respecto de las propiedades que se relacionan a continuacióna que abonen a la parte actora, en la proporción que les corresponda el importe del valor del terreno ocupado,incluido vuelo y subsuelo que se determinará en ejecución de sentencia, accediendo por su parte a la propiedadde los correspondientes solares sobre los que se ubican sus edificaciones. A tal efecto habrá de determinarseen ejecución de sentencia el valor del terreno al tiempo de la interposición de la demanda, pero actualizado suimporte al momento de su efectivo pago en los términos establecidos en el decimoquinto fundamento jurídico.Tales propietarios y propiedades son las siguientes:

1°) Don Sabino y doña Lorena . Finca registral NUM010 (folio NUM011 , Tomo NUM012 ). Casa de una solaplanta nn° NUM013 de la CALLE000 construida por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre la parcelacatastral nn° NUM014 .

2°) Don Conrado . Finca NUM015 (folio NUM016 . Tomo NUM017 ). Chalet nn° NUM018 de la CALLE000construido por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre la parcela catastral NUM019 .

3°) Don Rafaela y don Ángel Jesús . Finca NUM020 (folio NUM021 .Tomo NUM022 ). Casa de una solaplanta nn° NUM023 de la CALLE000 en Puerto del Carmen. Tías, construida por la Sociedad Club VillasBlancas, 5. A. sobre la parcela catastral nn° NUM024 .

4°) Doña Marí Trini , don Alejandro y doña Ángeles - Finca NUM025 (folio NUM026 . Tomo NUM027 ).Bungalow nn° NUM028 de la CALLE000 construida por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre la parcelacatastral nn° NUM029 .

5°) Doña Benita . Finca NUM030 al folio NUM031 . Tomo NUM027 . Bungalow nº NUM032 de la CALLE000construida por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre la parcela catastral NUM033 .

6°) Don Cesar o la persona ignorada que pueda tener algún derecho sobre el bungalow. Finca NUM034 (folioNUM035 y NUM036 Tomo NUM027 ). Bungalow NUM037 de la CALLE000 construido por la SociedadClub Villas Blancas, 5. A. sobre la parcela catastral nn° NUM038 .

7°) Doña Graciela y esposo don Fructuoso . Finca NUM039 (folio NUM040 Tomo NUM022 ). Bungalownn° NUM041 de la CALLE000 , construido por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre parcela catastralnn° NUM042 .

8°) Doña Sonsoles y esposo don Borja . NUM043 (folio NUM044 y NUM045 Tomo NUM027 ). Apartamentode dos plantas sito en el nn° NUM046 de la CALLE000 , construido por la Sociedad Club Villas Blancas, 5.A. parcela catastral nn° NUM047 .

9°) Don Borja y doña Micaela y Juan . Finca NUM048 (al folio NUM049 Tomo NUM022 ) el bungalownn° NUM050 de la CALLE000 , construido por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre la parcela catastralNUM051 .

10°) Doña Eugenia y herederos de don Pelayo . Finca NUM052 (al folio NUM053 del Tomo NUM054 ).Casa nn° NUM055 de la CALLE001 , construida por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre la parcelacatastral nn NUM056 .

11°) Doña Evangelina y don Jose Ramón . Finca NUM057 (al folio NUM058 y NUM059 Tomos NUM060y NUM061 ). Casa de dos plantas en el nn° NUM062 de la CALLE001 construida por la Sociedad Club VillasBlancas, 5. A. en parcela catastral nn° NUM063 .

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JURISPRUDENCIA

12°) Don Romualdo . Las casas nn° NUM064 y NUM065 de la CALLE001 , construidas por la SociedadClub Villas Blancas, S. A. sobre parcelas catastrales no NUM066 y NUM067 .

13°) Don Juan Luis y doña Encarnacion . Fica NUM068 (folio NUM069 , al Tomo NUM027 ). Bungalowde dos plantas en el nn° NUM070 de la CALLE001 , construido por la Saciedad Club Villas Blancas, 5. A.sobre la parcela catastral NUM071 .

14°) Don Juan Ignacio y doña Felisa . Finca NUM072 (al folio NUM073 Tomo NUM074 ). Casa nn° NUM075de la CALLE001 construida por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre parcela catastral NUM076 .

15°) Don Marcelino y doña Ana . Finca NUM077 (a los folios NUM078 a NUM079 de los Tomos NUM080y NUM081 ). Casa nn ° NUM082 de la CALLE001 construida por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobreparcela catastral nn° NUM083 .

16°) Don Modesto y doña Teresa y su esposo don Valentín . Finca NUM084 a los folios NUM085 yNUM086 Tomo NUM074 . Apartamento de dos plantas en el nn° NUM087 de la CALLE001 , construido porla Sociedad Club Villas Blancas, S.A. sobre parcela catastral nn° NUM088 .

17°) Don Gumersindo . Finca NUM089 . Bungalow nn° NUM090 de la CALLE001 construida por la SociedadClub Villas Blancas, S. A. sobre la parcela nn° NUM091 .

18°) Doña Micaela y don Juan . Finca NUM092 al folio NUM093 y NUM049 del Tomo NUM094 .Apartamento de dos plantas nn° NUM095 de la CALLE001 construido por la Sociedad Club Villas Blancas,5. A. sobre la parcela nn° NUM096 .

19°) Don Abelardo . Finca NUM097 al folio NUM098 del tomo NUM060 y folio NUM099 del Tomo NUM100. Casa nn° NUM101 de la CALLE001 construido por la Sociedad Club Villas Blancas, 5. A. sobre parcelacatastral nn° NUM102 .

20º) Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S. A.. Fincas registrales 26.483, 26.484, 26.486, 26.487 y 26.490.Locales comerciales en planta sótano y en planta baja del edificio del Centro Comercial "Arena Dorada", en lacalle Avda. Marítima de Las Playas nn° 33 con vuelta por calle Tanausú nn° 1 y Timple nn° 2, sobre la parcelacatastral nn° 1199074.

21°) Don Camilo . Finca 26.485 al folio 198 del Tomo 965. Local comercial número tres en planta baja, segúnnumeración de régimen interno, del edificio Centro Comercial Arena Dorada de la calle Avda. Marítima de LasPlayas nn° 22, hoy 33, con vuelta por la calle Tanausú nn° 1 y Timple nn° 2. Adquirido en régimen de amortizacióny acceso diferido a la propiedad. Construido por Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, 5. A. sobre la parcelacatastral nn° 1199074.

22°) Don Eulalio , el local comercial nn ° 6 del edificio Centro Comercial Arena Dorada. Adquirido en régimende amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido por Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S. A.sobre la parcela catastral nn° 1199074.

23° ) El Banco Islas Canarias (La Caixa, 5. A.) Finca 24.489 al folio 203 del Tomo 965. Local comercial nn°7 en planta baja del mismo centro comercial. Adquirido en igual régimen y misma parcela catastral anterior.Construido por Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S.A.

24°) Don Julián y esposa doña Begoña . Finca 26.461 los locales comerciales nn° 9 y 10, en planta baja delmismo centro comercial y parcela catastral. Construido por Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S. A.

25) Don Victorino el local comercial nn° 11 de la planta primera alzada, del centro comercial ArenaDorada. Adquirido en régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido por PromocionesInmobiliarias de Lanzarote, S. A. sobre la parcela catastral nn° 1199074.

26°) Don Victorio . Finca registral 26.494. Local no 12, en planta primera alzada del referido centrocomercial. Adquirido en régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido por PromocionesInmobiliarias de Lanzarote, 5. A. sobre la parcela catastral nn° 1199074.

27) Don Jose María . Finca 26495. Local comercial nn° 13 del mismo centro comercial Arena Dorada de laAvda Marítima de Las Playas nn° 22, hoy 33, con vuelta por las calles Tanausú nn° 1 y Timple nn° 3. . Adquiridoen régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido por Promociones Inmobiliarias deLanzarote, S. A. sobre la parcela catastral nn°1199074.

28°) Doña Herminia . Finca 26.496. Local nn° 14, según numeración de régimen interior del edificio del CentroComercial Arena Dorada, de la calle Avda. Marítima de Las Playas nn° 22, hoy 33, con vuelta por la calle Tanausúnn° 1 y Timple nn° 2. Adquirido en régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido porPromociones Inmobiliarias de Lanzarote, 5. A. sobre la parcela catastral nn° 1199074.

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JURISPRUDENCIA

29°) Don Alexander . Finca 26.497. Local nn° 15 del Centro Comercial Arena Dorada, de la calle Avda. Marítimade Las Playas nn° 22, hoy 33, con vuelta por la calle Tanausú y Timple 32. Adquirido en régimen de amortizacióny acceso diferido a la propiedad. Construido por Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S. A. sobre la parcelacatastral nn° 1199074.

30°) Doña Palmira . Finca 26.498. Local comercial nn° 16 en planta primera alzada, según numeraciónde régimen interior. Adquirido en régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido porPromociones Inmobiliarias de Lanzarote, 5. A. sobre la parcela catastral nn° 1199074.

31°) Don Alonso ,. Finca 26.499. Local comercial nn° 17 en planta primera alzada del Centreo Comercial ArenaDorada. Adquirido en régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido por PromocionesInmobiliarias de Lanzarote, S. A. sobre la parcela catastral nn°1199074.

32° ) Don Everardo y don Carmelo 0106 y 0107 en planta primera alzada del mismo centro comercial y catastral1199074. Adquirido en régimen de amortización y acceso diferido a la propiedad. Construido por PromocionesInmobiliarias de Lanzarote, S.A.

33°) La Sociedad Mercantil Isla de Los Volcanes, primer bloque de apartamentos de la Urbanización "ArenaDorada" compuesto por doce apartamentos B01113 a 24, CEJO4, de la calle Tanausú nn° 3 sobre la parcelacatastral nn° 1199073.

34°) Don Íñigo y don Leopoldo , don Juan Ramón , don Carlos Manuel y don Daniel y las respectivas esposasde los tres últimos, la finca número 1, local comercial número 1 Sj, en planta sótano del Edificio de Apartamentosy Locales Comerciales "LAS PLAYAS "de la calle Avenida Marítima de las Playas número 23, hoy 35, con vueltapara las calles Tanausú número 2 y General Prim número 1 en Puerto del Carmen, término municipal de Tías.Construido sobre la parcela catastral número 1198204.

35°) La Sociedad "VIAJES CARAVANA 5. A" y la Sociedad "JUMA INVEST,S.A.". Finca 21.356. Finca número 3,letra A, en planta sótano del edificio de Apartamentos y Locales Comerciales "LAS PLAYAS" de la calle AvenidaMarítima de las playas, número 23, hoy 35, con vuelta para las calles Tanausú número 2 y General Prim número1 en Puerto del Carmen-Tias. Construido sobre la parcela Catastral número 1198204.

36°) Don Samuel y esposa doña Mercedes , la finca registral 21.357, local comercial letra O, en planta baja yplanta sótano del edificio de Apartamentos y Locales Comerciales " LAS PLAYAS", de la calle Avenida Marítimade las Playas número 23, hoy 35, con vuelta para las calles Tanausú número 2 y General Prim número 1 en Puertodel Carmen -Tías. Construido sobre la parcela 1198204.

37°) Don Leandro y la Sociedad "JUMA INVEST S.A.", la finca registral 21.358, local comercial letra C, en plantabaja y de sótano, del edificio de Apartamentos y Locales Comerciales de la calle Avenida Marítima de las Playasnúmero 23, hoy 35, denominado Edificio "LAS PLAYAS", con vuelta para las calles Tanausú número 2 y GeneralPrim número 1 en Puerto del Carmen Tías. Construido sobre la parcela Catastral número 1198204.

38°) Don Juan Ramón y esposa doña Laura , don Carlos Manuel y esposa doña Raquel y don Daniel yesposa doña Adela , la finca número siete, local comercial número siete, letra E, en planta baja y de sótano;la finca número NUM075 , Apartamento número NUM055 en planta NUM114 ; la finca número NUM103 ,apartamento número NUM041 , en planta NUM055 o NUM105 ; la finca número NUM104 , apartamentonúmero NUM087 , en planta NUM055 o NUM105 , del Edificio de Apartamentos y Locales Comerciales." DIRECCION000 " de la CALLE002 número NUM106 hoy NUM107 , con vuelta; para las calles Tanausúnumero 2 y General Prim, número 1 en puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcela catastral NUM108(Fincas registrales nn° NUM109 , NUM110 , NUM111 y NUM112 ).

39°) Don Jesús Ángel y doña Violeta , así como don Leopoldo , la finca NUM113 , número NUM090 ,apartamento número NUM065 , en planta NUM114 , del Edificio de Apartamento y Locales Comerciales "DIRECCION000 ", de la CALLE002 número NUM106 , hoy NUM107 ,con vuelta para las calles Tanausúnúmero 2 y General Prim número 1, en Puerto del Carmen-Tias. Construido sobre la parcela catastral númeroNUM108 .

40°)Don Arturo y esposa doña Esther , la finca número NUM106 , apartamento número NUM082 en plantaNUM114 ; y la finca número NUM001 , en planta NUM055 o NUM105 del Edificio de Apartamentos "CALLE000 ", de la CALLE002 número NUM106 , hoy NUM107 , con vuelta para las calles Tanausú número 2y General Prim, número 1 en Puerto del Carmen- Tias. Construido sobre la parcela catastral número NUM108. (fincas registrales no NUM115 y NUM116 ).

41°) Don Pedro , don Leopoldo don Juan Ramón , don Daniel , y don Carlos Manuel , y las esposasrespectivas de los tres últimos, la finca número NUM037 , apartamento número NUM013 , en planta NUM114; la finca número NUM082 , apartamento número NUM062 , en planta NUM114 ; la finca número NUM041

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JURISPRUDENCIA

, apartamento número NUM018 , en planta NUM114 ; la finca número NUM064 , apartamento númeroNUM064 en planta NUM114 ; la finca número NUM046 , apartamento número NUM023 , en planta NUM114; la finca número NUM095 , apartamento número NUM070 en planta NUM114 ; la finca número NUM117 ,apartamento numero NUM032 en planta NUM114 ; la finca número NUM101 , apartamento número NUM075en planta NUM114 ; la finca número NUM118 apartamento número NUM037 en planta NUM114 ; lafinca número NUM119 , apartamento número NUM046 en planta NUM055 o NUM105 ; la finca númeroNUM120 , apartamento número NUM090 en planta NUM055 o NUM105 ; la finca número NUM121 ,apartamento número NUM050 , en planta NUM055 o NUM105 ; la finca número NUM122 , apartamentonúmero NUM095 en planta NUM055 o NUM105 y la finca número NUM009 , apartamento número NUM117en planta NUM055 o NUM105 del edificio de DIRECCION000 ", de la CALLE002 numero NUM106 , hoyNUM107 , con vuelta para las calles Tanausú número 2 y General Prim número 1 en Puerto del Carmen-Tías.Construidos sobre la parcela catastral número NUM108 . (fincas registrales NUM123 a NUM124 , NUM125a NUM126 y NUM127 a NUM128 ).

42°) La Sociedad "LANZAROTE PROPERTIES DEVELOPMENT", en anagrama "L.P.D."; la Sociedad "SOL CLUBPARQUE TROPICAL"; don Epifanio , don Leopoldo ; don Juan Ramón , don Daniel y don Carlos Manuel y lasrespectivas esposas de los tres últimos, la finca número NUM073 , apartamento número NUM118 en plantaNUM055 o NUM105 ; la finca número NUM001 , apartamento número NUM106 , en planta NUM055 oNUM105 ; la finca número NUM129 , apartamento número NUM103 , en planta NUM055 o NUM105 ; lafinca número NUM107 , apartamento numero NUM104 , en planta NUM055 o- NUM105 ; la finca númeroNUM059 , apartamento número NUM120 en planta NUM055 o NUM105 , del edificio de Apartamentos" DIRECCION000 ", de la CALLE002 número NUM106 , hoy NUM107 , con vuelta para las calles Tanausúnúmero 2 y General Prim número1, en Puerto del Carmen- Tías. Construidos sobre la parcela catastral númeroNUM108 . (fincas NUM130 a NUM131 y NUM132 ).

43°) Don Ismael y esposa doña Amalia , la finca número NUM050 , apartamento número NUM028 enplanta NUM114 ; la finca número NUM133 , apartamento numero NUM101 , en planta NUM055 o NUM105del Edificio de Apartamentos " DIRECCION000 " de la CALLE002 número NUM106 , hoy NUM107 , convuelta para las calles Tanausú número 2 y General Prim número 1, en Puerto del Carmen-Tías. Construidos porLeopoldo , Juan Ramón , Carlos Manuel , Daniel y Bienvenido , sobre la parcela catastral número NUM108. Así como la totalidad del edificio de Apartamentos de dos plantas, sito en la CALLE003 número. NUM064, con vuelta para la calle General Prim, número 5, en Puerto del Carmen-Tías, construido por Ismael sobre laparcela catastral número NUM019 . (fincas NUM134 , NUM135 NUM136 ).

44°) Don Leopoldo , la finca NUM137 , número NUM119 , Apartamento. número NUM119 , en plantaNUM055 o NUM105 del Edificio de Apartamentos " DIRECCION000 ", de la CALLE002 , número NUM106, hoy NUM107 , con vuelta para las calles Tanausú 2 y General Prim, número 1 en Puerto del Carmen - Tías.Construido sobre la parcela catastral número NUM019 .

45°) Don Cayetano y esposa doña Valle . Finca NUM138 . Apartamentos NUM055 y NUM013 , en plantaNUM114 del edificio de Apartamentos de la CALLE003 número NUM013 , con vuelta para la de Tanausúnúmero 4, en Puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcela catastral

46°) Don Fausto y .esposa doña Julia , así como don Fabio y esposa doña Purificacion . Finca NUM139 .Apartamento número NUM062 en planta NUM114 , del edificio de Apartamentos de la CALLE003 númeroNUM013 , con vuelta para la calle Tanausú número 4, en Puerto del Carmen -Tías, construido por Fausto yFabio , sobre la parcela catastral número NUM140 .

47°) Doña María Inés y esposo don Baldomero así como don Emiliano y esposa. Finca NUM141 ,apartamento número NUM018 en planta NUM105 , del edificio de apartamentos de la CALLE003 númeroNUM013 , con vuelta para la calle de Tanausú, número 4, en Puerto del Carmen-Tías. Construidci sobre laparcela catastral número NUM140 .

48°) Don Inocencio y esposa doña Coral . Fincas NUM142 y NUM143 , los apartamentos números NUM064y NUM023 , en planta NUM105 , del edificio de apartamentos de la CALLE003 número NUM013 , con vueltapara la calle Tanausú número 4, en Puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcela catastral númeroNUM140 .

49°) Don Secundino y esposa doña Ramona , así como don Faustino y esposa, la finca registral NUM144consistente en apartamento número NUM055 , en planta NUM114 , del edificio de apartamentos de laCALLE003 número NUM018 , (Apartamentos DIRECCION001 ) en Puerto del Carmen-Tías, construido sobrela parcela catastral número NUM145 .

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JURISPRUDENCIA

50°) Don Juan Francisco y doña Dulce , así como don Faustino y esposa, la finca número NUM013 ,apartamento número NUM013 en planta NUM114 ; y la finca número NUM062 , apartamento númeroNUM062 en planta . NUM105 , del edificio de Apartamentos DIRECCION001 de la CALLE003 númeroNUM018 , en Puerto del Carmen Tías. Construido sobre la parcela catastral NUM145 . (Fincas NUM146 yNUM147 ).

51°) Don Adriano y don Faustino y esposa, la Finca NUM148 número NUM018 , apartamento númeroNUM018 , en planta NUM105 del edificio de Apartamentos DIRECCION001 de la CALLE003 número NUM018en Puerto del Carmen Tías. Construido sobre la parcela catastral número NUM145 .

52°) Don Faustino y. esposa doña Ruth , así como don Guillermo y esposa doña Remedios , la totalidad deledificio de dos plantas de la CALLE003 número NUM023 , con vuelta para la calle General Prim, número 3,compuesto de tres locales comerciales y dos servicios en planta baja y tres apartamentos NUM149 ) NUM150) y NUM151 ) en la alta de Puerto del Carmen-Tías. Finca registral NUM152 formada por la agrupación de laNUM153 a NUM154 . Construido sobre la parcela catastral número NUM155 .

53°) Don Carlos Francisco y esposa doña Eva María , la finca NUM156 , número NUM055 , apartamentonúmero NUM055 en planta NUM114 del edificio de Apartamentos DIRECCION002 de dos plantas, de laCALLE003 número NUM055 con vuelta para la calle Tanausú número 6 en Puerto del Carmen Tías. Construidopor Carlos Francisco , sobre la parcela catastral número NUM157 .

54°) Don Jose Francisco , la finca NUM158 , número NUM013 , Apartamento número NUM013 en plantaNUM114 del edificio de Apartamentos " DIRECCION002 " de dos plantas, de la CALLE003 número NUM055, con vuelta para la calle Tanausú número 6, en Puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcela catastralnúmero NUM157 .

55°) Don Aureliano y esposa doña Lucía , la finca NUM159 , numero NUM062 , apartamento numeroNUM062 en planta baja del edificio de Apartamentos " DIRECCION002 " de dos plantas, de la CALLE003número NUM055 , con vuelta para la calle Tanausú numero 6, en Puerto del Carmen-Tías. Construido sobrela parcela catastral número NUM157 .

56°) Don Fernando y esposa doña Enma , la finca NUM160 , número NUM018 , apartamento númeroNUM018 en planta NUM114 , del edificio de Apartamentos " DIRECCION002 " de dos plantas de la calleAustria número, con vuelta para la calle Tanausú número 6 en Puerto del Carmen- Tías. Construido sobre laparcela catastral número NUM157 .

57°) Don Leon y esposa doña María , así como don Ruperto y esposa doña Candelaria , las fincas númerosNUM161 y NUM162 , apartamentos número NUM064 y NUM065 , en planta NUM105 del edificio deApartamentos " DIRECCION002 ", de dos plantas, de la CALLE003 número NUM055 , con vuelta para la calleTanausú número 6 en Puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcela catastral número NUM157 .

58°) Don Balbino y doña Gabriela , la finca NUM163 , apartamento número NUM023 en planta NUM105del edificio de Apartamentos " DIRECCION002 " de la CALLE003 número NUM055 , con vuelta para la calleTanausú número 6, en Puerto del Carmen -Tías. Construido sobre la parcela catastral número NUM157 .

59°) Don Eloy y esposa doña Joaquina , la finca NUM164 número NUM028 , apartamento número NUM028en planta NUM105 del edificio de Apartamentos " DIRECCION002 ", de dos plantas en la CALLE003 númeroNUM055 con vuelta para la calle Tanausú numero 6 en Puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcelacatastral NUM157 .

60°) Don Arcadio y esposa doña Natividad . Finca NUM165 , consistente en la totalidad del edificio de dosplantas, de la CALLE003 número NUM062 , compuesto de cinco apartamentos en planta NUM114 y cuatroen la NUM105 , de Puerto del Carmen-Tías. Construido sobre la parcela catastral úmero NUM166 .

3°) Sin que haya lugar a los demás pedimentos de la demanda.

4°) Desestimamos la adhesión a la apelación de Hermanos Sham, S. L., don Daniel y doña Adela .

5°) No procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno respecto al pago de las costas procesalesdevengadas en ambas instancias

La representación de D. Plácido , presentó escrito solicitando complemento de la Sentencia. Asimismo larepresentación de D. Arsenio , solicitando subsanación y complementación de la sentencia, dictándose confecha 16 de enero de 2006, Auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"la SALA ACUERDA: Aclarar en parte la Sentencia dictada por esta Sala en los siguientes términos: 1º) En la partegeneral de la parte dispositiva se añade en lugar de "aquella ignoradas personas, físicas y jurídicas que, pudieran

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JURISPRUDENCIA

tener interés o derecho sobre inmuebles objeto de litigio que al tiempo de interponer la demanda con tal carácterhan sido demandados", y se añade también al apartado 3º del fallo.

2º) Corregir los siguientes errores materiales:

. En el punto 1º del partado 3º del fallo al señalar los datos registrales de la finca NUM010 se señala entreparéntesis el folio NUM010 , cuando realmente es el NUM167 .

. En el punto 18º se indica el Tomo NUM094 cuando realmente es el NUM168 .

. En el punto 22º no se refleja el número de finca registral, siendo el número 22.488 al folio 202 del tomo 965.

. En el punto 23º se reseña la finca 24.489 al folio 203 del tomo 965, cuando es la finca 26.489.

. En el punto 24º se señala la finca 26.461, cuando realmentes es la 26.491.

. En el punto 25º se nombra a Don Victorino , cuando realmente es Don Alexander .

. En el punto 41º se indica las fincas NUM127 a NUM128 , cuando realmente es de la NUM169 a NUM128 .

. En el punto 42º se consigna el nombre de Eulogio , cuando realmente es Epifanio .

. En el punto 53º se consigna como finca registral la NUM156 , cuando realmente es la NUM170 .

. En el punto 59º se consigna erróneamente los apellidos de Dña. María Esther , cuando realmente sonJoaquina .

3º.- Que la estimación de la demanda contra D. Eulalio lo es en realidad contra D. Eulalio lo es en realidadcontra Hermanos Sham, S.L.".

La Procuradora Dña. Carmen Delia Ramos Herrera, en la representación que ostenta presentó escritosolicitando la corrección de la anterior resolución, dictándose con fecha 2 de febrero de 2006, Auto quecontiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: Corregir el error material detranscripción al haberse omitido cualquier dato relativo a lo que sustituye por el añadido que se sustituye enel apartado 1º) del Auto de fecha 16 de enero de 2006, quedado redactado de la siguiente forma:

En la parte general de la parte dispositiva en lugar de "las personas legales o jurídicas ignoradas odesconocidas que puedan tener algún interés o derecho sobre los inmuebles objeto de litigio", debe decir"aquellas ignoradas personas, físicas o jurídicas que, pudieran tener interés o derecho sobre los inmueblesobjeto de litigio que al tiempo de interponer la demanda con tal carácter han sido demandados", y esto últimose añade también al apartado 3º del fallo".

TERCERO. 1.- La representación procesal de D. Victorio y Victorino y de D. Luis Manuel , presentó el día8 de marzo de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollode apelación nº 359/2000 , dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado dePrimera Instancia nº 1 de Arrecife, interponiéndose dicho recurso al amparo del apartado 2 del art. 479 LEC ,con fundamento en los siguientes motivos:

1.- Infracción del art. 348 CC .

2.- Infracción del art. 1068 CC .

3.- Infracción de los arts. 1218 CC, en cuanto al valor probatorio de los documentos públicos y 1255 y 1227del mismo CC.

2.- La representación procesal de D. Daniel y Dª Adela , presentó el día 8 de marzo de 2006 escrito deinterposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada,con fecha 29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), enel rollo de apelación nº 359/2000 , dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgadode Primera Instancia nº 1 de Arrecife, interponiéndose el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal alamparo de lo dispuesto en el art. 469.2 de la LEC , con fundamento en los siguientes motivos:

1. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y errónea valoración de las presuncionesy de la aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba.

3.- La representación procesal de D. Faustino y D. Guillermo , presentó el día 13 de marzo de 2006 escritode interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por laAudiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 ,dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife,interponiéndose dicho recurso al amparo del art. 477.2.2º de la LEC , en base a los siguientes motivos:

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JURISPRUDENCIA

1. Infracción, en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación de los arts. 348 y 1957 delCódigo Civil , así como los arts. 34 y 35 de la Ley Hipotecaria , y vulneración del art. 1957 del CC .

4.- La representación procesal de D. Ismael , presentó el día 3 de abril de 2006 escrito de interposición de losrecursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de juliode 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelaciónnº 359/2000 , dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancianº 1 de Arrecife, interponiédose el recurso extraordinario por infracción procesal al amparo de lo previsto enel art. 469.1.3ª de la LEC , en base a los siguientes motivos:

1. Vulneración de los arts. 862 y 863 de la LEC , en relación con lo dispuesto en el art. 506 de la referia Ley .

El recurso de Casación se interpuso al amparo de lo dispuesto en el art. 477.2.2º de la LEC por infracción delos arts. 34, 35, 36, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria , y art. 1940 de la LEC .

5.- La representación procesal de D. Juan Alberto y D. Everardo , presentó el día 7 de marzo de 2006 escritode interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por laAudiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 ,dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife,al amparo de lo dispuesto en el art. 477.2. de la LEC , en base a los siguientes motivos:

1. Infracción del art. 348 CC .

2.- Infracción del art. 1068 CC .

3.- Infracción de los arts. 1218 CC en cuanto al valor probatorio de los documentos públicos, y 1225 y 1227del mismo CC.

4.- Infracción del art. 34 y concordantes de la Ley Hipotecaria y de la doctrina jurisprudencial en torno al terceroregistral de buena fe.

6.- La representación procesal de Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y "LANZAROTEPROPERTY DEVELOPMENT, S.L." , presentó el día 6 de marzo de 2006 escrito de interposición de los recursosextraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº359/2000 , dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Arrecife, interponiéndose el recurso extraordinario por infracción procesal al amparo de lo dispuesto enel art. 469.2 de la LEC , en base a los siguientes motivos:

1.- Violación del art. 218 de la LEC .

2. Vulneración del art. 24 de la C.E .

El recurso de casación se interpuso al amparo del art. 477.2.2º de la LEC .

1. Infracción de los arts. 348 del C.C . referido a la propiedad y acción reivindicatoria; 34 de la Ley Hipotecariasobre protección del tercero registral, arts. 384, 385, 386 y 387 del CC y arts. 353, 358, 360 y 361 del propioCódigo .

7.- La representación procesal de "HERMANOS SHAM, S.L.", D. Alexander y Dª Adela , presentó el día 8 demarzo de 2006 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casacióncontra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de GranCanaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 , dimanante de los autos de juicio de mayorcuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife. El recurso extraordinario por infracciónprocesal se interpuso al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.2º de la LEC , en base a los siguientes motivos:

1.- Infracción de normas procesales regulardoras de la sentencia y errónea valoración de las presunciones yde la aplicación de las reglas de distribución de la carga de la Prueba.

El recurso de casación, se interpuso al amparo de lo establecido en el art. 477.2.2º de la LEC , en base a lossiguientes motivos:

1. Infracción de los arts. 34, 35, 36, 38 y 201 de la Ley Hipotecaria .

2.- Infracción del art. 287 en relación con el art. 272 al 286 del Reglamento Hipotecario .

3.- Infracción de los arts. 1940, 1949, 1950, 1952 y 1957 del Código Civil .

4.- Infracción de los arts. 384, 385, 386, 387, del Código Civil , respecto del deslinde

5.- Infracción del art. 361 de CC , sobre el derecho de accesión.

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JURISPRUDENCIA

6.- Infracción del art. 1462 del CC , sobre la presunción de entrega de la cosa vendida.

7.- Infracción del art. 1068 del CC , sobre la pertición hereditaria.

8.- Infracción de los arts. 433, 434 y art. 1951 del Código Civil , sobre la buena fé.

9.- Infracción del art. 1218 del CC , en cuanto al valor probatorio de los documentos públicos.

10.- Infracción del art. 16 de la Ley de Costas , tanto de la actual como de la anterior regulación, en cuantoal deslinde y amojonamiento de la zona marítimo terrestre de dominio y uso público y, la de comienzo de losterrenos de propiedad privada colindantes con la misma.

8.- La representación procesal de D. Victorino y D. Carlos María , presentó el día 3 de julio de 2006 escritode interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por laAudiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 ,dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife,en base a los siguientes motivos:

Primero.-

1.- Infracción del art. 348 del CC .

2.- Infracción del art. 1218 del CC .

3.- Infracción del art. 34 LH .

4.- Indebida aplicación de los arts. 358, 359, 360 y 361 del CC

Segundo.- Aplicación indebida de la doctrina sobre la doble inmatriculación.

Tercero.- Los dos presupuestos, que la doctrina jurisprudencial exige para la correcta aplicación de losprincipios aplicables en materia de doble inmatriculación, no concurren en el presente caso.

Cuarto.- La sentencia recurrida no aplica correctamente las soluciones preconizadas por la jurisprudencia.

9.- La representación procesal de D. Plácido , presentó el día 10 de febrero de 2006 escrito de preparación derecurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, porla Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 ,dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife,recurso que no se llegó a formalizar, siendo declarado DESIERTO por Auto de la Audiencia Provincial de fecha26 de mayo de 2006.

CUARTO. Admitido el recurso por Auto de 26 de mayo de 2009, la Sala acuerda: " 1º) ADMITIR LOS RECURSOSEXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesalde D. Daniel y Dª Adela , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincialde Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 , dimanante de los autosde juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

2º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Faustino y D.Guillermo , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmasde Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 , dimanante de los autos de juicio demayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

3º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestospor la representación procesal de D. Ismael , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, porla Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 ,dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

4º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestospor la representación procesal de Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y "LANZAROTE PROPERTYDEVELOPMENT, S.L." , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial deLas Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 , dimanante de los autos dejuicio de mayor cuantía nº 620/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

5º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestospor la representación procesal de "HERMANOS SHAM, S.L.", D. Alexander y Dª Adela , contra la Sentenciadictada, con fecha 29 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (SecciónCuarta), en el rollo de apelación nº 359/2000 , dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 620/90 delJuzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

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JURISPRUDENCIA

6º) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesaly de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala paraque formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiestolas actuaciones en la Secretaría."

Conferido traslado se presentó escrito por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en nombre y representaciónde D. Plácido , oponiéndose a los recurso de Infracción Procesal y de Casación planteados de contrario,solicitando su desestimación.

QUINTO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el dieciseis de junio de dos mil once, en que elacto tuvo lugar, habiendo continuado la deliberación de la misma hasta el día de la fecha, dada la dificultaddel tema.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Resumen de los hechos probados.

El litigio resulta muy complejo, dado el alto número de personas demandadas, la extensión de la finca sobrela que recae el procedimiento, el tiempo transcurrido desde que se efectuaron las operaciones inmobiliariasque produjeron la sucesiva partición de la finca inicial y que los demandados han actuado cada uno de maneraindependiente respecto de los demás. El resumen se basa en los siguientes hechos declarados probados porla sentencia recurrida.

1º La finca matriz nº NUM005 dio lugar a la finca NUM004 , que fue adquirida en 1901 por D. Imanol . El 9marzo 1921, D. Jorge compró dicha finca en escritura pública. Al fallecer D. Jorge la finca NUM004 pasó porsucesión intestada a sus nietos, los hermanos D. Franco y Dª Aida , quienes vendieron las participacionesque ostentaban en dicha finca a D. Elias por escritura pública de 20 febrero 1973. Esta venta fue ratificada portodos los herederos en el mismo año 1973, si bien Dª Elena no lo ratificó hasta 1981. En este momento y trasratificar la partición efectuada en 1973, procedió a extinguir el condominio existente con D. Elias y acordaronla división material de la finca registral NUM004 , dando lugar a la finca registral NUM000 , objeto del litigioy la NUM003 , propiedad de Dª Elena .

2º La finca NUM004 se describía en el Registro de la propiedad de la siguiente forma: "Suerte de tierramontuosa situada en la costa de Tías, donde dicen la Tegala, de nueve almudes y dos cuartillos, equivalentesa una hectárea, ocho áreas, cuarenta y una centiáreas. Es la primera porción contando de Sur a Norte de lasnueve de igual cabida que se hicieron contadas de Naciente a Poniente en el trozo comprendido entre el mary las Peñas. Linda: Naciente, camino o servidumbre; Norte, con otra porción del mismo trozo adjudicada a D.Evaristo ; Poniente, tierras que fueron de D. Carlos Jesús y otros; y Sur, el mar".

3º Los procedimientos urbanizadores de la finca dieron lugar a la fincas independientes y urbanizaciones,donde se construyeron distintos edificios. Para ello se utilizó la doble inmatriculación de las nuevas fincas,de modo que a partir de 1961 aparecían reconocibles diversas edificaciones como podía constatarse de unafotografía aérea de la costa de Tías. Los demandados son los adquirentes de diversos inmuebles que seencuentran situados en la finca originaria.

4º Respecto a las fincas sobre las que se ejercita la acción declarativa de dominio, y en relación a los presentesrecurrentes, debe señalarse que de los hechos probados se deduce que tienen dos procedencias registrales:

a) Aquellos cuyo origen se remota a la finca NUM171 cuya primera inscripción es de 4 de febrero de 1962a favor de D. Rodrigo y esposa por agrupación de las fincas NUM172 , NUM173 , NUM174 , NUM175, NUM176 , NUM177 y NUM171 . Esta finca fue dividida en 7 partes, de la NUM015 a la NUM178 . Lafinca NUM015 se vendió el 23 de mayo de 1962 a D. Bernardo y esposa, que a su vez la transmitió el 17de septiembre de 1969 al registrador de la Propiedad D. Esteban , adquiriendo una porción en mayo de 1976el Club Villas Blancas. Éste transmite a D. Gerardo y esposa el 31 de enero de 1977, quien a su vez vendea D. Julio el 8 de julio de 1977, transmitiendo este el 13 de marzo de 1980 al aquí recurrente D. Sabino lafinca NUM010 .

Don. Gerardo vendió el 16 de agosto de 1979 una casa, la finca NUM052 , a la Sra. Eugenia y su esposo,el Sr. Pelayo , también recurrentes.

Por su parte, otra de las fincas segregadas, la NUM178 , fue vendida por su titular D. Rodrigo a D. Albertoel 24 de mayo de 1962. El 31 de agosto de 1962 D. Alberto la vendió al Sr. Rodolfo y esposa. El 20 dejulio de 1965, éstos vendieron a Playa Blanca S.A. El 25 de febrero de 1970 Playa Blanca S.A. vendió a tres

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JURISPRUDENCIA

compradores D. Segismundo , D. Jaime y D. Faustino y sus esposas respectivas. Por su parte, éstos el 30de octubre de 1970 vendieron a Construcciones Panorámicas que edifican los Apartamentos Arenas Doradas.El 2 de febrero de 1977, Construcciones Panorámicas vendieron a Isla Los Volcanes S.L. que a su vez vendióel 13 de julio de 1991 al Sr. Claudio . Una parte segregada de la finca NUM178 se transformó en la fincaNUM179 , vendida por Isla Los Volcanes S.L. a Promociones Inmobiliarias de Lanzarote S.A. el 31 de diciembrede 1986, adquirida previamente a Construcciones Panoramic el 2 de febrero de 1977. En esta finca, NUM179, se realizó por Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, el Centro Comercial Arena Dorada, que fue dividido el25 de septiembre de 1987 en 17 fincas independientes (de la NUM180 a la NUM181 ). Estos locales fueronvendidos entre otros a los recurrentes Hermanos Sham el 6 de junio de 1989 (finca NUM182 ), el 29 de agostode 1988 (finca NUM183 ) por mitad a D. Alexander y el 6 de julio de 1992 ( NUM184 ) a Alexander y esposa.

b) La otra procedencia registral de los recurrentes es la finca NUM185 , cuya historia registral consta en elfolio NUM186 de las actuaciones de primera instancia. Esta finca fue resultado de la agrupación llevada acabo por Plalansa el 26 de febrero de 1969 de diversas fincas ( NUM187 , NUM188 , NUM189 , NUM190 ,NUM191 , NUM192 ). La finca agrupada fue vendida el 24 de octubre de 1969 al Sr. Indalecio .

Esta finca a su vez, fue dividida en otras que fueron compradas en su mayoría por D. Ismael ( NUM193 ,NUM194 , NUM195 , NUM196 , NUM197 , NUM198 ) el 3 de noviembre de 1978. De la NUM196 conservaparte D. Ismael , consistente en un edificio comercial de 225 metros cuadrados (finca 14310). El resto fuevendido, formando las fincas NUM165 y NUM199 entre julio y noviembre de 1979.

De la NUM197 , vendida por D. Ismael el 30 de diciembre de 1979 en 5 partes, tres de estas partes ( NUM154, NUM200 y NUM153 ) se agruparon para formar la NUM152 que pertenece a tres titulares. Uno de ellos,D. Santiago vendió su parte al Sr. Faustino , que mantiene 2/3 de la misma, mientras que el tercio restantepertenece a D. Guillermo . En este solar de 520 metros cuadrados se construyó en el año 1982 un edificio contres apartamentos y 3 locales, uno de ellos un restaurante.

La finca NUM201 , comprada el 3 de diciembre de 1979 Don. Indalecio por D. Ismael y D. Laureano seprocedió el 7 de junio de 1982 a la división en las fincas NUM202 para el primero, y NUM203 para el segundo.La finca NUM202 fue vendida por D. Ismael a D. Leopoldo el 24 de noviembre de 1983. También el Sr.Leopoldo compró la parte del Sr. Laureano mediante la compra a Jacinto . El Sr. Leopoldo agrupó estasfincas en la NUM204 , vendiendo el 50% a los Sres Juan Ramón , Carlos Manuel y D. Daniel , que construyeronel edificio DIRECCION000 con 43 apartamentos ( NUM205 a NUM206 ) cuya historia registral consta en losfolios NUM207 y ss., comprando el Sr. Ismael el 12 de marzo de 1984 al Sr. Leopoldo dos apartamentos( NUM134 y NUM135 ). Otros apartamentos también fueron adquiridos por el Sr. Pedro y la sociedadLanzarote Properties Development, también recurrentes, teniendo la misma historia registral.

5º D. Plácido presentó en 1990 una demanda contra diversos propietarios. Actuó en nombre propio y enbeneficio de la comunidad de herederos testamentarios de D. Elias y Dª Azucena . Alegó que los citadoscausantes eran propietarios en pleno dominio de la finca NUM000 , que constituye una de las dos porcionesen que se dividió la finca NUM004 , en virtud de la escritura pública otorgada por D. Elias y Dª Elena , de30 enero 1981. Se ejercitó en la demanda una acción declarativa de dominio; se solicitó al mismo tiempo larectificación del exceso de cabida y se instó que se declarara la accesión de lo construido en el terreno referidoy que se condenara a todos los demandados a otorgar escritura de venta de sus respectivas edificaciones afavor de la comunidad hereditaria de D. Elias y Dª Azucena .

Los demandados alegaron diversas excepciones y procedieron a pedir que se desestimara la demanda.Algunos demandados fueron declarados en rebeldía.

6º La sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Arrecife, de 23 marzo 2000 , desestimó íntegramentela demanda. En relación a las cuestiones procesales, no admitió las excepciones de falta de litisconsorciopasivo necesario y estimó la de inadecuación del procedimiento por el exceso de cabida, por entender quedebía aplicarse el específico procedimiento registral. Por lo que respecta a la acción declarativa dijo que: a)no quedaba demostrado que el predio fuera el mismo que al que se referían los documentos y las demáspruebas, no cumpliéndose "[...]el requisito de la identificación de la finca reclamada con arreglo a las exigenciasjurisprudenciales de ubicación de la misma sobre el terreno con determinación exacta de sus cuatro puntoscardinales que deben ser determinados con absoluta precisión" ; b) procedía desestimar la acción relativa a laaccesión a la propiedad de los inmuebles edificados.

7º D. Plácido , en nombre propio y en representación de la comunidad hereditaria, presentó recurso deapelación. La sentencia de la AP de Las Palmas de Gran Canaria, sección 4ª, de 29 julio 2005 revocó laapelada y estimó la demanda. La sentencia dijo lo siguiente: a) "la existencia de errores en la localizacióngeográfica de los parajes situacionales de las fincas matrices de los demandados, su descripción registraldefectuosa, la alteración de linderos e inexactitudes derivadas de los vicios observados en las continuas

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JURISPRUDENCIA

y sucesivas agrupaciones y segregaciones de fincas registrales produjo una de las patologías propias delsistema hipotecario español[...] conocida con el nombre de doble inmatriculación" ; b) "los demandados poseenbungalows, apartamentos y locales de negocio edificados dentro del perímetro de la finca de la parte apelante,la NUM000 , y amparados en fincas registrales de numeración diferente que traen causa de otras fincasreferidas probablemente a otros enclaves topográficos distintos adaptándose paulatinamente en el Registrotras sucesivas transmisiones tabulares a su actual enclave y configuración topográfica, coincidente con la fincalitigiosa cuyo dominio preferente reivindica la comunidad hereditaria apelante" ; c) tanto los actores, como losdemandados son terceros hipotecarios protegidos por el art. 34 LH , por lo que "la pugna surgida por la doble omúltiple inmatriculación de fincas ha de resolverse conforme al derecho civil puro" , lo que aparece confirmadopor el art 313 RH ; d) en consecuencia, el litigio ha de resolverse a favor de quien tiene título de dominio másantiguo con inscripción registral anterior y acreditado tracto sucesivo, que es la comunidad hereditaria; e) nopuede invocarse con éxito la usucapión porque no concurren los requisitos al haberse producido diversosrequerimientos notariales y judiciales hechos por la copropietaria del terreno a los constructores, lo quecomporta que no haya transcurrido el tiempo necesario para usucapir desde los mismos; f) al no cuestionarsela propiedad de lo edificado, sino solo la del suelo, debe aplicarse la accesión considerando a todos losadquirentes demandados como edificantes de buena fe, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 361CC .

Estimó en parte el recurso de apelación. Declaró que la comunidad hereditaria actora ostentaba el plenodominio, libre de cargas, gravámenes, servidumbres y arrendamientos sobre la finca situada en el términomunicipal de Tías, nº NUM000 ; declaró que su cabida es de 12.071 m² y condenó a diversos demandadosa pagar a la parte actora la proporción que determinaba del importe del terreno ocupado, accediendo por suparte a la propiedad de las edificaciones.

8º Algunos de los condenados interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación,que fueron admitidos por auto de esta Sala de NUM119 mayo 2009.

Se trata de los siguientes:

-D. Daniel y Dª Adela : recurso extraordinario por infracción procesal, con base en el art. 469, 1, 2 LEC yrecurso de casación, de acuerdo con el art. 477. 2, 2 LEC .

-D. Faustino y D. Guillermo . Recurso de casación al amparo del art. 477, 2,2 LEC .

-D. Ismael . Recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469, 1, 3 LEC y recurso decasación, de acuerdo con el art. 477.1 LEC .

-Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y Lanzarote Property Developments, S.L.: recursoextraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469, 1, 2 LEC y recurso de casación de acuerdo conel art. 477, 1, 2 LEC .

-Hermanos Sham, S.L., D. Alexander y Dª Alejandra . Recurso extraordinario por infracción procesal, deacuerdo con el art. 469, 1, 2 LEC y recurso de casación al amparo del art. 477,1 LEC .

El auto de 26 mayo 2009 declaró desiertos los recursos presentados por los recurrentes D. Victorio y D.Victorino y D. Luis Manuel ; D. Juan Alberto y D. Everardo y D. Carlos María por falta de personación delos recurrentes.

I. RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEGUNDO. Método de examen de los recursos por infracción procesal

Se agruparán los recursos que presenten los mismos argumentos como causas de impugnación de lasentencia recurrida.

TERCERO. I ncongruencia .

El motivo primero de los recursos presentados por D. Daniel y Dª Adela y por Hermanos Sham, S.L., D.Alexander y Dª Alejandra coinciden en denunciar la violación de los arts. 218 y 465.4 LEC , por considerar quese produce una incongruencia extra petita , al conceder la sentencia recurrida más de lo pedido por los actores,ya que se entendió que se trataba de una acción reivindicatoria, aunque de contrario se hubiera calificado comodeclarativa de dominio. La acción realmente ejercitada fue la reivindicatoria porque los demandados poseíana título de dueño y no se solicitó la rectificación del registro, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 LH . Sedice también que se produce la incongruencia porque se resuelve el asunto mediante la doble inmatriculación,que no había sido alegada por la actora ni como causa de oposición.

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JURISPRUDENCIA

Coincide también en la alegación de la infracción del art. 218.1 LEC y por las mismas razones ya expuestas,el motivo primero del recurso por infracción procesal formulado por Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro ,D. Sabino y Lanzarote Property Developments, S.L.

Los motivos no se estiman.

Los recurrentes coinciden en que la utilización de la doble inmatriculación para resolver el conflicto entrelos títulos de los demandantes y los demandados constituye un supuesto de incongruencia extra petita .Ello no es cierto. La STS 246/2011, de 4 abril , dice respecto a la incongruencia extra petita, lo que sereproduce a continuación: "A) Constituye jurisprudencia de esta Sala que el requisito de congruencia de lasentencia se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales de las partes no estásustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de losescritos fundamentales del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos.El deber de congruencia impone el respeto a la causa petendi [causa de pedir] y al petitum[petición] de lademanda. En consecuencia, la incongruencia , en la modalidad extra petita [fuera de lo pedido], solo se producecuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello lacausa de pedir, entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamentala pretensión ( SSTS de 1 de octubre de 2010, RC nn.º 1314/2005 , 11 de febrero de 2010, RC nn.º 2524/2005 ,21 de enero de 2010, RC nn.º 2349/2005 )". Aplicando la doctrina expuesta, debe concluirse que la sentenciarecurrida no incurre en el defecto de la incongruencia porque:

1º En la demanda se ejercitó una acción declarativa de dominio sobre la finca NUM000 , se pidió la rectificaciónde la cabida y se acumuló una acción por la accesión producida. La lectura del Fallo de la sentencia recurridapermite comprobar la coincidencia exacta con lo pedido en el suplico de la demanda.

2º De acuerdo con las pruebas practicadas, la sentencia llega a la conclusión que se ha producido una dobleinmatriculación y valorando dicha prueba, la sentencia declara que a la vista de lo sucedido, deben aplicarselas reglas del derecho civil puro, de acuerdo con las que pasa a decidir. La doble inmatriculación es un hechoque se puso de manifiesto a la vista de las pruebas practicadas y sirve de argumento para resolver, con mayoro menor fortuna, la situación producida. La utilización de la prueba practicada para decidir acerca de lo pedidoen el suplico de la demanda no constituye un supuesto de incongruencia extra petita , sino la aplicación delprincipio iura novit curia , de modo que, probados los hechos, el tribunal resuelve según el derecho aplicablea la situación planteada. Además, en virtud del principio de adquisición procesal ( SSTS de 79/2009 , de 4 y292/2010, de 6 de mayo ), la sentencia impugnada podía valorar todos los elementos probatorios obrantes enlas actuaciones para decidir sobre la existencia o no de un hecho controvertido, incluido el documento nn.º5 de la contestación a la demanda, al margen de cuál de las partes hubiera aportado el documento y de laconcreta razón por la que dicho documento fue aportado.

3º Por ello debe decirse que se respeta la causa de pedir, porque se ha resuelto sobre la pretensión demandada,declarando la propiedad de los demandantes/apelantes.

Estos argumentos deben aplicarse también para la desestimación del motivo segundo del recurso presentadopor Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y Lanzarote Property Developments, S.L., que denunciala violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y consiguiente indefensión, ydonde se afirma que los demandados se ciñeron a la demanda para formular su oposición y al haber cambiadola línea argumental la sentencia, por alterar el petitum de la demanda, se les ha producido indefensión.

CUARTO. Carga de la prueba .

En el motivo segundo de los recursos presentados por D. Daniel y Dª Adela y por Hermanos Sham, S.L.,D. Alexander y Dª Alejandra , se denuncia la infracción de la carga de la prueba. Se dice que se atribuyea los recurrentes la obligación de probar en qué época empezaron a construirse los primeros edificios en elperímetro de la finca de los actores, cuando, de acuerdo con el art. 217.6 LEC , debería haberse imputado alos actores, porque cuando los recurrentes compraron, ya había numerosas edificaciones, por lo que deberíacorresponder la prueba a la parte actora.

Los motivos se desestiman .

De acuerdo con lo establecido en el art. 217 LEC , corresponde al actor y al demandado reconviniente lacarga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con el derechoaplicable, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y al demandado la de aquellosque hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquéllos. La jurisprudencia, en numerosassentencias, ha considerado que de no existir duda sobre la realidad de un hecho relevante por haber llegadoel juez a la convicción de la existencia o inexistencia de un hecho, no procede imponer las consecuenciasnegativas de la carga de la prueba para quien no haya acreditado suficientemente su derecho. "[...] Así, la

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Sentencia de 4 de febrero de 2009 (con mención de las de 11 de marzo de 2004, 27 de diciembre de 2004,20 de julio de 2006, y 9 de mayo de 2007, entre otras) establece que, para apreciar infracción del principiode carga probatoria, es preciso que la sentencia estime que no se ha probado un hecho básico y atribuya lasconsecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía el onus probandi según las reglasaplicables para su imputación a una u otra de las partes, sin que pueda entenderse producida la infraccióncuando un hecho se declara probado, cualquiera que sea el elemento probatorio tomado en consideración, ysin que importe, en virtud del principio de adquisición procesal, quién aportó la prueba". ( STS 379/2009, de21 mayo ). A su vez la STS 558/2011, de 15 julio , dice que "El primer presupuesto para que entren en juegolas reglas del "onus probandi", es que el juzgador aprecie la incerteza de un hecho controvertido relevante parala decisión[...]".

Aplicando estas reglas a la sentencia recurrida, debe concluirse que de acuerdo con las pruebas practicadas,no se produce dicha incertidumbre, como después se dirá en relación con los recursos de casación.

QUINTO. Presunciones

El motivo tercero de los recursos presentados por D. Daniel y Dª Adela y por Hermanos Sham, S.L., D.Alexander y Dª Alejandra denuncia la infracción del art. 386 LEC en cuanto a las presunciones judiciales.Se dice que además de atribuir a los recurrentes la carga de la prueba, la sentencia recurrida presumió lainexistencia de construcciones en el momento de la adquisición, lo que llevó a que los terceros adquirentesfueran considerados de buena fe. Las pruebas aportadas, consistentes en fotografías aéreas demuestran queaños antes existían ya propiedades en la zona, lo que desvirtúa la presunción judicial.

Los motivos se desestiman.

Nada tiene que ver la argumentación del motivo con las presunciones y en realidad aquí se está cuestionandola valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, por lo que ésta no es la vía adecuada parala impugnación de la sentencia.

Efectivamente, según resume la STS 806/2010, de 14 mayo ,"[...] las presunciones son operaciones intelectualesque consisten en tener como cierto un hecho, denominado hecho presunto, a partir de la fijación formal de otrohecho denominado hecho base, que debe haber sido probado. Como afirma la sentencia de 23 febrero 2010 ,"[l]la elaboración de las presunciones judiciales forma parte del procedimiento de valoración de la prueba y delconjunto de operaciones de carácter epistemológico y jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijarlos hechos en los que debe fundarse la decisión[...]", de modo que, como afirma la sentencia de 6 noviembre2009 , las presunciones judiciales admitidas como medio de prueba en el art. 386 LEC deducen "a partir de unhecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlacepreciso y directo según las reglas del criterio humano" y añade dicha sentencia que "solo cuando sentada larealidad del hecho-base, el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su procesodeductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva( art. 24CE ) [...]", de modo que, "[...]lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica dela operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre los diversos resultadosposibles"(asimismo, la SSTS de 28 junio 2002 y 16 marzo 2010 ).

Efectuando el razonamiento al que se imputa la infracción, la sentencia recurrida no vulnera las reglasestablecidas en el art. 386 LEC , puesto que de los hechos probados, se obtienen unas conclusiones lógicas(Ver asimismo SSTS 533/2011, de 8 julio y 705/2010, de 12 noviembre , entre las más recientes).

SEXTO. La admisión de prueba en segunda instancia .

El motivo primero del recurrente D. Ismael denuncia la vulneración de los arts. 862 y 863 LEC de 1881, porquelos documentos aportados por el demandante en la segunda instancia mediante escrito de septiembre de2002, eran vitales para la resolución del tema, a pesar de no haberse interesado en primera instancia y fueronadmitidos a pesar de que no debieron serlo, no solo por presentarse con posterioridad a la interposición de lademanda, sino porque se referían a hechos que existían ya durante la tramitación del procedimiento en primerainstancia.

El motivo no se estima .

La proposición de prueba en segunda instancia se refirió a unos documentos que eran necesarios para laidentificación de la finca. Por tanto, no se produjo indefensión de esta parte.

SÉPTIMO. El procedimiento por exceso de cabida.

El segundo motivo del recurso por infracción procesal de D. Ismael denuncia la inadecuación del procedimientopara la tramitación del de exceso de cabida, lo que produce una vulneración de las disposiciones de la Ley

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Hipotecaria, que establece los diferentes procedimientos para que se pueda llevar a cabo la corrección delexceso de cabida de una finca.

El motivo se desestima .

El art. 298 RH establece un sistema para la inscripción de los excesos de cabida de las fincas inmatriculadas,que amplía lo establecido en el art 201 LH que regula el expediente de dominio, procedimiento de jurisdicciónvoluntaria. Sin embargo, nada obsta a que se utilice un procedimiento contencioso para la rectificación dela cabida de la finca para hacerla coincidir con la realidad y más teniendo en cuenta que el procedimientoutilizado goza de todas las garantías procesales y en este caso, constituye una parte complementaria de laacción declarativa de dominio ejercitada, en la que hubo que determinar los linderos de la finca, de lo queresulto su cabida.

II. RECURSOS DE CASACIÓN.

OCTAVO. Doble inmatriculación y protección registral.

De una forma u otra, los cinco recursos de casación alegan la vulneración del art. 34 LH , en relación con laargumentación de la sentencia recurrida que aplica el derecho civil puro en este punto al entender que la dobleinmatriculación impide la aplicación de los principios protectores derivados de la fe pública registral.

1º El primer motivo del recurso presentado por D. Daniel y Dª Adela señala la infracción de los arts 34, 35y 36 LH , en relación con los arts. 1940, 1941, 1949, 1950, 1952 y 1957 CC, así como la aplicación indebidadel art. 361 CC. Los recurrentes formulan alegaciones en torno a dos cuestiones: la relativa al cumplimientode las condiciones del art. 34 LH , y las relativas a la adquisición por usucapión. Solo se examinarán en estefundamento las primeras. Dicen que en realidad los recurridos demandantes no adquirieron del titular registralsino de sus herederos y no se cumple el requisito de la buena fe, porque la finca estaba ya parcialmenteedificada.

2º El primer motivo del recurso de casación formulado por Hermanos Sham, S.L., D. Alexander y Dª Alejandracoincide con el anterior recurso, alegándose las mismas disposiciones infringidas.

3º El primer motivo del recurso de D. Ismael denuncia la infracción de los arts. 34, 35 y 36 LH , así como de losarts 1940 y siguientes CC . Se desglosa igualmente en sus aspectos de la concurrencia o no de la condiciónde tercero hipotecario del adquirente, condición de la que no goza el demandante recurrido. La cuestión debedilucidarse de acuerdo con los principios del derecho registral según el recurrente, que reúne las condicionesde tercero hipotecario al haber adquirido de titular inscrito con facultades de disponer.

4º El primer motivo del recurso de Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y LanzaroteProperty Developments, S.L. denuncia la infracción del art. 34.1 LH , porque entienden los recurrentes que debedeterminarse el mejor derecho en el supuesto de doble inmatriculación. Dicen que debe aplicarse lo dispuestoen el art. 313 RH . Señalan que no hay ninguna disposición sobre quién tiene mejor derecho sobre el inmuebley que la jurisprudencia ha dicho en algunas ocasiones que debe prevalecer el derecho correspondiente a lahoja registral más antigua, mientras que en otros casos se dice que corresponde a quien resulte de mejorcondición de acuerdo con el derecho civil. Los recurrentes son terceros adquirentes protegidos por el art.34 LH , porque compraron a los anteriores titulares registrales y además no puede prestarse protección a lacomunidad hereditaria porque se trata de adquirentes a título gratuito.

Los motivos no se estiman .

Como afirma la STS 345/2008, de 6 mayo , "El fenómeno de la doble inmatriculación resulta frecuente en nuestroderecho inmobiliario registral precisamente por la propia facilidad de los medios de inmatriculación y se producecuando dos fincas registrales son idénticas entre sí, aun cuando sus respectivas descripciones estén hechasde modo diferente, y también cuando una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuestarespecto de otra" . La STS 408/2011, de 3 junio , recogiendo anterior doctrina, añade que "Tal como recogela reciente sentencia de 13 de mayo de 2011 , ésta es una situación patológica que se produce en el Registrode la Propiedad consistente en que una misma finca consta inmatriculada dos veces en folios diferentes y condistinto número. Como dice la sentencia de 11 de octubre de 2004 , se genera una situación irregular que, comocontraria a la exigencia de folio único para cada finca, determina la neutralización de cualquier efecto positivode la publicidad registral que pudiera derivar de los respectivos asistentes. A ello se refiere el artículo 313 delReglamento Hipotecario que contempla la situación, regula el trámite, pero a falta de acuerdo, simplemente sereserva a los interesados, titulares registrales contradictorios las acciones de que se consideren asistidos sobredeclaración del mejor derecho al inmueble, que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. Este esel proceso que ahora llega a esta Sala en virtud de los recursos formulados por los codemandados" (asimismo,STS 404/2011, de 2 junio y las allí citadas).

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Por ello no llevan razón los recurrentes al pretender que se les aplique el principio de fe pública registral alser ellos adquirentes de buena fe y haber adquirido de titular inscrito, porque al haberse producido la dobleinmatriculación probada, no se producen todos los efectos que derivan de la inscripción y por tanto, cuandoexiste una colisión entre dos folios registrales, o entre varios como ocurre en el caso presente, la preferenciaentre los titulares debe ser determinada en el juicio declarativo correspondiente y de acuerdo con las reglasdel derecho civil. Como afirma la doctrina más autorizada, la protección del art. 34 LH no llega a "[...] despojara quien también aparece en el Registro con facultades para transferir" , por lo que el transferente en el casode la doble inmatriculación, no está plenamente legitimado y ello puede comprobarse con la simple consultade ambos folios registrales. Esta doctrina debe aplicarse también en el caso, como es el actual, en que loslitigantes podrían ser considerados como terceros de buena fe en sus respectivos folios.

NOVENO. La adquisición por usucapiónextraordinaria.

Los motivos antes resumidos denuncian también la vulneración de los arts. 35 y 36 LH y de las normas delCódigo civil referentes a la adquisición del dominio por usucapión.

A los recursos del anterior Fundamento, debe añadirse el presentado por D. Faustino y D. Guillermo , que enel segundo motivo denuncia la vulneración de los arts. 609, 1930, 1949 y 1957 CC por su no aplicación.

Estos motivos deben estimarse.

Para la estimación, debe comprobarse si los recurrentes, porque esta sentencia debe limitarse a ellos, hanpodido llegar a adquirir por usucapión, ordinaria o extraordinaria, el dominio de las respectivas parcelas.

La historia de las fincas de las que los actuales titulares traen causa se ha expuesto en el FJ 1,4º deesta sentencia y a él nos remitimos puesto que constituye la base de los argumentos que se exponen acontinuación:

1º Los recurrentes deben considerarse poseedores a título de dueño, lo que vendría probado por lasinscripciones registrales de dominio que aunque no les sirvan para haber adquirido la propiedad de los terrenospor la vía del art. 34 LH como efecto de la doble inmatriculación, sí prueban que poseyeron, que su posesiónfue pública y que se desarrolló en concepto de dueño.

2º Respecto a los requisitos exigidos en el art. 1941 CC sobre la necesidad de que se trate de una posesiónpacífica y no interrumpida, la sentencia recurrida reproduce unos documentos que constan en la demanda,consistentes en diversos requerimientos notariales y actuaciones judiciales iniciadas por Dª Elena para quelos poseedores se abstuvieran de edificar en las correspondientes parcelas. No puede entenderse que con ellose estuviera interrumpiendo la posesión ad usucapionem , porque la interrupción debe estar dirigida a impedirla posesión a título de dueño de quien está poseyendo y no basta un simple recordatorio para que dejen deedificar.

3º Deben considerarse también poseedores con justo título, que según el art. 1952 CC es aquel que bastalegalmente para transmitir el dominio, porque precisamente es el vicio de la adquisición de una persona queno es propietaria el que se subsana mediante la usucapión ( SSTS 5 mayo 2005 , 22 febrero 2000 , 22 julio1997 , 20 octubre 1992 y 25 febrero 1991 , entre otras).

4º Respecto al tiempo que debe transcurrir para que se entienda consumada la usucapión, hay que concluirque se ha completado la usucapión ordinaria, uniendo la posesión de los recurrentes a la de sus causantes.Hay que examinar el origen de la posesión, uniendo la del poseedor actual a la de los anteriores (art. 1960, 1CC ), lo que ha sucedido según las pruebas que constan en el presente procedimiento y ello hasta la fecha dela interposición de la demanda, según se deduce de la historia de las respectivas fincas, que se ha reproducidoen el ya citado FJ 1, 4º.

5º La sentencia recurrida considera que todos estos poseedores deben ser considerados como poseedoresde buena fe.

En conclusión, concurren los requisitos para que proceda declarar que los recurrentes D. Daniel y Dª Adela ;D. Faustino y D. Guillermo ; D. Ismael ; Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y Lanzarote PropertyDevelopments, S.L.; Hermanos Sham, S.L., D. Alexander y Dª Alejandra son propietarios de las parcelas dondehan edificado sus respectivos construcciones.

DÉCIMO. Estimación parcial del recurso

La estimación de la parte del recurso de casación en los motivos que se han admitido en los dos fundamentosanteriores exime a esta Sala de entrar a examinar el resto de los motivos formulados.

DECIMO PRIMERO. Desestimación de los recursos extraordinarios por infracción procesal. Costas

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La desestimación de los motivos de los recursos extraordinarios por infracción procesal presentados por lasrespectivas representaciones procesales de D. Daniel y Dª Adela ; D. Faustino y D. Guillermo ; D. Ismael ;Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y Lanzarote Property Developments, S.L., y Hermanos Sham,S.L., D. Alexander y Dª Alejandra determina la de los respectivos recursos.

Deben imponerse a los recurrentes las costas de sus recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC .

DUODÉCIMO. Estimación parcial de los recursos de casación. Costas

La estimación de los motivos del recurso de casación enunciados en el FJ 9 de esta sentencia, determina laestimación en parte de los respectivos recursos de casación, según el fallo de esta sentencia.

No se imponen las costas de los recursos de casación presentados por D. Daniel y Dª Adela ; D. Faustino y D.Guillermo ; D. Ismael . Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y Lanzarote Property Developments,S.L.; Hermanos Sham, S.L., D. Alexander y Dª Alejandra .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

1º Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representaciónprocesal de D. Daniel y Doña Adela , por la representación procesal D. Ismael , por la representación procesalde Doña Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y Lanzarote Property Developments S.L., por larepresentación procesal de Hermanos Sham, S.L., D. Alexander y Doña Alejandra contra la sentencia de laSección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de julio de 2005, dictada en el rollode apelación nº 359/00 .

2º Se estiman parcialmente los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Daniely Doña Adela , por la representación procesal de D. Faustino y D. Guillermo , por la representación procesalde D. Ismael , por la representación procesal de Doña Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino yLanzarote Property Developments S.L., y por la representación procesal de Hermanos Sham, S.L., D. Alexandery Doña Alejandra contra la misma sentencia.

3º Se casa y anula parcialmente la sentencia recurrida en lo que afecte a los aquí recurrentes y se les declarapropietarios de sus parcelas.

4º En todo lo demás, incluidas las costas, se mantiene la parte de la sentencia dictada por la AP de Las Palmasde Gran Canaria en el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido que litiga para sí y en beneficio de lacomunidad de herederos testamentarios de D. Elias y Doña Azucena , contra la sentencia de fecha 23 demarzo de 2000 dictada en el juicio de mayor cuantía nº 620/1990 por el juzgado de primera instancia nº unode Arrecife , en todo lo que no se refiera al pronunciamiento desestimatorio de la demanda con respecto alos aquí recurrentes.

5º Se imponen a los recurrentes las costas de sus recursos por infracción procesal.

6º No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes recurrentes.

7º No se imponen a ninguna de las partes recurrentes las costas de la 1ª instancia ni las de la apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo deapelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copiasnecesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez .- Antonio Salas Carceller .-Encarnacion Roca Trias .- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia porel EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estandocelebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretariode la misma, certifico.

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