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Publicación Soporte Circulación Difusión Audiencia Diari de Tarragona General, 27 Prensa Escrita 9488 7919 66 000 Fecha País V. Comunicación Tamaño V.Publicitario 27/09/2020 España 27 196 EUR (31,633 USD) 478,57 cm² (78,5%) 2687 EUR (3125 USD) L'J IRPF con. m Covid Los ERTE alteran las obligaciones tributarias de muchos ciudadanos que hasta ahora estaban exentos de presentar declaración de renta P2-3

L 'J · 2020. 9. 28. · nuestras obligaciones fiscales. En primer lugar está la consideración que tienen estas prestaciones a nivel tributario. Se trata, en todos los casos, de

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IRPFc o n . m

CovidLos ERTE alteran las obligaciones tributarias de m uchos ciudadanos que hasta ahora estaban exentos de presentar declaración de renta P2-3

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los ERTE ala próxima declaración de la renta?

Calendario Retenciones

La campaña de la renta de 2020 empieza en abril del año que viene, pero solo quedan 3 meses para hacer ajustes fiscales.

Es Importante examinar qué retenciones de IRPF nos está aplicando el SEPE, en caso de cobrar de él prestaciones por ERTE.

RAFAEL SERVENT

TARRAGONA

I a próxima declaración de renta está más cer­ca de lo que imagina- ■ mos. Y puede llegar con sorpresas. Aunque

queda tiempo todavía para el mes de abril del próximo año -cuando arranca la campaña de la renta de 2020 y la presentación del Im­puesto sobre la Renta de las Per­sonas Físicas (IRPF), que se ex­tiende hasta el mes de junio-, apenas quedan tres meses para cerrar el año.

Un año 2020 marcado por la pandemia de Covid-19 y los ERTE (Expedientes de Regulación Tem­poral de Empleo), que alteran las obligaciones tributarias de mu­chos ciudadanos hasta ahora exentos de presentar IRPF. ¿En qué consisten estos cambios?

Prestaciones por ERTERecibir una prestación a través del SEPE (Servicio Público de Em­pleo Estatal) cuando nos hemos

visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Em­pleo (ERTE), ya sea total o par­cial, puede implicar cambios en nuestras obligaciones fiscales. En primer lugar está la consideración que tienen estas prestaciones a nivel tributario. Se trata, en todos los casos, de «rentas del trabajo»,

La existencia de dos pagadores rebaja el umbral de ingresos exentos de declaración

recuerda Joan Pons, secretario de EFPA España (la delegación esta­tal de esta asociación europea de asesores financieros) y socio di­rector de ETL Global Links.

«El SEPE -explica Pons- me pa­ga un complemento que se califi­ca como renta del trabajo», con lo cual esos ingresos deberán figurar como tales en la próxima declara­ción de renta. «Es muy importan­te recordar -coincide Irene Rovira,

profesora de los Estudios de Dere­cho y Ciencia Política de la UOC- que estas prestaciones tributan. El único caso en que están exentas es cuando se capitaliza la presta­ción de paro».

Y aquí llega el primer punto de atención: cobrar una parte de nuestros ingresos a través del SE­PE puede cambiar las obligacio­nes fiscales de todos aquellos ciu­dadanos que no superan los22 .000 euros brutos al año. Si bien no es obligatorio presentar declaración de renta cuando nuestros ingresos se encuentran por debajo de ese umbral, la si­tuación cambia cuando esas ren­tas del trabajo proceden de más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros. En ese caso, la cantidad de ingresos anuales en los que el contribuyente no es­tá obligado a presentar declara­ción baja hasta los 14.000 euros.

«El SEPE me paga un comple­mento que se califica como renta del trabajo», explica Joan Pons, de EFPA. «Como que se trata de una entidad diferente a mi em-

Los profesionales

«Es muy importante recordar que estas prestaciones tributan como rentas del trabajo»Irene Rovira uoc

«Habrá mucha gente que se encontrará con la desagradable sorpresa de que la declaración le sale a pagar»Joan PonsEFPA

presa -prosigue-, se considera que tengo dos pagadores. Y eso puede tener un impacto».

Retenciones del IRPF«Con rentas por debajo de los22.000 euros al año -añade este profesional financiero-, al no estar obligado a declarar, si con las re­tenciones que me ha aplicado mi empresa me sale una declaración de renta a devolver, la presento. Pero si me sale a pagar, no la pre­sento y con ello no hago ningún fraude fiscal». Ahora, salga a de­volver o a pagar, por encima de los 14.000 euros tendrá que pre­sentar declaración de renta.

Llega el segundo punto de aten­ción, y se centra en las retencio­nes fiscales que se aplican a nues­tros ingresos. Si las retenciones de IRPF que aplican nuestros pa­gadores son demasiado bajas, entonces nuestra declaración de renta nos saldrá a pagar. Si son las adecuadas o están por enci­ma, esa declaración de renta sal­drá a devolver. «El problema - alerta Irene Rovira, de la UOC-,

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En caso de que queramos ahorramosuna declaración de renta 'a pagar’,una buena ¡dea sería adelantarnospidiendo por escrito al SEPE queaumente la retención de IRPF queaplica a nuestros ingresos.

Calculadora

Es recomendable calcular qué retención nos debería aplicar el SEPE, comparándola con la que nos aplica nuestro empleador.

Previsión

Podemos hacer también una estimación de lo que tendremos que pagar en nuestra declaración de renta en base a las retenciones que no se nos han aplicado, y ahorrar esa suma con previsión.

Comunicación

A tener en cuenta más allá de los ERTEBajas por enferm edad

Estos aspectos también deben tenerse en cuenta en caso de que se haya cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas). Además, ninguna de estas prestaciones afectará la aplicación de la deducción por maternidad y el incremento por los gastos satisfechos en centros autorizados de primer ciclo de educación Infantil, como ocurrirá también si se han percibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial. No obstante, sí se verá afectada durante los meses en que se haya percibido la prestación de un ERTE total o la prestación de desempleo, teniendo en cuenta que esta última prestación también deberá tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, a menos que se haya optado por el pago único para empezar una actividad económica.

Planes de pensionesEn cuanto a los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de la crisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientos del trabajo. Esto será así tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación, aunque esto afecta lógicamente las rentas que resulten exigióles durante el año.Ahora bien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe (es decir, en forma de capital), los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

es que el SEPE no aplica retencio­nes del IRPF o, si las aplica, son muy bajas».

Joan Pons, de EFPA, calcula que esas retenciones practicadas con carácter general por el SEPE esta­rán entre el 0% y el 2%, con lo que, en esa franja de población en situación de ERTE con ingresos entre los 1 4 .0 0 0 euros y los22.000 euros que se verán obliga­dos a declarar su renta en la pró­xima campaña del IRPF, «la cuota a pagar puede ser en algunos ca­sos de 1.000 euros».

¿Se puede hacer algo para evi­tar llegar a esa situación? Irene Rovira está convencida de que hay opciones. «Recomendaría a todas estas personas que miren bien qué retención de IRPF les practicaba su empresa en las nó­minas, que la comparen con la que les practica ahora el SEPE y, si esta última es más baja, que so­liciten por escrito al SEPE que les suban la retención. Cuando hagan esto, deben tener en cuenta que la medida se aplicará hasta cinco días antes de que acabe el mes».

14.000LimiteEl umbral de ingresos que exime dde presentar declaración de renta baja de22.000 euros brutos anuales a14.000 euros en el caso de que el SEPE haya abonado prestaciones por ERTE

2%RetencionesEl SEPE está aplicando retenciones de IRPF que van del 0% al 2%, en muchos casos por debajo de lo que aplican las empresas, con lo que el IRPF de 2020 saldrá ‘a pagar’ a esoscontribuyentes.

La otra opción es hacer un cál­culo aproximado de lo que están ingresando ‘de más’ por no tener retenciones sobre ello y guardar ese importe para cuando tengan que presentar la declaración de renta. «Eso es algo personal, a criterio de cada uno», resume Rovira.

Joan Pons, de EFPA, se muestra escéptico acerca de la predispo­sición de los ciudadanos a solici­tar un aumento de las retencio­nes. Unido a la caída de ingresos que conlleva la situación de ER­TE y a la baja cultura en materia de finanzas personales, tampoco la opción de ahorrar una partida en los presupuestos familiares para cumplir con esas obligacio­nes fiscales tiene visos de ser ma- yoritaria.

«Esta situación -explica Pons- va a darse entre aquellos contri­buyentes con salarios que vayan entre los 1 4 .0 0 0 euros y los22.000 euros, que son muchísi­mos, y estoy convencido de que habrá mucha gente que, cuando acuda al gestor, se encontrará

con la desagradable sorpresa de que la declaración de renta le sa­le a pagar».

LegislarEn opinión del secretario de EFPA España, antes que apelar a la proactividad del ciudadano para planificar unas obligaciones fisca­les a las que muy probablemente no estaba acostumbrado, la res­puesta debería buscarla el legisla­dor: «Pienso que deberían haber hecho que, de forma transitoria, el límite de 1.500 euros por paga­dor [a partir del cual se está obli­gado a declarar IRPF si la suma supera los 14.000 euros] no de­bería aplicarse cuando esta perso­na sea beneficiaría de subsidios de Covid-19».

«Pero todavía están a tiempo de hacerlo -añade Pons-, porque la renta se merita a 31 de diciembre de 2020. Hasta que llegue esa fe­cha, tienen los medios legales pa­ra hacerlo e incorporarlo. Con una medida así estarías benefi­ciando a los más perjudicados por la Covid-19».

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¿Cómo afectan los ERTE ala próxima declaración dela renta?Muchos contribuyentes hasta ahora exentos de la obligación dedeclarar su renta deberán hacerlo en la campaña del IRPF de2020

TARRAGONA

Rafael Servent

Hace 17 minutos - 16:55 hs

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La próxima declaración de renta está más cerca de lo que

imaginamos. Y puede llegar con sorpresas. Aunque queda

tiempo todavía para el mes de abril del próximo año -cuando

arranca la campaña de la renta de 2020 y la presentación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que

se extiende hasta el mes de junio-, apenas quedan tres meses

para cerrar el año.

Un año 2020 marcado por la pandemia de Covid-19 y los ERTE

(Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), que alteran

las obligaciones tributarias de muchos ciudadanos hasta

ahora exentos de presentar IRPF. ¿En qué consisten estos

cambios?

Muchos contribuyentes hasta ahora exentos de la obligación de declarar su renta deberán hacerlo enla campaña del IRPF de 2020. Infografía: DT

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Prestaciones por ERTE

Recibir una prestación a través del SEPE (Servicio Público de

Empleo Estatal) cuando nos hemos visto afectados por un

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya

sea total o parcial, puede implicar cambios en nuestras

obligaciones fiscales. En primer lugar está la consideración

que tienen estas prestaciones a nivel tributario. Se trata, en

todos los casos, de «rentas del trabajo», recuerda Joan Pons,

secretario de EFPA España (la delegación estatal de esta

asociación europea de asesores financieros) y socio director

de ETL Global Links.

«El SEPE -explica Pons- me paga un complemento que se

califica como renta del trabajo», con lo cual esos ingresos

deberán figurar como tales en la próxima declaración de

renta. «Es muy importante recordar -coincide Irene Rovira,

profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la

UOC- que estas prestaciones tributan. El único caso en que

están exentas es cuando se capitaliza la prestación de paro».

Y aquí llega el primer punto de atención: cobrar una parte de

nuestros ingresos a través del SEPE puede cambiar las

obligaciones fiscales de todos aquellos ciudadanos que no

superan los 22.000 euros brutos al año. Si bien no es

obligatorio presentar declaración de renta cuando nuestros

ingresos se encuentran por debajo de ese umbral, la situación

cambia cuando esas rentas del trabajo proceden de más de

un pagador que haya pagado más de 1.500 euros. En ese

caso, la cantidad de ingresos anuales en los que el

contribuyente no está obligado a presentar declaración baja

hasta los 14.000 euros.

«El SEPE me paga un complemento que se califica como renta

del trabajo», explica Joan Pons, de EFPA. «Como que se trata

de una entidad diferente a mi empresa -prosigue-, se

«Es muy importante recordar queestas prestaciones tributan comorentas del trabajo»

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considera que tengo dos pagadores. Y eso puede tener un

impacto».

Retenciones del IRPF

«Con rentas por debajo de los 22.000 euros al año -añade este

profesional financiero-, al no estar obligado a declarar, si con

las retenciones que me ha aplicado mi empresa me sale una

declaración de renta a devolver, la presento. Pero si me sale a

pagar, no la presento y con ello no hago ningún fraude fiscal».

Ahora, salga a devolver o a pagar, por encima de los 14.000

euros tendrá que presentar declaración de renta.

Llega el segundo punto de atención, y se centra en las

retenciones fiscales que se aplican a nuestros ingresos. Si las

retenciones de IRPF que aplican nuestros pagadores son

demasiado bajas, entonces nuestra declaración de renta nos

saldrá a pagar. Si son las adecuadas o están por encima, esa

declaración de renta saldrá a devolver. «El problema -alerta

Irene Rovira, de la UOC-, es que el SEPE no aplica retenciones

del IRPF o, si las aplica, son muy bajas».

Joan Pons, de EFPA, calcula que esas retenciones practicadas

con carácter general por el SEPE estarán entre el 0% y el 2%,

con lo que, en esa franja de población en situación de ERTE

con ingresos entre los 14.000 euros y los 22.000 euros que se

verán obligados a declarar su renta en la próxima campaña

del IRPF, «la cuota a pagar puede ser en algunos casos de

1.000 euros».

¿Se puede hacer algo para evitar llegar a esa situación? Irene

Rovira está convencida de que hay opciones. «Recomendaría

a todas estas personas que miren bien qué retención de IRPF

les practicaba su empresa en las nóminas, que la comparen

con la que les practica ahora el SEPE y, si esta última es más

baja, que soliciten por escrito al SEPE que les suban la

retención. Cuando hagan esto, deben tener en cuenta que la

medida se aplicará hasta cinco días antes de que acabe el

mes».

La otra opción es hacer un cálculo aproximado de lo que están

ingresando ‘de más’ por no tener retenciones sobre ello y

guardar ese importe para cuando tengan que presentar la

declaración de renta. «Eso es algo personal, a criterio de cada

uno», resume Rovira.

«Habrá mucha gente que seencontrará con la desagradablesorpresa de que la declaración lesale a pagar»

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CORONAVIRUS EMPLEO ECONOMIA

Joan Pons, de EFPA, se muestra escéptico acerca de la

predisposición de los ciudadanos a solicitar un aumento de las

retenciones. Unido a la caída de ingresos que conlleva la

situación de ERTE y a la baja cultura en materia de finanzas

personales, tampoco la opción de ahorrar una partida en los

presupuestos familiares para cumplir con esas obligaciones

fiscales tiene visos de ser mayoritaria.

«Esta situación -explica Pons- va a darse entre aquellos

contribuyentes con salarios que vayan entre los 14.000 euros

y los 22.000 euros, que son muchísimos, y estoy convencido

de que habrá mucha gente que, cuando acuda al gestor, se

encontrará con la desagradable sorpresa de que la

declaración de renta le sale a pagar».

Legislar

En opinión del secretario de EFPA España, antes que apelar a

la proactividad del ciudadano para planificar unas

obligaciones fiscales a las que muy probablemente no estaba

acostumbrado, la respuesta debería buscarla el legislador:

«Pienso que deberían haber hecho que, de forma transitoria, el

límite de 1.500 euros por pagador [a partir del cual se está

obligado a declarar IRPF si la suma supera los 14.000 euros]

no debería aplicarse cuando esta persona sea beneficiaria de

subsidios de Covid-19».

«Pero todavía están a tiempo de hacerlo -añade Pons-, porque

la renta se merita a 31 de diciembre de 2020. Hasta que

llegue esa fecha, tienen los medios legales para hacerlo e

incorporarlo. Con una medida así estarías beneficiando a los

más perjudicados por la Covid-19».

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