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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO JAVIER HERVADA Un canonista del siglo pasado, tras exponer la tesis favora- ble a la separabilidad entre contrato y sacramento, añadía: "Contro tale opinione si sostenne a buon diritto e venne ufficial- mente dichiarato, che gli sposi stessi sono i ministri del sacra- mento, il loro reciproco concedersi costituisce la materia, cossich6 6 a respingersi la distinzione fra contractus naturalis e sacramen- talis". Quien escribía estas palabras (para el cual a buon diritto —esto es, con toda razón supuesta la doctrina católica sobre la sacramentalidad del matrimonio— y de acuerdo con el magiste- rio oficial de la Iglesia, hay que rechazar la tesis de la separabi- lidad entre contrato natural y sacramento) no era un católico sino un protestante, Emilio Friedberg, uno de los canonistas —tra- tadista también del Derecho canónico de la Iglesia Católica— más famosos de su tiempo 1 Ni siquiera un protestante como Friedberg —que personal- mente no creía en la sacramentalidad del matrimonio— tenia ya en su tiempo la menor duda de que la tesis de la inseparabilidad entre contrato y sacramento era la verdadera doctrina de la Igle- sia Católica, a tenor de lo que se deduce de las declaraciones dog- máticas acerca de la sacramentalidad del matrimonio y de la enseñanza oficial de la Iglesia en el tema de la inseparabilidad. Es de advertir que la inseparabilidad entre contrato y sacra- mento es una conclusión inmediata de las declaraciones dogma- , .7FT 1. Tract ato del diritto ecclesiastico cattolico ed evangelico, ed. italiana (Torino 1893), p. 553. 259

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO YSACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

JAVIER HERVADA

Un canonista del siglo pasado, tras exponer la tesis favora-ble a la separabilidad entre contrato y sacramento, añadía:"Contro tale opinione si sostenne a buon diritto e venne ufficial-mente dichiarato, che gli sposi stessi sono i ministri del sacra-mento, il loro reciproco concedersi costituisce la materia, cossich66 a respingersi la distinzione fra contractus naturalis e sacramen-talis". Quien escribía estas palabras (para el cual a buon diritto—esto es, con toda razón supuesta la doctrina católica sobre lasacramentalidad del matrimonio— y de acuerdo con el magiste-rio oficial de la Iglesia, hay que rechazar la tesis de la separabi-lidad entre contrato natural y sacramento) no era un católicosino un protestante, Emilio Friedberg, uno de los canonistas —tra-tadista también del Derecho canónico de la Iglesia Católica—más famosos de su tiempo 1 •

Ni siquiera un protestante como Friedberg —que personal-

mente no creía en la sacramentalidad del matrimonio— tenia yaen su tiempo la menor duda de que la tesis de la inseparabilidadentre contrato y sacramento era la verdadera doctrina de la Igle-sia Católica, a tenor de lo que se deduce de las declaraciones dog-máticas acerca de la sacramentalidad del matrimonio y de laenseñanza oficial de la Iglesia en el tema de la inseparabilidad.

Es de advertir que la inseparabilidad entre contrato y sacra-mento es una conclusión inmediata de las declaraciones dogma-

, .7FT

1. Tract ato del diritto ecclesiastico cattolico ed evangelico, ed. italiana(Torino 1893), p. 553.

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JAVIER HERVAD A

ticas sobre la sacramentalidad del matrimonio; por ello la Sa-grada Rota Romana afirmó que la tesis de la inseparabilidad esproxima fidei 2. Por ello también los Papas, al condenar la tesisde la separabilidad, han enseriado —como veremos— que dichatesis es una falsedad que se funda en un error dogmático.

La inseparabilidad entre el institutum naturale —el contratoen la terminología más común— y el sacramento, lejos de serdoctrina reciente, es una verdad firmemente asentada en la tra-dición y en la enseñanza constante de la Iglesia. Cierto es que,a lo largo de la historia, no han faltado autores que han pro-pugnado la separabilidad entre contrato y sacramento. Sin em-bargo, nunca han prevalecido tales tesis. Por el contrario, implí-cita o explícitamente han sido siempre rechazadas. Valen aquílas palabras de Esmein al respecto: "C'était la tradition ancien-ne et la doctrine constante des anciens canonistes, qu'il étaitImpossible dans le manage des chrétiens, de séparer le contratdu sacrement, que le contrat lui-méme avait été élevé par lanouvelle loi á la dignité du sacrement, et absorbé par le sacre-ment, si bien qu'on ne pouvait plus concevoir l'un sans l'autre".

Al respecto conviene distinguir entre las referencias explícitas ynominales sobre la inseparabilidad —o la separabilidad— y lasreferencias implícitas a ellas, es decir, la formulación del dogma

2. En la causa Colonien. de 27-VIII-1910, AAS, II (1910), pág. 933: "Necrefert, inter utrumque (Hospelt-Bernhardt) de matrimonio ecclesiastico ineun-do sermonem numquam fuisse institutum nisi post contractum civilem ¡niturn, quem matrimonium verum Hospelt non retinuit. Etenim hic non atten-ditur quid ipsi agere debuissent vel potuissent, nec quale iudicium de actucivili postea tulerint, sed quid de facto egerint. Constat autem, contractummatrimonialem inivisse, quem subsequens iudicium erroneum nullimode mu-tavit. Quare matrimonium, de quo agitur, sacramentum etiam extitit. Interchristicolas enim contractus a sacramento separani non potest, quod indubi-tati iuris est, et fidei proximum (Pius IX, Syll. 66, 67, 73): ideo indubitatiiuris est et fidei proximum, contractum sine sacramento, et sacramento sinecontractu constare non posse. Et cum in nostro themate contractus extiterit,sacramentum etiam extitit, quamvis de hoc coniuges ne quidem cogitaverint".

Es de advertir que se trataba de un matrimonio civil, pero celebrado enlugar no tridentino (cfr. pág. 919) y por lo tanto válido ante la Iglesia. Talvalidez no se entendió afectada, como ocurre igualmente en el CIC, por laopinio nullitatis, no habiendo existido ni simulación total, ni simulación par-cial, ni carencia de consentimiento: "Neque dicatur, earn Autorii fuisse per-suasionem, verum matrimonium, nisi coram ministro cultus, valide, contrac-turn in, ut inde deducatur, ilium nonnisi ceremoniam civilem peregisse.Etenim falsa nostra °pinto non mutat naturam rei: et cum matrimoniumcivile in themate omnia praesetulerint elementa, quaecumque ea fuerit, huiusnaturam non mutavit, sed contractus vere matrimonialis permansit".

3. Le mariage en droit canonigue, 2 vols. (Paris 1891), II, pág. 160.

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

de la sacramentalidad de tal forma que contrato y sacramentose entienden como inseparables.

La condena explícita de la separabilidad es relativamente re-ciente; la tesis de la inseparabilidad es la doctrina constante de laIglesia, implícitamente contenida en la Tradición eclesiástica des-de los primeros siglos, en las formulaciones del Magisterio so-lemne y ordinario (dogmáticas algunas de ellas) y en la doctri-na de los autores común y abrumadoramente mayoritaria.

¿Cuál es el punto clave de la cuestión? Es bien conocido. Todoestriba en que el sacramento del matrimonio no es algo añadido(y por tanto separable) a la institución matrimonial; el sacra-mento es el mismo matrimonio celebrado entre bautizados: ipsecontractus, ipsa institutio matrimonialis, ipsum coniungium. Esdecir, es el mismo matrimonio el que, habiendo sido constituidosigno de la unión de Cristo con la Iglesia, ha recibido por insti-tución de Cristo una dimensión sobrenatural de gracia. Esta ele-vación sobrenatural no es algo que adviene a cada matrimonio envirtud de circunstancias o hechos que incidan en los matrimo-nios singulares (celebración ante el sacerdote, bendición, ritos li-túrgicos, etc.), sino que afecta a la institución misma, esto es, asu institución por Dios; la acción elevadora y santificadora deCristo incide en la misma raíz, en el origen, en la institución.De ahí que los autores —desde Pedro Lombardo y Santo Tomásde Aquino hasta los contemporáneos— hablen de las dos o tresinstituciones del matrimonio, significando con ello, no modifica-ciones esenciales sino los estadios por los que la institución ma-trimonial ha pasado, a causa de la incidencia de la economía dela salvación en ella. Dos cosas, pues, supone la expresión ipsecontractus matrimcrnialls est vere et proprie unum ex septem Le-gis evangelicae Sacramentis: a) Que la acción santificadora —ele-vante— de Cristo afecta a la institución misma (al proceso ins-titucional, mediante la elevación del matrimonio al rango de sa-cramento), en cuya virtud la institución matrimonial, permane-ciendo idéntica en su esencia (la gracia perfecciona la natura-leza, no la destruye), pasa a un estado nuevo. b) Que todo ma-trimonio válido entre bautizado es eo ipso sacramento y produce—si los contrayentes no ponen óbice— la gracia ex opere operato.

¿Por qué se habla de inseparabilidad? El término tiene el in-conveniente de evocar la idea de dos cosas unidas indisoluble-mente y en tal sentido podría resultar menos propio —si no secomprende bien—, puesto que, lejos de querer indicar que ma-

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JAVIER HER VADA

trimonio y sacramento son dos realidades unidas, lo que quiereexpresar es que, entre bautizados, matrimonio y sacramento sonuna única y la misma realidad, la misma cosa. Ocurre, sin em-bargo, que el término identidad real, que expresaría más exacta-mente que se trata de una única realidad, tiene el inconvenien-te de no traslucir la distinción entre naturaleza y gracia. Poreso se prefiere el término inseparabilidad. Pero hay que enten-der bien en qué sentido tal término se aplica al matrimonio: loinseparable no serían el contrato y el sacramento si con ello seentendiesen dos realidades unidas; por el contrario ambos sondimensiones —una natural y otra sobrenatural— de la mismarealidad. Lo inseparable es, en el matrimonio de los bautizados, lanaturaleza y la gracia, que sí son distintas. Ambas dimensionesdistintas —naturaleza y gracia— se unen inseparablemente en elsacramentum coniugii, de modo que este es ipse contractus san-tificado por Cristo: a la dimensión natural se une inseparable-mente la dimensión sobrenatural. Y porque en el matrimonio delos bautizados, la gracia y la naturaleza son inseparables e inci-den en una única realidad —el matrimonio—, no es posible afir-mar que contrato y sacramento sean dos cosas distintas y sepa-rables'.

Veamos algunos de los textos pontificios que condenan explí-citamente la separabilidad. En la alocución Acerbissimum vobis-cum de 27.IX.1852 de Pío IX leemos: "Nihil dicimus de alio illodecreto, quo matrimonii sacramenti mysterio, dignitate, sancti-tate omnino despecta eiusque institutione et natura prorsus igno-rata et eversa, atque Ecclesia in sacramentum idem potestate pe-nitus spreta, proponebatur iuxta iam damnatos haereticorumerrores atque adversus catholicae Ecclesiae doctrinam, ut ma-trimonium tamquam civilis tantum contractus haberetur et invariis casibus divortium proprie dictum sanciretur omnesque ma-trimoniales causae ad laica deferrentur tribunalia et ab illis iu-dicarentur; cum nemo ex catholicis ignoret aut ignorare possit,matrimonium esse vere et proprie unum ex septem evangelicaeLegis sacramentis a Christo Domino institutum, ac propterea in-ter fideles matrimonium dan i non posse, quin uno eodemque tem-pore sit sacramentum, atque idcirco quamlibet aliam inter Chris-tianos vid et mulieris praeter sacramentum coniunctionem, cu-iuscumque etiam civilis legis vi factam, nihil aliud esse nisi tur-

4. Sobre este punto puede verse J. HERVADA - P. LOMBARDÍA, El Derechodel Pueblo de Dios, III/1 (Pamplona 1973), PP. 1 37ss-

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

pem ac exitialem concubinatum ab Ecclesia tantopere damnatum,ac proinde a coniugali foedere sacramentum separani numquamposse et omnino spectare ad Ecclesiae potestatem ea omnia de-cernere, quae ad idem matrimonium quovis modo possunt per-tinere" 5 .

En el Syllabus de 8.XII.1864 condenó las siguientes proposicio-nes: "66. Matrimonii sacramentum non est nisi quid contractuiaccesorium ab eoque separabile, ipsum sacramentum in una tan-turn nuptiale benedictione situm est... 73. Vi contractus merecivilis potest inter christianos constare veni nominis matrimo-nium, falsumque est, aut contractum matrimonii inter christia-nos semper esse sacramentum, aut nullum esse contractum, sisacramentum excludatur" 6 .

Y en su carta al Rey de Cerdeña de 9.IX.1852 el mismo Pon-tífice había escrito: "... E domma di fede essere stato elevatomatrimonio da N.S.G.C. alla dignitb, di Sacramento, ed e dottri-na della Chiesa cattolica che il Sacramento non é una qualittiaccidentale aggiunta al contratto, ma e di essenza al matrimoniostesso, cosicche l'unione coniugale tra i cristiani non é legitima,se non nel matrimonio Sacramento, fuori del quale non vi é cheun pretto concubinato" 7 .

Si Pío IX calificó la doctrina de la separabilidad entre con-trato y sacramento como contraria a la doctrina católica (loserrores heréticos parecen referirse a considerar el matrimoniocomo mero contrato civil) y de falso error (calificación genéricade las proposiciones enumeradas en el Syllabus); León XIII lacalifica de falsedad que se basa en un error dogmático variasveces condenado por la Iglesia: "Voi ben sapete, o VenerabiliFratelli, come per coonestare le intrusioni del potere civile nellalegislazione cristiana del matrimonio, pongasi in campo, qual por-tato del moderno progresso, il concetto della dissociazione nelcontratto dal Sacramento ... Ma checché dicano giuristi acatto-lici o ligii a l'autocrazia dello Stato, egli e certo che la coscienzadi quanti sono sinceramente cattolici non pub accogliere questadottrina come base d'una legislazione cristiana sul matrimonio,per la ragione che fondas! sopra un errore dommatico pin voltecondannato dalla Chiesa, quale e quello di ridurre il Sacramento

5. Denz., 1640.6. Benz., 1776 y 1773 (2966 y 2973).7. Acta SS.D.N. PU PP. IX ex quibus excerptus est Syllabus (Romae

1865), pág. 105.

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ad una estrinseca ceremonia e alla condizione di un semplicerito; dottrina che sovverte l'essenziale concetto del matrimoniocristiano, nel quale ii vincolo connubiale santificato dalla reli-gione, s'identiPo.a col Sacramento e costituisce inseparabilmentecon esso un solo soggeto ed una sola realitá. Perloché dissacrareil connubio in mezzo ad una societá christiana val quanto degra-darlo, fare onta alla fede religiosa dei sudditi, ed ordire un fu-nesto inganno alle loro coscienze, essendoche la sola legalitá del-l'atto civile senza il Sacramento non valga, ne possa valere, adonestare le loro unione e felicitare le loro famiglie"

Enseñanza esta, que repitió en la enc. Arcanum: "Etenim nonpotest huiusmodi distinctio, seu venus distractio, probari; cumexploratum sit in matrimonio Christiano contractum a Sacra-mento non esse dissociabilem; atque ideo non posse contractumverum et legitimum consistere, quin sit eo ipso Sacramentum.Nam Christus Dominus dignitate Sacramenti auxit matrimonium;matrimonium autem est ipse contractus, si modo sit facto jure.Hunc accedit, quod ob hanc causam matrimonium est Sacramen-turn, quia est sacrum signum et efficiens gratiam. et imaginemreferens mysticarum nuptiarum Christi cum Ecclesia. Istarumautem forma ac figura illo ipso exprimitur summae coniunctio-nis vinculo, quo vir et mulier inter se conligantur, quodque aliudnihil est, nisi ipsum matrimonium. Itaque apparet, omne interchristianos iustum coniugium in se et per se esse Sacramentumnihilque magis abhorrere a veritate, quam esse Sacramentumdecus quoddam adiunctum, aut proprietatem allapsam extrin-secus, quae a contractu disiungi ac disparani hominum arbitratuqueat" 9 .

Por último, citemos la enc. Casti Connubii de Pío XI de 30.XII.1930: "Quoniam Christus ipsum coniugalem inter fideles va-lidum consensum signum gratiae constituit, ratio Sacramenti cumChristiano coniugio tam intime coniungitur, ut nullum inter bap-tizatos verum matrimonium esse possit, quin sit eo ipso Sacra-mentum" 10 .

La tesis de la inseparabilidad entre institución natural —ocontrato— y sacramento es, como deciamos, un corolario o con-secuencia de la doctrina de la sacramentalidad del matrimonio.

8. SS.D.N. Leonis Papae XIII allocutiones, epi,stolae, constitutiones alia-que acta praecipua, vol. I (Brugis 1887), pp. 82ss.

9. AAS, XII (1879-1880), pp. 888ss.10. AAS, XXII (1930), pp. 539ss.

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

Esto explica por qué cuando los Papas rechazan la separabilidadenseñan que deriva de un error dogmático (se interpreta mal eldogma) o la desmienten reafirmando la recta doctrina sobre lasacramentalidad. De ahí también la distinción entre dogma (latesis de la sacramentalidad) y doctrina • católica (su consecuen-cia, o sea la tesis de la inseparabilidad).

El hecho de que la calificación teológica de uno u otro error(negación de la sacramentalidad, negación de la inseparabilidad)sea distinta, no ha de llamar a engaño. Grave es sostener unaopinión contraria a las "verdades católicas", pero más grave loes todavía en un caso, como es el que estamos analizando, en elque el error se basa —según hemos visto en la enseñanza pon-tificia— en una falsa interpretación del dogma, esto es, en unerror dogmático.

La tesis de la separabilidad entre contrato y sacramento emer-ge con una serie de autores sobre el fondo de una doctrina comúnen la que la inseparabilidad es tesis implícita, aunque no se enun-cie expresamente. Se ha cumplido una vez más esa vieja ley deque la afirmación, declaración y explícitación de la verdad cató-lica se ha producido muchas veces al oponerse a errores.

El punto fundamental es el dogma de la sacramentalidad delmatrimonio. También en este punto observamos una evoluciónhomogénea del dogma (cfr. const. Dei Verbum, n. 8), que partede la Revelación divina (cfr. Eph. 5,22-33). La primitiva Iglesiatiene conciencia clara de que el matrimonio, por virtud del de-creto salvifico de Dios, no es una institución meramente profa-na, sino institución santificada por Cristo y signo de la uniónde Cristo con la Iglesia. Cuando el Concilio de Trento definiódogmáticamente que el matrimonio es uno de los siete sacra-mentos de la Nueva Ley no hizo más que declarar con supremapotestad magisterial lo que de un modo implícito primero y ex-plícito después, estaba en la fe de la Iglesia desde el primer mo-mento. Lo mismo que ha ocurrido con otros dogmas, como laMaternidad divina de la Virgen, el dogma de las dos naturalezasy una sola Persona en Cristo, la Inmaculada Concepción, la infa-libilidad del Papa o el dogma de la Asunción de la Virgen.

Para llegar a la definición tridentina sobre el matrimonio laIglesia tuvo que pasar por un proceso de explicitación y profun-dización doctrinal sobre la naturaleza de los sacramentos, por eldistanciamiento doctrinal respecto de las Iglesias Orientales se-paradas (para las cuales el sacramento del matrimonio es la ben-

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JAVIER HERVADA

dición nupcial del sacerdote) y por la negación protestante delprincipio de la sacramentalidad del matrimonio. Maduración doc-trinal interna y oposición al error protestante desembocan en ladeclaración dogmática tridentina.

Pero adviértase que, frente a la posición de la Iglesia Orientalseparada, la Iglesia Católica —en la doctrina y en la praxis— si-guió la tesis que constituye el meollo de la cuestión: lo que lla-mamos sacramento del matrimonio no es un añadido al matri-monio; no se trata de que exista un sacramento que llamamosdel matrimonio porque vaya unido a la celebración del matri-monio y esté instituido en relación con éste. Es el mismo ma-trimonio —ipsum matrimonium— el que es sacramento, signode cosa sagrada. Esta es la tesis católica, la que encontramos enla Iglesia primitiva y a la que en una línea de rigurosa fidelidad(en cada momento de acuerdo con el grado de profundización yexplicitación que de tal tesis se va alcanzando) se ha adheridosiempre la Iglesia Católica. Este es el núcleo central de la cues-tión, la verdad nuclear —la línea de homogeneidad: in eodemsensu, in eadem sententia— que ha permanecido en medio de laevolución homogénea de la teología sobre el sacramento del ma-trimonio. Cierto es que, desde el sentido que los primeros escri-tores eclesiásticos atribuyen a la expresión sacramentum en ge-neral hasta el pleno desarrollo de la noción de sacramento, yaperfectamente delimitada en Santo Tomás, hay un recorrido desiglos; lo mismo ocurre con el matrimonio. Pero siempre la doc-trina católica permanente ha sido que el sacramentum coniugiies ipsum matrimonium 11 .

La tesis de la separabilidad emergerá —como tesis nueva— so-bre la tesis de la inseparabilidad— tesis tradicional y permanen-te—, de tres formas distintas.

1. 29 En un primer momento, serán una serie de matrimoniosen los que en opinión de algunos teólogos no se daban los requi-sitos para que exista sacramento —las palabras o verba— lo quellevará a estos teólogos a seguir la tesis de separabilidad. Fue-ron los matrimonios de los mudos, los contraídos por procurador,

11. La evolución histórica puede verse, en L. GODEEEOY - G. LE BRAS -M. JUGIE, VOZ Maria ge, en "Dictionnaire de Théologie Catholique", X, 2044ss.;

P. Coma, La pericope paolina ad Ephesios V, 32 (Parma 1951); E. SALDON, Elmatrimonio misterio y signo. Del siglo i a San Agustín (Pamplona 1971 ) ; T.RINCÓN, El matrimonio misterio y signo. Siglos ix al xiii (Pamplona 1971);

E. TEJERO, El matrimonio misterio y signo. Siglos xiv al xvi (Pamplona 1971).

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

los matrimonios presuntos y los realizados por escrito, los queplantearon problema a dichos teólogos, pues no podían negar queeran matrimonios válidos y no velan cómo podían ser sacramen-to, no habiendo mediado palabras externamente pronunciadas.

Pero fácilmente se observa que la dificultad es ficticia y pro-viene, no de la doctrina común, sino del propio teólogo que noha penetrado en el meollo de esa doctrina común. El principalautor de esta dirección fue Duns Escoto. Este autor, interpretala doctrina común de tal modo que, sin separar totalmente elsacramento y el matrimonio, entiende que la sacramentalidades un añadido a la ceremonia externa de emitir el consentimien-to: "Aliud est matrimonium, et aliud contractus matrimonii, etaliud sacramentum matrimonii... Matrimonium est vinculum in-dissolubile inter marem et foeminam... Contractus matrimonii estmans et foeminae mutua translatio potestatis corporis suorum...Sacramentum matrimonii est expressío certorum verborum ma-nis et foeminae ad se invicem significantium traditionem mutuaepotestatis corporum ad prolem debite procreandam, ex institu-tione divina efficaciter significans gratiam conferendam mutuocontrahentibus ad coniunctionem mutuam animorum gratio-sam" 12 .

Como puede verse, Escoto no afirma que el sacramento seaipse contractus sino que el sacramento es sólo la exterior emi-sión del consentimiento por palabras. Así entendido, o el matri-monio de los mudos, por procurador, etc., no era matrimonio (ytal cosa no podía aflrmarse dadas las prescripciones del Derechoemanado de la Santa Sede y la unánime doctrina de los autoresasí como la praxis de la Iglesia), o no era sacramento; esta úl-tima fue la solución adoptada por el autor y sus seguidores.

Mas es importante repetir que el problema era ficticio. Elproblema se lo crea Escoto al separarse de la doctrina que era—y sigue siendo— común: el sacramento no es la exterior emi-sión del consentimiento (que en la mente de Escoto sería, a lavez, la forma exterior del consentimiento y el sacramento), sinoipse contractus, ipsum matrimonium, y, por consiguiente, que elmatrimonio se contraiga (que el contrato se realice) por palabras,por procurador, por escrito, etc., es algo de suyo para el temasustancial que nos ocupa) indiferente respecto de la sacramen-talidad. Escoto fue víctima de una interpretación excesivamente

12. In IV Sentent, dist. 26, q. un. (Opus Oxoniense).

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JAVIER HERVADA

literal de la doctrina agustiniana sobre la composición de lossacramentos.

2.a) Una segunda sentencia es la sostenida por Billuart, losSalmanticenses y otros. Ahora la cuestión es distinta: ¿cómoconsiderar sacramentos aquellos matrimonios en los que los con-trayentes, aunque bautizados, celebran un matrimonio jurídica-mente válido, pero sin intención de que sea sacramento y aun conintención contraria a la sacramentalidad? Estos autores enten-derán que el sacramento del matrimonio es el contrato, pero nie-gan que el contrato matrimonial entre bautizados sea esencial ynecesariamente sacramento. Así escriben los Salmanticenses:"Responde° igitur dicendum rationem matrimonii adhuc inter fl-deles inseparabilem esse a ratione sacramenti; et ideo, si aliquisintenderet contractum civilem celebrare matrimonii, et ex pra-va voluntate, simplicitate aut errore, nollit recipere illud ut sa-cramentum est, tunc validum esset matrimonium in ratione con-tractus ... non autem in ratione sacrament!" 13 . Billuart da unaexplicación que es reveladora del pensar de estos autores: asícomo en el bautismo, la materia es la ablución y existen ablu-ciones propias de la vida corriente sin que todas sean sacramen-tos, pues sólo lo es aquella a la que se une la intentio sacramenti,así también sólo son sacramentos aquellos matrimonios en losque dicha intentio existe 14 .

Fácilmente se advierte que, de nuevo, hay aquí una confusiónacerca del verdadero sentido de la doctrina común, que ya enotra ocasión he puesto de relieve 3 . Los demás sacramentos ne-cesitan de la intentio sacramenti porque el rito no es la acciónordinaria de la vida corriente: el bautismo no es el aseo diariode una persona convertido en sacramento; la Eucaristía no esla comida ordinaria que se hace productora de la gracia ex opereoperato. Son ritos específicamente religiosos, a los que se ha dadopor voluntad de Cristo la forma externa de las acciones ordina-rias, sin serlo, propiamente; esto es, son verdadera ablución, ver-dadera comida, verdadera unción, pero no la ablución, la comidani la unción (en las civilizaciones en que tal acción se usó o seusa todavía) ordinarias y corrientes; son acciones sacras (ritos)en forma de acciones usadas en la vida ordinaria. Por eso, a la

13. Cursus Theologiae Moralis, trac. IX. De matrimonio (Lugduni 1879),cap. III, n. 73s.

14. Summa S. Thomae, in 3m P., tom. VI, dist. I, art. V, sub 5.°.15. J. HERVADA - P. LOMBARDÍA, O. c., pp. 165s.

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

acción (materia próxima) debe unirse necesariamente la intentiosacramenti y un factor especificante (la forma), que manifiesteel sentido religioso general y la eficacia especifica del rito, factorque en los sacramentos en general son las palabras (verba). Peroesto no es necesario ni se da en el matrimonio. El sacramentodel matrimonio no es una acción sagrada en forma de la realidadde la vida ordinaria; es esa misma realidad ordinaria la que exse y a radice ha sido convertida en sacramento. Volvemos almeollo de la doctrina católica: el matrimonio mismo ha sido ele-vado a sacramento. Por eso, no hace falta ni la intentio sacra-menti, ni existen más palabras que las propias de la realidad na-tural: darse y recibirse como esposos. No hacen falta los facto-res especificantes porque, para los bautizados, el matrimonio mis-mo y, por tanto, todo matrimonio está ya instituido como sacra-mento. Esta es la explicación de que la Iglesia siempre haya re-conocido como verdadero sacramento a todo matrimonio jurídi-camente valido, con o sin intentio sacramenti.

3) La tercera posición es la de Melchor Cano y otros auto-res como Estío, para los cuales el contrato sería la materia delsacramento y la bendición nupcial seria la forma. Para estos auto-res la distinción entre contrato y sacramento sería inadaequata,

ya que matrimonio y bendición formarían un solo sacramento.Rso si, sin bendición habría matrimonio válido pero no sacra-mento. Esta posición se extrema con Nuytz y los primeros intro-

ductores del matrimonio civil (la llamada secularización del ma-trimonio) 16; el sacramento es sólo la bendición nupcial y algoaccesorio al matrimonio, institución profana y civil.

Las claras y expresas condenaciones pontificios a esta últimatesis nos eximen de hacer cualquier comentario; bien entendidoque las demás caen también bajo tales condenas, puesto que és-tas, aunque hagan alusión explícita sólo a las tesis separacionis-tas citadas en último lugar, incluyen a las demás ya que gené-ricamente —como se ve por el tenor literal de las condenas— serefieren a todas aquellas doctrinas que se opongan a la insepa-rabilidad. Así lo entendieron teólogos y canonistas que, a partirde las citadas condenas, abandonaron cualquier tesis de las ci-tadas.

16. Véase sobre este punto, M. GERPE, La potestad del Estado en el ma-trimonio de cristianos y la noción contrato-sacramento (Salamanca 1970),

Universidad Pontificia de Salamanca.

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JAVIER HER VADA

Con palabras de De Smet podemos resumir la doctrina cató-lica, diciendo: "Contractus matrimonialis inter fideles a sacra-mento matrimonii realiter non distinguitur, sed ratione tantum;unde a sacramento dissociari nequit, ita ut inter baptizatos nonpossit haberi contractus legitimus, quin eo ipso sit sacramentum.Identitas realis " contractus matrimonialis et sacramenti, interbaptizatos, et inde consequens indissociabilitas contractus a sa-cramento et sacramenti a contractu, probatur ex elevatione con-tractus in sacramentum: quatenus scil. Christus Dominus ipsumcontractum, qualis existebat, assumpsit, illumque fecit sacramen-turn" 18 .

Esta es la doctrina tradicional, expuesta de modo implícito oexplícito según hemos indicado. Ella es la que está en la basede la admisión de los matrimonios clandestinos como verdaderosmatrimonios sacramentales: "Tametsi dubitandum non est, clan-destina matrimonia, libero contrahentium consensu facta, rata(sacramentales según la terminología de la época) et vera essematrimonia, quamdiu Ecclesia ea irrita non fecit, et proinde iuredamnandi sint illi, ut eos sancta Synodus anathemate damnat,qui ea vera ac rata esse negant..." 19. Ella es la que jugó un im-portante papel en las discusiones tridentinas sobre la facultad dela Iglesia para implantar el requisito de forma 20 y en la poste-rior admisión como verdadero matrimonio sacramental del ma-trimonio celebrado civilmente en los lugares no tridentinos 21 .

Y es también la que está en la base de la admisión de la va-lidez del matrimonio por procurador, del matrimonio por escrito,del matrimonio de los mudos. Sería ingenuo pensar que, en es-tos casos, lo que ocurrió fue que los autores no advirtieron el pro-blema. Y es ingenuo porque uno de los textos más conocidos —yaque, entre otras razones, fue piedra de toque en las discusionesentre la Escuela de Bolonia y la Escuela de París, además de sermuy frecuentemente citado— fue el de San León Magno dondeclaramente se lee que allí donde no hay sacramento, no hay ma-

17. Ya hemos indicado antes los inconvenientes del uso del término "iden-tidad"; pero el pensamiento del autor es claro al respecto y tal uso no ofre-ce mayores inconvenientes en el contexto de lo que escribe.

18. Tractatus thologicus-canonicus de sponsalibus et matrimonio, 2.a ed.post. CIC (Brugis 1927), p. 148.

19. CONCILIO DE TaErrro, Decr. Tametsi; Dens., 990 (1813).20. Vide L. CAsTÁN LAcomA, El origen del capitulo Tametsi del Concilio

de Trento contra los matrimonios clandestinos, en "Revista Española de De-recho Canónico", XIV (1959), pp. 613ss.

21. Cfr. nota 3.

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LA INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO

trimonio 22, idea esta que preside toda la doctrina medieval sobre el matrimonio y la polémica entre los partidarios de la Es-cuela de Paris y los seguidores de la Escuela de Bolonia. Bastatener un conocimiento superficial de tan famosa polémica paraadvertir que —al igual que en los autores anteriores— los térmi-nos de la cuestión fueron sobre todo sacramentales; esto es, elproblema consistía —para dichos autores— en establecer cuándose constituía el sacramento, momento a partir del cual existiríamatrimonio. Por eso los argumentos manejados fueron de índolesacramental (cuando existía el signo de la unión de Cristo conla Iglesia). Lo que late en el fondo de las soluciones adoptadases la misma idea que hemos visto en San León Magno: dondeno hay sacramento, no hay matrimonio 23 .

La doctrina de la inseparabilidad entre institución natural—contrato— y sacramento no tiene nada de reciente, es la doc-trina común desde el principio, ya de modo implícito —como apa-rece en el texto de San León Magno—, ya explícitamente 24. Losnovadores son los que sostienen la separabilidad: Escoto, MelchorCano, los regalistas, etc. Antes del s. xiv apenas hay rastros detal tesis.

La crisis regalista lo único que hizo fue —como ha ocurridoen tantos otros temas— agudizar las consecuencias perniciosas deunas doctrinas —cuyas repercusiones prácticas fueron antes nu-las o muy escasas—, al ser el punto de apoyo para negar la ju-risdicción de la Iglesia sobre el matrimonio y extender masiva-mente el matrimonio civil 25. El Papado al reaccionar contra la

22. Epist. 167, ad Rusticum Narbonense, resp. ad inquis. 4 (MANsr, VI,401s): "linde cum societas nuptiariun ita ab initio constituta sit, ut prae-ter serruum conjunctionem haberet in se Christi et Ecclesiae sacramentum:dubium non eat earn mulierem non pertinere ad matrimonium in qua doceturnuptiale non fuisse mysterium". El texto aparece adulterado en el Decretode Graciano, pero sin cambiar la tesis de fondo expuesta en el texto. Por lodemás, es de advertir —lo que refuerza la presencia de la idea de la inse-parabilidad del contrato y el sacramento— que el Papa declara como invá-lida una unión no reconocida corno matrimonial por el Derecho romano, esdecir, algo similar a lo que posteriormente serian, mutatis mutandis, los ma-trimonios civiles contraídos en lugares no tridentinos.

23. Puede verse sobre este punto, J. HERVADA - P. LOMBARDÍA, 0. C., pp. 276ssy especialmente la bibliografía citada en la nota 11 de este trabajo.

24. Interesantes son, al respecto, las palabras de F. E. MUELLER, al con-cluir su estudio sobre las discusiones acerca del tema de la inseparabilidaden el s. xvir: The Inseparability of the Marriage Contract and the Sacramentaccording to the 17th Century Authors (Romae 1958), Universidad PontificiaGregoriana, pp. 55s.

25. Vide, sobre este punto, M. GERPE, O. C.

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JAVIER HERVADA

separabilidad, no puso en practica una "táctica" doctrinal, de-fendiendo sus intereses. Condenó con su magisterio una tesis,cuyas desastrosas consecuencia se ponían en aquel momento derelieve. Y dio el respaldo reiterado a lo que era la doctrina desiempre, la común y mayoritaria en los autores, la que estabaimplícita en las declaraciones dogmáticas.

Cosa distinta —y ello ha sido habitual en la historia de losdogmas— es que la Iglesia permita discutir a los teólogos, estoes, mantener como de libre discusión un tema, hasta tanto elMagisterio no se defina. Esta fue la conocida postura de Benedic-to XIV que no quiso definirse sobre la inseparabilidad 2 ; pero apartir de Pío IX tal discusión no puede considerarse tal. Pensarotra cosa sería un olvido del Magisterio y de las precisas ense-ñanzas de Pío XII en la enc. Humani generis.

26. Cfr. M. GERPE, O. C. pp. 61ss.

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