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Juz. N°7, Sec. N°13, Cn°22406/16 “Incidente de prisión domiciliaria de Stinfale, Víctor Alejandro”

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Page 1: Juz. N°7, Sec. N°13, Cn°22406/16 “Incidente de prisión domiciliaria de Stinfale, Víctor Alejandro”

Ministerio Público de la NaciónJuz. N°7, Sec. N°13, Cn°22406/16 “Incidente de prisión domiciliaria de Stinfale, Víctor

Alejandro”

///Señor Juez:

A efectos de dar respuesta a la solicitud planteada, en primer lugar cabe destacar

que tanto el artículo 10 del Código Penal de la Nación como el artículo 32 de la ley n°24660

dispone que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención

domiciliaria, ello quiere decir que su aplicación no es automática. Además, dicho artículo

establece como posibles supuestos los siguientes: *cuando la privación de la libertad en el

establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia; *al interno

que padezca una enfermedad incurable en período terminal; *al interno discapacitado cuando la

privación de la libertar en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición; *al

interno mayor de setenta (70) años; *a la mujer embarazada; *a la madre de un niño menor de

cinco años o de una persona con discapacidad.

Más allá de las manifestaciones realizadas por la defensa de Víctor Stinfale y de

los documentos aportados, es obvio que dichas circunstancias deben ser cotejadas por el personal

profesional del Cuerpo Médico Forense. Por lo tanto, VS debe ordenar los chequeos pertinentes

y hasta tanto tenga esos resultados, mantener al Señor Stinfale en el estado que se encuentra.

Por lo demás, no puede perderse de vista el criterio que rige la actuación del

Ministerio Público en esta materia, plasmado por la Procuración General de la Nación en los

autos “Torra, Miguel Ángel s/ causa n° 15838” “(S.C., T. 13, L. XLIX, resuelta el 23 de mayo

de 2013). Allí, la Procuradora General de la Nación sostuvo que “…la ley 24.660, al establecer

no la obligación, sino la facultad de los jueces de conceder la detención cautelar domiciliaria,

entre otros, a los imputados mayores de 70 años, no indica qué otros requisitos se deberían

considerar a ese fin…”, y concluye que para que proceda la detención domiciliaria “se deberían

brindar argumentos que demostraran que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones

personales excepcionales del sujeto de la medida, provocaría alguna de las dos consecuencias

que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o

la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar”.

En este caso puntual, además, la gravedad de los hechos imputados impone

mantener la detención de Stinfale. Sobre todo, porque en el caso de Conci, la Sala II de la

Cámara Federal, al confirmar el rechazo de la exención de prisión, sostuvo que “…sobre el

nombrado recae una gravísima imputación y, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal,

ello se rige en un dato importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o

entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en el art.316

del CPPN” y que “La pesquisa está en estado de permanente incorporación y producción de

prueba, que fundó incluso el secreto de sumario actualmente vigente para resguardar el éxito de

las diligencias en curso… La complejidad de la causa resulta evidente y su incluso mayor

proyección a futuro claramente no puede descartarse”.

Fiscalía Federal N° 6, 6 de mayo de 2016