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Grupo Parlamentario E'' Alianza Republicana Nacionalista o' L/2/ San Salvador, 06 de Noviembre de 2019. SEÑORES SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRE ASAMBLEA LEGISLATIVA PRESENTES. "ASAMBLEA LEGSLATTVA1 Correspondencia Recibida en el Pleno Legislativo y LEIDA Fecha: fl 6 NOV. 2fl1 Hora: En mi calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa, en el pleno uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, a vuestra autoridad EXPONGO: Que de conformidad con el Art. 131, Ordinal de la Constitución, es facultad de la Asamblea Legislativa, decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias. II. Que el Artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente derecho aguinaldo los trabajadores que en dos meses sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día". III. Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado a pagar los trabajadores una prima por cada año de trabajo y para quienes no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo laborado. IV. Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado casos, en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino también se descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior significa que un trabajador puede ser SANCIONADO TRES VECES POR

L/2/ · 2019. 11. 12. · E'' GrupoParlamentario AlianzaRepublicanaNacionalista o'L/2/ SanSalvador,06deNoviembrede2019. SEÑORESSECRETARIOSDELAJUNTADIRE ASAMBLEALEGISLATIVA PRESENTES

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  • Grupo ParlamentarioE'' Alianza Republicana Nacionalistao'L/2/

    San Salvador, 06 de Noviembre de 2019.

    SEÑORES SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRE

    ASAMBLEA LEGISLATIVA

    PRESENTES.

    "ASAMBLEA LEGSLATTVA1Correspondencia Recibida en el

    Pleno Legislativo y LEIDA

    Fecha: fl 6 NOV. 2fl1Hora:

    En mi calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa, en el pleno uso de

    las facultades que me confiere la Constitución de la República, a vuestra autoridad

    EXPONGO:

    Que de conformidad con el Art. 131, Ordinal 5° de la Constitución, es

    facultad de la Asamblea Legislativa, decretar, interpretar auténticamente,

    reformar y derogar las leyes secundarias.

    II. Que el Artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente

    derecho aguinaldo los trabajadores que en dos meses sean o no

    consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior

    y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan

    tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia

    injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día".

    III. Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento

    al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a

    favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado

    a pagar los trabajadores una prima por cada año de trabajo y para quienes

    no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo

    laborado.

    IV. Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado

    casos, en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino

    también se descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior

    significa que un trabajador puede ser SANCIONADO TRES VECES POR

  • LA MISMA CAUSA, hasta llegar a la injusticia de perder totalmente el

    aguinaldo aun cuando ya le descontaron los días que no asistió a trabajar.

    V. Que bajo el principio de justica social, es necesario regular en El Salvador

    el aguinaldo universal como un derecho, y no como un premio, para ello es

    preciso dictar normas jurídicas que faciliten el otorgamiento de éste

    derecho, sin más limitaciones que la existencia de la relación laboral.

    Por lo antes expuesto, solicito se someta a estudio y se apruebe el proyecto de

    decreto de reforma alCódio de Trabajo qu1-aunto

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    Diputado

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  • DECRETO No.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I) Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento

    al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a

    favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado

    a pagar los trabajadores una prima por cada año de trabajo, y para quienes

    no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo

    laborado.

    II) Que el Artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente &

    derecho auinaIdo los trabajadores que en dos meses sean o no

    consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior

    y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan

    tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia

    injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día".

    III) Que el Artículo 171 del Código de Trabajo regula: "Todo trabajador tiene

    derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.

    El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su

    parte no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso

    anterior".

    IV) Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado casos,

    en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino también se

    descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior significa que un

    trabajador puede ser SANCIONADO TRES VECES POR LA MISMA

    CAUSA, hasta llegar a la injusticia de perder totalmente el aguinaldo aun

    cuando ya le descontaron los días que no asistió a trabajar.

  • V) Que bajo el principio de justica social, es necesario regular en El Salvador

    el aguinaldo universal como un derecho, y no como un premio, para ello es

    preciso dictar normas jurídicas que faciliten el otorgamiento de éste

    derecho, sin más limitaciones que la existencia de la relación laboral.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado René Portillo

    Cuadra,

    DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO, aprobadamediante Decreto Legislativo N° 15 de fecha 30 de junio de 1972, Publicado en el

    Diario Oficial N° 142, tomo 236 de fecha 31 de julio de 1972:

    Artículo 1. -

    Reformase del Título III, Capítulo VII, el Artículo 201 deI Código de Trabajo,

    de la siguiente manera:

    Ningún trabalador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por

    razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra

    causa.

    Artículo 2. -

    El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su

    publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador atos días del mes de de dos mil diecinueve.-