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CENTRAL DE DATOS DEL ECUADOR

Justificacion Data Center Mintel -2011

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CENTRAL DE DATOS DEL ECUADOR

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CENTRAL DE DATOS DEL ECUADOR

MARCO LEGAL

MARCO JURÍDICO

MARCO TÉCNICO

CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

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DECRETO EJECUTIVO 8 (CREACIÓN MINTEL)

Art. 2.- Corresponderá al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información :Numeral 6. Formular las políticas y planes para la creación, regulación y supervisión de la Central de Datos del Ecuador, intercambio de información por medio electrónicos, seguridad en materia de información e informática, así como la evaluación de su ejecución; sin perjuicio de las competencias asignadas en el ámbito de la rectoría del Sistema Nacional de Información a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Todas aquellas competencias o funciones relacionadas con telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación que en la actualidad estén asignadas a otras dependencias del Ejecutivo y que a través de este Decreto son atribuidas al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información, serán asumidas por dicho Ministerio, para lo cual se coordinarán las acciones correspondientes.

MARCO LEGAL

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MARCO JURÍDICO

EMPRESA PÚBLICA

UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL MINTEL

ENTIDAD ADSCRITA AL MINTEL

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Definir si la Central de Datos del Ecuador, va a prestar un servicio público, requisito esencial para la creación de una EP, Art-315 de la Constitución.

De prestar un servicio público y constituirse en una Empresa Pública - EP, de acuerdo a su naturaleza gozaría de autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión conforme lo dispone el Art. 315 de la Constitución, por tanto sus ingresos y egresos no se nutrirían del Presupuesto General del Estado acorde a lo dispuesto en el art. 292 de la Constitución.

Al tener la EP autonomía administrativa y de gestión, el MINTEL, a través del señor Ministro, únicamente presidiría el Directorio de dicha empresa, enmarcado en las responsabilidades y atribuciones contempladas en el Art. 9 de la ley Orgánica de Empresas Públicas, por consiguiente la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa estaría a cargo del Gerente General.

Las EP tienen capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta, en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, conforme lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la constitución, disposiciones que determinan que el Estado debe tener mayoría accionaria.

EMPRESA PÚBLICA

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En caso de una reorganización de la estructura administrativa del MINTEL, con el fin de crear una nueva unidad destinada a la implementación, administración, gestión técnica y creación de la central de datos del Ecuador, se debe contar con un informe previo de la SENPLADES, dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas y dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborables.

UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL MINTEL

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De conformidad con el artículo 147 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el literal g del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia del Presidente de la República, crear organismos adscritos, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, conforme lo dispone el artículo 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ENTIDAD ADSCRITA AL MINTEL

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MARCO TÉCNICO

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Al ser un tema tecnológico, la implementación del data center, debe ser independiente del tipo de Unidad a crearse, sin embargo se debe considerar los siguientes recursos: Físicos, Tecnológicos , Humanos y Políticos.

¿Donde se instalará.? ¿ Que Infraestructura tecnológica debe tener?

Hardware Software Networking Tipo se servidores Virtualización Almacenamiento Seguridad Energía y Climatización Servicios Aplicaciones

MARCO TÉCNICO

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